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Derecho hereditario romano

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TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: pérdida de la<br />

testamentifactio pasiva con posterioridad a la promulgación o aceptación del<br />

testamento; nacimiento de un hijo póstumo.<br />

Revocación: el testador siempre podía cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas<br />

aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de no revocar el<br />

testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro respetando los requisitos<br />

de forma. El último testamento revocaba a los anteriores.<br />

15.6. Sucesión ab intestato<br />

Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento,<br />

se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la que establecía un orden<br />

sucesorio determinando quién tenía derecho a heredar.<br />

Orden sucesorio del antiguo derecho civil: ley de las XII Tablas<br />

1º Herederos de <strong>Derecho</strong> propio (sui): son las personas que estaban en<br />

potestad del difunto al tiempo de su fallecimiento, sin distinción de sexo, rigiendo<br />

el principio de proximidad de grado. La partición tiene lugar por cabezas cuando<br />

son del mismo grado. Si son de distinto grados la división se hace por estirpes. Sí<br />

existe derecho de representación.<br />

2º Agnados próximos: los que están unidos por parentesco legítimo por línea<br />

masculina. La ley llama al agnado más próximo que excluye al más remoto. A<br />

partir de la República, la sucesión de los agnados femeninos se limitará a las<br />

hermanas del causante. Si concurren varios agnados de un mismo grado, la<br />

herencia se divide por cabezas y si alguno no quiere o muere antes de aceptar, su<br />

derecho acrece a los demás. No existe el derecho de representación.<br />

3º Gentiles: los pertenecientes a una misma gens. Si son del mismo grado, por<br />

cabezas; y si son de grados distintos, por estirpes.<br />

Orden sucesorio según el ius honorarium<br />

Basado en el parentesco de sangre o cognación:

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