Derecho hereditario romano

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13.05.2013 Views

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más importante era la de haber atentado contra la vida del testador. Contenido del testamento 1. Institución de heredero (heredis institutio): Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la persona del heredero para que se coloque en la misma posición que ocupaba el causante. El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las cuotas de la herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes iguales. 2. Sustituciones: 3. Legados: Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no pueda, bien porque no quiera. Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este hijo muera antes de llegar a la pubertad.

TEMA 15 – Ideas clave Historia e instituciones de Derecho Romano Privado Disposición mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud de la cual se asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial pero sin conferirle el título de heredero. Tipos de legados en la época clásica: Legatum per vindicationem: atribuye de una forma directa la propiedad del objeto legado sin necesidad de que el heredero realice algún tipo de actividad. Legatum per damnationem: tiene eficacia obligatoria porque no transmite directamente el derecho del causante al legatario sino que obliga al heredero a realizar esa transmisión de la propiedad al legatario. Legatum per praeceptionem: es un legado que se establece a favor de uno de los herederos, que lo puede separar de la comunidad hereditaria. Se transmite la propiedad del objeto legado directamente a favor de un heredero. Legatum sin endi modo: tiene eficacia obligatoria. Se obliga al heredero a tolerar algo: alguna actividad del legatario normalmente. 4. Fideicomisos: Según Ulpiano era lo que se dejaba a modo de ruego. Se realizaba de forma no solemne, podía recogerse en el testamento o en otros documentos no solemnes como los codicilos (especie de testamentos sin forma). Su cumplimiento, en origen, dependía de la buena voluntad del heredero, no existiendo sanción para obligar a su cumplimiento. No obstante, en el procedimiento de la cognitio extraordinem se obligará al heredero a cumplir este tipo de ruegos del testador. 5. Codicilos: Documento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de disposición testamentaria excepto la institución de heredero. Son escritos muy simples, que solían revestir la forma de carta, cuya validez como modo de atribuir derechos comenzó a reconocerse a partir de Augusto. En el derecho justinianeo tuvieron plena validez. Tipos:

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más<br />

importante era la de haber atentado contra la vida del testador.<br />

Contenido del testamento<br />

1. Institución de heredero (heredis institutio):<br />

Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la persona del<br />

heredero para que se coloque en la misma posición que ocupaba el causante.<br />

El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este<br />

segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las cuotas de la<br />

herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes iguales.<br />

2. Sustituciones:<br />

3. Legados:<br />

Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso<br />

de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no pueda, bien<br />

porque no quiera.<br />

Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de<br />

nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este hijo muera<br />

antes de llegar a la pubertad.

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