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Derecho hereditario romano

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<strong>Derecho</strong> <strong>hereditario</strong> <strong>romano</strong><br />

[15.1] ¿Cómo estudiar este tema?<br />

Módulo VI<br />

<strong>Derecho</strong> de sucesiones y donación<br />

[15.2] Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius<br />

[15.3] Delación de la herencia<br />

[15.4] Aceptación y adquisición de la herencia<br />

[15.5] Sucesión testamentaria<br />

[15.6] Sucesión ab intestato<br />

[15.7] Sucesión forzosa o contra testamento<br />

[15.8] La donación<br />

TEMA


Esquema<br />

TEMA 15 – Esquema<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado


Ideas clave<br />

15.1. ¿Cómo estudiar este tema?<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Si quieres profundizar en el estudio de las ideas clave de este tema, puedes leer el<br />

documento “Herencia y sucesión en <strong>Derecho</strong> Romano” de la web de robertexto:<br />

http://www.robertexto.com/archivo6/sucesion_anteced.htm<br />

Y además consultar el siguiente cuadro resumen del profesor José Luis Zamora<br />

Manzano sobre <strong>Derecho</strong> de sucesiones:<br />

http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049736<br />

En este tema analizaremos los siguientes aspectos del derecho <strong>hereditario</strong>:<br />

Conceptos básicos.<br />

Trámites sucesorios: delación, aceptación y adquisición de la herencia.<br />

Tipos de sucesiones: testamentaria, abintestato, forzosa o contra testamento.<br />

La donación.<br />

15.2. Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius<br />

El derecho <strong>hereditario</strong> regula el destino de las relaciones jurídicas de una persona<br />

fallecida y las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de tal muerte.<br />

Para el estudio de esta normativa, debemos partir de algunos conceptos básicos.<br />

Herencia<br />

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no<br />

se extinguen por causa de su muerte, es decir, que no son personalísimos.<br />

Sucesión<br />

La sucesión supone que una persona se coloca en el lugar de otra.


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante,<br />

que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los que era titular<br />

sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter personalísimo. Ej.: usufructo,<br />

patria potestad, cargos públicos…<br />

Heres y de cuius<br />

En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:<br />

El heres o heredero.<br />

El de cuius, causante o fallecido.<br />

Bonorum possessio<br />

Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se<br />

encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria, el pretor


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

otorgaba provisionalmente a una de las partes en litigio, la posesión de los bienes<br />

<strong>hereditario</strong>s. Esa persona, por tanto, no adquiere la condición de heredero.<br />

15.3. Delación de la herencia<br />

Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que<br />

le ha sido ofrecida.<br />

Tipos de delación<br />

Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como<br />

herederas en el testamento.<br />

Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley estableciendo un<br />

orden determinado de parientes.<br />

Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley<br />

oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad<br />

del testador o incluso en contra de la misma.<br />

Efectos de la delación<br />

El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica<br />

era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se admitió<br />

su transmisión.<br />

Herencia yacente<br />

Situación de los bienes <strong>hereditario</strong>s durante el tiempo que transcurre entre la delación<br />

(llamamiento) y la aceptación de la herencia.<br />

15.4. Aceptación y adquisición de la herencia<br />

La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el<br />

tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo efecto más<br />

importante es que el heredero adquiere la misma y ello con carácter retroactivo, es


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período<br />

intermedio de la herencia yacente.<br />

Sucesión<br />

El heredero ocupa la misma posición jurídica del causante reemplazándolo en<br />

todas las relaciones jurídicas transmisibles de las que sea titular.<br />

Efectos:<br />

La confusión patrimonial: se extinguen todas las relaciones jurídicas que<br />

mediasen entre el heredero y el causante, en las que uno fuese sujeto activo y el otro<br />

sujeto pasivo.<br />

La responsabilidad de heredero ultra vires hereditatis: el heredero responde<br />

de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. No obstante, en el<br />

derecho justinianeo era posible que el heredero aceptara la herencia a beneficio de<br />

inventario, esto es, limitando su responsabilidad hasta donde alcanzaran los bienes<br />

heredados.<br />

Pluralidad de herederos<br />

1. El derecho de acrecer:<br />

Dada la incompatibilidad entre la delación testamentaria y abintestato, al<br />

heredero testamentario le acrecen todos los bienes del causante hasta su totalidad<br />

aunque sólo hubiese sido designado para una parte.<br />

En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero<br />

renunciaba a la herencia, era incapaz o había muerto sin ejercitar su ius delationis, su<br />

parte de la herencia acrecía a los demás coherederos (ius acrescendi). Justiniano


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

consideró el ius delationis transmisible y, por tanto, si un heredero moría sin haber<br />

aceptado o rechazado la herencia, su derecho pasaba a sus propios herederos.<br />

2. Comunidad hereditaria:<br />

Cuando existen varios herederos, se produce entre ellos una comunidad de bienes. Su<br />

división la puede solicitar cualquiera de los coherederos a través de la actio familiae<br />

escircundae.<br />

3. Las colaciones:<br />

Cumplen la finalidad de igualar a todos los descendientes y no favorecer a los que habían<br />

recibido donaciones en vida del causante:<br />

Emancipados: los hijos emancipados estaban obligados a incluir dentro del caudal<br />

<strong>hereditario</strong> todo lo que hubieran adquirido desde su emancipación.<br />

Colación de la dote: supone la obligación de las hijas de incluir en la herencia los<br />

bienes que habían recibido del causante como dote<br />

No obstante, el paterfamilias podía liberar a los herederos de su obligación de<br />

colacionar.<br />

15.5. Sucesión testamentaria<br />

El testamento<br />

Es el acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que tiene la<br />

finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier otro tipo de<br />

disposiciones para que tengan efecto después de la muerte del testador.


Tipos de testamentos<br />

1. El derecho civil más antiguo:<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante<br />

la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera descendientes<br />

directos o bien los había desheredado y quería designar a otra persona como<br />

heredero.<br />

T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el<br />

ejército en el campo de batalla, también de forma oral.<br />

T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los bienes y hay<br />

otra persona que hace las veces de comprador de esos bienes y se los entrega al<br />

heredero. Es un acto oral pero más adelante se admite la posibilidad de recoger<br />

por escrito en un documento todo lo que ha acontecido que tendrá validez<br />

probatoria.<br />

2. En el derecho pretorio se admite:<br />

El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.<br />

3. En la época postclásica:<br />

Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito,<br />

este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su contenido) o<br />

cerrado (aquél en el que el testador presenta un documento, declara que ese es su<br />

testamento, se cierra y se sella ante testigos que en este caso no conocen su<br />

contenido). En ambos casos se exigen 7 testigos. Los testamentos privados<br />

orales son aquellos en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en<br />

presencia de 7 testigos.


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad<br />

por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de testigos. Plantea el<br />

problema de verificar la escritura del testador.<br />

Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición<br />

oral.<br />

4. Testamentos especiales:<br />

El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí<br />

bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del testamento.<br />

El testamento que se hace cuando el testador sufre una enfermedad<br />

contagiosa: así se admite que los testigos no estuvieran en su presencia<br />

inmediata.<br />

El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o<br />

ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta.<br />

El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de guerra que<br />

los militares pudieran testar de la forma que quisieran y a quien quisieran. Fue<br />

un auténtico privilegio.<br />

Capacidad para testar y ser heredero<br />

En derecho <strong>romano</strong> recibe el nombre de testamentifactio. Será activa cuando se<br />

refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando designe la capacidad<br />

para ser instituido heredero.<br />

La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos <strong>romano</strong>s, libres y sui iuris.<br />

Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían testar.<br />

Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los<br />

grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo se permitió<br />

nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia, así como a otras<br />

organizaciones.<br />

Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa<br />

incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se dé la<br />

adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasará al


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más<br />

importante era la de haber atentado contra la vida del testador.<br />

Contenido del testamento<br />

1. Institución de heredero (heredis institutio):<br />

Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la persona del<br />

heredero para que se coloque en la misma posición que ocupaba el causante.<br />

El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este<br />

segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las cuotas de la<br />

herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes iguales.<br />

2. Sustituciones:<br />

3. Legados:<br />

Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso<br />

de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no pueda, bien<br />

porque no quiera.<br />

Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de<br />

nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este hijo muera<br />

antes de llegar a la pubertad.


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Disposición mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud de la cual se<br />

asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial pero sin conferirle<br />

el título de heredero.<br />

Tipos de legados en la época clásica:<br />

Legatum per vindicationem: atribuye de una forma directa la propiedad del<br />

objeto legado sin necesidad de que el heredero realice algún tipo de actividad.<br />

Legatum per damnationem: tiene eficacia obligatoria porque no transmite<br />

directamente el derecho del causante al legatario sino que obliga al heredero a<br />

realizar esa transmisión de la propiedad al legatario.<br />

Legatum per praeceptionem: es un legado que se establece a favor de uno de<br />

los herederos, que lo puede separar de la comunidad hereditaria. Se transmite la<br />

propiedad del objeto legado directamente a favor de un heredero.<br />

Legatum sin endi modo: tiene eficacia obligatoria. Se obliga al heredero a<br />

tolerar algo: alguna actividad del legatario normalmente.<br />

4. Fideicomisos:<br />

Según Ulpiano era lo que se dejaba a modo de ruego. Se realizaba de forma no<br />

solemne, podía recogerse en el testamento o en otros documentos no solemnes como los<br />

codicilos (especie de testamentos sin forma).<br />

Su cumplimiento, en origen, dependía de la buena voluntad del heredero, no existiendo<br />

sanción para obligar a su cumplimiento. No obstante, en el procedimiento de la cognitio<br />

extraordinem se obligará al heredero a cumplir este tipo de ruegos del testador.<br />

5. Codicilos:<br />

Documento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de disposición<br />

testamentaria excepto la institución de heredero.<br />

Son escritos muy simples, que solían revestir la forma de carta, cuya validez como<br />

modo de atribuir derechos comenzó a reconocerse a partir de Augusto. En el derecho<br />

justinianeo tuvieron plena validez. Tipos:


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Codicilos testamentarios: el disponente incluye en el propio testamento una<br />

cláusula en la que se declara que tenían plena validez las disposiciones que él<br />

hubiera realizado fuera del testamento. Este tipo de codicilos van a seguir la<br />

misma suerte que el testamento. Si este es nulo, también lo será el codicilo.<br />

Codicilos abintestato: documentos que hacía una persona que no había hecho<br />

testamento a los que con el tiempo también se les otorgó validez. Solían contener<br />

legados y fideicomisos.<br />

Cláusula codicilar: viene a ser una declaración expresa del testador en virtud<br />

de la cual este dice que si el testamento no ha podido tener valor como tal, que la<br />

tuviera como codicilo.<br />

Interpretación de la voluntad testamentaria: causa curiana<br />

La causa curiana fue un proceso que se planteó en el siglo II a.C. El caso era el de un<br />

testador que hizo una sustitución a favor de un hijo póstumo que al final no llega a nacer.<br />

De acuerdo con una interpretación literal, en este caso, se tendría que abrir la<br />

sucesión intestada porque la sustitución pupilar lo que trata de prever es el supuesto de<br />

que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad. En el supuesto no es sólo que<br />

haya muerto, sino que no ha llegado a nacer.<br />

En cambio, si se da una interpretación de la voluntad, deberíamos entender que<br />

dentro de esa sustitución pupilar se incluye una sustitución vulgar. En este caso la<br />

interpretación de la voluntad va más allá de las propias palabras.<br />

De acuerdo con la causa curiana prevaleció la tesis de indagar más allá del tenor literal<br />

del testamento.<br />

Nulidad y revocación de los testamentos<br />

El testamento es nulo en el sentido de que la voluntad del testador no producía efectos<br />

jurídicos cuando faltaban alguno de los requisitos de forma o de fondo como:<br />

La falta de testamentifactio activa<br />

Que no se respetase el nº de testigos<br />

En una primera época, si existía una anormalidad en la institución de heredero<br />

Por la preterición de un heredero forzoso


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: pérdida de la<br />

testamentifactio pasiva con posterioridad a la promulgación o aceptación del<br />

testamento; nacimiento de un hijo póstumo.<br />

Revocación: el testador siempre podía cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas<br />

aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de no revocar el<br />

testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro respetando los requisitos<br />

de forma. El último testamento revocaba a los anteriores.<br />

15.6. Sucesión ab intestato<br />

Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento,<br />

se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la que establecía un orden<br />

sucesorio determinando quién tenía derecho a heredar.<br />

Orden sucesorio del antiguo derecho civil: ley de las XII Tablas<br />

1º Herederos de <strong>Derecho</strong> propio (sui): son las personas que estaban en<br />

potestad del difunto al tiempo de su fallecimiento, sin distinción de sexo, rigiendo<br />

el principio de proximidad de grado. La partición tiene lugar por cabezas cuando<br />

son del mismo grado. Si son de distinto grados la división se hace por estirpes. Sí<br />

existe derecho de representación.<br />

2º Agnados próximos: los que están unidos por parentesco legítimo por línea<br />

masculina. La ley llama al agnado más próximo que excluye al más remoto. A<br />

partir de la República, la sucesión de los agnados femeninos se limitará a las<br />

hermanas del causante. Si concurren varios agnados de un mismo grado, la<br />

herencia se divide por cabezas y si alguno no quiere o muere antes de aceptar, su<br />

derecho acrece a los demás. No existe el derecho de representación.<br />

3º Gentiles: los pertenecientes a una misma gens. Si son del mismo grado, por<br />

cabezas; y si son de grados distintos, por estirpes.<br />

Orden sucesorio según el ius honorarium<br />

Basado en el parentesco de sangre o cognación:


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

1º Los hijos y demás descendientes del causante sin tener en cuenta si<br />

estaban o no sometidos a su potestad.<br />

2º Los herederos según el derecho civil: al incluirse los sui en la primera<br />

categoría y desaparecer la llamada a los gentiles, en esta se comprendían<br />

prácticamente los agnados.<br />

3º Los cognados: o parientes consanguíneos sin distinguir entre línea<br />

masculina o femenina hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es hijo de un<br />

primo segundo.<br />

4º El cónyuge supérstite siempre que se trate de un matrimonio justo.<br />

División y adquisición de la herencia:<br />

Rige el principio de proximidad de grado: si son llamados los del mismo<br />

grado, la herencia se divide por cabezas y se adquiere por derecho propio; si son<br />

de distinto grado, se divide por estirpes y, en su caso, se adquiere por<br />

representación.<br />

Si existen hijos emancipados y sin emancipar, los primeros deberán<br />

colacionar los bienes adquiridos desde la emancipación y hasta la muerte del<br />

causante.<br />

Si el hijo del de cuius era emancipado, permaneciendo los nietos bajo<br />

la potestad del causante, estos eran llamados conjuntamente con el padre,<br />

correspondiéndoles a todos una sola cuota de la herencia que se divide por la<br />

mitad entre los dos grados.<br />

Reforma de orden sucesorio por la legislación imperial<br />

La legislación imperial trató de hacer prevalecer el parentesco natural sobre el agnaticio.<br />

El Senadoconsulto Tertuliano: llamó a la madre liberada de la tutela<br />

mulieris a la sucesión propia del hijo que no tuviera descendencia, con<br />

preferencia a los agnados y con posibilidad de que concurran con ella las<br />

hermanas consanguíneas del difunto, dividiendo entonces la herencia por la<br />

mitad.<br />

El Senadoconsulto Orficiano: llamó a los hijos a la herencia de la madre con<br />

preferencia a todos los agnados e incluso consanguíneos, siempre que no tenga<br />

derecho el marido.


Reformas justinianeas<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Con Justiniano, se llamaba a heredar a los parientes más próximos del difunto<br />

jerarquizados o priorizados en función de la proximidad de parentesco:<br />

1º Hijos y descendientes sin tener en cuenta la patria potestad ni el sexo.<br />

2º Si no hay descendientes: hermanos de padre y madre o sus hijos si han<br />

premuerto.<br />

3º Si no existen: hermanos de vínculo sencillo (de padre o madre) del<br />

causante y los hijos de estos sin han premuerto.<br />

4º Si no existen: colaterales restantes hasta el 6º y 7º grado.<br />

5º En su defecto: cónyuge supérstite. A la viuda pobre y falta de recursos,<br />

Justiniano le atribuyó una parte de la herencia (normalmente 1/4) variable según<br />

los parientes con los que concurre.<br />

División y adquisición de la herencia:<br />

En cuanto a los descendientes rige el principio de proximidad de grado. En<br />

igualdad de grado, la herencia se divide por cabezas; en distinto, por<br />

estirpes.<br />

En el segundo llamamiento: si concurren ascendientes y hermanos, heredan<br />

por cabezas. Si sólo concurren ascendientes, los más próximos excluyen a los más<br />

remotos y si son de línea distinta, la herencia se divide por la mitad, y dentro de<br />

cada grado por cabezas. No se da el derecho de representación.<br />

Si sólo concurren hermanos, heredan por cabezas. Si sólo concurren hijos de<br />

hermanos, por estirpes. Y si concurren ascendientes, hermanos e hijos de<br />

hermanos premuertos, la herencia se divide por cabezas y los hijos heredan por<br />

derecho de representación.<br />

En el tercer llamamiento: la herencia se divide por cabezas cuando sólo<br />

concurren los hermanos y hermanas de un sólo vínculo, y por estirpes y derecho<br />

de representación, en caso de hijos de hermanos sencillos premuertos.<br />

En el cuarto llamamiento: los restantes colaterales heredan con aplicación de<br />

las mismas normas que en el supuesto anterior.


Sucesión en ausencia de herederos<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Cuando no existan herederos el patrimonio <strong>hereditario</strong> lo adquiere ipso iure el Estado,<br />

siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas que créditos,<br />

pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una herencia cargada de deudas se<br />

concedía a los acreedores la posibilidad de solicitar la venta de los bienes.<br />

Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada:<br />

15.7. Sucesión forzosa o contra testamento<br />

La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el testador olvida a<br />

determinadas personas.<br />

Límites impuestos por el derecho civil<br />

1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui<br />

para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de indicar la causa.<br />

2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de<br />

herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como condición<br />

imprescindible para que dicha institución sea válida. Requisitos: palabras solemnes,


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de<br />

los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto.<br />

3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento:<br />

Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada.<br />

Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del testamento y los<br />

preteridos debían concurrir con los demás en el reparto de la herencia:<br />

o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que<br />

les hubiese correspondido si se hubiese abierto la sucesión intestada<br />

concurriendo con los demás designados.<br />

o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y<br />

la otra para los preteridos y esta segunda mitad les venía atribuida<br />

conjuntamente.<br />

Límites pretorios<br />

1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el<br />

testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o desheredándolo.<br />

En caso contrario les concedía la posesión de los bienes contra testamento que tenía<br />

eficacia frente al heredero que reclamase la herencia.<br />

2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía<br />

hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse conjuntamente.<br />

3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de los<br />

bienes contra testamento. Estaban legitimados: los liberi (descendientes<br />

emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi<br />

instituidos en el testamento por una porción inferior a la que les hubiera<br />

correspondido en la sucesión intestada.<br />

4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo<br />

válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de tutor, algunos<br />

legados y las manumisiones.


Límites legales: acciones<br />

Querella inofficiosi testamenti<br />

TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad<br />

previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido injustamente<br />

desheredados o que hubieran sido preteridos en el testamento o que hubieran sido<br />

instituidos en escasa porción.<br />

Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la<br />

apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era inoficioso. La cuota<br />

de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que le hubiera correspondido en la<br />

sucesión intestada, calculada restando del activo las deudas y gastos del funeral.<br />

Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento,<br />

dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si se entablaba<br />

contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que recibía el demandante.<br />

Actio ad supplendam legitimam<br />

Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los<br />

instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria, evitando así el<br />

ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento.<br />

Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis<br />

A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de<br />

anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que perjudicaban su<br />

derecho.<br />

<strong>Derecho</strong> justinianeo<br />

A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la<br />

prohibición de que los ascendientes pretirieran y desheredaran a sus<br />

descendientes y viceversa, salvo que se invocara expresamente alguna de las justas<br />

causas señalas por la ley.


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

La legítima debía dejarse siempre a título de heredero y ascendía a 1/3 de lo que<br />

hubiera correspondido al interesado por sucesión intestada, cuando los herederos no<br />

eran más de 4; y a la mitad, si el número era mayor.<br />

Los descendientes y ascendientes preteridos o desheredados sin justa causa podía<br />

interponer la querella inofficiosi testamenti, encaminada a anular el testamento y a<br />

provocar la apertura de la sucesión intestada, manteniendo los legados, manumisiones y<br />

los nombramientos de tutores.<br />

Asimismo se podía pedir el complemento de la cuota legitimaria mediante la actio ad<br />

supplendam legitimam.<br />

15.8. La donación<br />

Es un acto de atribución patrimonial que realiza el donante por puro ánimo de<br />

liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del donatario.<br />

Con anterioridad a Constantino (s. IV d.C.) la donación no era un negocio jurídico<br />

típico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no sólo se pretendía<br />

transmitir la propiedad de una cosa, sino también crear un derecho de crédito a favor del<br />

donatario o liberarle de una deuda:<br />

Donación real: se pretendía transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la<br />

donación era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio.<br />

Donación obligacional: se trataba de constituir un derecho de crédito a favor del<br />

donatario. En este caso, la donación era la causa de la sponsio o stipulatio.<br />

Donación liberatoria: se trataba de perdonar una deuda al donatario. En este caso,<br />

la donación era la causa de la acceptilatio.


TEMA 15 – Ideas clave<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

A partir de Constantino, la donación deviene en un contrato tipo y se exigía al<br />

donante una declaración solemne de su voluntad de donar hecha ante el funcionario<br />

oportuno y recogida en las correspondientes actas, declaración que Justiniano limitó<br />

para las donaciones que superasen los quinientos sueldos.


Lo + recomendado<br />

Clases magistrales<br />

El imperio absoluto y la compilación justinianea<br />

TEMA 15 – Lo + recomendado<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Exposición de la última forma política de gobierno <strong>romano</strong>, el Imperio Absoluto o<br />

Dominado, analizando la reforma que supuso en todos los ámbitos (político: tetrarquía;<br />

militar: reforzamiento del ejército; administrativo: burocracia jerarquizada y<br />

prefecturas; financiero -crisis económica, edicto de precios, presión fiscal-; y religiosa -<br />

persecución de los cristianos, edicto de Milán y posterior adopción del cristianismo<br />

como religión oficial), para concluir con una descripción del Corpus Iuris Civilis, la<br />

gran compilación jurídica de Justiniano, estudiando cada una de sus partes (código,<br />

digesto, instituciones y novelas).<br />

El vídeo está disponible en el aula virtual


No dejes de ver…<br />

Bases romanistas del derecho sucesorio<br />

TEMA 15 – Lo + recomendado<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

39 diapositivas con esquemas sobre: sucesiones por muerte del causante, sucesión<br />

testamentaria (requisitos de la sucesión hereditaria, testamento, características,<br />

designación de heredero, tipos y formas de testamento, testamentifactio activa y<br />

pasiva, institución de heredero, sustituciones, adquisición de la herencia y cargas<br />

impuestas al heredero, legados, formas de legados, fideicomisos, codicilos, clases de<br />

herederos, testamento inválidos, desheredación de los hijos) y sucesión intestada<br />

(casos, derecho civil, derecho pretorio, bonorum possessio, derecho imperial, sucesión<br />

en el derecho justinianeo).<br />

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www.slideshare.net/diebrun940/sucesiones-en-el-derecho-<strong>romano</strong>


+ Información<br />

A fondo<br />

La herencia<br />

TEMA 15 – + Información<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Artículo de E.Valiño del Río que incluye: definición de causante, heredero, tipos de<br />

herederos (legítimos y legitimarios), aceptación de la herencia, concepto de sucesión,<br />

beneficio de inventario, sucesión abintestato, bonorum possessio, protección del<br />

derecho <strong>hereditario</strong>, testamentos, tipos de testamentos y regulación justinianea.<br />

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4934&cat=derecho<br />

Sucesiones<br />

Artículo de A. Merchán Álvarez que incluye: definición de mortis causa, noción de<br />

legado, sujetos de los legados, formas de ordenar un legado, objeto y tipos de legado,<br />

eficacia y cumplimiento, concepto de fideicomiso, origen y evolución, tipos de<br />

fideicomiso y sustitución fideicomisaria.<br />

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5129&cat=derecho<br />

Sucesión intestada y la legítima en Roma<br />

Artículo de Nelly Dora Louzan de Solimano en el que explica cómo en la época de los<br />

juristas clásicos y posteriormente en el <strong>Derecho</strong> Imperial se va a reglamentar la<br />

institución. Los descendientes, los ascendientes, los hermanos de doble vínculo y los<br />

paternos a quienes el testador no deja la cuarta parte de lo que les hubiera<br />

correspondido por ley pueden impugnar el testamento mediante la querella inofficiosi<br />

testamenti. La cuota mínima que el testador debe respetar para los herederos forzosos<br />

se fija primero en sucesión intestada. Justiniano más tarde la eleva a un tercio de la<br />

herencia si los herederos son menos de cuatro y a la mitad si son más, de esta manera


TEMA 15 – + Información<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

ordena el tema de la legítima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria<br />

influencia del <strong>Derecho</strong> Romano en las disposiciones de Vélez y a las esclarecedoras<br />

reformas de la ley 17711 donde con referencia a la legítima vemos un marcado rasgo<br />

romanista.<br />

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www.salvador.edu.ar/<strong>romano</strong>1.htm<br />

El emplazamiento sistemático de la donación entre vivos en las<br />

exposiciones jurisprudenciales y en las compilaciones legislativas romanas<br />

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 37-63). Valparaíso. 2005.<br />

Artículo de Alejandro Guzmán Prieto en el que se estudia la localización de las<br />

donaciones entre vivos en el sistema de Sabino y en las obras jurisprudenciales del tipo<br />

digesta, responsa, questiones, lo mismo que en el edicto del pretor, durante la época<br />

clásica. Por lo que a la época postclásica atañe, se conduce un estudio semejante con<br />

respecto a los Fr. Vaticana, las Pauli sent. y las compilaciones de leyes, como el codex<br />

Theodosianus y sus predecesores (Gregoriano y Hermogeniano) y en el Corpus iuris<br />

civilis. Se concluye que durante la época clásica y hasta el codex Theodosianus, nunca<br />

existió una rúbrica de donationibus, que apareció por vez primera en el citado código,<br />

en lo cual fue seguido por el codex Iustinianus y los Iustiniani digesta, pero no por las<br />

Iustiniani Institutiones. Los clásicos no estudiaban la donación en sí, mas desde el<br />

punto de vista de sus regímenes limitativos, en especial, de aquel derivado de la lex<br />

Cincia; así que de las donaciones trataban especialmente bajo una rúbrica ad legem<br />

Cinciam de donationibus. Caída en desuso la lex Cincia, desde el codex Theodosianus<br />

se eliminó una referencia a ella en tal rúbrica, que entonces se convirtió simplemente<br />

en de donationibus.<br />

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552005000100002&script=sci_arttext


Donatio et instrumentum<br />

TEMA 15 – + Información<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

ALEMÁN MONTERREAL, A. RIDA (Revue Internationale des Droits de l'antiquité),<br />

Tome XLV. 1998.<br />

Artículo escrito por Ana Alemán Monterreal. La donación es, sin duda, una figura<br />

jurídica controvertida; ha presentado dificultades el establecimiento del concepto<br />

mismo de donación, al igual que los elementos que la constituyen, por no decir de la<br />

rica problemática que presenta su naturaleza jurídica. No obstante, no pretendemos en<br />

esta comunicación dar respuesta a ninguno de estos grandes interrogantes, sino que,<br />

por el contrario, y centrándonos en el tema de estas sesiones, nuestro trabajo ha<br />

consistido en un estudio sobre las distintas funciones y significados que el<br />

instrumentum desempeña sobre la donación. Para ello, hemos distinguido diversos<br />

períodos históricos que consideramos decisivos en la evolución jurídico-romana de esta<br />

institución, analizando, en cada uno de ellos, el diferente valor e importancia que el<br />

instrumentum profesa sobre la donatio.<br />

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:<br />

http://www2.ulg.ac.be/vinitor/rida/1998/MONTERREAL.pdf<br />

Webgrafía<br />

Slideshare<br />

A lo largo de toda la asignatura hemos visto algunas<br />

presentaciones o documentos extraídos de esta web.<br />

Aunque los documentos que existen son de diversas y variadas temáticas, puedes<br />

encontrar abundantes documentos sobre <strong>Derecho</strong> Romano realizando una búsqueda.<br />

http://www.slideshare.net


Estudio jurídico virtual<br />

TEMA 15 – + Información<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

Web argentina que pretende la aproximación de sus visitantes a los temas jurídicos.<br />

http://legales.com<br />

Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes<br />

Bibliografía<br />

Web donde podrás encontrar numerosas obras y artículos<br />

digitalizados, o sus enlaces a otras webs, de multitud de<br />

materias, incluido el <strong>Derecho</strong> Romano.<br />

http://www.cervantesvirtual.com


TEMA 15 – + Información<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

ARIAS-RAMOS, J.-ARIAS BONET, J. A. <strong>Derecho</strong> <strong>romano</strong>, II. Obligaciones, familia,<br />

sucesiones. Madrid. 1990.<br />

CALZADA, A. La aceptación de la herencia en derecho <strong>romano</strong>. Zaragoza. 1995.<br />

CASINOS MORA, F. J. “De hereditatis petitione”; Estudios sobre el significado y<br />

contenido de la herencia y su reclamación en el derecho <strong>romano</strong>. Madrid. 2006.<br />

CASTRO SÁENZ, A. Herencia y mundo antiguo: estudio de derecho sucesorio <strong>romano</strong>.<br />

Sevilla. 2002.<br />

D’ORTA, M. Saggi sulla “heredis institutio”: problema di origine. Torino. 1996.<br />

DUPLÁN MARÍN, M .T. El “servus hereditarius” y la teoría de la herencia yacente.<br />

Valencia. 2003.<br />

LÓPEZ-BARAJAS, M .R., Separatio bonorum. Granada. 1995.<br />

OLIVER SOLA, M .C. Doctrina romana sobre la “donatio” en los fueros navarros de<br />

“La Novelera”. Pamplona. 1991.<br />

SCHERILLO, G. Corso di diritto <strong>romano</strong>: il testamento. Bologna. 1995.<br />

TORT-MARTORELL, C. La revocación de la “donatio mortis causa” en el derecho<br />

<strong>romano</strong>. Madrid. 2003.


Test<br />

TEMA 15 – Test<br />

Historia e instituciones de <strong>Derecho</strong> Romano Privado<br />

1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:<br />

1. Disposición mortis causa para designar heredero<br />

a) Sustituto<br />

2. Lo que se deja a modo de ruego b) Legado<br />

3. Documento no solemne de disposición testamentaria c) Testamento<br />

4. Disposición atributiva de derechos sin título de heredero d) Fideicomiso<br />

5. Segundo heredero testamentario instituido e) Codicilo<br />

2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:<br />

1. Asunción de la posición jurídica del de cuis<br />

a) Delationis<br />

2. <strong>Derecho</strong> a aceptar o rechazar la herencia b) Preterición<br />

3. En la herencia de un abuelo, derecho de los nietos a suceder<br />

en el lugar y porción del padre premuerto<br />

c) Acrescendi<br />

4. <strong>Derecho</strong> a adquirir la parte de la herencia de un coheredero d) Representación<br />

5. Omisión testamentaria de algún heredero e) Sucesión

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