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RECOMENDACIONES\recomendacion 21-2009.pdf - Comisión de ...

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Tratados, 91 el Estado está obligado a cumplir con los tratados que acepta y no pue<strong>de</strong><br />

alegar su <strong>de</strong>recho interno para su incumplimiento; asimismo, la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos obliga al Estado a a<strong>de</strong>cuar su normatividad interna a los<br />

compromisos contraídos. 92<br />

6.4. Al tratarse <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho económico, social y cultural, implica para el Estado<br />

Mexicano dos obligaciones, la primera <strong>de</strong> ella es abstenerse <strong>de</strong> llevar a cabo acciones que<br />

vulneren la garantía fundamental a la salud, pero también implica el compromiso <strong>de</strong><br />

canalizar recursos humanos y materiales para garantizar el ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho a<br />

través <strong>de</strong> 4 factores que a continuación se explican:<br />

• Disponibilidad: Contar con un número suficiente y en buen estado <strong>de</strong><br />

establecimientos, bienes, servicios públicos y centros <strong>de</strong> atención a la salud, así<br />

como programas, personal capacitado y medicamentos esenciales, entre otros.<br />

• Accesibilidad física, económica y sin discriminación: Los bienes y servicios <strong>de</strong> salud<br />

<strong>de</strong>berán ser accesibles a los sectores más vulnerables y marginados <strong>de</strong> la<br />

población, sin discriminación alguna por cualquier motivo como las minorías étnicas<br />

y poblaciones indígenas, mujeres, niñas y niños, adolescentes, adultos mayores,<br />

personas con discapacidad y personas con VIH-SIDA, por mencionar algunos.<br />

• Aceptabilidad: Deberán ser respetuosos <strong>de</strong> la ética médica y <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong> las<br />

personas, las minorías, los pueblos y las comunida<strong>de</strong>s; sensibles a los requisitos <strong>de</strong><br />

género y el ciclo <strong>de</strong> vida; respetando la confi<strong>de</strong>ncialidad.<br />

• Calidad: Deberán contar con bienes y equipo en buenas condiciones y prestar<br />

servicios <strong>de</strong> salud óptimos.<br />

6.5 Concretando los anteriores conceptos a los 6 casos <strong>de</strong>nunciados en este instrumento<br />

recomendatorio, observamos que en 3 <strong>de</strong> ellos hubo negligencia médica, pero en 5 <strong>de</strong> los<br />

mismos, existió el problema <strong>de</strong> la carencia <strong>de</strong> recursos humanos y materiales para brindar<br />

la atención médica a<strong>de</strong>cuada a las personas agraviadas, sobre todo cuando se trató <strong>de</strong><br />

casos urgentes, en los que era necesario disponer <strong>de</strong> camas, sangre, medicamentos, así<br />

como <strong>de</strong> personal, lo cual se agudizó en períodos vacacionales y no había quien supliera a<br />

las y los médicos ausentes.<br />

6.6 Esta <strong>Comisión</strong> expresa su más profunda preocupación por los hechos que dieron lugar<br />

a la presente Recomendación, no sólo por la gravedad <strong>de</strong> los mismos, sino porque,<br />

<strong>de</strong>safortunadamente, no han sido únicos ni aislados. En ocasiones anteriores, hechos<br />

similares han llevado a este Organismo a emitir diversos pronunciamientos que aún se<br />

encuentran pendientes <strong>de</strong> cumplimiento, entre ellas <strong>de</strong>stacan las recomendaciones<br />

19/2008 y 2/2009, las cuales se caracterizaron porque existió una combinación <strong>de</strong><br />

vulneración a los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong>l servicio médico en el Distrito<br />

Fe<strong>de</strong>ral, por negligencia médica y carencia <strong>de</strong> recursos terapéuticos para brindar atención<br />

médica oportuna y eficiente. Los hechos <strong>de</strong>nunciados en este instrumento recomendatorio<br />

91 Al respecto señala: El <strong>de</strong>recho interno y la observancia <strong>de</strong> los Tratados. “Una parte no podrá invocar las<br />

disposiciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado”.<br />

92 Artículo 2 <strong>de</strong> la Convención Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />

62

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