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01: 14 Isidoro Blanco Cordero 1999), que excluyó la posibilidad de admitir el delito de blanqueo posterior al delito fiscal. b) Por otro lado, la Guardia di Finanza y el Banco de Italia 41 consideran que también los delitos fiscales constituyen delitos previos del blanqueo de capitales 42 . Ello no quita que en la práctica surjan son problemas de prueba, debido a la dificultad de identificar el dinero que procede de aquellos delitos. Recientemente se ha pronunciado la Sección Sexta de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación italiano (sentencia N º 45643/2009, de 26 de noviembre). Según el Tribunal, el delito de blanqueo previsto en el art 648bis CP (de conformidad con la reforma producida mediante el art. 4 de la Ley 09/08/1993 nº 328), a diferencia de la redacción anterior, no contiene un listado de los delitos, sino que todos los delitos dolosos constituyen infracción previa del blanqueo. Por ello, delito previo del blanqueo pueden serlo no solo delitos funcionalmente orientados a la creación de capitales ilícitos (como la corrupción, los delitos societarios o quiebras), sino también delitos que según la versión más rigurosa y tradicionalmente acogida del fenómeno, le eran extraños, como por ejemplo los delitos fiscales. Como se puede ver, aunque de forma marginal en el caso, admite expresamente que cualquier delito fiscal puede ser infracción previa del blanqueo. 3.5 Conclusiones del Derecho comparado Este análisis de algunos países de nuestro entorno jurídico nos permite extraer una serie de conclusiones: 1. En todos ellos se admite que el delito fiscal puede ser delito previo del blanqueo de capitales. 2. Sin embargo, difiere en cuanto a la clase de delito fiscal, mientras en unos puede ser delito previo cualquier infracción penal fiscal, en otros existe ciertas restricciones. 3. El autor del delito fiscal puede ser castigado por el posterior blanqueo en algunos países (Francia), mientras que en otros está excluido expresamente (Alemania). 4. Las conductas de mera posesión no son punibles respecto del delito fiscal en algunos países (Bélgica cuando se trata de fraude fiscal ordinario), mientras que en otros sí que lo son (Alemania). 41 Documento de 12/1/2001, citado por DE ANGELIS, Luciano / FERIOZZI, Christina, “Evasione, scivolo al riciclaggio. Il reato si configura anche quando il fine è il risparmio fiscale”, ItaliaOggi Sette, Nº 284, 30/11/2009, pg. 4 42 Así lo indican SCIALOJA / LEMBO, Antiriciclaggio, cit., pg. 138. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2011, núm. 13-01, p. 01:1-01:46 − ISSN 1695-0194

El delito fiscal como actividad delictiva previa del blanqueo de capitales RECPC 13-01 (2011) - http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-01.pdf 01: 15 4. La cuota tributaria como objeto material del delito de blanqueo de capitales en España 4.1 Introducción El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el art. 301 CP. En la nueva redacción fruto de la LO 5/2010 se castiga (en el nº 1) a quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”. De acuerdo con este precepto, las conductas punibles como delito de blanqueo de capitales deben recaer sobre bienes procedentes de alguna actividad delictiva, cualquiera que sea ésta 43 . Es claro, por tanto, que cualquier delito entra en el radio de aplicación del blanqueo de capitales y también, evidentemente, el delito de fraude tributario o delito fiscal del art. 305 CP. El delito fiscal se encuentra regulado en el art. 305 CP, y castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. Esta defraudación, dice el precepto, debe realizarse mediante la elusión del “pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros”. De acuerdo, por lo tanto, con este precepto, la comisión del delito fiscal requiere obligatoriamente que el fraude supere los 120.000 euros, y dicha cuantía suponga: 1. La cuota tributaria defraudada 2. El importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta 3. el importe de las devoluciones indebidamente obtenidas. 4. el importe de beneficios fiscales indebidamente disfrutados. No cabe ninguna duda de que cuando lo obtenido son devoluciones en la cuantía típicamente indicada, estas constituyen bienes que ingresan en el patrimonio del defraudador que tienen su origen en el delito fiscal, por lo que son susceptibles de ser blanqueados. Lo mismo se puede decir respecto de otros delitos contra la Hacienda Pública, como el fraude de subvenciones, porque se produce un traslado de dinero de las arcas públicas al patrimonio del defraudador 44 . 43 ABEL SOUTO, El delito de blanqueo en el código penal español, cit., pg. 256. 44 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, “El delito fiscal y el ámbito material del delito de blanqueo”, Ac-

El d<strong>el</strong>ito <strong>fiscal</strong> <strong>como</strong> <strong>actividad</strong> d<strong>el</strong>ictiva <strong>previa</strong> d<strong>el</strong> blanqueo de capitales<br />

RECPC 13-01 (2011) - http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-01.pdf<br />

01: 15<br />

4. La cuota tributaria <strong>como</strong> objeto material d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de blanqueo de capitales<br />

en España<br />

4.1 Introducción<br />

El d<strong>el</strong>ito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en <strong>el</strong> art. 301 CP. En la<br />

nueva redacción fruto de la LO 5/2010 se castiga (en <strong>el</strong> nº 1) a quien “adquiera,<br />

posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en<br />

una <strong>actividad</strong> d<strong>el</strong>ictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice<br />

cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la<br />

persona que haya participado en la infracción o infracciones a <strong>el</strong>udir las consecuencias<br />

legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a<br />

seis años y multa d<strong>el</strong> tanto al triplo d<strong>el</strong> valor de los bienes”. De acuerdo con este<br />

precepto, las conductas punibles <strong>como</strong> d<strong>el</strong>ito de blanqueo de capitales deben recaer<br />

sobre bienes procedentes de alguna <strong>actividad</strong> d<strong>el</strong>ictiva, cualquiera que sea ésta 43 .<br />

Es claro, por tanto, que cualquier d<strong>el</strong>ito entra en <strong>el</strong> radio de aplicación d<strong>el</strong> blanqueo<br />

de capitales y también, evidentemente, <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de fraude tributario o d<strong>el</strong>ito <strong>fiscal</strong><br />

d<strong>el</strong> art. 305 CP.<br />

El d<strong>el</strong>ito <strong>fiscal</strong> se encuentra regulado en <strong>el</strong> art. 305 CP, y castiga al que, por acción<br />

u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. Esta<br />

defraudación, dice <strong>el</strong> precepto, debe realizarse mediante la <strong>el</strong>usión d<strong>el</strong> “pago de<br />

tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta<br />

de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando<br />

beneficios <strong>fiscal</strong>es de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada,<br />

<strong>el</strong> importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las<br />

devoluciones o beneficios <strong>fiscal</strong>es indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de<br />

120.000 euros”. De acuerdo, por lo tanto, con este precepto, la comisión d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito<br />

<strong>fiscal</strong> requiere obligatoriamente que <strong>el</strong> fraude supere los 120.000 euros, y dicha<br />

cuantía suponga:<br />

1. La cuota tributaria defraudada<br />

2. El importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta<br />

3. <strong>el</strong> importe de las devoluciones indebidamente obtenidas.<br />

4. <strong>el</strong> importe de beneficios <strong>fiscal</strong>es indebidamente disfrutados.<br />

No cabe ninguna duda de que cuando lo obtenido son devoluciones en la cuantía<br />

típicamente indicada, estas constituyen bienes que ingresan en <strong>el</strong> patrimonio d<strong>el</strong><br />

defraudador que tienen su origen en <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito <strong>fiscal</strong>, por lo que son susceptibles de<br />

ser blanqueados. Lo mismo se puede decir respecto de otros d<strong>el</strong>itos contra la<br />

Hacienda Pública, <strong>como</strong> <strong>el</strong> fraude de subvenciones, porque se produce un traslado<br />

de dinero de las arcas públicas al patrimonio d<strong>el</strong> defraudador 44 .<br />

43 ABEL SOUTO, El d<strong>el</strong>ito de blanqueo en <strong>el</strong> código penal español, cit., pg. 256.<br />

44 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, “El d<strong>el</strong>ito <strong>fiscal</strong> y <strong>el</strong> ámbito material d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de blanqueo”, Ac-

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