Editorial - Universidad Libre
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UNIVERSIDAD LIBRE<br />
Directivos<br />
Presidente: Luis Francisco Sierra Reyes<br />
Rector Nacional: Nicolás Enrique Zuleta Hincapié<br />
Presidente Sede Principal: Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas<br />
Rector Sede Principal: Fernando Dejanón Rodríguez<br />
Decano de la Facultad de Derecho: Jesús Hernando Álvarez Mora<br />
Censor Nacional: Benjamín Ochoa Ardila<br />
Director del Centro Investigaciones Socio-jurídicas: Rafael Antonio Ballén Molina<br />
ISSN 0124-0021 Revista No.33 Julio - Diciembre de 2010<br />
Editor: Rafael Antonio Ballén Molina<br />
Coordinador Comité <strong>Editorial</strong>: Víctor Ávila Pacheco<br />
Comité <strong>Editorial</strong><br />
Atilio Borón Doctor en Ciencia Política <strong>Universidad</strong> de Harvard.<br />
Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales.<br />
<strong>Universidad</strong> de Buenos Aires, Argentina.<br />
Emilia Girón Reguera Doctora en Derecho Constitucional <strong>Universidad</strong> de Cádiz, España.<br />
Profesora Asociada <strong>Universidad</strong> de Cádiz, España.<br />
Germán Silva García Doctor en Sociología Jurídica <strong>Universidad</strong> de Barcelona, España.<br />
Director del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, ILAE.<br />
Eduardo Pastrana Buelvas Doctor en Derecho Internacional Económico de la <strong>Universidad</strong> de Leipzig, Alemania.<br />
Docente e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y<br />
Relaciones Internacionales de la Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana.<br />
Alberto Ramos Garbiras Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> Nacional de Educación a Distancia, UNED.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> Santiago de Cali.<br />
Giorgia Pavani Doctora en Derecho <strong>Universidad</strong> de Bolonia, Italia.<br />
Docente investigadora <strong>Universidad</strong> de Bolonia.<br />
Miguel Ángel Urrego Ardila Doctor en Historia de la <strong>Universidad</strong> de Puerto Rico y del Colegio de México.<br />
Docente investigador Instituto de Investigaciones Históricas de la<br />
<strong>Universidad</strong> Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México.<br />
Noé Cornago Prieto Doctor en Ciencias Políticas y Sociología <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España.<br />
Docente <strong>Universidad</strong> del País Vasco, España.<br />
Beatriz Londoño Toro Docente investigadora <strong>Universidad</strong> del Rosario.<br />
Directora Grupo de Derechos Humanos.<br />
Liliana Estupiñán Achury Directora del Departamento de Investigaciones Civilizar.<br />
<strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda de Bogotá.<br />
Álvaro Márquez Cárdenas Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España.<br />
Director Centro de Investigaciones <strong>Universidad</strong> Militar Nueva Granada.<br />
Juan Pablo Galeano Rey Doctorante en Sociología Jurídica <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Josué Otto de Quezada Maestría en Ciencias de la Educación. <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Henry Torres Vásquez Doctor en Empresa y Sistema Penal. Universitat Jaume I de Castelló España.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Norhis Torregrosa Doctora en Derecho. <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Javier Francisco Franco Mongua Magíster en Derecho Económico.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
José Rory Forero Salcedo Doctor en Estudios Superiores de Derecho Constitucional. Complutense de Madrid.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
Wilson Libardo Peña Meléndez Magíster en Filosofía. Iniversidad INCA.<br />
Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />
Calle 8 No. 5-80 - Tels.:382 1039 - 382 1040<br />
Centro de Investigaciones Socio Jurídicas<br />
E-mail: dialogodesaberesulibre@gmail.com<br />
Comité Científico<br />
Consuelo Ahumada Beltrán Héctor León Moncayo<br />
Jezael Giraldo Castaño Libardo Sarmiento Anzola<br />
Docentes Investigadores<br />
Alfonso Daza González Álvaro Enrique Morales Bersarion Gómez Hernández<br />
Carolina Blanco Alvarado César Oliveros Aya Fernando Pardo Flórez<br />
Francisco Javier Franco Mongua Francisco Ostao De Lafont De León Germán Alberto Cubillos Guzmán<br />
Henry Bocanegra Acosta Henry Torres Vásquez Jorge Enrique Carvajal Martínez<br />
José Eduardo Rodríguez Martínez José Germán Burgos Silva José Rory Forero Salcedo<br />
Josué Otto De Quesada Varona Juan Pablo Galeano Rey Lilibeth García Henao<br />
Myriam Moreno De Morales Nhoris Torregrosa Jiménez Orlando Meneses Quintana<br />
Rafael Antonio Ballén Molina Ricardo Azael Escobar Delgado Rosalvina Otalora Cortés<br />
Sergio Roberto Matías Camargo Víctor Manuel Ávila Pacheco Víctor Manuel Buitrago González<br />
Walter Rene Cadena Afanador William Guillermo Jiménez Wilson Libardo Peña Meléndez<br />
Germán Silva García<br />
Doctor en Sociología de la <strong>Universidad</strong> de Barcelona.<br />
Director General Instituto Latinoamericano de Altos Estudios<br />
–ILAE.<br />
Ingrird Johana Zabaleta Chaustre<br />
Máster Oficial en Relaciones Internacionales. <strong>Universidad</strong><br />
del País Vasco, Máster en Cooperación Internacional<br />
descentralizada: Paz y Desarrollo.<br />
Cooperadora Naciones Unidas Comuna de Vitacura,<br />
Santiago Chile.<br />
Misael Tirado Acero<br />
Doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas.<br />
Docente <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia y <strong>Universidad</strong><br />
Militar Nueva Granada.<br />
Carlos Eduardo Martín Quintero<br />
Maestría en Estudios de la Cultura <strong>Universidad</strong> Andina Simón<br />
Bolívar, Quito, Ecuador.<br />
Departamento de Investigaciones UNIAGUSTINIANA.<br />
Jaime Eduardo Guzmán Moreno<br />
Magister en Política Educativa. Magister en Gobierno<br />
y Política Pública.<br />
Asesor dirección de juventudes secretaria Distrital de Acción<br />
Social.<br />
Pares Evaluadores<br />
Yezid Carrillo de La Rosa<br />
Doctorando en Derecho.<br />
Departamento de Investigaciones facultad de Derecho<br />
<strong>Universidad</strong> de Cartagena y <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />
sede Cartagena.<br />
Erika Castro Buitrago<br />
Doctorando en Derecho Ambiental.<br />
Centro de Investigaciones Jurídicas Facultad de Derecho<br />
<strong>Universidad</strong> de Medellín<br />
Jesús Ricardo Santos Hernández<br />
Maestría en amparo. Maestría en Ciencias Forenses.<br />
Docente Investigador <strong>Universidad</strong> de León,<br />
Guanajuato. México.<br />
Wilson Alejandro Martínez Sánchez<br />
Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales<br />
(<strong>Universidad</strong> Pompeu Fabra).<br />
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.<br />
Facultad de Jurisprudencia. Área de Derecho penal.<br />
Carlos Guillermo Castro Cuenca<br />
Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> de Salamanca España<br />
Docente Investigador <strong>Universidad</strong> del Rosario<br />
Diseño y diagramación Héctor Suárez Castro<br />
Impresión Panamericana Formas e Impresos S.A.<br />
ISSN 0124-0028<br />
Revista No. 33 Julio - Diciembre de 2010<br />
Los autores son responsables directos de las ideas, juicios,<br />
opiniones y/o enfoques expuestos en la Revista Diálogos de Saberes.<br />
Puede ser reproducuda total o parcialmente citando la fuente.
Contenido<br />
<strong>Editorial</strong><br />
Con la tinta fresca 9<br />
Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D<br />
INFORMES DE INVESTIGACIóN<br />
Hacia la excelencia en la Administración Pública colombiana 13<br />
José Rory Forero Salcedo, Ph.D<br />
La pedagogía en los Diálogos de Platón 35<br />
Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D<br />
La ambigua naturaleza del Derecho y la informalidad jurídica 55<br />
Estudio de caso desde la sociología jurídica<br />
Eduardo Rodríguez Martínez, Ph.D<br />
Ordenamiento territorial: problema bicentenario 77<br />
William Guillermo Jiménez, Ph.D<br />
Seguridad global y lucha contra el terrorismo 93<br />
Jorge Enrique Carvajal Martínez, Ph.D<br />
Gobernanza y gobernabilidad ambiental. Estudio comparado<br />
El caso de los alimentos transgénicos y los agrocombustibles 109<br />
Juan Pablo Galeano Rey<br />
El concepto de terrorismo de Estado: una propuesta de Lege Ferenda 129<br />
Henry Torres Vásquez, Ph.D<br />
COLABORADORES ExTERNOS INTERNACIONALES<br />
On the criminality accountability of un officials 149<br />
Camilo A. Enciso Vanegas<br />
Pensar la guerra: el caso colombiano 169<br />
Stephen Launay<br />
COLABORADORES ExTERNOS NACIONALES<br />
DIÁLOGO<br />
Un argumento en contra de la coherencia 199<br />
Andrés Molina Ochoa<br />
La reparación a las víctimas del conflicto en Colombia 219<br />
María Carolina Estepa Becerra<br />
Estado de Derecho: del modelo formal al sustancial 231<br />
José Germán Burgos, Ph.D<br />
El cine político: un recurso didáctico en la enseñanza del Derecho Constitucional<br />
César Oliveros Aya 245<br />
Rol probatorio del apoderado de las víctimas dentro del incidente<br />
de reparación integral<br />
Norberto Hernández Jiménez 261<br />
Las complicidades del saber-poder en el mainstream de las relaciones<br />
internacionales: una aproximación para abrir el debate<br />
G. Andrés Arévalo Robles 287<br />
La razón del diálogo<br />
Diálogo sostenido por los editores de la Revista Dialogo de Saberes con<br />
303<br />
Carlos Antonio Aguirre Rojas en la ciudad de Mexico 305<br />
Informes de Investigación<br />
Contenido Grupo: <strong>Universidad</strong>, Pedagogía y Derecho<br />
7
Revista La pedagogía Diálogos<br />
en de los Saberes Diálogos<br />
ISSN de 0124-0021 Platón<br />
Julio-Diciembre<br />
de 2010<br />
Págs. 9-10<br />
<strong>Editorial</strong><br />
Con la tinta fresca<br />
Rafael Antonio Ballén Molina<br />
Director Centro de Investigaciones<br />
El trigo ha madurado, es hora de cosecha. Si la primera revista científica –indexada– de la<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> arriba a su número 33 es por sí misma testimonio y símbolo de su productividad,<br />
que llega al despuntar la primavera, como el nutricio alimento en los altiplanos<br />
de Latinoamérica, después de germinar, crecer y fructificar. Y lo hace justo en el momento<br />
en que los campesinos se hallan preparados emocional y físicamente para llenar sus graneros.<br />
Coincide la trigésima tercera edición de Diálogos de Saberes, con el tercer aniversario de la<br />
desaparición de este mundo de su inspirador, creador y primer editor, Gustavo Vanegas Torres,<br />
cuya ausencia siempre será sensible. Pero a pesar de ella, decimos que ha madurado el trigo,<br />
porque cualquiera de los miembros del Comité <strong>Editorial</strong>, está hoy, en capacidad de asumir<br />
como Editor de Diálogo de Saberes y de escribir su prólogo. Y miro en el horizonte promisorio<br />
ese color amarillo-rojizo que toman los trigales para anunciarles a los labradores que ha llegado<br />
la cosecha. No es una ilusión óptica, es una realidad, porque para este número se produjo<br />
una verdadera explosión de artículos: suficientes para esta edición y una buena reserva para<br />
los números siguientes.<br />
Como consecuencia de la solidez intelectual de la revista, a partir del número 33 anunciamos<br />
tres adiciones substanciales, con dos objetivos: en primer lugar, alcanzar algún impacto no<br />
sólo frente a la comunidad académica sino en la sociedad colombiana; y en segundo lugar,<br />
ascender de categoría.<br />
Sin dejar de publicar la cantidad mínima de artículos que exigen los estándares de revista<br />
indexada, las tres adiciones son: primero, incluir al menos dos artículos de investigadores<br />
extranjeros; segundo, abrir la sección Diálogo, y tercero inaugurar la sección Coyuntura. En<br />
la primera sección nueva, los miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de la revista dialogarán –a la<br />
mejor manera socrático-platónica– con una personalidad nacional o extranjera sobre un tema<br />
que se considere importante. En la sección Coyuntura, a partir del número 34, vendrá un<br />
ensayo de temas socio-políticos, colombianos, latinoamericanos o mundiales y lo escribirá<br />
un investigador invitado.<br />
No son pretensiones voluntaristas. Simplemente creemos que Diálogos de Saberes al llegar a<br />
este número, independientemente de que este guarismo contenga la cabalística y la simbología<br />
de culturas y disciplinas milenarias, ha logrado un lugar en el firmamento de las 300 revistas<br />
indexadas que hay en Colombia. Y hoy tiene la madurez suficiente, para continuar su sendero<br />
académico normal, y ascender, buscar y alcanzar la categoría B. Para dar los primeros pasos<br />
en ese ascenso, en este número escriben los siguientes autores: “Hacia la excelencia en la<br />
administración pública”, José Rory Forero; “La pedagogía en los diálogos de Platón”, Rafael<br />
Ballén; “La ambigüedad del derecho y la informalidad jurídica. Estudio de caso desde la<br />
sociología jurídica colombiana”, Eduardo Rodríguez Martínez; “Ordenamiento Territorial:<br />
Problema Bicentenario”, William Guillermo Jiménez; “Seguridad Global y Lucha Contra el<br />
Terrorismo”, Jorge Carvajal; “Gobernanza y gobernabilidad ambiental estudio comparado.<br />
El caso de alimentos transgénicos y los agrocombustibles”, Juan Pablo Galeano; “On the<br />
criminality accountabiliti of un officials”, Camilo A. Enciso Vanegas; “Pensar la Guerra: El caso<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: <strong>Editorial</strong> Hombre, Sociedad y Estado<br />
9
Informes de Investigación<br />
<strong>Editorial</strong> Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
10<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
colombiano”, Stephen Launay; “Un argumento en contra de la coherencia”, Andrés Molina<br />
Ochoa; “La reparación a las victimas del conflicto en Colombia”, María Carolina Estepa Becerra;<br />
“Estado de derecho: del modelo formal al sustancial”, José Germán Burgos; “El cine político:<br />
un recurso didáctico en la enseñanza del derecho constitucional”, César Oliveros Aya; “Rol<br />
probatorio apoderado de las víctimas dentro del incidente de reparación integral”, Norberto<br />
Hernández Jiménez; “Las complicidades del saber-poder en el mainstream de las relaciones<br />
internacionales: una aproximación para abrir el debate”, Andrés Arévalo Robles, y "El concepto<br />
de terrorismo de Estado: una propuesta de Lege Ferenda", Henry Torres. A todos ellos les<br />
agradecemos, y hacemos extensiva nuestra gratitud a quienes nos hicieron llegar el producto<br />
de sus investigaciones, pero que por razones de espacio no alcanzaron a quedar incluidas en<br />
esta edición que ahora entregamos a la comunidad académica y al público en general.<br />
Hacemos un especial reconocimiento al profesor Carlos Aguirre de la <strong>Universidad</strong> Nacional<br />
Autónoma de México –UNAM–, quien tuvo a bien inaugurar la sección Diálogo con temas<br />
tan importantes como la integración latinoamericana, el agotamiento del capitalismo y la<br />
relación campo-ciudad como parte de la crisis de la humanidad. Con esta edición en manos<br />
del público, con la tinta todavía fresca y con ese aroma tan difícil de definir como el perfume<br />
de las rosas, los miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de Diálogos de Saberes, y en general todos los<br />
investigadores tenemos una tarea inaplazable: preparar la siguiente edición. Como en material<br />
de artículos hay una buena provisión, centremos nuestra atención en dos grandes invitados:<br />
el dialogante y el ensayista. ¡Queridos investigadores, escuchamos propuestas!
Informes<br />
de Investigación
Revista Hacia Diálogos la<br />
excelencia de Saberes en la<br />
Administración<br />
ISSN 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
Pública<br />
de 2010<br />
colombiana<br />
Págs. 13-34<br />
Resumen<br />
En este artículo se plantean recomendaciones<br />
para una Administración Pública en busca<br />
de la excelencia, estudiando temáticas tan<br />
variadas como la disciplina y la función<br />
pública, la ética del servidor estatal, el deber<br />
ser normativo, representado en los valores<br />
de la libertad, la igualdad, la solidaridad, la<br />
justicia y la dignidad humana; auscultando el<br />
fenómeno de la corrupción administrativa,<br />
en tanto flagelo que atenta contra el Estado<br />
Constitucional, Social y Democrático de<br />
Derecho y planteando el control disciplinario<br />
del Estado y el control ciudadano sobre la gestión<br />
pública, como alternativas supralegales<br />
para combatir la corrupción administrativa.<br />
Abstract<br />
Hacia la excelencia en la Administración<br />
Pública colombiana *<br />
This article recommendations for a Public<br />
Administration in search of excellence,<br />
studying subjects as diverse as the discipline<br />
and the public, the ethics of state server, the<br />
duty to be prescriptive, represented in the<br />
values of freedom, equality, solidarity, justice<br />
and human dignity; analyzing to the phenomenon<br />
of administrative corruption, as<br />
scourge that threatens the constitutional state<br />
social and democratic of Law and posing the<br />
disciplinary control of the State and citizen<br />
control over public management and supralegal<br />
alternatives to combat administrative<br />
corruption.<br />
Palabras clave<br />
Administración Pública, corrupción administrativa,<br />
disciplina, ética, control disciplinario,<br />
control ciudadano.<br />
Key words<br />
Public administration, administrative corruption,<br />
discipline, ethics, disciplinary control,<br />
citizen control.<br />
Introducción<br />
1. Problema<br />
José Rory Forero Salcedo**<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />
roryf88@hotmail.com<br />
La crisis del Estado Constitucional, Social<br />
y Democrático de Derecho colombiano es<br />
corolario de las debilidades de su sociedad,<br />
por el desconocimiento, la no apropiación<br />
y materialización de los valores, principios,<br />
derechos, deberes y garantías constitucionales,<br />
derivados de la falta de conciencia,<br />
de sensibilidad social, de humanización,<br />
de solidaridad, de tolerancia, en suma, del<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />
* Producto de la investigación: Fundamentos constitucionales del Derecho disciplinario en España y en Colombia. Línea de<br />
Investigación: Derecho disciplinario y Derechos Humanos. Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia.<br />
** Doctor en Derecho, <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España. Estudios avanzados en Derecho<br />
Constitucional, <strong>Universidad</strong> Complutense. Especialista en Derechos Humanos, <strong>Universidad</strong> Complutense<br />
de Madrid. Abogado de la <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia y especialista en Derecho Público de la<br />
misma Institución. Tratadista, conferencista y catedrático en la materia. Miembro del Instituto Colombiano<br />
de Derecho Disciplinario y del Colegio de Abogados disciplinaristas. Director del Grupo de Investigación en<br />
Derecho Disciplinario y Derechos Humanos, categoría “C” de Colciencias, adscrito a la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />
de Colombia. Servidor Público de la Personería de Bogotá D.C., donde se ha desempeñado como Personero<br />
Delegado para la Segunda Instancia, Director de la Oficina Asesora de Jurídica y actualmente, Director del<br />
proyecto de Educación y Promoción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
13
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
14<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
respeto escrupuloso a los derechos y del<br />
cumplimiento de deberes fundamentales<br />
de y por parte de su población, amén de la<br />
presencia de fenómenos que atentan contra<br />
su Administración Pública, traducidos en la<br />
ineficacia, ineficiencia, impunidad, es decir,<br />
irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />
pública, por acción, omisión o extralimitación<br />
de funciones de algunos de sus servidores.<br />
Se trata de quiebres institucionales, que tienen<br />
un común denominador, representado en la<br />
corrupción administrativa, por lo que resulta<br />
propicio este espacio académico para analizar<br />
desde la óptica del Derecho comparado esta<br />
problemática y plantear lo que considero<br />
por simple lógica, una estrategia válida,<br />
particularmente en Colombia, en la lucha<br />
contra los flagelos descritos, generadores de<br />
injusticia, desigualdad social y violencia, pues<br />
imposibilitan una verdadera inversión social<br />
por parte del Estado.<br />
2 Metodología<br />
Para afrontar la problemática descrita, planteamos<br />
el control disciplinario del Estado y<br />
el control ciudadano sobre la gestión pública,<br />
como alternativas supralegales para combatir<br />
las sombras descritas y lograr la excelencia en<br />
la Administración Pública, temas estudiados<br />
en una investigación exploratoria, descriptiva<br />
y explicativa, en tanto muestra la importancia<br />
de estas opciones en la lucha contra los<br />
flagelos descritos.<br />
Para tal cometido, acudimos a métodos lógicos<br />
y empíricos; naturalmente, con la ayuda<br />
invaluable de la dogmática jurídica, como<br />
ciencia del Derecho positivo, en cuanto al<br />
análisis de las categorías descritas.<br />
3. Resultado<br />
3.1 De la corrupción administrativa<br />
Antecedente a cualquier disquisición sobre el<br />
tema planteado, se hace imprescindible iniciar<br />
por definir el fenómeno que deteriora la buena<br />
imagen que debe tener la Administración<br />
Pública en sus diferentes órdenes, colocando<br />
trabas en el camino hacia la excelencia. Desde<br />
el punto de vista macro y acudiendo a la<br />
etimología, la expresión traduce putrefacción,<br />
alteración, seducción, vicio o abuso, conceptos que,<br />
aplicados al campo de la función pública,<br />
adquieren unas connotaciones singulares.<br />
En efecto, en una primera aproximación de<br />
orden conceptual, se considera la corrupción<br />
administrativa, como el fenómeno por el cual<br />
un servidor estatal, léase servidor público o<br />
particular en ejercicio de funciones públicas,<br />
actúa de manera diferente al ordenamiento<br />
jurídico establecido, para favorecer intereses<br />
particulares, a cambio de una recompensa;<br />
desconociendo con su actuar, el principio<br />
fundamental del Estado Constitucional, Social y<br />
Democrático de Derecho, según el cual la conducta<br />
del servidor debe estar encaminada siempre<br />
hacia la realización del interés general 1 .<br />
La corrupción administrativa, al igual que<br />
la ineficacia, ineficiencia, impunidad, en sí,<br />
irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />
pública, genera un grave deterioro e inestabilidad<br />
de las instituciones y son flagelos que<br />
conllevan la pérdida paulatina de la confianza<br />
en las instituciones, no obstante la forma<br />
de gobierno democrático establecida en el<br />
ordenamiento supremo 2 .<br />
Las causas de la corrupción son de diferente<br />
índole. Entre las causas inmediatas, podemos<br />
citar el soborno de parte del sector privado, el<br />
gran conjunto de trámites para las actuaciones<br />
públicas, el poder discrecional de algunos servidores<br />
del Estado, la falta de transparencia en<br />
los procesos tributarios, presupuestales y de<br />
contratación administrativa, el despilfarro del<br />
gasto público y el mal manejo en los procesos<br />
de privatización y nacionalización de bienes<br />
y servicios. Entre las mediatas, sobresalen,<br />
la baja remuneración de algunos servidores<br />
1 Relacionado con la temática Romero Rendón,<br />
Carmen Stella. Las causas de la corrupción de los<br />
regímenes políticos según Platón.”La justicia en Platón, un<br />
antecedente de la ética pública”. Procuraduría General<br />
de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />
Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />
Colectiva. Volumen 12. 2009. Bogotá-Colombia.<br />
2 También en Sánchez Herrera, Esiquio Manuel.<br />
Estrategias jurídicas en la lucha contra la corrupción.<br />
Procuraduría General de la Nación. Instituto de<br />
Estudios del Ministerio Público. Lecciones de<br />
Derecho Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen<br />
12. 2009. Bogotá-Colombia.
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
públicos, principalmente los diferentes al nivel<br />
directivo, la debilidad en correctivos penales<br />
y disciplinarios que castiguen las prácticas<br />
corruptas, el debilitamiento de los controles<br />
institucionales y ciudadanos en cuanto a<br />
la transparencia de la función pública, la<br />
impunidad, en suma, el monopolio, la discrecionalidad<br />
y la rendición de cuentas.<br />
Razón le asiste a los estudiosos del fenómeno 3<br />
cuando afirman que su avance en el campo<br />
político, social y económico, ha venido minando<br />
la capacidad del Estado, pues desestímula el<br />
trabajo honesto y el mérito, produce distorsiones en<br />
el mercado, obstaculiza la prestación de los servicios<br />
públicos y los hace más costosos, alterando la equitativa<br />
prestación de los mismos y la distribución de los<br />
recursos; generando de contera, desigualdades,<br />
desgaste administrativo por el desvío de los<br />
dineros públicos hacia fines particulares, no<br />
solamente porque se aumentan los costos<br />
al generar otros adicionales, sino porque se<br />
debilita el poder del Estado para gobernar,<br />
conllevando per se injusticia, por la imposibilidad<br />
de realizar inversión social, amén de<br />
una posible, ilegitimidad de la organización<br />
política.<br />
Peter Eigen, en criterio que comparto, señala<br />
que la corrupción es un vicio capital de<br />
nuestra época que muestra su desagradable<br />
rostro en todas partes. Indica, que se halla en<br />
la raíz misma del caso, todos los problemas<br />
importantes –o al menos impide su resolución-<br />
y actúa de manera especialmente devastadora<br />
en las regiones más pobres del mundo, donde mantiene<br />
atrapados a millones de seres humanos en la miseria,<br />
la pobreza, la enfermedad, la explotación y brutales<br />
conflictos 4 .<br />
Verdad insoslayable resulta la relación que<br />
existe entre corrupción administrativa, órganos<br />
instituidos por el Estado para combatirla<br />
y control ciudadano sobre la gestión pública.<br />
El anterior planteamiento nos involucra dentro<br />
de la estrategia enunciada, para concluir<br />
3 Revista de la Escuela Superior de Administración<br />
Pública. ESAP. Administración y Desarrollo. 1964. pp<br />
40, y ss.<br />
4 Eigen, Peter. Las redes de la corrupción. La Sociedad<br />
Civil contra los abusos del poder. <strong>Editorial</strong> Planeta<br />
colombiana S.A. p. 15. 2004.<br />
que el fenómeno debe ser atacado desde<br />
diferentes ángulos.<br />
De una parte, es claro el compromiso de la<br />
sociedad frente al problema, pues resulta<br />
evidente que la tarea moralizadora a nivel de<br />
la Administración Pública, no puede ser consecuencia<br />
de esfuerzos individuales y aislados,<br />
sino que se trata de un desafío colectivo que<br />
debe involucrar tanto a gobernantes como a<br />
gobernados dentro del concepto imperante<br />
en el Código Político de 1991, traducido en<br />
la democracia participativa.<br />
El problema naturalmente involucra a los<br />
órganos instituidos para combatir el flagelo,<br />
que van desde el orden internacional al nacional.<br />
En el primer escenario, se encuentran los<br />
instrumentos internacionales de lucha contra<br />
la corrupción, consagrados en la convención<br />
interamericana contra la corrupción, los instrumentos<br />
de la ONU y la Unión Europea,<br />
la Organización para la Cooperación y el<br />
desarrollo económico, entre otros.<br />
Para el caso del Estado colombiano, se traducen<br />
primeramente en el Ministerio Público,<br />
representado por la Procuraduría General<br />
de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las<br />
Personerías Distritales y Municipales; así como<br />
las Contralorías en sus diferentes órdenes,<br />
entidades respectivamente encargadas de<br />
cristalizar el control disciplinario y fiscal.<br />
3.2 Disciplina y función pública<br />
La anterior aproximación conceptual nos<br />
sirve de referente para explicar el tema de la<br />
disciplina, considerada como la piedra angular<br />
sobre la que debe descansar el comportamiento<br />
ético de los servidores públicos,<br />
para quienes el concepto, de una parte, debe<br />
traducir un imperativo representado en el<br />
acatamiento del ordenamiento jurídico; y de<br />
otra, no debe constituir una forma represiva,<br />
particularmente en cuanto hace al control<br />
disciplinario, es decir no puede mirarse como<br />
un sistema exclusivo de sanciones. A contrario<br />
sensu si acudimos nuevamente a la etimología,<br />
lo que nos enseña es que la acepción viene de<br />
discipulus y significa, en términos generales, la<br />
integración inteligente y leal del servidor público con<br />
los fines de la Entidad a la cual se encuentra adscrito<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
15
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
16<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
y con los procedimientos establecidos para alcanzar<br />
dichos fines 5 .<br />
En este sentido, comparto la posición de la<br />
Corte Constitucional cuando señala que la<br />
disciplina debe ser entendida como la orientación<br />
reglada hacia un fin racional, a través<br />
de medios que garanticen la realización ética<br />
de la persona. La disciplina, pues, no es fin en sí<br />
misma, sino una vía necesaria para la convivencia<br />
humana elevada a los más altos grados de civilización.<br />
Ella no anula la libertad, sino que la encausa hacia la<br />
perfectibilidad racional. Se trata entonces, de un proceso<br />
de formación del carácter, que tiende a la expresión<br />
humanista y humanitaria en sentido armónico 6<br />
En otras palabras, la disciplina indica la<br />
integración de lo individual con lo colectivo,<br />
acorde con la sindéresis que debe guiar todo<br />
proceso de esta índole, de ahí que dentro de<br />
los principales deberes funcionales 7 del servidor<br />
público está precisamente el de cumplir y<br />
hacer que se cumplan los deberes contenidos<br />
en la Constitución, los tratados de Derecho<br />
Internacional Humanitario, los demás ratificados<br />
por el Congreso, las leyes, los decretos,<br />
las ordenanzas, los acuerdos distritales y<br />
municipales, los estatutos de la entidad, los<br />
reglamentos y los manuales de funciones,<br />
las decisiones judiciales y disciplinarias, las<br />
convenciones colectivas, los contratos de<br />
trabajo y las órdenes superiores emitidas por<br />
funcionario competente; y en cuanto a las<br />
prohibiciones 8 , está incumplir los deberes<br />
o abusar de los derechos o extralimitar las<br />
funciones contenidas en la Constitución,<br />
los tratados internacionales ratificados por<br />
el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas,<br />
los acuerdos distritales y municipales,<br />
los estatutos de la entidad, los reglamentos<br />
y los manuales de funciones, las decisiones<br />
judiciales y disciplinarias, las convenciones<br />
colectivas y los contratos de trabajo, amén<br />
de solicitar directa o indirectamente dádivas,<br />
5 Ibíd. p. 2.<br />
6 Sentencia T-578/05.<br />
7 Desde mi primer libro, Vicisitudes del Proceso<br />
Disciplinario. Personería de Bogotá. Primera<br />
Edición 1998. Ob. cit. p. 143.<br />
8 Así en mi texto, De las Pruebas en Materia<br />
Disciplinaria. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />
Cuarta Edición 2007. Op. cit. p. 33 ss.<br />
agasajos, regalos, favores o cualquier otra<br />
clase de beneficios 9 .<br />
3.3 La ética del servidor estatal<br />
Así las cosas, se precisa que la corrupción<br />
administrativa atenta contra la ética y la moral,<br />
como valores fundamentales en toda sociedad<br />
civilizada. Cuando el servidor se aprovecha<br />
de su posición oficial para realizar negocios<br />
u obtener ventajas ajenas a las que son inherentes<br />
a su empleo, está desconociendo los<br />
principios detallados en precedencia y por<br />
eso se afirma10 que sólo el hombre guiado<br />
por la moral y la ética, puede llegar a ser un<br />
funcionario honesto11 .<br />
Como se puede apreciar, el estudio del tema<br />
ciertamente comporta la construcción de una<br />
serie de aproximaciones de orden normativo,<br />
que se realizarán en los siguientes acápites<br />
y que nos involucrarán en últimas, dentro<br />
del concepto del control disciplinario como<br />
herramienta fundamental para combatir el<br />
fenómeno de la corrupción administrativa,<br />
a través de la Potestad Disciplinaria encomendada<br />
por el mismo Estado a los órganos de<br />
control y a la administración, capacidad que<br />
se manifiesta en dos fases: La preventiva y la<br />
ejecutiva o correctiva 12 .<br />
4. El deber ser normativo:<br />
Libertad, igualdad, solidaridad,<br />
justicia, participación:<br />
dignidad humana<br />
La Administración Pública, sin duda alguna<br />
ostenta unas fortalezas y unas debilidades.<br />
Las primeras se traducen precisamente en el<br />
marco normativo, guía de la conducta que<br />
ha de asumir el servidor público y particular<br />
en el ejercicio de funciones públicas, por<br />
consiguiente, la legitimidad y credibilidad<br />
9 Medellín Torrres, Pedro. El Retorno a la Política.<br />
La gubernamentalización del Gobierno. TM<br />
Editores – PNUD. Alcaldía de Bogotá – Cider.<br />
Primera Edición 1998. Op. cit. p. 209 y ss.<br />
10 Ibíd. página 2.<br />
11 Ibíd.<br />
12 Tal como lo planteamos en Vicisitudes del Proceso<br />
Disciplinario. Personería de Bogotá. Primera<br />
Edición 1998.
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
del Estado Constitucional, Social y Democrático de<br />
Derecho es consecuencial al cumplimiento y<br />
materialización del ordenamiento supremo 13 .<br />
El marco normativo sobre el cual debe<br />
desarrollarse la actividad de los servidores estatales<br />
se encuentra ínsito en la Carta Política<br />
de 1991. En efecto, el artículo primero de la<br />
Constitución Política consagra como principio<br />
fundamental del Estado colombiano la<br />
prevalencia del interés general; razón por la cual,<br />
cuando el servidor público se aparta de dicho<br />
principio, el Estado no solamente tiene el derecho,<br />
sino que ostenta el deber de cuestionar<br />
su responsabilidad, la cual adquiere diversas<br />
connotaciones derivadas del estatuto que<br />
infrinja por acción, omisión o extralimitación<br />
en el ejercicio de sus funciones.<br />
Se recuerda que la responsabilidad del servidor<br />
público resulta compleja 14 . Puede ser<br />
política, civil o patrimonial, fiscal, penal y<br />
disciplinaria, derivándose esta última de la<br />
falta disciplinaria, la que traduce la incursión<br />
en cualquiera de las conductas o comportamientos<br />
previstos en la Ley 734 de 2002,<br />
que conlleve incumplimiento de deberes,<br />
extralimitación en el ejercicio de derechos<br />
y funciones, prohibiciones y violación del<br />
régimen de inhabilidades, incompatibilidades,<br />
impedimentos y conflictos de intereses, sin<br />
estar amparado por cualquiera de las causales<br />
de exclusión de responsabilidad contempladas<br />
en el artículo 28, del ordenamiento en<br />
comento, dando lugar a la acción e imposición<br />
de la sanción correspondiente 15 .<br />
Así mismo, en el artículo segundo superior 16<br />
se consagran como fines esenciales del<br />
Estado, servir a la comunidad, promover la<br />
prosperidad general y garantizar la efectividad<br />
de los principios, derechos y deberes<br />
13 En esencia el deber ser constitucional o la teoría<br />
constitucional plasmada en la Constitución de<br />
1991.<br />
14 Basta con observar el contenido de los Artículos<br />
6, 90 y 124 de la Constitución Política de<br />
Colombia.<br />
15 Así en el Artículo 23 del Código Disciplinario Único<br />
en Colombia.<br />
16 Concordancia en mi libro, De las Pruebas en Materia<br />
Disciplinaria. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />
Reimpresión 2001.Op. cit. p. 33.<br />
consagrados en la misma; deberes que en el<br />
caso de los servidores estatales se amplifican,<br />
adquiriendo estos un plus de responsabilidad y<br />
adoptando el nombre de deberes funcionales,<br />
de ahí que la falta sea antijurídica cuando<br />
afecte el deber funcional sin justificación<br />
alguna 17 .<br />
La extrapolación de las normas constitucionales<br />
citadas, al campo de su desarrollo<br />
legal, permite observar cómo el fenómeno<br />
de la corrupción administrativa, se deriva del<br />
desconocimiento de los postulados señalados<br />
y atenta contra los principios de igualdad,<br />
moralidad, eficacia, eficiencia, economía,<br />
celeridad, imparcialidad y publicidad que<br />
deben inspirar la función pública 18 .<br />
Descendiendo al plano normativo en<br />
Colombia, resulta pertinente traer a colación la<br />
Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción, la<br />
Ley 200 de 1995, anterior Código Disciplinario<br />
Único y la Ley 734 del 5 de febrero de 2002,<br />
actual Estatuto disciplinario de los servidores<br />
estatales, entre otras muchas disposiciones.<br />
En efecto, con la Ley 190 de 1995, pretende<br />
el Legislador concienciar a los asociados de<br />
que la corrupción es un problema que nos<br />
compete a todos, erigiéndose el estatuto<br />
en comento, en un instrumento que busca<br />
materializar el control social sobre la moral<br />
pública. Dispone el legislador de 1995 que<br />
todas las entidades públicas al finalizar cada<br />
año, deben dar a conocer su plan de objetivos<br />
para el siguiente con los recursos que se han<br />
de emplear. Así mismo, reglamenta lo concerniente<br />
al establecimiento de las oficinas<br />
de quejas y reclamos y las llamadas líneas<br />
anticorrupción.<br />
Por su parte, la Ley 734 de 2002, se convierte<br />
en un instrumento de vital importancia en la<br />
lucha frontal contra la corrupción administrativa,<br />
con un propósito fundamental que<br />
es dotar a los órganos de Control y a la<br />
propia Administración, a través de los operadores<br />
disciplinarios, de un elemento útil y<br />
17 Se trata de la categoría dogmática propia del<br />
Derecho Disciplinario en Colombia conocida como<br />
la ilicitud sustancial consagrada en el Artículo 5 del<br />
CDU.<br />
18 Acorde con el Artículo 209 superior colombiano.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
17
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
18<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
necesario en la búsqueda y realización del<br />
interés general, como principio fundamental<br />
que debe guiar la actividad de todo Estado<br />
Constitucional, Social y Democrático de<br />
Derecho; buscando un punto de equilibrio<br />
con el valor constitucional de la dignidad<br />
humana, en la tensión constitucional que a<br />
diario se observa en la dinámica de la función<br />
pública 19 .<br />
Evidentemente, al consagrar el estatuto<br />
único lo concerniente a los destinatarios<br />
de la Ley disciplinaria –recordemos–, todos<br />
los servidores públicos y particulares<br />
que ejerzan funciones públicas, así como<br />
los correctivos disciplinarios y al definir y<br />
clasificar de manera diáfana el concepto<br />
de falta disciplinaria, consagrando las<br />
causales de impedimentos, prohibiciones,<br />
incompatibilidades, inhabilidades y conflictos<br />
de intereses, desde el punto de vista<br />
sustantivo y la manera de hacer efectiva la<br />
responsabilidad disciplinaria, a través de los<br />
procedimientos ordinarios y especiales, no<br />
se persigue propósito diferente, que el de<br />
combatir dichos flagelos 20 .<br />
5. El fenómeno de la corrupción<br />
administrativa atenta contra el<br />
Estado Constitucional, Social<br />
y Democrático de Derecho<br />
Las conductas de los servidores estatales<br />
contrarias al ordenamiento jurídico, representan<br />
la antítesis del deber ser señalado, que<br />
corresponden a las debilidades propias de la<br />
Administración Pública en el orden nacional<br />
y territorial, generadoras del fenómeno bajo<br />
estudio y que colocan en entredicho, afortunadamente<br />
para una minoría, la credibilidad<br />
y bases de la forma democrática de gobierno,<br />
generando per se ilegitimidad institucional.<br />
Las razones son de variada índole y entre otras<br />
se encuentran las siguientes:<br />
19 En concordancia con mi texto: Estado Constitucional,<br />
potestad disciplinaria y relaciones especiales de sujeción.<br />
Instituto de Estudios del Ministerio Público.<br />
Procuraduría General de la Nación. 2007.<br />
20 En similar sentido en mi obra Manual de Derecho<br />
Disciplinario. Grupo Ecomedios. 2003.<br />
a. El mandato superior según el cual las<br />
autoridades de la República están instituidas<br />
para proteger a todas las personas<br />
residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />
bienes, creencias y demás derechos y libertades,<br />
y para asegurar el cumplimiento de los deberes<br />
sociales del Estado y de los particulares, se ha<br />
convertido en un postulado teórico, por<br />
cuanto las autoridades encargadas de<br />
satisfacerlo no cuentan con los recursos<br />
desde el punto de vista físico y humano<br />
suficientes, amén de no desarrollarse los<br />
elementos de solidaridad social e integración<br />
comunitaria, que son conditio sine qua<br />
non para cristalizar tal cometido21 .<br />
b. La falta de conocimiento, información y<br />
capacitación necesaria de los servidores<br />
estatales encargados de elaborar y efectuar<br />
los planes de desarrollo conforme a la<br />
norma suprema contenida en el artículo<br />
339, así como aquellos involucrados en los<br />
procesos presupuestales y de contratación,<br />
origina problemas de gran magnitud para<br />
el cumplimiento de los fines esenciales del<br />
Estado detallados en el artículo segundo<br />
superior22 .<br />
21 Así se desprende del contenido del artículo segundo<br />
superior colombiano.<br />
22 La falta disciplinaria en la contratación estatal, es<br />
sin duda, una de las temáticas que con urgencia<br />
reclama un desarrollo doctrinal práctico en<br />
Colombia, por la situación de crisis derivada de<br />
altos índices de ineficacia, ineficiencia, impunidad<br />
e irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />
pública, sombras enmarcadas en la corrupción<br />
administrativa. Son fenómenos que en gran medida,<br />
tienen su génesis en la actividad contractual, de<br />
lo cual dan fe las innumerable investigaciones<br />
de diversa índole, que a diario se instruyen y<br />
que deterioran paulatinamente por antítesis, la<br />
excelencia que busca la Administración Pública,<br />
obstaculizando la construcción real de un Estado<br />
Constitucional, Social y Democrático de Derecho,<br />
que clama particularmente, la población menos<br />
favorecida, esto es, la relegada por obra de dichos<br />
flagelos, a la miseria y la pobreza.<br />
En efecto, se trata de actos, conductas o comportamientos<br />
que atentan contra el principio de transparencia<br />
e interés general que deben guiar la actividad<br />
contractual del Estado, en tanto instrumento fundamental<br />
para el adecuado funcionamiento e inversión<br />
de la organización estatal, que ayuda en la materialización<br />
de sus fines y funciones, detallados en el<br />
artículo segundo superior colombiano, máxime que
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
c. La ausencia de la excelencia en la función<br />
pública por falta de calidad y cobertura<br />
en la prestación de los servicios públicos,<br />
no obstante la privatización de algunos<br />
de estos, ha originado escepticismo en la<br />
población, pues los usuarios cada día se<br />
sienten más lesionados y menos favorecidos,<br />
ya que el costo aumenta a diario,<br />
trayendo consigo resistencia de parte de<br />
los contribuyentes a tributar, pues desconfían<br />
de la inversión o destino final de<br />
estos recaudos, estimando algunos, que los<br />
mismos van a ser desviados a otros fines:<br />
burocratización, clientelismo, corrupción<br />
administrativa23 .<br />
d. El proceso de descentralización que<br />
por mandato superior permitiría mayor<br />
autonomía y competencias claras a las<br />
autoridades territoriales, aún es incipiente<br />
y amerita sea articulado con el tema de los<br />
controles efectivos24 .<br />
el ilícito disciplinario originado en la contratación<br />
estatal, constituye una temática inacabable para la<br />
doctrina disciplinarista, pues articula con otras áreas<br />
del conocimiento jurídico y otros temas, como los<br />
presupuestales, a manera de ejemplo.<br />
En consecuencia, dicha actividad demanda un alto<br />
grado de responsabilidad, por quienes manejan<br />
y disponen de recursos públicos para alcanzar<br />
dichos propósitos, por los deberes funcionales<br />
reforzados y de ahí el imperativo para el legislador<br />
disciplinario, al momento de estructurar el injusto<br />
disciplinario contractual, que debe constituir la guía<br />
permanente en el actuar de los servidores estatales,<br />
quienes dada su especial relación de sujeción a la<br />
Administración Pública, se obligan a cumplir de<br />
manera escrupulosa con los deberes funcionales<br />
asignados, previa determinación normativa en el<br />
campo contractual, que están obligados a conocer<br />
y respetar, a través de una debida capacitación,<br />
en tanto derecho-deber, que sin duda ayudaría de<br />
manera preventiva, a superar una de las asignaturas<br />
pendientes en la temática, para que más temprano<br />
que tarde, la actividad contractual del Estado<br />
colombiano, sea tomada en serio, esto es, con un<br />
buen entendimiento de lo que es y representa el<br />
interés general, la legalidad y la moral pública.<br />
23 Y naturalmente se hace nugatorio el deber<br />
constitucional plasmado en el Artículo 95 superior<br />
colombiano.<br />
24 Así en mi artículo: ¿Hacia donde debe orientarse el modelo<br />
territorial en Colombia? <strong>Universidad</strong> de Cádiz (España)<br />
y <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> (Colombia). Capítulo de los<br />
municipios. 2007.<br />
e. Si bien es cierto que la Constitución<br />
Política que tiene un gran contenido axiológico25<br />
, consagró un elenco amplio sobre<br />
mecanismos de participación ciudadana,<br />
buscando desarrollar una cultura política en<br />
su población, los cuales efectivamente han<br />
tenido una proyección legal, también lo es<br />
que algunos de ellos se encuentran aún en<br />
el plano del deber ser constitucional.<br />
f. No existe planificación en sentido estricto,<br />
lo que ha generado que el desarrollo del<br />
Estado se proyecte sobre unas bases probables,<br />
más no reales.<br />
g. No se observa una claridad meridiana a<br />
propósito de las relaciones de coordinación<br />
que deben existir entre el nivel nacional<br />
y las diversas entidades territoriales,<br />
lo que genera un desgaste administrativo<br />
desde el punto de vista de recursos físicos<br />
y humanos, que traduce tiempo y esfuerzo<br />
perdidos y de contera falta de continuidad<br />
y proyección de la gestión pública.<br />
h. El exagerado número de disposiciones, ha<br />
generado igual número de interpretaciones<br />
de la norma, lo que conlleva conductas<br />
como el enriquecimiento ilícito, la ineficacia<br />
e ineficiencia, la celebración indebida<br />
de contratos, las comisiones, las dádivas,<br />
las gratificaciones, las recompensas y otra<br />
clase de lucro proveniente directa o indirectamente<br />
del usuario del servicio.<br />
i. El sistema técnico de administración de<br />
personal que tiene por objeto garantizar<br />
la eficiencia de la Administración Pública<br />
y ofrecer igualdad de oportunidades para<br />
el acceso al servicio público, la capacitación,<br />
la estabilidad de los empleos y la<br />
posibilidad de ascenso, se encuentra aún<br />
en proceso de formación, y por la politiquería<br />
reinante, está muy lejos de alcanzar<br />
el deber ser constitucional.<br />
El panorama ciertamente es preocupante, a lo<br />
que se suma, la situación de pobreza y miseria<br />
de gran parte de la población, que dada la<br />
desigualdad social, generada en gran medida<br />
por el saqueo de los recursos públicos por<br />
25 Se trata del núcleo duro del constitucionalismo<br />
contemporáneo: valores, principios, derechos,<br />
deberes y garantías constitucionales.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
19
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
20<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
parte de algunos de los servidores del Estado,<br />
no cuenta de manera digna con educación,<br />
salud, seguridad social, vivienda, trabajo,<br />
alimentación, en suma, derechos sociales.<br />
Evidentemente no poseen el mínimo existencial<br />
que debe garantizar el Estado Constitucional,<br />
Social y Democrático de Derecho.<br />
Qué no decir de la violencia que se padece<br />
por la intolerancia de los grupos al margen<br />
de la Ley, circunstancia que genera cada día<br />
mayor miseria y desplazamiento forzado, haciendo<br />
nugatorio el anhelo de paz del pueblo<br />
colombiano, bajo el entendido, que a la paz<br />
como derecho y deber de obligatorio cumplimiento,<br />
solamente se llega por el sendero<br />
de la justicia social.<br />
Lo anterior obliga en el presente espacio<br />
académico, a plantear a manera de aportación,<br />
una estrategia para contrarrestar tan destructor<br />
fenómeno, máxime si consideramos que<br />
las debilidades señaladas, obedecen a que no<br />
se ha logrado estructurar un verdadero poder<br />
moral 26 capaz de atacarlas, el que en mi sentir,<br />
estaría representado por unas eficientes veedurías<br />
ciudadanas e institucionales. Dentro de<br />
estas tiene cabida la estrategia que me permito<br />
plantear en los siguientes apartados.<br />
6. Control disciplinario del<br />
Estado, alternativa supralegal<br />
para combatir la corrupción<br />
administrativa<br />
El control disciplinario 27 , se erige en la clave<br />
de bóveda dentro de la construcción de un<br />
Estado Constitucional, Social y Democrático<br />
de Derecho y para desarrollar este planteamiento<br />
conviene recordar que el Régimen<br />
Disciplinario de los empleados públicos<br />
26 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo. Dogmática del<br />
Derecho Disciplinario. En el prólogo escrito por Maya<br />
Villazón, Ex Procurador General de la Nación,<br />
se lee: “… representa en gran medida el lejano anhelo del<br />
Libertador expresado en el Congreso de Angostura, cuando<br />
solicitó la conformación de un poder moral de quienes dentro<br />
del Estado deben ser habilitados para censurar los excesos de<br />
los Servidores Públicos…”.<br />
27 Forero Salcedo, José Rory. Control disciplinario,<br />
clave para un Estado participativo. Guía Laboral y de<br />
la Seguridad Social. Grupo Ecomedios. Colombia,<br />
2001.<br />
contenido en la Ley 7 de 2007 de 12 de abril,<br />
mejor conocida como el Estatuto Básico del<br />
Empleado Público en España y la Ley 734/02<br />
de febrero 5, Código Único Disciplinario de<br />
los servidores estatales en Colombia, constituye<br />
una aproximación al tema a desarrollar,<br />
pues es en este escenario donde se ejerce el<br />
control disciplinario, fundamentado dogmáticamente<br />
en la teoría alemana de las relaciones<br />
especiales de sujeción.<br />
Su finalidad es garantizar la eficacia administrativa,<br />
así como la legalidad, responsabilidad<br />
e imparcialidad, en aras de cristalizar el<br />
servicio a los ciudadanos, materializando<br />
el interés general, pues busca ante todo<br />
mejorar la calidad de los servicios que el<br />
ciudadano recibe de la Administración, y de<br />
ahí la necesidad de conocer preventivamente<br />
y aplicar en tanto derecho-deber, un sistema<br />
sustancial y procedimental que establece, de<br />
una parte, las faltas disciplinarias, las personas<br />
responsables, las sanciones disciplinarias y la<br />
extinción de su responsabilidad, y de otra,<br />
las reglas de juego necesarias para la debida<br />
tramitación del expediente disciplinario, a fin<br />
de que el instructor u operador disciplinario,<br />
una vez tenga certeza sobre la comisión o<br />
no de la falta 28 , emita el correspondiente<br />
juicio valorativo, previa actividad probatoria,<br />
sancionando o exonerando 29 .<br />
Sin embargo, la potestad sancionadora de<br />
la Administración Pública, consecuencia<br />
del régimen en comento, no se puede ejercer<br />
de manera arbitraria, y es así como el<br />
ordenamiento superior español lo prohíbe<br />
expresamente al establecer en su Artículo<br />
9.3 la interdicción de la arbitrariedad de los<br />
poderes públicos. En este contexto, adquieren<br />
su máxima importancia la categoría de<br />
los derechos fundamentales, verbi gracia, el<br />
debido proceso, como límite y control ante<br />
28 Forero Salcedo, José Rory. De las pruebas en materia<br />
disciplinaria. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />
Primera edición (2000), reimpresión (2002), segunda<br />
edición (2004), tercera edición (2005); cuarta edición<br />
(2007).<br />
29 Forero Salcedo, José Rory. Vicisitudes del proceso<br />
disciplinario. <strong>Editorial</strong>. Personería de Bogotá D.C.<br />
Primera edición (1998). Segunda edición (2000).
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
la extralimitación en el ejercicio de la función<br />
disciplinaria, en cuanto garantías constitucionales<br />
en el ámbito disciplinario, que emergen<br />
ante la tensión constitucional permanente, a<br />
que se enfrentan los operadores disciplinarios,<br />
entre la potestad sancionadora de la Administración<br />
Pública que conlleva per se unos fines precisos,<br />
su buena marcha y la dignidad humana del<br />
disciplinado o expedientado, en tanto valor<br />
supralegal.<br />
Así las cosas, surge el control disciplinario,<br />
que desempeña un papel fundamental en el<br />
Estado Constitucional, pues conlleva una<br />
actividad necesaria para el cumplimiento<br />
de sus fines esenciales y es desarrollado en<br />
España directamente por la Administración,<br />
bajo la modalidad de control disciplinario<br />
interno. De esta manera las Cortes al aprobar,<br />
y el pueblo español al ratificar la Carta<br />
Política y constituir a España en un Estado<br />
Social y Democrático de Derecho, que defiende<br />
como valores superiores de su ordenamiento<br />
jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el<br />
pluralismo político, está determinando una serie<br />
de principios que constituyen la guía permanente<br />
en el actuar de los empleados públicos,<br />
como conditio sine qua non para materializar<br />
los objetivos propios de la Administración<br />
Pública, traducidos en servir con objetividad<br />
los intereses generales y actuar de acuerdo con<br />
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,<br />
desconcentración y coordinación, con<br />
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho,<br />
conforme a la normativa contenida en el<br />
Artículo 103 de la Constitución de 1978.<br />
Recordemos que en el Estado colombiano<br />
existen dos modalidades de control<br />
disciplinario: El control disciplinario<br />
externo, ejercido por el Ministerio Público,<br />
representado a su turno por la Procuraduría<br />
General de la Nación y las Personerías<br />
Distritales y Municipales en el orden territorial.<br />
Y el control disciplinario interno, que es<br />
desarrollado por la propia Administración,<br />
a través de las unidades de control interno<br />
disciplinario, asimilándose esta modalidad<br />
al modelo español. El Consejo Superior<br />
de la Judicatura, como máximo ente de la<br />
jurisdicción disciplinaria, ejerce de manera<br />
exclusiva el control disciplinario respecto de<br />
los funcionarios de la rama judicial, sin fuero<br />
constitucional 30 .<br />
Ahora bien, no obstante el mandato superior<br />
que determina el acceso a la función pública<br />
de acuerdo con los principios de mérito y<br />
capacidad y existir un estatuto disciplinario<br />
que regula el sistema de prohibiciones, impedimentos,<br />
inhabilidades e incompatibilidades<br />
y las garantías para la imparcialidad en el<br />
ejercicio de sus funciones, la Administración<br />
Pública en el engranaje propio que la caracteriza,<br />
entraña la verificación de una serie de<br />
procesos que en ocasiones desencadenan en<br />
fases de descontrol o anormalidad, por desconocimiento<br />
e infracción de la Constitución,<br />
la Ley y los reglamentos.<br />
Cuando tal circunstancia se verifica por parte<br />
de los servidores estatales, léase servidores<br />
públicos y particulares que ejercen funciones<br />
públicas en Colombia, bien sea por omisión<br />
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones,<br />
nos encontramos en presencia de la<br />
falta disciplinaria, originando flagelos como<br />
la corrupción, ineficacia e irresponsabilidad<br />
administrativa, que traduce ausencia en la<br />
excelencia que debe caracterizar a la función<br />
pública y obliga a que la Administración<br />
demande la responsabilidad del servidor<br />
público sometido a la especial relación de<br />
sujeción, por el incumplimiento de su deber<br />
funcional.<br />
Así, emerge la potestad disciplinaria, como<br />
realización del control disciplinario y capacidad<br />
otorgada a la Administración Pública<br />
en sus diferentes órdenes, que la faculta para<br />
investigar las conductas generadoras de faltas<br />
disciplinarias y para aplicar las sanciones o<br />
correctivos a los servidores responsables<br />
de infringir el estatuto disciplinario, ostentando<br />
un doble carácter: preventivo y ejecutivo<br />
o correctivo 31 .<br />
30 Forero Salcedo, José Rory. Principios y garantías<br />
constitucionales en el ámbito disciplinario de los servidores<br />
estatales. Ediciones Nueva Jurídica. Primera edición<br />
(2003); Manual de Derecho disciplinario de los servidores<br />
públicos y particulares disciplinables. Casa editorial<br />
Grupo Ecomedios. Primera edición (2003).<br />
31 Forero Salcedo, José Rory. Garantías constitucionales<br />
en el ámbito disciplinario de los servidores estatales. Análisis<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
21
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
22<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
La fase preventiva se concreta dando a conocer<br />
las reglas de juego que existen dentro<br />
del binomio servidor público-administración,<br />
actividad en la que la propia Administración<br />
juega un papel fundamental, para que éste<br />
tenga conocimiento, tome conciencia de lo<br />
que implica el ejercicio de la función pública<br />
y de la ilicitud disciplinaria y entienda que la<br />
omisión o extralimitación en el ejercicio de<br />
sus funciones genera la falta disciplinaria,<br />
derivada del incumplimiento de unos deberes<br />
especiales que asume el servidor público,<br />
dada la especial relación de sujeción que lo<br />
une con la Administración Pública y que ha<br />
de cristalizar, en tanto representa el deber<br />
genérico superior de materializar los fines<br />
esenciales del Estado colombiano, detallados<br />
en el Artículo 2 superior, recordemos:<br />
“Servir a la comunidad, promover la prosperidad<br />
general y garantizar la efectividad de los<br />
principios, derechos y deberes consagrados<br />
en la Constitución; facilitar la participación<br />
de todos en las decisiones que los afectan y<br />
en la vida económica, política, administrativa<br />
y cultural de la Nación; defender la independencia<br />
nacional, mantener la integridad<br />
territorial y asegurar la convivencia pacífica<br />
y la vigencia de un orden justo; máxime que<br />
las autoridades de la República por mandato<br />
supralegal, están instituidas para proteger a<br />
todas las personas residentes en Colombia,<br />
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás<br />
derechos y libertades, y para asegurar el<br />
cumplimiento de los deberes sociales del<br />
Estado y de los particulares”.<br />
El carácter ejecutivo o correctivo de dicha<br />
potestad se materializa en el proceso o expediente<br />
disciplinario, actividad que al limitar<br />
derechos fundamentales, hace que se tramite<br />
previo el agotamiento de las etapas consagradas<br />
en los citados estatutos disciplinarios,<br />
respetando las garantías constitucionales<br />
vistas, esto es:<br />
En el ordenamiento constitucional español,<br />
la prohibición a la Administración Pública<br />
de sancionar por acciones u omisiones que<br />
normativo, jurisprudencial y doctrinal desde la óptica de un<br />
Derecho disciplinario autónomo. Procuraduría General<br />
de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />
Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />
Colectiva. Volumen 3. 2007. Bogotá, Colombia.<br />
en el momento de producirse no constituyan<br />
falta o infracción administrativa e imponer<br />
sanciones que, directa o subsidiariamente,<br />
impliquen privación de libertad, el derecho al<br />
acceso judicial y a la obtención de una tutela<br />
efectiva contra los actos de la Administración<br />
consecuencia de la potestad disciplinaria, la<br />
prohibición de la indefensión, la presunción<br />
de inocencia, la actividad probatoria, los<br />
derechos de defensa y asistencia letrada en<br />
los expedientes disciplinarios, el derecho a<br />
ser informado de la acusación formulada,<br />
los principios de idoneidad, objetividad e<br />
independencia del operador disciplinario y<br />
el derecho a que se tramite el expediente sin<br />
dilaciones indebidas y con la materialización<br />
de las garantías vistas 32 .<br />
Y en el ordenamiento superior colombiano, a<br />
no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes<br />
al acto que se le imputa, ante Juez o<br />
Tribunal competente y con observancia de la<br />
plenitud de las formas propias de cada juicio,<br />
a que se le aplique la Ley permisiva o favorable,<br />
aún cuando sea posterior, respecto de la<br />
restrictiva o desfavorable, a que se presuma<br />
su inocencia mientras no se le haya declarado<br />
judicialmente culpable, el derecho a la defensa<br />
y a la asistencia de un abogado escogido por<br />
él, o de oficio, durante la investigación y el<br />
juzgamiento, a un debido proceso público sin<br />
dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y<br />
a controvertir las que se alleguen en su contra,<br />
a impugnar la sentencia condenatoria y a no<br />
ser juzgado dos veces por el mismo hecho,<br />
siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida<br />
con violación del debido proceso.<br />
Lo anterior para que las sanciones o correctivos<br />
disciplinarios, que van en España desde<br />
el apercibimiento, demérito, traslado forzoso<br />
con o sin cambio de localidad de residencia,<br />
suspensión firme de funciones o de empleo,<br />
hasta el despido disciplinario del personal<br />
laboral o la separación del servicio de los<br />
funcionarios; y en Colombia, destitución e<br />
inhabilidad general, suspensión en el ejercicio<br />
32 Forero Salcedo, José Rory. Estado constitucional,<br />
potestad disciplinaria y relaciones especiales de sujeción.<br />
Instituto de Estudios del Ministerio Público.<br />
Colección de Derecho Disciplinario. Número 15<br />
(2007). Bogotá, Colombia.
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
del cargo e inhabilidad especial, suspensión,<br />
multa y amonestación escrita, e impuestas<br />
una vez que se compruebe la existencia de la<br />
falta disciplinaria, se entiendan no como una<br />
represalia del Estado Constitucional, sino<br />
como una expresión de la justicia disciplinaria,<br />
ya en sentido formal o material, pero en todo<br />
caso, bien administrada.<br />
Por último, es preciso articular estos comentarios<br />
con la categoría de la responsabilidad<br />
disciplinaria de los funcionarios públicos, de<br />
claro raigambre constitucional, por resultar<br />
consustancial a la función de control disciplinario<br />
del Estado. Es por tal razón, que al<br />
ostentar dicha calidad, la Constitución, fundamento<br />
del Estado Social y Democrático de Derecho<br />
que rige a España y a Colombia, impone a<br />
los funcionarios el deber especial reforzado<br />
de cumplir con honestidad, diligencia, transparencia,<br />
eficacia, igualdad e imparcialidad,<br />
la función pública encomendada, dada la<br />
relación especial en que se encuentran.<br />
De ahí que el ordenamiento superior español<br />
establezca en su Artículo 9, la obligación<br />
para los ciudadanos y los poderes públicos<br />
de estar sujetos a sus mandatos y al resto del<br />
ordenamiento jurídico, garantizando en el<br />
apartado 3º, amén de los principios de legalidad,<br />
jerarquía normativa, publicidad de las<br />
normas, irretroactividad de las disposiciones<br />
sancionadoras no favorables o restrictivas de<br />
derechos individuales, seguridad jurídica e<br />
interdicción de la arbitrariedad de los poderes<br />
públicos, el principio de responsabilidad.<br />
En Colombia, basta con observar el contenido<br />
del Artículo 6 superior, génesis de tan<br />
importante instrumento dogmático, según el<br />
cual los particulares sometidos a una relación<br />
general de sujeción, sólo son responsables ante<br />
las autoridades por infringir la Constitución y<br />
las leyes, en tanto que los servidores públicos<br />
insertos en una relación especial de sujeción, lo<br />
son por la misma causa y por omisión o extralimitación<br />
en el ejercicio de sus funciones.<br />
Como se observa, el concepto tiene una<br />
nítida lectura desde el prisma constitucional,<br />
tanto así que el Constituyente de 1991 en<br />
el Artículo 124 superior, establece que la<br />
Ley determinará la responsabilidad de los<br />
servidores públicos y la manera de hacerla<br />
efectiva, de donde se desprende la garantía de<br />
reserva de Ley en materia disciplinaria, que<br />
representa otro de los fundamentos constitucionales<br />
para la formulación de un Código<br />
Único Disciplinario en Colombia, que busca<br />
combatir los grandes flagelos que truncan el<br />
camino hacia una Administración Pública en<br />
busca de la excelencia 33 .<br />
6.1 El cumplimiento de los deberes<br />
funcionales por parte de los<br />
servidores estatales<br />
El Derecho disciplinario que cumple una<br />
función social, fundamentado en las relaciones<br />
especiales de sujeción, protege el deber<br />
funcional ante un desvalor de acción injustificado,<br />
derivado del incumplimiento de los<br />
deberes funcionales que afecta a la función<br />
administrativa como tal, en la medida que el<br />
ilícito disciplinario comporta el quebrantamiento<br />
del deber, pero no de cualquier deber,<br />
sino del deber funcional, y no de cualquier<br />
forma, sino que ha de ser de manera sustancial,<br />
al atacar o poner en peligro o lesión<br />
los fines y funciones del Estado, base de una<br />
Administración Pública que busca la excelencia<br />
y que encuentra en la Ley disciplinaria, un<br />
instrumento de prevención y garantía de su<br />
buena marcha, adquiriendo la antijuridicidad<br />
por tales razones unos matices propios, que la<br />
diferencian de la categoría en materia penal, y<br />
es así como en Derecho funcionarial se aplica<br />
la ilicitud sustancial.<br />
Ahora bien, la autorización constitucional<br />
para exigir el cumplimiento de los deberes<br />
funcionales y estructurar la imputación disciplinaria,<br />
emana de las siguientes preceptivas,<br />
fundamento de la constitucionalización del<br />
Derecho disciplinario en Colombia 34 :<br />
33 Forero Salcedo, José Rory. Alternativas constitucionales<br />
para enfrentar la corrupción administrativa en Colombia.<br />
Procuraduría General de la Nación. Instituto de<br />
Estudios del Ministerio Público. Lecciones de<br />
Derecho Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen 12.<br />
2009. Bogotá-Colombia.<br />
34 Planteamiento que se deriva del contenido del<br />
Artículo 4 de la Constitución colombiana de 1991, al<br />
establecer que la Constitución es norma de normas<br />
y que en todo caso de incompatibilidad entre la<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
23
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
24<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
1. Los servidores públicos al moverse en ese<br />
gran escenario conocido como el Estado<br />
Constitucional, Social y Democrático de<br />
Derecho, deben ser respetuosos de los<br />
valores, principios, derechos y garantías<br />
constitucionales y cumplir igualmente de<br />
manera escrupulosa los deberes asignados,<br />
como única forma de garantizar la materialización<br />
de los fines esenciales del Estado,<br />
esto es, servir a la comunidad, promover<br />
la prosperidad general y garantizar la<br />
efectividad de los principios, derechos y<br />
deberes consagrados en la Constitución,<br />
así como facilitar la participación de todos<br />
en las decisiones que los afecten y en la<br />
vida económica, política, administrativa<br />
y cultural de la Nación, defendiendo la<br />
independencia nacional, manteniendo la<br />
integridad territorial y asegurando la convivencia<br />
pacífica y la vigencia de un orden<br />
justo.<br />
2. Al ostentar la calidad de autoridades públicas,<br />
deben proteger a todas las personas<br />
residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />
bienes, creencias y demás derechos y<br />
libertades y asegurar el cumplimiento de<br />
los deberes sociales del Estado y de los particulares,<br />
so pena de que el mismo Estado,<br />
les reclame el principio de responsabilidad,<br />
política, civil o patrimonial, fiscal, penal<br />
y disciplinaria, dada la calidad ostentada,<br />
por infringir la Constitución y las leyes y<br />
además por omisión o extralimitación en<br />
el ejercicio de sus funciones.<br />
3. Es claro que el servidor público adquiere<br />
un plus de responsabilidad, dado el status<br />
funcionarial adquirido en el momento en que<br />
presta juramento de cumplir y defender la<br />
Constitución y desempeñar los deberes que<br />
le incumben, lo que amplifica sus deberes<br />
que adquieren, en consecuencia, el carácter<br />
de funcionales, y le obligan a desempeñar<br />
el cargo observando siempre los valores<br />
constitucionales de la libertad, la igualdad,<br />
la solidaridad, la justicia, la participación y<br />
la dignidad humana; los principios constitucionales<br />
del Estado Constitucional, Social<br />
y Democrático de Derecho, esto es, la<br />
Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se<br />
aplicaran las disposiciones constitucionales.<br />
prevalencia del interés general, la soberanía<br />
popular, la supremacía de la Constitución, la<br />
primacía de derechos, la responsabilidad, la<br />
división funcional del poder, amén de los de<br />
la función administrativa como tal, igualdad,<br />
moralidad, eficacia, economía, celeridad,<br />
imparcialidad y publicidad, y por supuesto<br />
respetar escrupulosamente los derechos de<br />
los administrados y materializar las garantías<br />
constitucionales cuando son accionadas.<br />
Para un mejor entendimiento pasemos revista<br />
a las normativas superiores en Colombia,<br />
acorde con la Constitución de 1991:<br />
Hace parte de los deberes reforzados de<br />
quienes se encuentran en una especial relación<br />
de sujeción, que pueden ser demandados<br />
por cualquier ciudadano:<br />
Artículo 2: Son fines esenciales del Estado:<br />
servir a la comunidad, promover la prosperidad<br />
general y garantizar la efectividad de los principios,<br />
derechos y deberes consagrados en la Constitución;<br />
facilitar la participación de todos en las decisiones<br />
que los afectan y en la vida económica, política,<br />
administrativa y cultural de la Nación; defender<br />
la independencia nacional, mantener la integridad<br />
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la<br />
vigencia de un orden justo.<br />
Las autoridades de la República están instituidas<br />
para proteger a todas las personas residentes en<br />
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y<br />
demás derechos y libertades, y para asegurar el<br />
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y<br />
de los particulares.<br />
Representa esta disposición la base normativa<br />
para distinguir, entre relaciones generales<br />
y especiales de sujeción desde la óptica<br />
de la responsabilidad y los deberes de<br />
los ciudadanos y los servidores públicos,<br />
respectivamente 35 :<br />
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables<br />
ante las autoridades por infringir la Constitución y<br />
las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma<br />
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio<br />
de sus funciones.<br />
Constituye el fundamento supralegal de las<br />
relaciones generales de sujeción, en tanto consagra<br />
el núcleo de la libertad de las personas<br />
35 Sin duda un plus de responsabilidad respecto de los<br />
Servidores Públicos en Colombia.
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
y los deberes que emanan de las limitaciones<br />
impuestas a tales derechos:<br />
Artículo 16: Todas las personas tienen derecho<br />
al libre desarrollo de su personalidad sin más<br />
limitaciones que las que imponen los derechos de<br />
los demás y el orden jurídico.<br />
Si bien es cierto que el funcionario como<br />
parte integrante de la organización administrativa,<br />
se encuentra en una relación de sometimiento<br />
distinta y más intensa del común<br />
de los ciudadanos, y de ahí el reforzamiento<br />
de sus deberes, también lo es que rige para<br />
él la tutela judicial sobre el ejercicio de sus<br />
derechos e intereses legítimos:<br />
Artículo 86: “...Toda persona tendrá acción de<br />
tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento<br />
y lugar, mediante un procedimiento preferente y<br />
sumario, por sí misma o por quien actúe a su<br />
nombre, la protección inmediata de sus derechos<br />
constitucionales fundamentales, cuando quiera que<br />
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción<br />
o la omisión de cualquier autoridad pública.<br />
La protección consistirá en una orden para que<br />
aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe<br />
o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de<br />
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el<br />
Juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a<br />
la Corte Constitucional para su eventual revisión.<br />
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no<br />
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo<br />
que aquélla se utilice como mecanismo transitorio<br />
para evitar un perjuicio irremediable.<br />
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días<br />
entre la solicitud de tutela y su resolución.<br />
La Ley establecerá los casos en los que la acción<br />
de tutela procede contra particulares encargados de<br />
la prestación de un servicio público o cuya conducta<br />
afecte grave y directamente el interés colectivo, o<br />
respecto de quienes el solicitante se halle en estado<br />
de subordinación o indefensión...”.<br />
Artículo 89: Además de los consagrados en los<br />
artículos anteriores, la Ley establecerá los demás<br />
recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios<br />
para que puedan propugnar por la integridad del<br />
orden jurídico, y por la protección de sus derechos<br />
individuales, de grupos o colectivos, frente a la acción<br />
u omisión de las autoridades públicas.<br />
Artículo 92: Cualquier persona natural o jurídica<br />
podrá solicitar de la autoridad competente la<br />
aplicación de las sanciones penales o disciplinarias<br />
derivadas de la conducta de las autoridades públicas.<br />
En cuanto determina los estatutos especiales,<br />
de los cuales se derivan las relaciones en<br />
cuestión que conllevan deberes reforzados<br />
de los funcionarios públicos 36 :<br />
Artículo 122: No habrá empleo público que no<br />
tenga funciones detalladas en Ley o Reglamento<br />
y para proveer los de carácter remunerado se<br />
requiere que estén contemplados en la respectiva<br />
planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto<br />
correspondiente.<br />
Ningún servidor público entrará a ejercer su<br />
cargo sin prestar juramento de cumplir y defender<br />
la Constitución y desempeñar los deberes que le<br />
incumben (...).<br />
Artículo 123: Son servidores públicos los miembros<br />
de las corporaciones públicas, los empleados y<br />
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas<br />
territorialmente y por servicios.<br />
Los servidores públicos están al servicio del Estado<br />
y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la<br />
forma prevista por la Constitución, la Ley y el<br />
Reglamento.<br />
La Ley determinará el régimen aplicable a los particulares<br />
que temporalmente desempeñen funciones<br />
públicas y regulará su ejercicio.<br />
De otra parte, pero dentro del mismo orden<br />
de ideas, es claro que los estatutos disciplinarios<br />
deben definir no solamente los derechos<br />
de los funcionarios, sino también sus deberes<br />
funcionales, es decir aquellas cargas que la<br />
Administración Pública puede imponer a los<br />
mismos, en virtud de la relación especial de<br />
sujeción que los ata a aquella 37 .<br />
En el ordenamiento jurídico disciplinario<br />
español, el elenco se encuentra establecido<br />
en el capítulo sexto de la ampliamente citada<br />
Ley 7 de abril 12 de 2007, Estatuto Básico<br />
del Empleado Público, bajo el entendido que<br />
los empleados públicos deberán desempeñar<br />
con diligencia las tareas que tengan asignadas<br />
y velar por los intereses generales con sujeción<br />
y observancia de la Constitución y del resto<br />
del ordenamiento jurídico, y deberán actuar<br />
con arreglo a los principios de objetividad,<br />
integridad, neutralidad, responsabilidad,<br />
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al<br />
36 Igualmente en el Artículo 124 superior colombiano,<br />
según el cual la Ley determinara la responsabilidad<br />
de los Servidores Públicos y la manera de hacerla<br />
efectiva.<br />
37 En este sentido, Alberto Palomar Olmeda, en<br />
Derecho de la Función Pública, Régimen Jurídico de los<br />
funcionarios públicos. Séptima edición, Dykinson,<br />
2003.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
25
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
26<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
servicio público, transparencia, ejemplaridad,<br />
austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,<br />
promoción del entorno cultural y medioambiental,<br />
y respeto a la igualdad entre mujeres y<br />
hombres, que inspiran el Código de Conducta<br />
de los empleados públicos.<br />
En el ordenamiento jurídico disciplinario<br />
colombiano, la Ley 734 de febrero 5 de<br />
2002, establece en el Artículo 34 un catálogo<br />
de 40 numerales, que corresponden a los<br />
deberes que debe cumplir todo servidor<br />
público, iniciando por el de cumplir y hacer<br />
que se cumplan los deberes contenidos en<br />
la Constitución, los Tratados de Derecho<br />
internacional humanitario, los demás ratificados<br />
por el Congreso, las leyes, los decretos,<br />
las ordenanzas, los acuerdos distritales y<br />
municipales, los estatutos de la entidad, los<br />
reglamentos y los manuales de funciones,<br />
las decisiones judiciales y disciplinarias, las<br />
convenciones colectivas, los contratos de<br />
trabajo y las órdenes superiores emitidas por<br />
funcionario competente, cuyo incumplimiento<br />
da lugar a falta disciplinaria, al tenor del<br />
Artículo 50, ibidem 38 .<br />
Finaliza, con el deber del servidor público<br />
de capacitarse y actualizarse en el área donde<br />
desempeña su función.<br />
7. Control ciudadano sobre la<br />
gestión pública, alternativa<br />
fundamental en la lucha contra<br />
la corrupción administrativa<br />
La calidad de colombianos debe enaltecer a<br />
todos los miembros de la comunidad nacional,<br />
quienes por consiguiente, estamos en el<br />
deber de engrandecerla y dignificarla, acorde<br />
con el mandato contenido en el Artículo 95<br />
superior, resultando esta razón suficiente para<br />
entender, que la lucha contra la corrupción<br />
administrativa, es una tarea que compromete<br />
a todos.<br />
38 Sobre el tema, Clavijo Ramírez, Soraya. El deber<br />
como referente para determinar el agotamiento de la falta<br />
disciplinaria. Línea jurisprudencial. Procuraduría<br />
General de la Nación. Instituto de Estudios<br />
del Ministerio Público. Lecciones de Derecho<br />
Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen 1. 2006.<br />
Bogotá, Colombia.<br />
En consecuencia, la mayor aspiración de<br />
la población colombiana dentro del equilibrio<br />
que debe lograr entre interés general<br />
y dignidad humana, debe traducirse en la<br />
materialización de la honestidad como valor<br />
fundamental de toda sociedad civilizada y de<br />
toda organización política que aspire obtener<br />
el calificativo de Estado Constitucional, Social<br />
y Democrático de Derecho, en su realidad<br />
constitucional.<br />
En este sentido, las asociaciones profesionales,<br />
culturales, cívicas, sindicales, benéficas o<br />
de utilidad común no gubernamentales, comunitarias<br />
y juveniles, constituyen verdaderos<br />
instrumentos democráticos de representación<br />
en la vigilancia de la gestión pública; y se<br />
erigen en mecanismos de control por parte<br />
de la ciudadanía, fruto de las bondades que<br />
en materia de participación ciudadana ofrece<br />
la Carta Política y que tienen su génesis, particularmente<br />
en el contenido de los artículos<br />
3, 40 y 103 superiores 39 .<br />
La contribución del Estado colombiano, a<br />
su organización, promoción y capacitación,<br />
acorde con el mandato contenido en los<br />
Artículos 103 y 270 del ordenamiento supremo,<br />
evidentemente representa un avance<br />
importante en la lucha contra la corrupción<br />
administrativa.<br />
7.1 El cumplimiento de los deberes de<br />
la persona y del ciudadano<br />
Al interior de una sociedad políticamente<br />
organizada, existen unos vínculos más o menos<br />
estrechos entre el Estado y su población<br />
dependiente jurídicamente respecto de aquel,<br />
conformada ésta por dos grandes grupos:<br />
los particulares y los servidores públicos<br />
en Colombia, acorde con la clasificación<br />
del Artículo 6 superior, o los ciudadanos y<br />
39 En consonancia con Botero Gómez, Gladys<br />
Aidé, Niebles Álvarez Gloria cecilia, Paz<br />
Zúñiga Sandra, Martínez González, Adriana<br />
Cecilia, Rojas Manrique, Sandra María y Diossa<br />
Peréz, Carlos Mario. Las decisiones disciplinarias<br />
y sus repercusiones sociales. Procuraduría General de<br />
la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />
Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />
Colectiva. Volumen 2. 2007. Bogotá-Colombia.
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
poderes públicos de acuerdo con el Artículo<br />
9 superior español.<br />
Pues bien, los vínculos o relaciones de sujeción<br />
adquieren la connotación de generales,<br />
cuando comprometen a todos, es decir, a<br />
cualquier ciudadano y serán especiales, en tanto<br />
insertan al administrado en forma duradera<br />
y efectiva a la organización administrativa;<br />
ejemplo paradigmático son las relaciones<br />
que se predican de los funcionarios, también<br />
denominadas funcionariales 40 .<br />
Llevado el anterior planteamiento a las diferentes<br />
áreas del Derecho, se observa cómo el<br />
Derecho penal se identifica con las relaciones<br />
generales de sujeción, en cuanto que en la conducta<br />
típica, antijurídica, culpable y punible,<br />
puede incurrir cualquier persona, en tanto que<br />
la falta disciplinaria, en principio, solamente<br />
se le puede atribuir al funcionario, de ahí<br />
que el Derecho funcionarial corresponda a<br />
la categoría jurídica de las relaciones especiales<br />
de sujeción.<br />
A propósito de los deberes que se generan en<br />
este ámbito, es claro que por el estándar general<br />
que cobija a los ciudadanos del común,<br />
estas obligaciones adquieren la calidad de<br />
deberes genéricos, a diferencia de los deberes<br />
funcionales o especiales que surgen para los<br />
servidores públicos, por la relación especial<br />
de sujeción que los ata a la Administración<br />
Pública.<br />
40 En voto particular dentro de la STC. nº 132/2001,<br />
de 8 de junio el Magistrado D. Fernando Garrido<br />
Falla, refiriéndose a la categoría bajo estudio<br />
expresa: “...La categoría dogmática de las relaciones<br />
especiales de poder o de sujeción, para referirse a situaciones<br />
jurídicas de los particulares distintas de la relación general<br />
de supremacía que caracteriza –a reserva, claro está, de los<br />
intangibles derechos fundamentales de la persona- la situación<br />
de los administrados con respecto a los poderes públicos, no<br />
deja de ser un concepto doctrinalmente discutido.... Otros<br />
ejemplos los constituyen los militares de reemplazo sujetos a<br />
la disciplina militar, los sometidos al régimen disciplinario<br />
de las <strong>Universidad</strong>es o, en fin, los funcionarios públicos...”.<br />
Y agrega: “...los efectos prácticos de este tipo de relación<br />
jurídico-administrativa, son pues una debilitación en cuanto<br />
a las exigencias propias del principio de legalidad formal;<br />
lo cual, por cierto, no excluye ni la necesidad de norma<br />
(reglamentaria) previa y cierta que tipifique la infracción,<br />
ni la determinación de la sanción correspondiente que<br />
acarrea...”.<br />
En Colombia, el fundamento constitucional<br />
de los deberes genéricos es claro. En efecto,<br />
el artículo 95 superior establece que la calidad<br />
de colombiano enaltece a todos los miembros<br />
de la comunidad nacional, quienes están en<br />
el deber de engrandecerla y dignificarla, por<br />
tanto toda persona está obligada a cumplir la<br />
Constitución y las leyes.<br />
Son deberes de la persona y del ciudadano:<br />
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar<br />
de los propios.<br />
2. Obrar conforme al principio de solidaridad<br />
social, respondiendo con acciones<br />
humanitarias ante situaciones que pongan<br />
en peligro la vida o la salud de las<br />
personas.<br />
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas<br />
legítimamente constituidas para<br />
mantener la independencia y la integridad<br />
nacionales.<br />
4. Defender y difundir los derechos humanos<br />
como fundamento de la convivencia<br />
pacífica.<br />
5. Participar en la vida política, cívica y<br />
comunitaria del país.<br />
6. Propender al logro y mantenimiento de<br />
la paz.<br />
7. Colaborar para el buen funcionamiento<br />
de la administración de justicia.<br />
8. Proteger los recursos culturales y naturales<br />
del país y velar por la conservación<br />
de un ambiente sano41 .<br />
9. Contribuir al financiamiento de los gastos<br />
e inversiones del Estado dentro de<br />
conceptos de justicia y equidad.<br />
Corolario de lo expuesto<br />
En este sentido y para combatir la corrupción<br />
administrativa, acorde con la estrategia<br />
planteada y lograr la legitimidad y credibilidad<br />
institucional, recobrando los valores fundamentales<br />
propios de toda sociedad civilizada<br />
traducidos en la ética, la moral y de contera<br />
la honestidad, que lleven a un verdadero<br />
Estado Constitucional, Social y Democrático<br />
41 Una de las grandes asignaturas pendientes en<br />
Colombia.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
27
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
28<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
de Derecho, como ha venido sucediendo en<br />
España, en el proceso que iniciaron en 1978,<br />
en donde prime la dignidad humana, el interés<br />
general y la justicia social, como punto de<br />
partida, se debe particularmente en Colombia:<br />
a. Crear cultura en los coasociados, principalmente<br />
en los servidores estatales, a través<br />
de un proceso pedagógico para que tomen<br />
conciencia, sobre lo que implica la función<br />
pública encomendada, planteamiento que<br />
traduce la cristalización del control disciplinario<br />
en su fase preventiva.<br />
b. Resulta imperioso materializar el control<br />
interno en sus modalidades gestión y<br />
disciplinario, en las diferentes entidades<br />
estatales conforme a los principios rectores<br />
que lo caracterizan, recordemos: igualdad,<br />
moralidad, economía, celeridad, imparcialidad<br />
y publicidad. Solamente así se podrán<br />
fijar unas políticas que desencadenen<br />
prácticas y procedimientos adecuados para<br />
la corrección de las deficiencias, inconsistencias<br />
y debilidades comentadas.<br />
c. La aplicación e implementación efectiva<br />
de la carrera administrativa, como forma<br />
de seleccionar por el sistema de mérito<br />
el ingreso, la permanencia y el ascenso o<br />
promoción en los empleos de carrera.<br />
d. Buscar los mecanismos necesarios para<br />
una oportuna administración de justicia<br />
en los diferentes campos (civil, laboral,<br />
administrativo, penal y disciplinario),<br />
fortaleciendo el aparato jurisdiccional<br />
del Estado. Sólo así, el Juez del Estado<br />
Constitucional, Social y Democrático de Derecho,<br />
podrá satisfacer las exigencias concretas de<br />
la justicia material.<br />
e. Como quiera que el fenómeno se presenta<br />
también por debilidad en cuanto al control<br />
ciudadano e institucional sobre la gestión<br />
pública, se hace im prescindible el fortalecimiento,<br />
de una parte, de los órganos de<br />
control del Estado colombiano, vale recordar,<br />
Procura duría General de la Nación,<br />
Contra loría General de la República y<br />
Personerías Distritales y Municipales; y<br />
de otra, la participación ciudadana, para<br />
que el ciudadano pueda ejercer verdaderos<br />
controles sobre la gestión pública, principalmente<br />
respecto a la ejecución de los<br />
presupuestos y procesos de contratación<br />
que conlleven un adecuado manejo del erario<br />
público, robusteciendo y acompañando<br />
a las veedurías ciudadanas.<br />
f. Sería aconsejable la consolidación de<br />
herramientas legislativas para prevenir y<br />
luchar contra este flagelo, a fin de materializar<br />
el principio de transparencia que debe<br />
guiar las actuaciones públicas y privadas, en<br />
aras de hacer realidad el derecho colectivo<br />
a la moralidad administrativa establecido<br />
en el Artículo 88 superior colombiano.<br />
Con tal redimensionamiento se logrará una<br />
verdadera veeduría para el correcto manejo e<br />
inversión de los dineros públicos, junto con<br />
el control de resul tados de la gestión estatal y<br />
natural mente, el cumplimiento de las funciones<br />
supralegales traducidas en la adecuada<br />
guarda y promoción de los derechos y deberes<br />
humanos, protección del interés público y<br />
vigilancia de la conducta oficial de quienes<br />
desempeñan funciones públicas 42 .<br />
Conclusiones<br />
La prevalencia de la dignidad humana y del bien<br />
común, interés público, colectivo, o interés<br />
general, constituye el reto más importante<br />
del Estado Constitucional, Social y Democrático de<br />
Derecho; y la política, se erige como un instrumento<br />
fundamental para su materialización,<br />
dentro de la dinámica propia de la organización<br />
política, escenario que es protagonizado<br />
por gobernantes y gobernados, en quienes<br />
los valores morales deben constituir la guía<br />
permanente de sus actuaciones 43 .<br />
42 Articulación de los controles ciudadanos con los<br />
controles institucionales.<br />
43 Sobre el particular, resulta pertinente tomar el<br />
razonamiento de Francesco Cossiga, quien a<br />
propósito de la política y la restauración de los valores<br />
morales dentro de una sociedad, sostiene: El político<br />
sirve al bien común, que es la forma más alta de bien<br />
temporal. Santo Tomás de Aquino decía que la política<br />
es la más alta de las actividades humanas, porque si la<br />
moralidad de una acción se mide con relación al bien que<br />
persigue, no existe bien temporal mayor que el bien común.<br />
Pero es necesario restaurar los valores morales. No hay cosa
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
Como quiera que el gobernante juega un<br />
papel protagónico en la restauración de tales<br />
valores, debe mostrar resultados concretos<br />
de su gestión, ya que el compromiso y la<br />
responsabilidad por el momento co yuntural<br />
que vive Colombia resulta de una enorme<br />
tras cendencia, especialmente para los servidores<br />
estatales, pues en la medida en que<br />
logren hacer efectivo el control disciplinario<br />
y el control ciudadano sobre la gestión pública,<br />
acorde con la estrategia constitucional planteada,<br />
están construyendo las bases ju rídicas<br />
de un Estado participativo, pluralista, en<br />
donde impere la demo cracia real o sustancial;<br />
y de unas instituciones que se proyectan<br />
en el tercer milenio y que se justificarán y<br />
tendrán razón de ser, si propugnan por una<br />
Administración Pública, honesta, eficiente,<br />
garante de los derechos humanos y del interés<br />
público, donde la conducta de los servidores<br />
estatales consulte siempre la idea de justicia<br />
social, como único camino para lograr la<br />
paz, enmarcada naturalmente dentro de los<br />
valores constitucionales de libertad, igualdad,<br />
solidaridad, justicia, participación y dignidad<br />
humana, como presupuestos básicos para<br />
llegar a la Colombia que todos anhelamos.<br />
Pensar y actuar en contravía de lo manifestado,<br />
equivale a patrocinar la situación<br />
de crisis que en forma directa o indirecta<br />
afecta a la población colombiana y que de<br />
no solucionarse más temprano que tarde y<br />
con el concurso de todos, inexorablemente<br />
aumentará la incertidumbre de un mejor<br />
futuro de su pueblo, quedando la corrupción<br />
y la violencia como únicos legados para las<br />
generaciones venideras.<br />
Ahora bien, desde el punto de vista práctico<br />
y en el ámbito de la función pública, para que<br />
se logren materializar los anteriores postulados<br />
dogmáticos se requiere en Colombia,<br />
partiendo de un Derecho disciplinario autónomo,<br />
la voluntad decisiva por una parte de la<br />
Administración, en tanto extremo dominante<br />
en una relación especial de sujeción y de otra,<br />
de los funcionarios públicos y particulares<br />
que cumplen funciones públicas en cuanto<br />
más notable, necesaria y justa que la política. El hecho de<br />
que existan políticos ladrones es otro tema.<br />
sujetos pasivos, de la adopción entre otras de<br />
las siguientes medidas, que corresponden a<br />
claros mandatos del Constituyente de 1991<br />
y del legislador disciplinario de 2002:<br />
1. Educar a los servidores públicos y a<br />
los particulares que cumplen funciones<br />
públicas, en los valores, principios, derechos,<br />
garantías y deberes encomendados<br />
por expreso mandato constitucional, legal<br />
y reglamentario (artículo 33, numeral<br />
3 del CDU).<br />
2. Capacitar permanentemente a los funcionarios<br />
instructores en el campo del<br />
Derecho disciplinario, en temas como la<br />
potestad disciplinaria y el debido proceso,<br />
máxime que es deber del servidor público<br />
capacitarse y actualizarse en el área donde<br />
desempeña su función (Artículo 34,<br />
numeral 40 del CDU).<br />
3. Materializar el principio de igualdad, en<br />
tanto valor, principio y derecho fundamental,<br />
en la medida que las autoridades<br />
disciplinarias deben tratar de modo igual<br />
a los destinatarios de la Ley disciplinaria,<br />
sin establecer discriminación alguna por<br />
razones de sexo, raza, origen nacional o<br />
familiar, lengua, religión, opinión política<br />
o filosófica (Artículo 15 del CDU).<br />
4. Remunerar de manera adecuada a<br />
los servidores estatales para que la<br />
Administración pueda exigir con autoridad<br />
el cumplimiento de sus deberes<br />
funcionales44 (Artículo 33, numerales 1,<br />
6 y 9 del CDU).<br />
5. Implementar mecanismos expeditos para<br />
evitar la impunidad en materia disciplinaria,<br />
a fin de agilizar el trámite de los<br />
procesos o expedientes sancionadores, es<br />
decir, robustecer el control y la potestad<br />
44 En relación con los deberes constitucionales<br />
implícitos anota Embid Irujo: “…Pero hay más<br />
deberes constitucionales y aquí entramos en la categoría de los<br />
deberes constitucionales implícitos. Sin duda alguna –y valga<br />
aquí el razonamiento del capítulo anterior– la fidelidad de<br />
los funcionarios a la Constitución es uno de ellos, implícito<br />
en el Art. 103 de la Constitución, en la configuración que<br />
realiza la Administración del funcionariado. Con la sanción<br />
jurídica que puede llegar hasta la separación del servicio por<br />
su incumplimiento y a la que se refiere la legislación ordinaria<br />
(Ley de Medidas y Reglamento de disciplina)…”. (La<br />
fidelidad de los funcionarios… Op. cit. Pág. 164).<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
29
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
30<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
disciplinaria en sus fases preventiva,<br />
ejecutiva y correctiva (Artículos 12 y 94<br />
del CDU).<br />
6. Valorar por parte de los superiores de<br />
la entidad los méritos de los servidores<br />
adscritos a sus dependencias, otorgando<br />
ascensos, capacitaciones, comisiones de<br />
estudio, etc., es decir, cristalizando el concepto<br />
de la meritocracia en el ámbito de<br />
la función pública, con el fin de generar<br />
sentido de pertenencia y compromiso<br />
institucional (artículo 33, numerales 5 y<br />
8 del CDU).<br />
7. La función disciplinaria debe responder<br />
a dos conceptos: el interés general y la<br />
dignidad humana. En consecuencia,<br />
es aconsejable que en tan importante<br />
actividad no existan ingerencias que<br />
afecten su imparcialidad (artículos 1, 2<br />
y 8 del CDU).<br />
8. Realizar una correcta ubicación del recurso<br />
humano en las diferentes entidades<br />
del Estado (artículo 33, numeral 8 del<br />
CDU).<br />
9. Mantener un continuo, permanente y<br />
fluido diálogo entre el nivel directivo<br />
y los demás niveles de la Administración,<br />
escuchando sugerencias, creando y<br />
fortaleciendo la crítica constructiva, no<br />
destruyéndola, máxime que la crítica<br />
sana a la labor de los superiores, no<br />
sólo constituye un ejercicio legítimo<br />
de la libertad de expresión, sino que<br />
materializa el interés general al que los<br />
funcionarios públicos deben servir de<br />
manera prioritaria (artículo 33, numeral<br />
7 del CDU).<br />
10. Finalmente, el mejor espejo para una<br />
Administración Pública en busca de la<br />
excelencia, comienza con el buen ejemplo<br />
del nivel directivo, el que debe demostrar<br />
no solo la autoridad legal para ejercer el<br />
cargo, sino ante todo la autoridad moral<br />
(Artículo 34, numeral 6 del CDU).<br />
Con las características y medidas apuntadas,<br />
el Derecho disciplinario como nueva área<br />
jurídica, puede convertirse en un instrumento<br />
valioso en la lucha contra la impunidad,<br />
ineficacia y la corrupción administrativa, en<br />
aras de despejar las grandes sombras que se<br />
ciernen sobre la Administración Pública en<br />
Colombia, cuyas principales causas podemos<br />
sintetizar así 45 :<br />
La carencia de una verdadera descentralización<br />
en sus distintas vertientes; el debilitamiento<br />
permanente de los órganos de control<br />
encargados de ejercer la potestad disciplinaria;<br />
la indebida elaboración o sostenibilidad de<br />
proyectos macro que combatan la miseria,<br />
pobreza y desigualdad social (planes de desarrollo<br />
coherentes y realizables); la desarticulación<br />
de los planes de acción al interior de las<br />
entidades públicas y la inexistencia de trabajo<br />
en equipo. Por el flagelo de la corrupción, los<br />
presupuestos para materializar los planes de<br />
inversión pública son irrisorios; la estructura<br />
administrativa de algunas entidades, por no<br />
decir la mayoría, es antiquísima y se encuentra<br />
desfasada respecto de los lineamientos de la<br />
Constitución Política de 1991, llevando a su<br />
falta de efectividad.<br />
A lo anterior se suman otros aspectos tales<br />
como el mal entendimiento de los principios<br />
que deben guiar la función pública y administrativa,<br />
entre otras razones por el desconocimiento<br />
de algunos servidores estatales<br />
respecto de cuáles son los valores, principios,<br />
derechos, deberes y garantías supralegales<br />
que sustentan el Estado Constitucional<br />
colombiano. Así como no tener una idea<br />
clara de sus derechos, deberes funcionales,<br />
impedimentos, prohibiciones, inhabilidades,<br />
incompatibilidades y conflictos de intereses,<br />
cuya extralimitación, desconocimiento o<br />
incursión genera la falta disciplinaria.<br />
A propósito de las cuestiones de forma, las<br />
llamadas “reunionitis, actitis, comititis, titulitis y<br />
doctoritis” 46 ; la falta de instalaciones locativas<br />
45 Se trata de percepciones personales derivadas del<br />
ejercicio de la cátedra, comentarios de un sinnúmero<br />
de participantes a los diferentes talleres, foros,<br />
seminarios, congresos nacionales e internacionales<br />
en que he tenido oportunidad de intervenir como<br />
conferenciante.<br />
46 Son expresiones netamente personales que<br />
traducen: Reunionitis: para abordar cualquier tema,<br />
por intrascendente que sea, se convoca una reunión<br />
en la que se levantan sin número de actas (actitis)<br />
sin objetivos precisos. Comititis: cuando no se llega<br />
a un acuerdo o para salir del paso ante una situación
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
y elementos mínimos adecuados para laborar;<br />
el protagonismo de algunas entidades y<br />
funcionarios para desarrollar los proyectos;<br />
la existencia de dependencias en que es tal la<br />
magnitud del trabajo que llegan a colapsarse,<br />
así como otras en que el trabajo es irrisorio<br />
por la carencia de unos repartos competenciales<br />
claros; en fin, la mala distribución del<br />
recurso humano.<br />
Son debilidades, que han servido como<br />
insumo para la construcción de un andamiaje<br />
de burocracia, saturado en ocasiones<br />
por el clientelismo político, en cuyo ámbito<br />
predominan, por inobservancia del principio<br />
democrático y de las bases de un Estado<br />
Constitucional real, unas relaciones especiales<br />
de sujeción, rígidas, intensas, absolutas y<br />
radicales, a ultranza de cuando se originaron<br />
en la Monarquía Constitucional, arquetipo<br />
autoritario decimonónico, influidas por<br />
la concepción del Canciller imperial en la<br />
Alemania Guillermina.<br />
De ahí que Federico Guillermo afirmara en<br />
dicho contexto:<br />
“Se debe servir al soberano con cuerpo<br />
y alma, con haber y poseer, con honor y<br />
conciencia y poner a su disposición todo,<br />
salvo el alma. El alma pertenece a Dios, todo<br />
lo demás a mí” 47 .<br />
En suma:<br />
La Administración Pública debe mostrar resultados<br />
concretos de su gestión, pues el compromiso<br />
y la responsabilidad por el momento<br />
difícil, se crean comités que muchas veces no se<br />
sabe a qué conducen o cuál es su razón de ser.<br />
Titulitis y doctoritis: se exhiben títulos de idoneidad<br />
y a pesar de que todos son “doctores”, la situación<br />
no parece cambiar, principalmente para las clases<br />
menos favorecidas que demandan soluciones<br />
inmediatas de parte de la Administración Pública<br />
en el orden nacional, departamental, distrital y<br />
municipal, debido a la situación de miseria extrema<br />
que les aqueja y que conlleva la vulneración y el<br />
desconocimiento sistemático de sus derechos<br />
fundamentales, económicos, sociales y culturales,<br />
colectivos y del ambiente, así como de las garantías<br />
mínimas de protección constitucional.<br />
47 Nieto García, Alejandro. El mito de la Administración<br />
prusiana. Instituto García Oviedo. <strong>Universidad</strong> de<br />
Sevilla. 1962. p. 124.<br />
co yuntural que vive Colombia, resulta de una<br />
enorme tras cendencia, particularmente para<br />
los servidores estatales, pues en la medida<br />
en que logren hacer efectivo un Derecho<br />
disciplinario, con las recomendaciones vistas:<br />
1. Estarán construyendo las bases ju rídicas<br />
de un Estado participativo y pluralista,<br />
en donde impere la demo cracia real o<br />
sustancial, según la sabia fórmula del<br />
profesor Ferrajoli48 ;<br />
2. De unas instituciones que se proyectan<br />
en el tercer milenio y que se justificarán<br />
y tendrán razón de ser, si buscan una<br />
Administración Pública, honesta, eficiente,<br />
garante de los derechos humanos y del<br />
interés público;<br />
3. De una Administración Pública, donde<br />
la conducta de los servidores estatales,<br />
consulte siempre la idea de justicia social,<br />
como único camino para lograr la paz,<br />
enmarcada en los valores constitucionales<br />
de libertad, igualdad, justicia y<br />
dignidad humana; como presupuestos<br />
básicos para llegar a la Colombia que todos<br />
anhelamos.<br />
Bibliografía<br />
Referencia doctrinal:<br />
Aragón Reyes, Manuel. Constitución y control<br />
del poder. Introducción a una teoría constitucional del<br />
control. <strong>Universidad</strong> Externado. 1999. Bogotá,<br />
Colombia.<br />
Alexy, Robert. Derechos fundamentales<br />
y Estado Constitucional Democrático. Neo-<br />
Constitucionalismos. <strong>Editorial</strong> Trotta. S.A.,<br />
2003. España.<br />
Agudelo Betancur, Nódier. El principio<br />
de la personalidad de la responsabilidad penal<br />
y disciplinaria. Procuraduría General de la<br />
Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />
Público. Lecciones de Derecho Disciplinario.<br />
Obra Colectiva. Volumen 7. 2008. Bogotá,<br />
Colombia.<br />
48 Así en Ferrajoli Luigi. Los fundamentos de los derechos<br />
fundamentales. <strong>Editorial</strong> Trotta. Madrid España.<br />
2001.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
31
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
32<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde.<br />
Manual de Derecho Constitucional. Marcial Pons.<br />
2ª Edición. 2001. Madrid, España.<br />
Cano Campos, Tomás. La invalidez sobrevenida<br />
de los actos administrativos. Thomson. Civitas.<br />
2004. Madrid, España.<br />
Castillo Blanco, Federico A. Función pública y<br />
poder disciplinario del Estado. Ed. Cívitas, S.A.<br />
1992. Madrid, España.<br />
Carbonell, Miguel. Neoconstitucionalismo (s).<br />
<strong>Editorial</strong> Trotta, 2003. España.<br />
Castillo Blanco, Federico A. Principio de proporcionalidad<br />
e infracciones disciplinarias. Ed. Tecnos,<br />
S.A. 1995. Madrid, España.<br />
Cobo Olivera, T. El procedimiento sancionador<br />
tipo. Legislación, jurisprudencia, doctrina y formularios.<br />
Ed. Bosh, S.A. 1ª Edición, 1999. Madrid,<br />
España.<br />
Constitución Española. Doctrinas del Tribunal<br />
Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos.<br />
Costas, Douzinas. El fin de los derechos<br />
humanos. Legis. Primera edición en español.<br />
2008. <strong>Universidad</strong> de Antioquia.<br />
Medellín-Colombia.<br />
De Cabo, Antonio y Pisarello, Gerardo. Los<br />
fundamentos de los derechos fundamentales, de Luigi<br />
Ferrajoli. <strong>Editorial</strong> Trotta, 2001. Madrid,<br />
España.<br />
Díez-Picazo, Luis María. Constitucionalismo de<br />
la Unión Europea. 2002. Madrid. Civitas.<br />
Constitución Política de Colombia. Legis<br />
Editores S.A. Bogotá, Caracas, Santiago,<br />
Lima. 2009.<br />
Cruz Villalón, Pedro. La formación del control de<br />
constitucionalidad. Centro de Estudios Políticos<br />
y Constitucionales. Madrid, España.<br />
Cruz Villalón, Pedro. La Constitución inédita.<br />
<strong>Editorial</strong> Trotta, 2003. Madrid.<br />
Cruz Villalón, Pedro. "Formación y evolución<br />
de los derechos fundamentales". Revista<br />
Española de Derecho Constitucional. Año 9.<br />
Número 25, enero-abril, 1989.<br />
De Membiela, Juan B. Lorenzo. Régimen<br />
Disciplinario de los Funcionarios de Carrera.<br />
Manual Práctico de la Función Pública.<br />
Volumen V. Thomson, Aranzadi. 2008.<br />
España.<br />
Domínguez Vila, Antonio. Constitución y<br />
Derecho sancionador administrativo. Marcial Pons.<br />
1997. España.<br />
Eigen, Peter. Las redes de la corrupción. La<br />
sociedad civil contra los abusos del pueblo. Planeta.<br />
2004. Bogotá, Colombia.<br />
Embid Irujo, Antonio. La fidelidad de los<br />
funcionarios a la Constitución. Un estudio<br />
de los derechos alemán y español. Instituto<br />
Nacional de Administración Pública. 1987.<br />
Enériz Olaechea, Francisco javier. La protección<br />
de los Derechos Fundamentales y las libertades<br />
publicas en la Constitución Española. <strong>Universidad</strong><br />
Pública de Navarra-España. 2007.<br />
Falcón y Tella, María José. La Desobediencia<br />
Civil. Monografías Jurídicas. Marcial Pons.<br />
Ediciones jurídicas y sociales S.A. Madrid-<br />
Barcelona 2000.<br />
Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos<br />
fundamentales. Edición de Antonio de Cabo<br />
y Gerardo Pisarello. <strong>Editorial</strong> Trotta. 2001.<br />
Madrid, España.<br />
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Interpretación<br />
constitucional. Tomos I y II. <strong>Editorial</strong> Porrúa.<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional Autónoma de México<br />
D.F. 2005.<br />
Forero Salcedo, José Rory. Vicisitudes del proceso<br />
disciplinario. <strong>Editorial</strong>. Personería de Bogotá<br />
D.C. Primera edición (1998). Segunda edición<br />
(2000);<br />
_____De las pruebas en materia disciplinaria.<br />
Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Primera<br />
edición (2000), reimpresión (2002), segunda<br />
edición (2004), tercera edición (2005); cuarta<br />
edición (2007);<br />
_____Principios y garantías constitucionales en<br />
el ámbito disciplinario de los servidores estatales.<br />
Ediciones Nueva Jurídica. Primera edición<br />
(2003);<br />
_____Manual de Derecho disciplinario de los<br />
servidores públicos y particulares disciplinables.<br />
Casa editorial Grupo Ecomedios. Primera<br />
edición (2003).<br />
_____Estado constitucional, potestad disciplinaria<br />
y relaciones especiales de sujeción. Instituto de<br />
Estudios del Ministerio Público. Colección
Hacia la<br />
excelencia en la<br />
Administración<br />
Pública<br />
colombiana<br />
de Derecho Disciplinario. Número 15. (2007).<br />
Bogotá, Colombia.<br />
Forero Salcedo, José Rory. Garantías constitucionales<br />
en el ámbito disciplinario de los servidores estatales.<br />
Análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal<br />
desde la óptica de un Derecho disciplinario autónomo.<br />
Procuraduría General de la Nación. Instituto<br />
de Estudios del Ministerio Público. Lecciones<br />
de Derecho Disciplinario. Obra Colectiva.<br />
Volumen 3. 2007. Bogotá, Colombia.<br />
Forero Salcedo, José Rory. Alternativas constitucionales<br />
para enfrentar la corrupción administrativa<br />
en Colombia. Procuraduría General de la<br />
Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />
Público. Lecciones de Derecho Disciplinario.<br />
Obra Colectiva. Volumen 12. 2009. Bogotá,<br />
Colombia.<br />
Forero Salcedo, José Rory. Control disciplinario,<br />
clave para un Estado participativo. Guía Laboral<br />
y de la Seguridad Social. Grupo Ecomedios.<br />
Colombia, 2001.<br />
García de Enterría, Eduardo y Escalante, José<br />
Antonio. Código de la función pública (Régimen<br />
General). Ed. Cívitas, S.A. 1996. Madrid,<br />
España.<br />
García de Enterría, Eduardo y Fernández,<br />
Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo<br />
I. Ed. Cívitas, S.A, 8ª Edición. 1997. Madrid,<br />
España.<br />
García de Enterría, Eduardo. La Constitución<br />
como norma y el Tribunal Constitucional. <strong>Editorial</strong><br />
Civitas S.A. Madrid, España.<br />
García de Enterria, Eduardo. La lucha contra<br />
las inmunidades del poder. Cuadernos Civitas.<br />
<strong>Editorial</strong> Civitas S.A. 1983. Madrid, España.<br />
Garrido Falla, Fernando. Tratado de Derecho<br />
Administrativo. Volumen I, parte general. Ed.<br />
Tecnos. Madrid. 1994.<br />
Garberi Llobregat, José. El procedimiento administrativo<br />
sancionador. Ed. Tirant Lo Blanch.<br />
1998. Valencia, España.<br />
García Macho, Ricardo. Función pública y responsabilidad.<br />
RVAP, Nº 15, 1986. España.<br />
García Macho, Ricardo. Las relaciones de especial<br />
sujeción en la Constitución Española. Tecnos.<br />
1992. España.<br />
García Pablos, Antonio. Ilícito penal, ilícito administrativo:<br />
critica al Régimen del poder sancionatorio<br />
de la Administración en España. Anuario de<br />
Derechos Humanos. Nueva Época, Volumen<br />
2, Instituto de Derechos Humanos, Facultad<br />
de Derecho, <strong>Universidad</strong> Complutense de<br />
Madrid, 2001.<br />
Gómez Orfanel, Germán. El final de la<br />
República de Weimar y Carl Schmitt. Artículo.<br />
Soldados y ciudadanos según Carl Schmitt. Separata<br />
del Nº 123 de la Revista de Estudios Políticos,<br />
enero-marzo de 2004. Artículo: Violencia política,<br />
racismo y uso de la legalidad por el Nazismo.<br />
Revista Vasca de la Cultura y las ideas.<br />
Cuadernos de Alzate. 2000. España.<br />
Gutiérrez Llamazares, M.A. Diccionario de<br />
Régimen Disciplinario de los funcionarios. (Análisis<br />
Jurisprudencial y Normativo). Omnia. 2000.<br />
Barcelona, España.<br />
Heun, Werner. Artículo. El principio monárquico<br />
y el constitucionalismo alemán del siglo XIX.<br />
España.<br />
Jaen Vallejo, Manuel. Aspectos procesales de<br />
la delincuencia económica. Ediciones Jurídicas<br />
Gustavo Ibañez. 2005. Bogotá, Colombia.<br />
Jalvo, Belén Marina. El Régimen disciplinario de<br />
los funcionarios públicos. Ed. Lex-Nova. 1999.<br />
Valladolid, España.<br />
Jiménez Asensio, Rafael. El constitucionalismo.<br />
Proceso de formación y fundamentos del Derecho<br />
constitucional. Segunda Edición revisada y ampliada.<br />
Marcial Pons. 2003. Madrid, España.<br />
Jürgen Schwabe. Cincuenta años de jurisprudencia<br />
del Tribunal Constitucional Federal Alemán.<br />
Konrad Adenauer, Stiftung. Ediciones<br />
Jurídicas Gustavo Ibañez. 2003. Página 405.<br />
Bogotá-Colombia.<br />
Lafuente Benaches, Mercedes. El Régimen<br />
Disciplinario de los funcionarios públicos de la<br />
Administración del Estado. Tirant lo blanch.<br />
1996. España.<br />
Lasagabaster Herrarte, Iñaki. Las relaciones<br />
de sujeción especial. Cívitas S.A. 1994. España.<br />
Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?.<br />
Estudio preliminar de Elíseo Aja. Ariel. 1984.<br />
Bogotá, Colombia.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
33
Informes de Investigación<br />
Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />
34<br />
José Rory<br />
Forero Salcedo<br />
Lefebvre, Francis. Memento Práctico. Infracciones<br />
y sanciones. 2005-2006. Ediciones Francis<br />
Lefevre S.A. 2004. Santiago de Compostela<br />
– España.<br />
López Benítez, Mariano. Naturaleza y presupuestos<br />
constitucionales de las relaciones especiales<br />
de sujeción. Monografías Cívitas S.A. 1994.<br />
España.<br />
López Pina, Antonio y Gutiérrez G., Ignacio.<br />
Elementos de Derecho Público. Marcial Pons.<br />
2002. España.<br />
López Pina, Antonio. Europa un proyecto irrenunciable.<br />
Dikinson S.A. 2004. España.<br />
Martínez-Pereda Rodríguez, José Manuel;<br />
González Rivas, Juan José; Huelín y Martínez<br />
de Velasco, Joaquín y Gil Ibáñez, José Luis.<br />
Constitución Española. Ed. Colex, 3ª Edición.<br />
Madrid, 1997.<br />
Merkl, Adolfo. Teoría general del Derecho administrativo.<br />
México. Ed. Nacional. 1980.<br />
Nieto García, Alejandro. Derecho administrativo<br />
sancionador. Ed. Tecnos. Cuarta edición totalmente<br />
reformada. 2005.<br />
_____La nueva organización del desgobierno.<br />
Ed. Ariel, S.A. Barcelona, 1998. El mito de<br />
la Administración prusiana. Instituto García<br />
Oviedo. <strong>Universidad</strong> de Sevilla. 1962. España.<br />
Nieto García, Alejandro. Problemas capitales<br />
del Derecho disciplinario. RAP, número 63,<br />
Madrid-España.<br />
Palomar Olmeda, Alberto. Derecho de la Función<br />
pública. Régimen Jurídico de los funcionarios públicos.<br />
Ed. Dykinson. Séptima Edición. 2003.<br />
Madrid, España.<br />
Parada, Ramón. Derecho Administrativo. Ed.<br />
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales,<br />
S.A. 2000. Madrid.<br />
Peralta Martínez, Ramón. Libertad de conciencia y<br />
Estado Constitucional. Servicio de Publicaciones<br />
de la <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid.<br />
2004. La interpretación del ordenamiento jurídico<br />
conforme a la norma fundamental del Estado.<br />
Servicio de Publicaciones de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense de Madrid. 1994. España.<br />
Pérez Tremps, Pablo. Tribunal Constitucional<br />
y Poder Judicial. Centro de Estudios<br />
Constitucionales. 1985. Madrid, España.<br />
Prieto Sanchís, Luis. Ley, Principios, Derechos.<br />
Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé<br />
de las Casas”. <strong>Universidad</strong> Carlos III de<br />
Madrid. Ed. Dykinson, 1998. España.<br />
Ramos-Oliveira, Antonio. Historia social y<br />
política de Alemania. Fondo de Cultura económica.<br />
Tomos I y II. 1964. México, Buenos<br />
Aires.<br />
Rodríguez, Ángel. Integración Europea<br />
y Derechos Fundamentales. 2001. Madrid.<br />
Civitas.<br />
Rubio Llorente, Francisco. Derechos fundamentales<br />
y principios constitucionales. Ed. Ariel,<br />
S.A., 1ª Edición. Barcelona, septiembre 1995.<br />
España.<br />
Sabán Godoy, Alfonso. El marco jurídico de la<br />
corrupción. Cuadernos Civitas. <strong>Editorial</strong> Civitas<br />
S.A. 1991. Madrid, España.<br />
Salcedo Izu, Joaquín José. El Consejo Real de<br />
Navarra en el siglo XVI. <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong><br />
de Navarra. 1964. Pamplona, España.<br />
Sánchez Morón, Miguel. Derecho de la<br />
Función Pública. Quinta Edición. Tecnos. 2008.<br />
España.<br />
Schwabe, Jürgen. Cincuenta años de jurisprudencia<br />
del Tribunal Constitucional Federal Alemán<br />
Traducción Marcela Anzola Gil. Ediciones<br />
Jurídicas Gustavo Ibáñez. 2003. Bogotá,<br />
Colombia.<br />
Trayter, Juan Manuel. Manual de Derecho disciplinario<br />
de los funcionarios públicos. Ed. Marcial<br />
Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1992.<br />
España.
Revista La pedagogía Diálogos<br />
en de los Saberes Diálogos<br />
ISSN de 0124-0021 Platón<br />
Julio-Diciembre<br />
de 2010<br />
Págs. 35-54<br />
Resumen<br />
Este artículo estudia los múltiples aportes<br />
pedagógicos –psicología evolutiva, el juego y<br />
el trabajo como instrumentos de la educación,<br />
la educación para beber el vino, etc.– contenidos<br />
en los Diálogos de Platón. Para obtener<br />
la información necesaria, el investigador<br />
principal y los estudiantes recurrieron a<br />
fuentes documentales. En esta investigación<br />
se utilizaron dos métodos: el descriptivo<br />
y el analítico-deductivo. Las conclusiones<br />
más importantes que se obtuvieron, son:<br />
1ª. En los diálogos de Platón se hallan las<br />
ideas básicas de todo lo que han dicho los<br />
grandes pedagogos de los últimos veinticinco<br />
siglos. 2ª. La educación debe preparar al hombre<br />
desde su más tierna infancia para la virtud<br />
y para convertirse en un buen ciudadano.<br />
3ª. El propósito pedagógico de Platón, al fundar<br />
la Academia, fue formar buenos políticos<br />
y gobernantes.<br />
Palabras clave<br />
Política, Estado, educación, Platón, Diálogos,<br />
pedagogía.<br />
Abstract<br />
La pedagogía en los diálogos de Platón*<br />
This paper studies the manifold pedagogic<br />
contributions–about, for instance, evolutionary<br />
psychology, play and work as educational<br />
tools, the proper way to drink wine, and so<br />
forth—contained in Plato’s Dialogues. In<br />
order to attain the required information, the<br />
head researcher and the students resorted<br />
to documentary sources. Two methods<br />
were used in this research: descriptive<br />
and analytic-deductive. The most important<br />
conclusions reached were as follows:<br />
(1) In Plato’s Dialogues, one can find all that<br />
which pedagogues have claimed over the last<br />
twenty-five centuries.<br />
(2) Education must prepare man since his<br />
earliest childhood in order to become a<br />
righteous person and a good citizen.<br />
(3) When founding the Academy, Plato’s<br />
pedagogic purpose was to educate good<br />
politicians and rulers.<br />
Key words<br />
politics, State, education, Platon, Dialogues,<br />
pedagogy.<br />
Introducción<br />
Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D**.<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />
Rafaballen@yahoo.com<br />
El mundo académico sabe que la producción<br />
intelectual de Platón está contenida en diálogos<br />
y cartas. La educación y todos los aspectos<br />
afines, anexos y complementarios –psicología<br />
evolutiva, métodos y procedimientos según<br />
la edad del educando, enseñanza-aprendizaje,<br />
etc.– es el tema que palpita desde el comienzo<br />
hasta el final de su obra monumental. He<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />
* Artículo producto de la investigación terminada Platón. Vigencia de su pensamiento político, que adelantó el Grupo<br />
Hombre, Sociedad y Estado, reconocido y categorizado por Colciencias. El grupo desarrolla la Línea de<br />
Investigación Teoría política y constitucional, y está adscrito al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la<br />
Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, entidad que financió el proyecto.<br />
** Doctor en Derecho por la <strong>Universidad</strong> de Zaragoza, España. Abogado especializado en Derecho dministrativo<br />
en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede<br />
Principal.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
35
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
36<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
ahí, la razón por la cual Platón encabeza la<br />
lista de los grandes pedagogos universales.<br />
En efecto, el pensador ateniense, fundador<br />
de la Academia ocupa el primer lugar, en<br />
la obra colectiva, dirigida por Jean Château,<br />
denominada precisamente así –Los grandes<br />
pedagogos–, y cuyo introito dice: “Antes de<br />
Platón nadie se había dedicado a reconocer<br />
en qué circunstancias se impone la acción<br />
educativa, a qué exigencias ha de responder, y<br />
en qué condiciones es posible: fue el primero<br />
en poseer una filosofía de la educación” 1 .<br />
Se necesitaron, pues, veinticinco siglos para<br />
que llegara este justo y equilibrado reconocimiento.<br />
Así es: antes los intérpretes y<br />
estudiosos se habían ido por las ramas de las<br />
“ideas” y luego por la temática religiosa. Pero<br />
a mediados del siglo xx surgió la interpretación<br />
que recoge la razón de ser de la lucha, de<br />
la obra y de la vida de Platón: la organización<br />
y dirección del Estado. A su vez, la esencia de<br />
ese pensamiento se halla estructurado en la<br />
trilogía “ética-política-pedagogía” 2 .<br />
En sus diálogos Hipias 3 , Filebo 4 , Laques 5 ,<br />
Cármides 6 , Menón 7 y Teeteto 8 se ocupa del tema<br />
pedagógico. Sin embargo, es en el Protágoras,<br />
en la República y en las Leyes donde formula<br />
con mayor fuerza una filosofía de la educación.<br />
La educación es, para Platón, el instrumento<br />
necesario para formar al hombre.<br />
Estudia este asunto con diferentes enfoques.<br />
Para Platón el tema de la educación es vital<br />
en la conducción del Estado. Más que la<br />
economía o la guerra, la educación debe estar<br />
al servicio del Estado, y el Estado debe estar<br />
al servicio de la educación. En el marco de<br />
la conducción del Estado dice en el libro IV<br />
de la República que la educación y la instruc-<br />
1 MOREAU, Joseph. “Platón y la educación”, en<br />
Los grandes pedagogos. México, Fondo de cultura<br />
Económica, 1996, p. 15.<br />
2 REALE, Giovanni y ANTISERI, Darío. Historia<br />
del pensamiento filosófico y científico. I Antigüedad y Edad<br />
Media. Barcelona, Herder, 1991, t. I, p.125.<br />
3 PLATóN. Hipías, 368b-d<br />
4 PLATóN. Filebo, 55e.<br />
5 PLATóN. Laques, 197 d.<br />
6 PLATóN. Cármides, 163d.<br />
7 PLATóN. Menón, 91a-e<br />
8 PLATóN. Teeteto, 167c.<br />
ción son “la única cosa grande”, y después<br />
se rectifica y agrega: “En lugar de grande,<br />
suficiente”, ya que las demás prescripciones<br />
que se les impongan a los gobernantes “son<br />
de poca monta” 9 .<br />
La extensión y profundidad de la pedagogía<br />
en este diálogo son de tal magnitud, que<br />
su más duro detractor de la antigüedad,<br />
su discípulo Aristóteles, para demeritar la<br />
importancia de la República como tratado de<br />
ciencia política, le endilga vacíos y falencias<br />
por el hecho de ocuparse de la educación:<br />
“El resto de la obra –dice Aristóteles– está<br />
llena de explicaciones ajenas al tema y acerca<br />
de la clase de educación que debe darse a los<br />
guardianes” 10 .<br />
La educación como la concebía Platón incluía<br />
otros asuntos, que sólo con el paso del tiempo<br />
se han ido decantando e individualizando en<br />
el mundo moderno, “tales como civilización,<br />
cultura, tradición, literatura, poesía, música<br />
[…]. Cada uno de estos vocablos se reduce a<br />
expresar un aspecto de aquel concepto general,<br />
y para abarcar el campo de conjunto del<br />
concepto griego sería necesario emplearlos<br />
todos a la vez” 11 . Con esa disciplina, con esa<br />
ciencia que aconsejaba cultivar el maestro<br />
ateniense, “la naturaleza corporal del hombre<br />
y sus cualidades pueden cambiar y elevar sus<br />
cualidades a un rango superior” 12 .<br />
Esa ciencia es la pedagogía, presente una y<br />
otra vez, como un testimonio vivo a través<br />
de los diálogos de Platón. Después de haber<br />
estudiado con atención, esa obra pude encontrar,<br />
al menos, los temas que sintetizo en este<br />
artículo, en los siguientes puntos: concepto<br />
de educación, valores de la educación, el<br />
juego y el trabajo como instrumentos de la<br />
educación, la danza coral como herramienta<br />
de la educación, la educación del niño hasta<br />
los tres años, la educación del niño de los<br />
tres a los seis años, la educación a partir de<br />
los seis años, la educación de los adolecentes,<br />
escuela, padres y maestros, la educación para<br />
9 PLATóN. República, IV, 423e.<br />
10 ARISTóTELES. Política, IV, 1.292a.<br />
11 JAEGER, Werner. Paideia. México, Fondo de<br />
Cultura Económica, 1992, p. 2.<br />
12 Ibíd., p. 3.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
tomar el vino, la formación de jurados de<br />
festivales, y, finalmente, la preparación del<br />
hombre de Estado.<br />
1. Problema<br />
Parte de la crisis de la sociedad contemporánea<br />
es responsabilidad de la escuela y de la<br />
familia; entre los educadores de los diferentes<br />
niveles se tiene la idea de que Platón fue un<br />
gran filósofo y educador de la antigüedad,<br />
pero no se sabe con exactitud cuáles fueron<br />
sus propuestas pedagógicas. Partiendo de esos<br />
vacíos, en esta investigación se pretende resolver<br />
esta pregunta: ¿Cuáles fueron los aportes<br />
pedagógicos de los diálogos de Platón?<br />
2. Metodología<br />
En esta investigación se combinaron varios<br />
métodos, aunque los dos básicos fueron: el<br />
descriptivo y el analítico-deductivo. El descriptivo<br />
fue de gran utilidad para la narración<br />
de los conceptos pedagógicos formulados<br />
por Platón. El método analítico-deductivo<br />
fue determinante para examinar el material<br />
bibliográfico consultado.<br />
3. Contenido<br />
3.1 Conceptos de la educación<br />
Son muchos los conceptos que Platón dio<br />
sobre la educación. La más célebre de sus<br />
definiciones dice: “La buena educación es la<br />
que da al cuerpo y al alma toda la perfección<br />
y toda la belleza de que son capaces” 13 . En<br />
el libro II de las Leyes estudia el tema de la<br />
educación y su relación con la virtud, y, antes<br />
de formular otro de sus conceptos, señala un<br />
principio del cual seguramente partió Freud<br />
para estructurar su teoría del psicoanálisis,<br />
específicamente en el tema relacionado con<br />
el placer y el displacer 14 . “Afirmo que placer<br />
13 JAGOT, Paul C. y NOGUIN, J.G. Enciclopedia<br />
cumbre. Buenos aires, Joaquín Gil-Editor, 1949, t.<br />
II, p. 317.<br />
14 FREUD, Sigmund. Obras completas, 4ª. ed. Madrid,<br />
Biblioteca Nueva, t. III, pp. 2507 y ss. Dice Freud<br />
sobre el tema del placer y el displacer lo siguiente:<br />
Trátase del sector más oscuro e impenetrable de<br />
la vida anímica […]. Hemos resuelto relacionar el<br />
y dolor son la primera percepción infantil, es<br />
en ellos en quienes surge por primera vez la<br />
virtud y el vicio del alma” 15 .<br />
A continuación viene otra de sus definiciones:<br />
“Se llama educación a la virtud que surge en<br />
los niños por primera vez. Si en las almas<br />
de los que aún no pueden comprender con<br />
la razón se generan correctamente placer,<br />
amistad, dolor y odio y si cuando pueden<br />
captar la razón, coinciden con ella en que<br />
han sido acostumbrados correctamente por<br />
las costumbres adecuadas, esta concordancia<br />
plena es la virtud” 16 . Más adelante formula<br />
otra definición de educación: “La educación<br />
consiste en arrastrar y conducir a los niños<br />
hacia la definición correctamente dada por la<br />
ley y que, por experiencia, tanto los más aptos<br />
como los más viejos creen que es realmente<br />
correcta” 17 .<br />
3.2 Valores de la educación<br />
Según Platón, la educación no es una formación<br />
cualquiera sino aquella que prepara<br />
al hombre desde su más tierna infancia para<br />
la virtud, la que lo hace deseoso y amante de<br />
convertirse en un buen ciudadano, que sabe<br />
gobernar y ser gobernado con justicia. “Esta<br />
definición –dice–, al delimitar esta crianza, así<br />
me lo parece, podría querer ahora llamar sólo<br />
a ella educación y decir que la que se centra<br />
en el dinero o en una fuerza o en alguna otra<br />
pericia sin inteligencia ni justicia es servil y no<br />
libre así como indigna totalmente de denominarse<br />
educación”. Así pues, para el pedagogo<br />
ateniense, la educación es el más importante<br />
bien que los hombres pueden adquirir. Y si<br />
alguna vez se desvía y es posible corregirla,<br />
todo el mundo debe hacerlo siempre durante<br />
toda la vida según su capacidad 18 .<br />
La educación, como muchos otros aspectos<br />
de la vida del hombre, se encuentra bajo<br />
una marcada influencia mítico-religiosa que<br />
placer y el displacer con la cantidad de excitación<br />
existente en la vida anímica”.<br />
15 PLATóN. Leyes, II, 653a.<br />
16 Ibíd.<br />
17 Ibíd.<br />
18 PLATóN. Leyes, II, 641e-644b.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
37
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
38<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
Platón desagrega en varios componentes.<br />
En primer lugar, “en la vida de los hombres,<br />
muchos de estos placeres y dolores correctamente<br />
formados que constituyen la educación<br />
se relajan y se destruyen”. Pero los dioses son<br />
generosos “apiadándose del género humano<br />
que, por naturaleza, está sometido a tantas<br />
fatigas”. Para demostrar su nobleza, los dioses<br />
“dispusieron como descanso de las penurias<br />
de los hombre la alternativa de fiestas, y, para<br />
que recuperen su estado originario, les dieron<br />
a las Musas y a Apolo, el guía de las Musas, y<br />
a Dioniso como compañero de sus festivales,<br />
y también la educación que se produce en las<br />
fiestas que celebran junto con los dioses” 19 .<br />
Todo aquello que para muchos padres de<br />
familia y educadores es un insoportable<br />
comportamiento de los niños, para Platón<br />
son cualidades que se deben utilizar para<br />
educarlos, gracias al apoyo de los dioses:<br />
“Prácticamente –dice– ningún joven puede<br />
tener quietos ni el cuerpo ni la voz, sino que<br />
intenta moverse constantemente y hablar,<br />
unas veces saltando y brincando, como si<br />
bailara con placer y jugara al mismo tiempo,<br />
otras profiriendo todo tipo de sonidos”. Estas<br />
características, que se denominan ritmo y<br />
armonía, las tienen los otros animales, pero<br />
éstos no alcanzan a percibir cuando hay<br />
orden o desorden en sus movimientos. Cosa<br />
distinta ocurre en los seres humanos debido<br />
a que están asistidos por los dioses, que “les<br />
han sido dados como compañeros de danza y<br />
otorgan al hombre el sentido del ritmo y de la<br />
armonía acompañada de placer, y los dirigen<br />
en la danza, enlazándolos unos con otros con<br />
cantos y bailes a los que llaman coros porque<br />
el nombre de la alegría pertenece a su naturaleza”.<br />
Por tanto, el que haya recibido una<br />
buena educación deberá ser capaz de cantar<br />
y bailar bien, es decir que estará educado “en<br />
la danza coral” 20 .<br />
Para cerrar el tema de la educación en el libro<br />
II, Platón se refiere a los jóvenes y hace un<br />
símil entre ellos y los potros sin domesticar<br />
que andan en manada: alguno de ellos, “aunque<br />
se encabrite y se enfurezca, le pone su<br />
19 Ibíd., 653d.<br />
20 Ibíd,, 654b-c.<br />
palafrenero particular, lo educa almohazándolo<br />
y domándolo y le da todo lo necesario<br />
para la educación de los niños, por lo que<br />
no sólo será un buen soldado, sino también<br />
uno que puede administrar a un conjunto de<br />
ciudadanos y a una ciudad”. Y agrega que<br />
un joven así educado “hará de la valentía no<br />
como la primera posesión de la virtud, sino<br />
como una cuarta siempre y en todo lugar, no<br />
sólo para el individuo sino también para la<br />
ciudad entera” 21 .<br />
Al entrar en el libro III de las Leyes, trae un<br />
concepto que hace contraste con el símil del<br />
potro encabritado, y que muchos educadores<br />
y psicólogos han repetido por los siglos de<br />
los siglos, sin darle crédito a Platón: “Para<br />
un padre su hijo, aunque uno es un niño y el<br />
otro un hombre maduro, es un amigo” 22 . Y<br />
en un pasaje del libro IV del mismo diálogo<br />
expresa su preocupación por la dificultad que<br />
tiene el legislador para transmitir a una masa<br />
sin educación, el doble mensaje que deben<br />
contener las leyes: persuasión y coacción.<br />
“Frente a esto, ningún legislador parece haber<br />
reflexionado nunca acerca de que para legislar<br />
pueden usar dos instrumentos, persuasión y<br />
coacción, en la medida que sea posible aplicarlos<br />
a una multitud sin educación” 23 .<br />
En el libro VI de las Leyes también hay un<br />
principio que bien podría calificarse de antológico<br />
en cuanto la crianza y la selección<br />
de cualquier especie, y que en el género<br />
humano se convierte en un principio básico.<br />
Conforme lo señala Platón, el primer retoño<br />
de cualquier criatura, si comienza bien, será<br />
el más capaz de contribuir a una culminación<br />
adecuada de la excelencia de su propia naturaleza,<br />
tanto en el caso de las plantas como<br />
de los animales domésticos y salvajes, así<br />
como también en los seres humanos. Y aquí<br />
viene el principio más contundente: “Mas el<br />
hombre, así sostenemos, de por sí manso, a<br />
pesar de que si obtiene una correcta educación<br />
y una naturaleza afortunada suele llegar<br />
a ser el animal más divino y manso, si no se lo<br />
educa suficientemente o no se lo educa bien,<br />
21 PLATóN. Leyes, II, 666b-667a.<br />
22 PLATóN. Leyes, III, 687d.<br />
23 Ibíd., 722b.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
es el más salvaje de todos los que engendra<br />
la tierra” 24 . Y remata con los magistrados<br />
de la educación: hoy serían los ministros de<br />
ese ramo. En el Protágoras Platón también<br />
formula algunos principios pedagógicos de<br />
vital importancia 25 .<br />
3.3 El juego y el trabajo como<br />
instrumentos de la educación<br />
En el libro VII de la República, Platón explica<br />
los métodos con que se debe educar: sin<br />
coerción, con libertad, mediante el juego y el<br />
trabajo. Tanto los estudios de cálculo como<br />
los de la geometría y todas las demás que se<br />
impartan antes de la dialéctica se le deben<br />
enseñar al hombre desde niño, pero sin<br />
hacer compulsiva la forma de la instrucción:<br />
“El hombre libre no debe aprender ninguna<br />
disciplina a la manera del esclavo; pues los<br />
trabajos corporales que se practican bajo<br />
coerción es posible que no produzcan daño al<br />
cuerpo, en tanto que en el alma no permanece<br />
nada que se aprenda coercitivamente” 26 . En<br />
consecuencia, no se debe forzar a los niños en<br />
su aprendizaje, sino que se precisa educarlos<br />
jugando: así se descubrirá más fácilmente<br />
para qué tipo de actividad es naturalmente<br />
apto cada uno. Y a aquel que en todos estos<br />
trabajos y estudios se muestre como el más<br />
ágil hay que seleccionarlo y admitirlo sin<br />
dilaciones 27 .<br />
En el libro I de las Leyes, al momento de<br />
abordar el tema de la educación, Platón dice:<br />
“En primer lugar, pues, definamos, a efectos<br />
de la argumentación, la educación, qué es<br />
y qué efectos puede tener, pues decimos<br />
que el tema que ahora hemos elegido tratar<br />
debe ir a través de ella” 28 . Este anuncio es<br />
supremamente importante, porque significa<br />
que la misma argumentación es un proceso<br />
educativo, ya que a medida que se avanza en<br />
la discusión, los que participan en ella se van<br />
formando, se van educando. A continuación<br />
agrega: “Digo, y sostengo que el hombre que<br />
ha de ser bueno en cualquier cosa debe ejerci-<br />
24 PLATóN. Leyes, VI, 764b-766c.<br />
25 PLATóN. Protágoras, 325d-326c.<br />
26 PLATóN. República, VII, 536e.<br />
27 Ibíd., 537a.<br />
28 PLATóN. Leyes, I, 643a.<br />
tarla directamente desde la infancia, jugando y<br />
actuando seriamente en cada una de las cosas<br />
convenientes al asunto. Por ejemplo, el que va<br />
a ser un buen labrador o un buen arquitecto:<br />
uno debe jugar construyendo alguna de las<br />
viviendas que hacen los niños, el otro, por su<br />
parte debe jugar a labrar” 29 .<br />
Para que cada niño, según sus ideales y sus<br />
sueños, pueda aprender jugando su futuro<br />
oficio, el que lo cría debe proveer es juego y<br />
ese trabajo a cada uno de los niños, dándole<br />
pequeños instrumentos. En especial, los niños<br />
deben aprender todo cuanto sea necesario<br />
saber previamente, como, por ejemplo, en<br />
el caso del carpintero, a medir y calcular y,<br />
en el del que aspira a ser guerrero, a montar<br />
a caballo. En esas condiciones, para que su<br />
proceso de enseñanza sea más convincente,<br />
el instructor o maestro debe intentar volver a<br />
los placeres y deseos de los niños a través de<br />
juegos que los lleven hacia la meta que ellos<br />
mismos alcanzarán cuando hayan madurado.<br />
Platón concluye esta primera parte de su<br />
argumentación, así: “En resumen, decimos<br />
que la educación es la crianza correcta que<br />
conducirá en mayor medida el alma del que<br />
juega al amor de aquello en lo que, una vez<br />
hecho hombre, él mismo deberá ser perfecto<br />
en la especificidad de la cosa” 30 .<br />
3.4 La danza coral, una herramienta<br />
pedagógica<br />
No podrá haber educación completa sin la<br />
danza coral en su conjunto. De ésta, una<br />
parte consistía en los tiempos, y la parte de la<br />
voz se refería a la combinación de tonos. El<br />
movimiento del cuerpo tenía un ritmo común<br />
al movimiento de la voz, pero la postura era<br />
algo autónomo, mientras el movimiento de<br />
la voz tenía melodía. Estas dos expresiones<br />
del arte que constituyen los instrumentos<br />
fundamentales de la educación griega, las<br />
define así Platón: “A la parte de la voz que<br />
llega hasta el alma para la educación de su<br />
virtud la denominamos, a falta de un término<br />
mejor, música […]. La parte del cuerpo es lo<br />
que dijimos que es una danza de los que están<br />
29 Ibíd., 643b.<br />
30 Ibíd., 634d.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
39
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
40<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
en la edad del juego. Si tal movimiento llega<br />
hasta alcanzar la virtud del cuerpo, propongo<br />
llamar gimnasia a la conducción de éste con<br />
arte” 31 .<br />
Según Platón, si llegamos a conocer lo bello<br />
del canto y del baile, conoceremos al correctamente<br />
educado y al que no lo ha sido. Pero<br />
si ignoramos esas dos artes, no podríamos<br />
saber nunca con claridad si hay una forma<br />
de preservar la educación y dónde la hay. Por<br />
intermedio del ateniense, Platón les propone<br />
a sus otros dos compañeros de diálogo: “A<br />
continuación, por tanto, como si fuéramos<br />
perras rastreadoras, debemos descubrir una<br />
bella postura, una melodía bella, así como<br />
un canto y una danza bellos. Pero si esto<br />
se nos llega a escapar, el discurso acerca de<br />
la educación correcta, sea griega o bárbara,<br />
sería vano”. Y a manera de síntesis señala:<br />
“Para que no nos extendamos demasiado en<br />
todo esto, sean bellas simplemente todas las<br />
posturas y melodías que se atienen a la virtud<br />
del alma o del cuerpo, sea de ella misma o<br />
de una imagen, y las que dependen del vicio,<br />
todo lo contrario vano” 32 .<br />
Platón había investigado muy bien todo lo relacionado<br />
con la pedagogía espartana, donde<br />
había tres clases de coros: el de los jóvenes, el<br />
de los hombres adultos y el de los ancianos.<br />
Con esa información sustentó el contenido<br />
de su diálogo Leyes. En lo que respecta a la<br />
influencia de los coros en la educación dice<br />
a través del ateniense: “Sostengo, pues, que<br />
todos los coros, que son tres, deben encantar<br />
las almas aún jóvenes y tiernas de los niños,<br />
contando todas las cosas hermosas que hemos<br />
referido y que todavía podríamos referir,<br />
pero que lo principal sea lo siguiente: la vida<br />
más placentera y la mejor son la misma” 33 .<br />
¿En qué orden debe actuar cada uno de los<br />
tres coros? Responde así, el director de la<br />
Academia: “En primer lugar, lo más correcto<br />
sería que el coro infantil de las Musas entrara<br />
primero en escena para cantar estas cosas<br />
con toda seriedad y a toda la ciudad; en<br />
segundo término, el de los de hasta treinta<br />
31 PLATóN. Leyes, II, 672e-673a.<br />
32 Ibíd., 654d-655b.<br />
33 Ibíd., 664b.<br />
años, invocando al Peán como testigo de la<br />
verdad de lo que se afirma y rogándole que,<br />
con su persuasión, se muestre propicio para<br />
con los jóvenes”.<br />
Como a los contertulios del Ateniense les<br />
parece extraño el coro de los ancianos, Platón<br />
lo explica así: “También es necesario que<br />
canten, en tercer lugar, los que han superado<br />
los treinta años hasta los sesenta. Pero a los<br />
que han superado esta edad –dado que ya no<br />
son capaces de soportar el esfuerzo que exige<br />
el canto– debemos dejarlos como narradores,<br />
divinamente inspirados, de leyendas acerca<br />
de los mismos caracteres típicos”. Y, como<br />
si este argumento no fuese suficiente, señala<br />
que la naturaleza de todos los jóvenes, al ser<br />
fogosa, no será capaz de tener en calma ni<br />
su cuerpo ni la voz, sino que hablará siempre<br />
de manera desordenada y estará dando<br />
brincos, y que ninguno de los otros animales<br />
percibirá el orden de estos dos, pero que la<br />
naturaleza del ser humano será la única que<br />
tenga esa capacidad. Y como no debe faltar<br />
la protección de los dioses, cada uno de estos<br />
coros tendrá su dios tutelar, en este orden:<br />
las Musas, Peán y Dioniso. Este último, guía<br />
el coro de los ancianos 34 .<br />
Debido a que Platón intuye que establecer un<br />
coro de ancianos puede resultar extraño a la<br />
opinión de los griegos, “al menos para quien<br />
lo escucha de improviso por tener que cantar<br />
y bailar”, señala que hay que desarrollar un<br />
argumento o un principio universal que<br />
resulte razonable. Y ese principio lo formula<br />
así: “Todo hombre y todo niño, todo libre y<br />
todo esclavo, toda mujer y todo varón y hasta<br />
toda la ciudad no cese nunca de encantarse a<br />
sí misma con las cosas que tenemos referidas,<br />
continuamente cambiadas para que tengan<br />
también una gran variación, de modo que<br />
los que cantan no se harten de los himnos y<br />
encuentren placer” 35 .<br />
3.5 Educación del niño hasta los<br />
tres años<br />
Las primeras páginas del libro VII de las Leyes<br />
las dedica Platón a la educación del niño desde<br />
34 Ibíd., 664b-665a.<br />
35 Ibíd., 665c.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
el momento en que nace hasta la edad de tres<br />
años. Lo primero que dice es: “Una vez nacidos<br />
los hijos y las hijas, lo más correcto sería<br />
que a continuación habláramos también de<br />
su crianza y educación”. Sin embargo, no es<br />
simplemente de la educación del niño desde<br />
los cero años sino también de los cuidados<br />
que debe tener la madre durante el embarazo,<br />
de los cuidados de la crianza y de las primeras<br />
orientaciones en la vida del infante. En estas<br />
primeras páginas están las ideas básicas de<br />
todo lo que han dicho los grandes pedagogos<br />
durante los últimos veinticuatro siglos,<br />
así como los conceptos relacionados con el<br />
cuidado que debe tener y los ejercicios que<br />
debe realizar la mujer que lleva en su vientre<br />
una criatura. Es decir, en este aspecto, como<br />
en muchos otros, tampoco se ha dicho nada<br />
nuevo.<br />
“Yo, al menos –dice Platón–, si no fuera a<br />
parecer que bromeo, diría que entre todas las<br />
mujeres es necesario cuidar más a las que lo<br />
llevan en su vientre ese año, para que la embarazada<br />
no sufra muchos placeres frenéticos,<br />
ni tampoco dolores, sino que viva ese período<br />
cultivando la apacibilidad, buena disposición<br />
y pasividad”. Y agrega que todos debemos<br />
evitar en la vida el puro dolor y el puro placer:<br />
siempre se debe buscar el justo medio 36 .<br />
Para el pensador ateniense, la buena crianza<br />
debe ser capaz de producir claramente los<br />
más bellos y los mejores cuerpos y almas.<br />
Esto implica que, para llegar a ser los más<br />
hermosos, los cuerpos deben crecer todo<br />
lo erguidos que sea posible desde la más<br />
tierna infancia. Señala Platón que el máximo<br />
crecimiento de todos los animales se produce<br />
inmediatamente después del nacimiento.<br />
Y en relación con la especie humana dice:<br />
“Después de los cinco años, la estatura del<br />
ser humano no llega a crecer el doble en los<br />
restantes veinte años. Pero cuando se produce<br />
un gran crecimiento sin que se acompañe<br />
de esfuerzos apropiados, con frecuencia se<br />
producen innumerables males a los cuerpos.<br />
En consecuencia, la mayoría de los esfuerzos<br />
es necesaria cuando los cuerpos reciben la<br />
mayor cantidad de alimentación” 37 .<br />
36 PLATóN. Leyes, VII, 792e-793a.<br />
37 Ibíd., 788d-789a.<br />
Para que las enseñanzas sobre el cuidado de<br />
los niños no queden al azar es preciso que<br />
“digamos por medio de leyes –señala Platón–<br />
que la embarazada no sólo paseé, sino que<br />
también moldeé al recién nacido como cera,<br />
mientras es tierno, envolviéndolo en pañales<br />
hasta que llegue a los dos años. Sobre todo,<br />
debemos obligar a las nodrizas, castigándolas<br />
con la ley, a que se las arreglen como sea para<br />
estar acarreando continuamente los bebés,<br />
al campo, a los templos o a las casas de los<br />
parientes hasta que tengan fuerzas suficientes<br />
para estar de pie”. Platón les exige a las nodrizas<br />
esforzarse hasta el agotamiento sólo para<br />
que el niño tenga una buena formación en los<br />
primeros años de su vida: “Hemos de forzar<br />
a las nodrizas a que se agoten acarreándolos<br />
hasta que el niño haya completado el tercer<br />
año, porque al ser todavía pequeños, deben<br />
tener cuidado de que no se les tuerzan los<br />
miembros por la fuerza que ejercen al apoyarse<br />
sobre ellos”. Platón es consciente de que<br />
todas esas exigencias pueden ser incumplidas<br />
por las nodrizas, quienes seguramente se<br />
burlarán de las obligaciones impuestas. “Nos<br />
haremos acreedores a una gran carcajada además<br />
de que probablemente no van a querer<br />
dejarse convencer los caracteres femeninos y<br />
serviles de las nodrizas” 38 .<br />
Nada que no sean buenas maneras para la<br />
crianza y la educación del niño, recomienda<br />
Platón. “Cuando las madres que quieren<br />
dormir a los niños que cogen el sueño con<br />
dificultad, no les ofrecen tranquilidad, sino,<br />
por el contrario, movimientos, agitándolos<br />
continuamente en sus brazos, ni tampoco<br />
silencio, sino una melodía, y justamente<br />
como si encantaran a los niños con música<br />
de flauta, utilizando esta conocida unión de<br />
danza y música en su movimiento”. ¿Para<br />
qué hacen esto las madres? se interroga el<br />
pensador ateniense. Para prevenir los temores<br />
que “existen por un mal estado del alma”. Y<br />
agrega: “Podríamos sostener que la práctica<br />
de la valentía consiste en vencer desde la más<br />
tierna infancia los temores y miedos que nos<br />
atacan. Digamos que el ejercicio físico de los<br />
niños en estos movimientos es, sin duda, un<br />
38 Ibíd., 789d-790a.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
41
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
42<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
elemento que nos ayuda mucho al desarrollo<br />
de una parte de la virtud del alma” 39 .<br />
A continuación pregunta de qué manera se<br />
pueden implantar el buen y el mal carácter del<br />
alma, y responde así: “Subrayo que nuestra<br />
convicción de que la blandura y disipación<br />
hace a los caracteres de los jóvenes malos,<br />
irascibles y excitados por muy pequeños<br />
asuntos, pero lo contrario a esto, es decir<br />
el sometimiento total y salvaje, al hacerlos<br />
pusilánimes, serviles y misántropos, crea<br />
compañeros de vida inapropiados”. Luego<br />
otra pregunta: ¿Cómo entender a los recién<br />
nacidos para educarlos bien, si aun no hablan?<br />
He aquí la respuesta: todos los animales gritan<br />
al nacer y al género humano, además, lo aflige<br />
el llanto. Y, en adelante, los niños demuestran<br />
que aman u odian algo mediante llantos y<br />
gritos. “Esto dura no menos de tres años, un<br />
lapso no pequeño de la vida para llegar a vivir<br />
mejor o peor” 40 .<br />
Más adelante señala que el mal carácter, “en<br />
absoluto apacible”, se queja constantemente<br />
y por lo general está lleno de lamentos, más<br />
que el carácter bueno. Y agrega: “Si alguien,<br />
durante tres años, intentara aplicar todo tipo de<br />
medios para que el que estamos criando sufra<br />
la menor cantidad posible de dolor, de temor y<br />
de todo tipo de molestias, será de buen talante<br />
y apacible de alma”. Y luego, continuando con<br />
su argumento, formula uno de los grandes<br />
temas de su filosofía, que nadie ha querido<br />
reconocer: el justo medio. “Mi argumentación<br />
–dice– defiende que la vida correcta en absoluto<br />
debe perseguir los placeres, ni tampoco huir<br />
de los dolores, sino que hay que aceptar con<br />
alegría el justo medio”. Y añade que todos los<br />
seres humanos debemos perseguir ese estado:<br />
“Nadie debe abalanzarse en cuerpo y alma a<br />
los placeres, puesto que ni siquiera va a estar<br />
exento de dolor, ni dejar que otro, viejo o joven,<br />
varón o mujer sufra eso mismo y, menos que<br />
todos, en lo posible, el recién nacido, pues en<br />
ese momento, efectivamente, se desarrolla en<br />
todos nosotros con toda su autoridad todo el<br />
carácter a través del hábito” 41 .<br />
39 Ibíd., 790e-791c.<br />
40 Ibíd., 791d-792a.<br />
41 Ibíd., 792b<br />
3.6 La educación del niño de los tres<br />
a los seis años<br />
Continuando con su plan de educación, en el<br />
libro VII de las Leyes Platón señala que si se<br />
llevan a cabo al pie de la letra las enseñanzas<br />
anteriores hasta cuando el niño o la niña<br />
haya alcanzado la edad de tres años y no<br />
se aplican las cosas que dijimos “a salto de<br />
mata, los párvulos que están recibiendo la<br />
educación obtendrán un beneficio que no<br />
será pequeño”. Según Platón, la forma de<br />
ser del alma de los niños tres, cuatro, cinco<br />
y hasta seis años necesita juegos, aunque es<br />
necesario ya aplicar correctivos para que no<br />
se vuelvan caprichosos, pero sin humillarlos.<br />
Al igual que con los esclavos, de acuerdo con<br />
Platón no hay que introducir en el alma de los<br />
sancionados la ira por castigarlos con exceso<br />
ni por dejarlos sin penas, hacerlos veleidosos.<br />
Los niños entre tres y seis años tienen algunos<br />
juegos espontáneos que prácticamente descubren<br />
por sí mismos cuando se juntan.<br />
Dispone Platón que todos los niños de las<br />
aldeas que ya tengan entre tres y seis años deben<br />
reunirse en un templo de sus localidades.<br />
A esa edad, las nodrizas deben cuidar todavía<br />
el orden de los niños e impedir su mala conducta,<br />
pero, para mantener el orden de las<br />
nodrizas y de todo el grupo, los guardianes<br />
de la ley deben designar por un año, para cada<br />
grupo, a una de las doce mujeres seleccionadas<br />
previamente con ese fin. Las encargadas<br />
de la supervisión de los matrimonios harán<br />
la selección previa de una por cada tribu, que<br />
sea de la misma edad que ellas 42 .<br />
3.7 La educación a partir de los seis<br />
años<br />
De acuerdo con Platón, después de los seis<br />
años, los infantes deben ser separados por<br />
sexos; los niños han de pasar el tiempo con los<br />
niños, e igualmente las niñas se relacionarán<br />
entre sí, aunque es preciso que ambos grupos<br />
reciban una formación completa. Los varones<br />
deben tener profesores que les enseñen a<br />
cabalgar, arrojar flechas, lanzar jabalinas y tirar<br />
con la honda, y también las mujeres, en caso<br />
de que estén de acuerdo, deben ir, al menos,<br />
42 Ibíd., 793d-794c.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
hasta completar su instrucción; sobre todo<br />
deben aprender a usar las armas lo mejor<br />
que puedan.<br />
El filósofo ateniense destaca la importancia<br />
de ejercitar ambas manos y ambos pies, pues,<br />
según él, “por necedad de nuestras nodrizas y<br />
nuestras madres todos nos hemos convertido<br />
en una especie de mancos”. En efecto, a pesar<br />
de que, de nacimiento los miembros derechos<br />
e izquierdos tienen casi la misma fuerza, los<br />
hacemos diferentes por hábito al no usarlos<br />
correctamente. En las tareas en que da igual<br />
no hay problema: tomar, por ejemplo, la lira<br />
con la izquierda y el plectro con la derecha,<br />
o viceversa. Pero es casi un disparate utilizar<br />
ese modelo de conducta en casos en los que<br />
no hay que proceder así, como lo demuestra<br />
la costumbre de los escitas, que, al sostener<br />
el arco para disparar las flechas emplean con<br />
igual habilidad ambas manos para ambas<br />
funciones. Platón indica que de este tema se<br />
deben ocupar las magistradas y los magistrados<br />
de la educación. Las primeras deben ser<br />
supervisoras de los juegos y de la crianza, y<br />
los segundos, inspectores de las materias de<br />
aprendizaje, para que todos y todas lleguen a<br />
utilizar con igual habilidad pies y manos, sin<br />
dañar, en lo posible, sus capacidades naturales<br />
con malos hábitos 43 .<br />
En lo que respecta a las materias, además<br />
de las corrientes, Platón exige que las haya<br />
de dos índoles: unas relacionadas con el<br />
cuerpo, como la gimnasia, y otras tendientes<br />
a garantizar el buen estado del alma, como la<br />
música. La gimnasia, a su vez, se subdivide<br />
en dos materias: danza y lucha. La danza<br />
tiene que ver con el buen estado, la ligereza<br />
y la belleza del cuerpo, y para lograrlos los<br />
profesores señalarán lo conveniente para la<br />
flexión y la extensión de los miembros y las<br />
demás partes de su cuerpo, atribuyéndose a<br />
cada una de ellas un movimiento regular que,<br />
además, se ha de distribuir apropiadamente,<br />
en el curso de toda la danza 44 .<br />
En cuanto hace a la lucha, el niño debe aprender<br />
los ardides para librar cuello, manos y<br />
43 Ibíd., 794d-795d.<br />
44 Ibíd., 795e-796d.<br />
flancos de la toma del oponente y practicarlos<br />
con ahínco y a pie firme para obtener fuerza<br />
y salud, acompañadas de una buena figura.<br />
Alumnos y profesores están obligados a tener<br />
en cuenta estos principios: los segundos han<br />
de hacer un don de todas estas cosas con buena<br />
disposición; los primeros han de recibirlos<br />
con agradecimiento. Todos los niños, desde la<br />
más tierna infancia y mientras no vayan aún<br />
a la guerra, deberían llevar armas y caballos<br />
en todas las ocasiones en que hacen desfiles<br />
y procesiones para cada uno de los dioses,<br />
ejecutando en danza y en marcha, más rápidamente<br />
ellos, más lentamente ellas, las súplicas<br />
a los dioses y a los hijos de los dioses 45 .<br />
En lo que respecta a la ubicación de los gimnasios,<br />
Platón señala que éstos deben estar<br />
junto a los edificios de enseñanza común,<br />
los cuales a su vez, deben estar en tres sitios<br />
en el centro de la ciudad, y, afuera, en tres<br />
lugares alrededor de la urbe. Estos últimos<br />
deben tener amplias instalaciones para el<br />
entrenamiento con los caballos y para que<br />
los niños se adiestren en la técnica de uso del<br />
arco y otras armas arrojadizas. “Profesores<br />
de cada una de estas materias, y extranjeros<br />
residentes a los que se ha convencido con<br />
salarios, deben enseñar en cada uno de estos<br />
sitios todas las materias útiles para la guerra<br />
y también dar formación intelectual a los que<br />
acudan” 46 .<br />
Sobre la enseñanza de la música, Platón<br />
formula una serie de reglas. En primer lugar<br />
se deben rechazar las canciones que tengan<br />
que ver con insultos, congojas, hechicerías y<br />
llantos que entristezcan las almas. En segundo<br />
lugar, los cantos deben ser plegarias a los dioses,<br />
para quienes son los sacrificios. En tercer<br />
lugar, los poetas, sabiendo que las plegarias<br />
son solicitudes a los dioses, deben cuidarse<br />
mucho y, por tanto, no pedir inadvertidamente<br />
un mal como si fuera un bien. ¿Por qué hace<br />
esa advertencia Platón? Porque “cuando, en el<br />
texto o en la música, un poeta se equivoca en<br />
eso y compone plegarias erradas, hará quizá<br />
que, en los asuntos más importantes, los ciudadanos<br />
pidan totalmente lo contrario a sus<br />
45 Ibíd., 769a-d.<br />
46 Ibíd., 804c-d.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
43
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44<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
propias intenciones”. En suma “que el poeta<br />
no componga nada que se aparte de lo que<br />
es costumbre, justo, bello o bueno a los ojos<br />
de la ciudad”. En cuarto lugar, después de<br />
dirigirse a los dioses las plegarias y canciones<br />
laudatorias deben dirigirse a los héroes.<br />
La quinta regla de la enseñanza de la música<br />
señala que convendría “que todos los ciudadanos<br />
que hubieran llegado al fin de su vida,<br />
tras realizar obras bellas y esforzadas en el<br />
ámbito físico o intelectual y habiendo sido<br />
obedientes a la ley, tuvieran sus canciones<br />
laudatorias”. Sin embargo, no se debe tomar<br />
esta regla como absolutamente obligatoria,<br />
pues el propio pensador no está seguro de<br />
que haya que “honrar a los que todavía viven<br />
con odas laudatorias e himnos, antes de que<br />
hayan coronado con buen fin el transcurso<br />
completo de su vida”. De lo que sí está seguro<br />
Platón, es de que “todas las honras deben ser<br />
tanto para los hombres como para las mujeres<br />
que han llegado a ser claramente buenos”.<br />
Las canciones y danzas deben estatuirse teniendo<br />
en cuenta, además, otros aspectos. Se<br />
debe observar que hay muchas composiciones<br />
musicales “antiguas bonitas” y, asimismo,<br />
danzas de semejante calidad de las que sin<br />
problemas se seleccionaría lo conveniente y<br />
adecuado para el orden político instituido. Los<br />
maestros deben interpretar las intenciones<br />
del legislador y organizar según su entendimiento<br />
la danza, el canto y toda la música<br />
coral hasta donde sea posible. Toda práctica<br />
musical desordenada que haya recibido un<br />
orden, aunque no la acompañe música dulce,<br />
es mucho mejor. El placer es común a todo<br />
tipo de música. Pues “si uno vive desde niño<br />
hasta la edad adulta e inteligente criado en un<br />
tipo de música sobria y ordenada, al escuchar<br />
la contraria la odia y la llama servil, pero si se<br />
ha criado en la popular y dulce, dice que la<br />
contraria a ella es fría y desagradable”.<br />
En distintos pasajes de su obra, Platón es<br />
partidario de impartir una formación igual a<br />
hombres y mujeres. Sin embargo, en lo que<br />
respecta a la enseñanza de la música se aparta<br />
un poco de su principio. En efecto, en las<br />
Leyes señala que el legislador debe separar las<br />
canciones convenientes para las mujeres de las<br />
apropiadas para los varones, adecuándolas a<br />
las “melodías y tiempos”. “Es terrible –dice–<br />
desafinar en la melodía o perder el tiempo<br />
del ritmo por no haber asignado a cada una<br />
de las composiciones lo que le corresponde.<br />
Al menos los aspectos fundamentales de<br />
cada uno de estos ámbitos deben regularse<br />
también por medio de leyes”. Al insistir en<br />
un tipo de música para cada género, Platón<br />
señala que es posible atribuir a ambos tipos<br />
de canciones el ritmo y la melodía que la<br />
necesidad exige, aunque hay que distinguir<br />
también claramente la música de las mujeres<br />
de conformidad con la naturaleza específica<br />
de su sexo. “Es evidente entonces que debemos<br />
decir que lo masculino es magnificente<br />
y tiende a la valentía, mientras que lo que se<br />
inclina más al orden y la prudencia habría que<br />
transmitirlo en el texto de la ley como siendo<br />
más femenino” 47 .<br />
3.8 La educación de los<br />
adolescentes<br />
En las primeras páginas del libro V de las<br />
Leyes, Platón pone de presente la arrogancia<br />
de los adolescentes y la necesidad de reprenderlos<br />
para evitar su desfachatez: “Todo niño<br />
–dice–, ni bien ha entrado en la adolescencia,<br />
piensa que es capaz de conocerlo todo y cree<br />
que con loas honra su alma y la anima a hacer<br />
lo que quiere, mientras que es todo lo contrario:<br />
si hace eso la daña y no la honra […]. A<br />
nuestros hijos debemos dejarles en herencia<br />
mucho pudor, no oro. Cuando reprendemos<br />
a los jóvenes su desfachatez creemos que le<br />
dejamos eso en herencia” 48 .<br />
En un apartado del libro VI, su preocupación<br />
se encamina a educar al ciudadano para<br />
que pueda elegir buenos magistrados: “Los<br />
que van a elegir deben estar criados en los<br />
caracteres que proponen las leyes y haber<br />
recibido una buena educación para llegar a<br />
ser capaces de elegir y rechazar a los que son<br />
dignos de ello”. Según el estadista griego,<br />
quienes están juntos hace poco tiempo y no<br />
se conocen entre sí y, además, carecen de<br />
educación, ¿cómo podrán elegir de manera<br />
47 Ibíd., 800c-802e.<br />
48 PLATóN. Leyes, V, 727b-729b.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
intachable las magistraturas? Y agrega que la<br />
supervivencia del Estado se logra si los niños<br />
conocen las leyes, si se crían con ellas, y a la<br />
edad de votar participan de la elección de los<br />
magistrados 49 .<br />
3.9 Escuela, padres y maestros<br />
Al asumir el tema de la escuela, Platón es demoledor<br />
en lo atinente a las obligaciones que<br />
les asigna a padres y maestros. No sólo debe<br />
recibir educación el niño cuyo padre tenga<br />
voluntad de hacerlo, sino que es una obligación<br />
de todos. “No ha de acudir aquel a cuyo<br />
padre se le antoje mientras que abandona la<br />
educación aquel al que su padre no quiere<br />
mandarlo, sino que, por el contrario, lo que<br />
se acostumbra a decir, todo hijo de vecino,<br />
en lo posible, debe recibir obligatoriamente<br />
formación, puesto que pertenecen a la ciudad<br />
más que a sus progenitores”. Este principio<br />
de la obligatoriedad de la educación pública lo<br />
tomó Platón de la institucionalidad de Creta<br />
y Esparta, donde el Estado se hacía cargo de<br />
la educación de los jóvenes desde edad muy<br />
temprana, aunque no se profundizaba en la<br />
formación intelectual.<br />
Después de analizar la utilidad del sueño<br />
para la salud, Platón señala que, tan pronto<br />
como despunte el alba de un nuevo día, los<br />
niños deben dirigirse a sus maestros, “ya que<br />
ningún ganado menor ni ningún otro tipo<br />
de ganado debe vivir nunca sin pastor, ni,<br />
por cierto, los niños sin ciertos tutores ni<br />
los esclavos sin señores”. Luego agrega que<br />
el niño es la más difícil de manejar de todas<br />
las bestias. En efecto, en la medida en que<br />
todavía no tiene disciplinada la fuente de su<br />
raciocinio, “se hace artero, violento y la más<br />
terrible de las bestias”. Por eso es necesario<br />
domar al niño poniéndole muchos frenos a<br />
su infantilismo y niñería, primero, cuando se<br />
separa de su nodriza, su madre y los tutores y<br />
luego también todos los que le enseñen algo,<br />
efecto que igualmente tendría lo que aprende<br />
en cuanto hombre libre.<br />
En sus desvelos por la educación del niño,<br />
Platón formula un procedimiento que hace<br />
49 Ibíd., VI, 751d-752c.<br />
obligatorio para todo ciudadano. Cualquiera<br />
hombre libre que encuentre a un niño incurriendo<br />
en alguna falta “debe castigarlo<br />
como si de un esclavo se tratara […]. Pero<br />
si alguien, al encontrárselo, no le aplicare un<br />
castigo justo, sea pasible, en primer lugar, de<br />
la crítica más despiadada”. De acuerdo con<br />
Platón, el guardián elegido para el gobierno de<br />
los niños debe controlar a los hombres libres<br />
que no castigan a los niños cuando deben<br />
hacerlo o no los castigan adecuadamente,<br />
“pues un magistrado con vista penetrante<br />
y por medio de una dedicación especial a la<br />
educación de los niños debe corregir su forma<br />
de ser, volviéndola siempre hacia lo bueno<br />
según las leyes”.<br />
¿Cómo educar a los educadores? es una<br />
pregunta con la cual algunos pedagogos de<br />
hoy pretenden deslumbrar al público. Sin<br />
embargo, Platón se la formuló hace 2.400<br />
años. “¿Pero cómo nuestra ley podría llegar a<br />
educar suficientemente a ese magistrado?”, es<br />
el interrogante del director de la Academia. Se<br />
refiere al funcionario del Estado responsable<br />
de la educación. He aquí la respuesta: “En lo<br />
posible no hay que omitirle nada, sino que<br />
debemos hacer una exposición detallada de<br />
todo el tema para que él, a su vez, se lo proclame<br />
y eduque a los otros”. “Primero entérate<br />
tú mismo de qué es necesario que aprendan<br />
los jóvenes en este tiempo y los maestros a<br />
su vez enseñen” es la orientación que Platón<br />
les da a los educadores.<br />
También recomienda al guardián de la ley y<br />
al educador obligar a los maestros a aprender<br />
y alabar los escritos de los grandes autores.<br />
A los maestros que sean apáticos a estos<br />
conocimientos no se los puede emplear<br />
para que enseñen y eduquen a los niños. Y<br />
después de formar a los maestros de primeras<br />
letras se debe educar al profesor de cítara.<br />
En la enseñanza de este instrumento, como<br />
en todo lo relacionado con la música, habrá<br />
profesores para los niños y profesoras para<br />
las niñas. Concluye este razonamiento sobre<br />
la formación de los maestros señalando que<br />
“si los jóvenes se educaron y se educan bien<br />
todo nos funciona correctamente” y que “es<br />
menester que haya maestros públicos de todo<br />
eso, que reciban un sueldo de la ciudad”.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
45
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
46<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
Asimismo enuncia una serie de temas en<br />
que se deben formar los responsables de la<br />
educación para luego trasmitirlos a los niños:<br />
canciones, danzas y coros seleccionados,<br />
obras en prosa y verso también seleccionadas,<br />
artes marciales, lectora-escritura –“lectoescritura”<br />
la denomina–, lira, cálculo, astronomía,<br />
la organización de la ciudad y la división del<br />
tiempo –años, meses, días y entre éstos los<br />
festivos para honrar a los dioses y las fechas<br />
de celebraciones cívicas, porque hay que<br />
construir una ciudad viviente y despierta–.<br />
De estas materias, las primeras que aborda<br />
Platón son lectoescritura y lira: “El niño de<br />
diez años –dice– debe ir unos tres años a<br />
aprender a leer y a escribir, mientras que un<br />
momento apropiado para comenzar a tocar<br />
la lira es cuando llega a los trece años, y debe<br />
permanecer otros tres años aprendiendo”.<br />
Pero no se debe abusar del tiempo de permanencia<br />
en la escuela y en aprendizaje, aunque<br />
al niño le gusten. “No debe serle posible al<br />
padre o a él hacer, durante más o menos<br />
tiempo, un estudio mayor o menor de estas<br />
materias de lo que especifica la ley, aunque le<br />
guste aprender y no odie ir a la escuela”. En<br />
la primera asignatura, el niño debe empeñarse<br />
hasta que sea capaz de escribir y leer. Pero si<br />
en los primeros años, es decir antes de los<br />
seis, el niño no maduró, es imposible lograr<br />
una buena lectura y escritura, y lo mejor sería<br />
desistir de alcanzar la belleza: “Pero hay que<br />
desistir de perfeccionar la velocidad y la belleza<br />
de aquellos cuya naturaleza no maduró<br />
en los años prescritos”.<br />
Con relación a las obras escritas, según Platón,<br />
no todas deben estudiarse y aprenderse de<br />
memoria: “De las obras escritas por los poetas,<br />
unas en metro, otras sin cortes rítmicos,<br />
los tratados que sólo se recitan privados de ritmo<br />
y melodía, tenemos obras peligrosas que<br />
dejaron algunos de los numerosos poetas […],<br />
pues unos incitan a la seriedad, mientras otros<br />
hacia la risa”. Platón se encara a la discusión<br />
que existe entre aquellos que son partidarios<br />
de obligar al niño a que aprenda de memoria<br />
en su totalidad las obras escritas y quienes<br />
aconsejan que sólo memorice partes de ellas.<br />
Ante esas dos opciones, Platón concluye que<br />
la erudición es peligrosa en los niños. “Cada<br />
una de ellas dice muchas cosas en las que tiene<br />
razón, pero también muchas en las que se da lo<br />
contrario. Si esto es así, afirmo que la erudición<br />
es peligrosa para los niños” 50 .<br />
Estudiadas esas materias básicas, Platón<br />
considera que todavía faltan otras tres<br />
absolutamente indispensables: el cálculo y<br />
los números, la medida de la longitud, de la<br />
superficie y de la profundidad, es decir, la<br />
geometría, y el estudio de las revoluciones<br />
de los cuerpos celestes. Con relación a estas<br />
tres materias, el pedagogo ateniense señala<br />
que no es necesario que se hagan estudios<br />
profundos de cada una de ellas sino tan sólo<br />
los absolutamente necesarios. Con respecto<br />
al alcance del concepto de necesidad dice: “Es<br />
imposible descartar lo que es indispensable<br />
de esas disciplinas, sino que parece que el que<br />
por primera vez hizo un refrán relacionado<br />
con el dios tenía presente esto cuando dijo<br />
que ni siquiera dios lucha jamás contra la<br />
necesidad”.<br />
Para hacer énfasis en el concepto de necesidad,<br />
Platón dice que nunca nadie podrá llegar<br />
a ser, en opinión de los hombres, “ni un dios,<br />
ni un espíritu, ni un héroe capaz de cuidar a<br />
los seres humanos con seriedad, si no practica<br />
o no conoce esas materias en absoluto”.<br />
Estará muy lejos de llegar a ser un hombre<br />
respetable y querido quien no sea capaz de<br />
reconocer ni el uno, ni el dos, ni el tres, ni en<br />
general los números pares y los impares, ni<br />
sepa contar, ni ser capaz de calcular la noche<br />
ni el día, y desconozca las revoluciones de<br />
la luna, el sol y los demás cuerpos celestes:<br />
“Es una gran tontería pensar que todos esos<br />
conocimientos no son indispensables para<br />
el que va a poseer cualquiera de los conocimientos<br />
más hermosos […]. Así pues, lo<br />
estableció por naturaleza la necesidad, con la<br />
que dijimos que ninguno de los dioses lucha<br />
ahora ni luchará nunca” 51 .<br />
Después de dar muchos ejemplos sobre el uso<br />
del cálculo y la geometría en la vida diaria de<br />
las personas y del Estado, Platón se refiere a la<br />
50 PLATóN. Leyes, VII, 804c-813e.<br />
51 Ibíd., 818e.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
última materia de esta tripleta final: la astronomía.<br />
A ésta ya ha dedicado varios apartados del<br />
el libro VII de la República 52 . Al abordar el tema<br />
en las Leyes dice: “A continuación, si nos parece<br />
bien, podemos recomendar a los jóvenes el<br />
aprendizaje de los cuerpos celestes”. Y agrega<br />
que ese aprendizaje no debe ser para “investigar<br />
al dios más grande, el universo entero, ni<br />
molestarse en descubrir sus causas”.<br />
Luego de este introito hace un duro cuestionamiento<br />
de la creencia generalizada entre los<br />
griegos sobre el curso de los astros, que sitúa a<br />
Platón como precursor de las investigaciones<br />
que milenios más tarde realizaría Galileo.<br />
“Estimados amigos –dice–, en la actualidad<br />
prácticamente todos los griegos decimos<br />
mentiras de grandes dioses, de Helios y<br />
también de Selene […]. Decimos que nunca<br />
recorren el mismo camino y también otros<br />
cuerpos celestes con ellos, puesto que los<br />
llamamos errantes”. A pesar de esa realidad,<br />
Platón invita finalmente a todos los ciudadanos<br />
y jóvenes a estudiar a esos dioses celestes<br />
sin proferir blasfemias contra ellos para evitar<br />
malas premoniciones 53 .<br />
3.10 La educación para tomar el vino<br />
En el libro II de las Leyes el filósofo griego<br />
establece una simbiosis entre vejez, canto,<br />
educación y vino, que se puede sintetizar<br />
como sigue. Todo el que llega a viejo está<br />
lleno de dudas respecto al canto, es menos<br />
alegre, más tímido y avergonzado, y “cuanto<br />
más viejo y más prudente sea, tanto más”,<br />
y, en lo que respecta a la actuación, sentirá<br />
todavía más vergüenza de cantar de pie en<br />
el teatro y ante todo tipo de gente. Hay una<br />
solución para que los ancianos se reanimen y<br />
alegren: recurrir al vino. Pero aquí también es<br />
indispensable legislar al respecto, para educar<br />
a los niños y a los jóvenes en el uso del licor<br />
y en el problema de la embriaguez. Hasta los<br />
dieciocho años, los niños no deben probar el<br />
vino porque “no hay que llevar fuego sobre<br />
el fuego al cuerpo y al alma”. Y, luego, los jóvenes<br />
pueden gozar del vino hasta los treinta<br />
años, pero sin llegar a la embriaguez total.<br />
52 PLATóN. República, VII, 527d-530c.<br />
53 PLATóN. Leyes, VII, 817e-821d.<br />
Cuando el hombre llegue a los cuarenta años,<br />
tras haberse alimentado bien e invocado a los<br />
dioses, especialmente a Dioniso, puede recurrir<br />
al vino “como remedio auxiliar contra la<br />
decrepitud de la vejez, para rejuvenecer y, de<br />
la mayor dureza, el carácter del alma se vuelva<br />
más blando por el olvido del desánimo, como<br />
se vuelve el hierro cuando se coloca al fuego y<br />
se vuelve más dúctil”. Pero se necesita otro ingrediente<br />
educativo para los hombres mayores<br />
de cincuenta años, a quienes eventualmente<br />
les corresponde cantar: éstos deben tener<br />
una educación superior a la de los miembros<br />
de los coros, pues han de dominar una buena<br />
percepción de los tiempos de la danza y de<br />
las combinaciones tonales. Esta enseñanza<br />
se hace extensiva a los poetas, quienes deben<br />
poseer una educación que les permita ser capaces<br />
de acompañar los pasos de los tiempos<br />
de danza y las notas de las melodías y disfrutar<br />
de los placeres inofensivos 54 .<br />
Suele suceder que, en las cantinas, en las<br />
güisquerías o en las salas privadas, el licor<br />
entusiasma tanto a los bebedores que éstos<br />
se sienten estadistas y comienzan a resolver<br />
los problemas de sus Estados o del mundo.<br />
La costumbre es muy antigua, pues Platón<br />
se ocupó de ella, y también de su solución:<br />
“Siempre pasa –dice– que, a medida que avanza<br />
la bebida, una reunión semejante se hace<br />
por necesidad más y más ruidosa […]. Cada<br />
uno se hace más ligero y está alegre y lleno<br />
de franqueza y no escucha en tal situación a<br />
sus vecinos, porque juzga que se ha vuelto<br />
un idóneo gobernante de sí mismo y de los<br />
demás”. ¿Qué hacer en una situación como<br />
ésta? En este caso, el moderador de la tertulia<br />
debe obrar como el buen legislador, de quien<br />
emanaron las leyes de las bebidas en común.<br />
Debe lograr que aquel que se haya vuelto audaz,<br />
osado y más desvergonzado de lo debido<br />
y no quiera guardar el orden de intervención<br />
ni respete el turno correspondiente de silencio,<br />
conversación, bebida y música, cumpla<br />
las reglas de la conversación 55 .<br />
Los últimos párrafos del libro II de las Leyes<br />
están dedicados a la virtud de la templanza en<br />
54 Ibíd., II, 665e-670d<br />
55 Ibíd., 671b-d.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
47
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
48<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
relación con el placer del vino. La conclusión<br />
es que si las leyes y el orden utilizan seriamente<br />
la institución de la bebida en común, como<br />
si se pretendiera “alcanzar la templanza”, se<br />
conseguirá controlar la embriaguez. Platón<br />
cita las costumbres de los cartagineses,<br />
quienes jamás utilizaban el vino en campaña,<br />
en la que durante todo el tiempo tomaban<br />
agua; en la ciudad, ningún esclavo o esclava<br />
probaba el vino jamás, ni los magistrados<br />
durante el año en que ejercían su función, ni<br />
los timoneles, ni los jueces mientras estaban<br />
en actividad, ni quien quisiera pedir un buen<br />
consejo; ni ningún día si no era por ejercicio<br />
corporal o por enfermedades, ni tampoco<br />
de noche cuando un hombre y una mujer<br />
tenían la intención de engendrar un hijo. Así,<br />
ningún Estado necesitaría muchas vides y se<br />
podrían ordenar otros cultivos, pues no habría<br />
necesidad de vino o simplemente se usarían<br />
sólo pequeñas cantidades 56 .<br />
3.11 La formación de jurados<br />
de festivales<br />
La educación cuyo énfasis es formar al legislador<br />
de manera integral tiene un componente<br />
especial: lograr la perfección en el baile como<br />
un espectáculo que deben presentar los jóvenes,<br />
“mientras los viejos, por nuestra parte,<br />
que pensamos que pasamos convenientemente<br />
el tiempo al mirar su espectáculo y disfrutar<br />
con su juego y su celebración, porque ahora<br />
nuestra agilidad nos ha abandonado y como<br />
la deseamos y nos alegramos con ella, organizamos<br />
certámenes, para que los jóvenes nos<br />
empujen en mayor medida al recuerdo” 57 .<br />
En esos certámenes, espectáculos o festivales<br />
de la música y del baile se deben imponer<br />
las agrupaciones o los actores individuales<br />
que más proporcionen alegría y placer o que<br />
hagan reír más al público. “Puesto que en tales<br />
fiestas vamos a permitir la diversión, debemos<br />
honrar más al que hace disfrutar más y al<br />
mayor número. A quien así lo logre, se le debe<br />
dar la victoria”. Pero estos certámenes no<br />
pueden juzgarse a la ligera sino que se deben<br />
clasificar por tipos de expresión artística o<br />
cultural. La educación no puede ser tan laxa<br />
56 Ibíd., 674a-b.<br />
57 Ibíd., 675d.<br />
como para permitir que alguien organice<br />
un certamen cualquiera, sin determinar si<br />
es gimnástico, musical o hípico, sino que,<br />
reuniendo a todos los habitantes del Estado,<br />
el organizador debe proclamar el certamen,<br />
anunciar los premios, invitar a quien quiera<br />
venir a competir por placer exclusivamente y<br />
proclamar que la victoria se concederá a quien<br />
haga disfrutar más a los espectadores, sin que<br />
se esté obligado a hacerlo cumpliendo con<br />
unas determinadas reglas de juego, de modo<br />
que el premio se lo lleve el que haga más de<br />
lo mismo con el argumento de que les dio a<br />
los espectadores más tiempo de placer.<br />
En estos festivales, según Platón, no se trata<br />
de que “uno ejecute como Homero, una<br />
rapsodia, otro una canción acompañada por<br />
lira, otro una tragedia, otro una comedia<br />
y otro más, incluso exhibiera un grupo de<br />
marionetas, creyéndose el vencedor. Entre<br />
todos estos competidores y otros diferentes<br />
que irían por miríadas, ¿podemos decir con<br />
justicia quién es el vencedor?”. El interrogante<br />
tiene su sentido, pues para calificar la<br />
calidad de esos festivales es indispensable<br />
convocar a unos jurados o jueces, y para llegar<br />
a esa situación, Platón razona por boca del<br />
Ateniense así: “Nosotros los viejos, quizá<br />
diríamos que venció por mucho un rapsoda<br />
que hubiera recitado bien la Ilíada, la Odisea o<br />
alguno de los poemas de Hesíodo, porque es<br />
lo que con mayor placer escuchamos […]. Es<br />
evidente que vosotros y yo debemos decir que<br />
vencieron bien los que eligieron los de nuestra<br />
edad. Pues nos parece que la experiencia de<br />
ese grupo de gente es por mucho la mejor<br />
que se puede encontrar ahora en cualquier<br />
ciudad de cualquier lugar” 58 .<br />
En las múltiples convocatorias, concursos<br />
y premios que hoy se realizan alrededor del<br />
mundo no hay jueces lo suficientemente calificados,<br />
honestos y virtuosos para calificarlos.<br />
Bien harían sus promotores y convocantes<br />
en leer este fragmento de las Leyes: “Yo estoy<br />
de acuerdo con el vulgo en que es necesario<br />
juzgar la música por el placer, pero, por cierto,<br />
no por el de cualquiera, sino que me atrevo<br />
a decir, la Musa más hermosa es aquella<br />
58 Ibíd., 658a-e.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
que deleita a los mayores y suficientemente<br />
educados, y, en especial, la que proporciona<br />
placer a aquel único que se distingue por su<br />
excelencia y su educación” 59 .<br />
Aquel que se distingue por su excelencia y<br />
su educación no es otro que el juez, a quien<br />
deben asistir las virtudes de la inteligencia y<br />
de la valentía. “Por eso –dice Platón– sostenemos<br />
que los jueces de tales asuntos necesitan<br />
de la virtud, porque deben ser partícipes de<br />
toda la inteligencia restante y, además, de la<br />
valentía. Pues el verdadero juez debe juzgar<br />
no porque se entera por la platea, aturdido<br />
tanto por el alboroto de la multitud como<br />
por su propia incultura”. Pero el maestro de<br />
todos los maestros que en el mundo han sido<br />
le exige más al juez: “Tampoco, puede, en<br />
una actitud fácil, proferir abiertamente por su<br />
boca, con la que invocó a los dioses cuando<br />
iba a juzgar, un veredicto mentiroso, contra<br />
su buen saber y entender, por debilidad y<br />
cobardía. Pues el juez está sentado no como<br />
alumno, sino más bien como maestro de los<br />
espectadores, como debe ser, para oponerse a<br />
los que dan a los espectadores un placer que<br />
no es ni conveniente ni correcto”.<br />
Según Platón, esa era la calidad de los jueces<br />
“en la antigua costumbre griega, no como la<br />
siciliana e italiana actual, que lo deja al arbitrio<br />
de la muchedumbre de los espectadores y<br />
juzga quién ha vencido por las manos alzadas<br />
y que, por un lado, ha destruido a los poetas<br />
mismos –ya que escriben para el placer de<br />
los jueces, que es grosero, de modo que los<br />
espectadores se educan mal a sí mismos– y,<br />
por otro, corrompió los placeres del teatro”.<br />
¿Por qué ocurre así? “Porque los que escuchan<br />
algo mejor que sus propios caracteres<br />
alcanzan necesariamente un placer mejor,<br />
pero ahora les ocurre todo lo contrario por<br />
su propia culpa” 60 .<br />
3.12 La preparación del hombre de<br />
Estado<br />
Al abordar este tema Platón concibe que “el<br />
ejercicio supremo de gobernar la ciudad se<br />
59 Ibíd., 659a.<br />
60 Ibíd., 569b-c.<br />
halla subordinado exclusivamente, según él,<br />
al hecho de poseer la mejor educación” 61 . No<br />
obstante que en las Leyes, como se ha visto,<br />
hay un programa muy amplio de educación,<br />
la formación del gobernante está contenida<br />
en la República, aunque en este diálogo Platón<br />
también trata aspectos generales de pedagogía.<br />
En el libro IV de la República, explica que,<br />
si están bien educados, los hombres llegan a<br />
ser mesurados y a percibir fácilmente instituciones<br />
que se deben dejar de lado, como<br />
la posesión de mujeres, los matrimonios y la<br />
procreación de hijos, “cosas que según el proverbio,<br />
deben ser todas comunes al máximo<br />
posible” 62 . Pero el estudio de la educación lo<br />
inicia Platón en el libro II de la República. Lo<br />
hace a propósito de un análisis crítico de los<br />
mitos 63 . “Como si estuviésemos contando<br />
mitos –dice–, mientras tengamos tiempo<br />
para ello, eduquemos en teoría a nuestros<br />
hombres” 64 . A continuación se interroga<br />
sobre la clase de educación que habrá de<br />
impartirse y contesta que aquella que ha sido<br />
descubierta hace mucho tiempo: la gimnasia<br />
para el cuerpo y la música para el alma.<br />
Sin embargo, de acuerdo con un pasaje del<br />
libro III, la formación debe ser integral,<br />
pues quienes practican la gimnasia de forma<br />
exclusiva se tornarán más rudos de lo debido,<br />
y los que cultivan sólo la música se vuelven<br />
más blandos de lo que les convendría. La<br />
rudeza es producida por el lado fogoso de la<br />
naturaleza y, si se cría correctamente, puede<br />
llegar a ser valentía, pero, si se somete a una<br />
tensión extrema, se convierte naturalmente<br />
en dureza y brutalidad 65 . De todas maneras,<br />
la educación comenzará por la música, la<br />
cual incluye el discurso. Éste, a su vez, es de<br />
dos clases: verdadero y falso. Los mitos son<br />
discursos falsos, aunque algunos tienen algo<br />
de verdad. Por eso se debe comenzar con la<br />
61 JAENER, Werner. Paideia. Los ideales de la cultura<br />
griega, 2ª. ed. México, Fondo de Cultura Económica,<br />
1992, p. 629.<br />
62 PLATóN. República, IV, 423e-424a.<br />
63 BALLÉN, Rafael. Platón. Vigencia de su pensamiento<br />
político. Bogotá, Temis-<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2008, pp.<br />
40-49.<br />
64 PLATóN. República, II, 376e.<br />
65 Ibíd., 410d.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
49
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
50<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
música, sobre todo en alguien que sea joven<br />
y tierno, “porque, más que en cualquier otro<br />
momento, es entonces moldeado y marcado<br />
con el sello con que se quiere estampar a<br />
cada uno” 66 .<br />
En las páginas siguientes Platón se ocupa de<br />
los mitos y de sus autores. Y en uno de esos<br />
pasajes señala que no se puede permitir “que<br />
se haga creer a nuestros jóvenes que Aquiles<br />
haya sido presa de una confusión tal, que<br />
diera cabida dentro de sí a dos enfermedades<br />
opuestas: el servilismo que acompaña al apego<br />
a las riquezas, y el menosprecio tanto respecto<br />
de los dioses como de los hombres” 67 . Y<br />
agrega que se debe obligar a los poetas a decir<br />
la verdad e impedir que intenten persuadir<br />
a los jóvenes de que los dioses engendran<br />
algo malo y no son en nada mejores que los<br />
hombres: “Tales afirmaciones son sacrílegas<br />
y falsas, puesto que hemos demostrado que<br />
es imposible que se generen males a partir<br />
de los dioses” 68 .<br />
En el libro III de la República reitera la importancia<br />
de la educación musical, por cuanto el<br />
ritmo y la armonía son lo que más penetra en<br />
el alma y lo que la afecta más vigorosamente,<br />
trayendo consigo la gracia. Quien ha sido educado<br />
musicalmente como se debe, percibirá<br />
con mayor agudeza las deficiencias y la falta<br />
de belleza tanto en las obras de arte como<br />
en las naturales, alabará las cosas hermosas<br />
regocijándose con ellas y, acogiéndolas en<br />
su alma, se nutrirá de ellas hasta convertirse<br />
en un hombre de bien. Asimismo, quien ha<br />
sido educado en las artes melódicas reprobará<br />
las cosas feas y las odiará desde antes de ser<br />
capaz de comprender la razón de las cosas,<br />
y, cuando ésta llegue, quien ha sido bien<br />
educado le dará la bienvenida, reconociéndola<br />
como algo familiar 69 .<br />
Unas páginas más adelante, Platón señala,<br />
que una prueba de la mala educación pública<br />
consiste en la carencia de médicos y jueces<br />
hábiles, cuyas artes son requeridas no sólo<br />
66 Ibíd., 376d-377b.<br />
67 Ibíd., 391c.<br />
68 Ibíd., 391e.<br />
69 PLATóN. República, III, 401c-402a.<br />
por parte de gente vulgar y de los trabajadores<br />
manuales sino también por quienes se jactan<br />
de haber sido educados de forma liberal. Y ahí<br />
mismo agrega algo que ocurre en Colombia<br />
en este momento: que la educación deficiente<br />
y la falta de justicia y de recursos llevan a muchas<br />
personas a recurrir a otros en calidad de<br />
amos y de jueces 70 . En otro párrafo se refiere<br />
a la necesidad de que los niños se eduquen<br />
desde la más tierna edad para diversos oficios.<br />
Así, por ejemplo, los médicos más hábiles<br />
serán aquellos que, junto al aprendizaje de<br />
su arte, ya desde niños han tenido contacto<br />
con la mayor cantidad posible de cuerpos en<br />
malas condiciones de salud y han padecido,<br />
ellos mismos, toda clase de enfermedades y<br />
no son de constitución muy sana 71 .<br />
El punto de vista de la necesidad de una<br />
educación temprana es reiterado en un pasaje<br />
del libro IV de la República, en el cual, sin mencionar<br />
tales conceptos, Platón hace referencia<br />
a dos elementos básicos de la educación: la<br />
genética y el medio ambiente. Dice el pedagogo<br />
griego que la crianza y la educación tienen<br />
íntima relación y que, si están debidamente<br />
garantizadas, forman buenas naturalezas, y,<br />
a su vez, las buenas naturalezas, asistidas por<br />
semejante educación, se tornan mejores aún<br />
que las precedentes en las distintas actividades<br />
y también en la procreación, como sucede<br />
también con los otros animales 72 . A continuación<br />
vuelve a la música y a la educación<br />
de los niños y jóvenes en lo relacionado con<br />
las buenas maneras y con el comportamiento<br />
cívico: “Cuando los niños –dice– comienzan<br />
debidamente, gracias a la música introducen<br />
en sus juegos un afecto por el orden, que<br />
los acompañará a todas partes y les ayudará<br />
a crecer y a descubrir preceptos, tales como<br />
éstos: que los más jóvenes callen ante los más<br />
ancianos cuando corresponde, que les cedan<br />
el asiento y permanezcan ellos de pie, que<br />
usen el pelo bien cortado y limpia la ropa” 73 .<br />
Y en este apartado remata el tema señalando<br />
que, según hacia dónde uno se dirija, partien-<br />
70 Ibíd., 405b.<br />
71 Ibíd., 408e.<br />
72 Ibíd., IV, 424b.<br />
73 Ibíd., 425a-b.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
do de la educación, de ese modo será lo que<br />
venga después 74 .<br />
En el libro V, a propósito de la “comunidad<br />
de hombres, mujeres e hijos” en la cúpula del<br />
poder, Platón manifiesta una preocupación:<br />
¿cómo será la crianza de los niños cuando<br />
aún son pequeños, en el período intermedio<br />
entre el nacimiento y la educación? Esto,<br />
según el propio pensador ateniense, es lo más<br />
espinoso 75 . Y después de un extenso debate<br />
concluye que los hijos de los mejores serán<br />
llevados junto a institutrices, a una guardería<br />
que habitarán en alguna parte del país separadamente<br />
del resto. “En cuanto a los de los<br />
peores –continúa–, y a cualquiera de los otros<br />
que nazca defectuoso, serán escondidos en<br />
un lugar no mencionado ni manifiesto, como<br />
corresponde” 76 .<br />
En el libro VI, Platón habla de la mala educación,<br />
y de la educación privada. Enseña<br />
que puede haber almas bien dotadas que<br />
tropiezan con una mala educación y se vuelven<br />
especialmente malas, pues los mayores<br />
delitos y la más extrema maldad provienen<br />
no de las naturalezas mediocres sino de las<br />
vigorosas que han sido corrompidas por<br />
la nutrición intelectual que han recibido. Si<br />
una naturaleza filosófica se encuentra con la<br />
enseñanza adecuada, crecerá hasta lograr la<br />
excelencia; pero si, tras ser sembrada, crece<br />
en un sitio inadecuado, ocurrirá todo lo contrario,<br />
a menos que algún dios acuda en su<br />
auxilio 77 . En relación con la educación privada,<br />
la preocupación de Platón no se refiere al<br />
maestro particular que imparte la enseñanza,<br />
pues la Academia del propio filósofo era una<br />
institución privada. Las angustias de Platón<br />
tienen que ver con los fines o propósitos de<br />
esa educación: los sofistas, por ejemplo, no<br />
forman al niño y al joven para la cosa pública<br />
o para conducir y defender el interés general<br />
sino que enseñan lo que la multitud quiere oír.<br />
“Cada uno –dice– de los que por un salario<br />
educan privadamente, los sofistas, no enseñan<br />
otra cosa que las convicciones que la multitud<br />
74 Ibíd., 425c.<br />
75 Ibíd., V, 450c.<br />
76 Ibíd., 460c.<br />
77 Ibíd., VI, 491e-492a.<br />
se forja cuando se congrega, y a lo cual los<br />
sofistas denominan sabiduría” 78 .<br />
Unas páginas después, Platón se ocupa de la<br />
educación del niño, del joven y del hombre<br />
en la filosofía. En el introito a tan importante<br />
materia hay un principio digno de convertir<br />
en paradigma de toda misión esencial del<br />
hombre: “Todas las cosas grandes son arriesgadas,<br />
y las hermosas, realmente difíciles” 79 .<br />
A continuación critica la manera como se<br />
enseñaba la filosofía en Grecia y expone la<br />
metodología que debía seguirse. Según lo<br />
expresa, la filosofía debía ser abordada por<br />
el adolescente tan pronto como salía de la<br />
niñez, y, cuando la materia entrara en lo<br />
más difícil, el interesado debía abandonar su<br />
estudio propiamente dicho y simplemente<br />
se convertirse en oyente de filósofos activos.<br />
Y Platón proponía que a los niños y adolescentes<br />
se les impartieran una educación y una<br />
filosofía propias de esas etapas de la vida: “Y<br />
al crecer en edad, cuando el alma comienza a<br />
alcanzar la madurez, hay que intensificar los<br />
ejercicios que corresponden a ésta; y, cuando<br />
cede la fuerza corporal y con ello quedan<br />
excluidos de las tareas políticas y militares,<br />
dejarlos pacer libremente y no ocuparse de<br />
otra cosa que de la filosofía” 80 .<br />
Antes de terminar el libro VI, Platón vuelve<br />
a tratar el tema de la educación, y lo hace a<br />
propósito de los estudios superiores que debe<br />
realizar el gobernante. En la formación del<br />
estadista, “más allá de la preparación está la<br />
necesidad de saber qué es lo que se quiere<br />
enseñar y para qué se quiere preparar a los<br />
hombres” 81 . El estadista debe “conocer bien<br />
un Estado del mismo modo que el médico<br />
debe conoce la salud” 82 . De ahí que los<br />
estudios superiores para formar el hombre<br />
de Estado, comprenden la justicia, la moderación,<br />
la valentía y la sabiduría. Aún así se<br />
necesita un circuito más largo, para completar<br />
78 Ibíd., 492b-493c.<br />
79 Ibíd., 497d.<br />
80 Ibíd., 497e-498c.<br />
81 SABINE, George H. Historia de la teoría política, 2ª.<br />
ed. México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p.<br />
44.<br />
82 Ibíd., p. 45.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
51
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
52<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
el estadio supremo de la educación: “Es<br />
el circuito más largo –dice– el que debe<br />
recorrer el gobernante, y no debe esforzarse<br />
menos en estudiar que en practicar gimnasia;<br />
si no, como acabamos de decir, jamás alcanzará<br />
la meta del estudio supremo, que es el<br />
que más le conviene” 83 .<br />
En el libro VII aborda los dos factores<br />
esenciales del conocimiento, de la educación<br />
y de la vida del hombre en general: la genética<br />
y el medio ambiente. La genética es lo<br />
que el hombre trae al mundo al nacer. Por<br />
supuesto, Platón no utiliza ese concepto,<br />
sino que se refiere a lo que tiene el niño en<br />
su alma. Señala que la educación no es como<br />
proclaman algunos: que cuando la ciencia<br />
no está en el alma, ellos la ponen, como si<br />
se pusiera la vista en ojos ciegos. Y agrega:<br />
“En el alma de cada uno hay un poder de<br />
aprender y el órgano para ello, y así como el<br />
ojo no puede volverse hacia la luz y dejar las<br />
tinieblas si no gira todo el cuerpo, del mismo<br />
modo hay que volverse desde lo que tiene<br />
génesis con toda el alma, hasta que llegue a<br />
ser capaz de soportar la contemplación de<br />
lo que es, y lo más luminoso de lo que es,<br />
que es lo que llamamos Bien” 84 .<br />
Luego, con dialéctica magistral pero sencilla,<br />
explica el segundo componente del conocimiento:<br />
el medio ambiente, es decir el poder<br />
de la educación. “La educación será el arte<br />
de volver este órgano del alma del modo más<br />
fácil y eficaz en que puede ser vuelto, mas no<br />
como si le infundiera la vista, puesto que ya<br />
la posee” 85 . Más adelante, en el marco de la<br />
enseñanza de las matemáticas, Platón trae a<br />
colación un ejemplo de la correlación que<br />
existe entre la genética y el medio ambiente<br />
en el proceso del aprendizaje y en la adquisición<br />
del conocimiento: “Los calculadores<br />
–dice– por naturaleza son más rápidos, por<br />
así decirlo, en todos los estudios, en tanto<br />
que los lentos, cuando son educados y ejercitados<br />
en este estudio, aunque no obtengan<br />
83 PLATóN. República, VI, 504d.<br />
84 Ibíd., VII, 518d.<br />
85 Ibíd.<br />
ningún otro provecho, mejoran, al menos,<br />
volviéndose más rápidos que antes” 86 .<br />
Avanzando en el estudio de la educación, en<br />
el libro VII hay unos pasajes donde Platón<br />
destaca la importancia de la dialéctica en el<br />
proceso de aprendizaje de los niños, pero<br />
también de los gobernantes, a quienes se<br />
les debe enseñar a preguntar y responder.<br />
“Si alguna vez –dice– tienes que educar en<br />
la práctica a estos niños que ahora en teoría<br />
educas y formas, no permitirás que los<br />
gobernantes del Estado y las autoridades en<br />
las cosas supremas sean irracionales, como<br />
líneas irracionales”. Y a continuación agrega<br />
que se los debe conminar a que participen al<br />
máximo de una educación que los capacite<br />
para “preguntar y responder del modo más<br />
versado” 87 . Luego señala que algunos niños y<br />
jóvenes tienen mayor facilidad para aprender<br />
que otros porque gozan de buena memoria,<br />
son perseverantes y amantes en todo sentido<br />
del trabajo y carecen del más mínimo temor<br />
a los estudios 88 .<br />
¿A qué edad se debe hacer esa selección? Tal<br />
es el tema que aborda Platón en seguida. La<br />
edad depende del momento en que el joven<br />
termine la gimnasia obligatoria, cuya duración<br />
será de dos o tres años, pues durante el tiempo<br />
de gimnasia no se podrá hacer nada más,<br />
porque ésta produce mucha fatiga y mucho<br />
sueño, y éstos son enemigos del estudio. Pero,<br />
al mismo tiempo, los ejercicios de gimnasia<br />
son requisito previo para avanzar en las<br />
demás pruebas. Después de ese tiempo se<br />
escogerá, entre los jóvenes de veinte años, a<br />
los mejores, se los exaltará con honores y se<br />
iniciará para ellos un estudio más selectivo: se<br />
hará una sinopsis de los estudios realizados en<br />
la niñez y se buscarán sus afinidades con los<br />
estudios y la naturaleza de los mismos. Según<br />
Platón, esta instrucción es la única firme en<br />
todo proceso de enseñanza-aprendizaje. Y<br />
es la más grande prueba para distinguir la<br />
naturaleza dialéctica de la no dialéctica, “pues<br />
el dialéctico es sinóptico, no así el que no<br />
86 Ibíd., 526b.<br />
87 Ibíd., 534d.<br />
88 Ibíd., 535b.
La pedagogía<br />
en los Diálogos<br />
de Platón<br />
lo es” 89 . Cumplidos los treinta años, vendrá<br />
otra prueba con tres componentes: estudios<br />
realizados, cuestiones de guerra y las demás<br />
asignaturas prescritas 90 .<br />
Aunque en los demás libros se menciona la<br />
educación, su estudio en la República concluye,<br />
en la parte final del libro VII, señalando la<br />
más exigente de todas las materias, con la<br />
que finaliza la formación teórica y física del<br />
futuro gobernante: la dialéctica. Quien pase<br />
la prueba dialéctica irá acompañado siempre<br />
de la verdad. Quienes sean seleccionados para<br />
cursar dialéctica permanecerán aplicados a<br />
este método de pugilato intelectual de modo<br />
serio y perseverante, sin hacer ninguna otra<br />
cosa, ejercitándose del modo en que antes<br />
se practicaron los ejercicios corporales, pero<br />
el doble del tiempo, es decir un promedio<br />
de cinco años. Terminados los estudios de<br />
dialéctica, el joven tendrá 35 años y estará<br />
listo para descender a la caverna del poder<br />
a desempeñar toda suerte de cargos, pero<br />
sin llegar a la cúpula. Siguen quince años de<br />
experiencia durante los cuales los jóvenes<br />
burócratas deben ser probados “para ver<br />
si permanecen firmes cuando desde todas<br />
direcciones se les quiere atraer”. Los que, a<br />
los cincuenta años de edad, salgan airosos de<br />
esta prueba podrán asumir la dirección del<br />
Estado, los negocios particulares o su propia<br />
vida personal, pasando la mayor parte del<br />
tiempo dedicados a la filosofía 91 .<br />
Conclusiones<br />
Después de haber adelantado un estudio<br />
cuidadoso de las enseñanzas pedagógicas<br />
del fundador de la Academia griega, en<br />
esta investigación se llegó a las siguientes<br />
conclusiones:<br />
1ª. En la obra de Platón se encuentran los<br />
cuidados que debe tener la madre durante<br />
el embarazo, la crianza y las primeras<br />
orientaciones en la vida del niño. En sus<br />
diálogos están las ideas básicas de todo<br />
lo que han dicho los grandes pedagogos<br />
89 Ibíd., 537b-c.<br />
90 Ibíd., 537d.<br />
91 Ibíd., 539d-540b.<br />
durante los últimos veinticinco siglos, así<br />
como los conceptos relacionados con el<br />
cuidado que debe tener y los ejercicios<br />
que debe realizar la mujer que lleva en su<br />
vientre una criatura.<br />
2ª. Para el pensador ateniense, la educación<br />
no es una formación cualquiera sino<br />
aquella que prepara al hombre desde su<br />
más tierna infancia para la virtud, la que<br />
lo hace deseoso y amante de convertirse<br />
en un buen ciudadano, que sabe gobernar<br />
y ser gobernado con justicia. “Esta definición<br />
–dice–, al delimitar esta crianza, así<br />
me lo parece, podría querer ahora llamar<br />
sólo a ella educación y decir que la que<br />
se centra en el dinero o en una fuerza<br />
o en alguna otra pericia sin inteligencia<br />
ni justicia es servil y no libre así como<br />
indigna totalmente de denominarse<br />
educación” 92 .<br />
3ª. En las diferentes etapas de la vida los<br />
métodos educativos se deben aplicar sin<br />
coerción, con libertad, mediante el juego<br />
y el trabajo. Tanto los estudios de cálculo<br />
como los de la geometría y todas las demás<br />
que se impartan antes de la dialéctica<br />
se le deben enseñar al hombre desde niño,<br />
pero sin hacer compulsiva la forma de la<br />
instrucción: “Los trabajos corporales que<br />
se practican bajo coerción es posible que<br />
no produzcan daño al cuerpo, en tanto<br />
que en el alma no permanece nada que<br />
se aprenda coercitivamente”.<br />
4ª. Nada de lo que atañe a la formación del<br />
hombre falta en la obra de Platón: la educación<br />
para beber el vino, para formar a<br />
los jueces de los festivales musicales y deportivos,<br />
y, cómo educar a los educadores,<br />
son temas que ocupan lugar destacado en<br />
sus diálogos centrales de ciencia política<br />
y derechos administrativo: la República y<br />
las Leyes.<br />
5ª. Sin embargo, la conclusión final en el<br />
campo de la pedagogía platónica es esta:<br />
su objetivo general fue la formación del<br />
hombre de Estado. Para eso fundó la<br />
Academia: para formar políticos y gobernantes<br />
y no para buscar la inmortalidad<br />
92 PLATóN. Leyes, II, 641e-644b.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
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Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
54<br />
Rafael Ballén<br />
Molina, Ph.D<br />
del alma ni para hacer elucubraciones<br />
etéreas. Lo hizo después de la siguiente<br />
conclusión, que dejó sentada como nota<br />
autobiográfica: “Al final llegué a comprender<br />
que todos los Estados actuales<br />
están mal gobernados”.<br />
Bibliografía<br />
ARISTóTELES. Política. Hay múltiples<br />
traducciones. En esta investigación me apoyé<br />
en la de Gredos.<br />
BALLÉN, Rafael. Platón. Vigencia de su pensamiento<br />
político. Bogotá, Temis-<strong>Universidad</strong><br />
<strong>Libre</strong>, 2008.<br />
FREUD, Sigmund. Obras completas, 4ª. ed.<br />
Madrid, Biblioteca Nueva, t. III.<br />
JAEGER, Werner. Paideia. México, Fondo de<br />
Cultura Económica, 1992.<br />
JAGOT, Paul C. y NOGUIN, J.G. Enciclopedia<br />
cumbre. Buenos aires, Joaquín Gil-Editor,<br />
1949, t. II,<br />
MOREAU, Joseph. “Platón y la educación”,<br />
en Los grandes pedagogos. México, Fondo de<br />
cultura Económica, 1996.<br />
REALE, Giovanni y ANTISERI, Darío.<br />
Historia del pensamiento filosófico y científico. I<br />
Antigüedad y Edad Media. Barcelona, Herder,<br />
1991, t. I.<br />
PLATóN. Filebo. Tanto de este como de los<br />
demás diálogos de Platón hay múltiples traducciones.<br />
En esta investigación me apoyé en<br />
Ediciones Gredos y en Ediciones Aguilar.<br />
PLATóN. Laques.<br />
PLATóN. Cármides.<br />
PLATóN. Menón.<br />
PLATóN. Teeteto.<br />
PLATóN. Leyes.<br />
PLATóN. República.<br />
PLATóN. Carta VII.<br />
PLATóN. Protágoras.<br />
SABINE, George H. Historia de la teoría<br />
política, 2ª. ed. México, Fondo de Cultura<br />
Económica, 1992.
Revista La ambigua Diálogos<br />
naturaleza de Saberes del<br />
ISSN derecho 0124-0021 y la<br />
Julio-Diciembre<br />
informalidad<br />
de 2010<br />
jurídica.<br />
Págs. 55-75<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
Resumen<br />
La ambigua naturaleza del derecho<br />
y la informalidad jurídica<br />
Estudio de caso desde la sociología jurídica *<br />
Este artículo quiere estudiar la naturaleza<br />
y la significación social de la informalidad<br />
jurídica dentro del contexto general de<br />
las relaciones sociales de producción. No<br />
siempre la ausencia de juridización de las<br />
relaciones sociales de producción logran ser<br />
plenamente contradictorias a los procesos<br />
de trabajo y a los de valorización capitalista<br />
que se encuentran subyacentes en ellos. Los<br />
grados de formalización o racionalización<br />
que adquiere el derecho en términos de<br />
internalizar los procesos de legitimación<br />
o coerción dentro del orden social visto<br />
como un todo, aunque en principio puedan<br />
presentarse como contradictorios, también<br />
nos señalan caminos por los que transita<br />
la esfera de la regulación socio política del<br />
derecho. Esta tensa ambigüedad puede<br />
también ser entendida más como una unidad<br />
contradictoria susceptible de un proceso de<br />
regulación que oscila entre la legitimación<br />
y la represión, entre la integración y el<br />
control social del trabajo, de forma como el<br />
mismo Max Weber describió las funciones<br />
del derecho moderno. Esta dinámica se<br />
quiere estudiar en este artículo mediante un<br />
estudio de caso de la informalidad jurídica en<br />
Bogotá, haciendo especial énfasis en el tema<br />
de las urbanizaciones informales y de los<br />
trabajadores que históricamente han ocupado<br />
el espacio público de la ciudad.<br />
Palabras Clave<br />
Teoría del Derecho, sociología jurídica, sociología<br />
urbana, informalidad jurídica.<br />
Abstract<br />
Eduardo Rodríguez Martínez**<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />
jrodriguezm2@hotmail.com<br />
This article aims to study the nature and<br />
social significance of legal informality general<br />
context of social relations of production.<br />
Not always the absence of legalization of the<br />
social relations of production is able to be<br />
fully contradictory to the work processes of<br />
capitalist valorization and found underlying<br />
them. The degrees of formality or rationalization<br />
that acquires the right in terms of<br />
internalizing the process of legitimization or<br />
coercion within the social order viewed as a<br />
whole, although in principle can be presented<br />
as contradictory, we also point out ways in<br />
which transit the area of regulation political<br />
partner of the law. This tense ambiguity can<br />
also be understood more as a contradictory<br />
unity capable of a regulatory process that<br />
oscillates between the legitimation and<br />
repression, between integration and social<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />
* Este artículo es la síntesis de un capítulo del proyecto de investigación terminado a finales del 2010, titulado<br />
“Estado, propiedad y subjetividad”, realizado dentro del marco institucional del Centro de Investigaciones<br />
socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia, entidad que lo financió. El<br />
proyecto está inscrito dentro del grupo de investigación denominado Estado, Derecho y Territorio inscrito y<br />
categorizado en Colciencias.<br />
** Abogado, Magister en Sociología y Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Profesor Asociado<br />
de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia. Director del Grupo de Investigación Estado, Derecho y Territorio de la<br />
Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
55
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
56<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
control of work, the same way as Max Weber<br />
described the functions of modern law. This<br />
dynamic is to consider in this paper through a<br />
case study of legal informality in Bogota, with<br />
special emphasis on the issue of informal<br />
housing estates and workers who have historically<br />
occupied the public space of the city.<br />
Key words<br />
Theory of law, legal sociology, urban sociology,<br />
legal informality.<br />
Introducción<br />
Aquí nos proponemos examinar el carácter<br />
y significado de las normas jurídicas encargadas<br />
de la regulación de los asentamientos<br />
populares. Quisiéramos hacer unas breves<br />
consideraciones:<br />
El examen que nos proponemos no es estrictamente<br />
jurídico en la medida en que no se<br />
intenta una revisión del estatuto normativo<br />
en cuanto a su coherencia interna como a su<br />
articulación y correspondencia con las normas<br />
de carácter superior. Se trata de observar<br />
el efecto que producen dentro de un contexto<br />
más amplio y quizá más rico: el de la realidad<br />
de los sujetos sobre los cuales ellas quieren<br />
incidir, es decir, de parte del trabajo social<br />
desplegado por actores que no encuentran<br />
formas de validación económica, social<br />
ni jurídica, pero que sin duda contribuyen<br />
activamente en la producción de la riqueza<br />
de la sociedad.<br />
Este tipo de normas tienen una vida relativamente<br />
reciente si las contrastáramos<br />
con la existencia material del fenómeno del<br />
trabajo social que pretenden regular, ya sea<br />
en la esfera de la producción inmediata o<br />
en la de la reproducción. Durante sus años<br />
de existencia lo que ha caracterizado a esta<br />
normatividad es su dispersión y atomización,<br />
como también, el de no revestir un carácter<br />
estrictamente nacional sino, por el contrario,<br />
por ser normas de carácter regional que<br />
regulan situaciones dentro de un ámbito<br />
geográficamente restringido.<br />
No existió hasta 1990, ningún estatuto que<br />
obedezca a una voluntad general, con el<br />
ánimo de homogenizar en todo el territorio<br />
nacional un estatuto jurídico para los asentamientos<br />
populares.<br />
El espacio normativo a estudiar es el que<br />
se refiere a Bogotá. La razón de ser de este<br />
espacio restringido es verdaderamente arbitraria,<br />
pero podemos justificarla diciendo que<br />
Bogotá es uno de los centros mas importantes<br />
de acumulación del país y porque su estudio<br />
puede reflejar de manera tendencial el estado<br />
actual de la situación general del país. En otras<br />
palabras podemos decir que ella constituye<br />
una muestra representativa dentro del universo<br />
nacional que se podría analizar.<br />
Sin duda el ejercicio académico que hacemos<br />
en este artículo está limitado a un período<br />
anterior a la aparición de la ley de reforma<br />
urbana en Colombia que pretendió más que<br />
armonizar, suministrar una política general<br />
de ordenamiento territorial para las ciudades,<br />
aunque posteriormente tuvo algunas modificaciones<br />
con la Ley 388 de 1997. En este<br />
sentido, nuestro esfuerzo debe verse como un<br />
estudio de caso desde una perspectiva histórica<br />
pero que pretende, más que hacer historia<br />
de la regulación urbana, analizar dentro del<br />
campo del derecho y la sociología jurídica los<br />
múltiples significados que puede tener para el<br />
capital la existencia de la informalidad. Hoy<br />
en día este ejercicio parece encontrarse en el<br />
orden del día con relación, por ejemplo, a la<br />
informalidad laboral y su impacto en las finanzas<br />
públicas y el crecimiento económico.<br />
En este artículo, a manera de anexo, se presenta<br />
un listado en orden cronológico de las<br />
normas que sobre urbanización se han expedido.<br />
Han sido clasificadas de conformidad<br />
con su ámbito de aplicación, es decir, ya sea<br />
si se trata de normas de carácter municipal,<br />
departamental o nacional. Así mismo se<br />
describe de forma somera el contenido de<br />
las disposiciones.<br />
1. Problema<br />
El problema de investigación que pretende<br />
estudiarse en este artículo es el de entender,<br />
mediante un estudio de caso, la contribución<br />
que puede llegar a tener la informalidad jurídica<br />
dentro del conjunto de la organización
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
de los procesos de trabajo y de la valorización<br />
del capital. De la misma manera, alcanzar<br />
mayor compresión sobre la significación<br />
social y política de la informalidad jurídica<br />
como mecanismo de integración y control<br />
de los sujetos productivos, pero sin duda<br />
destacando su ambigua función que obliga a<br />
combinar los mecanismos de legitimación y<br />
represión propios del ordenamiento jurídico.<br />
2. Metodología<br />
La metodología empleada en este artículo se<br />
basa en el estudio de documentos y fuentes<br />
primarias, en la observación directa y en el<br />
esfuerzo analítico y reconstructivo del tema<br />
desde una perspectiva propia de las ciencias<br />
sociales críticas.<br />
3. Contenido<br />
3.1 Control, represión, integración:<br />
¿Modalidades de un<br />
crecimiento?<br />
El desarrollo industrial basado fundamentalmente<br />
sobre cuatro ciudades, la instauración<br />
de las relaciones capitalistas en el campo, el<br />
llamado fenómeno de “la violencia”, forma<br />
de describir el proceso de expropiación de<br />
la tierra al campesinado, han constituido las<br />
determinantes de un agudo proceso migratorio<br />
hacia las más importantes ciudades<br />
colombianos, proceso que continúa su curso<br />
sin haber logrado su estabilización.<br />
Bogotá ha sido una de las ciudades que<br />
más ha soportado este proceso, asumiendo<br />
un doble carácter: como receptáculo de la<br />
población migrante expulsada o no y, como<br />
elemento activo que experimenta un desarrollo<br />
industrial enorme, con movimientos<br />
cíclicos de absorción y expulsión de la mano<br />
de obra.<br />
1. Los desarrollos clandestinos. La lucha<br />
por la tierra es de las primeras tareas<br />
que tienen que efectuar estos sectores de<br />
la población como prerrequisito para su<br />
subsistencia.<br />
Los altos costos de los arrendamientos, el<br />
déficit de viviendas que se agudizan en los<br />
sectores de bajos ingresos, constituyen obstáculos<br />
insalvables para que estos sectores<br />
puedan lograr su ubicación en las ciudades.<br />
Hasta 1973 la reglamentación existente para<br />
la urbanización de terrenos contenía una serie<br />
de requisitos en cuanto hacen referencia a<br />
las obras de infraestructura y de habilitación<br />
de los terrenos, como a la titularidad de la<br />
propiedad y a la tramitación de las licencias de<br />
construcción que hacían poco rentable para<br />
el urbanizador la construcción de espacios<br />
habitacionales para ser ofrecidos a estos<br />
sectores poblacionales.<br />
Este tipo de requisitos constituyen costos<br />
adicionales que encarecen el precio de venta<br />
de las viviendas que no permite llegar a ciertos<br />
niveles de demanda.<br />
De igual manera, las zonas de la ciudad destinadas<br />
a este tipo de desarrollos tienen un<br />
obstáculo adicional como lo es el precio de<br />
los terrenos que inciden notoriamente en el<br />
precio de venta de las viviendas.<br />
Por estas circunstancias son casi obligados<br />
los caminos a que se ven abocados estos sectores<br />
de la población: desde la ocupación de<br />
terrenos de manera individual, pasando por la<br />
ocupación de manera colectiva y organizada,<br />
hasta la compra de terrenos a un vendedor,<br />
cuyos títulos de propiedad, a todas luces revisten<br />
dudosa legalidad pero por las condiciones<br />
favorabilísimas como otorgan la transacción<br />
y que se acomodan plenamente a la situación<br />
de estos sectores (cuotas iniciales mínimas,<br />
forma de pago, formalidades, etc.), constituyen<br />
las vías más usuales como estos sectores dan<br />
satisfacción a sus primeras necesidades.<br />
Durante la década de los años 60 y 70 es donde<br />
se observa un auge de las luchas populares,<br />
cuyas principales reivindicaciones estaban<br />
centradas alrededor de la tierra. Si bien es<br />
cierto que existían normas que aunque tienen<br />
fecha de expedición de tiempo atrás como lo<br />
es el Código Nacional de Policía y la Ley 57<br />
de 1905 y el Decreto 992 de 1930, creados en<br />
principio para castigar los atentados contra la<br />
propiedad inmueble en las zonas rurales, no<br />
fueron suficientes para detener este proceso<br />
de crecimiento “clandestino” o informal de<br />
la ciudad.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
57
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
58<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
El crecimiento “clandestino” o informal<br />
se ubicó principalmente en los lugares que<br />
constituyen la periferia de la ciudad en donde<br />
los precios de la tierra reportan un menor<br />
valor, igualmente, por ser lugares donde<br />
existe un menor control y vigilancia como<br />
por ser terrenos de difícil determinación<br />
de los titulares del derecho de propiedad.<br />
Esta última razón influyo mucho para que<br />
los reglamentos policivos no tuvieran plena<br />
eficacia en su aplicación.<br />
La reglamentación sobre urbanizaciones fue<br />
convirtiéndose en una mera formalidad sin<br />
que en la práctica tuviera aplicación significativa<br />
en la medida en que un gran número<br />
de desarrollos habitacionales fueron extendiéndose<br />
al margen y por fuera de la misma.<br />
2. Finalidades del proceso de legalización<br />
de los asentamientos populares. Los<br />
barrios clandestinos o informales se vienen<br />
generalmente cauterizando a partir del reconocimiento<br />
legal por parte de las autoridades<br />
administrativas encargadas de otorgar los<br />
permisos o licencias de la ocupación, los<br />
loteamientos y/o urbanización de la tierra.<br />
Como es de conocimiento corriente, el<br />
propósito de los procesos de regularización,<br />
normalización y de aprobación de las ocupaciones<br />
es, en términos generales, obligar a los<br />
urbanizadores o a los pobladores a cumplir las<br />
normas establecidas por la autoridad municipal<br />
(en este caso el distrito) , a través de lo cual<br />
se expresa la planeación del desarrollo urbano.<br />
Concretamente, en palabras del informe de<br />
investigación de Fedesarrollo de 1974, “la<br />
tramitación del permiso para urbanizar busca<br />
las siguientes finalidades:<br />
a. Obligar a los urbanizadores a cumplir<br />
las especificaciones de construcción, que<br />
son diferentes según la zona de la ciudad,<br />
en cuanto a los tipos de vivienda, áreas<br />
mínimas de los lotes, densidad máxima de<br />
viviendas y personas por hectáreas, usos<br />
complementarios permitidos, etc.<br />
b. Comprobar previamente que las nuevas<br />
urbanizaciones tienen la posibilidad de<br />
contar con la conexión de los servicios<br />
públicos, lo cual depende de la localización<br />
y altura, las condiciones financieras de las<br />
empresas respectivas y de sus planes de<br />
ensanche de las redes matrices.<br />
c. Garantizar que los urbanizadores construyan<br />
las obras de infraestructura necesaria<br />
para los servicios, según las especificaciones<br />
urbanas.<br />
d. Vigilar que el urbanizador es el dueño<br />
legal del terreno y que éste se halla libre de<br />
hipotecas, embargos y otras limitaciones<br />
de la propiedad, o que, en su defecto, se<br />
compromete a sanear el titulo antes de la<br />
venta.<br />
e. Obligar a los urbanizadores a ceder gratuitamente<br />
la propiedad de las áreas de<br />
uso público al distrito (vías, zonas verdes<br />
y comunales, etc.). 1<br />
De conformidad con este mismo informe,<br />
“las especificaciones urbanísticas establecidas<br />
en 1972 (acuerdos No. 20 y 22 de 1972 del<br />
Concejo de Bogotá y Decreto 1259 de 1973<br />
de la Alcaldía de Bogotá) buscaron reducir<br />
las obras de infraestructura en las zonas de<br />
vivienda popular, con el objetivo de que los<br />
actuales urbanizadores piratas ingresaran<br />
al mercado regular de terrenos, y así, hacer<br />
posible un control, siquiera provisional, del<br />
crecimiento urbano. En términos generales,<br />
las obligaciones de los vendedores quedaron<br />
reducidas a construir vías para vehículos y<br />
peatones, con material de recebo compacto,<br />
pilas de agua conectadas a las tuberías de la<br />
ciudad y cunetas de desagüe. Los compradores<br />
deberían construir individualmente letrinas<br />
en las viviendas, y la comunidad debería<br />
aportar las redes de acueducto y alcantarillado,<br />
siguiendo las especificaciones de la empresa<br />
del ramo, y pagar la red de alumbrado público<br />
y las conexiones domiciliarias, que serian<br />
construidas por la empresa de energía.” 2<br />
De esta forma, continúa diciendo el citado<br />
informe, “el área de los lotes seria de 35 metros<br />
cuadrados cuando se trata de conjuntos<br />
1 Informe de Investigación. Derecho y Desarrollo<br />
Urbano. FEDESARROLLO. Bogotá. 1974. Mimeo<br />
sin publicar.<br />
2 Ibíd.
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
de vivienda y de 65 metros cuadrados en<br />
los demás casos. La densidad, por lo tanto,<br />
deberá ser, como máximo, de 100 lotes y de<br />
850 personas por hectárea. Del total de zonas<br />
verdes el 50% deberá estar en un solo globo<br />
de terreno.”<br />
“…El trámite para obtener la autorización<br />
para urbanizar era, en la práctica, demasiado<br />
largo para el mercado pirata de tierras. Exige<br />
la presentación de un proyecto inicial, que<br />
incluya un plano topográfico con curvas de<br />
nivel y el esquema urbanístico, en el cual se<br />
cumplan las normas mínimas que se acaban<br />
de comentar.<br />
“…El urbanizador debía presentar la escritura<br />
de propiedad del terreno y el certificado de<br />
libertad. Posteriormente, una vez aceptado el<br />
proyecto inicial las empresas distritales elaboraban<br />
sus proyectos de redes de servicios y<br />
expedían una carta de compromiso para su<br />
dotación. Solo entonces podía presentarse el<br />
proyecto definitivo, protocolizando simultáneamente<br />
el plano de la urbanización. En este<br />
momento el Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital (DAPD) podía autorizar<br />
el comienzo de las obras. Luego, la alcaldía<br />
expedía un decreto, aprobando el proyecto<br />
y señalando las obligaciones del vendedor y<br />
el reglamento del barrio. A continuación, la<br />
Secretaria de Obras Publicas recibía las obras<br />
de infraestructura, conforme a las etapas<br />
previstas en su construcción 3 .<br />
Ahora bien, continuando con la descripción<br />
de los resultados del informe que estamos<br />
comentando, el estudio señalaba que “…El<br />
cumplimiento de lo tramites chocaba con<br />
tres características básicas del mercado pirata<br />
de terrenos, que consisten en la rapidez de<br />
la ventas, el nivel de precios y términos de<br />
financiación de los lotes y en falta de títulos<br />
de propiedad de los urbanizadores. Por esta<br />
razón, los cambios legislativos de 1972 y 1973<br />
no pudieron cumplir, en términos generales,<br />
sus finalidades. Es así que la mayor parte de<br />
las urbanizaciones que se estaban desarrollando<br />
a partir de esa fecha eran clandestinas.” 4<br />
3 Ibíd.<br />
4 Ibíd.<br />
Veamos a continuación la magnitud del problema<br />
del mercado pirata de tierras. En las urbanizaciones<br />
piratas se localizaban, en 1970,<br />
cerca del 45.2% de las familias residentes en<br />
la capital del país, las cuales comprendían el<br />
49.2% de la población de Bogotá 5 .<br />
Según estimativos posteriores la población<br />
que vivía en urbanizaciones piratas ascendían<br />
a 1.682.203 habitantes en 1972 6 , o sea, el 59%<br />
del total de la ciudad...<br />
“…Por otra parte, el área clandestina de la<br />
ciudad, desarrollada en estos barrios ha tenido<br />
una expansión acelerada.<br />
Las primeras normas de urbanización se<br />
dictaron en 1936 y particularmente durante<br />
la década de los cuarenta y continuaron<br />
posteriormente. El área clandestina comprendía<br />
antes de 1958, cerca de 165 hectáreas.<br />
Durante el periodo 1958-1963 se estima una<br />
ampliación de 850 hectáreas, luego se registra<br />
un incremento en la demanda por lotes clandestinos<br />
y se vende un área equivalente a 1082<br />
hectáreas entre 1963-1967. Con posterior al<br />
último año citado el fenómeno se acentúa<br />
de manera significativa y es así como entre<br />
1967-1972 se vende un área mayor (1849 has.)<br />
a la anterior a 1958.” 7<br />
Igualmente, si tenemos en cuenta las áreas<br />
residenciales según el proyecto de acuerdo<br />
de 1977 tendríamos dentro del perímetro<br />
urbano y sanitario (Acuerdo 25 del 75), un<br />
total de 3100 hectáreas con el aparecimiento<br />
de nuevas áreas periféricas susceptibles de<br />
desarrollar por normas mínimas.<br />
“…Teniendo en cuenta los cálculos sobre<br />
las proyecciones espaciales de la población<br />
5 Vernes, Georges. Bogotá’s Pirattes Settlements:<br />
An Opportunity for Metropolitan Development.<br />
Dissertation for Doctor in Philosophy. University<br />
of California, Berkeley. 1972. pp. 25. Tomado del<br />
Informe de Investigación de Fedesarrollo aquí<br />
Citado.<br />
6 Departamento Administrativo de Planeación<br />
Distrital. Mercado de Tierras en Barrios Clandestinos<br />
de Bogotá. Bogotá, 1973. pp. 67-80.<br />
7 Todos los estimativos sobre el área provienen<br />
del estudio del Departamento Administrativo de<br />
Planeación Distrital. óp. Cit., pp. 65-80.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
59
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
60<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
para Bogotá D.E., total y por estratos socioeconómicos,<br />
en los cuales para el periodo<br />
1975-1980 la ciudad necesita un área de 4.901<br />
hectáreas para alojar a toda su población,<br />
se realizo un inventario de áreas libres que<br />
detectadas en base a aerofotografías de vuelo<br />
de diciembre de 1974 y teniendo en cuenta<br />
las zonas residenciales según el proyecto<br />
de acuerdo de 1977, y el perímetro urbano<br />
(Acuerdo 25 de 1975), encontramos que<br />
la ciudad tenía 3321 has. Para desarrollos<br />
residenciales, dándonos un déficit de 779 has.<br />
para tal uso… y considerando que: en el último<br />
periodo 74-77 han empezado a aparecer<br />
varios desarrollos clandestinos y fuera del<br />
perímetro urbano y sanitario, la realización<br />
de invasiones de terrenos considerables, la<br />
valorización rápida de terrenos urbanos,<br />
la aplicación enérgica de la Ley 66 del 68<br />
contra los desarrollos ilegales, el volumen de<br />
soluciones de las urbanizaciones por normas<br />
mínimas, a pesar de ser significativo es escaso,<br />
es escaso de acuerdo a la demanda existente,<br />
y el hecho de que los precios promedio de<br />
venta son más elevados con respecto a los<br />
precios ofrecidos por los desarrollos clandestinos,<br />
el aumento progresivo de la negación<br />
de servicios por conceptos como el de estar<br />
fuera del perímetro urbano o sanitario o por<br />
estar localizados en zonas con uso diferente<br />
al residencial, nos hace pensar que<br />
“el costo de asentamiento en la ciudad de propietarios<br />
se ha aumentado, permitiendo el acceso a la vivienda<br />
o lote a los grupos de mayor capacidad de compra<br />
dejando como única alternativa para los grupos<br />
de bajos ingresos: algunos sectores de desarrollo<br />
clandestino, la invasión de terrenos lo que es peor el<br />
inquilinato lugar de origen de la mayor inseguridad<br />
social” 8 .<br />
Estas declaraciones del D.A.P.D. son muy<br />
dicientes y reveladoras de la preocupación<br />
y tratamiento que el Estado les da a estos<br />
desarrollos clandestinos. A primera vista<br />
se trataría de un interés de corte altruista<br />
al percatarse de la cruel realidad a la que<br />
son sometidos estos amplios sectores de la<br />
población que están directa o indirectamente<br />
8 Departamento Administrativo de Planeación<br />
Distrital. El Crecimiento de Bogotá de 1890-1980.<br />
Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios<br />
(Subrayas fuera de texto).<br />
vinculados a la producción capitalista. Hasta<br />
podría pensarse que van más allá de aquellas<br />
interpretaciones que sobre el mismo fenómeno<br />
hacen los analistas, reclámense o no de<br />
posiciones críticas, sobre la misma realidad.<br />
3. El decreto 2489 de 1980. Este fenómeno<br />
de los desarrollos clandestinos ha puesto de<br />
manifiesto la ineficiencia de los controles<br />
estatales para su erradicación hasta llegar al<br />
punto a que mediante la expedición de los<br />
Decretos 1259 y 1268 de 1973 se acepta, por<br />
parte de la administración, la situación que<br />
antes era considerada como subnormalidad<br />
y cáncer social, en una ajustada a derecho.<br />
Es decir, estos decretos establecen el concepto<br />
de “norma mínima” y “desarrollo<br />
progresivo” como una forma de reconocer<br />
e integrar las formas ilegitimas que adoptan<br />
los asentamientos populares en situaciones<br />
completamente legales.<br />
En la actualidad dichos decretos han sido<br />
derogados por el Decreto 2489 de 1980 por<br />
medio del cual se reglamenta el proceso de<br />
urbanización por desarrollo progresivo.<br />
Veamos de manera sucinta los lineamientos<br />
generales de este decreto:<br />
A. Determina las modalidades como puede<br />
desarrollarse el proceso de urbanización:<br />
por desarrollo normas y por desarrollo<br />
progresivo.<br />
“El proceso de urbanización por desarrollo normal<br />
ese aquel por medio del cual se adelanta un programa<br />
de urbanización previsto de obras de infraestructura<br />
y saneamiento completas de acuerdo a las normas<br />
y especificaciones fijadas para tales efectos por el<br />
departamento administrativo de planeación distrital<br />
y por las empresas de servicios públicos” 9 .<br />
“El proceso de urbanización por desarrollo progresivo<br />
es aquel que se adelanta partiendo de etapas<br />
de fundación hasta alcanzar niveles normales de<br />
urbanización” 10 .<br />
B. En cuanto a los sectores de desarrollo<br />
progresivo, es decir, aquellos que anteriormente<br />
eran considerados clandestinos fruto<br />
de invasiones de terrenos o de urbanizacio-<br />
9 Decreto 2489 de 1980, Art. 3.<br />
10 Decreto 2489 de 1980, Art. 4.
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
nes piratas, pueden ser de dos tipos según<br />
el grado de desarrollo en que se encuentren<br />
las obras de infraestructura, teniendo como<br />
patrón las normas de desarrollo normal.<br />
i. En sectores sin desarrollar: es decir se<br />
trata de sectores que no poseen ningún tipo<br />
de infraestructura como es el caso de los<br />
terrenos recién invadidos o los comprados<br />
a un urbanizador pirata que vende los lotes<br />
para ser construidos.<br />
El proceso de desarrollo progresivo en sectores<br />
sin desarrollar es aquel “por medio del cual<br />
se adelanta una urbanización residencial desde<br />
su etapa de fundación, partiendo de unas<br />
obras de infraestructura y saneamiento básico<br />
que se van completando gradualmente hasta<br />
alcanzar los niveles normales de infraestructura<br />
física”. Pero ¿A que se consideran sectores<br />
por desarrollar? Pues a los sectores en los<br />
cuales no se haya materializado desarrollo<br />
alguno ni adelantado trámites exigidos para el<br />
proceso de urbanización, se hallen localizados<br />
en aras de actividad que contemplen el uso<br />
de vivienda.<br />
ii. En sectores de desarrollo incompleto: Se<br />
trata del caso de las urbanizaciones irregulares<br />
que si bien tienen un mínimo de infraestructura<br />
no cumplen del todo con el límite<br />
exigido para ser catalogado como desarrollos<br />
normales.<br />
Es el caso de muchas urbanizaciones piratas<br />
donde el urbanizador vende los lotes con algunas<br />
obras de infraestructura dejando parte<br />
de ellas a cargo de los compradores.<br />
El proceso de desarrollo progresivo en sectores<br />
de desarrollo incompleto consiste en el<br />
mejoramiento por habilitación, legalización o<br />
regularización al cual deben ser sometidos los<br />
asentamientos en los cuales se dé una o varias<br />
de las circunstancias siguientes:<br />
a. Que el asentamiento carezca de uno o<br />
varios de los servicios públicos mínimos<br />
indispensables para la digna subsistencia<br />
de los habitantes o que la prestación de<br />
aquellos sea insuficiente.<br />
b. Que el proceso de loteo no haya obtenido<br />
aprobación ni licencia de construcción de<br />
obras de urbanismo.<br />
c. Que no gocen a cabalidad de los servicios<br />
señalados por las reglamentaciones de la<br />
ciudad.<br />
Ahora bien, los actores de este proceso de<br />
“recuperación” de los asentamientos populares<br />
hacia su conformación como barrio de<br />
norma normal están determinados por el tipo<br />
o estado en que se encuentren para iniciar su<br />
proceso de plena regularización.<br />
Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />
por habilitación (trátese del proceso<br />
tendiente a dotar al desarrollo de servicios<br />
públicos mínimos, provisionales y colectivos y<br />
de acceso vehicular) para que este proceso se<br />
requiere la intervención de la administración<br />
distrital en coordinación con las comunidades<br />
que requieren dicho mejoramiento. En<br />
otras palabras, dicho mejoramiento implica<br />
la intervención de la comunidad, para que<br />
con su trabajo lleven a cabo las obras de<br />
infraestructura requeridas.<br />
Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />
por regularización (trátese del<br />
proceso tendiente a la complementación<br />
de los servicios públicos y el equipamiento<br />
comunitario como son los referentes a las<br />
obras de carácter físico, económico y social)<br />
se requiere, igualmente la acción coordinada<br />
entre la comunidad y la administración<br />
distrital.<br />
Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />
por legalización (trátese del proceso<br />
tendiente al cumplimiento de las obligaciones<br />
de carácter administrativo, urbanístico y de<br />
saneamiento) se requiere el concurso coordinado<br />
del urbanizador y la administración.<br />
Es indudable que para este caso la comunidad<br />
no participa, pues se trata de la obtención del<br />
permiso de construcción y de aspectos que<br />
tienen que ver con el derecho de propiedad<br />
sobre el inmueble y su titularidad.<br />
De esta manera, se ha producido un cambio<br />
de actitud por parte del estado de manera<br />
radical asombrosa. Antes se entendía que<br />
los desarrollos clandestinos eran fruto de<br />
acciones realizadas por agentes especiales de<br />
marcada peligrosidad, transgresores de la ley<br />
y de la propiedad, cuyas acciones estaban de-<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
61
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
62<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
terminadas por factores de índole individual.<br />
Si mucho se reconocía que en veces eran<br />
grupos constituidos por personas que por<br />
razones de índole cultural y poco familiarizadas<br />
con la vida de las ciudades constituían<br />
la presa fácil de personas inescrupulosas que<br />
se aprovechaban de tal condición.<br />
Sin embargo, la respuesta fue la erradicación<br />
de dichos grupos, en la mayoría de las veces<br />
mediante la utilización de la fuerza, utilizando<br />
las herramientas que proporcionan<br />
los códigos de policía y los decretos que<br />
consagran la ocupación ilegal de terrenos<br />
y que contienen trámites expeditos, de fácil<br />
cumplimiento por parte de las inspecciones<br />
de policía, organismos destinados preferencialmente<br />
al control y vigilancia de estos<br />
sectores de población.<br />
En el caso de que estos sectores lograban,<br />
mediante la fuerza de la organización comunitaria<br />
y la denuncia a la opinión pública, su<br />
estabilidad relativa en los terrenos ocupados<br />
venía el asedio constante y sistemático de<br />
las autoridades de policía para evitar que<br />
estas comunidades pudieran dotarse de los<br />
servicios públicos indispensables como son<br />
la energía eléctrica y el agua potable.<br />
Esta ha sido la situación de la mayoría de los<br />
barrios de Bogotá, quienes han soportado,<br />
bajo modalidades diversas y en diferentes<br />
circunstancias, el continuo asedio y castigo<br />
por causas que han sido llevados a padecer.<br />
El registro de muchos de los delitos o denuncios<br />
de conocimiento de las autoridades,<br />
trátese de atentados contra la propiedad o<br />
de lesiones personales, etc., que engrosan las<br />
cifras de la criminalidad y que tanto sirven<br />
para la legitimación de las políticas criminales<br />
del Estado y de control y vigilancia de<br />
grandes sectores de la población, provienen<br />
de esta situación en que el desarrollo de<br />
las relaciones capitalistas en Colombia ha<br />
puesto un enorme contingente de desposeídos<br />
que engrosan las filas de desocupados<br />
dispuestos a vender su fuerza de trabajo, por<br />
cualquier precio, a las empresas capitalistas,<br />
para poder conseguir lo necesario para su<br />
congrua y proletaria existencia.<br />
Ahora se experimenta un cambio de política<br />
en lo referente al tratamiento administrativopolicivo<br />
que antes se les daba a estos sectores.<br />
La política de la represión ha sido sustituida<br />
por la del control-integración. La subnormalidad<br />
y la legalidad han sido convertidas en<br />
normas mínimas, en desarrollo progresivo.<br />
Frente a estos cambios nace siempre el<br />
interrogante de ¿Por qué estos cambios en<br />
la conducta del estado en lo que se refiere al<br />
tratamiento de estos sectores sociales?<br />
¿Será que el Estado y sus agentes han cambiado<br />
de mentalidad y quieren colaborar en la<br />
solución de problemas que aquejan a enormes<br />
masas de la población aun transgrediendo la<br />
lógica de la producción capitalista?<br />
Son estos interrogantes los que queremos<br />
abordar seguidamente mediante una lectura<br />
crítica de este tipo de disposiciones.<br />
3.2 Una lectura crítica<br />
3.2.1 Crecimiento del Sector Informal:<br />
Características<br />
A partir de 1970 se ha experimentado una<br />
creciente participación del llamado sector<br />
informal dentro de la economía urbana.<br />
A este sector informal urbano pertenecen<br />
empresas de barrio dedicadas a la producción<br />
de bienes como son las zapaterías, carpinterías,<br />
mecánicas, cafeterías y tiendas populares;<br />
pequeñas empresas transportadoras; vendedores<br />
ambulantes y oferentes de servicios<br />
personales como lustrabotas, etc.<br />
Es decir, la actividad del sector informal<br />
se desarrolla a nivel tanto de la producción<br />
de productos como al de la distribución y<br />
circulación de los mismos. Igualmente, este<br />
tipo de producciones son asumidas en la<br />
mayoría de las veces como un trabajo de tipo<br />
familiar, es decir, en donde participan todos lo<br />
miembros de la familia nuclear (padre, madre,<br />
hijos), o de la extensa (tías, primos, cuñados,<br />
abuelos, etc.).<br />
Para dichos sectores de la vivienda constituye<br />
no solo un lugar de habitación, es decir, un<br />
mero espacio de reproducción de su fuerza
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
laboral sino que, de manera simultánea,<br />
adquiere un valor de uso adicional en cuanto<br />
se constituye en el lugar en donde realizan<br />
su actividad laboral. Es el caso corriente de<br />
la tienda popular, del taller de zapatería o de<br />
sastrería, etc. Claro está que esta circunstancia<br />
no es del todo general pues no se puede predicar<br />
lo mismo para los trabajadores dedicados<br />
al comercio (vendedores ambulantes y /o<br />
estacionarios). Sin embargo, para una y otra<br />
categoría de trabajadores su ubicación, tratase<br />
de espacio-habitación o espacio-taller, se caracteriza<br />
por estar relativamente concentrada<br />
en la periferia urbana.<br />
A manera de descripción vamos a presentar<br />
algunos de los rasgos que distinguen a este<br />
tipo de producciones:<br />
1. Son pequeños talleres en donde participan,<br />
de manera preferencial la mano de obra<br />
familiar, sin que esto signifique la no concurrencia<br />
de trabajo asalariado por parte<br />
de ellos. No siempre exigen la dedicación<br />
exclusiva de los miembros del hogar a estas<br />
tarifas pues, por circunstancias diversas,<br />
algunos de sus miembros dedican parte<br />
de su jornada a otro tipo de actividades<br />
que implican la venta directa de su fuerza<br />
de trabajo. Es así, que el ingreso familiar<br />
puede provenir de dos fuentes distintas:<br />
como trabajadores a cuenta propia y como<br />
asalariados.<br />
2. Dichas actividades se realizan con una<br />
tecnología poco avanzada en donde la<br />
utilización de maquinas y herramientas de<br />
trabajo, en la elaboración de los productos,<br />
es poca en relación a la proporción<br />
en que participa la fuerza de trabajo. Es<br />
decir, la producción reviste en carácter<br />
casi artesanal con niveles muy bajos de<br />
tecnificación.<br />
3. No tienen una división técnica del trabajo<br />
de manera desarrollada. De esta manera,<br />
no existe una separación marcada entre<br />
empresario capitalista y trabajadores pues<br />
éste es a la vez trabajador de su propia<br />
unidad.<br />
4. No tienen como dinámica la acumulación<br />
ampliada del capital. Es decir, la producción<br />
tiene como finalidad la consecución<br />
de un fondo necesario para la reproducción<br />
de la fuerza de trabajo empleada y la reposición<br />
de la maquinaria y equipo.<br />
5. Nuestro interés no es en este momento<br />
estudiar los obstáculos que tienen estas<br />
unidades de producción en poder reproducirse<br />
de manera ampliada, solo señalamos<br />
como determinantes de esta situación su<br />
baja productividad. Sus productos aunque<br />
en términos de tiempo de trabajo tienen un<br />
valor muy alto su precio es muy reducido<br />
debido a que la Ley valor-trabajo penaliza<br />
su precario desarrollo tecnológico.<br />
6. La jornada de trabajo es muchísimo<br />
más extensa que la de los trabajadores<br />
vinculados a la producción capitalista. El<br />
trabajador–empresario se impone jornadas<br />
que llegan a las 12 horas diarias y a<br />
trabajar en domingos y feriados. Para él la<br />
interrupción de sus labores implica menor<br />
productividad y, por ende, la reducción<br />
de sus ingresos. Si consideramos a la producción<br />
del “sector informal” como una<br />
entidad propia, con ciertas características<br />
que la distinguen de las producciones<br />
típicamente capitalistas, podríamos aducir<br />
que efectivamente constituye unidades<br />
de producciones atrasadas, que por sus<br />
bajas condiciones de productividad no<br />
han podido ingresar al sector moderno de<br />
la economía. Así, queda abierta la brecha<br />
entre el sector moderno–sector informal<br />
típico de la conceptualización dualista<br />
que tiende a ignorar la relación estructural<br />
entre estas formas de trabajo. De ahí no es<br />
difícil concluir la necesaria desaparición de<br />
esta modalidad de trabajo social al lograr,<br />
mediante su capacitación y tecnificación, su<br />
incorporación a la economía moderna; de<br />
igual manera, al no acusar ningún tipo de<br />
relación, entre estos dos tipos de sectores,<br />
la situación del deterioro físico de la fuerza<br />
de trabajo vinculada al sector informal<br />
y sus reducidos ingresos son entendidos<br />
como resultados necesarios de sus condiciones<br />
de producción, quedando de plano<br />
exonerado de todo tipo de responsabilidad<br />
la economía del sector moderno.<br />
Como reacción al entendimiento dualista<br />
se han dado otro tipo de explicaciones a la<br />
existencia y permanencia de este tipo de pro-<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
63
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
64<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
ducciones “atrasadas”. Dichas explicaciones<br />
parte de la constatación de la importante<br />
contribución que estas “unidades” prestan<br />
al sector moderno contribuyendo a la obtención<br />
de mayores ganancias para la empresa<br />
capitalista. Sobre el particular afirma Ernesto<br />
Parra 11 : La venta de los productos del sector<br />
moderno a precios inferiores a los que el<br />
tendría que pagar en otras circunstancias,<br />
significa para éste un ahorro en los costos de<br />
las materias primas y productos intermedios<br />
que van a engrosar su tasa de ganancia y una<br />
mayor tasas de acumulación de la propia, a<br />
través del servicio de abaratar sus costos de<br />
producción.<br />
De todas maneras estas conceptualizaciones<br />
tienen en común el considerar este tipo de<br />
producciones “informales” como unidades<br />
autónomas y relativamente independientes.<br />
Parece que el hecho de ser el trabajador dueño<br />
de sus herramientas y el no existir de manera<br />
física la persona del empresario capitalista, les<br />
confiere por si mismo dicho carácter.<br />
3.2.2 La caída de la tasa de ganancia<br />
y la necesidad de redefinir la<br />
relación entre capital y trabajo<br />
Habíamos anotado atrás que la competencia<br />
entre las diversas fracciones del capital y la<br />
necesidad de apropiarse cada vez más masas<br />
mayores de plusvalor trae aparejada una baja<br />
tendencial de la tasa de beneficio. De tal<br />
forma, el Capital requiere incesantemente<br />
abaratar los elementos constante y variable<br />
de la producción con el fin de reducir el<br />
tiempo de trabajo socialmente necesario para<br />
la producción de mercancías.<br />
Sin embargo, para la consecución de esta<br />
finalidad el Capital ha encontrado diversas<br />
formas de sometimiento y explotación del<br />
trabajo que no siempre coincide con el tipo<br />
de relación clásica, propia del taller capitalista.<br />
Si bien es cierto que el régimen de la cooperación<br />
se instaura como una fuerza productiva<br />
que brota de la aglomeración de obreros en<br />
un mismo lugar y que es apropiada de manera<br />
11 PARRA, Ernesto. El Sector Informal de la<br />
Economía. Bogotá: CINEP, 1979.<br />
gratuita por el capital, no siempre puede<br />
llegar a constituir la vía más idónea para la<br />
explotación de la fuerza de trabajo.<br />
Veamos pues algunos de los inconvenientes<br />
que el capital encuentra en esta forma<br />
histórica de organización del trabajo para el<br />
capital:<br />
i. A medida que crece la aglomeración<br />
de obreros en un mismo taller nace<br />
igualmente la capacidad de resistencia<br />
de los asalariados frente a la disciplina<br />
y explotación capitalista. Primero esta<br />
resistencia se centro en la excesiva durante<br />
la jornada de trabajo (especialmente en<br />
la denominada época de la subsunción<br />
formal), luego se ha venido desarrollando<br />
en le plano del aumento salarial y el de<br />
mejores condiciones de seguridad social<br />
(salud, educación, vivienda, etc.,). Esta<br />
lucha obrera ha producido un obstáculo<br />
innegable a la determinación del salario<br />
por el simple juego de las leyes del mercado<br />
y ha permitido la asunción por parte del<br />
capital, de ciertos elementos necesarios<br />
para mejorar las condiciones de vida de<br />
la clase trabajadora y que antes estaban<br />
a cargo de los asalariados (el régimen<br />
prestacional, por ejemplo).<br />
ii. El régimen de cooperación, para su<br />
instauración, requiere un cierto nivel de<br />
acumulación que permita la adquisición<br />
de maquinaria y de equipo necesarios<br />
para la producción a gran escala como de<br />
un fondo lo suficientemente grande que<br />
permita el ensanchamiento de un número<br />
determinado de obreros. O sea, el grado de<br />
cooperación depende del nivel de concentración<br />
y centralización del capital.<br />
iii. De la misma forma, esta concentración de<br />
maquinaria y equipo en el taller capitalista<br />
como las erogaciones necesarias para las<br />
instalaciones locativas, es decir, todo lo<br />
referente al capital fijo es un costo muy alto<br />
que tiene que soportar en los momentos<br />
de paro de la producción.<br />
En efecto, las crisis periódicas de la producción<br />
capitalista como los momentos de<br />
interrupción de la misma producidos por las<br />
luchas obreras llevan a una inmovilidad de di-
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
cho capital y, por tanto, la no reproducción del<br />
capital ocasionando cuantiosas pérdidas que<br />
tiene que soportar el empresario capitalista.<br />
3.2.3 La Reducción del Capital Fijo<br />
De tal suerte que la reducción del capital<br />
fijo se convierte en una estrategia del capital<br />
para desviar los efectos nocivos de la crisis<br />
o de la suspensión de la producción, a los<br />
asalariados.<br />
En el caso de los países del centro Sohn<br />
Rethel nos dice que esta modalidad de<br />
reducción de los costos fijos se ha venido<br />
consiguiendo mediante la introducción de<br />
los métodos de la organización empresarial<br />
que se han venido desarrollando a partir de<br />
los estudios de tiempos y de la organización<br />
del trabajo al interior de la empresa capitalista,<br />
cuyas bases se encuentran en los trabajos de<br />
Taylor, Gilbreth y Ford quienes inauguraron<br />
la administración científica y los métodos de<br />
producción en serie.<br />
El objetivo primordial de este tipo de métodos<br />
empresariales consiste en la elevación de<br />
la productividad, ya no mediante la tecnificación<br />
del capital constante, sino mediante la<br />
capacitación de la mano de obra y la organización<br />
empresarial.<br />
Es decir, se busca hacer más productivo el<br />
trabajo sin que ello implique necesariamente<br />
una elevación de la composición orgánica del<br />
capital y, así, evitar el descenso de la tasa de<br />
ganancia. Dicha productividad está centrada<br />
en el desarrollo de las fuerzas productivas<br />
que brotan de la cooperación de la fuerza de<br />
trabajo y de su organización.<br />
En Colombia podemos apreciar que la empresa<br />
capitalista ha introducido nuevas formas<br />
de relación con el trabajo que si bien no se<br />
basan en los métodos de la “administración<br />
científica” si buscan una reducción de los<br />
costes fijos de las empresas. Es el caso de la<br />
Empresa monopólica u oligopólica y de los<br />
oligopsonios:<br />
3.1 La Empresa Monopólica<br />
Las necesidades del proceso de acumulación<br />
del capital exacerbada por la competencia<br />
intercapitalista desarrolla de la misma forma<br />
la división social del trabajo. El desarrollo<br />
clásico ha sido la de una división del trabajo<br />
entre empresas que se especializan en la producción<br />
de mercancías y otras, destinadas a<br />
la comercialización de las mismas.<br />
En la medida en que la empresa comercial logra<br />
gran eficiencia, contribuye notoriamente a<br />
reducir los tiempos de rotación del capital y,<br />
por ende, incide en la ganancia capitalista. La<br />
velocidad en la rotación del capital contribuye<br />
en la ganancia capitalista no porque de ella<br />
se extraiga un nuevo valor que se incorpora<br />
en la corriente económica, sino porque al<br />
colaborar en la realización del plusvalor de la<br />
manera más eficiente, es decir, mediante una<br />
economía de tiempo, reduce el tiempo en que<br />
el capital no está produciendo; en la medida<br />
en que se logra reducir el tiempo en que el<br />
capital no está productivo se logra aumentar<br />
el tiempo en que el capital es productivo, es<br />
decir, el momento de la producción inmediata<br />
en donde se realiza la explotación del trabajo<br />
y la producción del plusvalor.<br />
Pero a medida que la empresa comercial crece<br />
y se desarrolla aumenta de la misma forma<br />
su capacidad de exigir al capital productivo<br />
masas mayores de ganancia. Como la ganancia<br />
comercial no es más que la transfiguración<br />
de parte del plusvalor total que va a manos<br />
del capital comercial, en otras palabras, es un<br />
recorte o amputación de la ganancia capitalista,<br />
su crecimiento incide notoriamente en el<br />
proceso de acumulación del capital.<br />
De tal suerte, si bien la organización del capital<br />
comercial asume la forma de empresa para<br />
lograr una mayor velocidad en la realización<br />
del plusvalor producido, su crecimiento exige<br />
cada vez mas sumas mayores para el pago de<br />
los trabajadores vinculados a él y para cubrir<br />
el monto de la ganancia comercial.<br />
Estas erogaciones que exige esta forma de<br />
realización del plusvalor, ocasionalmente<br />
atenta contra el proceso de producción<br />
capitalista en cuanto a la caída de la tasa<br />
de beneficio se traduce, generalmente, en<br />
insuficiencias de capital-dinero para ser<br />
nuevamente invertido. O sea, el proceso de<br />
acumulación ampliada de capital requiere cada<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
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Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
66<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
vez más masas mayores de capital-dinero para<br />
mantener los mismos niveles de la ganancia:<br />
el desenvolvimiento de la ganancia capitalista<br />
en ganancia industrial y ganancia comercial y<br />
su desarrollo contribuyen a acelerar los ciclos<br />
de crisis de la producción capitalista.<br />
Por esta razón, el capital lucha por reducir el<br />
momento en que el capital circula y se encuentra<br />
ocioso, mediante la reducción del tiempo<br />
de rotación de las mercancías o, mediante la<br />
reducción de la ganancia comercial.<br />
En Colombia una de las modalidades para lograr<br />
este acometido han sido la implantación<br />
y proliferación de la venta “callejera” y al por<br />
menor, forma de realización del plusvalor que<br />
entra en plena competencia en el comercio<br />
organizado.<br />
La instauración de este tipo de modalidad<br />
favorece notoriamente al capital productivo<br />
de la siguiente manera:<br />
a) La venta de las mercancías, asumida bajo<br />
la forma del vendedor ambulante, si bien<br />
no contiene para el capital las ventajas que<br />
le proporciona la venta a gran escala si le<br />
proporciona una alternativa favorable en<br />
cuanto hace referencia a la destinación de<br />
sumas significativas de capital-dinero que<br />
se encuentra en la circulación.<br />
En efecto, el comercio minorista no requiere<br />
más infraestructura física que la de un pequeño<br />
espacio para ofrecer sus mercaderías y a lo<br />
sumo de una pequeña y rudimentaria “caseta”<br />
que le permitía la ubicación de sus productos<br />
y su presentación al público.<br />
Las costosas infraestructuras comerciales son<br />
reemplazadas por el “puesto” del vendedor<br />
ambulante, impidiendo que se las masas significativas<br />
de capital-dinero hacia la circulación<br />
de mercancías.<br />
b) Para el capital productivo esta venta al<br />
por menor no se traduce en una prolongación<br />
del tiempo destinado a la rotación<br />
de las mercancía en la medida en que<br />
la existencia de un sinnúmero de estos<br />
micro-comerciantes garantiza un volumen<br />
de ventas muy alto. Lo mismo le da vender<br />
toda la producción a un solo comerciante<br />
que aun número ilimitado de ellos. Por<br />
el contrario, la fuerte competencia que<br />
se produce al interior de este comercio<br />
minorista, su poco o nulo poder de exigir<br />
mejores condiciones en la transacción, su<br />
existencia fraccionada que determina su<br />
inestable y tenue forma de asociarse, etc.,<br />
no permiten a estos sectores reclamar sumas<br />
adicionales constitutivas de ganancia.<br />
Es decir, estos actores sociales son generalmente<br />
individuos que han sido expulsados<br />
de la producción capitalista o que no han<br />
encontrado forma de vinculación a ellas.<br />
Esta forma de comercio constituye la<br />
vía de asegurarse un fondo mínimo de<br />
subsistencia.<br />
Así, la lógica de su trabajo no es la acumulación<br />
de capital sino la forma de acceder a un<br />
salario por la vía de la comercialización de<br />
los productos.<br />
El capital productivo logra reclutar un<br />
número suficiente de mano de obra bajo<br />
modalidades totalmente más ventajosas que<br />
la de sus servidores inmediatos (no existe<br />
contrato de trabajo, no régimen prestacional,<br />
etc.), logrando de esta forma: primero, el no<br />
desenvolvimiento de la ganancia industrial<br />
en ganancia comercial al no reconocer a<br />
estos sectores sino una suma equivalente al<br />
salario; segundo, las modalidades favorables<br />
a la contratación permite la existencia de<br />
trabajadores en condiciones “anormales”<br />
de subsistencia, al no estar regidos por la<br />
legislación laboral.<br />
c) De forma análoga, estos vendedores<br />
ambulantes generalmente se encuentran<br />
en situaciones “anormales” de venta en la<br />
medida en que no pagan arrendamiento<br />
por locales o por el uso del espacio en<br />
que se instalan (están ubicados en lugares<br />
públicos) como tampoco están sometidos<br />
al tributo de la renta urbana (rentas comerciales)<br />
lo que les permite competir con el<br />
comercio organizado. Estas circunstancias<br />
son de óptima favor habilidad para el<br />
capital productivo, pues a su vez no se<br />
ve afectado por el impacto negativo de la<br />
renta del suelo urbano.
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
3.2 La Empresa Oligopsónica<br />
Esta otra modalidad tal vez de mucho mas<br />
incidencia que la anterior la constituyen<br />
aquellas empresas dedicadas a la compra de<br />
mercancías producidas por pequeños productores<br />
como en el caso de la producción<br />
asumida por el sector informal (zapateros,<br />
carpinteros, sastres, artesanos, etc.)<br />
En principio sería difícil afirmar que esta<br />
modalidad de producción por “cuenta<br />
propia” constituye una forma particular de<br />
trabajadores asalariados y, particularmente, si<br />
nos atenemos a su específica relación jurídico<br />
-formal con sus compradores. Sin embargo,<br />
hagamos unas breves anotaciones:<br />
i. Si bien estos productores son propietarios<br />
de sus medios de producción y controlan<br />
su producto, el volumen de su producción,<br />
la calidad, modalidades, etc., están determinadas<br />
por la voluntad de su comprador<br />
quien en últimas es el que decide sobre la<br />
producción del pequeño productor.<br />
ii. Estos sectores se ven atravesados por la<br />
ley capitalista del valor que les impone,<br />
por la vía de los precios, la duración de la<br />
jornada de trabajo que muchas de las veces<br />
llega a ser de 12 o más horas diarias. Si<br />
en la empresa capitalista la intensidad de<br />
la jornada y su organización está en manos<br />
del empresario de manera palpable,<br />
en estos sectores su presencia, control y<br />
dirección se presentan de manera imperceptible,<br />
por medio de hilos invisibles,<br />
que se expresa por medio de la mayor<br />
productividad a que se ven sometidos<br />
para poder obtener los mismos niveles<br />
de ingreso. Se podría decir que estos<br />
sectores se encuentran bajo la modalidad<br />
o etapa de la plusvalía absoluta en cuanto<br />
a su forma de existir está determinada<br />
no por su nivel de tecnificación sino de<br />
extensión de la jornada laboral.<br />
iii. Su bajo nivel de capital no les permite<br />
sino comprar los medios e instrumentos<br />
necesarios para la realización de su trabajo.<br />
Igualmente, esta circunstancia impide la<br />
contratación de mano de obra, condición<br />
para que puedan participar en el proceso<br />
de extorsión de la fuerza de trabajo.<br />
Ellos mismos son propietario-productores<br />
cuya producción no les permite la obtención<br />
de un excedente, por encima del necesario<br />
para la reposición de sus herramientas y<br />
de su propia reproducción, que pueda ser<br />
equiparado a la ganancia capitalista y poder<br />
ser reinvertido de manera cada vez mayor<br />
en el proceso productivo. O sea, estos pequeños<br />
productores no se reproducen ampliamente,<br />
no tienen capacidad de acumular<br />
capital y así transformándose en empresarios<br />
capitalistas.<br />
Frente a esta circunstancia se les ha venido<br />
equiparando a productores regidos por una<br />
lógica de reproducción simple sin llegar nunca<br />
a catalogarlos como vendedores trabajadores<br />
al servicio del capital pero que tienen una<br />
relación especifica.<br />
Se afirma que por no vender su fuerza de<br />
trabajo el capital sino su producto no acceden<br />
al título de trabajadores, ¿pero qué diferencia<br />
podemos encontrar con aquellos trabajadores<br />
considerados como plenamente asalariados<br />
en donde el empresario exige niveles de<br />
productividad para el pago de la jornada?<br />
¿Cambia la forma de relación el hecho de que<br />
la jornada se realice al interior de la empresa<br />
capitalista o por fuera de ella? ¿Acaso estos<br />
sectores no rinden cuentas a la explotación<br />
capitalista y a la producción del plusvalor<br />
mediante sus excesivas jornadas y a la entrega<br />
de un volumen de productos a cambio de una<br />
suma de dinero que nunca es equivalente al<br />
tiempo de trabajo incorporado en ellas?<br />
Se ha tratado de dar explicación a esta<br />
circunstancia mediante la operancía de un<br />
intercambio desigual, pero esto mismo se<br />
puede predicar del propiamente asalariado<br />
en cuanto intercambia su fuerza de trabajo,<br />
que es capaz de producir un plusvalor, por<br />
una suma de dinero que solamente cubre lo<br />
necesario para su reproducción. Este tipo de<br />
trabajadores igualmente intercambia un valor<br />
determinado, en la forma de productos, por<br />
una suma de dinero que está muchas veces<br />
por debajo de los niveles mínimos sociales<br />
de la subsistencia.<br />
Se podría afirmar que son productores que<br />
no asumen la forma de capitalistas porque<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
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Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
68<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
renuncian a la ganancia, pero ¿acaso el obrero<br />
no renuncia al excedente de su trabajo cuando<br />
vende su fuerza de trabajo al capital?<br />
Bajo la apariencia jurídico-formal del productor<br />
por “cuenta propia” esta presencia<br />
del trabajador asalariado con modalidades de<br />
explotación mas agobiantes y angustiosas.<br />
La relación entre capital y trabajo está plenamente<br />
constituida en este tipo de contratación<br />
pero redefinida, readecuada, de manera<br />
camaleónica, a las necesidades del proceso<br />
de acumulación capitalista.<br />
Por el contrario, esta modalidad de la relación<br />
capitalista trae enormes ventajas para el<br />
capital en cuanto:<br />
1. Reduce los costes fijos de la empresa capitalista<br />
en la medida en que es el mismo<br />
obrero el que tiene que adelantar sumas de<br />
dinero para la infraestructura del proceso<br />
productivo: readecua su vivienda como<br />
lugar de producción de mercancías y como<br />
lugar de producción de su propia fuerza<br />
de trabajo.<br />
Es muy diciente el hecho de que algunas de<br />
las empresas que asumen dicha forma den<br />
facilidades de crédito a estos productores<br />
para la compra de sus propias herramientas<br />
de trabajo.<br />
2. Estos trabajadores no gozan de las conquistas<br />
obtenidas por la lucha de los “trabajadores<br />
formales”, ni están amparados<br />
por la seguridad social. La forma atomística<br />
como realizan la producción les impide la<br />
constitución de formas de organización<br />
que impida la situación de competencia<br />
que entre ellos mismos se ven obligados<br />
a realizar.<br />
3. La competencia que al interior de ellos<br />
propicia la empresa Oligopsónica no permite<br />
la sustentación de los precios de sus<br />
productos que tienden a descender.<br />
4. De la misma manera permite ahorrar<br />
una serie de gastos destinados al pago<br />
del personal dedicado a las actividades de<br />
control y supervisión de la producción<br />
en cuanto este trabajador informal tiene<br />
como instancia de control y disciplina a la<br />
ley del valor que mide como juez implacable<br />
y sin piedad sus ritmos de trabajo y<br />
productividad.<br />
5. Otra economía está ubicada en el lugar de<br />
la renta del suelo. Los precios del suelo<br />
urbano tienen un monto menor si se destina<br />
a la construcción de espacios para la<br />
satisfacción de las necesidades de vivienda<br />
de la clase obrera. Si la producción se realiza<br />
en dichos lugares la contribución que el<br />
capital tiene que efectuar a la clase de terratenientes<br />
será mucho menor. Igualmente,<br />
muchos de estos productores solucionan<br />
su problema habitacional por la vía de la<br />
invasión o de las urbanizaciones clandestinas,<br />
como ya lo habíamos mencionado,<br />
lo que permite no adicionarle al producto<br />
el monto ocasionado por la renta del suelo<br />
como sucedería en el caso en que tuvieran<br />
que rendir tributo a los propietarios de la<br />
tierra urbana.<br />
Ahora bien, lo anterior no significa que esta<br />
modalidad de explotación de la fuerza de<br />
trabajo tenga o adquiera un carácter general<br />
en detrimento de la empresa típicamente<br />
capitalista y que se basa sobre la aplicación<br />
de una alta tecnificación.<br />
Si observamos la producción que es asumida<br />
por el “trabajador informal” veremos que se<br />
trata básicamente de productos de consumo<br />
directo y específicamente para las clases<br />
medias en su conjunto. De la misma manera,<br />
los productos de que se encarga el comercio<br />
informal tienen esa misma finalidad. Por<br />
el contrario, la industria tecnificada asume<br />
de manera preferencial aquellos productos<br />
destinados a la reproducción del capital constante<br />
como también de bienes intermedios.<br />
Lo que se observa es una especialización de<br />
la producción de conformidad al destino<br />
final del producto. Los bienes intermedios<br />
y los destinados a la reproducción de parte<br />
del capital constante son asumidos de forma<br />
casi exclusiva por la empresa capitalista; por<br />
el contrario, aquella producción dirigida a la<br />
reproducción del capital variable es asumida<br />
en gran parte por la forma particular del llamado<br />
“trabajo informal”. Y esta circunstancia<br />
no se produce precisamente porque se trata
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
de de producciones que no reportan la tasa<br />
normal de beneficio o la reportan de manera<br />
deficiente sino, por el contrario, es una forma<br />
de producción que se acomoda más a las<br />
condiciones de la valorización en Colombia<br />
en la medida en que los trabajadores de este<br />
sector están por debajo de las condiciones<br />
normales de explotación de la fuerza de<br />
trabajo ordinaria y, porque de esta forma se<br />
puede lograr una reducción considerable en<br />
la producción de capital variable. Se podría<br />
decir que este tipo de producción se adecua a<br />
los niveles de reproducción que socialmente<br />
han sido asignados para la reproducción de la<br />
clase obrera en su conjunto, adecuación que<br />
implica niveles mayores de explotación para<br />
los trabajadores destinados a la producción<br />
de este tipo de bienes.<br />
3.2.4 Las normas mínimas y el<br />
abaratamiento del elemento<br />
variable del capital<br />
A partir de las consideraciones precedentes<br />
podemos hacer unas aproximaciones sobre<br />
el carácter y significado de este tipo de reglamentación<br />
que regula y determina las modalidades<br />
de incorporación de los desarrollos<br />
clandestinos al sistema jurídico-formal.<br />
Si bien es cierto, el espíritu de estas disposiciones<br />
tiene como finalidad el de solucionar,<br />
a los menos temporalmente, el problema<br />
habitacional de la población de más escasos<br />
recursos como el de controlar el crecimiento<br />
anárquico de la urbanización.<br />
Sin embargo, es necesario develar el carácter<br />
técnico-neutral de estas disposiciones y reubicarlas<br />
dentro del conjunto de las relaciones<br />
sociales en que se realizan, constituyéndose<br />
en la vía en que se encarnan esas mismas<br />
relaciones.<br />
Lejos de ser normas que guardan cierta<br />
distancia con los procesos sociales y que<br />
se presentan como normas separadas de<br />
regulación de los mismos, son la forma de<br />
realización y manifestación de las relaciones<br />
sociales capitalistas.<br />
Veamos pues, lo que a nuestro parecer, pretenden<br />
dichas disposiciones que regulan los<br />
asentamientos populares y, en particular, las<br />
normas que establecieron la norma mínima<br />
y el desarrollo progresivo:<br />
1. Dichas normas tienden a contribuir al abaratamiento<br />
del elemento variable del capital<br />
mediante la regulación de las vías alternas<br />
que la clase obrera ha encontrado para dar<br />
salida a su necesidad de subsistencia.<br />
En efecto, la legalización de la urbanización<br />
pirata y de otras formas de rotación de vivienda<br />
implica reconocer los niveles de tugurización<br />
y miseria de un número significativo de<br />
la población y una vía efectiva de convertir lo<br />
que antes era un problema en una solución,<br />
sin que ello implique erogaciones adicionales<br />
para el capital en su conjunto.<br />
El costo de reproducción de la fuerza de<br />
trabajo se disminuye en la medida en que se<br />
rebajan las condiciones mínimas requeridas<br />
para la formación de un asentamiento popular.<br />
Si antes era indispensable la dotación<br />
de servicios públicos, el trazado de calles,<br />
el permiso de construcción, etc., requisitos<br />
que incidían en el precio de las viviendas<br />
populares, ahora, con la norma mínima se<br />
borran todas las molestas condiciones que<br />
implicaban, para dar solución al problema<br />
habitacional, un aumento de los salarios de<br />
toda la población enganchada y carente de<br />
vivienda.<br />
“La reducción de especificaciones urbanísticas<br />
y de servicios disminuyen los costos de inversión<br />
permitiendo la oferta a grupos de bajos ingresos, que<br />
pueden ir desarrollando su vivienda progresivamente<br />
según sus capacidades económicas” 12<br />
De igual manera, los procesos y mecanismos<br />
que contiene el Decreto 2489 de 1980 en lo<br />
que se refiere a las etapas de regularización y<br />
rehabilitación de los asentamientos en donde<br />
intervienen de forma coordinada la comunidad<br />
y la administración es una modalidad de<br />
extender la jornada de trabajo no remunerada,<br />
pues se trata de construir el asentamiento<br />
mediante la autoconstrucción o auto esfuerzo,<br />
que significa que el obrero contribuye con su<br />
12 Departamento Administrativo de Planeación<br />
Distrital. Op. Cit.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
69
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
70<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
trabajo y la empresa capitalista, por la vía del<br />
salario, con los materiales.<br />
2. En la medida en que se vaya dando solución<br />
al problema a bajísimo costo a estos sectores,<br />
se tiende prioritariamente a proteger a<br />
la forma de producción del llamado sector<br />
informal, procurando reducir al máximo<br />
los costos de producción y, garantizando<br />
la extracción de plusvalía absoluta a estos<br />
trabajadores. Antes de extinguir a este tipo<br />
de producciones lo que se quiere es evitar<br />
su disolución, creando las condiciones que<br />
permitan su permanencia de la manera más<br />
ventajosa para el proceso de reproducción<br />
ampliada del capital.<br />
3. De la misma manera, se pretende reducir, a<br />
lo menos parcialmente, el impacto negativo<br />
de la renta del suelo mediante el no pago<br />
de tributo a los “legítimos” perceptores de<br />
renta.<br />
Si miramos con detenimiento la titularidad<br />
de la tierra en Bogotá, podemos constatar<br />
que existe más de un 40% del suelo ocupado<br />
que tiene dificultades para determinar<br />
el titular del derecho de propiedad. Esta<br />
circunstancia es la que ha permitido, con<br />
todas las salvedades, que la urbanización<br />
pirata haya llegado a instaurarse como una<br />
práctica usual.<br />
La mayoría de los urbanizadores piratas no<br />
son propietarios de los terrenos que urbanizan,<br />
sino que se amparan en documentos<br />
que contienen un contrato de venta de la<br />
posesión, o de venta de la propiedad sin<br />
registrar en la oficina de registros públicos<br />
y privados) es decir, donde no se ha efectuado<br />
la tradición), o se trata de escrituras<br />
de dudosa procedencia, sobre un inmueble<br />
que puede llegar a tener dos o más escrituras,<br />
todas con las mismas irregularidades.<br />
Es probable que mucho de los desarrollos<br />
por norma mínima puedan llegar a cumplir<br />
las diferentes etapas que contempla el decreto<br />
ya mencionado, pero lo que no se va<br />
a poder realizar es la etapa que determina la<br />
legalización de los terrenos.<br />
Esto significa en pocas palabras el no reconocimiento<br />
del tributo del suelo urbano<br />
en lo que hace referencia a los propietarios<br />
de terrenos sobre los que se realizan estos<br />
desarrollos progresivos.<br />
4. Otro efecto que quiere lograr esta reglamentación<br />
es el que hace referencia a<br />
la utilización intensiva del suelo y de la<br />
infraestructura urbana.<br />
El Decreto 2489 de 1980 establece una<br />
serie de requisitos arquitectónicos para la<br />
construcción del asentamiento popular<br />
(áreas máximas y mínimas de densidad,<br />
calzadas, zonas verdes y recreativas, etc.) con<br />
el objetivo de lograr una mayor eficiencia del<br />
espacio como de consumo de los servicios<br />
públicos.<br />
Así se logra evitar el desarrollo extensivo de<br />
la ciudad como el denominado uso irracional<br />
del suelo, que no obedece a la lógica de la<br />
rentabilidad del espacio, propio del régimen<br />
de reproducción capitalista. Maximizando el<br />
espacio se logra abaratar las condiciones de<br />
existencia de los asalariados.<br />
En particular es muy ilustrativo el trabajo<br />
que el mismo departamento administrativo<br />
de planeación distrital elaboró con el titulo<br />
de crecimiento de Bogotá, 1890-1980 y, que<br />
en uno de sus apartes dice: “el desarrollo<br />
con normas mínimas logró un uso racional<br />
del suelo, logrando preservar zonas verdes<br />
y comunales adecuadas y logrando en el<br />
tiempo una alta densidad… el sistema de<br />
desarrollo progresivo con normas mínimas<br />
está haciendo uso racional de limitados<br />
recursos existentes como son: lo servicios<br />
públicos, la financiación de las empresas y<br />
la tierra”.<br />
5. Otro efecto, que no brota específicamente<br />
del decreto, pero si de la organización de la<br />
vivienda obrera en forma de barrios, es el<br />
de fomentar y recrear una cultura de barrio<br />
contrapuesta a la de otros asentamientos<br />
populares, muchas veces animada por<br />
un tratamiento diferencial por parte del<br />
estado, produciendo la división de la clase,<br />
asegurando, mediante su desarticulación,<br />
su control.<br />
Para concluir, podemos decir que estas<br />
formas de integración-readecuación de la
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
relación social capitalista no son formas<br />
acabadas y que permanentemente tienden<br />
a reconstruirse de manera diversa; sin que<br />
sean soluciones constituyen paliativos frente<br />
a la crisis permanente en que se desarrolla la<br />
sociedad actual.<br />
Mientras tanto, como lo afirma el trabajo del<br />
Departamento Administrativo de Planeación<br />
Distrital, la invasión y el inquilinato seguirán<br />
siendo la alternativa para los grupos de bajos<br />
ingresos.<br />
Bibliografía<br />
ACOSTA, Maruja y BRISEñO LEóN,<br />
Roberto. Ciudad y Capitalismo. <strong>Universidad</strong><br />
Central de Venezuela. Ediciones de la<br />
Biblioteca. Caracas, 1987.<br />
ALQUIER, Francois. “contribución al estudio<br />
de la renta del suelo urbano” Revista<br />
Ideología y Sociedad. No 6. Bogotá, 1972.<br />
ARCHILA NEIRA, Mauricio. Ida y venida,<br />
vueltas y revueltas: Protestas Sociales en<br />
Colombia, 1.958-1.990. CINEP. Bogotá,<br />
2003.<br />
Autores Varios. La Problemática Urbana<br />
Hoy en Colombia. CINEP. Serie Teoría y<br />
Sociedad. No 7. Bogotá, 1981.<br />
BRAND, Peter. (Editor). Trayectorias Urbanas<br />
en la Modernización del Estado en Colombia.<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia – sede<br />
Medellín. Medellín, 2001.<br />
CARVALHO, María Alice Rezende de.<br />
“Cidade & Fabrica. A Construcao do Mundo<br />
do Trabalho na Sociedade Brasileira”. Tese de<br />
Mestrado. <strong>Universidad</strong>e de Campinas. 1983<br />
CASTELLS M. La Ciudad y las Masas:<br />
Sociología de los Movimientos Sociales<br />
Urbanos. Ed. Alianza. Madrid, 1986.<br />
CASTELLS, Manuel. Cidade, Democracia<br />
y Socialismo. Ed. Paz e Terra. Sao Pablo,<br />
1986.<br />
CASTELLS, Manuel. La Cuestión Urbana. S.<br />
xxI. México, 1976.<br />
Claus Offe. Partidos Políticos y Nuevos<br />
Movimientos Sociales. Ed. Sistemas. Madrid,<br />
1988.<br />
De la Torre Cristina. Modelos de Desarrollo<br />
Económico. Colombia. 1960 – 82. Ed. Oveja<br />
Negra. Bogotá, 1982.<br />
Departamento Administrativo de Planeación<br />
Distrital. Mercado de Tierras en Barrios<br />
Clandestinos de Bogotá, Bogotá.<br />
FLóREZ, Luís Bernardo y GONZÁLEZ,<br />
César. Industria, Regiones y Urbanización<br />
en Colombia. <strong>Editorial</strong> Oveja Negra. Bogotá,<br />
1983.<br />
GóMEZ BUENDíA Hernando y Otros.<br />
Sindicalismo y Política Económica. ED<br />
CEREC. Bogotá, 1986.<br />
GONZÁLEZ, Cesar y Flórez Luis B. Colombia:<br />
Urbanización y Proceso Económico, Vol. II.<br />
Bogotá: ILPES, Mimeo, 1974.<br />
HARVEY, David. Urbanismo y Desigualdad<br />
Social. Siglo xxI Editores. España, 1979.<br />
JARAMILLO, Samuel. Hacia una Teoría de<br />
la Renta del Suelo Urbano. Teoría y Práctica<br />
No. 11. Bogotá.<br />
JIMÉNEZ G. y MORA L. Algunas<br />
Observaciones sobre el Crecimiento<br />
Industrial y la Política Industrial del Plan<br />
“Para Cerrar la Brecha”. Bogotá: FINES,<br />
Mimeo, 1976.<br />
LIPIETZ, Alain. El Capital y Su Espacio. Ed.<br />
Siglo xxI. México, 1979.<br />
LOBO, Eulália Maria. Historia do Río de<br />
Janeiro (Do capital comercial ao capital<br />
industrial e financeiro). IBMEC. Río de<br />
Janeiro, 1978.<br />
LOJKINE, Jean. El Estado, El Marxismo, y<br />
la Cuestión Urbana. Ed Siglo xxI. México,<br />
1979.<br />
LóPEZ, Hugo. Diagnostico y Políticas para<br />
el Sector Informal en Colombia. Revista<br />
Lecturas de Economía. CIE. U de Antioquia.<br />
Septiembre – diciembre 1986.<br />
MARKUSEN Ann. “Região e Regionalismo:<br />
Um Enfoque Marxista” Espaço e debates,<br />
ano uno, No. 2. Rio de Janeiro, 1981.<br />
MOLINA Humberto. Colombia: Vivienda<br />
y Subdesarrollo Urbano. Bogotá: CPU,<br />
FINISPRO, 1979.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
71
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
72<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
MONCAYO, Víctor Manuel. Forma Urbana,<br />
Estado y Valorización Capitalista. CINEP.<br />
Colección Teoría y Sociedad No 4. Bogotá.<br />
1981.<br />
MUELLER, Charles. Das Oligarquias<br />
Agrárias ao predomínio urbano-industrial:<br />
Um Estudo processo de formação de políticas<br />
agrícolas no Brasil. Rio de Janeiro. IPEA/<br />
IMPES. 1983.<br />
OSPINA, P. , Mariano. El Porvenir Económico<br />
y Comercial de Colombia y la Medidas<br />
Necesarias para Implantar su Desarrollo. En:<br />
BEJARANO, Jesús A. El Régimen Agrario<br />
de la Economía Exportadora a la Economía<br />
Industrial. Bogotá: La Carreta, 1979.<br />
PARRA, Ernesto. El Sector Informal en la<br />
Economía. CINEP. Bogotá, 1978.<br />
PRADILLA COVOS, Emilio. Capital.<br />
Estado y Vivienda en América Latina. ED<br />
Fontanamara. México, 1987.<br />
MOLINA, Humberto/Editor) Colombia:<br />
Vivienda y Subdesarrollo Urbano. Ed. C.P.U/<br />
FINISPRO. Bogotá, 1979.<br />
RINCóN P., Análida. “La fijación política<br />
del nuevo sentido de la planeación” en Brand<br />
Peter C (Editor) Trayectorias Urbanas en la<br />
Modernización del Estado en Colombia. TM<br />
Editores. Colombia, 2001.<br />
ROBERT MORAES, Antonio y otro. A<br />
Valorização do espaço. Geografia crítica. ED<br />
HUCITEC. Rio de Janeiro, 1984.<br />
RODRíGUEZ MARTíNEZ, José Eduardo.<br />
Procesos de Trabajo, Valorización y<br />
Reestructuración del Espacio. <strong>Universidad</strong><br />
Nacional de Colombia. Bogotá 2002.<br />
RODRíGUEZ M., Eduardo. La Cuestión<br />
Regional y su Significación Social. En: Ayala,<br />
Ulpiano y otros. La Problemática Urbana Hoy<br />
en Colombia. Colección Teoría y Sociedad.<br />
Bogotá: CINEP, 1981.<br />
ROFMAN, Alejandro. Desigualdades<br />
Regionales y concentración económica. El<br />
Caso Argentino. Ediciones SIAP. Buenos<br />
Aires, 1974.<br />
ROJAS, Fernando. Constituyente II.<br />
Hegemonía del Capitalismo Monopolista. En:<br />
Controversia No. 61-62. Bogotá: CINEP.<br />
SALGADO, Carlos. Avance a una Crítica de<br />
lo Informal en la Teoría del Subdesarrollo.<br />
CINEP. Controversia No 120. Bogotá, 1984.<br />
SANTANA, Pedro. “Movimientos Populares<br />
y Reivindicaciones Urbanas” La problemática<br />
Urbana Hoy en Colombia.<br />
SCHMIDT, Benicio Viero. O Estado e a<br />
Política Urbana no Brasil. <strong>Universidad</strong>es de<br />
Porto Alegre, 1983.<br />
SOHN RETEL Alfred. Trabajo – Trabajo<br />
Intelectual. Crítica a la Epistemología<br />
Filosófica. Ed. Viejo Topo Madrid.<br />
TOPALOV, Christian. La Urbanización<br />
Capitalista. Ed. EDICOL. México, 1979.<br />
VERNEZ, Georges. Bogotá’s Pirattes<br />
Settlements: An Opportunity for Metropolitan<br />
Development. Dissertation for Doctor<br />
in Philosophy. University of California,<br />
Berkeley, 1972.
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
Anexo<br />
La siguiente es una lista cronológica de las<br />
leyes, decretos nacionales y municipales,<br />
acuerdos y ordenanzas, relacionados con los<br />
barrios piratas.<br />
Esta síntesis ha sido tomada, en la mayoría de<br />
sus partes, del estudio de FEDESARROLLO,<br />
sobre las urbanizaciones clandestinas y que<br />
fue publicado con el título de “La tierra en el<br />
mercado pirata de Bogotá”.<br />
Al citar estos documentos se da título oficial<br />
y, si este no revela por si solo la pertinencia<br />
del documento, se añade entre paréntesis una<br />
brevísima indicación de la misma.<br />
1. Disposiciones legales de nivel<br />
municipal<br />
Acuerdo 10 de 1902: Por el cual se reglamentan<br />
las construcciones que se emprender en<br />
la ciudad, apertura de calles, urbanización de<br />
terrenos, etc.<br />
Acuerdo 6 de 1914: Por el cual se dictan<br />
reglas de urbanización.<br />
Acuerdo 74 de 1925: Por el cual se adopta el<br />
plano de “Bogotá Futuro”, y se dictan algunas<br />
medidas necesarias para su desarrollo.<br />
Acuerdo 28 de 1933: Por el cual se crea el<br />
Departamento De Urbanismo dependiente<br />
de la Secretaria de Obras Públicas (encargado<br />
del planeamiento de la ciudad futura).<br />
Acuerdo 48 de 1934: Por el cual se reglamentan<br />
las urbanizaciones en la ciudad, se aprueba<br />
un contrato y se dictan ciertas disposiciones.<br />
Acuerdo 15 de 1940: Por el cual se fija el<br />
perímetro urbano de la ciudad y se dictan<br />
otras disposiciones sobre construcciones.<br />
Acuerdo 22 de 1940: Por el cual se aumenta<br />
el Impuesto Predial a los Predios no<br />
edificados. (división del perímetro urbano<br />
en zonas).<br />
Acuerdo 221 de 1944: Por el cual se divide<br />
el área urbanizable de Bogotá en varias zonas<br />
de destino y se reglamenta cada una de ellas.<br />
Acuerdo 7 de 1945: Por medio del cual se<br />
modifica el acuerdo 21 de 1944 (normas para<br />
la construcción de la zona cívica comercial y<br />
Avenida Jiménez de Quesada).<br />
Acuerdo 35 de 1945: Por el cual se ordena<br />
la construcción del alcantarillado del barrio<br />
Las Granjas de Techo y se distaron otras<br />
disposiciones (normas sobre extensión de<br />
lotes).<br />
Acuerdo 43 de 1945: Por el cual se adicionan<br />
al acuerdo 15 de 1.940, que fijo el perímetro<br />
urbanizable de la ciudad y se dictan otras<br />
disposiciones.<br />
Acuerdo 88 de 1948: Por el cual se crea la<br />
Oficina del Plan Regulador de Bogotá.<br />
Acuerdo 11 de 1949: Por el cual se señala la<br />
zona urbanizable de la ciudad y se dictan otra<br />
disposiciones.<br />
Acuerdo 63 de 1949: Por el cual se aclara<br />
el Acuerdo 11 de 1949, se modifica el Art.<br />
del acuerdo 20 de 1.940 y se dictan otras<br />
disposiciones (sanciones para iniciación de<br />
obras sin permiso).<br />
Acuerdo 95 de 1969: Se modifica y adiciona<br />
el Acuerdo 88 de 1948 (creación de una<br />
oficina que elabora el plan regulador). Este<br />
acuerdo fue objetado por el alcalde.<br />
Decreto 185 de 1951: Por el cual se adopta<br />
el plan piloto de la ciudad y se dictan normas<br />
sobre urbanismo y servicios públicos.<br />
Decreto 414 de 1951: Por el cual se autoriza la<br />
prestación de algunos servicios públicos municipales<br />
y se dictan normas sobre urbanismo.<br />
Decreto 436 de 1955: Por el cual se amplía<br />
el perímetro urbano.<br />
Acuerdo 53 de 1956: Por el cual se crea la<br />
oficina de Planeación Distrital de Bogotá.<br />
Acuerdo 82 de 1956: Por el cual se faculta<br />
al alcalde para ampliar zonas determinadas<br />
en el Acuerdo 22 de 1940 hasta los límites<br />
del actual perímetro urbano para fines de<br />
Impuesto Predial.<br />
Decreto 705 de 1956: Por el cual se organiza<br />
la oficina del plan regulador de Bogotá y se<br />
denomina Oficina de Planeación de Bogotá<br />
(OPDB).<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
73
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
74<br />
Eduardo Rodríguez<br />
Martínez<br />
Acuerdo 30 de 1961: Por el cual se establece<br />
el procedimiento para la aprobación de los<br />
planes relacionados con las loteamientos en<br />
el área del Distrito y se reglamenta la de las<br />
mismas.<br />
Acuerdo 36 de 1962: Por el cual se expide<br />
el Código de Policía para el Distrito Especial<br />
de Bogotá.<br />
Acuerdo 22 de 1963: Por el cual se dictan<br />
unas disposiciones sobre zonificación urbanística<br />
en el territorio del D.E. de Bogotá y<br />
se crea la junta de zonificación.<br />
Acuerdo 65 de 1967: Por el cual se señalan<br />
las normas y el procedimiento que debe<br />
cumplirse para urbanizar terrenos en el área<br />
del Distrito especial de Bogotá y se dictan<br />
otras disposiciones.<br />
Decreto 1119 de 1968: Por el cual se adopta<br />
el plan de zonificación general de la ciudad, se<br />
señala el nuevo perímetro urbano y se dictan<br />
otras normas sobre urbanismo.<br />
Acuerdo 18 de 1972: Por el cual se dictan<br />
normas sobre el proceso de planificación en<br />
el Distrito Especial de Bogotá.<br />
Acuerdo 20 de 1972: Por el cual se modifica<br />
el numeral 4 del Art. 13 del Acuerdo 65 de<br />
1967 y se dictan otras normas sobre urbanizaciones<br />
(normas mínimas para urbanizaciones<br />
de desarrollo progresivo).<br />
Acuerdo 21 de 1972: Por el cual se adopta<br />
un plan de mejoramiento de áreas urbanas de<br />
desarrollo incompleto y se dictan normas de<br />
procedimiento.<br />
Acuerdo 22 de 1972: Por el cual se señala el<br />
procedimiento para urbanizar terrenos en el<br />
Distrito Especial de Bogotá.<br />
Decreto 1259 de 1973: Por el cual se<br />
reglamenta el Acuerdo 20 de 1972, sobre<br />
urbanizaciones de desarrollo progresivo en<br />
su etapa de fundación.<br />
Decreto 1260 de 1973: Por el cual se reglamenta<br />
el Acuerdo 20 de 1972 en sus etapas<br />
de desarrollo progresivo con la utilización<br />
de normas mínimas de urbanización y de<br />
servicio.<br />
Decreto 159 de 1974: Por el cual se impone<br />
en vigencia el proyecto de Acuerdo 1 del 74<br />
por el cual se adopta el plan de desarrollo<br />
general integral para el Distrito de Bogotá<br />
(zonificación, requisitos para urbanizar).<br />
Decreto 1539 de 1974: Por el cual se crea<br />
un comité de colaboración y coordinación<br />
de la Administración Distrital con la<br />
Superintendencia Bancaria y el Instituto de<br />
Crédito Territorial (destinado al estudio de<br />
urbanizaciones clandestinas).<br />
Acuerdo 14 de 1975: Por el cual se dictan<br />
normas orgánicas sobre el plan general de<br />
desarrollo y se establecen las políticas en sus<br />
aspectos físicos.<br />
Acuerdo 25 de 1975: Por el cual se adopta el<br />
perímetro urbano y sanitario para el Distrito<br />
Especial de Bogotá.<br />
Decreto 2589 de 1980: Por el cual se reglamentan<br />
las urbanizaciones por desarrollo<br />
progresivo y se determinan los procedimientos<br />
para la regularización, habilitación y<br />
legalización de dichos asentamientos.<br />
2. Disposiciones legales de nivel<br />
departamental<br />
Decreto 68 de 1933: Por el cual se dictan<br />
algunas medidas de orden público (ocupación<br />
violenta o clandestina de territorios en<br />
Cundinamarca).<br />
Ordenanza 31 de 1935: Por el cual se fijan<br />
y aclaran los límites de la ciudad de Bogotá<br />
y se concede una autorización al Gobierno<br />
Departamental.<br />
Ordenanza 14 de 1936: Sobre el Código<br />
de Policía Vial Terrestre de Cundinamarca<br />
(norma sobre construcciones en vías públicas,<br />
medidas de las calles, disposiciones de construcción<br />
para frente de edificaciones).<br />
Decreto 329 bis de 1952: Por el cual se reglamentan<br />
las urbanizaciones y parcelaciones.<br />
3. Disposiciones Legales a Nivel<br />
Nacional<br />
Resolución 91 de 1929 de la Dirección<br />
Nacional de Higiene: Por la cual se dictan<br />
normas sobre salubridad pública (normas<br />
sobre saneamiento).
La ambigua<br />
naturaleza del<br />
derecho y la<br />
informalidad<br />
jurídica.<br />
Estudio de caso<br />
desde la sociología<br />
jurídica<br />
Ley 50 de 1931: Reformatoria de la Ley 127<br />
de 1919 (desarrollo de Bogotá y expropiación<br />
por causas de utilidad pública en la misma<br />
ciudad).<br />
Resolución 270 de 1935 de la Dirección<br />
Nacional de Higiene: Por la cual se fijan<br />
sanciones a quienes anuncian urbanizaciones<br />
que no se han cumplido con los requisitos<br />
sanitarios para aquellos que den a la venta de<br />
zonas de terreno en donde no se hayan hecho<br />
obras de saneamiento prohíbe el registro<br />
de escrituras de ventas de tales inmuebles y<br />
adiciona la resolución 91 de 1920.<br />
Decreto Ley 693 de 1951: Por el cual se<br />
confieren facultades a algunos municipios<br />
para dictar normas sobre planificación y<br />
urbanismo.<br />
Decreto 3640 de 1954: Por el cual se organizo<br />
el Distrito Especial de Bogotá.<br />
Decreto 14 de 1955: Por el cual se dictan disposiciones<br />
sobre prevención social (sanciones<br />
a urbanizaciones piratas).<br />
Ley 81 de 1960: Reorganización del Impuesto<br />
Sobre la Renta (Impuestos dentro y fuera de<br />
la zona urbana).<br />
Decreto 374 de 1962: Por el cual se reglamentan<br />
los artículos 90 a 100 de la Ley 01 de<br />
1960 relativos al impuesto sobre terrenos de<br />
acción urbana (algunas disposiciones sobre<br />
determinación del perímetro urbano).<br />
Decreto 2181 de 1964: Por medio del cual se<br />
señala la dependencia oficial que debe ejercer<br />
el control de las empresas dedicadas a la ejecución<br />
de planes de vivienda, se reglamentan<br />
los artículos 7 de la ley 166 de 1941 y 40 de la<br />
ley 66 de 1947 y se dictan otras disposiciones<br />
para garantizar y proteger la inversión del<br />
ahorro destinado a tal fin.<br />
Decreto 1699 de 1964: Por el cual se dictan<br />
disposiciones sobre conductas antisociales<br />
(deroga 14 de 1955).<br />
Decreto Legislativo 2349 de 1965: Por<br />
el cual se fomenta el ahorro popular, se<br />
encauza hacia la construcción y adquisición<br />
de vivienda, se crea el banco de ahorro y<br />
vivienda, se estimula la inversión y se combate<br />
el desempleo.<br />
Decreto Reglamentario 979 de 1966:<br />
Reglamenta el Decreto Ley 2349 de 1965.<br />
Decreto 980 de 1966: Por el cual se reglamenta<br />
el Decreto Ley 2349 de 1965.<br />
Ley 66 de 1968: Por el cual se regulan las<br />
actividades de urbanización, construcción y<br />
crédito para la adquisición de vivienda y se<br />
determina su inspección y vigilancia.<br />
Decreto 3133 de 1968: Por el cual se reforma<br />
la organización administrativa del Distrito<br />
Especial de Bogotá.<br />
Decreto 219 de 1969: Por el cual se reglamenta<br />
la Ley 66 de 1968 (regula actividades<br />
de urbanización).<br />
Decreto 1250 de 1970: Por el cual se expide el<br />
estatuto de registro de instrumentos públicos<br />
(matricula de propiedad).<br />
Decreto 1355 de 1970: Por el cual se dictan<br />
normas sobre policía (contravenciones que<br />
dan lugar a suspensión, a demolición o construcción<br />
de obras).<br />
Decreto 1380 de 1972: Por el cual se dictan<br />
una medidas reglamentarias sobre inscripción<br />
de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de<br />
matricula inmobiliaria de que trata el Decreto<br />
Ley 1250 de 1970 en desarrollo de lo dispuesto<br />
en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el<br />
artículo 5° de la Ley 66 de 1968.<br />
Decreto 2244 de 1972: Por el cual se modifica<br />
y adiciona el decreto 1380 de 1972<br />
(permiso para urbanizar).<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
75
Revista Ordenamiento Diálogos<br />
territorial: de Saberes<br />
ISSN problema 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
bicentenario<br />
de 2010<br />
Págs. 77-91<br />
Resumen<br />
La República colombiana ha ensayado en su<br />
historia diversas formas de Estado tales como<br />
la confederación, la federación y el Estado<br />
Unitario. Al final del siglo XX se adopta un<br />
nuevo modelo: el Estado Regional, que representa<br />
un esquema intermedio entre el unitario<br />
y el federal. Este modelo exige introducir<br />
cambios en la relación del nivel nacional con<br />
los niveles territoriales, mediante un proceso<br />
de ordenamiento territorial que potencie la<br />
descentralización y la autonomía reconocida<br />
a las regiones; pero el proceso apenas está<br />
enunciado y poco desarrollado. El ordenamiento<br />
territorial comprende varios aspectos:<br />
1) División del territorio de la República; 2)<br />
Distribución de competencias y recursos<br />
entre la Nación sus entidades territoriales, y 3)<br />
El ordenamiento, planificación y gestión del<br />
espacio territorial organizando las actividades<br />
humanas y los usos del suelo. Debido a lo<br />
inacabado y confuso del modelo territorial, en<br />
la actualidad se combinan dinámicas propias<br />
del Estado Unitario-centralista con las reivindicaciones<br />
regionales; esto genera la yuxtaposición<br />
y descoordinación de las políticas<br />
sectoriales del nivel nacional con las políticas<br />
territoriales de los niveles subnacionales.<br />
Palabras clave<br />
Ordenamiento territorial:<br />
problema bicentenario *<br />
Ordenamiento territorial, forma de Estado,<br />
políticas sectoriales, lógicas territoriales,<br />
descentralización<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 24 de 2010<br />
Abstract<br />
The Republic of Colombia has been tested in<br />
its history various forms of state such as the<br />
confederation, federation and the Unitary<br />
State. At the end of the twentieth century<br />
it has adopted a new model: Regional State,<br />
which represents an intermediate scheme<br />
between unitary and federal. This model<br />
requires changes in the ratio of national to<br />
regional levels, through a process of land<br />
management that enhances the decentralization<br />
and the freedom granted to the regions,<br />
but the process is just set and underdeveloped.<br />
Land arrangement includes several<br />
aspects: 1) Division of the territory of the<br />
Republic, 2) distribution of competencies<br />
and resources among the nation its territorial<br />
units, and 3) The ordering, planning and management<br />
of territorial space by organizing<br />
human activities and uses of soil. Due to<br />
incomplete and confusing territorial model,<br />
currently own dynamics combine Unitariancentralist<br />
state with regional demands this<br />
creates the juxtaposition and uncoordinated<br />
sectoral policies of national land policies to<br />
subnational levels.<br />
Key words<br />
William Guillermo Jiménez**<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y ESAP<br />
wjimen@yahoo.com.mx<br />
Regional ordering, form of state, sectoral<br />
policies, territorial logic, decentralization.<br />
* El trabajo hace parte de un proyecto de investigación en curso sobre: “Globalización, regulación jurídica y territorios”,<br />
del Grupo Estado, Derecho y Territorio, categoría C de Colciencias 2010.<br />
** Profesor de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-. PhD en Ciencias<br />
Políticas, Abogado, Administrador Público, Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Desarrollo<br />
Regional.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
77
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
78<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
Introducción<br />
El tema del ordenamiento territorial ha sido<br />
una problemática constante de la historia<br />
colombiana. Desde los albores de la independencia,<br />
la tensión centralismo-federalismo<br />
conllevó al enfrentamiento interno por determinar<br />
cuál sería la mejor forma de organizar<br />
el poder político al interior del territorio del<br />
naciente Estado. Así, la primera república<br />
o “Patria boba” (1810-1816), como mal<br />
se le conoce 1 , fue el temprano anuncio del<br />
porvenir del país durante todo el siglo xIx:<br />
las constantes guerras civiles por la disputa<br />
centralismo-regionalismo hicieron que al final<br />
de cada guerra, los triunfadores redactaran<br />
una nueva constitución (o la mantuvieran),<br />
cambiando así el mapa del país, según sus<br />
perspectivas 2 .<br />
1 Antonio Nariño fue quien acuñó el término<br />
“Patria boba” en 1823 en el periódico los Toros<br />
de Fucha, para expresar con cierta amargura la<br />
ingenuidad, inmadurez y obstinación de los<br />
primeros gobernantes de aquella época, que debilitó<br />
a los patriotas frente a la reconquista española. Pero<br />
los motivos de la confrontación no fueron tontos o<br />
de poca monta, por el contrario, se trataba de decidir<br />
la distribución del poder político entre el centro y<br />
las periferias, es decir, de resolver el dilema entre<br />
un centralismo unificador y un federalismo flexible;<br />
problema que entre otras, cosas no se ha resuelto<br />
satisfactoriamente hasta hoy. Para una crítica al<br />
concepto “Patria boba” como expresión simplista<br />
que ha escondido las complejidades del origen de<br />
la república, véase: MEJíA PAVONY, G. “Patria<br />
Boba”, 2010, en: www.semana.com/noticiasespeciales/patria-boba.<br />
Consulta julio de 2010.<br />
2 Se cuentan aproximadamente nueve guerras<br />
civiles durante el siglo xIx: 1) La guerra civil<br />
de la primera república desde comienzos de<br />
1812 hasta finales de 1814, enfrentó al proyecto<br />
centralista encarnado en Cundinamarca y liderado<br />
por Antonio Nariño, contra el proyecto federalista<br />
de las Provincias Unidas, encabezado por Camilo<br />
Torres; 2) La “Guerra de los supremos” en 1840,<br />
en la cual, las tropas gobiernistas dirigidas por<br />
P. Alcántara Herrán y T. Cipriano de Mosquera<br />
derrotan a las tropas de los caudillos regionales<br />
encabezados por José María Obando; 3) La guerra<br />
civil de 1851 entre conservadores encabezados<br />
por Julio Arboleda contra las reformas liberales<br />
y antiesclavistas representadas por José Hilario<br />
López, que se imponen a la postre; 4) La guerra<br />
civil de 1854 contra el dictador José María Melo,<br />
ganan las fuerzas liberales y deponen al dictador;<br />
5) La guerra civil de 1860 enfrentó a T. Cipriano<br />
de Mosquera con apoyo de los liberales radicales,<br />
En el siguiente pasaje escrito hacia 1840,<br />
Florentino González deja ver claramente la<br />
importancia que el ordenamiento territorial<br />
representaba para la organización de la nueva<br />
República:<br />
La buena división del territorio es esencial<br />
para facilitar la administración, y es el medio<br />
de poner en contacto la autoridad con los<br />
intereses que va a manejar. El jefe de la<br />
administración no puede, a un tiempo y por<br />
una acción simultánea suya, mover una gran<br />
sociedad diseminada en un territorio extenso.<br />
Es preciso que su autoridad tenga punto<br />
de apoyo en diferentes partes, y auxiliares<br />
que le ayuden a comunicar el movimiento.<br />
Esto ha hecho necesarias las divisiones y<br />
subdivisiones del territorio, y de la población<br />
que lo habita… 3 .<br />
Desde 1819 prevaleció la concepción unitaria<br />
y centralista hasta mediados del siglo xIx,<br />
cuando sobreviene la “explosión federalista” 4 ,<br />
que dio paso al periodo de predominancia<br />
federal entre 1853 y 1886 con la llegada de los<br />
reformadores liberales 5 . Posteriormente, con<br />
contra el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez,<br />
esto dará lugar a la aparición de la Constitución<br />
federal de 1863; 6) Guerra civil de 1876 con matiz<br />
religioso, enfrenta a liberales y conservadores; pese<br />
al triunfo de los liberales, estos quedan divididos<br />
entre radicales e independientes; 7) Guerra civil<br />
de 1885 entre el liberalismo radical contra el<br />
movimiento conservador regeneracionista, se<br />
impone la regeneración en cabeza de Rafael<br />
Núñez y aparecerá la Constitución de 1886; 8)<br />
Guerra civil de 1895 o “Guerra de los 60 días”, en<br />
la cual el gobierno conservador de Antonio Caro<br />
derrota a los liberales; 9) “La guerra de los mil<br />
días” ocurrida entre 1899 y 1902, es considerada<br />
la más larga y sangrienta, enfrentó a los generales<br />
liberales Benjamín Herrera, Rafael Uribe Uribe y<br />
Justo Durán contra los gobiernos conservadores de<br />
M.A. Sanclemente y J. M. Marroquín, con triunfos<br />
y derrotas de ambos bandos; en 1902 pactan la<br />
paz, pero la consecuencia inmediata es la secesión<br />
de Panamá por la carencia de un ejército nacional<br />
para su recuperación.<br />
3 GONZÁLEZ, Florentino. Elementos de ciencia<br />
administrativa. Comprende el bosquejo de un sistema de<br />
Administración Pública para un Estado Republicano,<br />
Bogotá, ESAP, 1994, p. 86.<br />
4 BALLÉN, Rafael. “El bicentenario del 20 de julio<br />
de 1810 en cuatro tiempos”, en: Diálogos de Saberes<br />
No. 32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />
2010, p. 157.<br />
5 BOCANEGRA, Henry y TORREJANO, Rodrigo.<br />
“La independencia del Virreinato de la Nueva
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
la “Regeneración” y durante buena parte del<br />
siglo xx, el asunto se mantuvo controlado<br />
bajo un régimen político bastante cerrado y<br />
centralista que supo convivir con la violencia<br />
política de mediados de dicho siglo. El sistema<br />
centralista se prolongó más allá de su ciclo<br />
de vida natural gracias al advenimiento del<br />
Frente Nacional. Una vez agotado el modelo<br />
al final del siglo XX, el nivel territorial cobró<br />
nuevo protagonismo y será en la constitución<br />
de 1991 (la primera de muchas que no<br />
fue impuesta por el bando ganador) donde se<br />
propondrá una fórmula de solución al tema<br />
del ordenamiento territorial no centralista,<br />
pero tampoco federalista; sin embargo, ya<br />
entrado en siglo xxI sigue pendiente una<br />
solución satisfactoria a las tensiones entre<br />
la racionalidad administrativa, las realidades<br />
poblacionales y los determinantes geográficos,<br />
todos ellos, factores claves para un adecuado<br />
ordenamiento territorial. Al respecto,<br />
Orlando Fals Borda, en un discurso ante el<br />
Congreso en febrero de 2007, manifestó lo<br />
siguiente:<br />
Una meta ha sido la conformación de la<br />
República Regional Unitaria de Colombia<br />
que refleje mejor nuestras ricas diversidades<br />
complementarias. La política de descentralización<br />
debería estar enmarcada en la<br />
organización de Regiones (se proponen<br />
11) y Provincias (se cuentan alrededor<br />
de 150) y no en la obsoleta estructura de<br />
departamentos y municipios. Hay razones<br />
de economía de escala sobre el particular.<br />
También razones de geopolítica y gobernabilidad<br />
(…) Para facilitar la gobernabilidad,<br />
he sugerido reformar los artículos 306 y 307<br />
de la Carta para eliminar su subordinación<br />
a departamentos y flexibilizar sus límites.<br />
Con respeto insistiría en esta medida que<br />
se conecta con la aplicación del olvidado<br />
Artículo 290 sobre revisiones periódicas de<br />
límites internos 6 .<br />
Por otra parte, el carácter centralista de la<br />
descentralización territorial en Colombia (que<br />
Granada: Algunas consideraciones entre lo<br />
moderno y lo premoderno”, en: Diálogos de Saberes<br />
No. 32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />
2010, p.142.<br />
6 Intervención recogida en: BORJA, M. y NIETO,<br />
A. M. El gobierno en los Andes Centrales: la metrópoli en<br />
la sabana, Bogotá, ESAP, 2007, p.p. 18 y 19.<br />
se inició a mediados de los años ochentas<br />
del siglo xx), ha hecho que ésta se haya<br />
implementado a través de mecanismos de<br />
homogenización desde el nivel central: las<br />
leyes y demás normas que regulan, son de carácter<br />
general y pretenden aplicarse sin más, a<br />
un universo variopinto, disímil y complejo de<br />
realidades territoriales; éstos deben adaptarse<br />
a los procesos descentralizadores y no a la<br />
inversa. Debido a lo anterior, se observan dos<br />
dinámicas sobre un mismo sector o servicio<br />
que confluyen en un mismo espacio: una de<br />
carácter sectorial a cargo de la Nación (por<br />
ejemplo Sistema Nacional de Salud), y otra<br />
de carácter territorial a cargo de la entidad<br />
territorial (por ejemplo un plan municipal<br />
de salud). Lo paradójico es que en vez de<br />
complementarse se rechacen, o que una visión<br />
termine determinando a la otra.<br />
La tesis a sostener es que la forma de Estado<br />
y el modelo de ordenamiento territorial adoptados<br />
en Colombia son ambiguos y difusos,<br />
y por tanto, se encuentran en construcción y<br />
elaboración actualmente; mientras tanto, las<br />
ambigüedades del modelo se trasladan a los<br />
territorios y allí se manifiestan en las lógicas<br />
sectoriales vs. las lógicas territoriales, las<br />
cuales la mayoría de las veces se contraponen<br />
entre sí.<br />
El artículo aborda los contenidos en tres<br />
apartados. En el primero se plantea la relación<br />
entre forma de Estado y división del territorio,<br />
en el segundo se define y caracteriza al<br />
ordenamiento territorial y sus vínculos con la<br />
descentralización y en el tercero se problematiza<br />
sobre la racionalidad sectorial-central y la<br />
racionalidad intersectorial territorial.<br />
1. Forma de estado y división del<br />
territorio<br />
El ordenamiento territorial está íntimamente<br />
ligado con la forma de Estado que se adopte<br />
en la Constitución pues allí se establecerá<br />
en gran medida, el modelo de distribución y<br />
participación del poder político entre el centro<br />
y los territorios. El concepto “forma de<br />
Estado” es relativamente reciente pues nace<br />
con el constitucionalismo del siglo xVIII.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
79
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
80<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
Aunque los conceptos y términos utilizados<br />
en ciencias sociales y humanas no son unívocos,<br />
se puede decir que la forma de Estado<br />
(unitaria, federal, regional) relaciona los tres<br />
elementos básicos del Estado moderno:<br />
población, territorio y poder político: “Si nos<br />
fijamos en cómo se reparte el poder entre los elementos<br />
del Estado, tendríamos autocracias y democracias, y<br />
Estados centralizados y descentralizados” 7 ; de esta<br />
manera, en un sentido más estricto podemos<br />
decir que la forma de Estado hace referencia<br />
a la manera como se distribuye espacialmente<br />
el poder público dentro del territorio: “Las<br />
competencias, recursos y estructuras administrativas<br />
de las divisiones subnacionales determinan la forma<br />
de Estado de un país, el grado de independencia<br />
de la periferia respecto del centro y los niveles de<br />
relación y tutela” 8 . Mientras que otro concepto<br />
cercano la forma de gobierno (presidencial,<br />
parlamentario, de convención) hace referencia,<br />
hoy en día, a la relación y distribución de<br />
poder entre las diversas ramas y órganos del<br />
poder público; así por ejemplo en el sistema<br />
presidencial, rige el principio de separación<br />
armónica entre poderes, en el parlamentario<br />
el de equilibrio o “check and balances” y en el<br />
de convención el principio de subordinación<br />
del ejecutivo al legislativo 9 . La forma de<br />
Estado se refiere entonces, a la distribución<br />
del poder político dentro del territorio de un<br />
7 REVENGA, Miguel. “Las Formas de Estado”, en:<br />
García Ruíz, J.L, et. al. ¿Hacia dónde debe orientarse el<br />
modelo territorial en Colombia?, Bogotá, <strong>Universidad</strong><br />
<strong>Libre</strong>, 2007, p. 33.<br />
8 CORREA HENAO, Néstor R. “El reordenamiento<br />
territorial en la nueva Constitución Política de<br />
Colombia”, en: SARMIENTO ANZOLA, L., et.al.<br />
Colombia, una democracia en construcción, Santa Fé de<br />
Bogotá, Corporación Viva la Ciudadanía, 1992,<br />
p. 169.<br />
9 Se debe mencionar también que existe toda una<br />
tradición de la filosofía política, donde por forma<br />
de gobierno se ha entendido la manera como éste<br />
se encuentra conformado según el número de<br />
personas y las relaciones con el interés general,<br />
todo con el fin de buscar el mejor tipo de gobierno:<br />
gobierno de uno, de pocos y de muchos, con sus<br />
respectivas formas desviadas o degenerativas<br />
(monarquía-tiranía, aristocracia-oligarquía y<br />
democracia-demagogia); también se concibe una<br />
cuarta forma mixta o república. Sobre este tema<br />
véase: BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas de<br />
gobierno en la historia del pensamiento político, Bogotá,<br />
F.C.E., primera reimpresión, 1997.<br />
Estado específico, y esto por supuesto, afecta<br />
a la población que allí habita.<br />
El Estado unitario tiene su origen en el jacobinismo<br />
centralizador francés, que concibe un<br />
solo centro de fuente de poder que resulta en<br />
una organización política de carácter único<br />
y con facultad de imponer sus decisiones<br />
sobre todo el territorio del país; el objetivo<br />
es establecer un orden de unidad que se sobreponga<br />
a los particularismos y localismos<br />
regionales. En este sentido se afirma que el<br />
Estado unitario es una continuidad del Estado<br />
Absolutista, centralizador por excelencia de<br />
las particularidades feudales. Un rasgo característico<br />
de este tipo de Estado es que hay una<br />
sola Constitución política y sólo tres ramas del<br />
poder (aunque en la actualidad se han complementado<br />
con otros órganos del Estado)<br />
de presencia nacional; adicionalmente, se<br />
considera que el Estado unitario opera mejor<br />
para países pequeños. Sin embargo, para<br />
que el Estado unitario funcione se requieren<br />
ciertas dosis de delegación, desconcentración<br />
y aún de descentralización que hagan posible<br />
la acción pública estatal; pero siempre será el<br />
poder ejecutivo el que se descentralice ya sea<br />
de manera funcional o territorialmente, por<br />
ello se habla de descentralización administrativa<br />
(nunca descentralización judicial o legislativa).<br />
Así, la constitución puede reconocer ciertos<br />
niveles de descentralización y autonomía en<br />
ámbitos sectoriales o territoriales, pero bajo<br />
el entendido que siempre habrá una jerarquía<br />
política y normativa que proviene del centro<br />
(la autonomía territorial no es sinónimo de<br />
autarquía o soberanía, sino que tiene unos<br />
límites dentro del carácter unitario de la forma<br />
de Estado).<br />
En Colombia, son ejemplos de modelos<br />
de Estados unitarios, los consagrados en<br />
la Constitución de 1811 (Constitución de<br />
Cundinamarca) 10 , y las constituciones de<br />
1821, 1830, 1832, 1843 y la centralista de<br />
1886. Viene a cuento recordar la consigna<br />
10 Esta Constitución parece ser, a todas luces, la<br />
primera constitución escrita en la lengua de<br />
Cervantes; es decir, la primera escrita en castellano<br />
y por ello, anterior a la constitución que surge de<br />
las Cortes de Cádiz en 1812 y anterior también a la<br />
Constitución alemana de 1849, entre otras tantas.
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
de la Constitución colombiana de 1886 que<br />
instauró el Estado unitario-centralista cuando<br />
se proclamó precisamente el principio<br />
de “Centralización política y descentralización<br />
administrativa”. En la Constitución de 1991<br />
quedan rezagos propios de esta concepción<br />
unitario-centralista (arts. 115 inciso final y<br />
209), en los cuales la descentralización se<br />
concibe como una mera técnica de gestión<br />
junto a la desconcentración y la delegación;<br />
esto es, pensada más en términos del mejor<br />
cumplimiento de la función administrativa<br />
del Estado y no tanto, en relación con la<br />
autonomía territorial, tal y como lo expresan<br />
los artículos 1°, 286 y 287 de la Constitución<br />
Política colombiana.<br />
El Estado federal, por su parte nace en 1787<br />
con la Constitución federal norteamericana y<br />
se puede interpretar como la búsqueda de la<br />
unidad a partir de la diferencia. A la anterior<br />
forma centralizada y uniforme, se contrapone<br />
esta forma descentralizada y multiforme. En<br />
efecto, el objetivo es lograr una Unión que<br />
potencie y beneficie a cada uno de los Estados<br />
que se unen, pero que permita a la vez mantener<br />
la autonomía y el poder originario anteriores<br />
a la federación. El hecho histórico es la<br />
existencia previa de esos Estados, los cuales<br />
se fueron independizando de la colonia y que<br />
deciden después, conformar una nueva organización<br />
política 11 . Entre las características<br />
más relevantes están: a) Una sola personalidad<br />
jurídica internacional en cabeza de la federación;<br />
b) Pluralismo constitucional, es decir, la<br />
coexistencia de la Constitución de la Unión<br />
y las demás Constituciones de cada Estado<br />
federado; cada Estado conserva y organiza<br />
a su modo las tres ramas clásicas del poder;<br />
c) Reparto de competencias definido en el<br />
texto de la constitución federal; usualmente<br />
se ceden competencias a la Unión en asuntos<br />
estratégicos (seguridad externa, relaciones<br />
internacionales, comercio exterior…); d) Un<br />
legislativo federal con dos cámaras, una para<br />
la representación de la Unión y otra para la<br />
representación de los Estados; e) Un Tribunal<br />
Supremo con jurisdicción en toda la Unión,<br />
11 Una vez se conforma la Federación o Unión, estos<br />
Estados pasan a ser llamados “Estados federados”<br />
como por ejemplo lo es el Estado de la Florida,<br />
respecto a los Estados Unidos de América.<br />
para dirimir conflictos entre los distintos niveles<br />
y competencias 12 . Como se dijo, el Estado<br />
federal es por esencia descentralizado, por<br />
lo que al interior del mismo es más correcto<br />
hablar de “devolución de competencias” (regresarlas<br />
desde la Federación al Estado federado<br />
originario), antes que de descentralización<br />
propiamente dicha 13 .<br />
Una vez lograda la independencia en<br />
1810, las provincias de la Nueva Granada<br />
(Cundinamarca, Tunja, Cauca, Neiva, etc.) se<br />
fueron conformando como Estados propios<br />
y adoptaron sus respectivas constituciones 14 ,<br />
la mayoría de ellas dentro del esquema<br />
federal; posteriormente, la Constitución<br />
centro-federal de 1853 y la radical de 1863,<br />
representaron el ideario federalista.<br />
Una forma más atenuada de federación es<br />
la Confederación de Estados, y consiste en<br />
acuerdos entre Estados para actuar conjuntamente<br />
en ciertas áreas y servicios específicos,<br />
pero sin afectar de ninguna manera la soberanía<br />
o autonomía de los Estados miembros.<br />
Otras características son: a) los Estados aparecen<br />
unidos como una sola personalidad en el<br />
12 REVENGA, M., op.cit.<br />
13 Para profundizar sobre estos temas véase:<br />
HERNÁNDEZ, Pedro. Descentralización,<br />
desconcentración y delegación en Colombia, Bogotá,<br />
Legis, 1999.<br />
14 En el Acta de Independencia del 20 de julio de 1810,<br />
La Junta Suprema de Santafé consagró la federación,<br />
como forma de organización del territorio. Se debe<br />
tener presente que las insurrecciones de 1810 no<br />
empezaron en Santafé, pues las primeras juntas<br />
autonomistas (reconocían a Fernando VII, pero<br />
depusieron a las autoridades locales), ocurrieron el<br />
10 de agosto de 1809 en Quito y luego el 19 de<br />
abril de 1810 en Caracas; en la Nueva Granada hay<br />
antecedentes en Cali el 3 de julio, en Pamplona el<br />
4 de Julio y el Socorro el 10 de julio, y luego de<br />
Bogotá siguieron Tunja y Mariquita el 25 y 26 de<br />
julio respectivamente, y entre agosto y septiembre las<br />
demás ciudades conformaron sus Juntas de gobierno<br />
provinciales ente ellas Neiva, Mompox, Santa<br />
Marta, Popayán, Cartagena, Quibdó, Medellín,<br />
Ibagué e Ipiales. No todas se declararon autónomas y<br />
con gobierno propio pues en el caso de Santa Marta,<br />
Popayán y Pasto, continuaron aceptando al Consejo<br />
de Regencia y al rey Fernando VII. La primera<br />
provincia que declara la independencia absoluta de<br />
España (ya sin reconocer al rey) fue Cartagena el 11<br />
de noviembre de 1811.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
81
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
82<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
orden internacional, pero respecto de aquellas<br />
materias objeto del pacto de confederación; b)<br />
consecuentemente, cada Estado conserva su<br />
personalidad jurídica internacional respecto<br />
de las materias que no fueron pactadas. Hoy<br />
en día esta forma está en desuso, entre otras<br />
razones por las nuevas formas de integración<br />
económica y política de la globalización: tratados<br />
de libre comercio, uniones aduaneras,<br />
mercados comunes, uniones monetarias,<br />
entre otros.<br />
En Colombia, el 27 de noviembre de 1811<br />
algunas provincias (Antioquia, Cartagena,<br />
Tunja, Neiva y Pamplona) conforman en<br />
Tunja la Confederación de Provincias Unidas<br />
de la Nueva Granada, curiosamente mediante<br />
un acta de federación, por lo que este tipo de<br />
organización corresponde más a una forma<br />
federal que a una confederada 15 . Con el<br />
triunfo del federalismo sobre el centralismo<br />
a finales de 1814, se ampliará a 22 provincias<br />
y el Congreso de las Provincias Unidas se<br />
reunirá desde 1811 hasta la reconquista en<br />
1816 16 . En 1858 las provincias que se habían<br />
convertido en Estados soberanos crean la<br />
Confederación Granadina, en la cual el gobernador<br />
de cada provincia era de elección<br />
popular directa.<br />
Finalmente, el Estado regional es una modalidad<br />
intermedia entre el Estado unitario y el<br />
federal que se ha establecido fruto de ciertas<br />
experiencias en el siglo xx. Se considera a<br />
la Constitución española de 1931, el antecedente<br />
inmediato de esta forma de Estado,<br />
cuando aparece la categoría de Región como<br />
15 En el Acta de Federación de las Provincias Unidas<br />
de Nueva Granada se reconocía la autonomía<br />
y soberanía de las provincias como iguales e<br />
independientes, autónomas en el manejo de su<br />
administración y en el cobro de ciertas rentas;<br />
cedían al Congreso las funciones militares para<br />
la defensa común, la imposición de rentas para<br />
la guerra y las relaciones internacionales. Luego<br />
del Acta se redactaron las constituciones de cada<br />
provincia, pero no existió un texto o constitución<br />
de la Unión, por lo que debe entenderse que tal<br />
texto corresponde al Acta de noviembre de 1811.<br />
Constaba de 88 artículos, y se constituye en una de<br />
las primeras constituciones escritas en castellano.<br />
16 BORJA, Miguel. Estado, Sociedad y Ordenamiento<br />
Territorial, Bogotá, IEPRI-CEREC, 2000.<br />
forma autónoma de organización políticoadministrativa<br />
dentro del Estado Unitario, y<br />
conformada a partir de provincias con características<br />
históricas, culturales y económicas<br />
comunes. Después la Constitución española<br />
de 1978 recoge estas ideas y las desarrolla en<br />
el llamado “modelo autonómico”, en el cual la<br />
región o comunidad autónoma aparece como<br />
un sujeto político con importantes grados de<br />
autonomía (política, normativa, financiera,<br />
competencial) sobre su territorio, pero en<br />
todo caso, compatible con la concepción<br />
unitaria de soberanía y poder constituyente<br />
del Estado español. También se considera que<br />
Italia adopta la forma de Estado regional a<br />
partir en su Constitución (aprobada el 22 de<br />
diciembre de 1947, entra a regir el 1° de enero<br />
de 1948). Algunos de sus rasgos son: a) Cierta<br />
indeterminación política y jurídica sobre el<br />
alcance del autogobierno de las regiones: “Sus<br />
fundamentos teóricos están cercanos a los del Estado<br />
unitario, pero su práctica política puede llevar la descentralización<br />
hasta niveles perfectamente equiparables<br />
a los del Estado federal” 17 ; esta circunstancia<br />
conlleva al problema sectorial/territorial que<br />
se presenta más adelante, y a unas relaciones<br />
intergubernamentales potencialmente<br />
conflictivas; b) Las regiones se rigen por<br />
estatutos derivados de la Constitución, pero<br />
sometidos a ella; c) La personalidad jurídica<br />
internacional corresponde al Estado central,<br />
no a la región; d) La existencia de diversidad<br />
regional (histórica, cultural, económica),<br />
dentro del territorio; e) El reconocimiento<br />
de la autonomía regional y la presencia de<br />
una considerable descentralización territorial<br />
desde el centro a las regiones, que puede<br />
implicar incluso que éstas asuman la función<br />
legislativa del Estado 18 .<br />
En Colombia, este modelo inspiró en<br />
gran medida la Constitución de 1991 que<br />
estableció la fórmula de una República<br />
unitaria descentralizada con autonomía de<br />
sus entidades territoriales (especialmente los<br />
17 REVENGA, M., op. cit. p. 40.<br />
18 La función jurisdiccional sería la única de las tres<br />
grandes funciones públicas que permanecería<br />
centralizada o unificada en cabeza del Estado; este<br />
sería el límite formal entre la forma federal y la<br />
regional.
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
artículos 1°, 286, 287 y 288); la idea de crear<br />
regiones, de superar los departamentos y<br />
revivir las antiguas provincias son elementos<br />
innegables del Estado regional. Esto implica<br />
un proceso de ordenamiento territorial,<br />
que puede alterar sustancialmente el mapa<br />
político-administrativo del país. El hecho es<br />
que desde 1991 al presente, nos hemos movido<br />
poco en esa dirección: “Las propuestas<br />
de Estado Regional Unitario surgen de la región<br />
sur como una manifestación de la resistencia social,<br />
moral y política al desueto y fracasado esquema<br />
departamentalista, al tiempo que expresan la desobediencia<br />
civil ante una institucionalidad incapaz<br />
de diseñar políticas públicas acordes al momento<br />
histórico y que pretenden mantener el actual estado<br />
de privilegios” 19 .<br />
Tal vez una de las razones del escaso avance<br />
y de los sucesivos fracasos para adoptar la ley<br />
orgánica de ordenamiento territorial (LOOT),<br />
sea el hecho, como lo afirma el tratadista<br />
Vidal Perdomo, que el Estado regional en<br />
Colombia no esté planteado como complementario<br />
sino como alternativa de la fórmula<br />
de descentralización administrativa propia del<br />
Estado unitario: “En esta perspectiva, la región se<br />
convertiría en Colombia en un tercer modelo, intermedio<br />
entre el Estado federal y el Estado unitario,<br />
como se presenta en Italia y España; pero puede ser<br />
difícil eliminar los departamentos, por su arraigo<br />
sociológico y político, caso en el cual la fórmula regional<br />
quedaría como complementaria de la descentralización<br />
administrativa” 20 . Hasta aquí queda claro el<br />
hecho que el ordenamiento territorial ha sido<br />
una preocupación para nuestro país, desde<br />
ya hace doscientos años.<br />
2. El ordenamiento territorial<br />
Las divisiones territoriales han existido<br />
desde antiguo y han quedado condensadas<br />
en mapas y otros documentos que dan fe de<br />
19 LURDUY, José. “Regionalización y Constitución de<br />
1991”, en: BECKER, A., et.al. (comps.), Ordenamiento<br />
Territorial. Reivindicación de la descentralización para el<br />
desarrollo, Bogotá, GTZ-FESCOL, 2003 pp. 109-<br />
110.<br />
20 VIDAL PERDOMO, J. “Región y Constitución”,<br />
en: Pensamiento Jurídico No. 14, <strong>Universidad</strong> Nacional<br />
de Colombia, 2001, p. 120.<br />
esta circunstancia. “Ordenar” el territorio<br />
implica concretar un modelo de intervención<br />
para delimitar, organizar y dividir el territorio,<br />
ya sea con fines propios de la racionalidad<br />
administrativa, política, económica, militar,<br />
religiosa, judicial, ambiental, humana, etc.<br />
Para la organización y gestión del Estado, el<br />
ordenamiento territorial es un proceso planificador<br />
por excelencia, por ello se ubica dentro<br />
de la racionalidad político-administrativa<br />
y casi siempre ha sido establecido de arriba<br />
hacia abajo.<br />
Por otro lado existen procesos de regionalización<br />
ligados a la historia, la cultura, el clima<br />
y la topografía de las comunidades o pueblos<br />
que habitan determinando territorio; es la<br />
formación social de región de abajo hacia<br />
arriba, que muchas veces no coincide con el<br />
ordenamiento territorial establecido para el<br />
funcionamiento del Estado. La idea es que<br />
uno y otro converjan.<br />
2.1 Noción de ordenamiento<br />
territorial<br />
Existen diversas definiciones de ordenamiento<br />
territorial, vamos a señalar algunas de ellas.<br />
Para Mendoza, el O.T: “Es la distribución espacial<br />
de la nación sobre el territorio, de las configuraciones<br />
geográficas, las comunidades humanas, las unidades<br />
político-administrativas y los usos del suelo, urbanos<br />
y rurales. Comprende regulación técnica, políticas y<br />
jurídica de los elementos que ocupan el territorio” 21 .<br />
Por su parte Planeación Nacional destaca<br />
que: “El ordenamiento territorial es un instrumento<br />
fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una<br />
parte, con la organización político administrativa que<br />
adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades<br />
surgidas de la evolución económica, social,<br />
política y cultural del país y, por otra, con los cambios<br />
en la ocupación física del territorio, como resultado<br />
de la acción humana y de la misma naturaleza” 22 .<br />
21 MENDOZA, Alberto. Ordenamiento territorial:<br />
Oportunidad para organizar a Colombia como un Estado<br />
regional, 2003, p. 2, en: http://www.sogeocol.com.<br />
co/documentos/3otc.pdf. Consulta julio de 2010.<br />
22 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br />
NACIONAL DE PLANEACIóN-<br />
DNP, “Ordenamiento Territorial”, 2010,<br />
en: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/<br />
Programas/DesarrolloTerritorial/<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
83
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
84<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
Finalmente el Instituto Agustín Codazzi<br />
señala que: “El O.T es una política de estado y<br />
un Instrumento de planificación, que permite una<br />
apropiada organización político- administrativa de<br />
la Nación, y la proyección espacial de las políticas de<br />
desarrollo social, económico, ambiental y cultural de la<br />
sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para<br />
la población y la conservación del ambiente” 23 . De<br />
lo anterior, podemos sintetizar las siguientes<br />
ideas clave sobre el O.T:<br />
• El ordenamiento territorial es un instrumento<br />
para organizar, territorios, población<br />
y recursos para su mejor gobierno y<br />
administración.<br />
• Es una herramienta de planificación que<br />
integra la racionalidad económica, la política<br />
y la administrativa.<br />
• Su fin último es el desarrollo humano<br />
sostenible dentro de un Estado social<br />
de derecho, como también el desarrollo<br />
equilibrado de las regiones.<br />
• Es política pública, pues significa un<br />
referente importante para la toma de<br />
decisiones y la ejecución de programas de<br />
intervención pública.<br />
• Se relaciona directamente con los procesos<br />
de descentralización territorial y autonomía,<br />
como veremos más adelante.<br />
• Refleja la tensión entre planificación del<br />
territorio y la regionalización (formación<br />
histórico-social de regiones).<br />
2.2 Criterios para el ordenamiento<br />
territorial<br />
Existen varios criterios para realizar los<br />
diseños de ordenamiento territorial. Como<br />
ya ha dicho, el criterio de la racionalidad<br />
político administrativa (gobierno) es uno de<br />
los más importantes; sin embargo, como ya lo<br />
adelantaba el mismo Florentino González, no<br />
se deben descuidar otros criterios o aspectos.<br />
En la actualidad, se considera que tanto la<br />
población (cultura), como el territorio mismo<br />
OrdenamientoyDesarrolloTerritorial/<br />
OrdenamientoTerritorial.aspx. Consulta Julio de<br />
2010.<br />
23 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN<br />
CODAZZI, 2007, p. 1, en: www.igac.gov.<br />
co:8080/igac_web/contenidos/plantilla. Consulta<br />
noviembre de 2007.<br />
(geográfico), son criterios necesarios para<br />
realizar un adecuado ordenamiento territorial.<br />
Veamos.<br />
a) Razones Geográficas. El territorio como<br />
aporte de la naturaleza y hecho exterior al<br />
hombre y a pesar del hombre, es el escenario<br />
donde se desarrolla la vida. Las configuraciones<br />
geográficas al reunir ciertos<br />
elementos físicos que le dan unidad (una<br />
selva, un mar, una llanura, una montaña,<br />
etc.), crean regiones naturales. Siguiendo<br />
este criterio, en Colombia existen seis<br />
espacios continentales delimitados por<br />
ecosistemas propios y grupos humanos específicos<br />
(Amazonía, Orinoquía, el espacio<br />
Marabino, el espacio Andino, el Caribe y el<br />
Pacífico). A su vez, se sostiene que estos 6<br />
espacios están compuestos por 32 regiones<br />
que conforman el mosaico geográfico del<br />
país, su ordenamiento natural; sin embargo:<br />
“Colombia tiene 32 departamentos que<br />
no coinciden con las regiones. Cada Espacio<br />
Continental contiene varios departamentos y,<br />
por su variedad, demanda manejo individualizado<br />
según sus características geográficas,<br />
tratamiento específico, ambiental, económico,<br />
administrativo y físico y planificación integral<br />
propia” 24 .<br />
b) Criterios poblacionales. Colombia es un<br />
país multiétnico y pluricultural, compuesta<br />
por diversidad de asentamientos humanos<br />
sobre el territorio, determinando así los espacios<br />
geoculturales que determinan el ordenamiento<br />
étnico cultural de Colombia.<br />
Estos espacios no tienen límites tajantes y<br />
se identifican por los valores, costumbres,<br />
tradiciones, modo de hablar y ciertos rasgos<br />
fenotípicos; muchos de estos espacios<br />
geoculturales no coinciden con los límites<br />
actuales de los departamentos, como es el<br />
caso del grupo “paisa” que está distribuido<br />
entre 5 departamentos.<br />
c) Razones de Estado. Se refieren a los motivos<br />
político-administrativos que hacen<br />
necesaria una división del territorio, con<br />
el propósito de cumplir mejor los fines del<br />
Estado. El gobierno del territorio y la población,<br />
implican procesos de conducción<br />
24 MENDOZA, A., Op.cit., p. 4.
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
política, de construcción de normatividad y<br />
de prestación de servicios. Departamentos,<br />
provincias, cantones, distritos, municipios,<br />
aldeas, parroquias y prefecturas han sido<br />
las divisiones político administrativas<br />
clásicas del Estado. Como se adelantó en<br />
la parte sobre formas de Estado, el modelo<br />
de ordenamiento implica la distribución de<br />
poder político entre los territorios, ceder o<br />
reconocer autonomía y realizar la descentralización<br />
que se necesite. “El Estado Regional<br />
Unitario vendrá en Colombia si reconocemos<br />
la existencia de las regiones geográficas del<br />
país y organizamos su manejo mediante la<br />
asociación de los departamentos que las ocupan.<br />
Esa regionalización partirá de aceptar a<br />
“Colombia como país de regiones”, de reconocer<br />
el potencial humano, político y económico de<br />
cada región y dar paso a la autonomía de<br />
gestión, la descentralización administrativa y<br />
la distribución de funciones” 25 .<br />
2.3 Ordenamiento territorial y<br />
descentralización.<br />
Desde la colonia misma hasta la actualidad<br />
se han propuesto diversos modelos de regionalización<br />
y de ordenamiento territorial<br />
en el territorio de la actual República de<br />
Colombia; se pueden contar más de 20 iniciativas<br />
importantes en los casi 200 años de<br />
historia republicana. Esto demuestra por lo<br />
menos dos cosas: 1) La importancia del tema<br />
para la realidad nacional dado su recurrencia,<br />
y b) la dificultad para establecer un modelo<br />
adecuado que satisfaga los diversos criterios,<br />
intereses y expectativas. Además, se evidencia<br />
un solapamiento o yuxtaposición de diversos<br />
modelos de ordenamiento que coinciden<br />
sobre un mismo territorio de manera puntual,<br />
pero cuyos límites no son coincidentes entre<br />
ellas : modelos político administrativos (provincias,<br />
departamentos, municipios…), con<br />
modelos judiciales (jurisdicciones y distritos<br />
judiciales), de planificación (Corpes), económicos<br />
(polos de desarrollo, regionalización<br />
nodal, zonas económicas especiales de exportación,<br />
zonas de integración fronteriza…),<br />
electoral (circunscripciones, zonas, puestos),<br />
ambientales (Car´s), militares (brigadas), y<br />
25 Ibídem, p. 7.<br />
hasta eclesiásticos (diócesis, parroquias),<br />
entre otros. Esto obviamente causa un cierto<br />
desorden, descoordinación y fragmentación<br />
de la acción sobre los territorios.<br />
La Constitución de 1991 establece un modelo<br />
de ordenamiento territorial a desarrollar, con<br />
las características señaladas más arriba y que<br />
descansa en 6 tipos de entidades territoriales,<br />
4 originarias y 2 derivadas (artículos 286, 306,<br />
307, 321):<br />
Entidades territoriales en Colombia<br />
Entidades territoriales Entidades territoriales<br />
directas<br />
indirectas<br />
Departamentos Regiones<br />
Municipios Provincias<br />
Distritos<br />
Territorios Indígenas<br />
Fuente: Elaboración propia.<br />
Sin embargo, también se establece que<br />
fuera de la división general del territorio,<br />
es decir, las entidades territoriales, habrá<br />
otras que determine ley para cumplir<br />
funciones y servicios a cargo del Estado,<br />
como por ejemplo, las CAR´S, las áreas<br />
metropolitanas y las asociaciones de<br />
municipios (artículos 285 y 288). Esto<br />
quiere decir que se continuará con el<br />
solapamiento defectuoso, a no ser que se<br />
establezcan las medidas de coordinación<br />
y corresponsabilidad pertinentes.<br />
Ahora bien, se pueden establecer varios<br />
aspectos sobre los cuales gravita el ordenamiento<br />
territorial en el país y son los<br />
siguientes:<br />
1. Lo relativo a la distribución de competencias<br />
y recursos entre la Nación y las<br />
entidades territoriales, Leyes 715/01 y<br />
1176 de 2007.<br />
2. El tema del Ordenamiento espacial. Al<br />
respecto, se expidió la ley 338/97 sobre<br />
Planes de Ordenamiento Territorial que<br />
deben adoptar los municipios y distritos,<br />
para orientar y administrar el desarrollo<br />
físico del territorio y la utilización del suelo.<br />
3. La división político-administrativa del<br />
territorio. Es el tema más polémico y<br />
espinoso pues implica una reconfiguración<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
85
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
86<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
de la estructura territorial del Estado, pero<br />
teniendo en cuenta aspectos geográficos,<br />
ambientales, culturales, poblacionales, políticos<br />
y administrativos como ya se indicó.<br />
La diversidad de criterios, los intereses<br />
políticos afincados en los departamentos<br />
(circunscripciones electorales, entre otros)<br />
y la falta de diálogo y concertación, han<br />
hecho que hasta el momento no se haya<br />
aprobado la ley orgánica de ordenamiento<br />
territorial, pese a que se han presentado<br />
cerca de 20 proyectos desde 1991.<br />
De los anteriores, es el punto 1 el que está<br />
más relacionado con la descentralización, si se<br />
entiende por esta como el proceso de traspaso<br />
de competencias, funciones y recursos de un<br />
sector o nivel central, a otro sector o nivel<br />
que posee autonomía propia para asumir<br />
esas facultades. Hay diversos subtipos de<br />
descentralización administrativa.<br />
1) Descentralización funcional o por servicios,<br />
que opera para entregar funciones especializadas<br />
a entidades con personería jurídica,<br />
pero sin ninguna base territorial; la idea<br />
es mejorar el desempeño y administración<br />
de servicios que desde el centro resultaría<br />
poco eficaz y eficiente, y se forman así los<br />
llamados “sector central” y “sector descentralizado”<br />
(ejemplo: los establecimientos<br />
públicos, las empresas industriales y<br />
comerciales del Estado, las sociedades de<br />
economía mixta, las sociedades públicas,<br />
entre otras);<br />
2) Descentralización por colaboración, se presenta<br />
cuando un particular u organismo<br />
no público asume funciones públicas<br />
(ejemplo: las cámaras de comercio respecto<br />
del registro mercantil, las notarías respecto<br />
de la Fe pública; las curadurías urbanas al<br />
aprobar licencias de construcción);<br />
3) Descentralización territorial, cuando el ente<br />
que recibe ejerce las competencias dentro<br />
de un territorio y frente a la población<br />
que lo habita. Al interior de la descentralización<br />
territorial pueden operar a su vez,<br />
los otros dos subtipos de descentralización<br />
administrativa. Piénsese en el caso de un<br />
municipio grande que tenga su sector<br />
descentralizado (descentralización fun-<br />
cional) y que además, descentralice en las<br />
curadurías urbanas determinados servicios<br />
(descentralización por colaboración).<br />
La descentralización territorial se realiza entre<br />
la Nación por un lado y las entidades territoriales,<br />
por el otro. La Constitución Política<br />
consagra en su artículo 287 que las entidades<br />
territoriales gozan de autonomía para gestionar<br />
sus intereses, dentro de los límites de la<br />
Constitución y las leyes. La autonomía territorial<br />
se concreta en los siguientes derechos:<br />
1) Gobernarse por autoridades propias (autonomía<br />
política);<br />
2) Ejercer las competencias que les correspondan<br />
(competencial);<br />
3) Administrar los recursos y establecer los<br />
tributos necesarios (financiera);<br />
4) Participar en las rentas nacionales. Aunque<br />
faltó en la redacción la alusión a la autonomía<br />
normativa (propio de la raíz etimológica),<br />
que en la práctica se da cuando un<br />
municipio expide acuerdos de naturaleza<br />
obligante dentro del territorio, vemos<br />
aquí la necesidad de la descentralización<br />
territorial pues ¿qué sería de la autonomía si<br />
no ocurre el traspaso efectivo de esas facultades?,<br />
sencillamente, sería un enunciado<br />
de papel.<br />
La descentralización territorial se ha venido<br />
desarrollando desde 1991 aunque no de manera<br />
coherente y sostenible. Las leyes 715/01<br />
y 1176/07 establecen las competencias y las<br />
funciones que deben asumir departamentos<br />
y municipios, con los recursos de transferencia.<br />
La idea es que la descentralización esté<br />
acorde con el ordenamiento territorial: si se<br />
busca un Estado regional intermedio entre la<br />
fórmula unitaria y federal, se debe asegurar la<br />
autonomía de las entidades territoriales, y esto<br />
se garantiza a su vez con una efectiva entrega<br />
de competencias y funciones. En los últimos<br />
años se está asistiendo a una recentralización<br />
pues se siente con fuerza el papel del Estado<br />
centralista, y a la par, se ha recortado la participación<br />
de las entidades territoriales en los<br />
recursos presupuestales del nivel nacional 26 .<br />
26 Véase por ejemplo la controversia generada por la<br />
aprobación de los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
3. Lo sectorial y lo territorial<br />
Como se adelantó, el centralismo y el regionalismo<br />
en Colombia son concepciones<br />
y prácticas profundamente arraigadas en<br />
nuestra historia política y administrativa.<br />
Investigaciones recientes muestran cómo la<br />
existencia de un ethos o cultura centralistapaternalista<br />
por un lado, y de una cultura<br />
regionalista con escasa visión de unidad nacional,<br />
son una de las razones que explican las<br />
dificultades para el desarrollo y la autonomía<br />
local en nuestro país 27 .<br />
La opción centralista se justificó en un inicio<br />
para mantener la unidad del país y controlar<br />
liderazgos regionales potencialmente separatistas;<br />
posteriormente, sirvió al proyecto<br />
de ordenar una tributación nacional, regular<br />
procesos económicos, mercados y relaciones<br />
de trabajo correspondientes con una fase de<br />
desarrollo de sustitución de importaciones y<br />
un Estado intervencionista. Sólo era capaz<br />
el Estado central, las regiones y localidades<br />
cumplían un papel marginal. Por su parte, la<br />
opción federalista denunció la imposición<br />
autoritaria del centralismo y reivindicó la<br />
diversidad regional del país a partir de los<br />
pueblos recién emancipados: “La legitimidad, la<br />
gobernabilidad y la estabilidad de las naciones debía<br />
resultar del reconocimiento de fuertes autonomías<br />
territoriales garantizadas por Estados federales” 28 ;<br />
sin embargo, existen algunas posiciones que<br />
desconfían de las verdaderas intenciones del<br />
movimiento federal en el sentido que, con el<br />
pretexto de reivindicar la autonomía regional,<br />
lo que en realidad se estaba defendiendo<br />
era un proyecto continuador del feudalismo<br />
de 2007, que sujetan el monto de las transferencias<br />
a la inflación y no a un porcentaje del presupuesto<br />
nacional como originalmente se concibió. El efecto<br />
final es la disminución neta de los recursos a las<br />
entidades territoriales, pero a la vez genera menos<br />
fluctuación en el monto transferido año a año.<br />
27 JIMÉNEZ, William Guillermo. Derecho y desarrollo.<br />
Regulación Jurídica y desarrollo local, Bogotá, <strong>Universidad</strong><br />
Católica de Colombia, 2009.<br />
28 RESTREPO, Darío. “Las fracturas del Estado en<br />
América Latina”, en: RESTREPO, D. (Editor)<br />
Historias de Descentralización. Transformación del régimen<br />
político y cambio en el modelo de desarrollo, América Latina,<br />
Europa y EUA, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />
Colombia, 2006, p. 26.<br />
colonial, representado en los intereses locales<br />
y caciquiles de oligarquías regionales que<br />
se habían hecho fuertes en las provincias 29 .<br />
Una tercera vía, la opción de Estado regional<br />
quedó establecida en el acuerdo de 1991<br />
como resultado de: 1) La emergencia de las<br />
regiones y la revalorización de lo local; y 2)<br />
El agotamiento de un Estado centralizado<br />
con un régimen político cerrado y excluyente,<br />
que se mostraba incapacitado para superar<br />
las agudas crisis institucional, administrativofiscal,<br />
de violencia y en general de legitimidad<br />
del todo el sistema político.<br />
Entonces, por un lado, la racionalidad del<br />
Estado unitario centralista es reacia a perder<br />
poder y control sobre las unidades subnacionales,<br />
esto se refuerza con una tradición política<br />
centralista como se indicó y la existencia<br />
de intereses de grupos que orbitan alrededor<br />
del Estado nacional central; las políticas<br />
públicas sobre el territorio son de carácter<br />
eminentemente sectorial, siguiendo la lógica<br />
de la división de tareas y funciones por ramos<br />
de actividad especializada (salud, educación,<br />
medio ambiente, transporte, industria, obras<br />
públicas, etc). La racionalidad de las políticas<br />
se basa en los requerimientos técnicos, la<br />
uniformidad y la universalidad.<br />
Por otro lado, el ideario del Estado regional<br />
descentralizado, refuerza las pretensiones<br />
autonómicas regionales características de<br />
la realidad colombiana desde sus inicios.<br />
En el modelo de ordenamiento territorial<br />
actual, las entidades territoriales se ocupan<br />
de las competencias y funciones que se les<br />
ha asignado mediante políticas públicas de<br />
carácter integral, diferencial y particular sobre<br />
el territorio. Lo paradójico es que estos<br />
intereses, estas dinámicas y formas de intervención<br />
sobre el territorio se contrapongan,<br />
se anulen o se dupliquen al entrar en contacto<br />
con las políticas de nivel nacional, causando<br />
crisis al interior del modelo y la pérdida de<br />
importantes recursos que podrían estar mejor<br />
coordinados y causar mayor impacto para el<br />
desarrollo.<br />
29 Véase entre otros, BALLÉN, 2010, op.cit. y<br />
MATíAS CAMARGO, 2010, op.cit.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
87
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
88<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
3.1 La racionalidad políticoburocrática<br />
nacional frente a lo<br />
territorial<br />
Luego del fracaso de la primera república<br />
y la reconquista española surgió entre los<br />
patriotas una mentalidad pro centralista y<br />
anti federal, la cual no tuvo cuestionamientos<br />
hasta mediados del siglo xIx: “El voluntarismo,<br />
el utopismo, el federalismo y el localismo, derrotados en<br />
la reconquista española, abrían paso a un pensamiento<br />
político, concordante con la realidad. La necesidad<br />
de la centralización política y militar de las contiendas<br />
y su coordinación continental cambió la dirección del<br />
proceso, pasando de manos de los filósofos a los jefes<br />
políticos y militares, dispuestos a dar y dirigir las<br />
batallas, hasta el triunfo definitivo de la Guerra de<br />
Liberación. Así lo advirtió Bolívar en su Carta de<br />
Jamaica y de igual manera San Martín, en su correspondencia<br />
de 1816” 30 . La necesidad de contar<br />
con un Estado cohesionador y modernizador<br />
que evite el “descuadernamiento” del país, es<br />
la idea central que ha justificado y alimentado<br />
ese ethos centralista a lo largo de la historia de<br />
nuestra república.<br />
La mentalidad centralista, está relacionada<br />
con el paternalismo que significa la creencia<br />
en la superioridad del centro y la minusvalía<br />
de lo local. Para ilustrar tal mentalidad nada<br />
mejor que una cita de un autor crítico sobre<br />
el particular: “Y esta lo que nos dice es que en los<br />
niveles centrales del Estado se concentra el altruismo,<br />
la mayor capacidad técnica la eficiencia fiscal y administrativa<br />
y la moral pública. El centro racionaliza<br />
y representa el proyecto de modernidad y civilización.<br />
En cambio, los gobiernos locales son sinónimos de<br />
corrupción, clientelismo, incapacidad técnica, despilfarro<br />
ineficiencia y el reino de pequeños intereses<br />
mezquinos, intrascendentes y de poco alcance. Lo local<br />
es lo atrasado y premoderno que requiere la vigilancia<br />
tutelar de la Presidencia, sus ministerios y órganos<br />
administrativos para que “hagan bien la tarea” 31 .<br />
30 MATíAS CAMARGO, Sergio. “El pensamiento<br />
independentista de la emancipación<br />
latinoamericana”, en: Diálogos de Saberes No. 32,<br />
Documentos No. 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p. 99.<br />
31 RESTREPO, Darío. “Paradojas de la<br />
descentralización”, en: RESTREPO, D. (Editor),<br />
20 años de la descentralización en Colombia: Presente y<br />
futuro, Bogotá, RINDE, 2007, p. 369.<br />
Por lo anterior, no sorprende el peso que<br />
han adquirido ciertos organismos del nivel<br />
nacional sobre las entidades territoriales,<br />
como por ejemplo, el DNP, el Ministerio de<br />
Hacienda, el del Interior y hasta la misma<br />
Presidencia de la República. Estas prácticas<br />
se han venido desarrollando desde el mismo<br />
inicio del proceso descentralista y se les debe<br />
conceder algo de razón para su intervención<br />
y control sobre la descentralización, pues muchos<br />
de los municipios carecen de capacidad<br />
administrativa, tecnología y personal calificado;<br />
además la dinámica global hace que los<br />
avances lleguen primero a los grandes centros<br />
urbanos y ciudades capitales. Sin embargo, lo<br />
que debería ser una política de fortalecimiento<br />
municipal y departamental, cede el paso a una<br />
política de mayor control, celo y desconfianza<br />
sobre la gestión regional. Un dato adicional:<br />
luego de iniciada la descentralización, el<br />
tamaño del nivel nacional (en términos del<br />
PIB) no ha disminuido sino por el contrario<br />
ha aumentado su participación; esto señala el<br />
poder de resistencia que tiene el centralismo<br />
en nuestro país.<br />
En este contexto, los organismos de nivel<br />
nacional como Ministerios y Departamentos<br />
Administrativos diseñan políticas en la lógica<br />
del anterior Estado unitario-centralizado;<br />
es decir, mediante políticas sectoriales que<br />
irradian por todo el territorio nacional,<br />
con poca consideración a la coordinación e<br />
integración de las propias dinámicas locales.<br />
Así, las entidades territoriales han terminado<br />
siendo una “recipiente” o contenedor de<br />
políticas sectoriales extraterritoriales, que<br />
deben ejecutar pues la “cascada normativa”<br />
del nivel nacional, a través de leyes y decretos<br />
se los exige.<br />
El sistema de Planeación Nacional encargado<br />
de articular los planes de desarrollo territoriales<br />
y el Nacional, podría ser una alternativa<br />
para encadenar las diversas dinámicas, pero<br />
funciona poco, entre otras razones porque los<br />
planes de desarrollo no son un mero ejercicio<br />
técnico-administrativo de acoplamiento sino<br />
que son el resultado de las diferentes lógicas<br />
políticas (ideológicas) que se concretan en los<br />
diversos niveles de gobierno, muchas veces<br />
contradictorias por naturaleza.
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
Para completar el panorama, la propia<br />
Constitución ha reservado al presidente de<br />
la República la conducción de dos grandes<br />
políticas públicas: la de orden público y la<br />
política económica; de esta manera, el papel<br />
de los gobernadores y alcaldes será la de<br />
ser meros agentes del gobierno nacional en<br />
estas materias (artículos 303 y 315, 2). Hoy<br />
la intervención centralista, es justificada por<br />
sus defensores en tres frentes: la moralidad<br />
(hay corrupción local); la seguridad nacional<br />
(el conflicto armado sólo es abordable desde<br />
el nivel central) y la fiscal (se debe mantener<br />
el equilibrio macroeconómico, cuidando el<br />
desborde regional).<br />
Por lo anterior, se señala “el carácter centralista<br />
de la descentralización”, como una paradoja<br />
del proceso descentralista en Colombia.<br />
3.2 La postura regional frente al<br />
centralismo<br />
El regionalismo en el país de la “paloma”<br />
(atendiendo el origen etimológico de<br />
Colombia) tiene una explicación histórica.<br />
Desde antes del descubrimiento y conquista,<br />
el territorio estaba poblado por diversas<br />
comunidades y grupos étnicos con importantes<br />
diferencias sociales, lingüísticas y de<br />
organización política. Baste citar las guerras<br />
por el control territorial entre los reinos<br />
del Zipa de Bacatá y el Zaque de Hunza.<br />
Durante la conquista y la colonia, el imperio<br />
español no logró en los territorios del nuevo<br />
mundo, imponer un dominio efectivo sobre<br />
el territorio y la población que hiciera posible<br />
la conformación de un Estado moderno centralizado,<br />
con poder político despersonalizado<br />
y abstracto propio del proceso civilizatorio<br />
de occidente 32 . Como se señala en un estudio<br />
reciente: “Así, uno de los grandes problemas<br />
políticos que aquejaban a la monarquía española<br />
era el paralelismo, responsable del corto circuito en<br />
la red de autoridad, tan severo que empezaron a<br />
catalogarlo como un asalto de derecho al poder real<br />
32 GONZÁLEZ, Fernán. “La violencia política y<br />
las dificultades de la construcción de lo público<br />
en Colombia: una mirada de larga duración”, en:<br />
AROCHA, J. y Otros, Las violencias, Inclusión creciente,<br />
Bogotá, CES, Un.- Nacional, 1998.<br />
que dejaba por el piso la imagen de un auténtico<br />
Estado centralizado” 33 .<br />
La disponibilidad de tierras y la necesidad de<br />
la ocupación hizo prolongar el “hidalguismo”<br />
medieval en el nuevo mundo ibérico 34 ;<br />
posteriormente, la dinámica de extracción de<br />
oro y bienes para la metrópoli no requirió<br />
la presencia de un ejército ni de un aparato<br />
estatal complejo, por ello, los poderes locales<br />
y de los señores encomenderos se hicieron<br />
muy fuertes: “la ley se acata, pero no se<br />
cumple”, fue el proverbio utilizado por las<br />
autoridades coloniales frente a una nueva<br />
disposición de Madrid. El resultado fue el<br />
surgimiento de un fuerte regionalismo que<br />
se expresará en un ordenamiento territorial<br />
basado en las provincias desde la independencia<br />
misma: “El país ha estado desde entonces<br />
dominado por las regiones como centros de la vida<br />
social cultural y política, las cuales se recreaban en<br />
sí mismas a través de centros urbanos, haciendas,<br />
resguardos indígenas, y palenques, entre otras<br />
formas de poblamiento; y eran reafirmadas como<br />
tales por la escasez de vías de comunicación y por las<br />
características de la geografía andina, que dificultaban<br />
la instauración de un mercado interregional o<br />
el desarrollo de una vida nacional” 35 . El Estado<br />
raquítico que existió durante el siglo xIx y<br />
gran parte del xx, mantuvo amplios territorios<br />
al margen del control estatal, siendo<br />
esta una de las razones de la pervivencia<br />
del conflicto armado pues la guerrilla ha<br />
controlado parte del territorio, y además<br />
ha surgido toda una parainstitucionalidad<br />
(paramilitares, parapolítica, paraestado) que<br />
desafían la propia acción estatal.<br />
En general, el regionalismo se caracteriza por<br />
la desconfianza y permanente reclamo ante el<br />
centro, y por la reivindicación de la autonomía<br />
fruto de la diversidad y lo autóctono, pero<br />
tiene además un componente de acomodo<br />
estratégico producto del paternalismo y que<br />
consiste en solicitar más apoyo y protección<br />
33 BOCANEGRA y TORREJANO, 2010, Op. cit.,<br />
p. 141.<br />
34 JARAMILLO Rubén. Moralidad y modernidad en<br />
Colombia, Bogotá, ESAP, Cátedra de Colombia,<br />
1998.<br />
35 BORJA, M., op. cit. p. 27.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
89
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
90<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
del mismo: “Por otra parte, desde las localidades se<br />
continua con la costumbre de quejarse por el abandono<br />
y el maltrato del centro, a la vez que se le pide mayor<br />
consideración, socorro y protección” 36 .<br />
Frente al ordenamiento territorial y la descentralización,<br />
el regionalismo logró establecer la<br />
idea de las entidades descentralizadas autónomas<br />
y el traspaso de competencias, recursos<br />
y funciones. Para cumplir sus objetivos, el<br />
municipio y el departamento, deben diseñar<br />
y ejecutar políticas públicas en los diferentes<br />
aspectos (agua potable, salud, educación<br />
básica, medio ambiente, obras públicas, etc.),<br />
las cuales se aplican dentro de un territorio<br />
específico. La coordinación de las políticas al<br />
interior de cada nivel es un imperativo, pero<br />
en todo caso siguen una lógica territorial;<br />
es decir están diseñadas en función de las<br />
prioridades políticas, económicas y culturales<br />
establecidas para el desarrollo de la respectiva<br />
región.<br />
En este punto es donde la racionalidad de<br />
las políticas sectoriales-verticales (pensadas<br />
y formuladas desde el nivel central), no se<br />
corresponden con la racionalidad de las políticas<br />
territoriales-horizontales (concebidas en<br />
las propias entidades territoriales).<br />
Conclusiones<br />
La forma de Estado, el ordenamiento territorial<br />
y la descentralización se encuentran<br />
relacionados. Al adoptarse una nueva o<br />
diferente forma de Estado, se hace necesario<br />
un proceso de ordenamiento territorial para<br />
distribuir el poder político entre la nación,<br />
los territorios y la población. Así mismo, la<br />
descentralización territorial le da contenido a<br />
la idea de la autonomía territorial, pues establece<br />
el traslado de competencias, servicios y<br />
recursos a cargo de las entidades territoriales.<br />
El centralismo y el regionalismo han sido dos<br />
opciones antagónicas a lo largo de la historia<br />
colombiana y esto se debe a la heterogeneidad<br />
de la sociedad, a la geografía del país y los<br />
proyectos políticos de las élites gobernantes.<br />
Dicha tensión se ha resuelto la mayoría de las<br />
veces recurriendo a la violencia, a la guerra<br />
36 RESTREPO, 2007, op.cit. p. 370.<br />
y se ha concretado en los diversos textos<br />
constitucionales durante la mayor parte de la<br />
vida republicana de nuestro país. Las primeras<br />
formas de Estado se concibieron federales,<br />
pero muy pronto la polémica ente centralismo<br />
y regionalismo se hicieron evidentes. Por<br />
todo ello, no es de extrañar que en Colombia<br />
se hayan implantado en algún momento de<br />
su historia prácticamente todas las formas<br />
posibles de organización territorial de un<br />
Estado: Federal, unitario, confederación y<br />
Estado regional.<br />
Para el caso del Estado regional que se consagró<br />
en la Constitución de 1991, el ordenamiento<br />
territorial implica la construcción de<br />
un nuevo mapa político que permita la construcción<br />
de unidades político-administrativas<br />
a partir de criterios geoculturales; esto es,<br />
integrando los criterios poblacionales y geográficos<br />
a los tradicionales criterios políticos<br />
y de administración; de esta manera, las regiones<br />
surgirán integrando a los departamentos<br />
y fortaleciendo a las provincias. También,<br />
el ordenamiento territorial requiere descentralización<br />
territorial y fortalecimiento de la<br />
autonomía regional y local, así como formas<br />
de organización y planificación del territorio<br />
al interior de las mismas entidades territoriales<br />
(descentralización intraterritorial). Al respecto,<br />
el actual gobierno nacional ha presentado<br />
al Congreso un nuevo proyecto de ley sobre<br />
ordenamiento territorial (es el 19° intento<br />
de LOOT que se presenta desde 1991);<br />
proyecto tímido y cauteloso con respecto a<br />
las necesidades del ordenamiento territorial<br />
colombiano pues se dirige fundamentalmente<br />
a promover esquemas asociativos territoriales<br />
a partir de las entidades territoriales ya consolidadas<br />
(es decir, no se toca el mapa político),<br />
todo con el objeto de racionalizar la gestión<br />
de las entidades territoriales dentro del enfoque<br />
de “buen gobierno”. En este contexto se<br />
entiende la propuesta de creación del Fondo<br />
de Compensación Territorial, que manejará<br />
entre otros recursos, los provenientes de las<br />
regalías.<br />
Otro a aspecto a considerar en la discusión,<br />
es la pertinencia de integrar la dimensión<br />
internacional y los procesos de integración y<br />
globalización dentro del ordenamiento terri-
Ordenamiento<br />
territorial:<br />
problema<br />
bicentenario<br />
torial, especialmente el tema de las regiones<br />
y entidades fronterizas. Actualmente se habla<br />
acerca de la “desterritorialización” de las relaciones<br />
sociales y a la vez de la “relocalización”<br />
de actividades comerciales e industriales,<br />
como efectos directos de la globalización.<br />
Sobre el particular, el proyecto de LOOT,<br />
si bien menciona las regiones fronterizas y<br />
la posibilidad que las entidades territoriales<br />
realicen convenios con sus homólogas (algo<br />
que ya se había establecido en la Constitución<br />
y la ley), poco o nada aporta en avances y<br />
novedades sobre la problemática.<br />
En conclusión, no se ha logrado un acuerdo<br />
para construir el nuevo mapa político de la<br />
República y el proceso descentralizador ha<br />
tenido muchos altibajos; por tanto, coexisten<br />
aún las lógicas del unitarismo-centralismo<br />
y las lógicas regionalistas-federalistas que<br />
no logran encontrarse, lo que demuestra<br />
en últimas la inestabilidad del modelo, o al<br />
menos, la dificultad de su implementación.<br />
Sería oportuno aprovechar las efemérides<br />
del bicentenario para realizar un balance al<br />
respecto, proponer y buscar soluciones sobre<br />
la problemática. Por lo pronto, las políticas<br />
sectoriales nacionales, se encontrarán con las<br />
políticas territoriales de carácter más integral.<br />
La tarea de armonización, coordinación,<br />
gestión y lideraje de los diferentes tipos de<br />
acción sobre el territorio (nacionales, locales,<br />
internacionales, públicas, privadas, etc.), se<br />
convierten en un elemento crítico para la gobernabilidad<br />
y gobernanza de los territorios.<br />
Bibliografía<br />
BALLÉN, Rafael. “El bicentenario del 20 de<br />
julio de 1810 en cuatro tiempos”, en: Diálogos<br />
de Saberes No. 32, documentos número 1,<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p.p. 149-177.<br />
BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas<br />
de gobierno en la historia del pensamiento político,<br />
Bogotá, F.C.E., primera reimpresión, 1997.<br />
BOCANEGRA, Henry y TORREJANO,<br />
Rodrigo. “La independencia del Virreinato de<br />
la Nueva Granada: Algunas consideraciones<br />
entre lo moderno y lo premoderno”, en:<br />
Diálogos de Saberes No. 32, documentos número<br />
1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p.p. 135-148.<br />
BORJA, Miguel. Estado, Sociedad y Ordenamiento<br />
Territorial, Bogotá, IEPRI-CEREC, 2000.<br />
BORJA, M. y NIETO, A. M. El gobierno en los<br />
Andes Centrales: la metrópoli en la sabana, Bogotá,<br />
ESAP, 2007.<br />
CORREA HENAO, Néstor R. “El reordenamiento<br />
territorial en la nueva Constitución<br />
Política de Colombia”, en: SARMIENTO<br />
ANZOLA, L., et.al. Colombia, una democracia en<br />
construcción, Santa Fé de Bogotá, Corporación<br />
Viva la Ciudadanía, 1992.<br />
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br />
NACIONAL DE PLANEACIóN-<br />
DNP, “ordenamiento Territorial”, 2010,<br />
http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/<br />
Programas/DesarrolloTerritorial/<br />
OrdenamientoyDesarrolloTerritorial/<br />
OrdenamientoTerritorial.aspx. Consulta<br />
julio de 2010.<br />
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN<br />
CODAZZI, (2007), www.igac.gov.co:8080/<br />
igac_web/contenidos/plantilla, consulta<br />
noviembre 2007.<br />
GONZÁLEZ, Fernán. “La violencia política<br />
y las dificultades de la construcción de lo<br />
público en Colombia: una mirada de larga<br />
duración”, en: AROCHA, J. y Otros, Las<br />
violencias, Inclusión creciente, Bogotá, CES, Un.-<br />
Nacional, 1998, pp. 163-185.<br />
GONZÁLEZ, Florentino. Elementos de ciencia<br />
administrativa. Comprende el bosquejo de un<br />
sistema de Administración Pública para un Estado<br />
Republicano, Bogotá, ESAP, 1994.<br />
HERNÁNDEZ, Pedro. Descentralización,<br />
desconcentración y delegación en Colombia, Bogotá,<br />
Legis, 1999.<br />
JARAMILLO Rubén. Moralidad y modernidad<br />
en Colombia, Bogotá, ESAP, Cátedra de<br />
Colombia, 1998.<br />
JIMÉNEZ, William Guillermo. Derecho y desarrollo.<br />
Regulación Jurídica y desarrollo local, Bogotá,<br />
<strong>Universidad</strong> Católica de Colombia, 2009.<br />
LURDUY, José. “Regionalización y<br />
Constitución de 1991”, en: BECKER,<br />
A., et.al. (comps.), Ordenamiento Territorial.<br />
Reivindicación de la descentralización para el<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
91
Informes de Investigación<br />
Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />
92<br />
William Guillermo<br />
Jiménez<br />
desarrollo, Bogotá, GTZ-FESCOL, 2003, pp.<br />
109-169.<br />
MATíAS CAMARGO, Sergio. “El pensamiento<br />
independentista de la emancipación<br />
latinoamericana”, en: Diálogos de Saberes No.<br />
32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />
2010, p.p. 87-111.<br />
MEJíA PAVONY, G. “Patria Boba”, 2010,<br />
en: www.semana.com/noticias-especiales/<br />
patria-boba. Consulta julio de 2010.<br />
MENDOZA, Alberto. Ordenamiento territorial:<br />
Oportunidad para organizar a Colombia como<br />
un Estado regional, 2003, en: http://www.<br />
sogeocol.com.co/documentos/3otc.pdf.<br />
Consulta julio de 2010.<br />
RESTREPO, Darío. “Paradojas de la descentralización”,<br />
en: RESTREPO, D. (Editor), 20<br />
años de la descentralización en Colombia: Presente<br />
y futuro, Bogotá, RINDE, 2007, pp. 361-370.<br />
RESTREPO, Darío. “Las fracturas del<br />
Estado en América Latina”, en: RESTREPO,<br />
D. (Editor) Historias de Descentralización.<br />
Transformación del régimen político y cambio en<br />
el modelo de desarrollo, América Latina, Europa<br />
y EUA, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />
Colombia, 2006, pp. 25-52.<br />
REVENGA, Miguel. “Las Formas de<br />
Estado”, en: García Ruíz, J.L, et.al. ¿Hacia dónde<br />
debe orientarse el modelo territorial en Colombia?,<br />
Bogotá, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2007, pp.32-43.<br />
VIDAL PERDOMO, J. “Región y<br />
Constitución”, en: Pensamiento Jurídico No.<br />
14, <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, 2001,<br />
pp. 119-123.
Seguridad Revista Diálogos global<br />
y lucha de Saberes contra el<br />
ISSN terrorismo 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
de 2010<br />
Págs. 93-108<br />
Seguridad global y lucha contra el terrorismo<br />
Resumen<br />
El texto tiene como objetivo analizar la<br />
relación que se establece en el campo de la<br />
seguridad desde la perspectiva global impuesta<br />
por los Estados Unidos y la lucha contra el terrorismo.<br />
En particular se ubican los elementos<br />
discursivos que se presentan con posterioridad<br />
al 11 de septiembre. Se plantea como tesis la<br />
idea de que bajo este modelo de seguridad y<br />
lucha contra el terrorismo se promueve por<br />
parte de los Estados Unidos una nueva forma<br />
de ilegalidad al implementar acciones que en<br />
muchas ocasiones transgreden el marco del<br />
derecho público internacional.<br />
Palabras Clave<br />
Terrorismo, Guerra Fría, ilegalidad y derecho.<br />
Abstract<br />
The article analyzes the relation between<br />
security and fight against the terrorism from<br />
the global perspective imposed by the United<br />
States. Particularly the text located the discursive<br />
elements that are present in politics<br />
after September 11. The hypothesis argues<br />
that under this model of security and fight<br />
against the terrorism imposed by the United<br />
States a new form of illegality is implement<br />
all over the world, and in many occasions<br />
breaks the legality.<br />
Key Words<br />
Terrorism, Cold War, Illegality and Law.<br />
Introducción<br />
Jorge Enrique Carvajal Martínez<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />
jecarvajalm@yahoo.com<br />
Generalmente, el terrorismo se entiende<br />
como la amenaza o el uso de la fuerza dirigida<br />
contra la población para causar temor, sin<br />
embargo, este concepto no puede entenderse<br />
fuera de contexto, su uso e intencionalidad<br />
es manipulada indistintamente por quien<br />
sustenta el poder, así, los estados utilizan el<br />
término terrorista para calificar acciones de<br />
los otros quienes no son sus aliados o establecer<br />
enemigos con el fin de canalizar la acción<br />
política (Chomsky: 2003; 8). El terrorismo,<br />
tiene un efecto especial sobre la población<br />
y es el miedo que genera la posibilidad de se<br />
desaten acciones terroristas las cuales pueden<br />
desembocar violencia y muerte. De tal manera<br />
que algunos autores plantean que más allá<br />
del terrorismo lo que se está generando por<br />
parte del poder es un miedo político, la cual se<br />
entiende como una herramienta para gobernar<br />
ocultando de esta manera los conflictos<br />
sociales y políticos existentes en una sociedad.<br />
(Robin: 2009; 40).<br />
El fenómeno del terrorismo no es un tema<br />
nuevo, este se puede remontar a finales del<br />
siglo xVIII, en los orígenes del estado moderno.<br />
En esa situación histórica los gobiernos<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 29 de 2010.<br />
∗ El artículo es resultado de investigación y se desarrolló en el marco de la línea de investigación Derecho,<br />
Seguridad y Globalización del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ILAE y la <strong>Universidad</strong> Católica.<br />
Para el presente artículo estuvo como asistente de investigación el politólogo Andrés Felipe Ortega Gómez,<br />
miembro del grupo de investigación Seguridad y Defensa de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia.<br />
∗∗ Docente Universitario, investigador del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE-, Doctor en<br />
Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Master en Estudios Políticos del Instituto de Estudios Políticos y<br />
Relaciones Internacionales IEPRI-UN, Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional y Licenciado en Ciencias Sociales.<br />
Docente de Universitario.<br />
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utilizaron actos violentos contra la sociedad<br />
para garantizar el control social de la sociedad,<br />
de forma tal que las primeras acciones<br />
terroristas provinieron de los estados mismos.<br />
(Chomsky: 2003; 7).<br />
En la segunda mitad del siglo xx, el término<br />
terrorismo se ubicó en el contexto de la<br />
guerra fría, enfrentamiento que se da entre<br />
dos súper potencias, los Estados Unidos y la<br />
desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas<br />
Soviéticas (URSS). En esta circunstancia política,<br />
la dicotomía sobre la cual fundamentó<br />
los Estados Unidos su lucha fue la idea de<br />
“totalitarismo” versus “libertad e igualdad”,<br />
bajo este principio Norte América, señalaba<br />
como enemigo y terrorista a quienes<br />
cuestionaran este imaginario de libertad. Sin<br />
embargo, la guerra fría implicó un escenario<br />
más complejo, fue un enfrentamiento entre<br />
dos modelos ideológicos, políticos, económicos<br />
y sociales.<br />
Con el fin de la Guerra Fría, la última década<br />
del siglo xx se caracterizó por la pretendida<br />
universalización del discurso de la democracia<br />
liberal, la igualdad y del Estado constitucional<br />
de derecho, liderado por los Estados Unidos.<br />
Sin embargo, se construyó un nuevo enemigo<br />
sobre el cual se da una nueva dicotomía<br />
“libertad” frente al “terrorismo islámico”,<br />
Esta situación ha sido hábilmente manipulada<br />
por políticos se aprovechan de este estado<br />
de incertidumbre para promover políticas de<br />
prevención y/o represión que van en contravía<br />
de los derecho humanos, de las libertades<br />
de los pueblos y de las personas.<br />
Muchas medidas han sido lideradas por los<br />
Estados Unidos, debilitando el sistema multilateral<br />
desarrollado después del asegunda<br />
guerra mundial. En particular el término<br />
de “guerra preventiva” y “pax americana”<br />
se han constituido como medio para atacar<br />
militarmente a cualquier país a partir de unos<br />
criterios imprecisos relacionados con la peligrosidad<br />
de un país o grupo, la democracia<br />
o la libertad. El concepto de peligrosidad<br />
y terrorismo ha sido asumido a su vez por<br />
otros países de occidente, situación que pone<br />
en tensión otros principios y valores que se<br />
habían construido al terminar la segunda<br />
guerra mundial liderados por la Organización<br />
de Naciones Unidas.<br />
Se afirma por Norte América que el terrorismo<br />
es el nuevo actor que debe ser combatido<br />
y para ello, se asume como herramienta una<br />
política militar más represiva y de guerra<br />
preventiva. Esto ha motivado, de una parte,<br />
que el discurso internacional reciente promueva<br />
la utilización de cualquier medio para<br />
combatir al enemigo y, de otra, que la idea<br />
de seguridad comience a prevalecer sobre el<br />
sentido de libertad, enfrentando directrices de<br />
organizaciones de derecho internacional. El<br />
debate de fondo es la continuidad del modelo<br />
garantista y el respecto por los acurdes multilaterales<br />
o la implementación permanente<br />
del modelo de seguridad, liderado por los<br />
Estado Unidos.<br />
Nos centraremos en los temas de la seguridad<br />
y el terrorismo relacionados con las dinámicas<br />
internacionales, guerra preventiva y Naciones<br />
Unidas. Elementos constitutivos del actual<br />
discurso que permea el accionar político.<br />
Se analizan las nuevas dinámicas políticas y<br />
discursivas de Norte América, esta vez ligadas<br />
a la globalización, la mirada unipolar, la seguridad<br />
y la lucha contra el terrorismo.<br />
La tesis que se plantea es que los Estados<br />
Unidos so pretexto de mantener la seguridad<br />
y combatir a los enemigos, viene creando<br />
prácticas que limitan el ejercicio del derecho,<br />
en particular los derechos humanos y el<br />
derecho internacional público, esto lleva a<br />
promoción de escenarios de ilegalidad. Para<br />
desarrollar esta afirmación se analiza el impacto<br />
del acontecimiento del 11 de septiembre<br />
de 2001 ocurrido en los Estados Unidos<br />
y la respuesta que este país dio representada<br />
en el Acta Patriota.<br />
1. La Guerra Fría y el surgimiento<br />
del hiperpoder<br />
La guerra fría se desarrolló durante cuarenta<br />
y cinco años entre la explosión de las bombas<br />
atómicas de Hiroshima y Nagasaki (1945)<br />
y el fin de la Unión Soviética (1991). Son<br />
muchas las explicaciones que sobre este periodo<br />
se han presentado, la guerra fría debe<br />
ser entendida como un proceso histórico
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
complejo y diverso de explicar que implicó<br />
el enfrentamiento de dos superpotencias<br />
los Estados Unidos EE.UU. y la Unión de<br />
Repúblicas Socialistas Soviéticas URSS. Esta<br />
confrontación terminó por involucrara al<br />
mundo entero.<br />
Los EE.UU y la URSS pretendieron imponer<br />
a escala global su modelo económico,<br />
político y social en ese enfrentamiento la<br />
carrera armamentista y la amenaza nuclear<br />
fue un ingrediente de disuasión entre las dos<br />
superpotencias. Inicialmente entre (1947-<br />
1962), la guerra fría se caracterizó por el<br />
enfrentamiento de dos superpotencias con el<br />
objetivo de mantener el estado de equilibrio<br />
que surgió con el fin de la segunda guerra<br />
en Europa, no implicaba un deseo de ataque<br />
o destrucción del otro, sino el reconocimiento<br />
de las esferas de control de las dos<br />
superpotencias. Sin embargo, la dinámica de<br />
los procesos históricos dio como resultado<br />
un enfrentamiento complejo y diverso que<br />
involucró fronteras más allá del continente<br />
Europeo. La bomba atómica y la carrera<br />
armamentista se convirtieron en el punto más<br />
relevante de este periodo. La primera etapa<br />
de la guerra fría significó más que un riesgo<br />
real de guerra, la creación de un enemigo que<br />
para los Estados Unidos “el comunismo”.<br />
El comunismo , se convertiría en la amenaza<br />
que estaría en contra de los valores supremos<br />
de occidente la libertad y la igualdad. Esta<br />
situación resultada útil en el manejo de su<br />
política interna y para consolidarse como la<br />
mayor potencia económica, política y militar<br />
en el mundo, en este sentido los Estados<br />
Unidos tenían el mayor interés de promover<br />
e impulsar la Guerra Fría.<br />
Sin embargo, la guerra fría no fue únicamente<br />
una propuesta militarista, los Estados Unidos<br />
sabia que para consolidar su hegemonía<br />
política, económica y militar necesitaría de<br />
aliados fuertes de esta manera la reconstrucción<br />
de la economía europea se convirtió<br />
en una meta esencial para EE.UU. que se<br />
logró con la creación de las instituciones de<br />
Bretton Woods y posteriormente creación<br />
de la Comunidad Europea. De forma tal que<br />
Europa occidental sería un aliado de Norte<br />
América y se materializaría con la creación<br />
de la organización del Tratado del Atlántico<br />
Norte (OTAN).<br />
La segunda etapa de la guerra fría (1962-<br />
1975), se presentó una paridad nuclear y<br />
aparece China como protagonista en la esfera<br />
internacional. El hecho más importante fue el<br />
rompimiento de las relaciones de China con<br />
la URSS, hecho que aprovecho los EE.UU.<br />
para evitar que el proyecto comunista se consolidara<br />
a escala global. Sin embargo, en este<br />
periodo la guerra fría, a pesar de no tener una<br />
confrontación directa entre Estados Unidos<br />
y la Unión Soviética, tuvo distintos ejes de<br />
disputa de la bipolaridad expresados estos<br />
en la competencia geopolítica, armamentista,<br />
científica y tecnológica, económica y de<br />
propaganda, que no estuvieron ligados a una<br />
territorialidad específica, sino que estuvieron<br />
presentes en los cinco continentes, lo que a su<br />
vez significaba una expansión de los modelos<br />
occidentales el modelo capitalista y el modelo<br />
socialista.<br />
La Unión Soviética se desenvolvió en<br />
dicho contexto de manera contundente,<br />
pues el avance del comunismo le permitió<br />
crear un sistema mundial socialista integrado<br />
por catorce países, a lo que se le<br />
suman varios regímenes con tendencia al<br />
socialismo: Polonia, República Democrática<br />
Alemana, Checoslovaquia, Rumania, Hungría,<br />
Yugoslavia y Albania en Europa; Mongolia,<br />
Vietnam del Norte, Corea del Norte y la<br />
República Popular China en Asia; Cuba en<br />
América (PAREDES: 1999).<br />
Un tercera etapa de desarrollo entre 1975 y<br />
1980 y se desplegó en los países del continente<br />
africano y asiático, que convierten la guerra<br />
fría en una guerra de baja y mediana intensidad<br />
y donde las superpotencias intervienen<br />
de manera activa con armas y desplazamiento<br />
de ejércitos. Este periodo implicó el ocaso de<br />
los imperios coloniales de Europa en Asia y<br />
África, en ese terreno se desarrollaría una fase<br />
de intervención de las potencias por tener<br />
mayor control político y geoestratégico. Los<br />
Estados que lograron su proceso de independencia<br />
se fueron alineando hacia uno u otra<br />
propuesta, la capitalista o la socialista. Los<br />
setenta implicaron el traslado de la rivalidad<br />
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hacia el tercer mundo representado por una<br />
larga lista de revoluciones, en este periodo la<br />
intervención Norte Americana presentó notables<br />
tropiezos representados: Corea, Vietnam<br />
y Cuba ocasionaron el descrédito político al<br />
interior de los Estados Unidos, lo anterior<br />
fortaleció una opinión pública que cuestionaba<br />
las prácticas de sus gobernantes en la<br />
política exterior y en la carrera armamentista,<br />
para los años ochenta esto cambiaría.<br />
La última etapa de la guerra fría, transcurrió<br />
entre 1981 y 1991, para los ochenta la URSS<br />
no representaba un rival real principalmente<br />
porque su economía se encontraba en desventaja<br />
frente a los avances tecnológicos del<br />
mundo capitalista, pese a ello los Estados<br />
Unidos continuaron su política de guerra fría<br />
esta vez con Ronald Reagan quien aumentó<br />
la producción de armas de alta tecnología,<br />
desarrolló la industria bélica y volvió a su<br />
favor la opinión pública con la invasión a<br />
pequeños países que por su debilidad no<br />
opusieron mayor resistencia. En este periodo,<br />
la política del presidente de los E.E.U.U.<br />
Ronald Reagan estaba dirigido no a Moscú,<br />
sino al interior mismo de los Estados Unidos<br />
el objetivo mantener una opinión pública<br />
a favor de las políticas de estado. Por esta<br />
razón fue en el periodo de Ronald Reagan<br />
donde el término “terrorismo internacional”<br />
fue colocado como el centro de atención en<br />
Norte América, incrementando el temor de la<br />
sociedad frente a este fenómeno. (Chomsky:<br />
2003; 12).<br />
Las cumbres de Reykjavik (1986) y Washington<br />
(1987) representaron el ocaso de la guerra fría<br />
que puso terminación a una carrera armamentista<br />
atómica de las dos superpotencias, esto<br />
coincidió con la crisis del modelo económico<br />
soviético y el fortalecimiento del modelo económico<br />
capitalista. El fin de la guerra fría fue<br />
la conclusión de un conflicto internacional<br />
que involucró de diferente manera y grado<br />
a Europa, América, Asia y África, fue un<br />
modelo de confrontación global, dinámico y<br />
que presentó diferentes características en su<br />
desarrollo, en la guerra fría se confrontaron<br />
dos proyectos políticos, económicos y sociales<br />
totalmente diferentes el capitalista liderado<br />
por EE.UU. y el socialista desde la URSS.<br />
De las características de la guerra fría nos<br />
interesa resaltar el manejo que los Estados<br />
Unidos dio a este enfrentamiento, en particular<br />
porque este país quien ganó esta confrontación.<br />
La base sobre la cual Norte América<br />
planteó su confrontación con la URSS fue<br />
la de “totalitarismo” vs “libertad igualdad”.<br />
Sin embargo, en la decadencia de la Unión<br />
Soviética se ubicó como terroristas a estados<br />
débiles como el Salvador y Nicaragua, en<br />
América Latina y el Líbano en Oriente Medio.<br />
Sobre estos escenarios se efectuaron por parte<br />
de Estados Unidos ataques desmesurados<br />
que fueron censurados por la comunidad<br />
internacional.<br />
El fin de la guerra fría, implicó el triunfo del<br />
modelo occidental, como paradigma universal,<br />
el cual se proyectó a todas las esferas del<br />
mundo ya fuera en términos económicos,<br />
militares o políticos, y terminó por imponer<br />
este modelo a países ajenos al proyecto<br />
occidental. La política de Reagan ya había<br />
dejado una enseñanza la utilidad política de<br />
la lucha contra el terrorismo, como elemento<br />
de cohesión social y agenda del poder.<br />
2. De la confrontación bipolar<br />
a la mirada unipolar<br />
En el marco actual de la posguerra fría, la<br />
lucha dejó de configurarse bajo el enfrentamiento<br />
de dos modelos occidentales (comunista<br />
y Capitalista), situación que para algunos<br />
analistas políticos no era otra cosa que la<br />
pretensión de universalizar por los EEUU. o<br />
por la URSS un pensamiento de occidente,<br />
sin tener en cuenta otras opciones.<br />
La caída de la Unión Soviética abrió las posibilidades<br />
de nuevos conflictos que a la luz del<br />
bipolarismo habían pasado desapercibidos: los<br />
movimientos nacionalistas de todo el mundo<br />
cuestionaron el modelo político y económico<br />
de occidente, que con la globalización alcanzó<br />
matices nunca antes observados. Fueron los<br />
movimientos radicales y fundamentalistas<br />
(en su mayor caso apegados a cuestiones<br />
religiosas y nacionales) los que han cambiado<br />
la lógica de la política actual, en términos<br />
de Fernando Vallespín, “el fin de la guerra
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
fría, lejos de significar el triunfo de los dos<br />
modelos políticos en conflicto, lo que hace<br />
en realidad es el problema<br />
del modelo” (Vallespín: 2000;7).<br />
En este contexto de pos-guerra fría la<br />
política exterior norteamericana continuo<br />
impulsan sus tres importantes principios: la<br />
libertad, la democracia y la seguridad nacional.<br />
Configurando lo que se conoce como<br />
“el destino manifiesto”, entendido como el<br />
destino que tiene EEUU de guiar el rumbo<br />
de la humanidad, “basado en la creencia de<br />
que la modernización, la occidentalización y<br />
la americanización son beneficios absolutos<br />
e íntegramente relacionados, factores necesarios<br />
para el establecimiento de un orden justo<br />
en la sociedad” (PFAFF, 2002: 58).<br />
En orden a lo anterior, EEUU se dispuso<br />
intervenir en la configuración del mundo,<br />
generando un choque con el Islam pues su<br />
“pretensión universalista lo lleva a tratar de<br />
imponer sus valores al resto del planeta, a<br />
mantener su superioridad económica y militar<br />
y a intervenir en los conflictos del mundo musulmán,<br />
generando enorme resentimiento”<br />
(Heine: 2001; 45). Bajo esta dinámica buscó<br />
amigos y aliados que desestabilizaron aún<br />
más la región, motivando nuevas fidelidades<br />
y fundamentalismos que en la actualidad lo<br />
que intentan es distanciar la presencia de<br />
Occidente en su civilización.<br />
El fuerte enfrentamiento de los valores se<br />
enmarca en el proceso de determinar si los<br />
valores de Occidente como civilización pueden<br />
llegar a ser universales o por el contrario<br />
sólo hacen parte de una entidad geopolítica<br />
determinada, en un proceso que a la luz del<br />
análisis de Vallespín resulta factible bajo la<br />
lógica de la globalización: “Se predica lo<br />
global algo que realmente es regional , como<br />
el modelo de capitalismo neoliberal; pero lo<br />
mismo podría decirse de la democracia o los<br />
derechos humanos, supuestamente universales<br />
o universalizables, pero derivados de la<br />
filosofía europea de la Ilustración”(Vallespín:<br />
2000;49). Esta pretensión de occidente no<br />
hace sino negar otras opciones de interpretación<br />
del mundo como el caso del “orientalismo”<br />
o del “sur” que viene saliendo a la<br />
luz a través de corrientes de interpretación<br />
descolonizadoras y que proponen conocer<br />
y compartir experiencias, antes que dividir<br />
(Said: 2008, Santos: 2007).<br />
Luego de la desaparición de la Unión del<br />
Republicas Socialista Soviéticas U.R.S.S., los<br />
Estados Unidos E.E.U.U. se han constituido<br />
como un híper poder en materia militar,<br />
política, tecnológico, jurídico y económico.<br />
Desde esta situación ha pretendido imponer<br />
a todo el planeta, su agenda moral y política,<br />
situación que promueve a partir de una estructura<br />
compleja de promoción de ideología<br />
a través de los medios de comunicación, la<br />
cooptación de cerebros –brain brain-, los tink<br />
tanks, su cooperación internacional o a través<br />
de la fuerza. (Wacquant: 2005;8), (Bourdieu:<br />
2005; 13).<br />
Desde la última década del siglo xx, se asiste<br />
a una reconfiguración del poder en lo político,<br />
social, económico y cultural, liderado por los<br />
Estado Unidos que se convirtió en el único<br />
actor con el suficiente de poder de imponer<br />
a nivel global esta nueva reconfiguración, la<br />
cual tuvo como eje un nuevo modelo económico<br />
neoliberal, basado en el predominio<br />
del sistema financiero y la liberalización de<br />
los mercados.<br />
A partir del nuevo modelo global, se configuraron<br />
las relaciones políticas, sociales y<br />
culturales propias de la llamada “era de la<br />
globalización”. En lo político la reducción del<br />
papel del Estado junto con la implementación<br />
de la democracia liberal, se asumieron como el<br />
único tipo de régimen valido para los Estado<br />
Unidos. La democracia liberal y los ajustes<br />
estructurales del Estado para la adecuación<br />
al modelo neoliberal, fueron los temas de<br />
discusión central en América latina y Europa<br />
del Este, regiones que para ese momento se<br />
encontraban en un proceso de transición de<br />
regímenes autoritarios y totalitarios hacia la<br />
democracia formal. La implementación del<br />
modelo democrático, así como las reformas<br />
del Estado fueron acogidas en América Latina<br />
y en otras regiones del mundo sin que se<br />
hiciera sin ningún tipo de crítica.<br />
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Carvajal Martínez<br />
La ausencia de crítica en particular en la<br />
última década del siglo xx, abrió el camino<br />
a la implementación del modelo global, sin<br />
cuestionamientos sobre los efectos sociales,<br />
económicos y políticos. Adicionalmente,<br />
la tecnocracia que acompaño este proceso<br />
excluyó del debate público los temas relacionados<br />
con la economía. El resultado final de<br />
los procesos de transición fue la implementación<br />
de una ideología neoconservadora que<br />
desembocó en lógicas de “seguridad”. Desde<br />
los primeros años de la década de 1990, se<br />
fueron construyendo diversas agendas de<br />
seguridad, la seguridad humana, la seguridad<br />
frente a oriente, la seguridad ciudadana y la<br />
seguridad individual. Esta ideología de la<br />
seguridad unipolar, finalmente incidió en el<br />
comportamiento de la vida humana.<br />
La ideología de la “Seguridad”, como representación<br />
del capitalismo neoliberal, socavará<br />
los valores políticos e ideológicos sobre los<br />
cuales se había fundamentado la agenda de<br />
pos guerra fría, en el ámbito mundial. En<br />
particular en lo relacionado con la idea de<br />
los derechos humanos, la democracia como<br />
referente ético, político y social. La ideología<br />
de la seguridad, fue construyendo una agenda<br />
orientada a cuestionar la idea de los derechos<br />
humanos y la democracia como límite del<br />
poder global, en particular la garantía de<br />
los derechos. Este pensamiento va a tener<br />
un amplio apoyo social ya que va a estará<br />
acompañado de la idea de lucha contra el<br />
terrorismo global.<br />
En este aspecto compartimos la tesis que<br />
plantea Oscar Mejía, quien afirma, que<br />
existe una relación estrecha entre modelo<br />
económico neoliberal y la democracia<br />
formal, democracia que solo permite su<br />
función entorno a los intereses del capital.<br />
“Tenemos entonces que el proyecto político<br />
del neoliberalismo configura la democracia<br />
como una democracia capitalista, expropiada<br />
de sus dimensiones utópicas y normativas<br />
en nombre del mercado y de la eficiencia.”<br />
(Mejía y Jiménez: 2006; 14). A lo político se<br />
le va a despojar del poder de determinar el<br />
rumbo de la economía y se presentará una<br />
subordinación de la política a las directrices<br />
económicas, “el problema de la gobernabi-<br />
lidad, la eficiencia y la estabilidad política<br />
se superponen a las lógicas participativas,<br />
incluyentes de las auténticas democracias<br />
participativas.” (Mejía y Jiménez: 2006; 24).<br />
La política de seguridad global la cual es concomitante<br />
con el modelo económico neoliberal<br />
señala la presencia de una excepcionalidad<br />
al interior de los estados, que ha generado<br />
en un sistema totalitario, “un totalitarismo<br />
sin Estado totalitario” (Bauman:2002; 273),<br />
una excepcionalidad permanente tesis de<br />
Agamben. “El totalitarismo moderno puede<br />
ser definido, en este sentido, como la instauración,<br />
a través del estado de excepción, de una<br />
guerra civil legal, que permite la eliminación<br />
física no sólo de los adversarios políticos<br />
sino de categorías enteras de ciudadanos que<br />
por cualquier razón resultan no integrables<br />
en el sistema político. Desde entonces, la<br />
creación voluntaria de un estado de emergencia<br />
permanente (aunque no declarado en<br />
sentido técnico) devino una de las prácticas<br />
esenciales de los Estado contemporáneos,<br />
aún de aquellos así llamados democráticos”.<br />
(Agamben: 2004; 25). Opinión compartida<br />
por diversos analistas. (Calveiro: 2007; 45)<br />
(Rodriguez: 2007; 87-88).<br />
El neoliberalismo ha postrado al hombre y<br />
lo ha oprimido de diversas formas, al interior<br />
de las sociedades el modelo ha implementado<br />
práctica de represión y explotación incrementando<br />
la desigualdad social y el encarcelamiento.<br />
Quizá el hecho más representativo frente<br />
a lo social ha sido el problema del desempleo.<br />
En lo social se ha presentado un incremento<br />
de los niveles de desempleo y precarización<br />
del mismo, “una gran proporción de los<br />
empleos que se han creado son precarios<br />
o atípicos (a tiempo parcial, temporales,<br />
autónomos, interinos, subcontratados); son<br />
proclives a ser menos seguros, peor pagados<br />
y a garantizar menos prestaciones sociales que<br />
los trabajos a tiempo completo. Desde principios<br />
de la década de 1980, las reducciones<br />
salariales instaron a muchos norteamericanos<br />
a buscar segundos y terceros empleos, hasta<br />
que en 1999 el 5.9% de la población activa<br />
(8 millones de personas) tenían dos o más<br />
trabajos…” (Fantasia: 2005; 17), el trabajo<br />
ya no es un medio de integración social.
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
Los índices de precariedad social son tan<br />
elevados y generalizados que a esta situación<br />
se la califica como un nuevo fascismo social.<br />
(Santos: 2003: 125, ss)<br />
Con el incremento del malestar social,<br />
muchas veces las medidas adoptadas para<br />
combatir el terrorismo, también son aplicadas<br />
para restringir las libertades públicas, para<br />
enfrentar a la oposición política o social y,<br />
en algunos casos, para promover situaciones<br />
de discriminación, particularmente contra<br />
los inmigrantes, en un contexto donde el<br />
incremento de la xenofobia se ampara en la<br />
defensa de la identidad cultural. En Estados<br />
Unidos la estigmatización de la población<br />
negra y en Europa la xenofobia contra los<br />
inmigrantes han contribuido a señalar a estos<br />
grupos como los causantes de la inseguridad<br />
social, y como consecuencia, sobre ellos ha<br />
recaído el sistema punitivo; lo que se pone de<br />
manifiesto con el incremento considerable<br />
de estos sectores de la sociedad en el sistema<br />
carcelario. (Wacquant: 2000; 183-193).<br />
Este proceso de estigmatización de los grupos<br />
sociales de negros, inmigrantes y opositores<br />
se agudizó con los atentados a las Torres<br />
Gemelas en septiembre del 2001. Después del<br />
11 de septiembre –señala Andreu-Guzmán–<br />
en numerosos países, las condiciones de<br />
algunos grupos humanos se debilitaron y con<br />
frecuencia, se han enfrentado con diversas<br />
dificultades o se han visto afectados por<br />
medidas tomadas en la lucha antiterrorista.<br />
Los defensores de derechos humanos, los<br />
inmigrantes, los solicitantes de asilo, y los<br />
refugiados, los miembros de minorías religiosas<br />
y étnicas, los militantes políticos y<br />
los periodistas, pertenecen a estas categorías<br />
de grupos (Andreu-Guzmán: 2003; 17). La<br />
emergencia del “terrorismo” (con lo difuso de<br />
su definición) como la nueva amenaza global<br />
ha abierto la puerta a una nueva lógica de<br />
seguridad que ha puesto el énfasis en medidas<br />
de índole represiva. Como lo expresa Vivanco<br />
“los actos de terrorismo del 11 de septiembre<br />
han dejado a una abrumadora mayoría de<br />
norteamericanos clamando mano dura contra<br />
los autores de estos salvajes crímenes; léase<br />
carta blanca para el uso de la fuerza militar”.<br />
(Vivanco: 2003; 93)<br />
La seguridad global oculta la desigualdad<br />
social y promueve el pensamiento único e<br />
individualista, ya que el modelo económico<br />
llevó como consecuencia una exclusión social<br />
de carácter estructural, que se refleja en una<br />
inseguridad tanto económica como ontológica,<br />
y que es acompañada por el incremento<br />
del individualismo, el consumo masivo y<br />
el hedonismo. “...es un mundo donde las<br />
fuerzas del mercado que transformaron las<br />
fuerzas de producción y consumo, han desafiado<br />
implacablemente nuestras nociones de<br />
seguridad material y valores no cuestionados.<br />
Tanto unos como otros han sido remplazados<br />
por un mundo de riesgo e incertidumbre de<br />
opciones individuales y pluralismo; de una<br />
precariedad profundamente arraigada, tanto<br />
económica como ontológicamente” (Young:<br />
2003; 9).<br />
El concepto de seguridad se manifiesta como<br />
el modelo ideológico que acompaña al modelo<br />
neoliberal que se impuso desde mediados<br />
de la década de 1980. La seguridad se caracteriza<br />
por el alto grado de excepcionalidad<br />
frente a diversos temas a los cuales busca<br />
dar respuesta. Migración y los centros de detención,<br />
política criminal y la tolerancia cero,<br />
los tratamientos para resolver los conflictos<br />
internos y la lucha contra el terrorismo.<br />
En este sentido cabe resaltar si es preciso un<br />
modelo unipolar en las relaciones internacionales<br />
en la actualidad, o en el cuestionamiento<br />
de la hegemonía de Estados Unidos, sin lugar<br />
a dudas, el carácter simbólico de la caída del<br />
muro de Berlín, la perestroika y el glasnost,<br />
que significaron en la conciencia colectiva del<br />
mundo la derrota del comunismo y significó<br />
la concepción de que sólo el capitalismo<br />
democrático (GRAY: 2004;111) era el sistema<br />
a seguir, pero al mismo tiempo significaba<br />
que ahora Estados Unidos era el regente<br />
del sistema internacional, sin embargo en el<br />
curso de la última década se evidenció que<br />
todo el modelo estadounidense no era totalmente<br />
factible en el mundo, aquello que John<br />
Gray delimitó en la Pax americana (GRAY:<br />
2004;123) y que presupone además que en<br />
el escenario de la política mundial se exige la<br />
existencia de un contrapeso (a semejanza del<br />
bloque soviético) al poder estadounidense,<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
99
Informes de Investigación<br />
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Jorge Enrique<br />
Carvajal Martínez<br />
los hechos del 11 de septiembre marcaron<br />
no solamente el inicio de una nueva fase en<br />
la política y las relaciones internacionales<br />
sino también un nuevo marco de análisis de<br />
las mismas.<br />
3. La construcción del terrorismo<br />
como enemigo global desde la<br />
mirada unipolar<br />
Si bien es cierto que, el concepto y uso<br />
del terrorismo, se utilizó por parte de los<br />
Estados Unidos en el periodo de la guerra<br />
fría, como un instrumento político para<br />
combatir Estados del tercer mundo aliados<br />
del comunismo. Para el siglo xxI se ubicaron<br />
nuevos enemigos que desde la lógica<br />
seguridad-terrorismo.<br />
El acontecimiento ocurrido el 11 de septiembre<br />
de 2001, intensificó el modelo de la<br />
seguridad desde la lucha contra el terrorismo,<br />
a partir de este momento, se promovió la<br />
idea de que lo fundamental en la sociedad es<br />
la “seguridad” por encima de los valores de<br />
la misma democracia y de los derechos, esto<br />
se constituye como la principal paradoja del<br />
sistema. La tesis que queremos sostener es<br />
que este modelo de seguridad, construyó una<br />
nueva forma de ilegalidad, los Estados Unidos<br />
como única potencia global implementó esta<br />
nueva forma ilegal en el escenario de la guerra<br />
contra Irak, esto amparado en dos discursos la<br />
legítima defensa y la guerra preventiva, frente<br />
a la lucha contra el terrorismo.<br />
Con los eventos del 11 de septiembre de<br />
2001, la “seguridad”, estará en el discurso<br />
global como parte constitutiva del discurso<br />
de lo político y del poder, en particular los<br />
Estado Unidos promoverán la seguridad<br />
como punto prioritario de su agenda global y<br />
de lucha contra el terrorismo. Siguiendo con<br />
la propuesta de análisis de Giorgo Agamben,<br />
esta política se instituirá en un “estado de<br />
excepción” global, cuyas prácticas políticas<br />
desarrolladas por los EEUU, se expresaran<br />
a continuación y cuya tesis que se plantea es<br />
la construcción de un escenario de ilegalidad<br />
frente al enemigo y la restricción de derechos<br />
a partir de la excepcionalidad al interior del<br />
hiperpoder, presentes en el acta patriótica. Lo<br />
cual fortalece la tesis de estado de excepción<br />
y la idea de totalitarismo contemporáneo. El<br />
totalitarismo moderno puede ser definido, en<br />
este sentido, como la instauración, a través del<br />
estado de excepción, de una guerra civil legal,<br />
que permite la eliminación física no sólo de<br />
los adversarios políticos sino de categorías enteras<br />
de ciudadanos que por cualquier razón<br />
resultan no integrables en el sistema político.<br />
Desde entonces, la creación voluntaria de un<br />
estado de emergencia permanente (aunque<br />
no declarado en sentido técnico) devino<br />
una de las prácticas esenciales de los Estado<br />
contemporáneos, aún de aquellos así llamados<br />
democráticos” (Agamben: 2003; 25).<br />
El 11 de septiembre de 2001, no hizo más<br />
que acelerar las tendencias de excepción y de<br />
nuevo totalitarismo aplicadas por los Estados<br />
Unidos (Wacquant: 2005; 231-233), prácticas<br />
que han sido imitadas por el resto del mundo.<br />
La política de seguridad que tendrá como<br />
característica el de acercarse a la ilegalidad,<br />
esto en otras palabras es un nuevo totalitarismo<br />
global. La ilegalidad se manifiesta en<br />
la forma como se implementan acciones en<br />
los escenarios globales, la mayoría de esta<br />
acciones estarán en contra de la legalidad.<br />
Los Estados Unidos mostrará su expresión<br />
de ilegalidad en tres escenarios: La guerra<br />
contra IRAQ, las torturas en la cárcel de<br />
Guantánamo y Abu Grahib y finalmente, la<br />
implementación de restricciones de algunos<br />
derechos en su mismo territorio. Todo esto<br />
fue posible gracias a las medidas de excepción<br />
que permitió la llamada "Acta Patriotica".<br />
4. Los escenarios de ilegalidad y<br />
excepcionalidad de los Estados<br />
Unidos en la lucha contra el<br />
terrorismo<br />
Como se sabe, desde los fatídicos actos del 11<br />
de septiembre de 2001, el mundo ha sufrido<br />
cambios de diversa índole, entre lo que nosotros<br />
destacamos los de índole geopolítica.<br />
Con los atentados a las torres gemelas, una<br />
nueva manera de entender las relaciones<br />
internacionales y las relaciones de poder<br />
se ha venido abriendo camino tanto en la<br />
teoría como en la práctica. La emergencia del
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
“terrorismo” (con lo difuso de su definición)<br />
como la nueva amenaza global ha abierto la<br />
puerta a una nueva lógica de seguridad que<br />
ha puesto el énfasis en medidas de índole<br />
represiva. Como lo expresa Vivanco “los<br />
actos de terrorismo del 11 de septiembre<br />
han dejado a una abrumadora mayoría de<br />
norteamericanos clamando mano dura contra<br />
los autores de estos salvajes crímenes; léase<br />
carta blanca para el uso de la fuerza militar”<br />
(Vivanco: 2003; 93.)<br />
Las temáticas de la seguridad y la garantía<br />
de los derechos humanos se han visto, en<br />
algunos casos, como aspectos contrapuestos.<br />
En particular, en los últimos años en donde el<br />
modelo de seguridad que se ha impuesto ha<br />
favorecido la aparición de medidas de corte<br />
coercitivo y represivo que manifiestan una<br />
paradoja: a la vez que vulneran los derechos<br />
fundamentales por vía de medidas arbitrarias<br />
(torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones<br />
arbitrarias etc.) estas medidas están<br />
orientadas –al menos en el plano discursivo- a<br />
garantizar la estabilidad institucional y la vigencia<br />
del Estado de Derecho y los principios<br />
democráticos que lo inspiran. Al respecto, el<br />
caso de Estados Unidos y su lucha contra el<br />
terrorismo es ilustrativo.<br />
En efecto, la sociedad ubicó a la seguridad y<br />
la lucha contra el terrorismo como el medio<br />
ideal de cohesión social. Sobre esta base se<br />
construyó una nueva imagen de enemigo<br />
para que la sociedad se mantenga unida –“el<br />
terrorismo” aún a pesar de su indefinición<br />
jurídica y política-. Sobre este nuevo orden<br />
de lectura de lo social, los partidos políticos,<br />
intelectuales neo-conservadores y los medios<br />
de comunicación construirán se unieron. En<br />
el caso de Estados Unidos, la Estrategia de<br />
Seguridad Nacional de 2002 (NSS, por sus<br />
siglas en inglés) afirmaba lo siguiente:<br />
Defender nuestro país de los enemigos es<br />
el primer compromiso fundamental del gobierno<br />
federal. En la actualidad esta tarea ha<br />
cambiado drásticamente. En el pasado nuestros<br />
enemigos necesitaron grandes ejércitos<br />
y grandes capacidades industriales para poner<br />
en peligro a los Estados Unidos de América.<br />
Hoy oscuras redes de individuos pueden<br />
traer a nuestras costas grandes dosis de caos<br />
y sufrimiento por menos de lo que cuesta un<br />
tanque. Los terroristas están organizados para<br />
introducirse en las sociedades abiertas y dirigir<br />
contra nosotros el poder de la tecnología moderna.<br />
Para derrotar esta amenaza debemos<br />
utilizar todos los instrumentos de nuestro<br />
arsenal: la fuerza militar, una mejor defensa<br />
del territorio nacional, la aplicación de la ley, la<br />
recopilación de información y unos esfuerzos<br />
enérgicos para atajar la financiación de los<br />
terroristas. La guerra contra el terrorismo de<br />
alcance mundial es un empeño mundial de duración<br />
incierta. Los Estados Unidos ayudarán<br />
a los países que necesiten nuestra ayuda para<br />
combatir el terrorismo. Y los Estados Unidos<br />
harán responsables a los países involucrados<br />
con el terrorismo, incluidos los que dan refugio<br />
a los terroristas, porque los aliados del<br />
terrorismo son enemigos de la civilización.<br />
Los Estados Unidos y los países que cooperen<br />
con nosotros no deben permitir a los terroristas<br />
el establecimiento de nuevas bases de<br />
operaciones. Juntos, procuraremos negarles<br />
refugio, dondequiera que lo busquen.<br />
Los Estados Unidos de América libran una<br />
guerra de alcance mundial contra el terrorismo.<br />
El enemigo no es un régimen político,<br />
una persona, una religión ni una ideología<br />
concretos. El enemigo es el terrorismo, la<br />
violencia perpetrada contra seres inocentes de<br />
forma premeditada y por motivos políticos.<br />
(Estrategia Nacional de Seguridad de los<br />
Estados Unidos, 2002).<br />
Como bien lo expresa Carlos Gutiérrez, uno<br />
de los logros de la administración Bush fue<br />
la instalación de un discurso polarizante que<br />
dividió al mundo entre los ‘buenos’ y los<br />
‘malos’:<br />
“Este conflicto era la manifestación expresa<br />
de la confrontación entre el bien y el mal,<br />
entre la libertad -representada por el mundo<br />
occidental- y quienes querían acabar con ella.<br />
Así, se imponía un llamado imperativo a tomar<br />
posición con uno o con otro. La exigencia<br />
norteamericana era muy clara: se estaba con<br />
Estados Unidos -por tanto, se le apoyaba en<br />
las medidas tomadas y se generaba iniciativas<br />
regionales en la misma dirección-, o se estaba<br />
Informes de Investigación<br />
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Carvajal Martínez<br />
contra él y, en consecuencia, se asumía la categoría<br />
de sostén de los terroristas, corriendo el<br />
riesgo de enfrentar las acciones del gobierno<br />
norteamericano” (Gutiérrez, 2002, 5).<br />
Y es precisamente lo que encontramos en la<br />
cita de la Estrategia de Seguridad Nacional de<br />
2002, en el momento en que se plantea que:<br />
“Los Estados Unidos poseen un poder y una<br />
influencia sin precedentes –ni parangón– en<br />
el mundo. Esta posición, sostenida por la fe<br />
en los principios de la libertad y por el valor<br />
de una sociedad libre, conlleva responsabilidades,<br />
obligaciones y oportunidades nunca<br />
vistas. La fuerza de este gran país debe utilizarse<br />
para fomentar un equilibrio de poder<br />
que favorezca la libertad. Durante la mayor<br />
parte del siglo xx, el mundo estuvo dividido<br />
por una gran lucha de ideas: las destructivas<br />
visiones totalitarias contra la libertad y la<br />
igualdad. Esa gran lucha ha terminado. Las<br />
ideas militantes de clase, nación, raza, que<br />
prometieron la utopía y trajeron el sufrimiento<br />
han sido vencidas y desprestigiadas. Los<br />
Estados Unidos se ven ahora amenazados no<br />
tanto por Estados conquistadores como por<br />
Estados fracasados. Nos vemos amenazados<br />
no tanto por armadas y ejércitos como por<br />
tecnologías catastróficas en manos de unos<br />
pocos amargados. Debemos frustrar estas<br />
amenazas para nuestro país, nuestros aliados<br />
y nuestros amigos.<br />
Nos ha llevado casi una década comprender<br />
la verdadera naturaleza de esta nueva amenaza.<br />
Dados los objetivos de los Estados<br />
delincuentes y los terroristas, los Estados<br />
Unidos ya no pueden seguir confiando en<br />
una estrategia de reacción como hicimos en<br />
el pasado. La incapacidad de contener a un<br />
potencial agresor, lo apremiante de las amenazas<br />
actuales y la magnitud del posible daño<br />
que podría causar las armas preferidas por<br />
nuestros adversarios no permiten tal opción.<br />
No podemos dejar que nuestros enemigos<br />
asesten el primer golpe.<br />
Hoy nuestros enemigos han visto los resultados<br />
de lo que los países civilizados pueden hacer<br />
y harán contra los regímenes que cobijan,<br />
apoyan y utilizan el terrorismo para alcanzar<br />
sus objetivos políticos. Afganistán ha sido<br />
liberado, las fuerzas de la coalición continúan<br />
persiguiendo a los talibanes y Al Qaeda. Sin<br />
embargo, no sólo nos enfrentaremos a los<br />
terroristas en ese campo de batalla. Miles<br />
de terroristas entrenados siguen en libertad<br />
y han establecido células en Norteamérica,<br />
Sudamérica, Europa, África, Oriente Próximo<br />
y Asia.” (Estrategia Nacional de Seguridad de<br />
los Estados Unidos, 2002)<br />
Esta polarización que se abrió con el discurso<br />
estadounidenses luego de los ataques del 11<br />
de septiembre de 2001, marco el precedente<br />
de un nuevo modelo de política del que se<br />
resaltan el marco de las relaciones internacionales,<br />
en términos de generar un discurso<br />
que opuso, como decíamos, a Occidente<br />
(categoría cultural no exenta de críticas) y a<br />
quienes fueron caracterizados por el presidente<br />
Bush como Estados delincuentes, los cuales<br />
cumplían con las siguientes requisitos:<br />
“(1) tratan con brutalidad a su pueblo y esquilman<br />
los recursos nacionales en beneficio<br />
personal de los gobernantes; (2) no muestran<br />
respeto alguno por el derecho internacional,<br />
amenazan a sus vecinos y violan sin escrúpulos<br />
los tratados internacionales que han suscrito;<br />
(3) están decididos a obtener armas de destrucción<br />
masiva, junto con otras tecnologías<br />
militares avanzadas, con el fin de utilizarlas<br />
como amenaza u ofensivamente para lograr<br />
los propósitos agresivos de sus regímenes;<br />
(4) patrocinan el terrorismo en el mundo; y<br />
(5) rechazan los valores humanos básicos y<br />
detestan a los Estados Unidos y todo lo que<br />
éstos representan” (Estrategia de Seguridad<br />
Nacional de los Estados Unidos, 2002).<br />
Es evidente como la lucha contra el terrorismo<br />
global se asumió como el nuevo paradigma<br />
mundial, en una suerte de destino global que<br />
tendría por objeto universalizar los pilares de<br />
la libertad y la igualdad, (en otras palabras, la<br />
democracia liberal clásica) en contraposición<br />
a los “Estados fallidos 1 ” que el mismo docu-<br />
1 De acuerdo a Bilgin y Morton (2004) el término<br />
Estados Fallidos se puso en el debate público<br />
estadounidense tras los ataques del 11 de septiembre<br />
de 2001. Durante el período de las posguerra fría,<br />
lo que los autores llaman un ‘momento universal’<br />
estos Estados eran preocupación de la comunidad<br />
internacional. Sin embargo, el aporte de los autores
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
mento cita. En orden a lo anterior, EE.UU<br />
se dispuso intervenir en la configuración del<br />
mundo, generando un choque con el Islam<br />
pues su “pretensión universalista lo lleva a<br />
tratar de imponer sus valores al resto del<br />
planeta, a mantener su superioridad económica<br />
y militar y a intervenir en los conflictos<br />
del mundo musulmán, generando enorme<br />
resentimiento” (HEINE: 2001; 136). Bajo<br />
esta dinámica generó amigos y aliados que<br />
desestabilizaron aún más la región, motivando<br />
nuevas fidelidades y fundamentalismos que<br />
en la actualidad lo que intentan es distanciar<br />
la presencia de Occidente en su civilización.<br />
A pesar de los esfuerzos de las diferentes<br />
instituciones de orden multilateral por evitar<br />
los abusos en las medidas que se toman en<br />
la lucha contra el terrorismo y por mantener<br />
como límite el marco internacional de los<br />
derechos humanos, Estados Unidos ha persistido<br />
en construir su propia agenda articulada<br />
en torno a tres aspectos: en primer lugar, la<br />
idea según la cual Estados Unidos tiene el<br />
deber moral de liderar la cruzada mundial<br />
en la lucha contra el terrorismo. Segundo, la<br />
consideración de que la lucha contra el terrorismo<br />
es un problema prioritariamente de<br />
orden nacional y no multilateral. Por último,<br />
la promoción de medidas militares de orden<br />
preventivo más que de cooperación en información<br />
y apoyo de la investigación (Mantilla<br />
y Núñez: 2005;9). Este modelo desconoce o<br />
debilita instancias de orden multilateral como<br />
la ONU y coloca en un plano secundario<br />
el discurso de los derechos humanos y del<br />
derecho internacional humanitario<br />
Si durante la guerra fría la tensión propuesta<br />
por Estados Unidos fue totalitarismo versus<br />
igualdad y libertad. El siglo xxI colocó el<br />
tema igualdad y libertad frente al mundo. La<br />
discusión que desde esta postura totalitaria de<br />
Estados Unidos se plantea en los siguientes<br />
términos: ¿es posible universalizar las prácticas<br />
democráticas, capitalistas que caracterizan<br />
a Occidente en sociedades tribales, o en<br />
se orienta a considera como ese término hace<br />
parte del léxico de la guerra fría que remite a una<br />
“oposición binaria entre Estados fallidos y exitosos”<br />
(2004, 170).<br />
sociedades cuyos ordenamientos jurídicos y<br />
políticos se basan en la religión, o en sociedades<br />
cuyo ordenamiento social no permite<br />
el reconocimiento de la igualdad ante la ley<br />
y/o socialmente?<br />
Ahora bien, es necesario asociar dos categorías<br />
a la idea de terrorismo que ha entrado<br />
en vigencia a partir de los atentados del 11<br />
de septiembre de 2001 en Nueva York. De<br />
un lado lo que puede denominarse una metamorfosis<br />
de la guerra, que pone de relieve los<br />
presupuestos que han cambiado para el estado<br />
nación occidental desde aquel momento,<br />
con el consiguiente cambio de discurso que<br />
ello introdujo en la política de defensa interna<br />
y externa, que comienza particularmente en el<br />
caso de Estados Unidos haciéndose extensivo<br />
por tanto a su esfera de influencia, con el fin<br />
de no permitir que su aparente hegemonía<br />
pierda vigencia y con ella también los valores<br />
de libertad y democracia que rigen el gobierno<br />
internacional.<br />
En segundo lugar, y asociado a lo anterior, lo<br />
que corresponde al concepto de Pax americana,<br />
que se detiene precisamente en el análisis<br />
del carácter hegemónico estadounidense y<br />
la viabilidad de que esta superpotencia se<br />
mantenga en la cima del sistema internacional.<br />
En este orden de ideas, a lo que hace referencia<br />
el concepto de metamorfosis de la guerra,<br />
es a lo que John Gray referencia como una<br />
muestra de que el monopolio de la violencia<br />
dejó de ser atribución del Estado: “Entre los<br />
protagonistas, han adquirido gran importancia<br />
las organizaciones políticas, las milicias<br />
irregulares y las redes fundamentalistas que<br />
no están sujetas al control de ningún Estado”<br />
(Gray: 2004; 105), donde inclusive cabe<br />
como nuevo actor de la guerra, aquello que<br />
Peñas Esteban define como el Estado-Arma:<br />
“Estados atrasados, relativamente pequeños<br />
y periféricos serán capaces de convertirse<br />
rápidamente en amenazas, no sólo a la seguridad<br />
regional, sino a la seguridad mundial”.<br />
A diferencia del período histórico de la guerra<br />
fría, la “guerra contra el terrorismo” ha puesto<br />
nuevas consideraciones. En primer lugar,<br />
existe la intervención directa de Occidente<br />
(o de Estados Unidos principalmente) en<br />
Informes de Investigación<br />
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Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
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Jorge Enrique<br />
Carvajal Martínez<br />
los conflictos alrededor del globo, la guerra<br />
incluye cada vez más potencial tecnológico<br />
que la movilización de hombres, pues no sólo<br />
implica una mayor efectividad y precisión,<br />
sino que sus costes políticos y económicos<br />
son menores a la puesta en marcha de tecnologías<br />
militares en combate; Por otro lado,<br />
la lucha ya no incluye el potencial nuclear<br />
en sí, sino que ahora recae en las armas de<br />
destrucción masiva, entendidas estas como<br />
armas químicas y biológicas, que tiene como<br />
gran ventaja su capacidad de daño a gran<br />
escala y su fácil acceso, que en palabras de<br />
Gray se explica porque los miles de científicos<br />
que resultaron desempleados al momento<br />
del derrumbe de la Unión Soviética, en la<br />
búsqueda de medios de sobrevivir, las armas<br />
y la información pasaron a mafias criminales<br />
(Gray, 2004, 108).<br />
Otros factores de esta nueva guerra es que<br />
la guerra no sólo es entre naciones, y bajo<br />
prácticas convencionales, sino que la guerra<br />
pueden ser organizaciones que tienen en el<br />
terrorismo su mejor arma, y que además<br />
tiene influencia inmediata en la conciencia<br />
de las personas como lo constituye el ataque<br />
contra las torres gemelas –donde la rapidez<br />
de la difusión de la información es un aspecto<br />
fundamental, así pues, “el ataque contra las<br />
torres gemelas demuestra que Al Qaeda<br />
entiende que las guerras del siglo xxI son<br />
pugilatos espectaculares en los que la difusión<br />
mediática de las imágenes constituye una estrategia<br />
capital” (Gray, 2004, 109), es fundamental<br />
que el terrorismo difiere mucho como medio<br />
de violencia de la lucha insurgente que fue<br />
realmente característica de la guerra fría como<br />
lo demuestran las revoluciones comunistas<br />
de Cuba, Vietnam y Corea, a diferencia el<br />
terrorismo no está circunscrito a un territorio<br />
sino que es más bien como lo denomina John<br />
Gray, multinacional global, que ya no tiene su<br />
centro de lucha la Liberación Nacional sino<br />
parecería ser que fuera la Liberación Cultural.<br />
Estados como estos son básicamente los que<br />
fueron catalogados como el “eje del mal”<br />
por la administración Bush: Corea del Norte,<br />
Irán e Irak, que a su vez, no sólo representan<br />
nuevos actores de la guerra sino también<br />
unas nuevas lógicas de procedimiento de las<br />
mismas. Sin embargo el hecho de que este<br />
“eje del mal” se centre en Estados específicos<br />
no significa que las formas de la guerra que<br />
conocíamos hasta hace una década sean las<br />
mismas, ya que esta transformación de la<br />
guerra cambia totalmente hacia los conflictos<br />
asimétricos, es decir conflictos entre dos entes<br />
distintos como Coalición vs. Estado como lo<br />
vimos en la dos guerras (1991, 2003) contra<br />
Irak, o una forma más reciente como lo es una<br />
red terrorista contra un Estado superpotencia,<br />
que se ve representado en los atentados<br />
del 11 de Septiembre.<br />
Los grupos neoconservadores norteamericanos<br />
desde el Binomio del “bien y del mal”<br />
califica de manera unilateral quien es su enemigo<br />
o su amenaza. Situación que tiene como<br />
antecedente el señalamiento que el gobierno<br />
de Ronald Reagan hizo a la URSS. como el<br />
“imperio del mal” y que evolucionó hacia el<br />
“eje del mal” compuesto por Corea del Norte,<br />
Irán e Irak y que George Bush (2000-2008),<br />
señaló como los objetivos militares, por la<br />
amenaza que representaba a los EE.UU<br />
(Aguirre: 2003; 237).<br />
Aunque el poderío militar de los Estados<br />
Unidos está comprobado en materia tecnológica,<br />
se puede observar que el desarrollo<br />
militar ha alcanzado niveles tan elevados que<br />
a la hora de coordinar operaciones militares<br />
con sus aliados pueden haber inconvenientes.<br />
La idea de Estados Unidos no es convertirse<br />
en los policías del mundo, ya que esto chocaría<br />
con el ideal de democracia que se busca<br />
propagar por el resto del mundo, y más bien<br />
lo que se puede ver es que los norteamericanos<br />
asumen que todos los países del mundo<br />
comparten sus valores, que a su vez son la<br />
base central de las mismas instituciones que<br />
se buscan implantar en otros países como<br />
una posible solución a los problemas del<br />
terrorismo y el narcotráfico, pero esto resulta<br />
ser totalmente falso ya que por el contrario<br />
los países del medio oriente rechazan en su<br />
totalidad la cultura occidental, pese a estar<br />
inmiscuidos en la lógica internacional que<br />
este hemisferio supone.<br />
Sobre la base de la amenaza terrorista que se<br />
cernía sobre el mundo, EEUU justificó así
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
las nociones de guerra-preventiva y todo el<br />
impulso militarista que se consolidó sobre el<br />
mundo de las cuales Afganistán e Irak son<br />
sólo los ejemplos más notorios, en una lista<br />
que abarca Abu Grahib, Guantánamo y un<br />
sinfín de hechos que propinaron un duro<br />
golpe a la defensa de los derechos humanos<br />
y la instauración de políticas y decisiones<br />
jurídicas que convertían el abuso en regla en<br />
contra de las disposiciones democráticas que<br />
deberían guiar a los Estados que se asumen<br />
como democráticos. Al respecto el escritor<br />
esloveno Slavoj Zizek nos dice.<br />
Lo que se está dando últimamente es un<br />
desplazamiento fundamental en el funcionamiento<br />
de la democracia. Cuestiones que<br />
hace diez años habían sido impensables en el<br />
inconsciente iluminista hoy forma parte de la<br />
práctica cotidiana. Hablemos de la tortura por<br />
ejemplo. Hace diez, quince años había sido<br />
impensable en occidente discutir públicamente<br />
acerca de la tortura. Como ustedes tal vez<br />
sepan desde el 11 de setiembre, la tortura es<br />
un tema publico en EEUU y no solamente<br />
de publicaciones marginales de la extrema<br />
derecha sino en medios centrales como en<br />
Newsweek o Times donde abiertamente se<br />
discute de que manera y en qué medida hay<br />
que torturar a los sospechosos del 11 de<br />
setiembre. (Zizek, 2003,6).<br />
En efecto, el trasfondo de esta coyuntura<br />
histórica es un desplazamiento no sólo en<br />
el funcionamiento de la democracia como<br />
intuye Zizek, sino también un desplazamiento<br />
de la preeminencia y de la protección de los<br />
derechos humanos y las garantías constitucionales<br />
como salvaguarda a la dignidad<br />
humana y como objeto final de los Estados<br />
hacia un modelo donde el paradigma de la<br />
Seguridad se impone como referente de la<br />
acción política. En ese sentido, se producen<br />
decisiones, narrativas, y prácticas jurídicas,<br />
políticas, sociales, económicas y culturales que<br />
ponen de presente que la defensa del Estado y<br />
del orden establecido atenta contra el sistema<br />
de garantías que edifica a los Estados.<br />
A nivel mundial, muchos países terminan por<br />
emular a los Estados Unidos, el modelo de<br />
la seguridad y de la prevención por encima<br />
del modelo garantista. La nueva política de<br />
seguridad tiene las siguientes características:<br />
En primer lugar, intensifica el control social<br />
por parte del Estado al aumentar las normas<br />
represivas y las funciones de vigilancia. En<br />
segundo lugar, profundiza la injerencia de<br />
los organismos de seguridad del Estado en<br />
la sociedad por medio de medidas preventivas<br />
para controlar situaciones de riesgo 2 y al igual<br />
que la guerra preventiva tiene como pretexto<br />
la realización plena de las libertades públicas,<br />
pero que terminan por generar nuevas formas<br />
de excepcionalidad (CALVO: 2005; 129-132).<br />
En tercer lugar, limita la acción de la administración<br />
de justicia y en algunos lugares<br />
promueve la creación de cortes especiales<br />
o tribunales militares de justicia, medida<br />
que afecta la separación de los poderes 3 . En<br />
cuarto lugar, restringe el Estado de derecho,<br />
particularmente con el debilitamiento del<br />
sistema garantista y del derecho de defensa,<br />
al señalar excepciones al hábeas corpus o<br />
impedir la defensa técnica. Finalmente, en él<br />
prevalece la acción militar y represiva sobre<br />
la investigativa.<br />
Conclusión<br />
La lucha contra el terrorismo es un elemento<br />
que ha sido incorporado desde el comienzo<br />
del estado moderno, como denominador<br />
común el terrorismo son actos o amenazas<br />
dirigidos contra la población civil para causar<br />
miedo. Esta situación ha sido utilizada por<br />
los estados para implementar políticas de<br />
agresión, contra aquellos estados o grupos<br />
sociales que se oponen a formas de dominio,<br />
situación que paradójicamente la respuesta<br />
termina por causar daños a la sociedad.<br />
En el actual contexto de la globalización,<br />
los atentados ocurridos en New York el 11<br />
de septiembre de 2001, ubicaron el tema<br />
de la lucha contra el terrorismo como una<br />
2 El aumento de normas de control y medidas<br />
preventivas es la base de la política de seguridad del<br />
estado Español con la creación de la Ley Orgánica<br />
1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana<br />
(LOPSC).<br />
3 Este caso se presenta en Egipto. Ver «Observaciones<br />
finales del Comité de Derechos Humanos: Egipto»,<br />
documento de naciones Unidas CCPR-CO-76-<br />
EGY.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
105
Informes de Investigación<br />
Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
106<br />
Jorge Enrique<br />
Carvajal Martínez<br />
preocupación permanente del gobierno de los<br />
Estados Unidos y de la sociedad norteamericana,<br />
hasta el punto de convertirse en una<br />
política de Estado. El manejo de esta situación<br />
puede afectar al mundo entero, teniendo en<br />
cuenta que los Estados Unidos es hoy por hoy<br />
un hiperpoder y como tal pueden imponer<br />
una política de corte autoritaria que afectaría<br />
a un importante grupo de países. De hecho<br />
como se señala en el presente artículo, Norte<br />
América logró imponer un modelo económico<br />
el neoliberal y la democracia liberal a<br />
nivel mundial.<br />
La lucha contra el terrorismo global ha sido<br />
acompañada del discurso de la seguridad y<br />
al amparo de este binomio se los Estados<br />
Unidos han ejecutado sus acciones, muchas<br />
de las cuales desconocen los principios<br />
universales de derechos humanos e inclusive<br />
van en contra vía de las mismas garantías<br />
jurídicas y políticas de Norte América. Bajo<br />
esta lógica se ampararon situaciones de<br />
abusos en contra IRAQ, las torturas en la<br />
cárcel de Guantánamo y Abu Grahib. Nos<br />
encontramos en un escenario de ilegalidad<br />
el cual desconoce buena parte de los avances<br />
alcanzados en torno a las garantías, libertades<br />
y dignidad de los seres humanos.<br />
Bibliografía<br />
AGAMBEN, Giorgio, (2004), “Estado de<br />
Excepción”, Adriana Hidalgo Editores, Buenos<br />
Aires, Argentina.<br />
AGUIRE, Mariano, (2003), “La estrategia de<br />
seguridad en la nueva época Bush: La guerra preventiva<br />
y la ideología del imperio”, Icaria, Barcelona.<br />
ANDREU-Guzmán, Federico, (2003),<br />
“Terrorismo y derechos humanos: nuevos retos y viejos<br />
peligros”, Germany, Internacional Commission<br />
of Jurists.<br />
BAUMAN, Bauman, (2002), “La Sociedad<br />
Sitiada”, Fondo de Cultura Económica,<br />
México D.C.<br />
BABER, Benjamin, (2004), “El imperio del<br />
miedo” colección Paidós, estado y sociedad<br />
120, Barcelona, España.<br />
BOURDIEU, Pierre, (2005), “Dos imperialismos<br />
de lo Universal”, en Repensar los<br />
Estados Unidos. Para una sociología del hiper<br />
poder, Antrhopos, Barcelona.<br />
BILGIN, Pinar y MORTON, Adam. (2004).<br />
From Rogue to Failed States? The fallacy of<br />
short termism. En: Revista Politics vol. 24.<br />
Pp. 169-180.<br />
CALVEIRO, Pilar, (2007), “La centralidad de<br />
la guerra y lo concentraicionairo en la reorganización<br />
global del poder”, en Políticas de<br />
terror. Las formas del terrorismo de Estado<br />
en la globalización. Ad-Hoc. CIAJ, Buenos<br />
Aires, Argentina.<br />
CALVO, Manuel, (2005),” Las transformaciones<br />
del Estado y del Derecho”, <strong>Universidad</strong><br />
Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.<br />
CARO, Octavio, (2006), “La doctrina Bush<br />
de la guerra preventiva: ¿Evolución del “ius<br />
ad bellum” o vuelta al Medioevo?”, en revista<br />
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,<br />
<strong>Universidad</strong> Pontificia Bolivariana, No105/<br />
p 399-429, Medellín, Colombia<br />
CHOMSKY, Noam, (2003), Piratas y<br />
Emperadores. Terrorismo internacional en<br />
el mundo de hoy”, Ediciones B, Barcelona,<br />
España.<br />
Departamento de Defensa. Estrategia de<br />
Seguridad Nacional de los Estados Unidos.<br />
Año 2002.<br />
FANTASIA, Rick, (2005), “Una dictadura<br />
sobre el proletariado: Represión sindical y<br />
explotación obrera”, en Repensar los Estados<br />
Unidos. Para una sociología del hiper poder,<br />
Antrhopos, Barcelona.<br />
GRAY, John. (2004) Al Qaeda y lo que significa<br />
ser moderno. Barcelona: Ediciones Paidós.<br />
GUTIÉRREZ, Carlos. (2002). “Los primeros<br />
efectos en América Latina luego del<br />
11 de septiembre de EEUU”, en: Estudios<br />
Militares. Santiago de Chile: Centro de<br />
Estudios Estratégicos – <strong>Universidad</strong> Arcis.<br />
Año 2. Número 3.<br />
HEINE, Jorge. (2001)¿Choque, fin u otro<br />
Chernóbil? En: Revista de estudios internacionales.<br />
Octdic 2001 N° 136<br />
HOBSBAWM, Erick, (1997), “Historia del siglo<br />
xx”, <strong>Editorial</strong> Crítica, Barcelona, España.
Seguridad global<br />
y lucha contra el<br />
terrorismo<br />
HOWARD Michael y W. Roger Louis, (1999),<br />
“Historia de Oxford del siglo xx”, Madrid,<br />
<strong>Editorial</strong> Planeta.<br />
JOxE, Alain, (2003) “Terrorismo en el<br />
sistema internacional”, en Terrorismo de<br />
alcance global, Rojas Francisco editor, Flacso,<br />
Santiago de Chile, Chile.<br />
Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la<br />
Seguridad Ciudadana (LOPSC).<br />
MANTILLA, Silvia y NUñEZ Fernando,<br />
(2005), “La nueva doctrina de seguridad de<br />
Bush y sus implicaciones en la región andina”,<br />
en Las políticas de seguridad y sus implicaciones para<br />
la región andina, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones<br />
Internacionales.<br />
MARES, David, (2003), El terrorismo de<br />
alcance global. Bases para evaluar su impacto<br />
en el sistema internacional y en América<br />
Latina”, en Terrorismo de alcance global,<br />
Rojas Francisco editor, Flacso, Santiago de<br />
Chile, Chile.<br />
MEJíA Quintana, Oscar y Jiménez, Carolina.<br />
(2005). “Nuevas teorías de la democracia. De<br />
la democracia formal a la democracia deliberativa”,<br />
en: Revista Colombia Internacional<br />
No. 62. Julio-diciembre 2005. <strong>Universidad</strong><br />
de los Andes. Pp. 12-31.<br />
MORENO, Juan Felipe (2005). “La emergencia<br />
de una (nueva) lógica de seguridad<br />
política”, en: Revista Colombia Internacional<br />
No. 62. Julio-diciembre 2005. <strong>Universidad</strong> de<br />
los Andes. Pp. 148-164.<br />
NUñEZ, Fernando y MANTILLA, Silvia<br />
(2005), “La nueva doctrina de seguridad de<br />
Bush y sus implicaciones en la región andina”,<br />
en Las políticas de seguridad y sus implicaciones para<br />
la región andina, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones<br />
Internacionales.<br />
Observaciones finales del Comité de<br />
Derechos Humanos: Egipto», documento<br />
de naciones Unidas CCPR-CO-76-EGY<br />
PAREDES, Javier (coordinador). Historia<br />
Universal Contemporánea tomo II: De la<br />
Primera Guerra Mundial a nuestros días. Ariel<br />
Historia. Barcelona. 1999<br />
PFAFF, William, (2002) “El resurgimiento del<br />
destino manifiesto”. En Política Exterior. Vol<br />
xVI Marzo/Abril N° 86<br />
RODRíGUEZ, Esteban, (2007), “Estado del<br />
Miedo. El terrorismo como nuevo rudimento<br />
legitimador del Estado de malestar”, en en<br />
Políticas de terror. Las formas del terrorismo<br />
de Estado en la globalización. Ad-Hoc. CIAJ,<br />
Buenos Aires, Argentina.<br />
ROBIN, Corey, (2009), “El miedo. Historia<br />
de una idea política”, Fondo de Cultura<br />
Económica, México D.F, México.<br />
SAID, Edwuard, (2008), “Orientalismo”,<br />
debolsillo, Barcelona, España.<br />
SANTOS, Boaventura, (2008), Derecho y globalización<br />
desde abajo”, editorial Anthropos,<br />
Barcelona, España.<br />
SANTOS, Boaventura, (2003), “La Caída del<br />
Angelus Novus”, Instituto Latinoamericano<br />
de Servicios Legales Alternativos ILSA,<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional.<br />
VALLESPíN, Fernando. (2000), “El futuro<br />
de la política”. <strong>Editorial</strong> Taurus. Madrid.<br />
VIVANCO, José. (2003). “El éxito de la operación<br />
libertad duradera (ex–justicia infinita)<br />
dependerá de la capacidad de Estados Unidos<br />
de no repetir los errores del pasado”, en:<br />
Francisco Rojas Aravena (editor). Terrorismo<br />
de Alcance Global: Impacto y mecanismos<br />
de prevención en América Latina y el Caribe.<br />
Santiago de Chile: Facultad Latinoamericana<br />
de Ciencias Sociales.<br />
WACQUANT, Loïc, (2005), “Repensar los<br />
Estado Unidos. Para una sociología del<br />
hiperpoder”, <strong>Editorial</strong> Antropos, Barcelona,<br />
España.<br />
WACQUANT, Loïc, (2005), “América como<br />
profecía del autocumplimiento”, en Repensar<br />
los Estados Unidos. Para una sociología del<br />
hiper poder, Antrhopos, Barcelona.<br />
WACQUANT, Loïc, (2005), “Un acontecimiento<br />
catalizador: Post scriptum a propósito<br />
del 11 de septiembre”, en Repensar los<br />
Estados Unidos. Para una sociología del hiper<br />
poder, Antrhopos, Barcelona.<br />
WACQUANT, Loïc, (2000), “Parias Urbanos”,<br />
<strong>Editorial</strong> Manantial, Buenos Aires, Argentina.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
107
Informes de Investigación<br />
Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />
108<br />
Jorge Enrique<br />
Carvajal Martínez<br />
YOUNG, Jock, (2003), “La sociedad excluyente.<br />
Exclusión social, delito y diferencia<br />
en la modernidad tardía”, Marcial Pons,<br />
Ediciones jurídicas y Sociales, S.A. Madrid,<br />
Barcelona.<br />
ZIZEK, Slavoj. (2003). La estructura de<br />
dominación y los límites de la democracia.<br />
Ponencia presentada en la Facultad de<br />
Filosofía y Letras-<strong>Universidad</strong> Nacional de<br />
Buenos Aires en noviembre de 2003.
Revista Gobernanza Diálogos y<br />
gobernabilidad<br />
de Saberes<br />
ISSN ambiental 0124-0021<br />
Estudio Julio-Diciembre comparado<br />
de 2010<br />
El caso de<br />
Págs. 109-128<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
Resumen<br />
Gobernanza y gobernabilidad ambiental<br />
estudio comparado<br />
El caso de los alimentos transgénicos y los agrocombustibles*<br />
Se analiza comparativamente desde un esquema<br />
estructuralista el componente regulativo y<br />
político acerca de los casos de los alimentos<br />
manipulados genéticamente y de los biocombustibles<br />
basada en productos agrícolas en<br />
Colombia, Perú, Venezuela y Cuba durante el<br />
periodo de estudio 2002-2008. Se determina<br />
en cuales casos se evidencia un esquema de<br />
gobernanza y en el cual de gobernabilidad<br />
tanto ambiental, agrícola y o energética en<br />
aras de determinar en que casos de los cuatro<br />
a comparar se afirman los conceptos de<br />
soberanía alimentaria y/o energética<br />
En el tema de las políticas a comparar los<br />
objetivos son la búsqueda de variables que<br />
explique las similitudes y diferencias de<br />
políticas publicas relacionadas, en el tema<br />
de normatividad se toman los formantes<br />
legales de los países objeto de estudio en el<br />
periodo 2002-2008 con miras a establecer<br />
recepciones y transplantes legales asociados<br />
a dichas políticas.<br />
Se concluye en los casos estudiados la recepción<br />
con transplante desde la perspectiva<br />
ambiental de lo establecido en los tratados<br />
Internacionales sobre la materia a partir<br />
del Convenio de Biodiversidad de Rio 92<br />
así como del Protocolo de Bioseguridad<br />
Cartagena Montreal. En el tema agrícola<br />
asociado al biocombustibles se concluye la<br />
adopción mayoritaria en los casos estudiados<br />
de un modelo de agro-negocios y en el tema<br />
energético un acercamiento al tema de soberanía<br />
energética en el caso venezolano y cubano.<br />
Palabras Clave<br />
Alimentos transgénicos, política pública,<br />
bioseguridad.<br />
Abstract<br />
Juan Pablo Galeano Rey**<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />
juanpablogaleano@gmail.com<br />
It compared from a structural scheme the<br />
regulatory and politician component about<br />
the cases of genetically modified food and<br />
biofuels based on agricultural commodities in<br />
Colombia, Peru, Venezuela and Cuba during<br />
the study period 2002-2008.<br />
It determines which cases there is a pattern<br />
of governance and governance in which both<br />
environmental and agricultural interests of<br />
energy I determine which of the four cases<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 27 de 2010.<br />
* Este artículo es una síntesis del Informe final de la investigación “Gobernanza y Gobernabilidad Ambiental<br />
estudio comparado 2002-2008”; correspondiente a al subproyecto gobernbaza ambiental comparada, que hace<br />
parte del macroproyecto Gobernanza y Gobernabilidad Ambiental un estudio comparado” vinculado con la<br />
línea de investigación en Derecho Publico Económico y Globalización en el Grupo Hombre Sociedad y Estado<br />
y desarrollada en la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> Seccional Bogotá Centro de Investigaciones<br />
Socio-jurídicas.<br />
** Docente Investigador de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>. Abogado <strong>Universidad</strong> del Rosario, Magíster en Estudios<br />
Políticos Pontifica <strong>Universidad</strong> Javeriana, Candidato a Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas<br />
<strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
109
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
110<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
are affirmed to compare the concepts of food<br />
sovereignty and/ or energy.<br />
On the issue of policies to compare the<br />
objectives are the pursuit of variables that<br />
explain the similarities and differences of<br />
related public policies, regulations on the<br />
subject of legal formants are taken of the<br />
countries surveyed in the period 2002-2008<br />
with a view to establish legal transplants and<br />
receptions associated with those policies<br />
The conclusion in the case studies receiving<br />
transplant from an environmental perspective<br />
to the provisions of international treaties<br />
on the matter from the Rio Biodiversity<br />
Convention and 92 of the Cartagena Biosafety<br />
Protocol, Montreal. In agriculture associated<br />
with the adoption biofuels majority concluded<br />
in the cases studied a model of agro-business<br />
and approach the energy issue to the topic of<br />
energy sovereignty in the case of Venezuela<br />
and Cuba.<br />
Key Words<br />
GMfood, Public, Policy, Biosecurity.<br />
1. Metodología<br />
El paradigma de investigación en que esta<br />
inserto este trabajo es multimodal o cualicuantitativo,<br />
los tipos de investigación desarrollados<br />
son descriptivo, analítico, evaluativo,<br />
y comparativo, las técnicas de recolección de<br />
información son el análisis documental y el<br />
análisis normativo<br />
Desde la comparación el método a seguir<br />
es estructuralista (involucra análisis de formantes<br />
en sitios de producción y recepción<br />
e identificación de transplantes legales que<br />
se evidencien.<br />
El trabajo comparado de las políticas<br />
públicas relacionadas en sitios de producción<br />
y recepción, puede entenderse como una<br />
perspectiva de análisis propia que pretende<br />
explicar tales similitudes y diferencias<br />
observadas; es decir pretende buscar variables<br />
explicativas que den cuentas de las diferencias<br />
entre políticas públicas similares.<br />
Pregunta de investigación: ¿Es la gobernanza<br />
ambiental en los casos de Organismos<br />
Modificados Genéticamente (En adelante<br />
OMG) y los Biocombustibles Agrícolas o<br />
Agrocombustibles asociados a transgénicos,<br />
ejemplos de transplantes jurídicos y políticos<br />
de sitios de producción global (Acuerdos<br />
Multilaterales de Medio Ambiente) a sitios de<br />
recepción Colombia, Cuba, Venezuela y Perú<br />
(normativa y políticas publicas relacionadas)<br />
en donde se deja intacto el espíritu o esencia<br />
consignado en aquellos (sitios de producción<br />
teórico) ?<br />
Hipótesis: En los casos de Colombia, Perú,<br />
Venezuela y Cuba se constata la existencia<br />
de gobernabilidad ambiental consecuente<br />
con el diseño del Convenio de Rio 92 y<br />
del Protocolo de Bioseguridad Cartagena<br />
Montreal 2000 para los eventos que involucra<br />
el uso de recursos naturales usados para<br />
OMG y Biocombustibles agrícolas<br />
Introducción: En este informe se da cuenta<br />
de la investigación adelantada en el marco<br />
del proyecto “Gobernanza y Gobernabilidad<br />
Ambiental estudio comparado 2002-2008”<br />
adelantado en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> Seccional<br />
Bogotá en el periodo académico correspondiente<br />
al año 2010.<br />
En este informe se presenta particularmente<br />
del estudio comparado de las políticas<br />
y regulaciones relacionados con OMG<br />
y Agrocombustibles para los casos de<br />
Colombia, Perú, Cuba, Venezuela y para tratar<br />
de contrastar dos esquemas de tratamiento<br />
sobre las materias, que en principio pueden<br />
estar asociados con políticas neoliberales en<br />
los dos primeros casos y socialistas en los<br />
dos segundos.<br />
Antes de iniciar la discusión de fondo sobre<br />
la materia objeto de estudio, es necesario aquí<br />
establecer en que consiste una comparación<br />
estructuralista, ejercicio este que proviene del<br />
derecho comparado.<br />
1.1 Método comparativo<br />
estructuralista<br />
Propuesto por Rodolfo Sacco y Allan<br />
Watson. 1 considera que los componentes de<br />
1 SOMMA Alessandro “Introduccion critica al<br />
derecho comparado” en http://www.jus.unitn.it/<br />
cardozo/Review/2008/Somma1.pdf
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
un sistema jurídico no se pueden analizarse de<br />
forma separada o autónoma, sino que deben<br />
ser valorados en sus múltiples relaciones recíprocas,<br />
por medio de investigaciones que – en<br />
cuanto valorizan la experiencia – descuidan<br />
el dato «trascendental<br />
El ordenamiento jurídico esta conformado<br />
por una serie de formantes jurídicos a saber:<br />
formantes legales, formante jurisprudenciales,<br />
formante doctrinales que establecen<br />
una estructura que no siempre es coherente,<br />
pues se presentan disociaciones entre estos<br />
elementos (el formante legal puedes estar en<br />
contraposición con el formante jurisprudencial<br />
por ejemplo en el sitio de recepción que<br />
da cuenta del sistema jurídico qie importa<br />
o imita derecho por la vía del transplante<br />
jurídico).<br />
En este sentido es importante determinar<br />
que es un transplante jurídico y cuales son<br />
sus clases:<br />
La comparación implica entonces revisar analíticamente<br />
las asociaciones o disociaciones de<br />
los formantes normativos, jurisprudenciales<br />
y si es el caso doctrínales en los sitios de<br />
producción y recepción de las instituciones<br />
políticas relacionadas. En el método de comparación<br />
estructuralista entonces involucra<br />
que después de haber descompuesto cada<br />
sistema jurídico y haberlo reducido a una<br />
serie de formantes distintos, puede establecerse<br />
cuál es el grado de disociación de los<br />
formantes, “y en que medida, sobretodo, las<br />
fuentes formales de un país, el Derecho allí<br />
aplicado y el conocimiento que los juristas<br />
tienen de su propio sistema se encuentra en<br />
concordancia.<br />
Esta se realiza sobre la base de la imitación,<br />
pues el nacimiento de un modelo original es<br />
un fenómeno más raro que la imitación.<br />
Esta imitación puede a su vez deberse a dos<br />
factores: la fuerza o el prestigio. La fuerza se<br />
da, por ejemplo, en las experiencias en donde<br />
ha habido conflictos armados y se ha impuesto<br />
un determinado sistema jurídico<br />
Por el contrario, la circulación sobre la base<br />
del prestigio se da cuando un modelo jurídi-<br />
co se vuelve líder por méritos intelectuales<br />
propios y llega así a ser considerado por<br />
los estudiosos de otras experiencias jurídicas.<br />
Por ejemplo, el Codigo de Napoleón<br />
también circuló sobre la base del prestigio,<br />
fue la fuente del Código Civil italiano y<br />
español del siglo xIx, y de muchos Códigos<br />
Latinoamericanos.<br />
2. Objetivos<br />
Para el caso de estudio entonces, se revisará<br />
de que manera el modelo gobernabilidad ambiental<br />
asociado al uso de recursos naturales<br />
en la industria agro-biotecnológica y de agrocombustibles,<br />
para tratar de determinar si hay<br />
un influjo o trasplante jurídico ´ppr ejemplo<br />
en los casos de Cuba y Venezuela y Perú y<br />
Colombia en el diseño e implementación de<br />
la políticas y regulaciones relacionadas.<br />
3. Marco teórico<br />
Como ya se había mencionado en la primera<br />
parte de este informe titulado “La gobernanza<br />
y la gobernabilidad ambiental: un estudio<br />
desde el modelo de geografia y desarrollo”<br />
la discusión que se presentan sobre el<br />
binomio gobernabilidad y gobernanza se<br />
reconoce identificando el primero con un<br />
estado de equilibrio dinámico entre el nivel<br />
de las demandas societales y la capacidad<br />
del sistema político (estado-gobierno) para<br />
responderlas de manera legítima y eficaz<br />
como el presentado, y lo que se formulan<br />
desde la gobernanza, al identificar dinámicas<br />
mediante los cuales los actores de una sociedad<br />
deciden sus objetivos de convivencia<br />
-fundamentales y coyunturales- y las formas<br />
de coordinarse para realizarlos: su sentido de<br />
dirección y su capacidad de dirección.<br />
La primera de las concepciones res decir la<br />
gobernabilidad, obedece un modelo estadocéntrico<br />
jerárquico de único timonel y el<br />
segundo, la gobernanza, a un modelo más<br />
participativo por lo meno en el diseño por<br />
parte de la sociedad civil<br />
Desde la perspectiva de la gobernabilidad<br />
se encuentran los trabajos de J OConnor,<br />
Samuel Huntington, Darendorf, Nozick,<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
111
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
112<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
Hayek y Edmundo Burke 2 y desde la perspectiva<br />
de la gobernanza Luis F Agiilar y autores<br />
como Pierre Clame. 3<br />
En los casos de los alimentos transgénicos<br />
derivados de los OGM (organismos genéticamente<br />
modificados) o OVM (organismos<br />
vivos modificados), as{i como de agrocombustibles<br />
(bioetanol y biodiesel en donde se<br />
hace uso de insumos agrícolas), el Estado ya<br />
no es el único actor y garante de los procesos<br />
y decisiones políticas, sino que en el proceso<br />
de gobernar intervienen actores y organizaciones<br />
internacionales supraestatales, estatales<br />
y subestatales, actores públicos y privados,<br />
lucrativos o sin ánimo de lucro, ciudadanos/<br />
as individuales… que obligan a los Estados a<br />
posicionarse e interactuar con diversos intereses<br />
y a sus gobiernos a gobernar en un modo<br />
que se ha venido a llamar “gobernanza”.<br />
De acuerdo a lo defendido po Ana Molina 4<br />
no es posible gobernar en gobernanza si no se<br />
consideran aspectos político-institucionales<br />
(gobernabilidad) que van a afectar a esa<br />
gobernanza.<br />
En este sentido, es difícil construir e institucionalizar<br />
modos de gobernanza que articulen<br />
políticas e intereses de diversos grupos de la<br />
sociedad cuando existen disfuncionalidades<br />
institucionales en la estructura que envuelve a<br />
los modos de gobernanza como quiera que se<br />
revelan en este contexto pluralidad de actores<br />
e instituciones.<br />
4. Casos de Estudio:<br />
4.1 El caso de los Organismos<br />
Genéticamente Modificados<br />
El método a seguir en la comparación involucra<br />
los siguientes 5 aspectos como se indica<br />
en el modelo de De Vergottini 5 :<br />
2 GALEANO Rey Juan Pablo “La gobernanza y<br />
la gobernabilidad ambiental: un estudio desde el<br />
modelo de geografia y desarrollo” Revista Dialogos<br />
de Saberes Numero 31 pag<br />
3 AGUILAR Villanueva Luis F “ Gobernanza y<br />
Gestión Pública” pag 69 Fondo Cultura Económica<br />
Mexico 2006<br />
4 MOLINA Ana “Gobernanza sin Gobernabilidad”<br />
en http://www.politicapublica.cl/?p=171<br />
5 De Vergottini Giuseppe “Derecho Constitucional<br />
Comparado editorial universidad Buenos Aires<br />
1. Identificación del tertium comparationis<br />
o problema común<br />
2. Descripción sobre las instituciones jurídicas<br />
vinculadas con la comparación tanto<br />
en los sitios de producción como en los<br />
sitios de recepción Formantes normativos,<br />
jurisprudenciales y doctrinales.<br />
3. Realizar el ejercicio de semejanzas y<br />
diferencias<br />
4. Identificar y explicar conclusiones como<br />
resultado de la comparación consistente<br />
en tipos de transplantes jurídicos<br />
4.1.1 Tertium Comparationis.<br />
El Problema común:<br />
En los casos de estudio existen en los países<br />
que aquí se han tomado innumerables<br />
registros o referencias histórico-jurídicos en<br />
la temática de ciencia y tecnología, pero no<br />
se encuentra en las mismas agrupamiento<br />
sistemático y con unidad de materia todo lo<br />
relacionado a bioseguridad y biotecnología;<br />
sin embargo, deben ser considerados como<br />
esfuerzos de referencia que aunque temáticamente<br />
individuales, se constituyen en<br />
precedentes normativos importantes para el<br />
establecimiento de lo que se ha llamado de<br />
Bioseguridad.<br />
En este sentido la Bioseguridad es la disciplina<br />
que se ocupa de la prevención, manejo,<br />
monitoreo y control de los riesgos. Para<br />
los seres humanos, el medio ambiente, los<br />
animales y las plantas (silvestres, cultivados<br />
o domesticados),<br />
Así mismo implica el desarrollo de actividades<br />
con agentes biológicos y sus productos, especies<br />
exóticas y Organismos Genéticamente<br />
Modificados (OGM). Finalmente se entiende<br />
como el desarrollo e implementación<br />
de instrumentos regulatorios, técnicos y<br />
administrativos y el manejo en actividades<br />
de uso, investigación, ensayo, producción<br />
importación y exportación Instalaciones de<br />
producción o a las áreas de liberación o uso6 .<br />
Argentina 2004 pags 50 a 53. En el mismo sentido<br />
GALEANO Rey Juan Pablo en página Trasplantes<br />
Jurídicos en http://transplanteslegales.blogspot.<br />
com/<br />
6 PARDO Fajardo María del Pilar, Ministerio de<br />
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
Por otra parte y en lo que tiene que ver con<br />
los agrocombustibles que se entienden como<br />
aquellos combustibles líquidos que se extraen<br />
a partir de la producción de materias primas<br />
vegetales. Para efectos del presente estudio se<br />
entiende que dichas materias primas vegetales<br />
son objeto de intervención biotecnológica<br />
para maximizar su producción 7 .<br />
La producción de estas materias primas<br />
requiere de:<br />
a) monocultivos a gran escala, en tierras<br />
robadas a los bosques;<br />
b) semillas transgénicas, alto empleo de agua,<br />
fertilizantes y plaguicidas químicos;<br />
c) condiciones de trabajo exigentes en las<br />
plantaciones de caña de azúcar;<br />
Existen dos tipos de agrocombustibles:<br />
1) etanol, que es un alcohol producido a<br />
partir de caña de azúcar, maíz, trigo, arroz o<br />
remolacha, entre otros productos agrícolas y<br />
alimenticios; y 2) agrodiesel, es la producción<br />
de aceite extraída de la soja, la colza o la palma<br />
africana.<br />
4.1.2 Instituciones jurídicas en los<br />
cuatro caso de estudio. Semejanzas<br />
y Diferencias<br />
Para efectos de este aspecto es importante<br />
determinar que lo que se privilegiará en este<br />
estudio son los denominados formantes<br />
normativos como quiera que el desarrollo<br />
jurisprudencial y doctrinal sobre las materias<br />
objeto de estudio no es comparable de manera<br />
que se puedan identificar expresamente<br />
sitios de producción y sitios de recepción de<br />
los mismos.<br />
Es importante advertir por ejemplo que el<br />
desarrollo jurisprudencial es nulo por ejem-<br />
en http://www.bch.org.co/bioseguridad/doc/<br />
talleres/NormativoNacionalMPPardo.pdf<br />
7 Del Potro Noelia Agrocombustibles: Energías<br />
para mantener vivo el capitalismo. Campaña<br />
lucha contra el hambre en http://www.nodo50.<br />
org/lagarbancitaecologica/garbancita/index.<br />
php?option=com_content&view=article<br />
&id=166:agrocombustibles&catid=62:luchacontra-el-hambre-la-fao-isolucion-o-problemaen-defensa-de-la-seguridad-y-la-soberania-alimentaria&Itemid=78<br />
plo en los casos venezolano y cubano y muy<br />
pobre en los casos peruano y colombiano<br />
lo que hace más que difícil la comparación<br />
planteada.<br />
Como ya se ha dicho en el aparte introductorio<br />
de este informe, el método de derecho<br />
comparado usado es el método estructuralista,<br />
que es el que no tiene en cuenta los<br />
contextos de las instituciones jurídicas, sino<br />
tan solo la coherencia o asociaciones y disociaciones<br />
de los formantes identificados, en<br />
este caso los formantes normativos de los<br />
países de estudio.<br />
A. Colombia<br />
Algunas disposiciones a nivel general que<br />
constituyen el Estatuto de Bioseguridad<br />
colombiano son:<br />
- Ley 9 de 1979, mediante la cual se dictaron<br />
medidas sanitarias en materia de alimentos,<br />
entre otros temas.<br />
- Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de<br />
Salud, que reformó la ley 9/79, y regula<br />
todas las actividades que puedan generar<br />
factores de riesgo para el consumo de<br />
alimentos.<br />
- La Resolución 03492 de 1998, mediante<br />
la cual se reglamentan actividades con<br />
Organismos Genéticamente Modificados<br />
(OGMS)9.<br />
- El Acuerdo 0013 de 1998, que crea el<br />
Consejo Técnico Nacional en materia de<br />
Bioseguridad Agrícola.<br />
- El Código Penal de julio de 2001 y sus<br />
reformas, el cual tipifica algunas conductas<br />
relacionadas con el tema.<br />
- Resolución 2935 de 2001, mediante la<br />
cual se reglamenta sobre Organismos<br />
Genéticamente Modificados de uso<br />
Pecuario.<br />
- Acuerdo 00004 de 2002 que crea el<br />
Consejo Técnico Nacional en materia de<br />
Bioseguridad Pecuaria.<br />
- Acuerdo 00002 de 2002 que modifica el<br />
Consejo Técnico Nacional en materia de<br />
Bioseguridad Agrícola.<br />
- El decreto 60 de 2002 del Ministerio de<br />
Salud, que promueve la aplicación del<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
113
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
114<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de<br />
Control Crítico en productos alimenticios<br />
– HACCP (sigla en Inglés) – en las fábricas<br />
de alimentos y se reglamenta el proceso de<br />
certificación - Inocuidad de Alimentos.<br />
Ante la ausencia de sistematicidad jurídica sobre<br />
la situación legal de los productos de base<br />
biotecnológica, entre los que se encuentran<br />
los transgénicos, en los distintos países, se<br />
vio la necesidad de la firma de un Protocolo<br />
Internacional se establecieran presupuestos<br />
generales que no sólo buscaran establecer<br />
parámetros comunes en relación al tema,<br />
sino que además fomentaran la creación<br />
de Estatutos propios, dirigidos a que cada<br />
país estableciera un modelo adecuado a sus<br />
necesidades nacionales.<br />
Se suscribe consecuentemente el “El<br />
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de<br />
la Biotecnología del Convenio de Diversidad<br />
Biológica”. Ley 740 de 2002.<br />
Finalmente se expide el Decreto 4525 de 2005<br />
que reglamenta la Ley 740 antedicha el cual<br />
define los Ministerios que tienen competencia<br />
en materia de bioseguridad, y crea tres comités<br />
técnicos Nacionales. El Decreto atomiza<br />
y dispersa las funciones y las evaluaciones de<br />
bioseguridad que se deben realizar, sin tener<br />
en cuenta los aspectos de manera integral. 8 :<br />
• División de las competencias en<br />
materia de bioseguridad<br />
En el Decreto 4525 de 2005 se asigna como<br />
autoridades competentes de forma separada<br />
al Ministerio de Agricultura (le asigna el<br />
control de las actividades que son exclusivamente<br />
de uso agrícola, pecuario, pesquero,<br />
plantaciones forestales y agroindustriales); al<br />
Ministerio de Ambiente, les asigna el control<br />
las actividades que son exclusivamente para<br />
uso ambiental. Finalmente al Ministerio de<br />
Protección Social, se le asignan las que son<br />
exclusivamente para la salud o alimentación<br />
humana.<br />
8 GRUPO Semillas “El Decreto 4525/05 reglamenta<br />
el uso de transgénicos. El Gobierno pretende<br />
introducir transgénicos en Colombia sin licencia<br />
ambiental”. En http://www.semillas.org.co/sitio.<br />
shtml?apc=c1a1--&x=20154575<br />
No se presenta existe sustento científico alguno<br />
que de lugar al establecimiento especifico<br />
de cuáles son las fronteras que limitan las<br />
competencias en el ámbito agrícola, ambiental<br />
y la salud.<br />
En El caso colombiano se contaría la<br />
tendencia mundial de evaluación integral y<br />
articuladamente estos aspectos. 9<br />
• El trámite de la solicitud y<br />
homologación de estudios<br />
El Decreto 4525 le permite el trámite al<br />
solicitante para introducir un OGM, para investigación<br />
y para liberación comercial, como<br />
quiera que, su solicitud puede presentarse ante<br />
la autoridad competente de acuerdo con el<br />
uso principal que se le pretende asignar a un<br />
determinado organismo modificado genéticamente,<br />
lo cual excluye a estos organismos de<br />
evaluaciones consecuentes en otros aspectos<br />
que son igualmente fundamentales.<br />
Está disposición está elaborada para eximir las<br />
evaluaciones de riesgo, el monitoreo y control<br />
por parte de las autoridades competentes y le<br />
transfiere gran parte de estas funciones a las<br />
mismas empresas que pretenden introducir<br />
estos organismos.<br />
La norma establece que una entidad de<br />
investigación, puede obtener a partir de una<br />
sola solicitud la autorización para el desarrollo<br />
de actividades con fines de investigación de<br />
OVM, que amparen todos los proyectos y<br />
actividades que realicen. Esto desconoce lo<br />
ordenado por el Protocolo de Cartagena y la<br />
normatividad vigente en el país en donde se<br />
establece que las evaluaciones deben ser caso<br />
por caso y paso por paso, y no incluyéndolas<br />
en solo paquete como si todas tuvieran las<br />
mismas características y condiciones para su<br />
desarrollo. 10<br />
• Evaluación y gestión del riesgo<br />
El Decreto establece que para el caso de<br />
OGM de uso agrícola, pecuario, pesquero,<br />
plantaciones comerciales, forestales y<br />
agroindustriales, las evaluaciones y gestión de<br />
9 Ibid<br />
10 Ibid
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
riesgo las realizará el Instituto de Comercio<br />
Agropecuario ICA.<br />
Para el caso de OGM para uso exclusivo en<br />
salud o alimentación humana y/o ambiental,<br />
las evaluaciones y gestión de riesgo será elaborado<br />
por el solicitante o interesado.<br />
De esta manera la autoridad respectiva delega<br />
en el solicitante dicho estudio haciéndolos<br />
juez y parte.<br />
El procedimiento de evaluación y gestión del<br />
riesgo posibilita homologar estudios realizados<br />
en otros países con contextos ambientales<br />
y socioeconómicos diferentes.<br />
Las conclusiones y recomendaciones se<br />
realizan mediante metodologías basadas en la<br />
“equivalencia substancial”, lo que contraviene<br />
el principio de precaución establecido a partir<br />
de la Ley 740 de 2002. 11<br />
• Comités Técnicos Nacionales de<br />
Bioseguridad<br />
El Decreto 4525 establece tres comités técnicos<br />
sectoriales.<br />
1. Uno para OGM o OVM con fines exclusivamente<br />
de uso agrícola y pecuario, del cual<br />
hacen parte el Ministerio de Agricultura,<br />
el Ministerio de Protección Social, el<br />
Ministerio de Ambiente, un representante<br />
de Conciencias, y un representante del<br />
ICA.<br />
2. Un Comité para OVM con fines exclusivamente<br />
ambientales, del cual hacen parte<br />
el Ministerio de Ambiente, Ministerio de<br />
11 El Principio de Precaución es aplicable cuando una<br />
actividad es potencialmente amenazadora para el<br />
ambiente o la salud humana lo que implica que deben<br />
tomarse medidas precautorias aún si las relaciones<br />
causa-efecto no están científicamente establecidas.<br />
Frecuentemente las demostraciones definitivas no<br />
son rápidas; las condiciones que la ciencia requiere<br />
para establecer causalidad son muy exigentes. El<br />
retraso en establecer criterios de precaución permite<br />
la acumulación de daños. El ser humano y el resto<br />
del mundo natural sólo tiene una capacidad limitada<br />
de absorber conductas riesgosas. Para ver más sobre<br />
la materia ver GALEANO Rey Juan Pablo Principio<br />
de Precaución en http://groups.google.com.co/<br />
group/nodo-de-biotecnologia-?hl=es&lnk=srg<br />
Protección Social y un representante de<br />
Colciencias.<br />
3. Y por último un comité para OVM para<br />
uso en salud o alimentación humana exclusivamente,<br />
conformado por el Ministerio<br />
de Protección Social, el INVIMA y<br />
Colciencias.<br />
• Etiquetado y rotulado<br />
El decreto 4525 consagra que la autoridad<br />
competente potestativamente podrá<br />
establecer disposiciones con relación a la<br />
información que se deberá suministrar a los<br />
usuarios y consumidores en las etiquetas y<br />
empaques de los OGM; lo cual queda abierto<br />
a que sólo podrá haber alguna información<br />
relacionada con el contenido de estos cultivos<br />
transgénicos, en los casos que las autoridades<br />
competentes lo consideren necesario.<br />
B. Legislación sobre Bioseguridad en el<br />
Perú<br />
A partir del año 1999 existe una ley en el Perú<br />
que vela por la seguridad del ser humano y<br />
del medio ambiente en lo relacionado a la<br />
biotecnología.<br />
Esta ley 27104 parte de la base que se trata de<br />
una tecnología inherentemente peligrosa.<br />
Perú tiene su ley de bioseguridad proclamada<br />
el 12 de mayo, 1999 (Ley 27104) y desde el<br />
28 de enero de 2003, por Decreto Supremo<br />
108-2002-PCM “actualmente no se pone en<br />
práctica debido a que Reglamentos Sectoriales<br />
Internos deben ser aprobados por tres<br />
Autoridades Nacionales Competentes” 12<br />
Ley 27104 — Ley de Prevención de Riesgos<br />
Derivados del Uso de la Biotecnología. Mayo<br />
de 1999.<br />
Los Decretos legislativos 1080, 1059 y 1060<br />
de 2008 aseguran en los siguientes pasos:<br />
Decreto Legislativo 1059 Lay de Sanidad<br />
Agraria<br />
12 FERNANDEZ Nortcote Enrique N.” Experiencias<br />
y lecciones aprendidas del BCH en el Perú” en<br />
http://www.cbd.int/doc/newsletters/bpn/bpn-<br />
07.pdf<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
115
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
116<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
Tiene por objeto la prevención, el control y<br />
la erradicación de plagas y enfermedades en<br />
vegetales y animales que representan riesgo<br />
para la vida, la salud de las personas y los<br />
animales y la preservación de los vegetales;<br />
la promoción de condiciones sanitarias<br />
favorables para el desarrollo sostenido de la<br />
agroexportación; regulación de la producción,<br />
comercialización, uso y disposición final de<br />
insumos agrarios; promover la aplicación del<br />
manejo integrado de plagas. 13<br />
Establece que la autoridad nacional en sanidad<br />
agraria es el Servicio Nacional de Sanidad<br />
Agraria-SENASA.<br />
Decreto Legislativo: 1060<br />
Regula el Sistema Nacional de Innovación<br />
Agraria<br />
Le da la facultad de promover el uso de<br />
nuevas herramientas como biotecnología.<br />
Participación privada.<br />
Decreto Legislativo: 1080<br />
Modifica la Ley Nº27262, Ley General de<br />
Semillas<br />
En las definiciones se incluye el concepto de<br />
transgénicos. Da el rol a los privados para la<br />
producción de semillas y deja a los reglamentos<br />
las clases y categorías y los reglamentos<br />
específicos por cultivo. 14<br />
Esta normatividad establece que se designa a<br />
INIA el Secretario de la Comisión Nacional<br />
para la Innovación y Capacitación en el<br />
Agro que tiene como principal objetivo el<br />
“promover la biotecnología en todos sus<br />
aspectos” 15 .<br />
La Comisión Nacional para la Innovación y<br />
Capacitación en el Agro está compuesta de<br />
10 miembros de los cuales 5 son nombrados<br />
13 Comisión Consultiva de la Comisión de Pueblos<br />
Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y<br />
Ecología del Congreso de la República “Informe<br />
Legal sobre los Decretos Legislativos 1090, 1064,<br />
1080, 1081 Y 1089”<br />
14 Ibid<br />
15 LAPEñA Isabel “Transgénicos y Decretos<br />
Legislativos 1059, 1060 y 1080” en http://www.<br />
connuestroperu.com/index.php?option=com_co<br />
ntent&task=view&id=3503&Itemid=32<br />
por el Ministerio de Agricultura, 1 por el<br />
Ministerio de la Producción, 2 personas<br />
del área científica, y 3 representantes de los<br />
productores agrarios.<br />
Los representantes de las universidades y de la<br />
cooperación económica internacional o nacional<br />
son nombrados por el propio Ministerio<br />
de Agricultura. En esta Comisión no están<br />
representados ni el Servicio Nacional de<br />
Sanidad Agraria (SENASA), ni el Ministerio<br />
del Ambiente, ni asociaciones de consumidores,<br />
ni se asegura la presencia de asociaciones<br />
de pequeños productores. La representación<br />
de la sociedad civil es nula. 16<br />
La normativa peruana establece que al INIA<br />
se le conceden facultades normativas para<br />
dictar normas y establecer los procedimientos<br />
para activar el desarrollo de la investigación,<br />
el desarrollo tecnológico y la innovación.<br />
También se le otorgan potestades sancionadoras<br />
a fin de que pueda imponer multas,<br />
cancelación de permisos, certificados o autorizaciones<br />
correspondientes, destrucción de<br />
productos finales etc. (que son las propias de<br />
una institución que tiene competencias como<br />
Autoridad de Semillas y Autoridad Nacional<br />
de Sanidad Agraria). 17<br />
El Decreto Legislativo 1080 consagra que se<br />
establecerá mediante reglamento los casos en<br />
que los organismos del sector público pueden<br />
producir semillas. Y se le otorga competencias<br />
al INIA en “la producción de semillas, plantones<br />
y reproductores de alto valor genético”.<br />
Se le permite poner en venta los predios<br />
rústicos que son propiedad del INIA.<br />
Igualmente estipula que “quedan exceptuados<br />
de los registros establecidos en la presente ley,<br />
la adquisición importación o uso de semillas<br />
por la Autoridad de Semillas”. Disposición<br />
Complementaria Final Cuarta. Y añade esta<br />
misma Disposición que:<br />
“Esta excepción no alcanza a los aspectos<br />
fitosanitarios, sujetándose las semillas y<br />
cualquier material de propagación de los ve-<br />
16 Ibid<br />
17 Ibid
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
getales a las medidas fitosanitarias que dicte la<br />
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”. 18<br />
El Decreto Legislativo 1059 Ley General<br />
de Sanidad Agraria quita la competencia a<br />
SENASA en relación con el control sanitario<br />
y fitosanitario de semillas. ¿Para quien<br />
queda esta competencia, entonces?... por vía<br />
reglamentaria se espera que también recaiga<br />
en el INIA.<br />
Lapeña considera que algunas debilidades de<br />
la normativa peruana son 19 :<br />
- Se elimina su competencia de SENASA en<br />
“Establecer medidas fito y zoosanitarias<br />
para la importación, uso y otras actividades<br />
que se realicen con OVMs.” (antiguo Art. 6<br />
r).<br />
- Se elimina una competencia con relevancia<br />
para el tema de transgénicos e importación<br />
de semilla en general y es el que SENASA<br />
o “La Autoridad Nacional en Sanidad<br />
Agraria integrará y participará en el Comité<br />
de Recepción de embarcaciones marítimas,<br />
fluviales y lacustres, que transporten<br />
plantas, productos vegetales, animales<br />
o productos y subproductos de origen<br />
animal.” (antiguo Art. 23.3).<br />
En relación con la Bioseguridad:<br />
- Se excluyen las referencias de las competencias<br />
de la Autoridad Nacional de<br />
Sanidad Agraria para realizar la evaluación<br />
y gestión de riesgos de actividades desarrolladas<br />
con OVM. Segundo Tema:<br />
La nueva Ley de Sanidad Agraria favorece<br />
la entrada y uso de Plaguicidas Químicos<br />
de Uso Agrario mediante la adopción de<br />
las siguientes medidas:<br />
- Se permite la entrada de plaguicidas extremadamente<br />
peligrosos de tipo 1A y 1B (ya<br />
que dice que se restringirá o prohibirá su<br />
uso bajo la condición de que se cuenten<br />
con alternativas técnicas o económicas)<br />
cuando estos plaguicidas deberían estar<br />
prohibidos sin condiciones.<br />
18 Ibid<br />
19 LAPEñA ob cit http://www.connuestroperu.com/<br />
index.php?option=com_content&task=view&id=<br />
3503&Itemid=32<br />
- Se limitan, una vez aprobados los plaguicidas,<br />
las llamadas Actividades Posregistro y<br />
que se refieren al monitoreo de los mismos,<br />
la realización de estudios de toxicidad<br />
para la salud (intoxicación por plaguicidas,<br />
vigilancia de los niveles de residuos por<br />
plaguicidas en los alimentos) y de estudios<br />
medioambientales. Esto implica contradicciones<br />
con la legislación andina: Decisión<br />
436 de la CAN.<br />
Protocolo de Cartagena sobre<br />
Bioseguridad<br />
El Artículo 27 del Protocolo de Cartagena<br />
sobre Seguridad de la Biotecnología, las<br />
Partes convinieron en que la Conferencia<br />
de las Partes que actuara como reunión de<br />
las Partes en el Protocolo adoptaría, en su<br />
primera reunión, un proceso en relación<br />
con la elaboración apropiada de normas y<br />
procedimientos internacionales en la esfera<br />
de responsabilidad y compensación por daños<br />
resultantes de los movimientos transfronterizos<br />
de organismos vivos modificados (OVM),<br />
y trataría de completar ese proceso en un<br />
plazo de cuatro años. 20<br />
4.1.3 Venezuela<br />
En la legislación venezolana se desprende<br />
la regulación del tema de bioseguridad de la<br />
ley de Diversidad Biológica del 24 de Mayo<br />
del 2000.<br />
La normativa venezolana consagra que cualquier<br />
persona natural o jurídica, nacional o<br />
extranjera que pretenda tener acceso a los<br />
recursos de la diversidad biológica deberá<br />
cumplir con las disposiciones establecidas<br />
en el Artículo 72 de la Ley de Diversidad<br />
Biológica (LDB) y su Reglamento y con el<br />
Régimen Común de Acceso a los Recursos<br />
Genéticos (Decisión 391 del Acuerdo de<br />
Cartagena) y demás normas que sean aplicables<br />
en cada caso. 21<br />
20 PERUBIOTEC en http://www.perubiotec.org/<br />
Contenido3-Lex+Securitas/Lex-BS.html<br />
21 Comisión de Bioética y Bioseguridad BRICEñO<br />
Eva y otros “Código de Bioética y Bioseguridad”<br />
Ministerio de Ciencia y Tecnología. Fondo Nacional<br />
de Ciencia y Tecnología en http://www.miproyecto.<br />
gov.ve/anexos/bioetica.pdf<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
117
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
118<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
La autorización o permiso de acceso a los<br />
recursos genéticos se tramitará ante la Oficina<br />
Nacional de Diversidad Biológica (ONDB)<br />
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br />
Naturales (MARN).<br />
2. El Decreto 1.257 del Ministerio del<br />
Ambiente y de los Recursos Naturales<br />
Renovables (MARNR) actual MARN<br />
del año 1996, establece que cualquier<br />
actividad, programa o proyecto que pueda<br />
causar efectos adversos a la diversidad<br />
biológica y sus componentes, sólo podrá<br />
ser autorizado por este Ministerio, previa<br />
la aprobación de un Estudio de Impacto<br />
o una Evaluación Ambiental. 22<br />
3. De acuerdo con el Artículo 50 de la LDB, la<br />
realización de actividades potencialmente<br />
riesgosas para la diversidad biológica estará<br />
sometida al requisito previo de elaboración<br />
de planes de contingencia que garanticen<br />
la seguridad ambiental.<br />
4. El Artículo 51 de la LDB, dispone que<br />
en caso de ocurrir accidentes que causen<br />
graves daños a la diversidad biológica,<br />
inmediatamente se deberá poner en<br />
ejecución los planes de contingencia respectivos,<br />
para controlar y mitigar los daños<br />
ambientales.<br />
De acuerdo con la Ley de Diversidad<br />
Biológica en su Título Ix, Artículo 99, el<br />
Ejecutivo Nacional está en la obligación de<br />
elaborar el Reglamento sobre las normas,<br />
mecanismos y medidas de bioseguridad a<br />
ser aplicadas en la investigación, desarrollo,<br />
producción, utilización, liberación o introducción<br />
de cualquier elemento de la diversidad<br />
biológica, modificado o exótico, a fin de evitar<br />
daños inmediatos y futuros. 23<br />
Dicho Reglamento se encuentra en elaboración,<br />
sin embargo; en este Código se establecen<br />
las siguientes normas que tiene que ver<br />
con bioseguridad en el caso de OMG:<br />
1. Los deberán acatar las normas convencionales<br />
de protección, para laboratorios<br />
que manejan organismos potencialmente<br />
peligrosos en general.<br />
22 Ibid<br />
23 Ibid<br />
2. En relación a la bioseguridad moderna, es<br />
esencial mantener una actitud preventiva<br />
en la realización de experimentos que<br />
involucren el manejo de material genético.<br />
La motivación, el sentido común y el<br />
buen juicio son aspectos esenciales para<br />
el desempeño bioético y bioseguro en la<br />
investigación.<br />
3. En el terma de los riesgos que puedan<br />
ser desplegados por la manipulación de<br />
OMG, agentes b iológicos peligrosos y<br />
organismos exóticos, deben evaluarse y<br />
valorarse caso a caso, con fundamentos<br />
científicos sólidos y de una manera cuidadosa,<br />
profesional y bioética. Se considera<br />
que no existe riesgo cero, por lo tanto,<br />
los efectos adversos potenciales que se<br />
decidan asumir deben ser ponderados en<br />
función de los beneficios ambientales,<br />
sociales y económicos. 24<br />
4. En el proceso de identificación, evaluación<br />
y manejo del riesgo en condiciones<br />
de confinamiento, semi-confinamiento<br />
o campo deberán tomarse en cuenta las<br />
características de los organismos utilizados,<br />
incluyendo todo el material genético<br />
involucrado en la manipulación, así como<br />
los productos del gen, las características del<br />
sitio, el ambiente que lo rodea y las condiciones<br />
de liberación, si fuera el caso. 25<br />
5. Para realizar investigaciones que involucren<br />
OMG, así como otros organismos<br />
que puedan ocasionar efectos adversos<br />
sobre la salud, el ambiente o la producción<br />
agropecuaria, el investigador responsable del<br />
proyecto debe obtener los permisos que se<br />
requieran legalmente. 26<br />
Cuba<br />
Para el caso de la legislación cubana, las<br />
acciones relacionadas con la Bioseguridad,<br />
comienzan a partir de 1984 con la creación<br />
en la Academia de Ciencias de Cuba, de una<br />
Comisión de Bioseguridad.<br />
La organización de la Comisión adquiere<br />
fuerza a partir de 1992, después de la cumbre<br />
24 Ibid<br />
25 Ibid<br />
26 Ibid
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
de Río de Janeiro; y asume carácter institucional<br />
en 1993, al designarse a la ya hoy extinta<br />
Comisión Nacional de Protección del Medio<br />
Ambiente y del Uso Racional de los Recursos<br />
Naturales ( COMARNA), como entidad encargada<br />
de proponer al Estado y al Gobierno<br />
la política a seguir en esta materia. 27<br />
La biotecnología comienza a desarrollarse en<br />
Cuba a finales de los años setenta, cobrando<br />
fuerza a partir del año 1982 con la creación<br />
del Centro de Investigaciones Biológicas<br />
(CIB), institución que acometió la producción<br />
de interferones humanos Alfa y Ganma<br />
por la llamada vía convencional. Al mismo<br />
tiempo, en este Instituto se logró el clonaje<br />
y la producción de estos elementos por vía<br />
recombinante<br />
En el año 1996 se da la creación, del Centro<br />
Nacional de Seguridad Biológica (CNSB), por<br />
parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología<br />
y Medio Ambiente, y comienzan a dar los<br />
primeros pasos legislativos en materia de<br />
Bioseguridad, respondiendo a criterios estatales<br />
basados en los principios de la cultura<br />
de seguridad, los cuales establecen un carácter<br />
integral e interdisciplinario, en todo lo que<br />
tiene que ver con instalaciones en donde se<br />
manipulan agentes biológicos como en las<br />
áreas de liberaciones de organismos al medio<br />
ambiente.<br />
Ante los éxitos obtenidos y la necesidad de<br />
lograr una diversificación mayor de las temáticas<br />
de trabajo, surge en 1986 el Centro de<br />
Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB),<br />
como un coloso de la investigación, diez<br />
años más tarde surge como ya hemos dicho<br />
el Centro Nacional de Seguridad Biológica,<br />
esta diferencia en años entre el surgimiento<br />
de los centros de investigación y desarrollo<br />
biotecnológico y la creación del centro regulador,<br />
hace que el CNSB, tenga que enfrentar<br />
en sus inicios, una Bioseguridad, caracterizada<br />
por su dispersión legislativa y práctica, vista<br />
de manera diferente por cada uno de nuestros<br />
centros de investigación, diagnóstico y pro-<br />
27 ACOSTA Giraldo Juan “Cuba en Post de la<br />
Seguridad Biológica” en http://www.ecoportal.net/<br />
content/view/full/21200<br />
ducción, hasta finales de la década de los años<br />
‘90 su manifestación jurídica concreta solo<br />
alcanzaba los niveles de reglamentos internos<br />
en algunas instalaciones que se pronunciaban<br />
sobre este particular. Desde el punto de vista<br />
práctico o funcional existían inspectores de<br />
bioseguridad y en ocasiones se conformaban<br />
comisiones en aquellos centros que, por la<br />
complejidad de su labor así lo ameritaban,<br />
de manera que se hacia necesario preparar<br />
los documentos legislativos, para fortalecer<br />
la actividad y enfrentar el desarrollo de la<br />
biotecnología en Cuba y la creación de nuevos<br />
Centros de Investigación y Desarrollo.<br />
Específicamente se dan para el inicio de<br />
esta década, lo relacionado con el tema del<br />
desarrollo científico con el avance necesario<br />
de la biotecnología, la ingeniería genética,<br />
la producción de medicamentos, vacunas, y<br />
otros productos, donde participan bacterias,<br />
levaduras y células animales y vegetales en<br />
cultivo, cuyo metabolismo y capacidad de<br />
biosíntesis están orientados hacia la fabricación<br />
de sustancias especificas, y que hoy día<br />
constituye uno de los principios en los que<br />
se sustenta la bioseguridad, los resultados<br />
obtenidos en las transformaciones a nivel<br />
de genes en la Agroindustria, la acuicultura,<br />
en animales y productos para uso humano,<br />
comienzan a preocupar, a la comunidad<br />
científica internacional, que ve la necesidad<br />
de regular el avance, a pasos agigantados de<br />
la biotecnología moderna. 28<br />
Así, en el año 1999 se pública en la Gaceta<br />
Oficial el Decreto Ley 190 de la Seguridad<br />
Biológica, que establece los preceptos generales<br />
que regulan en el territorio nacional el<br />
uso; la investigación; el ensayo; la producción;<br />
la importación; la exportación de agentes<br />
biológicos y sus productos, organismos y<br />
fragmentos de estos con información genética<br />
y las liberaciones de estos al medio<br />
ambiente; además de las acciones encaminadas<br />
a garantizar el cumplimiento de los<br />
compromisos internacionales asumidos por<br />
Cuba en materia de seguridad biológica; y la<br />
prevención de accidentes y medidas para proteger<br />
el medio ambiente; la población y otros.<br />
28 Ibid<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
119
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
120<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
Este documento constituye la herramienta<br />
legislativa más importante con la que cuenta<br />
el órgano regulador nacional de la seguridad<br />
biológica para hacer valer sus funciones.<br />
Hoy día además del decreto ley 190, contamos<br />
con resoluciones que vienen a fortalecer el<br />
trabajo del CNSB, desde el punto de vista de<br />
organización; ya contamos con un especialista<br />
en bioseguridad por cada provincia, cada<br />
especialista provincial prepara y entrena a los<br />
especialistas en cada uno de sus municipios<br />
en materia de Bioseguridad.<br />
Como parte de la Capacitación necesaria, se<br />
imparten dos cursos nacionales y uno internacional<br />
en bioseguridad, se oferta una maestría<br />
en bioseguridad, y se pueden impartir cursos<br />
de Capacitación dirigidos a determinados<br />
sectores según las necesidades.<br />
Bioseguridad en cubana<br />
La Bioseguridad, se concibe como un sistema<br />
nacional que se estructura desde el gobierno<br />
hasta el trabajador, cada uno de ellos con<br />
objetivos propios y funciones especificas. 29<br />
De acuerdo a la normativa arriba relacionada<br />
el CNSB, como centro regulador nacional<br />
tiene entre sus objetivos de trabajo,<br />
• Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y<br />
controlar el sistema nacional de seguridad<br />
biológica.<br />
• Organizar, dirigir y controlar las medidas<br />
para dar cumplimiento a las obligaciones<br />
contraídas en instrumentos jurídicos internacionales<br />
sobre bioseguridad.<br />
Dentro de sus atribuciones y funciones<br />
tiene:<br />
• Realizar evaluaciones de riesgo para la<br />
salud humana y el medio ambiente de<br />
aquellas actividades que impliquen riesgo<br />
biológico.<br />
• Organizar y dirigir inspecciones a las instalaciones<br />
biomédicas y biotecnológicas y<br />
áreas de liberación de organismos al medio<br />
ambiente.<br />
29 Ibid<br />
• Otorgar licencias para las transferencias,<br />
las investigaciones y la liberación de organismos<br />
al medio ambiente.<br />
La Bioseguridad según la ley cubana:<br />
De acuerdo a lo establecido en el Decreto<br />
Ley 190 sobre Seguridad Biológica en Cuba,<br />
la bioseguridad es el conjunto de medidas<br />
científico–organizativas, entre las cuáles se<br />
encuentran las humanas, y técnico-ingenieras<br />
que incluyen las físicas, destinadas a proteger<br />
al trabajador de la instalación, a la comunidad<br />
y al medio ambiente de los riesgos que<br />
entraña el trabajo con agentes biológicos o la<br />
liberación de organismos al medio ambiente,<br />
ya sean estos modificados genéticamente o<br />
exóticos; disminuir al mínimo los efectos<br />
que se puedan presentar y eliminar rápidamente<br />
sus posibles consecuencias en caso<br />
de contaminación, efectos adversos, escapes<br />
o pérdidas.<br />
Los principios básicos de la Bioseguridad se<br />
basan en:<br />
• Uso de buenas prácticas<br />
• Diseño de instalaciones<br />
• Equipos de Protección<br />
El marco legal de la Bioseguridad en Cuba<br />
está constituido por:<br />
• Decreto Ley 190 de la Seguridad Biológica<br />
(1999)<br />
• Resolución 38/06 Lista oficial de agentes<br />
biológicos que afectan al hombre, los<br />
animales y las plantas.<br />
• Resolución 8/2000. Reglamento general de<br />
seguridad biológica para las instalaciones<br />
en las que se manipulan agentes biológicos<br />
y sus productos, organismos y fragmentos<br />
de estos con información genética.<br />
• Resolución 103/2002. Reglamento para<br />
el establecimiento de los requisitos y<br />
procedimientos de seguridad biológica<br />
en las instalaciones en las que se hace uso<br />
de agentes biológicos y sus productos,<br />
organismos y fragmentos de estos con<br />
información genética.<br />
• Resolución 180/07: Reglamento para el<br />
otorgamiento de las autorizaciones de<br />
seguridad biológica.
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
• Resolución 112/03: Reglamento para el<br />
establecimiento de requisitos y procedimientos<br />
de seguridad biológica en las<br />
instalaciones en las que se hace uso de<br />
animales y plantas con riesgo biológico.<br />
• Resolución No. 2/2004: Reglamento para<br />
la contabilidad y el control de materiales<br />
biologicos, equipos y tecnologia aplicada<br />
a estos<br />
2. Biocombustibles agrícolas<br />
Atrás se había dicho que como el tema de<br />
Agrocombustibles involucra el uso de biotecnología,<br />
como quiera que los insumos<br />
agrícolas relacionados vi8en siendo objeto de<br />
estas intervenciones. En este aparte es necesari<br />
entonces revisar la normatividad en este caso<br />
energética de los países objeto de estudio.<br />
1. Para efectos de este estudio es determinante<br />
identificar la conformación de marco jurídico<br />
referido a los biocombustibles en el subcontinente<br />
latinoamericano desde el año 2001,<br />
el cual fue afirmando durante los últimos<br />
años. En el caso de Colombia, se registran 3<br />
leyes destacadas: la 693 en el 2001, la 818 en<br />
el 2003, y la 939 en el 2004.<br />
Se establece en la normativa colombiana, la<br />
disminución de la dependencia de combustibles<br />
fósiles e incrementar la autosuficiencia<br />
energética del país.<br />
La declaración de interés de generar empleo<br />
y contribuir a la disminución de la contaminación<br />
ambiental, mediante la producción de<br />
biocombustibles, es coincidente en Colombia<br />
y Perú. 30<br />
Vinculado a la generación de empleo, en<br />
países como Perú y Colombia, de forma más<br />
específica se establece como objetivo de la<br />
Ley el desarrollo del mercado de biocombustibles,<br />
a través del fomento a las actividades<br />
agropecuarias y agroindustriales.<br />
En Perú, uno de los objetivos es ofrecer un<br />
mercado alternativo a los cultivos ilícitos, en<br />
el marco de la lucha contra las drogas<br />
30 GALEANO Rey Juan Pablo “Gobernanza y<br />
Gobernabilidad” Estudio Comparado en http://<br />
gobernanzaygobernabilidad.blogspot.com/<br />
En Colombia se dividen las competencias<br />
entre el Ministerio de Minas y Energía (con<br />
relación a la calidad y mezcla de biocombustibles),<br />
el Ministerio de Ambiente, Vivienda<br />
y Desarrollo Territorial, y el Ministerio de<br />
Agricultura y Desarrollo Rural (con relación<br />
al fomento de producción de oleaginosas y<br />
registro de nuevas plantaciones). 31<br />
En el Perú se establece que el poder ejecutivo<br />
designará las entidades estatales que deben<br />
ejecutar las políticas generales definidas en<br />
la Ley.<br />
Sin embargo, el reglamento establece que<br />
el Ministerio de Minas y Energía será quien<br />
lleve el registro y control de la producción de<br />
biocombustibles, mezclas y otros 32<br />
En Colombia se fija sólo la obligación de<br />
que en centros urbanos de más de 500.000<br />
habitantes las gasolinas deberán contener<br />
componentes oxigenados (alcoholes carburantes),<br />
pero los porcentajes los determina<br />
el Ministerio de Minas y Energía. En centros<br />
urbanos de menos de 500.000 habitantes<br />
no existe la obligatoriedad, pero se deja a<br />
decisión del Gobierno la posibilidad de implementar<br />
el uso de estas sustancias conforme<br />
su disponibilidad. 33<br />
En Perú se establece para las gasolinas el<br />
porcentaje mínimo obligatorio de 7,8%,<br />
que se alcanzará en forma progresiva y por<br />
regiones a partir de enero de 2006,<br />
hasta cubrir todo el territorio en el 2010. Para<br />
el diésel se establece como mínimo obligatorio<br />
el 5%, igual de forma progresiva y por<br />
regiones, comenzando en enero de 2008 hasta<br />
cubrir todo el país en el año 2010. 34<br />
En Perú se creó una Comisión Técnica<br />
(público-privada) para proponer y recomen-<br />
31 HERNÁNDEZ Evelyn “Estudio Comparativo<br />
de La Legislación Latinoamericana sobre<br />
Biocombustibles” Servicio Holandés de<br />
Cooperación al Desarrollo SNV en http://www.<br />
snv-la.org/mm/file/Estudio_Comparativo.pdf<br />
32 Ibid<br />
33 Ibid<br />
34 Ibid<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
121
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
122<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
dar normas y disposiciones complementarias<br />
a la Ley. Está integrada por representantes<br />
del Ministerio de Energía y Minas; Ministerio<br />
de Economía y Finanzas; Ministerio de<br />
Agricultura; Agencia de Promoción de<br />
la Inversión; Comisión Nacional para el<br />
Desarrollo y Vida sin Drogas; Sociedad<br />
Nacional de Minería, Petróleo y Energía;<br />
Asociación Peruana de Productores de<br />
Azúcar y Biocombustibles. 35<br />
En Colombia, el biocombustible de producción<br />
nacional para mezclas con ACPM<br />
(Aceite Combustible Para Motor) está exento<br />
del impuesto a las ventas y del impuesto<br />
global al ACPM. 36<br />
En Perú el reglamento define la implementación<br />
de diferentes regímenes de promoción<br />
(sin especificar de qué tipo), que abarcan<br />
varias etapas de la cadena productiva de<br />
biocombustibles:<br />
• Promoción para cultivos alternativos;<br />
• Promoción para proyectos de biocombustibles<br />
en el Mecanismo de Desarrollo<br />
Limpio;<br />
• Promoción para el desarrollo de<br />
tecnologías.<br />
En Colombia el régimen promocional está<br />
dedicado a los productores agrícolas. Éstos<br />
deben registrar sus nuevas plantaciones en el<br />
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />
y llevar registros contables independientes<br />
para solicitar las exenciones determinadas<br />
en la Ley.<br />
En Perú tiene prioridad la región selvática<br />
para promover cultivos alternativos y contribuir<br />
a la lucha contra las drogas. 37<br />
Pueden acogerse a los beneficios establecidos<br />
en el reglamento los productores, comercializadores<br />
y distribuidores de biocombustibles,<br />
previo a la presentación de planes de producción<br />
quinquenales que detallen el volumen de<br />
producción mensual y el área geográfica en<br />
la cual se realizará.<br />
35 Ibid<br />
36 Ibid<br />
37 Ibid<br />
Sustentabilidad ambiental<br />
En Colombia se define que las mezclas de<br />
etanol con combustibles fósiles se harán<br />
de acuerdo a los reglamentos sobre control<br />
de emisiones y los requerimientos de saneamiento<br />
ambiental que, para cada región<br />
del país, establezca el Ministerio del Medio<br />
Ambiente. 38<br />
En Perú se señala que los proyectos de<br />
inversión en cultivos para la producción de<br />
biocombustibles deben cumplir con la Ley del<br />
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto<br />
Ambiental, tomando en cuenta la zonificación<br />
ecológica y económica o la capacidad de uso<br />
mayor de los suelos. 39<br />
Políticas públicas<br />
En Perú, por ejemplo, la Ley define políticas<br />
generales para la promoción del mercado de<br />
biocombustibles, entre ellas:<br />
• Desarrollar y fortalecer la estructura<br />
científico-tecnológica destinada a generar<br />
la investigación necesaria para el aprovechamiento<br />
de los biocombustibles;<br />
• Promover la formación de recursos humanos<br />
de alta especialización en esta materia;<br />
• Incentivar la participación de tecnologías,<br />
el desarrollo de proyectos experimentales<br />
y la transferencia de tecnologías;<br />
• Incentivar la participación privada para la<br />
producción de biocombustibles; impulsar<br />
la comercialización de los biocombustibles<br />
para utilizarlos en todos los ámbitos de la<br />
economía;<br />
• Promover la producción de biocombustibles<br />
en la selva.<br />
Sobre la última política general, la Ley le otorga<br />
facultades al ente rector en la lucha contra<br />
las drogas en Perú (DEVIDA) para que,<br />
conjuntamente con los Gobiernos Regionales<br />
y PROINVERSIóN, elaboren proyectos para<br />
promover la inversión privada en la zona<br />
ceja de la selva, orientados a la obtención de<br />
38 Ibid<br />
39 Ibid
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
biocombustibles, con garantía de compra de<br />
estos productos por parte del Estado.<br />
Cuba<br />
En el caso cubano y frente al reto de conseguir<br />
que los combustibles fósiles sean sustituidos<br />
paulatinamente por fuentes renovables de<br />
energía, los biocombustibles tiene ya gran<br />
parte del terreno ganado, pese a su impacto<br />
en la alimentación y el medioambiente.<br />
En el debate alimentos vs. combustibles Cuba<br />
apuesta por la producción de biodiesel con especies<br />
vegetales no comestibles. La propuesta,<br />
según José A. Sotolongo, Director general del<br />
Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el<br />
Desarrollo Sostenible (CATEDES) es “un<br />
sistema agroforestal: alimento en primer lugar<br />
y luego energía; energía para incrementar la<br />
producción de alimentos.” 40<br />
La Jatropha<br />
En diversas zonas del país se estudian variedades<br />
vegetales de oleaginosas (Moringa<br />
oleifera, Aleurites, microalgas, higuereta),<br />
aunque la de mayor demanda es la Jatropha<br />
Curcas L.<br />
La Jatropha, también conocida como “piñón<br />
botija”, es una planta originaria de América<br />
Central, aunque crece en la mayoría de los<br />
países tropicales. Vive unos 50 años como<br />
promedio y es muy resistente a la sequía,<br />
como ha demostrado en la oriental provincia<br />
de Guantánamo, zona de fuerte desertificación<br />
en sus suelos. 41<br />
Uno de los usos más importantes es la producción<br />
de biodiesel, debido al alto contenido<br />
de aceite de sus semillas (más del 50%). 42<br />
A nivel mundial la Jatropha se sitúa tras la<br />
palma aceitera y el cocotero en cuanto a la<br />
concentración de lípidos en semilla. Le siguen<br />
la colza, el maní, el sésamo y la soya.<br />
40 RODRíGUEZ Guerra Ingrids “Oleaginosas no<br />
comestibles: fuentes potenciales para el desarrollo<br />
energético sostenible en Cuba” en www.cubaenergia.<br />
cu/index.php?option=com_docman&task...3<br />
41 Ibid<br />
42 Ibid<br />
A lo largo del país se investigan diversas<br />
variedades y procedencias del piñón botija,<br />
con el fin de adaptarlas a nuestras condiciones<br />
edafoclimáticas. Aunque existe una variedad<br />
criolla, se hacen estudios en campo e in vitro<br />
con plantas de otras procedencias, donde<br />
tienen experiencias importantes instituciones<br />
como el CATEDES, la Unión Básica de<br />
Producción y Cultivos (UBPC) Carlos Manuel<br />
de Céspedes, la Estación Experimental de<br />
Pastos y Forrajes (EEPF) Indio Hatuey y el<br />
Instituto de Investigaciones Forestales. 43<br />
Además del análisis de variedades, la experiencia<br />
de cultivos y los estudios de factibilidad y<br />
rendimiento, el debate cubano sobre biodiesel<br />
abarca otras aristas: la gestión del conocimiento,<br />
las mezclas con diesel para su uso en<br />
motores de combustión interna, la cinética<br />
de reacción de los aceites, el desarrollo local<br />
y la gestión de proyectos relacionados con la<br />
temática. 44<br />
La higuereta (ricino) se desarrolla de forma<br />
silvestre en toda la geografía nacional y su<br />
aceite se importa para usos cosméticos. En la<br />
guantanamera granja agropecuaria Paraguay<br />
se tienen buenos resultados experimentales de<br />
cultivo, cosecha y extracción del aceite de esta<br />
planta para su conversión en biodiesel. 45<br />
Planta de biogás<br />
Para el año 2009 la ciudad de Cienfuegos puso<br />
en funcionamiento una planta de biogás con<br />
la ayuda de tecnología alemana. El complejo<br />
que provee electricidad a partir de los desechos<br />
del complejo porcino de la localidad de<br />
Palmira, también aporta al grave problema de<br />
tratamiento de residuos orgánicos producidos<br />
por una población de 35.000 cerdos. 46<br />
En Cuba, ya existen 700 plantas de biogás,<br />
aunque estimaciones oficiales aseguran<br />
43 Ibid<br />
44 Ibid<br />
45 Ibid<br />
46 Las Energias Renovables. Cuba y su planta de<br />
biogás en http://www.lasenergiasrenovables.com/<br />
noticias/biomasa/cubainstalaraunaplantadebiogas/<br />
index.html<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
123
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
124<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
que sólo la mitad de ellas están en pleno<br />
funcionamiento.<br />
El gobierno cubano ha asegurado que en el<br />
archipiélago pueden llegar a producirse al año<br />
más de 150 mil toneladas de combustible,<br />
como producto de los 78 millones de metros<br />
cúbicos de desechos biodegradables que se<br />
generan. 47<br />
3. Conclusiones y Hallazgos<br />
3.1 Trasplantes Jurídicos del caso<br />
de estudio<br />
Antes de determinar qué tipo de préstamos<br />
o trasplantes legales se hallaron en el caso de<br />
estudio es pertinente recordar sucintamente<br />
que es un trasplante y cuales son sus clases<br />
para así poder realizar la aproximación al<br />
presente estudio<br />
Trasplante Jurídico son normas que son<br />
influenciadas y resultan en cambios legales:<br />
desarrollando íntegramente un sistema con<br />
normas nuevas, trasplantando normas de otro<br />
sistema legal, o desarrollando y modificando<br />
las normas existentes mediante la formalización<br />
de usos presentes, agregando algunas<br />
normas extranjeras o creando parcialmente<br />
nuevas normas. 48<br />
Aquellas formas que versen sobre influencia<br />
externas son los trasplantes jurídicos externos<br />
que en el caso de estudio se evidencian a partir<br />
de la recepción realizada en los países .<br />
Luego de la revisión analítica de los formantes<br />
legales en los países objeto de estudio y teniendo<br />
en cuenta las tipologías de trasplantes<br />
jurídicos de Jonathan Miller y de William<br />
Twining que se dan cuenta a continuación<br />
1. Cost-saving Transplant<br />
El trasplante para ahorrar costos Se trata<br />
de una recepción dirigida a ahorrar tiempo<br />
haciendo lo que otro país ya ha comprobado<br />
y a evitar la necesidad de destinar recursos<br />
desarrollando soluciones autóctonas. Para el<br />
47 Ibid<br />
48 WATSON Allan “Legal Transplant” en Trasplantes<br />
Jurídicos http://transplanteslegales.blogspot.<br />
com/<br />
caso de estudio se trata de la legislación ambiental,<br />
de bioseguridad y energética cubana,<br />
venezolana, peruana y colombiana que recepcionan<br />
el modelo definido en el Convenio de<br />
Biodiversidad de Rio 92 para aminorar los<br />
costos consecuentes de producción agrícola<br />
y energética.<br />
En este tema se advierte de que si bien el<br />
asunto de la biotecnología agrícola es de<br />
alcance transversal al acogerse una visión<br />
estrictamente agrícola y energética se esta<br />
reconociendo un modelo de agronegocios<br />
y de mercados energéticos pasando por alto<br />
política ambientales y de sanitarias que buscan<br />
la sostenibilidad biodiversa y la salud de<br />
consumidores de transgénicos. Estos costos<br />
no se dimensionan de una manera importante<br />
en ninguno de los países de estudio<br />
2. Externally Dictated Transplant<br />
El trasplante impuesto externamente Se trata<br />
de un tipo de recepción ubicuo a través de<br />
todo el mundo, pero particularmente en los<br />
países en vías de desarrollo.<br />
En el caso de estudio no se pudo establecer<br />
3. Transplant as a Vehicle for Individual<br />
Investment<br />
El trasplante como vehículo para la inversión<br />
personal Un claro estímulo para el trasplante<br />
legal es la presencia en el país receptor de<br />
individuos interesados en la estructura legal<br />
foránea de manera de que puedan obtener<br />
beneficios políticos o económicos por ello<br />
En el caso de estudio no se pudo establecer<br />
4. Legitimacy-Generating Transplant<br />
El trasplante como generador de legitimidad.<br />
Miller parte de los tipos de dominación<br />
legítima no basados únicamente en la fuerza<br />
propuestos por Max Weber: la dominación<br />
racional, basada en la creencia en la legitimidad<br />
de las reglas sancionadas y en el derecho<br />
de aquellos elegidos como autoridad bajo<br />
aquellas reglas para emitir órdenes; la dominación<br />
tradicional, en la que la autoridad<br />
descansa en una creencia arraigada en la<br />
santidad de tradiciones inmemoriales y en la<br />
legitimidad de quienes ejercen la autoridad
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
bajo éstas; y la dominación carismática, en<br />
que la autoridad reposa en la excepcional<br />
santidad, heroísmo o carácter de una determinada<br />
persona, elevada por sobre sus pares,<br />
quizá debido a su poder militar o a través<br />
de una elección.<br />
En los cuatro casos se busca generar legitimidad<br />
tomando del sitio de producción que es<br />
la ONU/ PNUMA (Programa de Naciones<br />
Unidas para el Medio Ambiente) por parte<br />
de los sitios de recepción Cuba, Venezuela,<br />
Perú y Colombia.<br />
La adopción de estándares internacionales<br />
ambientales por parte de países como los<br />
del presente estudio implica asumir un rango<br />
de legitimidad racional como quiera que el<br />
orden ambiental es una estructura normativa<br />
supranacional que termina recogiéndose en<br />
los países de estudio<br />
William Twining 49<br />
1.Trasplante simple<br />
Tanto el exportador como el importador de<br />
derecho son claramente identificables<br />
El objeto transferido es usualmente un<br />
conjunto de reglas jurídicas y el objeto trasplantado<br />
no sufre ningún tipo de cambio en<br />
el Estado receptor<br />
Frente a las dinámicas del trasplante el intercambio<br />
entre países se da en una sola vía<br />
y el derecho recibido reemplaza al derecho<br />
persistente o llena una laguna que había sobre<br />
la materia en el sistema jurídico receptor.<br />
En el caso de estudio solo se da con la ratificación<br />
del Protocolo de Bioseguridad que<br />
se trata de un Acuerdo Multilateral de Medio<br />
Ambiente, como quiera que lo único que hacen<br />
los países receptores es primero suscribir<br />
y luego ratificar el texto del Protocolo sin que<br />
sea posible por ellos cambiar aparte alguno<br />
del texto en cuestión.<br />
2.Trasplante Complejo<br />
Los derechos que viajan también son diseños<br />
institucionales, formas de redacción de<br />
49 Ibid<br />
documentos jurídicos, ideologías, modelos<br />
teóricos descriptivos o normativos y métodos<br />
de enseñanza o estructuras cuniculares.<br />
En el caso de estudio dichos diseños institucionales<br />
y políticas públicas relacionadas se<br />
advierte que si bien la pricipalística internacional<br />
proviene básicamente del Convenio<br />
de Biodiversidad de Rio, en el caso cubano<br />
el modelo teórico (ambiental, energético,<br />
agrícola y sanitario) se articuló a un modelo<br />
anterior que se venía trabajando en la isla<br />
haciendo de la regulación resultante un producto<br />
más completo.<br />
En los casos colombiano, peruano y venezolano<br />
por su parte, el diseño de política se<br />
inspiro en la normativa internacional sin dar<br />
mayores aportes al respecto.<br />
3.Transplantes Pragmáticos<br />
Los trasplantes son herramientas para solucionar<br />
problemas concretos. El agentes<br />
importador escoge o el agente exportador<br />
impone un conjunto de normas o instituciones<br />
porque en otros contextos enfrentaron<br />
con éxito retos análogos a los que ahora se<br />
enfrentan.<br />
En el caso de estudio tan solo podría pensarse<br />
que el trasplante pudo operar así para el Perú<br />
que es el último país que registra este proceso<br />
de recepción normativa.<br />
4.Transplante Valorativo<br />
Para comprender los trasplantes hay que concentrarse<br />
en los valores, principios e interese<br />
políticos que lo fundamentan y motivan.<br />
Los instrumentos jurídicos que se importan<br />
son relevantes para el análisis, sin embargo<br />
estos son secundarios frente a las categorías<br />
conceptuales y prácticas que les dan origen<br />
y los sostienen.<br />
Este tipo de trasplante está muy cercano<br />
al antedicho trasplante complejo por lo<br />
que se puede decir aquí lo mismo arriba<br />
mencionado<br />
5. Transplante Contextual<br />
Existe una estrecha relación entre el derecho<br />
y la sociedad. El derecho refleja las variables<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
125
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
126<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
culturales, políticas y económicas que caracterizan<br />
la comunidad. Los trasplantes tienen<br />
problemas serios para echar raíces y consolidarse<br />
en los contextos de recepción.<br />
Los contextos de países socialistas como son<br />
Cuba y Venezuela sin duda son incomparables<br />
con países más cercanos a modelos neoliberales<br />
como son Colombia y Perú.<br />
En los dos primeros casos las políticas públicas<br />
y la normativa asociada revelan más<br />
modelos de privilegio del componente de<br />
lo ambiental, lo energético, lo sanitario y lo<br />
agrícola cercanos a una postura de soberanía<br />
y seguridad alimentaria, mientras que en los<br />
casos peruano y colombiano se evidencia un<br />
modelo de agro-negocios y de política energética<br />
asociados a un esquema de desarrollo<br />
puesto al servicio del crecimiento económico.<br />
Biblografía<br />
1. ARBOS, x avier y GINER, Salvador. “La<br />
Gobernabilidad ciudadanía y democracia<br />
en la encrucijada mundial” Madrid . Siglo<br />
Veintiuno de España Editores S A. 2002.<br />
2. ACOSTA Giraldo Juan “Cuba en Post<br />
de la Seguridad Biológica” en http://www.<br />
ecoportal.net/content/view/full/21200<br />
3. AGUILAR Villanueva Luis F “ Gobernanza<br />
y Gestión Pública” pag 69 Fondo Cultura<br />
Económica Mexico 2006<br />
4. AMIN, Samin. “El Desarrollo desigual:<br />
Crítica a la teoría del Desarrollo Siglo xI<br />
Editores 1974.<br />
5. ARROW, Keneth. The Economic<br />
Implications of learning by doing Review<br />
of Economics Studies Jue 1962<br />
6. BARRIGA, Milka; Corrales Olga,<br />
Prins,Cornelis, Campos , José J. “Gobernanza<br />
ambiental participativa a nivel local en américa<br />
latina”. En: http://www.ambiente.gov.ar/<br />
archivos/web/PNBM/File/Documentos/<br />
Gobernanza_ambi ntal.pdf<br />
7. BECK, Ulrich. La Sociedad en Riesgo<br />
Hacia una nueva modernidad <strong>Editorial</strong> Paidos<br />
Barcelona 1998.<br />
8. BRICEñO Eva y otros COMISIóN DE<br />
BIOÉTICA Y BIOSEGURIDAD “Código<br />
de Bioética y Bioseguridad” Ministerio de<br />
Ciencia y Tecnología. Fondo Nacional de<br />
Ciencia y Tecnología en http://www.miproyecto.gov.ve/anexos/bioetica.pdf<br />
6. CALAME, Pierre. Hacia una revolución<br />
de la gobernanza: Reinventar la democracia<br />
Ediciones Trilce <strong>Universidad</strong> Andina Simon<br />
Bolívar 2008.<br />
7. COMISIóN CONSULTIVA DE LA<br />
COMISIóN DE PUEBLOS ANDINOS,<br />
AMAZóNICOS, AFROPERUANOS,<br />
AMBIENTE Y ECOLOGíA DEL<br />
CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
“Informe Legal sobre los Decretos<br />
Legislativos 1090, 1064, 1080, 1081 Y<br />
1089” en http://www.caaap.org.pe/archivos/Comision_Consultiva_Informe-1_<br />
DecretosLegislativos_Nov2008.pdf<br />
8. CONSTANZA, Robert. La economía<br />
ecológica de la Sostenibilidad. En: Desarrollo<br />
Económico Sostenible. Goodland, Daly, El<br />
Serafy, von Droste (Editores)Avances sobre<br />
el informe Brundland. TM editores Ediciones<br />
Uniandes 1994.<br />
9. CHAVARRO, Andrés Chavarro y<br />
QUINTERO Juan Carlos. “Economía<br />
Ambiental y Economía Ecológica: hacia una<br />
visión unificada de la sostenibilidad. En:<br />
http://www.manizales.unal.edu.co/modules/unrev_ideasAmb/documentos/<br />
IAedicion2Art09.pdf<br />
10. DEPARTAMENTO NACIONAL<br />
DE PLANEACION DNP www.dnp.<br />
gov.co/PortalWeb/.../0/.../Conpes%20<br />
Sociales/113.pdf<br />
11. DEPARTAMENTO NACIONAL<br />
DE PLANEACIóN DNP www.dnp.gov.<br />
co/PortalWeb/Portals/0/archivos/.../<br />
Conpes/3514.pdf<br />
12. DEL POTRO Noelia Agrocombustibles:<br />
Energías para mantener vivo el capitalismo.<br />
Campaña lucha contra el hambre en http://<br />
www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/<br />
garbancita/index.php?option=com_content-<br />
&view=article&id=166:agrocombustibles&catid=62:lucha-contra-el-hambre-la-fao-isolucion-o-problema-en-defensa-de-la-seguridady-la-soberania-alimentaria&Itemid=78
Gobernanza y<br />
gobernabilidad<br />
ambiental<br />
Estudio comparado<br />
El caso de<br />
los alimentos<br />
transgénicos y los<br />
agrocombustibles<br />
13. DE VERGOTTINI Giuseppe “Derecho<br />
Constitucional Comparado editorial universidad<br />
Buenos Aires Argentina 2004 pags 50<br />
a 53.<br />
14. FERNANDEZ Nortcote Enrique N.<br />
"Experiencias y lecciones aprendidas del<br />
BCH en el Perú" en http://www.cbd.int/<br />
doc/newsletters/bpn/bpn-07.pdf<br />
15. FORO LATINOAMERICANO SOBRE<br />
GOBERNANZA http://www.institut-gouvernance.org/flag/es/analyse/fiche-analyse-352.html<br />
16. GALEANO Rey Juan Pablo “La gobernanza<br />
y la gobernabilidad ambiental: un estudio<br />
desde el modelo de geografia y desarrollo”<br />
Revista Dialogos de Saberes Numero 31 pag<br />
17. ______ en página Trasplantes Jurídicos<br />
en http://transplanteslegales.blogspot.com/<br />
18. ___________“Gobernanza y<br />
Gobernabilidad” Estudio Comparado en<br />
http://gobernanzaygobernabilidad.blogspot.<br />
com/<br />
19._____ Principio de Precaución en<br />
http://groups.google.com.co/group/<br />
nodo-de-biotecnologia-?hl=es&lnk=srg<br />
20._____. “Hacia una política victimal:<br />
el caso de los alimentos transgénicos” en<br />
Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN<br />
0124-0579, Vol. 6, Nº. 1, 2004 , disponible<br />
en http://dialnet.unirioja.es/servlet/<br />
articulo?codigo=2314979.<br />
21. GRUPO Semillas “El Decreto 4525/05<br />
reglamenta el uso de transgénicos. El<br />
Gobierno pretende introducir transgénicos<br />
en Colombia sin licencia ambiental”.<br />
En http://www.semillas.org.co/sitio.<br />
shtml?apc=c1a1--&x=20154575<br />
22. HERNÁNDEZ Evelyn “Estudio<br />
Comparativo de La Legislación<br />
Latinoamericana sobre Biocombustibles”<br />
Servicio Holandés de Cooperación al<br />
Desarrollo SNV en http://www.snv-la.org/<br />
mm/file/Estudio_Comparativo.pdf<br />
23. JIMÉNEZ, Herrero Luis M. Desarrollo<br />
Sostenible y Economía Ecológica, Madrid,<br />
<strong>Editorial</strong> Síntesis, 1996<br />
24. KRUGMAN, Paul. Desarrollo Geografía<br />
y Teoría Económica Editoria Antoni Bosh<br />
1997.<br />
25. ____________. Geografía y comercio,<br />
Barcelona Ed. Antoni Bosch, 1991.<br />
26. LAPEñA Isabel “Transgénicos y<br />
Decretos Legislativos 1059, 1060 y 1080”<br />
en http://www.connuestroperu.com/index.<br />
php?option=com_content&task=view&id=<br />
3503&Itemid=32<br />
27. LAS ENERGIAS RENOVABLES. Cuba y<br />
su planta de biogás en http://www.lasenergiasrenovables.<br />
com/noticias/biomasa/cubainstalaraunaplantadebiogas/index.html<br />
28. LAUNAY By Claire. El uso del concepto de<br />
gobernanza o/y gobernabilidad en Colombia<br />
en http:// www.institut-gouvernance.org/<br />
en/analyse/ficheanalyse-236.html<br />
29. MOLINA Ana “Gobernanza sin<br />
Gobernabilidad” en http://www.politicapublica.cl/?p=171<br />
30.MORÁN SEMINARIO, Héctor. “Ciencia<br />
económica, economía ecológica y crisis del<br />
paradigma cartesiano”. En: http://sisbib.<br />
unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/economia/14/pdf/ciencia_economia.<br />
pdf<br />
31. MULLER, Pierre. Las Políticas Públicas<br />
Bogotá: Colombia <strong>Universidad</strong> Externado de<br />
Colombia segunda edición 2006.<br />
32. PARDO Fajardo María del Pilar, Ministerio<br />
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />
en http://www.bch.org.co/bioseguridad/<br />
doc/talleres/NormativoNacionalMPPardo.<br />
pdf<br />
33. PRATS Joan Oriol. El concepto y el<br />
análisis de la gobernabilidad.<br />
http://www.iigov.org/revista/?p=14_08<br />
34. PERUBIOTEC en http://www.perubiotec.org/Contenido3-Lex+Securitas/Lex-BS.<br />
html<br />
35. PRESIDENCIA DEL REPÚBLICA,<br />
Departamento Nacional de Planeación.<br />
2019 Visión Colombia Segundo Centenario.<br />
Propuesta para Discusión Planeta 2005<br />
disponible. En: http://www.dnp.gov. co/<br />
paginas_detalle.aspx?idp=806<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
127
Informes de Investigación<br />
Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />
128<br />
Juan Pablo<br />
Galeano Rey<br />
36. PULGAR, Manuel. La Gobernabilidad<br />
Ambiental en http://www.docstoc.com/<br />
docs/860603/Gobernabilidad-Ambiental<br />
37. REYES, Ortiz Bernardo. “Gobernanza<br />
ambiental: mensajes desde la periferia”: En:<br />
http://www.grupochorlavi.org/webchorlavi/<br />
concurso2003/03113IEPCL.pdf<br />
38. RICHARDSON. Economía regional y<br />
urbana. Alianza <strong>Editorial</strong> 1986.<br />
39. RODRíGUEZ Guerra Ingrids<br />
“Oleaginosas no comestibles: fuentes potenciales<br />
para el desarrollo energético sostenible<br />
en Cuba” en www.cubaenergia.cu/index.<br />
php?option=com_docman&task...3<br />
40. SHAH Anwar. Gobernabilidad Local en<br />
países en desarrollo Banco Mundial Mayol<br />
Editores 2006.<br />
41. SOMMA Alessandro “Introduccion<br />
critica al derecho comparado” en http://<br />
www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/<br />
Somma1.pdf<br />
42. UICN “Gobernanza ambiental para un<br />
desarrollo sostenible” disponible en http://<br />
www.iucn.org/es/sobre/union/secretaria/<br />
oficinas/sudamerica/sur_trabajo/sur_pgam.<br />
cfm<br />
43. VÉLEZ, Germán Alonso, Los organismos<br />
transgénicos riesgos en el medio ambiente,<br />
la agricultura y la salud humana, disponible<br />
en http://www.docstoc.com/docs/892553/<br />
transgenicos-y-medio-ambiente<br />
44. WATSON Allan “Legal Transplant” en<br />
Trasplantes Jurídicos http://transplanteslegales.blogspot.com/<br />
Normas Consultadas<br />
45. Colombia : Ministerio de la Protección<br />
Social No. Resolución 0227. Fecha: 2007-<br />
02-01 Por la cual se dictan algunas disposiciones<br />
sobre la convocatoria, funcionamiento<br />
y sesiones del Comité Técnico Nacional<br />
de Bioseguridad para los Organismos Vivos<br />
Modificados<br />
46. Colombia: Ministerio de la Protección<br />
Social. Decreto No.936: Fecha: 2004-01-21<br />
Por la cual se aprueba el Acuerdo número<br />
008, por el cual se modifica la composición<br />
y funciones de la Comisión Revisora.<br />
47. Colombia CONGRESO DE LA<br />
REPÚBLICA Ley No. 740 Fecha: 2002-<br />
05-24 Por medio de la cual se aprueba el<br />
“Protocolo de Cartagena sobre Seguridad<br />
de la Biotecnología del Convenio sobre la<br />
Diversidad Biológica”, hecho en Montreal,<br />
el veintinueve (29) de enero de dos mil<br />
(2000)<br />
48. Colombia CONGRESO DE LA<br />
REPÚBLICA Ley No. 740 Fecha: 2002-<br />
05-24 Por medio de la cual se aprueba el<br />
“Protocolo de Cartagena sobre Seguridad<br />
de la Biotecnología del Convenio sobre la<br />
Diversidad Biológica”, hecho en Montreal,<br />
el veintinueve (29) de enero de dos mil<br />
(2000).
El Revista concepto Diálogos de<br />
terrorismo de Saberes<br />
ISSN de Estado: 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
una propuesta<br />
de 2010<br />
de Lege Ferenda<br />
Págs. 129-147<br />
Resumen<br />
No existe un solo terrorismo1 . En medio<br />
de cierta cosmovisión dogmática de brindar<br />
seguridad, sin importar los métodos o los medios<br />
empleados, existen sistemas de gobiernos<br />
criminales que ejecutan múltiples actos<br />
de terror y de terrorismo2 y, sin embargo, no<br />
son estimados sus autores como terroristas.<br />
En este artículo se plantea que el principal<br />
problema se halla en la discusión doctrinaria<br />
y por supuesto legal en torno a sí efectiva y,<br />
legalmente una construcción teórica como es<br />
el Estado, puede cometer delitos. De la misma<br />
manera se recogen diversos planteamientos<br />
sobre el terrorismo de Estado y se propone<br />
el mismo como Lege ferenda.<br />
Palabras clave<br />
Terrorismo de Estado, Antiterrorismo,<br />
Terrorismo, Derechos Humanos.<br />
Abstract<br />
El concepto de terrorismo de Estado:<br />
una propuesta de lege ferenda*<br />
There is not a terrorist. In the midst of<br />
some dogmatic worldview provide security,<br />
regardless of methods or means used, there<br />
are government systems that run multiple<br />
criminal acts of terror and terrorism, however,<br />
are estimates perpetrators as terrorists.<br />
This article suggests that the main problem<br />
lies in the doctrinal discussion and of course<br />
on legal and legally effective and a theoretical<br />
construct such as the State can commit<br />
crimes. In the same manner set out various<br />
approaches to state terrorism and seeks the<br />
same as Lege Ferenda.<br />
Key words<br />
Terrorism of State, Antiterrorism, Terrorism,<br />
Human Rights.<br />
1. El problema de investigación<br />
¿Qué significa el terrorismo de Estado y por<br />
qué de su utilización en el ámbito sociopolítico?,<br />
¿Qué relación existe entre esta clase<br />
de terrorismo y el antiterrorismo?<br />
2. Metodología<br />
Henry Torres Vásquez **<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá, D.C.<br />
henrytorresv@yahoo.es<br />
Es una investigación socio jurídica efectuada<br />
en varios países en la que se ha contado con<br />
el apoyo axial del método 1 comparativo 2 para<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010. 1<br />
Fecha de aceptación del artículo: Octubre 25 de 2010. 2<br />
* Artículo que corresponde a un subcapítulo de la tesis doctoral: Análisis del terrorismo de Estado, calificada Cum Laude<br />
por unanimidad en Tribunal presidido por el Doctor Gonzalo Quintero Olivares, con la cual el autor obtuvo el título<br />
de Doctor en Sistema Penal, dentro del doctorado ínter universitario Empresa y Sistema Penal de la Universitat<br />
Jaume I de Castelló, España, 2008.<br />
** Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, Doctor en Empresa y Sistema Penal, de la Universitat<br />
Jaume I de Castelló España. Docente investigador de jornada completa de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
1 «Hubo quienes creyeron –erróneamente– que el terrorismo era más o menos un monopolio de grupos de la<br />
extrema izquierda, como las Brigadas Rojas italianas o el Ejército Rojo alemán o varios grupos latinoamericanos.<br />
(Hubo también un terrorismo étnico–nacionalista, como en Irlanda del Norte, pero éste figuraba en forma menos<br />
prominente)». LAQUEUR, Walter, Terrorismo: una reseña histórica, disponible en: http://usinfo.state.gov/**<br />
Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, Doctor en Empresa y Sistema Penal, de la Universitat Jaume<br />
I de Castelló España. Docente investigador de jornada completa de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
2 En cuanto hace a los aspectos etnológicos del terrorismo se puede consultar a CARO BAROJA, Julio, Terror<br />
y terrorismo, edit. Plaza y Janes, Barcelona, 1989, p. 49 y ss.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
129
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
130<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
poder explicar en profundidad el concepto<br />
de terrorismo de Estado. Por su parte ante<br />
el numeroso material bibliográfico consultado,<br />
el método analítico deductivo permitió<br />
analizar con rigor y profundidad el problema<br />
planteado.<br />
3. Resultados<br />
3.1 Introducción<br />
En la dialéctica entre el gobierno que perpetra<br />
actos calificados a priori terrorismo de<br />
Estado 3 y los disidentes u opositores 4 siempre<br />
han estado presentes las divergencias de todo<br />
tipo –fundamentalmente las de orden terminológico–<br />
y por ende las interpretaciones de<br />
las mismas.<br />
Es sabido que el no concretar una definición<br />
legal de terrorismo 5 aunque sea siquiera<br />
local, lo que haces es defender o justificar<br />
las propias, convenientes y convincentes interpretaciones<br />
que usan aquellos Estados en<br />
donde se experimenta un terror en contra<br />
de los ciudadanos de un país. La libre elección<br />
de acuerdo a su acomodo del término<br />
terrorismo o de acto terrorista hace que «los<br />
poderes otorgados para combatirlos sean<br />
susceptibles de amplia utilización con fines<br />
muy distintos» 6 .<br />
Se denota que este tipo de acciones son muy<br />
comunes en los Estados que efectúan actividades<br />
criminales consideradas, terrorismo de<br />
Estado. Así mismo y sin pretender encasil-<br />
3 Hay que especificar en primer lugar que Estado,<br />
es la: «denominación que reciben las entidades<br />
políticas soberanas sobre un determinado territorio,<br />
su conjunto de organizaciones de gobierno y, por<br />
extensión, su propio territorio». Diccionario de la<br />
RAE. Enciclopedia Encarta 2009.<br />
4 Por disidentes se entiende aquellas personas que<br />
se niegan a aceptar la autoridad estatal, por su<br />
parte por opositores se llama a los contradictores<br />
o antagonistas del Estado.<br />
5 Sobre el tema de la indefinición del terrorismo,<br />
léase: TORRES VÁSQUEZ, Henry, El concepto de<br />
terrorismo, su inexistencia o inoperancia: La apertura<br />
a la violación de los derechos humanos. Revista<br />
Diálogos de Saberes Nº 32, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />
2010.<br />
6 TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismo y<br />
Derecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988, p. 49.<br />
lar a ningún país, si se sabe que hay países<br />
que son modelos en cuanto al terrorismo<br />
de Estado; como se ha demostrado en los<br />
tribunales nacionales e internacionales en<br />
los casos sucedidos en décadas pasadas en<br />
Estados como Argentina, Perú, Chile, entre<br />
otros, sin embargo no son pocos los doctrinantes<br />
que disienten de está apreciación, así<br />
LAMARCA PÉREZ considera que el terrorismo<br />
de Estado es un termino pasional o<br />
periodístico pero no es jurídico, por lo tanto<br />
estima que en el proceso Argentino se dan<br />
las siguientes circunstancias: a) en este caso<br />
a quienes se juzga es a personas físicas; b)<br />
estos cometieron sus delitos siendo bandas<br />
militares, organizaciones paramilitares o civiles;<br />
c) antes de llegar al poder el gobierno ya<br />
había previsto llevar a cabo estos delitos; d)<br />
las víctimas eran aquellas que se oponían al<br />
proyecto gubernamental; y e) debido a que en<br />
el terrorismo de Estado no hay la finalidad de<br />
subvertir el orden constitucional, no se puede<br />
decir que hubiese existido en la Argentina 7 .<br />
A pesar de esto somos conscientes que hay<br />
países en los cuales en la actualidad hay terrorismo<br />
de Estado, entre ellos: Sudán, Cuba,<br />
Venezuela, incluso Colombia, encajan perfectamente<br />
en la que Garzón Valdés propone<br />
como definición de terrorismo de Estado:<br />
«El terrorismo de Estado es una forma<br />
del ejercicio del poder estatal cuya regla de<br />
conocimiento permite y/o impone, con miras<br />
a crear el temor generalizado, la aplicación<br />
clandestina, impredecible y difusa, también a<br />
7 Por estas importantes razones concluye diciendo<br />
que: «según doctrina y jurisprudencia, conforman<br />
el delito de terrorismo cuyo elemento subjetivo<br />
característico, la finalidad de subvertir el orden<br />
constitucional supone la utilización de la violencia<br />
al margen de las reglas del estado lo que puede<br />
realizarse tanto desde fuera como desde dentro<br />
del propio Estado como, fundamentalmente, fue<br />
este último el caso de las dictaduras Argentina y<br />
chilena». LAMARCA PÉREZ, El principio de<br />
justicia universal y la competencia de la jurisdicción<br />
española en los casos de Argentina y Chile, en el<br />
libro homenaje al Dr. Marino Barbero Santos,<br />
in memorian, Volumen II, dirigido por Luís A.<br />
Arroyo Zapatero e Ignacio Berdugo Gómez de la<br />
Torre, edit. <strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha. Y<br />
<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001, pp.<br />
1107 y 1108.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
personas manifiestamente inocentes, de medidas<br />
coactivas prohibidas por el ordenamiento<br />
jurídico proclamado, obstaculiza o anula la<br />
actividad judicial y convierte al gobierno en<br />
agente activo de la lucha por el poder» 8 .<br />
3.2 La indefinición del terrorismo<br />
de Estado<br />
La complejidad del asunto del terrorismo<br />
de Estado es de tal tenor que es necesario<br />
comprender que no existe un tipo penal que<br />
se denomine terrorismo de Estado, pero<br />
es bien conocido que proliferan medidas<br />
gubernamentales en las que reiterada y<br />
sistemáticamente se efectúan disposiciones<br />
represivas, criminales, en general medidas<br />
de tipo autoritario que son dirigidas contra<br />
los conciudadanos que son considerados<br />
enemigos del Estado. El ciudadano así calificado<br />
es una “verdadera fuente de peligro”<br />
y amerita por tanto su “eliminación” en<br />
virtud de la seguridad colectiva. Y tal como<br />
explícita GONZALEZ CUSSAC bajo esa<br />
orientación «no hay contrapesos ni límites,<br />
habrá de mantenerse el régimen restrictivo o<br />
privativo de derechos del enemigo. De esta<br />
forma la función de la pena ya no será la tutela<br />
de bienes jurídicos sino el mantenimiento de<br />
la seguridad colectiva 9 ».<br />
Ese tipo de acciones contra personas o<br />
grupos que defienden algún derecho o que<br />
hacen parte de algún movimiento que los<br />
reivindica, son interpretadas como maniobras<br />
terroristas por el gobierno; Estas pasan<br />
inadvertidas para todo el mundo, y aunque, las<br />
denuncias pululan ahora por los excesos que<br />
llegan hasta la ejecución de acciones penales<br />
que se incardinan en el delito de genocidio,<br />
por ejemplo en Chile, Argentina 10 , etcétera.<br />
8 GARZóN VALDÉS, Ernesto, Filosofía Política,<br />
Derecho, Colección Honoris Causa, <strong>Universidad</strong><br />
de Valencia, 2001, p.147.<br />
9 GONZÁLEZ CUSSAC, José Luís, El renacimiento<br />
del pensamiento totalitario en el seno del estado de<br />
Derecho: La doctrina del derecho penal enemigo,<br />
en Revista La Ley, Nº 19. Huelva, enero de 2007,<br />
2001, p. 69.<br />
10 En el caso de las dictaduras de Argentina y Chile,<br />
los tribunales españoles han llegado a incluir un<br />
concepto de genocidio aplicado a las particulares<br />
condiciones de violencia ocurrida en esos países, es<br />
A pesar de esto, el Estado considera que<br />
no hay ninguna mutación de derechos, que<br />
responde a unas agresiones ilegítimas y que<br />
brindan todos los canales pacíficos para que<br />
los ciudadanos ejerzan su inconformismo 11 .<br />
De otra parte el gobierno al permanecer<br />
momentos coyunturales tiene que combatir a<br />
los delincuentes que con distintas finalidades<br />
como métodos, cometen actos considerados<br />
violentos 12 . Ya se pueda tipificar estos como<br />
un delito de terrorismo y, ya provenga, este<br />
terrorismo de los revolucionarios (hoy considerados<br />
terroristas), o de la delincuencia<br />
común, o inclusive de agentes del mismo<br />
gobierno 13 . Lo que no es una evidencia en el<br />
ámbito social, por lo tanto se guarda celosamente<br />
es que quién saca el mejor provecho<br />
con el terrorismo Estado, mejor dicho con<br />
la indefinición de terrorismo en general, es<br />
el mismo gobierno, es decir, el Estado en sí<br />
mismo considerado.<br />
Es claro que los destinatarios de las acciones<br />
violentas del Estado son muy difusos,<br />
decir: «El concepto social de genocidio vinculado,<br />
fundamentalmente, al ius cogens, que les permite<br />
reivindicar un concepto diferente de grupo nacional,<br />
comprensivo, como se ha dicho, de cualquier grupo<br />
social diferenciado». GÓMEZ BENÍTEZ, José<br />
Manuel. Estudios Penales, edit. Colex, Madrid, 2001,<br />
p. 229.<br />
11 La amenaza, o mejor dicho las “agresiones” pueden<br />
ser reales o aparentes, lo cual no obsta para que los<br />
militares tengan la excusa perfecta para asumir el<br />
poder supremo. De este modo es la consideración<br />
de: CALVERT, Peter, “El terror en la teoría de la<br />
revolución”, en: O” Sullivan, Noel, Terrorismo,<br />
ideología y revolución, edit. Alianza, Madrid, 1987,<br />
p. 60.<br />
12 Sobre las diversas manifestaciones de violencia,<br />
ya sea nacionalista, revolucionaria o anarquista, es<br />
muy interesante el texto: Op. cit. de GARCíA SAN<br />
PEDRO, Terrorismo..., pp. 25 y ss.<br />
13 Lo cual es evidente en Colombia, con las denuncias<br />
y actuales procesos por lo que se ha llamado “falsos<br />
positivos”: en estos casos militares en activo han<br />
asesinado a cientos de personas, e incluso niños,<br />
para luego hacerlos aparecer como guerrilleros,<br />
dados de bajo en combate. Por cada positivo, es<br />
decir por cada guerrillero muerto en combate el<br />
gobierno paga algo así como 1000 euros. Con los<br />
“falsos positivos” los militares se quedaban con esa<br />
paga y con un premio, una medalla o un ascenso en<br />
la escala militar.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
131
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
132<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
precisamente por eso se llama terrorismo<br />
de Estado, ya que existe una imprecisión de<br />
los destinatarios, incluso la violencia legitima<br />
del Estado, está dirigida contra cualquier<br />
individuo, sin requerir que haya cometido<br />
algún crimen.<br />
Según GARZóN VALDÉS 14 esta es una<br />
parte esencial de la llamada “eficacia” del<br />
terrorismo estatal 15 . Las violaciones a los<br />
derechos humanos es permanente, aún<br />
cuando han tenido un desarrollo importante<br />
manifestado en los posteriores avances en<br />
materia de defensa de los Derechos humanos<br />
de mitad del siglo pasado, esos derechos<br />
son vulnerados, hoy, mucho más que hace<br />
60 años, cuando se crearon. No obstante,<br />
que ya se tiene instaurado un tipo penal<br />
que recoge la tortura y que por ende, tiene<br />
cobertura internacional legal expresada en la<br />
Convención contra la Tortura y otros Tratos<br />
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 16 .<br />
14 «Infundir en la población el temor fundado de que, en<br />
principio, nadie está a salvo de la coacción arbitraria<br />
por parte de los órganos gubernamentales», así mismo<br />
expresa que: «La eficacia del terrorismo de Estado se<br />
mediría justamente por la destrucción del «enemigo» y<br />
la adopción de una actitud de obediencia por parte del<br />
resto de la población». Op. cit. GARZÓN VALDÉS,<br />
Filosofía Política..., p. 144.<br />
15 A pesar de que el terrorismo de estado basa su<br />
resultado y su continuidad no sólo en la violencia,<br />
sino en su eficacia, es decir en la capacidad de lograr<br />
el efecto que desea. No obstante puede indicarse que<br />
el terrorismo de estado aparte de ser condenable,<br />
puede resultar también ineficaz, en el sentido de no<br />
tener una larga vida. Hay que recordar que a parte de<br />
la dictadura castrista en cuba, pocos países han tenido<br />
un terrorismo de estado que perdure. Normalmente,<br />
el gobierno que efectúa actos de terrorismo de estado,<br />
se cae por su propio peso.<br />
16 La Convención contra la Tortura y otros Tratos<br />
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dice:<br />
Artículo 1. A los efectos de la presente Convención,<br />
se entenderá por el término «tortura» todo acto por<br />
el cual se inflijan intencionadamente a una persona<br />
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o<br />
mentales, con el fin de obtener de ella o de un<br />
tercero información o una confesión, de castigarla<br />
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha<br />
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona<br />
o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier<br />
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o<br />
sufrimientos sean infligidos por un funcionario<br />
público u otra persona en el ejercicio de funciones<br />
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o<br />
De tal modo que hoy –en teoría– el ciudadano<br />
se puede defender en “igualdad de armas”<br />
frente al poder del leviatán; sin embargo,<br />
existe un amplio espacio de discrecionalidad<br />
y de tortura evidente y soterrada 17 que se<br />
desprende de la imperiosa necesidad de luchar<br />
contra el fenómeno del terrorismo. Así es que,<br />
hoy es aceptada cualquier cosa, para luchar<br />
contra terroristas, hasta el mismo terrorismo<br />
si es necesario utilizarlo para combatirlos es<br />
válido.<br />
No sucede lo mismo cuando de proteger<br />
el uso y goce de los derechos humanos se<br />
trata, la protección de tan preciados derechos<br />
es nula, ante todo si estas violaciones a los<br />
derechos humanos suceden en el terreno del<br />
terrorismo de Estado 18 . Si ha sido normal<br />
en los numerosos intentos que se han hecho<br />
para definir el terrorismo su falta de concreción,<br />
además que han pasado al ostracismo;<br />
la situación es peor, cuando se habla del<br />
terrorismo del Estado. En ese sentido, tanto<br />
en el ámbito local como internacional se ha<br />
demostrado que la cuestión está cargada de<br />
consideraciones políticas que obstaculizan el<br />
establecimiento de definiciones jurídicamente<br />
satisfactorias y ampliamente aceptables. La<br />
situación tiende a empeorar si además, se<br />
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores<br />
o sufrimientos que sean consecuencia únicamente<br />
de sanciones legítimas, o que sean inherentes o<br />
incidentales a éstas.<br />
17 «Frente a la norma que establecía que no servían<br />
las confesiones arrancadas por tormento como no<br />
fuesen confirmadas después voluntariamente, se<br />
hacía notar que ello no importaba pues el tormento<br />
ya se había impuesto; y por lo demás, la posibilidad<br />
de nuevo tormento en caso de retractación posterior,<br />
prácticamente aseguraba la confirmación de la<br />
confesión forzada». GRIMA, LIZANDRA, Vicente,<br />
Los delitos de tortura y tratos degradantes por<br />
funcionarios públicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia<br />
1998, p. 34.<br />
18 «Una sociedad ética cimentada en los derechos<br />
humanos es aquella en la que a todas las personas<br />
se les garantiza un modo de vida decente y digno<br />
de oportunidades para su realización personal, pero<br />
en la que también están garantizadas la libertad<br />
de expresión, de asociación política, de culto,<br />
etc.». GEORGE, Susan, y otros, “¿Globalización<br />
de los derechos?” En: La globalización de los<br />
derechos humanos, edit. Oxford Amnesty Lectures,<br />
Barcelona, 2003, p. 25.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
sabe que, hoy la noción e interpretación<br />
de terrorismo cambia con el transcurso del<br />
tiempo. Últimamente se ha ampliado para<br />
abarcar fenómenos como el ciberterrorismo<br />
y las operaciones financieras transnacionales<br />
ilegales. Mientras no haya consenso sobre<br />
el modo de afrontar ese fenómeno, no es<br />
probable que se llegue a un acuerdo sobre<br />
su definición.<br />
3.3 Las divergencias doctrinales<br />
sobre la existencia del<br />
terrorismo de Estado<br />
Portilla Contreras no está de acuerdo con<br />
la posición de Lamarca Pérez, sobre la<br />
inexistencia de terrorismo de Estado, al<br />
menos en España. La posición de Lamarca<br />
se fundamenta en varias exposiciones de la<br />
autora en referencia al terrorismo de Estado,<br />
ha dicho por ejemplo: «tal cosa no existe ni<br />
puede existir: el Estado puede ser moralmente<br />
perverso, pero no delincuente y, en el plano<br />
del Derecho interno, reitero que hablar de<br />
terrorismo de Estado constituye una metafórica<br />
y retórica desde un punto de vista<br />
jurídico, pues la eficacia y, por tanto, en último<br />
término la validez del orden jurídico reposa en<br />
el propio poder del Estado» 19 . Mientras que<br />
Portilla expresa que: «sí que puede hablarse<br />
de terrorismo de Estado como terrorismo<br />
desde el estado, financiado y ejecutado por<br />
funcionarios del Estado o mercenarios<br />
pagados por el mismo. Que el concepto<br />
como tal, sea útil o no, nada tiene que ver<br />
con su existencia» 20 . Para Lamarca Pérez,<br />
en la dictadura Argentina por la cual se han<br />
juzgado a delincuentes argentinos en España<br />
no ha existido terrorismo de Estado y, sí en<br />
cambio, esas conductas delictivas se adecuan<br />
perfectamente al terrorismo político conven-<br />
19 LAMARCA PÉREZ, Carmen, Sobre el concepto<br />
jurídico de terrorismo, en A.D.C.P., Madrid, tomo<br />
xLVI, 1993.. p. 541.<br />
20 PORTILLA CONTRERAS, Guillermo, Terrorismo<br />
de Estado: Los Grupos Antiterroristas de Liberación<br />
Nacional (G.A.L.), en el libro homenaje al Dr.<br />
Marino Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />
II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero e Ignacio<br />
Berdugo Gómez de la Torre, edit. <strong>Universidad</strong><br />
de Castilla La Mancha, y de la <strong>Universidad</strong> de<br />
Salamanca, Salamanca 2001, p. 504.<br />
cional. Es decir, en cierto modo coincide con<br />
Serrano Piedecasas, quien tampoco cree que<br />
se pueda hablar de terrorismo de Estado en el<br />
seno de la democracia 21 . Mientras que Portilla<br />
Contreras es de igual apreciación que Muñoz<br />
Conde, al considerar que cuando se subvierte<br />
el orden constitucional y se altera gravemente<br />
la paz pública y cuando quien lleva a cabo los<br />
actos de terrorismo son las instituciones del<br />
Estado 22 hay terrorismo de Estado.<br />
Por su quebrantamiento cualquier país<br />
que sea, se le considerará un Estado que<br />
ejercita el terrorismo de Estado, es pues,<br />
un terrorismo que pretende gobernar de<br />
esa forma violenta para lograr entre otras<br />
cosas resguardar el poder, es pues contrario<br />
al terrorismo de oposición al régimen, a las<br />
autoridades legítimamente constituidas en el<br />
que el Estado y más exactamente el Gobierno<br />
o las Instituciones son el principal fin y al que<br />
desean derrocar o fastidiar.<br />
La respuesta del Estado en torno a dar giros<br />
para penalizar determinadas conductas “incomodas”<br />
para el mismo, es más que evidente<br />
en la sentencia de la Audiencia Nacional<br />
(española) sección 3ª, de 20.09.1991 en el<br />
llamado caso Amedo y Domínguez 23 . Allí se<br />
21 SERRANO PIEDECASAS, José Ramón, Emergencia<br />
y crisis del estado social, Barcelona, 1988, p. 165.<br />
22 Así en: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,<br />
Terrorismo de Estado..., pp. 508 y 509.<br />
23 Sobre este mismo caso léase: GONZÁLEZ<br />
CUSSAC, José Luís, Paradojas del caso Amedo.<br />
Poder Judicial 27, 1992, p. 39–53. Igualmente,<br />
de PRADA SOLAESA, José Ricardo, Delitos<br />
relacionados con el terrorismo en el Código Penal<br />
de 1995, en Jueces para la Democracia, marzo de<br />
2006, p. 73 y ss.<br />
En torno a este tema la explicación que nos da<br />
Lamarca es de tal tenor, que hay que exponerla<br />
complemente: LAMARCA Carmen, El principio<br />
de justicia universal en la persecución de los<br />
crímenes contra la humanidad, (20–24 agosto<br />
2001), disponible en: www.abogarte.com<br />
«En nuestro país hubo una sentencia (no creo<br />
que se vuelva a repetir) que dijo sin embargo que<br />
el término “subversivo” limitaba los casos de<br />
terrorismo a aquellos que fueran de pretensión<br />
de cambiar el orden constitucional por otro de<br />
diferente signo, estando presente siempre la idea de<br />
cambio constitucional: pero sin embargo, cuando de<br />
lo que se trataba era del mantenimiento del propio<br />
poder, eso no era terrorismo, era otra cosa. Es<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
133
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
134<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
dijo que los actos practicados por el Grupo<br />
Antiterrorista de Liberación 24 , quienes en<br />
concretamente la famosa sentencia del caso Amedo<br />
y Domínguez, el primer caso que se instruyó por los<br />
GAL; en este caso se dijo no obstante, que Amedo<br />
y Domínguez no pertenecían a los GAL, que si<br />
los del GAL reivindicaban todos los atentados de<br />
Amedo y Domínguez sería porque se llevaban muy<br />
bien –lo dice expresamente la sentencia– pero que<br />
realmente no pertenecían ninguno de los dos a los<br />
GAL. Pues bien, en aquel caso se dijo que si bien<br />
es cierto que lo que intentaban esas personas era<br />
preservar, defender al estado, y aunque eso se hiciera<br />
por medios jurídicamente reprobables, la finalidad<br />
política solo podía ser relevante cuando perseguía<br />
el cambio o la modificación sustancial del régimen<br />
político. Cuando normalmente ese cambio suele estar<br />
encomendado a grupos que podríamos denominar<br />
ideológicamente de izquierdas, porque normalmente<br />
la derecha suele preservar o conservar, pero yo<br />
entiendo que ideológicamente la finalidad política es<br />
irrelevante que sea de un signo o de otro: usted quiere<br />
que se cambie o se perpetúe lo que hay a costa de<br />
los demás. Y lo importante no es la finalidad porque<br />
en si misma es perfectamente lícita, lo importante es<br />
que persigue esos objetivos alterando las reglas del<br />
juego, es decir, por medios que no son válidos. Luego,<br />
me da exactamente lo mismo que usted pretenda<br />
suplantar al juez o pretenda suplantar al legislador,<br />
que es en definitiva lo que se hace según se ejerza<br />
un terrorismo de uno u otro signo. Yo aplico la ley<br />
porque suplanto a los jueces o bien decido la ley<br />
porque suplanto a los legisladores. Yo decido lo que<br />
es o lo que debe ser. Porque en un estado autentica<br />
y verdaderamente democrático, la finalidad política,<br />
por muy radical que ésta sea, es perfectamente lícita:<br />
yo puedo ser republicana, anarquista, neonazi, lo que<br />
quiera, siempre y cuando no detenga, no mate, no<br />
lesione, etc.; Pero, evidentemente, ideológicamente<br />
puedo pertenecer al partido, al grupo o a la tendencia<br />
que quiera y esa sería una autentica libertad de<br />
expresión en un estado verdaderamente democrático.<br />
El programa de un grupo político normalmente es<br />
revolucionario, transformador. Por qué? Porque la<br />
defensa de los postulados políticos tradicionales<br />
normalmente ya corre a cargo del propio aparato del<br />
estado. Pero nada impide conceptuar como terrorista<br />
a un grupo políticamente conservador, incluso a un<br />
grupo contrarrevolucionario que lo que hace es que<br />
la violencia sea como un obstáculo al cambio. Pero<br />
un obstáculo al cambio legítimo en una sociedad<br />
democrática o un obstáculo al cambio revolucionario<br />
me es indiferente, lo importante es que impide la<br />
evolución, impide que se desarrolle políticamente ese<br />
país». Sobre el caso Amedo comparado con el caso<br />
Marey, léase: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,<br />
Terrorismo de Estado..., pp. 518 y ss.<br />
24 La política antiterrorista, (que se discute si es o<br />
no terrorismo de Estado), en el caso español ha<br />
tenido como premisa fundamental la represión<br />
los años 80 efectuaron distintos actos criminales<br />
con el fin de eliminar a integrantes y<br />
colaboradores del grupo terrorista ETA, esas<br />
acciones fueron terroristas y no subversivas,<br />
en atención a que los delitos cometidos no tenían<br />
como objetivo subvertir la Constitución.<br />
En cambio, eran delitos efectuados con el fin<br />
de mantener la Constitución, defendiendo la<br />
estabilidad política, aunque para tal efecto<br />
cometieran asesinatos, secuestros, lesiones y<br />
todos los demás hechos que también hacen<br />
las bandas terroristas. Serrano Piedecasas<br />
argumenta que en Argentina y Chile hubo una<br />
serie de delitos de genocidio, pero no hace<br />
uso de la expresión terrorismo de Estado para<br />
nombrar la situación criminal allí vivida. No<br />
obstante y con mucho acierto, indica que si el<br />
terrorismo proviene de los aparatos estatales,<br />
dicha responsabilidad hace que se pueda<br />
intervenir con la justicia supranacional 25 .<br />
El problema principal del terrorismo y en<br />
especial del terrorismo objeto de estudio es<br />
la demarcación de su concepto. Y es obvio<br />
como explica García Aran para ella, el terrorismo<br />
de Estado depende del contenido que<br />
se le atribuya al concepto, y en este sentido no<br />
hay lugar a discusión, pero sin olvidar que el<br />
mismo término terrorismo está en proceso de<br />
ensamble, sí es que algún día se ha intentado<br />
su construcción, pues el problema no es sólo<br />
indiscriminada, y la guerra sucia, en este aspecto no<br />
han sido muy efectivas las medidas, ya que hubo una<br />
«acción antiterrorista violenta e ilegal, amparada desde<br />
ciertos sectores de la administración, que causó en<br />
total varias decenas de víctimas entre terroristas de<br />
ETA, simpatizantes de la organización y personas<br />
totalmente ajenas a ella. Atentados reivindicados<br />
por los GAL (...). El principal objetivo de los GAL<br />
parece haber sido forzar al gobierno francés a tomar<br />
una actitud más firme contra los terroristas de ETA».<br />
AVILÉS, Juan, “El declive de ETA”, pp. 100 y ss,<br />
en: El desafío de la seguridad, COSIDó, Ignacio,<br />
Coordinador, edit. FAES, Madrid, 2003. El autor habla<br />
de concesiones en la política antiterrorista española,<br />
destaca, intentos de negociación y tolerancia hacía<br />
el entorno de ETA. Todos ellos sin embargo los<br />
consideran equivocados.<br />
25 Así: SERRANO PIEDECASAS, José Ramón,<br />
La calificación de los actos contra los derechos<br />
humanos conforme a la ley española, en: García<br />
Arán, Mercedes y López Garrido, Diego, (Coords),<br />
Crimen internacional y jurisdicción universal, edit.<br />
Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 128.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
del terrorismo de Estado sino del terrorismo<br />
en general. Su reflexión en cuanto a: «Sí el<br />
terrorismo es un comportamiento en contra<br />
del orden estatal establecido (por tanto), no<br />
puede llevarse a cabo desde ese mismo orden<br />
estatal» 26 , debo añadir que es acertado en<br />
algún tipo de sociedades, pero no en todas,<br />
ya que hoy por hoy existen muchas seudo<br />
democracias, en las cuales es difícil, encontrar<br />
un “orden estatal” que guarde los mandatos<br />
universales y que tenga un respeto escrupuloso<br />
por derechos fundamentales, o por los<br />
derechos humanos. García Aran, añade que<br />
es habitual que se niegue la subsunción del terrorismo<br />
de Estado en las definiciones legales<br />
de terrorismo. Para el efecto sostiene al igual<br />
que Mestre Delgado 27 que: «quien ostenta el<br />
poder en un orden democrático de derecho<br />
pueda utilizar la violencia de manera indiscriminada<br />
contra sectores de población» 28 , lo<br />
cual parece a todas luces una contradicción,<br />
pero es indubitable que no lo es. La violencia<br />
legítima del Estado se tiene que usar por que<br />
así emana de la Constitución, por otra parte,<br />
la violencia ilegítima del Estado es anticonstitucional.<br />
Es decir aquella en la que «los<br />
funcionarios estatales, actuando como tales y<br />
con la cobertura institucional de los órganos<br />
a que pertenecen», actúan en contra el orden<br />
establecido llevando a cabo acciones ilegales<br />
para eliminar la disidencia política. Y en esa<br />
orientación es totalmente posible, hablar de<br />
terrorismo y cuando sus autores son agentes<br />
del Estado mismo, es un terrorismo de<br />
Estado. De facto lo es; pero, principalmente,<br />
es y debe ser punible. La discusión es según,<br />
nuestra opinión, no tan estéril como parece;<br />
lo que pasa es que hay que concretar que el<br />
fin último del terrorismo de Estado, no es<br />
precisamente, la obstaculización, destrucción,<br />
etc., del Estado sino la perpetuación de los<br />
privilegios de quienes gobiernan ese Estado.<br />
26 GARCíA ARÁN, Mercedes y LóPEZ GARRIDO,<br />
Crimen internacional y jurisdicción universal, edit.<br />
Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 134.<br />
27 MESTRE DELGADO, Esteban, Delincuencia<br />
terrorista y Audiencia Nacional. Madrid, 1987,<br />
p. 31.<br />
28 Op. cit GARCíA ARÁN, Crimen internacional...,<br />
p. 135.<br />
García Aran, concluye que no se puede<br />
negar la existencia del terrorismo de Estado,<br />
aunque aclara que lo importante es castigar el<br />
terrorismo sin importar su denominación 29 .<br />
Otro aspecto no menos importante, es la<br />
situación que se presenta cuando se trata de<br />
combatir a grupos subversivos. En la llamada<br />
guerra antisubversiva (que se confunde con<br />
el antiterrorismo), parece que no hay reglas,<br />
debido a las peculiaridades de los integrantes<br />
de los grupos subversivos, quienes se organizan<br />
en células y en algunas ocasiones no usan<br />
uniforme, con lo cual, quienes los combaten<br />
que no son otros que los cuerpos y fuerzas de<br />
seguridad del Estado llegan a consideraciones<br />
tan extremas que para combatirlos eficazmente<br />
hay que emplear la llamada guerra sucia 30 .<br />
Así pues acertadamente Muñoz Conde,<br />
nos dice que: Frente al terrorismo contra el<br />
Estado hay también un «terrorismo desde<br />
el Estado», que a veces utiliza, en la “guerra<br />
sucia” contra el otro terrorismo, medios<br />
violentos como asesinatos o secuestros que<br />
igualmente deben ser castigados» 31 .<br />
3.4 El terrorismo de Estado como<br />
lege ferenda<br />
Con el objetivo de dar la mayor claridad<br />
posible en el tema tratado, lo que se pretende<br />
es crear una ficción de un delito que no existe<br />
(pero que se puede llegar a crear); bajo tal ficción,<br />
se hacen comparaciones con la doctrina<br />
y jurisprudencia que sobre el tema genérico<br />
de terrorismo existe, y en algunos casos sobre<br />
las consideraciones que algunos tribunales<br />
del mundo han tenido sobre el terrorismo de<br />
Estado, pero siempre, aclarando que no existe<br />
29 ídem, 136.<br />
30 Los militares en Argentina hacían lo mismo que<br />
los subversivos, es decir no usaban uniforme y<br />
actuaban en células, lo que permitía violar los<br />
derechos humanos sin mayores problemas, así:<br />
MOYANO, María José, “Argentina: Guerra civil<br />
sin batallas”, en: WALDMANN, Peter y Reinares<br />
Fernando (compiladores). Sociedades en guerra<br />
civil. Conflictos violentos de Europa y América<br />
Latina, edit. Paidós, Madrid, 1999. p. 248.<br />
31 MUñOZ CONDE, Francisco, Derecho penal,<br />
parte especial, edit. Tirant Lo Blanc, Valencia 1995,<br />
p. 862.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
135
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
136<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
un delito en el mundo que se llame terrorismo<br />
de Estado. Sin embargo, de Lege ferenda se hace<br />
necesario considerar como delito de terrorismo<br />
de Estado, aquellos ilícitos que van ligados<br />
a una forma de gobernar en el Estado, es<br />
decir el Estado efectúa una serie de conductas<br />
delictivas que son de reproche constante y<br />
desde hace mucho tiempo en la ley penal<br />
internacional, muchos de esos delitos son de<br />
competencia universal, debido a su carácter<br />
de ofender a la comunidad internacional, es<br />
decir, son crímenes contra la humanidad. El<br />
crimen contra la humanidad de la cual hace<br />
parte el terrorismo político convencional,<br />
en opinión de GARCíA ARAN, que es una<br />
«definición abierta, construida sobre unos<br />
hechos contra los derechos humanos (...), que<br />
pasan a integrarse en el concepto de crimen<br />
contra la humanidad cuando se les añade una<br />
nota específica: la persecución de la disidencia<br />
política o ideológica 32 ».<br />
Cuando se cometen delitos de terrorismo de<br />
Estado que son considerados de lesa humanidad,<br />
con la ejecución de esos delitos por<br />
parte de gobiernos, se inicia una campaña de<br />
terror que implica posteriormente una falta<br />
de seguridad jurídica, cuando esta se pierde<br />
o se difumina la garantía para el ciudadano<br />
frente al poder punitivo del Estado se quiebra.<br />
Es decir el terror se aplica a unos sujetos<br />
concretos que el Estado estima contrarios<br />
al interés general, esto es a determinados<br />
ciudadanos que pertenecen o comulgan con<br />
tesis contrarias, se les quitan las posibilidades<br />
de defensa cometan o no delitos. Se les separa<br />
del orden jurídico legalmente establecido; y<br />
en su lugar se les sanciona con una serie de<br />
normas ilegales a toda luz, pero que, con visos<br />
de legalidad imperan en el Estado.<br />
3.5 La ficción del delito de<br />
terrorismo de estado, una<br />
necesidad frente al poder<br />
punitivo del Estado<br />
Como el terrorismo de Estado como delito<br />
no existe, las definiciones sobre el mismo<br />
32 Op. cit. GARCíA ARÁN, y LóPEZ GARRIDO,<br />
Crimen internacional y jurisdicción universal..., p.<br />
130.<br />
pasan por ser sociológicas y muy pocas o<br />
ninguna de ellas jurídica. Estas definiciones<br />
aunque no se encuentran explícitamente<br />
en resoluciones de la Organización de las<br />
Naciones Unidas, no obstante, al examinarlas,<br />
allí se instan a los Estados a no cometer actos<br />
de terrorismo de Estado.<br />
A pesar de ello, en estas resoluciones, no se<br />
afirma evidentemente que es un acto de terrorismo<br />
de Estado. Es claro que si no existe una<br />
definición palmaria sobre lo que es un acto de<br />
terrorismo, me refiero al terrorismo político<br />
común, mucho menos la puede haber sobre<br />
terrorismo de Estado. Aún pensando en que<br />
existiera una definición, habría de crearse una<br />
ley penal que incluya una conducta típica y<br />
culpable, y cuando esa conducta sería antijurídica.<br />
Se dice esto, en razón de que es claro<br />
que, no sería antijurídica, si hoy se intenta<br />
condenar a cualquier persona por terrorismo<br />
de Estado, esa conducta, que para nosotros,<br />
debido a la costumbre o a las interpretaciones<br />
sociológicas que hemos dado en llamar –terrorismo<br />
de Estado–, (definición con la que<br />
se puede estar absolutamente de acuerdo),<br />
esa conducta y su resultado no es violatoria<br />
de ninguna ley penal. En consecuencia, pena<br />
como tal, no habría lugar a imponerse, lo que<br />
se puede imponer es una sanción al Estado<br />
que como culpable podrá ser sancionado<br />
económica, o políticamente, pero no más. Lo<br />
que se hace es castigar individualmente las<br />
conductas delictivas como sería por ejemplo<br />
el genocidio 33 . En este caso, una vez hallada<br />
la responsabilidad penal de un individuo y<br />
se imponga la pena correspondiente a tal<br />
delito. A otros si hay lugar a ello, se les puede<br />
imputar estar incursos en terrorismo estatal, y<br />
en consecuencia el castigo podría ser político.<br />
En este aspecto es necesario puntualizar, un<br />
aspecto importante, esto es: «el genocidio<br />
es un asesinato a gran escala, pero la intimidación<br />
no es una condición necesaria del<br />
mismo. En cambio, el terrorismo de Estado<br />
puede, desde el punto de vista estadístico,<br />
provocar un número reducido de víctimas<br />
sin por ello, dejar de serlo, siempre y cuando<br />
33 Al respecto: Op. cit. GóMEZ BENITEZ, Estudios<br />
Penales, p. 229.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
satisfaga la condición de intimidación 34 ».<br />
Consecuentemente, la intimidación a la población<br />
es un aspecto de suma importancia<br />
para los Estados que efectúan terror estatal,<br />
hay que repetir que mientras el genocidio<br />
es un delito estipulado en el Código Penal<br />
colombiano (artículo 101), el terrorismo de<br />
Estado no es un delito, es simple y llanamente<br />
un concepto sociopolítico, lo cual no obsta,<br />
para que se estudie en la dimensión de Lege<br />
ferenda.<br />
En esa perspectiva, sí se encuentra que los<br />
autores de crímenes como genocidio, desplazamiento<br />
forzado, desaparición forzada,<br />
ejecuciones extrajudiciales etc., actuaron<br />
por mandato o lo hicieron con la aquiescencia<br />
del Estado o por cualquier otra de las<br />
modalidades de responsabilidad penal que<br />
admita el código penal. La responsabilidad<br />
al menos, es política para el Estado, siempre<br />
que se pruebe la acción o su omisión en los<br />
crímenes referidos.<br />
3.6 El terrorismo desde la vertiente<br />
de su procedencia y desde sus<br />
efectos<br />
Para un mejor entendimiento del tema del<br />
terrorismo de Estado, es de aceptar que: un<br />
“terrorista” es un agente no estatal que atenta<br />
contra objetivos civiles para sembrar el terror<br />
en el corazón de la comunidad del enemigo.<br />
Un “terrorista de Estado” es un funcionario<br />
o un individuo –o cualquier grupo que estos<br />
integren–, que con la anuencia, o aquiescencia<br />
del Estado, efectúan actos de terrorismo 35 .<br />
Para mayor claridad, hay que tener en cuenta<br />
dos tipologías de terrorismo el primero de<br />
ellos es el que proviene de grupos guerrilleros,<br />
de rebeldes, que practican el terrorismo<br />
como método de lucha y de grupos terroristas<br />
que practican terrorismo. En estos casos el<br />
accionar terrorista se dirige contra personas<br />
o bienes con un interés marcadamente de<br />
aterrorizar, en algunos casos el derrocamiento<br />
o al menos la alteración de las funciones del<br />
34 GARZóN VALDÉS, Ernesto, Calamidades, edit.<br />
Gedisa, Barcelona 2004, p. 154.<br />
35 MANN, Michael, El imperio incoherente. Estados<br />
Unidos y el nuevo orden internacional. Edit. Paidós,<br />
Barcelona 2004, p. 185.<br />
Estado es secundaría a su verdadero fin;<br />
aunque causan terror, pánico, zozobra etc.,<br />
en algunas oportunidades con gran efecto<br />
mediático, ese fin puede ser inherente al ataque<br />
terrorista, pero su finalidad seguramente,<br />
no estará definida de tal forma que quiera o<br />
incluso pueda asumir el poder.<br />
El segundo tipo de terrorismo es el que proviene<br />
del Estado. Caso en el cual, el Estado<br />
emprende una serie de acciones que producen<br />
terror, terror que se masifica. Es un tipo de<br />
violencia terrorista en algunos casos muy<br />
soterrada pero exageradamente letal. Hay un<br />
uso sistemático, por parte del gobierno, de<br />
amenazas y represalias, no obstante ese tipo<br />
de violencia aún siendo terrorista es considerado<br />
necesaria. También hay que destacar<br />
que aunque se considerará ilegal las acciones<br />
llevadas a cabo por el Estado, incluso, dentro<br />
de su propia legislación, estas se estiman por<br />
la sociedad como legales, mediante el uso de<br />
una agresiva campaña mediática. Todas estas<br />
medidas tienen el fin de imponer obediencia<br />
y una colaboración activa a la población.<br />
Debido a que todas las actuaciones del terrorismo<br />
de Estado se cubren bajo el manto de<br />
la impunidad, es difícil de identificar.<br />
Los efectos del terrorismo nos brindan la<br />
posibilidad de llegar a clasificarlo, así pues,<br />
teniendo en cuenta sus efectos, hay dos clases<br />
de terrorismos: uno en el que sus efectos por<br />
más dañinos que sean, serían legales, en otros<br />
términos el considerado terrorismo legal y,<br />
otro terrorismo en el que sus efectos, por más<br />
que provengan de causa en teoría legitima es<br />
un terrorismo ilegal. El método de utilización<br />
del terror en ambos casos seguramente es<br />
clandestino.<br />
Cuando el terrorismo es ilegal tiene que ser<br />
perseguido por el Estado, ya que en todas las<br />
legislaciones del mundo se considera como<br />
execrable el terrorismo, y hay que castigarlo,<br />
por lo tanto es considerado como delito. El<br />
llamado terrorismo legal se ejercita desde las<br />
instituciones del Estado y en consecuencia es<br />
asimilado al terrorismo de Estado.<br />
En esta clase de terrorismo se excede lo<br />
estipulado en la norma en cualquiera de las<br />
interpretaciones jurídicas posibles, de la misma<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
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Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
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Henry Torres<br />
Vásquez<br />
manera sirve para que con ellas se defienda al<br />
Estado de los detractores de los delitos que ha<br />
efectuado el Estado. BERISTAIN, entiende<br />
como “terrorismo legal” el practicado por<br />
los poderes establecidos, que se manifiestan<br />
a través de «leyes injustas, economía injusta<br />
y pedagogía y vida social privada de valores<br />
y excesivamente represiva 36 ». No ocurre igual<br />
cuando el terrorismo es ilegal, ya que en ese<br />
caso el Estado mismo no se va combatir,<br />
lo cual es frecuente en países donde existe<br />
terrorismo de Estado.<br />
En cuanto a su justificación, en el terrorismo<br />
ilegal, sobre todo el que llevan a cabo<br />
determinados grupos que buscan mejorar<br />
las condiciones sociales de su pueblo, o los<br />
que se apoyan en la libre determinación de<br />
los pueblos, a este tipo de terrorismo se le<br />
considera necesario debido a la desigualdad<br />
entre los grupos guerrilleros y el Estado 37<br />
mismo o sus instituciones, sean estas legales<br />
o ilegales. A este terrorismo se le considera<br />
como “el arma de los débiles” o “el arma de<br />
los oprimidos”, y se interpreta por algunos<br />
de manera que es la única alternativa que les<br />
queda para superar problemas sociales acuciantes<br />
y generalizados desde tiempo atrás 38 .<br />
En ambas situaciones de terrorismo legal o<br />
ilegal, la cooperación de la comunidad inter-<br />
36 BERISTAIN es recordado por MESTRE<br />
DELGADO, Esteban, Delincuencia terrorista y<br />
audiencia nacional, Ministerio de Justicia, Madrid<br />
1987, p. 31.<br />
37 Estos grupos consideran que se ven abocados a tal<br />
decisión violenta, ya que no queda otra alternativa,<br />
ya que la vía democrática es eliminada de cuajo,<br />
así que: «Cuando Allende ganó las elecciones, e<br />
incluso antes de que jurara el cargo, las empresas<br />
estadounidenses le declararon la guerra a su<br />
administración». KLEIM, Naomi, La doctrina del<br />
Shock. El auge del capitalismo del desastre, edit.<br />
Paidós. Barcelona 2007, p. 97. Se debe añadir que<br />
tal posición “imperialista”, afianzó la lucha popular<br />
y la posterior militarización de la misma.<br />
38 Este argumento resulta rebatible en extremo,<br />
ya que países tan pobres como Haití o Cuba en<br />
los que no hay actos de terrorismo. Ergo, no<br />
creo en el terrorismo como medio para lograr<br />
el establecimiento de una economía estable, al<br />
contrario, la experiencia nos ha demostrado con<br />
creces que se empobrecen más, tal es el caso de<br />
Nicaragua.<br />
nacional, de todas formas es muy necesaria<br />
e importante, ya que mediante el apoyo y los<br />
instrumentos jurídicos actuales, junto a los<br />
mecanismos institucionales se avizora posible<br />
que se puede combatir el terrorismo legal e<br />
ilegal, desde el prisma de la legalidad.<br />
3.7 La permanencia en el poder<br />
como premisa fundamental de<br />
los gobiernos terroristas.<br />
El terrorismo de Estado ha tenido la facultad<br />
de servir a variadas situaciones en muchos<br />
Estados a lo largo de la historia de la humanidad<br />
39 , eso sí, de manera oculta, luego, la exigencia<br />
es unidireccional respecto a la responsabilidad<br />
de los subyugados y no del Estado 40 .<br />
Al amparo, de esta situación, la característica<br />
más importante, es que en común, su fin<br />
último es la preeminencia y permanencia del<br />
gobierno del Estado en cualquier situación<br />
de anormalidad o en la misma normalidad,<br />
inclusive. Existen una serie de factores que<br />
determinan la subsistencia de gobiernos<br />
practicantes de terrorismo, entre los cuales<br />
principalmente están las grandes empresas<br />
«el terror estatal, además, suele involucrar a<br />
toda una burocracia (policía, fuerzas arma-<br />
39 «El Terrorismo de Estado se da cuando el Estado<br />
mismo se convierte en agente de terror, ya sea porque<br />
conduce un conflicto, guerra o conmoción interna sin<br />
ceñirse a las normas del “Derecho en la Guerra”, ya<br />
sea porque a través de sus estructuras, instituciones,<br />
procedimientos o prácticas, coloca bajo amenaza los<br />
valores fundamentales: vida, integridad o libertad de<br />
sus ciudadanos, creando campos ambiguos donde la<br />
seguridad o el riesgo están sometidos a la arbitrariedad,<br />
o señalando campos de riesgo no ambiguos pero<br />
inspirándose en principios irracionales o anti–éticos».<br />
Martes 23 de noviembre de 2004, GIRALDO<br />
Javier, El Terrorismo de Estado, en http://www.<br />
javiergiraldo.org/<br />
40 «El desarrollo del concepto de comunidad<br />
internacional como sujeto activo en la protección de<br />
intereses que le son propios, requiere, paralelamente,<br />
la consolidación de instrumentos jurídicos de<br />
exigencia de responsabilidad que, como el propio<br />
concepto de comunidad internacional, también<br />
suponen un avance respecto de los conceptos<br />
tradicionales de soberanía estatal y territorialidad».<br />
GARCíA ARÁN, Mercedes, “El principio de<br />
justicia universal”, en: Crimen internacional y<br />
jurisdicción universal. El caso Pinochet. GARCíA<br />
ARÁN/LóPEZ GARRIDO (coords.), Valencia,<br />
Tirant lo Blanch, 2000, pp. 63 y ss.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
das, órganos de inteligencia, policía secreta,<br />
control de inmigración y de la información<br />
etc.) que, en esencia, es la administración del<br />
terror (directa o indirectamente) ejercida por<br />
un gran número de ciudadanos 41 ».<br />
Es habitual el anquilosamiento de las elites<br />
de los grandes conglomerados económicos<br />
para conservar su poderío: uno de los principales<br />
objetivos de gobiernos terroristas<br />
es la permanencia en el poder. Aún cuando<br />
para el efecto el nombre se le cambie, esto<br />
es: se hable no de terrorismo de Estado, sino<br />
de su nombre más bonito “antiterrorismo”,<br />
aquí hay que recordar que «no cuesta mucho<br />
trabajo imaginar a ciertos funcionarios de los<br />
gobiernos haciendo más por destruir la democracia<br />
en nombre del antiterrorismo que<br />
lo que, por el momento, pudieran conseguir<br />
los propios terroristas 42 ». La perpetuación en<br />
el mando con mecanismos democráticos es,<br />
nos guste o no, legal y no estaríamos hablando<br />
de terrorismo de Estado. En cambio si el<br />
método utilizado es terrorista su objetivo será<br />
ilegal. Es decir la perseverancia en el poder,<br />
en cuanto a legalidad o ilegalidad del gobierno,<br />
es directamente proporcional al método<br />
o métodos empleados, de tal modo que el<br />
objetivo será terrorista si el método lo es.<br />
El tema del terrorismo de Estado y todas<br />
las facetas que se quieren analizar, en primer<br />
lugar pasan por entender que este terrorismo<br />
seguirá aumentándose. En segundo lugar, por<br />
comprender que el terrorismo de Estado es<br />
un terrorismo a “gran escala” 43 ya que produce<br />
más víctimas que cualquier otra clase de terrorismo.<br />
Según FERRAJOLI: «un Estado que<br />
mata, que tortura, que humilla a un ciudadano<br />
no solamente pierde cualquier legitimidad,<br />
sino contradice su razón de ser, poniéndose<br />
41 WARDLAW, Grant, Terrorismo Político, teoría táctica<br />
y contramedidas, ediciones Ejército, Madrid, 1986, p.<br />
44.<br />
42 25 Op. cit. WARDLAW, Terrorismo Político... p. 146.<br />
43 CHOMSKY, Noam, y DIETERICH, Heinz,<br />
Hablemos de terrorismo, edit. Txalaparta. Tafalla,<br />
1998, p. 88. aquí Nos recuerda el autor que en el<br />
Salvador el terrorismo de Estado en seis años dejó<br />
sesenta mil muertos. Con lo cual es una cifra que está<br />
por encima de cualquier otra clase de terrorismo.<br />
en el mismo nivel que los delincuentes 44 ».<br />
En tercer lugar y como consecuencia de lo<br />
expresado, hay que proponer la creación de<br />
un nuevo tipo penal en el que tenga cabida el<br />
terrorismo que proviene del Estado y junto a<br />
él esperar a que algunos Estados no sigan con<br />
el maquiavélico plan de mantener los niveles<br />
de violencia e inseguridad que maneja y que<br />
el mismo crea. Por consiguiente, de forma<br />
cotidiana se sabe que, bajo el amparo de la<br />
persecución de otro tipo de criminalidad<br />
se da vía libre al terrorismo de Estado. Sin<br />
embargo, no esta lejos de erradicarse si se<br />
dan un mínimo de condiciones. Muchos de<br />
los países en vías de desarrollo en los que<br />
existe terrorismo estatal 45 activo u omisivo,<br />
puedan mejorar sus derechos humanos, tan<br />
sólo si se erradica la ayuda externa para el<br />
mantenimiento del conflicto, de esa forma se<br />
pueden mejorar o erradicar los terrorismos de<br />
Estados. Aunado a esto, sí en lugar de implantar<br />
actos de terror, se restablecen o se aplica<br />
la legislación internacional que en materia de<br />
protección de los derechos humanos existe<br />
hoy, se mejora la situación de vulneración de<br />
derechos. Ahora bien, si se crea un tipo penal<br />
que estime necesario penalizar el terrorismo<br />
de Estado; de esa forma sí serán castigadas<br />
conductas que hasta ahora son atípicas o han<br />
quedado impunes 46 .<br />
44 FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razão. Teoria do<br />
Garantismo Penal. Trad. Ana Paula Zomer, Fauzi<br />
Hassan Choukr, Juárez Tavares e Luiz Flávio<br />
Gomes, São Paulo: Editora Revista dos Tribunais,<br />
2002, p. 318.<br />
45 «Camboya y Ruanda son los casos más notorios<br />
del terrorismo de Estado». BARKER, Jonathan,<br />
El sinsentido del terrorismo, edit. Fundación<br />
Intermón, Barcelona, 2004, 82.<br />
46 En la Resolución de la Comisión de Derechos<br />
Humanos 2002/35 (abril de 2002)de la ONU,<br />
se «Insta a los Estados a que intensifiquen<br />
la cooperación regional e internacional en la<br />
lucha contra el terrorismo en todas sus formas<br />
y manifestaciones, de conformidad con las<br />
obligaciones internacionales pertinentes dimanantes<br />
de los instrumentos de derechos humanos<br />
y el derecho internacional humanitario, con<br />
objeto de eliminar el terrorismo en todas sus<br />
formas y manifestaciones, y a que intensifiquen<br />
la cooperación para llevar a los terroristas ante la<br />
justicia».<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
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Informes de Investigación<br />
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140<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
3.8 La violencia institucional, en las<br />
dictaduras y en las democracias<br />
La violencia 47 mayoritariamente cuando se<br />
convierte en terror estatal, está dada por la<br />
naturaleza de las acciones de gobiernos de<br />
Estados “quebrados”. En estos se institucionaliza<br />
el terrorismo hacía sus súbditos, por lo<br />
tanto no hay consenso social. Aún cuando no<br />
siempre hay disenso, incluso en sociedades<br />
democráticas 48 y, que obviamente en el terrorismo<br />
de Estado el disenso político se asume<br />
de forma negativa y se amplia el concepto<br />
a toda manifestación no institucional 49 . Por<br />
fortuna en Estados garantistas hay lugar a<br />
mayores posibilidades de disentir. Cuestión<br />
que no sucede, en gobiernos totalitarios.<br />
El consenso es entendido como la aceptación<br />
de normas esta dado como el mínimo ético<br />
necesario para la convivencia social. El aceptar<br />
las normas no significa que se esté conforme<br />
con ellas y, por tanto, de allí surge el disenso<br />
que es la no-conformidad con dichas normas.<br />
En ambos casos la convivencia pacífica no se<br />
ve alterada ante el disenso, este hace parte del<br />
juego político, sí se convierte en problemático<br />
es en razón de la aplicación de la violencia<br />
institucional. El terrorismo de Estado puede<br />
estar presente igualmente en democracias o<br />
en dictaduras. Para NORBERTO BOBBIO<br />
las democracias son distintas de las dictaduras,<br />
en «las primeras existe un consenso, el cual,<br />
contentándose con ser el consenso de los más<br />
o de la mayor parte, basado en las reglas del<br />
47 Para López Rey, «La violencia es una manera de<br />
actuar que puede ser deliberadamente escogida y a<br />
menudo nada tiene que ver con los instintos que se<br />
estima eficaz para resolver una situación, imponer<br />
una manera de pensar o hacer, realizar un negocio<br />
y un sin fin de cosas, una buena parte de ellas<br />
de índole criminal cuando el grado de aquella es<br />
excesivo o el fin perseguido significa una violación<br />
grave de los derechos humanos». LÓPEZ REY Y<br />
ARROJO, Manuel, Criminalidad y abuso de poder,<br />
edit. Tecnos, Madrid, 1983, p. 70 y 71.<br />
48 «El Estado democrático garantiza a todos los<br />
ciudadanos la posibilidad de disentir políticamente».<br />
Op. cit. MESTRE DELGADO, Delincuencia<br />
Terrorista..., p. 47.<br />
49 GARCíA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar en<br />
derecho penal ediciones de la <strong>Universidad</strong> de Castilla<br />
la Mancha, Madrid 1990, p. 32.<br />
juego, admite una disensión de los menos o<br />
de la minoría; mientras en las segundas hay un<br />
consenso que no admite la disensión porque<br />
es o pretende ser el consenso de todos 50 », pese<br />
a esto es obvio que, tanto en democracias al<br />
igual que en dictaduras con algún grado de<br />
consenso o sin él, el Estado comete delitos<br />
enmarcados en el terrorismo de Estado. En<br />
países dónde no existe terrorismo de Estado<br />
como Italia, Alemania y España el disenso<br />
político se penaliza por mostrar de forma<br />
pública su desavenencia contra el gobierno<br />
del Estado. Esto unido a que delitos como<br />
la rebelión es una figura delictiva usada para<br />
lograr incriminar a los diferentes detractores<br />
del Estado 51 , nos demuestran que tanto se llega<br />
a penalizar el disenso, inclusive en algunos<br />
países como Colombia se castiga de manera<br />
muy severa por la vía legal y, más severamente<br />
aún, por la vía ilegal, en donde se paga con la<br />
vida tal dosis de heroísmo.<br />
Aunque se considere que a mayor consenso<br />
menos autoritarismo, ese consenso en medio<br />
del terrorismo de Estado está manipulado.<br />
Esto en cuanto, a estimar igual autoritarismo<br />
y totalitarismo. HANNA ARENDT, entiende<br />
el totalitarismo como una forma moderna<br />
de tiranía, «un gobierno ilegal manejado por<br />
un solo hombre», pero además va más allá y<br />
estima «el temor como principio de la acción,<br />
es decir, el temor del dominador al pueblo y el<br />
temor del pueblo al dominador, por otro lado,<br />
han sido las características de la tiranía a lo<br />
largo de nuestra tradición 52 ». El totalitarismo,<br />
pues, sería más perjudicial para la sociedad si<br />
no se protege por la comunidad internacional<br />
a un pueblo de la violencia del terrorismo de<br />
Estado, el Estado como valor absoluto, se ha<br />
demostrado hasta la saciedad, es más violador<br />
50 BOBBIO, Norberto, As ideologías e o poder em<br />
crise, Brasília, <strong>Universidad</strong>e de Brasília, Brasília, 1998,<br />
p. 48.<br />
51 La cuestión aquí es que no hay un sitio exclusivo<br />
en el que se confundan los delitos de rebelión y de<br />
terrorismo, por tanto la acotación en esta misma<br />
dirección de GARCíA RIVAS, es muy acertada.<br />
Op. cit. La rebelión militar en derecho penal…,<br />
Madrid 1990, p. 20.<br />
52 Arendt, Hanna, Los orígenes del totalitarismo,<br />
Alianza <strong>Editorial</strong>, Madrid, 1982, p. 596.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
de todos los derechos, que por supuesto, un<br />
Estado democrático 53 .<br />
Con todo ese tipo de Estados terroristas le<br />
brinda al termino “democracia” un matiz<br />
especial, ya que en aras de defender el Estado<br />
mismo no les importa que estas acciones<br />
vayan en parte acompañadas de actos de terrorismo<br />
dirigidos contra ciudadanos inermes<br />
y, por lo tanto, quedan en el ostracismo, la<br />
locución democracia en su sentido estricto.<br />
El vocablo democracia, no es totalmente<br />
aplicable en todos los países que se “precian”<br />
de serlos. BALTAZAR GARZóN alega<br />
que la democracia es el: «crisol de todos los<br />
valores supremos del ser humano –tanto en el<br />
campo ético como político, económico o doctrinal–<br />
54 »; resta agregar que en Latinoamérica,<br />
se emplea el término sólo para mantener las<br />
relaciones internacionales bajo ese nombre,<br />
y que en el panorama internacional no se vea<br />
como lo que son: dictaduras disfrazadas como<br />
regímenes democráticos, es decir, dictaduras<br />
democráticas. “Dictaduras democráticas”<br />
que utilizan técnica de terrorismo de Estado,<br />
es decir, utilizan los medios coactivos del<br />
53 Milosevic cuando gobernó a Serbia llevaba a cabo<br />
«un totalitarismo de tipo nacionalista o racista, se<br />
trata de eliminar al pueblo que se niega a integrarse<br />
o simula su integración (armenios, gitanos, judíos,<br />
musulmanes bosnios y tutsis) con el fin de alcanzar<br />
la figura del Pueblo libre de toda fractura biológica<br />
o étnica. El genocidio se concibe, así, como una<br />
forma radical de poner fin al conflicto, es decir, a<br />
la política maldita, y unir a la sociedad en torno a<br />
un ideal unitario». BRUNETEAU, Bernard, El siglo<br />
de los genocidios. Violencias, masacres y procesos<br />
genocidas desde Armenia a Ruanda, edit. Alianza,<br />
Madrid, 2006, p. 249.<br />
54 GARZóN REAL, Baltasar, Justicia penal<br />
internacional, derechos humanos y terrorismo,<br />
conferencia pronunciada en la Sala Ginastera del<br />
Teatro Argentino de La Plata al recibir el doctorado<br />
Honoris Causa, de la <strong>Universidad</strong> Nacional de La<br />
Plata (Argentina). Diciembre de 2001. De forma<br />
muy amplia este Juez de la audiencia Nacional, dirige<br />
su discurso a favor de una Justicia Internacional,<br />
en la que se propenda por «la democracia, sistema<br />
que alcanza su verdadero sentido en la medida<br />
que garantiza y protege aquellos derechos porque<br />
permite una mejor identificación de los violadores<br />
de los mismos y la persecución y castigo de los<br />
culpables. Esta democracia es incompatible con la<br />
impunidad porque la erradicación de ésta es la mejor<br />
defensa que puede tener aquélla».<br />
Estado en contra de la legalidad establecida<br />
para imponer una forma de conducta a sus<br />
propios ciudadanos. Olvidando que cualquier<br />
Estado tiene la obligación de garantizar a las<br />
personas el disfrute y respeto de sus derechos<br />
fundamentales, conforme a su Constitución<br />
Política, y a los demás instrumentos internacionales<br />
suscritos y ratificados por ese Estado.<br />
Es este pues, un terrorismo institucionalizado,<br />
en donde las instituciones están fuera<br />
de control, inclusive para los organismos<br />
internacionales que a pesar de sus súplicas<br />
o requerimientos no son atendidos y es tan<br />
institucionalizado el terrorismo de Estado<br />
que no hay siquiera un equilibrio de poderes,<br />
es decir, algunos poderes, como el ejecutivo<br />
por ejemplo, actúan de una manera tal que<br />
se asimila en sus acciones a una dictadura,<br />
por tal cúmulo de razones, surge un terrorismo<br />
de contestación, o contraterrorismo<br />
de índole subversivo, que no es nihilista ni<br />
fanático sino “casi” necesario. El gobierno<br />
dada la situación, los toma como enemigos 55<br />
y hacia ellos dirige sus acciones violentas<br />
o en el mejor de los casos, los trata como<br />
adversarios en un plano jurídico en donde<br />
se intenta crear normas en las que se quite<br />
el contenido político a algunos delitos como<br />
la rebelión, sedición y asonada, para ello se<br />
crea un desprestigio social amplio sobre esas<br />
organizaciones consideradas de izquierda.<br />
Para algunos sectores de países temerosos<br />
de las presiones políticas –sobre todo los<br />
políticos de derechas– los insurrectos ponen<br />
en crisis, todos los consensos estipulados<br />
en la Constitución, así que la insurrección<br />
preocupa enormemente a la clase política; si<br />
esta insurrección pasa a ser armada preocupa<br />
55 En opinión de Pinochet su acción violenta<br />
(terrorista) no fue un «golpe de Estado sino una<br />
guerra», esto demuestra que la guerra contra la<br />
llamada izquierda latinoamericana era el culmen<br />
del combate contra un “enemigo interior”. El<br />
anticomunismo apoyado por la CIA era una política<br />
que se iniciaba en Chile y que duraría varios años, en<br />
el que los militares «se convirtieron en el autentico<br />
enemigo doméstico, dispuestos a volver sus armas<br />
contra la población que habían jurado proteger».<br />
Op. cit. KLEIM, Naomi, La doctrina del Shock.<br />
El auge del capitalismo del desastre, edit. Paidós,<br />
Barcelona 2007, p. 110.<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
141
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
142<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
también a la ley, pero si esta insurrección es<br />
además de violenta, una violencia terrorista,<br />
obviamente, tiene que preocupar a la humanidad<br />
entera.<br />
La persecución del crimen insurreccional está<br />
construido sobre una base lícita, inclusive<br />
lícitas penales, que aunque problemáticas son<br />
consideradas necesarias para el desarrollo del<br />
programa estatal 56 . Son entonces todo un<br />
arsenal de métodos y medidas de represión<br />
que empleadas en la real dimensión en la que<br />
fueron creados y son considerados internacionalmente,<br />
son necesarios en el estado de<br />
derecho, el inconveniente radica en el uso<br />
indebido e ilegal de los mismos, lo que nos<br />
lleva por senderos equivocados en cuanto a<br />
protección de derechos en el mundo.<br />
3.9 Algunas características del<br />
terrorismo de Estado<br />
Cuando se dan actuaciones arbitrarias de<br />
los poderes públicos en los que hay un<br />
uso de métodos represivos ilegítimos en<br />
contra de la ciudadanía en general, también<br />
cuando existe un uso legítimo de la fuerza,<br />
o se pone en peligro la libertad y seguridad,<br />
o bien cuando se violan otros derechos y<br />
bienes constitucionales de la persona –vida,<br />
integridad física, intimidad, inviolabilidad del<br />
domicilio, etc. –, estamos ante un terrorismo<br />
de Estado.<br />
En este terrorismo no se puede decir que no<br />
exista organización como tal, la organización<br />
es el Estado mismo. Sus fines: serán la preservación<br />
de unos valores éticos y morales<br />
que para ese Estado son valiosos; es decir, es<br />
un Estado que a través de unos individuos<br />
persiguen atemorizar a toda una población o<br />
colectivo para favorecer sus fines, eliminando<br />
valores constitucionales que, como el respeto<br />
a la vida o a la dignidad de las personas o la<br />
56 Tal es el caso de las medidas contra terroristas<br />
que, además de todas las bondades que se indican<br />
por los gobiernos, tiene en su «ideología tiene un<br />
objetivo positivo: la expansión de la democracia»,<br />
así: CALLINICOS, Alex, Los nuevos mandarines<br />
del poder americano, Alianza editorial, Madrid,<br />
2004, p. 36.<br />
propia libertad deben ser objeto de la máxima<br />
protección 57 .<br />
En el terrorismo de Estado la finalidad, no es<br />
la de subvertir el orden constitucional, sino<br />
en teoría preservarlo, a pesar de expresar que<br />
las medidas coercitivas son para tener cierto<br />
grado de paz aceptable, la verdad es que está<br />
presente en su accionar alterar gravemente<br />
la paz pública y, de ese modo establecer<br />
unas políticas de terror, en contra de los que<br />
supuestamente, han socavado la paz pública.<br />
En esa dinámica, ulteriormente lo que se<br />
desea es la preservación del sistema a toda<br />
costa. En la implantación de esas medidas, se<br />
llega al extremo de incurrir en maniobras de<br />
terrorismo estatal, las que llevan aparejado un<br />
castigo, lo que explica DURKEHIM 58 como<br />
parte de la función del Estado de castigar el<br />
crimen y de preservar el mismo Estado.<br />
Lo que sucede en el terrorismo de Estado<br />
es que siempre hay necesidad de aplicar<br />
castigos que llegan incluso a ser no sólo<br />
sumarios, sino colectivos y lamentablemente<br />
siempre se indica la necesidad de aplicarlos<br />
e inexplicablemente el “lavado de cerebro”<br />
con la respectiva ayuda mediática, llega al<br />
punto de que la sociedad a que se dirigen tales<br />
criminales acciones las acepta amablemente y<br />
sin contradicciones.<br />
El fin del Estado: es mantener el control<br />
social, también, es cierto, que el Estado<br />
mismo, es el que se lucra de la permanencia<br />
57 De algún modo es de resaltar que en Latinoamérica<br />
hay una nueva corriente doctrinaria a fin de tener<br />
como derecho humano el derecho a saber la verdad.<br />
La jurisprudencia que apoya este criterio es la:<br />
Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú,<br />
Expediente 2488–2002–HC/TC (caso Genaro<br />
Villegas Namuche), del 18 de marzo del 2004, Este<br />
alto Tribunal ha reconocido el derecho a la verdad<br />
como un nuevo derecho fundamental, por cuanto<br />
se deriva del principio de la dignidad de la persona,<br />
del Estado democrático y social de derecho, y de la<br />
forma republicana de gobierno.<br />
58 Traído a colación por Garland, señala que: «el<br />
castigo es una cuestión del ejercicio del poder<br />
y no solamente de administración», lo que en<br />
últimas justifica el castigo como necesidad social.<br />
GARLAND, David, Castigo y sociedad moderna.<br />
Un estudio de teoría social. Siglo xxI editores,<br />
Barcelona 1999, p. 79.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
de ese control. No saca provecho en la misma<br />
proporción, la sociedad en su conjunto,<br />
sino, a lo sumo, una parte muy mínima de la<br />
misma. En ocasiones la manera de mantener<br />
el control social, se nutre de violencia pura y<br />
dura y en otras, para minimizar su impacto<br />
adquiere formas más benévolas, produciendo<br />
normas penales, que son derecho penal<br />
del enemigo «tratando a los infractores no<br />
como ciudadanos... sino como enemigos,<br />
como meras fuentes de peligro que deben<br />
ser neutralizadas del modo que sea, cueste lo<br />
que cueste. Mediante este tipo de normas –ya<br />
existentes en el ordenamiento jurídico actual–<br />
el Estado no habla con sus ciudadanos, sino<br />
amenaza a sus enemigos 59 ». En esta contextualización<br />
seguramente encontramos todas<br />
las características del terrorismo de Estado a<br />
las cuales se hace exhortación en extenso en el<br />
siguiente capítulo, desde la configuración del<br />
paradigmático caso de Colombia y siguiendo<br />
la concepción de terrorismo de Estado de<br />
GARZóN VALDÉS 60 .<br />
Lo primero que existe es la necesidad de llevar<br />
a cabo acciones de terrorismo de Estado, luego<br />
está el fin, en ese sentido, las instituciones<br />
estatales, no necesariamente, están implicadas<br />
con el programa criminal, en algunos casos<br />
se han van inmiscuyendo en la medida de los<br />
buenos resultados para el Estado, de ese tipo<br />
de crímenes. Huelga decir, son muy pocos los<br />
estamentos que no entran a participar activa o<br />
59 CANCIO MELIA, Manuel, “Derecho Penal del<br />
enemigo y delitos de terrorismo”, en Jueces Para la<br />
Democracia, julio de 2002, p. 20.<br />
60 De momento es de señalar solo tres de las<br />
características que Garzón estima tiene el terrorismo<br />
de Estado: «a) afirmación de la existencia de una<br />
«guerra vertical» con un enemigo infiltrado en<br />
todos los niveles de la sociedad, que suele actuar<br />
como agente de una confabulación internacional<br />
cuya finalidad es la eliminación de valores<br />
aceptados como absolutos por quienes detentan<br />
el poder»; «b) delimitación imprecisa de los hechos<br />
punibles y eliminación del proceso judicial para la<br />
determinación de la comisión de un delito»; «c)<br />
imposición clandestina de medidas de sanción<br />
estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente<br />
proclamado ( torturas y homicidios, entre otras)».<br />
El gran jurista, doctor Honoris Causa de la<br />
<strong>Universidad</strong> de Valencia, hace un generoso análisis<br />
del terrorismo de Estado en: Op. cit. GARZóN<br />
VALDÉS, Filosofía..., pp. 134 y ss.<br />
pasivamente del terrorismo estatal. Entonces,<br />
la premisa fundamental y, por tanto, inherente<br />
a cualquier país, en el que se ha llevado o se<br />
lleva o se va a practicar esa clase de terrorismo<br />
es la de:<br />
Concebir, planear y poner en marcha la<br />
ejecución y el control de un plan criminal<br />
secreto, con acciones legales e ilegales, para<br />
la represión de cualquier modo de personas o<br />
grupo, contempladas como un problema para<br />
los fines estatales; esto es, para la existencia y<br />
permanencia de la seguridad de los gobernantes<br />
y sus mentores, padrinos, patrocinadores,<br />
etc., más cercanos al poder y de todo su poder,<br />
durante el mayor tiempo posible.<br />
Conclusiones<br />
Considerar al Estado como delincuente, no<br />
un exabrupto, bien podría darse para poder<br />
ejercer presión internacional que lleve al restablecimiento,<br />
o a diseñar un modelo de Estado<br />
verdaderamente democrático y respetuoso de<br />
los derechos fundamentales 61 .<br />
El problema de llegar a considerar el terrorismo<br />
sólo desde sus causas, sin mirar sus<br />
consecuencias puede traer, y de hecho las ha<br />
traído, que se equipare una acción violenta<br />
con una acción terrorista. Con mucho acierto,<br />
el Magistrado del Tribunal Supremo español<br />
GIMÉNEZ GARCÍA, afirma que: «Por ello<br />
cualquier aproximación reduccionista a este<br />
fenómeno que parta de la identidad de los<br />
efectos para concluir en la identidad de las<br />
causas, parte, a mi juicio, de un grave error de<br />
valoración con directa incidencia en el error<br />
de diagnóstico y, por tanto, de remedios para<br />
acabar con él. Que los efectos sean iguales:<br />
(la imposición de sus postulados mediante la<br />
atemorización social que se deriva de su actividad<br />
mortífera para doblegar a la sociedad),<br />
no impide que las causas sean diferentes 62 ».<br />
61 TORRES VÁSQUEZ, Henry, Justicia penal<br />
universal, delitos de lesa humanidad y terrorismo<br />
de Estado. <strong>Editorial</strong> del magisterio, Bogotá 2006,<br />
p. 25.<br />
62 El voto particular del Excelentísimo Sr. Magistrado<br />
del Tribunal Supremo: D. Joaquín Giménez García,<br />
del 19/01/2007, respecto de la Sentencia Nº<br />
50/2007 de fecha 19 de enero de 2007, recaída en<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
143
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
144<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
Dichas causas, son todavía más alejadas del<br />
contexto real cuando hay terror estatal y es allí<br />
dónde, el gobierno emplea un método jurídico<br />
a su propio terrorismo. Así que en muchos<br />
casos de terrorismo de Estado, constitucionalmente,<br />
el poder judicial interviene y en general<br />
es muy respetuoso de la legalidad; y de manera<br />
soslayada, pero muy efectiva el poder ejecutivo<br />
interviene esquivando la legalidad.<br />
Hay cierto grado de involución en el ejercicio<br />
del terrorismo, hoy se sabe que el Estado,<br />
cumple con creces los postulados del terror de<br />
Estado al igual que sucedió en los albores de la<br />
revolución francesa, que como paradigma de<br />
revolución y de ejemplo de democracia, lo fue<br />
también en cuanto a como llevar a cabo actos<br />
de terrorismo practicados por el Estado, para<br />
mantener el gobierno sin mayores problemas<br />
de orden social. Es pues la vuelta al arquetipo<br />
deontológico del contrato social en el que<br />
unidireccionalmente el individuo es objeto de<br />
victimización por la arbitrariedad estatal. Hoy<br />
en muchos Estados parece se ha vuelto por<br />
sus fueros, y cometen una especie al parecer<br />
mejorada de terrorismo que perpetra desde<br />
el Estado.<br />
Por último, hay que recordar varios significados<br />
de terrorismo de Estado en opinión de<br />
García San Pedro: «terrorismo gubernamental,<br />
«régimen o reinado del terror», «terror de<br />
coacción» y «terrorismo represivo», por tanto<br />
el terrorismo de Estado» es el ejercido por los<br />
que detentan el poder político 63 ».<br />
Bibliografía<br />
ARENDT, Hanna, Los orígenes del totalitarismo,<br />
Alianza <strong>Editorial</strong>, Madrid, 1982.<br />
AVILÉS, Juan, “El declive de ETA”, pp. 100<br />
y ss, en: El desafío de la seguridad, COSIDó,<br />
el recurso de Casación Nº 1841/2005, interpuesto<br />
por Olatz Carro Boado y otros, así como por parte<br />
del Ministerio Fiscal y de la Asociación Víctimas<br />
del Terrorismo como Acusación Particular, contra<br />
la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por la<br />
Sección IV de la Sala de lo Penal de la Audiencia<br />
Nacional.<br />
63 GARCíA SAN PEDRO, José, Terrorismo:<br />
Aspectos Criminológicos y Legales, Madrid 1993,<br />
pp. 14 y 15.<br />
Ignacio, Coordinador, edit. FAES, Madrid,<br />
2003.<br />
BARKER, Jonathan, El sinsentido del terrorismo,<br />
edit. Fundación Intermón, Barcelona,<br />
2004.<br />
BOBBIO, Norberto, As ideologías e o poder<br />
em crise, Brasília, <strong>Universidad</strong> de Brasília,<br />
Brasília, 1998.<br />
BRUNETEAU, Bernard, El siglo de los<br />
genocidios. Violencias, masacres y procesos<br />
genocidas desde Armenia a Ruanda, edit.<br />
Alianza, Madrid, 2006.<br />
CALVERT, Peter, Calvert, Peter, “El terror<br />
en la teoría de la revolución”, en: O” Sullivan,<br />
Noel, Terrorismo, ideología y revolución, edit.<br />
Alianza, Madrid, 1987.<br />
CALLINICOS Alex, Los nuevos mandarines<br />
del poder americano, Alianza editorial,<br />
Madrid, 2004.<br />
CANCIO MELIA, Manuel, “Derecho Penal<br />
del enemigo y delitos de terrorismo”, en<br />
Jueces Para la Democracia, julio de 2002.<br />
CARO BAROJA, Julio, Terror y terrorismo,<br />
edit. Plaza y Janes, Barcelona, 1989.<br />
CHOMSKY, Noam, y Dieterich, Heinz,<br />
Hablemos de terrorismo, edit. Txalaparta.<br />
Tafalla, 1998.<br />
FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razão. Teoria<br />
do Garantismo Penal. Trad. Ana Paula<br />
Zomer, Fauzi Hassan Choukr, Juárez Tavares<br />
e Luiz Flávio Gomes, São Paulo: Editora<br />
Revista dos Tribunais, 2002.<br />
GARCíA ARÁN, Mercedes, “El principio de<br />
justicia universal”, en: Crimen internacional<br />
y jurisdicción universal. El caso Pinochet.<br />
GARCíA ARÁN/LóPEZ GARRIDO<br />
(coords.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.<br />
GARCíA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar<br />
en derecho penal ediciones de la <strong>Universidad</strong><br />
de Castilla la Mancha, Madrid 1990.<br />
GARCíA SAN PEDRO, José, Terrorismo:<br />
Aspectos Criminológicos y Legales, Madrid<br />
1993.
El concepto de<br />
terrorismo<br />
de Estado:<br />
una propuesta<br />
de Lege Ferenda<br />
GARLAND, David, Castigo y sociedad<br />
moderna. Un estudio de teoría social. Siglo<br />
xxI editores, Barcelona 1999.<br />
GARZóN VALDÉS, Ernesto, Filosofía<br />
Política, Derecho, Colección Honoris Causa,<br />
<strong>Universidad</strong> de Valencia, 2001.<br />
Calamidades, edit. Gedisa, Barcelona, 2004.<br />
GARZóN REAL, Baltasar, Justicia penal internacional,<br />
derechos humanos y terrorismo,<br />
conferencia pronunciada en la Sala Ginastera<br />
del Teatro Argentino de La Plata al recibir el<br />
doctorado Honoris Causa, de la <strong>Universidad</strong><br />
Nacional de La Plata (Argentina). Diciembre<br />
de 2001.<br />
GEORGE, Susan, y otros, “¿Globalización<br />
de los derechos?” En: La globalización de los<br />
derechos humanos, edit. Oxford Amnesty<br />
Lectures, Barcelona, 2003.<br />
GIRALDO Javier, El Terrorismo de Estado,<br />
en http://www.javiergiraldo.org/<br />
GóMEZ BENíTEZ, José Manuel. Estudios<br />
Penales, edit. Colex, Madrid, 2001.<br />
GONZÁLEZ CUSSAC, José Luís, Paradojas<br />
del caso Amedo. Poder Judicial 27, 1992, p.<br />
39–53. Igualmente, de Prada Solaesa, José<br />
Ricardo, Delitos relacionados con el terrorismo<br />
en el Código Penal de 1995, en Jueces<br />
para la Democracia, marzo de 2006.<br />
-El renacimiento del pensamiento totalitario<br />
en el seno del estado de Derecho: La doctrina<br />
del derecho penal enemigo, en Revista La Ley,<br />
Nº 19. Huelva, enero de 2007.<br />
GRIMA, LIZANDRA, Vicente, Los delitos<br />
de tortura y tratos degradantes por funcionarios<br />
públicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia<br />
1998.<br />
KLEIM, Naomi, La doctrina del Shock. El<br />
auge del capitalismo del desastre, edit. Paidós.<br />
Barcelona 2007.<br />
LAMARCA PÉREZ, El principio de justicia<br />
universal y la competencia de la jurisdicción<br />
española en los casos de Argentina y<br />
Chile, en el libro homenaje al Dr. Marino<br />
Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />
II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero<br />
e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre,<br />
edit. <strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha. Y<br />
<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001.<br />
LAMARCA PÉREZ, Carmen, Sobre el<br />
concepto jurídico de terrorismo, en A.D.C.P.,<br />
Madrid, tomo xLVI, 1993... p. 541.<br />
LAQUEUR, Walter, Terrorismo: una reseña<br />
histórica, disponible en: http://usinfo.state.<br />
gov/<br />
López Rey y Arrojo, Manuel, Criminalidad y<br />
abuso de poder, edit. Tecnos, Madrid, 1983.<br />
MANN, Michael, El imperio incoherente.<br />
Estados Unidos y el nuevo orden internacional.<br />
Edit. Paidós, Barcelona 2004.<br />
MESTRE DELGADO, Esteban,<br />
Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional.<br />
Madrid, 1987.<br />
MOYANO, María José, “Argentina: Guerra<br />
civil sin batallas”, en WALDMANN, Peter<br />
y Reinares Fernando (compiladores).<br />
Sociedades en guerra civil. Conflictos violentos<br />
de Europa y América Latina, edit.<br />
Paidós, Madrid, 1999.<br />
MUñOZ CONDE, Francisco, Derecho<br />
penal, parte especial, edit. Tirant Lo Blanc,<br />
Valencia 1995.<br />
PORTILLA CONTRERAS, Guillermo,<br />
Terrorismo de Estado: Los Grupos<br />
Antiterroristas de Liberación Nacional<br />
(G.A.L.), en el libro homenaje al Dr. Marino<br />
Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />
II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero e<br />
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, edit.<br />
<strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha, y de la<br />
<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001.<br />
SERRANO PIEDECASAS, José Ramón,<br />
Emergencia y crisis del estado social,<br />
Barcelona, 1988.<br />
SERRANO PIEDECASAS, José Ramón, La<br />
calificación de los actos contra los derechos<br />
humanos conforme a la ley española, en:<br />
García Arán, Mercedes y López Garrido,<br />
Diego, (Coords), Crimen internacional y<br />
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
145
Informes de Investigación<br />
Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />
146<br />
Henry Torres<br />
Vásquez<br />
jurisdicción universal, Tirant Lo Blanc,<br />
Valencia 2000.<br />
TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismo<br />
y Derecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988.<br />
TORRES VÁSQUEZ, Henry, Justicia penal<br />
universal, delitos de lesa humanidad y terrorismo<br />
de Estado. <strong>Editorial</strong> del magisterio,<br />
Bogotá 2006.<br />
TORRES VÁSQUEZ, Henry, El concepto<br />
de terrorismo, su inexistencia o inoperancia:<br />
La apertura a la violación de los derechos<br />
humanos. Revista Diálogos de Saberes Nº<br />
32, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá 2010.<br />
WARDLAW, Grant, Terrorismo Político,<br />
teoría táctica y contramedidas, ediciones<br />
Ejército, Madrid, 1986.
Internacionales
Revista On Diálogos the<br />
criminality de Saberes<br />
ISSN accountability 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
of un officials<br />
de 2010<br />
Págs. 149-168<br />
Resumen<br />
On the criminality accountability<br />
of un officials *<br />
Este ensayo plantea la problemática derivada<br />
de no contar con un sistema penal que busque<br />
sancionar a los funcionarios o agentes de la<br />
Organización de las Naciones Unidas que<br />
abusen de su posición o influencia, para<br />
obtener privilegios o cualquier tipo de ventaja<br />
social, política o económica.<br />
Los funcionarios de dicha organización cuentan<br />
con una vía libre a la impunidad debido<br />
a la falta de un sistema penal mundial que<br />
los juzgue por los crímenes cometidos en<br />
ejercicio de su cargo.<br />
Ejemplos de esto son (i) la violación masiva<br />
de mujeres en el Congo por parte de los<br />
Cascos Azules, o (ii) los negocios de los<br />
cuales se lucraron numerosos funcionarios de<br />
la entidad en desarrollo de acuerdos ilegales<br />
con el gobierno de Irak, relacionados con<br />
el acuerdo de Petróleo por Comida pactado<br />
con dicho país.<br />
Finalmente, se argumenta a favor de la necesidad<br />
de crear un nuevo sistema penal para<br />
los funcionarios o agentes de las Naciones<br />
Unidas, y se sugieren algunas ideas preliminares<br />
sobre cómo alcanzar dicha meta.<br />
Abstract – Master´s Thesis<br />
This work introduces the problems derived<br />
from the inexistence of a criminal law system<br />
aimed at punishing the officials and agents of<br />
the United Nations Organization, that abuse<br />
their position or influence, in order to obtain<br />
privileges or any type of social, political or<br />
economic advantage.<br />
The officials of said organization have a green<br />
light to impunity, due to the lack of a global<br />
criminal law system that may judge them for<br />
crimes committed during the term of exercise<br />
of their position.<br />
Examples of this are (i) the massive sexual<br />
abuse of women in Congo by UN<br />
Peacekeepers, or (ii) the deals with the Iraqi<br />
government related to the Oil for Food<br />
Program, through which several officials<br />
enriched themselves.<br />
Finally, the paper argues in favor of the<br />
creation of a new criminal law system for<br />
officials or agents of the United Nations, and<br />
It suggest some preliminary ideas of how to<br />
reach that goal.<br />
Palabras clave<br />
Naciones Unidas, Oficials, Delincuencia<br />
de Cuello Blanco, Corrupción, Corte<br />
Penal Internacional, Governanza Global,<br />
Excepcionalismo, Petróleo por Comida,<br />
Competencia, Cooperación, Republicanismo,<br />
Derecho Penal, Coautoría y Participación,<br />
Estado de Derecho, Abuso de la Posición<br />
Oficial.<br />
Key words<br />
Camilo A. Enciso Vanegas**<br />
camiloencisov@yahoo.com<br />
United Nations, Officials, White Collar<br />
Crime, Corruption, International Criminal<br />
Court, Scandal, Liability, Global Governance,<br />
Exceptionalism, Oil for Food, Competence,<br />
Cooperation, Republicanism, Criminal Law,<br />
Aiding and Abetting, Rule of Law, Color of<br />
Office.<br />
Fecha de recepción del artículo: Septiembre 6 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Octubre 5 de 2010<br />
* This article is product of the research of the author at Colombia university, and is based on the Master Thesis<br />
"On the criminality accountability of UN officials<br />
* Master of Laws (LL.M.), Columbia Law School.<br />
Colaborador Internacional<br />
149
Colaborador Internacional<br />
150<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
Introduction<br />
The expanding role and growing importance<br />
of the United Nations poses the need of<br />
creating norms, mechanisms and institutions,<br />
designed to hold UN officials criminally<br />
accountable for committing or aiding and<br />
abetting white collar crimes.<br />
The current system of diplomatic immunities,<br />
added to the difficulty, and many times,<br />
impossibility, for domestic courts, to try UN<br />
officials, for that type of crimes constitutes an<br />
unjustified status quo that fosters and tolerates<br />
corrupt practices within the UN system.<br />
The victims of UN corruption are the constituents<br />
of a global public sphere, namely<br />
(i) global citizens and UN member states, on<br />
the one hand, and (ii) the citizens and states<br />
deemed to benefit from UN activities and<br />
funding.<br />
The preservation of that status quo severely<br />
undermines the credibility and legitimacy<br />
of the UN. In many cases it jeopardizes the<br />
possibility of achieving peace and security in<br />
areas of intervention. Also, it puts at risk the<br />
feasibility of successfully achieving the goals<br />
pursued by myriad of UN activities.<br />
This problem is even greater, if we consider<br />
that the most egregious corruption episodes<br />
involving UN officials have taken place in<br />
countries and regions with huge humanitarian<br />
catastrophes, such as Iraq, Kosovo, Darfur,<br />
and Rwanda.<br />
Below I aim to show, in the first place, the<br />
seriousness and extension of the problem<br />
of white collar criminality by UN officials,<br />
and will argue for the need of criminal accountability<br />
as a means to combat and punish<br />
corruption.<br />
Second, I will argue that the main victims<br />
of these abuses are the abovementioned<br />
constituents.<br />
Third, I will assert that preserving the current<br />
status quo is a mistake, and that reform proposals<br />
aimed at fostering criminal accountability<br />
by member states under traditional<br />
jurisdictional norms does not contribute to<br />
solve the problem.<br />
Fourth, I will try to make the case for the<br />
need of counting with criminal accountability<br />
institutions at the international level with the<br />
capacity and competence to hold accountable<br />
UN officials involved in corruption scandals.<br />
I also elaborate on some of the crimes that I<br />
believe should be punished.<br />
Lastly, I will mention some ideas of institutional<br />
design that might be useful as a means<br />
to achieve the construction of a system of<br />
criminal accountability of UN officials.<br />
1. The Problem<br />
1.1 General Remarks<br />
Corruption is generally viewed as one of the<br />
most common and serious crimes by citizens<br />
worldwide and by state governments. 1 In 2004<br />
the World Bank estimated that more than<br />
$1 trillion –the equivalent to 3% of gross<br />
world product– is paid in bribes every year. 2<br />
Corruption has been defined by the World<br />
Bank as the abuse of public office for private<br />
gain. 3 In furtherance of the fight against<br />
corruption, Transparency International prepares<br />
annual reports whereby respondents<br />
give their view on the levels of corruption<br />
in nation-states around the globe. 4 Only<br />
recently, however, a real concern with regard<br />
to the grave impact of corruption within<br />
the context of the United Nations (UN) has<br />
started to grow.<br />
An extremely naïve perception that prevailed<br />
during years assumed that UN officials were<br />
1 See Conclusions of the meeting of the G8 Foreign<br />
Ministers’ Meeting. Miyazaki, Japan, 13 July, 2000.<br />
“We therefore call for the adoption of the United<br />
Nations Transnational Organized Crime Convention<br />
and Related Protocols by the end of this year.<br />
Corruption also undermines democratic institutions<br />
and accountability, economic development and<br />
international cooperation. We call for the ratification<br />
and effective implementation of the OECD Anti-<br />
Bribery Convention”.<br />
2 Bhargava, Vinay. Curing the Cancer of Corruption.<br />
In: Global Issues for Global Citizens. Chapter 18,<br />
341-370, 343.<br />
3 Id. at 341.<br />
4 2009 Global Corruption Barometer, Transparency<br />
International. 2. www.transparency.org
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
immune to the temptation of corruption. That<br />
perception has been progressively dismantled<br />
during the past two decades. Egregious cases,<br />
such as the oil-for-food program, just to mention<br />
one, triggered a strong alarm about this<br />
type of corruption. However, the measures<br />
undertaken by the UN in reaction to those<br />
cases seem insufficient, when compared<br />
to the gravity of the conducts and to the<br />
extent of the problem. It is my contention<br />
that criminal accountability is needed in that<br />
type of cases.<br />
UN officials’ corruption is particularly serious<br />
given (a) the importance of the mission of the<br />
UN to achieve peace, international security<br />
and human development, (b) the universal<br />
trust that states and global-citizens deposit on<br />
it, (c) the huge impact that its action has over<br />
countries with harsh conditions of violence<br />
or social backslash, and (d) the direct effect<br />
that it has as a combustible of domestic<br />
corruption, whereby the revenues of corruption<br />
are thereafter monopolized by corrupt<br />
government officials, their family members or<br />
cronies, or brokers and middlemen. 5<br />
The General Assembly, aware of the need<br />
of preventing and fighting corruption at<br />
all levels, in the 2005 World Summit Outcome<br />
Document, resolved to:<br />
“24. (c) To make the fight against corruption<br />
a priority at all levels and welcome all actions<br />
taken in this regard at the national and<br />
international levels, including the adoption<br />
of policies that emphasize accountability,<br />
transparent public sector management and<br />
corporate responsibility and accountability,<br />
including efforts to return assets transferred<br />
through corruption, consistent with<br />
the United Nations Convention against<br />
Corruption. We urge all States that have not<br />
done so to consider signing, ratifying and<br />
implementing the Convention;” 6<br />
The Convention itself, however, is insufficient<br />
to address the need of punishment of<br />
UN officials involved in conducts typically<br />
considered to be criminal in modern states.<br />
5 Bhargava, Vinay. Supra, 343.<br />
6 A/60/L.1. September 15, 2005. World Summit<br />
Outcome. P.7.<br />
At most, the UN imposes a duty on states to<br />
fight against corruption and adjudicate corruption<br />
cases, but that doesn’t seem to be a<br />
feasible solution.<br />
The lack of teeth of the UN to fight corruption<br />
within its own personnel is a major<br />
problem. As it also occurs with UN peacekeepers<br />
accused of sexual exploitation and<br />
harassment 7 , the UN lacks of legal authority<br />
to prosecute wrongdoers in corruption cases.<br />
The best it can do is impose administrative<br />
or disciplinary sanctions, and repatriate the<br />
wrongdoers to the countries of origin, with<br />
the hope that they will be prosecuted by a<br />
local court, which is almost never the case. 8<br />
Below I will exemplify the gravity of the<br />
problem by providing an oversight to the<br />
General Reports of the Office of Internal<br />
Oversight Services of the UN, and by presenting<br />
a general picture of corruption of<br />
UN officials in the context of the intervention<br />
in Iraq. 9 Other cases left unaddressed<br />
here, among many others, are misconduct<br />
of UN official in Kosovo, South Lebanon 10 ,<br />
7 Schaeffer, Brett. Critical Reforms Required for U.N.<br />
Peacekeeping. September 8, 2009. P. 1. http://www.<br />
heritage.org/Research/Reports/2009/Critical-<br />
Reforms-Required-for-UN-Peacekeeping<br />
8 Murphy, Ray (2006) ‘An Assessment of UN Efforts<br />
to Address Sexual Misconduct by Peacekeeping<br />
Personnel’, International Peacekeeping, 13: 531-546,<br />
532.<br />
9 Generalized misconduct also occurred in the UN<br />
intervention in Congo. The UN Office of Internal<br />
Oversight Services (OIOS) played a vital role in<br />
the investigation for accusations of misconduct<br />
against UN officials. Its report centered on an<br />
extended behavior of sexual crimes committed by<br />
UN peacekeepers and civilians, in detriment of the<br />
persons they were deemed to protect. In May 2005<br />
it was reported that 152 peacekeeping personnel<br />
and 5 UN staff members had been summarily<br />
dismissed. Despite those actions, a widespread<br />
perception prevails in the sense that peacekeeping<br />
personnel crimes remains in impunity (…) It is<br />
very important that such conducts are not left<br />
criminally unaddressed, particularly as they are<br />
unintended, yet almost inevitable, consequences of<br />
UN peacekeeping operations. This is also the case<br />
for corruption involving UN officials. Bhargava,<br />
Vinay. Id. at 352.<br />
10 Murphy, Ray (2006). Supra, 543. (Asserting that<br />
in September 2005 the UN announced “it would<br />
Colaborador Internacional<br />
151
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152<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
Somalia and Darfur, where the contingents<br />
also had a role in corrupt practices.<br />
In this section I will not elaborate on the<br />
specific mode of the corruption-related-crimes<br />
committed by UN officials. For now, it should<br />
be enough to say that those crimes involved<br />
activities defined by criminal legislations<br />
around the globe as (i) abuse of color of<br />
office (traffic of influences or undue abuse<br />
of official position), (ii) money laundering,<br />
(iii) illicit enrichment, (iv) bribery, (v) scheme<br />
to defraud, and even (vi) insider trading, by<br />
extra-neus agents.<br />
In section V I elaborate further on some<br />
specific crimes for which I think UN officials<br />
should be held accountable. I also elaborate<br />
there on some important distinctions that<br />
must be made with regard to (a) the specific<br />
role displayed by UN officials in the crimes<br />
which they allegedly commit, and (b) the mens<br />
rea element with which they ought to act with<br />
regard to the specific crimes above mentioned,<br />
all of which shall be taken into account in<br />
determining their criminal liability and the<br />
gravity of their conduct.<br />
1.2 General Reports of the Office<br />
of Internal Oversight Services<br />
The Office of Internal Oversight Services<br />
(OIOS) of the UN and the defunct UN<br />
Procurement Task Force unmasked some<br />
of the most egregious cases of fraud, mismanagement,<br />
and corruption by UN officials.<br />
An OIOS audit concluded that in 2005 of<br />
$1 billion in Department of Peacekeeping<br />
Operations (DPKO) procurement contracts<br />
approximately “$265 million was subject to<br />
waste, fraud, or abuse”. 11<br />
In 2007, after reviewing a large number of<br />
contracts adding up to $1.4 billion dollars, a<br />
different OIOS report concluded that at least<br />
40% of them were tainted by corruption. 12<br />
replace the Ukraine contingent part of the UN<br />
force in South Lebanon due to ‘significant financial<br />
misconduct’.)<br />
11 Schaeffer, Brett. Supra, 4.<br />
12 Schaeffer, Brett. Supra, 4.<br />
After several inquiries and similar investigations,<br />
in 2008 the head of OIOS, Inga-Britt<br />
Ahlenius said:<br />
“We can say that we found mismanagement<br />
and fraud and corruption to an extent we<br />
didn’t really expect.” 13<br />
In 2009, the annual Report of OIOS portrayed<br />
the case of a fraudulent scheme aimed<br />
at misappropriating UN fund originally allocated<br />
for a humanitarian project.<br />
“The former OIOS Procurement Task<br />
Force (PTF-R009/08) substantiated claims<br />
that a staff member participated in a scheme<br />
to defraud the United Nations and embezzle<br />
funds of the United Nations Development<br />
Fund for Women. The funds had been<br />
allocated for a humanitarian project aimed<br />
at assisting the people of Iraq. The evidence<br />
showed that the fraudulent scheme was<br />
achieved by steering $350,000 allocated<br />
for the project to a preferred vendor and<br />
subsequently assigning a substantial part of<br />
this amount to the personal use of the staff<br />
member. The matter is pending outcome of<br />
the internal disciplinary process.” 14<br />
That same year the Report emphasized the<br />
need of acting steady fast in the recovery of<br />
almost $15,000,000 of over costs that had<br />
been paid to two contractors as of 2005.<br />
As late as 2009 those funds had not been<br />
recovered.<br />
“6. In its review of the supply of rations to the<br />
United Nations Transitional Administration<br />
in East Timor/United Nations Mission of<br />
Support in East Timor (AP2005/682/06,<br />
issued in November 2005), OIOS recommended<br />
that the Procurement Division,<br />
in conjunction with the Office of Legal<br />
Affairs, take action to recover $7.9 million2<br />
in excess payments to a contractor.<br />
Subsequently, as part of its comprehensive<br />
management review of procurement by the<br />
Department of Peacekeeping Operations<br />
(AP2005/600/20, issued in January 2006),<br />
OIOS recommended that the Department<br />
address accountability for the $7.3 million<br />
overpayment for transportation costs. (…)<br />
13 Schaeffer, Brett. Supra, 5.<br />
14 OIOS, A/64/326(Part I) (24 Aug 2009) http://<br />
www.un.org/Depts/oios/pages/annual_<br />
reports.html
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
Delays in addressing the issue may result in<br />
further losses.” 15<br />
Further, in the General Report of OIOS of<br />
2010, the following conclusion was made:<br />
“56. In UNOCI, OIOS investigated a<br />
report of fraudulent claims for reimbursement<br />
of travel expenses by various United<br />
Nations officials. It was further reported<br />
that the budget allotted to official travel<br />
had been overspent for the previous five<br />
years (…) The Advisory Committee on<br />
Administrative and Budgetary Questions<br />
expressed concern about the high level of<br />
travel expenditure. OIOS found deficiencies<br />
in the reimbursement process for the travel<br />
allotment resulting in over expenditures for<br />
years 2004 to 2007. For example, the initial<br />
budget allocation for fiscal year 2006/07 was<br />
set at $256,000; however, the total expenditure<br />
amounted to $2,033,000.” 16<br />
Aside from the importance of having auditing<br />
mechanisms that aid to control the budget<br />
and expenditures of UN officials or missions,<br />
and of imposing disciplinary sanctions for<br />
mismanagement, it is apparent from the conclusions<br />
of OIOS’ Reports that something<br />
beyond bad management have taken place<br />
in several occasions. For example, spending<br />
$2,033,000 when the allocated funds for that<br />
expenditure were $256,000, seems criminal on<br />
its face. An over cost of $1,777,000 is simply<br />
too much, considering that the resources<br />
spent were almost eight times the resources<br />
allocated.<br />
Even though OIOS audits did not necessarily<br />
picture criminal behavior but also pictured<br />
poor and/or negligent management, an<br />
important number of reported anomalies<br />
involved fraudulent, deceptive or abusive<br />
conducts, worthy of criminal punishment.<br />
Iraq<br />
The Iraq oil-for-food scandal is probably the best<br />
well known scandal of corruption implicating<br />
15 OIOS, A/64/326(Part I)/Add.1 (26 Aug 2009)<br />
http://www.un.org/Depts/oios/pages/annual_<br />
reports.html<br />
16 OIOS, A/64/326(Part II) (23 Feb 2010) http://<br />
www.un.org/Depts/oios/pages/annual_reports.<br />
html<br />
UN officials. Vinay Barghava summarizes the<br />
facts of the oil-for-food scandal as follows:<br />
“In 1996, Iraq agreed to the UN-Supervised<br />
Oil-for-Food Programme, which allowed<br />
the Iraqi government to sell oil as long as it<br />
used the revenue to buy humanitarian goods<br />
for its citizens. When the program ended<br />
following the U.S.-led invation in 2003, over<br />
$64 billion worth oil had been sold, of which<br />
$39 billion had been used to purchase food.<br />
However, reports started surfacing that the<br />
Iraqi government had been imposing surcharges<br />
on the oil and collecting kickbacks<br />
from companies supplying the humanitarian<br />
goods. A U.N. investigation in 2005 found<br />
that $.1.8 billion in illicit payments had been<br />
diverted from the program and that much<br />
of the purchased food was unfit for human<br />
consumption. More that 2,200 companies<br />
were involves (figure 18.2). Illicit kickbacks<br />
came from companies and individuals from<br />
66 different countries, and illicit surcharges<br />
were paid by companies from around 40<br />
countries.” 17<br />
Further, an Independent Inquiry Committee,<br />
headed by Paul Volcker, former chairman of<br />
the Federal Reserve Bank of the United States,<br />
prepared a report on the abuses committed<br />
during the implementation of the oil-for-food<br />
program. 18 The Committee was created by<br />
initiative of UN Secretary General Kofi<br />
Annan. It was endorsed afterwards by the<br />
UN Security Council by means of Resolution<br />
1538, 2004. 19 The Committee counted with<br />
17 Bhargava, Vinay. Supra, 343.<br />
18 http://www.britannica.com/bps/<br />
additionalcontent/18/23307545/THE-<br />
ACCUSATIONS-AGAINST-THE-OIL-FOR-<br />
FOOD-PROGRAM-THE-VOLCKER-REPORTS<br />
May 11, 2010.<br />
19 SC/1538, 2004. “The Security Council, Expressing<br />
the desire to see a full and fair investigation<br />
of efforts by the former Government of Iraq,<br />
including through bribery, kickbacks, surcharges on<br />
oil sales, and illicit payments in regard to purchases<br />
of humanitarian goods, to evade the provisions<br />
of resolution 661 (1990) of 6 August 1990 and<br />
subsequent relevant resolutions, Concerned<br />
by public news reports and commentaries that<br />
have called into question the administration and<br />
management of the Oil-for-food Programme<br />
(hereinafter the Programme) established pursuant<br />
to resolution 986 (1995) of 14 April 1995 and<br />
subsequent relevant resolutions, including<br />
allegations of fraud and corruption, Affirming<br />
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Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
over 60 permanent staff members and its<br />
estimated functioning cost in furtherance of<br />
all the investigation reaches $30,000,000! 20<br />
The Committee concluded that Iraq benefited<br />
from a scheme whereby a surcharge was<br />
collected from each oil barrel sold. The surcharge<br />
was, of course, illegal. By means of an<br />
elaborate scheme, revenue collected from the<br />
surcharges would be finally allocated to the<br />
Iraqi central bank, to Iraqi officials, foreign<br />
officials, individuals and contractors. Further,<br />
the Committee concluded that Iraq had most<br />
prominently benefitted from kickbacks paid<br />
by contractors selected to provide humanitarian<br />
aid and food. The Committee adds that<br />
Iraq received around 1.5 billion from those<br />
kickbacks. 21<br />
The scheme to defraud the oil-for-food program<br />
worked as shown in the charts below.<br />
Chart 1. Source: Volcker Report 22<br />
that any illicit activity by United Nations officials,<br />
personnel and agents, as well as contractors,<br />
including entities that have entered into contracts<br />
under the Programme, is unacceptable (…)<br />
Affirming the letter of its President of 31 March<br />
2004 welcoming the Secretary-General’s decision<br />
to create an independent high-level inquiry to<br />
investigate the administration and management<br />
of the Programme and taking note of the details<br />
relating to its organization and terms of reference,<br />
1. Welcomes the appointment of the independent<br />
high-level inquiry (…)”<br />
20 http://www.iic-offp.org/about.htm#6.%20<br />
How%20many%20people%20work%20in%20<br />
the%20IIC<br />
21 Independent Inquiry Committee into the United<br />
Nations Oil-For-Food Programme, Report on<br />
Programme Manipulation, Chapter One, Summary<br />
of Report on Programme Manipulation. (Volcker<br />
Report).<br />
22 Id.<br />
Chart 2. Source: Volcker Report 23<br />
I will not elaborate further on the details of<br />
the fraudulent scheme here. It is explained in<br />
depth in the Volcker Report.<br />
Against all odds, some high UN officials and<br />
businessmen involved in the oil-for food scandal<br />
were charged and/or tried by US officials for<br />
their criminal activity. 24 United States’ courts<br />
were competent to try those cases because<br />
the defendants had used bank accounts in<br />
the US to receive revenues of their activities.<br />
Furthermore, the over broad and highly<br />
criticized mail fraud statute 25 served as a fish<br />
net to indict the defendants for using (e)mails<br />
within US soil in furtherance of schemes to<br />
defraud.<br />
Three cases are particularly noteworthy.<br />
Alexander Yakovlev<br />
Yakovlev, a Russian citizen, was the first UN<br />
official to be convicted for crimes related to<br />
the oil-for-food scandal.<br />
After the release of the conclusions of<br />
the Volcker report, Kofi Annan waived<br />
Yakovlev’s immunity and he was tried by a<br />
US court. According to the Volcker report,<br />
23 Id.<br />
24 http://www.msnbc.msn.com/id/10741998/<br />
May 11, 2010, and http://www.washingtonpost.<br />
com/wp-dyn/content/article/2007/01/16/<br />
AR2007011600706.html May 11, 2010.<br />
25 Enciso Vanegas, Camilo Alberto. Burn! Chopping<br />
Down the Inquisitor’s Stake, Arguments against the<br />
Mail Fraud Statute.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
Yakovlev had tried to bribe Societe Generale<br />
de Surveillance S.A., in connection with an<br />
oil inspection contract under the oil-for-food<br />
program. 26<br />
The Committee also came across evidence<br />
proving that he had received at least $950,000<br />
in kickbacks from corporations that had been<br />
selected as contractors in transactions adding<br />
up to $79,000,000. 27 Yakovlev was accused<br />
of wire fraud and money laundering for accepting<br />
approximately $1,000,000 in bribes<br />
from UN contractors. He pleaded guilty in<br />
2005. 28<br />
Benon V. Sevan<br />
As of January 16, 2007, Benon V. Sevan,<br />
Chipriot national, was indicted by a Manhattan<br />
prosecutor for taking $160,000 in bribes,<br />
abusing of his position as head of the oil-forfood<br />
program. 29 Mr. Sevan intended to block<br />
efforts to review and investigate corruption<br />
accusations under the program. He allegedly<br />
instructed his staff that complaints about<br />
illegal payoffs should be filed before the<br />
whistleblower’s country. 30<br />
However, Mr. Sevan was never tried in court.<br />
He fled to his native Cyprus, and never faced<br />
the charges raised against him by a US prosecutor.<br />
31 Obvious reasons make apparent that<br />
he will not stand trial in the future for his conduct<br />
in the oil-for-food program. Of course,<br />
Mr. Sevan’s has a right to a presumption of<br />
innocence, and I do not make any claim on his<br />
innocence or guilt. Yet it seems plainly wrong<br />
that Mr. Sevan can turn away and ignore the<br />
serious accusations against him, by flying back<br />
home. Likewise, it doesn’t seem probable that<br />
26 http://www.foxnews.com/story/0,2933,165164,00.<br />
html<br />
27 Id.<br />
28 Id.<br />
29 http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/<br />
content/article/2007/01/16/AR2007011600706.<br />
html May 11, 2010.<br />
30 http://www.timesonline.co.uk/tol/news/politics/<br />
article583823.ece May 11, 2010.<br />
31 http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />
UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />
a Chipriot court will prosecute Mr. Sevan for<br />
his role in the oil-for-food program.<br />
The story does not end here, however. I will<br />
come back to Mr. Sevan in Section 4 below.<br />
Tongsun Park<br />
South Korean businessman Tongsu Park was<br />
arrested in Houston, United States, in 2006.<br />
He had been indicted for receiving bribes<br />
from Iraq in the oil-for-food program. In July<br />
he was convicted on conspiracy charges. He<br />
was the first person convicted in relation to<br />
the oil-for-food scandal. 32<br />
Mr. Park admitted taking more than $2,500,000<br />
from Iraq government to bribe senior UN officials.<br />
His objective was to persuade them to<br />
ease economic sanctions against Iraq after the<br />
Gulf War. 33 His trial also unveiled a network<br />
of businessmen and politicians that aimed to<br />
ease UN sanction against Iraq after Kuwait’s<br />
invasion, in 1990. The efforts of that group<br />
apparently led to the oil-for-food program.<br />
Mr. Park “funneled hundreds of thousands<br />
in cash from the South Korean government<br />
to influential members of Congress. After<br />
the case broke, Park fled to South Korea.<br />
But after bribery charges against him were<br />
dropped, he agreed to return to the United<br />
States and testify before Congress about his<br />
activities.” 34<br />
Mr. Park’s conviction is just one of the many<br />
cases of corruption involving corporate<br />
managers. 35 However, the scope of this paper<br />
32 http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/<br />
content/article/2007/02/22/AR2007022201650.<br />
html?sub=AR<br />
33 Id.<br />
34 Id.<br />
35 Regardless of its accuracy, Wikipedia summarizes<br />
some of the major corruption cases of corporate<br />
managers in relation to the oil-for-food program,<br />
as follows: “On April 1, 2010, Daimler AG plead<br />
guilty to bribery charges brought by the US Justice<br />
Department and the U.S. Securities and Exchange<br />
Commission and will pay $185 million (US) as<br />
settlement, but remains subject to a two-year<br />
deferred prosecution agreement and oversight by<br />
an independent monitor. The German automaker<br />
of Mercedes-Benz vehicles was accused of<br />
Colaborador Internacional<br />
155
Colaborador Internacional<br />
156<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
does not reach criminal liability of contractors<br />
or outsiders. That topic could be matter<br />
of a later essay. Mr. Park’s case, however, is<br />
relevant to show some of the problems arising<br />
from corruption of UN officials and the<br />
extent of corruption within the UN.<br />
After reviewing the cases mentioned above, it<br />
is relevant to ask what would have happened<br />
had US prosecutors and courts not exercised<br />
their jurisdiction against the defendants.<br />
Furthermore, what would have happened if<br />
no territoriality nexus with a country with a<br />
strong judicial system had been present in<br />
those cases? Moreover, what would have happened<br />
if the individuals charged had fled the<br />
country filing the indictment, as it occurred<br />
in Mr. Sevan’s case? I believe that the most<br />
reasonable guess is to say that nothing would<br />
have happened. The persons charged would<br />
be out of the reach of justice.<br />
One last issue is worth mentioning. The corruption<br />
in Iraq influenced also the internal<br />
violating the terms of the United Nations’ Oil for<br />
Food Program with Iraq by including kickbacks<br />
10 percent of the contract values to the Iraqi<br />
government. The SEC said the company earned<br />
more than $4 million from the sale of vehicles<br />
and spare parts. The SEC case was sparked in<br />
2004 after David Bazzetta, a former auditor at<br />
then DaimlerChrysler Corp, filed a whistle-blower<br />
complaint after he was fired for raising questions<br />
about bank accounts controlled by Mercedes-Benz<br />
units in South America. Bazzetta alleged that he<br />
learned in a July 2001 corporate audit executive<br />
committee meeting in Stuttgart that business units<br />
“continued to maintain secret bank accounts to<br />
bribe foreign government officials,” though the<br />
company knew the practice violated U.S. laws. The<br />
investigation for the case also revealed that Daimler<br />
made some $56 million in bribes related to more<br />
than 200 transactions in 22 countries that earned<br />
the company $1.9 billion in revenue and at least<br />
$91.4 million in illegal profits. “Using offshore<br />
bank accounts, third-party agents and deceptive<br />
pricing practices, these companies [Daimler AG<br />
and its subsidiaries] saw foreign bribery as a way<br />
of doing business,” said Mythili Raman, a principal<br />
deputy in the Justice Department’s criminal division.<br />
“It is no exaggeration to describe corruption and<br />
bribe-paying at Daimler as a standard business<br />
practice,” Robert Khuzami, director of the SEC’s<br />
enforcement division, said in a statement. Judge<br />
Richard J. Leon of United States District Court<br />
in Washington, approved the plea agreement and<br />
settlement, calling it a “just resolution.”<br />
affairs of the country, and in a certain way<br />
legitimized what has been a common practice<br />
for centuries, but aggravating it, namely corruption.<br />
The Iraqi Deputy Prime Minister<br />
Barham Salih stated:<br />
“Uncontrolled levels of corruption in Iraq<br />
are fuelling the country’s sectarian conflict<br />
and creating a political economy of violence.<br />
The political economy of this conflict is<br />
very much rooted in the alarming levels of<br />
corruption we are dealing with. A lot of the<br />
money from many sectors of the economy<br />
is diverted to sustain the violence.” 36<br />
Unfortunately, the lack of legitimacy of<br />
the UN after the oil-for-food program makes<br />
it very difficult for the UN to advocate for<br />
transparency in that context, without looking<br />
hypocritical.<br />
1.3 Additional Funds, New<br />
Responsibilities, Greater Risks<br />
The foregoing cases of corruption by UN officials<br />
are probably only the tip of the iceberg<br />
of a major and increasing problem. The general<br />
impunity surrounding those cases, as well<br />
as many others, is a huge incentive to engage<br />
in additional illegal activities, in a world where<br />
UN action is increasingly necessary.<br />
For example, in between 1945 and 1990,<br />
despite myriad of conflicts that evidently put<br />
at risk international peace and security, the<br />
UN only established 18 peace operations. 37<br />
In contrast, after the end of the cold war,<br />
the UN was resumed a broad range of activities.<br />
In the 2005 World Summit Outcome<br />
document, the General Assembly stated<br />
that the mobilization of financial resources<br />
for development of poor countries or with<br />
economies in transition was central to a global<br />
partnership for development, in furtherance<br />
of the Millennium Development Goals. 38 In<br />
the same document, the GA assured:<br />
36 Cited by Looney, Robert E., Reconstruction and<br />
Peacebuilding Under Extreme Adversity: The<br />
Problem of Pervasive Corruption in Iraq. P. 1.<br />
37 Schaeffer, Brett. Supra, 2.<br />
38 A/60/L.1. September 15, 2005. 2005 World Summit<br />
Outcome. P.5-6.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
“a) We are encouraged by recent commitments<br />
to substantial increases in<br />
official development assistance and the<br />
Organization for Economic Cooperation<br />
and Development estimate that official<br />
development assistance to all developing<br />
countries will now increase by around $50<br />
billion a year by 2010, while recognizing<br />
that a substantial increase in such assistance<br />
is required to achieve the internationally<br />
agreed goals, including the Millennium<br />
Development Goals, within their respective<br />
time frames; b) We welcome the increased<br />
resources that will become available as a<br />
result of the establishment of timetables by<br />
many developed countries to achieve the target<br />
of 0.7 per cent of gross national product<br />
for official development assistance by 2015<br />
and to reach at least 0.5 per cent of gross<br />
national product for official development<br />
assistance by 2010 as well as, pursuant to the<br />
Brussels Programme of Action for the least<br />
developed countries, 0.15 per cent to 0.20<br />
per cent for the least developed countries by<br />
no later than 2010, and urge those developed<br />
countries that have not yet done so to make<br />
concrete efforts in this regard in accordance<br />
with their commitments; (…) h) We resolve<br />
to operationalize the World Solidarity Fund<br />
established by the General Assembly and<br />
invite those countries in a position to do<br />
so to make voluntary contributions to the<br />
fund;” 39 (emphasis added)<br />
In addition, the document states:<br />
“103. We request the Secretary-General to<br />
establish a multi-year standing Peacebuilding<br />
Fund for post-conflict peacebuilding, funded<br />
by voluntary contributions and taking<br />
due account of existing instruments. The<br />
objectives of the Peacebuilding Fund will<br />
include ensuring the immediate release of<br />
resources needed to launch peacebuilding<br />
activities and the availability of appropriate<br />
financing for recovery.” 40<br />
Whereas that huge amount of resources<br />
provides a magnificent opportunity to aid<br />
countries in extreme situations of violence,<br />
poverty, transitional justice proceedings, or<br />
analogous situations, it is also provides global<br />
cronies with a major opportunity to make<br />
business and defraud funds and projects des-<br />
39 Id.<br />
40 Id. at 26.<br />
tined to benefit those societies and individuals<br />
at risk. A strong message of zero-tolerance<br />
against UN officials engaged in corruption<br />
schemes should be sent as soon as possible.<br />
According to Brett Schaeffer by the end<br />
of June 2009 the UN DPKO was directing<br />
and providing support to sixteen peacekeeping<br />
operations and two peace building<br />
operations. 41 The size of those operations is<br />
breathtaking. By 2009 they involved approximately<br />
93,000 uniformed personnel from 118<br />
countries, more than 20,000 volunteers, and<br />
more that “2,000 military observers, police,<br />
international and local civilians, and UN<br />
volunteers are involved in the two political<br />
or peace building missions.” 42 Moreover,<br />
according to Schaeffer the budget of the<br />
DPKO from July, 2009 to June, 2010, was<br />
of $7.75 billion!<br />
Summarizing, the responsibilities and resources<br />
of the UN have grown from<br />
monitoring cease-fires, demilitarized zones<br />
and post-conflict security, to much more<br />
complex peace operations such as “complex<br />
military interventions, civilian police duties,<br />
human rights interventions, reconstruction,<br />
overseeing elections, and post-conflict<br />
reconstruction.” 43<br />
Those interventions create the appropriate<br />
ground where a corrupt bureaucracy can<br />
flourish 44 , and provide almost unlimited funds<br />
that make the dreams of any crony come true,<br />
unless determined action is taken.<br />
2. Victims and the Global Public<br />
Sphere<br />
2.1 General Remarks<br />
Mark Philip has described public corruption<br />
as a triadic relation. Three main actors are<br />
41 Schaeffer, Brett. Supra, 3.<br />
42 Id. at 3.<br />
43 Schaeffer, Brett. Supra, 2.<br />
44 Id. at 4. According to Schaeffer: “This stress [of<br />
current level of UN activity] has contributed to<br />
serious problems of mismanagement, misconduct,<br />
poor planning, corruption, sexual abuse by<br />
U.N. personnel, unclear mandates, and other<br />
weaknesses.”<br />
Colaborador Internacional<br />
157
Colaborador Internacional<br />
158<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
involved in the unlawful activity. The first<br />
party is the occupant of the public office; the<br />
second party is the intended (lawful) beneficiary<br />
of that office; and the third party is the<br />
actual beneficiary of the particular exercise<br />
of that office. 45<br />
In the context we are analyzing the first party<br />
would be the UN official abusing of its office;<br />
the second party would be the contractor,<br />
state agent, or any other third party benefiting<br />
from an unlawful behavior of the UN official;<br />
and the third party, the victim, would have<br />
a triple nature. Firstly, global citizens that<br />
trust in the work and transparency of the<br />
UN, and that rely on its effective work as an<br />
effective mechanism to preserve international<br />
peace and stability. Secondly, the immediate<br />
citizens of the host country or countries<br />
supposed to benefit from the role of the<br />
corrupt official. Thirdly, member states of<br />
the UN that contribute to the UN system,<br />
relying on the transparency of its officials,<br />
are also deceived.<br />
2.2 Citizens of the host state<br />
The citizens of the host state are stakeholders<br />
of UN activity. In many occasion UN interventions<br />
need to be done without express<br />
authorization of the host state. Moreover, it<br />
is not possible to ask the citizens of the host<br />
state if they do agree with the intervention. In<br />
occasions there is no time for that. Imminent<br />
risks need to be addressed quickly in order<br />
to prevent humanitarian catastrophes. This is<br />
more likely in an era in which the notion of<br />
responsibility to protect has gained importance<br />
in the international community. 46<br />
Citizens of the intervened countries have a<br />
right to benefit from the funds and projects<br />
allocated and designed from their benefit.<br />
Corruption of UN officials obstructs the<br />
exercise of that right, and in many occasions<br />
even worsens the actual situation of the<br />
persons that UN activity is supposed to help.<br />
45 Philip, Mark (2008) ‘Peacebuilding and Corruption’,<br />
International Peacekeeping, 15: 3, 310 – 327, 315.<br />
46 Outcome Document of the 2005 UN summit.<br />
http://www.un.org/summit2005/documents.<br />
html<br />
For example, in the Iraq case studied above,<br />
one of the non intended consequences of<br />
UN intervention has been massive and futile<br />
expenditure in infrastructure. That infrastructure<br />
has become an easy target for rebels and<br />
a financial drain for the United States, the<br />
UN and the Iraqi government. 47 As a consequence,<br />
rebel groups have benefited from<br />
stealing oil and other hydrocarbon from the<br />
weak infrastructure, thus literally fueling their<br />
illegal activities. Finally, and more importantly,<br />
Iraqi citizens have suffered detriment as the<br />
resources from the oil within their territory<br />
has been used to fill the pockets of corrupt<br />
officials and not to invest in projects aimed<br />
at benefiting the life quality of Iraqis.<br />
The corruption of UN officials has also<br />
paved the road for a pervasive, structural, and<br />
extended corruption in Iraq. That situation<br />
fosters criminal networks that may become<br />
important actors in the struggle for power,<br />
and that, of course, may affect in a negative<br />
way the rule of law, international relations,<br />
and regional stability. 48 The right to peace of<br />
individuals of Iraq is therefore endangered.<br />
This is likely to occur also in other settings<br />
in which UN corruption tacitly or explicitly<br />
endorses corruption.<br />
2.3 Global demos<br />
Complex theoretical and philosophical<br />
debates are currently in vogue with regard<br />
to the existence and nature of a global demos.<br />
I will not elaborate on this particular issue<br />
here. I assume that that global demos exists, and<br />
that it has rights and duties, which it owes<br />
to individuals and communities around the<br />
globe, and even to individuals that haven’t yet<br />
been born, i.e. ecological duties. That global<br />
demos interacts in a global public sphere with<br />
sovereign states, international organization<br />
and even NGOs.<br />
47 Looney, Robert E., Reconstruction and<br />
Peacebuilding Under Extreme Adversity: The<br />
Problem of Pervasive Corruption in Iraq. P. 1.<br />
48 Holt, Victoria K. and Boucher, Alix J. (2009)<br />
‘Framing the Issue: UN Responses to Corruption<br />
and Criminal Networks in Post-Conflict Settings’,<br />
International Peacekeeping, 16: 1, 20 -32.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
I believe, however, that the global demos has<br />
two different facets. The first is the politically<br />
organized group of nation-states, and the<br />
second is the demos composed by citizens<br />
of those states, understood as universal multitude.<br />
49 That multitude does not respond to a<br />
centralized source of power nor to any government<br />
or power structure. That multitude<br />
is composed by global citizens. The global<br />
demos as a key player of the international<br />
arena will become increasingly important in<br />
the years to come, if proposals by scholars<br />
and politicians such as the creation of a global<br />
parliament move forward. 50<br />
I believe that corruption of UN official jeopardizes<br />
the goal of preserving international<br />
peace and security, and consequently harms<br />
the rights and interests of the global demos. As<br />
the UN is an almost entirely universal organ,<br />
guided by common values accepted by its<br />
member states (who act as agents of their<br />
own nationals), grave harm to such values by<br />
UN officials must be punished. One form of<br />
grave harm to the UN values is corruption.<br />
The delegation and participation models of<br />
authority 51 become relevant when analyzing<br />
UN power and accountability issues. Whereas<br />
some believe that the UN reports to its member<br />
states under a delegation model, I believe,<br />
that the UN and its officials are directly<br />
accountable to the people affected by their<br />
actions, under the participation model.<br />
As not only the immediate victims of corruption<br />
cases are affected by them, but also<br />
the global public sphere composed by global<br />
citizens is harmed, I believe that the UN as<br />
visible organ of the global demos should hold<br />
corrupt officials under its own jurisdiction,<br />
49 Virno, Paolo. A Grammar of the Multitude. For an<br />
Analysis of Contemporary Forms of Life. 2004.<br />
Virno, Paolo. Multitude: Between Innovation and<br />
Negation. 2008.<br />
50 Falk, Richard and Strauss, Andrew. ‘On the Creation<br />
of a Global Peoples Assembly: Legitimacy and the<br />
Power of Popular Sovereignty’, Stanford Journal of<br />
International Law, Volume 36, Number 2, 3-31.<br />
51 Aoi, Chiyuki et Al. Unintended Consequences of<br />
Peacekeeping. Centre for International Political<br />
Studies. University of Pretoria. P. 13.<br />
imposing on them appropriate criminal<br />
sanctions.<br />
The global demos is thus also a stakeholder of<br />
UN activity, and its rights should be protected<br />
with the strongest tool that the rule of law<br />
has at its disposal: criminal law. 52<br />
2.4 Member States of the UN<br />
Member States are the third type of victim of<br />
corruption by UN officials. The largest part<br />
of the funds of the UN comes from member<br />
states of the organization. The constituents<br />
of the UN, therefore, have a legitimate expectation<br />
that the funds allocated by them<br />
to the UN will be used lawfully and for the<br />
purposes for which the funds were disbursed.<br />
One could expect, therefore, that member<br />
states would be the most interested parties in<br />
creating an international system of criminal<br />
accountability for UN officials.<br />
However, this is not necessarily true.<br />
Paradoxically, the member states that contribute<br />
with more resources to the functioning<br />
of the UN are at the same time states with a<br />
strong proclivity toward judicial exceptionalism.<br />
The United States, for example, have<br />
repeatedly rejected the possibility of having<br />
US citizens tried by foreign or international<br />
courts. 53 Therefore, it seems apparent that<br />
several obstacles must be overcome in order<br />
to have the United States support a new<br />
system of criminal accountability for UN<br />
officials. This is particularly true, when those<br />
officials are US citizens or residents.<br />
The problem of this is that when US citizens<br />
or residents get involved in corruption cases,<br />
the likeliness of a successful prosecution and<br />
adjudication of the case at hand relies almost<br />
entirely in the discretion of the United States<br />
President and his Attorney General. In sensitive<br />
cases for political actors, contractors or<br />
donor of political campaigns, political inter-<br />
52 Megret, Frederic. ‘The vicarious responsibility of<br />
the United Nations’, pp. 250-267, in Aoi, de Coning<br />
& Thakur, footnote 2.<br />
53 Goldsmith, Jack. The Terror Presidency: Law And<br />
Judgment Inside The Bush Administration, New<br />
York: W.W. Norton & Company, 2007. Chapter 1.<br />
Colaborador Internacional<br />
159
Colaborador Internacional<br />
160<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
est may lead to a deadlock where nobody is<br />
investigated for the unlawful activities.<br />
The important thing is that nation-states<br />
have a legitimate expectation that their contribution,<br />
and the contribution of all other<br />
states to the UN will be used for legitimate<br />
purposes, with transparency and strong accountability<br />
mechanisms.<br />
3. Consequences of Preserving the<br />
Status Quo<br />
3.1 General Remarks<br />
The preservation of the Status Quo regarding<br />
criminal conducts by UN officials is<br />
unacceptable. That Status Quo may be better<br />
characterized as a situation that preserves a<br />
vacuum of power that is abused by corrupt<br />
agents in their own benefit and at the expense<br />
of the global demos, citizens of host states,<br />
and the international community.<br />
Vacuum of power generally leads to corruption,<br />
violence and anarchy. Recalling Plato’s<br />
Ring of Gyges tale, introduced to the reader<br />
in the voice of Glaucon in The Republic, in<br />
an overwhelming number of cases individuals<br />
will engage in criminal conducts unless they<br />
are constrained by the fear of punishment,<br />
or unless their ethical standards stand particularly<br />
high. 54<br />
Vacuums of power are very likely to be present<br />
in cases where the UN is deemed to act,<br />
pursuant to peacekeeping/peacebuilding/<br />
responsibility to protect interventions, in<br />
connection with humanitarian catastrophes.<br />
As a consequence of the vacuum of power,<br />
a permissive environment for all types of<br />
violence and criminality arises. This is par-<br />
54 Plato. The Republic. Chapter 2. “For all men believe<br />
in their hearts that injustice is far more profitable to<br />
the individual than justice, and he who argues as I<br />
have been supposing, will say that they are right. If<br />
you could imagine any one obtaining this power of<br />
becoming invisible, and never doing any wrong or<br />
touching what was another’s, he would be thought<br />
by the lookers-on to be a most wretched idiot,<br />
although they would praise him to one another’s<br />
faces, and keep up appearances with one another<br />
from a fear that they too might suffer injustice.”<br />
ticularly true for post-conflict conditions,<br />
where the breakdown of social and cultural<br />
norms, law and order, and socio-economic<br />
infrastructure 55 , have been severely eroded,<br />
thus allowing international and domestic<br />
corruption.<br />
The UN General Assembly has repeatedly<br />
manifested its concern on the issue of domestic<br />
and international corruption. Pursuant<br />
to the defeat of that cancer, the UN enacted<br />
the UN Convention Against Corruption,<br />
UNCAC, which might be considered the first<br />
anticorruption convention. It aims to promote<br />
reforms within states directed to prevent<br />
corruption, criminalize and enforce legal<br />
norms and decision against persons engaged<br />
in criminal conduct, promotes international<br />
cooperation in the fight against corruption,<br />
and fosters measures aimed at assuring assets<br />
recovery. 56 UNCAC, however, does not solve<br />
in any the jurisdictional problems addressed<br />
in this paper (corruption by UN officials).<br />
It only intends to solve problems related to<br />
the transnational asset recovery provision,<br />
which was a ground breaking development<br />
in the fight against private and public<br />
corruption. 57<br />
Other interesting efforts in the fight against<br />
corruption have been made through the<br />
enactment of the OECD Antibribery<br />
Convention, 58 which makes it a crime to<br />
offer, promise or give a bribe to a foreign<br />
public official in order to obtain or retain an<br />
international business deal 59 , and the creation<br />
of the Financial Action Task Force on Money<br />
Laundering, whose purpose is to develop<br />
and promote national and international policies<br />
to fight money laundering and terrorist<br />
organizations financing. 60<br />
55 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.<br />
56 Bhargava, Vinay. Supra, 356.<br />
57 Bhargava, Vinay. Supra, 357.<br />
58 The OECD Convention on Combating Bribery<br />
of Foreign Public Official in International<br />
Transactions.<br />
59 In the United States, the Foreign Corrupt Practices<br />
Act complies a similar purpose.<br />
60 Bhargava, Vinay. Supra, 357.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
In any case, the preservation of the Status<br />
Quo proves to be an undesirable state of<br />
things for preventing corruption by UN officials.<br />
The Status Quo fosters (a) impunity,<br />
(b) endangers international peace and aggravates<br />
non intended consequences of UN<br />
interventions in host states, and (c) fosters<br />
additional corruption.<br />
3.2 Impunity<br />
Presently, there are only two types of responses<br />
against corrupt activities by UN officials:<br />
First, the imposition of disciplinary and<br />
administrative sanctions against the involved<br />
party; second, the waiver of UN immunity<br />
and the prosecution and adjudication by a<br />
domestic court against the official. None of<br />
these alternatives seems to be convenient.<br />
On the contrary, I believe that both leaven<br />
an open leeway for corruption, as it will be<br />
explained in a subsection below.<br />
3.2.1 Insufficiency of disciplinary/<br />
administrative sanctions<br />
It is often contended that the only possible<br />
and desirable sanction against UN officials<br />
for corruption cases is the imposition of<br />
disciplinary and/or administrative sanctions.<br />
I contend here that if those sanctions are<br />
effectively imposed, the overall reputation<br />
and public image of the person involved<br />
is harmed, and in some cases a part of the<br />
misguided or misappropriated assets of the<br />
UN are recovered, but further than that<br />
nothing really happens. Those sanctions are<br />
effective from a disciplinary standpoint, but<br />
completely ineffective to deter and punish the<br />
wrongdoing. The harm done by the official<br />
remains unpunished, the credibility of the<br />
UN is destroyed, and impunity triumphs.<br />
The Kantian call for justice is thus ignored,<br />
and harm to other individuals and the society<br />
as a whole takes place and remains without<br />
sanction.<br />
“The penal law is a categorical imperative;<br />
and woe to him who creeps through the<br />
serpent-windings of utilitarianism to discover<br />
some advantage that may discharge<br />
him from the justice of punishment, or even<br />
from the due measure of it, according to the<br />
Pharisaic maxim: “It is better that one man<br />
should die that the whold people should<br />
perish”. For if justice and righteousness<br />
perish, human life would no longer have<br />
any value in the world.” 61<br />
In addition, disciplinary and administrative<br />
proceedings can easily fireback against the<br />
UN. Above I said that I would retake below<br />
the case of Mr. Sevan. Now is the time.<br />
According to the Heritage Foundation,<br />
Sevan’s lawyers are seeking $880,300 plus<br />
interest from the United Nations for legal<br />
fees incurred by Mr. Sevan in furtherance of<br />
his defense for his activities as UN official in<br />
the oil-for-food program. 62 Recently, the United<br />
Nations Administrative Tribunal 63 ordered<br />
the United Nations to pay “all reasonable<br />
legal fees” to Benon Sevan for issues relates<br />
to the disciplinary he faced before the UN.<br />
The UN confirmed that the organization<br />
would abide by the tribunal’s decision. It’s<br />
a huge contradiction that while Mr. Sevan<br />
is facing criminal charges before a US court<br />
for his activity as a UN official, at the same<br />
time he is awarded by the UN highest administrative<br />
tribunal with a sum aimed to<br />
indemnify him for damages pursuant to his<br />
legal expenses. 64<br />
61 Kant, Immanuel. The Philosophy of Law. W. Hastie<br />
tr. 1887. Cited by Kadish, Sanford H. et al. Criminal<br />
Law and Its Processes, Cases and Materials. Eight<br />
Edition. P. 80.<br />
62 http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />
UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />
63 The Administrative Tribunal, composed by seven<br />
members, was created by the General Assembly<br />
in 1950 to deal with employment related disputed<br />
between UN staff and the organization.<br />
64 http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />
UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />
The indignation of right wing scholars for the<br />
decision of the UN administrative tribunal was<br />
expressed as follows: “The U.N.’s decision to pay<br />
Sevan his legal costs is an affront to American<br />
taxpayers, who currently give over $5 billion a year<br />
to the United Nations and deserve accountability<br />
and respect for the rule of law. For the United<br />
Nations to even consider paying what could amount<br />
to nearly $1 million in legal fees is a disgrace and<br />
is yet another stain on the reputation of the world<br />
body.”<br />
Colaborador Internacional<br />
161
Colaborador Internacional<br />
162<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
3.2.2 Domestic investigation and<br />
adjudication<br />
Different corruption schemes and scenarios<br />
are possible at the international level. Let us<br />
take a look, as an example, to one of them:<br />
UN corruption in states with harsh humanitarian<br />
crises. In those states, the vacuum of<br />
power and low level of respect for the rule of<br />
law in the host countries of the intervention<br />
makes it almost impossible to reasonably<br />
believe that domestic courts will have the<br />
capacity, autonomy and interest in prosecuting<br />
UN cronies.<br />
In spite of decisions of the General Assembly,<br />
such as those made in the sixty second and<br />
sixty third sessions, whereby the GA strongly<br />
urged states to undertake in their domestic<br />
criminal laws, cooperative investigations<br />
against UN officials and experts-on-mission<br />
engaged in criminal activity, effective prosecution<br />
is not probable. 65<br />
The reasons for that conclusion are, among<br />
others, (i) lack of interest of domestic prosecutors<br />
or courts to investigate and adjudicate<br />
cases against the persons involved 66 , (ii) lack<br />
of prosecutorial capacity to collect evidence<br />
against wrongdoers, (iii) lack of awareness<br />
and knowledge to identify and uncover<br />
complex schemes to defraud and perform international<br />
corruption, (iv) high vulnerability<br />
of domestic courts to bribes and kickbacks in<br />
furtherance of trials pursued in local courts,<br />
(v) political implications of prosecuting<br />
nationals from other countries, that might be<br />
seen as putting at risk the national interest of<br />
the host country, (vi) difficulties deriving from<br />
diplomatic immunity and lack of extradition<br />
treaties between countries. 67<br />
65 A/64/100.<br />
66 See Furham, Johannes. Legal problems concerning<br />
the lack of accountability of UN peacekeeping<br />
forces. Raizes Juridicas. Curitiba, v.2, n.2 jul./dez.<br />
2006. P. 29-42. P. 32 (signaling similar problems<br />
for UN peacekeepers involved in cases of sexual<br />
abuse)<br />
67 Furham, Johannes. Supra, 33. Similar problems arise<br />
in connection with immunity granted in Status of<br />
Forces Agreements (SOFAs) for personnel working<br />
in peacekeeping operations, involved with sexual<br />
abuse crimes.<br />
All this factors contribute to impede the<br />
prosecution and adjudication of criminal<br />
charges of corruption against UN officials,<br />
and leaves the door open for additional<br />
criminal conduct.<br />
An additional difficulty that must be mentioned<br />
in this context, is the lack of legitimacy<br />
deriving from unequal sentencing practices<br />
of different member states. While US courts<br />
could sentence individuals to several decades<br />
of imprisonment, it is highly probable that<br />
courts of several other countries could sentence<br />
individuals for exactly the same conduct<br />
to only a year or little more than that; not to<br />
mention the option that they would have to<br />
apply to parole or other type of privileges.<br />
That does not seem fair from any perspective.<br />
In that scenario, UN officials accused<br />
of mismanagement or corruption could go<br />
forum shopping, looking for the jurisdiction<br />
with the most lenient punishment for the<br />
crimes committed. That practice must not<br />
be tolerated.<br />
3.2.3 Danger to international peace and<br />
security and aggravation of nonintended<br />
consequences<br />
The intervention of the UN in countries<br />
in conflict is likely to have non intended<br />
consequences. As countries in conflict are<br />
highly complex systems, it is logical to expect<br />
responses to interventions in “a nonlinear<br />
fashion.” 68<br />
One of the non intended consequences is<br />
the exacerbation of corruption, bolstered by<br />
the financial aid provided by the UN. 69 The<br />
UN can, indirectly and unconsciously end up<br />
financing local corrupt lords, and persons and<br />
organizations engaged with organized crime,<br />
if it doesn’t count with strong management<br />
controls over the disbursement and use of the<br />
funds provided, and even worse, if its officials<br />
engage in criminal conduct with others aimed<br />
at defrauding UN aid.<br />
Moreover, when corruption is used as a<br />
means to prevent violent disintegration, and<br />
68 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.<br />
69 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
counts with additional resources disbursed by<br />
the UN, in the context of peacebuilding or<br />
peacekeeping operations, the whole reform<br />
agenda is severely undermined, and it may<br />
even become the “crutch” on which corrupt<br />
leaders rely to stay on power in an anarchic<br />
environment. 70 This situation aggravates if we<br />
take into consideration the fact that corrupt<br />
governments lack political legitimacy, fact<br />
that can lead to violence by people frustrated<br />
by the “venality of public officials” 71 or by<br />
organized crime oriented to usurp power.<br />
The 2005 World Summit Outcome Document<br />
implicitly recognizes the intrinsic relation between<br />
transnational crime and corruption:<br />
“111. We express our grave concern at the<br />
negative effects on development, peace<br />
and security and human rights posed by<br />
transnational crime, including the smuggling<br />
of and trafficking in human beings, the<br />
world narcotic drug problem and the illicit<br />
trade in small arms and light weapons, and<br />
at the increasing vulnerability of States to<br />
such crime. We reaffirm the need to work<br />
collectively to combat transnational crime.<br />
112. We recognize that trafficking in persons<br />
continues to pose a serious challenge to<br />
humanity and requires a concerted international<br />
response. (…)<br />
113. We urge States that have not yet done<br />
so to consider becoming parties to the relevant<br />
international conventions on organized<br />
crime and corruption and, following their<br />
entry into force, for them to implement<br />
them effectively, including by incorporating<br />
provision of those conventions into national<br />
legislation and by strengthening criminal<br />
justice systems.” 72<br />
All the above has, therefore, a close relation<br />
not just with problems of lack of social and<br />
economic progress, but particularly, with the<br />
creation and preservation of conditions likely<br />
to undermine key social institutions and political<br />
stability. 73 Unfortunately, the UN system<br />
70 Rose-Ackerman, Susan (2008) ‘Corruption and<br />
Government’, International Peacekeeping, 15: 3,<br />
328-343.<br />
71 Rose-Ackerman, Susan (2008), Supra, 332.<br />
72 Furhmam. Id. at. 27.<br />
73 Bhargava, Vinay. Id. at 346.<br />
lacks teeth to impose criminal accountability<br />
over officials involved with corruption scandals,<br />
even in the worst cases.<br />
4.2.4 Fostering of additional corrupt<br />
practices and harm to the<br />
legitimacy of the UN<br />
Preserving the status quo and tolerating impunity<br />
will only serve as an incentive to corrupt<br />
officials to further engage in criminal activity.<br />
It is a fact that corruption and impunity call<br />
for more corruption.<br />
Furthermore, the lack of criminal accountability<br />
of UN officials negatively impacts<br />
UN legitimacy. 74 Just as corruption scandals<br />
in sovereign states parliaments undermine<br />
democracy and legitimacy of the state, endangering<br />
in many occasions the existence of<br />
the state itself, at the global level, corruption<br />
of UN officials undermines its every day<br />
expanding role as a new world Leviathan.<br />
For those who believe that the UN represents<br />
the promise of a new world government,<br />
legitimacy should be nursed as the most valuable<br />
living creature. The UN has repeatedly<br />
insisted in its goal of fostering democracy not<br />
only within states, but also at the international<br />
level. 75<br />
It would therefore be certainly incoherent<br />
to say that the goal of achieving democratic<br />
governance does not apply to the organization<br />
itself, but only to its member states.<br />
Therefore, a new type of criminal accountability<br />
is required against UN officials. Below<br />
I further elaborate on this issue and draw<br />
some initial thoughts on how the construc-<br />
74 See Schaeffer, Brett. Supra, 2. (in the same line of<br />
thought, but specifically directed to the need of<br />
reform to prevent abuse of peacekeepers in UN<br />
operations).<br />
75 See Pettit, Philip. Two-dimensional Democracy,<br />
National and International. IILJ Working Paper<br />
2005/8 (History and Theory of International Law<br />
Series, www.iilj.org (discussing a consideration<br />
of what “democracy should require in the<br />
international domain: in the context of international<br />
organizations and, more generally, cooperation<br />
among national governments”)<br />
Colaborador Internacional<br />
163
Colaborador Internacional<br />
164<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
tion of that type of accountability could be<br />
achieved.<br />
4. Criminal accountability over<br />
egregious corruption cases<br />
4.1 General Remarks<br />
In Section 2 I pointed out the growing scope<br />
of action of the UN in current world affairs.<br />
That growth signals the construction process<br />
of a new global Leviathan, namely the United<br />
Nations. The question we should ask is<br />
whether the UN and its officials should have<br />
unfettered power, or whether the institutional<br />
design should intend to control the exercise<br />
of such power under the limits of the rule<br />
of law.<br />
The General Assembly stated in the 2005<br />
World Outcome Summit document:<br />
“15.We pledge to enhance the relevance,<br />
effectiveness, efficiency, accountability and<br />
credibility of the United Nations system.<br />
This is our shared responsibility and<br />
interest. 76 (…) Recognizing the need for<br />
universal adherence and implementation<br />
of the rule of law at both the national and<br />
international levels, we: 134. (a) Reaffirm our<br />
commitment to the purposes and principles<br />
of the Charter and international law and to<br />
an international order based on the rule of<br />
law and international law, which is essential<br />
for peaceful coexistence and cooperation<br />
among States;” 77<br />
It seems very clear that the General Assembly<br />
has recently renewed its vows, in the same line<br />
of the original Charter of the UN, pursuant<br />
to the promotion of the rule of law and<br />
democracy.<br />
“11. We acknowledge that good governance<br />
and the rule of law at the national<br />
and international levels are essential for<br />
sustained economic growth, sustainable<br />
development and the eradication of poverty<br />
and hunger.” 78<br />
76 Id.<br />
77 Id. at. 30.<br />
78 A/60/L.1. September 15, 2005. World Summit<br />
Outcome. P.2.<br />
It is my contention that criminal accountability<br />
of UN officials is a necessary means<br />
to enhance the rule of law and the checks and<br />
balances system of the UN. Only through<br />
criminal accountability, UN officials would<br />
have a real deterrent to engage in criminal<br />
conduct, by the fear of investigation and<br />
severe criminal punishment. At the same time,<br />
punishment would reinforce the validity of<br />
the UN legal framework. 79<br />
4.2 UN Jurisdiction over its own<br />
officials<br />
The UN should ensure the creation of<br />
criminal accountability that would enable<br />
the organization to prosecute and adjudicate<br />
cases of white collar crime. The UN should<br />
assume competence over the most egregious<br />
crimes of its own officials, by promoting<br />
the adjudication of jurisdiction to the ICC<br />
of crimes such as those contemplated in<br />
the document of the UN Action Against<br />
Corruption in Bribery.<br />
In that document, the most serious corruption-related<br />
offenses are deemed to be:<br />
bribery, fraud, speed money payments, illicit<br />
political contributions, abuse of power, color<br />
of office and/or breach of trust, misappropriation<br />
of public funds, and conflict of interest<br />
80 ; to which I would add illicit enrichment,<br />
money laundering, and insider trading. 81<br />
79 A clarification must be made at this point.<br />
Criminologist and criminal lawyers have<br />
discussed throughout centuries the issue of<br />
the real deterrent effect of criminal laws. Some<br />
assure that criminal laws are useless pursuant<br />
to such end, and others assert the contrary.<br />
Pursuant to this article I assume as a given<br />
that criminal law does work as a deterrent of<br />
corrupt behavior of UN officials, and that,<br />
moreover, it is necessary not just because<br />
of its deterrence effects, but also because<br />
punishment is a fair and just response to the<br />
abuse of power and of color of office.<br />
80 United Nations Crime Prevention and Criminal<br />
Justice Division. United Nations Action against<br />
Corruption and Bribery. September 1997. P. 8-11.<br />
81 This crime takes place when a public official cannot<br />
justify the source of any income or asset within its<br />
patrimony.
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
Pursuant to this proposal, the ICC could endeavor<br />
to prosecute only the most egregious<br />
corruption cases, based on wide prosecutorial<br />
discretion. Rationales to define when a case<br />
is egregious could be the amount of money<br />
involved in the transactions, the scope of the<br />
damage of the unlawful activity, the number<br />
of persons involved in the conspiracy to<br />
commit the crime, and/or the ranking of the<br />
officials involved.<br />
4.3 Complicity<br />
The competent prosecutor should have<br />
the right to indict the alleged wrongdoers<br />
as principals or aiders and abettors of the<br />
criminal activities. Further, it would be possible<br />
to adopt the United States Model Penal<br />
Code, that finds that aiders and abettors<br />
are equally liable for the crimes committed<br />
by the principal as their own. However, the<br />
distinction between the two categories of<br />
participants would be useful pursuant to<br />
sentencing issues.<br />
4.4 Required mens rea element of<br />
specific crimes<br />
The specific crimes for which the ICC<br />
should assume jurisdiction should obviously<br />
require a specific mental state. The<br />
required mens rea element could be present,<br />
depending on the nature of each crime,<br />
when the agent commits the actus reus with<br />
purpose, intent, recklessness, or negligence.<br />
Of course, however, the nature of the mens<br />
rea element present on each occasion would<br />
have an important impact on the sanction<br />
to be imposed in each case. But this could<br />
be subject of a different paper.<br />
4.5 Punishment<br />
The punishment system for UN officials<br />
could work in exactly the same way as it does<br />
for criminals under Section x of the Rome<br />
Statute. No reform would be needed in that<br />
regard. Therefore, the sanction imposed<br />
would be enforced in a member state that<br />
previously manifested to the ICC its availability<br />
to receive convicted parties. 82<br />
82 Rome Statute. Article 103 and following.<br />
5. Institutional Reform of the<br />
ICC<br />
5.1 Enhancing competence of the<br />
International Criminal Court<br />
The competence of the ICC could be<br />
enhanced through article 123 of the Rome<br />
Statute. According to such article, after seven<br />
years of the entry into force of the statue,<br />
the Secretary General of the UN must invite<br />
member states to a conference whereby<br />
amendment proposals to the statute will be<br />
evaluated.<br />
According to article 123, the review of the<br />
Rome Statute may comprehend the crimes<br />
listed under article 5, but is not limited to<br />
them. Therefore, if the proposal of centralizing<br />
criminal accountability of UN officials<br />
obtained widespread approval by member<br />
states, that kind a accountability could be<br />
included in the Rome Statute.<br />
Schaeffer argues against what I hereby propose.<br />
He asserts that:<br />
“The abusers and their governments must<br />
face real consequences to create incentives<br />
for effective enforcement. The remedy<br />
should not involve countries yielding jurisdiction<br />
over their personnel to the U.N.<br />
or to a non-national judicial authority, but<br />
it should entail commitments by member<br />
states to investigate, try, and punish their<br />
personnel in cases of misconduct.” 83<br />
Schaeffer contention is naïve. It is simply not<br />
reasonable to believe that member states will<br />
comply with the “obligation” to try and convict<br />
UN officials within its territory. This is<br />
particularly true in countries with non liberal<br />
governments or high corruption levels.<br />
I believe, on the contrary, that the ICC could<br />
play a significant role, as I have stated, in the<br />
promotion of the rule of law, checks and<br />
balances, and democratic global governance.<br />
In a certain way, it can do something similar<br />
to what has been achieved by the ICJ at other<br />
level:<br />
83 Schaeffer, Brett. Supra, 12.<br />
Colaborador Internacional<br />
165
Colaborador Internacional<br />
166<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
“134. (f) Recognize the important role of<br />
the International Court of Justice, the principal<br />
judicial organ of the United Nations,<br />
in adjudicating disputes among States and<br />
the value of its work, call upon States that<br />
have not yet done so to consider accepting<br />
the jurisdiction of the Court in accordance<br />
with its Statute and consider mans of strengthening<br />
the Court’s work (…)” 84<br />
The role of the ICC could be facilitated by<br />
a cooperative relationship with OIOS. The<br />
highly specialized knowledge that OIOS has<br />
developed in the process of auditing UN<br />
work can prove particularly useful for ICC<br />
prosecutors and courts.<br />
“12. Aside from the overall structure of<br />
the Investigations Division, OIOS has<br />
also begun to further develop its capacity<br />
to conduct specialized investigations. The<br />
primary consideration in this has been the<br />
distinction between the two main types<br />
of cases investigated by OIOS, namely<br />
sexual exploitation and abuse and financial,<br />
economic and administrative cases, and<br />
the need to ensure that qualified teams<br />
investigate these cases effectively. The skills<br />
and experience required for these types of<br />
cases vary significantly, and the experience<br />
of OIOS over the years provides a compelling<br />
argument for concentrating specialized<br />
investigators within three regional centres:<br />
New York; Vienna; and Nairobi.<br />
13. In addition, the Investigations Division<br />
focused on ensuring that the competencies<br />
and knowledge developed by the Procurement<br />
Task Force were incorporated into the knowledge<br />
base of the Investigations Division. In<br />
particular, the Division conducted a survey<br />
of the Procurement Task Force best practices<br />
and lessons learned.” 85<br />
This is important because it would substantially<br />
reduce the cost of creating a new bureaucracy<br />
of prosecutors and judges deemed<br />
to adjudicate corruption cases. What could<br />
be done is to compartmentalize internally<br />
the ICC so personnel with specific knowledge<br />
on international corruption could focus<br />
84 Id. at. 30.<br />
85 A/64/326(Part I) (24 Aug 2009), P. 9.<br />
on that type of cases, whereas personnel<br />
involved with international humanitarian<br />
law violations could focus on those more<br />
traditional kind of violations to international<br />
criminal law.<br />
5.2 Complementary and Subsidiarity<br />
This is a complex issue that would need to<br />
be addressed in a later work.<br />
Conclusions<br />
Summarizing, it is apparent that corruption<br />
of UN officials is one of the most serious<br />
problems faced by the international community<br />
today. None of the existing mechanisms<br />
to sanction the officials involved in wrongdoing<br />
of that kind seems strong or effective<br />
enough to address the problem and punish<br />
the parties responsible.<br />
The victims of the wrongdoing are citizens<br />
of host countries, the global demos, and the<br />
member states of the UN system. Those<br />
parties are deprived of the honest services<br />
of the corrupt officials, and regional and<br />
international peace and security are put at risk.<br />
Strong measures should be imposed to deter<br />
that kind of wrongdoing and to punish the<br />
individuals responsible. Criminal liability is<br />
one of the most important types of measures<br />
that need to be adopted.<br />
The most convenient thing to do in furtherance<br />
of the creation of criminal accountability<br />
institutions and mechanisms appropriate<br />
to combat corruption, is to enhance the<br />
competency of the ICC. The crimes for<br />
which the ICC should assume competency<br />
are the most relevant conducts to which UN<br />
cronies have resorted in furtherance of their<br />
unlawful activities. The punishment imposed<br />
by a sentence of the ICC could be enforced<br />
in state members of the Rome Statute, as<br />
provided under Chapter x of the statute.<br />
Bibliography<br />
Pettit, Philip. Two-dimensional Democracy,<br />
National and International. IILJ Working<br />
Paper 2005/8 (History and Theory of<br />
International Law Series, www.iilj.org
On the<br />
criminality<br />
accountability<br />
of un officials<br />
Bhargava, Vinay. Curing the Cancer of<br />
Corruption. In: Global Issues for Global<br />
Citizens. Chapter 18, 341-370, 343.<br />
Schaeffer, Brett. Critical Reforms Required<br />
for U.N. Peacekeeping. September 8, 2009.<br />
P. 1. http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/Critical-Reforms-Requiredfor-UN-Peacekeeping<br />
Murphy, Ray (2006) ‘An Assessment of<br />
UN Efforts to Address Sexual Misconduct<br />
by Peacekeeping Personnel’, International<br />
Peacekeeping, 13: 531-546, 532.<br />
Enciso Vanegas, Camilo Alberto. Burn!<br />
Chopping Down the Inquisitor’s Stake,<br />
Arguments against the Mail Fraud Statute.<br />
Looney, Robert E., Reconstruction and<br />
Peacebuilding Under Extreme Adversity:<br />
The Problem of Pervasive Corruption in<br />
Iraq. P. 1.<br />
Philip, Mark (2008) ‘Peacebuilding and<br />
Corruption’, International Peacekeeping, 15:<br />
3, 310 – 327, 315.<br />
Outcome Document of the 2005 UN<br />
summit.<br />
http://www.un.org/summit2005/documents.html<br />
Holt, Victoria K. and Boucher, Alix J.<br />
(2009) ‘Framing the Issue: UN Responses to<br />
Corruption and Criminal Networks in Post-<br />
Conflict Settings’, International Peacekeeping,<br />
16: 1, 20 -32.<br />
Virno,Paolo. A Grammar of the Multitude.<br />
For an Analysis of Contemporary Forms of<br />
Life. 2004. Virno, Paolo. Multitude: Between<br />
Innovation and Negation. 2008.<br />
Falk, Richard and Strauss, Andrew. ‘On the<br />
Creation of a Global Peoples Assembly:<br />
Legitimacy and the Power of Popular<br />
Sovereignty’, Stanford Journal of International<br />
Law, Volume 36, Number 2, 3-31.<br />
Aoi, Chiyuki et Al. Unintended Consequences<br />
of Peacekeeping. Centre for International<br />
Political Studies. University of Pretoria. P.<br />
13.<br />
Megret, Frederic. ‘The vicarious responsibility<br />
of the United Nations’, pp. 250-267, in Aoi,<br />
de Coning & Thakur, footnote 2.<br />
Goldsmith, Jack. The Terror Presidency:<br />
Law And Judgment Inside The Bush<br />
Administration, New York: W.W. Norton &<br />
Company, 2007. Chapter 1.<br />
Plato. The Republic. Chapter 2.<br />
Kant, Immanuel. The Philosophy of Law. W.<br />
Hastie tr. 1887. Cited by Kadish, Sanford H.<br />
et al. Criminal Law and Its Processes, Cases<br />
and Materials. Eight Edition. P. 80.<br />
Furham, Johannes. Legal problems concerning<br />
the lack of accountability of UN peacekeeping<br />
forces. Raizes Juridicas. Curitiba, v.2,<br />
n.2 jul./dez. 2006. P. 29-42. P. 32<br />
Rose-Ackerman, Susan (2008) ‘Corruption<br />
and Government’, International Peacekeeping,<br />
15: 3, 328-343.<br />
http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-<br />
The-UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-<br />
Legal-Fees<br />
http://www.foxnews.com/<br />
story/0,2933,165164,00.html<br />
http://www.timesonline.co.uk/tol/news/<br />
politics/article583823.ece May 11, 2010.<br />
http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-<br />
The-UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-<br />
Legal-Fees<br />
http://www.washingtonpost.com/<br />
wp-dyn/content/article/2007/02/22/<br />
AR2007022201650.html?sub=AR<br />
http://www.heritage.org/Research/<br />
Reports/2009/Critical-Reforms-Requiredfor-UN-Peacekeeping<br />
(in the same line of<br />
thought, but specifically directed to the need<br />
of reform to prevent abuse of peacekeepers<br />
in UN operations).<br />
http://www.msnbc.msn.com/id/10741998/<br />
May 11, 2010<br />
http://www.washingtonpost.com/<br />
wp-dyn/content/article/2007/01/16/<br />
AR2007011600706.html May 11, 2010.<br />
http://www.iic-offp.org/about.htm#6.%20<br />
How%20many%20people%20work%20<br />
in%20the%20IIC<br />
Colaborador Internacional<br />
167
Colaborador Internacional<br />
168<br />
Camilo A. Enciso<br />
Vanegas<br />
http://www.britannica.com/bps/<br />
additionalcontent/18/23307545/THE-<br />
ACCUSATIONS-AGAINST-THE-<br />
OIL-FOR-FOOD-PROGRAM-THE-<br />
VOLCKER-REPORTS May 11, 2010.<br />
The OECD Convention on Combating<br />
Bribery of Foreign Public Official in<br />
International Transactions.<br />
United Nations Crime Prevention and<br />
Criminal Justice Division. United Nations<br />
Action against Corruption and Bribery.<br />
September 1997. P. 8-11.<br />
Rome Statute (whereby the International<br />
Criminal Court is created)<br />
A/60/L.1. September 15, 2005. World<br />
Summit Outcome. P.2.<br />
A/64/326(Part I) (24 Aug 2009), P. 9. http://<br />
www.un.org/Depts/oios/pages/annual_reports.html<br />
A/64/100.<br />
2009 Global Corruption Barometer,<br />
Transparency International. 2. www.transparency.org<br />
OIOS, A/64/326(Part I) (24 Aug 2009)<br />
OIOS, A/64/326(Part I)/Add.1 (26 Aug<br />
2009)<br />
OIOS, A/64/326(Part II) (23 Feb 2010)<br />
SC/1538 (2004)<br />
Conclusions of the meeting of the G8<br />
Foreign Ministers’ Meeting. Miyazaki, Japan,<br />
13 July, 2000.<br />
Independent Inquiry Committee into the<br />
United Nations Oil-For-Food Programme,<br />
Report on Programme Manipulation, Chapter<br />
One, Summary of Report on Programme<br />
Manipulation. (Volcker Report).
Pensar Revista la Diálogos guerra:<br />
de el Saberes caso<br />
ISSN colombiano 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
de 2010<br />
Págs. 169-191<br />
Abstrac<br />
Pensar la guerra: el caso colombiano<br />
A scientific thought about the Colombian<br />
internal war took a long time to appear.<br />
However, since the nineties, accurate studies<br />
written by Colombian and Foreign investigators<br />
began to be released. They share the<br />
fact that they develop their reflections upon<br />
a resolute liberal philosophical infrastructure, not<br />
without nuances from one to another. Their<br />
pace is as well analytical and synthetic as it<br />
is normative insofar that they articulate with<br />
prudence the examination of the events, of<br />
their transformations, with the formulation<br />
of a political and moral judgement, that<br />
places further apart the ideological temptation.<br />
Thus, they could avoid the myths,<br />
particularly those related to the revolution.<br />
These studies could also pave way for a clear<br />
distinction between the action and the comprehension<br />
to the benefit of the latter: the illegal<br />
violence of direct action becomes a subject<br />
matter and is no more a medium transformed<br />
into an end. This evolution presupposes an<br />
appreciation of the inedited and the permanence<br />
of a history altered by the homogenisation<br />
of its development and by fatalism that impedes<br />
the intellection of the nuances. Then,<br />
the Colombian “civilist” tradition is also<br />
emphasized, which constitutes a fundamental<br />
aspect of the Colombian political culture that<br />
counterbalances the idea of violence inherent<br />
to the Colombian being and that leaves open<br />
the intellectual and practical possibility of an<br />
exit from the armed conflict by the establishment<br />
of confidence.<br />
Key words<br />
Colombia, war, civilist tradition, political<br />
thought.<br />
Resumen<br />
Stephen Launay*<br />
launaystephen@yahoo.fr<br />
El pensamiento de la guerra interna de<br />
Colombia tardó en aparecer. Sin embargo,<br />
desde los años noventa, estudios rigurosos<br />
de investigadores colombianos y extranjeros<br />
salieron a luz. Estos estudios tienen en común<br />
desarrollar su reflexión sobre una infraestructura<br />
filosófica resueltamente liberal, con matices<br />
importantes entre ellos. Su aproximación es<br />
tanto analítica y sintética como normativa,<br />
en la medida en que articulan con prudencia<br />
el examen de los acontecimientos y de sus<br />
transformaciones, con la formulación de un<br />
juicio político y moral; lo que las distancian<br />
de la tentación ideológica. Evitan así los<br />
mitos, en particular el mito revolucionario.<br />
Pasan, por eso, por una distinción nítida entre<br />
la acción y la comprensión en beneficio de esta<br />
última: la violencia ilegal de la acción directa<br />
se vuelve un objeto de estudio dejando de ser<br />
un medio convertido en fin. Esta evolución<br />
Fecha de recepción del artículo: Septiembre 6 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />
* Doctor en ciencia política. Habilitación a Dirigir Investigaciones (EHESS, Paris). Profesor en la Université<br />
de Paris-Est. Autor de La Pensée politique de Raymond Aron (El Pensamiento político de Raymond Aron), Paris, PUF,<br />
1995; de La Guerre sans la guerre. Essai sur une querelle occidentale (La Guerra sin la guerra. Ensayo sobre una querella<br />
occidental), Paris, Descartes et Cie, 2003; de Chávez-Uribe, deux voies pour l’Amérique latine? (Chávez-Uribe, ?Dos<br />
vias por América Latina?), Paris, Buchet-Chastel, 2010, y de numerosos artículos en francés, español e inglés en<br />
relaciones internacionales y en pensamiento político. launaystephen@yahoo.fr<br />
Agradezco, por sus observaciones generales y de traducción, a Yann Basset, Magali Carrillo y Gloria Robles.<br />
Pero el texto es de mi sola responsabilidad.<br />
Colaborador Internacional<br />
169
Colaborador Internacional<br />
170<br />
Stephen<br />
Launay<br />
pasa también por la distinción entre inédito y<br />
permanencia en una historia alterada por la homogeneización<br />
de su curso y por un fatalismo<br />
que impide la intelección de los matices. La<br />
tradición civilista colombiana es, entonces,<br />
puesta de relieve, este aspecto fundamental<br />
de la cultura política colombiana que contrapesa<br />
la idea de una violencia inherente al<br />
ser colombiano y deja abierta la posibilidad,<br />
intelectual y práctica, a una salida del conflicto<br />
armado basada en el establecimiento de la<br />
confianza.<br />
Palabras clave<br />
Colombia, guerra, tradición civilista, pensamiento<br />
político.<br />
1. Contornos<br />
Pensar la guerra es una actividad reciente<br />
en Colombia. Si bien han habido escritores<br />
y políticos que han hecho este ejercicio,<br />
frecuentemente sin embargo, se hizo de una<br />
manera partidista que era testimonio de la<br />
tensión política (politics) presente a través de<br />
la historia del país desde su Independencia.<br />
La dificultad de liberarse de la tendencia principalmente<br />
polémica venía por lo menos de<br />
dos factores: la problemática estabilización de<br />
la escena política desde la mitad del siglo xIx<br />
(ella misma ligada a una presencia desigual<br />
del Estado sobre el territorio) y el numero de<br />
guerras internas, en relación con el fenómeno<br />
precedente; y en las ultimas décadas, el trastorno<br />
de la escena conflictiva con la llegada<br />
del narcotráfico y la dimensión tomada por<br />
el secuestro. Este último momento radicaliza<br />
la violencia hundiéndola en un sin sentido<br />
político; la paz de compromiso que el país<br />
ha conocido frecuentemente (en particular<br />
con las amnistías) ya no tenía sustento para<br />
desarrollarse. El narcotráfico y el secuestro<br />
tenían razones que para la razón política era<br />
difícil enmarcar 1 .<br />
1 A pesar de la dificultad de extraer un sentido<br />
propiamente político de la actividad de los<br />
grupos armados ilegales, hemos escogido el<br />
termino de “guerra” porque lo que nos detiene<br />
aquí es la violencia política armada, entonces<br />
organizada, la cual puede ser políticamente<br />
pensada por todos los actores en liza, cada<br />
La vida intelectual colombiana, sin embargo,<br />
ha conocido, desde sus principios, una<br />
actividad desbordante (Monsivá, 2007: 16) 2 ,<br />
mezclando los debates sobre la herencia española<br />
y las discusiones que atañen a la forma<br />
y los limites del Estado. Las ideas liberales se<br />
emanciparon de la cortapisa de la tradición<br />
ibérica, sin necesariamente rechazarla en<br />
bloque, y trataron de limitar los conflictos a<br />
los argumentos sin llegar siempre a su meta<br />
(Jaramillo, 2003). Gerardo Molina insistía, al<br />
inicio del segundo volumen de su obra, Las<br />
ideas liberales en Colombia, sobre la importancia<br />
de las ideas para evitar “hundirse en la ciénaga<br />
de la improvisación, lo cual es un modo de<br />
perder el camino y de ser desgraciados.”<br />
(Molina, 1988: 12) Ahora bien, pese a la extrema<br />
dificultad de liberarse del resurgimiento<br />
de la guerra y de su fortalecimiento durante<br />
la década de los ochentas, la reflexión sobre<br />
la guerra se ha afirmado paulatinamente.<br />
Miradas originarias de Colombia o del exterior<br />
se han enriquecido mutualmente y han<br />
dado un sentido colombiano a la palabra<br />
comprensión.<br />
Quisiéramos aquí proponer algunos elementos<br />
de este resurgimiento o de este impulso<br />
intelectual gracias al esbozo de su esquema<br />
intelectual lo cual nos parece decididamente<br />
liberal. Entendida en su sentido filosófico, la<br />
palabra liberal no se confunde con la corriente<br />
política y partidaria existente en Colombia. La<br />
referencia que se hace es a la tradición filosófica,<br />
plural, nacida en Europa y difundida en<br />
el conjunto de los países occidentales.<br />
Esta tradición expresa un sentido de los<br />
límites de la comprensión y se presenta como<br />
profundamente política: toma en serio lo<br />
político y el debate de las ideas, y los opone<br />
a la violencia sin reglas y a los efectos de<br />
la destrucción sistemáticamente del Otro.<br />
La guerra es, por lo tanto, un momento del<br />
pensamiento liberal porque lo es de la realidad<br />
uno teniendo o habiendo tenido una doctrina,<br />
una ideología y proyectos de transformación<br />
radical o no del sistema político y, finalmente,<br />
del régimen mismo.<br />
2 Carlos Monsivá subraya: « la complejísima historia<br />
intelectual de Colombia y Venezuela ».
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
histórica. Desde Locke hasta Aron, hace parte<br />
integrante de la historia y, por tanto, de la<br />
intelección de esa historia. Contrariamente a<br />
un lugar común sacado de algunas frases de<br />
Montesquieu y de Constant y del enfoque<br />
sobre la “vulgata smithiana”, el pensamiento<br />
político liberal no niega la importancia de<br />
la guerra bajo sus diversas formas: hace de<br />
ella un aspecto decisivo de su análisis y de su<br />
filosofía, aunque lo haga bajo el auspicio de la<br />
Idea de la razón la cual guía la mente hacia la<br />
pacificación de las relaciones sociales (Launay,<br />
1995: 3ª parte; y 2003: Introducción).<br />
De aquí surge una cara polémica no-partidista<br />
muy presente en las obras de los principales<br />
autores liberales a la cual se añade el momento<br />
de la construcción: la razón que desconfía<br />
y la razón que construye, para retomar los<br />
términos de Albert Thibaudet. Citemos<br />
ejemplos: Locke inicia desmenuzando los<br />
fundamentos de la doctrina paternalista del<br />
monarquista Robert Filmer antes de desarrollar<br />
su concepción de las instituciones<br />
liberales en la segunda parte de su Tratado<br />
del gobierno civil; Benjamín Constant denuncia<br />
la ilusoria necesidad histórica del Terror<br />
(durante la Revolución francesa) antes de<br />
poner los términos positivos de su teoría<br />
política; Raymond Aron no cesó de analizar<br />
y denunciar los mitos políticos de su época,<br />
elaborando al mismo tiempo su filosofía<br />
política de pluralismo y de “los límites de<br />
la objetividad histórica”. El rechazo de los<br />
mitos políticos se derivó del rechazo de la<br />
politización integral de la vida humana así<br />
como de la caricatura de la realidad.<br />
Se encuentra también, en esta razón crítica<br />
liberal, una “razón histórica” que articula<br />
la continuidad y el cambio, lo inédito y lo<br />
permanente (Aron), como dos aspectos de<br />
un mismo espíritu. El revolucionarismo es<br />
su antónimo exacto por cuanto busca la<br />
“transformación súbita de una sociedad y<br />
comenzar de nuevo la historia […].” (Ortega<br />
y Gasset, 1999: 67) En efecto, la comprensión<br />
no presupone el trastornamiento del mundo<br />
pero sí la aclaración de sus tendencias y accidentes.<br />
El pasado es tan delicado de entender<br />
como el futuro difícil de enmarcar y prever.<br />
“Hace demasiado tiempo que los filósofos<br />
han tratado de transformar el mundo, se<br />
trata ahora de interpretarlo.” (Raynaud, 2003)<br />
Esa observación del filosofo político francés<br />
entra en resonancia con los problemas de<br />
interpretación (o de falta de interpretación)<br />
que Colombia conoció hasta hace poco tiempo.<br />
Pues, para iniciar la interpretación de los<br />
fenómenos de violencia armada, es necesario<br />
comenzar por aceptar pensar la guerra como<br />
un momento de la política, momento crucial<br />
seguramente, pero no como el todo de la<br />
política.<br />
Para llevar a cabo esta presentación de algunas<br />
miradas sobre la guerra y de sus rasgos<br />
filosóficos liberales, hemos escogido unos<br />
autores que siguen los elementos presentados<br />
arriba. La escogencia es inevitable; además,<br />
las diferencias son pruebas de la diversidad de<br />
los intereses intelectuales y políticos. Sin embargo,<br />
se destaca una unidad epistemológica<br />
y normativa y por tanto filosófica. El período<br />
considerado es el de las tres últimas décadas,<br />
principalmente las dos ultimas teniendo en<br />
cuenta que en este período, por un lado, la<br />
guerra ha tomado un giro particular y, por<br />
otro, los escritos abarcados han tomado una<br />
viso científico. Además, un intercambio de<br />
ideas entre autores europeos, reconocidos<br />
como filósofos liberales, y los observadores<br />
de Colombia es necesario para mostrar a la<br />
vez la herencia del pensamiento liberal europeo<br />
y los rasgos específicos de las obras sobre<br />
el conflicto interno colombiano.<br />
Inicialmente, trataremos de mostrar en qué<br />
los autores se aproximan al conflicto armado<br />
colombiano para, posteriormente, abordar: la<br />
difícil e indispensable distinción entre acción<br />
y comprensión en el trabajo del intelectual;<br />
después, la tarea de articulación del inédito y<br />
del permanente que despliegue la conciencia<br />
histórica. Observaciones sobre la confianza<br />
y sus condiciones de advenimiento cierran<br />
estas reflexiones.<br />
2. Pensar la guerra en Colombia<br />
Hay dos escollos cuando se trata de pensar<br />
la guerra, o la violencia política, en particular<br />
en Colombia: el primero consiste en negar<br />
que exista el menor conflicto armado, y el<br />
segundo consiste en extrapolarlo al todo de<br />
Colaborador Internacional<br />
171
Colaborador Internacional<br />
172<br />
Stephen<br />
Launay<br />
la vida colectiva colombiana desde décadas,<br />
incluso desde la Independencia.<br />
La negación de la guerra puede ser doctrinaria<br />
o estratégico-política. La negación doctrinaria<br />
hace referencia a la dificultad más general de<br />
reconocer el enemigo político y a concebir<br />
miradas diferentes sobre el interés general.<br />
Esta negación no es liberal, en el sentido de<br />
la modernidad filosófica (Jouvenel, 1994:<br />
425-6); concierne nuestro tema sólo como<br />
punto de contraste. En cuanto a la negación<br />
estratégico-política, es una posición política<br />
en el sentido de que no quiere abrir el camino<br />
para un reconocimiento nacional e internacional,<br />
lo cual tendría efectos jurídicos. Esta<br />
posición insiste sobre las consecuencias de<br />
las exacciones más que sobre las intenciones<br />
(difíciles de definir) para apreciar el carácter<br />
político o no de los delitos considerados<br />
(Obdulio Gaviria, 2006: 83). Es una posición<br />
estratégica también en un contexto de fuerte<br />
debilitamiento del enemigo armado con el<br />
cual el Poder legal considera que ha agotado<br />
las formulas de negociación de tal manera<br />
que aceptarlo como “enemigo” oficial sería,<br />
en este caso, reconocerle una potencia real y<br />
simbólica perdida, al darle el estatuto de un<br />
igual. La “política de seguridad democrática”<br />
del presidente Uribe, tal como está puesta en<br />
práctica, presenta este aspecto. En estos dos<br />
últimos casos, se trata de una política peculiar<br />
que tampoco atañe directamente a nuestro<br />
propósito.<br />
El historiador Eduardo Posada Carbó se<br />
enfrenta con el segundo escollo cuando dibuja<br />
el hilo rojo que va de la identificación de<br />
Colombia como país esencialmente violento<br />
e intolerante (intolerante a fuerza de violencia<br />
y violento por intolerante) al desprecio de<br />
la política, de sus instituciones, de sus funcionarios,<br />
pasando por una autoflagelación<br />
colombiana desarrollada en un “discurso<br />
erudito” que se condensa hasta formar una<br />
“culpabilidad colectiva” criminalizando la<br />
nación (Posada, 2006: 279, 27, 34). Se trata<br />
de un lugar común negativo difícil de superar<br />
pero que es indispensable criticar para lograr<br />
el propósito positivo de la descripción de la<br />
cultura política colombiana (Ibíd.: 48). Es<br />
difícil y necesario superarlo por tres razones:<br />
difícil porque es transmitido por hacedores de<br />
opinión, periodistas, intelectuales, universitarios;<br />
porque tiene la apariencia de la verdad<br />
en la medida en que parece corresponder<br />
exactamente a la multiplicidad de guerras<br />
regionales o nacionales en Colombia desde<br />
su Independencia. Pero es también necesario<br />
superarlo porque este discurso transmite una<br />
epistemología rápida completamente resumida<br />
en un “discurso ligero de la intolerancia”<br />
(Ibíd.: 73) que no da cuenta de los diferentes<br />
tipos de guerra, de las discontinuidades, de<br />
la dificultad de identificar sus causas. Este<br />
discurso, además, traza una línea continua<br />
entre una supuesta intolerancia y la ineluctabilidad<br />
de la guerra aunque las sociedades<br />
intolerantes no son necesariamente las más<br />
belicosas. Y, finalmente, este discurso olvida<br />
“la triste constancia de la guerra en la historia<br />
de la humanidad, su presencia universal (Ibíd.:<br />
68; cita: 54); desdeña entonces el espíritu de<br />
comparación. Obstáculo epistemológico, este<br />
discurso impide la comprensión del alcance<br />
y de los límites de la guerra en Colombia,<br />
sus sucesivas significaciones políticas, o<br />
ausencia de significación política, debilita<br />
los fundamentos de una comprensión de la<br />
política colombiana enmarcándola en una<br />
supra-historia, la del “peligroso espanholismo”,<br />
expresión retomada por Posada de los<br />
Brasileños (Ibíd.: 55).<br />
Por lo tanto, Posada subraya a la vez los pocos<br />
fundamentos y los peligros de la idea de<br />
una permanencia ineluctable de la guerra en<br />
Colombia. Teme, así mismo, la puesta en duda<br />
de la tradición “civilista” muy arraigada en la<br />
historia del país. “¿Qué tan validas son estas<br />
lecturas de la historia colombiana donde la<br />
presencia dominante de la guerra parece opacar<br />
los esfuerzos por civilizar la política, hasta<br />
desconocer sus significados? ¿Obedecieron<br />
todas las guerras civiles del siglo xIx a unas<br />
mismas causas? ¿Fue la Violencia una mera<br />
continuación de las guerras civiles decimonónicas?<br />
¿Es el conflicto actual, a su turno, otra<br />
manifestación de aquella Violencia inconclusa?<br />
¿Será cierto, en fin, que la guerra ha sido<br />
entre nosotros “la cosa más auténticamente<br />
nacional” 3 ?” (Ibíd.: 53)<br />
3 La cita en la cita es de Gonzalo Sánchez.
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
Sin embargo, el dialogo polémico que este<br />
historiador entabla con su colega Gonzalo<br />
Sánchez manifiesta las posibilidades de salida<br />
del “peligroso espanholismo” que surgen<br />
del meollo de un discurso pesimista que no<br />
renuncia a las armas de la critica ni al espíritu<br />
de matiz. En 1982, Sánchez defiende la tesis<br />
según la cual Colombia vive una “guerra<br />
permanente”. El historiador retoma su idea<br />
en un capitulo de 1986 reeditado sin cambios<br />
en 2007 escribiendo que “[…] Colombia ha<br />
sido un país de guerra endémica, permanente » y<br />
que es necesario sopesar « los mecanismos<br />
ideológicos de ocultación de los procesos reales<br />
en este país. », « mecanismos ideológicos »<br />
que parecen relacionados con la idea de una<br />
Colombia « paradigma de democracia y de<br />
civilismo en América Latina. » (Sánchez, 2007:<br />
17) La dimensión ideológica esta, entonces,<br />
introducida no solo como velo echado sobre<br />
la realidad pero también afirmada como aspecto<br />
decisivo de la manera como el conflicto<br />
esta captado por la población. En efecto, en<br />
2003, en Guerras, memorias e historia, Sánchez<br />
desarrolla consideraciones sobre la necesidad<br />
de la memoria relacionada con la cuestión<br />
de la identidad colombiana, es decir con las<br />
ideas que cada uno y todos tienen sobre su<br />
existencia colectiva (Sánchez, 2006: 21). La<br />
cuestión, y la tensión que contiene, remiten<br />
entonces al problema de la relación entre<br />
la importancia numérica de los conflictos<br />
armados y la tradición jurídica arraigada:<br />
“Pese a su tradición guerrera, hasta los años<br />
cuarenta del siglo xx, Colombia alardeaba<br />
de civilismo, constitucionalismo y republicanismo.”<br />
(Ibíd.: 30)<br />
Sánchez profundiza su reflexión, más que la<br />
contradice, enfrentándose con la tensión entre<br />
estas dos postulaciones históricas que no<br />
dejan de plantear problemas en la definición<br />
de la identidad colombiana: Colombia como<br />
país de guerras endémicas y Colombia como<br />
país de derecho y, además, civilista. Explica<br />
el pesimismo de la época en estos términos:<br />
“El comprensible esfuerzo, pienso yo, por<br />
llamar la atención sobre las dimensiones del<br />
conflicto que estaba incubando a comienzos<br />
de la década de los ochenta, me llevó<br />
quizás a dramatizar un tanto los aspectos<br />
guerreros, minimizando los rasgos civilistas<br />
y las conquistas de la historia colombiana<br />
en otros órdenes, que también se habían<br />
exagerado, hasta silenciar una real historia<br />
de confrontaciones y de exclusiones.” (Ibíd.:<br />
31-2) Eso puede decirse del libro publicado<br />
en 1983, Bandoleros, gamonales y campesinos, en<br />
el cual, si bien la especificad del bandolerismo<br />
esta subrayada, no deja de ser inscrita en una<br />
(semi) continuidad que lleva a la “violencia<br />
revolucionaria” (Sánchez, 1985: 42, 15).<br />
Sánchez no renuncia exactamente a considerar<br />
la guerra como intrínseca a la historia<br />
colombiana llegando a hablar de “cultura de la<br />
violencia, y precisa: “no necesariamente en el<br />
sentido de una naturaleza violenta del hombre<br />
colombiano sino al menos de una tendencia<br />
históricamente identificable, explicable y recurrente<br />
de la guerra.” (Sánchez, 2006: 33)<br />
La tensión en la explicación llega a su cumbre<br />
en la medida en que Sánchez presentaba, en<br />
el momento mismo que afirmaba la permanencia<br />
de la guerra en Colombia, una neta distinción<br />
entre “etapas de la guerra” que ponía<br />
en duda el singular atribuido al fenómeno y,<br />
sobre todo, la continuidad subyacente a este<br />
singular. En efecto, distingue varias guerras<br />
y habla de “etapas”: una primera etapa (la<br />
de las guerras civiles del siglo xIx hasta la<br />
Guerra de los Mil Días) caracterizada por una<br />
dirección ideológica y una dirección políticomilitar<br />
las dos entre las manos de fracciones<br />
de las clases dominantes; en la segunda<br />
etapa (la de la Violencia) la dirección militar<br />
escapa a estas últimas clases; en el curso de<br />
la tercera etapa (a partir de los sesentas) las<br />
dos se les escapan en beneficio de miembros<br />
de la población o del “pueblo” (Sánchez,<br />
2007: 17-19)<br />
Podemos sugerir una cuarta etapa, o más<br />
bien guerra, iniciando con las negociaciones<br />
del gobierno Betancur, afirmándose bajo la<br />
presidencia Pastrana e imponiéndose durante<br />
los mandatos del presidente Uribe con una<br />
diversificación de los actores armados (en<br />
particular con la aparición oficial de las AUC<br />
en 1996-7), el fortalecimiento del narcotráfico<br />
y la afirmación de la autoridad del Estado:<br />
la dirección político-militar así como la dirección<br />
ideológica esta retomada por la elite<br />
estatal en la medida en que, en particular, las<br />
Colaborador Internacional<br />
173
Colaborador Internacional<br />
174<br />
Stephen<br />
Launay<br />
guerrillas no tienen eco en el conjunto de la<br />
población sino influencias muy localizadas.<br />
Todos los autores citados aquí no comparten<br />
la noción de “cultura de la violencia”, la cual<br />
puede designar un período más o menos<br />
largo, pero la fórmula subraya un rasgo<br />
fundamental de la identidad histórica de una<br />
población que García Márquez presenta en<br />
la boca de Bolívar en estos términos: “todas<br />
las ideas que se les ocurren a los colombianos<br />
son para dividir.” (cita en Ibíd.)<br />
Ahora bien, pensar la guerra remite a definir<br />
sus dimensiones (¿absorbe toda la realidad?)<br />
y su sentido político, es decir ¿invade toda la<br />
sociedad y las diferencias políticas al punto<br />
de hacerlas derivar hacia la “brutalización”<br />
(Pécaut, 2003a: 122) 4 y tal vez la lucha armada<br />
o, más bien, esta delimitada de tal manera que<br />
su significación política pueda ser debatida y<br />
entonces que un fin (orientación-dirección,<br />
meta, término) pueda ser proyectado?<br />
Un comienzo de respuesta provocadora ha<br />
sido dada por el historiador británico Malcolm<br />
Deas cuando escribió, en un texto de 1994:<br />
“Colombia ha sido, a veces, un país violento.<br />
No es fácil precisar qué tanto.” (Deas, 1999:<br />
15) Las discontinuidades son afirmadas sin<br />
reticencias porque la violencia vivida por<br />
Colombia no hace de ella una tierra con<br />
esencial vocación a la violencia (Ibíd.: 20-25).<br />
El historiador estadounidense David Bushnell<br />
sigue la misma apreciación en su Colombia.<br />
Una nación a pesar de si misma (Bushnell, 1996:<br />
15, 344). Por lo tanto, un doble problema<br />
aparece: la cuestión de la forma de la guerra<br />
y la de los factores provocadores de, o propicios<br />
a, la guerra. La respuesta influye en la<br />
denominación. En este marco, para Deas, las<br />
versiones simplistas del “razonamiento desde<br />
la tradición” que insisten sobre la injusticia social,<br />
la marginalidad, el descontento agrario, el<br />
café, no pueden sino estimular la frustración y<br />
no la inteligencia de la situación (Deas, 1999:<br />
37, 59). La idea federativa de las explicaciones<br />
plausibles queda en la primacía de lo político, sea<br />
4 Pécaut retoma la palabra del historiador<br />
George Mossé quien la aplica al período entre<br />
las dos guerras mundiales en Europa.<br />
por las ramificaciones conocidas por la lucha<br />
ínterpartidaria o por el tipo de presencia y de<br />
ausencia del Estado:<br />
“Yo sostengo que “la política” estuvo en la<br />
base de la violencia en Colombia, una “política”<br />
irreducible a términos que le parecieran<br />
más aceptables a cierto tipo de académico,<br />
como tenencia de tierras, pobreza relativa o<br />
marginalidad. Una vez que los conflictos entre<br />
partidos se inician, muchos otros factores entran<br />
a tomar parte : el robo, el bandolerismo,<br />
la apropiación de tierras (en su mayoría (…)<br />
llevada a cabo por medianos propietarios),<br />
actos de venganza privada, incluso revolución<br />
marxista. Así, la política de partido original,<br />
de liberales contra conservadores, evoluciona<br />
hacia una política en que otros elementos, sindicatos,<br />
estudiantes, campesinos, indígenas,<br />
adquirirán más prominencia.” (Ibíd. : 60).<br />
Al dar primacía a la política como actividad<br />
y estructuración, lo político se afirma como<br />
el camino de intelección privilegiado porque<br />
da su sentido principal a la vida colectiva de<br />
una población, local o nacionalmente. En<br />
este marco, se imponía el “lugar común”<br />
negativo de la ausencia del Estado como<br />
propiciadora de la violencia. Deas no niega<br />
la parte que corresponde a esta ausencia; subraya<br />
la complejidad de la idea de ausencia del<br />
Estado y sobre todo de la realidad que supone<br />
describir, porque el Estado no estuvo totalmente<br />
ausente, construyendo vías, servicios,<br />
escuelas aunque, sin embargo, el orden y la<br />
justicia se mantuvieron débiles. No obstante,<br />
esta situación de semi-presencia ha podido<br />
provocar en la cultura política colombiana<br />
lo que el historiador Marco Palacios llama un<br />
“liberalismo por omisión”, es decir un liberalismo<br />
que “hace caso omiso de su propio<br />
fundamento, según el cual la seguridad, es<br />
decir, el derecho a la vida, honra y bienes es<br />
la garantía sine qua non de las demás libertades<br />
individuales y sociales.” (Palacios, 1999: 235)<br />
Si bien este “liberalismo por omisión” no<br />
explica sino tangencialmente los territorios<br />
abandonados a la violencia, señala en la obra<br />
de este observador también la importancia<br />
que se tiene que dar a la primacía de lo político<br />
para entender los actores y las situaciones. Un<br />
tal cantidad de límites, entonces, impuestos
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
por la primacía de lo político (como conjunto<br />
de prácticas y como cultura o ideas difusas) es<br />
retomado por Palacios con acentos lockeanos,<br />
límites llevados a las explicaciones tradicionales<br />
o que subrayan la determinación de lo<br />
político por otras instancias que, además,<br />
arriesgan nublar la vista de los posibles. Más:<br />
sólo esta primacía permite comprender la<br />
desmovilización de varias guerrillas, la cual<br />
señala la dificultad de afirmar la ineluctable<br />
permanencia de la violencia armada ilegal<br />
(Ibíd.: 81, 96).<br />
Esta prioridad de lo político en la comprensión<br />
de la guerra había sido afirmada, con<br />
algunos matices, por el sociólogo francés<br />
Daniel Pécaut en 1987 en su obra que se<br />
volvió un clásico Orden y violencia, la cual concernió<br />
el periodo 1930-1953. En ella, el autor<br />
se preocupó de las formaciones políticas de<br />
lo social sin reducir lo político a las luchas<br />
partidarias y sin aislarlo de lo social porque el<br />
autor mostró las imbricaciones de estos dos<br />
planos: “La tesis que pretendemos sostener<br />
es que la unidad de la Violencia no puede ser<br />
analizada sino en referencia con lo político.”<br />
(Pécaut, 1987: 339) Ahora bien, aunque la<br />
atención a lo político valoriza la difusión y<br />
la repartición general y generalizada de la<br />
violencia, ella resalta también sus límites, lo<br />
que viene a retomar lo que podríamos llamar<br />
“la querella de las denominaciones”. Dando<br />
un nombre y un sentido al conflicto armado,<br />
lo político le asigna límites. Pero, esta asignación<br />
no existe sin ambigüedades cuando<br />
uno se refiere a la reflexión de Carl Schmitt.<br />
En efecto, éste especifica lo político por “la<br />
relación amigo-enemigo”, lo que hace que,<br />
al mismo tiempo que se destaque como nostálgico<br />
del “derecho de gentes europeo” - el<br />
cual enmarcaba la guerra gracias, en particular,<br />
al reconocimiento del Otro, reconocimiento<br />
del cual era histórica e intelectualmente<br />
portadora – se compromete en una vía antiliberal<br />
en la medida en que su definición de<br />
lo político corre el riesgo de confundirlo en<br />
su conjunto con lo estratégico (Launay, 2008).<br />
En este contexto de referencia, cómo seguir<br />
un análisis político de la guerra que entre en<br />
el marco de la corriente interpretativa liberal<br />
presentada aquí?<br />
El mismo Pécaut que hacía referencia a<br />
Schmitt en 1987 (Pécaut, 1987: 364 et passim)<br />
nos da una respuesta en 2002 considerando la<br />
situación del momento. Según él, la relación<br />
amigo-enemigo se ha diseminado a tal punto<br />
que ya no puede más definir la configuración<br />
en su conjunto. La “despolitización”<br />
de las violencias proviene, primero, de la<br />
renuncia por parte de los actores ilegales a<br />
todo proyecto social o político en las zonas<br />
que dominan por el único beneficio de la<br />
búsqueda de recursos y de la dominación<br />
de las poblaciones y de las localidades. Las<br />
actividades se reducen entonces a “juegos<br />
estratégicos”, en particular a interacciones<br />
entre enemigos (Pécaut 2003a: 20-24). Así,<br />
pues, el sociólogo tiene la posibilidad de<br />
preguntarse si la reducción de lo político a lo<br />
estratégico no borra lo primero:<br />
“Las estrategias de los protagonistas de la violencia,<br />
que anteriormente se definían como<br />
“políticos”, pueden ser esclarecidas a través<br />
de esta conceptualización. Dichas estrategias<br />
comprenden transacciones, alianzas, acuerdos,<br />
confrontaciones, regulaciones fluidas y<br />
todo eso es supremamente útil a este respecto.<br />
Pero lo político no se reduce a estos juegos de<br />
influencias así como la acción colectiva no se<br />
puede limitar a una “movilización” de recursos<br />
; lo político remite a otro plano donde nos<br />
encontramos con las decisiones en el sentido<br />
fuerte, lo no negociable, las instituciones, la<br />
legitimidad concebida como algo más que el<br />
producto de las transacciones.” (Ibíd. : 25)<br />
La dificultad de encontrar, ahora, un sentido<br />
político a estas interacciones estratégicas de<br />
poca amplitud hace que el relato de conjunto<br />
se vuelva casi inalcanzable. ¿Por lo tanto,<br />
porque hablar de “guerra civil”? ¿O cómo<br />
nombrar este conflicto? En efecto, Pécaut<br />
sugiere, en el texto citado, la dificultad de una<br />
formación del relato de conjunto. Subraya<br />
una cosa sobre la cual Deas insiste a su manera:<br />
“El enemigo, el objetivo político, no es<br />
siempre el enemigo obvio, el Estado.” (Deas,<br />
1999: 37) ¿Tenemos entonces que atenernos<br />
a la apelación de “guerra prolongada” caracterizada<br />
por una “involución política” debida<br />
en particular a la generalización del secuestro?<br />
(Sánchez, 2004: 43) ¿O tenemos que dejar<br />
Colaborador Internacional<br />
175
Colaborador Internacional<br />
176<br />
Stephen<br />
Launay<br />
abierta la cuestión tan difícil de zanjar como<br />
lo muestran las dudas de Pécaut quien prefiere<br />
a veces hablar de “fenómenos heterogéneos<br />
de violencia” y que precisa:<br />
“No [es] una guerra civil “clásica”, en la cual<br />
una gran parte de la población se identifica<br />
con un campo o con el otro. Tampoco es<br />
una guerra alimentada por antagonismos<br />
religiosos, étnicos o regionales. Más bien<br />
una de esas guerras civiles contemporáneas<br />
interminables, en las cuales los protagonistas<br />
se definen cada vez más por los recursos<br />
financieros que manejan, y por la tendencia<br />
a desligarse más y más de la población que<br />
pretenden representar.” (Pécaut, 2004 : 82-<br />
83 ; también: Pécaut, 2008 : 10)<br />
En cuanto a los textos del mismo autor que<br />
tratan, en la misma época y en el 2008, del<br />
nacimiento y desarrollo de las guerrillas,<br />
rechazan la idea de una “guerra civil que<br />
existe desde hace cuarenta anos” porque las<br />
confrontaciones son regionales y no dejan<br />
entrever “perspectivas de ruptura [política]”<br />
(Pécaut 2003a: 74; 2008: 157). Pécaut prefiere,<br />
en un momento, usar la expresión de “violencia<br />
generalizada” que designa el crecimiento<br />
del conjunto compuesto de “violencia organizada”<br />
y de “violencia cotidiana”, y recordar la<br />
“cultura política transaccional” de Colombia<br />
(Pécaut, 2003b: 28, 202).<br />
En resumen, la o las guerras de Colombia<br />
pueden ser vistas como un conjunto pero<br />
algunos autores subrayan diversas dificultades<br />
de esta visión. En efecto, la crítica<br />
se enfoca en el desplazamiento de sentido:<br />
desde la tentativa difícil de un relato global a<br />
la de discernir en la historia colombiana un<br />
hilo continuo de violencia ininterrumpida<br />
que pone su marca sobre la cultura política<br />
colombiana para hacer esencialmente de ella<br />
una cultura de la violencia y de la guerra.<br />
Esta lectura presenta un doble riesgo: él de<br />
homogeneizar la historia y las guerras que ha<br />
vivido el país; y él de impedir pensar la salida<br />
de la violencia armada.<br />
En efecto, la guerra que va desde los sesenta,<br />
con su honda transformación de los noventa,<br />
no es una guerra civil. Pécaut precisaba ya<br />
desde 1999 que tiene rasgos de guerra civil<br />
porque implica una parte importante de la<br />
población, pero que “la inmensa mayoría de la<br />
población no se identifica de ninguna manera<br />
con uno u otro protagonista. La sociedad<br />
está sobre todo tomada como rehén.” Lo<br />
que hace que “La guerra no sea civil, sino<br />
contra la sociedad.” (Pécaut, 1999a: 27, 29;<br />
2008: 10) Los matices en las denominaciones<br />
impiden una categorización general y remiten<br />
a lo especifico.<br />
Se puede añadir con Posada que es necesario<br />
partir de la naturaleza del Estado colombiano,<br />
subrayando su carácter democrático y no<br />
cayendo en modas, a veces inútiles, de ver en<br />
este Estado un “Estado fallido o colapsado”.<br />
Este Estado ha desarrollado un andamiaje<br />
institucional, ha establecido lazos sociales, ha<br />
construido infraestructuras públicas y conducido<br />
políticas de reformas con resultados.<br />
De esto se deriva la inadecuada utilización<br />
de las nociones de “guerra civil” y de “violencia<br />
generalizada” porque la violencia toca<br />
directamente a una parte y no el conjunto<br />
de la población, que poca gente se identifica<br />
con los grupos ilegales y que, last but not least:<br />
el conflicto armado y la presencia de grupos<br />
violentos son los que debilitan o debilitaban<br />
el Estado; no es necesariamente la debilidad<br />
del Estado el que es el origen del conflicto<br />
(Posada, 2001: 35-37, 40).<br />
3. La acción y la comprensión<br />
La tarea intelectual y académica no se aparta,<br />
entonces, de la prudencia analítica y también<br />
política ya que el rechazo a la violencia hace<br />
cuerpo con el espíritu de mesura, lo cual no<br />
confunde la atención a la historia tal como<br />
ocurre con la mente partidista y la acción a<br />
todo precio.<br />
El pensador liberal español José Ortega<br />
y Gasset tuvo una importante acogida en<br />
Colombia cuando apareció en 1930 su Rebelión<br />
de las masas (Palacios, 1995: 157). Este autor<br />
presintió en ese entonces los perjuicios de los<br />
trastornos políticos europeos y que provocaban<br />
o revelaban la debilidad de los regimenes<br />
parlamentarios y de la paz. El análisis del<br />
filósofo español acentuaba una oposición<br />
fundamental: la de la “acción directa” y la
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
de la “acción indirecta”. El pensamiento<br />
liberal adhiere a la segunda, no a la primera.<br />
Se opone a “un tipo de hombre que no quiere<br />
dar razones ni quiere tener razón, sino que, sencillamente,<br />
se muestra resuelto a imponer<br />
sus opiniones.” (Ortega y Gasset, 1999: 126)<br />
Esto significa también y sobre todo que tiene<br />
desconfianza de la politización de la vida o de<br />
lo que Ortega y Gasset llama “El politicismo<br />
integral, la absorción de todas las cosas y de<br />
todo el hombre por la política.” (Ibíd.: 60) La<br />
confianza política esta condicionada por una<br />
desconfianza hacia el todo-político porque<br />
es el crisol de la violencia ilimitada (el medio<br />
se vuelve fin).<br />
Ortega y Gasset saca de esto lecciones esenciales<br />
para la aclaración del espíritu liberal y de<br />
sus expresiones. En efecto, la comprensión de<br />
la democracia liberal, el rescate de un sentido<br />
que fue o hubiera podido ser pensado por<br />
los actores requiere atender a los matices<br />
y procedimientos que la hacen vivir, y a la<br />
manera en la cual se arraigan en la conciencia<br />
colectiva. Pasa lo mismo en lo que concierne<br />
a las relaciones de este régimen con la guerra.<br />
Tradicionalmente – la democracia ha retomado<br />
este rasgo del fin de la Edad Media y<br />
de la modernidad naciente – la violencia era<br />
concebida como “el medio al que recurría el<br />
que había agotado antes todos los demás para<br />
defender la razón y la justicia que creía tener.”<br />
La afirmación hace referencia, evidentemente,<br />
a una tendencia, y no a la historia coyuntural<br />
la cual, decía Kant, esta marcada por el<br />
maquiavelismo. Pero, subraya la importancia<br />
de los valores de una cultura reinante de los<br />
límites de la violencia y en consecuencia de<br />
la guerra; sale a la luz el homenaje así rendido<br />
a la “razón exasperada”, esta razón que toca<br />
los límites de su posible realización buscando<br />
no superarlos para evitar auto-aniquilarse<br />
(Ibíd.: 127).<br />
Ahora bien, las obras que seguimos aquí se<br />
confrontan con “fenómenos heterogéneos de<br />
violencia” que exigen una comprensión que<br />
no se confunda con la “acción directa”, pues<br />
si se confundiera, se condenaría al oscurantismo<br />
de la defensa del acto puro y de pura<br />
violencia que acaba con toda posibilidad de<br />
superarla. Escribe Ortega y Gasset:<br />
“Ahora, empezamos a ver esto con sobrada<br />
claridad, porque la “acción directa” consiste<br />
en invertir el orden y proclamar la violencia<br />
como prima ratio, en rigor, como única razón.<br />
Es ella la norma que propone la anulación de<br />
toda norma, que suprime todo intermedio<br />
entre nuestro propósito y su imposición. Es<br />
la Carta Magna de la barbarie. » (Ibíd.)<br />
El pensamiento del filósofo español se dirige<br />
prioritariamente a los intelectuales. Apunta a<br />
la responsabilidad del observador quién no<br />
puede adherir a una conducta sin norma, pues<br />
si así lo hiciese dilapidaría su capital intelectual<br />
y minaría su propia posición y su misión. Esta<br />
responsabilidad exige una distancia crítica<br />
verdadera que implica contradecir una estrategia<br />
de imposición que destruye los matices<br />
y la complejidad de las intermediaciones<br />
intelectuales. La humanidad misma se niega a<br />
la renuncia de la “razón histórica” o crítica. La<br />
adhesión política combatiente representa un<br />
riesgo demasiado grande para no rechazarla.<br />
El intelectual no es un político. La severidad<br />
del pensador español en cuanto a los políticos<br />
(él que participó activamente en la vida<br />
política de su país) se equipara a su voluntad<br />
de no confundir el orden de las cosas, de las<br />
actividades. El intelectual arriesga mucho<br />
si agrega a la exigencia de clarificación que<br />
es la suya, la confusión a la cual puede conducir<br />
“la vocación de político”, como decía<br />
Weber. Se entiende, entonces, la advertencia<br />
de su “prologo para los Franceses” de 1937,<br />
advertencia escrita en época de extremismos<br />
pero que sigue siendo válida en general, y en<br />
particular cuando los analistas se ocupan de<br />
la violencia:<br />
“Ser de la izquierda es, como ser de la derecha,<br />
una de la infinitas maneras que el hombre<br />
puede elegir para ser un imbécil : ambas, en<br />
efecto, son formas de la hemiplejia moral.<br />
Además, la persistencia de estos calificativos<br />
contribuye no poco a falsificar más aún la<br />
“realidad” del presente, ya falsa de por sí,<br />
porque se ha rizado el rizo de las experiencias<br />
políticas a que responden, como lo demuestra<br />
el hecho de que hoy las derechas prometen<br />
revoluciones y las izquierdas proponen tiranías.”<br />
(Ibíd. : 60)<br />
Colaborador Internacional<br />
177
Colaborador Internacional<br />
178<br />
Stephen<br />
Launay<br />
La figura del intelectual, un poco transfigurada<br />
desde el “asunto Dreyfus” vivida en Francia<br />
entre 1894 y 1906, ha parcialmente velado<br />
la finalidad del trabajo de interpretación<br />
histórico-política, sin hablar de los múltiples<br />
asuntos en los cuales algunos escritores<br />
franceses se comprometieron desde el siglo<br />
xVIII. Como si el trabajo del intelectual<br />
(cuyo nombre nació con el primer asunto<br />
citado) debiera en adelante concentrarse en<br />
la intervención en la sociedad.<br />
Tocqueville había presentado un retrato<br />
de los “hombres de letras” del siglo xVIII<br />
quienes se tomaban por políticos pese a<br />
su ignorancia de las cuestiones políticas de<br />
su país: racionalismo impenitente, falta de<br />
cohesión entre el pensamiento desarrollado y<br />
la realidad; estaban alejados del pragmatismo<br />
de los Ingleses y de la torre de marfil de los<br />
Alemanes. La “ignorancia” era la razón misma<br />
de la concepción abstracta (de la “teoría<br />
pura”, escribe Tocqueville) de una sociedad<br />
nueva y del ardor empleado para hacer de<br />
esta novedad una “pasión política” y para difundirla<br />
en la población. Escribe Tocqueville:<br />
“Parecía que hubiera que soportar todo o bien<br />
destruir todo en la constitución del país.”<br />
(Tocqueville, 1983: 233) La alta aristocracia,<br />
vencida en su papel de directora de la opinión<br />
o de protectora de los que la hacían, había<br />
dejado el campo libre a esta “teoría pura” y<br />
su difusión. La vía estaba abierta a la creencia<br />
que la razón estaba al punto de construir,<br />
sin sacudidas, un nuevo edificio social:<br />
“Espectáculo espantoso! Puesto que lo que<br />
es calidad en el escritor es a veces vicio en el<br />
hombre de Estado, y las mismas cosas que a<br />
menudo han hecho escribir hermosos libros<br />
pueden conducir a grandes revoluciones.”<br />
(Ibíd.: 240)<br />
Según Ortega y Gasset la voluntad, o para<br />
decir mejor la acción de borrar toda distancia<br />
entre las edificaciones intelectuales, o las<br />
simples opiniones, y lo real es la señal de<br />
la barbarie. Así, la posición de intelectuales<br />
extranjeros en favor de la violencia revolucionaria,<br />
sobre todo cuando tenía lugar en<br />
América Latina, como por ejemplo “figuras<br />
como Jean-Paul Sartre, a pesar de su profunda<br />
ignorancia sobre la región”, dejaba ver “la<br />
guerrilla colombiana como algo natural.” A<br />
los Colombianos, en particular, les faltaban<br />
“defensas teóricas” frente a un discurso<br />
llegado de las metrópolis. Deas añade:<br />
“Ciertamente, ése ha sido un factor que<br />
contribuye a la violencia revolucionaria en<br />
América Latina.” (Deas, 1999: 38-9)<br />
El “demonio de la abstracción”, como decía<br />
Chesterton, con frecuencia proyectó su<br />
utopía sobre las tierras del “buen salvaje”<br />
vuelto “buen revolucionario” (Rangel,<br />
1992), develando de nuevo la frustración del<br />
intelectual respecto a la acción descrita por<br />
Tocqueville, escondida bajo las apariencias<br />
de una puesta en forma estratégica y de una<br />
grandilocuencia política que los hechos y<br />
las acciones de los “revolucionarios” no<br />
reflejaban. Marco Palacios presenta un<br />
balance sin concesiones de esta situación en<br />
un texto de 1999 que termina en un llamado<br />
al escepticismo, al “desencantamiento de<br />
los héroes”. En un comentario del libro<br />
de 1967 de Regis Debray, ¿Revolución en la<br />
revolución?, muestra sus aporías prácticas<br />
resumidas en una frase sentencia: “El<br />
concepto de liberación nacional, tomado<br />
de la ola anticolonial de Vietnam y Argelia<br />
y de la Revolución china, no correspondía<br />
a la realidad colombiana.” La explicación es<br />
sencilla y sale de la observación: “Aunque se<br />
soñaba con la intervención militar abierta<br />
(como la de la República Dominicana en<br />
1965), el imperialismo no toma la forma<br />
de una invasión y ocupación yanquis.” El<br />
resultado, poco seguro, es entonces que “la<br />
liberación nacional tuvo que circunscribirse<br />
a la guerra civil revolucionaria […].” El todo<br />
ofrecía, por lo tanto, una visión “ahistórica”<br />
ciega a la realidad de que “la lucha ha<br />
sido prolongada pero no ha sido popular.”<br />
(Palacios, 2001: 180-1; 183-4)<br />
El problema, en el caso de Colombia, tiene<br />
desde luego múltiples facetas, pero sobre el<br />
plano de las ideas, se ubicaría en el arraigamiento<br />
de la conciencia histórica en el siglo<br />
XIX que ya no refleja más la historia que<br />
se hace al fin del siglo XX. El desfase del<br />
espíritu público encuentra ecos y relevos en<br />
la literatura misma del país como se ve, nos<br />
dice Palacios, en la novela más conocida del
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
autor colombiano más famoso: Cien años de<br />
soledad. La obra de García Márquez, estaba<br />
marcada por una cierta visión de la violencia<br />
política; fue publicada en 1967 que “fue el<br />
punto cenital del nacionalismo revolucionario<br />
latinoamericano.” (Ibíd.: 181) Pero además,<br />
aunque la historiografía progresaba, el retraso<br />
memorial se confirmaba, según el mismo<br />
Palacios, con El general en su laberinto que, en<br />
1989 seguía a su manera el culto a Bolívar y<br />
ratificaba los “maniqueísmos” predominantes.<br />
La ira contenida de Palacios no encuentra<br />
salida sino en el llamado a una forma de<br />
escepticismo que pasa por el desprendimiento<br />
“con civilidad” de los “héroes tutelares” y la<br />
defensa de una historiografía crítica que sería<br />
“un precipitado de afirmaciones dispuestas a<br />
abrirse en interrogaciones.” (Ibíd.: 189)<br />
La adopción de una filosofía liberal encuentra<br />
obstáculos que vienen a veces a tejer<br />
las huellas subconscientes de la ideología<br />
todavía de moda en algunos círculos académicos<br />
de Colombia o extranjeros. La nefasta<br />
influencia que apuntaba Deas a propósito<br />
de los mensajes llegados del otro lado del<br />
Atlántico echó verdaderamente raíces a partir<br />
del inicio del siglo xx. Así tenemos la del<br />
escritor socialista francés, talentoso, Georges<br />
Sorel quien hacía, en 1902, la apología de la<br />
violencia proletaria contra la fuerza empleada<br />
por la minoría guardiana del orden social.<br />
Este autor confirmó en 1908 su “Apología<br />
de la violencia” considerando que “ […] el<br />
socialismo no sabría subsistir sin una apología<br />
de la violencia” porque “la huelga es<br />
un fenómeno de guerra.” (Sorel, 1950: 257,<br />
433-4) Pero se olvidaron las limitaciones que<br />
Sorel ponía en su filosofía de la violencia<br />
ampliamente difundida, su rechazo al “odio<br />
creador” defendido por Jaurès, su “horror de<br />
toda medida que golpea al vencido bajo un<br />
disfraz judicial.” (Ibíd.: 435)<br />
Medio siglo después, Sartre radicaliza la posición<br />
descrita arriba, sin las aprehensiones de<br />
Sorel, pasando “De la libertad a la violencia”<br />
– para retomar el título de un capítulo de Aron<br />
en un libro consagrado a su antiguo “pequeño<br />
camarada”. La presentación hecha por Aron<br />
de su propio liberalismo es significativa; no<br />
rechaza la violencia en toda ocasión: “Lo<br />
que odio, no es la escogencia hic et nunc, en<br />
tal coyuntura, a favor de la violencia y contra<br />
el acomodamiento, sino una filosofía de la<br />
violencia en y para sí misma, no la violencia<br />
en tanto que medio, a veces necesario, de<br />
una política racional.” Aron precisa a continuación<br />
(y casi a contrario) lo que comprende<br />
como “liberalismo”, dando así una lección a<br />
la vez de historia de las ideas filosóficas y de<br />
comportamiento personal en consonancia<br />
con esa filosofía. Recordando que siempre ha<br />
“querido reducir el volumen de la violencia”<br />
en cada uno de los episodios de crisis vividos<br />
por Francia, señala que lo ha hecho “no<br />
por liberalismo a menos que éste designe el<br />
rechazo del maniqueísmo, a la puesta fuera<br />
de la ley del vencido, y la voluntad, jamás<br />
plenamente cumplida, de ver el mundo con<br />
los ojos del otro.” Es sobre este ritmo que cae<br />
la apreciación más decisiva sobre el filósofo<br />
y apóstol de la violencia en que se convirtió<br />
Sartre quien no se ensucia las manos: “Así<br />
definido, [el liberalismo] no conviene mucho<br />
a las almas blandas; en cuanto a la dialéctica<br />
de la violencia, practicada con la pluma en<br />
mano, en un cuarto y no en la clandestinidad<br />
y a la sombra de la posible tortura, prefiero no<br />
juzgarla ya que peno en comprenderla, quiero<br />
decir imaginar del interior la experiencia<br />
vivida por él que la desarrolla en palabras.”<br />
(Aron, 1973: 218, 219)<br />
Hubo, entre Sorel y Sartre, la subida de esta<br />
“barbarie” denunciada por Ortega y Gasset<br />
que no se detiene en matices. Para unas corrientes<br />
intelectuales y políticas, la violencia<br />
pudo llevar su sentido en sí misma sin otra<br />
justificación que una ideología instrumentalizada<br />
que siguió sirviendo, lo que ya no<br />
es más el caso de las guerrillas colombianas<br />
(si es que lo ha sido), como lo subrayan las<br />
obras citadas. Sin embargo, el riesgo queda<br />
pendiente de ver cierta indulgencia superar<br />
la sola tentativa de comprensión de la acción<br />
violenta porque la opinión que uno se hace<br />
de tal gobierno es negativa. Los niveles de<br />
apreciación y de juicio académico y político se<br />
mezclan para confundir la crítica necesaria de<br />
las políticas ejecutadas con la deslegitimación<br />
de un Estado y la puesta sobre el mismo plano<br />
de las violencias ilegales y de la violencia legal<br />
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180<br />
Stephen<br />
Launay<br />
de Estado en una presentación que tiene de<br />
objetividad sólo la apariencia 5 .<br />
Las transformaciones del lugar del intelectual<br />
y de su papel pueden constituir una aclaración<br />
parcial pero no explican todo. El cuadro que<br />
presenta Sánchez en un artículo de 1998<br />
muestra una cierta congruencia temática con<br />
lo que pasó en Europa, aunque las fechas no<br />
coincidan exactamente. Clérigos, letrados,<br />
críticos, formadores, profetas y finalmente<br />
defensores de la democracia, los intelectuales<br />
no están por vocación destinado a oponerse<br />
al Estado aunque una cierta desconfianza respeto<br />
al Poder este ampliamente compartida y<br />
haga parte del bagaje del interesado (Sánchez,<br />
1998). Pero si los intelectuales quieren y<br />
saben participar en comisiones nacionales<br />
de reflexión controladas por instituciones<br />
estadistas (Sánchez, 1993), es que no es cierto<br />
que, como lo escribe Sánchez, su papel se<br />
despliegue “no a partir del Estado, sino de<br />
la sociedad misma”, por lo menos si se hace<br />
de esta distinción un absoluto (Sánchez,<br />
1998: 119). En efecto, el estatuto mismo de<br />
la universidad pública es ambivalente: hace<br />
parte de las instituciones del Estado y toca,<br />
al mismo tiempo, a la sociedad civil. ¿La<br />
responsabilidad del intelectual no es, pues,<br />
reconocer que, ni consejero del Príncipe, ni<br />
“orgánicamente ligado a uno de los polos<br />
de la estructura social, ni “intelectual comprometido”,<br />
tampoco “critico especifico” a<br />
la manera de Foucault, aún menos experto<br />
5 Es así que Orlando Fals Borda continuó, en 2008<br />
como en 1967, a preconizar una sociología de la<br />
subversión que no distingue entre la interpretación<br />
y el compromiso (de tipo, además, sartriano) y que<br />
debe desembocar en la instauración del “Socialismo<br />
Raizal”, aún denominado “neosocialismo”, a través<br />
de una “lucha universitaria” (Fals Borda, 2008: 19)<br />
de la cual el parangón es Camilo Torres Restrepo.<br />
El resultado es, para hoy en día, una sociología<br />
partidista que toma posición en contra de lo que<br />
considera como, por lo menos, la inspiración<br />
paramilitar del gobierno Uribe y a favor de la<br />
actividad de las guerrillas (Ibíd.: 260-5), sociología de<br />
la cual el argumento puede resumirse de la manera<br />
siguiente: la subversión es el motor del cambio<br />
social (pues de la historia), por lo tanto el trabajo<br />
de las guerrillas es meritorio. Ver, entre otros, la<br />
referencia muy rápida a la doctrina de la “guerra<br />
justa” (Pág.262) y a la “histórica misión de cambio<br />
social” de las guerrillas (Pág.264).<br />
(Sánchez, 1999: 36), puede ocupar por turno<br />
o al mismo tiempo un poco de todas estas<br />
funciones y también legitimar su tarea por el<br />
rigor de las interpretaciones que propone y<br />
por la atención a las condiciones de posibilidad<br />
de sus sugestiones, los datos políticos<br />
siendo lo que son?<br />
La pluralidad inherente a la corporación, que<br />
Sánchez apunta, es inevitable si se observan<br />
los hechos y se sale del mito de la unicidad<br />
del intelectual, pues de una figura homogénea<br />
y en todas partes similar y que debe ser así,<br />
más aún si se quiere evitar descalificar la posiciones<br />
consideradas como atípicas (Posada,<br />
2006: 213-4). Entonces, si no existe una única<br />
misión del intelectual, su responsabilidad<br />
asumida lo compromete por lo menos en<br />
defender de manera analítica y prudente pero<br />
firme el régimen que lo tolera mejor, a saber<br />
la democracia liberal. Ahora bien, Posada<br />
subraya que numerosos fueron los que han<br />
menospreciado la democracia en Colombia<br />
(Ibíd.: 215-17): ¿demasiado prosaica para ser<br />
objeto de una admiración reservada a los<br />
regímenes tiránicos, como lo sugería Aron?<br />
La tarea que se da Posada de estudiar las elecciones<br />
colombianas no conviene, en efecto, a<br />
los espíritus en busca de entusiasmo.<br />
Sin embargo, se desprende de los escritos<br />
presentados aquí una doble intención del<br />
intelectual – a pesar de la diversidad de sus<br />
figuras sociales: la de la comprensión de un<br />
lado, intención de pensamiento y por lo tanto<br />
también de observación empírica destinada<br />
a aclarar de los conceptos y las categorías<br />
utilizadas para analizar las situaciones tanto<br />
guerreras o polemógenas como pacificas;<br />
la, del otro lado, más normativa o moral, de<br />
rechazo a la violencia sin reglas y sin finalidad<br />
razonable porque ésta entra en contradicción<br />
con la primera.<br />
El discurso que desvaloriza la definición<br />
procesal de la democracia no discierne que<br />
hace parte intrínsecamente de la historia real<br />
de Colombia. Este discurso no pertenece sólo<br />
a la herencia marxista; es también el hijo de<br />
los “maquiavélicos” quienes, de Mosca hasta<br />
Pareto, han reducido más o menos la definición<br />
de este régimen a una pura y sencilla<br />
lucha de poder. Sin embargo, cualquiera que
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
sea su origen, en un caso o en el otro, evita<br />
las dificultades de la comprensión porque<br />
desatiende lo que los actores, población,<br />
elites piensan o hubieran podido pensar de su<br />
acción y de la situación en la cual lo han ejecutado.<br />
El resultado puede ser, entonces, un<br />
discurso de “a fuera”, “de arriba” o también<br />
“sabio” que no se compromete con la dificultad<br />
de reflexionar sobre la naturaleza y los<br />
contornos de las opiniones emitidas en la sociedad<br />
y de sus transformaciones. El fatalismo<br />
se desarrolla así, continuando su labor de zapa<br />
y se mezcla, aquí o allá, con una reivindicación<br />
de trastorno, en particular constitucional<br />
pero no sólo de este tipo, mitificado como la<br />
vía de salida por excelencia de un mundo en<br />
perdición. Este fatalismo fue el discurso de<br />
los reaccionarios desde la Revolución francesa<br />
hasta las horas de estabilización republicana.<br />
El estilo de pensamiento del Francés Edouard<br />
Drumont quien escribió El fin de un mundo al<br />
final del siglo XIX encuentra ecos tanto en<br />
los discursos de Laureano Gómez como en la<br />
literatura “revolucionaria”. Sería preciso conducir<br />
un estudio de la palabra “revolución”,<br />
de sus usos y de los sentidos que toma desde<br />
la Independencia de la Nueva Granada hasta<br />
los albores del siglo xxI en Colombia.<br />
Este fatalismo esta criticado en la mayoría<br />
de los trabajos citados aquí. Por ejemplo, en<br />
el capítulo consagrado a los “Intelectuales<br />
en tiempo de crisis”, Posada subraya la frecuente<br />
presencia de un “lenguaje degradante<br />
de la política” (Posada, 2006: 231) que no<br />
conviene ni a la inteligencia de lo real ni a la<br />
defensa de su propia libertad de pensamiento<br />
por el intelectual. Esta posición de profeta<br />
de la desgracia impide la crítica de los mitos<br />
políticos porque es el marco mismo de su<br />
producción. Lo que no falta en mostrar el<br />
mismo autor en su crítica de la posición de<br />
García Márquez cuando, en los ochenta, éste<br />
contestaba a una “historia oficial” silenciando<br />
el advenimiento de una verdadera nueva<br />
historia, particularmente con Jaramillo Uribe,<br />
y transformando de manera significativa los<br />
detalles de “la matanza de las bananeras” en<br />
Cien años de soledad, lo que resultó problemático<br />
sabiendo la difusión dada a su tesis en las<br />
escuelas (Ibíd.: Cáp.8 y 9).<br />
Finalmente, ya que sea el análisis sociohistórica<br />
de Sánchez en lo que atañe a las<br />
posiciones que ocupan y deben ocupar los<br />
intelectuales con respecto al Poder, o la crítica<br />
hecha por Posada a los estereotipos y mitos<br />
que deslegitiman la democracia colombiana,<br />
se desata la necesidad de acotar la posición<br />
crítica y formadora del intelectual que Pécaut<br />
resume con una clara simplicidad a propósito<br />
del historiador Darío Betancourt Echeverri<br />
entonces “desaparecido” (y asesinado en<br />
septiembre de 1999), escribiendo que a él le<br />
debía “una mayor comprensión de la historia<br />
de este país […]” (Pécaut, 1999: 30).<br />
4. Lo inédito y lo permanente<br />
La clarificación razonable es, en efecto, obra<br />
civilizadora. Se opone a lo que Ortega y<br />
Gasset definía como “barbarie”, es decir al<br />
desprecio del pasado que arrastra el cierre del<br />
porvenir. La dialéctica de lo inédito y de lo<br />
permanente esta inscrita en las paginas anteriores:<br />
el pasado no es más homogéneo que<br />
el futuro. La ilusión retrospectiva de fatalidad<br />
mina la comprensión del pasado tanto como<br />
la proyección de una concepción lineal de la<br />
historia por venir destruye los fundamentos<br />
del conocimiento. Al contrario, la complejidad<br />
de la historia pasa por la categoría de<br />
probabilismo que deja abierta la comprensión<br />
de la relativa libertad humana. La filosofía<br />
del pensador español lo expresa a su manera.<br />
No esta constituida por un optimismo de la<br />
voluntad sino por la precisión del diagnóstico<br />
y el lugar dejado a la vitalidad humana que se<br />
ubica en el corazón de su dignidad. Pues un<br />
elemento fundamental de su dignidad yace<br />
en la capacidad de pensar libremente, y por<br />
lo tanto en el rechazo del determinismo que<br />
obstruye esta libertad. La libertad histórica<br />
inicia aquí:<br />
“No creo en la absoluta determinación de la<br />
historia. Al contrario, pienso que toda vida<br />
y, por lo tanto, la histórica, se compone de<br />
puros instantes, cada uno de los cuales está<br />
relativamente indeterminado con respecto al<br />
anterior, de suerte que en él la realidad vacila,<br />
piétine sur place, y no sabe bien si decidirse por<br />
una u otra entre varias posibilidades. Este<br />
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Stephen<br />
Launay<br />
titubeo metafísico proporciona a todo lo<br />
vital esa inconfundible cualidad de vibración<br />
y estremecimiento.” (Ortega y Gasset, 1999 :<br />
129-30)<br />
Hemos ya iniciado el tema de la dialéctica de<br />
lo inédito y de lo permanente examinando<br />
la puesta en duda por los textos de la idea<br />
de continuidad, continuidad ineluctable además,<br />
de la violencia armada y organizada en<br />
Colombia. Por lo tanto ha sido criticada con<br />
firmeza la idea de una colombianidad esencialmente<br />
violenta. El fatalismo no aparece<br />
pues sino como una renuncia al pensamiento.<br />
Su primo hermano – el mito de una violencia<br />
o de una subversión necesariamente salvadora<br />
– atañe por parte a la misma critica con un<br />
elemento más a su carga: quiere hacer pasar<br />
en los hechos lo que no es sino una postulación<br />
y acabar con lo que considere como las<br />
argucias de la democracia liberal. En los dos<br />
casos, la violencia es vista como imparable,<br />
en el segundo como necesaria.<br />
Ahora bien, regresemos a lo que escribe<br />
Malcolm Deas sobre la discontinuidad en la<br />
violencia política colombiana. En su texto<br />
de 1994, el historiador británico presenta su<br />
argumento en estos términos: “Aquí quiero<br />
controvertir la versión generalizada y sencilla<br />
del razonamiento tradicional colombiano<br />
en el que Colombia, habiendo sido un país<br />
violento políticamente, está, por sólo esta<br />
razón, condenado a continuar siendo un<br />
país violento en términos políticos.”(Deas,<br />
1999 : 32) Este razonamiento esta denunciado<br />
como tachado por una falta al sentido de la<br />
historicidad.<br />
El rechazo del fatalismo, versión moral (o<br />
amoral?) del determinismo, se encuentra pues<br />
sobre un nivel doble: el rechazo a la ineluctabilidad<br />
(plano epistemológico) y el rechazo a<br />
la condena (plano moral o normativo). Dicho<br />
de otro modo, al lado de la critica epistemológica<br />
de la ilusión retrospectiva de fatalidad<br />
(extendida hasta el futuro) se impone, vamos<br />
a verlo, una crítica moral que hace de la acción<br />
para encauzar y tal vez suprimir el conflicto<br />
armado el meollo de su argumento a, por<br />
lo menos, la culminación del análisis. La<br />
intención de este tipo de compromiso tiene<br />
que ver, lo hemos visto, con el rechazo a la<br />
violencia armada e ilegal y en primer lugar con<br />
el rechazo de la violencia como vía y medio<br />
de resolución de los problemas en la medida<br />
en que, muy frecuentemente, se vuelve fin<br />
de sí misma.<br />
El rechazo de la ineluctabilidad se despliega<br />
cuando Posada sugiere la urgencia de<br />
desarrollar los estudios históricos sobre las<br />
elecciones. Pone así de relieve un aspecto<br />
de la “tradición civilista” que remite a lo<br />
que se puede denominar “la libertad de los<br />
Modernos”, para retomar la expresión de<br />
Benjamín Constant quien la distinguió de<br />
“la libertad de los Antiguos” (y no opuso<br />
la una a la otra como se cree todavía). En<br />
una conferencia de 1819, Constant define<br />
“la libertad de los Antiguos” como “la<br />
participación activa y constante en el poder<br />
colectivo” mientras que la de los “Modernos”<br />
se enfoca la adquisición de los medios para<br />
“la independencia individual […], primera de<br />
las necesidades modernas.” Sin embargo, esta<br />
“independencia individual” es indisociable<br />
de la libertad política. Por eso, la combinación<br />
de las dos es y debe ser la marca de “la<br />
libertad de los Modernos”. El sistema representativo<br />
permite ejercer “nuestro derecho<br />
de repartición en el poder político” que es<br />
la condición del ejercicio del goce privado<br />
y del “perfeccionamiento” humano por la<br />
extensión de “nuestras luces”: “la libertad<br />
política sometiendo a todos los ciudadanos,<br />
sin excepción, al examen y el estudio de sus<br />
intereses más sagrados, amplia su espíritu,<br />
ennoblece sus pensamientos, establece entre<br />
ellos todos una manera de igualdad intelectual<br />
que hace la gloria y la potencia de un pueblo.”<br />
(Constant, 1997: 602, 608, 617)<br />
¿Ahora bien, en que medida la “tradición<br />
civilista” colombiana señala la entrada a “la<br />
libertad de los Modernos”, alianza pues de<br />
atención a la esfera privada y de participación<br />
en los asuntos públicos?<br />
Dos tendencias se dibujan, en nuestros textos,<br />
en lo que concierne esta cuestión. La una considera<br />
dicha tradición como el fondo esencial<br />
de la cultura política colombiana y la ve como<br />
antídoto por excelencia contra la violencia
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
política, mientras que la otra tendencia le da<br />
un lugar a veces secundario o, por lo menos,<br />
la menosprecia en la vista de la predominancia<br />
de la violencia en la historia del país. Nos<br />
atendremos a la primera en la medida en que<br />
la segunda fue abordada en el primer punto<br />
con la valorización de una historia colombiana<br />
principalmente guerrera, lo que dejaba<br />
poco lugar a la dicha tradición.<br />
La primera tendencia, pues, esta bien ilustrada<br />
por Deas y Posada quienes consideran que la<br />
tradición civilista se ubica en el corazón de la<br />
vida colectiva colombiana, no sin una mezcla<br />
explícita, sobre todo en la obra del historiador<br />
colombiano, de constatación factual y de largo<br />
plazo (con sus estudios sobre la elecciones<br />
del siglo xIx) así como de deber no solo<br />
de memoria sino también de valorización de<br />
un rasgo para continuar o reiniciar a cultivar<br />
por lo mejor de lo que puede producir. El<br />
deber de impulso y desarrollo de un conocimiento<br />
tal tiene su punto más alto en un<br />
antifatalismo que retoma lo permanente en<br />
la cultura política colombiana para volverlo<br />
inédito, es decir, sobre el plano intelectual o<br />
de la comprensión, para abrir un tipo de investigación<br />
histórico-política poco estudiado<br />
y, sobre el plano político-moral, para volverla<br />
el fundamento de una revisión o reforma de la<br />
manera de pensar la sociedad colombiana. La<br />
libertad así puesta en valor y reencontrada del<br />
investigador y del político conjuga una moral<br />
y una política para poner una moral política<br />
que nos recuerda lo “político moral” de Kant,<br />
en una lógica un poco trastornada respecto al<br />
filósofo alemán. Aunque para Kant lo político<br />
moral era el único faro humano posible sobre<br />
el camino de la paz perpetua (el adjetivo<br />
envolviendo el sustantivo) 6 , Posada parece<br />
nutrir la idea eminentemente historiadora<br />
de una moral política efectiva, en la cual la<br />
articulación de los dos términos autónomos<br />
de moral y de política le permite encontrar<br />
6 Lo “moral político”, en cuanto a él, no es concebido<br />
para Kant sino como la moral intrínseca a lo<br />
político, pues cae en el maquiavelismo. Hay que<br />
recordar también que la paz perpetua es una Idea de<br />
la razón para Kant; uno no puede lograrla sino de<br />
manera asintótica. Guía la razón pero no se puede<br />
realizar en si.<br />
su punto de conexión en el meollo de la<br />
historia política colombiana. Ninguna de las<br />
dos palabras anula la otra pero se instala en<br />
dialogo con ella 7 .<br />
La tradición civilista dibuja, entonces, los<br />
contornos de una moral política poniendo de<br />
relieve “el gobierno de las leyes” (moral liberal<br />
por excelencia) como uno de los orígenes<br />
decisivos de la vida política colombiana con<br />
su figura tutelar en la persona del general<br />
Francisco de Paula Santander (Posada, 2006:<br />
104). La impregnación fue tal que aún conservadores<br />
como Miguel Antonio Caro (en<br />
el siglo xIx) y Laureano Gómez (en el siglo<br />
xx), mientras critican a Santander, aceptaron<br />
el principio de la separación de los poderes.<br />
Debates numerosos, gracias a diarios activos,<br />
han afirmado esta tradición por su práctica<br />
misma y han testificado, por la intermediación<br />
de ciertas plumas, de su oposición a las tesis<br />
antiliberales. Un ejemplo paradigmático es<br />
el de una polémica de 1920 que opone al<br />
director del Tiempo, Eduardo Santos, con el<br />
Venezolano Vallenilla Lanz, autor y defensor<br />
del Cesarismo democrático (Ibíd.: 136-8).<br />
El otro aspecto de esta tradición esta ubicada<br />
por Posada en lo que atañe a una historia de<br />
las elecciones en Colombia, como lo hemos<br />
citado antes, historia bien desatendida, lo que<br />
tuvo “nefastas consecuencias en la ciencia<br />
política y en la sociología contemporáneas,<br />
manifiestas por lo menos en la proliferación<br />
de falsos estereotipos y lugares comunes sobre<br />
el sistema político […].” (Ibíd.: 151) Este<br />
estudio (o su escasez) no existe sin repercusión<br />
política produciendo una doble moral:<br />
la específica al esclarecimiento académico<br />
indispensable para un buen conocimiento<br />
de la historia colombiana, así como la lección<br />
a sacar para el tiempo presente frente a un<br />
enfoque permanente sobre las guerras de<br />
cuyo numero e intensidad no han borrado el<br />
sustrato civilista del país. En efecto, incluso<br />
si el sufrago masculino universal no existe<br />
antes de 1853 (fecha la más avanzada de<br />
América del Sur), y que las mujeres tienen este<br />
7 Sacamos nuestra interpretación de los capítulos 3 y<br />
4 intitulados: “Ni césares ni caudillos” y “El poder<br />
del voto” (Posada, 2006).<br />
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derecho sólo en 1957, no sólo las elecciones<br />
son numerosas a partir de 1830 sino hacen<br />
que Colombia no tenga nada que envidiar a<br />
numerosas democracias. Por lo tanto, una<br />
idea “inclusiva” de la república se desarrolla<br />
temprano, lo que permite entender el importante<br />
arraigo que los dos partidos de entonces<br />
( el Liberal y el Conservador) van a conocer<br />
rápidamente (Ibíd.: 156-9). La abstención misma<br />
frecuentemente hizo figura de estrategia<br />
electoral “de anticipación de la derrota” o “de<br />
arma de protesta” hasta el corazón del siglo<br />
xx (Pág.163). El conjunto desarrollaba un<br />
espíritu de competencia electoral que tocaba<br />
hasta los barios citadinos más aislados. Los<br />
archivos muestran, además, la intensa actividad<br />
de denuncia de prácticas desviadoras<br />
en el ejercicio del sufragio desde los años de<br />
1830 (Pág.174, 176). Últimos estereotipos<br />
designados por Posada: el mito de una ruptura<br />
casi absoluta con el asesinato de Gaitán el 9<br />
de abril de 1948 y el de un Frente Nacional<br />
(1958-74) antidemocrático (Pág.182s., 187s.).<br />
En los dos casos, el sistema político no se<br />
cerró. La abstención bajo consigna de los<br />
partidos, uno después de otro, en los años 40<br />
y 50, fue nefasta para la democracia pero “la<br />
competencia electoral no desapareció – muy<br />
por el contrario, se intensificó con mayor<br />
frecuencia durante esos años.” (Pág.184) Fue<br />
lo mismo bajo el Frente Nacional en lo que<br />
atañe a la intensidad de las movilizaciones<br />
electorales, a lo cual se añade la creación de<br />
varios partidos políticos y la participación<br />
remarcada del PC en 1968 (Pág.190). Para<br />
terminar con el periodo actual (desde los años<br />
90): no solo varios partidos fueron creados<br />
sino que grandes ciudades están dirigidas<br />
por personas que no pertenecen a la “clase<br />
política tradicional”.<br />
Retomando una definición clásica y operatoria<br />
de la democracia liberal (el aspecto<br />
liberal se confunde con la limitación del<br />
poder y el aspecto democrático “con el<br />
poder de las mayorías, expresado a través<br />
del voto” (Pág.206)), Posada muestra que<br />
los dos aspectos estuvieron fuertemente<br />
presentes en Colombia aun cuando, con<br />
respeto a la dimensión “fragmentación del<br />
poder”, los poderes locales fueron demasiado<br />
idolatrados (Pág.142) y que la democracia y<br />
sus prácticas electorales fueron despreciadas<br />
por numerosos intelectuales. Tratando,<br />
pues, de manera equilibrada, de reconocer<br />
el lugar fundamental de la tradición civilista,<br />
Posada evita caer en el defecto de oponer un<br />
estereotipo al otro: la de la determinación<br />
exclusivamente democrática de Colombia. En<br />
cambio, nos muestra el fondo permanente de<br />
la cultura política colombiana que la violencia<br />
viene a golpear de frente. El fondo del asunto<br />
es entonces que “la consolidación de una<br />
cultura política liberal y democrática exige<br />
deslegitimar todos los discursos justificativos<br />
de la violencia (Pág.286).<br />
El acuerdo con Deas es lógico. El Británico<br />
utiliza, con su estilo, de una argumentación<br />
equilibrada que no deja en la sombra los<br />
aspectos criticables que pueden salir de la tradición<br />
civilista. La ubica en su lugar político,<br />
de cultura política, mientras para terminar le<br />
asigna su limite central. En efecto, en una síntesis<br />
deslumbrante que hizo en 2004 el mismo<br />
Deas, y sin utilizar la expresión, ve en esta la<br />
manifestación de uno de los dos aspectos de<br />
“la libertad de los Modernos” en la medida<br />
que se centra sobre los asuntos civiles. El rasgo<br />
más permanente es una cierta marginalización<br />
de lo militar que encuentra seguramente sus<br />
cartas credenciales en la situación aparentemente<br />
paradójica de Santander, hombre<br />
y general de fuerte carácter quien, aunque<br />
no tuvo la gloria posmortem de Bolívar “no<br />
puede quitarle el gran mérito de su diagnostico:<br />
la Nueva Granada, Colombia tenía<br />
que ser gobernada por coaliciones de civiles<br />
[…]” (Deas, 2005: 36-7). El militarismo era<br />
rechazado así como el autoritarismo. Pero, si<br />
el civilismo, y la civilidad por la cual se expresa<br />
en la vida política cotidiana, “es una fortaleza”<br />
(Pág.41), esta tradición no va sin debilidades.<br />
La primera, resultante de una mirada general<br />
de dos siglos de existencia del país, viene de<br />
lo siguiente: que el poco número de guerras<br />
contra los vecinos “contribuye a la persistente<br />
conflictividad interna y a la debilidad histórica<br />
de la fuerza pública.” (Pág.38) Además – y esta<br />
vez en lo que concierne el comportamiento de<br />
los políticos mismos – “Un civilista verdadero<br />
sabe que debe poner limites a sus odios y
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
ambiciones en aras de la preservación de la<br />
civilidad y del sistema civil.” Lo que no era<br />
siempre el caso, en particular en los años<br />
1940 que además no conocían de instrumento<br />
militar “capaz de contenerlos.” (Pág.41-2) En<br />
total – llegamos aquí a esta noción de límites<br />
tan importante en la filosofía liberal, límites<br />
no tomadas en un sentido despreciativo, sino<br />
para enmarcar el territorio de pleno desarrollo<br />
del objeto indagado – el diagnostico no es<br />
optimista sino impregnado de una atención<br />
particular a esta fuerza:<br />
“Colombia tuvo la suerte […] de no tener<br />
alternativa diferente a sistemas de colaboración<br />
civil, frente a la tarea de gobernar. Así se<br />
iba formando paulatinamente una tradición<br />
de gobierno por transacción, por compromise,<br />
en la palabra inglesa, por argumento, por<br />
persuasión, por las artes políticas en su<br />
sentido noble, una tradición que comprende<br />
un profundo rechazo a la arbitrariedad y al<br />
autoritarismo. Es una condición necesaria<br />
para la existencia del buen gobierno, pero,<br />
y siempre toca recordarlo, no suficiente ; un<br />
medio, no un fin 8 . » (Ibíd. : 43)<br />
La reconquista plena y entera de este medio<br />
es una condición normativa de la marginalización<br />
de la violencia. Lo inédito aparece en<br />
el retorno a plena luz de este permanente.<br />
La violencia ilegal fascina, sin embargo, al<br />
intelectual al punto que a contracorriente de<br />
lo que ofrece la diversidad de las experiencias<br />
colombianas, la condición de su elevación<br />
al rango de referente supremo se debe a la<br />
deslegitimación del Estado que no acepta su<br />
perpetuación.<br />
Es exactamente el riesgo que apuntan tanto<br />
Deas como Posada, en particular cuando<br />
este último, en un pequeño e incisivo ensayo<br />
valoriza no solo la difusión del discurso<br />
deslegitimante del Estado colombiano sino<br />
también el hecho de que los más altos<br />
representantes del Estado “ellos mismos<br />
son los blancos de sus propias criticas” y<br />
que este discurso se encuentra con el de las<br />
guerrillas porque viven ideológicamente de<br />
la negación de toda legitimidad del Estado.<br />
8 Subrayamos (S.L.).<br />
Si bien existe un cambio, como durante el<br />
ascenso a la presidencia de Álvaro Uribe, las<br />
nuevas autoridades desvalorizan el pasado<br />
para mejor poner en relieve la importancia<br />
del cambio querido (Posada, 2003: 31-4). Así,<br />
aunque este discurso de “autoflagelación”<br />
puede volverse a favor de los enemigos del<br />
Estado, desborda estas consecuencias para<br />
llegar a una confusión sobre el pasado y el<br />
porvenir del país rechazando toda posibilidad<br />
de investigación seria que ponga a la luz las<br />
responsabilidades, culpabilidades y causalidades,<br />
para retomar la distinción de Aron<br />
(Aron, 1989). Aquí también encontramos<br />
la figura de García Márquez quien, diciendo<br />
que la política siempre lo ha repelido, toma<br />
posición a favor de la revolución cubana<br />
pues, en los años 70 y 80, en plena crisis pos<br />
Violencia, desprecia la democracia liberal hasta<br />
presentar un retrato de Colombia, en 2003,<br />
heredado de un pasado desfigurado (Posada,<br />
2006: 227-8).<br />
Pues, si la promoción de la acción violenta<br />
erradica toda posibilidad de comprensión<br />
fuera de un esquema amigo-enemigo simplificado<br />
a ultranza, la promoción del discurso<br />
de la deslegitimación conduce, por lo menos,<br />
a insuperables contradicciones 9 , contradicciones<br />
no asumidas que evitan la labor larga y<br />
difícil de investigación cuyo carácter prosaico<br />
es despreciado en actos (por la naturaleza<br />
de los escritos o discursos citados), por lo<br />
menos implícitamente. Ahora bien, el hecho<br />
de negar la existencia de una democracia<br />
en Colombia, en particular la importancia<br />
del sufragio, vuelve a negar la importancia<br />
de los procedimientos a favor de la única<br />
democracia social, distinguida de lo político<br />
y considerada, ella y sólo ella, como sustancial<br />
(Ibíd.: 152). Recordemos que Tocqueville subrayaba<br />
la importancia de la definición social<br />
de la democracia a partir del caso de Estados<br />
Unidos, distinguiéndola analíticamente de la<br />
definición política sin separar, sin embargo,<br />
estas dos caras de la democracia liberal.<br />
9 Posada lo muestra en el caso de Wiliam<br />
Ospina quien hace la apología de la “condición<br />
mestiza” mientras denigra a su propio país<br />
mestizo (Ibíd.: 229).<br />
Colaborador Internacional<br />
185
Colaborador Internacional<br />
186<br />
Stephen<br />
Launay<br />
De ahí vemos, entonces, que las obras citadas<br />
aquí no han cesado de ejercer su juicio político,<br />
indisociable del análisis riguroso. Este<br />
juicio es, además, el resultado normativo cuya<br />
aclaración permite al “científico” evitar caer<br />
en las redes de la ideología que se ignora a<br />
sí misma o que se esconde en el meollo de<br />
un discurso que se pretende neutral axiologicamente.<br />
Por tanto, la importancia dada a<br />
los valores que vehiculan los discursos y las<br />
instituciones es proporcional a la sensibilidad<br />
al “buen gobierno” simbolizado hoy día<br />
por la democracia. El intelectual se define<br />
ampliamente por la relación con los valores<br />
y, en particular, con la democracia y según la<br />
manera que tiene de presentar esta relación.<br />
Es preciso que una de las lecciones de la<br />
filosofía liberal yazga en la conciencia de la<br />
distinción necesaria del análisis y del juicio,<br />
pero también en intrincación estrecha, y<br />
en la obligación de aclarar la trama de esta<br />
combinación.<br />
El llamado a la tolerancia mezcla, entonces,<br />
estrechamente la exigencia académica de<br />
apreciación rigurosa con el compromiso<br />
filosófico en los asuntos de la ciudad. Se trata<br />
de un compromiso en la cresta de la inquietud<br />
frente a los movimientos intempestivos y a<br />
las sacudidas de las relaciones políticas en<br />
Colombia.<br />
Posada ha dado numerosos ejemplos de esto.<br />
Recientemente, hizo uno llamado, en las<br />
columnas de El Tiempo, a la aparición de una<br />
“generación del Bicentenario” que seguiría<br />
la del Centenario tal como fue ilustrada por<br />
Carlos Arturo Torres (1867-1911). Posada<br />
resume esta filosofía en estos términos:<br />
“Entre todos los valores difundidos por los<br />
centénaristas, los más pertinentes hoy siguen<br />
siendo el civilismo y la tolerancia, bases para<br />
construir una sociedad libre, justa y en paz.<br />
(…) tantas dificultades, llegaron a constituir<br />
una tradición política en el país: la búsqueda<br />
constante del imperio impersonal de la ley y<br />
las instituciones, contra la voluntad arbitraria<br />
de los caudillos.” (Posada, 2008)<br />
Este llamado, bajo forma históriana, contiene<br />
también una necesidad de memoria. Posada<br />
participa implícitamente en este deber de<br />
memoria tan difundido hoy en día incluso en<br />
Colombia, país que no había hecho de este<br />
deber una actividad dominante hasta estos últimos<br />
años, a la diferencia de las democracias<br />
salidas de dictaduras pero no automáticamente<br />
de los problemas que ellas han generado. La<br />
referencia a la generación de los centenaristas<br />
significa que el historiador es también un<br />
hombre que ha vivido experiencias que ha<br />
sentido directamente por el relato de épocas<br />
que sus estudios hacen revivir.<br />
La reflexión sobre la memoria conserva,<br />
sin embargo (y afortunadamente), el rigor<br />
adquirido en el estudio histórico como lo<br />
muestra Sánchez en Guerras, Memoria e historia.<br />
El juego de lo inédito y de lo permanente<br />
esta reinvertido de un sentido particular, en<br />
lo que atañe a Colombia, en la medida en<br />
que este país no ha conocido las dictaduras<br />
del resto de América Latina y que el trabajo<br />
de memoria ha sido tardío y más discreto<br />
que en otros lugares: “ En Colombia, […]<br />
las formas de terminación de las guerras han<br />
dejado sin resolución el contencioso de memoria.”<br />
(Sánchez, 2006: 88) El olvido, sobre<br />
todo expresado por las amnistías, invade un<br />
espacio que ni la memoria personal del autor<br />
ni su carga académica de historiador pueden<br />
aceptar. La clara articulación del análisis y<br />
del juicio político y moral le hace denunciar<br />
la confusión de la amnistía y de la paz, esta<br />
paz que, dice citando a Kant (pág.58), debe<br />
ser verdaderamente instaurada y no solo<br />
postulada. Y si la memoria se distingue de la<br />
historia-ciencia como “la presencia viva del<br />
pasado en el presente” de “la racionalidad discursiva”<br />
(pág.22), el historiador, que se hace<br />
también defensor de la institucionalización de<br />
la memoria y del reconocimiento por parte<br />
de todos los actores de sus responsabilidades,<br />
pone condiciones sine qua non a la vitalizacion<br />
de la memoria: que la guerra tome fin de manera<br />
más clara, más inédita en Colombia, “para<br />
recuperar nuestra memoria perturbada.”<br />
(pág.99) y que sea reconocido que “no se trata<br />
de un régimen pretoriano.” (pág.81)<br />
Las dificultades colombianas para el establecimiento<br />
de una memoria asegurada pueden,<br />
sin embargo, desembocar en un triple diagnostico:<br />
“la imposibilidad de la memoria, la
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
imposibilidad del olvido y la imposibilidad<br />
de la historia.” (Pécaut, 2003a : 117) ¿El<br />
pensamiento del pasado y la acción que abre<br />
el porvenir están, por lo tanto, enfrascadas en<br />
un pantano de autoflagelación y de “presentismo”<br />
impenitente? 10<br />
El sociólogo francés subraya la pérdida del<br />
hilo de la memoria a través de una multitud<br />
de relatos de actores sin vínculo los unos con<br />
los otros y con sí mismos, lo que suscite una<br />
“memoria atemporal” o también “memoria<br />
mítica […] construida como la repetición<br />
permanente de lo mismo y […] basada en<br />
la percepción de una contraposición entre<br />
fuerzas impersonales […].” (Ibíd. :121) Hay<br />
razones para eso: una Violencia iniciada dentro<br />
de la relación amigo-enemigo y convertida en<br />
“una miríada de masacres” sin orden aparente;<br />
un fin de la Violencia que no era tal (por<br />
falta de tribunal y de comisión de la verdad);<br />
y “una conceptualización implícita de la historia<br />
colombiana según la cual el desorden,<br />
la injusticia, la impotencia, la violencia, lejos<br />
de ser la consecuencia de acontecimientos,<br />
existen con anterioridad a ellos y comandan<br />
su desarrollo.” (Ibíd. : 123)<br />
Es comprensible, entonces, que ésta “memoria<br />
mítica” esté en estrecha relación con una<br />
“vulgata histórica” que la fortalece e impide la<br />
emancipación de la memoria colectiva gracias<br />
a la fragmentación del recuerdo individual,<br />
fragmentación espacial como histórica. Lo<br />
que llega a una historia ahistórica: “El relato<br />
que construye se encuentra en el mismo nivel<br />
de la memoria común.” (Ibíd. : 130, 131) Las<br />
fronteras del conjunto histórico-memorial,<br />
y al interior mismo de ese conjunto, se<br />
encuentran borradas hasta, por ejemplo, ya<br />
no distinguir el relato común de aquel de<br />
las FARC: “Se trata de un relato teleológico<br />
en el cual cada episodio es un paso hacia el<br />
desenlace final ; un relato interpretativo que<br />
hace de la injusticia social y del autoritarismo<br />
político el motor de la acción de la guerrilla ;<br />
un relato globalizante puesto que sugiere que<br />
la acción de la guerrilla no es de hecho más<br />
que una parte de una vasta “guerra civil”. Y,<br />
10 Ce mot est emprunté par Pécaut au politiste français<br />
Zaki Laïdi.<br />
como si hubiera que insistir, Pécaut agrega:<br />
“A pesar de la animadversión que experimenta<br />
una gran parte de la opinión pública contra<br />
las FARC, es interesante observar que este<br />
relato ha terminado por ser más o menos<br />
aceptado en amplios medios como si fuera<br />
un reflejo de la realidad histórica. » (Ibíd. :<br />
130, 131, 132)<br />
5. Confianza<br />
El probabilismo, equivalente epistemológico<br />
de la prudencia en política, pone las<br />
condiciones de la confianza: confianza<br />
respecto al trabajo de estos investigadores<br />
cuyas aserciones están acompañada de mil<br />
precauciones; confianza, entonces, en un<br />
juicio político ponderado que puede ser común<br />
al intelectual y al político, y obstaculiza<br />
a la precipitación en la “acción directa”. Esa<br />
confianza, de la cual los grandes autores<br />
liberales han hecho la piedra angular de la<br />
arquitectura política, rechaza en el almacén<br />
de las antigüedades las presentaciones binarias<br />
de la realidad histórica (lugares comunes<br />
negativos, estereotipos, mitos políticos),<br />
sin por eso desatender el estudio: él de las<br />
patologías que socavan tanto la investigación<br />
como la acción. Entender o trastornar el<br />
orden de las cosas: la alternativa ya no puede<br />
practicarse a la lectura de los pensadores<br />
de la guerra en Colombia que destaca su<br />
infraestructura filosófica liberal. Además, el<br />
posible distanciamiento de la falsa alternativa<br />
que presentan esos dos antónimos remite al<br />
estudio detallado del tipo de transición que<br />
Colombia conoce hoy en día, lo cual parece<br />
responder a la Idea de la razón kantiana hacia<br />
una superación de la tristeza que contiene<br />
el espectáculo inmediato de la historia colombiana,<br />
tristeza que expresa Sánchez de<br />
la siguiente manera: “Dolorosa experiencia,<br />
pues, la de este país que de vez en cuando<br />
descubre al “otro” por la vía del pacto y del<br />
derecho, pero que más regularmente se ha<br />
ido descubriendo a sí mismo (sus fronteras,<br />
sus aborígenes, sus comunidades negras) a<br />
través de las rutas de la violencia. » (Sánchez,<br />
2004: 27-28)<br />
Pécaut va aún más bien lejos cuando, en Les<br />
FARC, une guérilla sans fins?, ofrece su diag-<br />
Colaborador Internacional<br />
187
Colaborador Internacional<br />
188<br />
Stephen<br />
Launay<br />
nostico a propósito de la situación presente<br />
en estos términos:<br />
“La degradación bien real de la guerrilla ya<br />
no aparece más que como una faceta de<br />
una degradación más general que afecta a<br />
las instituciones y a amplios sectores de la<br />
sociedad. Más que nunca la economía de<br />
la droga y sus efectos se encuentran en el<br />
corazón de la problemática colombiana.”<br />
(Pécaut, 2008: 152)<br />
La relación, además contradictoria o sibilina,<br />
entre estas dos “degradaciones”, conduce a<br />
una previsión política pesimista, escuchada<br />
precisamente porque pesimista y correspondiendo<br />
con una Colombia deshecha. ¿El pesimismo<br />
no está en contradicción con el esfuerzo<br />
de clarificación más necesario aun en un<br />
periodo de transformaciones profundas que<br />
provienen tanto del poder de Estado como<br />
de las instituciones públicas, en particular<br />
judiciales 11 , y de las instigaciones forenses 12 ?<br />
¿El tono sin concesiones no ahoga el probabilismo<br />
para rehundirnos en el fatalismo? ¿La<br />
pasión política logra, finalmente, suspender<br />
el juicio analítico y político moderado de los<br />
años precedentes? (Pécaut, 2003b)<br />
Sin lugar a dudas: “No resulta empresa<br />
fácil acercar entre sí a unos ciudadanos que<br />
durante siglos han vivido como extraños o<br />
como enemigos y enseñarles a ocuparse en<br />
común de sus propios asuntos. Fue mucho<br />
más fácil dividirlos que unirlos ahora de nuevo.<br />
» (Tocqueville, 1982 : 123) ¿Pero, como<br />
no ver los cambios, parciales y sin embargo<br />
reales, logrados estos últimos años? Tal vez la<br />
famosa “ley de Tocqueville” aparece aquí, ley<br />
extraída del historiador francés y que dice que<br />
11 Con paradojas y matices, en el campo judicial, que<br />
están expuestas con precisión en Uprimny, 2006.<br />
12 La insistencia de Pécaut, en esta obra, sobre la<br />
corrupción y sobre todo la “parapolitica” (los<br />
vínculos de políticos con grupos de las AUC) como<br />
fenómenos característicos del Estado, después de<br />
haber abordado rápidamente, en su “prologo”, la<br />
cara democrática del régimen político, conduce<br />
el autor a olvidar variar su punto de vista: si<br />
varios políticos son indagados por la justicia, es<br />
también y tal vez primero porque las instituciones<br />
judiciales funcionan mejor, o menos mal, que<br />
anteriormente.<br />
cuando una situación mejora, las esperanzas<br />
son más agudas.<br />
De todas maneras, las líneas citadas de<br />
Tocqueville se aplican perfectamente a<br />
Colombia. La confianza, si seguimos a<br />
Tocqueville, no puede establecerse sino por<br />
un trabajo de las elites contra el desligamiento<br />
de la sociedad por la instauración de privilegios.<br />
El imperativo del trabajo unificador<br />
de la sociedad de parte de estas elites no se<br />
separa de su moralidad y de la labor de esa<br />
moralidad en las instituciones (Hall, 1998).<br />
Pues, la tradición civilista colombiana viene<br />
asentar el régimen democrático en la duración<br />
por la instauración de la autoridad del Estado<br />
sobre la base del consentimiento popular y<br />
del reconocimiento, de parte del Estado, de<br />
las aspiraciones de la población expresadas<br />
con libertad.<br />
De manera general, la arquitectura de la confianza<br />
es bien conocida y se deduce tanto de la<br />
tradición liberal como de los trabajos citados:<br />
confianza vertical que viaja de la sociedad civil<br />
hacia las instituciones estatales y viceversa, de<br />
la cual la legitimación, siempre en proceso, es<br />
el resorte; confianza horizontal que constituye<br />
el hilo de Ariana de la convivencia cada día<br />
reconocida, que adquiere la seguridad de la<br />
permanencia, en particular con la ayuda de<br />
la separación de los poderes que incluye el<br />
conjunto social 13 ; confianza interna, por tanto,<br />
que articula lo vertical y lo horizontal para<br />
establecer los rasgos específicos de la unidad<br />
socio-política; y confianza externa que se expresa<br />
en la capacidad de afirmación desplegada<br />
hacia el extranjero tan frecuentemente presente,<br />
confianza que encuentra su energía en<br />
los recursos endógenos del país.<br />
La comprensión es el resorte intelectual del<br />
acuerdo claramente establecido; los matices<br />
de lo duradero y de lo imprevisto resaltados<br />
por la interpretación sostienen el descubrimiento<br />
de la identidad colectiva. El conjunto<br />
así compuesto estimula la conversión del<br />
conflicto violento en conflicto pacificado.<br />
13 Se puede recordar que la distinción de los poderes<br />
en la obra de Montesquieu no es solo un mecanismo<br />
constitucional pero incluye también la sociedad a<br />
través de la actividad de los partidos políticos.
Pensar la guerra:<br />
el caso<br />
colombiano<br />
Bibliografía<br />
Sobre Colombia<br />
BUSHNELL David (1996), Colombia, una<br />
nación a pesar de sí misma, traducción Caludia<br />
Montilla V., Bogotá, Planeta (1a ed. : 1994).<br />
DEAS Malcolm (1999a), Intercambios violentos.<br />
Reflexiones sobre la violencia política en Colombia,<br />
traducción Juan Manuel Pombo Abondano,<br />
Bogotá, Taurus (1a ed. : 1994).<br />
DEAS Malcolm (1999b), « A propósito de un<br />
demorado esfuerzo civil », en María Victoria<br />
Llorente y Malcolm Deas (comp.), Reconocer la<br />
guerra para construir la paz, Bogotá, CEREC/<br />
Ediciones Uniandes/Norma.<br />
DEAS Malcolm (1995) : en Deas y Gaitán,<br />
Dos Ensayos especulativos sobre la violencia en<br />
Colombia, Bogotá, FONADE-DNP.<br />
DEAS Malcolm (2005), « La tradición civilista<br />
», en Fernando Cepeda Ulloa (editor),<br />
Fortalezas de Colombia, Bogotá, Planeta, Ariel<br />
Ciencia política, 2a ed. (1a ed. : 2004).<br />
FALS BORDA Orlando (2008), La Subversión<br />
en Colombia. El cambio social en la historia,<br />
Bogotá, FICA-CEPA (4ª edición actualizada ;<br />
1ª edición : 1967).<br />
JARAMILLO URIBE Jaime (2003), El<br />
Pensamiento colombiano en el siglo XIX, Bogotá,<br />
Uniandes/Alfaomega.<br />
MOLINA Gerardo, Las Ideas liberales en<br />
Colombia, Bogota, Ediciones Tercer Mundo,<br />
vol. 2,1988.<br />
MONSIVÁ Carlos (2007), « De los intelectuales<br />
en América Latina », América Latina hoy, 47,<br />
Ediciones <strong>Universidad</strong> de Salamanca.<br />
PALACIOS Marco (1995), Entre La Legitimidad<br />
y la violencia. Colombia 1875-1994, Bogotá,<br />
Norma.<br />
PALACIOS Marco (1999), Parábola del liberalismo,<br />
Bogotá, Norma.<br />
PALACIOS Marco (2001), De Populistas, mandarines<br />
y violencias. Luchas por el poder, Bogotá,<br />
Planeta.<br />
PÉCAUT Daniel (1987), L’Ordre et la violence.<br />
Évolution socio-politique de la Colombie entre 1930<br />
et 1953, Paris, Éditions de l’EHESS.<br />
PÉCAUT Daniel (1999a), « Colombie : une<br />
paix insaisissable », dans Problèmes d’Amérique<br />
latine, n°34, juillet-septembre, p.5-31.<br />
PÉCAUT Daniel (1999b), « Los aportes de<br />
Darío Betancourt Echeverry a la comprensión<br />
del presente », Análisis Político, Bogotá,<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°38, sept./<br />
dic., p.28-32.<br />
PÉCAUT Daniel (2003a), Violencia y política en<br />
Colombia. Elementos de reflexión, edición y traducción<br />
Alberto Valencia Gutiérrez, Medellín,<br />
Hombre Nuevo Editores/<strong>Universidad</strong> del<br />
Valle.<br />
PÉCAUT Daniel (2003b), Midiendo fuerzas.<br />
Balance del primer año del gobierno de Álvaro Uribe<br />
Vélez, Bogotá, Planeta.<br />
PÉCAUT Daniel (2004), « Guerra, proceso<br />
de paz y polarización política », en Gonzalo<br />
Sánchez y Éric Lair (Editores), Violencias y<br />
estrategias colectivas en la región andina, Bogotá,<br />
Norma.<br />
PÉCAUT Daniel (2008), Les FARC, une guérilla<br />
sans fins?, Paris, Lignes de Repères.<br />
POSADA CARBó Eduardo (2001), ¿Guerra<br />
civil? El lenguaje del conflicto en Colombia, Bogotá,<br />
Alfaomega/Ideas para la Paz.<br />
POSADA CARBó Eduardo (2003),<br />
“Ilegitimidad” del Estado en Colombia. Sobre los<br />
abusos de un concepto, Bogotá, Alfaomega/Ideas<br />
para la paz.<br />
POSADA CARBó Eduardo (2006), La<br />
Nación soñada. Violencia, liberalismo y democracia<br />
en Colombia, Bogotá, <strong>Editorial</strong> Norma /<br />
Fundación Ideas para la Paz.<br />
POSADA CARBó Eduardo (2008), « La<br />
generación del Bicentenario», El Tiempo,<br />
Bogotá, 6 de junio.<br />
SÁNCHEZ Gonzalo, MEERTENS Donny<br />
(1985), Bandoleros, gamonales y campesinos, el caso<br />
de la Violencia en Colombia, prólogo de Eric J.<br />
Hobsbawm, Bogotá, El Áncora Editores (1ª<br />
ed. : 1983).<br />
Colaborador Internacional<br />
189
Colaborador Internacional<br />
190<br />
Stephen<br />
Launay<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (1993), « Los intelectuales<br />
y la violencia », Bogotá, Análisis Político,<br />
Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°19,<br />
mayo/agosto, pag. 40-50.<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (1998), « Intelectuales…<br />
Poder… y cultura nacional », Análisis Político,<br />
Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°34,<br />
mayo/agosto, pag.99-119.<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (1999), « Los intelectuales<br />
y la política », Análisis Político, Bogotá,<br />
Universisdad Nacional/IEPRI, n°38, sept./<br />
dic., pag.33-37.<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (2004), « Guerra<br />
prolongada y negociaciones inciertas en<br />
Colombia », en Gonzalo Sánchez y Éric Lair<br />
(Editores), Violencias y estrategias colectivas en la<br />
región andina, Bogotá, Norma.<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (2006), Guerras, memorias<br />
e historia, Medellín La Carreta Editores (1a<br />
ed. : 2003).<br />
SÁNCHEZ Gonzalo (2007), « Los estudios<br />
sobre la violencia : balance y perspectivas »,<br />
in SÁNCHEZ Gonzalo y PEñARANDA<br />
Ricardo, Pasado y presente de la violencia en<br />
Colombia, Medellín, La Carreta Editores, 2007<br />
(ed. actualizada ; 1a ed. : 1986), pág.17-32.<br />
UPRIMNY Rodrigo (2006), « Entre el protagonismo,<br />
la precariedad y las amenazas : las<br />
paradojas de la judicatura », en Francisco Leal<br />
Buitrago (Editor), En la encrucijada. Colombia en<br />
el siglo XXI, Bogotá, Norma, pág.81-111.<br />
Otras referencias<br />
ARON Raymond (1973), Histoire et dialectique<br />
de la violence, Paris, Gallimard.<br />
ARON Raymond (1989), Leçons sur l’histoire,<br />
Paris, Editions de Fallois/Le Livre de<br />
poche.<br />
CONSTANT Benjamin (1997), Écrits politiques,<br />
édition Marcel Gauchet, Paris, Gallimard.<br />
HALL John A. (1998), « Liberalismo y confianza<br />
», en Ernest Gellner y César Cansino<br />
(Editores), Liberalismo, fin de siglo (Homenaje<br />
a José G. Merquior), trad. Agapito Maestre,<br />
España, <strong>Universidad</strong> de Almeria (1a ed. :<br />
1996).<br />
JOUVENEL Bertrand de (1994), Du Pouvoir.<br />
Histoire naturelle de sa croissance, Paris, Hachette/<br />
Pluriel, 1ère éd. : 1945.<br />
LAUNAY Stephen (1995), La Pensée politique<br />
de Raymond Aron, Paris, Presses Universitaires<br />
de France.<br />
LAUNAY Stephen (2003), La Guerre sans la<br />
guerre. Essai sur une querelle occidentale, Paris,<br />
Descartes et Cie.<br />
LAUNAY Stephen (2008), « Un pensamiento<br />
ambivalente de las relaciones internacionales.<br />
Observaciones sobre El Nomos de la Tierra de<br />
Carl Schmitt », en Jorge Giraldo y Jerónimo<br />
Molina (ed.), Carl Schmitt : Derecho, política y<br />
grandes espacios, Murcia (España)/Medellin,<br />
SEPREMU/Fondo <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong><br />
EAFIT.<br />
ORTEGA y GASSET José (1999), La Rebelión<br />
de las masas, Madrid, <strong>Editorial</strong> Optima, colección<br />
Odisea, 1a ed. : 1930.<br />
RANGEL Carlos (1992), Del Buen Salvaje<br />
al buen revolucionario, Caracas, Monte Avila<br />
Editores, 11a ed. (1a ed. : 1976).<br />
RAYNAUD Philippe (2003), « Interpréter<br />
le monde », Le Figaro magazine, Paris, 8<br />
novembre.<br />
SOREL Georges (1950), Réflexions sur la<br />
violence, Paris, Marcel Rivière et Cie, 1ère éd :<br />
1907.<br />
TOCQUEVILLE Alexis de (1982), El Antiguo<br />
Régimen y la Revolución, trad. Dolores Sánchez<br />
de Aleu, Madrid, Alianza <strong>Editorial</strong>.<br />
TOCQUEVILLE Alexis de (1983), L’Ancien<br />
Régime et la Révolution, Paris, Gallimard/Idées.
Nacionales
Revista Un argumento Diálogos<br />
en de contra Saberes de la<br />
ISSN coherencia 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
de 2010<br />
Págs. 193-217<br />
Un argumento en contra de la coherencia<br />
Metodología Utilizada<br />
La metodología utilizada es el análisis de<br />
conceptos. En este sentido, se descomponen<br />
los diferentes conceptos de una tradición<br />
teórica para poder hallar un mejor entendimiento<br />
de un problema filosófico específico.<br />
El análisis es utilizado para descubrir qué es<br />
aquello que se afirma cuando se utiliza la<br />
coherencia como un valor apto para justificar<br />
leyes y decisiones judiciales. El análisis de<br />
conceptos es una metodología típica en la<br />
filosofía del derecho. Para una discusión<br />
reciente de su empleo y de sus límites puede<br />
verse, por ejemplo: Bix, Brian: “Joseph<br />
Raz and Conceptual Analysis” American<br />
Philosophical Association Newsletter on<br />
Philosophy and Law, primavera, 2007. Leiter,<br />
Brian: Legal Realism, Hard Positivism, and the<br />
Limits of Conceptual Analysis en Coleman, Jules:<br />
“Hart’s Postscript” Oxford: University Press.<br />
2001. pp. 351-370.<br />
Resumen<br />
El artículo intenta probar que estatutos diversificados<br />
y sentencias coherentes pueden<br />
ser justificados desde el punto de vista de la<br />
filosofía política y de la posibilidad de encontrar<br />
repuestas morales correctas. En primer<br />
lugar, se distingue la coherencia de otros<br />
conceptos similares como la consistencia.<br />
Posteriormente, se analiza la justificación de<br />
la coherencia en relación con casos fáciles y<br />
difíciles. Finalmente, se discuten las ventajas<br />
de leyes y sentencias incoherentes en el marco<br />
de una democracia pluralista.<br />
Palabras Clave<br />
Coherencia, Consistencia, Integridad,<br />
Interpretación Jurídica, Democracia Pluralista,<br />
Ronald Dworkin, Robert Alexy.<br />
Abstract<br />
The article proves that checkerboard statutes<br />
and incoherent jurisprudences may be<br />
justified from the perspective of political<br />
philosophy and the possibility of finding<br />
a right moral answer. Fist, it distinguishes<br />
between coherence and similar concepts<br />
such as consistency. Subsequently, it analyzes<br />
whether coherence is justified when judges<br />
solve easy and hard cases. Finally, it discusses<br />
the advantages of incoherent laws and<br />
jurisprudences within the framework of a<br />
pluralistic democracy.<br />
Key Words<br />
Andrés Molina Ochoa<br />
andres.molina.1974@gmail.com<br />
Coherence, consistency, integrity, legal interpretation,<br />
pluralistic democracy, Ronald<br />
Dworkin, Robert Alexy.<br />
Fecha de recepción del artículo: Marzo 15 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Julio 12 de 2010<br />
* Este artículo es el resultado final de una subproyecto realizado dentro del grupo de investigación<br />
de derecho privado de la <strong>Universidad</strong> del Rosario sobre valores constitucionales y derecho privado.<br />
El objetivo general es comparar los diferentes principios constitucionales con instituciones básicas<br />
del derecho privado para ver cómo los justifican o son contradictorios con los mismos.<br />
** Abogado de la universidad del Rosario. Profesor de planta en las cátedras de Introducción al Derecho y Teoría<br />
Jurídica en la misma <strong>Universidad</strong>. Es candidato a doctor y tiene Maestría en Filosofía de la <strong>Universidad</strong> de<br />
Binghamton en Nueva York. Ha sido profesor invitado en la misma universidad en las cátedras de Filosofía<br />
y Derecho, Derecho y Justicia, y Ética, Mercados y Derecho.<br />
Colaborador Nacional<br />
193
Colaborador Nacional<br />
194<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
1. Situación Problemática<br />
El artículo intenta responder a la pregunta<br />
sobre la justificación de la coherencia como<br />
un valor constitucional ¿En qué consiste<br />
este valor? ¿Puede considerarse justificado<br />
el empleo de este valor en la resolución de<br />
conflictos legales y jurisprudenciales?<br />
Sólo seis meses después de la promulgación<br />
de la Constitución de 1991, algunos profesores<br />
solían caracterizar a la nueva carta política<br />
como un “tutti fruti constitucional”, una<br />
colcha de retazos jurídicos que jamás podría<br />
alcanzar la coherencia y sobriedad de la Carta<br />
Política de 1886. 1 Bastaba leer, según ellos, los<br />
primeros artículos de la Constitución para encontrar<br />
una mezcla irracional de principios, 2<br />
una colección de enunciados normativos<br />
claramente contradictorios. 3<br />
1 Esta posición no es unánime y está lejos de<br />
ser la mayoritaria en la doctrina constitucional<br />
colombiana. El tratadista Manuel Fernando<br />
Quinche, por ejemplo, defiende el pluralismo de<br />
principios de la Constitución por considerarla<br />
necesaria para garantizar la paz en una sociedad<br />
“[…] con fuertes rasgos de diferencia racial, cultural<br />
y socioeconómica.” Ver: Manuel Fernando Quinche<br />
Ramírez: “Derecho Constitucional Colombiano<br />
de la Carta de 1991 y sus Reformas”. Bogotá:<br />
<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario, Grupo <strong>Editorial</strong><br />
Ibáñez Editores. 2008. p. 42. en igual sentido ver<br />
Roberto Pineda Camacho: La Constitución de 1991<br />
y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia. En:<br />
“Alteridades” 1997. Vol 7. p. 107-129<br />
2 En un igual sentido se manifiesta Jesús Vallejo<br />
Mejía: “De hecho, la constitución adhire a un<br />
sincretismo ideológico. De igual manera como algunos<br />
predecesores de Constantino rendían culto privado<br />
a todas las divinidades de los pueblos del imperio,<br />
incluyendo a Jesucristo; la Constitución hace suyo<br />
el concepto de politeísmo de los valores, que acuñó Max<br />
Wever para significar que en una sociedad pluralista<br />
no hay un solo valor supremo, sino constelaciones de<br />
los mismos. De ahí que la Constución sea suceptible<br />
de lecturas liberales, conservadoras, socialistas,<br />
neoliberales, populistas y hasta gnósticas.” Ver: Jesús<br />
Vallejo Mejía: Reflexiones Críticas Sobre la Constitución de<br />
1991 en: “La Constitución por Construir” Bogotá:<br />
Centro <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario. 2007.<br />
p. 15<br />
3 El mismo argumento era usado por el profesor<br />
Luis Carlos Sáchica para criticar algunas reformas<br />
hechas a la Constitución de 1886. Ver: Luis Carlos<br />
Sáchica Aponte: “7 Estudios Constitucionales”<br />
Bogotá: Ediciones Rosaristas. 1986<br />
La crítica hecha se fundamentaba en una virtud<br />
que, como adivierte Joseph Raz, 4 está en<br />
voga, la coherencia. Céteris Páribus, una constitución<br />
coherente parece más valiosa que una<br />
que no lo es. Un teórico podrá preferir a la<br />
Constitución del 91 sobre las anteriores por<br />
su carácter garantista, sin embargo, deberá<br />
reconocer que sería una mejor norma si sus<br />
principios fueran jerarquizados de una forma<br />
más coherente.<br />
Pese a ser calificada de incoherente, la<br />
Constitución, en sus artículos 89 y 241, explícitamente<br />
reconoce a la integridad 5 como<br />
un importante valor que debe ser defendido<br />
por el sistema judicial colombiano. De hecho,<br />
la Corte Constitucional ha justificado<br />
la obligatoriedad de los precedentes en la<br />
necesidad de garantizar la coherencia y unidad<br />
del ordenamiento jurídico: 6<br />
“Además, de lo contrario –es decir, de<br />
escindirse la norma de la ratio que le fija<br />
su significado para asegurar su aplicación<br />
efectiva y la concreta para precisar sus alcances–<br />
se rompería la unidad del ordenamiento<br />
jurídico y se resquebrajaría su coherencia<br />
en desmedro de la seguridad jurídica, de la<br />
aplicación igual de las normas a casos iguales<br />
y de la confianza legítima de los habitantes<br />
en que el derecho será aplicado de manera<br />
consistente y predecible.” 7<br />
4 “Coherence is in vogue [...] Coherence explanations<br />
of morality and of law are a newer breed.” Joseph<br />
Raz: The Relevance of Coherence en “Boston University<br />
Law Review” Marzo 1992, p. 273<br />
5 Como se explicará posteriormente, la integridad - al<br />
menos en la concepción desarrollada por Dworkiny<br />
la noción de coherencia usada en este artículo son<br />
equivalentes. El uso indistinto de estas expresiones<br />
es común en los estudiosos de la obra de Dworkin.<br />
Así, por ejemplo, Pérez Bermejo caracteriza las tesis<br />
de Dworkin como un “sistema coherentista.” Ver:<br />
Juan Manuel Pérez Bermejo. Madrid: Marcial Pons.<br />
2006. Capítulo II.<br />
6 De igual forma, la Corte ha justificado el control<br />
constitucional en la defensa de la integridad<br />
del ordenamiento jurídico: “[…] es claro que el<br />
control constitucional configura una garantía básica<br />
dentro del Estado de derecho con el fin de hacer<br />
efectivo precisamente, el principio de integridad<br />
y supremacía de la Constitución” Ver: Corte<br />
Constitucional, Sentencia C-1290/01. M.P. Álvaro<br />
Tafur Galvis.<br />
7 Corte Constitucional Sentencia SU-1219/01<br />
Expediente T-388435. M. P. Manuel José Cepeda.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
La aprobación casi unánime 8 de la coherencia<br />
no la justifica necesariamente. Por esta razón,<br />
vale la pena preguntarse por la validez o no<br />
de este valor; ¿en qué sentido puede afirmarse<br />
que un orden jurídico coherente es mejor<br />
que uno que no lo es? ¿cuál es el ámbito de<br />
aplicación de la coherencia? ¿Por qué debe<br />
preferirse una decisión judicial coherente?<br />
El objetivo de este artículo es ofrecer un<br />
argumento en contra de la coherencia. El<br />
argumento tiene varias limitaciones; en primer<br />
lugar, se circunscribe a una democracia<br />
liberal, al menos en el sentido rawlsiano de<br />
una sociedad en la cual existen competitivas<br />
visiones omnicomprensivas. 9 En segundo<br />
En igual sentido ver las sentencias: T-021/ 2002<br />
Expedientes T-266.282, T-300.149 y T-308.716<br />
MP. Álvaro Tafur Galvis. T-623/02 Expediente<br />
T-463.020. M. P. Álvaro Tafur Galvis.<br />
8 Importantes excepciones son: Ken Kress: “Why<br />
no Judge Should be a Dworkinian Coherentist”<br />
en Texas law Review (77) Mayo 1999. Joseph Raz:<br />
The Relevance of Coherence... p. 273-319. Andrei<br />
Marmor: “Coherencia, holismo e interpretación:<br />
el fundamento epistémico de la teoría jurídica<br />
de Dworkin” en Interpretación y Teoría del Derecho.<br />
Barcelona: Gedisa. 1992. pp. 87-116. Para Juan<br />
Ramón Capella, “[…] una representación de<br />
la realidad falsa pero coherente en sí misma, […] es<br />
ideológica”. Ver: “Fruta Prohibida” 1997. Madrid:<br />
Trotta. p. 22 En este sentido, para Capella, la<br />
coherencia no sólo no es un valor jurídico, sino que<br />
es una herramienta teórica opresiva al servicio de<br />
las clases dominantes.<br />
9 Según Rawls, una concepción moral es<br />
comprensiva si “[...] incluye concepciones de lo<br />
que es el valor en la vida humana, e ideales de<br />
amistad y de relaciones familiares y de asociación,<br />
y otros muchos elementos que conforman nuestra<br />
conducta y, en última instancia, nuestra vida en su<br />
totalidad.” El liberalismo político se caracterizaría,<br />
entre muchas otras cosas, por suponer la existencia<br />
de “[...]muchas doctrinas comprensivas razonables<br />
y conflictivas, cada una con sus concepciones del<br />
bien, cada una compatible con la plena racionalidad<br />
de las personas, hasta donde es posible afirmar<br />
esto con los recursos de una concepción política<br />
de la justicia.” John Rawls, “Liberalsimo Político”<br />
México: Fondo de Cultura Económica. 1995. p.<br />
138 Con base en el artículo 1 de la Constitución,<br />
especialmente en la cláusula que define a Colombia<br />
como una sociedad pluralista, puede afirmarse<br />
que Colombia es un Estado liberal en sentido<br />
rawlsiano. Es decir, Colombia es un Estado en el<br />
que existen diferentes visiones comprensivas del<br />
bien, pero el Estado no apoya ninguna de ellas<br />
como la única válida que deba ser aceptada por<br />
lugar, el objetivo del argumento no es probar<br />
la inoperancia o irrelevancia de la coherencia<br />
en todos los casos, sino limitar el ámbito de<br />
aplicación de este valor a aquellas instancias<br />
en las cuales es más plausible que pueda ser<br />
correcto su uso por los diferentes operarios<br />
legales. Finalmente, por motivos de espacio,<br />
no se discuten algunas de las más importantes<br />
razones que han sido propuestas para<br />
justificar la coherencia. 10 En este sentido,<br />
este artículo debe entenderse simplemente<br />
como la presentación de un problema que<br />
deberá responderse con mayor profundidad<br />
posteriormente.<br />
Antes de evaluar la posible justificación de<br />
la coherencia, es importante aclarar cuál es<br />
el valor sujeto a consideración. El término<br />
coherencia no es unívoco ni en la jurisprudencia<br />
colombiana, ni en la doctrina jurídica. En ocasiones,<br />
la oscuridad en el uso de los conceptos<br />
hace de la discusión entre teóricos un diálogo<br />
de sordos. Por esta razón, el primer paso<br />
antes de cuestionar la coherencia es definirla.<br />
El objetivo no es, sin embargo, proponer un<br />
concepto basado en los paradigmas principales<br />
a los que suele referirse este término. 11 La<br />
todos los ciudadanos. La Corte Constitucional,<br />
por ejemplo, ha manifestado que “[a]hora bien,<br />
en Colombia, las políticas perfeccionistas se<br />
encuentran excluídas, ya que no es admisible que<br />
en un Estado que reconoce la autonomía de la<br />
persona y el pluralismo en todos los campos (CP<br />
arts 1º, 7º, 16, 17, 18, 19 y 20), las autoridades<br />
impongan, con la amenaza de sanciones penales,<br />
un determinado modelo de virtud o de excelencia<br />
humana. En efecto, esas políticas implican que el<br />
Estado sólo admite una determinada concepción<br />
de realización personal, lo cual es incompatible con<br />
el pluralismo.” Corte Constitucional, C-309/97<br />
M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver también:<br />
C-087/00 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.<br />
10 Quizás el argumento más importante que se omite<br />
en este artículo es el de la obligatoriedad de las<br />
normas jurídicas. Para Dworkin, la coerción sólo es<br />
justificable si las normas pueden entenderse como<br />
partes de un todo coherente. Ver: Ronald Dworkin:<br />
“El Imperio de la Justicia” Barcelona: Gedisa 1992.<br />
Una crítica a dicho argumento puede encontrarse<br />
en Joseph Raz, The Relevance of Coherence. .<br />
11 Sobre el papel de los paradigmas en la teoría jurídica<br />
ver: Timothy A. O. Endicott: “Herbert Hart and<br />
the Semantic Sting” en Coleman, Jules ed. Hart’s<br />
Postscript. Oxford: Oxford University Press. 2001<br />
p. 39-59<br />
Colaborador Nacional<br />
195
Colaborador Nacional<br />
196<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
nomenclatura propuesta en este artículo se<br />
justifica, únicamente, en la contribución que<br />
pueda hacer para un mejor entendimiento del<br />
problema. En otras palabras, la importancia<br />
de definir el término coherencia está dada por<br />
la posibilidad de referirse a cierto valor que es<br />
usado para legitimar algunas decisiones judiciales<br />
y legislativas, aunque algunos autores y<br />
la misma Corte Constitucional lo denominen<br />
de otra forma. 12 En este sentido, el objetivo<br />
no es ni hacer una profilaxis del lenguaje,<br />
ni establecer el uso correcto de las palabras<br />
coherencia y consistencia. Únicamente se pretende<br />
clarificar el uso que se dará a estas expresiones<br />
para poder analizarlas correctamente.<br />
2. Coherencia y Consistencia<br />
Aunque en muchas ocasiones los términos<br />
coherencia y consistencia suelen usarse indistintamente,<br />
son nociones diferentes. Por<br />
consistencia se hace referencia a la necesidad<br />
de que los ordenamientos jurídicos sean libres<br />
de contradicciones en sus partes relevantes; 13<br />
por coherencia, en cambio, se hace referencia<br />
a un orden axiólogico que debe respetar el<br />
ordenamiento legal. 14 Un sistema jurídico, en<br />
este sentido, será coherente si las reglas que<br />
lo conforman pueden subsumirse en uno o<br />
más principios no contradictorios. 15<br />
12 La nomenclatura usada en este artículo es, como se<br />
verá a continuación, mayoritaria entre los principales<br />
autores que discuten el problema de la coherencia.<br />
No obstante, tampoco se pretende afirmar que las<br />
definiciones propuestas son correctas porque así<br />
son usadas por la mayoría.<br />
13 Ver: Torben Spaak: “Guidance and Constraint: The<br />
Action-Guiding Capacity of Neil MacCormick’s<br />
Theory of Legal Reasoning” en Law and Philosophy<br />
(2007) 26 p. 352 En igual sentido, Manuel Atienza<br />
define a la consistencia como el principio: “[...]<br />
según el cual las decisiones han de basarse en<br />
premisas normativas y fácticas que no entren en<br />
contradiccion con normas válidamente establecidas<br />
o con la información fáctica disponible” Ver: “Tras<br />
la Justicia” Barcelona: Ariel. p. 137<br />
14 Atienza define la coherencia como el principio<br />
según el cual: “[...]las normas deben poder<br />
subsumirse bajo principios generales o valores que<br />
resulten aceptables, en el sentido de que configuren<br />
una forma de vida satisfactoria.” Ver Ibid p. 137<br />
15 Torben Spaak, ob. cit. p. 353<br />
La consistencia se refiere a aquellas reglas<br />
de la lógica formal que prohiben el uso de<br />
proposiciones contradictorias. Así las cosas,<br />
es posible hablar de consistencia conceptual entendida<br />
como la necesidad “[…] de atribuir<br />
a los mismos conceptos siempre los mismos<br />
significados”, 16 o de consistencia argumentativa,<br />
entendida como ausencia de contradicciones<br />
entre los argumentos del ente legislador. 17<br />
Aparentemente, no es necesaria mayor<br />
argumentación para justificar la consistencia.<br />
Un ordenamiento jurídico inconsistente<br />
será incapaz de lograr los fines del derecho,<br />
cualesquiera ellos sean. En su famoso texto,<br />
Ocho Formas de Fracasar en la Creación del<br />
Derecho, 18 Fuller sugiere que los súbditos del<br />
personaje imaginario Rex, desesperados por<br />
la inconsistencias de las órdenes del monarca,<br />
manifestaron su incapacidad de seguir las<br />
leyes en un letrero que afirmaba, 19 “Esta vez<br />
el Rey ha sido claro — en ambas direcciones”. 20 La<br />
consistencia, en este sentido, no se justifica por<br />
valores morales externos al ordenamiento<br />
jurídico, sino por los requisitos internos del<br />
derecho. Así como los habitantes de la socie-<br />
16 Carlos Bernal Pulido: “El Derecho de los Derechos:<br />
Escritos sobre la aplicación de los Derechos<br />
Fundamentales”. Bogotá: <strong>Universidad</strong> Externado<br />
de Colombia. 2005. p. 64<br />
17 Ibíd. p. 64<br />
18 Lon L. Fuller: “La Moral del Derecho”. México:<br />
Trillas. 1967.<br />
19 Ibíd. p. 67.<br />
20 Fuller describe ocho tipos de fracaso en la creación<br />
del derecho, cada fracaso está relacionado con un<br />
requisito esencial de todo ordenamiento jurídico.<br />
Dos de esos errores en la creación del derecho se<br />
refieren a lo que aquí se denomina como consistencia.<br />
Para Fuller, un sistema jurídico fracasa por “[…] la<br />
falta de congruencia entre las reglas conforme se<br />
promulgaron y su verdadera administración.” Lon<br />
L. Fuller. Op. cit. p. 44. La creación del derecho<br />
también fracasa si toda decisión es ad hoc y no se<br />
puede generalizar a partir de las decisiones tomadas.<br />
El problema reseñado aquí por Fuller, no es que<br />
el derecho se cree a partir de decisiones judiciales<br />
-el derecho pretoriano puede ser un ejemplo de<br />
ordenamientos jurídicos creados a partir de fallos<br />
individuales-; el problema es que los asociados no<br />
logran descubrir ningún patrón en las decisiones<br />
de los jueces. Si los fallos fueran consistentes, los<br />
asociados podrían descubrir parámetros generales<br />
y Rex no habría fracasado.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
dad imaginaria de Fuller no logran entender<br />
lo ordenado por Rex, los ciudadanos de un<br />
Estado en el que el derecho sea críticamente 21<br />
inconsistente no podrán entender lo que las<br />
leyes demandan de ellos.<br />
Un ejemplo propuesto por el mismo Fuller<br />
puede ayudar a ilustrar aún más la anterior<br />
afirmación. No es posible ser carpintero si<br />
no se siguen unas reglas mínimas. Para usar<br />
un computador es necesario seguir una serie<br />
de reglas y procedimientos; es necesario, por<br />
ejemplo, grabar los documentos de cuando<br />
en cuando, usar un antivirus actualizado,<br />
no abrir archivos que lleguen en correos de<br />
cuentas cuyo remitente desconocemos. Esas<br />
reglas son necesarias porque si no se siguen<br />
no se puede usar el computador, independientemente<br />
de los fines que se quieran<br />
logar mediante su uso. Aprender a usar el<br />
teclado es tan importante para quien escribe<br />
un panfleto incitando al crimen como para<br />
quien desea redactar un llamado a la paz.<br />
De igual forma, la consistencia es necesaria<br />
para logar cualquier tipo de fin que se quiere<br />
con el derecho; sin ella, las normas jurídicas<br />
carecerían de significado y, por tanto, no sólo<br />
serán incapaces de guiar la conducta de los<br />
ciudadanos, sino que no podrán entenderse<br />
propiamente como leyes.<br />
La mayoría de teóricos jurídicos han reconocido<br />
a lo que aquí se llama consistencia<br />
como un elemento esencial del derecho.<br />
Para Kelsen, por ejemplo, un ordenamiento<br />
jurídico se caracteriza, entre otras cosas,<br />
porque puede ser descrito “[…] mediante<br />
proposiciones no contradictorias.” 22 En este<br />
sentido, “[…] dadas dos normas, una de las<br />
cuales determina como debido el contenido A<br />
y la otra el contenido no-A, ambas no pueden<br />
21 Es importante aclarar que para Fuller la satisfacción<br />
de los ocho requisitos esenciales para la creación<br />
del derecho puede darse en diferentes grados. Así<br />
las cosas, un sistema altamente inconsistente será<br />
inviable, pero uno con pequeñas inconsistencias<br />
podrá subsistir. El único requisito que no admite<br />
niveles de cumplimiento es el de la promulgación<br />
de la ley. Ver Ibid p. 44 y ss.<br />
22 Hans Kelsen: “El Concepto del Orden Jurídico”<br />
en: Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho. México:<br />
Fontamara. p 100.<br />
ser consideradas simultáneamente válidas.” 23<br />
De igual forma, Bobbio define a un sistema<br />
jurídico como aquel en el que “[…] no pueden<br />
existir normas incompatibles.” 24<br />
La Corte Constitucional, en algunas de sus<br />
sentencias, parece referirse a la consistencia<br />
con el término coherencia interna. En la<br />
sentencia C-530-93, por ejemplo, la Corte<br />
afirmó que la racionalidad hace referencia a<br />
la lógica formal y a la coherencia interna. 25 En<br />
23 Ibíd. p. 100<br />
24 Norberto Bobbio: “Teoría General del Derecho” 3.<br />
ed. Bogotá: Temis. 2006. p. 186 Bobbio, sin embargo<br />
sostiene que existe un caso en el cual las normas<br />
jurídicas pueden ser incompatibles: “[cuando<br />
dos normas] del mismo nivel y contemporáneas,<br />
son ambas válidas.” En los demás casos, “[e]n<br />
un sistema jurídico la admisión del principio que<br />
excluye la incompatibilidad de dos normas, tiene<br />
como consecuencia, en caso de incompatibilidad<br />
de dos normas, la caída no ya de todo el sistema,<br />
sino solo de una de las dos normas, o a lo sumo<br />
de ambas.” Ver. Ibídem p. 187 Para Perelman,<br />
“[…] la aseveración de una proposición y de su<br />
negación, es decir, de una contradicción, hace que<br />
el sistema sea incoherente [en nuestra terminología<br />
inconsistente] y por consiguiente, no utilizable.” Ver,<br />
Chaїm Perelman, “El Imperio Retórico” Bogotá:<br />
Norma. 1997. p. 82 Con un ejemplo similar al de<br />
Füller, Robert Alexy sostiene que un sistema en el<br />
cual “[los miembros de un grupo armado] imparten<br />
a los dominados órdenes en parte contradictorias,<br />
siempre cambiantes y en parte incumplibes […] no<br />
es, por razones conceptuales, un sistema jurídico.”<br />
Alexy, sin embargo, al igual que Bobbio, acepta<br />
que algunas normas puedan contradecirse entre sí.<br />
Ver: Robert Alexy: “El Concepto y la Validez del<br />
Derecho” 1997. Barcelona: Gedisa. p. 38 y ss.<br />
25 Corte Constitucional, Sentencia C-530/93.<br />
M.P. Alejandro Martínez Caballero: “Se<br />
observa que las semejanzas y diferencias entre<br />
racionalidad y razonabilidad son manifiestas,<br />
según se desprende de las siguientes líneas:<br />
- Mientras que la RAZONABILIDAD hace<br />
relación a lo constitucionalmente admisible, la<br />
RACIONALIDAD hace relación a la conexidad; -<br />
La primera apunta a una finalidad legítima mientras<br />
que la segunda apunta a una finalidad lógica; - Una<br />
-la primera- hace alusión a la coherencia externa,<br />
esto es, con los supuestos de hecho; la otra -la<br />
segunda- hace alusión a la coherencia interna, es<br />
decir, es un fenómeno estructural;- Por último,<br />
lo razonable es de la esfera de la lógica”. En igual<br />
sentido, en sentencia C-037/00, la Corte afirma que<br />
la jerarquización de normas, -es decir el hecho de<br />
que las normas de “[...] inferior categoría, deben<br />
resultar acordes con las superiores”- garantiza la<br />
Colaborador Nacional<br />
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Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
otras ocasiones, la Corte se refiere a la unidad<br />
temática cuando utiliza la expresión coherencia<br />
interna; en este sentido, uno de los requisitos<br />
de la coherencia sería la unidad temática de<br />
las normas. 26<br />
El concepto de unidad temática, sin embargo,<br />
tiene poco que ver con lo que aquí se denomina<br />
como consistencia. Una ley puede tener unidad<br />
temática pero ser inconsistente. Es posible<br />
que todos los artículos de una ley se refieran,<br />
por ejemplo, al derecho de habeas corpus, pero<br />
que se contradigan entre sí. De igual forma,<br />
es posible encontrar una ley consistente pero<br />
que carezca de unidad temática; una ley cuyas<br />
normas no se contradigan podrá tratar sobre<br />
temas diferentes. Siguiendo un ejemplo de<br />
Andrei Marmor, las proposiciones: ‘Siempre<br />
se debería obedecer a la ley’ y ‘Todos los<br />
cisnes son blancos’, son consistentes aunque<br />
obviamente no tienen unidad temática. 27<br />
3. Coherencia<br />
Si a la coherencia se le quiere dar cierta relevancia,<br />
entonces debe significar algo más<br />
que la simple consistencia. Cuando se resalta<br />
la coherencia en una decisión, se está valorando<br />
algo más que la no contradicción de<br />
sus conceptos o la congruencia lógica de sus<br />
coherencia interna del ordenamiento jurídico; esto<br />
es, la congruencia entre las diferentes normas.<br />
26 Ver Corte Constitucional C-025/93 M:P: Eduardo<br />
Cifuentes Muñoz: “La Corporación ha destacado<br />
que el principio de unidad de materia propende por<br />
la racionalización y la tecnificación de todo el proceso<br />
normativo y contribuye a darle un eje central a los diferentes<br />
debates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo.<br />
Luego de su expedición, el cumplimiento de la norma,<br />
diseñada bajo este elemental dictado de coherencia interna,<br />
facilita su cumplimiento, la identificación de sus destinatarios<br />
potenciales y la precisión de los comportamientos prescritos...,<br />
todo lo cual redunda en la cabal observancia de la<br />
seguridad jurídica tan cara a los postulados del Estado<br />
Social de Derecho.” En igual sentido, ver: Corte<br />
Constitucional C-290/00 M.P. Vladimiro Naranjo<br />
Mesa. C-1344/2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz.<br />
C-1712/00 M.P. Cristina Pardo Schlesinger (e)<br />
27 Ver: Andrei Marmor: Coherencia, holismo... p. 88<br />
Norberto Bobbio ofrece un ejemplo similar: “Dos<br />
proposiciones como: La pizarra es negra y El café es<br />
amargo son compatibles, [consistentes] pero sin que<br />
se impliquen mutuamente.” Norberto Bobbio, ob.<br />
cit. p. 186<br />
argumentos. 28 La coherencia, a diferencia de la<br />
consistencia, hace referencia a la justificación<br />
axiológica de las diferentes normas, a aquel<br />
valor según el cual un conjunto de reglas (o<br />
una decisión judicial, o un ordenamiento jurídico...)<br />
pueden juzgarse como casos de uno o<br />
más principios generales que justifican dichas<br />
reglas. 29 Una regla que ordene a los vehículos<br />
amarillos un límite de velocidad de treinta<br />
kilómetros por hora es consistente con otra<br />
que ordene a los vehículos azules un límite<br />
de velocidad de 70 kilómetros. 30 Sin embargo,<br />
como afirma MacCormick, “[…] no puede<br />
darse ninguna razón basada en principios<br />
que justifique tal diferencia.” 31 Al no poder<br />
justificarse esta diferencia, las dos normas,<br />
pese a ser consistentes, son incoherentes.<br />
Algunos autores distinguen, además, entre<br />
dos tipos distintos de coherencia. Por coherencia<br />
monista, entienden el valor según el cual “[…]<br />
el derecho existente (o al menos las fuentes<br />
del derecho) puede ser derivado de un solo<br />
principio.” 32 A este tipo de coherencia se<br />
refieren fundamentalmente las críticas hechas<br />
a la Constitución del 91 y la defensa de la<br />
28 Según Andrei Marmor: “[…] por lo general, con la<br />
noción de coherencia se intenta designar algo más<br />
que la mera consistencia lógica. Pero no está claro<br />
(y rara vez se explicita) aquello que precisamente se<br />
considera que es esta característica adicional.” Ver:<br />
Andrei Marmor, ob. cit. p. 88.<br />
29 Ver: Spaak, ob. cit. p. 353. En igual sentido, ver:<br />
Manuel Atienza, ob cit. p. 137: “[...] principio de<br />
coherencia, según el cual las normas deben poder<br />
subsumirse bajo principios generales o valores que<br />
resulten aceptables, en el sentido de que configuren<br />
una forma de vida satisfactoria (coherencia<br />
normativa).” En algunas jurisprudencias, la<br />
Corte Constitucional ha usado esta concepción<br />
de coherencia: “[d]e esta manera, la expresión<br />
demandada no guarda coherencia alguna con los<br />
fines, principios, derechos y valores en que se<br />
fundamenta nuestro Estado Social de Derecho”<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-1369/00 M.P.<br />
Antonio Barrera Carbonell.<br />
30 El ejemplo es tomado de Neil MacCormick: “Legal<br />
Reasoning and Legal Theory” Oxford: Clarendon<br />
Press. 1978 p. 106 y ss. Ronald Dworkin utiliza un<br />
ejemplo similar para ilustrar las llamadas “leyes<br />
diversificadas” (checkerboard statutes) Ver: Ronald<br />
Dworkin: El Imperio... pp. 134 y ss.<br />
31 Ob. cit. p. 106.<br />
32 Ken Kress, Ob. cit. p. 1384.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
Carta Política del 86. La Constitución de<br />
Caro y Nuñez sería más coherente porque<br />
sus normas pueden derivarse de un principio<br />
único que legitima y explica la totalidad del<br />
ordenamiento jurídico. 33<br />
La coherencia pluralista, en cambio, “[...] está<br />
constituida por una arquitectura interna<br />
entre principios, normas y fuentes del<br />
derecho.” 34 Quienes defienden la coherencia<br />
pluralista afirman que el derecho es justificado<br />
por una serie de principios que son irreducibles<br />
entre sí. Esta visión de coherencia<br />
es la defendida por Ronald Dworkin, para<br />
quien: “[…] debemos intentar entender los<br />
valores holísticamente e interpretativamente,<br />
cada uno a la luz de otros, organizados no<br />
jerárquicamente sino en la forma de una<br />
cúpula geodésica.” 35 Este tipo de coherencia<br />
es, quizás, la usada por Quinche y Pineda<br />
Camacho para defender la Constitución del<br />
91. 36 La nueva Carta Política reconocería el<br />
carácter pluralista de la sociedad (y de los<br />
valores en general), pero aun así seguiría<br />
siendo coherente, puesto que la coherencia<br />
no se refiere necesariamente a un valor<br />
fundamental—como sugeriría Sáchica y<br />
Vallejo— sino a una miríada de valores que<br />
se integran mas no se jerarquizan entre sí.<br />
El término integridad propuesto por Dworkin<br />
equivale a lo que se ha definido en este artículo<br />
como coherencia. 37 Según Dworkin, “[l]a<br />
integridad requiere que las normas públicas<br />
de la comunidad sean hechas y vistas, hasta<br />
donde sea posible, como expresando un solo<br />
esquema coherente de justicia y equidad en la<br />
proporción correcta.” 38 La coherencia, según la<br />
nomenclatura propuesta por Dworkin, exige<br />
que las decisiones presentes no contradigan<br />
33 Ver Sáchica, Luis Carlos “Del Preámbulo y algo<br />
más” en El Espectador. Abril 1 de 1991 y Jesús Vallejo<br />
Mejía, ob. cit.<br />
34 Ken Kress. Ob. cit. p. 1384<br />
35 Ronald Dworkin: “Hart’s Postscript and the<br />
Character of Political Philosophy” en Oxford<br />
Journal of Legal Studies. Marzo, 2004<br />
36 Ver Supra n.1.<br />
37 Por esta razón, cada vez que use la palabra integridad<br />
deberá entenderse como coherencia.<br />
38 Ibíd. p. 160<br />
las pasadas, la integridad no necesariamente.<br />
En Brown v. Board of Education, 39 la decisión<br />
más coherente -en la terminología de este<br />
artículo, la más consistente- era continuar con<br />
la segregación en las escuelas; sin embargo,<br />
la opción más íntegra era repudiar el precedente.<br />
Brown es incoherente con las decisiones<br />
pasadas, pero es más fiel a los principios<br />
fundamentales del derecho estadounidense,<br />
según Dworkin.<br />
Según la terminología sugerida en este ensayo,<br />
la coherencia en sentido dworkiniano sería consistencia.<br />
El tipo de contradicción prohibido<br />
por la noción de integridad de Dworkin y<br />
por la definición de coherencia que hemos<br />
propuesto, no es lógico o formal, sino que<br />
es axiológico. Brown y Plessy se contradicen<br />
lógicamente, 40 mientras una sentencia ordena<br />
acabar con la discriminación, la otra la<br />
permite. Brown, sin embargo, no vulnera la<br />
integridad porque se fundamenta en el mismo<br />
39 Brown v. Board of Education fue la sentencia que deregó<br />
a Plessy v. Fergusson y que declaró inconstitucional<br />
a la segregación racial en las escuelas públicas.<br />
Brown modificó un precedente judicial de más de<br />
58 años.<br />
40 Aunque es posible argüir que ambas sentencias son<br />
consistentes porque se refieren a órbitas diferentes<br />
-Plessy, el transporte público, Brown, la educación-,<br />
fueron aplicadas contradictoriamente de Plessy y<br />
Brown.<br />
Tanto Plessy como Brown fueron usadas para permitir<br />
o suprimir la segregación en ámbitos diferentes a<br />
los cuales trataron. En el caso de Brown, la Corte<br />
usó el precedente para prohibir la discriminación<br />
en espacios o facilidades públicas. Ver Garner v.<br />
Louisiana 368 U.S. 157 (1961), Wolfe v. North<br />
Carolina, 364 U. S. 177 (1960), Watson v. Memphis,<br />
373 U.S. 526 (1963) Johnson v. Virginia, 373 U.S.<br />
61 (1963) De igual forma, Plessy fue utilizado como<br />
precedente de sentencias que iban más allá de<br />
autorizar la segregación en el transporte. En Gong<br />
Lum v. Rice, la Corte utilizó a Plessy, por ejemplo,<br />
para justificar la discriminación en el campo de<br />
la educación. Ver: Gong Lum v. Rice, 275 U.S.<br />
78 (1927). Aún más, los magistrados de la Corte<br />
que decidieron Brown sabían que su sentencia era<br />
inconsistente con Plessy y que estaban cambiando<br />
un precedente, por eso afirmaron: “[c]ualquier cosa<br />
dicha en Plessy v. Ferguson contraria a este hallazago<br />
es rechazada.” Para un estudio del contexto en el<br />
cual se tomó Brown y su relación con Plessy ver: Peter<br />
Irons: “Give me the Colored Doll” en A People’s<br />
History of the Supreme Court. New York: Penguin<br />
Books. 2000. pp. 383-394<br />
Colaborador Nacional<br />
199
Colaborador Nacional<br />
200<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
principio que Plessy, la igualdad. La diferencia<br />
entre ambas sentencias no está en el principio<br />
que las justifica, sino en la mala interpretación<br />
de la igualdad que hizo el juez en Plessy. Desde<br />
el punto de vista de los valores que justifican<br />
una y otra decisión, Brown no contradice a<br />
Plessy, corrige, en cambio, el error interpretativo<br />
del juez de la época.<br />
En el salvamento de voto a la Sentencia SU-<br />
047/99, Eduardo Cifuentes Muñoz define<br />
la consistencia con un ejemplo similar al<br />
usado por Dworkin para ilustrar su noción<br />
de coherencia. Para el magistrado de la Corte<br />
Constitucional:<br />
“Lo anterior podría apresurar una conclusión<br />
errónea consistente en afirmar que el<br />
respeto por el precedente - es decir por la<br />
universalidad y la consistencia de la jurisprudencia<br />
- conduce necesariamente a petrificar<br />
la jurisprudencia. Sin embargo, no es ese el<br />
propósito del anotado mecanismo. Lo que<br />
éste determina, por el contrario, es que un<br />
cambio en el sentido de la jurisprudencia<br />
esté fundado en muy buenas razones, de<br />
manera tal que la quiebra de los principios<br />
de consistencia y universalidad, resulte<br />
suficientemente justificada.” 41<br />
Al igual que Dworkin -cuando se refiere a la<br />
coherencia-, Cifuentes manifiesta que la consistencia<br />
limita la posibilidad de contradecir<br />
previas decisiones de la Corte Constitucional;<br />
sin embargo, este principio puede ceder ante<br />
otros que integran el ordenamiento jurídico<br />
y que, por tanto, le den mayor coherencia -o<br />
integridad en la terminología de Dworkin-.<br />
En realidad, toda esta sentencia utiliza la<br />
distinción que se ha realizado entre consistencia<br />
y coherencia. Mientras la posición mayoritaria<br />
defiende la necesidad de que las decisiones<br />
judiciales sean consistentes, 42 Cifuentes defiende<br />
41 Corte Constitucional, Sentencia SU 047/99<br />
M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez<br />
Caballero. Ver también: Sentencia C-700/99 M.P.<br />
José Gregorio Hernández<br />
42 “Por ello, tal y como esta Corte lo ha señalado,<br />
todo tribunal, y en especial el juez constitucional,<br />
debe ser consistente con sus decisiones previas[...]”<br />
SU-047/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro<br />
Martínez Caballero.<br />
la obligación de apartarse del precedente con<br />
base en la coherencia. 43<br />
En este artículo, en este artículo se discute la<br />
coherencia tal como la entendió la Corte en<br />
la sentencia SU-047/99. Es decir, por coherencia<br />
se entiende el valor jurídico según el<br />
cual las decisiones judiciales y las diferentes<br />
normas jurídicas, deben fundamentarse en<br />
valores -o en un valor único en el caso de la<br />
coherencia monista- que no se contradigan entre<br />
sí. Por consistencia, en cambio se entiende el<br />
requisito intrínseco al derecho que restringe<br />
las decisiones y normas contradictorias.<br />
Ahora bien, la coherencia, a diferencia de la<br />
consistencia, no puede justificarse únicamente<br />
en la técnica jurídica. En otras palabras, dado<br />
que un sistema incoherente puede seguir siendo<br />
jurídico, la coherencia debe fundamentarse<br />
en algo distinto a los requisitos internos del<br />
derecho. 44 Es precisamente esta justificación<br />
la que se discute en el siguiente acápite.<br />
43 “En casos como el planteado, es de tal dimensión<br />
la afectación a la legitimidad de la Corte, que<br />
no resulta exagerado afirmar que se amenaza la<br />
existencia misma del control constitucional. Por<br />
eso, los que apenas somos servidores transitorios<br />
de la tarea magnifica de defender la Constitución,<br />
no podemos alegremente apartarnos de principios,<br />
como el de coherencia y universalidad, de cuyo<br />
respeto depende por entero la legitimidad de la<br />
función que nos ha sido encomendada. Para ello, y<br />
esto no sobra recordarlo a quienes pueden olvidar<br />
la trascendencia histórica de su función, el juez debe<br />
sustraerse de las presiones coyunturales y postergar<br />
de sus propias vanidades, para no incurrir en el<br />
imperdonable error de preterir principios como<br />
el de coherencia y universalidad y decidir un caso<br />
conforme, simplemente, a sus propios intereses.”<br />
Salvamento de Voto. SU-047/00 M.P. Eduardo<br />
Cifuentes Muñoz.<br />
44 En varios ordenamientos jurídicos, la discusión sobre<br />
la coherencia es interna al sistema jurídico en cuanto<br />
esta se encuentra consagrada constitucionalmente.<br />
Cuando se afirma que la coherencia demanda<br />
una justificación externa, no se quiere negar esta<br />
posibilidad, únicamente se afirma que un sistema<br />
jurídico puede existir, al menos en teoría, sin ser<br />
coherente. En este sentido, mientras no es posible<br />
elegir entre un ordenamiento jurídico consistente<br />
y otro inconsistente, sí es posible hacerlo entre<br />
uno coherente y uno que no lo es. Dado que en<br />
el caso de la coherencia podemos escoger, cabe<br />
la pregunta, ¿qué razones tenemos para elegir al<br />
sistema coherente? Esta apreciación fue sugerida<br />
por el profesor Juan Jacobo Calderón.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
4. Justificación<br />
Antes de cuestionar la coherencia, 45 es necesario<br />
hacer otras dos precisiones. En primer<br />
lugar, la justificación que se discute en este<br />
artículo no es instrumental sino sustantiva.<br />
Es apenas obvio que si un sistema jurídico<br />
pretende alcanzar o respetar 46 ciertos prin-<br />
45 Como se ha manifestado, el objetivo del artículo es<br />
cuestionar la coherencia como un valor jurídico, no<br />
preguntar por su existencia. Existe una importante<br />
tradición en la filosofía del derecho que afirma que los<br />
sistemas jurídicos son esencialmente incoherentes.<br />
Para el realismo jurídico norteamericano y para los<br />
estudios críticos del derecho, los ordenamientos<br />
jurídicos, lejos de ser coherentes, están llenos de<br />
contradicciones y lagunas. El derecho es usualmente<br />
caracterizado como una colcha de retazos, en la<br />
que cada retazo representa un movimiento o un<br />
interés económico diferente. La coherencia es,<br />
por tanto, intrínsecamente imposible en todos los<br />
ordenamientos jurídicos. Dado que el objetivo<br />
de este artículo es cuestionar normativamente el<br />
valor de la coherencia, no se discuten las razones<br />
dadas por estas escuelas. En otras palabras, el<br />
objetivo no es probar la existencia o inexistencia<br />
de la coherencia, sino cuestionarla normativamente.<br />
Para una descripción general del movimiento de<br />
los Estudios Críticos del Derecho ver: Juan A. Pérez<br />
Lledó: “El Movimiento Critical Legal Studies”.<br />
Madrid: Tecnos, 1997. Mark Kelman: “A Guide<br />
to Critical Legal Studies”. Cambridge: Harvard<br />
University Press. 1987. Sobre la coherencia y los<br />
Estudios Críticos del Derecho, ver en especial: César<br />
Rodríguez: “Una Crítica contra los Dogmas de la<br />
Coherencia del Derecho y la Neutralidad de los<br />
Jueces.” en Kennedy, Duncan: Libertad y Restricción<br />
en la Decisión Judicial. Bogotá: Ediciones Uniandes.<br />
1999. Para una visión crítica de la métafora de la<br />
colcha de retazos, ver: Andrew Altman: “Legal Realism,<br />
Critical Legal Studies, and Dworkin” en Philosophy<br />
and Public Affairs. (1986) 15, no. 3.<br />
46 Se utilizan los verbos alcanzar o respetar para<br />
dar cuenta de las dos concepciones de principios<br />
más influyentes en la teoría jurídica. La primera<br />
concepción, desarrollada principalmente por<br />
Robert Alexy, sostiene que los principios jurídicos<br />
son “[…] normas que ordenan que algo sea<br />
realizado en la mazor medida posible, dentro de<br />
las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por<br />
lo tanto, los principios son mandatos de optimización<br />
[…]” Para la segunda tradición, cuyo representante<br />
más importante es Ronald Dworkin, los argumentos<br />
basados en principios se diferencian de aquellos<br />
basados en directrices. Los primeros justifican una<br />
decisión política resaltando el hecho de que ella<br />
respete o asegure los derechos de una persona o<br />
un grupo. Las directrices, en cambio, protegen un<br />
bien colectivo de la comunidad. Para la tradición<br />
de los principios como criterios de optimización<br />
cipios, las decisiones judiciales y las normas<br />
que crea no podrán vulnerarlos. Si un Estado<br />
pretende respetar el derecho a la libertad de<br />
expresión, no podrá crear leyes que censuren<br />
la prensa. La coherencia, desde el punto de<br />
vista instrumental, será tan importante o relevante<br />
como sean los principios en los que se<br />
basen las decisiones judiciales o las diferentes<br />
normas jurídicas. En un sistema cuyo fin sea la<br />
justicia, la coherencia contribuirá a la creación<br />
de un ordenamiento moralmente correcto.<br />
En cambio, en un sistema depredatorio, 47<br />
la coherencia ayudará a la corrupción del<br />
ordenamiento jurídico. Dada la múltiplicidad<br />
de fines que puede tener un sistema legal, 48<br />
la pregunta por la justificación instrumental<br />
de la coherencia no podrá hacerse abstractamente,<br />
deberá realizarse dependiendo del tipo<br />
de sistema frente al cual nos encontremos.<br />
La justificación por la que se indaga en este<br />
artículo, por tanto, no es instrumental sino<br />
sustantiva. Si la coherencia tiene algún valor,<br />
ella debe justificarse no sólo en los casos en<br />
los cuales contribuye a la realización de otros<br />
principios jurídicos, sino en los que colisiona<br />
con ellos. Esta precisión, sin embargo, puede<br />
ver: Robert Alexy: “Teoría de los Derechos<br />
Fundamentales” Madrid: Centro de Estudios<br />
Constitucionales. 1997. pp. 87 y ss. Para la segunda<br />
tradición ver: Ronald Dworkin: “Hard Cases”<br />
en .Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />
University Press. 1977. pp. 81-130. “The Models of<br />
Rules I” en Ibid p.p. 14-45. Para una introducción<br />
general a la noción de principios ver: Juan Ruíz<br />
Manero: “Principios Jurídicos” en Ernesto Garzón<br />
Valdés y Francisco Laporta: El Derecho y la Justicia.<br />
Madrid: Trotta. 1996. pp. 65-76. En el presente<br />
artículo no se sigue ninguna concepción particular<br />
sobre el concepto principio; en otras palabras, todo<br />
lo dicho acá puede encuadrarse bien en la tradición<br />
de Alexy o la de Dworkin.<br />
47 Un sistema depredatorio, según Alexy, tiene<br />
las siguientes características: (1) Existe cierta<br />
organización interna; esto es, prohibición de<br />
violencia y jerarquía de mandos. (2) Existe un<br />
sistema normativo. (3) El sistema no presume su<br />
moralidad; es decir, pretende no un fin legítimo sino<br />
la explotación de sus víctimas. Ver: Robert Alexy,<br />
El Concepto y la Validez.... p. 39<br />
48 Algunos autores sostienen que todo sistema jurídico<br />
presume ciertos fines morales. Si esta tesis es válida,<br />
la coherencia instrumental nos garantizará, por lo<br />
menos, la moralidad de todos los ordenamientos<br />
jurídicos. Ver: Ibid p. 65 y ss.<br />
Colaborador Nacional<br />
201
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202<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
generar alguna duda. Podría pensarse que por<br />
definición es imposible una contradicción<br />
entre la coherencia y los valores que ella<br />
pretende. En efecto, si por coherencia se hace<br />
referencia a los principios que justifican las<br />
reglas y las decisiones judiciales, ¿cómo puede<br />
afirmarse que el test para juzgar este valor<br />
se da precisamente cuando entra en contradicción<br />
con los principios que lo justifican?<br />
¿Si una decisión es coherente cuando está<br />
justificada por un determinado principio,<br />
cómo se puede analizar la validez de la coherencia<br />
precisamente cuando la norma entra<br />
en contradicción con él?<br />
El ejemplo de MacCormick discutido con<br />
anterioridad puede ayudar a ilustrar mejor la<br />
justificación sustantiva de la coherencia que<br />
se discute en este artículo. Supongamos que<br />
un legislador tiene que escoger entre dos<br />
diferentes leyes:<br />
a. El límite de velocidad en la ciudad X será<br />
de 35 kilómetros por hora.<br />
b. El límite de velocidad en la ciudad X será<br />
de 60 kilómetros por hora para los carros<br />
que no sean azules o rojos. Los carros<br />
azules tendrán un límite de 48 kilómetros<br />
por hora y los rojos de 35.<br />
En X, las condiciones de tránsito hacen que<br />
el límite de velocidad justo sea el de 60 kilómetros<br />
por hora. 49 Desde el punto de vista de<br />
la justicia, el legislador debe elegir la ley (b),<br />
porque en ella menos derechos serán vulnerados;<br />
sin embargo, la coherencia nos exige<br />
rechazar esta opción. 50 (a) puede justificarse<br />
en la necesidad de controlar el tráfico en una<br />
ciudad, pero la discriminación hecha por (b)<br />
carece de alguna justificación racional. 51 (b)<br />
49 Aunque es difícil entender en qué sentido una ley<br />
de tránsito puede ser o no justa, puede pensarse que<br />
en este caso la decisión más justa será la que respete<br />
los derechos de circulación de los conductores.<br />
50 Como se explicó con anterioridad, (b) sería<br />
incoherente porque no existe un principio que<br />
logre explicar la diferencia entre los carros rojos y<br />
azules.<br />
51 Es posible cuestionar aún más el ejemplo y sugerir<br />
que aunque tanto (b) como (a) realizan el principio<br />
de justicia en el tránsito, (b) lo hace más óptimamente<br />
porque niega a un número menor de personas el<br />
logra mejor los fines que se pretenden con<br />
la norma —la regulación del tráfico— pero<br />
aun así, se debe preferir (a) porque es más<br />
coherente.<br />
Ronald Dworkin sugiere un ejemplo similar<br />
al de MacCormick para ilustrar el valor de<br />
la integridad. Supongamos que un crítico<br />
del aborto tiene que elegir entre una ley<br />
que lo permite y otra que sólo lo prohibe<br />
a las mujeres nacidas en días pares. Según<br />
Dworkin, esta persona preferirá las leyes<br />
permisivas porque las demás carecen de un<br />
principio que justifique la diferenciación entre<br />
mujeres por su fecha de nacimiento. Este tipo<br />
de leyes, llamadas diversificadas, aparecerán<br />
repulsivas al crítico del aborto por cuanto<br />
derecho a manejar a determinada velocidad. Dicho<br />
de otra forma, (a) sería más incoherente que (b)<br />
por cuanto no existe ningun principio racional<br />
que justifique un límite de velocidad tan bajo.<br />
Ante esta posible objeción existen tres respuestas.<br />
En primer lugar, el ejemplo de MacCormick es el<br />
típico caso usado por los doctrinantes defensores<br />
de la coherencia para ilustrar en qué consiste este<br />
valor. Si los ejemplos de coherencia sugeridos<br />
por los mismos doctrinantes no son instancias de<br />
las definiciones que ellos mismos proponen, la<br />
coherencia es entonces un extraño valor que puede<br />
definirse, pero que no puede discutirse en ningún<br />
caso real. En segundo lugar, en el mejor de los casos,<br />
la objeción implicaría que se tendría que modificar<br />
un poco la definición y añadir un nuevo elemento.<br />
La coherencia sería aquel valor según el cual las<br />
decisiones judiciales, las leyes y demás normas<br />
jurídicas deben fundamentarse en valores, de forma<br />
tal que no hagan ninguna discriminación que no<br />
pueda ser justificada racionalmente. Quizás sea ésta<br />
la mejor formulación del valor de la coherencia;<br />
no obstante, no se incluye para no modificar la<br />
definición usada por los principales doctrinantes<br />
que se discuten en este artículo y porque dicha<br />
modificación no añade ningún elemento esencial a<br />
la discusión principal sobre el valor de la coherencia.<br />
Finalmente, los problemas que existen en definir<br />
el valor de la coherencia pesan en contra de quien<br />
quiere justificar este valor y no en contra de quienes<br />
lo cuestionan. Es difícil creer que una virtud que no<br />
ha podido ser definida correctamente pueda estar<br />
justificada. Hablando sobre la integridad, Dworkin<br />
manifestó que ella se asemejaba a Neptuno, los<br />
astrónomos podían predecir su existencia antes de<br />
saber exactamente qué era. Quizás Dworkin debiera<br />
comparar a la coherencia con Plutón y no con<br />
Neptuno, los astrónomos creían que era un planeta,<br />
pero luego de clarificar los términos descubrieron<br />
que era sólo un objeto transneptuniano. Ver: Ronald<br />
Dworkin, El Imperio de la Justicia pp. 165 y ss.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
violan el principio de integridad (en nuestra<br />
terminología coherencia).<br />
Para quien critica al aborto, la regla que lo<br />
restringe es más justa que aquella que lo<br />
permite sin ningún tipo de limitaciones. 52 Si<br />
se aplicara la ley diversificada, se vulnerarían<br />
menos derechos, puesto que abortarían<br />
menos mujeres. Si la descripción hecha por<br />
Dworkin es válida, entonces aquí habría una<br />
justificación sustantiva de la coherencia. Se<br />
podría afirmar que ella se justifica, independientemente<br />
de los valores o principios que<br />
pretende alcanzar. En el caso de MacCormick,<br />
se tuvo que elegir una ley que regulara menos<br />
eficientemente el tráfico; en el caso sugerido<br />
por Dworkin, una que a los ojos del crítico<br />
del aborto, vulneraba más derechos ¿Existe<br />
alguna razón para preferir la coherencia en<br />
estos casos? ¿Qué justificación existe para<br />
rechazar las leyes diversificadas? Cuando se<br />
formulan estas preguntas, se indaga por la<br />
justificación sustantiva de la coherencia.<br />
Muy posiblemente, varios de los lectores<br />
rechacen la descripción del ejemplo de<br />
Dworkin, muchos de ellos considerarán que<br />
es preferible la ley diversificada sobre la ley<br />
permisiva y encontrarán, en este sentido,<br />
que el ejemplo no sirve para justificar la<br />
coherencia. Esta objeción apunta a la segunda<br />
aclaración necesaria antes de discutir el<br />
problema de la justificación sustantiva de la<br />
coherencia, la diferencia entre casos fáciles<br />
y difíciles. Como explicaré a continuación,<br />
la coherencia tendrá un papel diferente en<br />
el sistema jurídico dependiendo del tipo de<br />
decisión que se tome.<br />
5. Casos Fáciles<br />
Por casos fáciles se entiende en este artículo<br />
aquellos en los cuales existe una respuesta<br />
legal o moral correcta que podemos encontrar<br />
en los límites temporales de un proceso judicial<br />
o de los debates legislativos anteriores a la<br />
creación de una norma. Los cásos difíciles, en<br />
52 Por justicia aquí se entiende simplemente el valor<br />
que consiste en el respeto de los derechos de las<br />
personas. Aunque existen múltiples y complicadas<br />
teorías sobre la justicia, se sigue esta noción por ser<br />
la usada por Dworkin en El Imperio de la Justicia.<br />
cambio, son aquellos en los cuales es imposible<br />
hallar una respuesta correcta y, por tanto,<br />
personas razonables pueden diferir sobre la<br />
mejor solución al caso en disputa.<br />
Por casos fáciles no sólo se entienden aquellos<br />
que se pueden resolver sencillamente en un<br />
sistema jurídico, sino aquellos que aunque<br />
difíciles de resolver para el derecho no lo<br />
son moralmente. 53 En este sentido, lo que se<br />
entiende por casos fáciles es mucho menos<br />
restringido a lo que ha sido tradicionalmente<br />
comprendido bajo este término.<br />
Supongamos, por ejemplo, que en un Estado<br />
existe una norma que ordena enviar a los<br />
hombres a las cárceles masculinas y a las<br />
mujeres a las femeninas. Una jueza en este<br />
Estado tiene que decidir a donde enviar a un<br />
prisionero que es considerado hemafrodita.<br />
Para solucionar el caso, la jueza acude donde<br />
una médica que le indica que el paciente<br />
es, desde el punto de vista biológico, mitad<br />
hombre y mitad mujer ¿A qué prisión debe<br />
enviar la jueza al prisionero?<br />
Es posible entender este ejemplo como un<br />
típico caso difícil. La fuente del problema<br />
jurídico estaría en la textura abierta de la<br />
norma, 54 en el hecho de que el lenguaje no<br />
expresa cuál es la voluntad del legislador para<br />
decidir el caso. En la nomenclatura usada en<br />
este ensayo, sin embargo, éste no es un caso<br />
difícil. Si bien la regla no resuelve el problema,<br />
53 En este sentido, este artículo debe entenderse<br />
circunscrito a aquella tradición filosófica que acepta<br />
la existencia de respuestas morales correctas. Este es<br />
un tema polémico que aquí no se pretende aclarar.<br />
Los argumentos en favor de una respuesta moral<br />
correcta, sin embargo, parecen más plausibles<br />
dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos<br />
que han hecho parte esencial del derecho al discurso<br />
de los derechos humanos. Dentro de la innumerable<br />
bibliografía sobre la relatividad de la moral, ver en<br />
especial: Mary Midgley: “Trying Out One’s One<br />
Sword” en . Heart and Mind : The Varieties of Moral<br />
Experience. London: Routledge. 1983 pp. 80-88.<br />
Thomas Nagel: “Ethics” en The Last Word Oxford:<br />
Oxford University Press. 1997. pp. 101-126<br />
54 H. L. A. Hart: “El Concepto de Derecho” Buenos<br />
Aires: Abeledo-Perrot. 1963. Capítulo. VII. Ver<br />
también: Frederick Shauer: “Playing by the rules”<br />
Oxford: Clarendon Press. 1991. Capítulo 2.<br />
David Lyons: “Moral Aspects of Legal Theory”<br />
Cambridge University Press. pp. 150 y ss.<br />
Colaborador Nacional<br />
203
Colaborador Nacional<br />
204<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
existe una respuesta moral correcta. La mejor<br />
decisión quizás esté dada por el principio del<br />
in dubio pro reo —incluso si éste no ha sido<br />
reconocido en el ordenamiento jurídico— y<br />
deba enviarse al prisionero a la cárcel que más<br />
garantías le ofrezca. 55 La clasificación usada,<br />
en este sentido, es diferente a otras porque<br />
no se basa en la dificultad que pueda tener el<br />
legislador o el intérprete en hallar la respuesta<br />
correcta desde el punto de vista del derecho,<br />
sino que comprende además la posible ayuda<br />
que la moral pueda dar para subsanar las diferentes<br />
lagunas o contradicciones que existen<br />
en los ordenamientos jurídicos.<br />
Una vez esté claro lo que se entiende por<br />
casos fáciles, aparecerá obvio que en ellos la<br />
coherencia es irrelevante o inoperante. Para<br />
ilustrar esta tesis, pensemos en un caso similar<br />
al propuesto por Dworkin. Supongamos que<br />
tenemos que elegir entre una ley aberrante y<br />
diversificada, y otra moralmente correcta:<br />
1. La tortura está prohibida.<br />
2. Únicamente las personas nacidas entre<br />
enero y junio podrán ser torturadas.<br />
Entre estas dos opciones, (1) es la correcta,<br />
mas no por su coherencia sino porque es la<br />
55 Afirmar que pueden existir casos jurídicos cuya<br />
decisión depende de principios morales no<br />
significa necesariamente tomar posición respecto<br />
a la discusión entre positivistas y defensores del<br />
derecho natural. Incluso la versión más radical del<br />
positivismo -aquella que sostiene que las normas<br />
sólo hacen parte de un ordenamiento jurídico<br />
en virtud de su origen o su pedigree- admite la<br />
posibildad de utilizar principios morales para decidir<br />
casos difíciles. La diferencia no estaría en el uso que<br />
los jueces puedan o deban hacer de los principios<br />
jurídicos, sino en la tesis, adoptada por el positivismo<br />
excluyente, según la cual los principios morales que<br />
utilizan los jueces para resolver los casos son extra<br />
jurídicos. Ver especialmente: Joseph Raz: “Authority,<br />
Law, and Morality” en Ethics in the Public Domain.<br />
Oxford: University Press. 1994. pp. 210-237.<br />
Andrei Marmor: “Exclusive Positivism” en Jules<br />
Coleman y Scott Shapiro ed. Oxford Handbook of<br />
Jurisprudence and Philosophy of Law. Oxford University<br />
Press. 2003. pp. 104-123. Una descripción sobre la<br />
forma como el positivismo excluyente explica el<br />
uso de principios jurídicos en la justificación de sus<br />
sentencias puede verse en: Andrés Molina Ochoa:<br />
“La Intrascendencia del debate entre positivismo y<br />
iusnaturalismo: las normas de ius cogens” en Revista de<br />
Estudios Sociojurídicos. 2009. Vol 1 (12) pp. 239-250.<br />
única que respeta el derecho a la integridad<br />
física. Si se describiera el problema jurídico<br />
en el caso en cuestión, se haría mal en afirmar<br />
que hay un debate entre el derecho a la integridad<br />
física y la coherencia. Dada la importancia<br />
del derecho vulnerado por la ley (2), la coherencia<br />
o no de esta norma es prácticamente<br />
irrelevante para el caso en estudio.<br />
Es posible afirmar que la opción (1) es la<br />
más correcta por ser la más coherente con<br />
los principios morales. Esta parece ser la<br />
posición de Atienza, 56 al menos en lo relativo<br />
a la coherencia normativa. Si esto es lo que se<br />
entiende por coherencia, entonces Atienza<br />
simplemente está afirmando que lo coherente<br />
es lo moralmente correcto; es decir, que la<br />
coherencia es precisamente lo que permite<br />
reconocer el valor ético de una determinada<br />
acción de modo que no seríamos capaces de<br />
hallar la inmoralidad de (1) o (2) sin apelar a<br />
la coherencia.<br />
Aunque muchos autores que defienden la<br />
coherencia en el marco jurídico afirman que<br />
esta no es suficiente en el plano ético, 57 se<br />
podría aceptar en virtud del argumento que<br />
ésta, y no las otras teorías que compiten en la<br />
ética normativa sobre el factor que determina<br />
a una acción como correcta, es la virtud necesaria<br />
para hallar la respuesta a los diferentes<br />
problemas morales. No obstante, esto no<br />
significa que sea relevante o importante en<br />
el mundo jurídico ¿No basta simplemente<br />
comparar el artículo 12 de la Constitución<br />
Política 58 para señalar que la opción (1) y (2)<br />
es inconstitucional?<br />
Sustituyamos el ejemplo de la tortura por otro<br />
sugerido también por Dworkin. En El Imperio<br />
de la Justicia, Dworkin afirma que la historia<br />
56 Ver Manuel Atienza, ob cit. p. 173<br />
57 Dworkin por ejemplo afirma que: “Elegante y<br />
exquisitas teorías coherentes de moralidad política<br />
pueden ser falsas, incluso repulsivas. No buscamos<br />
la coherencia por sí misma, sino tanta coherencia<br />
y convicción como podamos alcanzar.” Ronald<br />
Dworkin: “Hart’s Postscript and the Character of<br />
Political Philosophy” p. 10.<br />
58 Colombia. Constitución Política. Artículo 12:<br />
“Nadie será sometido a desaparición forzada, a<br />
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos<br />
o degradantes.”
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
de las leyes diversificadas en Estados Unidos<br />
ha sido la de componendas famosas por su<br />
carácter inmoral:<br />
“Los estatutos diversificados son las violaciones<br />
más dramáticas del ideal de integridad,<br />
y no son desconocidos en nuestra<br />
historia política. La Constitución de los<br />
Estados Unidos contenía en su nacimiento<br />
ejemplos particularmente repugnantes;<br />
el problema de la esclavitud se vio comprometido<br />
al contar con tres quintos de<br />
los esclavos del Estado al determinar la<br />
representación estatal en el Congreso y al<br />
prohibir al Congreso que limite el poder<br />
original del Estado para importar esclavos,<br />
pero sólo antes de 1808.” 59<br />
Ahora bien, ¿qué quiere decir Dworkin con<br />
el anterior ejemplo? ¿quiere decir, acaso,<br />
que la infame sección 9 del artículo 1 de<br />
la Constitución de Estados Unidos 60 es repugnante<br />
moralmente por ir en contra de la<br />
integridad y no por ser una clara violación a<br />
la dignidad humana? ¿Acaso afirma Dworkin<br />
que si fuera verdad la tesis según la cual,<br />
la única opción del norte era aceptar esta<br />
componenda —porque de lo contrario el<br />
Estado se habría acabado en una guerra civil<br />
similar a la que tendría en 1861 61 —, las partes<br />
debieran rechazar este compromiso y aceptar<br />
la esclavitud sin ningún tipo de restricción,<br />
por ser esta la opción más íntegra? ¿No es el<br />
sufrimiento humano, la conculcación extrema<br />
de los derechos de las y los esclavos, razón<br />
suficiente para condenar este estatuto sin<br />
necesidad de apelar a la coherencia?<br />
Es posible que Dworkin sólo haya querido<br />
afirmar que los estatutos diversificados son el<br />
producto de caracteres inmorales, o al menos<br />
sugieren un carácter moral deficiente. Sin<br />
59 Ronald Dworkin, El Imperio.... p. 137<br />
60 Constitución de Estados Unidos, Artículo 1,<br />
sección 9, cláusula 1: “El Congreso no podrá<br />
antes del año 1808 prohibir la inmigración o<br />
importación de aquellas personas cuya admisión<br />
considere conveniente cualquiera de los estados<br />
ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo<br />
o impuesto a tal importación que no excederá de<br />
diez dólares por persona.”<br />
61 Esta tesis es defendida, por ejemplo, por Joseph<br />
Ellis. Ver: “The Founding Fathers”. New York:<br />
First Vintage Books Edition. 2002.<br />
embargo, si esto es cierto, ¿por qué Dworkin<br />
ofrece sólo un ejemplo histórico? ¿No es más<br />
prueba del carácter inmoral de una persona<br />
el que esté dispuesta a aceptar o tolerar la<br />
esclavitud? 62<br />
En los dos casos estudiados, la coherencia<br />
parece ser un valor irrelevante; en ninguno de<br />
ellos produce alguna diferencia notable en la<br />
decisión que debe tomarse. Si ya se considera<br />
una acción como extremadamente inmoral,<br />
no se entiende en qué pueda añadir algo que<br />
una norma sea considerada, además, incoherente.<br />
Ahora bien, así como la coherencia<br />
es irrelevante en aquellos casos fáciles en los<br />
cuales tenemos que escoger entre una norma<br />
incoherente y la decisión que favorece la<br />
moral, la coherencia es inoperante en aquellos<br />
casos en que debemos elegir entre una acción<br />
inmoral y un estatuto incoherente.<br />
Siguiendo con el ejemplo sugerido por<br />
Dworkin sobre la esclavitud, imaginemos<br />
que tenemos que elegir entre las siguientes<br />
normas:<br />
3. Todas las personas no blancas pueden<br />
ser esclavizadas.<br />
4. Únicamente podrán ser esclavizadas,<br />
aquellas personas nacidas con anterioridad<br />
a los 20 años de entrada en vigencia<br />
de la presente norma. Después de 30<br />
años de vigencia de esta Constitución, la<br />
esclavitud quedará abolida.<br />
Muy probablemente, la reacción frente a<br />
estas normas será rechazar ambos estatutos y<br />
sugerir otra ley que proscriba definitivamente<br />
la esclavitud. Sin embargo, si se tuviera que<br />
elegir entre ambas leyes, la decisión correcta,<br />
o la menos inmoral, 63 será la del estatuto<br />
62 De hecho, como se explicará posteriormente,<br />
aceptar un estatuto diversificado puede indicar<br />
no una falla moral, sino una virtud. Quien acepta<br />
un estatuto diversificado puede hacerlo porque<br />
reconoce la incapacidad de encontrar una respuesta<br />
correcta en un caso específico y porque tolera otras<br />
visiones morales.<br />
63 Quizás, la forma más adecuada para describir este<br />
caso sería a través del concepto de dilema moral,<br />
en el sentido en que ninguna de las alternativas<br />
es correcta. La mejor opción es la (4), porque<br />
muestra menor irrespeto por la dignidad de los<br />
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Ochoa<br />
diversificado, la de aquella norma que vulnera<br />
la integridad. Incluso, si se rechazan las dos<br />
opciones, 64 aún la coherencia sigue siendo<br />
inoperante. Si se rechaza tanto a (3) como a<br />
(4) la coherencia no pesa lo suficiente para<br />
inclinar nuestra decisión hacía una u otra<br />
alternativa. Aun si se admite que la coherencia<br />
pudiera hacer más tolerable a la opción (3),<br />
aún así, el peso no sería lo suficiente como<br />
para preferirla sobre la opción (4).<br />
Si se ha descrito correctamente los ejemplos<br />
dados por Dworkin para ilustrar en qué casos<br />
opera la coherencia, parece necesario afirmar<br />
que ésta no es un valor determinante en lo<br />
que he denominado casos fáciles. Quizás la<br />
respuesta a la pregunta sobre la coherencia<br />
pueda hallarse en los casos difíciles. De hecho,<br />
a primera vista, parece que la coherencia<br />
tiene más sentido en aquellas decisiones cuya<br />
respuesta se ignora; si no se sabe qué hacer al<br />
menos se puede ser coherente con los valores<br />
que se defienden.<br />
6. Casos Difíciles<br />
¿En qué casos puede afirmarse que existen casos<br />
difíciles? Recuérdese que no sólo estamos<br />
afirmando que el caso no tiene una solución<br />
correcta en el derecho, sino que no es posible<br />
una respuesta correcta según la moral. En<br />
otras palabras, el problema no es únicamente<br />
encontrar aquellos casos en que los sistemas<br />
jurídicos no ofrecen una respuesta adecuada,<br />
sino aquellos en los que la moral no puede<br />
seres humanos; sin embargo, ello no significa,<br />
necesariamente, que sea una decisión correcta. Es<br />
inmoral aceptar una ley que permite que otros seres<br />
humanos sean tratados como objetos. La existencia<br />
o no de dilemas morales es un tema discutido<br />
ampliamente en la filosofía moral contemporánea,<br />
por ello una defensa o crítica de esta tesis sobrepasan<br />
el tema de este artículo. En todo caso, difícilmente<br />
podría admitirse que (3) es una mejor opción porque<br />
es una ley más coherente. Para una defensa general<br />
de la existencia de dilemas morales ver: Bernard<br />
Williams: “Ethical Consistency,” en Proceedings of<br />
the Aristotelian Society, 1965, supp, vol. 39 : 103-124<br />
64 Ésta sería la opción, por ejemplo, para Finnis,<br />
para quien en ninguna circunstancia se justifica<br />
moralmente un acto que atente contra los fines<br />
esenciales del hombre. Ver: John Finnis: “Natural<br />
Law and Natural Rights” Oxford: Clarendon Press.<br />
1980. 442 pp.<br />
subsanar las fallas, las contradicciones y las<br />
lagunas que existen en todo ordenamiento<br />
jurídico. 65<br />
Dado que es imposible una enumeración<br />
taxativa de todas las instancias en las que<br />
pueda darse un caso difícil, en este artículo<br />
se analizarán sólo algunas de ellas y se intentará<br />
discutir si en estos casos tiene alguna<br />
relevancia la coherencia como valor jurídico.<br />
Para ello, se usará la descripción que John<br />
Rawls en su libro Liberalismo Político ofrece<br />
de las cargas del juicio; es decir, de las causas<br />
que explican las razones de disputas entre<br />
personas razonables. 66 Aunque Rawls describe<br />
seis diferentes cargas del juicio, por razones de<br />
espacio solo se describirán dos.<br />
Según Rawls, la primera carga del juicio surge<br />
cuando “[l]a evidencia -empírica y científica-<br />
que se presenta en el caso es conflictiva<br />
y compleja, y por tanto difícil de establecer<br />
y valorar.” 67 Supongamos que Pablo posee<br />
una fábrica que arroja desechos químicos a<br />
un río que pasa cerca 68 de la finca de Paula.<br />
En la comunidad donde viven ellos existe una<br />
norma que indica que es prohibido arrojar<br />
desechos químicos peligrosos para la salud de<br />
las personas o del medio ambiente. La jueza<br />
encargada del caso solicita un concepto sobre<br />
la toxicidad de los desechos a un laboratorio<br />
experto en estos temas. El dictamen de los<br />
peritos es que existen grandes posibilidades<br />
de que los desechos sean tóxicos, sin embargo<br />
hay estudios muy serios que indican que<br />
dichas substancias no sólo no son tóxicas,<br />
sino que son benéficas para la salud humana y<br />
65 Otra forma de entender esta afirmación es a<br />
partir de la tesis de Alexy según la cual: “[…] el<br />
decisor se debe orientar en un sentido jurídicamente<br />
relevante de acuerdo con valoraciones moralmente<br />
correctas.” La pregunta es entonces, ¿en qué casos<br />
podemos afirmar que la moral no puede ofrecer<br />
valoraciones que indiquen la decisión correcta al<br />
legislador o al juez? Ver: Robert Alexy: “Teoría<br />
de la Argumentación Jurídica” Madrid: Centro de<br />
Estudios Constitucionales. 1997. p. 30<br />
66 Ver: John Rawls. Liberalismo Político. p. 73<br />
67 Ibíd, p. 73<br />
68 El ejemplo es tomado de Larry Alexander y Emily<br />
Sherwin: “The Rule of Rules”. Durkham: Duke<br />
University Press. 2002. p. 20 ss.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
para el ecosistema del río. 69 ¿Qué debe hacer la<br />
jueza? En este caso, la limitaciones científicas<br />
impiden encontrar la solución correcta.<br />
Otra carga del juicio que puede generar casos<br />
difíciles se presenta cuando existen: “[…]<br />
diferentes clases de consideraciones normativas<br />
y de diferente fuerza en ambos bandos<br />
de una disputa, y se dificulta hacer una valoración<br />
de conjunto.” 70 Supongamos que en<br />
el caso pasado las dudas empíricas han sido<br />
solucionadas. La ciencia ha demostrado que<br />
los desechos químicos son propicios para<br />
69 Casos en los cuales desconocemos la información<br />
empírica o científica relevante para encontrar una<br />
decisión correcta son innumerables. Por ejemplo,<br />
cuál es la mejor solución para la actual crisis<br />
económica o qué acción debe tomarse frente al<br />
calentamiento global. Científicos de la talla de<br />
Freeman Dyson han sostenido, verbi gratia, que<br />
el planeta le debería dar prioridad al desarrollo<br />
de países con graves problemas económicos<br />
antes que a la disminución del CO . El dióxido<br />
2<br />
de Carbono, en últimas, podrá ser absorbido por<br />
árboles modificados genéticamente. Supongamos<br />
que un cuerpo legislativo tuviera que decidir con<br />
base en los conceptos dados por Dyson, y visiones<br />
opuestas como la de David Goodstein ¿Cuál sería la<br />
solución correcta en este caso? ¿Se debe privelegiar<br />
el desarrollo económico de los países a costas de un<br />
cataclismo universal, o se debe condenar a millones<br />
de personas a la miseria por una catástrofe que<br />
jamás ocurrirá? Para una descripción general de las<br />
dos posiciones ver: Nicholas Dawidoff: “The Civil<br />
Heretic” en The New York Times. Marzo 29, 2009.<br />
Magazine. David Goodstein: “Out of Gas” New<br />
York: W.W. Norton & Co.<br />
70 John Rawls, Ob cit. p. 74. Rawls se refiere aquí<br />
expresamente a lo que ha sido denominado<br />
pluralismo fundacional; esto es, la teoría ética liderada<br />
recientemente por Thomas Nagel según la cual<br />
no existe una única aproximación que explica los<br />
fundamentos de la ética. Rawls, sin embargo, rechaza<br />
la descripción hecha por Nagel por considerarla<br />
una “posición filosófica controvertible.” Al<br />
igual que Rawls, en este articulo no se defienden<br />
necesariamente las tesis de Nagel. Es plausible<br />
afirmar que las diferentes valoraciones normativas<br />
pueden, en algún momento dado, subsumirse en<br />
un último factor fundacional. Para una defensa<br />
del pluralismo fundacional, ver, Thomas Nagel: “The<br />
Fragmentation of Value” en Mortal Questions.<br />
Cambridge University Press. 1991. pp. 106-127.<br />
“Value” en The View From Nowhere.. Oxford:<br />
Oxford University Press. 1986 pp. 164-188. Para<br />
una descripción general del pluralismo fundacional<br />
ver: Shelly Kagan: “Normative Ethics” Boulder:<br />
Westview Press. 1998. pp. 294-299.<br />
el ecosistema del río, pero pueden generar<br />
algunas alergias menores y esporádicas en la<br />
familia de Paula. Para que la fábrica suspenda<br />
la emisión de desechos químicos, tendrá que<br />
endeudarse de forma tal que dejará de ser<br />
competitiva frente a otra que se encuentra<br />
unas cuantas millas más al norte. La jueza<br />
encargada de definir el caso se ve ante dos<br />
tipos de aproximaciones normativas aparentemente<br />
irreconciliables; por un lado, existen<br />
valoraciones consecuencialistas —mejorará el<br />
empleo, el ecosistema del río, la economía del<br />
sector...— que privilegian la acción de la empresa.<br />
Por otro lado, existen constreñimientos<br />
morales que impiden realizar acciones que<br />
vulneren directamente los derechos de Paula.<br />
Incluso, la jueza puede encontrar consagraciones<br />
y desarrollos normativos de cada una<br />
de estas valoraciones. Es posible imaginar<br />
que, por ejemplo, las consideraciones consecuencialistas<br />
se hallan consagradas en<br />
mandatos dados al ejecutivo para desarrollar<br />
la economía, en tanto que las valoraciones<br />
deontológicas pueden hallarse consagradas<br />
como derechos o como restricciones a la<br />
actuación del Estado.<br />
Un defensor de la coherencia monista podría<br />
pensar que este tipo de casos difíciles no existe<br />
en el sistema jurídico defendido por él. En<br />
efecto, si todo el derecho puede ser derivado<br />
de un solo principio y si las diferentes normas<br />
puden ser organizadas jerárquicamente,<br />
difícilmente puede pensarse en un conflicto<br />
de valoraciones normativas. No obstante, aun<br />
en un sistema con coherencia monista, existen<br />
casos difíciles. Piénsese en un ordenamiento<br />
jurídico que hace suyo el principio de utilidad,<br />
según el cual una acción será correcta si maximiza<br />
la mayor felicidad para el mayor número<br />
de personas. En este ordenamiento, todas las<br />
instituciones se fundamentan y se justifican<br />
según el principio de utilidad; los derechos<br />
humanos son protegidos en tanto y cuanto<br />
protegen la mayor felicidad para el mayor<br />
número de personas, 71 y las principales institu-<br />
71 Varios autores han defendido versiones utilitaristas<br />
de los derechos. Así, por ejemplo, Mill sostenía que:<br />
“Tal como yo lo entiendo, pues, tener derecho es<br />
tener algo cuya posesión ha de serme defendida<br />
por la sociedad. Si quien presenta objeciones<br />
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ciones políticas se definen según las máximas<br />
utilitaristas. Ahora bien, aun en este ordenamiento<br />
jurídico pueden originarse casos difíciles<br />
por diferentes valoraciones normativas;<br />
no ya porque existan diferentes fundaciones<br />
éticas, sino porque la valoración del bien que<br />
se quiere maximizar, en este caso la felicidad,<br />
puede ser objeto de diferentes concepciones<br />
éticas. Por ejemplo, la famosa discusión entre<br />
Bentham y Mill sobre la naturaleza de los<br />
placeres puede entenderse como un debate<br />
sobre la valoración normativa del bienestar. 72<br />
La famosa sentencia de Mill, según la cual,<br />
continúa preguntando por qué debe ser así, no<br />
puedo ofrecerle otra razón que la utilidad general.”<br />
John Stuart Mill: “Utilitarismo” Barcelona: Altaya.<br />
1994. p 118. Para una defensa contemporánea de<br />
una interpretación utilitarista del derecho ver: L.<br />
W. Sumner: “The Moral Foundation of Rights”<br />
Oxford University Press. 1987. 240 pp.<br />
72 Rodrigo Uprimny sugiere otro caso difícil que<br />
bien podría darse en sistemas normativos que se<br />
caracterizan por ser coherentes monistas: “[…]<br />
supongan ustedes que un periodista publica un libro<br />
en donde revela detalles sobre la vida de una persona<br />
llamada Juan que vive en un pueblo. Supongan<br />
entonces que Juan interpone acción de tutela o<br />
amparo porque considera violado su derecho a<br />
la intimidad. Por su parte el escritor alega que la<br />
publicación es legítima, pues es expresión de la<br />
libertad de expresión. No parece posible solucionar<br />
la tensión entre estas normas constitucionales con las<br />
reglas clásicas para la eliminación de las antinomias.<br />
[…]” Es posible que el sistema jurídico considere<br />
como principal valor el de la dignidad humana,<br />
entendida como el respeto a los derechos básicos<br />
del ser humano ¿Cuál es el límite de la intimidad<br />
o el de la libertad de expresión? Aun cuando el<br />
ordenamiento prefiera a un derecho sobre el otro, la<br />
respuesta al problema depende de diferentes teorías<br />
sobre el valor que debe dársele a cada derecho. Es<br />
posible imaginar, por ejemplo, un sistema jurídico en<br />
que el derecho a la intimidad prime jerárquicamente<br />
sobre el de la libertad de expresión; sin embargo, de<br />
éste solo hecho no puede deducirse que en todos<br />
los casos la libertad de expresión deba ceder ante el<br />
principio superior. Si este fuera el caso, la expresión<br />
quedaría tan restringida que difícilmente pudiera<br />
considerarse como un derecho. La respuesta sobre<br />
las instancias en que deberá primar la intimidad o<br />
la libertad de expresión depende de las diferentes<br />
valoraciones normativas que puedan darse sobre el<br />
caso en estudio. Ver: Rodrigo Uprimny: “Estado<br />
Social de Derecho y Decisión Judicial Correcta: Un<br />
intento de Recapitulación de los Grandes Modelos<br />
de Intepretación Jurídica” en AAVV. Hermenéutica<br />
jurídica. Bogotá. <strong>Universidad</strong> del Rosario. 1997, p.<br />
128-129.<br />
“[…] mejor ser un Sócrates insatisfecho que<br />
un cerdo satisfecho;” 73 es una fuerte crítica a<br />
la noción cuantitativa del placer de Bentham.<br />
Iguales discusiones podrían presentarse al<br />
tratar de solucionar un caso como el arriba<br />
planteado. Frente a una respuesta jurídica que<br />
defienda permitir a Pablo arrojar desechos<br />
químicos con base en la mayor felicidad que<br />
obtendrían los habitantes, podría objetarse<br />
una noción diferente de bienestar que proteja<br />
los derechos de Paula. El caso no sería díficil<br />
por no saber cuáles serán las consecuencias<br />
de las acciones, o por estar en desacuerdo en<br />
el principio que debe juzgar cuál es la acción<br />
correcta. El caso se torna difícil porque ambas<br />
partes tienen concepciones diferentes del<br />
valor de bienestar que debe maximizarse en<br />
el caso en estudio.<br />
La existencia de diferentes valoraciones normativas<br />
es, quizás, lo que esté en el fondo de<br />
la necesidad de complementar los principios<br />
constitucionales mediante subreglas. En este<br />
sentido, Mauricio García Villegas manifesta<br />
que: “[u]na Constitución compuesta no<br />
sólo por reglas sino también por principios<br />
normativos necesita ser complementada y<br />
recreada con una jurisprudencia que defina,<br />
en cada caso, las órdenes de prevalencia de<br />
principios.” 74 Cuando la Corte se halla frente<br />
a un caso como el de Pablo y Paula, la decisión<br />
que toma se convierte en una subregla<br />
constitucional que define cuál valoración<br />
prima para casos similares. Si vía tutela, el caso<br />
llega a la Corte Constitucional y ésta afirma<br />
que en eventos similares deben prevalecer<br />
los constreñimientos morales y, por tanto,<br />
a Paula se le está vulnerando su derecho, la<br />
Corte habrá creado una regla que ordena que<br />
las consideraciones deontológicas primen<br />
sobre las consecuencialistas, al menos en<br />
casos parecidos al de Paula y Pablo.<br />
Ahora bien, teniendo claro al menos algunas<br />
instancias de lo que hemos llamado casos<br />
difíciles, se puede volver a la justificación de<br />
la coherencia ¿Tiene algún sentido aplicar la<br />
integridad para la solución de este tipo de<br />
73 John Stuart Mill, ob. cit. p. 51<br />
74 Mauricio García Villegas: “Las Fronteras del<br />
Derecho” en Pensamiento Jurídico. 1997. No. 8. pp.<br />
35 y ss.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
conflictos? ¿Para los casos difíciles, es mejor<br />
una solución coherente que una que no lo<br />
es? Como se afirmó al inicio de este artículo,<br />
no se pretende dar una respuesta definitiva<br />
a estas preguntas. Existen diferentes tipos<br />
de valores que han servido para justificar la<br />
coherencia y cuya importancia no se discuten<br />
aquí por problemas de espacio y tiempo.<br />
Hay, sin embargo, razones para dudar de la<br />
importancia de este valor en casos difíciles.<br />
Los argumentos en contra de la coherencia<br />
serán analizados en el siguente acápite.<br />
7. La Justificación de la<br />
Coherencia en Casos Difíciles<br />
¿Qué hacer cuando nos encontramos frente<br />
a un caso difícil? ¿Es correcta la aplicación<br />
de un estatuto diversificado? ¿En qué sentido<br />
puede afirmarse que estas soluciones<br />
son mejores a aquellas justificadas por la<br />
coherencias? Existen, al menos, dos tipos de<br />
consideraciones que pueden ayudar a justificar<br />
una decisión incoherente. La primera<br />
es política y se basa en la necesidad de una<br />
mejor distribución ética en las diferentes instituciones<br />
jurídicas, la segunda es epistémica<br />
y se fundamenta en la capacidad del derecho<br />
de generar discusiones argumentativas que<br />
contribuyan a encontar soluciones éticas<br />
correctas.<br />
8. Las Facciones y la Coherencia<br />
El argumento fundamental aquí es que la<br />
coherencia puede contribuir a la creación de<br />
facciones y a la desestablización de la democracia<br />
en casos difíciles. Quizás pueda pensarse<br />
que esta afirmación es exagerada, pero no<br />
lo es para aquellos casos que suscitan grandes<br />
pasiones y gran reacción en el público.<br />
James Madison definió las facciones como<br />
“[…] un número de ciudadanos, bien sean<br />
mayoría o minoría, que están unidos por<br />
algún impulso, pasión o interés adverso a<br />
los derechos de otros ciudadanos, o a los<br />
permanentes y agregados intereses de la<br />
comunidad.” 75 Aunque las causas de las fac-<br />
75 James Madison: “Federalist Paper No. 10. The Same<br />
Subject Continued.” et al: “The Federalist Papers”<br />
London: Penguin. 1987. 122-128<br />
ciones son múltiples, muchas de ellas nacen<br />
por controversias generalizadas sobre casos<br />
difíciles.<br />
Supongamos que en el caso de Pablo y Paula,<br />
la Corte decide en favor de Pablo. La sentencia<br />
se convierte en un precedente judicial seguido<br />
siempre en la comunidad. Ahora bien, Paula<br />
decide trasladarse a otro lugar para poder vivir<br />
sin el problema de las alergias, sin embargo,<br />
donde quiera que vaya encuentra fábricas<br />
que producen alguno de los elementos que<br />
la fábrica de Pablo arrojaba al río.<br />
Es posible que Paula entienda que las decisiones<br />
judiciales están justificadas. Muy probablemente<br />
medite sobre la crisis económica<br />
de la región donde habita, sobre los empleos<br />
que perderán amigas y amigos si mayores<br />
restricciones son impuestas a las fábricas de<br />
la región. No obstante, Paula también sentirá<br />
que el sistema siempre la convierte en perdedora.<br />
Si Paula encuentra otras familias que<br />
sufren del mismo tipo de problema, creará<br />
grupos de presión que se manifiesten por un<br />
cambio del precedente judicial.<br />
Una jueza en este caso en estudio, si sigue<br />
el principio de la coherencia, deberá fallar<br />
siempre en contra de Paula. Desde el punto<br />
de vista de la justicia -recuérdese que es un<br />
caso difícil-, la jueza no sabe cuál posición es<br />
la correcta; es decir, no hay ninguna razón que<br />
la lleve a preferir la posición de Paula sobre<br />
la de los dueños de fábricas similares a la de<br />
Pablo. Desde la perspectiva de la coherencia,<br />
la jueza deberá continuar dándole la razón a<br />
los propietarios de las empresas que arrojen<br />
desechos químicos en una forma similar a<br />
la de Pablo ¿Qué razón tendría la jueza para<br />
apartarse del precedente judicial? ¿Qué principio<br />
podría justiciar la discriminación entre<br />
el caso de Pablo y sus sucesores?<br />
Una forma de evitar que el grupo de Paula<br />
se sienta perdedora en todos los casos, es<br />
permitirle que gane de vez en cuando. En<br />
otras palabras, si la jueza rompe con la coherencia,<br />
el grupo de Paula sentirá que sus<br />
intereses también son tomados en cuenta y<br />
que no siempre está excluído de las decisiones<br />
tomadas por los poderosos.<br />
Colaborador Nacional<br />
209
Colaborador Nacional<br />
210<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
Es posible pensar que el ejemplo propuesto<br />
es demasiado abstracto e irreal como para<br />
sugerir algún argumento sólido en contra<br />
de la coherencia; sin embargo, la historia y<br />
la ciencia política proveen ejemplos que lo<br />
respaldan. Entre las muchas razones que<br />
generaron la guerra de los mil días está el<br />
hecho de que “[e]ra difícil, sin embargo, para<br />
los pacifistas liberales defender su línea de<br />
pensamiento cuando el gobierno les negaba<br />
toda concesión.” 76 Un sistema político que<br />
autoriza los compromisos entre los diferentes<br />
grupos de opinión permite que las líneas más<br />
pacifistas de cada partido tomen las riendas<br />
y eviten de este modo confrontaciones<br />
innecesarias. 77<br />
Robert Dahl llegó a una conclusión similar<br />
luego de estudiar los 22 Estados democráticos<br />
más estables desde 1950 ¿Cómo es posible<br />
para países tan diversos como Holanda o<br />
Suiza lograr cierta estabilidad entre grupos<br />
tan antagónicos? Dahl sugiere varias razones<br />
por las cuales estos países han logrado<br />
cierta estabilidad; una de ellas, es el hecho<br />
de que tienen democracias proporcionales<br />
y no mayoritarias. 78 Este tipo de sistemas,<br />
según Dahl, permite llegar a compromisos 79<br />
aceptables y facilita la creación de gobiernos<br />
76 Malcolm Deas: “Colombia, c. 1880-1930” en Bethel,<br />
Leslie: Historia de América Latina. Barcelona: Crítica.<br />
1992. p. 287<br />
77 Para un estudio empírico sobre las razones que<br />
llevan a las facciones a nacer y a polarizarse ver: Cass<br />
Sunstein: “Going to Extremes: How Like Minds<br />
Unite and Divide” Oxford: Oxford University Press.<br />
2009<br />
78 Esto es, democracias en las cuales el senado es<br />
repartido proporcionalmente y no exclusivamente<br />
al partido que obtiene la mayoría.<br />
79 La palabra compromise en inglés tiene dos acepciones.<br />
En un sentido, compromise puede traducirse como<br />
compromiso; es decir, como una obligación<br />
contraída. En otro sentido, compromise puede<br />
entenderse como componenda, esto es, como un<br />
acuerdo inmoral. Cuando Dworkin habla de los<br />
estatutos diversificados productos de compromisos,<br />
parece referirse a la segunda acepción de la palabra.<br />
En cambio, Dahl parece referirse a la primera<br />
acepción. Ver. Ronal Dworkin, El Imperio de la<br />
Justicia, pp. 134 y ss. Robert Dahl: “How Democratic<br />
is the American Constitution?” New Haven: Yale<br />
University Press. 2002. pp. 104 y ss.<br />
consensuales. 80 Lo que Dahl sugiere, es que un<br />
sistema participativo, en el que ningún grupo<br />
domina y en el que cada partido tiene, al menos,<br />
alguna representación en la distribución<br />
del poder, tendrá más posibilidades de éxito<br />
que uno en el cual sólo un grupo gobierna.<br />
Según Dahl:<br />
La razón parece ser que la proporcionalidad<br />
resulta en menos perdedores […] En un<br />
sistema mayoritario, los únicos ganadores<br />
en las elecciones son los ciudadanos que<br />
logran la mayoría; todos los demás, al ser<br />
una derrotada minoría, son perdedores. Por<br />
el contrario, en un sistema proporcional con<br />
gobiernos consensuales, cada uno —bueno,<br />
al menos casi todos— pueden ganar, si<br />
bien no todo lo que quisieran, al menos lo<br />
suficiente para quedar satisfechos con su<br />
gobierno.” 81<br />
El argumento de Dahl es a favor de los sistemas<br />
proporcionales y no de los estatutos<br />
diversificados, sin embargo, los argumentos<br />
usados también son aplicables para el caso<br />
de la coherencia. Un ordenamiento jurídico<br />
que siempre favorezca a un grupo o facción<br />
en todas las decisiones judiciales terminará<br />
haciendo que los demás sean consistentemente<br />
perdedores en aras de la coherencia.<br />
Una Corte Constitucional, un congreso que<br />
decida todos sus casos difíciles según los<br />
principios de la moral dominante creará un<br />
sistema jurídico perfectamente coherente.<br />
Todas las decisiones se encuadrarán en los<br />
principios básicos de la moralidad elegida y<br />
no existirá ninguna discriminación irracional<br />
o injustificada. Incluso, es posible pensar que<br />
este sistema es tolerante y respetuoso de los<br />
derechos básicos de las minorías; las y los<br />
ciudadanos pueden expresarse libremente y<br />
nadie es perseguido por sus opiniones. No<br />
obstante, los grupos perderores -usando la<br />
expresión de Dahl-, es decir, aquellos que<br />
siempre ven que las normas reflejan una<br />
posición contraria en todos los casos difíciles,<br />
se sentirán alienados del sistema. Pensarán,<br />
con razón, que el ordenamiento jurídico no<br />
expresa su conmovisión del mundo, que la<br />
única moral relevante es la de una élite que<br />
80 Ver. Robert Dahl. ob. cit. p. 105<br />
81 Ibid p. 107-108.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
tiene el poder de decidir cuál es la solución<br />
correcta a todos los casos difíciles. Un sistema<br />
incoherente, en cambio, los hará sentir ganadores<br />
en algunas circumstancias; al menos<br />
las suficientes para que, como advierte Dahl,<br />
“queden satisfechos con su gobierno.”<br />
Una dificultad que hace difícil comprender<br />
la importancia de los estatutos diversificados<br />
está en los ejemplos hasta ahora ofrecidos. Por<br />
un lado, es difícil imaginarse una facción de<br />
defensores de los carros azules, en el ejemplo<br />
sugerido por MacCormick. Por otro lado, una<br />
facción que defienda la esclavitud, en el caso<br />
propuesto por Dworkin, será tan condenable<br />
moralmente que difícilmente encontraremos<br />
razones para crear una ley que proteja sus<br />
intereses. No obstante, existe un famoso<br />
ejemplo de un compromiso que generó una<br />
ley diversificada que fue indispensable para la<br />
supervivencia de un ordenamiento jurídico.<br />
En la elaboración de la Constitución de los<br />
Estados Unidos, los Estados grandes, liderados<br />
por Virginia, querían un parlamento<br />
integrado por dos cámaras con representación<br />
proporcional según la población de cada<br />
Estado. El plan de los Estados pequeños, liderados<br />
por Nueva Jersey, proponía la creación<br />
de una Cámara, en la que cada Estado tuviera<br />
un solo voto. El resultado final fue una mezcla<br />
entre los dos tipos de planes, una Cámara con<br />
representación proporcional y otra en la cual<br />
cada Estado tuviera derecho a un voto.<br />
El compromiso entre estados grandes y<br />
pequeños es un estatuto diversificado en<br />
cuanto discrimina los derechos electorales<br />
de las personas sin justificación alguna. En<br />
las elecciones para escoger senadores, el voto<br />
de quien vive en California valdrá menos que<br />
el de quien vive en Oregón, así sean estados<br />
límitrofes. Esta discriminación, sin embargo,<br />
no es negativa. La justificación de este<br />
estatuto diversificado está en su capacidad<br />
de evitar que una de las facciones se sienta<br />
siempre perdedora. Sin esta salvaguardia, 82 es<br />
muy probable que los Estados pequeños hu-<br />
82 Las circunscripciones especiales contenidas en la<br />
Constitución Nacional se justifican en la misma<br />
necesidad, en el deseo de proteger a los grupos<br />
minoritarios a través de la participación política.<br />
biesen desaparecido, incluso si sus derechos<br />
hubieran sido respetados. 83<br />
Ahora bien, es posible que un defensor de la<br />
coherencia sugiera que los ejemplos mencionados<br />
no ofrecen una verdadera crítica dado<br />
que las reglas electorales no son estatutos<br />
diversificados, sino normas que discriminan<br />
según una virtud política, la equidad. Si por<br />
equidad se entiende, con Dworkin, “[…]<br />
hallar los procedimientos políticos (métodos<br />
para elegir funcionarios y hacer que sus<br />
decisiones sean responsables para el electorado)<br />
que distribuyen el poder político de la<br />
forma adecuada.”, 84 los supuestos estatutos<br />
diversificados no lo son propiamente. En<br />
materia electoral, al menos, existe un principio<br />
que explica las diferentes discriminaciones<br />
entre los ciudadanos; ellas no son producto<br />
del capricho de los legisladores, sino de su<br />
intento por hacer que la ley concuerde con<br />
las opiniones de los ciudadanos.<br />
Esta descripción de la coherencia puede<br />
ser correcta; sin embargo, si se admite<br />
que la equidad —al menos como la define<br />
Dworkin— es un principio que puede explicar<br />
racionalmente la discriminación de los<br />
estatutos diversificados, entonces se debe<br />
aceptar que la coherencia es un principio<br />
irrelevante. Por cada situación contenida en<br />
un posible estatuto diversificado, es posible<br />
hallar una norma que la contenga. 85 En este<br />
sentido, por cada norma que pudiera considerarse<br />
como una ley diversificada, bastaría<br />
83 Aunque es cierto que la Constitución de los<br />
Estados Unidos puede describirse como un pacto<br />
entre blancos terratenientes para conservar el<br />
poder, también lo es que el compromiso entre los<br />
Estados pequeños y grandes tuvo consecuencias<br />
revolucionarias para la época. Gracias a este<br />
compromiso, por ejemplo, los nuevos territorios<br />
conquistados no fueron tratados como colonias<br />
subyugadas, sino Estados en igualdad de condiciones<br />
con las colonias originarias. Para esta posición, ver:<br />
Edmund S. Morgan: “The Birth of the Republic”<br />
3. ed. Chicago: The University of Chicago Press.<br />
1992.<br />
84 Ronald Dworkin, El Imperio... p. 124<br />
85 Como afirmó Wittgenstein, “[...] una regla no podía<br />
determinar ningún curso de acción porque todo<br />
curso de acción puede hacerse concordar con la<br />
regla.” Wiittgenstein, PI §201.<br />
Colaborador Nacional<br />
211
Colaborador Nacional<br />
212<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
hallar suficientes personas que la respaldaran<br />
para considerarla justificada. Esto nos llevaría<br />
a una extraña conclusión, la coherencia sólo<br />
funciona cuando los casos son difíciles y no<br />
importan a nadie. Incluso, en el ejemplo de<br />
los carros sugeridos por MacCormick, uno<br />
podría pensar que no existe propiamente<br />
un estatuto diversificado siempre y cuando<br />
existan suficentes personas que apoyen o<br />
no la decisión. Es decir, en frente de una<br />
ley que establezca un límite de velocidad<br />
diferente para los carros azules y los rojos, la<br />
norma sería coherente si, al menos, discrimina<br />
proporcionalmente a los propietarios de este<br />
tipo de vehículos.<br />
Es posible pensar que existe una diferencia<br />
fundamental en el caso electoral y el de los<br />
carros, en tanto sólo el primero se refiere a<br />
la repartición del poder en un Estado. Sin<br />
embargo, si la existencia de comunidades<br />
diferentes es razón suficiente para repartir<br />
los puestos electorales según los grupos de<br />
interés que conforman una sociedad, ¿por<br />
qué no es también un principio válido para<br />
determinar cómo debe ser la aplicación de<br />
una norma en casos difíciles? Si la discriminación<br />
en un aparente estatuto diversificado se<br />
justifica por la necesidad de permitir que no<br />
haya grupos marginados en materia electoral,<br />
¿qué nos impide justificar un estatuto diversificado<br />
por la necesidad de que diferentes<br />
versiones morales participen en la creación<br />
normativa y en la decisión judicial de los<br />
casos difíciles? Un grupo minoritario no sólo<br />
es marginado por un sistema electoral que le<br />
impida participar políticamente, también lo es<br />
por un sistema jurídico que coherentemente<br />
imponga una visión moral del mundo.<br />
No obstante, la mayoría de teóricos, entre<br />
ellos Dworkin, considera que son diversificados<br />
aquellos estatutos que discriminan con<br />
base en la representación de los grupos de una<br />
comunidad. En otras palabras, la equidad no<br />
es un principio que justifica la discriminación<br />
de una norma, sino un valor juídico que en<br />
ocasiones colisiona con la coherencia. En<br />
este sentido, una regla que discrimine con<br />
base en la representación política de los<br />
asociados no será coherente, será una norma<br />
que privilegie la equidad sobre la integridad.<br />
Desde esta interpretación de los estatutos<br />
diversificados, la crítica que se ha hecho de<br />
la coherencia podría ser considerada como<br />
irrelevante, toda vez que únicamente estaría<br />
reconociendo algo que ya se había aceptado,<br />
las posibles contradicciones entre el valor de<br />
la coherencia y la equidad.<br />
Muy probablemente esta defensa de la<br />
coherencia sea correcta y hasta ahora, simplemente,<br />
se haya resaltado la importancia<br />
de la equidad; sin embargo, todavía no es<br />
claro en qué situaciones y por qué razones<br />
la coherencia sigue considerándose un valor<br />
importante. De hecho, la misma crítica hecha<br />
con anterioridad podría usarse ahora. Si la<br />
coherencia es irrelevante para los casos fáciles,<br />
si es inoperante para los casos difíciles en que<br />
existen fuertes grupos de opinión, parece que<br />
la coherencia es importante cuando los temas<br />
no importan.<br />
Una última defensa de la coherencia podría<br />
basarse en la distinción entre las funciones legislativa<br />
y judicial. 86 En la labor del Congreso,<br />
la equidad tendría una mayor preponderancia,<br />
mas no así en la función de los jueces, quienes<br />
en sus decisiones deben caracterizarse<br />
por hacer uso de la coherencia para poder<br />
dar cuenta de los principios que justifican el<br />
ordenamiento jurídico como un todo.<br />
Así las cosas, pareciera que la coherencia<br />
no sólo es fundamental en la interpretación<br />
judicial sino que es justificada la pretensión<br />
de muchos autores de reivindicarla como la<br />
virtud central del pensamiento jurídico. No<br />
obstante, más allá de clarificar que una debe<br />
ser la función judicial y otra la legislativa, todavía<br />
no existe una clara órbita de aplicación<br />
de la coherencia, todavía se desconoce cuáles<br />
son los casos en los que es determinante para<br />
resolver un problema jurídico.<br />
Para comprobar cuál sería el ámbito de aplicación<br />
de la coherencia, elimínense aquellos<br />
casos en los cuales es irrelevante. Ya se estudió<br />
que en los casos fáciles la coherencia es<br />
irrelevante o inoperante; en los casos difíciles<br />
86 Dworkin hace uso explícito de esta estrategia.<br />
Ver: Ronald Dworkin: Hard Cases y El Imperio de la<br />
Justicia.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
importantes que se discuten en el legislativo<br />
tampoco se puede hacer uso de este valor,<br />
porque aquí parece que la equidad es una<br />
virtud más relevante ¿Cuál sería entonces el<br />
ámbito de aplicación de la coherencia?<br />
Una primera posibilidad sería el Control<br />
Constitucional. Dado que los magistrados<br />
constitucionales no son elegidos popularmente,<br />
su labor no estaría guíada por el<br />
deber de obedecer equitativamente a los<br />
diferentes grupos de presión, sino por decidir<br />
los casos según los principios que integran<br />
el ordenamiento jurídico. 87 Más allá de los<br />
problemas para justificar una institución tan<br />
compleja como el control constitucional, la<br />
coherencia sigue siendo en estas situaciones<br />
inoperante o irrelevante. Si la norma que se<br />
juzga inconstitucional lo es por violar un<br />
derecho fundamental, entonces, como se<br />
explicó en el acápite dedicado a los casos<br />
fáciles, la labor de la Corte no necesitará<br />
ayuda de la coherencia para hallar la respuesta<br />
correcta. Para decidir, por ejemplo, que<br />
una ley que penaliza el homosexualismo es<br />
inconstitucional, no es necesario acudir a la<br />
coherencia, basta con apelar al artículo 13 de<br />
la Constitución Nacional. Ahora bien, si la ley<br />
no sólo no vulnera ningún derecho sino que<br />
refleja un acuerdo entre los diferentes grupos<br />
de interés, ¿por qué la coherencia obliga a<br />
la Corte a rechazar este pacto? Este sería,<br />
87 La idea de la coherencia como una virtud especial<br />
que identifica a la actividad judicial ha sido usada<br />
por varios doctrinantes para defender el control<br />
constitucional. Si es cierto que los jueces desarrollan<br />
la coherencia como una virtud propia de su<br />
actividad, entonces ellos tendrían un tipo de pericia<br />
que no poseerían necesariamente los legisladores<br />
y que les permitiría encontrar con mayor facilidad<br />
las posibles contradicciones entre la ley y los<br />
valores constitucionales. Para esta defensa, ver<br />
especialmente: John Arthur: “Democracy, Judicial<br />
Review and the Special Competency of Judges”<br />
en Bellamy, Richard: Constitutionalism, Democracy<br />
and Sovereignty: American and European Perspectives.<br />
Aldershot: Abebury Publishing. 1996. Existen, sin<br />
embargo, varias críticas a la forma en que deciden<br />
los jueces, lo que hace poco plausible la atribución<br />
a ellos de una virtud como la coherencia. En<br />
Colombia, ver: Claudia López: “No Nos Vamos a<br />
Callar” en El Tiempo. edición 16 de febrero, 2009.<br />
Cecilia Orozco Tascón: “¡Qué Vergüenza de Sala!”<br />
en El Espectador. Edición 10 de febrero, 2009.<br />
precisamente, uno de los casos en los cuales<br />
la equidad debiera primar en el ordenamiento<br />
jurídico. Una decisión de la Corte en contra<br />
del acuerdo logrado por los grupos de interés<br />
sería la imposición de la moral de uno de los<br />
grupos dominantes sobre los demás.<br />
Si la anterior descripción es correcta, la única<br />
aplicación de la coherencia en el derecho recae<br />
sobre casos como el de los carros descrito<br />
por MacCormick. No obstante, incluso en<br />
ellos, uno podría pensar que la coherencia<br />
es irrelevante. Para rechazar un estatuto que<br />
discrimina sin ninguna razón justificada en<br />
el límite de velocidad, bastaría con apelar al<br />
principio de igualdad ante la ley. Las dueñas<br />
de los carros azules, sin apelar a la coherencia,<br />
podrían retirar al estatuto diversificado del<br />
ordenamiento jurídico, haciendo uso únicamente<br />
de su derecho a la igualdad. 88 Quizás<br />
todo lo que quiera decirse con la coherencia<br />
es que los ciudadanos tienen derecho a un<br />
trato igual, en casos iguales y a uno desigual,<br />
en casos desiguales. Si ésta es la respuesta<br />
correcta; si éste es el único ámbito de aplicación<br />
posible de la coherencia, entonces, todos<br />
los textos que deifican este valor únicamente<br />
están cambiando el nombre de un principio<br />
tradicional en la teoría jurídica.<br />
9. La Incoherencia y la Moral<br />
Hasta ahora se ha investigado el valor que<br />
pudiera aportar la coherencia para resolver<br />
casos difíciles; sin embargo, se podría investigar<br />
la importancia de la coherencia desde otro<br />
punto de vista ¿qué papel puede desempeñar<br />
la integridad en la labor de encontrar una respuesta<br />
correcta para un caso difícil? ¿pueden<br />
justificarse los estatutos diversificados en su<br />
labor de hallar respuestas correctas para el<br />
derecho?<br />
Supongamos que nos encontramos ante un<br />
caso difícil porque no se posee información<br />
empírica suficiente; es decir, se está frente al<br />
primer caso de la carga del juicio que se explicó<br />
con anterioridad. En estos eventos, pareciera<br />
que es más razonable proponer un estatuto<br />
88 Joseph Raz llega a una conclusión similar. Ver<br />
Joseph Raz The Relevance of...<br />
Colaborador Nacional<br />
213
Colaborador Nacional<br />
214<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
diversificado porque se nos permite analizar<br />
diferentes consecuencias y hallar así la mejor<br />
solución posible.<br />
Esta hipótesis es aceptada aun por Dworkin,<br />
quien hace uso de ella para justificar la desobediencia<br />
civil: “[s]i la pregunta es si una<br />
regla particular produciría consecuencias<br />
indeseables, o si esas consecuencias tendrían<br />
limitadas o amplias ramificaciones, entonces,<br />
antes de que el tema sea decidido, es útil saber<br />
que es lo que realmente sucede cuando la gente<br />
actúa según la regla.” 89 Según Dworkin, los<br />
desobedientes civiles son útiles para la sociedad<br />
porque actúan como un test de moralidad<br />
de las reglas jurídicas. La desobediencia civil<br />
permite evaluar las diferentes consecuencias<br />
de las normas, lo que contribuye a juzgar más<br />
adecuadamente la moralidad de las reglas. De<br />
igual forma, un estatuto diversificado permite<br />
apreciar diferentes aplicaciones de una norma<br />
y evaluar con mayor información cuál es la<br />
decisión correcta.<br />
En el caso de Pablo y Paula, un estatuto<br />
diversificado permitiría conocer cuáles son<br />
las consecuencias que produce tanto permitir<br />
arrojar a una fábrica ese tipo de desechos<br />
químicos, como las consecuencias económicas<br />
de prohibir esta acción. Ahora bien, si el<br />
posible peligro de los desechos químicos es<br />
tan serio como para amenazar la vida o la integridad<br />
física de Paula y su familia, entonces el<br />
estatuto diversificado no sería justificado, mas<br />
no por ser incoherente sino porque este es un<br />
caso fácil; son inmorales aquellas prácticas<br />
que ponen en peligro la vida o integridad de<br />
otras personas.<br />
En el segundo tipo de cargas del juicio que se<br />
analizó, también podemos encontrar una<br />
ventaja, aunque tal vez menor, de los estatutos<br />
diversificados sobre la coherencia. Las diferentes<br />
valoraciones que puedan hacerse sobre<br />
una norma en particular, podrán apreciarse<br />
mejor si se estudian en el momento de aplicarla<br />
a un caso concreto. En otras palabras,<br />
aun si un estuatuo diversificado no ofrece<br />
la perspectiva necesaria para encontrar la<br />
89 Ronald Dworkin: “Civil Disobedience”. en Taking<br />
Rights Seriously Cambridge: Harvard University Press.<br />
1977. pp. 206-222<br />
solución correcta a un caso difícil, es plausible<br />
suponer que ofrecerá mayores perspectivas<br />
que la de una norma coherente. La aplicación<br />
de la norma diversificada permitirá, por lo<br />
menos, apreciar cómo las diferentes valoraciones<br />
cobran vida en la aplicación de la regla.<br />
Si bien no se puede exagerar en la posibilidad<br />
que brindan los estatutos diversificados de<br />
hallar respuestas correctas en derecho, se<br />
debe reconocer que ellos no necesariamente<br />
representan componendas inmorales.<br />
Conclusión<br />
En el presente artículo, se ha definido el concepto<br />
de coherencia en contraposición con<br />
nociones similares como la consistencia. Se<br />
ha analizado la pertinencia o no de este principio<br />
en casos fáciles y difíciles. Finalmente,<br />
se han propuesto argumentos que defienden<br />
sistemas diversificados con base en consideraciones<br />
políticas y epistemológicas.<br />
Las normas y decisiones judiciales incoherentes<br />
no son inmorales o perjudiciales para<br />
el derecho, sino que en ellos se expresa la<br />
necesidad de abrirse a la posibilidad de otras<br />
moralidades distintas a las nuestras, y el deseo<br />
de encontrar respuestas que puedan ser satisfactorias<br />
para todos los grupos de presión<br />
en un Estado.<br />
Al inicio del artículo, se mencionaba cómo<br />
los profesores de derecho constitucional<br />
criticaban a la Carta del 91 por considerarla<br />
un “tutti fruti” jurídico. Quizás tengan razón<br />
en su descripción, sin embargo, no es éste un<br />
motivo para la alarma o para añorar otros textos<br />
normativos. Muy al contrario, en la posible<br />
incoherencia de la constitución hay, quizás, un<br />
intento de representar equitativamente cosmovisiones<br />
distintas de grupos sociales muy<br />
diversos. En la aparente versión desordenada<br />
de principios, en la caótica enunciación de<br />
postulados normativos muy probablemente<br />
no se halle más que un deseo honesto de encontrar<br />
respuestas correctas para una situación<br />
política tan compleja como la colombiana. Si la<br />
Constitución es una norma diversificada, ella<br />
tiene, al menos, la virtud de ayudar a buscar<br />
las respuestas que puedan conducir a un mejor<br />
ordenamiento jurídico.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
Bibliografía<br />
Alexander, Larry y Sherwin, Emily: “The<br />
Rule of Rules”. Durkham: Duke University<br />
Press. 2002.<br />
Alexy, Robert : “El Concepto y la Validez del<br />
Derecho” Barcelona: Gedisa. 1997.<br />
.________.: “Teoría de la Argumentación<br />
Jurídica” Madrid: Centro de Estudios<br />
Constitucionales. 1997.<br />
.________. “Teoría de los Derechos<br />
Fundamentales” Madrid: Centro de Estudios<br />
Constitucionales. 1997.<br />
Altman, Andrew: “Legal Realism, Critical<br />
Legal Studies, and Dworkin” en Philosophy and<br />
Public Affairs. (1986)<br />
Arthur, John: “Democracy, Judicial Review<br />
and the Special Competency of Judges” en<br />
Bellamy, Richard: Constitutionalism, Democracy<br />
and Sovereignty: American and European Perspectives.<br />
Aldershot: Abebury Publishing. 1996.<br />
Atienza, Manuel: “Tras la Justicia” Barcelona:<br />
Ariel. 1993.<br />
Bernal Pulido, Carlos: “El Derecho de<br />
los Derechos : Escritos sobre la aplicación<br />
de los Derechos Fundamentales”. Bogotá:<br />
<strong>Universidad</strong> Externado de Colombia. 2005.<br />
Bobbio, Norberto: “Teoría General del<br />
Derecho” 3. ed. Bogotá: Temis. 2006.<br />
Capella, Juan Ramón: “Fruta Prohibida”<br />
1997. Madrid: Trotta.<br />
Corte Constitucional, Sentencia C-025/93.<br />
M.P. Eduardo Cifuentez Muñoz.<br />
Corte Constitucional, Sentencia C-530/93.<br />
M.P. Alejandro Martínez Caballero<br />
Corte Constitucional, Sentencia SU-047/99<br />
M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro<br />
Martínez Caballero.<br />
Corte Constitucional, C-309/97 M.P.<br />
Alejandro Martínez Caballero<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-037/00.<br />
M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-087/00<br />
M.P. Alfredo Beltrán Sierra.<br />
Corte Constitucional Sentencia C-1344/00<br />
M.P. Carlos Gaviria Díaz<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-1369/00.<br />
M.P. Antonio Barrera Carbonell.<br />
Corte Constitucional Sentencia SU-1219/01<br />
Expediente T-388435. M. P. Manuel José<br />
Cepeda<br />
Corte Constitucional T-021/ 2002 Expedientes<br />
T-266.282, T-300.149 y T-308.716 MP. Álvaro<br />
Tafur Galvis.<br />
Corte Constitucional, Sentencia C-1290/01.<br />
M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />
Corte Constitucional. Sentencia T-623/02<br />
Expediente T-463.020. M. P. Álvario Tafur<br />
Galvis.<br />
Dahl, Robert: “How Democratic is the<br />
American Constitution” New Haven: Yale<br />
University Press. 2002.<br />
Dawidoff, Nicholas: “The Civil Heretic”<br />
en The New York Times. Marzo 29, 2009.<br />
Magazine. David Goodstein: “Out of Gas”<br />
New York: W.W. Norton & Co.<br />
Deas, Malcolm: “Colombia, c. 1880-1930”<br />
en Bethel, Leslie: Historia de América Latina.<br />
Barcelona: Crítica. 1992.<br />
Dworkin, Ronald: “Civil Disobedience”. en<br />
.________. Taking Rights Seriously Cambridge:<br />
Harvard University Press. 1977.<br />
.________. “Hard Cases” en .________.<br />
Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />
University Press. 1977.<br />
.________.: “Hart’s Postscript and the<br />
Character of Political Philosophy” en Oxford<br />
Journal of Legal Studies. Marzo, 2004<br />
.________. “El Imperio de la Justicia”<br />
Barcelona: Gedisa. 1992.<br />
.________. “The Models of Rules I” en<br />
Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />
University Press. 1977.<br />
Ellis, Joseph J: “The Founding Fathers”. New<br />
York: First Vintage Books Edition. 2002.<br />
Estados Unidos, Corte Suprema: “Plessy v.<br />
Fergusson”, 163 U.S. 537 (1896)<br />
Estados Unidos, Corte Suprema: “Gong Lum<br />
v. Rice”, 275 U.S. 78 (1927)<br />
Estados Unidos, Corte Suprema, “Brown v.<br />
Board of Education of Topeka”, 347 U.S.<br />
483 (1954)<br />
Colaborador Nacional<br />
215
Colaborador Nacional<br />
216<br />
Andrés Molina<br />
Ochoa<br />
Estados Unidos, Corte Suprema: “Wolfe v.<br />
North Carolina”, 364 U. S. 177 (1960)<br />
Estados Unidos, Corte Suprema: “Garner v.<br />
Louisiana” 368 U.S. 157 (1961)<br />
Estados Unidos, Corte Suprema “Johnson v.<br />
Virginia”, 373 U.S. 61 (1963)<br />
Estados Unidos, Corte Suprema: Watson v.<br />
Memphis, 373 U.S. 526 (1963)<br />
Finnis, John: “Natural Law and Natural<br />
Rights” Oxford: Clarendon Press. 1980.<br />
Fuller, Lon L: “La Moral del Derecho”.<br />
México: Trillas. 1967.<br />
García Villegas, Mauricio: “Las Fronteras<br />
del Derecho” en Pensamiento Jurídico. 1997.<br />
No. 8.<br />
Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco:<br />
El Derecho y la Justiciai. Madrid: Trotta. 1996.<br />
Goodstein, David: “Out of Gas” New York:<br />
W.W. Norton & Co.<br />
Hart, H. L. A.: “El Concepto de Derecho”<br />
Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1963.<br />
Irons, Peter: “Give me the Colored Doll” en<br />
A People’s History of the Supreme Court. New<br />
York: Penguim Books. 2000<br />
Kagan, Shelly: “Normative Ethics” Boulder:<br />
Westview Press. 1998.<br />
Kelman, Mark: “A Guide to Critical Legal<br />
Studies”. Cambridge: Harvard University<br />
Press. 1987.<br />
Kelsen, Hans: “El Concepto del Orden<br />
Jurídico” en .México: Contribuciones<br />
a la Teoría Pura del Derecho. México:<br />
Fontamara.<br />
Kress, Ken: “Why no Judge Should be a<br />
Dworkinian Coherentist” en Texas law Review<br />
(77) Mayo 1999.<br />
López, Claudia: “No Nos Vamos a Callar” en<br />
El Tiempo. edición 16 de febrero, 2009<br />
Lyons, David: “Moral Aspects of Legal<br />
Theory” Cambridge University Press.<br />
MacCormick, Neil “Legal Reasoning and<br />
Legal Theory” Oxford: Clarendon Press.<br />
1978.<br />
Madison, James: “Federalist Paper No. 10.<br />
The Same Subject Continued.” .________. et<br />
al: “The Federalist Papers” London: Penguin.<br />
1987.<br />
Marmor, Andrei: “Coherencia, holismo e<br />
interpretación: el fundamento epistémico de<br />
la teoría jurídica de Dworkin” en .Interpretación<br />
y Teoría del Derecho. Barcelona: Gedisa. 1992.<br />
.________. “Exclusive Positivism” en Jules<br />
Coleman y Scott Shapiro ed. Oxford Handbook<br />
of Jurisprudence and Philosophy of Law. Oxford<br />
University Press. 2003.<br />
Molina Ochoa, Andrés: “La Intrascendencia<br />
del debate entre positivismo y iusnaturalismo:<br />
las normas de ius cogens” en Revista de Estudios<br />
Sociojurídicos. 2009. Vol 1 (12).<br />
Morgan, Edmund S.: “The Birth of the<br />
Republic” 3. ed. Chicago: The University of<br />
Chicago Press. 1992.<br />
Midgley, Mary: “Trying Out One’s One<br />
Sword” en .Heart and Mind : The Varieties of<br />
Moral Experience. London: Routledge. 1983.<br />
Mill, John Stuart: “Utilitarismo” Barcelona:<br />
Altaya. 1994.<br />
Nagel, Thomas: “Ethics” en The Last Word<br />
Oxford: Oxford University Press. 1997. pp.<br />
101-126<br />
.________.: “The Fragmentation of Value”<br />
en Mortal Questions. Cambridge University<br />
Press. 1991.<br />
.________.: “Value” en The View From<br />
Nowhere. 1986. Oxford University Press.<br />
Orozco Tascón, Cecilia: “¡Qué Vergüenza<br />
de Sala!” en El Espectador. Edición 10 de<br />
febrero, 2009.<br />
Perelman, Chaїm: “El Imperio Retórico”<br />
Bogotá: Norma. 1997.<br />
Pérez Bermejo, Juan Manuel. Madrid: Marcial<br />
Pons. 2006.<br />
Pérez Lledó, Juan A.: “El Movimiento Critical<br />
Legal Studies”. Madrid: Tecnos, 1997<br />
Pineda Camacho, Roberto: La Constitución<br />
de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en<br />
Colombia. En: “Alteridades” 1997. Vol 7.<br />
Quinche Ramírez, Manuel Fernando<br />
“Derecho Constitucional Colombiano de<br />
la Carta de 1991 y sus Reformas”. Bogotá:<br />
<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario, Grupo<br />
<strong>Editorial</strong> Ibáñez Editores. 2008.
Un argumento<br />
en contra de la<br />
coherencia<br />
Rawls, John: “Liberalismo Político”. México:<br />
Fondo de Cultura Económica. 1995.<br />
Raz, Joseph: “Authority, Law, and Morality”<br />
en Ethics in the Public Domain. Oxford:<br />
University Press. 1994.<br />
._____. The Relevance of Coherence en “Boston<br />
University Law Review” Marzo 1992.<br />
Rodríguez, César: “Una Crítica contra los<br />
Dogmas de la Coherencia del Derecho y<br />
la Neutralidad de los Jueces.” en Kennedy,<br />
Duncan: “Libertad y Restricción en la<br />
Decisión Judicial”. Bogotá: Ediciones<br />
Uniandes. 1999.<br />
Sáchica Aponte, Luis Carlos: “7 Estudios<br />
Constitucionales” Bogotá: Ediciones<br />
Rosaristas. 1986.<br />
_________. Del Preámbulo y Algo más. En: El<br />
Espectador. Abril 1 de 1991<br />
Shauer, Frederick: “Playing by the rules”<br />
Oxford: Clarendon Press. 1991.<br />
Spaak, Torben: “Guidance and Constraint:<br />
The Action-Guiding Capacity of Neil<br />
MacCormick’s Theory of Legal Reasoning”<br />
en Law and Philosophy (2007).<br />
Sumner, L. W. “The Moral Foundation of<br />
Rights” Oxford University Press. 1987.<br />
Sunstein, Cass: “Going to Extremes: How<br />
Like Minds Unite and Divide” Oxford:<br />
Oxford University Press. 2009.<br />
Uprimny, Rodrigo: “Estado Social de<br />
Derecho y Decisión Judicial Correcta: Un<br />
intento de Recapitulación de los Grandes<br />
Modelos de Intepretación Jurídica” en AAVV.<br />
Hermenéutica jurídica. Bogotá. <strong>Universidad</strong> del<br />
Rosario. 1997.<br />
Vallejo Mejía, Jesús: Reflexiones Críticas Sobre<br />
la Constitución de 1991 En: “La Constitución<br />
por Construir” Bogotá: Centro <strong>Editorial</strong><br />
<strong>Universidad</strong> del Rosario. 2007.<br />
Williams, Bernard: “Ethical Consistency,” en<br />
Proceedings of the Aristotelian Society, 1965.<br />
Wittgenstein, L. I. “Investigaciones<br />
Filosóficas” Barcelona: Crítica. 1988.<br />
Colaborador Nacional<br />
217
Revista La reparación Diálogos<br />
a las de Saberes víctimas<br />
ISSN del conflicto 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
en Colombia<br />
de 2010<br />
Págs. 219-229<br />
Resumen<br />
La Justicia Transicional, implementada en<br />
las sociedades que pretenden superar un<br />
conflicto armado, establece el deber esencial<br />
de los Estados de fortalecer el respeto a las<br />
víctimas de las graves transgresiones de los<br />
derechos humanos y las infracciones al DIH,<br />
cometidas dentro de su territorio, lo cual<br />
conlleva a la identificación de los responsables,<br />
la imposición de sanciones y el aseguramiento<br />
a las victimas de su derecho a la verdad, a la<br />
justicia y a la reparación. En consecuencia<br />
la finalidad es lograr simultáneamente la<br />
implementación de mecanismos que cumplan<br />
con su deber de reparar limitados en el<br />
tiempo en concordancia con los lineamientos<br />
del Sistema Interamericano de Derechos<br />
Humanos, al cual pertenece el Estado<br />
colombiano, por desarrollo constitucional<br />
consagrado en el Articulo 93 que constituye<br />
el Bloque de Constitucionalidad.<br />
Palabras claves<br />
La reparación a las víctimas<br />
del conflicto en Colombia*<br />
Cuando el derecho olvida el sufrimiento de la persona que aparece<br />
frente a él, en nombre de la igualdad formal y la consistencia razonada,<br />
los derechos humanos denuncian su inmoralidad.<br />
Derechos humanos, víctima, justicia, verdad,<br />
reparación.<br />
Abstract<br />
Transitional Justice, implemented in societies<br />
that seek to overcome an armed<br />
conflict, provides the essential duty of<br />
States to strengthen respect for the victims<br />
of serious human rights violations and<br />
breaches of international humanitarian law<br />
committed within its territory, which leads<br />
to the identification of those responsible,<br />
impose sanctions and provide the victims<br />
of their right to truth, justice and reparation.<br />
Consequently, the aim is to ensure<br />
the implementation of mechanisms simultaneously<br />
fulfill their duty to repair limited<br />
in time in accordance with the guidelines<br />
of the American System of Human Rights,<br />
to which belongs the Colombian state for<br />
constitutional development as enshrined in<br />
Article 93 that Constitutionality is the block.<br />
Keywords<br />
Costas Douzinas.<br />
El fin de los derechos humanos.<br />
María Carolina Estepa Becerra **<br />
carolinaestepa@gmail.com<br />
Human rights, victim, justice, truth,<br />
reparation.<br />
Fecha de recepción del artículo: Abril 12 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 22 de 2010<br />
* El presente artículo surge, dentro del grupo de investigación de Derechos Humanos como resultado del<br />
subgrupo de investigación Justicia Transicional dentro del grupo “Viabilidad y efectividad de la utilización de<br />
los mecanismos alternos de solución de controversias en los procesos de trasgresión de los Derechos Humanos<br />
en Colombia”, desarrollada al interior del grupo de investigación en Derecho y Justicia de la <strong>Universidad</strong><br />
Manuela Beltrán, Bogotá D.C. Categoría “D” Colciencias.<br />
** Abogada UPTC. Especialista en Pedagogía de los Derechos Humanos- UPTC, con Maestría en Derecho<br />
Contractual Publico y Privado USTA, miembro del grupo de investigación en Derecho y Justicia de la<br />
<strong>Universidad</strong> Manuela Beltrán, Bogotá D.C.<br />
Colaborador Nacional<br />
219
Colaborador Nacional<br />
220<br />
María Carolina<br />
Estepa Becerra<br />
Introducción<br />
El proceso de transición desarrollado en<br />
el marco legislativo de la llamada “Ley de<br />
Justicia y Paz” despliega los diferentes derechos<br />
de las víctimas, en especial para los casos<br />
de las recientes condenas impuestas por la<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
en contra del Estado Colombiano (Huertas<br />
Díaz, et al.2006) 1 , los que se desarrollan fundamentalmente<br />
en tres principios básicos, a<br />
saber: El Derecho a la Verdad, El Derecho a<br />
la Justicia y el Derecho a la Reparación.<br />
El Derecho a la Verdad, consiste en el libre acceso<br />
de la victima al conocimiento cabal de la<br />
realidad material del abuso o del crimen como<br />
caso previo para el castigo y la reparación<br />
(Valencia. 2003). Este derecho vincula por<br />
una parte a las victimas directas y a su familia<br />
en su derecho individual y por otra parte<br />
vincula a la sociedad en su colectividad en<br />
función del conocimiento a la historia propia<br />
de su nación, en aras a “que la sociedad en su<br />
conjunto conozca la verdad de lo ocurrido así<br />
como las razones y circunstancias en las que<br />
los delitos aberrantes llegaron a cometerse, a<br />
fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir<br />
en el futuro” 2 , así, el elemento característico<br />
de este derecho es el deber de recordar.<br />
El Derecho a la Justicia, incluye la investigación,<br />
la sanción y la reparación, dentro de la distribución<br />
de la jurisdicción sobre las violaciones<br />
de Derechos Humanos, entre la nacional,<br />
la extranjera y la internacional. El derecho<br />
a la Justicia, incluye el deber del Estado de<br />
investigar, dentro de los límites del debido<br />
proceso y sancionar, con penas adecuadas<br />
a los responsables; a su vez el derecho de<br />
las victimas a contar con un recurso judicial<br />
efectivo.<br />
El Derecho a la Reparación, desde el punto de<br />
vista individual, es el que poseen las victimas<br />
1 En el mismo sentido véase el Capitulo V “Caso de<br />
la Masacre de Mapiripan” (2005); Capitulo VI “Caso<br />
de la Masacre de Pueblo Bello” (2006) y Capitulo<br />
VII “Caso de la Masacre de Ituango” (2006).<br />
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />
“Informe de la Comisión Interamericana<br />
de Derechos Humanos sobre el proceso de<br />
desmovilización en Colombia” Párr. 17.<br />
a solicitar y obtener mediante el ejercicio<br />
de acciones de recursos eficaces, medidas<br />
individuales de restitución, indemnización<br />
y rehabilitación (Pachón. 2005). Y desde<br />
el plano colectivo la adopción de medidas<br />
dirigidas a restaurar, indemnizar o readaptar<br />
los derechos de las colectividades o comunidades<br />
directamente afectadas por las<br />
violaciones graves del Derecho Internacional<br />
de los Derechos Humanos y el Derecho<br />
Internacional Humanitario (Fundación<br />
Social. 2004).<br />
1. Problema de investigación<br />
Abordar el sentido de la reparación en términos<br />
generales comprende las diferentes<br />
formas de cómo un Estado puede hacer<br />
frente a la responsabilidad internacional en<br />
que ha incurrido al producirse un hecho ilícito<br />
imputable a él. Así, la obligación de reparar<br />
establecida por los tribunales internacionales,<br />
que se rige por el derecho internacional en<br />
todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades<br />
y determinación de beneficiarios,<br />
no pueden ser modificados por el Estado<br />
declarado responsable con el consecuente<br />
deber de reparación y el deber de hacer cesar<br />
las consecuencias de la grave violación, bajo<br />
la invocación de normas del derecho interno.<br />
El cumplimiento del Estado declarado vulnerante<br />
debe examinar la inclusión de las víctimas<br />
en la toma de decisiones que las vincula<br />
en su reparación, lo que constituye un gran<br />
paso al verdadero sentido de su memoria,<br />
sin embargo el camino se está construyendo<br />
y la meta solamente se podrá vislumbrar en<br />
las próximas generaciones que reconozcan el<br />
sentir de la vulneración sufrida cruelmente<br />
por sus conciudadanos.<br />
2. Metodología<br />
La metodología general utilizada se basa en<br />
un trabajo investigativo mixto, éste inicia con<br />
una exploración conceptual de la reparación<br />
en donde el Estado ha sido declarado responsable,<br />
con la directa descripción de qué es una<br />
victima; seguida de un análisis descriptivo,<br />
analítico y explicativo en el contexto del<br />
Derecho Colombiano frente a los fallos de
La reparación<br />
a las víctimas<br />
del conflicto<br />
en Colombia<br />
la Corte Interamericana, con técnicas de<br />
recolección de información consistente en<br />
análisis documental y jurisprudencial nacional<br />
e internacional.<br />
3. ¿Qué es una víctima?<br />
Víctima es una voz de origen latino que<br />
significa “persona destinada a un sacrificio religioso”,<br />
actualmente el término es usado para<br />
designar al individuo agraviado por el delito<br />
o el abuso de poder o, lo que es lo mismo, al<br />
sujeto pasivo del crimen o de la violación de<br />
derechos humanos (Valencia. 2003).<br />
En la Declaración sobre los principios fundamentales<br />
de justicia para las víctimas de<br />
delitos y del abuso de poder 3 , en donde se<br />
describieron las víctimas como “personas<br />
que, individual o colectivamente, hayan<br />
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o<br />
mentales, sufrimiento emocional, pérdida<br />
financiera o menoscabo sustancial de los<br />
derechos fundamentales, como consecuencia<br />
de acciones u omisiones que violen la legislación<br />
penal vigente en los Estados Miembros,<br />
incluida la que proscribe el abuso de poder”.<br />
La expresión “víctima”, añade la Declaración,<br />
“incluye además, en su caso, a los familiares o<br />
personas a cargo que tengan relación inmediata<br />
con la víctima directa y a las personas<br />
que hayan sufrido daños al intervenir para<br />
asistir a la víctima en peligro o para prevenir<br />
la victimización” .<br />
Veinte años después, en los Principios 4 y<br />
directrices básicos sobre el derecho de las<br />
víctimas de violaciones manifiestas de las<br />
normas internacionales de derechos humanos<br />
y de violaciones graves del derecho internacional<br />
humanitario, se incluyó en la definición<br />
aquellas personas que hayan sufrido daño<br />
“como consecuencia de acciones u omisiones<br />
que constituyan una violación manifiesta<br />
de las normas internacionales de derechos<br />
humanos o una violación grave del derecho<br />
3 Adoptada por la Asamblea General de Naciones<br />
Unidas en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre<br />
de 1985.<br />
4 Adoptados por la Asamblea General de Naciones<br />
Unidas en su Resolución 60/147, de 16 de diciembre<br />
de 2005.<br />
internacional humanitario”. Esta resolución,<br />
como su nombre lo indica, fijó los principios<br />
básicos sobre el derecho de tales víctimas a<br />
interponer recursos y obtener reparaciones.<br />
El Derecho Penal Internacional, por su parte,<br />
las definió en las Reglas de procedimiento<br />
y prueba para la aplicación del Estatuto de<br />
Roma de la Corte Penal Internacional 5 (regla<br />
85) como aquellas “personas naturales que hayan<br />
sufrido un daño como consecuencia de la<br />
comisión de algún crimen de la competencia<br />
de la Corte”, así como “las organizaciones o<br />
instituciones que hayan sufrido daños directos<br />
a alguno de sus bienes que esté dedicado a la<br />
religión, la instrucción, las artes, las ciencias<br />
o la beneficencia y a sus monumentos históricos,<br />
hospitales y otros lugares y objetos que<br />
tengan fines humanitarios”.<br />
Ahora bien, en el orden constitucional colombiano,<br />
no se hizo mención a las víctimas<br />
sino hasta la entrada en vigencia del Acto<br />
Legislativo 03 de 2002 6 , norma que reformó la<br />
Constitución Política en varias disposiciones<br />
e introdujo el sistema penal acusatorio en el<br />
país. En el texto superior se las menciona<br />
como sujetos merecedores de un trato especial<br />
por parte de la Fiscalía General de la<br />
Nación, al señalar como funciones del ente<br />
acusador, entre otras, la protección de la<br />
comunidad, “en especial, de las víctimas”,<br />
la efectividad de los derechos de éstas y la<br />
garantía de su participación en el proceso<br />
penal (Art. 250, núm. 1, 6 y 7).<br />
En la ley colombiana se define a la víctima de<br />
forma similar a como se hace en el Derecho<br />
Internacional. En la Ley 906 de 2004 7 se<br />
entiende por víctimas (Art. 132) “las personas<br />
naturales o jurídicas y demás sujetos de<br />
5 Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte<br />
Penal Internacional, reunida en Nueva York, del 13<br />
al 31 de marzo de 2000 y del 12 al 30 de junio de<br />
2000.<br />
6 Acto Legislativo 03 de 2002. (Diciembre 19).<br />
“Por el cual se reforma la Constitución Nacional”.<br />
Publicado en el Diario Oficial 45.040, de 20 de<br />
diciembre de 2002.<br />
7 Ley 906 de 2004. (Agosto 31). “Por la cual se expide<br />
el Código de Procedimiento Penal”. Publicada en<br />
el Diario Oficial 45.657, de 31 de agosto de 2004.<br />
Colaborador Nacional<br />
221
Colaborador Nacional<br />
222<br />
María Carolina<br />
Estepa Becerra<br />
derechos que individual o colectivamente<br />
hayan sufrido algún daño como consecuencia<br />
del injusto”, condición que tienen “con independencia<br />
de que se identifique, aprehenda,<br />
enjuicie o condene al autor del injusto e<br />
independientemente de la existencia de una<br />
relación familiar con este”.<br />
En principio, la ley prescribía que el daño<br />
padecido debía ser “directo” con relación al<br />
ilícito. Esta exigencia, sin embargo, fue excluida<br />
de la norma por la Corte Constitucional al<br />
considerar que esta condición a la calidad de<br />
víctima demandaba un elemento propio de la<br />
imputación del juez y, de esta forma, resultaba<br />
restrictiva de la posibilidad de intervención de<br />
la víctima en el proceso penal y de su derecho<br />
a un recurso judicial efectivo 8 .<br />
Este mismo tribunal, siguiendo la tendencia<br />
del Derecho Internacional, se ha pronunciado<br />
en diversas oportunidades sobre el alcance<br />
del concepto de víctima, precisando que son<br />
víctimas los sujetos perjudicados con el delito<br />
que hubiesen sufrido un daño real, concreto<br />
y específico, cualquiera que sea su naturaleza<br />
9 . Este criterio lo ha sostenido tanto en el<br />
ámbito de los procesos penales de la justicia<br />
ordinaria como en el contexto de la justicia<br />
transicional y de la justicia internacional.<br />
En el terreno de la justicia ordinaria, si bien<br />
en vigencia de la Ley 600 de 2000 10 , la Corte<br />
definió a la víctima como la persona respecto<br />
de la cual se materializa la conducta típica,<br />
a diferencia de la categoría “perjudicado”<br />
que tiene un alcance mayor en la medida en<br />
que comprende a todos los que han sufrido<br />
un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia<br />
directa de la comisión del delito.<br />
8 Corte Constitucional. Sentencia C-516 de 2007.<br />
M.P.: Jaime Córdoba Triviño.<br />
9 Corte Constitucional. Sentencias C-228 de 2002.<br />
M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo<br />
Montealegre Lynett; C-370 de 2006. M.P.: Manuel<br />
José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño,<br />
Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy<br />
Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas<br />
Hernández; C-578 de 2002. M.P.: Manuel José<br />
Cepeda Espinosa; C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />
Córdoba Triviño, entre otras.<br />
10 Ley 600 de 2000. (Julio 24). “Por la cual se expide<br />
el Código de Procedimiento Penal”. Publicada en<br />
el Diario Oficial 44.097, de 24 de julio de 2000.<br />
“Obviamente, la víctima sufre también un<br />
daño, en ese sentido, es igualmente un<br />
perjudicado” 11 .<br />
En el marco de la justicia transicional, la<br />
Ley 975 de 2005 12 , por su parte, recoge la<br />
definición de la Resolución 40/34 de 1985<br />
de Naciones Unidas al indicar que la víctima<br />
(Art. 5) es “la persona que individual o colectivamente<br />
haya sufrido daños directos tales<br />
como lesiones transitorias o permanentes que<br />
ocasionen algún tipo de discapacidad física,<br />
psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva),<br />
sufrimiento emocional, pérdida financiera o<br />
menoscabo de sus derechos fundamentales”.<br />
Aclara la ley, sin embargo, que tales daños<br />
deben ser consecuencia de acciones que<br />
hayan transgredido la ley penal, “realizadas<br />
por grupos armados organizados al margen<br />
de la ley”.<br />
Al igual que sucede en la legislación internacional,<br />
el concepto colombiano de víctima<br />
incluye a la familia de quien padeció el daño:<br />
al cónyuge, compañero o compañera permanente,<br />
familiar en primer grado de consanguinidad<br />
o primero civil de la víctima directa,<br />
aunque sólo en el supuesto de habérsele dado<br />
muerte o desaparecido forzosamente a la<br />
víctima en cuestión (Art. 5.2.).<br />
Una variación importante en la caracterización<br />
de las víctimas viene dada por el<br />
reconocimiento de tales a los miembros de la<br />
Fuerza Pública que hayan sufrido daños como<br />
los antes descritos, como efecto de acciones<br />
realizadas por grupos del mismo carácter<br />
(Art. 5.4.), así como a sus familiares, cuando<br />
aquellos han “perdido la vida en desarrollo de<br />
actos del servicio, en relación con el mismo,<br />
o fuera de él”, como consecuencia de actos<br />
ejecutados por grupos organizados al margen<br />
de la ley (Art. 5.5.).<br />
11 Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2002.<br />
M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo<br />
Montealegre Lynett.<br />
12 Ley 975 de 2005. (Julio 25). “Por la cual se dictan<br />
disposiciones para la reincorporación de miembros<br />
de grupos armados organizados al margen de la ley,<br />
que contribuyan de manera efectiva a la consecución<br />
de la paz nacional y se dictan otras disposiciones<br />
para acuerdos humanitarios”. Publicada en el Diario<br />
Oficial 45.980, de 25 de julio de 2005.
La reparación<br />
a las víctimas<br />
del conflicto<br />
en Colombia<br />
Esta implicación de los familiares del afectado<br />
en el concepto de víctima fue analizada y declarada<br />
exequible por la Corte Constitucional,<br />
entre otras disposiciones, en el entendido<br />
que la presunción allí establecida considera<br />
como víctimas a otros familiares que también<br />
sufrieron un daño como consecuencia de<br />
una violatoria de la ley penal cometida por<br />
miembros de grupos armados al margen de<br />
la ley 13 . En esta ocasión, las consideraciones<br />
de la Corte estuvieron inspiradas en la jurisprudencia<br />
interamericana, siempre incluyente<br />
en sus decisiones de los familiares de las<br />
víctimas como “parte lesionada” y por ende<br />
“beneficiarios” de los mismos derechos que<br />
corresponden a las víctimas 14 .<br />
Según la jurisprudencia constitucional, la<br />
calidad de víctima debe estar plenamente<br />
acreditada, lo cual se logra mediante la prueba<br />
del daño concreto padecido: “Se requiere<br />
que haya un daño real, no necesariamente de<br />
contenido patrimonial, concreto y específico,<br />
que legitime la participación de la víctima o<br />
de los perjudicados en el proceso penal para<br />
buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser<br />
apreciado por las autoridades judiciales en<br />
cada caso” 15 .<br />
Agrega el tribunal que no es necesario que<br />
en la demanda se persiga un interés patrimonial,<br />
pues puede presentarse la misma<br />
con el interés en que se haga justicia y se<br />
sepa la verdad, pero en este supuesto, debe<br />
igualmente acreditarse el daño aunque éste<br />
no haya sido económico.<br />
13 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.<br />
M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba<br />
Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />
Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés<br />
Vargas Hernández.<br />
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />
Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 del<br />
julio de 2004, Serie C No. 109. Par. 274 y ss.; Caso<br />
de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia<br />
de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134. Par.<br />
256 y ss.; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia,<br />
Sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C No. 143.<br />
Par. 235 y ss.; entre otras.<br />
15 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.<br />
M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba<br />
Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />
Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés<br />
Vargas Hernández.<br />
4. La reparación<br />
La reparación puede definirse como el conjunto<br />
de medidas adoptadas para intentar<br />
resarcir los daños que sufren las víctimas<br />
como consecuencia directa de los distintos<br />
crímenes. En contextos donde se busca hacer<br />
justicia a las víctimas de violaciones masivas<br />
y sistemáticas a los derechos humanos y al<br />
derecho humanitario, la reparación expresa<br />
también el reconocimiento a quienes han<br />
sufrido violaciones a sus derechos, para así<br />
contribuir a la constitución de una nueva comunidad<br />
política democrática e incluyente y<br />
darles razones a las víctimas para que vuelvan<br />
a confiar en el Estado 16 .<br />
Las medidas que incluye la reparación de<br />
acuerdo con el Derecho Internacional, son<br />
de cuatro tipos: restitución, compensación,<br />
rehabilitación, satisfacción y garantías de no<br />
repetición.<br />
El Estatuto de la Corte Penal Internacional<br />
–CPI-, más conocido como Estatuto de<br />
Roma, promulgado por la Conferencia<br />
Diplomática de Naciones Unidas en 1998, 17<br />
explicita la indivisibilidad del derecho al<br />
acceso a la verdad, la justicia y la reparación,<br />
entendiendo que no es posible aplicar los<br />
principios relativos a uno de estos aspectos<br />
sin aplicar el conjunto de principios comprendidos<br />
en los otros dos.<br />
Sobre el derecho a la reparación integral, el<br />
principio 33 18 del conjunto de principios para<br />
16 Documento realizado con base en los textos Justicia<br />
y reparaciones, de Pablo de Greiff, director de<br />
Investigaciones del ICTJ, y Las reparaciones en la<br />
teoría y la práctica, de Lisa Magarrell, directora de<br />
la unidad de reparaciones del ICTJ. 2009.<br />
17 La CPI es el tribunal internacional encargado<br />
de investigar y procesar a aquellos individuos<br />
acusados de cometer genocidios, crímenes contra<br />
la humanidad y crímenes de guerra. La CPI tiene<br />
jurisdicción sobre actores estatales y no estatales,<br />
tales como grupos rebeldes y organizaciones<br />
paramilitares.<br />
18 Determina que “toda violación de un derecho<br />
humano da lugar a un derecho de la víctima o de<br />
sus derechohabientes a obtener reparación, el cual<br />
implica el deber del Estado a reparar y el derecho<br />
a dirigirse contra el autor”.<br />
Colaborador Nacional<br />
223
Colaborador Nacional<br />
224<br />
María Carolina<br />
Estepa Becerra<br />
promoción y protección de derechos humanos<br />
mediante la lucha contra la impunidad,<br />
así como el principio 36 establece que la<br />
reparación deberá abarcar todos los daños y<br />
perjuicios sufridos por la víctima. En síntesis,<br />
la reparación integral comprende un grupo de<br />
medidas orientadas a eliminar los efectos de<br />
las violaciones cometidas, aunque se entiende<br />
que la mayoría de los daños causados son<br />
irreversibles.<br />
Este es entonces el estándar más alto establecido<br />
por la norma internacional vigente<br />
para la reparación integral, que tiene una<br />
dimensión colectiva y una individual. En la<br />
perspectiva individual la reparación a las víctimas<br />
de violaciones de derechos humanos y<br />
Derecho Internacional Humanitario adquiere<br />
las siguientes dimensiones: 1) restitución de<br />
las condiciones iniciales en que se encontraba<br />
la persona antes de ser vulnerados sus<br />
derechos; 2) indemnización, referida a las<br />
acciones por parte del Estado para enmendar<br />
los daños o perjuicios causados a la víctima;<br />
3) rehabilitación, que comprende programas<br />
o políticas específicas enfocadas a garantizar<br />
el proceso de recuperación de la salud mental<br />
y física que enfrentan las víctimas y sus<br />
familiares; 4) satisfacción y 5) garantías de<br />
no repetición.<br />
Se resalta la importancia del carácter público<br />
de la verdad, como requisito esencial para hacer<br />
posible la reparación integral. El carácter<br />
simbólico y restaurador del esclarecimiento<br />
de los hechos de violencia, la identificación<br />
y sanción de los culpables, el perdón y arrepentimiento<br />
como procesos implícitos en la<br />
búsqueda de la verdad. Toda clase de medidas<br />
tomadas en este aspecto adquieren relevancia<br />
política cuando su fin es la reparación colectiva<br />
de las víctimas. Si se considera la necesidad<br />
de sanar las heridas del pasado para alcanzar<br />
una convivencia pacífica y un nuevo pacto<br />
social para avanzar hacia la reconciliación<br />
nacional, estos procesos adquieren una fuerza<br />
histórica esencial.<br />
Este tipo de medidas pretenden mejorar<br />
los niveles de satisfacción y garantizar que<br />
la sociedad civil no permitirá que se repitan<br />
los hechos dañosos del pasado: “(…) la sa-<br />
tisfacción, como medida reparatoria, incluye<br />
una multiplicidad de aspectos, entre los que<br />
cabe destacar la verificación de los hechos y<br />
la difusión pública y completa de la verdad,<br />
la búsqueda de las personas desaparecidas<br />
y de los cadáveres de las personas muertas,<br />
las disculpas públicas que reconozcan los<br />
hechos y acepten las responsabilidades, la<br />
aplicación de sanciones judiciales o administrativas<br />
a los responsables y las conmemoraciones<br />
y homenajes a las víctimas”(Botero,<br />
et al.2005), así, la importancia simbólica<br />
consiste en que los derechos humanos<br />
inscriben en el derecho una temporalidad<br />
futura (Douzinas. 2008).<br />
Para las medidas de prevención y garantías<br />
de no repetición de violaciones de derechos<br />
humanos e infracciones al DIH, se cuenta la<br />
limitación de la jurisdicción de los tribunales<br />
militares, el fortalecimiento de la independencia<br />
de la rama judicial, la reforma de las leyes<br />
que permitan o contribuyan a la violación de<br />
derechos humanos, entre otras.<br />
5. Clases de reparación<br />
La siguiente clasificación corresponde a la<br />
dada por los sistemas de protección de los<br />
derechos humanos bajo la modalidad de reparatoria<br />
que en general, siguen las pautas dadas<br />
por el Derecho Internacional. Sin embargo,<br />
existen particularidades en cada uno de los<br />
sistemas que los caracterizan.<br />
En el Derecho Internacional de los derechos<br />
humanos se han pensado diferentes formas<br />
de compensación o reparación frente a su violación.<br />
En efecto, los tipos son muy variados<br />
y comprenden categorías distintas. Ellas son,<br />
siguiendo el esquema de Shelton 19 :<br />
Declaración de condena. Es como se establece<br />
la responsabilidad del Estado frente<br />
a una violación a los derechos humanos. La<br />
declaración es decidida por alguno de los<br />
diferentes órganos que monitorean el cumplimiento<br />
de los mismos.<br />
19 Shelton, Dinah. Remedies in international human rights<br />
law. OUP. Oxford. Págs. 255-260.
La reparación<br />
a las víctimas<br />
del conflicto<br />
en Colombia<br />
Reparaciones no monetarias:<br />
a. Restitución y rehabilitación.<br />
La restitución, busca volver a la situación<br />
original antes de la violación. No comporta<br />
excluir las otras formas de reparación como<br />
la indemnización.<br />
La rehabilitación busca evitar el deterioro<br />
en la situación de las víctimas y otorgarles<br />
apoyo síquico y físico para que puedan<br />
volver a insertarse en su familia, comunidad<br />
y sociedad.<br />
b. Satisfacción.<br />
Es la necesidad que sienten las víctimas de<br />
conocer la verdad de los hechos que se vinculan<br />
con la violación y, además, que existan<br />
formas de “compensación” en relación con<br />
los perpetradores de los mismos.<br />
c. Garantías de no repetición.<br />
Se relacionan con el punto anterior y, en<br />
muchos casos, suponen la idea de juicio y<br />
eventual castigo a los violadores de los derechos<br />
humanos.<br />
Compensación:<br />
a. Daños pecuniarios.<br />
- Pérdida de vida y daños corporales.<br />
- Privación de libertad.<br />
- Pérdida o daño a la propiedad.<br />
b. Daños no pecuniarios.<br />
- Empeoramiento de la vida y lesiones<br />
personales.<br />
- Violaciones procedimentales.<br />
- Proyecto de vida.<br />
- Causalidad y presunto daño.<br />
- Puniciones o daños ejemplares.<br />
c. Responsabilidad empresarial.<br />
d. Premios o castigos.<br />
- Forzamiento a la realización de juicios.<br />
- Otros (las violaciones sistemáticas y<br />
masivas y las reparaciones por injusticias<br />
históricas).<br />
En lo que se refiere al sistema interamericano,<br />
en particular de la Corte, en la determinación<br />
de las formas de reparación frente a casos<br />
en los que han sido violados los derechos<br />
humanos se resaltan en jurisprudencia, las<br />
siguientes:<br />
Reparaciones “stricto sensu”. Es la reparación<br />
que persigue la plena restitución del<br />
derecho. Esta sólo puede realizarse de no<br />
haberse producido la aniquilación del derecho<br />
o su completa desnaturalización.<br />
Reparaciones sustitutivas. Es la reparación<br />
que comprende varias alternativas y que se<br />
relacionan, con formas de indemnización que<br />
cubre tanto el daño material como el moral,<br />
cubriendo por tanto:<br />
Indemnización a la víctima,<br />
Indemnización a los parientes legítimos, en<br />
especial frente a la desaparición forzada de<br />
personas o bien la muerte de la víctima,<br />
Indemnización a los parientes de hecho o<br />
que no tienen vínculos “hereditarios”, por<br />
ejemplo las uniones de hecho pero también a<br />
varias mujeres aceptando la poligamia 20 .<br />
Reparaciones sustitutivas del daño material<br />
y moral. Este tipo de reparaciones se<br />
encuentra con el difícil problema de la determinación<br />
precisa del daño, tanto material pero<br />
incluso mucho más problemático, el “moral”,<br />
vinculado con aspectos “extrapatrimoniales”.<br />
No existen, por tanto, criterios claros y definidos<br />
de cuantificación de este tipo de daño y<br />
por tanto la casuística, tal como suele suceder<br />
también en los ordenamientos nacionales, es<br />
variada y cambiante. En algunos casos, de<br />
todos modos, se ha usado la cuantificación<br />
del daño con fines “ejemplificadores”.<br />
6. Sujetos de repararción<br />
Como quiera que la idea de reparación surge<br />
y se basa en un carácter compensatorio para<br />
la o las víctimas de una violación de derechos<br />
humanos pero no necesariamente punitivo<br />
en relación con el victimario puesto que la<br />
20 Corte Interamericana Aloebete y otros. Vs. Surinam,<br />
Reparaciones del 10 de septiembre de 1993.<br />
Colaborador Nacional<br />
225
Colaborador Nacional<br />
226<br />
María Carolina<br />
Estepa Becerra<br />
cuestión punitiva, puede suceder según el<br />
ordenamiento interno en particular, como<br />
uno de los efectos precisamente compensatorios<br />
para las víctimas. Así, los sujetos son<br />
activos y pasivos.<br />
Sujeto Activo. Son los sujetos titulares o<br />
beneficiarios de las reparaciones, se pueden<br />
distinguir dos aspectos. Uno en referencia<br />
con quién puede efectuar el reclamo o pedido<br />
de reparación y otro es el de quién puede ser<br />
reparado. La víctima es, siempre que exista, la<br />
beneficiaria de la reparación. Ella es la persona<br />
que, individual o colectivamente, sufre un<br />
daño. Pero también pueden ser consideradas<br />
víctimas, y por tanto beneficiarios de la<br />
reparación, los miembros de la familia 21 , sus<br />
sucesores o incluso otras personas que hayan<br />
sufrido por el daño como pueden ser los<br />
dependientes o bien toda una comunidad.<br />
Sujeto Pasivo. Es el responsable directo<br />
de la reparación, en la óptica del Derecho<br />
Internacional es el Estado. Esto no quiere<br />
decir, que sea éste el que realiza la conducta<br />
transgresora, pero en él recae la responsabilidad<br />
de hacer cumplir, respetar, promover y<br />
garantizar los derechos humanos e intervenir<br />
cuando ello no sucede.<br />
7. El sistema interamericano de<br />
derechos humanos y su enfoque<br />
en la reparación<br />
El uso del término reparación se afianza en<br />
el campo del Derecho Internacional de<br />
los derechos humanos y en forma notable<br />
en el ámbito regional americano. Por lo<br />
tanto, reparación se entiende, como los<br />
diferentes métodos y formas mediante<br />
las cuales los Estados reparan o compensan<br />
el incumplimiento de las normas<br />
del Derecho Internacional (posición del<br />
Derecho Internacional 22 ), puede incluir<br />
21 Por ejemplo, así lo ha considerado el Comité de<br />
Derechos Humanos, Caso 186/87, Cowan vs.<br />
Tresor Public (1989)<br />
22 Para La Corte Internacional de Justicia: “El<br />
principio general que está implícito en el concepto<br />
de acto ilícito (...) es que en la medida de los<br />
posible, la reparación debe anular todas las<br />
todos los actos que sirven para compensar<br />
el daño producido a individuos por violación<br />
de derechos humanos, como la restitución, la<br />
compensación, la satisfacción o las garantías<br />
de no repetición. Por otra parte el término<br />
es usado para referirse, exclusivamente, a la<br />
compensación pecuniaria frente a la violación<br />
de derechos humanos (posición restricta<br />
del Derecho Internacional de los derechos<br />
humanos).<br />
En el Sistema Interamericano de Derechos<br />
Humanos, dentro de los principios del<br />
Derecho Internacional, se ha establecido la<br />
obligación de reparación, que se constituye<br />
en una plena restitución, lo que incluye el<br />
restablecimiento de la situación anterior y la<br />
reparación de las consecuencias que la infracción<br />
produjo y el pago de una indemnización<br />
como compensación por los daños patrimoniales<br />
y extrapatrimoniales, incluyendo el<br />
daño moral 23 .<br />
La puesta en marcha de la justicia, determina<br />
que la reparación, es la satisfacción a las víctimas<br />
y sus familiares, con la garantía de no<br />
repetición de los hechos lesivos, el propósito<br />
de la inadmisibilidad del olvido y el rechazo<br />
de la indiferencia, como una manifestación de<br />
solidaridad de la sociedad no violenta. “Son<br />
los lazos de solidaridad que unen los muertos<br />
a sus sobrevivientes, como si estuvieran<br />
aquellos diciendo a éstos: no hagan con otros<br />
lo que hicieron con nosotros y con nuestros<br />
padres sobrevivientes, para que puedan ellos<br />
consecuencias del acto ilícito y restablecer la<br />
situación que probablemente hubiera existido de<br />
no haberse cometido dicho acto. Restitución en<br />
especie o, si ello no es posible, pago de una suma<br />
equivalente al valor que tendría la restitución en<br />
especie, otorgamiento de ser necesario, de una<br />
indemnización por los daños sufridos que no<br />
hayan sido reparados por la restitución en especie<br />
o por el pago en efectivo: tales son los principios<br />
que deben servir para determinar el monto de una<br />
indemnización por un acto contrario al derecho<br />
internacional” en el Caso Fábrica Chorzow. Serie<br />
A. No. 17, párrafo 47 (1928).<br />
23 CIDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,<br />
Indemnización Compensatoria (Art. 63.1<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos),<br />
Sentencia de Julio 21 de 1989. Párr. 25-26.
La reparación<br />
a las víctimas<br />
del conflicto<br />
en Colombia<br />
y sus hijos seguir teniendo una vida sencilla<br />
y feliz, quizás sin saberlo” 24 .<br />
La naturaleza jurídica de la Reparación para<br />
el Sistema Interamericano de Derechos<br />
Humanos, está constituida por la restitución,<br />
la indemnización y la satisfacción. Ubicando<br />
en esta última, la reparación del daño moral<br />
de la ofensa a la dignidad de las victimas y sus<br />
familias, por lo tanto dentro del modelo de<br />
satisfacción se encuentran la reconstrucción<br />
de la memoria histórica, la construcción de<br />
estatuas y la misma Sentencia condenatoria<br />
en contra del Estado.<br />
8. Reparaciones colectivas e<br />
individuales<br />
Las reparaciones pueden estar dirigidas tanto<br />
a personas individuales como a colectivos,<br />
tales como comunidades, grupos o regiones.<br />
Las reparaciones individuales, exigen una<br />
identificación precisa de las personas que<br />
tienen derecho a ellas, así como una manera<br />
de entregar beneficios concretos a los beneficiarios<br />
individuales. Reparar a individuos,<br />
acentúa el valor de cada ser humano y su<br />
condición de titular de derechos. Lo cual evita<br />
considerar a las víctimas conjuntamente, de<br />
una manera que corre el peligro de minimizar<br />
el daño cometido, o hace que el significado de<br />
las reparaciones sea indeterminado.<br />
Por otra parte, las medidas individuales dependiendo<br />
de su modalidad, son selectivas,<br />
de manera que, en un grupo o comunidad<br />
determinados, algunas víctimas tendrán<br />
derecho a reparaciones individuales mientras<br />
otras, bien sea víctimas o conciudadanos, no<br />
lo tendrán.<br />
Las reparaciones colectivas, son la entrega<br />
de beneficios a personas que han padecido<br />
violaciones de derechos humanos como<br />
grupo. Las medidas de reparación colectiva,<br />
pueden estar dirigidas a violaciones que<br />
haya tenido por objetivo aterrorizar a una<br />
población entera, afectando sus medios de<br />
subsistencia, desmantelando organizaciones,<br />
24 CIDH, Caso Bulacio Vs. Argentina, Sentencia de<br />
Septiembre 18 de 2003. Párr. 39.<br />
o destruyendo la confianza pública entre sus<br />
residentes, las reparaciones colectivas pueden<br />
ofrecer una respuesta efectiva frente a los<br />
daños ocasionados a la comunidad y se puede<br />
ejercer mediante proyectos comunitarios que<br />
ayuden a localizar personas desaparecidas,<br />
o todas las medidas que garanticen a la<br />
comunidad afectada una nueva oportunidad<br />
de vida.<br />
Las reparaciones colectivas (Magarrell, sf.<br />
1-16) tienen sus propios retos. No son fáciles<br />
de implementar, y corren el riesgo de que las<br />
víctimas individuales se opongan a ellas, porque<br />
no responden al carácter, con frecuencia<br />
bastante íntimo e individual, de las violaciones<br />
y el sufrimiento. A menudo, resultará<br />
difícil definir las comunidades que deben ser<br />
beneficiadas, o justificar el beneficiar a unas<br />
y excluir a otras. Más aún, el proceso puede<br />
ser utilizado para obtener ventajas políticas,<br />
y las medidas adoptadas pueden confundirse<br />
con las políticas de desarrollo a las que estas<br />
comunidades tienen derecho.<br />
Conclusiones<br />
Según lo descrito, la reparación NO es un<br />
acto de caridad del Estado o de funcionarios<br />
en particular, esta confusión ha contribuido el<br />
carácter de ‘reparación’ que se les ha querido<br />
dar a los programas de atención a víctimas,<br />
aunque han sido útiles para atenderlas, pero<br />
su transformación en medidas de reparación<br />
es problemática, porque no va acompañada<br />
de un mensaje de reconocimiento de<br />
responsabilidad.<br />
Los actores deben hacerse participes de las<br />
medidas de reparación, la víctima, debe ser<br />
escuchada, con el fin de que recupere la<br />
tranquilidad y la paz y sea compensada por los<br />
daños sufridos. Y que tenga la oportunidad de<br />
participar en la resolución del conflicto que le<br />
afecta, siendo parte protagonista del proceso.<br />
La participación de la víctima en este proceso,<br />
dota al mismo de todo su sentido educativo,<br />
preventivo e integrador, al posibilitar la toma<br />
de conciencia de quién es el otro, cuáles son<br />
sus circunstancias, cómo ha vivido el conflicto<br />
y su manejo para superarlo.<br />
Colaborador Nacional<br />
227
Colaborador Nacional<br />
228<br />
María Carolina<br />
Estepa Becerra<br />
Solamente el tiempo y la memoria las víctimas<br />
podrán dar respuesta a la efectividad de la<br />
reparación brindada por el Estado.<br />
Bibliografía<br />
BOTERO, Catalina. RESTREPO Esteban.<br />
Estándares internacionales y procesos de<br />
transición en Colombia” en RETTBERG<br />
Angelika (Comp), Entre el perdón y el<br />
paredón, preguntas y dilemas de la justicia<br />
transicional, <strong>Universidad</strong> de los Andes.<br />
Centro Internacional de Investigaciones para<br />
el Desarrollo, Bogotá 2005.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />
Sentencia C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />
Córdoba Triviño.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />
Sentencias C-228 de 2002. M.P.: Manuel José<br />
Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre<br />
Lynett; C-370 de 2006. M.P.: Manuel José<br />
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño,<br />
Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />
Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara<br />
Inés Vargas Hernández; C-578 de 2002.<br />
M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa; C-516<br />
de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño, entre<br />
otras.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />
Sentencia C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />
Córdoba Triviño.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia<br />
C-228 de 2002. M.P.: Manuel José Cepeda<br />
Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia<br />
C-370 de 2006. M.P.: Manuel José Cepeda<br />
Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo<br />
Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra,<br />
Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas<br />
Hernández.<br />
COLOMBIA. Corte Constitucional Sentencia<br />
C-228 de 2002. M.P.: Manuel José Cepeda<br />
Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />
COLOMBIA. Ley 975 de 2005. (Julio 25).<br />
Publicada en el Diario Oficial 45.980, de 25<br />
de julio de 2005.<br />
COLOMBIA. Ley 600 de 2000. (Julio<br />
24). “Por la cual se expide el Código de<br />
Procedimiento Penal”. Publicada en el Diario<br />
Oficial 44.097, de 24 de julio de 2000.<br />
DE GREIFF, Pablo. “Los esfuerzos de<br />
reparación: el aporte de la compensación al<br />
logro de una justicia imperfecta”, conferencia<br />
dictada en el Seminario Diálogo Mayor<br />
Memoria colectiva, reparación, justicia y<br />
democracia: El conflicto colombiano y la<br />
paz a la luz de experiencias internacionales,<br />
Bogotá: <strong>Universidad</strong> del Rosario. 2005.<br />
Documento con base en los textos Justicia y<br />
reparaciones, de Pablo de Greiff, director de<br />
Investigaciones del ICTJ, y Las reparaciones<br />
en la teoría y la práctica, de Lisa Magarrell,<br />
directora de la unidad de reparaciones del<br />
ICTJ. 2009.<br />
DOUZINAS, Costas. El fin de los derechos<br />
humanos. Primera edición en español. Legis.<br />
Colombia. 2008.<br />
INFORME. Comisión Interamericana<br />
de Derechos Humanos, “Informe de la<br />
Comisión Interamericana de Derechos<br />
Humanos sobre el proceso de desmovilización<br />
en Colombia”.<br />
FUNDACIóN SOCIAL, “Ley de alternatividad<br />
penal y justicia transicional. Documento<br />
de Recomendaciones”, Bogota, Colombia,<br />
2004.<br />
MAGARRELL Lisa, Directora de la Unidad<br />
de Reparaciones del ICTJ, las Reparaciones<br />
en la Teoría y la Práctica. Sin fecha.<br />
PACHóN, Sonia. Voces: En Nombre de<br />
las Victimas de la Guerra. Ruta Pacifica de<br />
las Mujeres. Ruta Risaralda. Boletín Enero<br />
de 2005.<br />
Pronunciamiento de la Comisión<br />
Interamericana de Derechos Humanos Sobre<br />
la Aplicación y el Alcance de la ley de Justicia<br />
y Paz en la República de Colombia, 2006.<br />
SHELTON, Dinah. Remedies in international<br />
human rights law. OUP, Oxford. 2005.<br />
VALENCIA VILLA, Hernando. Diccionario<br />
Espasa Derechos Humanos. Bogota, Ed:<br />
Espasa, 2003.<br />
Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos
La reparación<br />
a las víctimas<br />
del conflicto<br />
en Colombia<br />
CIDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia,<br />
Sentencia de 5 del julio de 2004, Serie C No.<br />
109. Par. 274 y ss.; Caso de la “Masacre de<br />
Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de 15 de<br />
septiembre de 2005, Serie C No. 134. Par. 256<br />
y ss.; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs.<br />
Colombia, Sentencia del 31 de enero de 2006,<br />
Serie C No. 143. Par. 235 y ss.; entre otras.<br />
DIDH, Aloebete y otros. Vs. Surinam,<br />
Reparaciones del 10 de septiembre de 1993.<br />
CIDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs.<br />
Honduras, Indemnización Compensatoria<br />
(Art. 63.1 Convención Americana sobre<br />
Derechos Humanos), Sentencia de Julio 21<br />
de 1989. Párr. 25-26.<br />
CIDH, Caso Bulacio Vs. Argentina, Sentencia<br />
de Septiembre 18 de 2003. Párr. 39.<br />
Paginas Web consultadas<br />
NASH ROJAS, Claudio. “Reparación<br />
del Daño por Violación de los Derechos<br />
Humanos”, <strong>Universidad</strong> Iberoamericana y<br />
Comisión de Derechos Humanos del Distrito<br />
Federal, Ciudad de México, Julio 5 de 2005 en:<br />
www.publicacionescdh.uchile.cl/conferencia_charlas/nash/responsabilidad_Anuario.<br />
pdf. Acceso 30 de Octubre de 2009.<br />
Informe de la Comisión Nacional sobre<br />
Prisión Política y Tortura, disponible en<br />
http://www.gobiernodechile.cl/comision_<br />
valech/index.asp. Acceso 27 de septiembre<br />
de 2009.<br />
Informe de la Comisión de Recepción,<br />
Verdad y Reconciliación de Timor-Leste:<br />
Resumen Ejecutivo, p. 202. en http://www.<br />
etan.org/etanpdf/2006/CAVR/Chega!-<br />
Report-Executive-Summary.pdf. Acceso 22<br />
de octubre de 2009. Tamayo Giulia. Los<br />
Derechos De Las Víctimas De La Guerra<br />
Civil Española Y El Franquismo En El<br />
Contexto De La Experiencia Mundial Y<br />
Las Obligaciones Internacionales Sobre<br />
Verdad, Justicia Y Reparación “Artículo originalmente<br />
publicado en Entelequia. Revista<br />
Interdisciplinar. Accesible en ”. Acceso 1 de noviembre<br />
de 2009.<br />
Colaborador Nacional<br />
229
Revista Estado Diálogos de<br />
de Derecho: Saberes<br />
ISSN del modelo 0124-0021<br />
Julio-Diciembre<br />
formal al<br />
de 2010<br />
sustancial<br />
Págs. 231-244<br />
Resumen<br />
El presente artículo presenta la discusión<br />
acerca de las dos versiones dominantes respecto<br />
del contenido del Estado de Derecho.<br />
En tal sentido, define los términos de lo que<br />
se ha entendido por un Estado de Derecho<br />
formal, identificando sus limitaciones y<br />
planteando que la noción sustancial de<br />
Estado sujeto al derecho, según las vertientes<br />
constitucional y democrática del mismo, es el<br />
modelo más completo y finalmente vigente<br />
en este debate.<br />
Palabras clave<br />
Estado de Derecho, Constitucionalismo,<br />
Derechos.<br />
Abstract<br />
Estado de derecho:<br />
del modelo formal al sustancial *<br />
This article shows the discussion about the<br />
two dominant visions on rule of law. In<br />
that sense defines the formal understanding<br />
of the rule of law, raising its limitations.<br />
Secondly, does an overview of substantial<br />
analysis of rule of law, which includes its<br />
democratic and constitutional dimensions.<br />
Key words<br />
Rule of law, Constitution, Rights.<br />
Introducción<br />
José Germán Burgos Ph.D**<br />
burgosile@yahoo.com<br />
En sentido general, el concepto de Estado<br />
de derecho (ED) hace referencia al movimiento<br />
en el que el derecho hace del poder<br />
un objeto de control, limitación jurídica y<br />
despersonalización. 1 En este marco, el poder<br />
del Estado debe estar limitado por normas<br />
jurídicas de tal forma que el gobierno de los<br />
hombres dé paso al gobierno de las leyes.<br />
En otros términos, “no más rex facit legem,<br />
sino lex facit regem”. 2 La dinámica del derecho<br />
hacia el poder, crea además el marco desde<br />
el cual la acción del Estado se presenta y<br />
entiende como legítima. 3<br />
El Estado de derecho es, con todo, uno de<br />
esos conceptos utilizados para fines muy<br />
diversos, ligado a ideologías diferentes y<br />
Fecha de recepción del artículo: Marzo 15 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 25 de 2010<br />
* Artículo proveniente de investigación doctoral realizada en la <strong>Universidad</strong> Nacional de Barcelona.<br />
** Licenciado en Derecho-grado de Honor <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del<br />
Comercio Internacional <strong>Universidad</strong> de Barcelona. Especialista en Ciencia Política <strong>Universidad</strong> de Barcelona.<br />
Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> de Barcelona. Profesor <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y Nacional de Colombia y Profesor<br />
Visitante <strong>Universidad</strong> Andina Simón Bolívar. La Paz Bolivia.<br />
1 Para la enunciación de tal movimiento del derecho hacia el poder, Vid. Bobbio, Norberto, Contribución a la<br />
teoría del derecho, Madrid, <strong>Editorial</strong> Debate, 1990, 2da edición, a cargo de Alfonso Ruiz Miguel, p. 362. Una<br />
aproximación que discute con el positivismo jurídico acerca de la diferenciación entre poder y derecho puede<br />
encontrarse también en Peña Freire, Antonio Manuel, La garantía en el Estado constitucional de derecho, Madrid, Ed.<br />
Trotta, 1997, pp. 41-51. Una valoración crítica y esclarecedora sobre el sentido profundo de la despersonalización<br />
del poder político y su separación de la esfera económica a través del ED puede verse en Barcellona, Pietro,<br />
Posmodernidad y comunidad, Madrid, Ed. Trotta, 1989, pp. 45-51.<br />
1 Vid. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Ed. Trotta, 1997, p. 21.<br />
3 Para una referencia en tal sentido vid. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1996, p. 237.<br />
Colaborador Nacional<br />
231
Colaborador Nacional<br />
232<br />
José Germán<br />
Burgos Ph.D<br />
con múltiples y variadas ascendencias en la<br />
historia del pensamiento político. 4 En efecto,<br />
normativamente, el control jurídico del<br />
Estado y los fines de las limitaciones sobre<br />
él colocadas, han sido objeto de diversas<br />
comprensiones provenientes de ideologías<br />
políticas en algunos casos contrapuestas, así<br />
como de distintas nociones y teorías sobre<br />
el derecho, el poder y el contenido y peso de<br />
los derechos. 5 Es tal la variación del concepto,<br />
que para algunos autores hacer referencia<br />
hoy a la expresión “Estado de derecho”<br />
resulta inexacto en comparación con otras<br />
denominaciones alternativas como “Estado<br />
constitucional” o “Estado de los derechos”. 6<br />
Dadas sus variadas filiaciones políticas y<br />
teóricas, existen múltiples definiciones sobre<br />
lo que se puede considerar por Estado de<br />
derecho. Es así como algunas conceptualizaciones<br />
están basadas fundamentalmente en<br />
las características formales de la producción<br />
y aplicación de las leyes. Otras concepciones<br />
se fundan predominantemente, sobre la garantía<br />
y realización de determinados derechos<br />
fundamentales constitucionalmente protegidos.<br />
Cada una de ellas, por su parte, plantea<br />
variaciones institucionales especialmente en<br />
lo referente al papel del poder judicial y las<br />
relaciones de éste con el legislativo. 7<br />
4 Vid. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del<br />
garantismo penal, Madrid, Ed. Trotta, 1995, p. 855;<br />
Baratta, Alexandro, “El Estado de derecho. Historia<br />
del concepto y problemática actual”, Sistema, no.<br />
17-18, 1978, p. 14; y Grote, Rainer, “Rule of Law,<br />
Rechsstaat and ‘État de Droit’”, Christian, Starck<br />
(ed.), Constitutionalism, Universalism and Democracy. A<br />
Comparative Analysis. Baden-Baden, Nomos, 1999,<br />
p. 305.<br />
5 Vid, Baratta, 1978, op. cit., p. 13. Sobre la<br />
aproximación al ED desde la Teoría de la justicia<br />
puede verse De Asís, Rafael, Una aproximación a los<br />
modelos de Estado de derecho. España, Ed. Dykinson,<br />
1999. Especialmente el capítulo III.<br />
6 Vid. Grote, op. cit., p. 305.<br />
7 Para De Asís: “Los modelos [de Estado de<br />
derecho] difieren, entre otros aspectos, por la<br />
distinta justificación que acompañan a los rasgos<br />
sistemáticos que mantienen, por los contenidos<br />
de moralidad que incorporan y por la forma de<br />
entender la separación de poderes y, en concreto,<br />
la relación juez-parlamento”. Vid. al respecto De<br />
Asís, Rafael, op. cit. p. 104.<br />
La multiplicidad de definiciones al respecto<br />
ha sido agrupada en distintos tipos de clasificaciones<br />
que buscan dar algún orden a una<br />
realidad más que abigarrada. Según algunos<br />
planteamientos, se puede hablar de concepciones<br />
instrumentales e intrínsecas del Estado<br />
de derecho. De acuerdo con las primeras éste<br />
es, ante todo, un medio que está ligado a un<br />
conjunto amplio de fines, como la igualdad<br />
ante la ley, la justicia, etc. 8 En términos de lo<br />
segundo se sostiene que el Estado de derecho<br />
es un valor en sí mismo.<br />
Otra de las clasificaciones más utilizadas<br />
afirma que existen modelos formales y sustanciales<br />
de Estado de derecho. Los primeros<br />
se refieren centralmente a la forma en que<br />
las leyes son promulgadas (si fueron por la<br />
persona autorizada, en la manera autorizada y<br />
apropiada), a la claridad de la norma a seguir<br />
(si es suficientemente clara para guiar una<br />
conducta individual capacitando a la persona<br />
a planear su vida) y a la dimensión temporal<br />
de promulgación de las mismas (si es prospectiva<br />
o retrospectiva). Dichas concepciones<br />
formales, sin embargo, no juzgan el contenido<br />
de las leyes en sí mismas, de tal manera que<br />
cualquier consideración sobre su carácter<br />
justo resulta irrelevante.<br />
Un modelo sustancial, por su parte, incorpora<br />
gran parte de los atributos de los conceptos<br />
formales, pero sujeta las leyes y acciones<br />
administrativas a la garantía y realización<br />
de determinados derechos fundamentales<br />
constitucionalmente previstos. 9 En términos<br />
de un Estado de derecho sustancial se<br />
responde a la pregunta sobre “qué” puede<br />
o debe mandarse en una sociedad. 10 Antes<br />
que las formas que caracterizan a las leyes, lo<br />
8 Vid. Santos, Álvaro: “The World Bank Uses of the<br />
Rule of Law Promise in Economic Development”,<br />
The New Law and Economic Development. Cambridge<br />
University Press, 2006. También Kleinfeld, Rachel,<br />
“Competing Definitions of the Rule of Law”,<br />
Promoting the Rule of Law Abroad. In Search of<br />
Knowledge. Carnegie Endowment for International<br />
Peace, 2006.<br />
9 Vid. Kriele, Martin, Introducción a la Teoría del Estado,<br />
Buenos Aires, Ed. Depalma, 1980, pp. 140-141.<br />
10 Vid. Sanchís Prieto, Luis, “Ley, principios y<br />
derechos”, Cuadernos Bartolomé de las Casas, no. 7, Ed.<br />
Dykinson. <strong>Universidad</strong> Carlos III, 1998, p. 35.
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
importante es su contenido, el cual se debe<br />
medir según el respeto y garantía efectiva de<br />
una serie de derechos. 11<br />
El presente texto, pretende ubicar los dos<br />
modelos básicos en que se pueden agrupar<br />
los diversos entendimientos del Estado de<br />
Derecho. Se ubican así, los llamados enfoques<br />
formalistas caracterizados por promover<br />
límites de tipo estrictamente procedimental.<br />
Luego se establecen los conceptos de tipo<br />
sustancial, asociados a la defensa de un<br />
catálogo de derechos. El artículo está organizado<br />
en torno de estos dos entendimientos,<br />
para lo cual se hará una referencia general<br />
al concepto de Estado de derecho como<br />
categoría relacionada con los límites al poder<br />
político y se establecerán también los puntos<br />
de encuentro entre los modelos sustanciales<br />
y formales particularmente en materia de la<br />
división de poderes y el origen democrático<br />
de las leyes.<br />
1. Problema de investigación<br />
El presente documento es ante todo un<br />
estado del arte de tipo teórico en torno al<br />
concepto de Estado de Derecho. Así visto,<br />
pretende responder la siguiente pregunta: qué<br />
entendimientos sobre el Estado de Derecho<br />
se pueden considerar como dominantes y<br />
modélicos en lo que ha sido el desarrollo de<br />
este arreglo institucional desde el siglo xIx<br />
hasta la segunda posguerra mundial? Es claro,<br />
como se indica en la pregunta, que se trata<br />
de identificar marcos analíticos dominantes<br />
antes que hacer un repaso completo en torno<br />
de este concepto.<br />
11 Otros autores como Zelsnick proponen la división<br />
entre conceptos positivos y negativos de ED.<br />
De Asís, por su parte, defiende la existencia de<br />
modelos finalistas y funcionalistas. Bobbio se<br />
refiere a entendimientos débiles y profundos. Vid.<br />
al respecto Selznick, Philip, “Legal Cultures and<br />
the Rule of Law”, Krigier and Czarnota Adam<br />
(eds.), The Rule of Law after Communism. MPG<br />
Books, 1999, p. 23; Bobbio, Norberto, Liberalismo y<br />
democracia, Breviarios, Fondo de Cultura Económica.<br />
Reimpresión Argentina, 1992; De Asís, op. cit.,<br />
cap. I. y Stephenson, Matthew, The Rule of Law as<br />
a Goal of Development Policy. Documento disponible<br />
en Internet: http:// www1.worldbank.org/<br />
publicsector/legal/ruleoflaw2.htm.<br />
2. Método<br />
Como todo estado del arte, el presente trabajo<br />
se basa en la consulta y sistematización<br />
de información secundaria, la cual proviene<br />
en buena parte de literatura especializada en<br />
inglés y castellano.<br />
3. Resultados<br />
3.1 El Estado de derecho como<br />
conjunto de límites al poder<br />
político<br />
A primera vista, todo Estado moderno podría<br />
entenderse como un Estado de derecho en<br />
la medida en que actúa y regula su acción<br />
a través de normas producidas de acuerdo<br />
con los criterios formales preestablecidos.<br />
Así, en términos de Kelsen, el Estado no es<br />
sino el orden de una sociedad organizada<br />
políticamente y este orden se identifica con<br />
el derecho:<br />
Ya sean las normas jurídicas creadas<br />
autocráticamente o las surgidas por vía<br />
democrática las que determinan el uso del<br />
poder, el Estado será siempre “autoritario”,<br />
por que en todo Estado ha de haber una<br />
autoridad; y será al propio tiempo, Estado<br />
de derecho, por que es el orden jurídico el<br />
que determina el titular de la autoridad y<br />
la forma de ejercerla; quien debe mandar y<br />
quien debe obedecer. 12<br />
En realidad, con un concepto como éste, el<br />
Estado de derecho pierde toda referencia<br />
como limitación jurídica del poder del Estado.<br />
El Estado aquí se funde en el derecho de forma<br />
que no tiene sentido la referencia misma<br />
al Estado de derecho, considerada, a lo sumo,<br />
como una tautología o un pleonasmo. 13 Aún<br />
12 Vid. Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, trad.<br />
Legaz y Lecambra, México, Ed. Nacional, 1979,<br />
p. 142. En sentido similar, Mayer, citado por<br />
Palombella, sostiene que un Estado de derecho es<br />
tal “sólo si la administración pública está sometida<br />
a la ley y se expresa a través de actos formales”. Vid.<br />
Palombella, Gianluigi, Filosofía del derecho. Moderna y<br />
contemporánea, Madrid, Ed. Tecnos, 1999, p. 116.<br />
13 La valoración de una concepción como ésta en<br />
términos de una tautología es enunciada por Raz,<br />
Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho<br />
Colaborador Nacional<br />
233
Colaborador Nacional<br />
234<br />
José Germán<br />
Burgos Ph.D<br />
más, bajo esta identificación es posible integrar<br />
y finalmente legitimar, como ya ha ocurrido,<br />
diversos tipos de regímenes políticos<br />
con independencia de su carácter autoritario<br />
o democrático, de su respeto o violación de<br />
los derechos y libertades básicas. 14<br />
En realidad, el Estado de derecho es un<br />
concepto normativo que postula la existencia<br />
de un variado conjunto de mecanismos<br />
institucionales dirigidos a limitar o controlar<br />
el poder político. Su pretensión central es<br />
la de generar un ambiente de garantías que<br />
hagan posible el reconocimiento y goce de<br />
las libertades individuales en sus dimensiones<br />
negativa y positiva. En otros términos, el<br />
Estado de derecho sería la forma más adecuada<br />
de organizar el poder estatal con el fin de<br />
hacer posible la libertad, evitando los riesgos<br />
generados por el monopolio de la fuerza que<br />
modernamente lo ha caracterizado:<br />
De acuerdo con su significado fundamental,<br />
y siempre que no se lo deforme ideológicamente<br />
o se lo instrumentalice, el Estado de<br />
derecho busca siempre limitar y restringir el<br />
poder y el dominio del Estado a favor de la<br />
libertad del individuo y realizar el derecho<br />
material. El primado del derecho (legal) frente<br />
a la política se presenta como un postulado<br />
que reaparece una y otra vez en la reflexión<br />
sobre el Estado de derecho. 15<br />
y moral, México, <strong>Universidad</strong> Nacional Autónoma<br />
de México, 1982, p. 266. Por su parte la referencia a<br />
un pleonasmo está en Peña Freire, op. cit., p. 41.<br />
14 Una buena parte de los analistas del Estado de<br />
derecho, vinculan a Kelsen con esta definición<br />
restringida del ED. Así, de manera contundente,<br />
lo hacen Hayek, Friedrich, Los fundamentos de<br />
la libertad. trad. Jose Vicente Torrente, Madrid,<br />
Unión <strong>Editorial</strong>, 1991, p. 260; Reynolds, Noel B.,<br />
“Grounding the Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 2,<br />
no. 1, marzo de 1989, p. 1; Palombella, op. cit., p.<br />
116; Peña Freire, op. cit., p. 42. Con todo, es un<br />
terreno de discusión la consideración aislada de esta<br />
valoración de Kelsen a la luz de toda su obra. Asís,<br />
por ejemplo, sostiene que, para Kelsen, el derecho<br />
tiene contenidos de justicia pero no es posible<br />
especificar cuáles son en todos los derechos. Vid.<br />
De Asís, op. cit., p. 50.<br />
15 Vid. Bockenforde, Ernst, Estudios sobre el Estado de<br />
derecho y la democracia, Madrid, Ed. Trotta, 2000, p.<br />
44.<br />
En cuanto a la existencia de límites al poder<br />
político, el Estado de derecho integra de<br />
manera preeminente la noción de imperio de<br />
la constitución y de la ley. Es así como antes<br />
que la voluntad directa y circunstancial de los<br />
gobernantes o de los asociados, las acciones<br />
del Estado y de la sociedad están regidas<br />
por lo previsto en las normas establecidas<br />
en la constitución y en la ley y producidas<br />
mediante el procedimiento democrático. Este<br />
imperio es el fundamento de la legalidad de la<br />
administración y, por tanto, de la pretensión<br />
de que toda acción del poder público esté<br />
previamente establecida y controlada por la<br />
legalidad democrática.<br />
Ahora bien, la pretensión de imperio de la<br />
constitución y de la ley con fines de preservar<br />
la libertad no se logra meramente por un<br />
proceso de postulación de su superioridad<br />
normativa. Para que este imperium sea parte<br />
del Estado de derecho, la normatividad<br />
de cualquier orden debe estar sujeta a un<br />
conjunto diverso de características que hacen<br />
posible el cumplimiento de su función<br />
como límite. Ellas se refieren, en primer<br />
lugar, al respeto de un grupo de referentes<br />
semánticos o formales relacionados con<br />
su proceso de producción y aplicación.<br />
En segundo lugar, las normas imperantes<br />
deben responder a aspectos de contenido<br />
que establecen un conjunto de valores, los<br />
cuales deben ser reconocidos y respetados<br />
por cualquier norma. Finalmente, este tipo<br />
de límites deben ser complementados con<br />
la existencia de un régimen de división y<br />
control entre los poderes. En tal sentido,<br />
las constricciones jurídicas a la acción del<br />
Estado que conforman el concepto normativo<br />
del Estado de derecho, se pueden<br />
diferenciar entre formales, sustanciales y de<br />
fragmentación interna del poder.<br />
3.2 Las limitaciones formales en el<br />
Estado de derecho<br />
De manera indicativa, las características formales<br />
de una normatividad constitucional o<br />
legal propia de un Estado de derecho hacen<br />
referencia a su generalidad y abstracción, a<br />
su aplicación igual, a su carácter prospec-
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
tivo antes que retroactivo y a su claridad y<br />
publicidad. 16<br />
De acuerdo con Hayek, la generalidad de la ley<br />
es la esencia de un Estado de derecho. 17 Ésta<br />
representa la oposición a la particularización<br />
en cuanto a los sujetos y acciones previstas<br />
en las leyes. Por ende, las leyes no deben<br />
mencionar casos o personas determinadas,<br />
de tal forma que sean aplicables a todos los<br />
eventos e individuos sin consideraciones<br />
de orden específico. 18 En sentido amplio, la<br />
generalidad de la ley no significa la exclusión<br />
absoluta de cualquier referencia particular en<br />
la misma. Ésta es posible, a condición de que<br />
esté guiada y sujeta por normas superiores,<br />
claras, estables y generales. 19<br />
La generalidad así entendida tiene un vínculo<br />
sustancial con la igualación de los individuos<br />
ante la misma. 20 Esta se refiere, al tratamiento<br />
sin diferencias de aquellos casos considerados<br />
similares a la luz de las normas vigentes. En<br />
este plano, no son permisibles, por tanto,<br />
excepciones ad hoc, dispensas o inmunidades<br />
secretas. 21 Sin embargo, el tratamiento igual<br />
de casos iguales ante la ley no excluye la<br />
presencia de discriminaciones de diverso tipo<br />
basadas en la raza, el sexo, la religión, la clase<br />
social o las convicciones políticas. 22 Como<br />
16 Aunque tal diferenciación no es siempre clara, las<br />
formas descritas son aplicables tanto a las leyes de<br />
origen parlamentario como a las normas de orden<br />
constitucional.<br />
17 Así, para Hayek: “El carácter de protección de la<br />
ley, su propia raison d’être, ha de encontrarse en su<br />
generalidad”. Vid. Hayek, op. cit., p. 266.<br />
18 Vid. Neumann, Franz, The Rule of Law, Reino Unido,<br />
BERG, 1986, p. 212.<br />
19 Vid. especialmente Raz, op. cit., p. 269. En el<br />
mismo sentido se expresa Waldron, quien prefiere<br />
hablar de normas universales antes que generales.<br />
Vid. Waldron, Jeremy: “The Rule of Law in<br />
Contemporary Liberal Theory”, Ratio Juris, vol. 21,<br />
no.1, marzo de 1989, p. 81.<br />
20 Así lo considera Neumann, quien asocia el sentido<br />
igualador de la ley general como su valor ético. Vid.<br />
Neumanm, op. cit., 213. También Zagrebelsky, op.<br />
cit., p. 29.<br />
21 Vid. Allan, T.R.S., “The Rule of Law”, The New<br />
Palgrave Dictionary of Economics and the Law, Peter<br />
Newman, Ed. London, Macmillan, 1998, p. 375.<br />
22 Sobre tal confusión en un plano estrictamente<br />
formal, vid. Fogelklou André, “Principles of Rule<br />
bien aclara Raz, discriminaciones de cualquier<br />
orden son compatibles y frecuentemente<br />
institucionalizadas por normas generales. 23<br />
Al mismo tiempo, sólo en los términos de<br />
la igualdad ante la ley esta última se hace<br />
suprema al no existir, en principio, jerarquías<br />
formales ni poderes que se sitúen por encima<br />
de la misma. Éstos no dejan de existir en la<br />
práctica, sino que son ocultados en virtud de<br />
una igualación formal. 24 La igualdad formal<br />
permite, por tanto, situar la ley por encima<br />
de todo: 25<br />
Es la supremacía de la ley en el sentido de<br />
primacía de la ley formal, la ausencia de<br />
privilegios legales de unas personas designadas<br />
autoritariamente, lo que salvaguarda<br />
aquella igualdad ante la ley que es lo opuesto<br />
al gobierno arbitrario. 26<br />
Adicionalmente a las anteriores caracterizaciones<br />
formales de la ley, ésta debe ser<br />
clara y, por ende, carente de ambigüedades,<br />
imprecisiones y vaguedades que puedan<br />
generar confusión en los destinatarios de la<br />
misma. 27 En el mismo sentido las leyes deben<br />
procurar la ausencia de contradicciones y la<br />
estabilidad legal en el tiempo, de tal forma que<br />
existan condiciones para la congruencia entre<br />
lo previsto en la ley y la acción del gobierno y<br />
de las personas. 28 Finalmente, las leyes deben<br />
ser prospectivas y, especialmente en el marco<br />
of Law and Legal Development”, Sevastik, Per (ed.),<br />
Legal Assistance to Developing Countries. Suecia, Kluwer<br />
Law International, 1997.<br />
23 Vid. Raz, op. cit., p. 270.<br />
24 Neumann afirma con precisión: “la ley general tiene<br />
una función de ocultamiento. En una sociedad de<br />
clases y en un sistema económico competitivo,<br />
una ley general encubre la realidad”. Neumann,<br />
op. cit., p. 213. En sentido claramente crítico y<br />
desmitificador del fetichismo de la igualdad ante la<br />
ley, vid. Barcellona, op. cit., p. 50.<br />
25 Vid. Barcellona, op. cit., p. 48.<br />
26 Vid. Hayek, Friedrick A., Camino de servidumbre,<br />
Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1946, p.<br />
82.<br />
27 Vid. Raz, op. cit., p. 268. También Pérez Luño,<br />
Antonio E., “Seguridad jurídica”, Garzón Valdez,<br />
Ernesto (ed.), Derecho y justicia, Madrid, Ed. Trotta.<br />
1996, p. 484.<br />
28 Vid. Fuller, Lon, The Morality of Law, New Heaven,<br />
Yale University Press, 1964, cap. 2.<br />
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235
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236<br />
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Burgos Ph.D<br />
del derecho penal, es preciso que garanticen<br />
el debido proceso y el acceso a la justicia. 29<br />
Como producto de la caracterización formal<br />
de las leyes, se puede lograr simultáneamente<br />
dificultar la arbitrariedad estatal y ofrecer condiciones<br />
de seguridad jurídica. Con respecto a<br />
lo primero, una enunciación general de la ley<br />
y su aplicación formal permiten dificultar la<br />
persecución de intereses individuales o particulares<br />
por los gobernantes, manera ésta con<br />
la que se identifica especialmente la posible<br />
acción arbitraria del Estado: 30<br />
El uso arbitrario del poder para provecho<br />
personal, fuera de la venganza o el favoritismo,<br />
se manifiesta muy comúnmente, en<br />
la creación de órdenes jurídicas particulares.<br />
Dichas posibilidades se encuentran<br />
drásticamente limitadas por una estrecha<br />
adhesión al Estado de derecho”. 31<br />
En materia de seguridad jurídica, el formalismo<br />
de las leyes y en particular su carácter claro,<br />
prospectivo y público facilita la existencia de<br />
un marco legal y judicial cierto y predecible,<br />
desde el cual los sujetos individuales puedan<br />
planear sus propios proyectos personales sin<br />
intromisiones del Estado y/o de otros individuos.<br />
Las leyes conforman así un conjunto de<br />
29 Vid. Raz, op. cit., p. 272.<br />
30 Tal correspondencia es reconocida por Summers:<br />
“Esto es, los requisitos institucionales para una<br />
teoría formal del Estado de derecho y el proceder<br />
arbitrario son, en la práctica, incompatibles en un<br />
alto grado”, Vid. Summers, Robert S., “A Formal<br />
Theory of the Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 6. no.<br />
2, julio de 1993.<br />
31 Vid. Raz, op. cit., p. 274. Haciendo referencia al<br />
contenido justo de la ley, Hayek plantea: “A veces<br />
se afirma que la ley, además de general e igual,<br />
dentro del Estado de derecho, también debe ser<br />
justa (…) Verdad es que tal ley puede ser mala e<br />
injusta, pero su formulación general y abstracta<br />
reduce este peligro a un minimum”. Hayek, op. cit.,<br />
p. 266. Fuller, desde un ámbito de neutralidad moral<br />
expresa también su confianza especial en las formas<br />
de la ley: “La simple demanda de que el Estado de<br />
derecho esté expresado en términos inteligibles<br />
significa que será éticamente neutral respecto de<br />
los fines que el derecho pueda perseguir (...) Si el<br />
legislador pretende remover algunos de errores de<br />
la ley y no puede fácilmente identificar el objetivo<br />
respecto del cual la reforma es dirigida, es obvio<br />
que le será difícil crear una ley que sea clara”. Vid.<br />
Fuller, op. cit., p. 159.<br />
reglas de juego que constituyen instrumentos<br />
de acción en manos de los sujetos antes que<br />
un medio de acción del Estado. Al obedecer<br />
la ley, el individuo persigue sus propios fines<br />
y no los del legislador. La seguridad jurídica<br />
es, pues, el segundo gran eje de sentido de<br />
una limitación formal del Estado: 32<br />
Lo importante es si el individuo puede<br />
prever la acción del Estado y utilizar este<br />
conocimiento como un dato para establecer<br />
sus propios planes, de lo que resulta que el<br />
Estado no puede intervenir el uso que de su<br />
mecanismo se hace y el individuo sabe con<br />
exactitud hasta dónde está protegido contra<br />
la interferencia de los demás, o si el Estado<br />
está en situación de frustrar los esfuerzos<br />
individuales. 33<br />
Ahora bien, aun cuando las características<br />
con que se ha pretendido definir la producción<br />
del derecho han cumplido un papel<br />
de limitación del poder, como ya se ha<br />
anticipado, su vigencia no siempre ha sido<br />
coherente con la defensa de un catálogo de<br />
derechos considerados como fundamentales<br />
y con la inclusión de vínculos con criterios<br />
de justicia, particularmente en términos<br />
sociales. En realidad, más allá de la garantía<br />
formal de un ámbito de acción del sujeto<br />
individual y de la posibilidad de predecir<br />
la acción del gobierno, una concepción<br />
como la hasta ahora planteada, tiene serios<br />
problemas para contar con un compromiso<br />
en términos de derechos:<br />
32 Para Pérez Luño, “el principal objetivo de la<br />
estructura técnico formal es la creación de un clima<br />
de seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad<br />
estatal”. Vid. Pérez Luño, Antonio E., Derechos<br />
humanos, Estado de derecho y constitución, Madrid, Ed.<br />
Tecnos, 1994, p. 243; También De Asís, op. cit., p.<br />
63; Golding Martin, “Transitional Regimes and the<br />
Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 9, no. 4, diciembre<br />
de 1996 y Fernández García, Eusebio, “Hacia<br />
un concepto restringido de Estado de derecho”,<br />
Sistema, no. 138, 1997, p. 112.<br />
33 Vid. Hayek, op. cit., p. 84. Raz es también claro<br />
al respecto: “Esta es la intuición básica de la que<br />
deriva la doctrina del Estado de derecho: El derecho<br />
tiene que ser capaz de guiar el comportamiento de<br />
sus súbditos. Es evidente que esta concepción del<br />
Estado de derecho es una concepción formal”. Vid.<br />
Raz, Op. cit., p. 267.
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
El Estado de derecho puede ser, sin embargo,<br />
otro modo de protección de la libertad<br />
personal. Pero no tiene nada que ver con la<br />
existencia de esferas de actividad libres de<br />
la interferencia gubernamental y es compatible<br />
con amplias violaciones a los derechos<br />
humanos. 34<br />
Esta ausencia de un vínculo cierto con los<br />
derechos fundamentales permite entender<br />
la compatibilidad teórica e histórica entre la<br />
igualdad formal ante la ley y la institucionalización<br />
de discriminaciones de diverso tipo.<br />
En efecto, como se puede observar en el<br />
caso de Estados Unidos, la estructuración<br />
de la discriminación contra las poblaciones<br />
negras se realizó mediante leyes formalmente<br />
impecables, es decir, generales, impersonales,<br />
abstractas, públicas y proactivas. 35<br />
Por tanto, ante estos límites de las constricciones<br />
de tipo formal sobre la acción del Estado,<br />
el desarrollo histórico de este concepto ha<br />
incorporado límites de orden sustancial, los<br />
cuales pretenden ahora afectar el contenido<br />
mismo, antes que la forma de expresión del<br />
Estado.<br />
34 Vid. Raz, op. cit., p. 276. Por su parte, Hayek<br />
comparte de manera excesivamente cauta el<br />
establecimiento de un catálogo de derechos,<br />
siendo la generalidad de la ley la mejor defensa<br />
contra la intromisión del Estado en la libertad<br />
individual: “En úsltima instancia, las garantías<br />
legales de ciertos derechos fundamentales no son<br />
otra cosa que parte de la salvaguarda de la libertad<br />
individual que proporciona el constitucionalismo<br />
y no pueden dar mayor seguridad contra las<br />
infracciones legislativas de la libertad que las<br />
propias constituciones”. Vid. Hayek, op. cit., pp.<br />
273 y 274. Valverde sostiene que, en realidad,<br />
Hayek está más interesado en la libertad de acción<br />
que en la libertad como atributo personal. Vid.<br />
Valverde, Caridad, Hayek: una teoría de la justicia, la<br />
moral y el derecho. Madrid, Ed. Civitas. U de Navarra.<br />
Fac. de Derecho, 1994.<br />
35 En términos históricos, Zelsnick documenta<br />
como las cortes en Estados Unidos sostuvieron<br />
la prohibición de los matrimonios entre negros y<br />
blancos basados en el principio de aplicación igual<br />
de la ley. Vid. Zelsnick, op. cit., p. 30. En igual<br />
sentido se expresa Sanchís Prieto: “Pues con leyes<br />
únicas, claras, abstractas y generales, es obvio que<br />
se pueden cometer tantas inequidades como con<br />
el viejo derecho feudal o consuetudinario”. Vid.<br />
Sanchís Prieto, op. cit., p. 9.<br />
3.3 Las limitaciones sustanciales en<br />
el Estado de derecho<br />
El Estado de derecho adiciona a las limitaciones<br />
formales sobre la acción del Estado<br />
límites de orden sustancial identificados con<br />
derechos, los cuales circunscriben y dirigen<br />
la acción de todos los poderes públicos.<br />
Estos derechos adquieren generalmente una<br />
primacía de orden constitucional, desde la<br />
cual las leyes, su aplicación y la acción de la<br />
administración quedan sujetas a la revisión de<br />
su contenido. Son, entonces los contenidos<br />
de la ley en términos de derechos, antes que<br />
sus formas, los que permiten establecer la<br />
existencia o no de un Estado debidamente<br />
sujeto a la juridicidad. 36<br />
Con el reconocimiento de límites sustanciales,<br />
se acepta que el Estado de derecho cuenta con<br />
los atributos formales mencionados antes. No<br />
obstante, existen ciertos derechos sustantivos<br />
que deben ser reconocidos, respetados y<br />
garantizados por las leyes y que afectan tanto<br />
el contenido de estas últimas como el apego<br />
absoluto a las formas anotadas. Una comprensión<br />
sustancial plantea entonces la:<br />
(…) funcionalización de todos los poderes<br />
del Estado al servicio de la garantía de los<br />
derechos fundamentales de los ciudadanos,<br />
mediante la incorporación limitativa en su<br />
Constitución de los deberes públicos correspondientes,<br />
es decir, de las prohibiciones<br />
de lesionar los derechos de libertad y de<br />
las obligaciones de dar satisfacción a los<br />
derechos sociales, así como de los correlativos<br />
poderes de los ciudadanos de activar<br />
la tutela judicial. 37<br />
El reconocimiento constitucional de derechos<br />
fundamentales y su garantía efectiva, antes<br />
que la sola generalidad de la ley, constituyen<br />
aquí el fundamento del Estado de derecho. 38<br />
Se trata entonces de determinar los conte-<br />
36 La presentación sobre los límites sustanciales aquí<br />
incluidos se basa en los trabajos ya citados de Ferrajoli,<br />
Zagrebelsky, Grote y, sin incluirlo propiamente bajo<br />
un rótulo de estado constitucional, los recientes<br />
aportes de Jürgen Habermas, especialmente en<br />
Facticidad y validez, op cit.<br />
37 Vid. Ferrajoli, op. cit., p. 857.<br />
38 Vid. Capella, op. cit., 1997, p. 150.<br />
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237
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Burgos Ph.D<br />
nidos del ejercicio del poder del Estado en<br />
una sociedad, los cuales son el presupuesto<br />
fundamental, formal y sustancial del sistema<br />
jurídico y de la acción estatal. 39 Si, como<br />
se afirmaba, los límites formales permiten<br />
predecir las reglas del juego, los límites sustanciales<br />
permiten establecer cuáles son las reglas<br />
preliminares que hacen posible el desarrollo<br />
del juego. 40 Estas últimas remiten finalmente<br />
a la garantía de los derechos individuales y/o<br />
los derechos económicos y sociales.<br />
Las garantías individuales se refieren claramente<br />
a las prohibiciones dirigidas hacia el<br />
Estado y tutelables frente a él para conservar<br />
la vida y las libertades civiles y políticas. 41<br />
Estos derechos, en cuanto deberes públicos<br />
negativos, garantizan aquel ámbito individual<br />
que en las concepciones formales sólo se<br />
afincaba en la semántica de la ley. Por su<br />
parte y de manera concurrente, los derechos<br />
económicos y sociales incorporan deberes<br />
de acción del Estado frente a la población.<br />
De acuerdo con las opciones en materia de<br />
derechos encarnadas en la Constitución, un<br />
Estado puede ser de derecho según énfasis<br />
diversos. Estos énfasis generalmente están<br />
relacionados con la determinación de cuáles<br />
son los derechos fundamentales garantizados<br />
bajo la supremacía constitucional y/o los<br />
criterios según los cuales se atribuye el contenido<br />
democrático de las leyes que enmarcan<br />
la acción del Estado. Surgen así los modelos<br />
de un Estado de derecho liberal, un Estado<br />
de derecho social o un Estado democrático<br />
de derecho. 42<br />
Esta integración de los derechos, sin embargo,<br />
no siempre es compatible con el alcance de<br />
las limitaciones formales antes indicadas. En<br />
particular, el reconocimiento de los derechos<br />
sociales ha exigido que el Estado asuma un<br />
39 Vid. Sanchis Prieto, op. cit., p. 35.<br />
40 Referencia realizada por Bobbio y citada por<br />
Ferrajoli, op. cit., p. 893.<br />
41 Vid. Ferrajoli, 1995, p. 860.<br />
42 Ibidem, p. 861. En un sentido diferente, De Asís,<br />
enuncia más no desarrolla la idea de que pueden<br />
existir modelos de Estado liberal o social que no<br />
son necesariamente constitucionales. Vid. De Asís,<br />
Op. cit., p. 84.<br />
papel proactivo para su progresiva garantía.<br />
Para ello, ha debido crear un conjunto de<br />
reglamentaciones legales y administrativas<br />
que pretenden dirigir o regular situaciones<br />
específicas. Con ello, por ejemplo, se ha morigerado<br />
el nivel de abstracción y generalidad<br />
con el que se pretendía caracterizar a las leyes.<br />
Otro tanto ha ocurrido con la claridad de las<br />
normas, la cual se ha hecho más difícil de<br />
alcanzar en la medida en que hoy incorpora<br />
conceptos más abiertos y, por tanto, sujetos<br />
a la discrecionalidad del aplicador. De esta<br />
forma:<br />
La ley, un tiempo medida exclusiva de todas<br />
las cosas en el campo del derecho, cede así,<br />
el paso a la Constitución y se convierte ella<br />
misma en objeto de medición. Es destronada<br />
en favor de una instancia más alta (…)<br />
Hoy día ya no se mantienen los caracteres<br />
liberales de la ley, concebida como límite a<br />
la situación de libertad natural (…) la ley<br />
ha perdido el sentido de la orientación,<br />
haciéndose temible por lo imprevisible de<br />
su dirección. 43<br />
De esta manera, en el contexto de los límites<br />
sustanciales del Estado de derecho, se incorporan<br />
las dimensiones propias de su definición<br />
formal pero a costa de su redefinición. 44<br />
La ley aparece sujeta a fines relacionados con<br />
una variedad de derechos que ya no pueden<br />
ser garantizados meramente por la generalidad,<br />
la abstracción y la aplicación formal de<br />
la misma.<br />
Un cambio en otro sentido es el que ocurre<br />
respecto del criterio de validez del derecho.<br />
En virtud de las limitaciones sustantivas, una<br />
norma será válida si es producida por la autoridad<br />
facultada y de la manera formalmente<br />
43 Vid. Zagrebelsky, op. cit., pp. 36, 37 y 40. También<br />
vid. Sanchís Prieto, 1998, op. cit., cap I.<br />
44 Con todo, también es cierto que algunos aspectos<br />
formales del Estado de derecho se mantienen<br />
incólumes. El interés por su publicidad, claridad, no<br />
retroactividad, garantías procesales e independencia<br />
judicial son muestra de ello. Habermas ha planteado<br />
que aún bajo un paradigma jurídico de Estado de<br />
bienestar es posible mantener sin incompatibilidad<br />
algunos de los atributos formales de la ley. Vid.<br />
Habermas, op. cit. También Scheuerman, William:<br />
“The Rule of Law and the Welfare State: Toward<br />
a New Synthesis”, Politics & Society, vol. 22, no. 2,<br />
junio de 1994.
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
prevista, más también debe satisfacer condiciones<br />
de justicia sustancial, referidas a los derechos:<br />
“La estricta legalidad, subordina todos<br />
los actos, incluidas las leyes a los contenidos<br />
de los derechos fundamentales, coincidiendo<br />
con su legitimación sustancial”. 45<br />
El alcance efectivo de las limitaciones formales<br />
y sustanciales y la relación entre ellas está,<br />
a su vez, supeditado a un arreglo institucional<br />
adicional que, por lo demás, constituye otro<br />
límite al poder del Estado, a saber, la división<br />
y control entre los poderes. Como se verá, su<br />
configuración varía según el peso otorgado al<br />
tipo de constricciones antes indicadas.<br />
3.4 La división de poderes<br />
En sí misma, la división de poderes es una<br />
manera de debilitar el poder del Estado en<br />
la medida en que dificulta su abuso. Bajo los<br />
principios liberales clásicos, la mejor forma<br />
de evitar un uso arbitrario del poder consiste<br />
en no permitir su concentración en pocas manos.<br />
Para ello, es preciso fraccionar el poder<br />
público en diversas instancias encargadas del<br />
desarrollo de distintas funciones, de las cuales<br />
las más fundamentales son las legislativas, las<br />
ejecutivas y las judiciales.<br />
Ahora bien, la relación entre estos poderes<br />
varía notablemente según el peso que se otorgue<br />
a las limitaciones formales o sustanciales<br />
arriba indicadas. En el primero de los casos,<br />
se ha postulado una muy escasa relación<br />
entre dichos poderes y, por el contrario, se<br />
ha defendido una clara separación orgánica<br />
y funcional entre quien promulga la ley y<br />
quien la aplica. 46 Por tanto, el poder legislativo<br />
se ha considerado la fuente privilegiada<br />
de la normatividad y el poder público en la<br />
medida en que es depositario de la soberanía<br />
popular. El poder ejecutivo desempeña un<br />
45 Vid. Ferrajoli, op. cit., pp. 358 y 857; Peña Freire,<br />
op. cit., p. 58.<br />
46 Así lo afirma Hayek: “Sería humanamente imposible<br />
separar de modo efectivo la promulgación de nuevas<br />
normas generales y su aplicación a casos particulares,<br />
a menos que dichas funciones fueran realizadas por<br />
cuerpos o personas distintas (...) Ello exige jueces<br />
independientes y ajenos a los transitorios objetivos<br />
de la acción del poder público”. Vid. Hayek, op.<br />
cit., p. 267.<br />
papel fundamental como administrador<br />
de esa legalidad en sentido general. Por su<br />
parte, el juez cumple la particular función de<br />
resolver conflictos con base en la aplicación<br />
cabal de la ley a los casos específicos. Además<br />
de su apego a la ley, el poder judicial debe ser<br />
independiente de toda autoridad externa y, en<br />
especial, del poder legislativo y ejecutivo. 47<br />
Se trata de evitar cualquier intromisión que<br />
desvíe la aplicación correcta de lo previsto<br />
en las leyes generales. De acuerdo con esta<br />
concepción, el sistema de justicia restringe<br />
su papel a la realización de la ley en el caso<br />
concreto, pero tiene muy poco que decir en<br />
términos de la capacidad de control de éste<br />
sobre el ejecutivo y el legislativo:<br />
Los tribunales deben tener poderes de<br />
revisión sobre la implementación de los<br />
otros principios. Esto incluye la posibilidad<br />
de revisar tanto la legislación ordinaria y<br />
parlamentaria, así como la acción administrativa;<br />
pero en sí misma constituye una muy<br />
limitada revisión –meramente para asegurar<br />
la conformidad al Estado de derecho–. 48<br />
En términos de las limitaciones formales<br />
el principio de separación de poderes tiene<br />
una justificación funcional, necesaria para<br />
que el derecho, contemplado como sistema<br />
normativo, sea eficaz. 49<br />
Sin embargo, con la incorporación de los<br />
límites sustanciales de tipo constitucional,<br />
las leyes producidas por el legislativo quedan<br />
limitadas por un catálogo de derechos. En<br />
otros términos, se colocan límites al ámbito<br />
legislativo del poder soberano, lo cual relativiza<br />
su otrora papel supremo. En adelante,<br />
todos los poderes públicos deben respetar<br />
los límites expresados en los derechos,<br />
pero su papel respectivo frente a éstos será<br />
diferente.<br />
47 Vid. al respecto, Gascon, Marina y García Alfonso,<br />
La argumentación en el derecho. Lima, Palestra, 2005, p<br />
23.<br />
48 Vid. Raz, op. cit., p. 272. Hayek reconoce poderes<br />
de revisión judicial respecto del ejecutivo sólo<br />
en los casos de abuso de la coacción estatal y<br />
especialmente cuando se produce una posible<br />
afectación de la propiedad. Vid. Hayek, op. cit., p.<br />
268.<br />
49 Vid. De Asís, op. cit., p. 47.<br />
Colaborador Nacional<br />
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Burgos Ph.D<br />
En lo que concierne al poder legislativo,<br />
éste conserva sus atribuciones como fuente<br />
privilegiada de generación de derecho y como<br />
expresión central de la voluntad ciudadana.<br />
Con todo, el poder del pueblo encarnado<br />
en el parlamento, deja de ser soberano para<br />
convertirse en un poder jurídico limitado por<br />
el derecho.<br />
El poder ejecutivo, por su parte, adquiere un<br />
renovado papel protagónico. Dado que las<br />
limitaciones sustanciales le imponen unos<br />
deberes positivos, la administración construye<br />
y desarrolla un conjunto amplio de políticas<br />
que le exigen, entre otras cosas, interpretar<br />
de manera más o menos discrecional los<br />
objetivos y medios necesarios para avanzar<br />
en los derechos sociales.<br />
Finalmente, el poder judicial asume una<br />
función muy diferente de la mera aplicación<br />
de la ley. Se espera de éste la defensa última<br />
de la Constitución y de los derechos allí establecidos.<br />
El imperio de la Constitución sobre<br />
la ley y de los derechos respecto de cualquier<br />
orden normativo y de los demás poderes<br />
públicos es, por tanto, la tarea central del<br />
poder judicial. 50 Por esta vía, el poder judicial<br />
se convierte en el órgano de cierre que hace<br />
posible en buena parte la vigencia última del<br />
Estado de derecho.<br />
La división de poderes, en cuanto característica<br />
del Estado de derecho, constituye entonces<br />
un límite adicional al poder estatal mediante el<br />
proceso mismo de división del poder en tres<br />
ramas autónomas. Complementariamente,<br />
en ésta descansa la vigencia de los límites<br />
formales y sustanciales. En particular, es<br />
en el poder judicial donde deben radicar las<br />
facultades para garantizar que el legislativo y<br />
el ejecutivo respeten los requisitos de forma<br />
y contenido que deben tener las normas, a fin<br />
que cumplan su papel como límites.<br />
El último aspecto que se debe considerar<br />
con el fin de construir la noción de Estado<br />
de derecho en cuestión, es el origen de la<br />
50 Vid. Carreras, Francesc: “El Estado de derecho<br />
como Sistema”, Cuadernos y Debates, Serie Minor,<br />
no. 1, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,<br />
1996. También Grote, op. cit., p. 286.<br />
normatividad que pretende delimitar la acción<br />
estatal. Esto tiene que ver con la relación entre<br />
democracia e imperio de la Constitución y la<br />
ley, la cual, a su vez, permite entender el importante<br />
papel del poder judicial como límite<br />
respecto del legislativo y el ejecutivo entendidos<br />
como poderes de origen democrático.<br />
3.6 Estado de derecho y democracia<br />
Las normas que limitan la acción del Estado<br />
no sólo deben contar con los requisitos formales<br />
y de contenido ya identificados, sino<br />
que deben ser el producto de la voluntad<br />
democrática de los ciudadanos. La primera<br />
razón de esto se refiere a los estrictos términos<br />
de legitimidad del orden jurídico así como<br />
del Estado. Para que el derecho y el Estado<br />
al que rige sean considerados legítimos, el<br />
primero debe fundarse en procedimientos<br />
democráticos de discusión y construcción:<br />
La idea de Estado de derecho exige que las<br />
decisiones colectivamente vinculantes del<br />
poder estatal organizado a que el derecho<br />
ha de recurrir para el cumplimiento de sus<br />
propias funciones , no sólo se revistan de<br />
la forma de derecho, sino que a su vez<br />
se legitimen ateniéndose al derecho legítimamente<br />
establecido. (...) Y en el nivel<br />
postradicional de justificación, sólo puede<br />
tenerse por legítimo el derecho que pudiese<br />
ser racionalmente aceptado por todos los<br />
miembros de la comunidad jurídica en una<br />
formación discursiva de la opinión y la<br />
voluntad comunes. 51<br />
A las razones de legitimidad del derecho que<br />
sustentan el origen democrático del mismo<br />
se deben agregar los argumentos relativos a<br />
su finalidad. En principio, una forma idónea<br />
para reconocer y garantizar las libertades individuales<br />
consiste en que la población que las<br />
ejerce participe en el proceso de construcción<br />
de los límites que permiten su reconocimiento<br />
y defensa. Es muy poco probable que se<br />
garanticen los derechos fundamentales al<br />
margen de la existencia de un procedimiento<br />
democrático. 52<br />
51 Vid. Habermas, op. cit , p. 202. También Bockenforde,<br />
op. cit., p. 22.<br />
52 De acuerdo con Castoriadis: “La autonomía de<br />
los individuos es inconcebible sin la autonomía de<br />
la colectividad. En realidad, ¿qué significa, cómo
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
Si bien, en buena medida, la legitimidad y<br />
finalidad del Estado de derecho descansan<br />
hoy en su origen democrático, esto no<br />
siempre ha sido así. Históricamente, en sus<br />
inicios, la idea del Estado de derecho no<br />
estuvo acompañada de la de democracia.<br />
Las primeras monarquías constitucionales<br />
limitaron su poder en ausencia y sin mayor<br />
reconocimiento de los parlamentos. Por su<br />
parte, el carácter excluyente de los primeros<br />
estados representativos, permitió la creación<br />
de un Estado de derecho dirigido por y para<br />
las clases burguesas.<br />
Sería con la universalización del derecho al<br />
sufragio que se consolidaría la relación entre<br />
ambos extremos, dando surgimiento a la idea<br />
del Estado Democrático de Derecho. Sin<br />
embargo, este proceso ha traído aparejado<br />
el surgimiento de importantes tensiones<br />
entre el principio de mayorías y las libertades<br />
defendidas mediante un Estado sujeto a la<br />
juridicidad.<br />
Este conflicto está relacionado con el temor<br />
que suscitan los abusos del principio de mayoría<br />
propio de la democracia. Es perfectamente<br />
posible que, en razón de la voluntad popular<br />
expresada democráticamente, se puedan<br />
negar los derechos, la división de poderes<br />
incluso, el mismo principio de representación.<br />
Esta realidad no es meramente hipotética si se<br />
tiene en cuenta que la experiencia del nazismo<br />
y el fascismo contaron con cierto apoyo popular<br />
o si se constata que en América Latina<br />
las denominadas democracias delegativas han<br />
permitido poderes ejecutivos casi omnímodos<br />
fundados en la voluntad del pueblo. 53<br />
es posible, qué presupone la autonomía de los<br />
individuos? ¿Cómo se puede ser libre si se está<br />
colocado obligatoriamente bajo la ley social? Existe<br />
una primera condición: es necesario que se tenga la<br />
posibilidad efectiva de participar en la formación de<br />
la ley (de la institución). No se puede ser libre bajo<br />
una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si<br />
no se ha tenido la posibilidad efectiva de participar<br />
en su formación y en su institución (incluso cuando<br />
las preferencias propias no han prevalecido)”.<br />
Vid. Castoriadis, Cornelius, “La democracia como<br />
procedimiento y como régimen”, Iniciativa Socialista,<br />
no. 38, febrero de 1996, p. 5.<br />
53 Vid. Ferrajoli, Luigi, “Sobre la definición de<br />
democracia. Una discusión con Michelagelo<br />
Bovero”, Isonomía, no. 19, octubre de 2003, p. 229.<br />
Ante tal situación, es necesario repensar la<br />
misma noción de democracia procedimental<br />
implícita en el anterior planteamiento, según<br />
la cual ésta es ante todo la expresión de la<br />
mayoría mediante el ejercicio del voto libre.<br />
Esta noción de democracia es inaceptable<br />
pues, lógica e históricamente, hace posible la<br />
abolición de la misma como producto de su<br />
puro ejercicio. Por tanto, para que un:<br />
(…) sistema sea democrático se requiere al<br />
menos que a la mayoría le sea sustraído el<br />
poder de suprimir el poder de la mayoría.<br />
Pero este es un rasgo sustancial que tiene<br />
que ver con el contenido de las decisiones<br />
y que por lo tanto contradice la tesis según<br />
la cual la democracia consistiría básicamente<br />
en un método. 54<br />
Por tanto, para que se pueda hablar de un<br />
Estado democrático de derecho, es preciso<br />
poder reconocer jurídicamente las reglas del<br />
juego de construcción de mayorías, así como<br />
los derechos que la hacen posible. Por esta<br />
razón, en las normas propias del Estado de<br />
derecho deben estar claramente definidos<br />
los procedimientos idóneos para tomar<br />
decisiones garantizando la voluntad libre de<br />
las mayorías. Adicionalmente, para que éstos<br />
tengan lugar es necesario el debido respeto<br />
de los derechos políticos, pero también de los<br />
civiles, de los cuales dependen mucho de los<br />
primeros. Finalmente, los derechos sociales<br />
son ineludibles, puesto que por medio del<br />
principio de integralidad hacen posible el ejercicio<br />
pleno de las libertades individuales. En<br />
otros términos, los derechos sociales ofrecen<br />
las condiciones materiales necesarias para el<br />
ejercicio de las libertades individuales.<br />
La particularidad de este reconocimiento en el<br />
marco de un Estado democrático de derecho<br />
conlleva, sin embargo, la imposibilidad de<br />
su disposición por la voluntad mayoritaria.<br />
Así se conforman los denominados cotos<br />
vedados o esferas de lo indecidible respecto<br />
de los cuales la democracia procedimental<br />
no puede intervenir, en la medida en que son<br />
éstos los que permiten la existencia misma<br />
de la democracia en todo sentido. Debido a<br />
este reconocimiento, la democracia deja de<br />
54 Ibidem, p. 229.<br />
Colaborador Nacional<br />
241
Colaborador Nacional<br />
242<br />
José Germán<br />
Burgos Ph.D<br />
ser meramente procesal y se convierte en<br />
sustantiva, dando lugar a lo que hoy se conoce<br />
por democracia constitucional. 55<br />
El Estado de derecho tiene entonces por<br />
finalidad asegurar el ejercicio efectivo de la<br />
autonomía política de los ciudadanos que<br />
permita el surgimiento del poder comunicativo,<br />
el cual debe expresarse en las leyes,<br />
en su aplicación y en su ejecución. 56 Así, el<br />
Estado de derecho garantiza los derechos individuales<br />
y sociales en ausencia de los cuales<br />
resulta imposible el ejercicio de la democracia.<br />
Bajo estas consideraciones, la primacía de la<br />
Constitución sobre la actividad legislativa y<br />
su producto es por entero compatible con<br />
esta concepción pues una Constitución que<br />
interpreta y desarrolla el sistema de los derechos<br />
no contiene “otra cosa que principios<br />
y condiciones del ineludibe e insuprimible<br />
proceso de producción legislativa”. 57<br />
A partir de lo visto y como último elemento<br />
constitutivo de la noción de Estado de<br />
derecho, es preciso defender que el derecho<br />
que limita la acción del Estado debe ser el<br />
producto de la voluntad democrática. Hoy<br />
no es posible pensar, como en el pasado, en<br />
un desligamiento total o relativo de estos dos<br />
conceptos normativos. Si bien los límites<br />
jurídicos deben provenir de la democracia,<br />
el Estado de derecho contribuye a la misma,<br />
colocándole límites que dificulten al máximo<br />
la destrucción de sus fundamentos como<br />
producto de la voluntad popular. Por este<br />
medio, el poder del pueblo se convierte<br />
claramente en un poder jurídico, en cuanto<br />
limitado igualmente por el derecho. El Estado<br />
de derecho permite que la democracia deje de<br />
ser un procedimiento e integre fines ligados<br />
con los derechos y la autonomía humana. 58<br />
55 Es necesario tener en cuenta que este planteamiento<br />
ha generado muchas discusiones teóricas. Algunos<br />
autores consideran que el papel del Estado de derecho<br />
y el constitucionalismo como límites al principio de<br />
mayoría son claramente antidemocráticos. Vid.<br />
Ruiz, Miguel Alfonso, “Constitucionalismo y<br />
democracia”, Isonomía, no. 21, octubre de 2004.<br />
56 Vid. Habermas, op. cit., p. 245.<br />
57 Ibidem, p. 258.<br />
58 Retomando a Castoriadis, “los procedimientos<br />
democráticos constituyen una parte, ciertamente<br />
importante, pero sólo una parte, de un régimen<br />
Conclusión<br />
El Estado de derecho es ante todo un concepto<br />
normativo con el que se hace referencia a aquel<br />
Estado que pretende actuar de manera limitada<br />
en la medida en que busca sujetar su poder<br />
a normas de origen democrático, de rango<br />
constitucional y legal en las cuales se incorporan<br />
derechos individuales y/o económicos<br />
y sociales; igualmente, busca el respeto de la<br />
publicidad, proactividad, claridad y generalidad<br />
de las normas y la garantía de un régimen de<br />
división de poderes. Los fines principales de<br />
un Estado como éste son la libertad humana<br />
y la garantía de los principios y las condiciones<br />
que hacen posible la democracia.<br />
Bibliografía<br />
Allan, T.R.S. (1998). “The Rule of Law”, The<br />
New Palgrave Dictionary of Economics and the<br />
Law. Peter Newman, Ed. London, Macmillan.<br />
Baratta, A. (1978). “El Estado de derecho.<br />
Historia del concepto y problemática actual”.<br />
Sistema, no. 17-18.<br />
Barcellona, P. (1989). Posmodernidad y comunidad.<br />
Madrid: Ed. Trotta.<br />
Bobbio, N. (1990). Contribución a la teoría del derecho.<br />
Madrid: <strong>Editorial</strong> Debate, 2da. edición,<br />
a cargo de Alfonso Ruiz Miguel.<br />
_____(1992). Liberalismo y democracia.<br />
Breviarios, Fondo de Cultura Económica.<br />
Reimpresión Argentina.<br />
Carreras, F. (1996). “El Estado de derecho<br />
como Sistema”. Cuadernos y Debates. Serie<br />
Minor, no. 1, Madrid: Centro de Estudios<br />
Constitucionales.<br />
Castoriadis, C. (1996). “La democracia como<br />
procedimiento y como régimen”.<br />
Iniciativa Socialista, no. 38, febrero de 1996.<br />
De Asís, R. (1999). Una aproximación a los modelos<br />
de Estado de derecho. España: Ed. Dykinson.<br />
democrático. Y deben ser verdaderamente<br />
democráticos en su espíritu (…) La democracia<br />
como régimen es, por tanto, al mismo tiempo, el<br />
régimen que intenta realizar, tanto como resulta<br />
posible, la autonomía individual y colectiva, y el bien<br />
común tal como es concebido por la colectividad<br />
considerada”. Vid. Castoriadis, op. cit., p 3.
Estado de<br />
Derecho:<br />
del modelo<br />
formal al<br />
sustancial<br />
Fernández García, E. (1997). “Hacia un<br />
concepto restringido de Estado de derecho”.<br />
Sistema, no. 138.<br />
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del<br />
garantismo penal. Madrid: Ed. Trotta.<br />
Ferrajoli, L. (2003). “Sobre la definición de<br />
democracia. Una discusión con Michelagelo<br />
Bovero”. Isonomía, no. 19, octubre de 2003.<br />
Fogelklou, A. (1997). “Principles of Rule of<br />
Law and Legal Development”, Sevastik, Per<br />
(ed.). Legal Assistance to Developing Countries.<br />
Suecia: Kluwer Law International.<br />
Fuller, L. (1964). The Morality of Law. New<br />
Heaven: Yale University Press, cap. 2.<br />
Gascon, M. y García A. (2005). La argumentación<br />
en el derecho. Lima: Palestra.<br />
Del Estado de derecho al Estado de los<br />
derechos Golding, M. (1996). “Transitional<br />
Regimes and the Rule of Law”. Ratio Juris,<br />
vol. 9, no. 4, diciembre de 1996.<br />
Grote, R. (1999). “Rule of Law, Rechsstaat<br />
and ‘État de Droit’”, Christian, Starck (ed.).<br />
Constitutionalism, Universalism and Democracy. A<br />
Comparative Analysis. Baden-Baden, Nomos.<br />
Habermas, J. (1996). Facticidad y validez.<br />
Madrid: Trotta.<br />
Hayek, F. A. (1946). Camino de servidumbre.<br />
Madrid: Ed. Revista de DerechoPrivado.<br />
Hayek, F. (1991). Los fundamentos de la libertad,<br />
trad. José Vicente Torrente, Madrid: Unión<br />
<strong>Editorial</strong>.<br />
Kelsen, H. (1979). Teoría general del Estado, trad.<br />
Legaz y Lecambra, México: Ed. Nacional.<br />
Kleinfeld, R. (2006). “Competing Definitions<br />
of the Rule of Law”. Promoting the Rule of<br />
Law Abroad. In Search of Knowledge. Carnegie<br />
Endowment for International Peace.<br />
Kriele, M. (1980). Introducción a la Teoría del<br />
Estado. Buenos Aires: Ed. Depalma.<br />
Neumann, F. (1986). The Rule of Law. Reino<br />
Unido, BERG.<br />
Palombella, G. (1999). Filosofía del derecho.<br />
Moderna y contemporánea. Madrid: Ed. Tecnos.<br />
Peña Freire, A. M. (1997). La garantía en el<br />
Estado constitucional de derecho. Madrid: Ed.<br />
Trotta.<br />
Pérez Luño, A. E. (1994). Derechos humanos,<br />
Estado de derecho y constitución. Madrid: Ed.<br />
Tecnos.<br />
Pérez Luño, A. E. (1996). “Seguridad jurídica”,<br />
Garzón Valdez, Ernesto (ed.). Derecho y<br />
justicia. Madrid: Ed. Trotta.<br />
Raz, J. (1982). La autoridad del derecho. Ensayos<br />
sobre derecho y moral. México: <strong>Universidad</strong><br />
Nacional Autónoma de México.<br />
Reynolds, N. B. (1989). “Grounding the Rule<br />
of Law”. Ratio Juris, vol. 2, no. 1, marzode<br />
1989.<br />
Ruiz, M. A. (2004). “Constitucionalismo y democracia”.<br />
Isonomía, no. 21, octubre de 2004.<br />
Sanchís Prieto, L. (1998). “Ley, principios y<br />
derechos”. Cuadernos Bartolomé de las Casas,<br />
no. 7, Ed. Dykinson. <strong>Universidad</strong> Carlos III.<br />
Santos, Á. (2006). “The World Bank Uses<br />
of the Rule of Law Promise in Economic<br />
Development”. The New Law and Economic<br />
Development. Cambridge University Press.<br />
Scheuerman, W. (1994). “The Rule of<br />
Law and the Welfare State: Toward a New<br />
Synthesis”. Politics & Society, vol. 22, no. 2,<br />
junio de 1994.<br />
Selznick, P. (1999). “Legal Cultures and the<br />
Rule of Law”, Krigier and Czarnota<br />
Adam (eds.). The Rule of Law after Communism.<br />
MPG Books.<br />
Stephenson, M. The Rule of Law as a Goal of<br />
Development Policy. Documento disponible<br />
en Internet: http:// www1.worldbank.org/<br />
publicsector/legal/ruleoflaw2. htm.<br />
Summers, R. S. (1993). “A Formal Theory<br />
of the Rule of Law”. Ratio Juris, vol. 6. no. 2,<br />
julio de 1993.<br />
Valverde, C. (1994). Hayek: una teoría de la<br />
justicia, la moral y el derecho. Madrid: Ed. Civitas.<br />
U. de Navarra. Fac. de Derecho.<br />
Waldron, J. (1989). “The Rule of Law in<br />
Contemporary Liberal Theory”. Ratio Juris,<br />
vol. 21, no. 1, marzo de 1989.<br />
Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúctil.<br />
Madrid: Ed. Trotta.<br />
Colaborador Nacional<br />
243
El Revista cine Diálogos político:<br />
un de recurso Saberes<br />
ISSN didáctico 0124-0021 en<br />
Julio-Diciembre<br />
la enseñanza<br />
de 2010<br />
del derecho<br />
Págs. 245-260<br />
constitucional<br />
El cine político: un recurso didáctico en<br />
la enseñanza del derecho Constitucional<br />
Resumen<br />
Este artículo estudia la relación que existe entre<br />
el cine político y el Derecho Constitucional.<br />
Es el resultado de una investigación terminada<br />
en el año 2008, que sirvió como trabajo de<br />
grado del autor, en la Maestría en Docencia<br />
e Investigación Universitaria realizada en<br />
la <strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda, y que fue<br />
catalogado como meritorio. Explica el primer<br />
capítulo del referido trabajo a partir del análisis<br />
documental de libros técnicos sobre cine<br />
y derecho y algunas publicaciones periódicas<br />
nacionales e internacionales. La investigación<br />
utilizó, principalmente, cuatro métodos: descriptivo,<br />
comparativo, analítico y deductivo.<br />
Las conclusiones más importantes fueron:<br />
1) La enseñanza del Derecho necesita buscar<br />
nuevas estrategias didácticas para una formación<br />
en competencias. 2) El cine es un recurso<br />
innovador en el estudio de temas prácticos. 3)<br />
El cine político motiva a conocer los temas<br />
básicos del Derecho Constitucional. 4) Los<br />
filmes políticos de diferentes países hacen<br />
posible una reflexión crítica y contextualizada<br />
de la relación entre Poder, Estado y Sociedad.<br />
Palabras clave<br />
Cine, Derecho, Política, Poder, Estado,<br />
Sociedad, Interpretación, Pedagogía,<br />
Didáctica.<br />
Abstract<br />
This paper shows a deep study about the<br />
relationship between the political cinema<br />
and Constitutional Law. It is the result of a<br />
meritorious Teaching and Research Master<br />
thesis, finished in Sergio Arboleda University<br />
at 2008. In this paper is explained the first<br />
chapter of that work with a documentary<br />
analysis of technical books about film and<br />
law. The research was done using four<br />
methods mainly: descriptive, comparative,<br />
analytical and deductive. This paper has<br />
allowed deducing that: 1) Legal education<br />
needs to seek new strategies for teaching skills<br />
training. 2) The film is an innovative resource<br />
in the study of practical issues. 3) The political<br />
cinema motivates to learn about the basics<br />
of constitutional law. 4) The political films<br />
from different countries allow contextualized<br />
critical reflection of the relationship between<br />
Power, State and Society.<br />
Key words<br />
Cinema, Law, Politics, Power, State, Society,<br />
Interpretation, Pedagogy, Teaching<br />
Introducción<br />
César Oliveros Aya<br />
oliverosaya@yahoo.es<br />
Abordar temáticas de corte artístico, en<br />
función del conocimiento jurídico, no resulta<br />
formalmente aceptable en muchos ámbitos<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 21 de 2010<br />
* Este artículo es parte del proyecto de investigación, que con el mismo nombre se adelanta en la Maestría de<br />
Derecho Administrativo en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />
** Abogado de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>; Especialista en Derecho Constitucional, Magíster y Especialista en<br />
Docencia e Investigación Universitaria de la <strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda; Candidato a Magíster en Derecho<br />
Administrativo de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>; Experto en Historia del Cine, Lenguaje Cinematográfico y Creación<br />
de Guión. Actualmente funge como docente investigador de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />
orientando el curso de Hermenéutica y Argumentación Jurídica y en la <strong>Universidad</strong> Militar Nueva Granada,<br />
vinculado al Área de Derecho Político<br />
Colaborador Nacional<br />
245
Colaborador Nacional<br />
246<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
del Derecho, sobre todo para quienes defienden<br />
en cierto modo la puridad de éste como<br />
base para considerarle un campo científico.<br />
Empero, nuevos enfoques pedagógicos<br />
logran aproximar –e incluso involucrar- una<br />
correspondencia didáctica entre la literatura,<br />
el cine y la televisión frente a saberes en<br />
principio estimados con la seriedad rígida e<br />
inflexible de la erudición.<br />
Por ejemplo, asumir que el entorno contemporáneo<br />
refleja una visión demasiado simplista<br />
y esquemática de la educación, es continuar<br />
creyendo que los saberes manejan, por sí<br />
mismos, ‘visiones de túnel’ de sus objetos<br />
de estudio, como compartimentos estancos<br />
que no se entrecruzan o, como afirma Edgar<br />
Morin, argüir que “vivimos bajo el imperio<br />
de los principios de disyunción, reducción<br />
y abstracción, cuyo conjunto constituye lo<br />
que llamo el ‘paradigma de simplificación” 1 ;<br />
situación que no se compadece con la postura<br />
oficial de formar integralmente al individuo<br />
en términos de desarrollo humano.<br />
Los modelos pedagógicos fundados en la teoría<br />
del pensamiento complejo redundan en la<br />
búsqueda de nuevas estrategias pedagógicas y,<br />
aún más, didácticas para viabilizar el proceso<br />
enseñanza – aprendizaje, superando la insulsa<br />
vacuidad del conocimiento estrictamente<br />
teórico.<br />
En este punto, vale la pena seguir a Morin:<br />
“¿Qué es la complejidad? A primera vista<br />
la complejidad es un tejido (complexus:<br />
lo que está tejido en conjunto) de constituyentes<br />
heterogéneos inseparablemente<br />
asociados: presenta la paradoja de lo uno<br />
y lo múltiple. Al mirar con más atención,<br />
la complejidad es, efectivamente, el tejido<br />
de eventos, acciones, interacciones, retroacciones,<br />
determinaciones, azares, que<br />
constituyen nuestro mundo fenoménico.<br />
Así es que la complejidad se presenta con<br />
los rasgos inquietantes de lo enredado, de<br />
lo inextricable, del desorden, la ambigüedad,<br />
la incertidumbre… De allí la necesidad,<br />
para el conocimiento, de poner orden en<br />
los fenómenos rechazando el desorden, de<br />
1 MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento complejo.<br />
Gedisa, Barcelona, 9ª reimpresión, 2007, p. 29<br />
descartar lo incierto, es decir, de seleccionar<br />
los elementos de orden y de certidumbre,<br />
de quitar ambigüedad, clarificar, distinguir,<br />
jerarquizar… Pero tales operaciones, necesarias<br />
para la inteligibilidad, corren el riesgo<br />
de producir ceguera si eliminan a los otros<br />
caracteres de lo complejo, y, efectivamente,<br />
como ya lo he indicado, nos han vuelto<br />
ciegos” 2 .<br />
El panorama expuesto resulta coherente<br />
cuando el enfrentamiento entre lo teórico y<br />
lo práctico no responde a un saber integrado,<br />
y lo aprendido se reduce a un pensamiento<br />
formulario que no dice nada, no expresa<br />
nada, pero da la sensación de firmeza cuando<br />
sólo se trata de información fragmentada<br />
que intenta, sin conseguirlo, articularse al<br />
contexto.<br />
Téngase en cuenta, afirma el autor citado,<br />
que “conocer es producir una traducción<br />
de las realidades del mundo exterior. Desde<br />
mi punto de vista, somos coproductores del<br />
objeto que conocemos; cooperamos con el<br />
mundo exterior y es esa coproducción la<br />
que nos da la objetividad del objeto. Somos<br />
coproductores de la objetividad” 3 .<br />
Es necesaria la justificación del saber, esto es,<br />
que el estudiante –en la ciencia jurídica- logre<br />
traducir la carga informativa transformada<br />
en conocimiento racional, sí y sólo si puede<br />
dar cuenta de ello: “hoy en día, la ciencia se<br />
ubica en el corazón de la sociedad” 4 ; por lo<br />
tanto, y en esa perspectiva, es claro afirmar<br />
que “la razón se define por el tipo de diálogo<br />
que mantiene con un mundo exterior que le<br />
opone resistencia; finalmente, la verdadera<br />
racionalidad reconoce a la irracionalidad y<br />
dialoga con lo irracionable” 5 .<br />
En consecuencia, la confrontación permanente<br />
con la vivencia del saber es el factor que<br />
acicatea la necesidad de buscar nuevas formas<br />
de alcanzar la destreza teórico – práctica de<br />
una ciencia como el Derecho, pues de nada<br />
vale solidificar una información si se mantiene<br />
2 ídem, p. 32.<br />
3 Ibídem, p. 154.<br />
4 Ob. Cit., p. 157.<br />
5 Ob. Cit., p. 162.
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
velada y nunca en consonancia con la realidad<br />
social que, en últimas, legitima su validez.<br />
Buscar en la literatura, en la novela, en la<br />
pintura o en las imágenes en movimiento,<br />
motivos para encauzar un conocimiento no<br />
resulta fácil, a veces pareciera que se diluye la<br />
intencionalidad de lo científico y no se logra<br />
percibir la meta de la ciencia o disciplina que<br />
afronta; empero, “la cuestión fundamental en<br />
este caso radica en que, faltando a los hombres<br />
una comprensión crítica de la totalidad en que<br />
están, captándola en pedazos en los cuales<br />
no reconocen la interacción constitutiva de<br />
la misma totalidad, no pueden conocerla, y<br />
no pueden porque para hacerlo requerirían<br />
partir del punto inverso. Esto es, les sería<br />
indispensable tener antes la visión totalizada<br />
del contexto para que, en seguida, separaran<br />
y aislaran los elementos o las parcialidades del<br />
contexto, de cuya escisión volverían con más<br />
claridad a la totalidad analizada” 6 .<br />
Ese enfoque problematizador de la educación<br />
hace posible que se presente a los estudiantes<br />
un conjunto de dimensiones significativas<br />
de su realidad y a través del análisis crítico<br />
les permita reconocer la interacción de sus<br />
partes 7 . Así, “el análisis mítico de una dimensión<br />
significativo – existencial posibilita a los<br />
individuos una nueva postura, también crítica,<br />
frente a las ‘situaciones límites” 8 , con lo cual<br />
se capta y comprende la realidad insertando<br />
al ser humano en la aprehensión del mundo,<br />
enfatizando en un pensamiento crítico del<br />
mismo 9 .<br />
En términos de complicidad con esas visiones<br />
prospectivas, el presente artículo se ocupa de<br />
algunos matices didácticos del cine político,<br />
como pre-texto para abordar el ejercicio académico<br />
del Derecho Constitucional, ora en el<br />
aprendizaje, ora en la actividad docente.<br />
Con ese propósito, se explica el concepto de<br />
cine político como una suerte de ubicación,<br />
a guisa de género, en el constructo clasifica-<br />
6 FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Siglo veintiuno<br />
editores, 2ª edición, México, 2005, p. 129.<br />
7 ídem.<br />
8 Ibídem.<br />
9 Ob. Cit., p. 130.<br />
torio –siempre pretencioso-, del arte fílmico.<br />
Seguidamente, se establece la relación entre<br />
este tipo de cine y el conocimiento básico del<br />
derecho constitucional, pasando luego a revisar<br />
una metodología que dinamice la actividad<br />
académica al respecto. Para terminar, se hará<br />
un breve recorrido por los enfoques del cine<br />
político en diversos países, recomendándose<br />
algunas películas que, a lo largo de la historia,<br />
se han ido ganando un lugar significativo<br />
como íconos del cine político y otras nuevas<br />
que han entrado con fuerza a buscar un lugar<br />
meritorio en dicho género.<br />
1. Problema<br />
¿Cómo puede utilizarse el cine político, en<br />
tanto recurso didáctico, para la formulación<br />
de problemas jurídicos en el estudio del<br />
derecho constitucional general?<br />
2. Metodología<br />
La investigación que da origen al presente<br />
artículo, se forjó a partir de la concurrencia<br />
de diversos métodos. En primer lugar, se<br />
fundamentó en la investigación socio jurídica,<br />
de carácter descriptivo, comparativo<br />
y explicativo, para centrarse en el método<br />
analítico – deductivo. El método descriptivo<br />
y explicativo fue necesario para cimentar la<br />
claridad en lo que concierne al cine político<br />
como género cinematográfico y el rol del<br />
derecho constitucional como punto de<br />
partida de la formación jurídica. El método<br />
comparativo permitió correlacionar derecho y<br />
cine como ejes centrales de una nueva forma<br />
didáctica para la enseñanza y aprendizaje del<br />
primero. El método analítico – deductivo<br />
posibilitó formular una propuesta de aplicación<br />
didáctica y la inserción de diferentes<br />
obras fílmicas en la tipología temática del<br />
derecho constitucional y examinar el material<br />
bibliográfico estudiado.<br />
3. Contenido<br />
3.1 La naturaleza del cine político<br />
Entendido como un referente artístico<br />
que transversaliza la historia del cine en<br />
sus diferentes épocas, el cine político es la<br />
Colaborador Nacional<br />
247
Colaborador Nacional<br />
248<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
denominación genérica de aquel grupo de<br />
películas que, en su desarrollo argumental,<br />
a partir del guión, enfatiza en la interacción<br />
del poder con determinadas manifestaciones<br />
socio culturales en naciones específicas.<br />
Se trata de un campo cinematográfico en el<br />
cual la narración fílmica cobra sentido discursivo<br />
en tanto se atreve a cuestionar y, aún<br />
más, a criticar la coherencia (o incoherencia)<br />
de las estructuras de poder y autoridad que<br />
direccionan la convivencia de los grupos. En<br />
tal sentido, explora a través de la semiótica<br />
del lenguaje audiovisual la asunción reflexiva<br />
de un criterio de verdad que permita enfocar<br />
al actor social (el espectador) a una posición<br />
problémica de su entorno, desde la identificación<br />
y proyección de vicisitudes que contraponen<br />
la dinámica del individuo en tanto<br />
sustrato de la colectividad y la entronización<br />
adaptativa de su condición en el contexto que<br />
le corresponde 10 .<br />
El cine político oscila entre la información<br />
reflexiva, la denuncia y el discurso abiertamente<br />
ideológico 11 buscando, directa o<br />
10 Esta dinámica hermenéutica concuerda directamente<br />
con la intencionalidad del teatro de Bertolt<br />
Brecht, aplicando la técnica que llamaba de<br />
“distanciamiento”, en su constante búsqueda por<br />
formar críticamente al público.<br />
11 Para ejemplificar estos extremos, téngase como<br />
indicadores películas al estilo de La toma de la<br />
embajada (2000), de Ciro Durán, El Chacal de<br />
Nahueltoro (1969), de Miguel Litín, basada en<br />
un suceso real acaecido en la región sureña de<br />
Chillán en 1960, relata la historia de un campesino<br />
analfabeto que, en estado de embriaguez, asesinó<br />
a la mujer con quien mantenía relaciones y a sus<br />
cinco hijas; y la filmografía de Pier Paolo Passolini –<br />
títulos como Pocilga (1969); que aborda dos historias<br />
sin demasiada conexión narrativa entre ellas: en una<br />
(ambientada en un pasado remoto), un hombre con<br />
tendencia a comer seres vivos es aislado y castigado por<br />
sus semejantes, en la otra (ambientada en la Alemania<br />
de post-guerra) el hijo de un empresario desarrolla<br />
un progresivo asco por las personas y se vuelca a una<br />
piara de cerdos, con los que intima en diversos niveles<br />
(www.bazuca.com) y Pajaritos y pajarracos (1969), Totò,<br />
agricultor de profesión, y su hijo Ninetto se ponen<br />
en camino, en los alrededores de Roma, para pedir<br />
una moratoria para solventar una deuda que pesa<br />
sobre su finca. Durante el camino, los dos hablan<br />
de vida y de muerte con un insólito personaje,<br />
un cuervo que habla. Éste dice ser un intelectual<br />
marxista de la vieja guardia y sustenta la teoría de<br />
indirectamente poner el dedo en la llaga en<br />
algún tema que causa escozor en el momento<br />
de analizarlo, ya sea por cuestiones meramente<br />
formales como la incidencia de un<br />
grupo político en un momento específico de<br />
la historia, o el lastre que aún se carga y que<br />
una sociedad no puede olvidar por errores<br />
y/o ambiciones desmedidas en su devenir,<br />
o la figura protagónica de un líder caído en<br />
desgracia, o los aportes de ideas que terminan<br />
contradiciéndose con el fin último del poder,<br />
el contraste entre el deber ser, los ideales y la<br />
manifestación cruenta de la realidad, etc.<br />
Todos esos matices temáticos necesitan un<br />
componente que permita adobar la conexión<br />
con el público, sin importar que esté formado<br />
o no en la cultura cinematográfica: el<br />
desconocimiento o vulneración de derechos<br />
humanos. Ese elemento ha sido, de manera<br />
acostumbrada, el acicate para llamar la atención<br />
y lograr la adhesión distante o no del<br />
colectivo hacia el cual se dirige la narración.<br />
A partir de esa vinculación, el cine horada<br />
en lo emotivo para llegar a una especie de<br />
identificación que procure establecer en la<br />
asunción del conocimiento de quien aprecia<br />
un filme la expresión “tiene razón”.<br />
Las formas de expresión fílmica pueden entronizar<br />
otros géneros: hallar en la comedia un<br />
estilo para caricaturizar el evento o el personaje<br />
central de la historia 12 , el drama que con su<br />
fuerza emotiva logra poner al espectador en<br />
los zapatos de quien sufre 13 ; el western, para<br />
que la humanidad se divide en dos parcelas: la que<br />
habitan los pajarracos y la que alberga a los pajaritos<br />
(www.filmaffinity.com)-.<br />
12 Como es el caso del film La Ley de Herodes, de Luis<br />
Estrada, México, 1999, que aborda el tema de la<br />
corrupción y presenta en términos generales, una<br />
tragicomedia de la idiosincrasia latinoamericana a<br />
mediados del siglo xx.<br />
13 La maestra de escuela (interpretada por Norma<br />
Aleandro), protagonista de La Historia Oficial, de<br />
Luis Puenzo, película argentina de 1985, vive en<br />
carne propia las funestas consecuencias de los<br />
desaparecidos, al ser esposa de un militar vinculado,<br />
por supuesto, al régimen. Se ubica en Buenos Aires,<br />
año 1983. En lo últimos años de la dictadura militar<br />
argentina, una acomodada profesora de historia<br />
comienza a tomar conciencia de lo ocurrido en<br />
los años previos. Las sospechas sobre los oscuros
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
ejemplificar la contraposición del orden y el<br />
desorden en una nación 14 ; el terror, como una<br />
novedad del espectáculo para reflexionar en<br />
torno a esas taras casi patológicas que pululan<br />
en el sentir de un pueblo 15 .<br />
Esa pretensión se reduce a lograr una especie<br />
de identificación con el público para enfatizar<br />
el mensaje que se esboza desde las primeras<br />
imágenes.<br />
Se ha entendido, a partir de los estudios<br />
sobre Cine y Derecho, liderados por los<br />
profesores Benjamín Rivaya y Pablo de Cima,<br />
de la <strong>Universidad</strong> de Oviedo en España,<br />
que “el Derecho es un fenómeno político,<br />
aunque esta dimensión fundamental suele<br />
ocultarse tras el tecnicismo legalista propio<br />
de la Jurisprudencia. Como dice Alf Ross,<br />
no hay ‘un poder desnudo, independiente del<br />
Derecho y de su fundamento’; ambos están<br />
necesariamente relacionados” 16 .<br />
Con base en esta premisa, es posible dilucidar<br />
la estrecha relación del Derecho con el arte<br />
asuntos de su esposo y la aparición de una Abuela<br />
de la Plaza de Mayo en busca de su nieta son los<br />
motivos que se la hacen replantearse “la historia<br />
oficial” y darse cuenta de lo verdaderamente<br />
acontecido en su país (www.filmaffinity.com).<br />
14 El devenir profesional del jurista Abraham Lincoln,<br />
encarnado por el magistral Henry Fonda en la<br />
película El Joven Lincoln, de John Ford. Está basada<br />
en los años juventud del posterior presidente de los<br />
Estados Unidos Abrahan Licolm, cuando luchaba<br />
por prosperar como abogado y empezó a destacar<br />
por la defensa de los derechos de los más humildes.<br />
Nominada al Oscar como mejor guión original en<br />
1939 (www.filmaffinity.com).<br />
15 Situación que se vislumbra en la inquietante cinta<br />
Aparecidos (2007), donde el director Paco Cabezas<br />
apuesta por una reconceptualización del tema<br />
de los desaparecidos en la Argentina, con una<br />
situación ambientada en la actualidad. Cuenta<br />
como una noche dos hermanos (Malena y Pablo)<br />
viajan a través de Argentina y descubren el diario<br />
de unos crímenes cometidos veinte años atrás. Esa<br />
misma noche, el pasado y el presente se mezclan<br />
y contemplan como una familia es perseguida,<br />
torturada y asesinada del mismo modo que años<br />
atrás (www.aullidos.com).<br />
16 RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo. Derecho y<br />
cine en 100 películas: una guía básica. Tirant Lo Blanch,<br />
Valencia, 2004 (citando a Alf Ross en su libro Sobre<br />
el Derecho y la Justicia, 1994, Eudeba, Buenos Aires,<br />
1994, p. 57); p. 35.<br />
fílmico, máxime cuando se circunscribe a la<br />
connotación de las relaciones sociales. De<br />
ahí que se pueda hablar, incluso, de cine<br />
jurídico, concepto en el cual concurren<br />
diversas perspectivas en todas la disciplinas,<br />
pues existen películas que enfocan temas<br />
de Derecho Penal, Derecho Internacional,<br />
Derecho Civil, etc.<br />
En consecuencia, “el cine jurídico, por tanto,<br />
es político y, a la inversa, el cine político también<br />
lo es jurídico. Lo que ocurre es que a este<br />
rótulo de cine político le sucede lo mismo que<br />
al otro, que todo cine es político, en tanto que<br />
inevitablemente narra hechos o toma opciones<br />
que tienen relevancia política 17 , aunque no<br />
todos las películas son políticas en idéntico<br />
sentido 18 . La pertenencia a este género, al<br />
igual que al jurídico, no dependería tanto de<br />
que aparecieran asuntos políticos cuanto de<br />
la intensidad de éstos en la trama” 19 .<br />
3.2 El cine como didáctica para la<br />
enseñanza jurídica<br />
Cuando una persona se introduce en la<br />
formación jurídica, suele llevar consigo el<br />
interés de no conformarse con la asunción<br />
meramente teórica de las figuras y los temas<br />
sino, por el contrario, buscar la aplicación de<br />
los mismos como soportes para la solución<br />
de problemas; en otras palabras, de hallar la<br />
eficacia de la ciencia jurídica en su realidad.<br />
En la actualidad, se buscan nuevos modelos<br />
que permitan un avance respecto a la clase<br />
magistral simplificada como única manera<br />
de impartir los conocimientos, sobre todo<br />
en la formación jurídica que peca de excesiva<br />
rigurosidad y formalidad aún exegética en el<br />
estudio de las fuentes del Derecho.<br />
A partir de esa pretensión, huelga mencionar<br />
que “la utilización de los modernos procedimientos<br />
difusorios hace que el arte se<br />
17 ídem (citando a Pedro Uris, a partir de su obra<br />
360º en torno al cine político, Badajoz, Diputación de<br />
Badajoz, 1999, p. 353).<br />
18 Ibídem (citando a Mike Wayne, Political Film. The<br />
Dialectics of the Third Cinema, London, Pluto Press,<br />
2001, p. 163).<br />
19 Ob. cit.<br />
Colaborador Nacional<br />
249
Colaborador Nacional<br />
250<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
vincule estrechamente a la comunicación de<br />
masas, campo que comprende la totalidad de<br />
métodos y órganos destinados a la aplicación<br />
del progreso tecnológico con vistas a una más<br />
rápida y amplia propagación de ideas y de<br />
noticias, mediante el concurso de la radiotelefonía,<br />
el cinematógrafo, la prensa, la televisión<br />
y otros dispositivos similares” 20 .<br />
Es así como se intentan poner en evidencia,<br />
como referentes académicos, las situaciones<br />
que pluridimensionan la realidad con el saber<br />
teórico a efecto de lograr una formación<br />
integral cimentada en competencias; lo ideal<br />
de los datos contenidos en esa comunicación<br />
masiva es que se proporcione de manera<br />
imparcial y objetiva, con lo cual prestaría un<br />
valiosísimo servicio educativo, no solamente<br />
informativo sino también como recurso eficaz<br />
para guiar a la opinión pública 21 . Empero,<br />
“en la práctica, las más de las veces este ideal<br />
es desvirtuado, de modo que la ‘comunicación<br />
de masas’, a causa del enorme influjo<br />
colectivo que puede ejercer, se convierte en<br />
un vehículo de propaganda –ya sea comercial<br />
o política- que aprovecha su ascendiente<br />
colectivo para persuadir al público mediante<br />
una exposición de los hechos que en muchas<br />
ocasiones llega a ser tendenciosa, para lo<br />
cual se vale de múltiples tácticas emotivas<br />
que van de la exageración más estridente a la<br />
simulación de equidad o a la omisión absolutamente<br />
preconcebida, sin excluir numerosas<br />
gradaciones intermedias” 22 .<br />
Será en este aspecto donde el docente debe<br />
tener especial cuidado en la selección de la<br />
información que permita adecuar la temática<br />
sin manipulación alguna del criterio que se<br />
intenta forjar.<br />
Así las cosas, “de todos los mecanismos<br />
empleados con propósitos difusorios, el que<br />
exige una consideración artística más seria y<br />
detenida es el cinematógrafo. Pese a las reticencias<br />
de algunos críticos, es quizá el único<br />
20 REST, Jaime. Arte, literatura y cultura popular.<br />
Enciclopedia latinoamericana de sociocultura y<br />
comunicación., grupo editorial Norma, Bogotá,<br />
2006, p. 26<br />
21 ídem.<br />
22 Ob. cit., p. 26 – 27.<br />
de los dispositivos aportados por la tecnología<br />
actual que fuera de toda duda ya puede ser<br />
considerado un arte por sí mismo. Sus obras<br />
más recordadas responden satisfactoriamente<br />
a las exigencias de autonomía, unidad formal<br />
y trascendencia significativa que caracterizan<br />
al objeto estético; importantes capítulos de<br />
su historia documentan su participación en<br />
la búsqueda de nuevas dimensiones creativas,<br />
en pie de igualdad con las artes tradicionales;<br />
sus piezas clásicas han dado motivo a<br />
importantes estudios y el hecho de que se<br />
las exhiba periódicamente en instituciones<br />
especializadas ha estimulado la creación de<br />
cinematecas, la compilación de ‘fichas técnicas’<br />
y copiosas filmografías, la constitución de<br />
entidades consagradas a la difusión del cine<br />
considerado como arte; Henry Agel inclusive<br />
ha propiciado reiteradamente la creación, en<br />
la enseñanza secundaria, de cátedras sobre<br />
historia y estética del cine, destinadas a formar<br />
desde la adolescencia un público capaz<br />
y exigente” 23 .<br />
De acuerdo con el texto anterior, el cine ha<br />
ido posicionándose no sólo como pasatiempo<br />
sino como medio que permite contextualizar<br />
facetas de la realidad que ameritan estudiarse<br />
a guisa de ejemplificación del entorno.<br />
Llegados a este punto, valga recalcar que “…<br />
las opiniones que se han formulado acerca<br />
del cine varían enormemente: por ejemplo,<br />
Paul Válery, con desdén, lo consideraba una<br />
suerte de memoria epidérmica ‘dotada de<br />
perfección mecánica’ 24 ; en el otro extremo,<br />
Sergei Eisenstein, con entusiasmo, anunciaba<br />
que ‘el cine es el arte representativo de la<br />
actualidad, así como la pintura lo fue del<br />
pasado’, opinión a la que Vselvold Pudovkin<br />
añadía que ‘el cine sonoro es potencialmente<br />
el arte del futuro” 25 .<br />
Por supuesto, el constructo iconográfico y<br />
semiótico que comporta cada obra fílmica<br />
23 ídem, p. 82.<br />
24 Ibídem, citado en Siegfried Kracauer, Theory of Film,<br />
p. 285 [Teoría del cine. La redención de la realidad física,<br />
Barcelona, Paidós].<br />
25 Ob. cit., referidos a partir de Raymond Spottiswoode,<br />
A Grammar of the Film, p. 311 [Gramática del Cine,<br />
Buenos Aires, Nueva Visión], p. 83.
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
no puede, en manera alguna, soslayarse ni<br />
obviarse o subvertirse, máxime cuando “en<br />
esencia, el cine puede ser definido como un<br />
arte ‘visual’ capaz de captar el movimiento (ya<br />
sea el de su propia cámara filmadora o el de<br />
los efectos luminosos o figuras registrados)<br />
y dotado de una libertad casi ilimitada para<br />
desplazarse en el espacio (posibilidad que se<br />
ve obstaculizada en el escenario teatral)” 26 , lo<br />
que le otorga una relevancia social y cultural<br />
necesaria para la comprensión del ser humano<br />
en la variedad de roles que asume.<br />
Aunado a lo anterior, se trata de “…un<br />
medio óptimo para enunciar las condiciones<br />
de la vida contemporánea, con sus múltiples<br />
vicisitudes que han venido a desembocar en<br />
una etapa crítica de conmoción y cambio;<br />
según Siegfried Kracauer, el cine es un valioso<br />
instrumento para indagar el desamparo ideológico<br />
que sufre el hombre en nuestro tiempo,<br />
estemos o no dispuestos a suscribir esta tesis,<br />
resulta evidente que el cine se ha integrado<br />
con bastante eficacia en los acontecimientos<br />
de los últimos cincuenta años” 27 y continúa<br />
vigente en tanto se erige como pre – texto<br />
para direccionar el enfoque de una ciencia<br />
o disciplina cuando se recurre, por ejemplo,<br />
al estudio de casos o a la configuración de<br />
una situación hipotética para el criterio del<br />
estudiante.<br />
Desde otro punto de vista, también el cine<br />
“… ha respondido eficazmente a las concepciones<br />
temporales de Bergson, en grado no<br />
menor que la novel experimental de la stream<br />
of consciousness, en su época muda, se prestó<br />
sobremanera para la relación épica exclusivamente<br />
centrada en la imagen de las masas<br />
humanas en movimiento, como convenía a<br />
los testimonios de la revolución rusa de 1917,<br />
según fue reconstruida con fuerza plástica y<br />
ánimo documental en Octubre, de Eisenstein,<br />
participó en igualdad de condiciones, junto<br />
a las artes tradicionales, en el apogeo del<br />
superrealismo y de corrientes afines, a cuyo<br />
desarrollo aportó valiosas piezas de avantgarde,<br />
como Entracte o Un chien andalou…<br />
reflejó sin sentimentalismos el espíritu de<br />
26 Ob. cit., p. 84.<br />
27 Ob. cit., p. 84 – 85.<br />
confraternidad en una época de conflicto<br />
y desasosiego, según claramente lo enuncia<br />
Jean Renoir en La grande illusion; finalmente,<br />
el problema existencial en un período de<br />
valores inestables –tal como es el nuestro,<br />
en la posguerra de 1945- ha encontrado eco<br />
en el cine a través de Ingmar Bergman, de<br />
Robert Bresson, de Michelangelo Antonioni,<br />
creadores que reúnen una gran lucidez intelectual<br />
y una notoria aptitud para examinar<br />
–con firmeza, pero sin crueldad- las evasivas<br />
y las búsquedas de una sociedad perpleja y<br />
desarraigada” 28 , circunstancias que permiten<br />
equipararlo a una especie de conciencia crítica<br />
sumada al devenir histórico, susceptible de<br />
reconsideración y valoración permanente<br />
como conjunto de documentos referenciales<br />
para aproximarse a la realidad, en términos de<br />
tópicos cuestionables y cuestionadores.<br />
Es así como “esta suma de circunstancias<br />
obliga, necesariamente, a reconocer los valores<br />
artísticos del cinematógrafo, pese a las<br />
frecuentes caídas que sufre su nivel cuando la<br />
posible significación estética es desvirtuada,<br />
ya sea mediante la chabacanería de vacuos<br />
despliegues espectaculares, ya mediante una<br />
engañosa pretensión de ‘audacia’ que sólo<br />
busca satisfacer el esnobismo de cierto público,<br />
ya mediante tantos otros procedimientos<br />
falaces, superficiales o inauténticos” 29 ,<br />
que desdibujan la interpretación crítica y<br />
desdibujan la pretensión de enfoque aleccionador,<br />
sustituyéndolo por espejismos de<br />
la realidad.<br />
Volviendo al aspecto pedagógico, tradicionalmente<br />
la enseñanza magistral ha llegado<br />
a equipararse a una especie de conferencia<br />
cotidiana 30 . Siguiendo de nuevo a J. R. Capella,<br />
se trata de “un monólogo de unos tres cuartos<br />
de hora de duración (a menudo no cerrado<br />
en sí mismo sino con prolongación en una<br />
o varias clases posteriores), impartido a centenares<br />
de personas a la vez, ininterrumpido<br />
28 Ob. cit., p. 85.<br />
29 Ob. cit., p. 85 – 86.<br />
30 PRESNIO LINERA, Miguel Ángel y RIVAYA,<br />
Benjamín (coordinadores). Una introducción<br />
cinematográfica al Derecho. Cine y Derecho, Tirant Lo<br />
Blanch, Valencia, 2006; p. 19.<br />
Colaborador Nacional<br />
251
Colaborador Nacional<br />
252<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
salvo excepcionalmente (lo que no lo vuelve<br />
dialógico dado el número de asistentes),<br />
seguido en ocasiones, al acabar la clase, de<br />
aclaraciones y consultas por parte de alumnos<br />
interesados y peloteo de los que quieren<br />
hacerse ver” 31 .<br />
Vale aclarar que no se repudia el aporte de<br />
la clase magistral que sea amena, edificante<br />
y constructora de pensamiento, sino cuando<br />
aquella se erige como único mecanismo de<br />
enseñanza, y se transforma en algo aburrido,<br />
falto de creatividad y abstracto.<br />
Para evitar redundar en la esquematización<br />
tradicional de la enseñanza jurídica, hay que<br />
pensar en el componente didáctico, que no<br />
es otra cosa que la aptitud para motivar a<br />
los estudiantes y aprovechar su presencia de<br />
manera participativa, interactiva y consonante<br />
con la finalidad de la formación contemporánea:<br />
generar competencias interpretativas,<br />
argumentativas y propositivas.<br />
En ese orden de ideas, propender por lo<br />
novedoso implica reconceptualizar el rol del<br />
docente en Derecho, la formación universitaria<br />
debe ser más exigente en la búsqueda<br />
de las competencias precitadas, no quedarse<br />
en la mera información sino apuntar a la formación,<br />
a la creación de carácter profesional,<br />
de criterio jurídico más allá de la recitación<br />
memorística de las fuentes sino y, con innegable<br />
prevalencia, su cuestionamiento, su<br />
problematización hacia el debate, hacia la<br />
hermenéutica y la argumentación.<br />
En España, por ejemplo, el cine se ha comenzado<br />
a entender bajo la premisa de un<br />
recurso didáctico pertinente para asumir el<br />
conocimiento del Derecho, habida cuenta que<br />
además de ser innovador por cuanto se centra<br />
en el aprendizaje del alumno, mejora la calidad<br />
de la enseñanza y potencia la interdisciplinariedad<br />
que caracteriza a la ciencia jurídica y<br />
ayuda a la formación permanente 32 .<br />
31 ídem, citando a Juan Ramón Capella a partir de su<br />
libro El aprendizaje del aprendizaje, Madrid, Trotta,<br />
1995, p. 114.<br />
32 Ibídem, p. 21.<br />
Ello no significa que se rechace la metodología<br />
tradicional, pero sí coadyuva a mejorarla,<br />
pues “la pedagogía jurídica habrá de seguir<br />
siendo básicamente literaria: las habilidades<br />
que ha de llegar a tener el futuro jurista<br />
consisten en saber leer (la selección y el aprovechamiento<br />
de la lectura), saber escribir (la<br />
expresión correcta de lo que se pretende por<br />
medio de la palabra hablada) y saber escuchar<br />
(la comprensión y el aprovechamiento de lo<br />
que se escucha)” 33 .<br />
De tal suerte, el vademécum cinematográfico<br />
resulta vasto e interdisciplinar para escoger<br />
temas singulares que puedan analizarse a<br />
partir de narraciones fílmicas.<br />
Así las cosas, el tema de la adopción, en el<br />
derecho de familia, bien puede cuestionarse a<br />
partir de El chico, de Charles Chaplin y filmada<br />
en 1924; el derecho laboral colectivo en la<br />
película La huelga (Sergei Eisenstein, 1924);<br />
las vicisitudes del jurado y las técnicas de argumentación<br />
jurídica en Doce hombres en pugna<br />
(Sidney Lumet, 1957); la letra de cambio en<br />
un clásico español como Plácido (Luis García<br />
Berlanga, 1961); la pena de muerte en Dead<br />
man walking (Tim Robbins, 1995); el fraude<br />
a la ley en Matrimonio por conveniencia (Peter<br />
Weir, 1990); el divorcio y la patria potestad en<br />
Kramer contra Kramer (Robert Benton, 1979);<br />
el desempleo y su incidencia jurídica en Los<br />
lunes al sol (Fernando León de Aranoa, 2002);<br />
el concepto de Derecho en M el vampiro de<br />
Düsseldorf (Fritz Lang, 1931) o en El asunto<br />
del día (George Stevens, 1942); la diferencia<br />
entre ley y costumbre en Una cuestión de honor<br />
(Luigi Zampa, 1965), La balada de Narayama<br />
(Shohei Imamura, 1982) o El campo (Jim<br />
Sheridan, 1990); el devenir del debido proceso<br />
en Anatomía de un asesinato (Otto Preminger,<br />
1959); la dialéctica entre el galantismo y el<br />
autoritarismo jurídico, en Senderos de gloria<br />
(Stanley Kubrick, 1957) o Rey y patria (Joseph<br />
Losey, 1964); el pensamiento de Thomas<br />
Hobbes, en El señor de las moscas (Harry Hook,<br />
1989) y el de John Locke en El hombre que<br />
mató a Liberty Balance (John Ford, 1962);la<br />
discriminación y el derecho a la igualdad, a<br />
partir de Amistad (Steven Spielberg, 1997),<br />
33 Ob. cit., p. 23.
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
Grita Libertad (Richard Attenborough, 1987)<br />
o Atrapa el fuego (Philip Noyce, 2004); la vida,<br />
la seguridad y la libertad en Desaparecido (Costa<br />
– Gavras, 1981) o Agenda oculta (Ken Loach,<br />
1990); la presunción de inocencia en Furia<br />
(Fritz Lang, 1936); el derecho a la intimidad<br />
en El show de Truman (Peter Weir, 1998); la<br />
libertad de expresión en El escándalo de Larry<br />
Flynt (Milos Forman, 1996), entre otras 34 .<br />
En virtud a esa dimensión formativa, es indiscutible<br />
que el ejercicio académico a partir<br />
del visionado de una película, “pretende la<br />
participación intelectual del espectador, con<br />
lo que si se consigue una actitud activa, se fomenta<br />
su creatividad, ya que el alumno ha de<br />
lograr interpretaciones que aúnen la reflexión<br />
cinematográfica con la reflexión jurídica,<br />
política, moral, etc. y su perspectiva crítica” 35 .<br />
En consecuencia, trátase de una modalidad<br />
de “aprendizaje experimental”, que permite<br />
pasar de la información conceptual abstracta<br />
a situaciones reales, abriendo la posibilidad<br />
de comprender a partir de la aplicación de la<br />
imaginación jurídica 36 .<br />
No puede ignorarse que “el análisis de las<br />
imágenes vehiculadas por los medios de<br />
comunicación revela la existencia de dos estereotipos<br />
contradictorios: uno representativo<br />
de una visión idealizada de los profesores<br />
y otro que no tiene en cuenta más que sus<br />
aspectos problemáticos (…) Los dos estereotipos<br />
puestos en evidencia corresponden<br />
a dos momentos sucesivos de la representación<br />
que los enseñantes se hacen de su<br />
identidad profesional. Se identifican primero<br />
con ‘ideales pedagógicos no realizados y sin<br />
duda no realizables teniendo en cuenta los<br />
límites impuestos’; ideales que son reforzados<br />
por el espíritu que anima la mayor parte de<br />
las formaciones iniciales de los enseñantes.<br />
Esta representación idealizada será puesta<br />
duramente a prueba mediante el contacto con<br />
la realidad. El profesor descubre entonces<br />
que su actividad pedagógica encuentra nu-<br />
34 Ob. cit. p. 24 y 25.<br />
35 Ob. cit., p. 26, citando a GREENFIELD, Steve y<br />
OSBORN, Guy: “The Living Law: Popular film as Legal<br />
Text”, The Law Teacher 29, 1995, p. 33 – 42, p. 33.<br />
36 Ob. cit., p. 27.<br />
merosos obstáculos: penuria de medios y de<br />
material didáctico, presupuestos insuficientes,<br />
relaciones tensas o demasiado débiles con los<br />
colegas y superiores jerárquicos, etc. Todos<br />
estos elementos son retomados, amplificados<br />
y generalizados por los media que presentan<br />
el estereotipo del conflicto” 37 .<br />
Asumir tal connotación del cine, no quiere<br />
decir que el espectador sea un actor pasivo<br />
ante el film, sino que “los sentimientos y<br />
reacciones que experimenta difícilmente encuentran<br />
una vía de expresión” 38 ; por lo tanto,<br />
la tarea del profesor consiste en dar cabida a la<br />
posibilidad de articular la opinión impregnada<br />
en la conciencia de la narrativa visualizada y<br />
adecuarla a los propósitos formativos 39 .<br />
De todas formas, el entronque entre cine y<br />
derecho no deja de ser una opción infravalorada,<br />
que poco a poco va estimándose con<br />
miras a superar estructuras anacrónicas de<br />
la pedagogía. El reto está en comprenderlo<br />
y utilizarlo.<br />
3.3 Derecho constitucional y cine<br />
político<br />
Para quien se adentra en el conocimiento y<br />
la formación jurídica, la primera disciplina<br />
específicamente ligada a la razón de ser del<br />
Derecho es la concerniente a la temática<br />
constitucional.<br />
Esta disciplina, inserta en la categoría de<br />
Derecho Público –que da cuenta y sentido<br />
de esa misma expresión-, toma como soporte<br />
basal el problema del poder aunado a la construcción<br />
de la sociedad, sus interacciones,<br />
afinidades o repudiaciones, contradicciones<br />
y conflictos, mediatizados por la injerencia<br />
del factor institucional y la distribución del<br />
primero en las ramas legislativa, ejecutiva y<br />
jurisdiccional.<br />
37 ESPELT, Ramón. Jonás cumplió los 25: la educación<br />
formal en el cine de ficción, 1975 – 2000. Laertes, 1ª<br />
edición, Barcelona, 2000, p. 19 – 20; citando La<br />
imagen de los enseñantes en los medios de comunicación de<br />
masas, de Esteve y Frachnia, 1984.<br />
38 Ob. cit., citando a FERRO, Marc: Cine e Historia,<br />
Barcelona, Gustavo Gili, 1980, p. 175.<br />
39 Ob. cit.<br />
Colaborador Nacional<br />
253
Colaborador Nacional<br />
254<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
Según Juan Ramón Capella, “la fuerza neutralizadora,<br />
para contener o limitar el conflicto<br />
interno de la sociedad, fue el poder político<br />
(supremamente detentado por la institución<br />
llamada ‘estado’…). Que tiene, entre otros, el<br />
instrumento jurídico: el derecho. La violencia<br />
militar fundacional de este tipo de sociedades<br />
se metamorfosea en instituciones de coerción<br />
que aseguran la reproducción de la sociedad<br />
tal como está organizada” 40 .<br />
Nótese la inserción correlativa del Derecho en<br />
la Política, en su condición de ciencias sociales<br />
y en su rol de convencionalismos permutadores<br />
de la manifestación desenfrenada de la<br />
violencia como vía de hecho, hacia la idea de<br />
lo legítimo y lo legal.<br />
No obstante, Capella arguye que “las ciencias<br />
sociales son todavía muy permeables a la<br />
ideología. La reflexión moderna sobre el<br />
derecho ha tendido a contemplarlo como<br />
cerrado en sí mismo –esto es, tratando de<br />
hacerlo enteramente calculable de antemano,<br />
respondiendo así a la exigencia de seguridad<br />
del capitalismo concurrencial-, y a considerar<br />
‘lógica’ la evolución del derecho, como si la<br />
suya fuera una historia autónoma, para la<br />
que los aspectos no jurídicos de la sociedad<br />
resultaran irrelevantes. Introducirse en la<br />
comprensión crítica del derecho, en cambio,<br />
exige referirlo constantemente, sin perder de<br />
vista su especificidad, a su complejo entramado<br />
con otros aspectos de la vida social” 41 .<br />
“Si hubiera que establecer el ‘vocabulario<br />
mínimo’ del relato –las palabras especiales<br />
indispensables para contarlo-, constaría<br />
de: ‘individuo’, ‘estado de naturaleza’, ‘esfera<br />
pública y esfera privada’, ‘soberanía’,<br />
‘derechos’, ‘pacto’, ‘ciudadanía’ ‘pueblo’ y<br />
‘representación’ 42 .<br />
Así mismo, habría que incluir las nociones<br />
de poder, autoridad, gobierno, administración,<br />
derechos fundamentales y derechos<br />
colectivos.<br />
40 CAPELLA, Juan Ramón. Fruta prohibida: una<br />
aproximación histórico – teorética al estudio del derecho y<br />
del estado. Trotta, Madrid, 1997, p. 46.<br />
41 ídem, p. 25.<br />
42 Ibídem, p. 107.<br />
Frente a esa postura temática, más allá del<br />
cine que se moldea sobre las bases del llamado<br />
“final feliz”, el cine político obliga al<br />
espectador a no estancarse en la indiferencia,<br />
pues sus imágenes suelen ser provocadoras y<br />
enfáticas; “en el cine político la mirada sobre<br />
la realidad posee un fuerte compromiso<br />
ético y una empatía con los personajes que<br />
soportan distintas situaciones de injusticia, de<br />
desprecio y marginación, por ello el político<br />
es un cine que no renuncia al mensaje, lo que<br />
suele producir ciertos rechazos entre cinéfilos<br />
y críticos que consideran que el cine no debe<br />
instrumentalizarse al servicio de ninguna<br />
causa. Postura que no deja de ser también<br />
una posición política, como la tan mentada<br />
frase postmoderna del fin de la historia o la<br />
de la muerte de las ideologías 43 .<br />
Por manera, es necesario considerar el papel<br />
activo de los realizadores, en tanto directores,<br />
camarógrafos, editores, etc., pues en el cine<br />
político no se quedan en el simple rol de<br />
artistas sino también como historiadores<br />
y políticos; “de modo que todo acontecimiento<br />
no llega al espectador sino después<br />
de pasar por un ‘filtro’ cinematográfico, un<br />
determinado montaje. Entendido éste como<br />
la selección objetiva: proceso de escoger,<br />
ordenar y empalmar lo filmado, o sea como<br />
la base estética y política de un film” 44 .<br />
La ventaja de la película, al entrar en consonancia<br />
con bases académicas a partir del<br />
contenido del Derecho Constitucional, “consiste<br />
en que da al espectador la sensación de<br />
que está siendo testigo ocular de los acontecimientos,<br />
pero ése es también el peligro<br />
que conlleva este arte, pues dicha sensación<br />
es ilusoria. El director manipula la experiencia,<br />
y no sólo le interesa lo que realmente<br />
sucedió, sino también contar una historia<br />
que tenga una determinada estructura. En<br />
este sentido todo film es político, y un vívido<br />
recordatorio de la tensión existente entre la<br />
idea de drama y la de documento, entre el<br />
anticlímax y el carácter cuestionable del pasa-<br />
43 Cine político: la reivindicación de la memoria, por Hector J.<br />
Freire, www.topia.com.ar/articulos/memoria-freire.<br />
htm<br />
44 ídem.
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
do, y la necesidad del director de adoptar una<br />
determinada forma. El argumento esencial es<br />
que todo cine político constituye un acto de<br />
interpretación, como todo film histórico es<br />
una interpretación de la historia. Recordemos<br />
que el término historia remite a los hechos<br />
pero también al relato de los mismos. No hay<br />
historia sin relato de la historia. Desde esta<br />
perspectiva la función del “cine político” es<br />
un proceso de construcción de sentidos. Al<br />
producir un efecto de reconocimiento, pero<br />
no necesariamente de mímesis, el cine político<br />
proporciona un modelo de reflexión a la vez<br />
estético e ideológico 45 .<br />
Visto así, el cine político podría muy bien<br />
complementar la historiografía de lo jurídico<br />
a partir de la incidencia de la norma superior<br />
en el desarrollo de la vida social; “extraer sentidos<br />
y definir un horizonte donde la elección<br />
de valores sea una posibilidad abierta: esto es,<br />
elaborar un “contrapoder” simbólico – discursivo<br />
en relación con el orden establecido<br />
del poder y con el discurso reprimido de los<br />
deseos colectivos. Considerado desde esta<br />
perspectiva, el cine político diseña su espacio<br />
en un proceso de simbolización y construye<br />
una particular relación de autonomía – heteronomía<br />
como uno de los rasgos claves de<br />
la práctica cinematográfica. Especialmente<br />
en períodos históricos sombríos donde se<br />
ha suprimido, el cine político propone una<br />
restauración de la diferencia y de la identidad.<br />
Allí residiría la posibilidad de reparación<br />
de zonas profundas de la simbolización y<br />
construcción de valores sobre los espacios<br />
ocupados por el olvido impuesto por el<br />
poder, cuya única verdad se presenta como<br />
indiscutible. En este punto, es indudable que<br />
el cine político contesta a la política de olvido<br />
con una reivindicación de la memoria, y la<br />
movilización de valores significativos. De<br />
ahí que todo cine político es en cierta forma<br />
axiológico. Lo esencialmente político del<br />
cine, será aquello que conmueva las certezas<br />
construidas a lo largo de la historia. Una eficaz<br />
denuncia contra el proceso de institucionalización<br />
de las representaciones 46 .<br />
45 Ibídem.<br />
46 Ob. Cit.<br />
Puede revisarse la historia del siglo xx, para<br />
demostrar el aporte hermenéutico del cine<br />
a la definición de los hechos coyunturales<br />
derivados de las manifestaciones de poder y<br />
autoridad, “ya en los años 20, la vanguardia<br />
soviética apuesta por la capacidad movilizadora<br />
del cine. Las películas deben estar<br />
al servicio de la causa revolucionaria y han<br />
de contribuir a la educación política de las<br />
masas. Esta misma perspectiva es la del cine<br />
proletario alemán de la República de Weimar,<br />
impulsado por sindicatos y partidos de<br />
izquierda. En la Francia de los años 30 también<br />
hay películas con la misma concepción<br />
de propiciar el cambio social. En Estados<br />
Unidos el cine político de Frank Capra trata<br />
de preservar los valores democráticos y las<br />
libertades cívicas” 47 .<br />
En la década de los años 60, el protagonismo<br />
del cine político es coyuntural “tanto en países<br />
industrializados como en el Tercer Mundo<br />
que emerge con fuerza desde la lucha anticolonial<br />
(Argelia) y contra la pobreza secular<br />
(Latinoamérica) 48 . Baste posar la mirada en el<br />
llamado neorrealismo italiano que denuncia<br />
la corrupción política, el surgimiento y el<br />
efecto de las actividades mafiosas, problemas<br />
sociales como la emigración, la vivienda, los<br />
paros, la delincuencia, etc. 49 .<br />
En Francia, a partir de los hechos del mes<br />
de mayo de 1968, hace surgir una pléyade de<br />
directores como Jean – Luc Godard, Karmitz,<br />
Marín Paul, Rivette y Alan Resnais, que se<br />
ocupan de indagar en las luchas obreras,<br />
siendo muy originales en los planteamientos<br />
narrativos 50 .<br />
Amerita atender a lo que Gilles Deleuze ha<br />
comentado en torno a la película La guerra ha<br />
terminado (1966): Resnais “es innegablemente<br />
el más grande cineasta político de Occidente<br />
en el cine moderno. Pero, curiosamente,<br />
no es por la presencia del pueblo, sino, al<br />
contrario porque sabe mostrar que el pueblo<br />
es lo que falta, lo que no está” 51 ; pues aquí<br />
47 Ob. Cit.<br />
48 Ob. cit.<br />
49 Ob. cit.<br />
50 Ob. cit.<br />
51 Ob. cit.<br />
Colaborador Nacional<br />
255
Colaborador Nacional<br />
256<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
surge la principal diferencia entre el cine<br />
político tradicional y el nuevo. En el primero,<br />
John Ford, Frank Capra y Sergei Eisenstein,<br />
por ejemplo, muestran al pueblo oprimido,<br />
sojuzgado, engañado, aspectos que enarbola<br />
el cine soviético y americano en los años<br />
previos y coincidentes con la guerra; “los<br />
rodeos de la lucha de clases y el choque de las<br />
ideologías en el soviético, y el combate contra<br />
los prejuicios morales, la crisis económica<br />
que determinan la toma de conciencia de un<br />
pueblo en el americano. En ambos casos, el<br />
pueblo está presente, real antes de ser actual,<br />
ideal sin ser abstracto. De ahí la idea de que<br />
como arte de masas el cine puede ser el arte<br />
revolucionario o democrático por excelencia<br />
haciendo de las masas un auténtico sujeto” 52 .<br />
Y en ese contraste, si se hablara oficialmente<br />
de un cine político vigente, con la misma<br />
fuerza del clásico, argumentaría que el pueblo<br />
ha desaparecido, no hay identidad, pertenencia<br />
y rigor patriótico para comprenderse, o<br />
aún no se acerca a ese deber ser: “el pueblo<br />
falta. Esta afirmación de Deleuze a partir del<br />
film de A. Resnais, está fundada en el hecho<br />
de que en el cine político moderno se comprueba<br />
una conmoción en la representación,<br />
y una ruptura en la linealidad de la narración<br />
cuando no la ausencia de un hilo narrativo.<br />
Se podría establecer entonces, con carácter<br />
de provisoriedad, una cierta relación: a mayor<br />
hegemonía en lo político-ideológico en las sociedades,<br />
mayor es el esfuerzo que las artes en<br />
general y el cine en particular deben realizar<br />
por desprenderse de semejante pregnancia y<br />
poder plantear algo nuevo, alternativo” 53 .<br />
4. Una propuesta metodológica<br />
Cuando se ve una película, el nivel de vinculación<br />
del público con la misma tiende a<br />
quedarse en la forma, esto es, en el rol de los<br />
personajes, los eventos espectaculares que<br />
redundan en no perder la atención, los efectos<br />
especiales, los aconteceres triviales, en fin,<br />
52 Ob. cit.<br />
53 Ob. cit., citando a PILNIK, Olga, Nuevas<br />
aportaciones teóricas para una definición del Cine<br />
Político. Desvelando imágenes. Libros del Rojas.<br />
Eudeba, Buenos Aires, 1998.<br />
todo aquello que se queda en la superficie, el<br />
cascarón del filme.<br />
Pero cuando se aprecia e interpreta un filme,<br />
el asunto va más allá de lo formal, cada<br />
escena, cada detalle, cada diálogo puede<br />
contener una intención, una pista, una razón<br />
para justificar ya sea el título, el argumento,<br />
o bien situaciones que en principio desafían<br />
lo racional, lo lógico.<br />
En tal sentido, habrá que percatarse del<br />
contenido semiótico del filme y del lenguaje<br />
que da lugar a las posiciones de cámara, el<br />
contraste y la mezcla de colores, la puesta en<br />
escena, los gestos, etc.<br />
Así las cosas, lo que aparece en la película,<br />
cada componente, cada toma, cada escena y<br />
secuencia tienen un por qué, una razón fundante<br />
que permite ir condensando la intencionalidad<br />
de los cineastas. No debe olvidarse<br />
que el director de un film es quien orquesta<br />
la labor de múltiples realizadores, pues habrá<br />
alguien encargado de la elaboración del<br />
guión, otro de la dirección de cámaras, de la<br />
fotografía, de la ambientación o escenario, del<br />
vestuario y en el ámbito formal, del montaje,<br />
de la edición, la música, etc., de donde se colige<br />
que cada componente enunciado juega un<br />
papel preponderante en la comunicabilidad<br />
del mensaje que contiene la obra.<br />
Ahondar en ese común denominador que<br />
circunscribe a la película en una temática<br />
determinada o en un género en particular,<br />
depende de la perspectiva o punto de vista<br />
o propósito del mismo espectador. Por<br />
ejemplo, si se atiende a la conformación de<br />
ciclos fílmicos por parte de cine clubes, dicha<br />
organización de películas para proyección<br />
depende del enfoque que pretenda manejarse.<br />
En ese sentido, en una película pueden muy<br />
bien concurrir diversas manifestaciones de<br />
los géneros multicitados.<br />
Para hablar de cine político habrá, entonces,<br />
que considerar los componentes propios de<br />
lo político y los puntos de conexión que se<br />
evidencian con mayor connotación frente a<br />
la ciencia jurídica. Esos puntos, resultan ser<br />
aspectos conniventes en su mayoría con la<br />
temática fundamental del derecho consti-
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
tucional, en lo que se identifica como parte<br />
general del mismo.<br />
Por manera, es preciso identificar una metodología<br />
que permita organizar, en un sentido<br />
pedagógico y, sobre todo, didáctico, el manejo<br />
de temas que pueden representar dificultad<br />
en su enseñanza y aprendizaje.<br />
De acuerdo con los objetivos del programa,<br />
la misión y la visión de la institución donde<br />
se imparta, de las condiciones de acceso al<br />
material fílmico y de las estrategias y destrezas<br />
del docente que lo oriente, pueden ubicarse<br />
múltiples y variados títulos que sirvan como<br />
pre-textos, no como clase en sí misma, para<br />
que a través del divertimento reflexivo, se<br />
logre alcanzar la comprensión del tema<br />
abordado.<br />
Atendiendo a dichas razones, se formula una<br />
propuesta metodológica que parte de los<br />
lineamientos cineclubistas para confrontar el<br />
preludio temático del film con el constructo<br />
disciplinar propio de la formación académica,<br />
y que se sustenta en los siguientes aspectos:<br />
Antes de abordar el tema, es recomendable<br />
manejar una información preliminar de la<br />
película que se tomará como referente de análisis,<br />
circunscrita al modelo de la llamada ficha<br />
técnica. Este instrumento permite condensar<br />
información estricta de la obra como el título<br />
original, el título comercial, el director, los<br />
realizadores, el año de producción, la sinopsis<br />
del argumento, género, contexto, temática<br />
principal y secundaria, relación con otros<br />
campos del conocimiento, detalles de rodaje,<br />
percepción del público, críticas, análisis, etc.<br />
Pueden sugerirse lecturas complementarias<br />
para la preparación del ejercicio académico.<br />
En síntesis, la información que pueda servir<br />
como base para abordar elementos temáticos<br />
de manera directa o indirecta, es una guía u<br />
orientación para hallar sentido interpretativo<br />
y argumentativo en el film.<br />
Ponderación temática. Se entiende como<br />
una fase preparatoria bajo responsabilidad<br />
exclusiva del docente que consiste en analizar<br />
detalladamente la información del filme,<br />
ubicando escenas, secuencias, tomas, movimientos<br />
de cámara, personajes, diálogos, etc.,<br />
que permitan consolidar puntos de discusión<br />
y "picos altos de atención" o momentos climáticos<br />
de la narración que denotan fuerza en<br />
la conexión con el espectador, atendiendo a<br />
los propósitos de un aprendizaje significativo.<br />
Puede recurrirse a establecer una “escaleta de<br />
escenas” que, en el momento de la proyección<br />
pueden servir como guía para evaluar reacciones<br />
del público, destacando las situaciones<br />
convenientes para el análisis académico y a<br />
juicio del docente.<br />
Presentación y proyección de la película. Es<br />
recomendable minimizar el nivel de distractores<br />
para el momento en que el estudiante<br />
se confronta con la narración fílmica. En<br />
consecuencia, se procura generar un ambiente<br />
adecuado, pues la visualización de un film resulta<br />
ser, en últimas, una experiencia personal<br />
desde la perspectiva de la entronización de la<br />
información. Para la actividad académica se<br />
aclara que, siendo difícil el acceso frecuente<br />
de los grupos a la experiencia cinematográfica<br />
propiamente dicha, se intenta recrearla<br />
con base en los espacios audiovisuales<br />
que proveen las instituciones educativas, y<br />
recursos como video beam, televisor lcd o<br />
led, reproductor de dvd y auditorio cómodo.<br />
En esta fase, el docente debe atender a las<br />
reacciones de los estudiantes de acuerdo<br />
con la “escaleta de escenas” que ha diseñado<br />
previamente. Ello es aconsejable, en la medida<br />
en que permite evidenciar “picos altos de<br />
atención” como manifestaciones de interés<br />
para aprovecharlas en el foro y debate sobre<br />
la experiencia fílmica.<br />
Cine foro. Es el ejercicio de socialización que<br />
se efectúa una vez observada la película. A<br />
partir de esta actividad se aborda el aspecto<br />
formal, las primeras impresiones de lo visualizado,<br />
para ir relacionando puntos de vista<br />
con el tema de fondo. Puede plantearse un<br />
eje problémico que permita retroalimentar el<br />
contenido fílmico, generar debate o discusión<br />
sobre detalles para ir moldeando “criterios de<br />
verdad” en cuanto a lo que se quiere estudiar.<br />
Fijación de saberes. Esta fase redunda en el<br />
aprovechamiento del material fílmico estudiado<br />
que debe evidenciarse en la producción<br />
académica de los estudiantes bien a través<br />
de un ensayo, un artículo de reflexión, una<br />
Colaborador Nacional<br />
257
Colaborador Nacional<br />
258<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
sustentación verbal, etc. Resulta ser la parte<br />
evaluativa del ejercicio.<br />
A manera de ejemplo, considérese la película Z<br />
del gran director Constantin Costa – Gavras,<br />
ícono del cine político por excelencia 54 que,<br />
como corriente oficial, se instaura a mediados<br />
de los años 60 y lleva consigo la caracterización<br />
de cuestionar regímenes y reclamos<br />
sociales 55 . Así, el realizador de origen griego<br />
ha plasmado su ideología política aproximándose<br />
a los diversos conflictos surgidos en el<br />
siglo xx, a saber: “el colaboracionismo del<br />
gobierno norteamericano en el golpe de estado<br />
de Chile (Desaparecido), la Checoslovaquia<br />
estalinista (La confesión), la Francia del régimen<br />
de Vichy (Sección especial) o la problemática<br />
palestino-israelí (Hanna K.). No obstante,<br />
la película que dio fama internacional a este<br />
autor fue Z (1969), que abordaba el asesinato<br />
del líder pacifista Grigoris Lambrakis como<br />
causa inmediata de la dictadura de los coroneles<br />
griegos” 56 .<br />
La información precedente bien puede<br />
utilizarse como antecedentes biográficos del<br />
director que permitan enmarcar el contexto<br />
de la película para ir ubicando detalles complementarios<br />
a la apreciación de la obra.<br />
Seguidamente, puede señalarse el conjunto<br />
de razones que llevaron a Costa – Gavras a<br />
tomar la historia:<br />
“La novela de Vassili Vassilikos que recoge<br />
este hecho fue a parar a manos de Costa-<br />
54 Así como lo son también Gillo Pontecorvo,<br />
con la excelente La batalla de Argel (1965),<br />
reconstrucción del conflicto bélico que llevó a<br />
Argel a su independencia de Francia, repleto de<br />
espectaculares secuencias bélicas (www.decine21.<br />
com) y Francesco Rosi con Cristo se detuvo en Éboli<br />
(1979), que cuenta cómo el médico italiano Carlo<br />
Levi (1902-1975) es detenido en 1935, debido a sus<br />
actividades antifacistas y confinado en el pueblo<br />
de Cagliano, un lugar totalmente aislado en las<br />
montañas. Durante su estadía, Levi descubrirá una<br />
nueva forma de vida, mediante el conocimiento del<br />
sufrimiento y la resignación de sus habitantes, que<br />
lo hará madurar humana y políticamente (http://<br />
en.scientificcommons.org/8765354).<br />
55 Z: obra pionera del cine político, por Carlos Giménez Soria,<br />
en http://www.eldigoras.com/eom03/2004/2/<br />
fuego27cgs14.htm<br />
56 ídem.<br />
Gavras gracias a la recomendación de su<br />
hermano. Tras el golpe de estado en Grecia,<br />
el cineasta sintió la necesidad de trasladar la<br />
historia a la gran pantalla y, para ello, contó<br />
con la inestimable ayuda del escritor Jorge<br />
Semprún. La colaboración de ambos dio<br />
como resultado un guión que recogía con<br />
detalle las desafortunadas circunstancias<br />
que condujeron a la muerte del diputado<br />
Lambrakis, sin aludir específicamente al país<br />
natal de Costa-Gavras. De todos modos, si<br />
bien esta indeterminación geográfica fue una<br />
decisión voluntaria, no fue menos deliberada<br />
la idea de corroborar la implicación política de<br />
los autores mediante el siguiente rótulo que<br />
aparece durante los títulos de crédito:<br />
Cualquier parecido con acontecimientos<br />
reales, personas vivas o muertas,<br />
no es fruto del azar. Es voluntario.<br />
Costa-Gavras y Jorge Semprún”<br />
En ese sentido, aprovechando la frase que<br />
ha llegado a identificar la obra del cineasta,<br />
ya el público puede deducir las implicaciones<br />
sociales del filme; así, puede ahondarse en los<br />
detalles del antecedente histórico, reseñando<br />
el atentado que tuvo lugar el 22 de mayo de<br />
1963 y la repercusión política que tuvo en<br />
Grecia, no solamente como circunstancia del<br />
momento sino hacia el futuro.<br />
De igual manera, es menester enfatizar la<br />
utilidad académica de la película, que se dirige<br />
a explicar, como figura político jurídica,<br />
“el advenimiento del régimen fascista como<br />
reacción a la actitud de protesta liberadora del<br />
pueblo” 57 , agregando el aporte del realizador<br />
que se sustenta en la forma de mostrar los<br />
hechos a partir de una estructura dramática<br />
que revela la conspiración política, como si<br />
el espectador asistiera a una investigación<br />
vivencial 58 .<br />
El pluriperspectivismo que revela las distintas<br />
declaraciones de los testigos transmite una<br />
57 Ibídem.<br />
58 Más adelante, otros cineastas han “copiado” el<br />
estilo de Z en películas que pretenden ser denuncias<br />
políticas, tales como Oliver Stone en JFK (1991) y<br />
Hoffa (1992), de Danny De Vito y el chileno Patricio<br />
Guzmán en los documentales El Caso Pinochet (2001)<br />
y Salvador Allende (2004).
El cine político:<br />
un recurso<br />
didáctico en<br />
la enseñanza<br />
del derecho<br />
constitucional<br />
rápida sensación de inestabilidad política que<br />
se transforma en una visión amenazadora del<br />
entorno. La sensación de caos e inseguridad<br />
dentro de la Grecia del momento está reflejada<br />
en Z de un modo escalofriante que impacta<br />
inicialmente en el espectador para producirle,<br />
al término de la película, un sentimiento de<br />
solidaridad hacia las naciones oprimidas por<br />
regímenes dictatoriales 59 .<br />
Así, la película cobra un valor didáctico<br />
significativo, para ser estudiada, analizada,<br />
cuestionada y criticada con los estudiantes,<br />
empleando la técnica del cine foro 60 , que<br />
permite introducirse progresivamente en la<br />
complejidad de la estructura fílmica como<br />
pretexto para identificar los referentes teóricos<br />
que al docente le interesa enfatizar.<br />
Conclusiones<br />
El lenguaje de las imágenes en movimiento ha<br />
pasado del mero entretenimiento a un espacio<br />
comunicativo que incide en los cambios de<br />
perspectiva que el hombre contemporáneo<br />
ha ido desarrollando. El cine ha trascendido<br />
fronteras y forma parte del proceso globalizador<br />
de la información.<br />
Por ende, las generaciones actuales no conciben<br />
su formación sin la presencia necesaria<br />
de las imágenes, lo que ocasiona inminentes<br />
transformaciones en las diferentes esferas del<br />
conocimiento. El Derecho, por supuesto, no<br />
se halla exento de tal responsabilidad, siendo<br />
en su enfoque pedagógico y didáctico donde<br />
debe comenzar a implementar nuevas estrategias<br />
que conecten el ámbito teórico con la<br />
realidad práctica.<br />
Como se ha explicado a lo largo de este documento,<br />
la relación entre Derecho y Cine permite<br />
que el segundo nutra al primero en esos<br />
referentes casuísticos susceptibles de análisis<br />
e introducción práctica al conocimiento que,<br />
otrora, por la misma razón de su densidad,<br />
59 Ob. Cit.<br />
60 En la página web http://www.mincultura.gov.co/<br />
index.php?idcategoria=7417, aparecen algunas<br />
recomendaciones para el ejercicio práctico de dicha<br />
técnica.<br />
tendía a traducirse en ejercicios memorísticos<br />
y mecánicos sin estimar el contexto.<br />
En ese orden de ideas, abordar el estudio<br />
jurídico con nuevos recursos didácticos<br />
conlleva a generar actitudes interpretativas<br />
de carácter semiótico y hermenéutico desde<br />
las áreas jurídicas básicas, como es el caso del<br />
Derecho Constitucional cuya matriz política<br />
se evidencia en una extensa filmografía a lo<br />
largo y ancho del cine mundial.<br />
Precisamente el género fílmico denominado<br />
“cine político”, que para muchos autores<br />
especializados en el tema resulta un subgénero<br />
del “cine jurídico”, contiene los matices<br />
requeridos para coadyuvar en la formación<br />
constitucional, en tanto enfatiza en temas<br />
como el poder, la autoridad, el orden, la<br />
organización, los derechos humanos y la<br />
sociedad, entre otros; soportes basales para<br />
la forja del perfil abogacil actual, proyectado<br />
hacia el reconocimiento simultáneo de lo<br />
justo, lo válido y lo eficaz en el ejercicio de una<br />
profesión que se sustenta en la clara solución<br />
de problemas y no en la vacua formalidad de<br />
los saberes.<br />
Bibliografía<br />
CAPELLA, Juan Ramón. Fruta prohibida: una<br />
aproximación histórico – teorética al estudio del<br />
derecho y del estado. Trotta, Madrid, 1997.<br />
ESPELT, Ramón. Jonás cumplió los 25: la<br />
educación formal en el cine de ficción, 1975 – 2000.<br />
Laertes, 1ª edición, Barcelona, 2000.<br />
FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Siglo<br />
veintiuno editores, 2ª edición, México, 2005.<br />
MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento<br />
complejo. Gedisa, Barcelona, 9 a , reimpresión,<br />
2007.<br />
PRESNIO LINERA, Miguel Ángel y<br />
RIVAYA, Benjamín (coordinadores). Una<br />
introducción cinematográfica al Derecho. Cine y<br />
Derecho, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006.<br />
RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo.<br />
Derecho y cine en 100 películas: una guía básica.<br />
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004 (citando a<br />
Alf Ross en su libro Sobre el Derecho y la Justicia,<br />
1994, Eudeba, Buenos Aires, 1994.<br />
Colaborador Nacional<br />
259
Colaborador Nacional<br />
260<br />
César<br />
Oliveros Aya<br />
REST, Jaime. Arte, literatura y cultura popular.<br />
Enciclopedia latinoamericana de sociocultura<br />
y comunicación., grupo editorial Norma,<br />
Bogotá, 2006.<br />
Páginas web<br />
Cine político: la reivindicación de la memoria, por<br />
Hector J. Freire, www.topia.com.ar/articulos/<br />
memoria-freire.htm<br />
www.decine21.com<br />
Z: obra pionera del cine político, por Carlos<br />
Giménez Soria, en http://www.eldigoras.<br />
com/eom03/2004/2/fuego27cgs14.htm<br />
www. en.scientificcommons.org/8765354<br />
http://www.mincultura.gov.co/index.<br />
php?idcategoria=7417<br />
www.filmaffinity.com
Revista Rol probatorio Diálogos<br />
del de apoderado Saberes<br />
ISSN de las 0124-0021 víctimas<br />
Julio-Diciembre<br />
dentro del<br />
de 2010<br />
incidente de<br />
Págs. 261-286<br />
reparación<br />
integral<br />
Resumen<br />
Rol probatorio del apoderado de<br />
las víctimas dentro del incidente<br />
de reparación integral<br />
El papel de las víctimas dentro del proceso<br />
penal ha dejado de ser una figura representativa<br />
y limitada en procura de obtener la<br />
reparación pecuniaria de los perjuicios ocasionados<br />
por la ocurrencia del delito, entendido<br />
este último como fuente de las obligaciones,<br />
pasando a ocupar un papel preponderante en<br />
el esclarecimiento de los hechos, la declaratoria<br />
de responsabilidad penal y la consecuente<br />
imposición de la pena.<br />
El legislador del año 2004, inspirado en criterios<br />
globales de protección a las víctimas,<br />
pretendió dotarlas de instrumentos para estos<br />
fines, pero ante la insuficiencia normativa, la<br />
Corte Constitucional ha complementado el<br />
ámbito de tutela, habilitando su actuación en<br />
otros escenarios que prima facie se encontraban<br />
vedados para su intervención, pudiendo incluso<br />
inmiscuirse en las diligencias adelantadas<br />
por la Fiscalía General de la Nación, desde<br />
la etapa de indagación, aportando elementos<br />
materiales probatorios y evidencia física útiles<br />
para la investigación, así como suministrando<br />
información que conduzca a una eventual<br />
formulación de imputación.<br />
A pesar de la anterior crítica normativa (insuficiencia)<br />
y el reproche que podría erigirse<br />
contra la Ley 1395 de 2010 como retroceso<br />
en el amparo de la efectividad de los derechos<br />
de las víctimas, la institución legal rotulada<br />
incidente de reparación integral, se constituye<br />
en un escenario innovador y formidable, para<br />
obtener el resarcimiento de los perjuicios, no<br />
solo desde su perspectiva dineraria, existiendo<br />
la posibilidad de formular pretensiones que<br />
desbordan el ámbito material y que se constituyen<br />
en medios idóneos para satisfacer los<br />
intereses personales de la víctima.<br />
Para efectivizar lo anterior, resulta<br />
indispensable la labor demostrativa del<br />
apoderado de las víctimas para obtener la<br />
declaratoria de responsabilidad civil derivada<br />
del delito, ofreciendo al lector en estas<br />
breves líneas, algunas reflexiones teórico –<br />
prácticas que habilitan la consecución del fin<br />
perseguido.<br />
Palabras Clave<br />
Victimas, incidentes de reparación, sistema<br />
acusatorio.<br />
Abstract<br />
Norberto Hernández Jiménez*<br />
hernandez29@uniandes.edu.co<br />
The role of victims within the criminal<br />
process is no longer a representative figure<br />
and limited attempts to obtain financial compensation<br />
for the damage caused by the occurrence<br />
of crime, the latter being understood<br />
as a source obligations, occupying leading<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: 30 de septiembre de 2010<br />
** Abogado y especialista en Derecho Penal y Criminología de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>. Candidato a Magister en<br />
Derecho Penal con énfasis en Derecho Sustantivo y Derecho Procesal de la misma <strong>Universidad</strong>. Especialista en<br />
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la <strong>Universidad</strong> del Rosario. Actualmente se desempeña<br />
como Asesor Docente del Área Penal del Consultorio Jurídico de la <strong>Universidad</strong> de los Andes<br />
Colaborador Nacional<br />
261
Colaborador Nacional<br />
262<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
role in clarifying the facts, the declaration of<br />
criminal responsibility and the subsequent<br />
sentencing.<br />
The legislature of 2004, inspired by global<br />
criteria for protection of victims, tried to<br />
provide them with instruments for these<br />
purposes, but failure to legislation, the<br />
Constitutional Court has supplemented the<br />
scope of protection, enabling its performance<br />
in other scenarios that are prima facie were<br />
forbidden to intervene, and may even interfere<br />
with the proceedings conducted by the<br />
Fiscalía General de la Nación, from the stage<br />
of inquiry, by adducing evidence and physical<br />
evidence material useful for research as well as<br />
providing information leading to an eventual<br />
formulation of complaint.<br />
Despite the criticism above rules (failure)<br />
and the blame that could be erected against<br />
the Law #1395 of 2010 decrease in the<br />
protection of the realization of the rights of<br />
victims, the legal institution labeled full compensation<br />
incidents, becomes a innovative<br />
and formidable stage, to obtain compensation<br />
for damages from his perspective not only<br />
cash, with the possibility of making claims<br />
that go beyond the substantive scope and<br />
that constitute appropriate means to satisfy<br />
the personal interests of the victim.<br />
To effectuate the foregoing, it is essential<br />
to the work demonstration by the attorney<br />
for the victims to obtain the declaration of<br />
civil liability in respect of crime, offering the<br />
reader, in these few lines, some theoretical<br />
reflections - practices that enable the achievement<br />
of the aim pursued.<br />
Key words<br />
Victims, incident of repair, acusatory system.<br />
Problema de investigación<br />
El problema de la investigación se resume en<br />
las siguientes preguntas:<br />
• ¿Qué clase de daños pueden reclamarse<br />
por la víctima de una conducta punible?<br />
• ¿Cómo se prueban estos daños?<br />
• ¿Se debe probar el daño moral o en todos<br />
los casos este se presume?<br />
• ¿Cómo se liquidan los perjuicios derivados<br />
de estos daños?<br />
• ¿Cómo debe construirse la pretensión<br />
indemnizatoria?<br />
Generalidades. Con ocasión de la entrada en<br />
vigencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio<br />
consagrado en el Acto Legislativo<br />
03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de<br />
2004, no solo se modificó la tramitación del<br />
rito procesal tendiente a conllevar al Juez de<br />
conocimiento hacia el espectro intelectivo en<br />
el que adopte una de las tesis planteadas por<br />
las partes, ora por certeza racional 1 , ya porque<br />
no se logró disipar cualquier incertidumbre y<br />
perplejidad acerca del delito y la responsabilidad<br />
penal del acusado, sino también aquella<br />
inherente a la responsabilidad civil derivada<br />
del delito.<br />
Resulta diáfano pregonar que aun cuando este<br />
nuevo método legalmente determinado para<br />
administrar justicia, se erige bajo el pilar de<br />
una confrontación adversarial entre el Estado<br />
como titular del ius puniendi y el acusado, representado<br />
para estos fines por su defensor,<br />
contando ambos extremos con igualdad de<br />
armas para lograr su cometido y limitándose<br />
los pronunciamientos judiciales a las solicitudes<br />
de los intervinientes en el juzgamiento 2 ,<br />
no puede el Juez de conocimiento desconocer<br />
las reglas del debido proceso, debiendo actuar<br />
en todo caso bajo los parámetros de árbitro,<br />
aspecto este fuertemente irrigado por el sistema<br />
acusatorio –eficientismo-, sin dejar de lado<br />
la atribución de ser el garante supremo de las<br />
prerrogativas del ciudadano sometido a juicio<br />
y en general de la comunidad –garantismo-,<br />
acorde con los lineamientos de un Estado<br />
Social y Democrático de Derecho, como<br />
1 Cfr. sentencia del 5 de diciembre de 2007, Radicado<br />
(en lo sucesivo Rad.) 28432, Rama Judicial del<br />
Poder Público de Colombia – Corte Suprema de<br />
Justicia (en lo sucesivo CSJ), Sala de Casación Penal,<br />
M.P. María Del Rosario González de Lemos<br />
2 Cfr sentencia del 16 de marzo de 2006, Rad. 24530,<br />
CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Álvaro Orlando<br />
Pérez Pinzón.
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
fórmula de organización iuspolítica adoptada<br />
por el constituyente del año 91.<br />
Ahora bien, el enfrentamiento entre el principio<br />
de permanencia de la prueba que gobierna<br />
las actuaciones procesales sujetas a la Ley 600<br />
de 2000 y el de producción probatoria en el<br />
juicio que rige en la Ley 906 de 2004 3 , no es<br />
ajeno a esta temática, ya que la fluctuación del<br />
escenario probatorio para efectos de demostrar<br />
la ocurrencia de los perjuicios, implica<br />
igualmente en la actualidad, una concentración<br />
e inmediación del funcionario judicial,<br />
dentro de unas diligencias sui generis que el<br />
legislador denominó “incidente de reparación<br />
3 Cfr sentencia C-591/05, M.P. Clara Inés Vargas<br />
Hernández. “En efecto, las modificaciones introducidas<br />
al proceso penal mediante el Acto Legislativo 03 de 2002<br />
inciden en el régimen probatorio, por cuanto la construcción<br />
de la prueba cambia de escenario, en el sentido de que se<br />
abandona el principio de permanencia de la prueba, según<br />
el cual las pruebas practicadas por la Fiscalía General de<br />
la Nación desde la indagación preliminar tienen validez<br />
para dictar una sentencia, por aquello de concentración<br />
e inmediación de la prueba practicada en el curso de un<br />
juicio oral, público y con todas las garantías.”. También<br />
auto del 7 de noviembre de 2006, Radicación<br />
11001600001520050170502, Tribunal Superior de<br />
Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. José Joaquín<br />
Urbano Martínez. “3. En este contexto, es fundamental<br />
que se entiendan las implicaciones probatorias del nuevo<br />
proceso penal colombiano. Y ello no siempre es fácil pues<br />
se viene de un sistema procesal en el que regía lo que se<br />
denominó permanencia de la prueba, el que permitía que<br />
el fallo proferido por el juez tuviera como fundamento la<br />
prueba practicada por la fiscalía, de manera unilateral, en<br />
la indagación preliminar o en la investigación, y en el que<br />
imperaba una visión exclusivamente formal del principio de<br />
inmediación pues no obstante su consagración expresa, nunca<br />
se dudó de la legitimidad de las sentencias basadas únicamente<br />
en las pruebas practicadas por la fiscalía durante la etapa<br />
instructiva o aún en momentos preprocesales.”<br />
“No obstante, debe comprenderse que el panorama probatorio<br />
ha cambiado sustancialmente pues cuando hay lugar al<br />
trámite del juicio, la sentencia proferida por el juez sólo<br />
puede tener como fundamento las pruebas practicadas en<br />
la audiencia de juzgamiento, con respeto de los derechos<br />
fundamentales y con estricto acatamiento de los principios<br />
y deberes constitucionales que rigen su práctica.” Nota:<br />
Las referencias que dentro de este texto se hagan<br />
a las providencias precedidas por los literales C- y<br />
T- corresponden a sentencias de constitucionalidad<br />
y de tutela, respectivamente, proferidas por la<br />
Corte Constitucional, organismo perteneciente a<br />
la Rama Judicial del Poder Público en Colombia,<br />
Corporación a la que el constituyente primario le<br />
confió la guarda de la integridad y supremacía de<br />
la Carta Política.<br />
integral”, a diferencia de lo que ocurría en el<br />
sistema mixto con tendencia inquisitiva, en el<br />
que el recaudo probatorio con este fin, podía<br />
adjuntarse desde el inicio del proceso y hasta<br />
la clausura del ciclo probatorio.<br />
Precisamente en días pasados se desarrolló<br />
en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> un foro relacionado<br />
con la preponderancia del papel de las víctimas<br />
dentro del nuevo orden adjetivo penal;<br />
recurriendo a los aportes allí expresados y<br />
atendiendo las inquietudes de mis estudiantes,<br />
que igualmente pueden ser recurrentes en<br />
el Consultorio Jurídico de mi alma mater, el<br />
objetivo principal de este trabajo es indicar<br />
cómo la prueba es la “piedra angular” para<br />
obtener una condena en perjuicios, por el<br />
vínculo jurídico originado con ocasión de la<br />
conducta disvaliosa –imputable al penalmente<br />
responsable y que en materia de responsabilidad<br />
civil adquiere la calidad de deudor- que<br />
se refleja en un resultado negativo –a favor<br />
de la víctima y que bajo la misma temática se<br />
erige como acreedor 4 -.<br />
Lo anterior no implica que el objetivo, en<br />
cuanto a los pretendidos destinatarios de este<br />
texto, se limite a los estudiantes de derecho,<br />
ya que de manera ambiciosa se encuentra<br />
dirigido a todos los estudiosos de las leyes,<br />
interesados en el tema, los cuales deben<br />
reconocer de manera inevitable el papel<br />
importante que ha venido recuperando la<br />
víctima, cuyos postulados de protección se<br />
encuentran someramente enunciados tras la<br />
superación del paradigma de la escuela clásica<br />
en la que el hombre observaba al derecho,<br />
mientras que desde la escuela positivista<br />
italiana se dio un giro con el objetivo que el<br />
derecho observe al hombre, aun cuando su<br />
estudio – el de la víctima - resultara insuficiente<br />
en virtud del interés por la comprensión<br />
4 “La obligación opera siempre como reflejo o correlato del<br />
derecho subjetivo. La deuda de una parte no es más que lo<br />
que es debido a la otra parte y que ésta se le garantiza. Lo<br />
que para el acreedor es un derecho, desde el punto de vista<br />
del deudor es una obligación. La categoría jurídica se agota<br />
lógicamente sólo donde incluye al portador y al titular de los<br />
derechos que no son, en sustancia, más que las obligaciones<br />
garantizadas en su confrontación” Evgeni B`, Pasukanis,<br />
Teoría General del Derecho y Marxismo, Presentación<br />
y traducción de Virgilio Zapatero, Moscú, 1976, p.<br />
83<br />
Colaborador Nacional<br />
263
Colaborador Nacional<br />
264<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
del actuar errado desplegado por el hombre<br />
antisocial, siendo enfatizado este campo del<br />
conocimiento a partir de 1937 por parte del<br />
profesor Benjamín Mendelsohn.<br />
En materia de reparación integral la víctima<br />
dispone de una amplia gama de posibilidades<br />
frente a la reclamación, las cuales van desde<br />
las distintas acciones ante la Jurisdicción<br />
ordinaria hasta escenarios internacionales,<br />
en especial ante la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos. También puede<br />
beneficiarse de mecanismos de reparación<br />
en sede administrativa 5 , que por ser ajenos<br />
a la temática propuesta, no serán analizados<br />
en este texto.<br />
Constantemente, la literatura jurídica sobre<br />
victimología enfoca su estudio con base en las<br />
grandes trasgresiones de derechos humanos y<br />
las repercusiones internacionales como consecuencia<br />
indirecta de la reparación del daño.<br />
Estos referentes son ineludibles para la construcción<br />
dogmática del derecho penal desde<br />
5 “Así, en principio, las reparaciones en sede administrativa<br />
son generalmente diseñadas en el marco de un programa más<br />
amplio, que a su vez tiene lugar en un contexto de políticas<br />
adoptadas por los gobiernos, en períodos de transición o<br />
posconflicto, para hacer frente a violaciones masivas de los<br />
derechos humanos. Como consecuencia de ello, el universo<br />
de destinatarios de estos programas es mucho mayor del que<br />
suele presentarse en sede judicial. Ahora, si bien el propósito<br />
esencial de estos programas es restituir los derechos de las<br />
víctimas, reconocer su condición de ciudadanos con plenos<br />
derechos –lo que implica necesariamente una transformación<br />
de su situación de vulneración– y recuperar el tejido social,<br />
los programas de reparación ponen mayor énfasis en los<br />
componentes de restitución, compensación y rehabilitación.<br />
En consecuencia, estos programas se alejan en la práctica de<br />
su propósito de restablecer el tejido social y de restaurar la<br />
confianza entre los ciudadanos y entre éstos y las instituciones<br />
del Estado, lo cual necesariamente requiere la implementación<br />
de medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Por<br />
este motivo, como ha sido afirmado por Pablo de Greiff,<br />
es importante que los programas de reparación posean<br />
coherencia tanto interna como externa, a fin de que se<br />
satisfagan en mayor medida las expectativas de las víctimas y<br />
en consecuencia se generen lazos de confianza en el Estado.”<br />
Aura Patricia Bolívar Jaime, Mecanismos de reparación<br />
en perspectiva comparada, artículo publicado en la<br />
obra Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de<br />
conflicto, pobreza y exclusión. Editado por Catalina Díaz<br />
Gómez, Nelson Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny<br />
Yepes, Agosto de 2009, Págs. 75 - 76. Disponible<br />
en internet: http://dejusticia.org/interna.php?id_<br />
tipo_publicacion=5&id_publicacion=652<br />
la perspectiva de las víctimas, sin embargo, en<br />
este texto se pretenderá abordar el problema<br />
desde una perspectiva más individual y al<br />
detalle, sin omitir los aportes transnacionales<br />
a esta disciplina y comparando sucintamente<br />
la conjunción de leyes procedimentales ocurrida<br />
con la expedición del nuevo estatuto que<br />
celebra en este anualidad y específicamente en<br />
este Distrito Capital, respecto a su aplicación<br />
y vigencia, su quinto aniversario.<br />
A diferencia de lo que ocurría en el anterior<br />
sistema de enjuiciamiento penal que coexiste<br />
con la sistemática adversarial actual, el<br />
apoderado de la víctima tiene un terreno<br />
abonado a su favor, comoquiera que al encarar<br />
la pretensión indemnizatoria, ya cuenta<br />
con la declaración judicial de existencia de<br />
la obligación - sin demeritar la labor que en<br />
pretérita oportunidad pudo haber realizado<br />
tendiente a que el sentido del fallo fuera de<br />
condena, satisfaciendo así unas eventuales<br />
pretensiones de verdad 6 y justicia 7 , que<br />
6 Desde el ámbito internacional y en relación<br />
con violaciones de los Estados a la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos, tenemos<br />
que “(…) el derecho a la verdad se encuentra subsumido<br />
en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los<br />
órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los<br />
hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes,<br />
a través de la investigación y el juzgamiento que previenen<br />
los artículos 8 y 25 de la Convención” (Caso Bámaca<br />
Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.<br />
Serie C No. 70, párr. 201) citado en la sentencia<br />
del 14 de marzo de 2001 (Fondo), Caso Barrios<br />
Altos Vs. Perú, Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos<br />
7 “El derecho a la justicia es entendido como un ciclo que incluye<br />
la investigación, la sanción y la reparación. Aborda igualmente<br />
la distribución de jurisdicción entre la nacional, la extranjera y<br />
la internacional, estableciendo que normalmente los tribunales<br />
nacionales tienen jurisdicción sobre las violaciones de derechos<br />
humanos, pero que la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción<br />
concurrente cuando la nacional no ofrezca garantías de independencia<br />
e imparcialidad o esté funcionalmente incapacitada de actuar.”<br />
“En el marco de estos principios, el derecho a la justicia implica<br />
la obligación de combatir los obstáculos a su aplicación mediante<br />
la restricción o exclusión, según el caso, de medidas tales como las<br />
amnistías, los indultos, la prescripción, los tribunales militares,<br />
etc.” Intervención del señor Michael Frühling, Director<br />
de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las<br />
Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Derechos<br />
a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en casos<br />
de graves violaciones a los derechos humanos”. Encuentro<br />
para las regiones de Bogotá y Cundinamarca del grupo<br />
de trabajo que propende al esclarecimiento del caso de
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
igualmente se afianzarán en la sentencia con<br />
la imposición de una pena justa- debiendo<br />
dirigir su actividad, dentro del incidente de<br />
reparación integral, hacia la demostración<br />
fehaciente de la afectación dineraria padecida<br />
por su representado, o los demás medios<br />
de reparación ocasionalmente perseguidos,<br />
logrando la concurrencia del aforismo da mihi<br />
factum ego tibi jus 8 .<br />
Al efecto señala el artículo 97 del Código<br />
Penal, que los daños materiales deben<br />
probarse.<br />
Algunos sectores, de los cuales me aparto<br />
en el presente planteamiento, sin perjuicio<br />
de aceptar ciertas presunciones pretorianas<br />
al respecto - elaboradas con base en lo establecido<br />
en el artículo 42 Constitucional-,<br />
consideran que por sustracción de materia, el<br />
legislador dejó abierta la facultad discrecional<br />
para que el Juez de conocimiento infiera en<br />
todo caso la existencia de los daños morales.<br />
Esa postura llevó a erigir en cabeza del<br />
funcionario judicial un poder absoluto, para<br />
condenar por este concepto, aun frente a la<br />
ausencia de constatación de su ocurrencia y,<br />
aunque en cierta medida se justificaba por<br />
la falta de contacto que aquel tenía con la<br />
víctima en el procedimiento penal anterior,<br />
en un sistema fuertemente irrigado por los<br />
principios rectores de oralidad e inmediación,<br />
esta facultad no encuentra asidero, máxime<br />
cuando la discrecionalidad del Juez se encuentra<br />
limitada en todo caso por el principio de<br />
legalidad 9 , con miras a evitar arbitrariedades<br />
la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de<br />
Derechos Humanos, por la realización de los derechos<br />
a la verdad y a la justicia, y por el reconocimiento de<br />
una reparación integral. Bogotá, 10 de febrero de 2004.<br />
Disponible en el siguiente link: http://www.hchr.org.co/<br />
publico/pronunciamientos/ponencias/po0435.pdf<br />
8 Dame las pruebas que yo te daré el derecho<br />
9 “Demasiada dicha es que la necesidad en la que se encuentra<br />
el juez de instruirse, de investigar, de profundizar las<br />
cuestiones que se le ofrecen no le permitan olvidar jamás<br />
que, si hay cosas que quedan al arbitrio de su razón [que<br />
correspondería a la tasación del perjuicio moral], no<br />
las hay que queden puramente al de su capricho o voluntad<br />
[demostración del daño].” Jean Etienne Marie<br />
Portalis, Discurso preliminar al Código Civil francés,<br />
Introducción y traducción de I. Cremades y l.<br />
Gutierrez-Masson, Madrid, 1997, p. 39. Nota: Los<br />
en las decisiones por carencia de fundamento<br />
jurídico, resultando viable, una vez demostrada<br />
la ocurrencia del perjuicio, la tasación<br />
racional por parte de aquel, de ese valor<br />
directamente proporcional al pretium doloris.<br />
De antaño nuestro Tribunal de Casación<br />
había sentado esta postura de la siguiente<br />
manera:<br />
“Para que el juzgador pueda hacer uso de la facultad<br />
discrecional prevista en el artículo 106 del Código<br />
Penal (en armonía con lo establecido en el 55 inciso<br />
segundo del Código Procedimiento Penal), se requiere<br />
demostrar que el perjuicio moral realmente existió,<br />
que su causación se encuentra acreditada en el<br />
proceso, y que solo resta cuantificar su precio, pues<br />
no se trata, como parece entenderlo el demandante,<br />
de dejar al arbitrio del juzgador el reconocimiento<br />
de la existencia del perjuicio, sino solo de permitirle<br />
tasar racionalmente su valor dentro de los límites<br />
que la misma norma establece.” 10 (Subrayas fuera<br />
del texto)<br />
A su vez, en la sentencia C-916 de 2002, M.P.<br />
Manuel José Cepeda Espinosa, se resaltaron<br />
tres criterios orientadores que se deben<br />
tener en cuenta para la indemnización de<br />
perjuicios:<br />
“(i) la indemnización integral de los daños ocasionados<br />
por la conducta punible incluye tanto los<br />
daños materiales como los morales, como quiera<br />
que el objetivo de la reparación es que, cuando no<br />
es posible que las cosas vuelvan al estado anterior a<br />
la ocurrencia del delito, 11 se compense a las víctimas<br />
y perjudicados por los daños sufridos;”<br />
“(ii) la liquidación de los perjuicios ocasionados por<br />
el delito se debe hacer de acuerdo con lo acreditado en<br />
el proceso penal, como quiera (sic) que la acción civil<br />
dentro del proceso penal depende de que la parte civil<br />
apartes entre corchetes no corresponden al texto<br />
original y son de interpretación del suscrito.<br />
10 Sentencia de 29 de mayo de 2000, Rad. 16441. CSJ,<br />
Sala de Casación Penal, M.P. Fernando E. Arboleda<br />
Ripoll. La misma Corporación, en providencia del<br />
15 de diciembre de 2008, Rad. 30665, M.P. Alfredo<br />
Gómez Quintero, hizo referencia a las pruebas<br />
analizadas por el Tribunal Superior de Medellín<br />
para estructurar el daño moral, advirtiendo que la<br />
tasación de los mismos corresponde al Juez como<br />
perito de peritos, toda vez que dichos sentimientos<br />
no tienen precio.<br />
11 Ley 599 de 2000, Artículo 94. y Ley 600 de 2000,<br />
artículo 21.<br />
Colaborador Nacional<br />
265
Colaborador Nacional<br />
266<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
muestre la existencia de los daños cuya reparación<br />
reclama y el monto al que ascienden; 12 ”<br />
“(iii) cuando no es posible la valoración de los perjuicios,<br />
se acude a criterios, tales como la magnitud<br />
del daño y la naturaleza de la conducta, puesto<br />
que el legislador orientó la discrecionalidad del juez<br />
penal frente a este tipo de daños, cuyo quantum sólo<br />
puede ser fijado con base en factores subjetivos; 13 ”<br />
(Subrayas fuera del texto)<br />
Por último, el profesor Fernando Velásquez 14<br />
refiere al respecto:<br />
“(…) si está establecida la existencia de los perjuicios<br />
morales, pero no se sabe cuál es su monto<br />
o cuantía, parece obvio que la disposición le da al<br />
juez la posibilidad de acudir al marco señalado en<br />
el inc. 1ª –entre uno y mil salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes – (“el juez podrá señalar como<br />
indemnización”), esto es, acorde con lo dispuesto<br />
en el art.97. Cabe decir que, cuando se trate de<br />
los llamados perjuicios morales subjetivos, el juez<br />
debe acudir a la tabulación legal, pues su monto no<br />
es susceptible de ser probado, a cuyo efecto deberá<br />
obrar con “el buen juicio, el prudente criterio y el<br />
uso adecuado de la discrecionalidad otorgada…<br />
cuyo límite según lo advertido está constituido por<br />
la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño<br />
causado y nada más” 15 ”<br />
Nótese que lo anterior, permite ratificar que<br />
la discrecionalidad radicada en cabeza del<br />
Juez se limita a la actividad de tasación de<br />
perjuicios y no a la declaración metafísica de<br />
existencia del dolor.<br />
Adicionalmente es preciso enfatizar que no<br />
basta con la actitud pasiva del apoderado de<br />
las víctimas, que en la demanda de parte civil<br />
y los alegatos de conclusión o en las alegaciones<br />
del incidente de reparación integral,<br />
respectivamente para los procesos regidos<br />
por la normatividad anterior y la actual, se<br />
limitaba a poner a disposición del fallador<br />
la tasación de los perjuicios morales, sino<br />
que le impele la necesidad de demostrar su<br />
ocurrencia y porqué no, sugerir el monto de<br />
los mismos, sin exceder los parámetros de<br />
12 Ley 600 de 2000, Artículos 48 y 56.<br />
13 Ley 600 de 2000, Artículo 56. inciso 4.<br />
14 Derecho Penal, Parte General, Medellín, 2009, p. 1221<br />
15 Cfr. sent. de la Sala de Casación Penal de la Corte<br />
Suprema de Justicia, de doce diciembre 2005,<br />
radicado: 24011.<br />
racionalidad y proporcionalidad, teniendo<br />
en cuenta lo que efectivamente reconocería y<br />
condenaría el petente, en caso de desempeñar<br />
el papel de Juez, lo que en términos hartianos<br />
se traduce en la teoría del punto de vista<br />
externo del observador con base en una regla<br />
de adjudicación.<br />
Es indudable que dependiendo de la tarea<br />
encomendada (defensor - apoderado de la<br />
víctima) el ideal es sacar avante una tesis<br />
beneficiosa para los intereses de su representado,<br />
pero esta postura no debe obviar<br />
que el funcionario judicial que va a adoptar<br />
la decisión definitiva es docto en la materia,<br />
con diferencia a lo que ocurre en un sistema<br />
acusatorio puro, en el que el veredicto definitivo<br />
–en materia de responsabilidad penal- es<br />
adoptado por el pueblo representado por un<br />
jurado de conciencia y en donde la tarea de<br />
argumentación puede inclinar la balanza hacia<br />
la pretensión de cada extremo enfrentado en<br />
el proceso, por lo que el desbordamiento de<br />
los criterios de racionalidad y proporcionalidad<br />
en las peticiones que se eleven ante él, se<br />
tornan ingenuas e incluso perversas, debiendo<br />
en todo caso sustentarse lo pedido con las<br />
pruebas obrantes en el proceso.<br />
Ahora bien, con miras a preservar una correspondencia<br />
etimológica entre los conceptos<br />
de daños y perjuicios, no se debe olvidar que<br />
los segundos son la compensación que se<br />
exige por la ocurrencia de los primeros, es<br />
decir, entre ellos existe una relación de causa<br />
y efecto que para efectos de reparación debe<br />
resultar directamente proporcional.<br />
Se procederá a continuación a hacer una<br />
lacónica exposición sobre el derecho de<br />
las víctimas y las generalidades del trámite<br />
incidental, para abordar con posterioridad<br />
el estudio de las clases de perjuicios y su demostración,<br />
con base en dos casos prácticos,<br />
en los que se denoten las particularidades<br />
probatorias de cada ítem, culminando con una<br />
breve recapitulación y conclusiones de los<br />
aspectos puntuales de esta disertación.<br />
Derechos de las víctimas. A voces del artículo<br />
132 del Código de Procedimiento Penal,<br />
ostentan la calidad de víctimas, tanto las
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
personas naturales como las jurídicas que<br />
hayan padecido un daño como consecuencia<br />
de un comportamiento reprochable bajo la<br />
óptica penal 16 .<br />
A su vez, la Sala de Casación Penal de la<br />
Corte Suprema de Justicia ha entendido que<br />
la víctima es<br />
“aquella persona que ha sufrido un daño real, no<br />
necesariamente patrimonial, concreto y específico con<br />
la comisión de la conducta punible y la vulneración<br />
del bien protegido, que lo legítima para buscar la<br />
verdad 17 , la justicia 18 y la reparación 19 al interior<br />
del proceso penal, sin importar si de igual manera<br />
procura la obtención del reparo patrimonial por<br />
dicho daño.” 20<br />
16 En los numerales 1, 2 y 3 de la Declaración sobre<br />
los principios fundamentales de justicia para las<br />
víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución<br />
40/34) adoptada por la Organización de Naciones<br />
Unidas el 29 de noviembre de 1985 se consagra la<br />
siguiente delimitación de las víctimas:<br />
“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual<br />
o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones<br />
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera<br />
o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como<br />
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación<br />
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que<br />
proscribe el abuso de poder.”<br />
“2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo<br />
a la presente Declaración, independientemente de que se<br />
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e<br />
independientemente de la relación familiar entre el perpetrador<br />
y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además,<br />
en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan<br />
relación inmediata con la víctima directa y a las personas que<br />
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima<br />
en peligro o para prevenir la victimización.”<br />
“3. Las disposiciones de la presente Declaración serán<br />
aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea<br />
de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad,<br />
opinión política o de otra índole, creencias o prácticas<br />
culturales, situación económica, nacimiento o situación<br />
familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.”<br />
17 El derecho que se tiene de conocer lo que realmente<br />
sucedió y buscar la correspondencia entre la verdad<br />
procesal y la verdad real.<br />
18 El derecho que se tiene a que el hecho objeto del<br />
proceso no quede impune.<br />
19 El derecho que se tiene de obtener una reparación<br />
de daño causado por la comisión de la conducta<br />
punible a través de una compensación económica.<br />
20 Sentencia del 18 de julio de 2007, Rad. 26255, CSJ,<br />
Sala de Casación Penal, Ms.Ps. Jorge Luís Quintero<br />
Milánes y Julio Enrique Socha Salamanca<br />
Ahora bien, dentro de la evolución de las<br />
facultades a favor de la víctima en el proceso<br />
penal, podemos reseñar una primera etapa,<br />
en la que se limitaba su satisfacción al éxito<br />
de la pretensión indemnizatoria; sin embargo<br />
esta concepción, acorde con los estándares<br />
internacionales, evolucionó y se hizo extensiva<br />
a los derechos de verdad y justicia (que a<br />
propósito sirven de soporte para intitular una<br />
ley que rompe con el paradigma de generalidad<br />
21 y abstracción que pregona Don Andrés<br />
Bello al hacer referencia a la declaración de la<br />
voluntad soberana -en lo que no se ahondará<br />
y reconociendo su motivación transicional-)<br />
y que no necesariamente se satisfacen dinerariamente,<br />
como se anticipó con anterioridad.<br />
Es así, como acorde con la adopción por<br />
parte del constituyente de la fórmula Estado<br />
Social de Derecho que efectivamente no<br />
constituye una “muletilla retórica que proporciona<br />
un elegante toque de filantropía a la idea tradicional<br />
del derecho y del Estado” 22 , se radicó en cabeza<br />
de la Fiscalía General de la Nación la protección<br />
especial de las víctimas, procurando el<br />
restablecimiento del derecho y su reparación<br />
integral –numerales 1, 6 y 7, artículo 250<br />
Constitucional-, ya que respecto de aquellas<br />
también debe propenderse por la salvaguarda<br />
de unas garantías, tales como las que son<br />
otorgadas al ciudadano sometido al ejercicio<br />
del ius puniendi, por resultar actualizado en su<br />
contra el objeto de tutela penal.<br />
En consecuencia, se insiste, sus derechos<br />
dentro del proceso penal no se limitan a la<br />
indemnización de perjuicios, sino también al<br />
esclarecimiento de los hechos en procura de<br />
evitar la impunidad 23 .<br />
21 “En efecto, la ley estatuye para todos; considera a los hombres<br />
en masa, nunca como particulares; no debe ocuparse de<br />
los hechos individuales ni de los litigios que separan a los<br />
ciudadanos” Portalis, Ob. Cit., p. 44<br />
22 Sentencia T-406/92, M.P. Ciro Angarita Barón<br />
23 “En ese contexto de justicia con sustrato en los deberes del<br />
Estado de sancionar adecuadamente a los autores y partícipes<br />
de los punibles y de disponer para las víctimas un recurso<br />
judicial efectivo, la impunidad debe entenderse no sólo como la<br />
ausencia de sanción de los delitos, sino además como el castigo<br />
inadecuado de los mismos, por ello en términos de la Comisión<br />
de Derechos Humanos al adoptar en febrero 8 de 2005 el<br />
Conjunto de Principios actualizado para la Protección y la<br />
Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha<br />
Colaborador Nacional<br />
267
Colaborador Nacional<br />
268<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
En este sentido, en salvamento de voto a<br />
la sentencia C-293/95, M.P. Carlos Gaviria<br />
Díaz, los Magistrados Antonio Barrera<br />
Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz,<br />
Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón<br />
Díaz expresaron:<br />
“(…) el derecho procesal penal no sólo debe regular<br />
y controlar el poder sancionador del Estado en<br />
beneficio del acusado -esto es en función de quien<br />
padece el proceso- sino que debe también hacer<br />
efectivos los derechos de la víctima -esto es de quien<br />
ha padecido el delito-. “<br />
“(…)<br />
“(…)el Estado tiene el deber de adelantar una<br />
investigación de los delitos, no sólo para proteger en<br />
abstracto bienes jurídicos de particular importancia<br />
para la vida en sociedad sino para hacer justicia,<br />
en concreto, al perjudicado por el ilícito, pues la<br />
víctima es verdaderamente la encarnación viviente<br />
del bien jurídico que busca ser protegido por la<br />
política criminal.”<br />
Esta tesis fue posteriormente adoptada en<br />
algunas sentencias de la misma Corporación,<br />
entre las cuales se relacionan las siguientes:<br />
T-694/00, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.<br />
“Los derechos de participación y de acceso a la<br />
administración de justicia, le confieren a la parte<br />
civil en el proceso penal una serie de derechos y obligaciones<br />
similares, en principio, a los que ostentan<br />
los restantes sujetos procesales. En consecuencia,<br />
debe entenderse que desde el momento en el cual una<br />
persona es reconocida como “parte civil”, adquiere<br />
el derecho a participar activamente en todas las<br />
diligencias que se realicen, lo cual implica, entre otras<br />
cosas, el derecho a solicitar las pruebas que considere<br />
conducentes para el esclarecimiento de la verdad o<br />
para demostrar la responsabilidad del sindicado, así<br />
como el derecho a recurrir las decisiones que afecten<br />
sus intereses.”<br />
contra la Impunidad, por ésta “se entiende la inexistencia,<br />
de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte<br />
de los autores de violaciones, así como de responsabilidad<br />
civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a<br />
toda investigación con miras a su inculpación, detención,<br />
procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena<br />
a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño<br />
causado a sus víctimas” Sentencia del 21 de octubre<br />
de 2009, Rad. 31342, CSJ, Sala de Casación Penal,<br />
M.P. Alfredo Gómez Quintero<br />
C-740/01, M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />
“Dentro del proceso penal militar la actuación de la<br />
parte civil se establece de manera precisa, limitando<br />
su actuación al impulso procesal para contribuir<br />
a la búsqueda de la verdad de los hechos y que el<br />
tema del resarcimiento de perjuicios se concentra en<br />
la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo,<br />
excluyendo expresamente la competencia de la<br />
justicia penal militar en este campo”.<br />
C-1149/01, M.P. Jaime Araujo Rentería.<br />
“El derecho de las víctimas y perjudicados con el<br />
reato a intervenir en el proceso penal constituyéndose<br />
para ello en parte civil, se justifica en cuanto como<br />
sujetos procesales colaborarán con la administración<br />
de justicia en procura de obtener la verdad de los<br />
hechos y la responsabilidad penal del sujeto activo<br />
del delito, no sólo en cumplimiento del deber impuesto<br />
por el constituyente, sino por el interés particular de<br />
obtener la reparación del daño.”<br />
SU-1184/01, M.P. Eduardo Montealegre<br />
Lynett.<br />
“Las víctimas de los hechos punibles tienen no<br />
sólo un interés patrimonial, sino que comprende el<br />
derecho a que se reconozcan el derecho a saber la<br />
verdad y a que se haga justicia. El derecho a saber<br />
la verdad implica el derecho a que se determine la<br />
naturaleza, condiciones y modo en que ocurrieron<br />
los hechos y a que se determine los responsables de<br />
tales conductas. El derecho a que se haga justicia o<br />
derecho a la justicia implica la obligación del Estado<br />
a investigar lo sucedido, perseguir a los autores y,<br />
de hallarlos responsables, condenarles. De ahí que<br />
ostenten la calidad de sujetos procesales. En directa<br />
relación con lo anterior, debe entenderse que el complejo<br />
del debido proceso –legalidad, debido proceso<br />
en sentido estricto, derecho de defensa y sus garantías<br />
y el juez natural- se predican de igual manera para<br />
la parte civil. En punto al derecho a la justicia y<br />
a la verdad resulta decisivo establecer si un hecho<br />
punible atribuido a un militar es un acto relacionado<br />
con el servicio, pues la responsabilidad derivada de<br />
la existencia o no de la mencionada relación será<br />
distinta. Así mismo, el primer elemento para conocer<br />
la verdad de lo acaecido y establecer quienes son los<br />
responsables depende, en buena medida, de que se<br />
determine si el acto reunía dichas calidades. Así, la<br />
Corte estima que le asiste a la parte civil un interés<br />
–derecho- legítimo en que el proceso se tramite ante<br />
el juez natural.”<br />
T-1267/01, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes.<br />
“Nuestro ordenamiento jurídico prevé que las<br />
personas afectadas por un hecho punible pueden<br />
constituirse como parte civil en el proceso penal
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
respectivo con el fin de lograr el reconocimiento y<br />
pago de la indemnización por los perjuicios que le<br />
fueron ocasionados. Es cierto que la regulación legal<br />
confiere a la parte civil una pretensión esencialmente<br />
indemnizatoria, pero ello no excluye que ésta pueda<br />
apelar una sentencia absolutoria, por las siguientes<br />
dos razones: de un lado, las víctimas de los delitos<br />
tienen un derecho a la verdad y a la justicia, que<br />
desborda el campo de la simple reparación que es<br />
relevante para interpretar el alcance de los derechos<br />
constitucionales. Por ello, los derechos de las víctimas<br />
trascienden el campo puramente patrimonial. De<br />
otro lado, incluso si se considera que la parte civil<br />
tiene una vocación puramente indemnizatoria, es<br />
obvio que ella puede apelar una providencia absolutoria,<br />
ya que sólo logrará su pretensión mediante<br />
una sentencia condenatoria.”<br />
C-228/02, Ms.Ps. Manuel José Cepeda<br />
Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />
“El derecho de las víctimas a participar en el proceso<br />
penal, se encuentra ligado al respeto de la dignidad<br />
humana. Al tenor de lo dispuesto en el artículo primero<br />
de la Constitución, que dice que “Colombia es<br />
un Estado social de derecho fundado en el respeto de<br />
la dignidad humana”, las víctimas y los perjudicados<br />
por un hecho punible pueden exigir de los demás un<br />
trato acorde con su condición humana. Se vulneraría<br />
gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados<br />
por hechos punibles, si la única protección que se les<br />
brinda es la posibilidad de obtener una reparación<br />
de tipo económico. El principio de dignidad impide<br />
que el ser humano, y los derechos y bienes jurídicos<br />
protegidos por el derecho penal para promover la<br />
convivencia pacífica de personas igualmente libres<br />
y responsables, sean reducidos a una tasación<br />
económica de su valor. El reconocimiento de una<br />
indemnización por los perjuicios derivados de un<br />
delito es una de las soluciones por las cuales ha optado<br />
el legislador ante la dificultad en materia penal<br />
de lograr el pleno restablecimiento de los derechos y<br />
bienes jurídicos violentados en razón de la comisión<br />
de un delito. Pero no es la única alternativa ni mucho<br />
menos la que protege plenamente el valor intrínseco<br />
de cada ser humano. Por el contrario, el principio<br />
de dignidad impide que la protección a las víctimas<br />
y perjudicados por un delito sea exclusivamente de<br />
naturaleza económica.”<br />
C-916/02, M.P. Manuel José Cepeda<br />
Espinosa.<br />
“En desarrollo del artículo 2 de la Carta, al adelantar<br />
las investigaciones y procedimientos necesarios<br />
para esclarecer los hechos punibles, las autoridades<br />
judiciales deben propender el goce efectivo de los<br />
derechos de todos los residentes en Colombia y la<br />
protección de bienes jurídicos de particular importancia<br />
para la vida en sociedad. Esta Corporación ha<br />
reconocido que dicha protección no se refiere exclusivamente<br />
a la reparación de los daños que le ocasione<br />
el delito, sino también a la protección integral de sus<br />
derechos a la verdad y a la justicia.”<br />
C-451/03, M.P. Eduardo Montealegre<br />
Lynett.<br />
“conforme a la doctrina desarrollada por las sentencias<br />
C-228 de 2002 y C-004 de 2003, entre otras,<br />
los cargos del actor están llamados a prosperar. En<br />
esas sentencias la Corte precisó que las víctimas de<br />
los delitos tienen derecho a la verdad, a la justicia y<br />
a la reparación. Por ello, específicamente consideró<br />
que si bien la ley podía establecer la reserva de la<br />
investigación previa, a fin de proteger la eficacia de<br />
la justicia, así como los derechos a la intimidad<br />
y el buen nombre del imputado, sin embargo no<br />
podía excluir a la parte civil, pues estaría afectando<br />
desproporcionadamente los derechos de las víctimas”.<br />
C-570/03, M.P. Marco Gerardo Monroy<br />
Cabra.<br />
“Al ejercerse dentro del proceso penal, la acción<br />
civil se amolda a la mecánica del primero, ya que<br />
las oportunidades ofrecidas por dicho procedimiento<br />
son aprovechadas por la parte civil, al punto que su<br />
participación en aquél se ejecuta de conformidad con<br />
el esquema diseñado por el Código de Procedimiento<br />
Penal. El ejercicio de la acción civil dentro del<br />
proceso penal no implica detrimento de las garantías<br />
procesales de la parte civil. Por el contrario,<br />
dichas garantías se encuentra aseguradas como<br />
consecuencias de la preponderancia que el afectado<br />
y la víctima tienen en el trámite del proceso penal.<br />
El hecho de que el impulso del proceso penal esté a<br />
cargo del Estado, por disposición de la Constitución<br />
y la ley, implica que la parte civil del proceso penal<br />
tiene una posibilidad directa y concreta de recibir<br />
los resultados de la investigación para satisfacer sus<br />
propias pretensiones.”<br />
C-775/03, M.P. Jaime Araujo Rentería.<br />
“Los principios adoptados por la comunidad<br />
internacional propenden por el respeto hacia los<br />
derechos a la verdad, la justicia y la reparación,<br />
que se reconocen a las víctimas de los delitos graves<br />
según el derecho internacional. En este sentido, la<br />
verdad, la justicia y la reparación se erigen como<br />
bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un<br />
orden justo y de pacífica convivencia, entre los cuales<br />
median relaciones de conexidad e interdependencia,<br />
de manera tal que: No es posible lograr la justicia<br />
sin la verdad. No es posible llegar a la reparación<br />
sin la justicia.”<br />
Colaborador Nacional<br />
269
Colaborador Nacional<br />
270<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
C-899/03, M.P. Marco Gerardo Monroy<br />
Cabra.<br />
La víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene<br />
derecho a la reparación económica de los perjuicios<br />
que se le hayan causado, trátese de delitos consumados<br />
o tentados, sino que además tiene derecho a que<br />
a través del proceso penal se establezca la verdad y<br />
se haga justicia.”.<br />
C-823/05, M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />
“En ese orden de ideas la Corporación ha precisado<br />
que la protección que la Carta de 1991 reconoce<br />
a las víctimas no se refiere exclusivamente a la<br />
reparación de los daños que les ocasione el delito<br />
-aspecto tradicionalmente considerado[30]-, sino<br />
también a la protección integral de sus derechos a<br />
la verdad y a la justicia[31].”<br />
C-209/07, M.P. Manuel José Cepeda<br />
Espinosa.<br />
“Los derechos de la víctima del delito a la verdad,<br />
la justicia y la reparación integral también se encuentran<br />
protegidos en el sistema penal con tendencia<br />
acusatoria instaurado por la Ley 906 de 2004, pero<br />
dicha protección no implica un traslado automático<br />
de todas las formas y esquemas de intervención en los<br />
que la víctima ejerció sus derechos en el anterior sistema<br />
procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000,<br />
sino que el ejercicio de sus derechos deberá hacerse<br />
de manera compatible con los rasgos estructurales<br />
y las características esenciales de este nuevo sistema<br />
procesal, así como con las definiciones que el propio<br />
constituyente adoptó al respecto, v.gr, caracterizar a<br />
las víctimas como intervinientes especiales a lo largo<br />
del proceso penal, no supeditadas al fiscal, sino en<br />
los términos que autónomamente fije el legislador<br />
(artículo 250, numeral 7 C.P.).”<br />
A su vez y comoquiera que este trabajo se enfoca<br />
en la actividad probatoria del apoderado<br />
de las víctimas, con miras a obtener una condena<br />
en perjuicios, igualmente se enunciarán,<br />
desde la perspectiva del derecho comparado,<br />
los siguientes instrumentos internacionales<br />
que regulan el tema:<br />
Literal a del numeral 3° del artículo 2° del<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos (Ley 74 de 1968)<br />
Artículos 1°, 2°, 8° y 25 de la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos (Ley 16<br />
de 1972)<br />
Artículo 32 del Protocolo Adicional I de<br />
1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de<br />
agosto de 1949<br />
Numerales 4, 5, 6 y 7 de la Declaración sobre<br />
los principios fundamentales de justicia para<br />
las víctimas de delitos y del abuso de poder<br />
(Resolución 40/34 de la Asamblea General<br />
de las Naciones Unidas), adoptada el 29 de<br />
noviembre de 1985.<br />
Artículos 8° y 9° de la Convención<br />
Interamericana para prevenir y sancionar la<br />
tortura (Ley 406 de 1997)<br />
Artículos 4°, 5° y 6° de la Convención contra<br />
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos<br />
o degradantes (Ley 70 de 1986)<br />
Convención interamericana sobre desaparición<br />
forzada de personas (Ley 707/01)<br />
Convención para la prevención y la sanción<br />
del delito de genocidio (Ley 28 de 1959)<br />
Artículos 19.3, 65.4, 68, 75 y 82.4 del Estatuto<br />
de la Corte Penal Internacional (Ley 742 de<br />
2002)<br />
Oportuno resaltar que acorde con la evolución<br />
dentro del ámbito de internacional,<br />
de los derechos de las víctimas, en especial<br />
por conductas punibles que se traducen en<br />
trasgresiones de los derechos humanos, se<br />
constituyen como medios y exigencias idóneas<br />
de reparación 24 , adicionales a la indemnización<br />
de perjuicios, las siguientes medidas<br />
de satisfacción: (i) restitución –restitutio in<br />
íntegrum - (que se traducen en restablecer los<br />
derechos de la víctima en el sentido de que<br />
vuelva, en lo posible, a la situación en la que<br />
se encontraba con anterioridad a la comisión<br />
del punible), (ii) readaptación (atención psicológica<br />
y psiquiátrica), (iii) garantía de no<br />
repetición (adopción de medidas estatales<br />
para la prevención del delito, procurando<br />
disolver grupos al margen de la ley, derogando<br />
disposiciones que atenten contra las víctimas,<br />
destituyendo a los agentes de la estructura<br />
gubernamental que auspicien, patrocinen<br />
o consientan las violaciones de derechos<br />
humanos), (iv) solicitud de perdón (ofreci-<br />
24 En este sentido se puede consultar el informe final<br />
elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación<br />
de la decisión 1996/119 de la subcomisión de<br />
prevención de discriminaciones y protección de<br />
las minorías de la ONU, titulado “La cuestión de<br />
la impunidad de los autores de violaciones de los derechos<br />
humanos (civiles y políticos)” y conocido como<br />
“Principios de Joinet”
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
miento de disculpas por parte del agente), (v)<br />
conmemoración y homenaje a las víctimas<br />
(por ejemplo mediante la construcción de<br />
monumentos) y (vi) enseñanza y difusión de<br />
la verdad histórica (impartición de seminarios,<br />
foros, talleres o cátedras).<br />
El proceso penal con tendencia acusatoria no<br />
es ajeno a esto, y por ello paulatinamente, con<br />
ayuda de nuestro Tribunal Constitucional, se<br />
han venido habilitando escenarios para que se<br />
busque la satisfacción de los derechos de las<br />
víctimas dentro de las tres grandes esferas ya<br />
reseñadas, siendo importante para el objetivo<br />
propuesto en este escrito, lo que atañe a la<br />
reparación dineraria y la forma práctica para<br />
liquidar los perjuicios 25 .<br />
Ahora bien, es importante señalar que para<br />
garantizar la efectividad de la condena en<br />
perjuicios, la actividad del apoderado de las<br />
víctimas no debe limitarse a la tramitación<br />
del incidente de reparación integral, ya que<br />
su participación – respecto a la pretensión<br />
civil dentro del proceso penal- debe pretender<br />
garantizar de manera antecedente el pago<br />
de los perjuicios, para lo cual el legislador<br />
brindó mecanismos de protección como<br />
la prohibición de enajenar bienes sujetos a<br />
registro que opera ipso jure desde la diligencia<br />
de formulación de imputación (artículo 97<br />
del Código de Procedimiento Penal) e igualmente<br />
le otorga la posibilidad a la víctima, de<br />
acudir ante el Juez de Control de Garantías,<br />
desde la precitada audiencia, para solicitar<br />
medidas cautelares tendientes a proteger la<br />
indemnización de perjuicios ocasionados<br />
por el delito.<br />
Algunas referencias al trámite incidental. Una<br />
vez en firme la sentencia condenatoria 26 ,<br />
por solicitud de la víctima, el ente acusador,<br />
el representante de la sociedad o incluso a<br />
25 No se abordará entonces el estudio de algunos<br />
medios de reparación simbólica (ver por ejemplo<br />
sentencia del 17 de marzo de 2009, Rad. 30978,<br />
CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Yesid Ramírez<br />
Bastidas) o aquellos que se traducen en obligaciones<br />
de hacer y no hacer.<br />
26 De conformidad con lo establecido en el artículo<br />
86 de la Ley 1395 de 2010<br />
solicitud del procesado 27 , se declarará abierto<br />
el incidente de reparación integral y se<br />
convocará a audiencia dentro de los 8 días<br />
siguientes.<br />
A su vez, establece el artículo 197 del Código<br />
de la Infancia y la Adolescencia que en tratándose<br />
de un fallo adverso a los intereses<br />
del acusado, cuando la víctima sea un niño<br />
o adolescente, se traslada en cabeza del Juez<br />
de conocimiento una carga oficiosa de iniciar<br />
el mismo.<br />
A continuación se relacionan las diligencias<br />
que se desarrollan ante el Juez de conocimiento,<br />
junto a su principal contenido, y que culminan<br />
con la declaratoria de responsabilidad<br />
civil y la respectiva tasación de perjuicios, o<br />
en su defecto, como ocurre en gran medida<br />
por la deficiente labor probatoria del apoderado<br />
de las víctimas, con la absolución del<br />
declarado penalmente responsable, por este<br />
concepto (Tabla 1).<br />
En todas las audiencias se invita a las partes<br />
al diálogo, con la finalidad de que lleguen a<br />
un acuerdo de sus diferencias mediante el<br />
mecanismo de la conciliación y se castiga la<br />
inasistencia injustificada de aquellas, con los<br />
efectos del desistimiento (víctima) o el acogimiento<br />
a las resultas del proceso (declarado<br />
penalmente responsable), practicándose la<br />
prueba ofrecida por los asistentes.<br />
La trilogía anteriormente relacionada respecto<br />
a la tramitación incidental, guarda cierta<br />
correspondencia con el trámite del juicio<br />
para efectos de responsabilidad penal, en<br />
cuanto en la primera audiencia se formulan<br />
las pretensiones –responsabilidad en la<br />
comisión de determinada conducta punible<br />
y cuya consecuencia es la pena (penal) y<br />
responsabilidad civil derivada de la declaratoria<br />
de responsabilidad penal (civil) – con la<br />
enunciación o “descubrimiento” de las pruebas<br />
que se harán valer para demostrar el petitum,<br />
como ocurre en la audiencia de formulación<br />
de acusación, modificando la figura de ente<br />
27 Cfr. sentencia del 1° de julio de 2009, Rad. 30800,<br />
CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. José Leonidas<br />
Bustos Martínez<br />
Colaborador Nacional<br />
271
Colaborador Nacional<br />
272<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
Primera audiencia Formulación de la pretensión y forma de reparación a la que<br />
(Apoderado de la aspira el incidentante<br />
Víctima) - Indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer<br />
Se ofrecen por parte del declarado penalmente responsable<br />
Segunda audiencia los medios de prueba que hará valer para desvirtuar la<br />
(Defensor) ocurrencia de los perjuicios<br />
Práctica de pruebas<br />
Tercera audiencia<br />
(Apoderado de Alegaciones<br />
la Víctima Vs.<br />
Defensor)<br />
acusador por la de apoderado de las víctimas<br />
dentro del incidente.<br />
El parangón con la audiencia preparatoria se<br />
refleja con la segunda audiencia incidental,<br />
donde la defensa ofrece los elementos materiales<br />
probatorios para enervar la pretensión<br />
de su contraparte y el Juez decida la práctica<br />
de pruebas dentro del juicio o la tercera<br />
audiencia del incidente, diligencias estas<br />
últimas que se ciñen bajo las mismas reglas<br />
y culminan, luego de las alegaciones de las<br />
partes, con la declaratoria de responsabilidad<br />
penal y civil.<br />
Clases de perjuicios. Como anticipamos con<br />
anterioridad y recurriendo a los criterios de<br />
interpretación gramatical establecidos en el<br />
artículo 28 del Código Civil 28 , el perjuicio<br />
debe ser entendido como el “detrimento patrimonial<br />
que debe ser indemnizado por quien lo causa” 29<br />
y se divide en material e inmaterial.<br />
Los de índole material 30 se traducen en daño<br />
emergente y lucro cesante.<br />
28 “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural<br />
y obvio, según el uso general de la mismas palabras; pero<br />
cuando el legislador las haya definido expresamente para<br />
ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”<br />
29 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima<br />
segunda edición, disponible en el siguiente link:<br />
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_<br />
BUS=3&LEMA=perjuicios<br />
30 “74. (…) supone la pérdida o detrimento de los ingresos de<br />
la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y<br />
las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo<br />
Tabla 1.<br />
Corresponden a la categoría del perjuicio<br />
emergente, aquellos gastos o erogaciones que<br />
necesariamente una persona debe hacer, con<br />
ocasión o en razón de una conducta punible<br />
para atender las consecuencias del daño.<br />
Por su parte, el lucro cesante es la ganancia o<br />
provecho económico que para la fecha del hecho<br />
dañoso - cuando se produjo la conducta<br />
punible -, no había ingresado al patrimonio<br />
de la víctima, pero que la misma esperaba<br />
recaudar y los ingresos que recibiría de ahí en<br />
adelante, es decir, la potencial productividad<br />
que tiene o tenía la víctima directa, de acuerdo<br />
a su actividad, capacidad de producción,<br />
experiencia, etc.<br />
A su vez, los perjuicios inmateriales 31 o extrapatrimoniales<br />
se dividen en daños morales y<br />
daño a la vida de relación.<br />
causal con los hechos del caso sub judice” (Caso Acosta<br />
Calderón, supra nota 3, párr. 158; Caso YATAMA,<br />
supra nota 3, párr. 243; y Caso Comunidad Indígena<br />
Yakye Axa, supra nota 7, párr. 199) citado en la<br />
Sentencia del 12 de septiembre de 2005 (Fondo,<br />
reparaciones y costas), Caso Gutiérrez Soler Vs.<br />
Colombia, Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos.<br />
31 “82. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y<br />
las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para<br />
las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en<br />
las condiciones de existencia de la víctima. No siendo posible<br />
asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso,<br />
para fines de la reparación integral a las víctimas, sólo puede<br />
ser objeto de compensación de dos maneras. En primer lugar,<br />
mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de<br />
bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
El daño moral es<br />
“(...) la lesión del patrimonio moral propiamente<br />
dicho o del patrimonio afectivo; de la parte social del<br />
patrimonio moral, en los atentados contra el honor,<br />
la reputación, las consideraciones sociales; de la parte<br />
afectiva, en los que hieren los sentimientos de amor<br />
en la familia. La injuria al honor o al sentimiento<br />
del amor filial puede ocasionar perjuicios morales<br />
inestimables por su naturaleza y repercusiones<br />
objetivas del daño moral.” 32<br />
Los perjuicios que nacen de él se dividen<br />
en objetivados y subjetivos 33 , emanando los<br />
primeros del daño moral en forma concreta,<br />
determinada o determinable y los segundos<br />
indeterminados o indeterminables, inasibles<br />
y abstractos, es decir, perjuicios morales no<br />
susceptibles de objetivación.<br />
Empero, los perjuicios morales objetivados,<br />
son aquellos que “repercuten en la capacidad<br />
productiva o laboral de la persona agraviada, y que<br />
por consiguiente son cuantificables pecuniariamente” 34 .<br />
determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y<br />
en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la<br />
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos,<br />
que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la<br />
dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones<br />
de derechos humanos” Ib.<br />
32 Sentencia del 23 de abril de 1941, CSJ, Sala<br />
de Casación Civil, citada por Jorge Santos<br />
Ballesteros en la conferencia titulada ExAMEN<br />
JURISPRUDENCIAL DEL DAñO Y SU<br />
VALORACIóN. JURISDICCIóN CIVIL. Pág. 8<br />
33 “Por su parte, en torno a los perjuicios morales la<br />
jurisprudencia desde antiguo viene en aceptar la concurrencia<br />
de dos tipos de daños: los objetivados y los subjetivos. Los<br />
primeros repercuten sobre la capacidad productiva o laboral<br />
de la persona agraviada y, por consiguiente, son cuantificables<br />
pecuniariamente; mientras que los segundos lesionan el fuero<br />
interno de las víctimas y se traducen en la tristeza, el dolor,<br />
la congoja o la aflicción que sienten las personas y, por lo<br />
mismo, no son cuantificables económicamente –artículo 56<br />
del código de procedimiento penal-.” Sentencia del 11 de<br />
agosto de 2004, Rad. 20139, CSJ, Sala de Casación<br />
Penal, M.P. Mauro Solarte Portilla. Sobre el mismo<br />
tema se pueden consultar, entre otras, la sentencia<br />
de la misma Corporación datada 12 de diciembre de<br />
2005, Rad. 24011, M.P. Alfredo Gómez Quintero y<br />
sentencias del 13 de octubre de 2005, Rad. 50-2005-<br />
01736-01, M.P. Lucas Quevedo Díaz y del 29 de<br />
agosto de 2006, Rad. 110013104046200500227 01,<br />
M.P. Fabio David Bernal Suárez (Tribunal Superior<br />
de Bogotá – Sala Penal).<br />
34 Cfr. auto segunda instancia, Rad. 19.464, CSJ, Sala<br />
de Casación Penal, M. P. Édgar Lombana Trujillo,<br />
citado en la sentencia de la misma Corporación<br />
Tanto estos 35 como los subjetivos 36 , deben<br />
demostrarse dentro del trámite del incidente.<br />
Finalmente, el daño a la vida de relación se<br />
traduce en un perjuicio cuantificable en dinero<br />
con ocasión del detrimento a la capacidad<br />
personal que influye en aspectos que hacen<br />
agradable la vida.<br />
Recientemente la Jurisprudencia Contencioso<br />
Administrativa ha denominado esta clase<br />
de daño como “alteración a las condiciones de<br />
existencia” 37 , premisa que abarca los conceptos<br />
de perjuicio fisiológico y daño a la vida de<br />
relación indistintamente.<br />
En contravía de esta posición, el Consejero<br />
de Estado Enrique Gil Botero, en aclaración<br />
de voto a la sentencia del 1° de octubre de<br />
2008 (anteriormente relacionada –cita No.<br />
38-) considera errada la nueva denominación,<br />
tras haber resultada desechada y declarada<br />
obsoleta por la doctrina y jurisprudencia<br />
italianas, ya que se ha<br />
“reconocido independencia entre el perjuicio biológico<br />
o fisiológico-relacionado con la órbita psicofísica del<br />
individuo-y otros perjuicios que afectan valores, derechos<br />
o intereses de la persona que, en la actualidad,<br />
en Italia, serían indemnizados bajo la panorámica<br />
del daño existencial (v.gr. la tranquilidad del ser<br />
humano, la seguridad, las condiciones de existencia,<br />
entre otros)”<br />
datada 23 de febrero de 2005, Rad. 17722, M.P.<br />
Yesid Ramírez Bastidas. En el mismo sentido se<br />
pueden consultar las sentencias datadas 27 de abril<br />
de 2005, Rad. 11001310401420030034901, M.P.<br />
Alberto González Gómez y 27 de julio de 2004,<br />
M.P. Alberto González Gómez y Marco Antonio<br />
Rueda Soto (Tribunal Superior de Bogotá – Sala<br />
Penal)<br />
35 Cfr. sentencias del 24 de septiembre de 2003, Rad. S<br />
4965-0289-01, Tribunal Superior de Bogotá – Sala<br />
Penal, M.P. María del Rosario González de Lemos<br />
y del 4 de octubre de 2006, (misma Corporación),<br />
Rad. 11001 07 04004 2005 00076 01 (P-031/06),<br />
M.P. Javier Armando Fletscher P.<br />
36 Cfr sentencia del 19 de mayo de 2009, Rad.<br />
110016000019200880451 01 [418], Tribunal<br />
Superior de Bogotá – Sala Penal , M.P. Marlenne<br />
Orjuela Rodríguez<br />
37 Cfr sentencias datadas 15 de agosto de 2007, Exp.<br />
AG 2003-385 M.P. Mauricio Fajardo y 1° de octubre<br />
de 2008, Exp. 25000-23-26-000-1999-01145-01<br />
(27268), M.P. Enrique Gil Botero<br />
Colaborador Nacional<br />
273
Colaborador Nacional<br />
274<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la<br />
Corte Suprema de Justicia 38 consideró inadecuada<br />
la denominación de esta clase de daño<br />
bajo el adjetivo fisiológico y adoptó el rotulo<br />
de daño a la vida de relación, acorde con la<br />
doctrina francesa del préjudice d’ agrement.<br />
Con independencia de la controversia<br />
anteriormente reseñada y acudiendo a los<br />
puntos en común entre la tesis mayoritaria del<br />
Consejo de Estado 39 y la jurisprudencia de la<br />
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia 40 , se<br />
pueden extractar las siguientes características,<br />
respecto de este tipo de daño:<br />
• Es un perjuicio de naturaleza inmaterial o<br />
extrapatrimonial<br />
• Se refleja en la esfera externa del individuo,<br />
aspecto que lo distingue del daño moral<br />
• Tiene múltiples manifestaciones en el<br />
entorno personal, social y familiar del<br />
afectado<br />
• Puede originarse de lesiones de tipo físico,<br />
y también de otros bienes intangibles de la<br />
personalidad o derechos fundamentales<br />
• Puede ser sufrido tanto por la víctima<br />
como por terceros, familiares o amigos<br />
• Su reconocimiento patrimonial busca aminorar<br />
los efectos negativos del daño<br />
• Es un daño autónomo, que se refleja en la<br />
vida social de la persona, lo cual no excluye<br />
la posibilidad de que sean reconocidos otro<br />
tipo de perjuicios<br />
Esta clase de perjuicio no ha sido estudiado in<br />
extenso por parte de la Jurisdicción Penal 41 , sin<br />
embargo ello no es óbice para que sea tenido<br />
38 Cfr. sentencia del 20 de enero de 2009, Exp.<br />
170013103005 1993 00215 01, M.P. Pedro Octavio<br />
Munar Cadena<br />
39 Regentada desde la Sentencia del 19 de Julio de 2000.<br />
Exp. 11842. M.P. Alier Hernández Henríquez<br />
40 Cfr Sentencias datadas 13 de mayo de 2008. MP<br />
César Julio Valencia Copete y 20 de enero de 2009<br />
(ya relacionada)<br />
41 En la sentencia proferida por la Sala de Justicia y<br />
Paz del Tribunal Superior de Bogotá, datada 19 de<br />
marzo de 2009, Rad. 11001600253200680526, Rad.<br />
Interno 0197, M.P. Eduardo Castellanos Roso, se<br />
hace una breve mención a esta clase de daño, con<br />
base en lo expresado por el Consejo de Estado y el<br />
derecho italiano.<br />
en cuenta con miras a edificar una condena en<br />
perjuicios en contra del declarado penalmente<br />
responsable.<br />
Casos prácticos:<br />
1. Demostración de los perjuicios ocasionados por<br />
un sujeto declarado penalmente responsable del<br />
delito de Lesiones Personales Culposas.<br />
Supongamos que x fue declarado penalmente<br />
responsable del delito de lesiones personales<br />
culposas (accidente de tránsito ocurrido el<br />
2 de febrero de 2008), habiéndose dictaminado<br />
por los galenos del Instituto Nacional<br />
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una<br />
incapacidad para trabajar de 90 días.<br />
Y (víctima reconocida desde la audiencia de<br />
acusación) se desempeñaba como operaria<br />
de la empresa Z en donde percibía una suma<br />
equivalente al salario mínimo legal mensual<br />
vigente y permaneció incapacitada, efectivamente,<br />
90 días.<br />
Adicionalmente tenemos que Y, con ocasión<br />
del accidente tuvo que ser hospitalizada y<br />
debió sufragar con su peculio (x no había<br />
suscrito póliza para amparar los siniestros<br />
por accidentes de tránsito), una cuenta que<br />
ascendía a la suma de dos millones de pesos<br />
($2´000.000,00). No obstante haber sido dada<br />
de alta, según lo manifestado por la víctima,<br />
con el transcurso del tiempo ha venido<br />
perdiendo la capacidad gustativa, ya que en<br />
el insuceso se alcanzó a impactar su cavidad<br />
bucal, y adicionalmente como consecuencia<br />
de aquel, evita salir a la calle.<br />
El problema jurídico, en materia de responsabilidad<br />
civil se centra en resolver los siguientes<br />
interrogantes:<br />
¿Qué daños padeció Y con ocasión de la<br />
conducta punible desplegada por x?<br />
¿Qué perjuicios se ocasionaron con dichos<br />
daños y cómo los demuestro?<br />
Con base en lo enunciando en el acápite anterior,<br />
huelga concluir que la incapacidad para<br />
trabajar generada con el delito, se reflejó en<br />
la pérdida del salario que la víctima esperaba<br />
percibir durante ese lapso, denotándose así la<br />
ocurrencia de un lucro cesante.
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
Por su parte, la erogación realizada para<br />
cancelar los gastos médicos se traduce en un<br />
daño emergente que obviamente la víctima<br />
no está en la obligación de soportar, toda<br />
vez que el mismo fue consecuencia del actuar<br />
desplegado por x y que al hacer abstracción<br />
del mismo, no hubiera tenido que cancelar<br />
la víctima.<br />
Tal vez la situación fáctica que más puede<br />
causar dubitación de encuadramiento, es la<br />
inherente a la pérdida del gusto, ya que podría<br />
pensarse que ésta se refleja en una eventual<br />
tristeza o congoja presentada por la víctima;<br />
sin embargo, por tratarse de una actividad<br />
vital que se exterioriza en el comportamiento<br />
de aquella y que radica en una percepción del<br />
mundo que indudablemente hace agradable la<br />
vida, debemos catalogar el mismo como un<br />
daño a la vida de relación.<br />
Por último, deberá el apoderado de la víctima,<br />
demostrar que el accidente ocasionó alguna<br />
fluctuación emocional con ocasión del insuceso,<br />
con miras a obtener una condena por<br />
daño moral, que especialmente se refleja en el<br />
supuesto fáctico planteado, por el recelo de Y<br />
para salir a la calle, lo que a la postre degenera<br />
en su falta de interacción con la sociedad y el<br />
acceso a elementos que se ofrecen al público<br />
con exclusividad en dicho entorno.<br />
Se activa entonces aquí, la función demostrativa<br />
del apoderado de las víctimas, quien<br />
para efectos de probar el lucro cesante, deberá<br />
allegar al proceso, la prueba correspondiente<br />
al vínculo laboral existente, para la fecha de<br />
los hechos, entre Y y Z.<br />
Las opciones probatorias se encaminan primordial,<br />
aunque no exclusivamente, hacia la<br />
prueba documental, por ejemplo el contrato<br />
de trabajo o una certificación laboral, ésta<br />
última en donde conste que Y no prestó su<br />
fuerza de trabajo durante los días en que<br />
permaneció incapacitada y que igualmente no<br />
recibió la correspondiente contraprestación<br />
dineraria.<br />
Oportuno advertir que el legislador del<br />
año 2004, mantuvo el principio de libertad<br />
probatoria - artículo 373 del Código de<br />
Procedimiento Penal- consagrado igualmente<br />
en el ordenamiento procesal precedente 42 ,<br />
habilitándose la posibilidad de conllevar al<br />
juez hacia un convencimiento en cuanto a<br />
la reconstrucción histórica de los hechos y<br />
la demostración de los perjuicios a través de<br />
cualquier medio que no viole los derechos<br />
humanos.<br />
Sobre este punto, la Jurisprudencia de la<br />
Corte Suprema de Justicia ha reconocido que<br />
incluso pueden utilizarse como instrumentos<br />
de prueba las fotocopias, careciendo de<br />
exclusividad probatoria la presentación del<br />
documento original:<br />
“La regla de la mejor evidencia no puede ser<br />
confundida con algo así como una regla de la única<br />
evidencia. Para comprobar lo que dice un escrito<br />
la mejor evidencia es el original mismo documento<br />
(sic); pero nada obsta para que lo dicho en ese escrito<br />
pueda demostrarse a través de otros medios, como<br />
fotocopias, fotografías o por vía testimonial.” 43<br />
Por ello, en lo sucesivo cuando se haga mención<br />
a la prueba documental, nos estaremos<br />
refiriendo indistintamente al original como<br />
a las reproducciones que de este existan<br />
y que igualmente lo representen en su<br />
autenticidad.<br />
Teniendo en cuenta que el dictamen de<br />
Medicina Legal debió haberse adjuntado<br />
dentro de la audiencia de juicio oral, no<br />
sobraría tener como prueba este para efectos<br />
de responsabilidad civil, respecto del tiempo<br />
no laborado, de conformidad con la incapacidad<br />
diagnosticada y deberá solicitarse<br />
como prueba autónoma dentro del incidente,<br />
incorporada por supuesto, a través del galeno<br />
que realizó la valoración, ostentando aquel la<br />
calidad de órgano de prueba.<br />
En lo que atañe a los gastos médicos resultará<br />
indispensable allegar los recibos en donde<br />
consten las erogaciones sufragadas por concepto<br />
de hospitalización e incluso, facturas<br />
de pago por concepto de medicamentos<br />
recetados para la sanación de la patología.<br />
42 Artículo 237 de la Ley 600 de 2000.<br />
43 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920,<br />
CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Javier de Jesús<br />
Zapata Ortiz.<br />
Colaborador Nacional<br />
275
Colaborador Nacional<br />
276<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
No debe olvidarse que en el incidente de<br />
reparación integral deben seguirse las mismas<br />
reglas de introducción de documentos que<br />
regulan el juicio oral, resultando igualmente<br />
admisibles los medios de prueba que tengan<br />
referencia con la responsabilidad civil derivada<br />
de la conducta punible (pertinencia 44 ), siempre<br />
y cuando (i) no exista peligro de causar<br />
grave perjuicio indebido 45 , (ii) pueda generar<br />
confusión en vez de mayor claridad al asunto<br />
o exhiba escaso valor probatorio o (iii) sea<br />
injustamente dilatoria del procedimiento 46 .<br />
Empero, para la incorporación del informe<br />
de Medicina Legal, deberá comparecer el<br />
médico legista, con base en el cual, una vez<br />
se acredite su idoneidad, respetando las reglas<br />
del interrogatorio propias del sistema adversarial,<br />
se deberá incorporar dicho documento<br />
al incidente, procediendo a dar lectura del<br />
mismo para lograr que los intervinientes en<br />
la audiencia de pruebas y alegaciones, tengan<br />
conocimiento de su forma y contenido 47 .<br />
Respecto al daño a la vida de relación, aún<br />
cuando podría recurrirse a la declaración de<br />
la víctima para acreditar la aludida pérdida del<br />
gusto, esta resultaría insuficiente, ya que por<br />
tratarse de un concepto de entidad médica<br />
que por contera requiere de conocimientos<br />
44 “Hay dos componentes fundamentales en noción de<br />
pertinencia de evidencia, a saber: materialidad y valor<br />
probatorio. El proponente de determinada evidencia pretende<br />
con ello probar algo, algún hecho o proposición. Digamos que<br />
A es la evidencia ofrecida y B es lo que pretende probar el<br />
proponente mediante A. La noción de valor probatorio se<br />
refiere al valor inferencial de A para deducir B, lo que se<br />
quiere probar. Por otro lado, la “materialidad” se refiere<br />
a la relación de B con los hechos y cuestiones de derecho en<br />
controversia.” Ernesto L. Chiesa, Tratado de Derecho<br />
Probatorio, Tomo I, 2005, p. 15.<br />
45 “En la doctrina de Puerto Rico, se afirma: “Se le concede<br />
discreción al Tribunal para no admitir evidencia pertinente<br />
cuando su valor probatorio es de poca significación en relación<br />
con el “peligro de causar perjuicio indebido”. Se trata de<br />
evidencia con gran potencial de apelar a las emociones o<br />
pasiones del juzgador, particularmente al jurado, lo que hace<br />
probable que se juzgue el caso sobre bases impropias” Jairo<br />
Parra Quijano, Manual de Derecho Probatorio, Bogotá,<br />
2009, p. 373<br />
46 Se sigue lo normado en el artículo 376 del Código<br />
de Procedimiento Penal<br />
47 De conformidad con lo establecido en el artículo<br />
431 Ib.<br />
especializados que certifiquen su ocurrencia,<br />
deberá acudirse a un dictamen del Instituto<br />
de Medicina Legal o de cualquier otro centro<br />
médico acreditado, certificando igualmente,<br />
previa confrontación con la Historia Clínica,<br />
que con anterioridad al accidente no había padecido<br />
ninguna falencia al respecto y que con<br />
ocasión del mismo fue que se desencadenó el<br />
resultado lesivo. Su incorporación igualmente<br />
deberá respetar las técnicas implantadas para<br />
la oralidad procesal.<br />
Por último, la prueba idónea para demostrar<br />
la ocurrencia del daño moral, radicará en la<br />
declaración de la víctima y en la de terceros<br />
que tengan conocimiento y hayan podido<br />
observar la variación de la actitud sentimental<br />
y/o emocional de aquella, certificando su<br />
miedo de salir a la calle y cómo ha repercutido<br />
esta situación en el normal desarrollo de su<br />
cotidianidad.<br />
No debe excluirse dentro de las posibilidades<br />
probatorias tendientes a la demostración de<br />
este daño, un eventual dictamen psiquiátrico<br />
al respecto 48 .<br />
48 En el Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, que<br />
se viene citando, la Comisión Interamericana de<br />
Derechos Humanos, presentó demanda ante la<br />
Corte Interamericana de Derechos Humanos,<br />
allegando peritajes de la señora María Cristina Nunes<br />
de Mendonça, profesora de Medicina Legal en la<br />
<strong>Universidad</strong> de Coimbra, Portugal y de la señora<br />
Ana Deutsch, psicóloga, así como testimonios y<br />
otras declaraciones, declarando dicha Corporación<br />
como hecho probado (capítulo VII) que “48.5.<br />
(…) las torturas causaron al señor Gutiérrez<br />
Soler perturbaciones psíquicas permanentes que<br />
fueron evaluadas en el peritaje practicado el 8<br />
de agosto de 1996 por el Grupo de Psiquiatría<br />
y Psicología forense de la Regional Bogotá”,<br />
(resaltado fuera del texto), citando en el pie de<br />
página No. 13, el informe emitido el 8 de agosto<br />
de 1996 por el Grupo de Psiquiatría y Psicología<br />
Forense de la Regional Bogotá (expediente de<br />
anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 215 a<br />
217; y expediente de anexos al escrito de solicitudes<br />
y argumentos, tomo II, anexo 33, folios 1000 a<br />
1002.<br />
También, con base en los testimonios de Wilson<br />
y Ricardo Gutiérrez Soler rendidos ante la<br />
Corte Interamericana el 10 de marzo de 2005;<br />
declaración de la perito Ana Deutsch rendida ante<br />
la Corte Interamericana el 10 de marzo de 2005;<br />
y declaraciones juradas escritas del menor Kevin<br />
Gutiérrez y de los señores Yaqueline Reyes, Luisa
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
Una vez acreditado lo anterior, el Juez deberá<br />
tasar los perjuicios con base en el siguiente<br />
orden metodológico, mismo que deberá<br />
realizar con anterioridad el apoderado de<br />
la víctima –directamente o con ayuda de<br />
un tercero- para establecer el monto de la<br />
reclamación:<br />
Daño emergente<br />
Del caso se desprende que los perjuicios por<br />
este ascienden a la suma de $2´000.000,00.<br />
Sin embargo no podemos omitir que el poder<br />
adquisitivo de dicha suma, no es el mismo<br />
en el momento del suceso y la fecha de la<br />
sentencia, por lo que deberá actualizarse con<br />
base en la siguiente fórmula:<br />
Ra= R I.Final<br />
I.Inicial<br />
En donde:<br />
Ra: corresponde a la renta actualizada<br />
o base de liquidación actualizada<br />
R: renta o valor objeto de<br />
actualización<br />
I.Final: índice de precios al consumidor<br />
para la fecha de la sentencia<br />
I.Inicial: índice de precios al consumidor<br />
para la fecha del suceso<br />
Estos dos últimos rubros se obtienen de la<br />
certificación realizada por el Departamento<br />
Administrativo Nacional de Estadística<br />
(DANE), los cuales tienen vigencia en todo<br />
el territorio nacional, por lo que atendiendo<br />
a lo dispuesto en el artículo 188 del Código<br />
de Procedimiento Civil, al cual se acude por<br />
remisión, no son objeto de actividad probatoria,<br />
es decir, el apoderado de las víctimas<br />
no tiene ninguna carga al respecto.<br />
Entonces reemplazando tenemos:<br />
Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez<br />
Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Carlos<br />
Andrés Gutiérrez Rubiano, Leonardo Gutiérrez<br />
Rubiano y Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano<br />
rendidas el 15 y 16 de febrero de 2005 (expediente<br />
de excepciones preliminares, fondo y reparaciones,<br />
tomo III, folios 563 a 610) -pie de página No. 21-,<br />
concluyó que “ 48.16. (…) se han sufrido temor<br />
constante y daños psicológicos” (Ib.)<br />
Ra= $2´000.000,00 (102,00) 49<br />
(95.27) 50<br />
Ra= $2´141.282,67<br />
Como quiera que solo se allegó la factura<br />
expedida por el Hospital en la que constaba<br />
el valor sufragado por la víctima por concepto<br />
de hospitalización, el daño emergente que<br />
deberá pagar el declarado penalmente responsable<br />
será de dos millones, ciento cuarenta y<br />
un mil, doscientos ochenta y dos mil punto<br />
sesenta y siete pesos ($2´141.282,67)<br />
Lucro cesante<br />
Este valor se obtiene con base en los siguientes<br />
factores y fórmulas de liquidación:<br />
Base de liquidación actualizada: cuatrocientos<br />
noventa y cuatro mil, cien punto noventa y<br />
siete pesos ($494.100,97)<br />
Se acude a la misma fórmula empleada para<br />
actualizar el daño emergente (supra I.), tomando<br />
el valor establecido en el decreto 4565<br />
de 2007 como salario mínimo legal mensual<br />
vigente para el año 2008 y los respectivos<br />
índices de precios al consumidor de febrero<br />
de 2008 y diciembre de 2009.<br />
Ra= $461.500,00 (102.00)<br />
(95.27)<br />
Ra= $494.100,97<br />
2. Causación del daño: 2 de febrero de<br />
2008<br />
3. Período consolidado: 3 meses, que equivale<br />
a los 90 días dictaminados como<br />
incapacidad para laborar.<br />
4. Interés puro o técnico: 0.00486751 49 Suponiendo que el incidente de reparación integral<br />
se estaba surtiendo en el mes de diciembre de 2009<br />
y que en esa misma mensualidad se adoptaría la<br />
sentencia.<br />
50 IPC correspondiente al mes de febrero de 2008,<br />
fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.<br />
51 Se recurre al monto establecido por este concepto<br />
en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.<br />
Al respecto se pueden consultar las sentencias de<br />
reparación directa del veintiuno (21) de febrero<br />
de dos mil dos (2002), Radicación número:<br />
52001-23-31-000-1995-7010-01(13653), C. de E.,<br />
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección<br />
Tercera, M. P. Ricardo Hoyos Duque, del 12 de<br />
Colaborador Nacional<br />
277
Colaborador Nacional<br />
278<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
5. Fórmula de liquidación histórica:<br />
Donde:<br />
S = Ra (1 + i) n -1<br />
i<br />
Ra = base de liquidación actualizada<br />
i = interés técnico<br />
n = período<br />
Entonces reemplazando tenemos:<br />
S= $494.100,97 (1 + 0,004867) 3 - 1<br />
0,004867<br />
S= $1´489.528.98<br />
En conclusión, por concepto de daños<br />
materiales, x deberá cancelar a Y el resultado<br />
de sumar los rubros por daño<br />
emergente ($2´141.282,67) y lucro cesante<br />
($1´489.528.98) que arroja un resultado de<br />
tres millones, seiscientos treinta y cuatro<br />
mil, setecientos veintinueve punto cuarenta<br />
y cuatro pesos ($3´630.811,65).<br />
Por otra parte y una vez demostrado –se insiste-<br />
la ocurrencia de los daños inmateriales,<br />
corresponde al Juez, basado en los principios<br />
de reparación integral y equidad (artículo 16<br />
de la Ley 446 de 1998), tasar los perjuicios<br />
de este tipo, originados con la comisión de la<br />
conducta punible, lo que no obsta para que<br />
el apoderado de las víctimas formule una<br />
pretensión al respecto, haciendo el mismo<br />
ejercicio intelectivo que haría el fallador, para<br />
concluir un monto específico.<br />
En este sentido, si se solicita por este concepto<br />
el tope de 1000 salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes, muy seguramente esta<br />
pretensión no tendrá eco en el Juez y procederá<br />
a una evaluación individual aleatoria y con<br />
independencia de dicha argumentación.<br />
Pero si por el contrario, dentro de las alegaciones<br />
se manifiesta cómo las pruebas<br />
febrero de 2004, Radicación número: 68001-23-<br />
15-000-1994-08908-01(13952), C. de E., Sala de lo<br />
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.<br />
P. Ramiro Saavedra Becerra y del 10 de junio de<br />
2009, Radicación número: 73001-23-31-000-1998-<br />
01406-01(18108), C. de E., Sala de lo Contencioso<br />
Administrativo, Sección Tercera, M. P. Ruth Stella<br />
Correa Palacio<br />
demostraron tanto el pretium doloris padecido<br />
por la víctima, como la afectación relacionada<br />
con el sentido del gusto y cómo eventualmente<br />
podría resarcirse este dinerariamente,<br />
el primero con una suma equivalente a 5<br />
salarios mínimos legales mensuales vigentes,<br />
atendiendo a que con el transcurso del tiempo<br />
podría recobrar el valor para enfrentar las vicisitudes<br />
de la sociedad, mientras que el daño<br />
a la vida de relación se observa permanente<br />
y deberá suplir la satisfacción del gusto con<br />
otras actividades, para lo cual sería muy útil el<br />
dinero, estimando que 100 salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes serían suficientes<br />
por este concepto (independientemente del<br />
discurso retórico empleado y haciendo énfasis<br />
en la labor probatoria desplegada), muy<br />
seguramente ubicaríamos al funcionario en<br />
un interregno loable para la consecución de<br />
las pretensiones, sin desbordar los criterios<br />
de racionalidad.<br />
2. Demostración de los perjuicios ocasionados por<br />
un sujeto declarado penalmente responsable del<br />
delito de Homicidio.<br />
Nuevamente supongamos que x fue declarado<br />
penalmente responsable, en esta ocasión,<br />
del delito de homicidio.<br />
V, W y Y esposo e hijos, respectivamente, de<br />
Z (obitada) se constituyeron como víctimas<br />
dentro del proceso penal.<br />
Z contaba para la fecha de los hechos (2<br />
de febrero del 2007) con 45 años de edad<br />
y se desempeñaba en el sector privado con<br />
una remuneración equivalente a 20 salarios<br />
mínimos legales mensuales vigentes.<br />
Los gastos funerarios ascendieron a la suma<br />
de $5´000.000,00 pesos.<br />
Igualmente para desplazarse a las diferentes<br />
diligencias judiciales, por concepto de<br />
transporte erogaron una suma de $200.000<br />
pesos.<br />
En procura de resolver los problemas jurídicos<br />
propuestos en el anterior caso (supra<br />
1.-), diremos que el daño emergente estará<br />
constituido por los gastos funerarios que<br />
los dolientes tuvieron que sufragar para la<br />
cristiana sepultura de su familiar, junto con<br />
los gastos de transporte.
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
Igualmente se percibe la configuración de un<br />
lucro cesante, correspondiente a los ingresos<br />
que ingresarían al patrimonio de la occisa<br />
con ocasión de su fuerza laboral y que se<br />
interrumpieron por la ocurrencia del delito.<br />
Por último, se podrán reclamar perjuicios por<br />
concepto de daño moral, los que se presumen<br />
en este caso por el parentesco, con las aclaraciones<br />
que se harán más adelante.<br />
El apoderado de las víctimas deberá aportar<br />
los recibos en donde consten los gastos<br />
funerarios mediante la respectiva prueba documental,<br />
así como los gastos de transporte,<br />
los cuales podrán demostrarse mediante la<br />
declaración de la persona que los pagó.<br />
En lo que respecta al lucro cesante, igualmente<br />
deberá aportarse el contrato de trabajo,<br />
una certificación laboral o incluso el certificado<br />
de ingresos y retenciones expedido<br />
por la DIAN52 , así como el registro civil de<br />
nacimiento de Z o el acta de defunción, en<br />
donde conste la edad que tenía para la fecha<br />
del insuceso.<br />
Recogiendo la argumentación consagrada<br />
en el caso No. 1.-, para la demostración del<br />
daño moral, aún cuando este se presume en<br />
el sub examine, será oportuno que las víctimas<br />
declaren sobre la unión y la congoja por la<br />
pérdida de ese ser querido, siendo imperante<br />
demostrar la consanguinidad entre W, Y y<br />
Z, con los respectivos registros civiles de<br />
nacimiento y el registro de matrimonio (V<br />
y Z), documentos que de conformidad con<br />
el artículo 105 del Decreto 1260 de 197053 se erigen como la prueba conducente para<br />
estos efectos54 , atendiendo a que “La ley quiere<br />
52 Cfr sentencia del 25 de febrero de 2009. Exp. 18001-<br />
23-31-000-1997-00007-01 (18.106), C.de E., Sala de<br />
lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera,<br />
M.P. Ruth Stella Correa Palacio. En este supuesto<br />
no se incrementa el 25% por prestaciones sociales<br />
comoquiera que dicho documento comprende tanto<br />
el salario como el factor prestacional.<br />
53 Por el cual se expide el estatuto del registro del<br />
estado civil de las personas. “Los hechos y actos<br />
relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos<br />
con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938, se<br />
probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o<br />
con certificados expedidos con base en los mismos”<br />
54 Cfr sentencia del 22 de abril de 2009. Exp. 76001-<br />
23-31-000-1995-02097-01 (16694). M.P. Myriam<br />
que el estado de los hombres sea hecho constar por<br />
documentos públicos” 55 .<br />
Sobre la presunción del pretium doloris – perjuicios<br />
morales subjetivos - respecto de los<br />
padres, hermanos, hijos o cónyuges, ha expresado<br />
el máximo órgano de la Jurisdicción<br />
Contencioso Administrativa lo siguiente:<br />
“La Sala ha reiterado que en los procesos de<br />
responsabilidad se indemniza a los damnificados de<br />
la persona fallecida, no en su carácter de herederos<br />
sino por el perjuicio que les causó la muerte o<br />
porque el hecho perjudicial afectó sus condiciones<br />
normales de subsistencia, bien sea en su esfera<br />
patrimonial o moral. Sólo que en los eventos en los<br />
cuales se demuestra que el demandante es padre,<br />
hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio<br />
moral se infiere de las reglas de la experiencia, en<br />
tanto que en los demás eventos deberá probarse<br />
dicho perjuicio” 56 .<br />
Sin embargo la presunción de existencia de<br />
perjuicios morales en los parientes próximos<br />
no surge del simple parentesco 57 , debiéndose<br />
en todo caso acreditar la convivencia “es<br />
decir, vivían en el mismo hogar, que conformaban un<br />
grupo familiar unido, que aun viviendo en lugares<br />
distantes conservaban un grupo familiar unido, que<br />
aun viviendo en lugares distantes conservaban una<br />
unión afectiva, etc. Que permita deducir, como lo hace<br />
la presunción, que realmente se lesionó una relación<br />
afectiva” 58 , de ahí la importancia de robustecer<br />
la presunción con las declaraciones de los<br />
dolientes.<br />
Siguiendo el mismo orden metodológico, la<br />
condena en perjuicios será la siguiente:<br />
Guerrero de Escobar - acción de reparación directa<br />
- y T-264/09, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<br />
55 Portalis, Ob. Cit. p. 82.<br />
56 Sentencia del 24 de junio de 2004, Sección 3ª, M.P.<br />
Ricardo Hoyos Duque, Radicado No. Exp. 13108,<br />
reiterado en sentencia de la misma Corporación<br />
del 1° de octubre de 2008 (ya relacionada).<br />
Adicionalmente y sobre la misma temática se puede<br />
consultar la Sentencia del 31 de enero de 2001,<br />
Rad. 6593, CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Mario<br />
Mantilla Nouges.<br />
57 Se sigue lo enunciado por el tratadista Gilberto<br />
Martínez Ravé en su obra Responsabilidad Civil<br />
Extracontractual En Colombia, Aspectos sustanciales y<br />
procesales, 1996, p.498<br />
58 Ib.<br />
Colaborador Nacional<br />
279
Colaborador Nacional<br />
280<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
Daño emergente<br />
Los perjuicios por este concepto ascienden<br />
a la suma de $5´200.000,00 de pesos. Al<br />
ser actualizados de la misma manera que se<br />
realizó en el caso anterior, tenemos:<br />
Ra= $5´200.000,00 (102,00) 59<br />
(89.58) 60<br />
Ra= $5´920.964,50<br />
Atendiendo a que se allegaron tanto los<br />
recibos de los gastos funerarios, aunado a la<br />
declaración del cónyuge supérstite acerca de<br />
los gastos de transporte, el daño emergente<br />
que deberá pagar el declarado penalmente responsable<br />
será de cinco millones, novecientos<br />
veinte mil, novecientos sesenta y cuatro punto<br />
cincuenta pesos ($5´920.964,50)<br />
Lucro cesante<br />
Este valor se obtiene con base en los siguientes<br />
factores y fórmulas de liquidación:<br />
Base de liquidación actualizada: doce millones,<br />
trescientos cuarenta y cinco mil,<br />
doscientos diez punto noventa y ocho pesos<br />
($12´345.210,98)<br />
Este dato surge de dos operaciones. La primera<br />
de agregarle un 25% a los 20 salarios mínimos<br />
mensuales legales vigentes percibidos<br />
por la occisa para el año 2007 ($8.674.000)<br />
por concepto de prestaciones sociales 61 y la<br />
segunda operación actualizando $10.842.500<br />
- resultado de la operación anterior - con<br />
los índices del DANE para el momento en<br />
que murió Z – febrero de 2007 - y el mes de<br />
diciembre de 2009, (fecha en que se estimó<br />
adoptada la decisión de primera instancia).<br />
59 Suponiendo igualmente que el incidente de<br />
reparación integral se estaba surtiendo en el mes<br />
de diciembre de 2009 (ver cita No. 50).<br />
60 IPC correspondiente al mes de febrero de 2007,<br />
fecha en que ocurrió el delito.<br />
61 $8.674.000 + $2.168.500 (que corresponde al 25%<br />
de la primera suma) = $10.842.500. Ha sido pacífica<br />
la Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre este<br />
incremento porcentual en virtud de las prestaciones<br />
sociales. (Al respecto se puede consultar la sentencia<br />
del 26 de febrero de 2009, C.de E., Sala de lo<br />
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp.<br />
68001-23-15-000-1996-02381-01(16727). M.P.<br />
Enrique Gil Botero<br />
Se utiliza la misma fórmula: Valor histórico<br />
x (índice final / índice inicial).<br />
2. Causación del daño: 2 de febrero de<br />
2007<br />
3. Fecha de nacimiento de la víctima: 15 de<br />
febrero de 1962<br />
4. Edad de causación del daño material: 45<br />
años de edad<br />
5. Vida probable de la obitada: 404.28<br />
meses<br />
Correspondientes a 33.69 años, según<br />
las tablas de supervivencia de la<br />
Superintendencia Bancaria, fijadas en la<br />
resolución 0497 del 20 de mayo de 1997.<br />
6. Tiempo restante para el cumplimiento de<br />
la mayoría de edad por W: 57.72 meses.<br />
Correspondientes a 4.81 años, toda vez<br />
que su fecha de nacimiento fue el 13 de<br />
abril del 1994, por lo que para la fecha de<br />
los hechos contaba con 13.19 años.<br />
Tiempo restante para el cumplimiento de<br />
la mayoría de edad por Y: 90.72 meses.<br />
Correspondientes a 7.56 años, toda vez<br />
que su fecha de nacimiento fue el 15 de<br />
julio del 1997, por lo que para la fecha de<br />
los hechos contaba con 10.44 años.<br />
8. Fecha estimada de la sentencia de primera<br />
instancia: 18 de diciembre de 2009.<br />
7. Período vencido (desde 2 de febrero de<br />
2007 cuando sucedieron los hechos hasta<br />
el 18 de diciembre de 2009, fecha en la que<br />
se estimó dictada la sentencia de primera<br />
instancia): 34.33 meses.<br />
8. Período futuro (desde el 18 de diciembre<br />
de 2009, cuando se estimó concretada<br />
la liquidación histórica hasta a.) la edad<br />
probable de vida de la occisa, para liquidar<br />
el lucro cesante futuro a favor de V –esposo-,<br />
b.) El cumplimiento de la mayoría<br />
de edad de W y c.) El cumplimiento de la<br />
mayoría de edad de Y): a.) 369.95 meses 62 ,<br />
b.), 23.39 63 y c.) 56.39 64<br />
62 Resulta de restar 404.28 (vida probable de la obitada)<br />
con 34.33 que corresponde al período vencido.<br />
63 Resulta de restar 57.72 (tiempo restante para el<br />
cumplimiento de la mayoría de edad de W) con<br />
34.33 que corresponde al período vencido.<br />
64 Resulta de restar 90.72 (tiempo restante para el<br />
cumplimiento de la mayoría de edad de Y) con 34.33<br />
que corresponde al período vencido.
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
9. índice inicial (para fecha en que ocurrieron<br />
los hechos, febrero de 2007): 89.58<br />
10. Índice final (para la fecha en que se estimó<br />
adoptada la decisión de primera instancia<br />
– diciembre de 2009): 102.00<br />
11. Interés puro o técnico: 0,004867<br />
12. Fórmula de liquidación histórica:<br />
S = Ra (1 + i) n -1<br />
i<br />
13. Fórmula para la liquidación futura:<br />
S = Ra (1 + i) n - 1<br />
i (1 + i) n<br />
LIQUIDACIÓN HISTÓRICA O CAUSADA<br />
A FAVOR DE V, W y Y:<br />
Partiendo de la fórmula y reemplazando los<br />
factores de liquidación, se tiene:<br />
S =$12´345.210,98 (1+0,004867) 34.33 - 1<br />
0,004867<br />
= $ 460´059.561.2<br />
Suma que se reparte de la siguiente<br />
manera 65 :<br />
1. Cincuenta por ciento (50%) para V, (esposo):<br />
$ 230´029.780.6<br />
Veinticinco por ciento (25%) para W (hijo):<br />
$ 115´014.890.3<br />
Veinticinco por ciento (25%) para Y (hijo):<br />
$ 115´014.890.3<br />
LIQUIDACIÓN FUTURA A FAVOR DE<br />
V (ESPOSO):<br />
Se liquida con el cincuenta por ciento<br />
(50%) 66 de la base de liquidación actualizada:<br />
$12´345.210,98, que corresponde a:<br />
$6´172.605,49 y hasta el período futuro, es<br />
decir, desde el 18 de diciembre de 2009,<br />
cuando se concretó la liquidación histórica<br />
hasta la edad probable de vida de la obitada:<br />
369.25 meses.<br />
S =$6´172.605,49 (1+0,004867) 369.25 - 1<br />
0,004867 (1+0,004867) 369.25<br />
= $1.057´096.356<br />
65 Siguiendo las pautas sucesorales que permiten<br />
dividir entre los hijos la mitad de los bienes, luego<br />
de adjudicar la otra mitad a la sociedad conyugal.<br />
66 Ib.<br />
En suma, por concepto de lucro cesante<br />
(consolidado 67 y futuro 68 ) se dejó de percibir<br />
por parte de V (esposo) la suma de<br />
$1.287´126.137, resultado al que se le resta<br />
una cuarta parte (1/4), que correspondería<br />
a los gastos de carácter personal que la hoy<br />
occisa hubiese realizado en vida sobre esa<br />
suma, quedando un total de novecientos<br />
sesenta y cinco millones, trescientos cuarenta<br />
y cuatro mil, seiscientos dos punto ocho<br />
pesos ($965´344.602,8) como acreencia a<br />
favor de V.<br />
LIQUIDACIÓN FUTURA A FAVOR DE<br />
W (HIJO):<br />
Se liquida con el veinticinco por ciento<br />
(25%) de la base de liquidación actualizada,<br />
que corresponde a: $3´086.302,74 y hasta el<br />
período en que cumpla la mayoría de edad<br />
(18 años de edad) 69 , es decir, desde el 18 de<br />
diciembre de 2009, cuando se concretó la<br />
liquidación histórica, hasta el 13 de abril del<br />
2012, teniendo en cuenta que registra como<br />
fecha de nacimiento 13 de abril del 1994:<br />
23.59 meses<br />
S =$3´086.302,74 (1+0,004867) 23.59 - 1<br />
0,004867 (1+0,004867) 23.59<br />
= $68.624.366,7<br />
En suma, por concepto de lucro cesante (consolidado<br />
70 y futuro 71 ) se dejó de percibir por<br />
parte de W (hijo) la suma de $183´639.257,<br />
resultado al que igualmente se le resta una<br />
cuarta parte (1/4), quedando un total de ciento<br />
treinta y siete millones, setecientos veintinueve<br />
mil, cuatrocientos cuarenta y dos punto<br />
siete pesos ($137´729.442,7), como acreencia<br />
a favor del representante legal de W.<br />
Liquidación futura a favor de y (hijo):<br />
Se liquida igualmente con el veinticinco<br />
por ciento (25%) de la base de liquidación<br />
actualizada y hasta el período en que cumpla<br />
67 $230´029.780.6<br />
68 $1.057´096.356<br />
69 Edad en la que culmina la obligación alimentaria de<br />
los padres hacia los hijos<br />
70 $115´014.890.3<br />
71 $68.624.366,7<br />
Colaborador Nacional<br />
281
Colaborador Nacional<br />
282<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
la mayoría de edad, es decir, desde el 18 de<br />
diciembre de 2009, cuando se concretó la<br />
liquidación histórica, hasta el 15 de julio del<br />
2015, teniendo en cuenta que registra como<br />
fecha de nacimiento 15 de julio del 1997:<br />
56.39 meses<br />
S =$3´086.302,74 (1+0,004867) 56.39 - 1<br />
0,004867 (1+0,004867) 56.39<br />
= $138´898.849,5<br />
En suma, por concepto de lucro cesante (consolidado<br />
72 y futuro 73 ) se dejó de percibir por<br />
parte de Y (hijo) la suma de $253´913.739,8,<br />
resultado al que igualmente se le resta una<br />
cuarta parte (1/4), quedando un total de<br />
ciento noventa y cuatro millones, ciento<br />
noventa y un mil, seiscientos sesenta y cuatro<br />
punto ochenta y dos pesos ($190´435.304,9),<br />
como acreencia a favor del representante<br />
legal de Y.<br />
Por último, en lo que atañe al daño moral<br />
y atendiendo a que el mismo se refleja en<br />
la perdida de un ser querido - fundamental<br />
en la estructura familiar -, resulta razonable<br />
solicitar por este concepto 333 salarios<br />
mínimos legales mensuales vigentes para<br />
cada integrante familiar, sin sobrepasar así<br />
el límite establecido en el artículo 97 del<br />
Código Penal.<br />
Recapitulación y conclusiones. Para efectos de<br />
obtener una condena en perjuicios es indispensable<br />
demostrar la ocurrencia de los<br />
daños, a través de los distintos medios de<br />
prueba reconocidos por el legislador.<br />
El arbitrio judicim radicado en cabeza del Juez<br />
de Conocimiento en materia de daño moral<br />
se limita a la tasación de los perjuicios y no<br />
a la declaración infundada probatoriamente<br />
respecto a la ocurrencia del mismo.<br />
La labor probatoria desplegada por el apoderado<br />
de las víctimas, posee una significancia<br />
especial, tendiente a la prosperidad de sus<br />
pretensiones. Igualmente, se observa la importancia<br />
de realizar un cálculo indemnizatorio<br />
e incluso, la presentación de un dictamen<br />
72 $115´014.890.3<br />
73 $138´898.849,5<br />
contable sobre los perjuicios ocasionados, lo<br />
que permite a su vez, formular el petitum ante<br />
el Juez de conocimiento, con base en criterios<br />
definidos y susceptibles de demostración.<br />
Todo lo anterior atendiendo a la preponderancia<br />
que dentro del espectro constitucional<br />
se ha pretendido otorgar a las víctimas, en<br />
procura de su resarcimiento integral y por<br />
contera la satisfacción de sus pretensiones,<br />
las cuales son objeto de debate dentro del<br />
incidente de reparación integral y que para<br />
efectos de tasación dineraria requieren sumo<br />
cuidado y diligencia por parte del profesional<br />
del derecho, en cumplimiento de la función<br />
encomendada.<br />
Ahora bien, el hecho de encontrarse fusionada<br />
la reparación integral de las víctimas<br />
–cuya competencia tiene como escenario<br />
natural la Jurisdicción Civil en virtud de la<br />
responsabilidad civil extracontractual consagrada<br />
en los artículos 2341 y subsiguientes<br />
del Código Civil- dentro del procedimiento<br />
penal, implica una preparación adicional del<br />
profesional del derecho que generalmente se<br />
especializa en el ámbito penal y hace a un lado<br />
estos tópicos, que en igual medida pueden ser<br />
desconocidos al detalle por el Juzgador Penal,<br />
ante quien se debe demostrar con suficiencia<br />
la ocurrencia de los perjuicios para evitar una<br />
exoneración del condenado respecto a este<br />
ítem fundamental.<br />
Resulta acertado manifestar que esta mixtura<br />
de pretensiones –la penal (pública) y la civil<br />
(privada)- redunda en provecho de la víctima<br />
ya que en términos de eficacia, puede ostentar<br />
mayor celeridad la tramitación de ambas<br />
bajo el mismo proceso y resulta acorde con<br />
criterios de economía procesal.<br />
Igualmente debe desecharse la idea errada<br />
que el abogado no requiere conocimientos<br />
de ciencias exactas, como las matemáticas,<br />
ya que del análisis práctico de los casos se<br />
puede observar que es imprescindible realizar<br />
las operaciones tendientes a establecer<br />
la pretensión que se va formular dentro del<br />
incidente de reparación integral, razón por<br />
la cual se debe incentivar la práctica de estas<br />
técnicas, para lo cual indudablemente nos<br />
podemos apoyar de medios tecnológicos que<br />
faciliten esta labor.
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
Anexo I. Tabla indice de precios al consumidor de enero de 2005 a mayo de 2009<br />
Mes 2005 2006 2007 2008 2009<br />
Enero 80,87 84,56 88,54 93,85 100,59<br />
Febrero 81,70 85,11 89,58 95,27 101,43<br />
Marzo 82,33 85,71 90,67 96,04 101,94<br />
Abril 82,69 86,10 91,48 96,72 102,26<br />
Mayo 83,03 86,38 91,76 97,62 102,28<br />
Junio 83,36 86,64 91,87 98,47 102,22<br />
Julio 83,40 87,00 92,02 98,94 102,18<br />
Agosto 83,40 87,34 91,90 99,13 102,23<br />
Septiembre 83,76 87,59 91,97 98,94 102,11<br />
Octubre 83,95 87,46 91,98 99,28 101.98<br />
Noviembre 84,05 87,67 92,42 99,56 101.91<br />
Diciembre 84,10 87,87 92,87 100,00 102,00<br />
Anexo II. Tablas de mortalidad - resolución 497 de 1997 (superbancaria)<br />
Tabla de mortalidad rentista Tabla de mortalidad rentista<br />
Esperiencia iss 1980-1989 Esperiencia iss 1980-1989<br />
Sexo masculino Sexo femenino<br />
Esperanza de vida Esperanza de vida<br />
x eºx y eºy<br />
15 60.76 15 62.29<br />
16 59.78 16 61.31<br />
17 58.80 17 60.33<br />
18 57.82 18 59.36<br />
19 56.85 19 58.38<br />
20 55.87 20 57.41<br />
21 54.90 21 56.44<br />
22 53.94 22 55.47<br />
23 52.97 23 54.50<br />
24 52.01 24 53.53<br />
25 51.04 25 52.57<br />
26 50.08 26 51.60<br />
27 49.12 27 50.64<br />
28 48.16 28 49.68<br />
29 47.20 29 48.72<br />
30 46.24 30 47.76<br />
31 45.29 31 46.80<br />
32 44.33 32 45.85<br />
33 43.38 33 44.89<br />
34 42.42 34 43.94<br />
35 41.47 35 42.99<br />
36 40.53 36 42.05<br />
37 39.58 37 41.10<br />
38 38.64 38 40.16<br />
39 37.70 39 39.23<br />
40 36.77 40 38.29<br />
41 35.83 41 37.36<br />
42 34.91 42 36.44<br />
43 33.99 43 35.52<br />
44 33.07 44 34.60<br />
Colaborador Nacional<br />
283
Colaborador Nacional<br />
284<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
45 32.16 45 33.69<br />
46 31.25 46 32.79<br />
47 30.35 47 31.89<br />
48 29.46 48 30.99<br />
49 28.58 49 30.10<br />
50 27.70 50 29.22<br />
51 26.83 51 28.34<br />
52 25.97 52 27.46<br />
53 25.12 53 26.60<br />
54 24.28 54 25.74<br />
55 23.46 55 24.89<br />
56 22.64 56 24.05<br />
57 21.84 57 23.22<br />
58 21.05 58 22.39<br />
59 20.27 59 21.58<br />
60 19.51 60 20.78<br />
61 18.04 61 19.99<br />
62 18.04 62 19.20<br />
63 17.32 63 18.44<br />
64 16.62 64 17.69<br />
65 15.94 65 16.95<br />
66 15.27 66 16.24<br />
67 14.61 67 15.55<br />
68 13.98 68 14.88<br />
69 13.35 69 14.23<br />
70 12.75 70 13.59<br />
71 12.16 71 12.97<br />
72 11.58 72 12.37<br />
73 11.02 73 11.78<br />
74 10.48 74 11.20<br />
75 9.96 75 10.63<br />
76 9.45 76 10.09<br />
77 8.96 77 9.56<br />
78 8.48 78 9.06<br />
79 8.03 79 8.57<br />
80 7.59 80 8.10<br />
81 7.16 81 7.64<br />
82 6.76 82 7.21<br />
83 6.37 83 6.79<br />
84 5.99 84 6.39<br />
85 5.64 85 6.00<br />
86 5.30 86 5.63<br />
87 4.97 87 5.29<br />
88 4.66 88 4.95<br />
89 4.37 89 4.64<br />
90 4.09 90 4.34<br />
91 3.83 91 4.05<br />
92 3.58 92 3.78<br />
93 3.34 93 3.53<br />
94 3.12 94 3.29<br />
95 2.91 95 3.06<br />
96 2.71 96 2.85<br />
97 2.53 97 2.65
Rol probatorio<br />
del apoderado<br />
de las víctimas<br />
dentro del<br />
incidente de<br />
reparación<br />
integral<br />
98 2.35 98 2.47<br />
99 2.19 99 2.30<br />
100 2.04 100 2.15<br />
101 1.91 101 2.01<br />
102 1.78 102 1.89<br />
103 1.68 103 1.74<br />
104 1.60 104 1.67<br />
105 1.50 105 1.55<br />
106 1.40 106 1.44<br />
107 1.23 107 1.29<br />
108 1.07 108 1.07<br />
109 0.83 109 0.83<br />
110 0.50 110 0.50<br />
Anexo III. Tablas de salarios mínimos legales desde 2005 hasta 2009<br />
Bibilografía<br />
Año Norma Salario<br />
2005 D.4360/04 $381.500,00<br />
2006 D.4686/05 $408.000,00<br />
2007 D.4580/06 $433.700,00<br />
2008 D.4565/07 $461.500,00<br />
2009 D.4868/08 $496.900,00<br />
CHIESA, Ernesto L., Tratado de Derecho<br />
Probatorio, Tomo I, Publicaciones JTS,<br />
Luigi Abraham – Editor, Primera Edición,<br />
reimpresión 2005.<br />
CONSEJO DE ESTADO, Sentencias<br />
datadas 19 de Julio de 2000. Exp. 11842,<br />
21 de febrero de 2002, Radicación número:<br />
52001-23-31-000-1995-7010-01(13653), 12<br />
de febrero de 2004, Radicación número:<br />
68001-23-15-000-1994-08908-01(13952), 24<br />
de junio de 2004, Radicado No. Exp. 13108,<br />
15 de agosto de 2007, Exp. AG 2003-385,<br />
1° de octubre de 2008, Exp. 25000-23-26-<br />
000-1999-01145-01 (27268), 25 de febrero<br />
de 2009. Exp. 18001-23-31-000-1997-<br />
00007-01 (18.106), 10 de junio de 2009, Exp.<br />
73001-23-31-000-1998-01406-01(18108).<br />
Constitución Pólitica de Colombia, Ed. Legis,<br />
2008.<br />
Convención Americana de Derechos<br />
Humanos.<br />
Convención Interamericana para Prevenir y<br />
Sancionar la Tortura.<br />
Convención Interamericana sobre<br />
Desaparición Forzada de Personas.<br />
Convención Contra la Tortura y otros tratos<br />
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<br />
Convención para la Prevención y la Sanción<br />
del Delito de Genocidio.<br />
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias<br />
T-406/92, C-293/95, T-694/00, C-740/01,<br />
C-1149/01, SU-1184/01, T-1267/01,<br />
C-228/02, C-916/02, C-451/03,C-004/03,<br />
C-451/03, C-570/03, C-775/03, C-871/03,<br />
C-899/03, T-114/04, C-591/05, C-823/05,<br />
C-979/05, C-209/07, T-821/07, T-1057/07<br />
y T-264/09.<br />
CORTE INTERAMERICANA DE<br />
DERECHOS HUMANOS, Sentencias<br />
datadas 14 de marzo de 2001 (Fondo), Caso<br />
Barrios Altos Vs. Perú y 12 de septiembre de<br />
2005 (Fondo, reparaciones y costas), Caso<br />
Gutiérrez Soler Vs. Colombia.<br />
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA<br />
DE CASACIóN CIVIL, Sentencias datadas<br />
23 de abril de 1941, 13 de mayo de 2008 y 20<br />
de enero de 2009, Exp. 170013103005 1993<br />
00215 01.<br />
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA<br />
DE CASACIóN PENAL, Sentencias datadas<br />
29 de mayo de 2000, Rad. 16441, 31 de<br />
enero de 2001, Rad. 6593, 11 de agosto de<br />
Colaborador Nacional<br />
285
Colaborador Nacional<br />
286<br />
Norberto<br />
Hernández Jiménez<br />
2004, Rad. 20139, 23 de febrero de 2005,<br />
Rad. 17722, 12 de diciembre de 2005, Rad.<br />
24011, 16 de marzo de 2006, Rad. 24530, 21<br />
de febrero de 2007, Rad. 25920, 18 de julio<br />
de 2007, Rad. 26255, 5 de diciembre de 2007,<br />
Rad. 28432, 15 de diciembre de 2008, Rad.<br />
30665, 19 de febrero de 2009, Rad. 30237, 11<br />
de marzo de 2009, Rad. 30242, 17 de marzo<br />
de 2009, Rad. 30978, 1° de julio de 2009, Rad.<br />
30800, 21 de octubre de 2009, Rad. 31342.<br />
CóDIGO CIVIL, Ed. Legis, 2008.<br />
Declaración sobre los principios fundamentales<br />
de justicia para las víctimas de delitos y<br />
del abuso de poder.<br />
BOLíVAR JAIME, Aura Patricia, Mecanismos<br />
de reparación en perspectiva comparada,<br />
artículo publicado en la obra Reparar en<br />
Colombia: Los dilemas en contextos de<br />
conflicto, pobreza y exclusión. Editado<br />
por Catalina Díaz Gómez, Nelson Camilo<br />
Sánchez y Rodrigo Uprimny Yepes.<br />
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL<br />
INTERNACIONAL.<br />
Informe final elaborado y revisado por m.<br />
Joinet en aplicación de la decisión 1996/119<br />
de la subcomisión de prevención de discriminaciones<br />
y protección de las minorías<br />
de la onu, “la cuestión de la impunidad de<br />
los autores de violaciones de los derechos<br />
humanos (civiles y políticos)”<br />
FRÜHLING, Michael, Derechos a la verdad,<br />
a la justicia y a la reparación integral en casos<br />
de graves violaciones a los derechos humanos<br />
(Conferencia).<br />
MARTíNEZ RAVÉ, Gilberto,<br />
Responsabilidad Civil Extracontractual en<br />
Colombia, Aspectos sustanciales y procesales,<br />
Biblioteca Jurídica DIKE, 9° Edición, 1996.<br />
MENDELSOHN, Benjamin, The origen<br />
of victimology, excerta criminològica, vol.<br />
3, 1963.<br />
PACTO INTERNACIONAL DE<br />
DERECHOS CIVILES Y POLíTICOS<br />
PARRA QUIJANO, Jairo, Manual de Derecho<br />
Probatorio, <strong>Libre</strong>ría Ediciones del Profesional<br />
Ltda., Décima Séptima Edición, 2009.<br />
PROTOCOLO ADICIONAL I A LOS<br />
CONVENIOS DE GINEBRA.<br />
PÁGINAS DE INTERNET: www.dane.gov.<br />
co, www.hchr. org.co, www.juridicas.unam.mx<br />
y www.rae.es<br />
PASUKANIS, Evgeni B., Teorìa General<br />
del Derecho y Marxismo, Presentación y<br />
traducción de Virgilio Zapatero, <strong>Editorial</strong><br />
Labor, 1976.<br />
PORTALIS, Jean Etienne Marie, Discurso<br />
preliminar al Código Civil francés,<br />
Introducción y traducción de I. CREMADES<br />
y L. GUTIERREZ-MASSON, Ed. Civitas,<br />
S.A. 1997.<br />
PRIETO VERA, Alvaro José, La Defensa<br />
Pública y los derechos de las víctimas. Una<br />
reinterpretación del papel de la Defensoría del<br />
Pueblo en el procedimiento penal colombiano.<br />
Documento elaborado para su discusión<br />
al interior de la Oficina Especial de Apoyo de<br />
la Dirección Nacional de Defensoría Pública<br />
de Bogotá.<br />
RÉGIMEN PENAL COLOMBIANO, Ed.<br />
Legis, 2008.<br />
SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Examen<br />
jurisprudencial del daño y su valoración.<br />
Jurisdicción civil (Conferencias).<br />
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,<br />
SALA PENAL, Auto del 7 de noviembre de<br />
2006, Radicación 11001600001520050170502<br />
y Sentencias datadas 24 de septiembre<br />
de 2003, Rad. S 4965-0289-01, 27 de julio<br />
de 2004, 27 de abril de 2005, Rad.<br />
11001310401420030034901, 13 de octubre de<br />
2005, Rad. 50-2005-01736-01, 29 de agosto<br />
de 2006, Rad. 110013104046200500227 01,<br />
4 de octubre de 2006, Rad. 11001 07 04004<br />
2005 00076 01 (P-031/06), 19 de marzo de<br />
2009, Rad. 11001600253200680526, Rad.<br />
Interno 0197, 19 de mayo de 2009, Rad.<br />
110016000019200880451 01 [418]<br />
VELÀSQUEZ V., Fernando. Derecho Penal,<br />
Parte General, <strong>Libre</strong>ría Jurídica Comlibros,<br />
Cuarta edición, 2009.
Revista Las Diálogos<br />
complicidades<br />
de Saberes<br />
ISSN del 0124-0021 saber-<br />
Julio-Diciembre<br />
poder en el<br />
de 2010<br />
mainstream de<br />
Págs. 287-299<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
Resumen<br />
La producción del conocimiento por parte<br />
del pensamiento dominante de las relaciones<br />
internacionales (racionalismo) ha estado<br />
controlado, seleccionado y redistribuido por<br />
ciertos procedimientos que han tenido como<br />
objetivo crear y consolidar una plataforma de<br />
observación y decisión en favor de los actores<br />
hegemónicos a nivel mundial. En este sentido,<br />
se torna necesario develar los vínculos entre<br />
saber y poder para marcar nuevos caminos<br />
teóricos y políticos, y así comprender los<br />
fenómenos mundiales y superar las relaciones<br />
hegemónicas surgidas en el sistema mundial.<br />
Palabras Clave<br />
Racionalismo, saber/ poder, dominación,<br />
relaciones internacionales, neorrealismo,<br />
neoliberalismo.<br />
Abstract<br />
Las complicidades del<br />
saber-poder en el mainstream<br />
de las relaciones internacionales:<br />
una aproximación para abrir el debate<br />
As far as the mainstream of international<br />
relations is concerned (i. e. rationalism), production<br />
of knowledge has been controlled,<br />
selected and redistributed to help create and<br />
consolidate a decision-making and observation<br />
platform in favour of hegemonic actors<br />
at a global scale. In that respect, to unveil<br />
the relationship between knowledge and<br />
power becomes necessary so as to outline new<br />
theoretical and political paths. This way we<br />
will be able to understand global phenomena<br />
and overcome the hegemonic relationships<br />
emerged at par with World-System.<br />
Key words<br />
Racionalism, power/knowledge, domination,<br />
international relations, neorealism,<br />
neoliberalism<br />
Introducción<br />
G. Andrés Arévalo Robles<br />
andresano007@hotmail.com<br />
Cada día se hace más evidente que las teorías<br />
del pensamiento dominante racionalista (neorrealismo<br />
– neoliberalismo) en la disciplina de las<br />
Relaciones Internacionales son insuficientes<br />
para explicar los fenómenos mundiales.<br />
Su cerrado ángulo de estudio centrado en<br />
la herencia del pensamiento moderno y la<br />
paranoia del mundo anglosajón por defender<br />
intereses nacionales ha imposibilitado crear<br />
teorías alternativas para explicar los cambios<br />
planetarios.<br />
La posición cerrada del racionalismo obedece<br />
a que la producción del conocimiento ha estado<br />
controlada, seleccionada y redistribuida<br />
por ciertos procedimientos que tienen como<br />
objetivo crear y consolidar una plataforma<br />
de observación y decisión en favor de los<br />
Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />
Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 30 de 2010<br />
* Abogado y sociólogo. Candidato a Doctor en Estudios Internacionales, <strong>Universidad</strong> del País Vasco/Euskal<br />
Herriko Unibertsitatea.<br />
Colaborador Nacional<br />
287
Colaborador Nacional<br />
288<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
actores hegemónicos del sistema mundial y<br />
en contraposición de toda acción que afecte<br />
los intereses nacionales de las potencias<br />
mundiales. Éste vínculo entre saber y poder<br />
en la postura dominante de las relaciones<br />
internacionales muestra la consecuente complicidad<br />
existente a lo largo del siglo xx y en<br />
particular, en la corriente racionalista de final<br />
de siglo y principio del milenio.<br />
La complicidad entre saber y poder puede<br />
ponerse en juego al preguntar al pensamiento<br />
racionalista por la intencionalidad del conocimiento<br />
que produce ¿Para quién y para qué se<br />
produce el conocimiento? ¿Quién establece<br />
lo que debe investigarse y por tanto, lo que<br />
debe financiarse? ¿Quién define la agenda<br />
de investigación, las áreas importantes y<br />
prioritarias que debe ser investigadas? ¿Qué<br />
implicaciones tiene el establecimiento de<br />
prioridades en las plataformas investigativas?<br />
¿Qué temas quedan sin ser integrados a las<br />
agendas investigativas, sin financiación y sin<br />
aval institucional? O quizás más sencillo y<br />
básico: ¿Por qué y con qué objetivo se investigan<br />
determinados temas en una determinada<br />
corriente del pensamiento?<br />
Con el objetivo de develar estas preguntas<br />
avanzaremos en tres niveles. En primer término<br />
mostraremos que el neorrealismo y neoliberalismo<br />
(los racionalistas o mainstream) de<br />
las Relaciones Internacionales no sólo comparten<br />
una agenda de investigación sino que<br />
contribuyen a consolidar las mismas complicidades<br />
con el poder sistémico. Posteriormente<br />
mostraremos la relación saber-poder existente<br />
en las posturas racionalistas. Finalmente,<br />
mostraremos puntos detallados de su teoría<br />
que muestran su insuficiencia para explicar<br />
la realidad mundial y que ponen en evidencia<br />
ciertos matices de la ‘realidad’ e invisibilizan<br />
aquellos que les resultan menos apropiados<br />
para sostener sus intereses.<br />
1. El racionalismo y la Sociedad<br />
Internacional: una lectura<br />
compartida<br />
El neoliberalismo y el neorrealismo aunque se<br />
mostraron en algún momento de la historia<br />
como distantes, en realidad son dos corrientes<br />
que comparten agenda de investigación agru-<br />
padas bajo el rótulo de racionalistas. Ambas<br />
posturas se han constituido en el mainstream<br />
de las relaciones internacionales, influyendo<br />
y dirigiendo los temas de la política internacional<br />
y las relaciones entre los Estados bajo<br />
complicidades de saber-poder en el escenario<br />
mundial. Veamos sus posturas, cercanías y<br />
matizadas diferencias.<br />
El neorrealismo tiene como foco analítico<br />
la estructura del sistema internacional el<br />
cual determina los elementos permanentes<br />
que definen su invariancia o perdurabilidad<br />
en el tiempo. Waltz define el sistema como<br />
“un conjunto de unidades interactuantes.<br />
En un nivel, un sistema consiste en una<br />
estructura, y la estructura es el componente<br />
de nivel sistémico que posibilita pensar en<br />
las unidades como un conjunto diferente de<br />
una mera reunión. En otro nivel, el sistema<br />
consiste en unidades interactuantes… Un<br />
sistema está compuesto por una estructura<br />
y por unidades interactuantes. La estructura<br />
es el componente sistémico que hace posible<br />
pensar en el sistema como un todo” 1 .<br />
Para Waltz, los Estados o unidades políticas<br />
son elementos centrales de su teoría y son su<br />
referencia básica de la estructura internacional.<br />
De la coexistencia de las unidades o Estados<br />
en el sistema emergen sus estructuras. Las<br />
estructuras son un producto, es decir que no<br />
existen antes de los Estados, pero formadas<br />
jugarán un papel determinante. De allí, que<br />
éste sea el foco analítico del neorrealismo.<br />
La estructura remite a la forma en que las<br />
unidades políticas o Estados están ubicados,<br />
a su disposición y su ordenamiento del<br />
sistema. Las estructuras son fijas frente a la<br />
mutabilidad de otros factores, son singulares<br />
y sirven para ser aplicadas a diferentes contextos<br />
y cuando la disposición de las partes<br />
sea similar, es decir, como modelo abstracto<br />
de aplicación universal.<br />
La estructura según Waltz puede comprenderse<br />
a partir de algunas concreciones. La<br />
primera, es que la estructura se define por el<br />
1 WALTZ, Kenneth. Teoría de la Política Internacional.<br />
Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano,<br />
1988, P. 63, 119.
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
principio que ordena el sistema, y esto no es<br />
otro que la anarquía, ya que como sabemos<br />
la política internacional es ausente de un<br />
gobierno superior que logre el orden, de la<br />
misma manera que los Estados lo hacen a su<br />
interior. Esto le llevará a afirmar que “cada<br />
hombre persigue sus propios fines, al hacerlo,<br />
produce un resultado que no formaba parte<br />
de sus intensiones. A partir de la mezquina<br />
ambición de sus miembros se produce el<br />
mayor bien de la sociedad” 2 .<br />
La segunda característica de la definición de la<br />
estructura tiene que ver con el carácter de las<br />
unidades. El Estado es la unidad principal en<br />
la teoría de Waltz. Aunque no desconoce que<br />
existen otros actores estima que los Estados<br />
son los más importantes en la medida que son<br />
quienes definen la estructura. Los Estados<br />
son unidades semejantes a otras en la medida<br />
que comparten una unidad política autónoma<br />
o soberanos. La soberanía no reside en que<br />
los Estados hagan lo que deseen, ya que no<br />
están aislados de las acciones que ejercen<br />
otros. Los Estados pueden estar constreñidos<br />
pero no significa que no sean soberanos. Para<br />
Waltz que “un Estado sea soberano significa<br />
que decide por sí solo cuál es la forma de<br />
enfrentarse con sus problemas internos y<br />
externos, incluyendo la de buscar o no la<br />
ayuda de otros, y al hacerlo limita su libertad<br />
estableciendo compromisos con ellos”<br />
(Waltz, 1988; pág. 143).<br />
En este sentido, los Estados son soberanos y<br />
son unidades semejantes aunque la forma, el<br />
tamaño, la riqueza y el poder varíen. En esto<br />
tenemos que los Estados son semejantes en<br />
relación a sus tareas o funciones que realizan,<br />
que no son otras que los fines similares que<br />
persiguen, la diferencia radica en sus capacidades.<br />
He aquí el tercer término de la definición<br />
de la estructura.<br />
Las capacidades de los Estados pueden ser<br />
mayores o menores. Aunque Waltz afirmó<br />
que las unidades debería ser despojadas de sus<br />
atributos, asume que las capacidades pueden<br />
ser ese mínimo de concreción de una formula<br />
2 Ibíd. P. 135<br />
abstracta, lo que permite establecer la relación<br />
en que se hallan las unidades.<br />
Las unidades se diferencian, no por el carácter<br />
funcional sino por sus capacidades, y esto<br />
es precisamente lo que puede cambiar la<br />
estructura de un sistema, y a su vez, los cambios<br />
de estructura cambian las expectativas<br />
acerca del comportamiento de las unidades y<br />
acerca de los resultados que sus interacciones<br />
producirán. En general, podremos decir que<br />
las capacidades son atributos de las unidades,<br />
pero no su distribución que es en realidad un<br />
concepto sistémico. Concluye Waltz (1988;<br />
pág. 146): “las variaciones de la estructura no<br />
se introducen por medio de las diferencias<br />
de carácter y función de las unidades, sino<br />
solamente por medio de la distinción que<br />
hacemos ellas según sus capacidades”.<br />
Tenemos tres características de la teoría de<br />
Waltz: un sistema que es anárquico porque<br />
carece de un ‘gobierno superior’, al Estado<br />
como el actor principal y las capacidades<br />
de las unidades políticas que aunque son<br />
sus atributos su distribución dependen del<br />
sistema. La pregunta surge por el poder,<br />
que fue un elemento central en el realismo.<br />
El concepto clave en el neorrealismo será el<br />
equilibrio de poder.<br />
Para Waltz, la teoría del equilibrio de poder<br />
tiene que ver con los resultados producidos<br />
por las acciones no coordinadas de los<br />
Estados. De manera tal que, dicha teoría<br />
explica por qué es esperable una cierta<br />
semejanza de conductas de ciertos Estados<br />
es semejante (no idéntica) cuya situación es<br />
semejante. A esta teoría la acompañan algunos<br />
presupuestos que la explican: como mínimo<br />
la autoconservación de los Estados y como<br />
máxima el dominio universal y; los Estados<br />
tratan de usar medios internos y externos disponibles<br />
para lograr sus fines propuestos 3 .<br />
El equilibrio de poder se conecta con la idea<br />
de auto-ayuda, en la medida que los Estados<br />
que no se ayudan o que lo hacen con menores<br />
resultados no prosperan. El riesgo de no ser<br />
efectivo lleva a las demás unidades políticas<br />
3 Ibídem.<br />
Colaborador Nacional<br />
289
Colaborador Nacional<br />
290<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
a imitar a quienes son efectivos o tiene que<br />
desaparecer. La teoría del equilibrio de poder<br />
es sistémica pero sus resultados afectan a las<br />
unidades. Cuando no hay un líder aparecen las<br />
coaliciones para impedir el progreso de otros,<br />
pero esto no es lo habitual, en el momento<br />
que alguno emerge como ganador casi todos<br />
se alinean y cesan las coaliciones. Al final dirá<br />
Waltz: “todos quieren que alguien gane”. Los<br />
grandes poderes se equilibran en entre sí, ya<br />
que su principal objetivo es la seguridad.<br />
Resumiendo diríamos siguiendo a Esther<br />
Barbé que, el foco de análisis del neorrealismo<br />
es la estructura del sistema internacional, su<br />
problemática de estudio es la lucha por la posición<br />
del poder en el sistema, la motivación<br />
de los actores son las ganancias relativas y<br />
los mecanismos de regulación la distribución<br />
del poder en la estructura del sistema<br />
internacional 4 .<br />
En el caso del neoliberalismo su base de<br />
estudio son los regímenes internacionales.<br />
La obra Robert O. Keohane Después de la<br />
Hegemonía. Cooperación y discordia en la política<br />
económica mundial (1984) representa un tópico<br />
teórico fundamental para estudiar el presente<br />
apartado. Ésta obra posibilitó un giro decisivo<br />
en el debate transnacionalista, pero en<br />
relación con el realismo político dirá Picazo<br />
“tampoco asumió un corpus sustantivo de<br />
proposiciones debatibles, puesto que implicaba<br />
una reformulación de principios básicos<br />
del realismo político mediante una adaptación<br />
de esos presupuestos esenciales de la realidad<br />
cambiante” 5 . Ese mundo cambiante era el<br />
declive de Estados Unidos como potencia<br />
hegemónica que, dicho cuerpo teórico respondió<br />
inflando el papel de las instancias<br />
organizativas mundiales.<br />
El tema de fondo que acompaña su texto<br />
es por la cooperación dentro de la política<br />
mundial en ausencia de la hegemonía. La<br />
cooperación surge cuando las políticas<br />
4 BARBÉ, Esther. Relaciones Internacionales. Madrid:<br />
<strong>Editorial</strong> Tecnos. 2007 (1ªEdición 1995), P.79<br />
5 GARCíA, Paloma. Las relaciones internacionales en<br />
el siglo XX: la contienda teórica. Madrid: <strong>Universidad</strong><br />
Nacional de Educación a Distancia. Lerko Print.<br />
S.A, P. 197.<br />
seguidas por un Estado son consideradas<br />
por sus asociados como medio para facilitar<br />
sus propios objetivos y como proceso de<br />
coordinación de políticas. La cooperación<br />
no implica ausencia de conflicto, sino que se<br />
encuentra unida a éste y refleja los esfuerzos<br />
parcialmente exitosos de superar el conflicto<br />
real o potencial. La cooperación resulta<br />
altamente política y, no tiene que ver con<br />
la armonía que es considerada apolítica, de<br />
modo tal que deben alterarse los esquemas<br />
de conducta, que puede llevarse a cabo por<br />
inducciones negativas o positivas 6 .<br />
La teoría de Keohane se fundamenta en la<br />
economía política internacional, mantiene al<br />
Estado como el actor principal del sistema<br />
internacional, asume que la hegemonía no<br />
es siempre necesaria o que constituye un<br />
requisito sine qua non para la cooperación de<br />
los Estados, sino que puede seguir existiendo<br />
después de ella. La cooperación internacional<br />
es un proceso donde las políticas seguidas<br />
por los gobiernos llegan a ser consideradas<br />
por los asociados como acciones que facilitan<br />
sus propios objetivos como resultado de la<br />
coordinación de políticas. La ambientación<br />
de la coordinación de políticas se da en los<br />
regímenes internacionales, entendidos como<br />
normas, principios, reglas y procedimientos<br />
de toma de decisiones donde converge la<br />
expectativa de los actores en un área determinada<br />
de las relaciones internacionales. Dicha<br />
cooperación implica adaptación mutua y<br />
surge del conflicto real o potencial que estimula<br />
las demandas de adaptación de políticas,<br />
que o bien puede derivar en la cooperación<br />
o continuar la discordia.<br />
La razón por la que los Estados aceptarían<br />
dichos regímenes es por los beneficios que<br />
les pueden aportar. La denominada teoría<br />
funcional de los regímenes internacionales<br />
supone la existencia de intereses comunes<br />
o complementarios que los hacen deseables<br />
porque les ofrecen ventajas mutuas: la idea<br />
de incrementar las ganancias absolutas. En<br />
6 KEOHANE, Robert. Después de la Hegemonía:<br />
Cooperación y Discordia en la Política Económica Mundial.<br />
Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano.<br />
1988.
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
palabras de Kepa Sodupe: “según los autores<br />
neoliberales, los Estados, actores egoístas con<br />
intereses prefijados, deciden crear y mantener<br />
regímenes internacionales por su utilidad en<br />
resolución de los problemas de fracaso en el<br />
mercado político…Los regímenes internacionales<br />
son útiles para los Estados en tanto<br />
en cuento cumplen funciones correctora<br />
de los defectos institucionales de la política<br />
mundial” 7 . La relación costo y beneficio es<br />
lo que permite que los Estados acepten los<br />
regímenes y vean en ellos una oportunidad y<br />
una cierta garantía de actuación para perseguir<br />
sus fines egoístas.<br />
En detalle, las convergencias, acercamientos<br />
o diálogos entre neorrealistas y neoliberales<br />
pueden verse de la siguiente manera:<br />
El primero de ellos tiene que nivel epistemológico,<br />
precisamente porque se suman al<br />
positivismo o naturalismo. La obra de Waltz<br />
descansa sobre la obra de Karl Popper,<br />
mientras la de Keohane, en la de Lakatos. La<br />
postura de Lakatos representa una respuesta<br />
a los desafíos planteados por Thomas Kuhn y<br />
constituye una reformulación de la teoría del<br />
conocimiento de Popper. En este sentido los<br />
neoliberales podrán verse como neopositivistas.<br />
En general lo que les une, es la concepción<br />
naturalista de la ciencia 8 .<br />
Los neorrealistas y neoliberales beben de las<br />
teorías de la microeconomía. En particular el<br />
neoliberalismo tendrá un trabajo más refinado<br />
de las mismas y rechazará, en consecuencia<br />
las posturas pesimistas de los neorrealistas<br />
sobre la cooperación 9 .<br />
El neoliberalismo contiene al neorrealismo.<br />
Asumen que no basta con estudiar los comportamientos<br />
conflictivos sino los comportamientos<br />
cooperativos entre las unidades<br />
políticas. El neoliberalismo partiendo de las<br />
premisas del neorrealismo explica las relaciones<br />
de cooperación entre los Estados 10 .<br />
7 SODUPE, Kepa. La teoría de las Relaciones<br />
Internacionales a comienzos del siglo XXI. Servicio<br />
<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del País Vasco, 2003. P. 130.<br />
8 Ibídem.<br />
9 Ibídem.<br />
10 Ibídem.<br />
Comparten la premisa de la inexistencia de<br />
una autoridad central que tenga la capacidad<br />
de elaborar y hacer cumplir las normas. Esta<br />
situación crea oportunidades para que los<br />
Estados impulsen sus intereses de modo<br />
unilateral haciendo importante y difícil la<br />
cooperación 11 .<br />
El producto del debate neoliberalismo<br />
–neorrealismo ha producido el concepto de<br />
régimen internacional, lo que precisamente<br />
fue uno de los primeros acuerdos a que se<br />
llegó. Este diálogo ha llevado una agenda de<br />
investigación que se centra en el análisis de<br />
las incidencias de las reglas y de las instituciones<br />
internacionales en el comportamiento<br />
de los Estados en medio de la anarquía<br />
internacional. En esta agenda unos optará<br />
por los temas de seguridad –neorrealismo- y<br />
otros por la economía política internacional<br />
–neoliberales 12 .<br />
La agenda compartida y las perspectivas<br />
compartidas hacen del diálogo neorrealismoneoliberalismo<br />
un bloque fuerte en las<br />
relaciones internacionales. Ésta perspectiva<br />
de las relaciones internacionales, su sistema,<br />
su estructura, sus actores, sus capacidades,<br />
sus intensiones, sus relaciones e intereses,<br />
hacen que sea una teoría con bastante nivel<br />
de estructuración. Sin embargo, las voces<br />
disonantes, las voces alternativas, intentarán<br />
señalar algunas impresiones, complicidades y<br />
falsas premisas a la hora de estudiar el sistema<br />
internacional.<br />
2. Las complicidades del Saber-<br />
Poder en el Racionalismo<br />
La teoría no es una producción neutral sino<br />
que está asociada al contexto social y político<br />
donde se construye, es decir, a un espacio<br />
geocultural que por demás se ocupa de definir<br />
el tiempo en que es producida dicha teoría,<br />
que en este caso es la teoría moderna. Para<br />
Robert W. Cox “la teoría actúa a favor de<br />
alguien y a favor de un propósito específico.<br />
Toda teoría posee una perspectiva. Las<br />
perspectivas provienen de una posición en el<br />
11 BARBÉ, Op. Cit. P. 47.<br />
12 BARBÉ, Op. Cit. P. 47.<br />
Colaborador Nacional<br />
291
Colaborador Nacional<br />
292<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
tiempo y en el espacio, particularmente, en el<br />
tiempo y en el espacio social y político” 13 .<br />
Las teorías producidas por los racionalistas<br />
(neorrealismo y neoliberalismo), al definir<br />
y explicar la realidad internacional se encuentran<br />
directamente relacionadas con la<br />
transformación del orden mundial y con<br />
un lugar político y militar hegemónico. El<br />
espacio oficial del estudio de las Relaciones<br />
Internacionales tuvo su centro en Estados<br />
Unidos que se erigió como la potencia mundial<br />
posterior a la segunda guerra mundial.<br />
El auge de la disciplina de las Relaciones<br />
Internacionales se dio en función de las<br />
necesidades concretas de la política exterior<br />
de Estados Unidos, o como “iniciativa de<br />
un gobierno interesado en el estudio de<br />
una nueva política exterior para su país,<br />
producto de su tradición histórica y de una<br />
nueva realidad internacional; en su nacimiento<br />
hubo un objetivo interesado para ejercer un<br />
control del cambio que se podría producir<br />
en el pensamiento internacionalista” 14 . En<br />
síntesis, la oficialización de la disciplina de<br />
las relaciones internacionales sirvió como<br />
plataforma de observación de la realidad<br />
mundial cambiante y como guía de la política<br />
exterior norteamericana.<br />
La relación saber-poder se manifestó en el<br />
ámbito Estatal y en la preocupación de las<br />
élites norteamericanas, que necesitaban una<br />
plataforma de observación, para incidir en la<br />
realidad internacional. Dicha complicidad se<br />
sustenta en la concepción misma de la ciencia,<br />
en los principios ontológicos y epistemológicos<br />
que la guían. Allí existen serios procesos<br />
en que el poder y el saber se entrelazan<br />
fuertemente, como una relación simbiótica.<br />
Aunque el concepto de poder abarca muchos<br />
más aspectos, el poder necesita del conoci-<br />
13 COx, Robert. “Fuerzas sociales, estados y órdenes<br />
mundiales: más allá de la teoría de las relaciones<br />
internacionales”, en: Relaciones Internacionales.<br />
El Pensamiento de los clásicos. VÁSQUEZ, John.<br />
Barcelona: Limusa, 1994, P. 150.<br />
14 PALOMARES, Lerma. Teoría y concepto de las relaciones<br />
internacionales. Relaciones internacionales I. Madrid:<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional de Educación a Distancia,<br />
1999. P. 24.<br />
miento y por ende, lo produce, lo consolida<br />
y lo mantiene.<br />
En su trabajo, Michel Foucault, se propone<br />
demostrar que las condiciones políticas no<br />
obstaculizan a que el sujeto alcance el conocimiento,<br />
sino que dichas condiciones forman<br />
el conocimiento y se imbrican con la idea de<br />
verdad. El conocimiento se imparte por un<br />
filtro y por lo tanto se erige como el único<br />
y/o legítimo saber. El saber al ser ‘acordado’<br />
se produce por medio de una cuidadosa selección<br />
del saber histórico que, visibiliza algunos<br />
aspectos e invisibiliza otros. Para Foucault, la<br />
relación del saber y el poder puede verse por<br />
medio del saber institucionalizado y acordado<br />
políticamente, en el que se presenta una dinámica<br />
de represión y exclusión del llamado<br />
“circuito del saber reservado” que forma<br />
parte de los aparatos de producción.<br />
Al decir de Esther Díaz, los saberes que<br />
en una época se consideran verdaderos se<br />
imponen sólo en la medida en que coincidan<br />
con los objetivos de los dispositivos de poder<br />
vigentes. Estos saberes validan teóricamente<br />
las prácticas sociales que sustentan tales<br />
dispositivos, constituyendo los imaginarios<br />
sociales que regulan los valores y las conductas<br />
de las personas. Esto no siempre<br />
resulta evidente, pues se generan formas de<br />
ocultamiento que presentan al conocimiento<br />
como neutral, como si se buscara la verdad<br />
por la verdad misma, pretendiendo no estar<br />
comprometidos con los intereses corporativos,<br />
ni con el poder 15 .<br />
Amalia Quevedo, leyendo a Foucault afirma<br />
que “ningún poder se ejerce sin la extracción,<br />
apropiación, distribución o retención del<br />
saber” 16 . Es decir que, la sociedad y el saber,<br />
la ciencia y el Estado se encuentran interrelacionados<br />
bajo la fórmula saber-poder. No<br />
15 DÍAZ, Esther. “La filosofía de la ciencia como<br />
tecnología de poder político social”, en Lema, F.<br />
(editor), Pensar la ciencia: los desafíos éticos y políticos del<br />
conocimiento en la posmodernidad. Caracas: UNESCO/<br />
CRESALC, 2000.<br />
16 QUEVEDO, Amalia. De Foucault a Derrida. Pasando<br />
fugazmente por Deleuze y Guattari, Lyotard, Braudrillar.<br />
Navarra: Ediciones <strong>Universidad</strong> de Navarra, 2001.<br />
P. 89
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
puede verse una división entre lo político<br />
y lo denominado científico (Weber), por el<br />
contrario, muchas veces puede confundirse.<br />
Concluyendo podemos decir que “la verdad<br />
está centrada sobre la forma del discurso<br />
científico y sobre las instituciones que lo<br />
producen, está sometida a una constante incitación<br />
económica y política… es producida y<br />
transmitida bajo el control no exclusivo pero<br />
dominante de algunos aparatos políticos o<br />
económicos” 17 .<br />
Al seguir la pista de la relación entre saber y<br />
poder topamos con el concepto de epísteme.<br />
La epísteme es parte de una red base o tejido<br />
que permite al pensamiento organizarse.<br />
Cada época tiene un tipo de epísteme (o<br />
epístemes) que explica, delimita y enuncia la<br />
historia. Esto hace que se produzcan formas<br />
de comprender la realidad social, de explicarla<br />
y enunciarla.<br />
Esta idea de la epísteme moderna es un<br />
cuadro bastante apropiado para abordar el<br />
pensamiento racionalista. El neorrealista,<br />
Kenneth Waltz, le dedica especial atención a<br />
la producción del conocimiento, a la metodología,<br />
a la teoría y a las leyes. La postura de<br />
Waltz es el resultado no sólo de su reflexión<br />
sino el producto de las discusiones al interior<br />
de la epísteme moderna.<br />
Kenneth Waltz en su explicación sobre ‘Leyes<br />
y Teorías’, afirma que la urgencia de la ciencia<br />
y el papel de la teoría no se basa en la sola<br />
curiosidad que sigue al intelectual, sino en<br />
la necesidad por controlar y superar la mera<br />
observación de los hechos. Para que dicha<br />
realidad pueda ser controlable, explicable y<br />
predecible parte de una premisa heredada<br />
de la adecuación de las ciencias sociales a las<br />
ciencias naturales, que es, la existencia ‘natural<br />
de la realidad’. De esta afirmación deriva que<br />
la realidad está regida por diferentes leyes que<br />
pueden ser descubiertas por la teoría. De allí<br />
el papel principal de la teoría: descubrir y<br />
explicar las leyes.<br />
Waltz entiende que la ciencia puede descubrir<br />
leyes y la teoría explicarlas. Ésta definición<br />
17 FOUCAULT, Michel. 1997. La Arqueología del saber.<br />
México: Siglo xxI, P. 55.<br />
corresponde a la definición en ciencias naturales<br />
y en especial, a la economía. Así, las leyes<br />
establecen relaciones entre variables, mientras<br />
la variables pueden adquirir diferentes valores:<br />
“Una ley no se basa simplemente en el descubrimiento<br />
de una relación, sino en una relación que ha sido<br />
descubierta repetidamente” 18 .<br />
En todo caso, una ley no puede explicar la<br />
razón de las asociaciones y para ello, la teoría<br />
se hace necesaria, caracterizándose por un<br />
máximo poder explicativo. La ley y la teoría<br />
son diferentes, de la teoría se deducen hipótesis<br />
que al ser concluyentemente confirmada<br />
se les llama leyes.<br />
La teoría para Waltz opera como un cuadro<br />
mental de un dominio y de las conexiones<br />
entre sus partes. Éste aislamiento de un reino<br />
para explicar las partes tiene como objetivo<br />
no que sea realista sino útil, es decir, por la<br />
capacidad explicativa y predictiva para que la<br />
teoría pueda ser elaborada. La cuestión de la<br />
verdad no radica en la teoría, ya que la teoría<br />
no explica conclusivamente los hechos, si<br />
se trata de la verdad éste es el campo de la<br />
ley 19 .<br />
La exposición de Waltz o su lugar de enunciación<br />
tiene dos elementos centrales. El<br />
primero, la preconcepcion de la existencia<br />
de la realidad y la segunda, la necesidad de<br />
un observador privilegiado que se enfrenta a<br />
la realidad o externalidad, para descubrir sus<br />
leyes. Para los racionalistas el observador y el<br />
mundo externo pueden ser diferenciados. El<br />
sujeto elabora teorías o explicaciones sobre<br />
ese mundo para luego verificarlas.<br />
La premisa que acompaña esta misión científica<br />
de Waltz tiene que ver con la existencia<br />
de la realidad y el lugar donde se ubica el<br />
investigador para descubrir sus leyes. Esta<br />
pretensión de neutralidad y objetividad es<br />
lo que Santiago Castro-Gómez 20 denomina<br />
18 WALTZ, Op. Cit. P. 9 (cursiva mía)<br />
19 Ibídem.<br />
20 Documento trabajado de los textos: CASTRO<br />
Gómez, Santiago. La Hybris del punto cero. Ciencia, raza<br />
e ilustración en la Nueva Granada (1750-1816). Bogotá:<br />
Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana, 2005 y CASTRO,<br />
Santiago. “Transdiciplinariedad y diálogo de<br />
Colaborador Nacional<br />
293
Colaborador Nacional<br />
294<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
la Hybris del Punto Cero. Su más conocido<br />
expositor es René Descartes quien afirmó<br />
que el conocimiento sólo es posible en la<br />
medida que se produce una distancia entre<br />
el sujeto que conoce y el objeto conocido;<br />
es decir, que el conocimiento es posible<br />
cuando encuentra un punto arquidémico de<br />
conocimiento que le posibilita quedar libre de<br />
toda duda en la medida que ‘los sentidos nos<br />
engañan’. Éste punto que no tiene un lugar<br />
empírico es el punto cero, lugar que permite<br />
observar la realidad sin pertenecer a ella. La<br />
certeza del conocimiento se fundamenta<br />
en un fundamento infundamentado. Según<br />
Castro-Gómez, el punto cero es una ficción<br />
pero fue ésta ficción la que sirvió como base<br />
en la conformación de las ciencias sociales<br />
hacia 1800.<br />
La ficción del punto cero es el deus abs conditus<br />
de la Edad Media, que significa que Dios<br />
observa pero no puede ser observado por<br />
nadie. El deus abs conditus perfila la epistemología<br />
de la ciencia moderna, que es la hybris<br />
del punto cero. La hybris para los griegos<br />
es el pecado de la desmesura, del querer ser<br />
como los dioses. Si los mortales desean ser<br />
como los dioses incurren en la hybris, que<br />
es precisamente el lugar donde se ubica el<br />
sujeto que observa. Éste lugar privilegiado<br />
permite establecer la división entre un lugar<br />
de conocimiento válido y científico, de otro<br />
inválido y mítico, hecho que atravesará a<br />
la ciencia moderna 21 . Así concluye nuestro<br />
autor diciendo que: “Ubicarse en el punto<br />
cero equivale a tener el poder de instituir, de<br />
representar, de construir una visión sobre<br />
el mundo social y natural reconocida como<br />
legítima y avalada por el Estado. Se trata de<br />
una representación en la que los “varones<br />
ilustrados” se definen a sí mismos como<br />
observadores de la realidad” 22 .<br />
El racionalismo toma al mundo como lo encuentra<br />
sin cuestionarse por la construcción<br />
saberes”. Revista de Estudiantes de Sociología SIGMA,<br />
No 5, <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, 2005.<br />
21 CASTRO Gómez, Santiago. La Hybris del punto cero.<br />
Ciencia, raza e ilustración en la Nueva Granada (1750-<br />
1816). Bogotá: Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />
2005.<br />
22 Ibídem, P. 25.<br />
de la teoría, la producción histórica de ésta<br />
y el cambio histórico de la realidad social.<br />
Asume que es posible encontrar un punto<br />
cero de observación para el descubrimiento<br />
de las leyes y la explicación por la vía de la<br />
teoría. Su tarea es buscar la reducción de la<br />
realidad y su parcelación, tal como lo entiende<br />
Descartes, estableciendo parámetros en un<br />
área problemática y reduciendo el problema a<br />
un número limitado de variables susceptibles<br />
de examen. Este fragmentación de su objeto<br />
de estudio crea desconexiones y por supuesto,<br />
selecciones que inevitablemente tienden a<br />
invisibilizar actores y relaciones.<br />
Esto tiene que ver con el denominado ceteris<br />
paribus, que etimológicamente es una locución<br />
latina que significa permaneciendo el resto<br />
constante. El ceteris paribus contribuye a que la<br />
hybris del punto cero pueda tener éxito en<br />
la enunciación de leyes con validez universal<br />
(para la ciencia positivista, ley y universal,<br />
llegarían a ser una tautología). Este enunciado<br />
se convierte en un método que asume la<br />
constancia de las variables de una situación,<br />
menos aquella que se estudia. El objetivo es<br />
la simplificación del análisis, haciendo que<br />
sea posible llegar a la comprensión de los<br />
fenómenos complejos.<br />
De esta postulado se deriva otra falsedad, su<br />
carácter ahistórico. El racionalismo es asume<br />
ahistórico puesto que postula un presente<br />
continuo donde las instituciones y las relaciones<br />
de poder tienen un grado de permanencia.<br />
Kepa Sodupe en su presentación del “cuarto<br />
debate” señala que una de las críticas hechas<br />
por el reflectivismo al racionalismo es el<br />
carácter inmutable de su conocimiento, el<br />
que prestando escasa atención al tiempo y<br />
al lugar pretende crear verdades universalistas.<br />
En contraste, señala Sodupe, “cuando<br />
desde posturas antinaturalistas se estudian<br />
expresiones de experiencias vividas por los<br />
seres humanos, es necesario proceder a dicho<br />
estudio teniendo en cuenta el mundo histórico<br />
en el que se produjeron y los valores y<br />
prácticas sociales vigentes en él” 23 . El carácter<br />
23 SODUPE, Kepa. “Del tercer al Cuarto debate en<br />
las Relaciones internacionales”. En: Revista Española<br />
de Derecho Internacional, Vol. LIV, nº 1, 2002, P. 82.
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
ahistórico contribuye a naturalizar la realidad,<br />
principalmente al no tomar en cuenta los<br />
cambios del orden social, mostrando que la<br />
realidad debe asumirse tal como es, bien por el<br />
lado del negativismo antropológico o como la<br />
mera búsqueda de cooperación. Esto niega la<br />
posibilidad de la transformación social, de la<br />
lucha por cambiar las estructuras, los valores<br />
y las desigualdades sociales. Para Robert Cox,<br />
esta premisa de estabilidad, no solo puede<br />
verse como una conveniencia metodológica,<br />
sino como un sesgo ideológico que sirve a<br />
intereses nacionales o clasistas, que por demás<br />
gozan de una posición cómoda dentro del<br />
orden social.<br />
Para Edgardo Lander, estos procesos de<br />
naturalización y universalización de dicha<br />
cosmovisión liberal, en particular, la naturaleza<br />
humana ahistórica y universal, asume a<br />
la sociedad del mercado como el único orden<br />
social posible, negando la posibilidad de<br />
imaginar modalidades de vida colectiva por<br />
fuera de éste modelo. Así, el racionalismo al<br />
desprenderse de la historia y como portador<br />
de la verdad científica, desempeña un papel<br />
de legitimación, tal como lo jugó la teología<br />
cristiana en la legitimación del dominio<br />
colonial 24 .<br />
Una falsedad adicional del racionalismo tiene<br />
que ver con su falsa ausencia de valores. Locke,<br />
Hume y Kant, redujeron la racionalidad de la<br />
ciencia a una racionalidad pura, separando la<br />
ciencia de la axiología. Esta concepción toma<br />
relevancia en el pensamiento de Weber, quien<br />
concibe que la ciencia natural o social tiene<br />
como fin decir la verdad, por medio de la<br />
descripción y explicación de los fenómenos<br />
y alejándose de los juicios de valor 25 . Es lo<br />
que mencionábamos al exponer la hybris<br />
del punto cero, la separación del deseo en la<br />
producción del conocimiento, el mecanismo<br />
por el cual el sujeto que conoce no se deja<br />
permear por la realidad que estudia. Para Cox,<br />
24 LANDER, Edgardo. “¿Conocimiento para qué?<br />
¿Conocimiento para quién? Reflexiones sobre la<br />
geopolítica de los saberes hegemónicos”. En: Revista<br />
Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Vol. 6 nº 2,<br />
Caracas, Mayo-agosto, 2000.<br />
25 PRADA, Blanca. Filosofía de la Ciencia y Valores.<br />
Organización de Estados Iberoamericanos. Sala de<br />
lectura. www.oei.es/ 2001.<br />
el neorrealismo busca estar en aquella premisa<br />
metodológica, que en parte es consecuente,<br />
en el sentido que trata a las varibles que estudia<br />
como un objeto, tratándolas como trata<br />
el físico a la fuerza y el movimiento. Sin embargo,<br />
es altamente valorativo porque acepta<br />
de manera implícita el orden que estudia. Su<br />
ausencia de cuestionamiento se traduce a su<br />
vez en la naturalización de la realidad, que es<br />
una ficción de estabilidad sobre el cambio<br />
social y que se conecta con la legitimidad del<br />
orden imperante.<br />
3. Breves críticas al Paradigma<br />
Dominante Racionalista<br />
La forma de develar la relación saber-poder<br />
en el planteamiento racionalista pasa por<br />
el contraste con otros modelos, con otras<br />
imágenes, que permitan revisar su postura,<br />
en esencia, si éstos son críticos y reflexivos.<br />
La llamada realidad internacional no puede<br />
verse bajo una forma clásica porque impide<br />
ver las diferentes fragmentaciones y reconfiguraciones<br />
de la soberanía, las relaciones y<br />
los emergentes actores mundiales. Aceptar<br />
esta visión, es en realidad, aceptar una visión<br />
cerrada e interesada del mundo. Es necesario<br />
trascender las categorías que explican dicha<br />
visión: el Estado, la anarquía, la soberanía,<br />
el conflicto, la seguridad, los intereses, las<br />
ganancias relativas o absolutas, la distribución<br />
del poder, las capacidades. Es de suma importancia<br />
tratar de dialogar con otras posturas<br />
teóricas que explican dimensiones ocultas de<br />
la vida planetaria bajo otras categorías como<br />
género, raza u otras que intenta poner bajo el<br />
lente crítico la idea ahistórica del sistema o la<br />
preeminencia de los Estados como actor privilegiado.<br />
Veamos algunas de las debilidades<br />
del racionalismo.<br />
Las falencias de las estructura neorrealista.<br />
Retomemos resumidamente el pensamiento<br />
de Waltz. Nuestro autor considera que el<br />
sistema político internacional es anárquico,<br />
el Estado es el actor principal, la motivación<br />
de los actores son las ganancias relativas,<br />
sus funciones son siempre iguales pero sus<br />
capacidades son desiguales, y el mecanismo<br />
central del sistema internacional es el equilibrio<br />
poder.<br />
Colaborador Nacional<br />
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296<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
Para Fred Halliday este enfoque tiene como<br />
problemas su carácter ahistórico y la confusión<br />
sobre la historia y la definición del concepto<br />
de Estado. Primero, Halliday entiende que es<br />
una equivocación dar un carácter permanente<br />
a ciertos rasgos del sistema que son producto<br />
de la historia. Al basarse en Tucídides y algunos<br />
otros ejemplos, Waltz sostiene que las<br />
estructuras del sistema internacional se han<br />
sostenido iguales por miles de años. Es decir,<br />
que hubo un sistema internacional antes de<br />
que existieran los Estados modernos o del<br />
surgimiento del mercado internacional. Esta<br />
posición obvia el hecho de las transformaciones<br />
y particularidades acontecidas entre<br />
la Grecia antigua y el periodo después de la<br />
Segunda Guerra Mundial, por medio de una<br />
abstracción de los Estados modernos y su<br />
formación. De tal manera que, descuida el<br />
concepto de capitalismo y la relación entre<br />
el surgimiento de Estados diferenciados y la<br />
expansión internacional moderno/capitalista.<br />
Este desprendimiento de la historia conduce<br />
a la afirmación del mito del nacimiento de<br />
los Estados como entidades individuales y la<br />
gradual interrelación 26 . Esto además conlleva<br />
a un tipo de naturalización del Estado, como<br />
una entidad permanente y digamos, lógica en<br />
el desarrollo de las sociedades.<br />
El segundo problema derivado del carácter<br />
histórico tiene que ver con la definición de<br />
los Estados. Según Waltz, las regularidades en<br />
las relaciones internacionales nos permiten<br />
prescindir del estudio del funcionamiento<br />
interno del Estado. El argumento de Waltz<br />
se basa en que el funcionamiento interno<br />
se encuentra condensado en el concepto<br />
de Estado. Esta postura comete un error al<br />
devaluar que los procesos internos pueden<br />
incidir en los internacionales. Recogiendo<br />
el pensamiento de Ruggie, señala Halliday<br />
que, el surgimiento de los Estados modernos<br />
estuvo basado en la relación Estado-Sociedad<br />
que tuvo un considerable impacto en la forma<br />
de operar de las relaciones internacionales. El<br />
Estado no condensa las relaciones internas,<br />
es más, puede afirmarse que el Estado es el<br />
26 HALLIDAY, Fred. Las relaciones internacionales en un<br />
mundo en transformación. Madrid: Catarata, 2002. P.<br />
59-61.<br />
triunfo interno de un grupo (liberal, heterosexual,<br />
patriarcal y económico) en disputa<br />
por el control de la sociedad y la exclusión<br />
de otros grupos.<br />
Además, no es acertado descartar el estudio<br />
de las dimensiones internacionales sobre los<br />
procesos internos y a la vez, los impactos<br />
que dichos procesos internos tienen en la<br />
dimensión internacional. En particular, se<br />
refiere Halliday a los procesos revolucionarios<br />
o cambios sociales que afectan el medio<br />
internacional. Aunque Waltz disminuye la importancia<br />
de las revoluciones, al mostrar que<br />
la revolución bolchevique aceptó las normas<br />
del comportamiento internacional, resulta<br />
claro que, éste hecho empezó un conflicto que<br />
se renovó en la segunda mitad del siglo xx y<br />
fijó los parámetros internacionales.<br />
4. La problemática aceptación del<br />
Estado como unidad básica de<br />
las Relaciones Internacionales<br />
El Estado no constituye una realidad natural,<br />
objetiva y universal, sino que es el producto<br />
de la historia occidental que justificó su existencia<br />
como una consecuencia humana y lo<br />
naturalizó por una serie de discursos que al<br />
calor de los procedimientos ofrecía la ciencia<br />
moderna. Así, el Estado es un producto de<br />
la cultura occidental que se asienta en una<br />
pequeña experiencia mundial que luego se<br />
hizo expansiva por medio de la conquista, el<br />
saqueo y la dominación. La visión que señala<br />
al Estado como el máximo progreso humano<br />
demuestra la naturalización del fenómeno<br />
estatal y traslada su propia visión al campo<br />
internacional pero negativamente, es decir,<br />
mostrando los Estados como personas que<br />
buscan su propio interés en medio de un<br />
ambiente hostil y peligroso. Visión que favorece<br />
a las potencias, a los actores fuertes y<br />
que legitima y mantiene un orden desigual del<br />
mundo. Este discurso hunde sus raíces en el<br />
pensamiento de Maquiavelo y Hobbes hasta<br />
llegar al siglo xx:<br />
“Desde Maquiavelo a Hobbes, se ha desarrollado<br />
una amplia línea de pensamiento<br />
que considera que no existe una ‘sociedad’<br />
internacional, en base al estado de anarquía en
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
que se encuentran las relaciones internacionales.<br />
La base de esta concepción reside en la<br />
consideración de que el Estado es la suprema<br />
unidad política, el punto de referencia de todo<br />
fenómeno social. De esta forma, frente a la<br />
sociedad estatal en la que a través del pacto<br />
social reina el orden, aparecen las relaciones<br />
internacionales dominadas por la lucha, el<br />
conflicto, y, en consecuencia, alejadas de la<br />
noción de una sociedad que ha tomado el<br />
Estado como modelo” 27 .<br />
El Estado no puede mostrarse como una entidad<br />
dada sino que en realidad es un concepto<br />
conflictivo. Su conflictividad no sólo deriva<br />
de sus definiciones, sino de la explicación<br />
que los mismos autores modernos dan a su<br />
formación histórica. El Estado, sin análisis,<br />
desdibuja los impactos de las relaciones internacionales<br />
y por tanto, imposibilita hacer una<br />
lectura aproximada del medio internacional.<br />
El Estado no es un punto de llegada como<br />
lo pretende la teoría del progreso sino que<br />
es una estrategia que privilegia a un grupo al<br />
interior de la sociedad. Las discusiones desde<br />
Maquiavelo hasta Gramsci, muestran que el<br />
Estado es una categoría discutible, y que por<br />
tanto, resulta discutible su objetividad en el<br />
ámbito internacional.<br />
El racionalismo, en su vertiente neorrealista o<br />
neoliberal, dejan de lado el estudio del Estado<br />
como tal, precisamente porque (y de forma<br />
ficticia) dejan de lado los procesos internos.<br />
El problema del lente de observación de la<br />
‘visión dominante’ es que las relaciones internacionales<br />
han sido vistas como derivativas<br />
del Estado, o “como una extensión de los<br />
argumentos sobre la naturaleza del Estado”<br />
y no ven en el Estado mismo y sus procesos<br />
internos un lente favorable para comprender<br />
el medio internacional. Como señala<br />
Celestino del Arenal: “‘La teoría clásica’ de<br />
las relaciones internacionales tiene en común<br />
con la teoría del Estado una íntima conexión<br />
con la evolución de la filosofía política y con<br />
el desarrollo e historia del Estado”, y en<br />
particular con lo que queremos señalar: “Las<br />
27 ARENAL, Celestino del. Introducción a las relaciones<br />
internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos., 1987, P.<br />
398.<br />
relaciones internacionales son vistas como<br />
una consecuencia de la naturaleza del Estado,<br />
y la teoría internacional como una simple<br />
extensión de la teoría política” 28 .<br />
El racionalismo acepta que el Estado no<br />
existe empíricamente sino que es una abstracción<br />
derivada de la política y del derecho<br />
internacional apropiada para explicar las<br />
relaciones internacionales. Sin embargo, la<br />
cuestión no es que sirva para explicar la realidad<br />
internacional, como de hecho se hace,<br />
sino si conduce a una explicación adecuada.<br />
Esta postura no sólo resulta una conveniencia<br />
analítica sino que está cargada de supuestos<br />
legales y valorativos, es decir, que es una<br />
postura ‘realista’ poco real.<br />
5. La razón patriarcal del<br />
racionalismo<br />
Cuando las relaciones internacionales son<br />
vistas como neutrales y objetivas, resultan<br />
asexudas. El feminismo intentando romper<br />
esta visión del mundo y de las relaciones<br />
internacionales “critica al positivismo mostrando<br />
su rechazo a criterios trascendentes,<br />
descontextualizados, para valorar epistemológicamente<br />
el conocimiento” 29 . El debate del<br />
feminismo en las relaciones internacionales<br />
ha tenido una importante repercusión sobre<br />
las categorías que explican el ambiente internacional,<br />
al menos aplicable al descuido,<br />
miopía o interés de las posturas racionalistas<br />
sobre la variable de género.<br />
El feminismo liberal ha criticado la evidente<br />
subrepresentación de la mujer en los ámbitos<br />
clásicos de las relaciones internacionales:<br />
fuerzas armadas, la conducción del Estado,<br />
órganos de representación. Entre tanto, el<br />
feminismo-radical considera que las relaciones<br />
internacionales son un fenómeno y<br />
un producto de la cosmovisión masculina,<br />
expresión de ello son la política exterior y<br />
las relaciones internacionales guerristas y<br />
anárquicas.<br />
28 Ibídem. P. 27.<br />
29 SODUPE, Op. Cit., 2003, P. 203<br />
Colaborador Nacional<br />
297
Colaborador Nacional<br />
298<br />
G. Andrés<br />
Arévalo Robles<br />
La vertiente del feminismo crítico que inserta<br />
la postura de género estudiando las conexiones<br />
y funcionalidades entre el ‘género’ y la<br />
política internacional han mostrado cómo la<br />
relación entre lo público y lo privado han legitimado<br />
lo público a lo masculino y lo privado<br />
a lo femenino. Así, ha mostrado que el Estado<br />
y su política exterior se han formulado como<br />
lo público/masculino frente a la nación como<br />
madre/privado, creando una lógica de las<br />
relaciones internacionales basadas en la razón<br />
patriarcal y falocéntrica del conflicto global.<br />
En el caso de la economía global se ve la<br />
estructura sexista del trabajo retribuido, que<br />
le adjudica roles diferentes a las mujeres y<br />
hombres basado en estereotipos sexuales. El<br />
empleo es manipulado por consorciones internacionales<br />
que buscan mano de obra barata<br />
basada en las desigualdades sexuales y raciales<br />
que les resulta beneficiosa. Incluso, ámbitos<br />
laborales feminizados, que por ser tratados<br />
de livianos son menos remunerados. Dichas<br />
dinámicas afectan a la mujer, a sus familias, y<br />
al desarrollo del país, y por supuesto, sumado,<br />
tiene un impacto mundial.<br />
El feminismo ha logrado mostrar cómo el<br />
mainstream de las relaciones internacionales<br />
es insuficiente para dar cuenta de fenómenos<br />
que tienen implicaciones en diferentes<br />
regiones del planeta y que se encuentran<br />
interconectados por una lógica sistémica.<br />
Los impactos de la perspectiva de género<br />
han sido valorados por otras líneas teóricas,<br />
pero poco en la agenda racionalista, quien<br />
ha fijado su temática en patrones patriarcales<br />
que le importan para defender la posición<br />
dominante de Estados Unidos, abordando<br />
temas como patriarcales como la seguridad,<br />
las instituciones, los regímenes, la guerra y la<br />
paz, desde una postura fundamentalmente<br />
masculina.<br />
5. Institucionalidad y Disciplina<br />
La formación y expansión de la disciplina<br />
de las relaciones internacionales ha servido<br />
como plataforma de observación de la<br />
realidad mundial con el objeto de proveer<br />
de datos, discursos y programas a la política<br />
exterior norteamericana y en general, a las<br />
potencias a nivel mundial. Su desarrollo ha<br />
estado sujeto a la financiación del Estado<br />
y de Organizaciones privadas (Ford, Mellon,<br />
Lilly y Rockefeller reunidas en el Council of<br />
Foreign Relations, CFR, y la CIA basada<br />
en Fundaciones filantrópicas) que tienen<br />
seriamente comprometido sus intereses<br />
económicos y políticos en diferentes<br />
lugares del mundo; han financiado proyectos<br />
de investigación, revistas y procesos<br />
organizativos en torno de las agendas<br />
mundiales de los Estados Unidos o del<br />
Reino Unido, principalmente. Las Revistas<br />
(International Organization, Foreign Affairs,<br />
World Politics e International Studies Quarterly)<br />
y las Asociaciones (International Studies<br />
Association, ISA), académicas han jugado un<br />
papel determinante en el sostenimiento de la<br />
postura dominante, operando como centros<br />
de control de los debates y la legitimación<br />
de los saberes ‘científicos’.<br />
Este conocimiento ha sido legitimado como<br />
el único válido, y ha sido vehiculado por<br />
medio de las lenguas de origen europeo. Las<br />
relaciones internacionales, tanto racionalistas<br />
como reflectivistas han sido producidas<br />
en lenguas dominantes, es decir, desde las<br />
cosmovisiones dominantes que delimitan el<br />
mundo, lo explican, lo describe y lo controlan.<br />
Las implicaciones de la lengua son geopolíticas<br />
y tiene un componente de tensión pues el<br />
lenguaje es producto social que por un lado<br />
ha reproducido una visión del mundo y por<br />
otro, lo ha hecho en detrimentos de las demás<br />
cosmovisiones por medio del exterminio de<br />
otras lenguas y de su colonización.<br />
Bibliografía<br />
ARENAL, Celestino del. 1987. Introducción a<br />
las relaciones internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong><br />
Tecnos.<br />
BARBÉ, Esther. 2007. Relaciones Internacionales.<br />
Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos. (1ªEdición 1995)<br />
CASTRO Gómez, Santiago. 2005a. La Hybris<br />
del punto cero. Ciencia, raza e ilustración<br />
en la Nueva Granada (1750-1816). Bogotá:<br />
Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana.<br />
CASTRO, Santiago. 2005b.<br />
“Transdiciplinariedad y diálogo de saberes”.
Las<br />
complicidades<br />
del saberpoder<br />
en el<br />
mainstream de<br />
las relaciones<br />
internacionales:<br />
una<br />
aproximación<br />
para abrir el<br />
debate<br />
Revista de Estudiantes de Sociología SIGMA.<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia (5)<br />
COx, Robert. 1994. “Fuerzas sociales,<br />
estados y órdenes mundiales: más allá de la<br />
teoría de las relaciones internacionales”, en:<br />
Relaciones Internacionales. El Pensamiento de los<br />
clásicos. VÁSQUEZ, John. Barcelona: Limusa.<br />
DÍAZ, Esther. 2000. “La filosofía de la ciencia<br />
como tecnología de poder político social”,<br />
en Lema, F. (editor), Pensar la ciencia: los desafíos<br />
éticos y políticos del conocimiento en la posmodernidad.<br />
Caracas: UNESCO/CRESALC.<br />
GARCíA, Paloma. 2006. Teoría breve de relaciones<br />
internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos<br />
(2ªEdición)<br />
GARCíA, Paloma. 1998. Las relaciones internacionales<br />
en el siglo XX: la contienda teórica.<br />
Madrid: <strong>Universidad</strong> Nacional de Educación<br />
a Distancia. Lerko Print. S.A<br />
FOUCAULT, Michel. 1997. La Arqueología del<br />
saber. México: Siglo xxI.<br />
HALLIDAY, Fred. 2002. Las relaciones internacionales<br />
en un mundo en transformación. Madrid:<br />
Catarata.<br />
KEOHANE, Robert. 1988. Después de la<br />
Hegemonía: Cooperación y Discordia en la Política<br />
Económica Mundial. Buenos Aires: Grupo<br />
Editor Latinoamericano.<br />
LANDER, Edgardo. 2000. “¿Conocimiento<br />
para qué? ¿Conocimiento para quién?<br />
Reflexiones sobre la geopolítica de los sabe-<br />
res hegemónicos”. En: Revista Venezolana de<br />
Economía y Ciencias Sociales, Vol. 6 nº 2, Caracas,<br />
Mayo-agosto.<br />
LANDER, Edgardo. 2005. “La ciencia neoliberal”.<br />
En: Revista Venezolana de Economía y<br />
Ciencias Sociales, mayo, vol.11, no.2, p.35-69.<br />
PALOMARES, Lerma. 1999. Teoría y concepto<br />
de las relaciones internacionales. Relaciones internacionales<br />
I. Madrid: <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />
Educación a Distancia.<br />
PRADA, Blanca. 2001. Filosofía de la<br />
Ciencia y Valores. Organización de Estados<br />
Iberoamericanos. Sala de lectura. www.oei.es/<br />
QUEVEDO, Amalia. 2001. De Foucault<br />
a Derrida. Pasando fugazmente por Deleuze<br />
y Guattari, Lyotard, Braudrillar. Navarra:<br />
Ediciones <strong>Universidad</strong> de Navarra.<br />
SODUPE, Kepa. 2002. “Del tercer al Cuarto<br />
debate en las Relaciones internacionales”. En:<br />
Revista Española de Derecho Internacional, Vol.<br />
LIV, nº 1, pp. 65-93.<br />
SODUPE, Kepa. La teoría de las Relaciones<br />
Internacionales a comienzos del siglo XXI. Servicio<br />
<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del País Vasco, 2003.<br />
VÁSQUEZ, John. Relaciones Internacionales. El<br />
Pensamiento de los clásicos. Barcelona: Limusa,<br />
1994.<br />
WALTZ, Kenneth. Teoría de la Política<br />
Internacional. Buenos Aires: Grupo Editor<br />
Latinoamericano, 1988.<br />
Colaborador Nacional<br />
299
Diálogo
Instrucciones<br />
302
Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />
por de los Saberes editores<br />
ISSN de la 0124-0021 Revista<br />
Dialogo<br />
Julio-Diciembre<br />
de Saberes<br />
de 2010<br />
con<br />
Págs. 303<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
En honor a su nombre, esta sección debió ser<br />
la primera de la revista número 1 de Diálogos de<br />
Saberes. Hoy tendríamos casi tantos diálogos<br />
como los de Platón, que son 36. Sin embargo,<br />
no es tarde aún. Y, en la simbología de los<br />
números, el 33 es perfecto para inaugurar con<br />
él este nuevo apartado.<br />
Seguramente antes de que Platón hubiese<br />
inmortalizado este método que aproxima a<br />
los hombres, hubo muchos diálogos entre<br />
sofistas, príncipes y guerreros. De las muchas<br />
experiencias de la historia, quedan dos<br />
diálogos de antología: uno sobre la guerra<br />
propiamente dicha y otro de pura política. El<br />
primero, conmovedor por el desprendimiento<br />
de bienes materiales, celebrado entre Aquiles<br />
y Agamenón en el momento de la reconciliación<br />
de estos dos combatientes de la guerra<br />
de Troya. El segundo admirable en astucia. Es<br />
el célebre diálogo sostenido entre los persas<br />
Otanes, Megabyzo y Darío a la muerte de<br />
Cambises, pues cada uno defendía un sistema<br />
de gobierno distinto.<br />
Sin embargo, es Sócrates quien hace de<br />
preguntas y respuestas el camino clave para<br />
examinar la consistencia intelectual de su<br />
adversario. Y es Platón quien inmortaliza<br />
el método dialéctico, en su extensa y<br />
siempre renovada obra. El diálogo, es un<br />
procedimiento que responde a una forma<br />
no dogmática de pensar, a un procedimiento<br />
racional de llegar a la verdad. Pero, es<br />
preciso distinguir entre diálogo auténtico y<br />
el monólogo o discurso de la imposición. El<br />
primero, es aquel mediante el cual se establece<br />
una relación viva entre dos o más personas<br />
o entre los diversos sectores de una misma<br />
sociedad. Es el diálogo productivo, el que más<br />
aproxima a la verdad, el socrático: aquel cuya<br />
narración bilateral o plurilateral, se matiza con<br />
preguntas y contra preguntas. El diálogo falso,<br />
La razón del diálogo<br />
es un simple monólogo, una mera coacción.<br />
Es lo que hacen los tiranos, los gobernantes<br />
autoritarios y guerreristas, para hacerle creer<br />
al pueblo que lo consultan, lo escuchan o se<br />
comunican con él. Monólogos de esta laya,<br />
sólo producen temor y desesperanza.<br />
En una sociedad en conflicto, como la<br />
nuestra, y cuando la dignidad humana se ha<br />
degradado hasta el extremo de que la vida de<br />
una perra –sí, la vida de cuadrúpedo–, en el<br />
discurso oficial tiene mayor valor afectivo y<br />
simbólico que la de un soldado o que la de un<br />
insurgente, dialogar no es un camino alternativo,<br />
sino el único. Si antes que le disparen,<br />
la víctima pudiera conversar con el sicario o<br />
con quien le dio la orden, muchas verdades<br />
conocería el mundo. Así de todas maneras la<br />
víctima esté condenada a muerte, siempre será<br />
más digno beber la cicuta en plena discusión<br />
dialéctica, como Sócrates, que morir en medio<br />
de la felonía, con un tiro a mansalva como<br />
Jorge Eliécer Gaitán, Luis Carlos Galán,<br />
Carlos Pizarro, y tantos periodistas, líderes<br />
sindicales, indigenistas, intelectuales e investigadores<br />
y todo un partido como tal.<br />
Seguramente en esta deshumanización de<br />
la sociedad, en el desierto y en la soledad<br />
de las grandes ciudades de nuestro país,<br />
como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,<br />
Bucaramanga y en otras menos pobladas pero<br />
más propicias para el cultivo del espíritu, haya<br />
personas y pequeños o grandes colectivos<br />
–ecologistas, de género, indígenas, artesanos,<br />
vivanderos, intelectuales– sinceramente preocupados<br />
por el bien común y por la suerte de<br />
la sociedad, que quisieran sentarse a dialogar<br />
con la nobleza socrático-platónica, porque no<br />
los mueve el canje de intereses sórdidos. Para<br />
dialogar con esas personas y colectivos, así<br />
como con los protagonistas de la vida pública<br />
de Colombia y de Latinoamérica, Diálogos de<br />
Saberes abre sus páginas.<br />
Rafael Antonio Ballén Molina<br />
Editor.<br />
La razón del diálogo<br />
303
Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />
por de los Saberes editores<br />
ISSN de la 0124-0021 Revista<br />
Diálogos Julio-Diciembre de Saberes<br />
de 2010<br />
con<br />
Págs. 305-318<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
Diálogo sostenido por los editores de<br />
la Revista diálogos de saberes con<br />
Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
en la ciudad de México, en la universidad de la UnAM,<br />
el día 10 de septiembre del 2010*<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Los fenómenos internacionales,<br />
y la teoría de sus relaciones son<br />
hechos que deben abordarse con un carácter<br />
crítico, para entender espacios locales y globales.<br />
Dentro de este contexto es prioritario<br />
conocer las discusiones y análisis que se<br />
desarrollan sobre la incidencia de la política<br />
exterior Norteamericana en relación a la integración<br />
Latinoamericana. La escuela clásica,<br />
el realismo, el neorrealismo y otros sistemas<br />
del pensamiento nos deben permitir entender<br />
la vida internacional en la cual se mueve<br />
hoy America Latina, ya que sus propuestas<br />
son diversas y requieren análisis tanto para<br />
comprender la alternativa Bolivariana para<br />
las Américas (ALBA), Como la Unión de<br />
Naciones Sudamericanas (UNASUR).<br />
CARLOS AGUIRRE.- Bueno, a ver, el<br />
punto es que, el término mismo está muy<br />
cargado de sentido.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Cual término?<br />
CARLOS AGUIRRE.- El término de la<br />
integración latinoamericana.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Debido a que el término<br />
se halla cargado de sentido?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Creo fue un poco<br />
una propuesta justamente que Estados<br />
Unido comenzó como a madurar y a procesar<br />
después del fin de la Segunda Guerra<br />
Mundial, y entonces la idea era justamente<br />
integrar a los pueblos de América Latina,<br />
pero creo que no era integrar a los pueblos<br />
de América Latina entre sí, sino integrar a los<br />
pueblos de América Latina a la hegemonía<br />
norteamericana, que entonces además era<br />
una hegemonía muy fuerte. Resultado de<br />
la Segunda Guerra Mundial, como todos<br />
sabemos, es la derrota de Alemania y la<br />
emergencia de Estados Unidos como potencia<br />
hegemónica mundial.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y esto dentro de que<br />
análisis teórico de hegemonía?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Yo sigo digamos, la<br />
perspectiva de Immanuel Wallerstein 1 , que<br />
yo sé que es un autor leído en relaciones<br />
internacionales, entonces, yo creo que esa<br />
ideología de la integración latinoamericana<br />
ha sido propagada más bien por las clases<br />
dominantes, olvidando lo fundamental,<br />
como tu lo señalabas las relaciones<br />
internacionales.<br />
* En esta ocasión (primer dialogo en su genero) se presentan como dialogantes el profesor Carlos Antonio Aguirre Rojas, científico<br />
social, teórico e investigador mexicano. Doctor en economía por la UNAM y posdoctor por la Ecole des Hautes Etudes en<br />
Sciences Sociales de París. Actualmente es investigador por la UNAM en el Instituto de Investigaciones Sociales y docente en<br />
la Escuela Nacional de Antropología e Historia y los miembros del comité editorial de la revista Dialogo de Saberes: Rafael<br />
Ballén Molina, Doctor en Derecho de la <strong>Universidad</strong> de Zaragoza, España, Abogado especializado en Derecho Administrativo<br />
en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede Principal; Víctor<br />
Manuel Ávila Pacheco, Sociólogo, Abogado, Especializado en Ciencias Penales y Penitenciarias <strong>Universidad</strong> Nacional, Magister<br />
en Filosofía, Candidato a Doctor <strong>Universidad</strong> del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, Docente Investigador <strong>Universidad</strong><br />
<strong>Libre</strong> y <strong>Universidad</strong> Distrital Francisco José de Caldas; Wilson Libardo Peña Meléndez, Sociólogo, Magister en Filosofía,<br />
Docente Investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y <strong>Universidad</strong> Distrital Francisco José de Caldas.<br />
1 Se refiere al sociólogo y científico social histórico estadunidense, Principal teórico del análisis de sistemamundo,<br />
quien ha aportado a la ciencia histórica un nuevo modelo teórico-interpretativo que apareció en tres<br />
volúmenes en 1974, 1980 y 1989.<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
305
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
306<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y qué implicaciones<br />
tendría en las relaciones internacionales?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Las relaciones internacionales<br />
siempre han sido asimétricas, decir<br />
relaciones entre naciones, y la nación es una<br />
construcción capitalista, las naciones tiene<br />
dos siglos, tres siglos, cuatro cinco cuanto<br />
mucho seis o siete siglos de existencia, y yo<br />
creo que el desarrollo propiamente de las<br />
estructuras nacionales es una creación del<br />
mundo burgués, pero lo que tendríamos que<br />
reconocer que me parece que es importante,<br />
es que estas relaciones esenciales siempre e<br />
inevitablemente son asimétricas.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Como se podría explicar<br />
lo asimétrico?<br />
CARLOS AGUIRRE .- Hay potencias que<br />
por su fuerza económica, por su papel dentro<br />
del mercado mundial, por el desarrollo de<br />
su industria juegan dentro de la geopolítica<br />
mundial y las relaciones internacionales un<br />
papel preponderante. Mientras otras naciones<br />
tienen un papel débil, subordinado, un papel<br />
dependiente y entonces se ven obligadas a<br />
seguir las directrices o un poco las imposiciones<br />
de estas relaciones internacionales,<br />
pienso que de ahí deberíamos partir para<br />
evaluar estos problemas de la integración<br />
latinoamericana.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Dentro de este contexto<br />
internacional el profesor Wallerstein se refería<br />
a centro, periferia, y arenas movedizas. Es por<br />
ello necesario mirar la relación internacional<br />
en el sistema mundo moderno 2 , con el fin<br />
de mirar posibles coberturas diferentes de<br />
esa integración latinoamericana teniendo<br />
en cuenta la política exterior de dominio de<br />
Estados Unidos.<br />
CARLOS AGUIRRE: Claro, sí, comparto<br />
bastante para el análisis de las relaciones internacionales<br />
este esquema de Wallerstein de<br />
2 El dialogante hace relación a la perspectiva del<br />
sistema mundo, conocida como economía mundo o<br />
enfoque analítico de los sistemas-mundo, expresión<br />
original en inglés World-systems approach). Es un<br />
desarrollo de la de la crítica postmarxista que intenta<br />
explicar el funcionamiento de las relaciones sociales,<br />
políticas e internacionales en el mundo.<br />
centro, semi-periferia y periferia, en realidad<br />
lo que era un poco el esquema Cepalino de<br />
Raul Prebisch y de todos los Cepalinos, que<br />
sí era efectivamente solo dicotómico, centroperiferia;<br />
Wallerstein, él mismo lo reconoce<br />
además en sus textos y entrevistas, él dice<br />
“yo retomé este esquema” pero diríamos, “lo<br />
sofistique o lo complejicé un poco, y agregué<br />
un segundo o tercer nivel más bien, un<br />
tercer elemento que sería la semi-periferia”,<br />
entonces él habla de centro, semi-periferia y<br />
periferia, es desde este punto de vista cómo<br />
vemos a América Latina.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿América latina se ajustaría<br />
al análisis del sistema mundo?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Yo creo que América<br />
Latina desde su origen, desde la conquista<br />
española se integro al sistema mundo en<br />
condición periférica y yo creo que en líneas<br />
gruesas en términos generales, el conjunto de<br />
las veinte naciones de América Latina en los<br />
cinco siglos de existencia del capitalismo han<br />
sido siempre periféricas, entonces, creo que<br />
efectivamente si queremos hacer un diagnóstico<br />
crítico un poco de la historia de América<br />
Latina y del rol que América Latina puede<br />
jugar en la geopolítica mundial, tenemos que<br />
partir de que somos un conjunto de naciones<br />
periféricas. Este es un proceso muy interesante,<br />
creo que efectivamente en los últimos<br />
treinta, treinta y cinco años Estados Unidos<br />
está viviendo el proceso de su decadencia hegemónica<br />
y esta repercute directamente en el<br />
estatuto de América Latina, porque América<br />
Latina ha sido durante los dos últimos siglos,<br />
como lo dijo Monroe a principios del siglo<br />
xIx: América Latina ha sido el traspatio de<br />
los Estados Unidos, la Doctrina Monroe era<br />
América Latina para los norteamericanos y<br />
por norteamericanos se entendía más bien<br />
para los estadounidenses, aunque oficialmente<br />
dijera: “ América para los americanos” lo que<br />
en los hechos era que “América Latina es de<br />
dominio exclusivo de los Estados Unidos”.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y cómo observar esa<br />
realidad de los Estados Unidos?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Efectivamente<br />
Estados Unidos, se ha conducido y se ha
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
manejado durante dos siglos bajo esa perspectiva,<br />
en los hechos reales, toda la economía<br />
de América Latina durante todo el siglo xx<br />
y sobre todo a partir de fin de la Segunda<br />
Guerra Mundial en que Estados Unidos se<br />
vuelve hegemónico a nivel mundial.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- ¿A qué se debe que el<br />
mundo dependa de los Estados Unidos?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Yo creo que justo<br />
a partir de la Crisis de 1972-73 la fuerza<br />
económica, la fuerza financiera, la fuerza<br />
tecnológica, la fuerza comercial de Estados<br />
Unidos se presenta como una especie de<br />
piel de zapa, cada vez que va pasando más<br />
tiempo se va encogiendo, se va encogiendo,<br />
y eso es algo que Emmanuel Wallerstein ha<br />
estudiado, hay libros publicados por él donde<br />
se pueden ver las cifras, por decir algo, si en<br />
1970 Estados Unidos dominaba el 80% de<br />
los flujos del comercio mundial, diez años<br />
después ese 80% decrece a 70%, otros diez<br />
años después decrece a 60%, otros diez años<br />
después decrece a 50% y hoy Estados Unidos<br />
domina un poco menos de la mitad de los<br />
flujos del comercio mundial. Pero sucede lo<br />
mismo a nivel financiero: por ejemplo todavía<br />
en 1970-80 de los diez grupos financieros más<br />
importantes ocho eran norteamericanos, había<br />
uno que era europeo y otro que era japonés,<br />
ahora existe exactamente la situación inversa,<br />
de los grupos financieros más importantes en<br />
el mundo dos son norteamericanos y todos<br />
los demás son europeos o japoneses.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Yo estoy convencido de<br />
que la revolución tecnológica ha incidido en<br />
la hegemonía de los Estados Unidos, en su<br />
dominación, y en general en la crisis.<br />
CARLOS AGUIRRE.- A nivel tecnológico<br />
sucede lo mismo, uno ve el número de<br />
patentes que se producían en el mundo en<br />
1970-80 y el 90% se producían en Estados<br />
Unidos o el 80% y el resto en Europa y un<br />
poquito en el resto del mundo, ahora es al<br />
revés, ahora las grandes patentes tecnológicas<br />
de las nuevas tecnologías se producen en<br />
Holanda, en Alemania, en Japón, en Francia.<br />
Entonces, se está dando un proceso en el cual<br />
Estados Unidos está perdiendo su fuerza, esto<br />
es interesante porque al debilitarse Estados<br />
Unidos eso abre un espacio, diríamos, de<br />
una relativa mayor libertad para América<br />
Latina, que América Latina de todas maneras,<br />
México, ustedes saben, el 80% del comercio<br />
mexicano es con Estados Unidos, el 80% de<br />
las importaciones y creo que el 90% de las<br />
exportaciones mexicanas van para Estados<br />
Unidos. Nuestra economía está totalmente<br />
atada a Estados Unidos. Sudamérica tiene un<br />
poquito más de libertad, no demasiado creo<br />
Colombia, aunque ustedes ahí me corregirán,<br />
pero digamos, hay economías que están muy<br />
integradas y muy en la lógica justamente de la<br />
firma de estos Tratados de <strong>Libre</strong> Comercio,<br />
y yo creo que pues México hizo esa fallida y,<br />
en mi opinión, catastrófica apuesta, como lo<br />
está haciendo Chile, como lo hizo Colombia,<br />
como lo hicieron muchos países de Centro<br />
América.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- La dependencia continua<br />
siendo una categoría que se sigue aplicando,<br />
sin embargo hay países que intentan otro<br />
marco de relaciones y de desarrollo.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Si es interesante el<br />
ejemplo de Brasil que ha hecho una política<br />
consciente de diversificar sus relaciones<br />
económicas, entonces, tiene grandes vínculos<br />
ahora con China, le vende efectivamente<br />
materias primas a China, etc, importa muchos<br />
bienes de China, ha diversificado su comercio,<br />
por ejemplo, con Europa. Y entonces, quizás<br />
en términos de esa terminología de centrosemiperiferia-periferia<br />
diríamos, América<br />
Latina, hay un país en América Latina, que es,<br />
la mitad casi de América Latina, es como decía<br />
Fernand Braudel 3 : un semi-continente por él<br />
mismo, que es Brasil, que ahora yo creo que<br />
está pasando de ser un país periférico a ser un<br />
país quizás semi-periférico, esa yo creo que<br />
es su apuesta, ¿sí lo logrará o no lo logrará?<br />
¿Pero cuál es el precio que se paga por eso?<br />
3 Historiador francés, que formo parte de la dirección<br />
de la prestigiosa e influyente revista Annales, Braudel<br />
puso de manifiesto las limitaciones de esta escuela<br />
al desarrollar su metodología y promover el estudio<br />
de los fenómenos de larga duración, sobre todo del<br />
medio geográfico y de los aspectos económicos y<br />
sociales, con el objetivo de una “historia total”,<br />
capaz de integrar todos los elementos de las demás<br />
ciencias sociales.<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
307
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
308<br />
Que Brasil está empezando a hegemonizar<br />
esto que se llama el Merco Sur latinoamericano,<br />
y está empezando a hegemonizar el<br />
UNASUR, entonces, bajo un régimen que se<br />
dice progresista lo que se está construyendo<br />
es una tesis que desarrollo Roig Mauro Marini<br />
desde los años sesentas y setentas, que es la<br />
tesis del sub-imperialismo brasileño. Si uno<br />
se da cuenta de las inversiones de empresas<br />
brasileñas transnacionales en Argentina, en<br />
Uruguay, en Paraguay, en Bolivia, en Ecuador,<br />
en Venezuela, han crecido de una manera<br />
espectacular justamente durante los dos regímenes<br />
de Lula. Entonces fíjense que curioso,<br />
de un lado es cierto, América Latina está<br />
independizándose sobretodo Sudamérica,<br />
México no, ni Centro América, pero América<br />
del Sur está independizándose en términos<br />
económicos del vínculo tan directo y de la<br />
dependencia tan grande respecto de Estados<br />
Unidos, pero para construir un espacio donde<br />
quien esta re-hegemonizando, y de ahí la tesis<br />
del sub-imperialismo que decía justamente<br />
Roig Mauro Marini, es Brasil, y en los hechos<br />
Brasil está empezando a dominar económicamente<br />
a todos los otros países, de esto que<br />
habíamos mencionado.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Se tendría que evaluar<br />
nuevamente esa forma de relaciones, que<br />
pueden ser negativas.<br />
CARLOS AGUIRRE. Ciertamente es algo<br />
positivo o algo negativo y la respuesta es, es<br />
positivo y negativo a la vez. Es positivo en<br />
la medida en que rompe con la dependencia<br />
directa de Estados Unidos, pero creo que no<br />
es muy positivo o es más bien negativo en<br />
el sentido de que no es para que Bolivia si<br />
sea una nación soberana y autosuficiente, o<br />
Ecuador o Venezuela, sino que están perdiendo<br />
la dependencia todos estos países respecto<br />
de Estados Unidos para caer en una especie<br />
dependencia respecto de Brasil. Claro, para<br />
los brasileños esto es súper positivo y, por eso<br />
van a reelegir a Dilma que, como dicen los<br />
analistas políticos pues es el tercer periodo de<br />
gobierno de Lula, al que seguirán un cuarto<br />
y un quinto quizás porque después de que<br />
Dilma sea cuatro años presidenta Lula se<br />
puede volver a reelegir otros ocho años.<br />
RAFAEL BALLÉN.- A propósito de los<br />
doscientos años de la independencia de estos<br />
países, me parece que lo que ha sucedido es<br />
que, la élite criolla de este continente latinoamericano<br />
realmente nunca se preocupo por<br />
la independencia y la soberanía de los pueblos.<br />
La élite criolla centró su atención y toda su<br />
lucha por alcanzar el poder y afianzarse en<br />
él, y en el mejor de los casos, en buscar los<br />
mecanismos para distribuirse ese poder entre<br />
los “beneméritos”, como dice Ignacio Torres<br />
Giraldo 4 . Durante estos doscientos años esa<br />
pequeña minoría o élite criolla sólo se ha<br />
preocupado por sus propios intereses, por su<br />
riqueza, por concentrar el poder y consolidar<br />
la hegemonía dentro de cada país. Por eso,<br />
durante estos doscientos años, el pueblo, cada<br />
vez, ha ido empeorando y la élite concentrando<br />
poder y riqueza. Y ante esta realidad surge<br />
una pregunta: ¿qué hacer?, ¿cómo podemos<br />
detener el caudillismo de la élite criolla que<br />
durante estos doscientos años ha sometido a<br />
nuestros pueblos?<br />
CARLOS AGUIRRE.- A ver, bueno, yo lo<br />
que creo es que para comenzar tendríamos<br />
que matizar o relativizar el propio termino de<br />
independencia, porque es un término acuñado<br />
y que se acepta como si fuera real, en el<br />
sentido de que se dice, bueno si, en principios<br />
del siglo xIx toda América Latina conquisto<br />
su independencia, pero fíjense que curioso, en<br />
el tomo tres del libro del Moderno Sistema<br />
Mundo cuando Wallerstein analiza estos procesos<br />
que nosotros llamamos nuestras guerras<br />
o nuestras revoluciones de independencia él<br />
no acepta ponerle ese término, él no dice que<br />
son proceso de independencia, él dice son<br />
procesos de descolonización, y entonces él<br />
dice, claro, se dio una independencia jurídica<br />
formal, es decir, perdimos el estatuto de ser<br />
colonias formales de la monarquía española<br />
y algunas décadas después de la monarquía<br />
portuguesa, pero en los hechos la dependencia<br />
económica, la dependencia social, la<br />
4 TORRES GIRALDO, Ignacio. Los inconformes.<br />
Bogotá, Latina, 1978. El autor dedicó su vida a<br />
luchar contra la injusticia social, y en cinco tomos<br />
hizo una síntesis de la historia política de Colombia,<br />
desde la colonia hasta la década de los sesenta del<br />
siglo xx.
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
dependencia política y la dependencia cultural<br />
se mantuvieron, simplemente cambiando de<br />
centro, diríamos los tres siglos de la colonia<br />
dependíamos de España y Portugal, esto<br />
empezó a ser socavado ya en el siglo xVIII<br />
porque ustedes saben que, cuando las cifras<br />
del comercio del contrabando superaban a las<br />
cifras del comercio legal cambia la correlación<br />
hegemonica.<br />
RAFAEL BALLÉN.- Querría decir esto<br />
que, el comercio va a incidir de manera fundamental<br />
en esos procesos, y que no se puede<br />
desconocer el papel que jugó tanto España<br />
como toda Europa.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Querría decir que<br />
Europa comerciaba más con América Latina<br />
que España. El comercio legal era el comercio<br />
con España y todo el comercio ilegal que superaba<br />
a veces en dos tercios contra un tercio<br />
al comercio legal eran las potencias europeas,<br />
Fernand Braudel dice: ¿a quién a finales del<br />
siglo xVIII le interesaba que América Latina<br />
siguiera perteneciéndole a España? y él responde:<br />
a nadie! Excepto a la propia España.<br />
Por eso se dio la independencia digamos<br />
jurídico formal, dejamos de depender de<br />
España y Portugal para empezar a depender<br />
en el siglo xIx de Europa, de distintos países<br />
europeos, de los capitales europeos diríamos,<br />
y en el siglo xx de los Estados Unidos.<br />
RAFAEL BALLÉN.- Y, en tu concepto<br />
Carlos, ¿mediante qué instrumentos podríamos<br />
romper con esta dependencia?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Yo honradamente<br />
creo que dentro del horizonte del capitalismo<br />
no hay posibilidad alguna, o lo que hay es un<br />
poco lo que se está dando ahora, esto es interesante<br />
porque sí efectivamente, quién triunfa<br />
en las guerras de independencia, triunfan los<br />
sectores diríamos nacionales, justo las élites<br />
criollas, sustituyen efectivamente a las élites<br />
venidas de España y de Portugal y se apoderan<br />
efectivamente de estos países, yo creo<br />
que sin romper la dependencia estructural y<br />
la condición periférica de nuestras economías<br />
y de nuestros países, pero si empieza a desarrollarse<br />
una débil burguesía nacional, por<br />
qué es importante subrayar esto, porque yo<br />
creo que por ejemplo el gobierno de Hugo<br />
Chávez lo que expresa es los intereses de la<br />
burguesía nacional venezolana. Qué expresa<br />
Rafael Correa, Rafael Correa expresa ese<br />
sector nacionalista de la burguesía ecuatoriana<br />
que si está opuesto a ciertas transnacionales,<br />
que si quiere desarrollar el mercado interno<br />
ecuatoriano, que si le preocupa que suban un<br />
poquito las condiciones de vida del propio<br />
pueblo ecuatoriano, no porque sean muy<br />
benéficos o porque sean muy generosos, sino<br />
porque si se vulnera el poder de compra el<br />
mercado interno se comprime y las burguesías<br />
nacionales viven del mercado interno no del<br />
comercio transnacional.<br />
En México les diría, lo que López Obrador<br />
representa o representó y representa todavía<br />
ahora, y el proyecto que él plantea y que<br />
efectivamente había ganado la presidencia de<br />
2006, fue víctima de un fraude monumental,<br />
era los intereses de esta burguesía nacional<br />
que si produce para el mercado interno,<br />
diríamos mexicano.<br />
Digo esto porque, esa élite criolla, conforme<br />
fue pasando el tiempo, se fue tornando<br />
nacionalista, que ahora en estas condiciones<br />
de aflojamiento y de debilitamiento progresivo<br />
aunque lento de Estados Unidos, de su<br />
decadencia, empiezan a emerger y empiezan<br />
a poder hacer regímenes como el de Hugo<br />
Chávez en Venezuela, el de Evo Morales en<br />
Bolivia, todos ellos representan a sus burguesías<br />
nacionales, no representan al pueblo,<br />
no representan a los movimientos sociales.<br />
Bueno, cómo podemos romper esto, yo creo<br />
que mientras se mantengan los horizontes<br />
del capitalismo no vamos a poder romper<br />
esta situación, yo creo que la condición para<br />
que efectivamente cualquiera de los países de<br />
América Latina fuera una –entre comillas-<br />
“nación soberana” sería que efectivamente<br />
rompiera con los marcos capitalistas e instaurara<br />
una sociedad no capitalista, pero aquí<br />
hay que decirlo claramente, al mismo tiempo<br />
nuestro objetivo ya no podría ser hacer naciones<br />
soberanas, el nacionalismo, yo sí creo que<br />
fundamentalmente es una construcción burguesa<br />
como lo había dicho antes, entonces yo<br />
creo que nosotros en términos de el mediano<br />
y el largo plazo no podemos ser nacionalistas,<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
309
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
310<br />
yo no lo soy, Marx decía claramente: los obreros<br />
no tienen patria, Marx decía claramente:<br />
el capital actúa a nivel transnacional y lo<br />
que nosotros queremos es que las naciones<br />
se abolan porque efectivamente yo no me<br />
siento especialmente feliz de ser mexicano<br />
distinto de un colombiano, yo al contrario, yo<br />
me siento mejor de decir ni siquiera que soy<br />
latinoamericano, y si lo soy y no reniego soy<br />
mexicano, soy latinoamericano sin duda, pero<br />
yo más bien aspiro y creo que toda la gente<br />
que somos de izquierda debemos aspirar a<br />
un mundo donde ya no haya naciones, donde<br />
nuestras identidades sean basadas en otras<br />
cosas, claro es lógico, la gente que habita en<br />
Colombia no será igual que en México, porque<br />
no es lo mismo vivir en un país que tiene<br />
por decir algo montañas y muchas costas, que<br />
en otro país que está más bien metido tierra<br />
adentro, bueno elegí mal los ejemplos, pero<br />
lo que quiero decir es un mexicano nunca<br />
bailará como un colombiano esas identidades<br />
que se mantengan y reproduzcan me parece<br />
fantástico, pero las identidades nacionales<br />
son falsas, son ficticias, son construidas desde<br />
arriba. ¿Qué quiere decir ser mexicano? Eso<br />
yo creo que deberíamos tender a abolirlo, yo<br />
creo que dentro del horizonte capitalista no<br />
hay salida y cuando pasemos del horizonte<br />
capitalista entre las cosas que queremos abolir<br />
esta también la nacionalidad.<br />
RAFAEL BALLÉN.- Sí, bueno, hay varias<br />
cosas en el discurso que acabas de pronunciar<br />
en este diálogo, y yo quisiera referirme<br />
solamente a dos. La primera, es en relación<br />
con la independencia de España. Hubo una<br />
guerra de independencia y una declaración de<br />
soberanía, sin embargo, no existió un rompimiento<br />
ni con la cultura ni con los preceptos<br />
jurídicos del régimen español. No conozco en<br />
detalle lo que haya sucedido aquí en México,<br />
pero en el caso de Colombia, la normatividad<br />
jurídica se siguió repitiendo durante setenta<br />
años después de la batalla de Boyacá, que fue<br />
el hecho que selló nuestra independencia.<br />
Efectivamente, entre España y Colombia<br />
hubo una relación socio-antropológica de<br />
transculturación de metrópoli a colonia por la<br />
cual esta heredó idioma, religión costumbres,<br />
adagios, comida, fiestas patronales, pasa-<br />
tiempos y régimen jurídico. Así que, desde el<br />
punto de vista formal y material, el derecho<br />
español –y, más exactamente, el derecho castellano–<br />
tuvo aplicación directa en Colombia<br />
hasta 1825. A partir de ese año continuó en<br />
vigor, aunque con apariencia de subsidiario:<br />
sólo cuando se restableció la República unitaria<br />
mediante la Constitución de 1886, fue<br />
adoptado el Código Civil de Andrés Bello,<br />
de 1873, mediante la ley 153 de 1887, en<br />
cuyo texto se dijo que ya no se aplicaría más<br />
el derecho español. La segunda cosa a la que<br />
quiero hacer mención es a la independencia,<br />
o mejor, a la construcción de sociedades<br />
nacionales. Es verdad, nosotros podríamos<br />
ser en Latinoamérica una sola nación, y el<br />
mundo podría ser una sola nación: la nación<br />
del pueblo latinoamericano, en el primer caso,<br />
o del pueblo mundial, en el segundo caso. Ese<br />
es, pues, un principio, es un ideal, esa es una<br />
manera de ver las cosas, así como tú, Carlos,<br />
las ves. Sin embargo, desde el punto de vista<br />
de la estructura y organización del Estado,<br />
cómo sería la operatividad de estos pueblos,<br />
de esas comunidades, las comunidades se<br />
organizarían por localidades muy pequeñas,<br />
cómo podrían esos pueblos mantener su cultura,<br />
mantener sus costumbres, mantener su<br />
unidad local. Entendiendo por local, ya no la<br />
nación en sí, sino un determinado municipio,<br />
una determinada zona con una agrupación<br />
humana pequeña, cómo ves tú eso, si no<br />
existiese la organización del Estado-nación<br />
sino la organización de la población mundial<br />
en una estructura de Estado-mundo, en que<br />
todos fuésemos ciudadanos del mundo, que<br />
todos perteneciéramos a ese gran pueblo que<br />
es la humanidad total, entonces, ¿cómo sería<br />
la organización de las pequeñas culturas, de<br />
las culturas locales, cómo verías tú eso?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Si, a ver, la cuestión<br />
es que yo no estoy seguro de que necesariamente<br />
se quisiera seguir, a ver, cómo podríamos<br />
decir, o cultivando o manteniendo unas<br />
culturas o identidades locales, yo creo, claro,<br />
la identidad local brota de la configuración<br />
específica de un tipo de relación del hombre<br />
con la naturaleza, de un tipo de relación entre<br />
los hombres en un medio determinado, etc.,<br />
estamos hablando un poco de una sociedad
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
que se construía sobre la base de la generalización<br />
de los desarrollos tecnológicos de lo<br />
que hoy existe, vamos a poner, por qué hoy<br />
solo unos poquitos miembros de cada país<br />
tienen el privilegio de poder viajar a otros<br />
países, estamos pensando en una sociedad<br />
donde por ejemplo, la movilidad también fuera<br />
planetaria, que cualquier persona pudiera<br />
moverse de cualquier lugar a otro, de un solo<br />
planeta, y que los medios diríamos, técnicos,<br />
que hoy existen estuvieran al servicio de esto,<br />
yo creo que lo que eso produciría es un poco<br />
una cosa que Walter Benjamin soñaba.<br />
RAFAEL BALLÉN.- De verdad, no podemos<br />
olvidar las enseñanzas académicas y de<br />
vida del profesor Walter Benjamín.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Sí, Walter Benjamin<br />
jugaba con esta fantasía y la idea de la Torre<br />
de Babel, no?, él decía ¿qué va a pasar más<br />
bien cuando todas las culturas del mundo dialoguen<br />
entre sí? Va a comenzar un mestizaje<br />
cultural riquísimo e interesantísimo donde yo<br />
creo que se dará un doble proceso, como en<br />
todos los procesos de mestizaje, se van a crear<br />
muchas nuevas formas resultado justo de esta<br />
interacción entre muchas culturas locales y al<br />
mismo tiempo habrá muchos elementos sí locales,<br />
que se mantendrán efectivamente, digamos,<br />
por parte de la gente incluso pienso que<br />
la configuración de los territorios en ciudad<br />
y campo desaparecería también. Marx decía<br />
claramente cuando se acaben las sociedades<br />
divididas en clases sociales y el antagonismo<br />
con clases se acaba la división entre campo y<br />
ciudad. ¿Por qué la gente tiene que instalarse<br />
en los territorios apeñuscándose ahora sí que<br />
como si fueran qué, hormigas o palomas así<br />
millones y millones y millones? Bueno estoy<br />
hablando desde la ciudad de México que es<br />
la ciudad más grande del planeta, por qué<br />
tenemos todos que vivir aquí apeñuscados y<br />
luego tenemos espacios vacios en el norte de<br />
México. Por qué la mitad de un país que se<br />
llama Argentina, la mitad literalmente, vive en<br />
lo que es el gran Buenos Aires y en cambio<br />
tiene territorios y territorios y territorios vacios,<br />
y esas cosas tendrían que cambiar, pero<br />
por ejemplo tendría que eliminarse la división<br />
entre trabajo manual e intelectual. Por qué<br />
efectivamente mantener esta jerarquía que las<br />
estructuras universitarias reproducen, decir<br />
hay unos que saben porque tienen grados,<br />
porque hicieron maestrías y doctorados, y hay<br />
otros que son ignorantes. Estaba platicando<br />
el otro día con un alumno boliviano, yo no<br />
sé si eso ha llegado a Colombia pero se me<br />
hacia fantástico con lo que él decía, porque<br />
nosotros en México por ejemplo decimos<br />
profesores y alumnos, y él decía, profesor<br />
usted sabe que en Bolivia ya eliminamos y<br />
borramos el término “alumno”, ¿ustedes<br />
sabían eso? Dice, por qué alumno qué quiere<br />
decir, quiere decir “sin luces” ah? Que es el<br />
prefijo negativo que dice “lumni” osea “sin<br />
luces”, entonces, supuestamente el profesor<br />
es el que sabe, el iluminado, el depositario<br />
del saber, bueno, lo digo porque entonces,<br />
estas jerarquías del saber-poder que Michel<br />
Foucault estudio tendrían que eliminarse,<br />
entonces, estamos hablando de un mundo<br />
muy distinto del actual, ¿cómo se daría<br />
este? Entonces, yo creo que esas, digamos,<br />
identidades locales seguirían existiendo pero<br />
entrarían en un proceso de diálogo planetario<br />
que produciría cosas fantásticas, que no<br />
podemos, yo creo que, imaginarnos o que<br />
solo tenuemente podemos imaginar, pero va<br />
a ser un mundo donde todo va a cambiar, la<br />
distribución de la gente en el territorio, las<br />
relaciones de género por ejemplo, qué va a<br />
producir el hecho de que efectivamente se<br />
eliminen estas jerarquías, digamos, de género,<br />
qué va a producir el hecho de que por ejemplo<br />
se dé un mestizaje planetario también<br />
racial, no? Osea, efectivamente que todos los<br />
pueblos se mezclen con absolutamente todos<br />
los pueblos, que todas las culturas dialoguen<br />
entre sí, qué va a producir ese hecho y yo creo<br />
que bueno, va a producir cosas maravillosas y<br />
fantásticas, soy muy optimista, pero digamos,<br />
eh bueno esa sería mi respuesta.<br />
RAFAEL BALLÉN.- Sí, son varios los<br />
escenarios que uno puede prever, que uno<br />
puede observar, pero en tu discurso, hay algo,<br />
se nota algo que hoy estamos viviendo y que<br />
lo vivimos todas las mañanas y todas las tardes<br />
en las grandes ciudades. Se podría decir que<br />
uno de los grandes problemas que hoy tiene<br />
la humanidad es la gran ciudad y la soledad<br />
del hombre. Aquí en medio de veinticinco<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
311
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
312<br />
millones de habitantes como tiene Ciudad de<br />
México, si uno se va a las estaciones del metro<br />
está en medio de miles de personas pero está<br />
solo, y si va a un centro comercial está uno en<br />
medio de miles de consumidores o visitantes<br />
y también está solo. Y aquí en Ciudad de<br />
México, en este espacio donde estamos ahora,<br />
estamos entre amigos, estamos seis personas<br />
dialogando, conversando, pero si salimos allí<br />
a la calle estamos en medio de veinticinco millones<br />
y estamos absolutamente solos. Eso es<br />
un hecho indiscutible, es un hecho que no se<br />
puede negar: el hombre –incluyendo los dos<br />
géneros– hoy vive, en medio de millones y en<br />
una gran soledad, como tú decías parecemos<br />
hormigas, parecemos abejas. Efectivamente,<br />
cuando se abren las puertas de los vagones<br />
del metro salen disparados los seres humanos<br />
y da la sensación de que uno haya picado<br />
una colmena y se escaparan hambrientas y<br />
rabiosas todas las abejas a picar en su mundo,<br />
a buscar su floresta, su alimento, su trabajo,<br />
eso es lo que uno observa. Y tu discurso me<br />
hace reflexionar, y pregunto la razón por<br />
cual la gente tiene que apeñuscarse tanto en<br />
las grandes ciudades, y por qué haber y esa<br />
división entre el campo y la ciudad. Pero<br />
esos son los hechos, esas son las realidades y<br />
surgen muchos interrogantes, y entre esos interrogantes<br />
este: ¿cómo sería la organización<br />
de la sociedad si ese es un hecho tozudo, un<br />
presupuesto fáctico que no se puede desconocer,<br />
cómo lograríamos modificarlo tan<br />
fácilmente? ¿Y qué escenarios se proponen a<br />
la vez para mirar un escenario estratégico muy<br />
lejano, donde no haya diferencia entre campo<br />
y ciudad, donde no esté apeñuscada la gente<br />
sino que toda esté trabajando, haciendo sus<br />
actividades, donde no haya diferencia entre el<br />
trabajo intelectual y el trabajo manual, cómo<br />
serían esos escenarios?, es mi pregunta.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Hay una inquietud que<br />
me atrevo a compartir para darle mayor rigor a<br />
los comentarios del profesor Rafael. Nosotros<br />
hablábamos dentro de la teoría económica<br />
y la revolución tecnológica precisamente la<br />
tercera revolución industrial partiendo desde<br />
la primera clásica, en esa tercera revolución<br />
la sociedad cambio, imagínese, aparecimiento<br />
de la tecnología nano, la organización ya de<br />
los átomos, dentro de otros niveles, y ahora<br />
un profesor vasco ubica la sociedad del siglo<br />
xxI en lo que el llama “teoría del tercer<br />
entorno”, el tercer entorno es la sociedad en<br />
red, porque indudablemente, queramos o no,<br />
la sociedad empezó a generar estructuras de<br />
redes, el Profesor Rafael hablaba de la relación<br />
con la soledad, y yo diría es que los conceptos<br />
empiezan a cambiar, cambia todo, porque la<br />
soledad que teníamos nosotros, decimos, somos<br />
una generación formada del 68, con todo<br />
lo del 68 internamente, es diferente. Hoy los<br />
jóvenes, tienen otra concepción de soledad,<br />
el joven dura enfrentado al computador todo<br />
el día y no está solo, la soledad es otra, esta en<br />
red con el mundo. Nuestros hijos, esta generación<br />
joven del tercer entorno, no están solos,<br />
están en autopistas virtuales, con sus nuevos<br />
amigos. Lo interesante es comprender cómo<br />
los conceptos cambian, la soledad ya no es la<br />
soledad, que nosotros teníamos reflejada, y tal<br />
vez por eso escribíamos poemas en relación<br />
a la soledad o éramos existencialistas, y todas<br />
esas cosas. El amor lo percibíamos de otra<br />
forma, ahora los muchachos lo perciben en<br />
ese tercer entorno, en otro contexto en redes.<br />
Eso nos lo había dicho el profesor español<br />
Manuel Castells, habló de la sociedad en<br />
redes y Barbero también, entonces decimos<br />
que apareció la sociedad electrónica. Mi<br />
inquietud era en relación a la posibilidad<br />
de analizar el siglo xxI, miramos que aparecieron<br />
en las relaciones internacionales,<br />
y en la teoría internacional apareció lo que<br />
se llamo el “Quinto Debate Internacional”,<br />
y el quinto debate dónde está, pues claro<br />
lógico, las teorías postcoloniales, la teoría de<br />
Foucault metidas, y entonces aparecen todas<br />
esas escuelas para decir todo cambió, y las<br />
relaciones van a cambiar, indudablemente,<br />
desde la presión del capital ahí metido, mi<br />
inquietud ya para finalizar y darle la palabra<br />
al Profesor Aguirre y a los compañeros es sí<br />
el análisis de la teoría económica aplicada en<br />
darle prelación a la estructura económica y en<br />
derivar de ellas la superestructura, dentro de<br />
un dogmatismos marxista fue desconociendo,<br />
desconoció la superestructura, bueno, decimos<br />
que Wallerstein habló de “Geocultura”,<br />
la Geocultura para meter ese fenómeno ahí,<br />
porque se acuerda todas las críticas que le<br />
hicieron a Wallerstein, y entonces él dijo,
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
no, ahí está ese fenómeno, era para mirar sí<br />
no caemos mucho en un economicismo, en<br />
relación a mirar lo local que hablábamos de<br />
otras sociedades en relación a la percepción<br />
de lo que viene, cierto, sociedad en redes.<br />
Entonces, ¿cómo se dialogaría eso?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Claro, si, bueno<br />
tendría obviamente, de los dos comentarios<br />
que acaban de hacer, muchos comentarios<br />
que hacer, pero, bueno, quizá me concentro<br />
en dos ideas, así, que me parece que a lo mejor<br />
permiten como atar también varios de los<br />
comentarios que ustedes hicieron. Una cosa<br />
primera, a ver, yo creo que de todas maneras<br />
no debemos olvidar, como yo creo un poco<br />
como Marx lo explicó y como lo ha desarrollado<br />
un poco la Escuela de Frankfurt sobre<br />
todo, yo creo que en este especifico sentido<br />
que voy a mencionar, los más agudos pensadores<br />
son justo los miembros de la Escuela de<br />
Frankfurt que parten un poco además de una<br />
frase que Engels dijo y que a mí me parece<br />
brillantísima y genial, Engels alguna vez dijo:<br />
dado que vivimos en una sociedad desgarrada<br />
por una contradicción de origen, es decir,<br />
dado que la sociedad capitalista se construye<br />
negando el mundo de la forma natural y el<br />
mundo del valor de uso, que es un poco lo que<br />
Bolívar Echavarría ha desarrollado, e instaurando<br />
un sujeto sustituto, que es el sujeto del<br />
valor y tal, y entonces Engels dice “aquí todo<br />
progreso es al mismo tiempo una forma de<br />
retroceso y todo retroceso implica sin embargo<br />
elementos de avance”, y es un poco una de<br />
las tesis centrales de la Escuela de Frankfurt,<br />
aquí digamos, lo que es civilización está todo<br />
el tiempo entremezclado con barbarie, lo que<br />
es avance y progreso todo el tiempo lleva<br />
también elementos negativos reforzadores del<br />
dominio, lo que se supone que sería una cosa<br />
maravillosa que es la razón, que debería ser<br />
emancipatoria, liberadora, que debería ser el<br />
fundamento de construir la sociedad, etc., se<br />
vuelve razón instrumental, que a la vez que<br />
efectivamente implica grandes avances sirve<br />
como mecanismo de opresión, de reforzamiento<br />
de la explotación, de reforzamiento de<br />
los vínculos de despotismo político, etc. Por<br />
qué insisto en este punto, porque yo creo que<br />
en todo esto que estamos mencionando, por<br />
ejemplo la cuestión de la soledad, es cierto, los<br />
jóvenes viven ahora la soledad de una manera<br />
más extrema y más aguda que la vivimos<br />
nosotros, porque yo creo que el egoísmo, el<br />
individualismo posesivo, todos estos rasgos se<br />
siguen acentuando mientras vivimos en el capitalismo,<br />
y sin embargo somos nosotros los<br />
que construimos todo esto, entonces, claro,<br />
yo podría decir en el metro estamos rodeados<br />
de mucha gente y al mismo tiempo solos, pero<br />
cuando llegan a darse situaciones de que por<br />
ejemplo alguien en el metro se desmaya o se<br />
siente mal, o de repente por decir cualquier<br />
cosa, una pareja de muchachos se empiezan<br />
a pelear y el muchacho se pone violento y<br />
empieza medio a agredir verbalmente y hasta<br />
amenaza a una muchacha, es muy curioso<br />
porque ahí como que reinstaura un poco el<br />
sentido de comunidad.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- entonces se despierta<br />
lo social.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Si y entonces la<br />
gente generalmente interviene, y entonces le<br />
dice al muchacho: oye no!, cálmate, tú estás<br />
muy exaltado la buscas luego y protegen a la<br />
muchacha. O ven que alguien se desvaneció,<br />
nunca faltan dos o tres personas y dicen a ver<br />
háganle aire, vamos a ayudar, lo bajamos en la<br />
siguiente estación y llamamos un médico, es<br />
decir, estamos muy solos, pero sin embargo,<br />
no se ha perdido, felizmente, y no se puede<br />
perder, porque somos individuos sociales, el<br />
sentido de comunidad, entonces, todo eso<br />
se despliega de esa manera contradictoria,<br />
entonces los niños actuales exacto, los adolescentes,<br />
están claro, están muy solos y les<br />
arden los ojos de estar cinco horas, seis horas<br />
frente a las pantallas, pero de otro lado es<br />
cierto, por eso adquieren una información por<br />
ejemplo que nosotros no teníamos, por medio<br />
del internet ellos si pueden conectarse y estar<br />
platicando con un niño chino, y de repente<br />
empiezan a dialogar, y ver que los chinos se<br />
parecen en no sé que a los mexicanos o a los<br />
colombianos y que de repente, pero que a<br />
la vez son súper distintos en tal otro punto,<br />
es exactamente muy contradictorio porque<br />
refuerza la soledad real, es una relación puramente<br />
virtual y sin embargo es una relación<br />
virtual que también enriquece la consciencia<br />
y que también de alguna manera le aporta<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
313
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
314<br />
elementos que nosotros no tuvimos, o que<br />
teníamos más lentamente o que teníamos<br />
de maneras mucho más indirectas, yo creo<br />
que un poco todos los procesos se dan,<br />
digamos en este sentido, pero yo, ¿por qué<br />
soy optimista? Porque yo digo, bueno, aquí<br />
si hay que pensar un poco en términos de<br />
larga duración como decía Fernand Braudel,<br />
todas estas cosas, diríamos, las construimos<br />
nosotros mismos, la humanidad pudo vivir<br />
muchos siglos y milenios sin construir naciones,<br />
la humanidad pudo vivir en ciudades muy<br />
razonables, diríamos, inteligentemente más o<br />
menos funcionando durante mucho tiempo,<br />
este fenómeno de las megalópolis, de la gran<br />
ciudad loca, descontrolada, caótica, es un<br />
fenómeno solo del puro siglo xx, entonces lo<br />
digo, porque todos esos procesos se pueden<br />
revertir, no me parece tan difícil, claro no estoy<br />
diciendo que se va a hacer en un día ni que<br />
sea sencillo, pero cuando la humanidad esté<br />
liberada y sus problemas sean esos, cómo nos<br />
distribuimos racionalmente en el territorio,<br />
cómo le damos acceso a toda la gente a que<br />
pueda viajar a que pueda conocerse y dialogar<br />
entre sí, cómo resolvemos el problema de la<br />
soledad, cómo recreamos tejido comunitario,<br />
cómo construimos una nueva forma de familia,<br />
porque yo creo que la familia monógama<br />
si está ya efectivamente súper limitada, me<br />
parece incluso hasta criminal, bueno en fin,<br />
eso lo digo pero de veras, le dicen a dos seres<br />
humanos, le dicen: mira de ti depende que tu<br />
hijo fracase en la vida o triunfe, y uno con<br />
esa culpa y con esa angustia de decir: si mi<br />
hijo fracasa la culpa la tengo yo, y si mi hijo<br />
triunfa supuestamente el merito es mío, y en la<br />
vida real, que construyan ese micro-universo<br />
súper viciado que son las familias nucleares<br />
donde dos personas sienten todo el fardo<br />
de decir mis dos o mis tres o los que tenga<br />
hijos dependen en su existencia completa<br />
de que si yo lo hago bien o lo hago mal y<br />
todos estamos impreparados para ser padres<br />
me parece que es un crimen total, si eso se<br />
socializará, si hubiera familias comunitarias y<br />
uno dijera el destino de una persona depende<br />
de otras cuarenta y depende de la sociedad en<br />
su conjunto, la propia relación entre padres e<br />
hijos podría ser mucho más libre, mucho más<br />
sana, mucho menos tensa, los hijos tendrían<br />
muchos caminos para elegir, no estarían<br />
también concentrando todas sus angustias<br />
en una sola persona, desaparecería incluso el<br />
Complejo de Edipo, yo lo creo realmente, y<br />
el Complejo de Elektra, bueno, yo creo que<br />
efectivamente todo eso se podría construir.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Es necesario por<br />
ello reitero, ser pertinente en la relación<br />
económica.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Me parece muy importante,<br />
ese riesgo de economicismo, sí, yo<br />
creo siempre ha existido desde el origen del<br />
propio Marx, yo creo que cuando el propio<br />
Marx postula la centralidad de los hechos económicos,<br />
pues ya Engels tiene cartas famosas<br />
sobre ese punto, diciendo se mal interpreto,<br />
no es correcto porque él dice, la situación que<br />
estabas viviendo hoy, es una situación curiosa,<br />
porque es una situación de crisis, que nos hizo<br />
perder el optimismo de que la humanidad<br />
progresaba, de lo simple a lo complejo, de<br />
lo peor a lo mejor y de que entonces todo<br />
futuro tenía que ser mejor que todo presente?<br />
Todo hoy es mejor que ayer y todo mañana<br />
es mejor que todo hoy, esa ilusión se rompió<br />
después de 1968, entonces Wallerstein dice,<br />
puede ser que haya una sociedad peor que la<br />
capitalista, pero lo que él pronostica es que<br />
capitalismo ya no va a haber, pero a la vez<br />
él afirma, mientras vivimos esta decadencia<br />
y crisis terminal del capitalismo al mismo<br />
tiempo siguen vigentes todos los patrones de<br />
su funcionamiento hasta que el capitalismo no<br />
colapse y en la idea de él, y yo creo que eso<br />
explica el punto que tu planteas, la próxima<br />
nación hegemónica dentro del capitalismo,<br />
si el capitalismo sobreviviera un siglo más, la<br />
siguiente nación hegemónica que va a sustituir<br />
a Estados Unidos, sería Japón, esa es la<br />
hipótesis digamos, de Wallerstein, entonces,<br />
eso es lo que explica que cada vez China<br />
tenga un papel más grande, que Taiwán, que<br />
toda el Asia, y eso es lo que explica no solo<br />
que están haciendo crecer su papel en el<br />
comercio mundial, en la economía mundial,<br />
simplemente se pueden pensar en términos<br />
hasta de anécdotas de vida cotidiana, en<br />
México, supongo que en Colombia era lo<br />
mismo, cuantas marcas de coches circulaban<br />
en 1970 u 80, y uno diría de diez marcas que
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
habían, ocho eran norteamericanas, una era<br />
japonesa, que era el Dahiatsu yo creo, bueno<br />
en México habían, no sé si así les llamaban en<br />
Colombia, y había una o dos europeas; vean<br />
ahora el mercado automotriz de América<br />
Latina, uno tiene cuatro o cinco marcas<br />
japonesas, de empresas que están creciendo<br />
además, tiene tres marcas nada más norteamericanas,<br />
que además todos sabemos que<br />
están a punto de colapsar. Obama tuvo que<br />
darle dinero a la Ford y a la General Motor<br />
para que sobrevivieran, y además las empresas<br />
automotrices japonesas se están fusionando<br />
con las norteamericanas pero donde el papel<br />
hegemónico es japonés, y luego hay unas<br />
marcas europeas, lo digo porque yo creo que<br />
Japón y un poco bueno todo el resto del Asia,<br />
pero dependiendo de Japón, yo por ejemplo<br />
no creo eso de que se dice “China va a ser la<br />
potencia hegemónica mundial del siglo xxI”,<br />
yo no lo creo, es una economía demasiado frágil<br />
en sí misma, en sus propias bases y es una<br />
economía de ese tamaño que es, uno de cada<br />
cinco habitantes del planeta es chino, eso no<br />
es fácil de, digamos, China crece rapidísimo,<br />
pero es que empezó un crecimiento desde<br />
muy abajo, entonces el punto, yo creo que<br />
Japón es el que está hegemonizando un poco<br />
a la economía china, yo he estado dos veces en<br />
China en los últimos años y me impresionaba<br />
porque uno llega a Pekín y claro, ve millones<br />
literalmente, de bicicletas, todos los chinos<br />
andan en bicicleta o en unos camioncitos ahí,<br />
que van al ritmo de las bicicletas, las bicicletas<br />
son las que marcan el ritmo de la circulación<br />
en todas las pequeñas calles, y en las grandes<br />
avenidas, las bicicletas sí tienen prohibido<br />
meterse, ahí si va uno rápido y circulan y tal,<br />
y de repente ve todo el mundo en bicicleta<br />
y luego ve llegar una limosina, entonces yo<br />
de repente andaba caminando por la calle y<br />
veo una limosina, y digo, ¡una limosina en<br />
Pekín!, entonces dije, pues a ver, me voy a<br />
parar aquí para ver, y pues se para frente a<br />
un gran hotel, frente a una gran avenida, y se<br />
bajan naturalmente funcionarios japoneses, y<br />
después eso lo vi ya otras tres o cuatro veces,<br />
Japón está invirtiendo en China en una escala<br />
verdaderamente enorme, igual que lo están<br />
haciendo digamos ,los alemanes, pero lo digo<br />
porque entonces, todo este incremento de<br />
flujos e interés por América Latina yo creo<br />
que se está dando por ese papel creciente<br />
que está teniendo Japón, y que va a terminar<br />
sustituyendo un poco a Estados Unidos<br />
mientras exista capitalismo, creo yo.<br />
RAFAEL BALLÉN.- Quisiera hacer otra<br />
reflexión acerca del capitalismo y de la soledad<br />
de la niñez y la juventud de hoy, y en general<br />
de todos los miembros de la sociedad: es<br />
posible que de acuerdo con Wallerstein, el<br />
capitalismo se acabe en el año 2050, ese es<br />
un escenario. Sin embargo para el año 50’<br />
estamos a cuarenta años, y lo que hoy estamos<br />
viendo en el mundo es que los siete mil millones<br />
de seres humanos, desde los niños hasta<br />
los hombres y las mujeres de ochenta años<br />
están trabajando para ese capitalismo y para<br />
las grandes multinacionales, ¿cuáles grandes<br />
multinacionales? las grandes multinacionales<br />
de la comunicación. La realidad es que el niño<br />
desde el momento en que entra al ordenador<br />
está trabajando para una gran multinacional,<br />
fabricante de computadores, lo mismo de<br />
celulares y lo mismo de televisores. Pero ya,<br />
ni siquiera el niño mira televisión sino que ya<br />
está con su ordenador en la mano, porque el<br />
celular es un pequeño ordenador, entonces, si<br />
esa población toda, niños y adultos estamos<br />
trabajando para las grandes multinacionales<br />
de la informática, de las telecomunicaciones,<br />
¿cómo será posible acabar tan fácilmente con<br />
los regímenes capitalistas? Es un interrogante,<br />
cuya respuesta, yo no sé si Carlos quiera<br />
compartir con nosotros ¿o lo dejamos para<br />
una conversación futura?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Si quieren puedo<br />
tratar de compartirla brevemente, porque<br />
entiendo que estamos llegando al final de esta<br />
conversación, pero a ver, una aclaración, no es<br />
que Wallerstein diga que en el exacto año 2050<br />
se va a acabar el capitalismo, obviamente,<br />
ninguno de nosotros tiene bola de cristal y<br />
es pitoniso para decirlo, su pronóstico es más<br />
bien en términos aproximativos, como los ciclos<br />
contratiempo que duran entre cincuenta<br />
y sesenta años yo creo, esa es mi hipótesis<br />
personal, mía, de Carlos Aguirre, el nuevo<br />
siglo contratiempo recién acaba de comenzar<br />
en 2005, el 2008 además es la evidenciación de<br />
un nuevo giro, etc., él dice, aproximadamente<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
315
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
316<br />
hacia 2050 más tardar, pero él dice, quizá eso<br />
suceda en el 2015, 2030 o dos mil etc., pero es<br />
importante efectivamente aclarar esto porque,<br />
y ahí un poco voy al segundo punto, yo creo,<br />
qué expresa la fuerza creciente de los movimientos<br />
sociales en el mundo, y subrayaría<br />
una cosa que me parece muy importante en<br />
especial en América Latina, yo creo que nosotros,<br />
sucede que cuando uno tiene demasiado<br />
cerca alguna cosa tiende a no ser capaz de<br />
medirla, de valorarla en sus justos términos, la<br />
idea es, la convivencia cotidiana con cualquier<br />
realidad, con una persona, con un objeto, o<br />
con una situación, tiende necesariamente a<br />
banalizarla y a vaciarla de sentido, bueno saca<br />
esto un poco de los formalistas rusos y de la<br />
teoría del arte, y él dice, por eso la función del<br />
arte es reinstaurar el extrañamiento respecto<br />
de las cosas y devolvernos otra vez el sentido<br />
profundo que tienen, entonces, por ejemplo,<br />
bueno, eso en miles de películas aparece, nos<br />
comemos los duraznos y sin embargo nunca<br />
nos preguntamos a qué sabe el durazno, entonces,<br />
hay un película muy curiosa, en la que<br />
de repente un sujeto que es un ángel, bueno<br />
en fin, esto es banal pero interesante.<br />
RAFAEL BALLÉN.- ¿De qué película<br />
hablas?<br />
CARLOS AGUIRRE.- Se llama justo La<br />
Ciudad de los Ángeles 5 , un ángel que se vuelve<br />
humano porque se enamora de una mujer,<br />
le dice, explícame con palabras a qué sabe el<br />
durazno, y a mí me parece muy interesante<br />
porque en ese momento, por primera vez, la<br />
persona se plantea la duda, cómo explico a<br />
qué sabe el durazno o una pera o una fruta,<br />
es muy interesante como pregunta, la trama<br />
de la película es banal.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Sí, estoy de acuerdo, la<br />
trama es en efecto muy banal, pero nos deja<br />
sin argumentos la pregunta e inquieta el no<br />
tener una respuesta desde la razón para lo<br />
sensorial a partir del sentido del gusto.<br />
5 Adaptación de la película del alemán Wim Wenders,<br />
El cielo sobre Berlín, en la que un ángel llamado<br />
Seth se enamora de una cirujana que atraviesa por<br />
una crisis profesional, lo que le obligará a adoptar<br />
una forma para hacerse visible ante sus ojos.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Claro, a mi me impacto<br />
la pregunta, porque yo relacionándolo,<br />
por ejemplo, también en el amor se ve eso,<br />
hay un cantante que ustedes conocen que se<br />
llama José José y que dice “porque nada es<br />
para siempre que hasta la belleza cansa, el<br />
amor acaba porque llega a ser rutina, la caricia<br />
más divina el amor acaba” entonces, qué<br />
quiere decir eso, cuando tenemos algo muy<br />
cerca tendemos a no apreciarlo bien; bueno<br />
con estas metáforas solo explicativas, a lo<br />
que iba es al hecho de que como convivimos<br />
con estos movimientos anti-sistémicos no nos<br />
damos cuenta de que son los movimientos<br />
anti-sistémicos más avanzados de todo el<br />
planeta, los latinoamericanos, el neo-zapatismo<br />
mexicano, los Sin Tierra de Brasil, el movimiento<br />
indígena colombiano es parte de una<br />
familia de movimientos indígenas que están en<br />
toda América Latina, que yo creo, que están<br />
devolviéndonos una serie de planteamientos<br />
fundamentales, maravillosos, que pueden ser<br />
salidas a las crisis actuales del capitalismo.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Pero bueno en realidad<br />
los movimientos anti-sistémicos en América<br />
Latina, son una crítica que construye una<br />
salida a la crisis del capitalismo desde sus<br />
prácticas ancestrales.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Creo que cuando se<br />
pregunta, bueno y cómo vamos a construir<br />
todo, yo diría, en parte las pistas concretas<br />
reales que existen, están en esos movimientos<br />
latinoamericanos, cuando ellos nos dicen<br />
por ejemplo, “la tierra no es un simple instrumento<br />
de trabajo”, los zapatistas dicen<br />
“la tierra no se compra ni se vende, se ama<br />
y se defiende” y la pregunta es por qué, y la<br />
respuesta es, “porque es nuestra madre tierra”<br />
“la tierra es la madre y la fuente de toda vida<br />
posible” y ellos empiezan a desarrollar y dicen<br />
“la tierra nos da el alimento del que comemos,<br />
las plantas con las que nos curamos,<br />
la materia con la que construimos nuestras<br />
casas, las cosas con las que nos cubrimos”<br />
pero incluso ellos dice “ nos da los colores,<br />
nos da las palabras, nos da las figuras con las<br />
que hacemos nuestro arte, nos da los números<br />
para construir las matemáticas, la naturaleza<br />
nos da todo es la fuente de la vida, debemos<br />
tratarla como tal” entonces, volver a la noción
Diálogo sostenido<br />
por los editores<br />
de la Revista<br />
Diálogos de Saberes<br />
con<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
de madre tierra, me parece que es justo una<br />
salida a esta depredación ecológica bárbara,<br />
brutal, capitalista que se instauro a partir de<br />
que el hombre dijo “yo soy amo y señor de la<br />
naturaleza, la naturaleza está para servirme y<br />
yo hago con ella lo que quiera, es mi sierva”,<br />
claro, cinco siglos después de haber dicho eso,<br />
la naturaleza se está cobrando la factura, y está<br />
diciendo, tú puedes ser lo que quieras, pero<br />
entonces se empiezan a derretir los polos,<br />
tú haces lo que quieras, entonces los ríos se<br />
contaminan, tú haces lo que quieras, entonces<br />
hay tornados y hay tormentas y hay tsunamis<br />
en todo el planeta, entonces, tú haces lo que<br />
quieras, y ahí viene el cambio climático y a<br />
ver si sobrevives a él.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Sí, las comunidades<br />
indígenas del Abya Yala o América defienden<br />
el concepto de el buen vivir, en oposición<br />
al “vivir mejor”, como un modelo de vida<br />
o de desarrollo más justo, menos capitalista<br />
y mas ecológico o en mayor armonía con la<br />
naturaleza.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Lo digo, porque entonces,<br />
en los pueblos, por ejemplo, esta idea<br />
de los indígenas ecuatorianos, que lo tienen<br />
también los indígenas del Cauca, la idea del<br />
sumak qamaña6 Ushay7 , la idea de que, a ver,<br />
la humanidad no vino aquí al mundo para<br />
acumular más y más y más bienes, y tener<br />
más y más mercancía, más y más coches cada<br />
vez más grandes por dentro y que rujan más<br />
fuerte, vinimos aquí para vivir bien, sustituir<br />
las nociones de progreso, de crecimiento<br />
económico , de desarrollo material, por la noción<br />
de buen vivir, que es un vivir armónico<br />
donde yo tengo solo lo que necesito, estoy en<br />
armonía con la naturaleza y estoy en convivencia<br />
con los otros seres humanos, eso me<br />
parece que es una alternativa muy interesante,<br />
lo digo porque entonces, en América Latina,<br />
ya se están dando esos experimentos, en los<br />
Caracoles zapatistas, se están dando justamente<br />
en los asentamientos de los Sin Tierra,<br />
en los indígenas del Cauca colombiano, en<br />
Ciudad Bolívar por ejemplo, en estos lugares<br />
que se desarrollan de manera anticapitalista<br />
en germen se están dando ya efectivamente<br />
6 Vivir bien.<br />
7 Organización social y política comunitaria.<br />
formas que rebasan y trascienden el capitalismo<br />
y que son las pistas desde las cuales<br />
vamos a poder construir las cosas nuevas, y<br />
con eso yo creo que podemos enfrentar, con<br />
movimientos sociales tan potentes como los<br />
hay aquí, yo les digo a mis estudiantes, a ver<br />
el movimiento indígena ecuatoriano en los<br />
últimos diez años ha tirado tres presidentes,<br />
el movimiento indígena boliviano o los<br />
movimientos sociales bolivianos han tirado<br />
también tres presidentes, en Argentina en<br />
un solo año cayeron cinco presidentes por<br />
movilizaciones puramente pacificas, qué será<br />
que nosotros los mexicanos pues no podemos<br />
hacer lo mismo, será que los colombianos no<br />
pueden organizarse y hacer lo mismo, con<br />
movilizaciones pacificas, con movimientos<br />
absolutamente civiles derrocar a sus gobiernos<br />
que son neoliberales, ultraconservadores,<br />
que son militaristas, y poner un gobierno que<br />
“mande obedeciendo” como dicen los compañeros<br />
zapatistas, yo estoy absolutamente<br />
convencido de que podemos, y cuando esa<br />
creatividad social se desate podemos resolver<br />
lo que quiera, y para usar esta metáfora que<br />
a Althusser le gustaba mucho, que es una<br />
metáfora bíblica, el día en que eliminemos el<br />
capitalismo y desatemos la creatividad social<br />
el mundo entero incluida la luna nos será dado<br />
por añadidura.<br />
RAFAEL BALLÉN.- A propósito de la<br />
figura poética de la película, y a propósito<br />
de nuestra cercanía permanente con todos<br />
esos movimientos sociales de resistencia al<br />
capitalismo, debido a que están entre nosotros<br />
no los valoramos, no los apreciamos, no<br />
estamos con ellos ni con su lucha, se podría<br />
concluir con una figura que se utiliza en varias<br />
canciones, incluso en corridos mexicanos,<br />
y que dice: “Nadie sabe lo que tiene hasta<br />
cuando lo pierde”.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Exacto, hasta que<br />
lo ve perdido,<br />
RAFAEL BALLÉN.- Sí, hasta cuando lo ve<br />
perdido. Bueno, pues mil gracias.<br />
VÍCTOR ÁVILA.- Bueno existe un mito en<br />
nuestra cultura que traigo a colación en esta<br />
despedida, el mito se llama Chiminigagua, es<br />
un mito del fuego, de la luz, que hoy tejemos<br />
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
317
Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />
318<br />
en metáforas para despedirnos de Carlos, si!<br />
en coros de metáfora como diría Neruda:<br />
“con nuestras manos untadas de arco iris<br />
construiremos versos de esperanzas nos<br />
levantaremos con el alba y unidos al coro de<br />
los pájaros madrugadores alcanzaremos el<br />
ocaso, rojo como el amanecer…” (Risas)<br />
RAFAEL BALLÉN.- Gracias Carlos. Por<br />
tu tiempo, por tu generosidad, por el espacio<br />
que nos has brindado, y por haber inaugurado<br />
la sección de “Diálogo” para nuestra revista,<br />
que seguramente la vas a conocer, porque<br />
te la vamos a hacer llegar físicamente, y te<br />
esperamos en Colombia, hacemos un evento<br />
cultural y académico para decir: ¡Aquí estamos<br />
con Carlos Aguirre!.<br />
CARLOS AGUIRRE.- Perfecto, pues yo les<br />
agradezco mucho, yo encantado.
Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />
por de los Saberes editores<br />
ISSN de la 0124-0021 Revista<br />
Dialogo<br />
Julio-Diciembre<br />
de Saberes<br />
de 2010<br />
con<br />
Págs. 319-320<br />
Carlos Antonio<br />
Aguirre Rojas<br />
Instrucciones para la publicación de<br />
artículos de investigación en la revista<br />
diálogos de saberes<br />
El Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas<br />
de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede Principal invita<br />
a la comunidad académica nacional e internacional<br />
a escribir para la revista Diálogos de<br />
Saberes, artículos y ensayos de coyuntura o<br />
a proponer diálogos, teniendo en cuenta las<br />
siguientes reglas de juego:<br />
I. Artículos<br />
El artículo debe ser inédito y resultado de<br />
investigación terminada o en proceso de<br />
ejecución, de temas jurídicos o sociales,<br />
cumpliendo los siguientes requisitos:<br />
1. Estructura formal:<br />
A) Resumen en español<br />
B) Palabras clave<br />
C) Abstract<br />
D) Key Words<br />
E) Introducción<br />
F) Problema<br />
G) Metodología<br />
H) Contenido<br />
I) Conclusiones<br />
J) Bibliografía<br />
2. El artículo debe soportarlo en un mínimo<br />
de 50 referencias bibliográficas, utilizando<br />
cualquiera de los sistemas: el universal o el<br />
de la Asociación Americana de Psicología<br />
(APA por su sigla del inglés). Lo importante<br />
es que el sistema que se escoja se utilice<br />
técnicamente.<br />
3. La revista Diálogos de Saberes tiene dos publicaciones<br />
por año, para el primer semestre<br />
de cada año se reciben artículos hasta el<br />
15 de marzo y para el segundo, hasta el<br />
15 de agosto. Si la fecha cae en festivo, la<br />
entrega del artículo puede hacerse al día<br />
hábil siguiente al feriado.<br />
4. Para cumplir con los estándares nacionales<br />
(COLCIENCIAS) e internacionales, la<br />
recepción y aprobación de los artículos<br />
se debe someter a un trámite: revisión<br />
por parte del Comité <strong>Editorial</strong> y luego,<br />
evaluación de par externo. Una vez que<br />
el artículo llegue de par académico con la<br />
recomendación de ser publicado, se fijará<br />
en estricto orden de ingreso y aprobación<br />
para ser incluido en la edición inmediata.<br />
Si por razones de espacio, algunos artículos<br />
aprobados por pares académicos no<br />
alcanzan a ser incluidos en una edición se<br />
reservarán para la siguiente.<br />
5. Los artículos se pueden remitir a los<br />
siguientes correos electrónicos:<br />
mariateresaboterogomez@yahoo.es<br />
dialogodesaberesulibre@gmail.com<br />
II. Diálogo<br />
En la sección Diálogo de esta edición 33,<br />
hemos explicado la razón por la cual abrimos<br />
este espacio. Aquí hacemos la siguiente<br />
aclaración: un diálogo no es una entrevista,<br />
en la que el entrevistado tiene toda la responsabilidad<br />
intelectual y académica. En el<br />
diálogo, cada uno de los dialogantes debe<br />
tener dominio de los temas de los cuales<br />
se piensa conversar. En consecuencia, los<br />
miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de la revista<br />
y todos los docentes adscritos al Centro<br />
de Investigaciones, deben identificar los<br />
problemas que más afectan la sociedad<br />
colombiana y preparar el tema a conciencia.<br />
Luego, buscarán los posibles dialogantes,<br />
conversarán previamente con el elegido para<br />
indicarle el tema, y acordar con él la fecha, la<br />
hora y el lugar del convite intelectual. Este es,<br />
pues, un ejercicio más exigente que escribir<br />
un artículo. En cada edición de la revista<br />
solamente se publicará un diálogo.<br />
Instrucciones<br />
319
Instrucciones<br />
320<br />
III. Ensayo de coyuntura<br />
Como la revista Diálogos de Saberes es de<br />
carácter científico y está dedicada a divulgar<br />
los resultados de las investigaciones jurídicas<br />
y socio-jurídicas con tal rigor, que en<br />
ocasiones sus páginas no alcanzan a mirar<br />
lo que en materia política ocurre en nuestro<br />
país, en el vecindario latinoamericano y en el<br />
mundo. Por eso, su impacto es absolutamente<br />
inexistente. Así que, nuestros lectores que se<br />
hallen animados por una mayor sensibilidad<br />
social se quedan sin conocer los debates que la<br />
revista prohíja en un momento determinado.<br />
Por lo anterior, a partir del No. 34 de Diálogos<br />
de Saberes incluiremos una sección de coyuntura<br />
de Colombia o de política internacional.<br />
El objetivo de esta sección es por sobre todo<br />
pedagógico: buscar que los jóvenes que se<br />
acerquen a nuestras páginas, bien como<br />
lectores generales o como noveles investigadores<br />
encuentren unas herramientas que los<br />
capaciten para escribir bien. La adquisición<br />
del conocimiento nuevo necesariamente<br />
tiene que apoyarse en una herramienta, cuyo<br />
secreto descubrió y patentizó Platón hace<br />
2350 años: lecto-escritura. Si se lee bien se<br />
escribe bien. Si se lee mal se escribe mal. Por<br />
eso, para lograr este objetivo tenemos que<br />
invitar a nuestras páginas buenos ensayistas.<br />
Esta sección no tiene por objeto buscarle<br />
un espacio a quien no se atreva a escribir<br />
un artículo científico, sino a aquel escritor,<br />
pensador o analista que tenga la capacidad de<br />
asimilar en su imaginario la situación social y<br />
política de Colombia, de Latinoamérica y del<br />
mundo. Y que además de tener esa capacidad<br />
de asimilación, lo haga con la belleza literaria<br />
propia del buen ensayo.<br />
En relación con el ensayo como género literario<br />
hay dos criterios. El primero, es el de su<br />
padre fundador, Michel de Montaigne (Essais,<br />
1589), para quien no es conocimiento nuevo<br />
lo que ofrece sino sus fantasías personales:<br />
“Yo soy el tema de mi libro” 1 . El segundo, es<br />
el de Francis Bacon, opuesto radicalmente<br />
al anterior: no son asuntos personales lo<br />
que contiene el ensayo, sino “las grandes<br />
cuestiones filosóficas de la humanidad” 2 .<br />
A pesar de esa declaración tan subjetiva de<br />
Montaigne al definir el ensayo, cualquiera que<br />
se acerque a su obra, encontrará que no son<br />
meras opiniones personales, sino “pequeñas<br />
grandes” investigaciones sobre muchos temas<br />
lo que nos dejó en tres tomos. Los grandes<br />
ensayistas del habla hispana, como Ortega<br />
y Gasset, Unamuno, Rubén Darío, José<br />
Enrique Rodó, José Vasconcelos, José Martí,<br />
Alfonso Reyes, Germán Arcinegas, Jorge Luis<br />
Borges y Octavio Paz, siguen los criterios de<br />
Bacon. Entre los colombianos de hoy, hay<br />
varios muy buenos: Alfredo Molano, William<br />
Ospina, Héctor Abab Facio-Lince, Antonio<br />
Caballero y Daniel Samper Pizano, entre<br />
otros. Se podría decir, que Ortega y Gasset<br />
nos da la clave del buen ensayo: “El ensayo<br />
es la ciencia, menos la prueba escrita”. A eso<br />
queremos que lleguen nuestros estudiantes,<br />
egresados y estudiosos de la <strong>Libre</strong>, cuando<br />
aborden el ensayo.<br />
1 MONTAIGNE. Ensayos. Barcelona, Iberia, 1985,<br />
t. I, p.3.<br />
2 SKIRIUS, John. El ensayo hispanoamericano del<br />
siglo XX. México, Fondo de cultura Económica,<br />
2006, p. 10.