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Editorial - Universidad Libre

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UNIVERSIDAD LIBRE<br />

Directivos<br />

Presidente: Luis Francisco Sierra Reyes<br />

Rector Nacional: Nicolás Enrique Zuleta Hincapié<br />

Presidente Sede Principal: Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas<br />

Rector Sede Principal: Fernando Dejanón Rodríguez<br />

Decano de la Facultad de Derecho: Jesús Hernando Álvarez Mora<br />

Censor Nacional: Benjamín Ochoa Ardila<br />

Director del Centro Investigaciones Socio-jurídicas: Rafael Antonio Ballén Molina<br />

ISSN 0124-0021 Revista No.33 Julio - Diciembre de 2010<br />

Editor: Rafael Antonio Ballén Molina<br />

Coordinador Comité <strong>Editorial</strong>: Víctor Ávila Pacheco<br />

Comité <strong>Editorial</strong><br />

Atilio Borón Doctor en Ciencia Política <strong>Universidad</strong> de Harvard.<br />

Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales.<br />

<strong>Universidad</strong> de Buenos Aires, Argentina.<br />

Emilia Girón Reguera Doctora en Derecho Constitucional <strong>Universidad</strong> de Cádiz, España.<br />

Profesora Asociada <strong>Universidad</strong> de Cádiz, España.<br />

Germán Silva García Doctor en Sociología Jurídica <strong>Universidad</strong> de Barcelona, España.<br />

Director del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios, ILAE.<br />

Eduardo Pastrana Buelvas Doctor en Derecho Internacional Económico de la <strong>Universidad</strong> de Leipzig, Alemania.<br />

Docente e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y<br />

Relaciones Internacionales de la Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana.<br />

Alberto Ramos Garbiras Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> Nacional de Educación a Distancia, UNED.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> Santiago de Cali.<br />

Giorgia Pavani Doctora en Derecho <strong>Universidad</strong> de Bolonia, Italia.<br />

Docente investigadora <strong>Universidad</strong> de Bolonia.<br />

Miguel Ángel Urrego Ardila Doctor en Historia de la <strong>Universidad</strong> de Puerto Rico y del Colegio de México.<br />

Docente investigador Instituto de Investigaciones Históricas de la<br />

<strong>Universidad</strong> Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México.<br />

Noé Cornago Prieto Doctor en Ciencias Políticas y Sociología <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España.<br />

Docente <strong>Universidad</strong> del País Vasco, España.<br />

Beatriz Londoño Toro Docente investigadora <strong>Universidad</strong> del Rosario.<br />

Directora Grupo de Derechos Humanos.<br />

Liliana Estupiñán Achury Directora del Departamento de Investigaciones Civilizar.<br />

<strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda de Bogotá.<br />

Álvaro Márquez Cárdenas Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España.<br />

Director Centro de Investigaciones <strong>Universidad</strong> Militar Nueva Granada.<br />

Juan Pablo Galeano Rey Doctorante en Sociología Jurídica <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Josué Otto de Quezada Maestría en Ciencias de la Educación. <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Henry Torres Vásquez Doctor en Empresa y Sistema Penal. Universitat Jaume I de Castelló España.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Norhis Torregrosa Doctora en Derecho. <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Javier Francisco Franco Mongua Magíster en Derecho Económico.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

José Rory Forero Salcedo Doctor en Estudios Superiores de Derecho Constitucional. Complutense de Madrid.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

Wilson Libardo Peña Meléndez Magíster en Filosofía. Iniversidad INCA.<br />

Docente investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.


<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />

Calle 8 No. 5-80 - Tels.:382 1039 - 382 1040<br />

Centro de Investigaciones Socio Jurídicas<br />

E-mail: dialogodesaberesulibre@gmail.com<br />

Comité Científico<br />

Consuelo Ahumada Beltrán Héctor León Moncayo<br />

Jezael Giraldo Castaño Libardo Sarmiento Anzola<br />

Docentes Investigadores<br />

Alfonso Daza González Álvaro Enrique Morales Bersarion Gómez Hernández<br />

Carolina Blanco Alvarado César Oliveros Aya Fernando Pardo Flórez<br />

Francisco Javier Franco Mongua Francisco Ostao De Lafont De León Germán Alberto Cubillos Guzmán<br />

Henry Bocanegra Acosta Henry Torres Vásquez Jorge Enrique Carvajal Martínez<br />

José Eduardo Rodríguez Martínez José Germán Burgos Silva José Rory Forero Salcedo<br />

Josué Otto De Quesada Varona Juan Pablo Galeano Rey Lilibeth García Henao<br />

Myriam Moreno De Morales Nhoris Torregrosa Jiménez Orlando Meneses Quintana<br />

Rafael Antonio Ballén Molina Ricardo Azael Escobar Delgado Rosalvina Otalora Cortés<br />

Sergio Roberto Matías Camargo Víctor Manuel Ávila Pacheco Víctor Manuel Buitrago González<br />

Walter Rene Cadena Afanador William Guillermo Jiménez Wilson Libardo Peña Meléndez<br />

Germán Silva García<br />

Doctor en Sociología de la <strong>Universidad</strong> de Barcelona.<br />

Director General Instituto Latinoamericano de Altos Estudios<br />

–ILAE.<br />

Ingrird Johana Zabaleta Chaustre<br />

Máster Oficial en Relaciones Internacionales. <strong>Universidad</strong><br />

del País Vasco, Máster en Cooperación Internacional<br />

descentralizada: Paz y Desarrollo.<br />

Cooperadora Naciones Unidas Comuna de Vitacura,<br />

Santiago Chile.<br />

Misael Tirado Acero<br />

Doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas.<br />

Docente <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia y <strong>Universidad</strong><br />

Militar Nueva Granada.<br />

Carlos Eduardo Martín Quintero<br />

Maestría en Estudios de la Cultura <strong>Universidad</strong> Andina Simón<br />

Bolívar, Quito, Ecuador.<br />

Departamento de Investigaciones UNIAGUSTINIANA.<br />

Jaime Eduardo Guzmán Moreno<br />

Magister en Política Educativa. Magister en Gobierno<br />

y Política Pública.<br />

Asesor dirección de juventudes secretaria Distrital de Acción<br />

Social.<br />

Pares Evaluadores<br />

Yezid Carrillo de La Rosa<br />

Doctorando en Derecho.<br />

Departamento de Investigaciones facultad de Derecho<br />

<strong>Universidad</strong> de Cartagena y <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />

sede Cartagena.<br />

Erika Castro Buitrago<br />

Doctorando en Derecho Ambiental.<br />

Centro de Investigaciones Jurídicas Facultad de Derecho<br />

<strong>Universidad</strong> de Medellín<br />

Jesús Ricardo Santos Hernández<br />

Maestría en amparo. Maestría en Ciencias Forenses.<br />

Docente Investigador <strong>Universidad</strong> de León,<br />

Guanajuato. México.<br />

Wilson Alejandro Martínez Sánchez<br />

Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales<br />

(<strong>Universidad</strong> Pompeu Fabra).<br />

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.<br />

Facultad de Jurisprudencia. Área de Derecho penal.<br />

Carlos Guillermo Castro Cuenca<br />

Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> de Salamanca España<br />

Docente Investigador <strong>Universidad</strong> del Rosario<br />

Diseño y diagramación Héctor Suárez Castro<br />

Impresión Panamericana Formas e Impresos S.A.<br />

ISSN 0124-0028<br />

Revista No. 33 Julio - Diciembre de 2010<br />

Los autores son responsables directos de las ideas, juicios,<br />

opiniones y/o enfoques expuestos en la Revista Diálogos de Saberes.<br />

Puede ser reproducuda total o parcialmente citando la fuente.


Contenido<br />

<strong>Editorial</strong><br />

Con la tinta fresca 9<br />

Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D<br />

INFORMES DE INVESTIGACIóN<br />

Hacia la excelencia en la Administración Pública colombiana 13<br />

José Rory Forero Salcedo, Ph.D<br />

La pedagogía en los Diálogos de Platón 35<br />

Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D<br />

La ambigua naturaleza del Derecho y la informalidad jurídica 55<br />

Estudio de caso desde la sociología jurídica<br />

Eduardo Rodríguez Martínez, Ph.D<br />

Ordenamiento territorial: problema bicentenario 77<br />

William Guillermo Jiménez, Ph.D<br />

Seguridad global y lucha contra el terrorismo 93<br />

Jorge Enrique Carvajal Martínez, Ph.D<br />

Gobernanza y gobernabilidad ambiental. Estudio comparado<br />

El caso de los alimentos transgénicos y los agrocombustibles 109<br />

Juan Pablo Galeano Rey<br />

El concepto de terrorismo de Estado: una propuesta de Lege Ferenda 129<br />

Henry Torres Vásquez, Ph.D<br />

COLABORADORES ExTERNOS INTERNACIONALES<br />

On the criminality accountability of un officials 149<br />

Camilo A. Enciso Vanegas<br />

Pensar la guerra: el caso colombiano 169<br />

Stephen Launay<br />

COLABORADORES ExTERNOS NACIONALES<br />

DIÁLOGO<br />

Un argumento en contra de la coherencia 199<br />

Andrés Molina Ochoa<br />

La reparación a las víctimas del conflicto en Colombia 219<br />

María Carolina Estepa Becerra<br />

Estado de Derecho: del modelo formal al sustancial 231<br />

José Germán Burgos, Ph.D<br />

El cine político: un recurso didáctico en la enseñanza del Derecho Constitucional<br />

César Oliveros Aya 245<br />

Rol probatorio del apoderado de las víctimas dentro del incidente<br />

de reparación integral<br />

Norberto Hernández Jiménez 261<br />

Las complicidades del saber-poder en el mainstream de las relaciones<br />

internacionales: una aproximación para abrir el debate<br />

G. Andrés Arévalo Robles 287<br />

La razón del diálogo<br />

Diálogo sostenido por los editores de la Revista Dialogo de Saberes con<br />

303<br />

Carlos Antonio Aguirre Rojas en la ciudad de Mexico 305<br />

Informes de Investigación<br />

Contenido Grupo: <strong>Universidad</strong>, Pedagogía y Derecho<br />

7


Revista La pedagogía Diálogos<br />

en de los Saberes Diálogos<br />

ISSN de 0124-0021 Platón<br />

Julio-Diciembre<br />

de 2010<br />

Págs. 9-10<br />

<strong>Editorial</strong><br />

Con la tinta fresca<br />

Rafael Antonio Ballén Molina<br />

Director Centro de Investigaciones<br />

El trigo ha madurado, es hora de cosecha. Si la primera revista científica –indexada– de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> arriba a su número 33 es por sí misma testimonio y símbolo de su productividad,<br />

que llega al despuntar la primavera, como el nutricio alimento en los altiplanos<br />

de Latinoamérica, después de germinar, crecer y fructificar. Y lo hace justo en el momento<br />

en que los campesinos se hallan preparados emocional y físicamente para llenar sus graneros.<br />

Coincide la trigésima tercera edición de Diálogos de Saberes, con el tercer aniversario de la<br />

desaparición de este mundo de su inspirador, creador y primer editor, Gustavo Vanegas Torres,<br />

cuya ausencia siempre será sensible. Pero a pesar de ella, decimos que ha madurado el trigo,<br />

porque cualquiera de los miembros del Comité <strong>Editorial</strong>, está hoy, en capacidad de asumir<br />

como Editor de Diálogo de Saberes y de escribir su prólogo. Y miro en el horizonte promisorio<br />

ese color amarillo-rojizo que toman los trigales para anunciarles a los labradores que ha llegado<br />

la cosecha. No es una ilusión óptica, es una realidad, porque para este número se produjo<br />

una verdadera explosión de artículos: suficientes para esta edición y una buena reserva para<br />

los números siguientes.<br />

Como consecuencia de la solidez intelectual de la revista, a partir del número 33 anunciamos<br />

tres adiciones substanciales, con dos objetivos: en primer lugar, alcanzar algún impacto no<br />

sólo frente a la comunidad académica sino en la sociedad colombiana; y en segundo lugar,<br />

ascender de categoría.<br />

Sin dejar de publicar la cantidad mínima de artículos que exigen los estándares de revista<br />

indexada, las tres adiciones son: primero, incluir al menos dos artículos de investigadores<br />

extranjeros; segundo, abrir la sección Diálogo, y tercero inaugurar la sección Coyuntura. En<br />

la primera sección nueva, los miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de la revista dialogarán –a la<br />

mejor manera socrático-platónica– con una personalidad nacional o extranjera sobre un tema<br />

que se considere importante. En la sección Coyuntura, a partir del número 34, vendrá un<br />

ensayo de temas socio-políticos, colombianos, latinoamericanos o mundiales y lo escribirá<br />

un investigador invitado.<br />

No son pretensiones voluntaristas. Simplemente creemos que Diálogos de Saberes al llegar a<br />

este número, independientemente de que este guarismo contenga la cabalística y la simbología<br />

de culturas y disciplinas milenarias, ha logrado un lugar en el firmamento de las 300 revistas<br />

indexadas que hay en Colombia. Y hoy tiene la madurez suficiente, para continuar su sendero<br />

académico normal, y ascender, buscar y alcanzar la categoría B. Para dar los primeros pasos<br />

en ese ascenso, en este número escriben los siguientes autores: “Hacia la excelencia en la<br />

administración pública”, José Rory Forero; “La pedagogía en los diálogos de Platón”, Rafael<br />

Ballén; “La ambigüedad del derecho y la informalidad jurídica. Estudio de caso desde la<br />

sociología jurídica colombiana”, Eduardo Rodríguez Martínez; “Ordenamiento Territorial:<br />

Problema Bicentenario”, William Guillermo Jiménez; “Seguridad Global y Lucha Contra el<br />

Terrorismo”, Jorge Carvajal; “Gobernanza y gobernabilidad ambiental estudio comparado.<br />

El caso de alimentos transgénicos y los agrocombustibles”, Juan Pablo Galeano; “On the<br />

criminality accountabiliti of un officials”, Camilo A. Enciso Vanegas; “Pensar la Guerra: El caso<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: <strong>Editorial</strong> Hombre, Sociedad y Estado<br />

9


Informes de Investigación<br />

<strong>Editorial</strong> Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

10<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

colombiano”, Stephen Launay; “Un argumento en contra de la coherencia”, Andrés Molina<br />

Ochoa; “La reparación a las victimas del conflicto en Colombia”, María Carolina Estepa Becerra;<br />

“Estado de derecho: del modelo formal al sustancial”, José Germán Burgos; “El cine político:<br />

un recurso didáctico en la enseñanza del derecho constitucional”, César Oliveros Aya; “Rol<br />

probatorio apoderado de las víctimas dentro del incidente de reparación integral”, Norberto<br />

Hernández Jiménez; “Las complicidades del saber-poder en el mainstream de las relaciones<br />

internacionales: una aproximación para abrir el debate”, Andrés Arévalo Robles, y "El concepto<br />

de terrorismo de Estado: una propuesta de Lege Ferenda", Henry Torres. A todos ellos les<br />

agradecemos, y hacemos extensiva nuestra gratitud a quienes nos hicieron llegar el producto<br />

de sus investigaciones, pero que por razones de espacio no alcanzaron a quedar incluidas en<br />

esta edición que ahora entregamos a la comunidad académica y al público en general.<br />

Hacemos un especial reconocimiento al profesor Carlos Aguirre de la <strong>Universidad</strong> Nacional<br />

Autónoma de México –UNAM–, quien tuvo a bien inaugurar la sección Diálogo con temas<br />

tan importantes como la integración latinoamericana, el agotamiento del capitalismo y la<br />

relación campo-ciudad como parte de la crisis de la humanidad. Con esta edición en manos<br />

del público, con la tinta todavía fresca y con ese aroma tan difícil de definir como el perfume<br />

de las rosas, los miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de Diálogos de Saberes, y en general todos los<br />

investigadores tenemos una tarea inaplazable: preparar la siguiente edición. Como en material<br />

de artículos hay una buena provisión, centremos nuestra atención en dos grandes invitados:<br />

el dialogante y el ensayista. ¡Queridos investigadores, escuchamos propuestas!


Informes<br />

de Investigación


Revista Hacia Diálogos la<br />

excelencia de Saberes en la<br />

Administración<br />

ISSN 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

Pública<br />

de 2010<br />

colombiana<br />

Págs. 13-34<br />

Resumen<br />

En este artículo se plantean recomendaciones<br />

para una Administración Pública en busca<br />

de la excelencia, estudiando temáticas tan<br />

variadas como la disciplina y la función<br />

pública, la ética del servidor estatal, el deber<br />

ser normativo, representado en los valores<br />

de la libertad, la igualdad, la solidaridad, la<br />

justicia y la dignidad humana; auscultando el<br />

fenómeno de la corrupción administrativa,<br />

en tanto flagelo que atenta contra el Estado<br />

Constitucional, Social y Democrático de<br />

Derecho y planteando el control disciplinario<br />

del Estado y el control ciudadano sobre la gestión<br />

pública, como alternativas supralegales<br />

para combatir la corrupción administrativa.<br />

Abstract<br />

Hacia la excelencia en la Administración<br />

Pública colombiana *<br />

This article recommendations for a Public<br />

Administration in search of excellence,<br />

studying subjects as diverse as the discipline<br />

and the public, the ethics of state server, the<br />

duty to be prescriptive, represented in the<br />

values of freedom, equality, solidarity, justice<br />

and human dignity; analyzing to the phenomenon<br />

of administrative corruption, as<br />

scourge that threatens the constitutional state<br />

social and democratic of Law and posing the<br />

disciplinary control of the State and citizen<br />

control over public management and supralegal<br />

alternatives to combat administrative<br />

corruption.<br />

Palabras clave<br />

Administración Pública, corrupción administrativa,<br />

disciplina, ética, control disciplinario,<br />

control ciudadano.<br />

Key words<br />

Public administration, administrative corruption,<br />

discipline, ethics, disciplinary control,<br />

citizen control.<br />

Introducción<br />

1. Problema<br />

José Rory Forero Salcedo**<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />

roryf88@hotmail.com<br />

La crisis del Estado Constitucional, Social<br />

y Democrático de Derecho colombiano es<br />

corolario de las debilidades de su sociedad,<br />

por el desconocimiento, la no apropiación<br />

y materialización de los valores, principios,<br />

derechos, deberes y garantías constitucionales,<br />

derivados de la falta de conciencia,<br />

de sensibilidad social, de humanización,<br />

de solidaridad, de tolerancia, en suma, del<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />

* Producto de la investigación: Fundamentos constitucionales del Derecho disciplinario en España y en Colombia. Línea de<br />

Investigación: Derecho disciplinario y Derechos Humanos. Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia.<br />

** Doctor en Derecho, <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid, España. Estudios avanzados en Derecho<br />

Constitucional, <strong>Universidad</strong> Complutense. Especialista en Derechos Humanos, <strong>Universidad</strong> Complutense<br />

de Madrid. Abogado de la <strong>Universidad</strong> Externado de Colombia y especialista en Derecho Público de la<br />

misma Institución. Tratadista, conferencista y catedrático en la materia. Miembro del Instituto Colombiano<br />

de Derecho Disciplinario y del Colegio de Abogados disciplinaristas. Director del Grupo de Investigación en<br />

Derecho Disciplinario y Derechos Humanos, categoría “C” de Colciencias, adscrito a la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />

de Colombia. Servidor Público de la Personería de Bogotá D.C., donde se ha desempeñado como Personero<br />

Delegado para la Segunda Instancia, Director de la Oficina Asesora de Jurídica y actualmente, Director del<br />

proyecto de Educación y Promoción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

13


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

14<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

respeto escrupuloso a los derechos y del<br />

cumplimiento de deberes fundamentales<br />

de y por parte de su población, amén de la<br />

presencia de fenómenos que atentan contra<br />

su Administración Pública, traducidos en la<br />

ineficacia, ineficiencia, impunidad, es decir,<br />

irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />

pública, por acción, omisión o extralimitación<br />

de funciones de algunos de sus servidores.<br />

Se trata de quiebres institucionales, que tienen<br />

un común denominador, representado en la<br />

corrupción administrativa, por lo que resulta<br />

propicio este espacio académico para analizar<br />

desde la óptica del Derecho comparado esta<br />

problemática y plantear lo que considero<br />

por simple lógica, una estrategia válida,<br />

particularmente en Colombia, en la lucha<br />

contra los flagelos descritos, generadores de<br />

injusticia, desigualdad social y violencia, pues<br />

imposibilitan una verdadera inversión social<br />

por parte del Estado.<br />

2 Metodología<br />

Para afrontar la problemática descrita, planteamos<br />

el control disciplinario del Estado y<br />

el control ciudadano sobre la gestión pública,<br />

como alternativas supralegales para combatir<br />

las sombras descritas y lograr la excelencia en<br />

la Administración Pública, temas estudiados<br />

en una investigación exploratoria, descriptiva<br />

y explicativa, en tanto muestra la importancia<br />

de estas opciones en la lucha contra los<br />

flagelos descritos.<br />

Para tal cometido, acudimos a métodos lógicos<br />

y empíricos; naturalmente, con la ayuda<br />

invaluable de la dogmática jurídica, como<br />

ciencia del Derecho positivo, en cuanto al<br />

análisis de las categorías descritas.<br />

3. Resultado<br />

3.1 De la corrupción administrativa<br />

Antecedente a cualquier disquisición sobre el<br />

tema planteado, se hace imprescindible iniciar<br />

por definir el fenómeno que deteriora la buena<br />

imagen que debe tener la Administración<br />

Pública en sus diferentes órdenes, colocando<br />

trabas en el camino hacia la excelencia. Desde<br />

el punto de vista macro y acudiendo a la<br />

etimología, la expresión traduce putrefacción,<br />

alteración, seducción, vicio o abuso, conceptos que,<br />

aplicados al campo de la función pública,<br />

adquieren unas connotaciones singulares.<br />

En efecto, en una primera aproximación de<br />

orden conceptual, se considera la corrupción<br />

administrativa, como el fenómeno por el cual<br />

un servidor estatal, léase servidor público o<br />

particular en ejercicio de funciones públicas,<br />

actúa de manera diferente al ordenamiento<br />

jurídico establecido, para favorecer intereses<br />

particulares, a cambio de una recompensa;<br />

desconociendo con su actuar, el principio<br />

fundamental del Estado Constitucional, Social y<br />

Democrático de Derecho, según el cual la conducta<br />

del servidor debe estar encaminada siempre<br />

hacia la realización del interés general 1 .<br />

La corrupción administrativa, al igual que<br />

la ineficacia, ineficiencia, impunidad, en sí,<br />

irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />

pública, genera un grave deterioro e inestabilidad<br />

de las instituciones y son flagelos que<br />

conllevan la pérdida paulatina de la confianza<br />

en las instituciones, no obstante la forma<br />

de gobierno democrático establecida en el<br />

ordenamiento supremo 2 .<br />

Las causas de la corrupción son de diferente<br />

índole. Entre las causas inmediatas, podemos<br />

citar el soborno de parte del sector privado, el<br />

gran conjunto de trámites para las actuaciones<br />

públicas, el poder discrecional de algunos servidores<br />

del Estado, la falta de transparencia en<br />

los procesos tributarios, presupuestales y de<br />

contratación administrativa, el despilfarro del<br />

gasto público y el mal manejo en los procesos<br />

de privatización y nacionalización de bienes<br />

y servicios. Entre las mediatas, sobresalen,<br />

la baja remuneración de algunos servidores<br />

1 Relacionado con la temática Romero Rendón,<br />

Carmen Stella. Las causas de la corrupción de los<br />

regímenes políticos según Platón.”La justicia en Platón, un<br />

antecedente de la ética pública”. Procuraduría General<br />

de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />

Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />

Colectiva. Volumen 12. 2009. Bogotá-Colombia.<br />

2 También en Sánchez Herrera, Esiquio Manuel.<br />

Estrategias jurídicas en la lucha contra la corrupción.<br />

Procuraduría General de la Nación. Instituto de<br />

Estudios del Ministerio Público. Lecciones de<br />

Derecho Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen<br />

12. 2009. Bogotá-Colombia.


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

públicos, principalmente los diferentes al nivel<br />

directivo, la debilidad en correctivos penales<br />

y disciplinarios que castiguen las prácticas<br />

corruptas, el debilitamiento de los controles<br />

institucionales y ciudadanos en cuanto a<br />

la transparencia de la función pública, la<br />

impunidad, en suma, el monopolio, la discrecionalidad<br />

y la rendición de cuentas.<br />

Razón le asiste a los estudiosos del fenómeno 3<br />

cuando afirman que su avance en el campo<br />

político, social y económico, ha venido minando<br />

la capacidad del Estado, pues desestímula el<br />

trabajo honesto y el mérito, produce distorsiones en<br />

el mercado, obstaculiza la prestación de los servicios<br />

públicos y los hace más costosos, alterando la equitativa<br />

prestación de los mismos y la distribución de los<br />

recursos; generando de contera, desigualdades,<br />

desgaste administrativo por el desvío de los<br />

dineros públicos hacia fines particulares, no<br />

solamente porque se aumentan los costos<br />

al generar otros adicionales, sino porque se<br />

debilita el poder del Estado para gobernar,<br />

conllevando per se injusticia, por la imposibilidad<br />

de realizar inversión social, amén de<br />

una posible, ilegitimidad de la organización<br />

política.<br />

Peter Eigen, en criterio que comparto, señala<br />

que la corrupción es un vicio capital de<br />

nuestra época que muestra su desagradable<br />

rostro en todas partes. Indica, que se halla en<br />

la raíz misma del caso, todos los problemas<br />

importantes –o al menos impide su resolución-<br />

y actúa de manera especialmente devastadora<br />

en las regiones más pobres del mundo, donde mantiene<br />

atrapados a millones de seres humanos en la miseria,<br />

la pobreza, la enfermedad, la explotación y brutales<br />

conflictos 4 .<br />

Verdad insoslayable resulta la relación que<br />

existe entre corrupción administrativa, órganos<br />

instituidos por el Estado para combatirla<br />

y control ciudadano sobre la gestión pública.<br />

El anterior planteamiento nos involucra dentro<br />

de la estrategia enunciada, para concluir<br />

3 Revista de la Escuela Superior de Administración<br />

Pública. ESAP. Administración y Desarrollo. 1964. pp<br />

40, y ss.<br />

4 Eigen, Peter. Las redes de la corrupción. La Sociedad<br />

Civil contra los abusos del poder. <strong>Editorial</strong> Planeta<br />

colombiana S.A. p. 15. 2004.<br />

que el fenómeno debe ser atacado desde<br />

diferentes ángulos.<br />

De una parte, es claro el compromiso de la<br />

sociedad frente al problema, pues resulta<br />

evidente que la tarea moralizadora a nivel de<br />

la Administración Pública, no puede ser consecuencia<br />

de esfuerzos individuales y aislados,<br />

sino que se trata de un desafío colectivo que<br />

debe involucrar tanto a gobernantes como a<br />

gobernados dentro del concepto imperante<br />

en el Código Político de 1991, traducido en<br />

la democracia participativa.<br />

El problema naturalmente involucra a los<br />

órganos instituidos para combatir el flagelo,<br />

que van desde el orden internacional al nacional.<br />

En el primer escenario, se encuentran los<br />

instrumentos internacionales de lucha contra<br />

la corrupción, consagrados en la convención<br />

interamericana contra la corrupción, los instrumentos<br />

de la ONU y la Unión Europea,<br />

la Organización para la Cooperación y el<br />

desarrollo económico, entre otros.<br />

Para el caso del Estado colombiano, se traducen<br />

primeramente en el Ministerio Público,<br />

representado por la Procuraduría General<br />

de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las<br />

Personerías Distritales y Municipales; así como<br />

las Contralorías en sus diferentes órdenes,<br />

entidades respectivamente encargadas de<br />

cristalizar el control disciplinario y fiscal.<br />

3.2 Disciplina y función pública<br />

La anterior aproximación conceptual nos<br />

sirve de referente para explicar el tema de la<br />

disciplina, considerada como la piedra angular<br />

sobre la que debe descansar el comportamiento<br />

ético de los servidores públicos,<br />

para quienes el concepto, de una parte, debe<br />

traducir un imperativo representado en el<br />

acatamiento del ordenamiento jurídico; y de<br />

otra, no debe constituir una forma represiva,<br />

particularmente en cuanto hace al control<br />

disciplinario, es decir no puede mirarse como<br />

un sistema exclusivo de sanciones. A contrario<br />

sensu si acudimos nuevamente a la etimología,<br />

lo que nos enseña es que la acepción viene de<br />

discipulus y significa, en términos generales, la<br />

integración inteligente y leal del servidor público con<br />

los fines de la Entidad a la cual se encuentra adscrito<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

15


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

16<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

y con los procedimientos establecidos para alcanzar<br />

dichos fines 5 .<br />

En este sentido, comparto la posición de la<br />

Corte Constitucional cuando señala que la<br />

disciplina debe ser entendida como la orientación<br />

reglada hacia un fin racional, a través<br />

de medios que garanticen la realización ética<br />

de la persona. La disciplina, pues, no es fin en sí<br />

misma, sino una vía necesaria para la convivencia<br />

humana elevada a los más altos grados de civilización.<br />

Ella no anula la libertad, sino que la encausa hacia la<br />

perfectibilidad racional. Se trata entonces, de un proceso<br />

de formación del carácter, que tiende a la expresión<br />

humanista y humanitaria en sentido armónico 6<br />

En otras palabras, la disciplina indica la<br />

integración de lo individual con lo colectivo,<br />

acorde con la sindéresis que debe guiar todo<br />

proceso de esta índole, de ahí que dentro de<br />

los principales deberes funcionales 7 del servidor<br />

público está precisamente el de cumplir y<br />

hacer que se cumplan los deberes contenidos<br />

en la Constitución, los tratados de Derecho<br />

Internacional Humanitario, los demás ratificados<br />

por el Congreso, las leyes, los decretos,<br />

las ordenanzas, los acuerdos distritales y<br />

municipales, los estatutos de la entidad, los<br />

reglamentos y los manuales de funciones,<br />

las decisiones judiciales y disciplinarias, las<br />

convenciones colectivas, los contratos de<br />

trabajo y las órdenes superiores emitidas por<br />

funcionario competente; y en cuanto a las<br />

prohibiciones 8 , está incumplir los deberes<br />

o abusar de los derechos o extralimitar las<br />

funciones contenidas en la Constitución,<br />

los tratados internacionales ratificados por<br />

el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas,<br />

los acuerdos distritales y municipales,<br />

los estatutos de la entidad, los reglamentos<br />

y los manuales de funciones, las decisiones<br />

judiciales y disciplinarias, las convenciones<br />

colectivas y los contratos de trabajo, amén<br />

de solicitar directa o indirectamente dádivas,<br />

5 Ibíd. p. 2.<br />

6 Sentencia T-578/05.<br />

7 Desde mi primer libro, Vicisitudes del Proceso<br />

Disciplinario. Personería de Bogotá. Primera<br />

Edición 1998. Ob. cit. p. 143.<br />

8 Así en mi texto, De las Pruebas en Materia<br />

Disciplinaria. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />

Cuarta Edición 2007. Op. cit. p. 33 ss.<br />

agasajos, regalos, favores o cualquier otra<br />

clase de beneficios 9 .<br />

3.3 La ética del servidor estatal<br />

Así las cosas, se precisa que la corrupción<br />

administrativa atenta contra la ética y la moral,<br />

como valores fundamentales en toda sociedad<br />

civilizada. Cuando el servidor se aprovecha<br />

de su posición oficial para realizar negocios<br />

u obtener ventajas ajenas a las que son inherentes<br />

a su empleo, está desconociendo los<br />

principios detallados en precedencia y por<br />

eso se afirma10 que sólo el hombre guiado<br />

por la moral y la ética, puede llegar a ser un<br />

funcionario honesto11 .<br />

Como se puede apreciar, el estudio del tema<br />

ciertamente comporta la construcción de una<br />

serie de aproximaciones de orden normativo,<br />

que se realizarán en los siguientes acápites<br />

y que nos involucrarán en últimas, dentro<br />

del concepto del control disciplinario como<br />

herramienta fundamental para combatir el<br />

fenómeno de la corrupción administrativa,<br />

a través de la Potestad Disciplinaria encomendada<br />

por el mismo Estado a los órganos de<br />

control y a la administración, capacidad que<br />

se manifiesta en dos fases: La preventiva y la<br />

ejecutiva o correctiva 12 .<br />

4. El deber ser normativo:<br />

Libertad, igualdad, solidaridad,<br />

justicia, participación:<br />

dignidad humana<br />

La Administración Pública, sin duda alguna<br />

ostenta unas fortalezas y unas debilidades.<br />

Las primeras se traducen precisamente en el<br />

marco normativo, guía de la conducta que<br />

ha de asumir el servidor público y particular<br />

en el ejercicio de funciones públicas, por<br />

consiguiente, la legitimidad y credibilidad<br />

9 Medellín Torrres, Pedro. El Retorno a la Política.<br />

La gubernamentalización del Gobierno. TM<br />

Editores – PNUD. Alcaldía de Bogotá – Cider.<br />

Primera Edición 1998. Op. cit. p. 209 y ss.<br />

10 Ibíd. página 2.<br />

11 Ibíd.<br />

12 Tal como lo planteamos en Vicisitudes del Proceso<br />

Disciplinario. Personería de Bogotá. Primera<br />

Edición 1998.


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

del Estado Constitucional, Social y Democrático de<br />

Derecho es consecuencial al cumplimiento y<br />

materialización del ordenamiento supremo 13 .<br />

El marco normativo sobre el cual debe<br />

desarrollarse la actividad de los servidores estatales<br />

se encuentra ínsito en la Carta Política<br />

de 1991. En efecto, el artículo primero de la<br />

Constitución Política consagra como principio<br />

fundamental del Estado colombiano la<br />

prevalencia del interés general; razón por la cual,<br />

cuando el servidor público se aparta de dicho<br />

principio, el Estado no solamente tiene el derecho,<br />

sino que ostenta el deber de cuestionar<br />

su responsabilidad, la cual adquiere diversas<br />

connotaciones derivadas del estatuto que<br />

infrinja por acción, omisión o extralimitación<br />

en el ejercicio de sus funciones.<br />

Se recuerda que la responsabilidad del servidor<br />

público resulta compleja 14 . Puede ser<br />

política, civil o patrimonial, fiscal, penal y<br />

disciplinaria, derivándose esta última de la<br />

falta disciplinaria, la que traduce la incursión<br />

en cualquiera de las conductas o comportamientos<br />

previstos en la Ley 734 de 2002,<br />

que conlleve incumplimiento de deberes,<br />

extralimitación en el ejercicio de derechos<br />

y funciones, prohibiciones y violación del<br />

régimen de inhabilidades, incompatibilidades,<br />

impedimentos y conflictos de intereses, sin<br />

estar amparado por cualquiera de las causales<br />

de exclusión de responsabilidad contempladas<br />

en el artículo 28, del ordenamiento en<br />

comento, dando lugar a la acción e imposición<br />

de la sanción correspondiente 15 .<br />

Así mismo, en el artículo segundo superior 16<br />

se consagran como fines esenciales del<br />

Estado, servir a la comunidad, promover la<br />

prosperidad general y garantizar la efectividad<br />

de los principios, derechos y deberes<br />

13 En esencia el deber ser constitucional o la teoría<br />

constitucional plasmada en la Constitución de<br />

1991.<br />

14 Basta con observar el contenido de los Artículos<br />

6, 90 y 124 de la Constitución Política de<br />

Colombia.<br />

15 Así en el Artículo 23 del Código Disciplinario Único<br />

en Colombia.<br />

16 Concordancia en mi libro, De las Pruebas en Materia<br />

Disciplinaria. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />

Reimpresión 2001.Op. cit. p. 33.<br />

consagrados en la misma; deberes que en el<br />

caso de los servidores estatales se amplifican,<br />

adquiriendo estos un plus de responsabilidad y<br />

adoptando el nombre de deberes funcionales,<br />

de ahí que la falta sea antijurídica cuando<br />

afecte el deber funcional sin justificación<br />

alguna 17 .<br />

La extrapolación de las normas constitucionales<br />

citadas, al campo de su desarrollo<br />

legal, permite observar cómo el fenómeno<br />

de la corrupción administrativa, se deriva del<br />

desconocimiento de los postulados señalados<br />

y atenta contra los principios de igualdad,<br />

moralidad, eficacia, eficiencia, economía,<br />

celeridad, imparcialidad y publicidad que<br />

deben inspirar la función pública 18 .<br />

Descendiendo al plano normativo en<br />

Colombia, resulta pertinente traer a colación la<br />

Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción, la<br />

Ley 200 de 1995, anterior Código Disciplinario<br />

Único y la Ley 734 del 5 de febrero de 2002,<br />

actual Estatuto disciplinario de los servidores<br />

estatales, entre otras muchas disposiciones.<br />

En efecto, con la Ley 190 de 1995, pretende<br />

el Legislador concienciar a los asociados de<br />

que la corrupción es un problema que nos<br />

compete a todos, erigiéndose el estatuto<br />

en comento, en un instrumento que busca<br />

materializar el control social sobre la moral<br />

pública. Dispone el legislador de 1995 que<br />

todas las entidades públicas al finalizar cada<br />

año, deben dar a conocer su plan de objetivos<br />

para el siguiente con los recursos que se han<br />

de emplear. Así mismo, reglamenta lo concerniente<br />

al establecimiento de las oficinas<br />

de quejas y reclamos y las llamadas líneas<br />

anticorrupción.<br />

Por su parte, la Ley 734 de 2002, se convierte<br />

en un instrumento de vital importancia en la<br />

lucha frontal contra la corrupción administrativa,<br />

con un propósito fundamental que<br />

es dotar a los órganos de Control y a la<br />

propia Administración, a través de los operadores<br />

disciplinarios, de un elemento útil y<br />

17 Se trata de la categoría dogmática propia del<br />

Derecho Disciplinario en Colombia conocida como<br />

la ilicitud sustancial consagrada en el Artículo 5 del<br />

CDU.<br />

18 Acorde con el Artículo 209 superior colombiano.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

17


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

18<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

necesario en la búsqueda y realización del<br />

interés general, como principio fundamental<br />

que debe guiar la actividad de todo Estado<br />

Constitucional, Social y Democrático de<br />

Derecho; buscando un punto de equilibrio<br />

con el valor constitucional de la dignidad<br />

humana, en la tensión constitucional que a<br />

diario se observa en la dinámica de la función<br />

pública 19 .<br />

Evidentemente, al consagrar el estatuto<br />

único lo concerniente a los destinatarios<br />

de la Ley disciplinaria –recordemos–, todos<br />

los servidores públicos y particulares<br />

que ejerzan funciones públicas, así como<br />

los correctivos disciplinarios y al definir y<br />

clasificar de manera diáfana el concepto<br />

de falta disciplinaria, consagrando las<br />

causales de impedimentos, prohibiciones,<br />

incompatibilidades, inhabilidades y conflictos<br />

de intereses, desde el punto de vista<br />

sustantivo y la manera de hacer efectiva la<br />

responsabilidad disciplinaria, a través de los<br />

procedimientos ordinarios y especiales, no<br />

se persigue propósito diferente, que el de<br />

combatir dichos flagelos 20 .<br />

5. El fenómeno de la corrupción<br />

administrativa atenta contra el<br />

Estado Constitucional, Social<br />

y Democrático de Derecho<br />

Las conductas de los servidores estatales<br />

contrarias al ordenamiento jurídico, representan<br />

la antítesis del deber ser señalado, que<br />

corresponden a las debilidades propias de la<br />

Administración Pública en el orden nacional<br />

y territorial, generadoras del fenómeno bajo<br />

estudio y que colocan en entredicho, afortunadamente<br />

para una minoría, la credibilidad<br />

y bases de la forma democrática de gobierno,<br />

generando per se ilegitimidad institucional.<br />

Las razones son de variada índole y entre otras<br />

se encuentran las siguientes:<br />

19 En concordancia con mi texto: Estado Constitucional,<br />

potestad disciplinaria y relaciones especiales de sujeción.<br />

Instituto de Estudios del Ministerio Público.<br />

Procuraduría General de la Nación. 2007.<br />

20 En similar sentido en mi obra Manual de Derecho<br />

Disciplinario. Grupo Ecomedios. 2003.<br />

a. El mandato superior según el cual las<br />

autoridades de la República están instituidas<br />

para proteger a todas las personas<br />

residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />

bienes, creencias y demás derechos y libertades,<br />

y para asegurar el cumplimiento de los deberes<br />

sociales del Estado y de los particulares, se ha<br />

convertido en un postulado teórico, por<br />

cuanto las autoridades encargadas de<br />

satisfacerlo no cuentan con los recursos<br />

desde el punto de vista físico y humano<br />

suficientes, amén de no desarrollarse los<br />

elementos de solidaridad social e integración<br />

comunitaria, que son conditio sine qua<br />

non para cristalizar tal cometido21 .<br />

b. La falta de conocimiento, información y<br />

capacitación necesaria de los servidores<br />

estatales encargados de elaborar y efectuar<br />

los planes de desarrollo conforme a la<br />

norma suprema contenida en el artículo<br />

339, así como aquellos involucrados en los<br />

procesos presupuestales y de contratación,<br />

origina problemas de gran magnitud para<br />

el cumplimiento de los fines esenciales del<br />

Estado detallados en el artículo segundo<br />

superior22 .<br />

21 Así se desprende del contenido del artículo segundo<br />

superior colombiano.<br />

22 La falta disciplinaria en la contratación estatal, es<br />

sin duda, una de las temáticas que con urgencia<br />

reclama un desarrollo doctrinal práctico en<br />

Colombia, por la situación de crisis derivada de<br />

altos índices de ineficacia, ineficiencia, impunidad<br />

e irresponsabilidad en el ejercicio de la función<br />

pública, sombras enmarcadas en la corrupción<br />

administrativa. Son fenómenos que en gran medida,<br />

tienen su génesis en la actividad contractual, de<br />

lo cual dan fe las innumerable investigaciones<br />

de diversa índole, que a diario se instruyen y<br />

que deterioran paulatinamente por antítesis, la<br />

excelencia que busca la Administración Pública,<br />

obstaculizando la construcción real de un Estado<br />

Constitucional, Social y Democrático de Derecho,<br />

que clama particularmente, la población menos<br />

favorecida, esto es, la relegada por obra de dichos<br />

flagelos, a la miseria y la pobreza.<br />

En efecto, se trata de actos, conductas o comportamientos<br />

que atentan contra el principio de transparencia<br />

e interés general que deben guiar la actividad<br />

contractual del Estado, en tanto instrumento fundamental<br />

para el adecuado funcionamiento e inversión<br />

de la organización estatal, que ayuda en la materialización<br />

de sus fines y funciones, detallados en el<br />

artículo segundo superior colombiano, máxime que


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

c. La ausencia de la excelencia en la función<br />

pública por falta de calidad y cobertura<br />

en la prestación de los servicios públicos,<br />

no obstante la privatización de algunos<br />

de estos, ha originado escepticismo en la<br />

población, pues los usuarios cada día se<br />

sienten más lesionados y menos favorecidos,<br />

ya que el costo aumenta a diario,<br />

trayendo consigo resistencia de parte de<br />

los contribuyentes a tributar, pues desconfían<br />

de la inversión o destino final de<br />

estos recaudos, estimando algunos, que los<br />

mismos van a ser desviados a otros fines:<br />

burocratización, clientelismo, corrupción<br />

administrativa23 .<br />

d. El proceso de descentralización que<br />

por mandato superior permitiría mayor<br />

autonomía y competencias claras a las<br />

autoridades territoriales, aún es incipiente<br />

y amerita sea articulado con el tema de los<br />

controles efectivos24 .<br />

el ilícito disciplinario originado en la contratación<br />

estatal, constituye una temática inacabable para la<br />

doctrina disciplinarista, pues articula con otras áreas<br />

del conocimiento jurídico y otros temas, como los<br />

presupuestales, a manera de ejemplo.<br />

En consecuencia, dicha actividad demanda un alto<br />

grado de responsabilidad, por quienes manejan<br />

y disponen de recursos públicos para alcanzar<br />

dichos propósitos, por los deberes funcionales<br />

reforzados y de ahí el imperativo para el legislador<br />

disciplinario, al momento de estructurar el injusto<br />

disciplinario contractual, que debe constituir la guía<br />

permanente en el actuar de los servidores estatales,<br />

quienes dada su especial relación de sujeción a la<br />

Administración Pública, se obligan a cumplir de<br />

manera escrupulosa con los deberes funcionales<br />

asignados, previa determinación normativa en el<br />

campo contractual, que están obligados a conocer<br />

y respetar, a través de una debida capacitación,<br />

en tanto derecho-deber, que sin duda ayudaría de<br />

manera preventiva, a superar una de las asignaturas<br />

pendientes en la temática, para que más temprano<br />

que tarde, la actividad contractual del Estado<br />

colombiano, sea tomada en serio, esto es, con un<br />

buen entendimiento de lo que es y representa el<br />

interés general, la legalidad y la moral pública.<br />

23 Y naturalmente se hace nugatorio el deber<br />

constitucional plasmado en el Artículo 95 superior<br />

colombiano.<br />

24 Así en mi artículo: ¿Hacia donde debe orientarse el modelo<br />

territorial en Colombia? <strong>Universidad</strong> de Cádiz (España)<br />

y <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> (Colombia). Capítulo de los<br />

municipios. 2007.<br />

e. Si bien es cierto que la Constitución<br />

Política que tiene un gran contenido axiológico25<br />

, consagró un elenco amplio sobre<br />

mecanismos de participación ciudadana,<br />

buscando desarrollar una cultura política en<br />

su población, los cuales efectivamente han<br />

tenido una proyección legal, también lo es<br />

que algunos de ellos se encuentran aún en<br />

el plano del deber ser constitucional.<br />

f. No existe planificación en sentido estricto,<br />

lo que ha generado que el desarrollo del<br />

Estado se proyecte sobre unas bases probables,<br />

más no reales.<br />

g. No se observa una claridad meridiana a<br />

propósito de las relaciones de coordinación<br />

que deben existir entre el nivel nacional<br />

y las diversas entidades territoriales,<br />

lo que genera un desgaste administrativo<br />

desde el punto de vista de recursos físicos<br />

y humanos, que traduce tiempo y esfuerzo<br />

perdidos y de contera falta de continuidad<br />

y proyección de la gestión pública.<br />

h. El exagerado número de disposiciones, ha<br />

generado igual número de interpretaciones<br />

de la norma, lo que conlleva conductas<br />

como el enriquecimiento ilícito, la ineficacia<br />

e ineficiencia, la celebración indebida<br />

de contratos, las comisiones, las dádivas,<br />

las gratificaciones, las recompensas y otra<br />

clase de lucro proveniente directa o indirectamente<br />

del usuario del servicio.<br />

i. El sistema técnico de administración de<br />

personal que tiene por objeto garantizar<br />

la eficiencia de la Administración Pública<br />

y ofrecer igualdad de oportunidades para<br />

el acceso al servicio público, la capacitación,<br />

la estabilidad de los empleos y la<br />

posibilidad de ascenso, se encuentra aún<br />

en proceso de formación, y por la politiquería<br />

reinante, está muy lejos de alcanzar<br />

el deber ser constitucional.<br />

El panorama ciertamente es preocupante, a lo<br />

que se suma, la situación de pobreza y miseria<br />

de gran parte de la población, que dada la<br />

desigualdad social, generada en gran medida<br />

por el saqueo de los recursos públicos por<br />

25 Se trata del núcleo duro del constitucionalismo<br />

contemporáneo: valores, principios, derechos,<br />

deberes y garantías constitucionales.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

19


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

20<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

parte de algunos de los servidores del Estado,<br />

no cuenta de manera digna con educación,<br />

salud, seguridad social, vivienda, trabajo,<br />

alimentación, en suma, derechos sociales.<br />

Evidentemente no poseen el mínimo existencial<br />

que debe garantizar el Estado Constitucional,<br />

Social y Democrático de Derecho.<br />

Qué no decir de la violencia que se padece<br />

por la intolerancia de los grupos al margen<br />

de la Ley, circunstancia que genera cada día<br />

mayor miseria y desplazamiento forzado, haciendo<br />

nugatorio el anhelo de paz del pueblo<br />

colombiano, bajo el entendido, que a la paz<br />

como derecho y deber de obligatorio cumplimiento,<br />

solamente se llega por el sendero<br />

de la justicia social.<br />

Lo anterior obliga en el presente espacio<br />

académico, a plantear a manera de aportación,<br />

una estrategia para contrarrestar tan destructor<br />

fenómeno, máxime si consideramos que<br />

las debilidades señaladas, obedecen a que no<br />

se ha logrado estructurar un verdadero poder<br />

moral 26 capaz de atacarlas, el que en mi sentir,<br />

estaría representado por unas eficientes veedurías<br />

ciudadanas e institucionales. Dentro de<br />

estas tiene cabida la estrategia que me permito<br />

plantear en los siguientes apartados.<br />

6. Control disciplinario del<br />

Estado, alternativa supralegal<br />

para combatir la corrupción<br />

administrativa<br />

El control disciplinario 27 , se erige en la clave<br />

de bóveda dentro de la construcción de un<br />

Estado Constitucional, Social y Democrático<br />

de Derecho y para desarrollar este planteamiento<br />

conviene recordar que el Régimen<br />

Disciplinario de los empleados públicos<br />

26 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo. Dogmática del<br />

Derecho Disciplinario. En el prólogo escrito por Maya<br />

Villazón, Ex Procurador General de la Nación,<br />

se lee: “… representa en gran medida el lejano anhelo del<br />

Libertador expresado en el Congreso de Angostura, cuando<br />

solicitó la conformación de un poder moral de quienes dentro<br />

del Estado deben ser habilitados para censurar los excesos de<br />

los Servidores Públicos…”.<br />

27 Forero Salcedo, José Rory. Control disciplinario,<br />

clave para un Estado participativo. Guía Laboral y de<br />

la Seguridad Social. Grupo Ecomedios. Colombia,<br />

2001.<br />

contenido en la Ley 7 de 2007 de 12 de abril,<br />

mejor conocida como el Estatuto Básico del<br />

Empleado Público en España y la Ley 734/02<br />

de febrero 5, Código Único Disciplinario de<br />

los servidores estatales en Colombia, constituye<br />

una aproximación al tema a desarrollar,<br />

pues es en este escenario donde se ejerce el<br />

control disciplinario, fundamentado dogmáticamente<br />

en la teoría alemana de las relaciones<br />

especiales de sujeción.<br />

Su finalidad es garantizar la eficacia administrativa,<br />

así como la legalidad, responsabilidad<br />

e imparcialidad, en aras de cristalizar el<br />

servicio a los ciudadanos, materializando<br />

el interés general, pues busca ante todo<br />

mejorar la calidad de los servicios que el<br />

ciudadano recibe de la Administración, y de<br />

ahí la necesidad de conocer preventivamente<br />

y aplicar en tanto derecho-deber, un sistema<br />

sustancial y procedimental que establece, de<br />

una parte, las faltas disciplinarias, las personas<br />

responsables, las sanciones disciplinarias y la<br />

extinción de su responsabilidad, y de otra,<br />

las reglas de juego necesarias para la debida<br />

tramitación del expediente disciplinario, a fin<br />

de que el instructor u operador disciplinario,<br />

una vez tenga certeza sobre la comisión o<br />

no de la falta 28 , emita el correspondiente<br />

juicio valorativo, previa actividad probatoria,<br />

sancionando o exonerando 29 .<br />

Sin embargo, la potestad sancionadora de<br />

la Administración Pública, consecuencia<br />

del régimen en comento, no se puede ejercer<br />

de manera arbitraria, y es así como el<br />

ordenamiento superior español lo prohíbe<br />

expresamente al establecer en su Artículo<br />

9.3 la interdicción de la arbitrariedad de los<br />

poderes públicos. En este contexto, adquieren<br />

su máxima importancia la categoría de<br />

los derechos fundamentales, verbi gracia, el<br />

debido proceso, como límite y control ante<br />

28 Forero Salcedo, José Rory. De las pruebas en materia<br />

disciplinaria. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez.<br />

Primera edición (2000), reimpresión (2002), segunda<br />

edición (2004), tercera edición (2005); cuarta edición<br />

(2007).<br />

29 Forero Salcedo, José Rory. Vicisitudes del proceso<br />

disciplinario. <strong>Editorial</strong>. Personería de Bogotá D.C.<br />

Primera edición (1998). Segunda edición (2000).


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

la extralimitación en el ejercicio de la función<br />

disciplinaria, en cuanto garantías constitucionales<br />

en el ámbito disciplinario, que emergen<br />

ante la tensión constitucional permanente, a<br />

que se enfrentan los operadores disciplinarios,<br />

entre la potestad sancionadora de la Administración<br />

Pública que conlleva per se unos fines precisos,<br />

su buena marcha y la dignidad humana del<br />

disciplinado o expedientado, en tanto valor<br />

supralegal.<br />

Así las cosas, surge el control disciplinario,<br />

que desempeña un papel fundamental en el<br />

Estado Constitucional, pues conlleva una<br />

actividad necesaria para el cumplimiento<br />

de sus fines esenciales y es desarrollado en<br />

España directamente por la Administración,<br />

bajo la modalidad de control disciplinario<br />

interno. De esta manera las Cortes al aprobar,<br />

y el pueblo español al ratificar la Carta<br />

Política y constituir a España en un Estado<br />

Social y Democrático de Derecho, que defiende<br />

como valores superiores de su ordenamiento<br />

jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el<br />

pluralismo político, está determinando una serie<br />

de principios que constituyen la guía permanente<br />

en el actuar de los empleados públicos,<br />

como conditio sine qua non para materializar<br />

los objetivos propios de la Administración<br />

Pública, traducidos en servir con objetividad<br />

los intereses generales y actuar de acuerdo con<br />

los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,<br />

desconcentración y coordinación, con<br />

sometimiento pleno a la Ley y al Derecho,<br />

conforme a la normativa contenida en el<br />

Artículo 103 de la Constitución de 1978.<br />

Recordemos que en el Estado colombiano<br />

existen dos modalidades de control<br />

disciplinario: El control disciplinario<br />

externo, ejercido por el Ministerio Público,<br />

representado a su turno por la Procuraduría<br />

General de la Nación y las Personerías<br />

Distritales y Municipales en el orden territorial.<br />

Y el control disciplinario interno, que es<br />

desarrollado por la propia Administración,<br />

a través de las unidades de control interno<br />

disciplinario, asimilándose esta modalidad<br />

al modelo español. El Consejo Superior<br />

de la Judicatura, como máximo ente de la<br />

jurisdicción disciplinaria, ejerce de manera<br />

exclusiva el control disciplinario respecto de<br />

los funcionarios de la rama judicial, sin fuero<br />

constitucional 30 .<br />

Ahora bien, no obstante el mandato superior<br />

que determina el acceso a la función pública<br />

de acuerdo con los principios de mérito y<br />

capacidad y existir un estatuto disciplinario<br />

que regula el sistema de prohibiciones, impedimentos,<br />

inhabilidades e incompatibilidades<br />

y las garantías para la imparcialidad en el<br />

ejercicio de sus funciones, la Administración<br />

Pública en el engranaje propio que la caracteriza,<br />

entraña la verificación de una serie de<br />

procesos que en ocasiones desencadenan en<br />

fases de descontrol o anormalidad, por desconocimiento<br />

e infracción de la Constitución,<br />

la Ley y los reglamentos.<br />

Cuando tal circunstancia se verifica por parte<br />

de los servidores estatales, léase servidores<br />

públicos y particulares que ejercen funciones<br />

públicas en Colombia, bien sea por omisión<br />

o extralimitación en el ejercicio de sus funciones,<br />

nos encontramos en presencia de la<br />

falta disciplinaria, originando flagelos como<br />

la corrupción, ineficacia e irresponsabilidad<br />

administrativa, que traduce ausencia en la<br />

excelencia que debe caracterizar a la función<br />

pública y obliga a que la Administración<br />

demande la responsabilidad del servidor<br />

público sometido a la especial relación de<br />

sujeción, por el incumplimiento de su deber<br />

funcional.<br />

Así, emerge la potestad disciplinaria, como<br />

realización del control disciplinario y capacidad<br />

otorgada a la Administración Pública<br />

en sus diferentes órdenes, que la faculta para<br />

investigar las conductas generadoras de faltas<br />

disciplinarias y para aplicar las sanciones o<br />

correctivos a los servidores responsables<br />

de infringir el estatuto disciplinario, ostentando<br />

un doble carácter: preventivo y ejecutivo<br />

o correctivo 31 .<br />

30 Forero Salcedo, José Rory. Principios y garantías<br />

constitucionales en el ámbito disciplinario de los servidores<br />

estatales. Ediciones Nueva Jurídica. Primera edición<br />

(2003); Manual de Derecho disciplinario de los servidores<br />

públicos y particulares disciplinables. Casa editorial<br />

Grupo Ecomedios. Primera edición (2003).<br />

31 Forero Salcedo, José Rory. Garantías constitucionales<br />

en el ámbito disciplinario de los servidores estatales. Análisis<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

21


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

22<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

La fase preventiva se concreta dando a conocer<br />

las reglas de juego que existen dentro<br />

del binomio servidor público-administración,<br />

actividad en la que la propia Administración<br />

juega un papel fundamental, para que éste<br />

tenga conocimiento, tome conciencia de lo<br />

que implica el ejercicio de la función pública<br />

y de la ilicitud disciplinaria y entienda que la<br />

omisión o extralimitación en el ejercicio de<br />

sus funciones genera la falta disciplinaria,<br />

derivada del incumplimiento de unos deberes<br />

especiales que asume el servidor público,<br />

dada la especial relación de sujeción que lo<br />

une con la Administración Pública y que ha<br />

de cristalizar, en tanto representa el deber<br />

genérico superior de materializar los fines<br />

esenciales del Estado colombiano, detallados<br />

en el Artículo 2 superior, recordemos:<br />

“Servir a la comunidad, promover la prosperidad<br />

general y garantizar la efectividad de los<br />

principios, derechos y deberes consagrados<br />

en la Constitución; facilitar la participación<br />

de todos en las decisiones que los afectan y<br />

en la vida económica, política, administrativa<br />

y cultural de la Nación; defender la independencia<br />

nacional, mantener la integridad<br />

territorial y asegurar la convivencia pacífica<br />

y la vigencia de un orden justo; máxime que<br />

las autoridades de la República por mandato<br />

supralegal, están instituidas para proteger a<br />

todas las personas residentes en Colombia,<br />

en su vida, honra, bienes, creencias, y demás<br />

derechos y libertades, y para asegurar el<br />

cumplimiento de los deberes sociales del<br />

Estado y de los particulares”.<br />

El carácter ejecutivo o correctivo de dicha<br />

potestad se materializa en el proceso o expediente<br />

disciplinario, actividad que al limitar<br />

derechos fundamentales, hace que se tramite<br />

previo el agotamiento de las etapas consagradas<br />

en los citados estatutos disciplinarios,<br />

respetando las garantías constitucionales<br />

vistas, esto es:<br />

En el ordenamiento constitucional español,<br />

la prohibición a la Administración Pública<br />

de sancionar por acciones u omisiones que<br />

normativo, jurisprudencial y doctrinal desde la óptica de un<br />

Derecho disciplinario autónomo. Procuraduría General<br />

de la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />

Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />

Colectiva. Volumen 3. 2007. Bogotá, Colombia.<br />

en el momento de producirse no constituyan<br />

falta o infracción administrativa e imponer<br />

sanciones que, directa o subsidiariamente,<br />

impliquen privación de libertad, el derecho al<br />

acceso judicial y a la obtención de una tutela<br />

efectiva contra los actos de la Administración<br />

consecuencia de la potestad disciplinaria, la<br />

prohibición de la indefensión, la presunción<br />

de inocencia, la actividad probatoria, los<br />

derechos de defensa y asistencia letrada en<br />

los expedientes disciplinarios, el derecho a<br />

ser informado de la acusación formulada,<br />

los principios de idoneidad, objetividad e<br />

independencia del operador disciplinario y<br />

el derecho a que se tramite el expediente sin<br />

dilaciones indebidas y con la materialización<br />

de las garantías vistas 32 .<br />

Y en el ordenamiento superior colombiano, a<br />

no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes<br />

al acto que se le imputa, ante Juez o<br />

Tribunal competente y con observancia de la<br />

plenitud de las formas propias de cada juicio,<br />

a que se le aplique la Ley permisiva o favorable,<br />

aún cuando sea posterior, respecto de la<br />

restrictiva o desfavorable, a que se presuma<br />

su inocencia mientras no se le haya declarado<br />

judicialmente culpable, el derecho a la defensa<br />

y a la asistencia de un abogado escogido por<br />

él, o de oficio, durante la investigación y el<br />

juzgamiento, a un debido proceso público sin<br />

dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y<br />

a controvertir las que se alleguen en su contra,<br />

a impugnar la sentencia condenatoria y a no<br />

ser juzgado dos veces por el mismo hecho,<br />

siendo nula de pleno derecho la prueba obtenida<br />

con violación del debido proceso.<br />

Lo anterior para que las sanciones o correctivos<br />

disciplinarios, que van en España desde<br />

el apercibimiento, demérito, traslado forzoso<br />

con o sin cambio de localidad de residencia,<br />

suspensión firme de funciones o de empleo,<br />

hasta el despido disciplinario del personal<br />

laboral o la separación del servicio de los<br />

funcionarios; y en Colombia, destitución e<br />

inhabilidad general, suspensión en el ejercicio<br />

32 Forero Salcedo, José Rory. Estado constitucional,<br />

potestad disciplinaria y relaciones especiales de sujeción.<br />

Instituto de Estudios del Ministerio Público.<br />

Colección de Derecho Disciplinario. Número 15<br />

(2007). Bogotá, Colombia.


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

del cargo e inhabilidad especial, suspensión,<br />

multa y amonestación escrita, e impuestas<br />

una vez que se compruebe la existencia de la<br />

falta disciplinaria, se entiendan no como una<br />

represalia del Estado Constitucional, sino<br />

como una expresión de la justicia disciplinaria,<br />

ya en sentido formal o material, pero en todo<br />

caso, bien administrada.<br />

Por último, es preciso articular estos comentarios<br />

con la categoría de la responsabilidad<br />

disciplinaria de los funcionarios públicos, de<br />

claro raigambre constitucional, por resultar<br />

consustancial a la función de control disciplinario<br />

del Estado. Es por tal razón, que al<br />

ostentar dicha calidad, la Constitución, fundamento<br />

del Estado Social y Democrático de Derecho<br />

que rige a España y a Colombia, impone a<br />

los funcionarios el deber especial reforzado<br />

de cumplir con honestidad, diligencia, transparencia,<br />

eficacia, igualdad e imparcialidad,<br />

la función pública encomendada, dada la<br />

relación especial en que se encuentran.<br />

De ahí que el ordenamiento superior español<br />

establezca en su Artículo 9, la obligación<br />

para los ciudadanos y los poderes públicos<br />

de estar sujetos a sus mandatos y al resto del<br />

ordenamiento jurídico, garantizando en el<br />

apartado 3º, amén de los principios de legalidad,<br />

jerarquía normativa, publicidad de las<br />

normas, irretroactividad de las disposiciones<br />

sancionadoras no favorables o restrictivas de<br />

derechos individuales, seguridad jurídica e<br />

interdicción de la arbitrariedad de los poderes<br />

públicos, el principio de responsabilidad.<br />

En Colombia, basta con observar el contenido<br />

del Artículo 6 superior, génesis de tan<br />

importante instrumento dogmático, según el<br />

cual los particulares sometidos a una relación<br />

general de sujeción, sólo son responsables ante<br />

las autoridades por infringir la Constitución y<br />

las leyes, en tanto que los servidores públicos<br />

insertos en una relación especial de sujeción, lo<br />

son por la misma causa y por omisión o extralimitación<br />

en el ejercicio de sus funciones.<br />

Como se observa, el concepto tiene una<br />

nítida lectura desde el prisma constitucional,<br />

tanto así que el Constituyente de 1991 en<br />

el Artículo 124 superior, establece que la<br />

Ley determinará la responsabilidad de los<br />

servidores públicos y la manera de hacerla<br />

efectiva, de donde se desprende la garantía de<br />

reserva de Ley en materia disciplinaria, que<br />

representa otro de los fundamentos constitucionales<br />

para la formulación de un Código<br />

Único Disciplinario en Colombia, que busca<br />

combatir los grandes flagelos que truncan el<br />

camino hacia una Administración Pública en<br />

busca de la excelencia 33 .<br />

6.1 El cumplimiento de los deberes<br />

funcionales por parte de los<br />

servidores estatales<br />

El Derecho disciplinario que cumple una<br />

función social, fundamentado en las relaciones<br />

especiales de sujeción, protege el deber<br />

funcional ante un desvalor de acción injustificado,<br />

derivado del incumplimiento de los<br />

deberes funcionales que afecta a la función<br />

administrativa como tal, en la medida que el<br />

ilícito disciplinario comporta el quebrantamiento<br />

del deber, pero no de cualquier deber,<br />

sino del deber funcional, y no de cualquier<br />

forma, sino que ha de ser de manera sustancial,<br />

al atacar o poner en peligro o lesión<br />

los fines y funciones del Estado, base de una<br />

Administración Pública que busca la excelencia<br />

y que encuentra en la Ley disciplinaria, un<br />

instrumento de prevención y garantía de su<br />

buena marcha, adquiriendo la antijuridicidad<br />

por tales razones unos matices propios, que la<br />

diferencian de la categoría en materia penal, y<br />

es así como en Derecho funcionarial se aplica<br />

la ilicitud sustancial.<br />

Ahora bien, la autorización constitucional<br />

para exigir el cumplimiento de los deberes<br />

funcionales y estructurar la imputación disciplinaria,<br />

emana de las siguientes preceptivas,<br />

fundamento de la constitucionalización del<br />

Derecho disciplinario en Colombia 34 :<br />

33 Forero Salcedo, José Rory. Alternativas constitucionales<br />

para enfrentar la corrupción administrativa en Colombia.<br />

Procuraduría General de la Nación. Instituto de<br />

Estudios del Ministerio Público. Lecciones de<br />

Derecho Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen 12.<br />

2009. Bogotá-Colombia.<br />

34 Planteamiento que se deriva del contenido del<br />

Artículo 4 de la Constitución colombiana de 1991, al<br />

establecer que la Constitución es norma de normas<br />

y que en todo caso de incompatibilidad entre la<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

23


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

24<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

1. Los servidores públicos al moverse en ese<br />

gran escenario conocido como el Estado<br />

Constitucional, Social y Democrático de<br />

Derecho, deben ser respetuosos de los<br />

valores, principios, derechos y garantías<br />

constitucionales y cumplir igualmente de<br />

manera escrupulosa los deberes asignados,<br />

como única forma de garantizar la materialización<br />

de los fines esenciales del Estado,<br />

esto es, servir a la comunidad, promover<br />

la prosperidad general y garantizar la<br />

efectividad de los principios, derechos y<br />

deberes consagrados en la Constitución,<br />

así como facilitar la participación de todos<br />

en las decisiones que los afecten y en la<br />

vida económica, política, administrativa<br />

y cultural de la Nación, defendiendo la<br />

independencia nacional, manteniendo la<br />

integridad territorial y asegurando la convivencia<br />

pacífica y la vigencia de un orden<br />

justo.<br />

2. Al ostentar la calidad de autoridades públicas,<br />

deben proteger a todas las personas<br />

residentes en Colombia, en su vida, honra,<br />

bienes, creencias y demás derechos y<br />

libertades y asegurar el cumplimiento de<br />

los deberes sociales del Estado y de los particulares,<br />

so pena de que el mismo Estado,<br />

les reclame el principio de responsabilidad,<br />

política, civil o patrimonial, fiscal, penal<br />

y disciplinaria, dada la calidad ostentada,<br />

por infringir la Constitución y las leyes y<br />

además por omisión o extralimitación en<br />

el ejercicio de sus funciones.<br />

3. Es claro que el servidor público adquiere<br />

un plus de responsabilidad, dado el status<br />

funcionarial adquirido en el momento en que<br />

presta juramento de cumplir y defender la<br />

Constitución y desempeñar los deberes que<br />

le incumben, lo que amplifica sus deberes<br />

que adquieren, en consecuencia, el carácter<br />

de funcionales, y le obligan a desempeñar<br />

el cargo observando siempre los valores<br />

constitucionales de la libertad, la igualdad,<br />

la solidaridad, la justicia, la participación y<br />

la dignidad humana; los principios constitucionales<br />

del Estado Constitucional, Social<br />

y Democrático de Derecho, esto es, la<br />

Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se<br />

aplicaran las disposiciones constitucionales.<br />

prevalencia del interés general, la soberanía<br />

popular, la supremacía de la Constitución, la<br />

primacía de derechos, la responsabilidad, la<br />

división funcional del poder, amén de los de<br />

la función administrativa como tal, igualdad,<br />

moralidad, eficacia, economía, celeridad,<br />

imparcialidad y publicidad, y por supuesto<br />

respetar escrupulosamente los derechos de<br />

los administrados y materializar las garantías<br />

constitucionales cuando son accionadas.<br />

Para un mejor entendimiento pasemos revista<br />

a las normativas superiores en Colombia,<br />

acorde con la Constitución de 1991:<br />

Hace parte de los deberes reforzados de<br />

quienes se encuentran en una especial relación<br />

de sujeción, que pueden ser demandados<br />

por cualquier ciudadano:<br />

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado:<br />

servir a la comunidad, promover la prosperidad<br />

general y garantizar la efectividad de los principios,<br />

derechos y deberes consagrados en la Constitución;<br />

facilitar la participación de todos en las decisiones<br />

que los afectan y en la vida económica, política,<br />

administrativa y cultural de la Nación; defender<br />

la independencia nacional, mantener la integridad<br />

territorial y asegurar la convivencia pacífica y la<br />

vigencia de un orden justo.<br />

Las autoridades de la República están instituidas<br />

para proteger a todas las personas residentes en<br />

Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y<br />

demás derechos y libertades, y para asegurar el<br />

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y<br />

de los particulares.<br />

Representa esta disposición la base normativa<br />

para distinguir, entre relaciones generales<br />

y especiales de sujeción desde la óptica<br />

de la responsabilidad y los deberes de<br />

los ciudadanos y los servidores públicos,<br />

respectivamente 35 :<br />

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables<br />

ante las autoridades por infringir la Constitución y<br />

las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma<br />

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio<br />

de sus funciones.<br />

Constituye el fundamento supralegal de las<br />

relaciones generales de sujeción, en tanto consagra<br />

el núcleo de la libertad de las personas<br />

35 Sin duda un plus de responsabilidad respecto de los<br />

Servidores Públicos en Colombia.


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

y los deberes que emanan de las limitaciones<br />

impuestas a tales derechos:<br />

Artículo 16: Todas las personas tienen derecho<br />

al libre desarrollo de su personalidad sin más<br />

limitaciones que las que imponen los derechos de<br />

los demás y el orden jurídico.<br />

Si bien es cierto que el funcionario como<br />

parte integrante de la organización administrativa,<br />

se encuentra en una relación de sometimiento<br />

distinta y más intensa del común<br />

de los ciudadanos, y de ahí el reforzamiento<br />

de sus deberes, también lo es que rige para<br />

él la tutela judicial sobre el ejercicio de sus<br />

derechos e intereses legítimos:<br />

Artículo 86: “...Toda persona tendrá acción de<br />

tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento<br />

y lugar, mediante un procedimiento preferente y<br />

sumario, por sí misma o por quien actúe a su<br />

nombre, la protección inmediata de sus derechos<br />

constitucionales fundamentales, cuando quiera que<br />

éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción<br />

o la omisión de cualquier autoridad pública.<br />

La protección consistirá en una orden para que<br />

aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe<br />

o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de<br />

inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el<br />

Juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a<br />

la Corte Constitucional para su eventual revisión.<br />

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no<br />

disponga de otro medio de defensa judicial, salvo<br />

que aquélla se utilice como mecanismo transitorio<br />

para evitar un perjuicio irremediable.<br />

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días<br />

entre la solicitud de tutela y su resolución.<br />

La Ley establecerá los casos en los que la acción<br />

de tutela procede contra particulares encargados de<br />

la prestación de un servicio público o cuya conducta<br />

afecte grave y directamente el interés colectivo, o<br />

respecto de quienes el solicitante se halle en estado<br />

de subordinación o indefensión...”.<br />

Artículo 89: Además de los consagrados en los<br />

artículos anteriores, la Ley establecerá los demás<br />

recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios<br />

para que puedan propugnar por la integridad del<br />

orden jurídico, y por la protección de sus derechos<br />

individuales, de grupos o colectivos, frente a la acción<br />

u omisión de las autoridades públicas.<br />

Artículo 92: Cualquier persona natural o jurídica<br />

podrá solicitar de la autoridad competente la<br />

aplicación de las sanciones penales o disciplinarias<br />

derivadas de la conducta de las autoridades públicas.<br />

En cuanto determina los estatutos especiales,<br />

de los cuales se derivan las relaciones en<br />

cuestión que conllevan deberes reforzados<br />

de los funcionarios públicos 36 :<br />

Artículo 122: No habrá empleo público que no<br />

tenga funciones detalladas en Ley o Reglamento<br />

y para proveer los de carácter remunerado se<br />

requiere que estén contemplados en la respectiva<br />

planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto<br />

correspondiente.<br />

Ningún servidor público entrará a ejercer su<br />

cargo sin prestar juramento de cumplir y defender<br />

la Constitución y desempeñar los deberes que le<br />

incumben (...).<br />

Artículo 123: Son servidores públicos los miembros<br />

de las corporaciones públicas, los empleados y<br />

trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas<br />

territorialmente y por servicios.<br />

Los servidores públicos están al servicio del Estado<br />

y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la<br />

forma prevista por la Constitución, la Ley y el<br />

Reglamento.<br />

La Ley determinará el régimen aplicable a los particulares<br />

que temporalmente desempeñen funciones<br />

públicas y regulará su ejercicio.<br />

De otra parte, pero dentro del mismo orden<br />

de ideas, es claro que los estatutos disciplinarios<br />

deben definir no solamente los derechos<br />

de los funcionarios, sino también sus deberes<br />

funcionales, es decir aquellas cargas que la<br />

Administración Pública puede imponer a los<br />

mismos, en virtud de la relación especial de<br />

sujeción que los ata a aquella 37 .<br />

En el ordenamiento jurídico disciplinario<br />

español, el elenco se encuentra establecido<br />

en el capítulo sexto de la ampliamente citada<br />

Ley 7 de abril 12 de 2007, Estatuto Básico<br />

del Empleado Público, bajo el entendido que<br />

los empleados públicos deberán desempeñar<br />

con diligencia las tareas que tengan asignadas<br />

y velar por los intereses generales con sujeción<br />

y observancia de la Constitución y del resto<br />

del ordenamiento jurídico, y deberán actuar<br />

con arreglo a los principios de objetividad,<br />

integridad, neutralidad, responsabilidad,<br />

imparcialidad, confidencialidad, dedicación al<br />

36 Igualmente en el Artículo 124 superior colombiano,<br />

según el cual la Ley determinara la responsabilidad<br />

de los Servidores Públicos y la manera de hacerla<br />

efectiva.<br />

37 En este sentido, Alberto Palomar Olmeda, en<br />

Derecho de la Función Pública, Régimen Jurídico de los<br />

funcionarios públicos. Séptima edición, Dykinson,<br />

2003.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

25


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

26<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

servicio público, transparencia, ejemplaridad,<br />

austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,<br />

promoción del entorno cultural y medioambiental,<br />

y respeto a la igualdad entre mujeres y<br />

hombres, que inspiran el Código de Conducta<br />

de los empleados públicos.<br />

En el ordenamiento jurídico disciplinario<br />

colombiano, la Ley 734 de febrero 5 de<br />

2002, establece en el Artículo 34 un catálogo<br />

de 40 numerales, que corresponden a los<br />

deberes que debe cumplir todo servidor<br />

público, iniciando por el de cumplir y hacer<br />

que se cumplan los deberes contenidos en<br />

la Constitución, los Tratados de Derecho<br />

internacional humanitario, los demás ratificados<br />

por el Congreso, las leyes, los decretos,<br />

las ordenanzas, los acuerdos distritales y<br />

municipales, los estatutos de la entidad, los<br />

reglamentos y los manuales de funciones,<br />

las decisiones judiciales y disciplinarias, las<br />

convenciones colectivas, los contratos de<br />

trabajo y las órdenes superiores emitidas por<br />

funcionario competente, cuyo incumplimiento<br />

da lugar a falta disciplinaria, al tenor del<br />

Artículo 50, ibidem 38 .<br />

Finaliza, con el deber del servidor público<br />

de capacitarse y actualizarse en el área donde<br />

desempeña su función.<br />

7. Control ciudadano sobre la<br />

gestión pública, alternativa<br />

fundamental en la lucha contra<br />

la corrupción administrativa<br />

La calidad de colombianos debe enaltecer a<br />

todos los miembros de la comunidad nacional,<br />

quienes por consiguiente, estamos en el<br />

deber de engrandecerla y dignificarla, acorde<br />

con el mandato contenido en el Artículo 95<br />

superior, resultando esta razón suficiente para<br />

entender, que la lucha contra la corrupción<br />

administrativa, es una tarea que compromete<br />

a todos.<br />

38 Sobre el tema, Clavijo Ramírez, Soraya. El deber<br />

como referente para determinar el agotamiento de la falta<br />

disciplinaria. Línea jurisprudencial. Procuraduría<br />

General de la Nación. Instituto de Estudios<br />

del Ministerio Público. Lecciones de Derecho<br />

Disciplinario. Obra Colectiva. Volumen 1. 2006.<br />

Bogotá, Colombia.<br />

En consecuencia, la mayor aspiración de<br />

la población colombiana dentro del equilibrio<br />

que debe lograr entre interés general<br />

y dignidad humana, debe traducirse en la<br />

materialización de la honestidad como valor<br />

fundamental de toda sociedad civilizada y de<br />

toda organización política que aspire obtener<br />

el calificativo de Estado Constitucional, Social<br />

y Democrático de Derecho, en su realidad<br />

constitucional.<br />

En este sentido, las asociaciones profesionales,<br />

culturales, cívicas, sindicales, benéficas o<br />

de utilidad común no gubernamentales, comunitarias<br />

y juveniles, constituyen verdaderos<br />

instrumentos democráticos de representación<br />

en la vigilancia de la gestión pública; y se<br />

erigen en mecanismos de control por parte<br />

de la ciudadanía, fruto de las bondades que<br />

en materia de participación ciudadana ofrece<br />

la Carta Política y que tienen su génesis, particularmente<br />

en el contenido de los artículos<br />

3, 40 y 103 superiores 39 .<br />

La contribución del Estado colombiano, a<br />

su organización, promoción y capacitación,<br />

acorde con el mandato contenido en los<br />

Artículos 103 y 270 del ordenamiento supremo,<br />

evidentemente representa un avance<br />

importante en la lucha contra la corrupción<br />

administrativa.<br />

7.1 El cumplimiento de los deberes de<br />

la persona y del ciudadano<br />

Al interior de una sociedad políticamente<br />

organizada, existen unos vínculos más o menos<br />

estrechos entre el Estado y su población<br />

dependiente jurídicamente respecto de aquel,<br />

conformada ésta por dos grandes grupos:<br />

los particulares y los servidores públicos<br />

en Colombia, acorde con la clasificación<br />

del Artículo 6 superior, o los ciudadanos y<br />

39 En consonancia con Botero Gómez, Gladys<br />

Aidé, Niebles Álvarez Gloria cecilia, Paz<br />

Zúñiga Sandra, Martínez González, Adriana<br />

Cecilia, Rojas Manrique, Sandra María y Diossa<br />

Peréz, Carlos Mario. Las decisiones disciplinarias<br />

y sus repercusiones sociales. Procuraduría General de<br />

la Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />

Público. Lecciones de Derecho Disciplinario. Obra<br />

Colectiva. Volumen 2. 2007. Bogotá-Colombia.


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

poderes públicos de acuerdo con el Artículo<br />

9 superior español.<br />

Pues bien, los vínculos o relaciones de sujeción<br />

adquieren la connotación de generales,<br />

cuando comprometen a todos, es decir, a<br />

cualquier ciudadano y serán especiales, en tanto<br />

insertan al administrado en forma duradera<br />

y efectiva a la organización administrativa;<br />

ejemplo paradigmático son las relaciones<br />

que se predican de los funcionarios, también<br />

denominadas funcionariales 40 .<br />

Llevado el anterior planteamiento a las diferentes<br />

áreas del Derecho, se observa cómo el<br />

Derecho penal se identifica con las relaciones<br />

generales de sujeción, en cuanto que en la conducta<br />

típica, antijurídica, culpable y punible,<br />

puede incurrir cualquier persona, en tanto que<br />

la falta disciplinaria, en principio, solamente<br />

se le puede atribuir al funcionario, de ahí<br />

que el Derecho funcionarial corresponda a<br />

la categoría jurídica de las relaciones especiales<br />

de sujeción.<br />

A propósito de los deberes que se generan en<br />

este ámbito, es claro que por el estándar general<br />

que cobija a los ciudadanos del común,<br />

estas obligaciones adquieren la calidad de<br />

deberes genéricos, a diferencia de los deberes<br />

funcionales o especiales que surgen para los<br />

servidores públicos, por la relación especial<br />

de sujeción que los ata a la Administración<br />

Pública.<br />

40 En voto particular dentro de la STC. nº 132/2001,<br />

de 8 de junio el Magistrado D. Fernando Garrido<br />

Falla, refiriéndose a la categoría bajo estudio<br />

expresa: “...La categoría dogmática de las relaciones<br />

especiales de poder o de sujeción, para referirse a situaciones<br />

jurídicas de los particulares distintas de la relación general<br />

de supremacía que caracteriza –a reserva, claro está, de los<br />

intangibles derechos fundamentales de la persona- la situación<br />

de los administrados con respecto a los poderes públicos, no<br />

deja de ser un concepto doctrinalmente discutido.... Otros<br />

ejemplos los constituyen los militares de reemplazo sujetos a<br />

la disciplina militar, los sometidos al régimen disciplinario<br />

de las <strong>Universidad</strong>es o, en fin, los funcionarios públicos...”.<br />

Y agrega: “...los efectos prácticos de este tipo de relación<br />

jurídico-administrativa, son pues una debilitación en cuanto<br />

a las exigencias propias del principio de legalidad formal;<br />

lo cual, por cierto, no excluye ni la necesidad de norma<br />

(reglamentaria) previa y cierta que tipifique la infracción,<br />

ni la determinación de la sanción correspondiente que<br />

acarrea...”.<br />

En Colombia, el fundamento constitucional<br />

de los deberes genéricos es claro. En efecto,<br />

el artículo 95 superior establece que la calidad<br />

de colombiano enaltece a todos los miembros<br />

de la comunidad nacional, quienes están en<br />

el deber de engrandecerla y dignificarla, por<br />

tanto toda persona está obligada a cumplir la<br />

Constitución y las leyes.<br />

Son deberes de la persona y del ciudadano:<br />

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar<br />

de los propios.<br />

2. Obrar conforme al principio de solidaridad<br />

social, respondiendo con acciones<br />

humanitarias ante situaciones que pongan<br />

en peligro la vida o la salud de las<br />

personas.<br />

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas<br />

legítimamente constituidas para<br />

mantener la independencia y la integridad<br />

nacionales.<br />

4. Defender y difundir los derechos humanos<br />

como fundamento de la convivencia<br />

pacífica.<br />

5. Participar en la vida política, cívica y<br />

comunitaria del país.<br />

6. Propender al logro y mantenimiento de<br />

la paz.<br />

7. Colaborar para el buen funcionamiento<br />

de la administración de justicia.<br />

8. Proteger los recursos culturales y naturales<br />

del país y velar por la conservación<br />

de un ambiente sano41 .<br />

9. Contribuir al financiamiento de los gastos<br />

e inversiones del Estado dentro de<br />

conceptos de justicia y equidad.<br />

Corolario de lo expuesto<br />

En este sentido y para combatir la corrupción<br />

administrativa, acorde con la estrategia<br />

planteada y lograr la legitimidad y credibilidad<br />

institucional, recobrando los valores fundamentales<br />

propios de toda sociedad civilizada<br />

traducidos en la ética, la moral y de contera<br />

la honestidad, que lleven a un verdadero<br />

Estado Constitucional, Social y Democrático<br />

41 Una de las grandes asignaturas pendientes en<br />

Colombia.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

27


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

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José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

de Derecho, como ha venido sucediendo en<br />

España, en el proceso que iniciaron en 1978,<br />

en donde prime la dignidad humana, el interés<br />

general y la justicia social, como punto de<br />

partida, se debe particularmente en Colombia:<br />

a. Crear cultura en los coasociados, principalmente<br />

en los servidores estatales, a través<br />

de un proceso pedagógico para que tomen<br />

conciencia, sobre lo que implica la función<br />

pública encomendada, planteamiento que<br />

traduce la cristalización del control disciplinario<br />

en su fase preventiva.<br />

b. Resulta imperioso materializar el control<br />

interno en sus modalidades gestión y<br />

disciplinario, en las diferentes entidades<br />

estatales conforme a los principios rectores<br />

que lo caracterizan, recordemos: igualdad,<br />

moralidad, economía, celeridad, imparcialidad<br />

y publicidad. Solamente así se podrán<br />

fijar unas políticas que desencadenen<br />

prácticas y procedimientos adecuados para<br />

la corrección de las deficiencias, inconsistencias<br />

y debilidades comentadas.<br />

c. La aplicación e implementación efectiva<br />

de la carrera administrativa, como forma<br />

de seleccionar por el sistema de mérito<br />

el ingreso, la permanencia y el ascenso o<br />

promoción en los empleos de carrera.<br />

d. Buscar los mecanismos necesarios para<br />

una oportuna administración de justicia<br />

en los diferentes campos (civil, laboral,<br />

administrativo, penal y disciplinario),<br />

fortaleciendo el aparato jurisdiccional<br />

del Estado. Sólo así, el Juez del Estado<br />

Constitucional, Social y Democrático de Derecho,<br />

podrá satisfacer las exigencias concretas de<br />

la justicia material.<br />

e. Como quiera que el fenómeno se presenta<br />

también por debilidad en cuanto al control<br />

ciudadano e institucional sobre la gestión<br />

pública, se hace im prescindible el fortalecimiento,<br />

de una parte, de los órganos de<br />

control del Estado colombiano, vale recordar,<br />

Procura duría General de la Nación,<br />

Contra loría General de la República y<br />

Personerías Distritales y Municipales; y<br />

de otra, la participación ciudadana, para<br />

que el ciudadano pueda ejercer verdaderos<br />

controles sobre la gestión pública, principalmente<br />

respecto a la ejecución de los<br />

presupuestos y procesos de contratación<br />

que conlleven un adecuado manejo del erario<br />

público, robusteciendo y acompañando<br />

a las veedurías ciudadanas.<br />

f. Sería aconsejable la consolidación de<br />

herramientas legislativas para prevenir y<br />

luchar contra este flagelo, a fin de materializar<br />

el principio de transparencia que debe<br />

guiar las actuaciones públicas y privadas, en<br />

aras de hacer realidad el derecho colectivo<br />

a la moralidad administrativa establecido<br />

en el Artículo 88 superior colombiano.<br />

Con tal redimensionamiento se logrará una<br />

verdadera veeduría para el correcto manejo e<br />

inversión de los dineros públicos, junto con<br />

el control de resul tados de la gestión estatal y<br />

natural mente, el cumplimiento de las funciones<br />

supralegales traducidas en la adecuada<br />

guarda y promoción de los derechos y deberes<br />

humanos, protección del interés público y<br />

vigilancia de la conducta oficial de quienes<br />

desempeñan funciones públicas 42 .<br />

Conclusiones<br />

La prevalencia de la dignidad humana y del bien<br />

común, interés público, colectivo, o interés<br />

general, constituye el reto más importante<br />

del Estado Constitucional, Social y Democrático de<br />

Derecho; y la política, se erige como un instrumento<br />

fundamental para su materialización,<br />

dentro de la dinámica propia de la organización<br />

política, escenario que es protagonizado<br />

por gobernantes y gobernados, en quienes<br />

los valores morales deben constituir la guía<br />

permanente de sus actuaciones 43 .<br />

42 Articulación de los controles ciudadanos con los<br />

controles institucionales.<br />

43 Sobre el particular, resulta pertinente tomar el<br />

razonamiento de Francesco Cossiga, quien a<br />

propósito de la política y la restauración de los valores<br />

morales dentro de una sociedad, sostiene: El político<br />

sirve al bien común, que es la forma más alta de bien<br />

temporal. Santo Tomás de Aquino decía que la política<br />

es la más alta de las actividades humanas, porque si la<br />

moralidad de una acción se mide con relación al bien que<br />

persigue, no existe bien temporal mayor que el bien común.<br />

Pero es necesario restaurar los valores morales. No hay cosa


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

Como quiera que el gobernante juega un<br />

papel protagónico en la restauración de tales<br />

valores, debe mostrar resultados concretos<br />

de su gestión, ya que el compromiso y la<br />

responsabilidad por el momento co yuntural<br />

que vive Colombia resulta de una enorme<br />

tras cendencia, especialmente para los servidores<br />

estatales, pues en la medida en que<br />

logren hacer efectivo el control disciplinario<br />

y el control ciudadano sobre la gestión pública,<br />

acorde con la estrategia constitucional planteada,<br />

están construyendo las bases ju rídicas<br />

de un Estado participativo, pluralista, en<br />

donde impere la demo cracia real o sustancial;<br />

y de unas instituciones que se proyectan<br />

en el tercer milenio y que se justificarán y<br />

tendrán razón de ser, si propugnan por una<br />

Administración Pública, honesta, eficiente,<br />

garante de los derechos humanos y del interés<br />

público, donde la conducta de los servidores<br />

estatales consulte siempre la idea de justicia<br />

social, como único camino para lograr la<br />

paz, enmarcada naturalmente dentro de los<br />

valores constitucionales de libertad, igualdad,<br />

solidaridad, justicia, participación y dignidad<br />

humana, como presupuestos básicos para<br />

llegar a la Colombia que todos anhelamos.<br />

Pensar y actuar en contravía de lo manifestado,<br />

equivale a patrocinar la situación<br />

de crisis que en forma directa o indirecta<br />

afecta a la población colombiana y que de<br />

no solucionarse más temprano que tarde y<br />

con el concurso de todos, inexorablemente<br />

aumentará la incertidumbre de un mejor<br />

futuro de su pueblo, quedando la corrupción<br />

y la violencia como únicos legados para las<br />

generaciones venideras.<br />

Ahora bien, desde el punto de vista práctico<br />

y en el ámbito de la función pública, para que<br />

se logren materializar los anteriores postulados<br />

dogmáticos se requiere en Colombia,<br />

partiendo de un Derecho disciplinario autónomo,<br />

la voluntad decisiva por una parte de la<br />

Administración, en tanto extremo dominante<br />

en una relación especial de sujeción y de otra,<br />

de los funcionarios públicos y particulares<br />

que cumplen funciones públicas en cuanto<br />

más notable, necesaria y justa que la política. El hecho de<br />

que existan políticos ladrones es otro tema.<br />

sujetos pasivos, de la adopción entre otras de<br />

las siguientes medidas, que corresponden a<br />

claros mandatos del Constituyente de 1991<br />

y del legislador disciplinario de 2002:<br />

1. Educar a los servidores públicos y a<br />

los particulares que cumplen funciones<br />

públicas, en los valores, principios, derechos,<br />

garantías y deberes encomendados<br />

por expreso mandato constitucional, legal<br />

y reglamentario (artículo 33, numeral<br />

3 del CDU).<br />

2. Capacitar permanentemente a los funcionarios<br />

instructores en el campo del<br />

Derecho disciplinario, en temas como la<br />

potestad disciplinaria y el debido proceso,<br />

máxime que es deber del servidor público<br />

capacitarse y actualizarse en el área donde<br />

desempeña su función (Artículo 34,<br />

numeral 40 del CDU).<br />

3. Materializar el principio de igualdad, en<br />

tanto valor, principio y derecho fundamental,<br />

en la medida que las autoridades<br />

disciplinarias deben tratar de modo igual<br />

a los destinatarios de la Ley disciplinaria,<br />

sin establecer discriminación alguna por<br />

razones de sexo, raza, origen nacional o<br />

familiar, lengua, religión, opinión política<br />

o filosófica (Artículo 15 del CDU).<br />

4. Remunerar de manera adecuada a<br />

los servidores estatales para que la<br />

Administración pueda exigir con autoridad<br />

el cumplimiento de sus deberes<br />

funcionales44 (Artículo 33, numerales 1,<br />

6 y 9 del CDU).<br />

5. Implementar mecanismos expeditos para<br />

evitar la impunidad en materia disciplinaria,<br />

a fin de agilizar el trámite de los<br />

procesos o expedientes sancionadores, es<br />

decir, robustecer el control y la potestad<br />

44 En relación con los deberes constitucionales<br />

implícitos anota Embid Irujo: “…Pero hay más<br />

deberes constitucionales y aquí entramos en la categoría de los<br />

deberes constitucionales implícitos. Sin duda alguna –y valga<br />

aquí el razonamiento del capítulo anterior– la fidelidad de<br />

los funcionarios a la Constitución es uno de ellos, implícito<br />

en el Art. 103 de la Constitución, en la configuración que<br />

realiza la Administración del funcionariado. Con la sanción<br />

jurídica que puede llegar hasta la separación del servicio por<br />

su incumplimiento y a la que se refiere la legislación ordinaria<br />

(Ley de Medidas y Reglamento de disciplina)…”. (La<br />

fidelidad de los funcionarios… Op. cit. Pág. 164).<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

29


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

30<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

disciplinaria en sus fases preventiva,<br />

ejecutiva y correctiva (Artículos 12 y 94<br />

del CDU).<br />

6. Valorar por parte de los superiores de<br />

la entidad los méritos de los servidores<br />

adscritos a sus dependencias, otorgando<br />

ascensos, capacitaciones, comisiones de<br />

estudio, etc., es decir, cristalizando el concepto<br />

de la meritocracia en el ámbito de<br />

la función pública, con el fin de generar<br />

sentido de pertenencia y compromiso<br />

institucional (artículo 33, numerales 5 y<br />

8 del CDU).<br />

7. La función disciplinaria debe responder<br />

a dos conceptos: el interés general y la<br />

dignidad humana. En consecuencia,<br />

es aconsejable que en tan importante<br />

actividad no existan ingerencias que<br />

afecten su imparcialidad (artículos 1, 2<br />

y 8 del CDU).<br />

8. Realizar una correcta ubicación del recurso<br />

humano en las diferentes entidades<br />

del Estado (artículo 33, numeral 8 del<br />

CDU).<br />

9. Mantener un continuo, permanente y<br />

fluido diálogo entre el nivel directivo<br />

y los demás niveles de la Administración,<br />

escuchando sugerencias, creando y<br />

fortaleciendo la crítica constructiva, no<br />

destruyéndola, máxime que la crítica<br />

sana a la labor de los superiores, no<br />

sólo constituye un ejercicio legítimo<br />

de la libertad de expresión, sino que<br />

materializa el interés general al que los<br />

funcionarios públicos deben servir de<br />

manera prioritaria (artículo 33, numeral<br />

7 del CDU).<br />

10. Finalmente, el mejor espejo para una<br />

Administración Pública en busca de la<br />

excelencia, comienza con el buen ejemplo<br />

del nivel directivo, el que debe demostrar<br />

no solo la autoridad legal para ejercer el<br />

cargo, sino ante todo la autoridad moral<br />

(Artículo 34, numeral 6 del CDU).<br />

Con las características y medidas apuntadas,<br />

el Derecho disciplinario como nueva área<br />

jurídica, puede convertirse en un instrumento<br />

valioso en la lucha contra la impunidad,<br />

ineficacia y la corrupción administrativa, en<br />

aras de despejar las grandes sombras que se<br />

ciernen sobre la Administración Pública en<br />

Colombia, cuyas principales causas podemos<br />

sintetizar así 45 :<br />

La carencia de una verdadera descentralización<br />

en sus distintas vertientes; el debilitamiento<br />

permanente de los órganos de control<br />

encargados de ejercer la potestad disciplinaria;<br />

la indebida elaboración o sostenibilidad de<br />

proyectos macro que combatan la miseria,<br />

pobreza y desigualdad social (planes de desarrollo<br />

coherentes y realizables); la desarticulación<br />

de los planes de acción al interior de las<br />

entidades públicas y la inexistencia de trabajo<br />

en equipo. Por el flagelo de la corrupción, los<br />

presupuestos para materializar los planes de<br />

inversión pública son irrisorios; la estructura<br />

administrativa de algunas entidades, por no<br />

decir la mayoría, es antiquísima y se encuentra<br />

desfasada respecto de los lineamientos de la<br />

Constitución Política de 1991, llevando a su<br />

falta de efectividad.<br />

A lo anterior se suman otros aspectos tales<br />

como el mal entendimiento de los principios<br />

que deben guiar la función pública y administrativa,<br />

entre otras razones por el desconocimiento<br />

de algunos servidores estatales<br />

respecto de cuáles son los valores, principios,<br />

derechos, deberes y garantías supralegales<br />

que sustentan el Estado Constitucional<br />

colombiano. Así como no tener una idea<br />

clara de sus derechos, deberes funcionales,<br />

impedimentos, prohibiciones, inhabilidades,<br />

incompatibilidades y conflictos de intereses,<br />

cuya extralimitación, desconocimiento o<br />

incursión genera la falta disciplinaria.<br />

A propósito de las cuestiones de forma, las<br />

llamadas “reunionitis, actitis, comititis, titulitis y<br />

doctoritis” 46 ; la falta de instalaciones locativas<br />

45 Se trata de percepciones personales derivadas del<br />

ejercicio de la cátedra, comentarios de un sinnúmero<br />

de participantes a los diferentes talleres, foros,<br />

seminarios, congresos nacionales e internacionales<br />

en que he tenido oportunidad de intervenir como<br />

conferenciante.<br />

46 Son expresiones netamente personales que<br />

traducen: Reunionitis: para abordar cualquier tema,<br />

por intrascendente que sea, se convoca una reunión<br />

en la que se levantan sin número de actas (actitis)<br />

sin objetivos precisos. Comititis: cuando no se llega<br />

a un acuerdo o para salir del paso ante una situación


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

y elementos mínimos adecuados para laborar;<br />

el protagonismo de algunas entidades y<br />

funcionarios para desarrollar los proyectos;<br />

la existencia de dependencias en que es tal la<br />

magnitud del trabajo que llegan a colapsarse,<br />

así como otras en que el trabajo es irrisorio<br />

por la carencia de unos repartos competenciales<br />

claros; en fin, la mala distribución del<br />

recurso humano.<br />

Son debilidades, que han servido como<br />

insumo para la construcción de un andamiaje<br />

de burocracia, saturado en ocasiones<br />

por el clientelismo político, en cuyo ámbito<br />

predominan, por inobservancia del principio<br />

democrático y de las bases de un Estado<br />

Constitucional real, unas relaciones especiales<br />

de sujeción, rígidas, intensas, absolutas y<br />

radicales, a ultranza de cuando se originaron<br />

en la Monarquía Constitucional, arquetipo<br />

autoritario decimonónico, influidas por<br />

la concepción del Canciller imperial en la<br />

Alemania Guillermina.<br />

De ahí que Federico Guillermo afirmara en<br />

dicho contexto:<br />

“Se debe servir al soberano con cuerpo<br />

y alma, con haber y poseer, con honor y<br />

conciencia y poner a su disposición todo,<br />

salvo el alma. El alma pertenece a Dios, todo<br />

lo demás a mí” 47 .<br />

En suma:<br />

La Administración Pública debe mostrar resultados<br />

concretos de su gestión, pues el compromiso<br />

y la responsabilidad por el momento<br />

difícil, se crean comités que muchas veces no se<br />

sabe a qué conducen o cuál es su razón de ser.<br />

Titulitis y doctoritis: se exhiben títulos de idoneidad<br />

y a pesar de que todos son “doctores”, la situación<br />

no parece cambiar, principalmente para las clases<br />

menos favorecidas que demandan soluciones<br />

inmediatas de parte de la Administración Pública<br />

en el orden nacional, departamental, distrital y<br />

municipal, debido a la situación de miseria extrema<br />

que les aqueja y que conlleva la vulneración y el<br />

desconocimiento sistemático de sus derechos<br />

fundamentales, económicos, sociales y culturales,<br />

colectivos y del ambiente, así como de las garantías<br />

mínimas de protección constitucional.<br />

47 Nieto García, Alejandro. El mito de la Administración<br />

prusiana. Instituto García Oviedo. <strong>Universidad</strong> de<br />

Sevilla. 1962. p. 124.<br />

co yuntural que vive Colombia, resulta de una<br />

enorme tras cendencia, particularmente para<br />

los servidores estatales, pues en la medida<br />

en que logren hacer efectivo un Derecho<br />

disciplinario, con las recomendaciones vistas:<br />

1. Estarán construyendo las bases ju rídicas<br />

de un Estado participativo y pluralista,<br />

en donde impere la demo cracia real o<br />

sustancial, según la sabia fórmula del<br />

profesor Ferrajoli48 ;<br />

2. De unas instituciones que se proyectan<br />

en el tercer milenio y que se justificarán<br />

y tendrán razón de ser, si buscan una<br />

Administración Pública, honesta, eficiente,<br />

garante de los derechos humanos y del<br />

interés público;<br />

3. De una Administración Pública, donde<br />

la conducta de los servidores estatales,<br />

consulte siempre la idea de justicia social,<br />

como único camino para lograr la paz,<br />

enmarcada en los valores constitucionales<br />

de libertad, igualdad, justicia y<br />

dignidad humana; como presupuestos<br />

básicos para llegar a la Colombia que todos<br />

anhelamos.<br />

Bibliografía<br />

Referencia doctrinal:<br />

Aragón Reyes, Manuel. Constitución y control<br />

del poder. Introducción a una teoría constitucional del<br />

control. <strong>Universidad</strong> Externado. 1999. Bogotá,<br />

Colombia.<br />

Alexy, Robert. Derechos fundamentales<br />

y Estado Constitucional Democrático. Neo-<br />

Constitucionalismos. <strong>Editorial</strong> Trotta. S.A.,<br />

2003. España.<br />

Agudelo Betancur, Nódier. El principio<br />

de la personalidad de la responsabilidad penal<br />

y disciplinaria. Procuraduría General de la<br />

Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />

Público. Lecciones de Derecho Disciplinario.<br />

Obra Colectiva. Volumen 7. 2008. Bogotá,<br />

Colombia.<br />

48 Así en Ferrajoli Luigi. Los fundamentos de los derechos<br />

fundamentales. <strong>Editorial</strong> Trotta. Madrid España.<br />

2001.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

31


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

32<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde.<br />

Manual de Derecho Constitucional. Marcial Pons.<br />

2ª Edición. 2001. Madrid, España.<br />

Cano Campos, Tomás. La invalidez sobrevenida<br />

de los actos administrativos. Thomson. Civitas.<br />

2004. Madrid, España.<br />

Castillo Blanco, Federico A. Función pública y<br />

poder disciplinario del Estado. Ed. Cívitas, S.A.<br />

1992. Madrid, España.<br />

Carbonell, Miguel. Neoconstitucionalismo (s).<br />

<strong>Editorial</strong> Trotta, 2003. España.<br />

Castillo Blanco, Federico A. Principio de proporcionalidad<br />

e infracciones disciplinarias. Ed. Tecnos,<br />

S.A. 1995. Madrid, España.<br />

Cobo Olivera, T. El procedimiento sancionador<br />

tipo. Legislación, jurisprudencia, doctrina y formularios.<br />

Ed. Bosh, S.A. 1ª Edición, 1999. Madrid,<br />

España.<br />

Constitución Española. Doctrinas del Tribunal<br />

Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos.<br />

Costas, Douzinas. El fin de los derechos<br />

humanos. Legis. Primera edición en español.<br />

2008. <strong>Universidad</strong> de Antioquia.<br />

Medellín-Colombia.<br />

De Cabo, Antonio y Pisarello, Gerardo. Los<br />

fundamentos de los derechos fundamentales, de Luigi<br />

Ferrajoli. <strong>Editorial</strong> Trotta, 2001. Madrid,<br />

España.<br />

Díez-Picazo, Luis María. Constitucionalismo de<br />

la Unión Europea. 2002. Madrid. Civitas.<br />

Constitución Política de Colombia. Legis<br />

Editores S.A. Bogotá, Caracas, Santiago,<br />

Lima. 2009.<br />

Cruz Villalón, Pedro. La formación del control de<br />

constitucionalidad. Centro de Estudios Políticos<br />

y Constitucionales. Madrid, España.<br />

Cruz Villalón, Pedro. La Constitución inédita.<br />

<strong>Editorial</strong> Trotta, 2003. Madrid.<br />

Cruz Villalón, Pedro. "Formación y evolución<br />

de los derechos fundamentales". Revista<br />

Española de Derecho Constitucional. Año 9.<br />

Número 25, enero-abril, 1989.<br />

De Membiela, Juan B. Lorenzo. Régimen<br />

Disciplinario de los Funcionarios de Carrera.<br />

Manual Práctico de la Función Pública.<br />

Volumen V. Thomson, Aranzadi. 2008.<br />

España.<br />

Domínguez Vila, Antonio. Constitución y<br />

Derecho sancionador administrativo. Marcial Pons.<br />

1997. España.<br />

Eigen, Peter. Las redes de la corrupción. La<br />

sociedad civil contra los abusos del pueblo. Planeta.<br />

2004. Bogotá, Colombia.<br />

Embid Irujo, Antonio. La fidelidad de los<br />

funcionarios a la Constitución. Un estudio<br />

de los derechos alemán y español. Instituto<br />

Nacional de Administración Pública. 1987.<br />

Enériz Olaechea, Francisco javier. La protección<br />

de los Derechos Fundamentales y las libertades<br />

publicas en la Constitución Española. <strong>Universidad</strong><br />

Pública de Navarra-España. 2007.<br />

Falcón y Tella, María José. La Desobediencia<br />

Civil. Monografías Jurídicas. Marcial Pons.<br />

Ediciones jurídicas y sociales S.A. Madrid-<br />

Barcelona 2000.<br />

Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos<br />

fundamentales. Edición de Antonio de Cabo<br />

y Gerardo Pisarello. <strong>Editorial</strong> Trotta. 2001.<br />

Madrid, España.<br />

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Interpretación<br />

constitucional. Tomos I y II. <strong>Editorial</strong> Porrúa.<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional Autónoma de México<br />

D.F. 2005.<br />

Forero Salcedo, José Rory. Vicisitudes del proceso<br />

disciplinario. <strong>Editorial</strong>. Personería de Bogotá<br />

D.C. Primera edición (1998). Segunda edición<br />

(2000);<br />

_____De las pruebas en materia disciplinaria.<br />

Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. Primera<br />

edición (2000), reimpresión (2002), segunda<br />

edición (2004), tercera edición (2005); cuarta<br />

edición (2007);<br />

_____Principios y garantías constitucionales en<br />

el ámbito disciplinario de los servidores estatales.<br />

Ediciones Nueva Jurídica. Primera edición<br />

(2003);<br />

_____Manual de Derecho disciplinario de los<br />

servidores públicos y particulares disciplinables.<br />

Casa editorial Grupo Ecomedios. Primera<br />

edición (2003).<br />

_____Estado constitucional, potestad disciplinaria<br />

y relaciones especiales de sujeción. Instituto de<br />

Estudios del Ministerio Público. Colección


Hacia la<br />

excelencia en la<br />

Administración<br />

Pública<br />

colombiana<br />

de Derecho Disciplinario. Número 15. (2007).<br />

Bogotá, Colombia.<br />

Forero Salcedo, José Rory. Garantías constitucionales<br />

en el ámbito disciplinario de los servidores estatales.<br />

Análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal<br />

desde la óptica de un Derecho disciplinario autónomo.<br />

Procuraduría General de la Nación. Instituto<br />

de Estudios del Ministerio Público. Lecciones<br />

de Derecho Disciplinario. Obra Colectiva.<br />

Volumen 3. 2007. Bogotá, Colombia.<br />

Forero Salcedo, José Rory. Alternativas constitucionales<br />

para enfrentar la corrupción administrativa<br />

en Colombia. Procuraduría General de la<br />

Nación. Instituto de Estudios del Ministerio<br />

Público. Lecciones de Derecho Disciplinario.<br />

Obra Colectiva. Volumen 12. 2009. Bogotá,<br />

Colombia.<br />

Forero Salcedo, José Rory. Control disciplinario,<br />

clave para un Estado participativo. Guía Laboral<br />

y de la Seguridad Social. Grupo Ecomedios.<br />

Colombia, 2001.<br />

García de Enterría, Eduardo y Escalante, José<br />

Antonio. Código de la función pública (Régimen<br />

General). Ed. Cívitas, S.A. 1996. Madrid,<br />

España.<br />

García de Enterría, Eduardo y Fernández,<br />

Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo<br />

I. Ed. Cívitas, S.A, 8ª Edición. 1997. Madrid,<br />

España.<br />

García de Enterría, Eduardo. La Constitución<br />

como norma y el Tribunal Constitucional. <strong>Editorial</strong><br />

Civitas S.A. Madrid, España.<br />

García de Enterria, Eduardo. La lucha contra<br />

las inmunidades del poder. Cuadernos Civitas.<br />

<strong>Editorial</strong> Civitas S.A. 1983. Madrid, España.<br />

Garrido Falla, Fernando. Tratado de Derecho<br />

Administrativo. Volumen I, parte general. Ed.<br />

Tecnos. Madrid. 1994.<br />

Garberi Llobregat, José. El procedimiento administrativo<br />

sancionador. Ed. Tirant Lo Blanch.<br />

1998. Valencia, España.<br />

García Macho, Ricardo. Función pública y responsabilidad.<br />

RVAP, Nº 15, 1986. España.<br />

García Macho, Ricardo. Las relaciones de especial<br />

sujeción en la Constitución Española. Tecnos.<br />

1992. España.<br />

García Pablos, Antonio. Ilícito penal, ilícito administrativo:<br />

critica al Régimen del poder sancionatorio<br />

de la Administración en España. Anuario de<br />

Derechos Humanos. Nueva Época, Volumen<br />

2, Instituto de Derechos Humanos, Facultad<br />

de Derecho, <strong>Universidad</strong> Complutense de<br />

Madrid, 2001.<br />

Gómez Orfanel, Germán. El final de la<br />

República de Weimar y Carl Schmitt. Artículo.<br />

Soldados y ciudadanos según Carl Schmitt. Separata<br />

del Nº 123 de la Revista de Estudios Políticos,<br />

enero-marzo de 2004. Artículo: Violencia política,<br />

racismo y uso de la legalidad por el Nazismo.<br />

Revista Vasca de la Cultura y las ideas.<br />

Cuadernos de Alzate. 2000. España.<br />

Gutiérrez Llamazares, M.A. Diccionario de<br />

Régimen Disciplinario de los funcionarios. (Análisis<br />

Jurisprudencial y Normativo). Omnia. 2000.<br />

Barcelona, España.<br />

Heun, Werner. Artículo. El principio monárquico<br />

y el constitucionalismo alemán del siglo XIX.<br />

España.<br />

Jaen Vallejo, Manuel. Aspectos procesales de<br />

la delincuencia económica. Ediciones Jurídicas<br />

Gustavo Ibañez. 2005. Bogotá, Colombia.<br />

Jalvo, Belén Marina. El Régimen disciplinario de<br />

los funcionarios públicos. Ed. Lex-Nova. 1999.<br />

Valladolid, España.<br />

Jiménez Asensio, Rafael. El constitucionalismo.<br />

Proceso de formación y fundamentos del Derecho<br />

constitucional. Segunda Edición revisada y ampliada.<br />

Marcial Pons. 2003. Madrid, España.<br />

Jürgen Schwabe. Cincuenta años de jurisprudencia<br />

del Tribunal Constitucional Federal Alemán.<br />

Konrad Adenauer, Stiftung. Ediciones<br />

Jurídicas Gustavo Ibañez. 2003. Página 405.<br />

Bogotá-Colombia.<br />

Lafuente Benaches, Mercedes. El Régimen<br />

Disciplinario de los funcionarios públicos de la<br />

Administración del Estado. Tirant lo blanch.<br />

1996. España.<br />

Lasagabaster Herrarte, Iñaki. Las relaciones<br />

de sujeción especial. Cívitas S.A. 1994. España.<br />

Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?.<br />

Estudio preliminar de Elíseo Aja. Ariel. 1984.<br />

Bogotá, Colombia.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

33


Informes de Investigación<br />

Grupo:Régimen Disciplinario y Derechos Humanos<br />

34<br />

José Rory<br />

Forero Salcedo<br />

Lefebvre, Francis. Memento Práctico. Infracciones<br />

y sanciones. 2005-2006. Ediciones Francis<br />

Lefevre S.A. 2004. Santiago de Compostela<br />

– España.<br />

López Benítez, Mariano. Naturaleza y presupuestos<br />

constitucionales de las relaciones especiales<br />

de sujeción. Monografías Cívitas S.A. 1994.<br />

España.<br />

López Pina, Antonio y Gutiérrez G., Ignacio.<br />

Elementos de Derecho Público. Marcial Pons.<br />

2002. España.<br />

López Pina, Antonio. Europa un proyecto irrenunciable.<br />

Dikinson S.A. 2004. España.<br />

Martínez-Pereda Rodríguez, José Manuel;<br />

González Rivas, Juan José; Huelín y Martínez<br />

de Velasco, Joaquín y Gil Ibáñez, José Luis.<br />

Constitución Española. Ed. Colex, 3ª Edición.<br />

Madrid, 1997.<br />

Merkl, Adolfo. Teoría general del Derecho administrativo.<br />

México. Ed. Nacional. 1980.<br />

Nieto García, Alejandro. Derecho administrativo<br />

sancionador. Ed. Tecnos. Cuarta edición totalmente<br />

reformada. 2005.<br />

_____La nueva organización del desgobierno.<br />

Ed. Ariel, S.A. Barcelona, 1998. El mito de<br />

la Administración prusiana. Instituto García<br />

Oviedo. <strong>Universidad</strong> de Sevilla. 1962. España.<br />

Nieto García, Alejandro. Problemas capitales<br />

del Derecho disciplinario. RAP, número 63,<br />

Madrid-España.<br />

Palomar Olmeda, Alberto. Derecho de la Función<br />

pública. Régimen Jurídico de los funcionarios públicos.<br />

Ed. Dykinson. Séptima Edición. 2003.<br />

Madrid, España.<br />

Parada, Ramón. Derecho Administrativo. Ed.<br />

Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales,<br />

S.A. 2000. Madrid.<br />

Peralta Martínez, Ramón. Libertad de conciencia y<br />

Estado Constitucional. Servicio de Publicaciones<br />

de la <strong>Universidad</strong> Complutense de Madrid.<br />

2004. La interpretación del ordenamiento jurídico<br />

conforme a la norma fundamental del Estado.<br />

Servicio de Publicaciones de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense de Madrid. 1994. España.<br />

Pérez Tremps, Pablo. Tribunal Constitucional<br />

y Poder Judicial. Centro de Estudios<br />

Constitucionales. 1985. Madrid, España.<br />

Prieto Sanchís, Luis. Ley, Principios, Derechos.<br />

Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé<br />

de las Casas”. <strong>Universidad</strong> Carlos III de<br />

Madrid. Ed. Dykinson, 1998. España.<br />

Ramos-Oliveira, Antonio. Historia social y<br />

política de Alemania. Fondo de Cultura económica.<br />

Tomos I y II. 1964. México, Buenos<br />

Aires.<br />

Rodríguez, Ángel. Integración Europea<br />

y Derechos Fundamentales. 2001. Madrid.<br />

Civitas.<br />

Rubio Llorente, Francisco. Derechos fundamentales<br />

y principios constitucionales. Ed. Ariel,<br />

S.A., 1ª Edición. Barcelona, septiembre 1995.<br />

España.<br />

Sabán Godoy, Alfonso. El marco jurídico de la<br />

corrupción. Cuadernos Civitas. <strong>Editorial</strong> Civitas<br />

S.A. 1991. Madrid, España.<br />

Salcedo Izu, Joaquín José. El Consejo Real de<br />

Navarra en el siglo XVI. <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong><br />

de Navarra. 1964. Pamplona, España.<br />

Sánchez Morón, Miguel. Derecho de la<br />

Función Pública. Quinta Edición. Tecnos. 2008.<br />

España.<br />

Schwabe, Jürgen. Cincuenta años de jurisprudencia<br />

del Tribunal Constitucional Federal Alemán<br />

Traducción Marcela Anzola Gil. Ediciones<br />

Jurídicas Gustavo Ibáñez. 2003. Bogotá,<br />

Colombia.<br />

Trayter, Juan Manuel. Manual de Derecho disciplinario<br />

de los funcionarios públicos. Ed. Marcial<br />

Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 1992.<br />

España.


Revista La pedagogía Diálogos<br />

en de los Saberes Diálogos<br />

ISSN de 0124-0021 Platón<br />

Julio-Diciembre<br />

de 2010<br />

Págs. 35-54<br />

Resumen<br />

Este artículo estudia los múltiples aportes<br />

pedagógicos –psicología evolutiva, el juego y<br />

el trabajo como instrumentos de la educación,<br />

la educación para beber el vino, etc.– contenidos<br />

en los Diálogos de Platón. Para obtener<br />

la información necesaria, el investigador<br />

principal y los estudiantes recurrieron a<br />

fuentes documentales. En esta investigación<br />

se utilizaron dos métodos: el descriptivo<br />

y el analítico-deductivo. Las conclusiones<br />

más importantes que se obtuvieron, son:<br />

1ª. En los diálogos de Platón se hallan las<br />

ideas básicas de todo lo que han dicho los<br />

grandes pedagogos de los últimos veinticinco<br />

siglos. 2ª. La educación debe preparar al hombre<br />

desde su más tierna infancia para la virtud<br />

y para convertirse en un buen ciudadano.<br />

3ª. El propósito pedagógico de Platón, al fundar<br />

la Academia, fue formar buenos políticos<br />

y gobernantes.<br />

Palabras clave<br />

Política, Estado, educación, Platón, Diálogos,<br />

pedagogía.<br />

Abstract<br />

La pedagogía en los diálogos de Platón*<br />

This paper studies the manifold pedagogic<br />

contributions–about, for instance, evolutionary<br />

psychology, play and work as educational<br />

tools, the proper way to drink wine, and so<br />

forth—contained in Plato’s Dialogues. In<br />

order to attain the required information, the<br />

head researcher and the students resorted<br />

to documentary sources. Two methods<br />

were used in this research: descriptive<br />

and analytic-deductive. The most important<br />

conclusions reached were as follows:<br />

(1) In Plato’s Dialogues, one can find all that<br />

which pedagogues have claimed over the last<br />

twenty-five centuries.<br />

(2) Education must prepare man since his<br />

earliest childhood in order to become a<br />

righteous person and a good citizen.<br />

(3) When founding the Academy, Plato’s<br />

pedagogic purpose was to educate good<br />

politicians and rulers.<br />

Key words<br />

politics, State, education, Platon, Dialogues,<br />

pedagogy.<br />

Introducción<br />

Rafael Antonio Ballén Molina, Ph.D**.<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />

Rafaballen@yahoo.com<br />

El mundo académico sabe que la producción<br />

intelectual de Platón está contenida en diálogos<br />

y cartas. La educación y todos los aspectos<br />

afines, anexos y complementarios –psicología<br />

evolutiva, métodos y procedimientos según<br />

la edad del educando, enseñanza-aprendizaje,<br />

etc.– es el tema que palpita desde el comienzo<br />

hasta el final de su obra monumental. He<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />

* Artículo producto de la investigación terminada Platón. Vigencia de su pensamiento político, que adelantó el Grupo<br />

Hombre, Sociedad y Estado, reconocido y categorizado por Colciencias. El grupo desarrolla la Línea de<br />

Investigación Teoría política y constitucional, y está adscrito al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la<br />

Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, entidad que financió el proyecto.<br />

** Doctor en Derecho por la <strong>Universidad</strong> de Zaragoza, España. Abogado especializado en Derecho dministrativo<br />

en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede<br />

Principal.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

35


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

36<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

ahí, la razón por la cual Platón encabeza la<br />

lista de los grandes pedagogos universales.<br />

En efecto, el pensador ateniense, fundador<br />

de la Academia ocupa el primer lugar, en<br />

la obra colectiva, dirigida por Jean Château,<br />

denominada precisamente así –Los grandes<br />

pedagogos–, y cuyo introito dice: “Antes de<br />

Platón nadie se había dedicado a reconocer<br />

en qué circunstancias se impone la acción<br />

educativa, a qué exigencias ha de responder, y<br />

en qué condiciones es posible: fue el primero<br />

en poseer una filosofía de la educación” 1 .<br />

Se necesitaron, pues, veinticinco siglos para<br />

que llegara este justo y equilibrado reconocimiento.<br />

Así es: antes los intérpretes y<br />

estudiosos se habían ido por las ramas de las<br />

“ideas” y luego por la temática religiosa. Pero<br />

a mediados del siglo xx surgió la interpretación<br />

que recoge la razón de ser de la lucha, de<br />

la obra y de la vida de Platón: la organización<br />

y dirección del Estado. A su vez, la esencia de<br />

ese pensamiento se halla estructurado en la<br />

trilogía “ética-política-pedagogía” 2 .<br />

En sus diálogos Hipias 3 , Filebo 4 , Laques 5 ,<br />

Cármides 6 , Menón 7 y Teeteto 8 se ocupa del tema<br />

pedagógico. Sin embargo, es en el Protágoras,<br />

en la República y en las Leyes donde formula<br />

con mayor fuerza una filosofía de la educación.<br />

La educación es, para Platón, el instrumento<br />

necesario para formar al hombre.<br />

Estudia este asunto con diferentes enfoques.<br />

Para Platón el tema de la educación es vital<br />

en la conducción del Estado. Más que la<br />

economía o la guerra, la educación debe estar<br />

al servicio del Estado, y el Estado debe estar<br />

al servicio de la educación. En el marco de<br />

la conducción del Estado dice en el libro IV<br />

de la República que la educación y la instruc-<br />

1 MOREAU, Joseph. “Platón y la educación”, en<br />

Los grandes pedagogos. México, Fondo de cultura<br />

Económica, 1996, p. 15.<br />

2 REALE, Giovanni y ANTISERI, Darío. Historia<br />

del pensamiento filosófico y científico. I Antigüedad y Edad<br />

Media. Barcelona, Herder, 1991, t. I, p.125.<br />

3 PLATóN. Hipías, 368b-d<br />

4 PLATóN. Filebo, 55e.<br />

5 PLATóN. Laques, 197 d.<br />

6 PLATóN. Cármides, 163d.<br />

7 PLATóN. Menón, 91a-e<br />

8 PLATóN. Teeteto, 167c.<br />

ción son “la única cosa grande”, y después<br />

se rectifica y agrega: “En lugar de grande,<br />

suficiente”, ya que las demás prescripciones<br />

que se les impongan a los gobernantes “son<br />

de poca monta” 9 .<br />

La extensión y profundidad de la pedagogía<br />

en este diálogo son de tal magnitud, que<br />

su más duro detractor de la antigüedad,<br />

su discípulo Aristóteles, para demeritar la<br />

importancia de la República como tratado de<br />

ciencia política, le endilga vacíos y falencias<br />

por el hecho de ocuparse de la educación:<br />

“El resto de la obra –dice Aristóteles– está<br />

llena de explicaciones ajenas al tema y acerca<br />

de la clase de educación que debe darse a los<br />

guardianes” 10 .<br />

La educación como la concebía Platón incluía<br />

otros asuntos, que sólo con el paso del tiempo<br />

se han ido decantando e individualizando en<br />

el mundo moderno, “tales como civilización,<br />

cultura, tradición, literatura, poesía, música<br />

[…]. Cada uno de estos vocablos se reduce a<br />

expresar un aspecto de aquel concepto general,<br />

y para abarcar el campo de conjunto del<br />

concepto griego sería necesario emplearlos<br />

todos a la vez” 11 . Con esa disciplina, con esa<br />

ciencia que aconsejaba cultivar el maestro<br />

ateniense, “la naturaleza corporal del hombre<br />

y sus cualidades pueden cambiar y elevar sus<br />

cualidades a un rango superior” 12 .<br />

Esa ciencia es la pedagogía, presente una y<br />

otra vez, como un testimonio vivo a través<br />

de los diálogos de Platón. Después de haber<br />

estudiado con atención, esa obra pude encontrar,<br />

al menos, los temas que sintetizo en este<br />

artículo, en los siguientes puntos: concepto<br />

de educación, valores de la educación, el<br />

juego y el trabajo como instrumentos de la<br />

educación, la danza coral como herramienta<br />

de la educación, la educación del niño hasta<br />

los tres años, la educación del niño de los<br />

tres a los seis años, la educación a partir de<br />

los seis años, la educación de los adolecentes,<br />

escuela, padres y maestros, la educación para<br />

9 PLATóN. República, IV, 423e.<br />

10 ARISTóTELES. Política, IV, 1.292a.<br />

11 JAEGER, Werner. Paideia. México, Fondo de<br />

Cultura Económica, 1992, p. 2.<br />

12 Ibíd., p. 3.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

tomar el vino, la formación de jurados de<br />

festivales, y, finalmente, la preparación del<br />

hombre de Estado.<br />

1. Problema<br />

Parte de la crisis de la sociedad contemporánea<br />

es responsabilidad de la escuela y de la<br />

familia; entre los educadores de los diferentes<br />

niveles se tiene la idea de que Platón fue un<br />

gran filósofo y educador de la antigüedad,<br />

pero no se sabe con exactitud cuáles fueron<br />

sus propuestas pedagógicas. Partiendo de esos<br />

vacíos, en esta investigación se pretende resolver<br />

esta pregunta: ¿Cuáles fueron los aportes<br />

pedagógicos de los diálogos de Platón?<br />

2. Metodología<br />

En esta investigación se combinaron varios<br />

métodos, aunque los dos básicos fueron: el<br />

descriptivo y el analítico-deductivo. El descriptivo<br />

fue de gran utilidad para la narración<br />

de los conceptos pedagógicos formulados<br />

por Platón. El método analítico-deductivo<br />

fue determinante para examinar el material<br />

bibliográfico consultado.<br />

3. Contenido<br />

3.1 Conceptos de la educación<br />

Son muchos los conceptos que Platón dio<br />

sobre la educación. La más célebre de sus<br />

definiciones dice: “La buena educación es la<br />

que da al cuerpo y al alma toda la perfección<br />

y toda la belleza de que son capaces” 13 . En<br />

el libro II de las Leyes estudia el tema de la<br />

educación y su relación con la virtud, y, antes<br />

de formular otro de sus conceptos, señala un<br />

principio del cual seguramente partió Freud<br />

para estructurar su teoría del psicoanálisis,<br />

específicamente en el tema relacionado con<br />

el placer y el displacer 14 . “Afirmo que placer<br />

13 JAGOT, Paul C. y NOGUIN, J.G. Enciclopedia<br />

cumbre. Buenos aires, Joaquín Gil-Editor, 1949, t.<br />

II, p. 317.<br />

14 FREUD, Sigmund. Obras completas, 4ª. ed. Madrid,<br />

Biblioteca Nueva, t. III, pp. 2507 y ss. Dice Freud<br />

sobre el tema del placer y el displacer lo siguiente:<br />

Trátase del sector más oscuro e impenetrable de<br />

la vida anímica […]. Hemos resuelto relacionar el<br />

y dolor son la primera percepción infantil, es<br />

en ellos en quienes surge por primera vez la<br />

virtud y el vicio del alma” 15 .<br />

A continuación viene otra de sus definiciones:<br />

“Se llama educación a la virtud que surge en<br />

los niños por primera vez. Si en las almas<br />

de los que aún no pueden comprender con<br />

la razón se generan correctamente placer,<br />

amistad, dolor y odio y si cuando pueden<br />

captar la razón, coinciden con ella en que<br />

han sido acostumbrados correctamente por<br />

las costumbres adecuadas, esta concordancia<br />

plena es la virtud” 16 . Más adelante formula<br />

otra definición de educación: “La educación<br />

consiste en arrastrar y conducir a los niños<br />

hacia la definición correctamente dada por la<br />

ley y que, por experiencia, tanto los más aptos<br />

como los más viejos creen que es realmente<br />

correcta” 17 .<br />

3.2 Valores de la educación<br />

Según Platón, la educación no es una formación<br />

cualquiera sino aquella que prepara<br />

al hombre desde su más tierna infancia para<br />

la virtud, la que lo hace deseoso y amante de<br />

convertirse en un buen ciudadano, que sabe<br />

gobernar y ser gobernado con justicia. “Esta<br />

definición –dice–, al delimitar esta crianza, así<br />

me lo parece, podría querer ahora llamar sólo<br />

a ella educación y decir que la que se centra<br />

en el dinero o en una fuerza o en alguna otra<br />

pericia sin inteligencia ni justicia es servil y no<br />

libre así como indigna totalmente de denominarse<br />

educación”. Así pues, para el pedagogo<br />

ateniense, la educación es el más importante<br />

bien que los hombres pueden adquirir. Y si<br />

alguna vez se desvía y es posible corregirla,<br />

todo el mundo debe hacerlo siempre durante<br />

toda la vida según su capacidad 18 .<br />

La educación, como muchos otros aspectos<br />

de la vida del hombre, se encuentra bajo<br />

una marcada influencia mítico-religiosa que<br />

placer y el displacer con la cantidad de excitación<br />

existente en la vida anímica”.<br />

15 PLATóN. Leyes, II, 653a.<br />

16 Ibíd.<br />

17 Ibíd.<br />

18 PLATóN. Leyes, II, 641e-644b.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

37


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

38<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

Platón desagrega en varios componentes.<br />

En primer lugar, “en la vida de los hombres,<br />

muchos de estos placeres y dolores correctamente<br />

formados que constituyen la educación<br />

se relajan y se destruyen”. Pero los dioses son<br />

generosos “apiadándose del género humano<br />

que, por naturaleza, está sometido a tantas<br />

fatigas”. Para demostrar su nobleza, los dioses<br />

“dispusieron como descanso de las penurias<br />

de los hombre la alternativa de fiestas, y, para<br />

que recuperen su estado originario, les dieron<br />

a las Musas y a Apolo, el guía de las Musas, y<br />

a Dioniso como compañero de sus festivales,<br />

y también la educación que se produce en las<br />

fiestas que celebran junto con los dioses” 19 .<br />

Todo aquello que para muchos padres de<br />

familia y educadores es un insoportable<br />

comportamiento de los niños, para Platón<br />

son cualidades que se deben utilizar para<br />

educarlos, gracias al apoyo de los dioses:<br />

“Prácticamente –dice– ningún joven puede<br />

tener quietos ni el cuerpo ni la voz, sino que<br />

intenta moverse constantemente y hablar,<br />

unas veces saltando y brincando, como si<br />

bailara con placer y jugara al mismo tiempo,<br />

otras profiriendo todo tipo de sonidos”. Estas<br />

características, que se denominan ritmo y<br />

armonía, las tienen los otros animales, pero<br />

éstos no alcanzan a percibir cuando hay<br />

orden o desorden en sus movimientos. Cosa<br />

distinta ocurre en los seres humanos debido<br />

a que están asistidos por los dioses, que “les<br />

han sido dados como compañeros de danza y<br />

otorgan al hombre el sentido del ritmo y de la<br />

armonía acompañada de placer, y los dirigen<br />

en la danza, enlazándolos unos con otros con<br />

cantos y bailes a los que llaman coros porque<br />

el nombre de la alegría pertenece a su naturaleza”.<br />

Por tanto, el que haya recibido una<br />

buena educación deberá ser capaz de cantar<br />

y bailar bien, es decir que estará educado “en<br />

la danza coral” 20 .<br />

Para cerrar el tema de la educación en el libro<br />

II, Platón se refiere a los jóvenes y hace un<br />

símil entre ellos y los potros sin domesticar<br />

que andan en manada: alguno de ellos, “aunque<br />

se encabrite y se enfurezca, le pone su<br />

19 Ibíd., 653d.<br />

20 Ibíd,, 654b-c.<br />

palafrenero particular, lo educa almohazándolo<br />

y domándolo y le da todo lo necesario<br />

para la educación de los niños, por lo que<br />

no sólo será un buen soldado, sino también<br />

uno que puede administrar a un conjunto de<br />

ciudadanos y a una ciudad”. Y agrega que<br />

un joven así educado “hará de la valentía no<br />

como la primera posesión de la virtud, sino<br />

como una cuarta siempre y en todo lugar, no<br />

sólo para el individuo sino también para la<br />

ciudad entera” 21 .<br />

Al entrar en el libro III de las Leyes, trae un<br />

concepto que hace contraste con el símil del<br />

potro encabritado, y que muchos educadores<br />

y psicólogos han repetido por los siglos de<br />

los siglos, sin darle crédito a Platón: “Para<br />

un padre su hijo, aunque uno es un niño y el<br />

otro un hombre maduro, es un amigo” 22 . Y<br />

en un pasaje del libro IV del mismo diálogo<br />

expresa su preocupación por la dificultad que<br />

tiene el legislador para transmitir a una masa<br />

sin educación, el doble mensaje que deben<br />

contener las leyes: persuasión y coacción.<br />

“Frente a esto, ningún legislador parece haber<br />

reflexionado nunca acerca de que para legislar<br />

pueden usar dos instrumentos, persuasión y<br />

coacción, en la medida que sea posible aplicarlos<br />

a una multitud sin educación” 23 .<br />

En el libro VI de las Leyes también hay un<br />

principio que bien podría calificarse de antológico<br />

en cuanto la crianza y la selección<br />

de cualquier especie, y que en el género<br />

humano se convierte en un principio básico.<br />

Conforme lo señala Platón, el primer retoño<br />

de cualquier criatura, si comienza bien, será<br />

el más capaz de contribuir a una culminación<br />

adecuada de la excelencia de su propia naturaleza,<br />

tanto en el caso de las plantas como<br />

de los animales domésticos y salvajes, así<br />

como también en los seres humanos. Y aquí<br />

viene el principio más contundente: “Mas el<br />

hombre, así sostenemos, de por sí manso, a<br />

pesar de que si obtiene una correcta educación<br />

y una naturaleza afortunada suele llegar<br />

a ser el animal más divino y manso, si no se lo<br />

educa suficientemente o no se lo educa bien,<br />

21 PLATóN. Leyes, II, 666b-667a.<br />

22 PLATóN. Leyes, III, 687d.<br />

23 Ibíd., 722b.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

es el más salvaje de todos los que engendra<br />

la tierra” 24 . Y remata con los magistrados<br />

de la educación: hoy serían los ministros de<br />

ese ramo. En el Protágoras Platón también<br />

formula algunos principios pedagógicos de<br />

vital importancia 25 .<br />

3.3 El juego y el trabajo como<br />

instrumentos de la educación<br />

En el libro VII de la República, Platón explica<br />

los métodos con que se debe educar: sin<br />

coerción, con libertad, mediante el juego y el<br />

trabajo. Tanto los estudios de cálculo como<br />

los de la geometría y todas las demás que se<br />

impartan antes de la dialéctica se le deben<br />

enseñar al hombre desde niño, pero sin<br />

hacer compulsiva la forma de la instrucción:<br />

“El hombre libre no debe aprender ninguna<br />

disciplina a la manera del esclavo; pues los<br />

trabajos corporales que se practican bajo<br />

coerción es posible que no produzcan daño al<br />

cuerpo, en tanto que en el alma no permanece<br />

nada que se aprenda coercitivamente” 26 . En<br />

consecuencia, no se debe forzar a los niños en<br />

su aprendizaje, sino que se precisa educarlos<br />

jugando: así se descubrirá más fácilmente<br />

para qué tipo de actividad es naturalmente<br />

apto cada uno. Y a aquel que en todos estos<br />

trabajos y estudios se muestre como el más<br />

ágil hay que seleccionarlo y admitirlo sin<br />

dilaciones 27 .<br />

En el libro I de las Leyes, al momento de<br />

abordar el tema de la educación, Platón dice:<br />

“En primer lugar, pues, definamos, a efectos<br />

de la argumentación, la educación, qué es<br />

y qué efectos puede tener, pues decimos<br />

que el tema que ahora hemos elegido tratar<br />

debe ir a través de ella” 28 . Este anuncio es<br />

supremamente importante, porque significa<br />

que la misma argumentación es un proceso<br />

educativo, ya que a medida que se avanza en<br />

la discusión, los que participan en ella se van<br />

formando, se van educando. A continuación<br />

agrega: “Digo, y sostengo que el hombre que<br />

ha de ser bueno en cualquier cosa debe ejerci-<br />

24 PLATóN. Leyes, VI, 764b-766c.<br />

25 PLATóN. Protágoras, 325d-326c.<br />

26 PLATóN. República, VII, 536e.<br />

27 Ibíd., 537a.<br />

28 PLATóN. Leyes, I, 643a.<br />

tarla directamente desde la infancia, jugando y<br />

actuando seriamente en cada una de las cosas<br />

convenientes al asunto. Por ejemplo, el que va<br />

a ser un buen labrador o un buen arquitecto:<br />

uno debe jugar construyendo alguna de las<br />

viviendas que hacen los niños, el otro, por su<br />

parte debe jugar a labrar” 29 .<br />

Para que cada niño, según sus ideales y sus<br />

sueños, pueda aprender jugando su futuro<br />

oficio, el que lo cría debe proveer es juego y<br />

ese trabajo a cada uno de los niños, dándole<br />

pequeños instrumentos. En especial, los niños<br />

deben aprender todo cuanto sea necesario<br />

saber previamente, como, por ejemplo, en<br />

el caso del carpintero, a medir y calcular y,<br />

en el del que aspira a ser guerrero, a montar<br />

a caballo. En esas condiciones, para que su<br />

proceso de enseñanza sea más convincente,<br />

el instructor o maestro debe intentar volver a<br />

los placeres y deseos de los niños a través de<br />

juegos que los lleven hacia la meta que ellos<br />

mismos alcanzarán cuando hayan madurado.<br />

Platón concluye esta primera parte de su<br />

argumentación, así: “En resumen, decimos<br />

que la educación es la crianza correcta que<br />

conducirá en mayor medida el alma del que<br />

juega al amor de aquello en lo que, una vez<br />

hecho hombre, él mismo deberá ser perfecto<br />

en la especificidad de la cosa” 30 .<br />

3.4 La danza coral, una herramienta<br />

pedagógica<br />

No podrá haber educación completa sin la<br />

danza coral en su conjunto. De ésta, una<br />

parte consistía en los tiempos, y la parte de la<br />

voz se refería a la combinación de tonos. El<br />

movimiento del cuerpo tenía un ritmo común<br />

al movimiento de la voz, pero la postura era<br />

algo autónomo, mientras el movimiento de<br />

la voz tenía melodía. Estas dos expresiones<br />

del arte que constituyen los instrumentos<br />

fundamentales de la educación griega, las<br />

define así Platón: “A la parte de la voz que<br />

llega hasta el alma para la educación de su<br />

virtud la denominamos, a falta de un término<br />

mejor, música […]. La parte del cuerpo es lo<br />

que dijimos que es una danza de los que están<br />

29 Ibíd., 643b.<br />

30 Ibíd., 634d.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

40<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

en la edad del juego. Si tal movimiento llega<br />

hasta alcanzar la virtud del cuerpo, propongo<br />

llamar gimnasia a la conducción de éste con<br />

arte” 31 .<br />

Según Platón, si llegamos a conocer lo bello<br />

del canto y del baile, conoceremos al correctamente<br />

educado y al que no lo ha sido. Pero<br />

si ignoramos esas dos artes, no podríamos<br />

saber nunca con claridad si hay una forma<br />

de preservar la educación y dónde la hay. Por<br />

intermedio del ateniense, Platón les propone<br />

a sus otros dos compañeros de diálogo: “A<br />

continuación, por tanto, como si fuéramos<br />

perras rastreadoras, debemos descubrir una<br />

bella postura, una melodía bella, así como<br />

un canto y una danza bellos. Pero si esto<br />

se nos llega a escapar, el discurso acerca de<br />

la educación correcta, sea griega o bárbara,<br />

sería vano”. Y a manera de síntesis señala:<br />

“Para que no nos extendamos demasiado en<br />

todo esto, sean bellas simplemente todas las<br />

posturas y melodías que se atienen a la virtud<br />

del alma o del cuerpo, sea de ella misma o<br />

de una imagen, y las que dependen del vicio,<br />

todo lo contrario vano” 32 .<br />

Platón había investigado muy bien todo lo relacionado<br />

con la pedagogía espartana, donde<br />

había tres clases de coros: el de los jóvenes, el<br />

de los hombres adultos y el de los ancianos.<br />

Con esa información sustentó el contenido<br />

de su diálogo Leyes. En lo que respecta a la<br />

influencia de los coros en la educación dice<br />

a través del ateniense: “Sostengo, pues, que<br />

todos los coros, que son tres, deben encantar<br />

las almas aún jóvenes y tiernas de los niños,<br />

contando todas las cosas hermosas que hemos<br />

referido y que todavía podríamos referir,<br />

pero que lo principal sea lo siguiente: la vida<br />

más placentera y la mejor son la misma” 33 .<br />

¿En qué orden debe actuar cada uno de los<br />

tres coros? Responde así, el director de la<br />

Academia: “En primer lugar, lo más correcto<br />

sería que el coro infantil de las Musas entrara<br />

primero en escena para cantar estas cosas<br />

con toda seriedad y a toda la ciudad; en<br />

segundo término, el de los de hasta treinta<br />

31 PLATóN. Leyes, II, 672e-673a.<br />

32 Ibíd., 654d-655b.<br />

33 Ibíd., 664b.<br />

años, invocando al Peán como testigo de la<br />

verdad de lo que se afirma y rogándole que,<br />

con su persuasión, se muestre propicio para<br />

con los jóvenes”.<br />

Como a los contertulios del Ateniense les<br />

parece extraño el coro de los ancianos, Platón<br />

lo explica así: “También es necesario que<br />

canten, en tercer lugar, los que han superado<br />

los treinta años hasta los sesenta. Pero a los<br />

que han superado esta edad –dado que ya no<br />

son capaces de soportar el esfuerzo que exige<br />

el canto– debemos dejarlos como narradores,<br />

divinamente inspirados, de leyendas acerca<br />

de los mismos caracteres típicos”. Y, como<br />

si este argumento no fuese suficiente, señala<br />

que la naturaleza de todos los jóvenes, al ser<br />

fogosa, no será capaz de tener en calma ni<br />

su cuerpo ni la voz, sino que hablará siempre<br />

de manera desordenada y estará dando<br />

brincos, y que ninguno de los otros animales<br />

percibirá el orden de estos dos, pero que la<br />

naturaleza del ser humano será la única que<br />

tenga esa capacidad. Y como no debe faltar<br />

la protección de los dioses, cada uno de estos<br />

coros tendrá su dios tutelar, en este orden:<br />

las Musas, Peán y Dioniso. Este último, guía<br />

el coro de los ancianos 34 .<br />

Debido a que Platón intuye que establecer un<br />

coro de ancianos puede resultar extraño a la<br />

opinión de los griegos, “al menos para quien<br />

lo escucha de improviso por tener que cantar<br />

y bailar”, señala que hay que desarrollar un<br />

argumento o un principio universal que<br />

resulte razonable. Y ese principio lo formula<br />

así: “Todo hombre y todo niño, todo libre y<br />

todo esclavo, toda mujer y todo varón y hasta<br />

toda la ciudad no cese nunca de encantarse a<br />

sí misma con las cosas que tenemos referidas,<br />

continuamente cambiadas para que tengan<br />

también una gran variación, de modo que<br />

los que cantan no se harten de los himnos y<br />

encuentren placer” 35 .<br />

3.5 Educación del niño hasta los<br />

tres años<br />

Las primeras páginas del libro VII de las Leyes<br />

las dedica Platón a la educación del niño desde<br />

34 Ibíd., 664b-665a.<br />

35 Ibíd., 665c.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

el momento en que nace hasta la edad de tres<br />

años. Lo primero que dice es: “Una vez nacidos<br />

los hijos y las hijas, lo más correcto sería<br />

que a continuación habláramos también de<br />

su crianza y educación”. Sin embargo, no es<br />

simplemente de la educación del niño desde<br />

los cero años sino también de los cuidados<br />

que debe tener la madre durante el embarazo,<br />

de los cuidados de la crianza y de las primeras<br />

orientaciones en la vida del infante. En estas<br />

primeras páginas están las ideas básicas de<br />

todo lo que han dicho los grandes pedagogos<br />

durante los últimos veinticuatro siglos,<br />

así como los conceptos relacionados con el<br />

cuidado que debe tener y los ejercicios que<br />

debe realizar la mujer que lleva en su vientre<br />

una criatura. Es decir, en este aspecto, como<br />

en muchos otros, tampoco se ha dicho nada<br />

nuevo.<br />

“Yo, al menos –dice Platón–, si no fuera a<br />

parecer que bromeo, diría que entre todas las<br />

mujeres es necesario cuidar más a las que lo<br />

llevan en su vientre ese año, para que la embarazada<br />

no sufra muchos placeres frenéticos,<br />

ni tampoco dolores, sino que viva ese período<br />

cultivando la apacibilidad, buena disposición<br />

y pasividad”. Y agrega que todos debemos<br />

evitar en la vida el puro dolor y el puro placer:<br />

siempre se debe buscar el justo medio 36 .<br />

Para el pensador ateniense, la buena crianza<br />

debe ser capaz de producir claramente los<br />

más bellos y los mejores cuerpos y almas.<br />

Esto implica que, para llegar a ser los más<br />

hermosos, los cuerpos deben crecer todo<br />

lo erguidos que sea posible desde la más<br />

tierna infancia. Señala Platón que el máximo<br />

crecimiento de todos los animales se produce<br />

inmediatamente después del nacimiento.<br />

Y en relación con la especie humana dice:<br />

“Después de los cinco años, la estatura del<br />

ser humano no llega a crecer el doble en los<br />

restantes veinte años. Pero cuando se produce<br />

un gran crecimiento sin que se acompañe<br />

de esfuerzos apropiados, con frecuencia se<br />

producen innumerables males a los cuerpos.<br />

En consecuencia, la mayoría de los esfuerzos<br />

es necesaria cuando los cuerpos reciben la<br />

mayor cantidad de alimentación” 37 .<br />

36 PLATóN. Leyes, VII, 792e-793a.<br />

37 Ibíd., 788d-789a.<br />

Para que las enseñanzas sobre el cuidado de<br />

los niños no queden al azar es preciso que<br />

“digamos por medio de leyes –señala Platón–<br />

que la embarazada no sólo paseé, sino que<br />

también moldeé al recién nacido como cera,<br />

mientras es tierno, envolviéndolo en pañales<br />

hasta que llegue a los dos años. Sobre todo,<br />

debemos obligar a las nodrizas, castigándolas<br />

con la ley, a que se las arreglen como sea para<br />

estar acarreando continuamente los bebés,<br />

al campo, a los templos o a las casas de los<br />

parientes hasta que tengan fuerzas suficientes<br />

para estar de pie”. Platón les exige a las nodrizas<br />

esforzarse hasta el agotamiento sólo para<br />

que el niño tenga una buena formación en los<br />

primeros años de su vida: “Hemos de forzar<br />

a las nodrizas a que se agoten acarreándolos<br />

hasta que el niño haya completado el tercer<br />

año, porque al ser todavía pequeños, deben<br />

tener cuidado de que no se les tuerzan los<br />

miembros por la fuerza que ejercen al apoyarse<br />

sobre ellos”. Platón es consciente de que<br />

todas esas exigencias pueden ser incumplidas<br />

por las nodrizas, quienes seguramente se<br />

burlarán de las obligaciones impuestas. “Nos<br />

haremos acreedores a una gran carcajada además<br />

de que probablemente no van a querer<br />

dejarse convencer los caracteres femeninos y<br />

serviles de las nodrizas” 38 .<br />

Nada que no sean buenas maneras para la<br />

crianza y la educación del niño, recomienda<br />

Platón. “Cuando las madres que quieren<br />

dormir a los niños que cogen el sueño con<br />

dificultad, no les ofrecen tranquilidad, sino,<br />

por el contrario, movimientos, agitándolos<br />

continuamente en sus brazos, ni tampoco<br />

silencio, sino una melodía, y justamente<br />

como si encantaran a los niños con música<br />

de flauta, utilizando esta conocida unión de<br />

danza y música en su movimiento”. ¿Para<br />

qué hacen esto las madres? se interroga el<br />

pensador ateniense. Para prevenir los temores<br />

que “existen por un mal estado del alma”. Y<br />

agrega: “Podríamos sostener que la práctica<br />

de la valentía consiste en vencer desde la más<br />

tierna infancia los temores y miedos que nos<br />

atacan. Digamos que el ejercicio físico de los<br />

niños en estos movimientos es, sin duda, un<br />

38 Ibíd., 789d-790a.<br />

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Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

elemento que nos ayuda mucho al desarrollo<br />

de una parte de la virtud del alma” 39 .<br />

A continuación pregunta de qué manera se<br />

pueden implantar el buen y el mal carácter del<br />

alma, y responde así: “Subrayo que nuestra<br />

convicción de que la blandura y disipación<br />

hace a los caracteres de los jóvenes malos,<br />

irascibles y excitados por muy pequeños<br />

asuntos, pero lo contrario a esto, es decir<br />

el sometimiento total y salvaje, al hacerlos<br />

pusilánimes, serviles y misántropos, crea<br />

compañeros de vida inapropiados”. Luego<br />

otra pregunta: ¿Cómo entender a los recién<br />

nacidos para educarlos bien, si aun no hablan?<br />

He aquí la respuesta: todos los animales gritan<br />

al nacer y al género humano, además, lo aflige<br />

el llanto. Y, en adelante, los niños demuestran<br />

que aman u odian algo mediante llantos y<br />

gritos. “Esto dura no menos de tres años, un<br />

lapso no pequeño de la vida para llegar a vivir<br />

mejor o peor” 40 .<br />

Más adelante señala que el mal carácter, “en<br />

absoluto apacible”, se queja constantemente<br />

y por lo general está lleno de lamentos, más<br />

que el carácter bueno. Y agrega: “Si alguien,<br />

durante tres años, intentara aplicar todo tipo de<br />

medios para que el que estamos criando sufra<br />

la menor cantidad posible de dolor, de temor y<br />

de todo tipo de molestias, será de buen talante<br />

y apacible de alma”. Y luego, continuando con<br />

su argumento, formula uno de los grandes<br />

temas de su filosofía, que nadie ha querido<br />

reconocer: el justo medio. “Mi argumentación<br />

–dice– defiende que la vida correcta en absoluto<br />

debe perseguir los placeres, ni tampoco huir<br />

de los dolores, sino que hay que aceptar con<br />

alegría el justo medio”. Y añade que todos los<br />

seres humanos debemos perseguir ese estado:<br />

“Nadie debe abalanzarse en cuerpo y alma a<br />

los placeres, puesto que ni siquiera va a estar<br />

exento de dolor, ni dejar que otro, viejo o joven,<br />

varón o mujer sufra eso mismo y, menos que<br />

todos, en lo posible, el recién nacido, pues en<br />

ese momento, efectivamente, se desarrolla en<br />

todos nosotros con toda su autoridad todo el<br />

carácter a través del hábito” 41 .<br />

39 Ibíd., 790e-791c.<br />

40 Ibíd., 791d-792a.<br />

41 Ibíd., 792b<br />

3.6 La educación del niño de los tres<br />

a los seis años<br />

Continuando con su plan de educación, en el<br />

libro VII de las Leyes Platón señala que si se<br />

llevan a cabo al pie de la letra las enseñanzas<br />

anteriores hasta cuando el niño o la niña<br />

haya alcanzado la edad de tres años y no<br />

se aplican las cosas que dijimos “a salto de<br />

mata, los párvulos que están recibiendo la<br />

educación obtendrán un beneficio que no<br />

será pequeño”. Según Platón, la forma de<br />

ser del alma de los niños tres, cuatro, cinco<br />

y hasta seis años necesita juegos, aunque es<br />

necesario ya aplicar correctivos para que no<br />

se vuelvan caprichosos, pero sin humillarlos.<br />

Al igual que con los esclavos, de acuerdo con<br />

Platón no hay que introducir en el alma de los<br />

sancionados la ira por castigarlos con exceso<br />

ni por dejarlos sin penas, hacerlos veleidosos.<br />

Los niños entre tres y seis años tienen algunos<br />

juegos espontáneos que prácticamente descubren<br />

por sí mismos cuando se juntan.<br />

Dispone Platón que todos los niños de las<br />

aldeas que ya tengan entre tres y seis años deben<br />

reunirse en un templo de sus localidades.<br />

A esa edad, las nodrizas deben cuidar todavía<br />

el orden de los niños e impedir su mala conducta,<br />

pero, para mantener el orden de las<br />

nodrizas y de todo el grupo, los guardianes<br />

de la ley deben designar por un año, para cada<br />

grupo, a una de las doce mujeres seleccionadas<br />

previamente con ese fin. Las encargadas<br />

de la supervisión de los matrimonios harán<br />

la selección previa de una por cada tribu, que<br />

sea de la misma edad que ellas 42 .<br />

3.7 La educación a partir de los seis<br />

años<br />

De acuerdo con Platón, después de los seis<br />

años, los infantes deben ser separados por<br />

sexos; los niños han de pasar el tiempo con los<br />

niños, e igualmente las niñas se relacionarán<br />

entre sí, aunque es preciso que ambos grupos<br />

reciban una formación completa. Los varones<br />

deben tener profesores que les enseñen a<br />

cabalgar, arrojar flechas, lanzar jabalinas y tirar<br />

con la honda, y también las mujeres, en caso<br />

de que estén de acuerdo, deben ir, al menos,<br />

42 Ibíd., 793d-794c.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

hasta completar su instrucción; sobre todo<br />

deben aprender a usar las armas lo mejor<br />

que puedan.<br />

El filósofo ateniense destaca la importancia<br />

de ejercitar ambas manos y ambos pies, pues,<br />

según él, “por necedad de nuestras nodrizas y<br />

nuestras madres todos nos hemos convertido<br />

en una especie de mancos”. En efecto, a pesar<br />

de que, de nacimiento los miembros derechos<br />

e izquierdos tienen casi la misma fuerza, los<br />

hacemos diferentes por hábito al no usarlos<br />

correctamente. En las tareas en que da igual<br />

no hay problema: tomar, por ejemplo, la lira<br />

con la izquierda y el plectro con la derecha,<br />

o viceversa. Pero es casi un disparate utilizar<br />

ese modelo de conducta en casos en los que<br />

no hay que proceder así, como lo demuestra<br />

la costumbre de los escitas, que, al sostener<br />

el arco para disparar las flechas emplean con<br />

igual habilidad ambas manos para ambas<br />

funciones. Platón indica que de este tema se<br />

deben ocupar las magistradas y los magistrados<br />

de la educación. Las primeras deben ser<br />

supervisoras de los juegos y de la crianza, y<br />

los segundos, inspectores de las materias de<br />

aprendizaje, para que todos y todas lleguen a<br />

utilizar con igual habilidad pies y manos, sin<br />

dañar, en lo posible, sus capacidades naturales<br />

con malos hábitos 43 .<br />

En lo que respecta a las materias, además<br />

de las corrientes, Platón exige que las haya<br />

de dos índoles: unas relacionadas con el<br />

cuerpo, como la gimnasia, y otras tendientes<br />

a garantizar el buen estado del alma, como la<br />

música. La gimnasia, a su vez, se subdivide<br />

en dos materias: danza y lucha. La danza<br />

tiene que ver con el buen estado, la ligereza<br />

y la belleza del cuerpo, y para lograrlos los<br />

profesores señalarán lo conveniente para la<br />

flexión y la extensión de los miembros y las<br />

demás partes de su cuerpo, atribuyéndose a<br />

cada una de ellas un movimiento regular que,<br />

además, se ha de distribuir apropiadamente,<br />

en el curso de toda la danza 44 .<br />

En cuanto hace a la lucha, el niño debe aprender<br />

los ardides para librar cuello, manos y<br />

43 Ibíd., 794d-795d.<br />

44 Ibíd., 795e-796d.<br />

flancos de la toma del oponente y practicarlos<br />

con ahínco y a pie firme para obtener fuerza<br />

y salud, acompañadas de una buena figura.<br />

Alumnos y profesores están obligados a tener<br />

en cuenta estos principios: los segundos han<br />

de hacer un don de todas estas cosas con buena<br />

disposición; los primeros han de recibirlos<br />

con agradecimiento. Todos los niños, desde la<br />

más tierna infancia y mientras no vayan aún<br />

a la guerra, deberían llevar armas y caballos<br />

en todas las ocasiones en que hacen desfiles<br />

y procesiones para cada uno de los dioses,<br />

ejecutando en danza y en marcha, más rápidamente<br />

ellos, más lentamente ellas, las súplicas<br />

a los dioses y a los hijos de los dioses 45 .<br />

En lo que respecta a la ubicación de los gimnasios,<br />

Platón señala que éstos deben estar<br />

junto a los edificios de enseñanza común,<br />

los cuales a su vez, deben estar en tres sitios<br />

en el centro de la ciudad, y, afuera, en tres<br />

lugares alrededor de la urbe. Estos últimos<br />

deben tener amplias instalaciones para el<br />

entrenamiento con los caballos y para que<br />

los niños se adiestren en la técnica de uso del<br />

arco y otras armas arrojadizas. “Profesores<br />

de cada una de estas materias, y extranjeros<br />

residentes a los que se ha convencido con<br />

salarios, deben enseñar en cada uno de estos<br />

sitios todas las materias útiles para la guerra<br />

y también dar formación intelectual a los que<br />

acudan” 46 .<br />

Sobre la enseñanza de la música, Platón<br />

formula una serie de reglas. En primer lugar<br />

se deben rechazar las canciones que tengan<br />

que ver con insultos, congojas, hechicerías y<br />

llantos que entristezcan las almas. En segundo<br />

lugar, los cantos deben ser plegarias a los dioses,<br />

para quienes son los sacrificios. En tercer<br />

lugar, los poetas, sabiendo que las plegarias<br />

son solicitudes a los dioses, deben cuidarse<br />

mucho y, por tanto, no pedir inadvertidamente<br />

un mal como si fuera un bien. ¿Por qué hace<br />

esa advertencia Platón? Porque “cuando, en el<br />

texto o en la música, un poeta se equivoca en<br />

eso y compone plegarias erradas, hará quizá<br />

que, en los asuntos más importantes, los ciudadanos<br />

pidan totalmente lo contrario a sus<br />

45 Ibíd., 769a-d.<br />

46 Ibíd., 804c-d.<br />

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Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

propias intenciones”. En suma “que el poeta<br />

no componga nada que se aparte de lo que<br />

es costumbre, justo, bello o bueno a los ojos<br />

de la ciudad”. En cuarto lugar, después de<br />

dirigirse a los dioses las plegarias y canciones<br />

laudatorias deben dirigirse a los héroes.<br />

La quinta regla de la enseñanza de la música<br />

señala que convendría “que todos los ciudadanos<br />

que hubieran llegado al fin de su vida,<br />

tras realizar obras bellas y esforzadas en el<br />

ámbito físico o intelectual y habiendo sido<br />

obedientes a la ley, tuvieran sus canciones<br />

laudatorias”. Sin embargo, no se debe tomar<br />

esta regla como absolutamente obligatoria,<br />

pues el propio pensador no está seguro de<br />

que haya que “honrar a los que todavía viven<br />

con odas laudatorias e himnos, antes de que<br />

hayan coronado con buen fin el transcurso<br />

completo de su vida”. De lo que sí está seguro<br />

Platón, es de que “todas las honras deben ser<br />

tanto para los hombres como para las mujeres<br />

que han llegado a ser claramente buenos”.<br />

Las canciones y danzas deben estatuirse teniendo<br />

en cuenta, además, otros aspectos. Se<br />

debe observar que hay muchas composiciones<br />

musicales “antiguas bonitas” y, asimismo,<br />

danzas de semejante calidad de las que sin<br />

problemas se seleccionaría lo conveniente y<br />

adecuado para el orden político instituido. Los<br />

maestros deben interpretar las intenciones<br />

del legislador y organizar según su entendimiento<br />

la danza, el canto y toda la música<br />

coral hasta donde sea posible. Toda práctica<br />

musical desordenada que haya recibido un<br />

orden, aunque no la acompañe música dulce,<br />

es mucho mejor. El placer es común a todo<br />

tipo de música. Pues “si uno vive desde niño<br />

hasta la edad adulta e inteligente criado en un<br />

tipo de música sobria y ordenada, al escuchar<br />

la contraria la odia y la llama servil, pero si se<br />

ha criado en la popular y dulce, dice que la<br />

contraria a ella es fría y desagradable”.<br />

En distintos pasajes de su obra, Platón es<br />

partidario de impartir una formación igual a<br />

hombres y mujeres. Sin embargo, en lo que<br />

respecta a la enseñanza de la música se aparta<br />

un poco de su principio. En efecto, en las<br />

Leyes señala que el legislador debe separar las<br />

canciones convenientes para las mujeres de las<br />

apropiadas para los varones, adecuándolas a<br />

las “melodías y tiempos”. “Es terrible –dice–<br />

desafinar en la melodía o perder el tiempo<br />

del ritmo por no haber asignado a cada una<br />

de las composiciones lo que le corresponde.<br />

Al menos los aspectos fundamentales de<br />

cada uno de estos ámbitos deben regularse<br />

también por medio de leyes”. Al insistir en<br />

un tipo de música para cada género, Platón<br />

señala que es posible atribuir a ambos tipos<br />

de canciones el ritmo y la melodía que la<br />

necesidad exige, aunque hay que distinguir<br />

también claramente la música de las mujeres<br />

de conformidad con la naturaleza específica<br />

de su sexo. “Es evidente entonces que debemos<br />

decir que lo masculino es magnificente<br />

y tiende a la valentía, mientras que lo que se<br />

inclina más al orden y la prudencia habría que<br />

transmitirlo en el texto de la ley como siendo<br />

más femenino” 47 .<br />

3.8 La educación de los<br />

adolescentes<br />

En las primeras páginas del libro V de las<br />

Leyes, Platón pone de presente la arrogancia<br />

de los adolescentes y la necesidad de reprenderlos<br />

para evitar su desfachatez: “Todo niño<br />

–dice–, ni bien ha entrado en la adolescencia,<br />

piensa que es capaz de conocerlo todo y cree<br />

que con loas honra su alma y la anima a hacer<br />

lo que quiere, mientras que es todo lo contrario:<br />

si hace eso la daña y no la honra […]. A<br />

nuestros hijos debemos dejarles en herencia<br />

mucho pudor, no oro. Cuando reprendemos<br />

a los jóvenes su desfachatez creemos que le<br />

dejamos eso en herencia” 48 .<br />

En un apartado del libro VI, su preocupación<br />

se encamina a educar al ciudadano para<br />

que pueda elegir buenos magistrados: “Los<br />

que van a elegir deben estar criados en los<br />

caracteres que proponen las leyes y haber<br />

recibido una buena educación para llegar a<br />

ser capaces de elegir y rechazar a los que son<br />

dignos de ello”. Según el estadista griego,<br />

quienes están juntos hace poco tiempo y no<br />

se conocen entre sí y, además, carecen de<br />

educación, ¿cómo podrán elegir de manera<br />

47 Ibíd., 800c-802e.<br />

48 PLATóN. Leyes, V, 727b-729b.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

intachable las magistraturas? Y agrega que la<br />

supervivencia del Estado se logra si los niños<br />

conocen las leyes, si se crían con ellas, y a la<br />

edad de votar participan de la elección de los<br />

magistrados 49 .<br />

3.9 Escuela, padres y maestros<br />

Al asumir el tema de la escuela, Platón es demoledor<br />

en lo atinente a las obligaciones que<br />

les asigna a padres y maestros. No sólo debe<br />

recibir educación el niño cuyo padre tenga<br />

voluntad de hacerlo, sino que es una obligación<br />

de todos. “No ha de acudir aquel a cuyo<br />

padre se le antoje mientras que abandona la<br />

educación aquel al que su padre no quiere<br />

mandarlo, sino que, por el contrario, lo que<br />

se acostumbra a decir, todo hijo de vecino,<br />

en lo posible, debe recibir obligatoriamente<br />

formación, puesto que pertenecen a la ciudad<br />

más que a sus progenitores”. Este principio<br />

de la obligatoriedad de la educación pública lo<br />

tomó Platón de la institucionalidad de Creta<br />

y Esparta, donde el Estado se hacía cargo de<br />

la educación de los jóvenes desde edad muy<br />

temprana, aunque no se profundizaba en la<br />

formación intelectual.<br />

Después de analizar la utilidad del sueño<br />

para la salud, Platón señala que, tan pronto<br />

como despunte el alba de un nuevo día, los<br />

niños deben dirigirse a sus maestros, “ya que<br />

ningún ganado menor ni ningún otro tipo<br />

de ganado debe vivir nunca sin pastor, ni,<br />

por cierto, los niños sin ciertos tutores ni<br />

los esclavos sin señores”. Luego agrega que<br />

el niño es la más difícil de manejar de todas<br />

las bestias. En efecto, en la medida en que<br />

todavía no tiene disciplinada la fuente de su<br />

raciocinio, “se hace artero, violento y la más<br />

terrible de las bestias”. Por eso es necesario<br />

domar al niño poniéndole muchos frenos a<br />

su infantilismo y niñería, primero, cuando se<br />

separa de su nodriza, su madre y los tutores y<br />

luego también todos los que le enseñen algo,<br />

efecto que igualmente tendría lo que aprende<br />

en cuanto hombre libre.<br />

En sus desvelos por la educación del niño,<br />

Platón formula un procedimiento que hace<br />

49 Ibíd., VI, 751d-752c.<br />

obligatorio para todo ciudadano. Cualquiera<br />

hombre libre que encuentre a un niño incurriendo<br />

en alguna falta “debe castigarlo<br />

como si de un esclavo se tratara […]. Pero<br />

si alguien, al encontrárselo, no le aplicare un<br />

castigo justo, sea pasible, en primer lugar, de<br />

la crítica más despiadada”. De acuerdo con<br />

Platón, el guardián elegido para el gobierno de<br />

los niños debe controlar a los hombres libres<br />

que no castigan a los niños cuando deben<br />

hacerlo o no los castigan adecuadamente,<br />

“pues un magistrado con vista penetrante<br />

y por medio de una dedicación especial a la<br />

educación de los niños debe corregir su forma<br />

de ser, volviéndola siempre hacia lo bueno<br />

según las leyes”.<br />

¿Cómo educar a los educadores? es una<br />

pregunta con la cual algunos pedagogos de<br />

hoy pretenden deslumbrar al público. Sin<br />

embargo, Platón se la formuló hace 2.400<br />

años. “¿Pero cómo nuestra ley podría llegar a<br />

educar suficientemente a ese magistrado?”, es<br />

el interrogante del director de la Academia. Se<br />

refiere al funcionario del Estado responsable<br />

de la educación. He aquí la respuesta: “En lo<br />

posible no hay que omitirle nada, sino que<br />

debemos hacer una exposición detallada de<br />

todo el tema para que él, a su vez, se lo proclame<br />

y eduque a los otros”. “Primero entérate<br />

tú mismo de qué es necesario que aprendan<br />

los jóvenes en este tiempo y los maestros a<br />

su vez enseñen” es la orientación que Platón<br />

les da a los educadores.<br />

También recomienda al guardián de la ley y<br />

al educador obligar a los maestros a aprender<br />

y alabar los escritos de los grandes autores.<br />

A los maestros que sean apáticos a estos<br />

conocimientos no se los puede emplear<br />

para que enseñen y eduquen a los niños. Y<br />

después de formar a los maestros de primeras<br />

letras se debe educar al profesor de cítara.<br />

En la enseñanza de este instrumento, como<br />

en todo lo relacionado con la música, habrá<br />

profesores para los niños y profesoras para<br />

las niñas. Concluye este razonamiento sobre<br />

la formación de los maestros señalando que<br />

“si los jóvenes se educaron y se educan bien<br />

todo nos funciona correctamente” y que “es<br />

menester que haya maestros públicos de todo<br />

eso, que reciban un sueldo de la ciudad”.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

45


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

46<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

Asimismo enuncia una serie de temas en<br />

que se deben formar los responsables de la<br />

educación para luego trasmitirlos a los niños:<br />

canciones, danzas y coros seleccionados,<br />

obras en prosa y verso también seleccionadas,<br />

artes marciales, lectora-escritura –“lectoescritura”<br />

la denomina–, lira, cálculo, astronomía,<br />

la organización de la ciudad y la división del<br />

tiempo –años, meses, días y entre éstos los<br />

festivos para honrar a los dioses y las fechas<br />

de celebraciones cívicas, porque hay que<br />

construir una ciudad viviente y despierta–.<br />

De estas materias, las primeras que aborda<br />

Platón son lectoescritura y lira: “El niño de<br />

diez años –dice– debe ir unos tres años a<br />

aprender a leer y a escribir, mientras que un<br />

momento apropiado para comenzar a tocar<br />

la lira es cuando llega a los trece años, y debe<br />

permanecer otros tres años aprendiendo”.<br />

Pero no se debe abusar del tiempo de permanencia<br />

en la escuela y en aprendizaje, aunque<br />

al niño le gusten. “No debe serle posible al<br />

padre o a él hacer, durante más o menos<br />

tiempo, un estudio mayor o menor de estas<br />

materias de lo que especifica la ley, aunque le<br />

guste aprender y no odie ir a la escuela”. En<br />

la primera asignatura, el niño debe empeñarse<br />

hasta que sea capaz de escribir y leer. Pero si<br />

en los primeros años, es decir antes de los<br />

seis, el niño no maduró, es imposible lograr<br />

una buena lectura y escritura, y lo mejor sería<br />

desistir de alcanzar la belleza: “Pero hay que<br />

desistir de perfeccionar la velocidad y la belleza<br />

de aquellos cuya naturaleza no maduró<br />

en los años prescritos”.<br />

Con relación a las obras escritas, según Platón,<br />

no todas deben estudiarse y aprenderse de<br />

memoria: “De las obras escritas por los poetas,<br />

unas en metro, otras sin cortes rítmicos,<br />

los tratados que sólo se recitan privados de ritmo<br />

y melodía, tenemos obras peligrosas que<br />

dejaron algunos de los numerosos poetas […],<br />

pues unos incitan a la seriedad, mientras otros<br />

hacia la risa”. Platón se encara a la discusión<br />

que existe entre aquellos que son partidarios<br />

de obligar al niño a que aprenda de memoria<br />

en su totalidad las obras escritas y quienes<br />

aconsejan que sólo memorice partes de ellas.<br />

Ante esas dos opciones, Platón concluye que<br />

la erudición es peligrosa en los niños. “Cada<br />

una de ellas dice muchas cosas en las que tiene<br />

razón, pero también muchas en las que se da lo<br />

contrario. Si esto es así, afirmo que la erudición<br />

es peligrosa para los niños” 50 .<br />

Estudiadas esas materias básicas, Platón<br />

considera que todavía faltan otras tres<br />

absolutamente indispensables: el cálculo y<br />

los números, la medida de la longitud, de la<br />

superficie y de la profundidad, es decir, la<br />

geometría, y el estudio de las revoluciones<br />

de los cuerpos celestes. Con relación a estas<br />

tres materias, el pedagogo ateniense señala<br />

que no es necesario que se hagan estudios<br />

profundos de cada una de ellas sino tan sólo<br />

los absolutamente necesarios. Con respecto<br />

al alcance del concepto de necesidad dice: “Es<br />

imposible descartar lo que es indispensable<br />

de esas disciplinas, sino que parece que el que<br />

por primera vez hizo un refrán relacionado<br />

con el dios tenía presente esto cuando dijo<br />

que ni siquiera dios lucha jamás contra la<br />

necesidad”.<br />

Para hacer énfasis en el concepto de necesidad,<br />

Platón dice que nunca nadie podrá llegar<br />

a ser, en opinión de los hombres, “ni un dios,<br />

ni un espíritu, ni un héroe capaz de cuidar a<br />

los seres humanos con seriedad, si no practica<br />

o no conoce esas materias en absoluto”.<br />

Estará muy lejos de llegar a ser un hombre<br />

respetable y querido quien no sea capaz de<br />

reconocer ni el uno, ni el dos, ni el tres, ni en<br />

general los números pares y los impares, ni<br />

sepa contar, ni ser capaz de calcular la noche<br />

ni el día, y desconozca las revoluciones de<br />

la luna, el sol y los demás cuerpos celestes:<br />

“Es una gran tontería pensar que todos esos<br />

conocimientos no son indispensables para<br />

el que va a poseer cualquiera de los conocimientos<br />

más hermosos […]. Así pues, lo<br />

estableció por naturaleza la necesidad, con la<br />

que dijimos que ninguno de los dioses lucha<br />

ahora ni luchará nunca” 51 .<br />

Después de dar muchos ejemplos sobre el uso<br />

del cálculo y la geometría en la vida diaria de<br />

las personas y del Estado, Platón se refiere a la<br />

50 PLATóN. Leyes, VII, 804c-813e.<br />

51 Ibíd., 818e.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

última materia de esta tripleta final: la astronomía.<br />

A ésta ya ha dedicado varios apartados del<br />

el libro VII de la República 52 . Al abordar el tema<br />

en las Leyes dice: “A continuación, si nos parece<br />

bien, podemos recomendar a los jóvenes el<br />

aprendizaje de los cuerpos celestes”. Y agrega<br />

que ese aprendizaje no debe ser para “investigar<br />

al dios más grande, el universo entero, ni<br />

molestarse en descubrir sus causas”.<br />

Luego de este introito hace un duro cuestionamiento<br />

de la creencia generalizada entre los<br />

griegos sobre el curso de los astros, que sitúa a<br />

Platón como precursor de las investigaciones<br />

que milenios más tarde realizaría Galileo.<br />

“Estimados amigos –dice–, en la actualidad<br />

prácticamente todos los griegos decimos<br />

mentiras de grandes dioses, de Helios y<br />

también de Selene […]. Decimos que nunca<br />

recorren el mismo camino y también otros<br />

cuerpos celestes con ellos, puesto que los<br />

llamamos errantes”. A pesar de esa realidad,<br />

Platón invita finalmente a todos los ciudadanos<br />

y jóvenes a estudiar a esos dioses celestes<br />

sin proferir blasfemias contra ellos para evitar<br />

malas premoniciones 53 .<br />

3.10 La educación para tomar el vino<br />

En el libro II de las Leyes el filósofo griego<br />

establece una simbiosis entre vejez, canto,<br />

educación y vino, que se puede sintetizar<br />

como sigue. Todo el que llega a viejo está<br />

lleno de dudas respecto al canto, es menos<br />

alegre, más tímido y avergonzado, y “cuanto<br />

más viejo y más prudente sea, tanto más”,<br />

y, en lo que respecta a la actuación, sentirá<br />

todavía más vergüenza de cantar de pie en<br />

el teatro y ante todo tipo de gente. Hay una<br />

solución para que los ancianos se reanimen y<br />

alegren: recurrir al vino. Pero aquí también es<br />

indispensable legislar al respecto, para educar<br />

a los niños y a los jóvenes en el uso del licor<br />

y en el problema de la embriaguez. Hasta los<br />

dieciocho años, los niños no deben probar el<br />

vino porque “no hay que llevar fuego sobre<br />

el fuego al cuerpo y al alma”. Y, luego, los jóvenes<br />

pueden gozar del vino hasta los treinta<br />

años, pero sin llegar a la embriaguez total.<br />

52 PLATóN. República, VII, 527d-530c.<br />

53 PLATóN. Leyes, VII, 817e-821d.<br />

Cuando el hombre llegue a los cuarenta años,<br />

tras haberse alimentado bien e invocado a los<br />

dioses, especialmente a Dioniso, puede recurrir<br />

al vino “como remedio auxiliar contra la<br />

decrepitud de la vejez, para rejuvenecer y, de<br />

la mayor dureza, el carácter del alma se vuelva<br />

más blando por el olvido del desánimo, como<br />

se vuelve el hierro cuando se coloca al fuego y<br />

se vuelve más dúctil”. Pero se necesita otro ingrediente<br />

educativo para los hombres mayores<br />

de cincuenta años, a quienes eventualmente<br />

les corresponde cantar: éstos deben tener<br />

una educación superior a la de los miembros<br />

de los coros, pues han de dominar una buena<br />

percepción de los tiempos de la danza y de<br />

las combinaciones tonales. Esta enseñanza<br />

se hace extensiva a los poetas, quienes deben<br />

poseer una educación que les permita ser capaces<br />

de acompañar los pasos de los tiempos<br />

de danza y las notas de las melodías y disfrutar<br />

de los placeres inofensivos 54 .<br />

Suele suceder que, en las cantinas, en las<br />

güisquerías o en las salas privadas, el licor<br />

entusiasma tanto a los bebedores que éstos<br />

se sienten estadistas y comienzan a resolver<br />

los problemas de sus Estados o del mundo.<br />

La costumbre es muy antigua, pues Platón<br />

se ocupó de ella, y también de su solución:<br />

“Siempre pasa –dice– que, a medida que avanza<br />

la bebida, una reunión semejante se hace<br />

por necesidad más y más ruidosa […]. Cada<br />

uno se hace más ligero y está alegre y lleno<br />

de franqueza y no escucha en tal situación a<br />

sus vecinos, porque juzga que se ha vuelto<br />

un idóneo gobernante de sí mismo y de los<br />

demás”. ¿Qué hacer en una situación como<br />

ésta? En este caso, el moderador de la tertulia<br />

debe obrar como el buen legislador, de quien<br />

emanaron las leyes de las bebidas en común.<br />

Debe lograr que aquel que se haya vuelto audaz,<br />

osado y más desvergonzado de lo debido<br />

y no quiera guardar el orden de intervención<br />

ni respete el turno correspondiente de silencio,<br />

conversación, bebida y música, cumpla<br />

las reglas de la conversación 55 .<br />

Los últimos párrafos del libro II de las Leyes<br />

están dedicados a la virtud de la templanza en<br />

54 Ibíd., II, 665e-670d<br />

55 Ibíd., 671b-d.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

48<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

relación con el placer del vino. La conclusión<br />

es que si las leyes y el orden utilizan seriamente<br />

la institución de la bebida en común, como<br />

si se pretendiera “alcanzar la templanza”, se<br />

conseguirá controlar la embriaguez. Platón<br />

cita las costumbres de los cartagineses,<br />

quienes jamás utilizaban el vino en campaña,<br />

en la que durante todo el tiempo tomaban<br />

agua; en la ciudad, ningún esclavo o esclava<br />

probaba el vino jamás, ni los magistrados<br />

durante el año en que ejercían su función, ni<br />

los timoneles, ni los jueces mientras estaban<br />

en actividad, ni quien quisiera pedir un buen<br />

consejo; ni ningún día si no era por ejercicio<br />

corporal o por enfermedades, ni tampoco<br />

de noche cuando un hombre y una mujer<br />

tenían la intención de engendrar un hijo. Así,<br />

ningún Estado necesitaría muchas vides y se<br />

podrían ordenar otros cultivos, pues no habría<br />

necesidad de vino o simplemente se usarían<br />

sólo pequeñas cantidades 56 .<br />

3.11 La formación de jurados<br />

de festivales<br />

La educación cuyo énfasis es formar al legislador<br />

de manera integral tiene un componente<br />

especial: lograr la perfección en el baile como<br />

un espectáculo que deben presentar los jóvenes,<br />

“mientras los viejos, por nuestra parte,<br />

que pensamos que pasamos convenientemente<br />

el tiempo al mirar su espectáculo y disfrutar<br />

con su juego y su celebración, porque ahora<br />

nuestra agilidad nos ha abandonado y como<br />

la deseamos y nos alegramos con ella, organizamos<br />

certámenes, para que los jóvenes nos<br />

empujen en mayor medida al recuerdo” 57 .<br />

En esos certámenes, espectáculos o festivales<br />

de la música y del baile se deben imponer<br />

las agrupaciones o los actores individuales<br />

que más proporcionen alegría y placer o que<br />

hagan reír más al público. “Puesto que en tales<br />

fiestas vamos a permitir la diversión, debemos<br />

honrar más al que hace disfrutar más y al<br />

mayor número. A quien así lo logre, se le debe<br />

dar la victoria”. Pero estos certámenes no<br />

pueden juzgarse a la ligera sino que se deben<br />

clasificar por tipos de expresión artística o<br />

cultural. La educación no puede ser tan laxa<br />

56 Ibíd., 674a-b.<br />

57 Ibíd., 675d.<br />

como para permitir que alguien organice<br />

un certamen cualquiera, sin determinar si<br />

es gimnástico, musical o hípico, sino que,<br />

reuniendo a todos los habitantes del Estado,<br />

el organizador debe proclamar el certamen,<br />

anunciar los premios, invitar a quien quiera<br />

venir a competir por placer exclusivamente y<br />

proclamar que la victoria se concederá a quien<br />

haga disfrutar más a los espectadores, sin que<br />

se esté obligado a hacerlo cumpliendo con<br />

unas determinadas reglas de juego, de modo<br />

que el premio se lo lleve el que haga más de<br />

lo mismo con el argumento de que les dio a<br />

los espectadores más tiempo de placer.<br />

En estos festivales, según Platón, no se trata<br />

de que “uno ejecute como Homero, una<br />

rapsodia, otro una canción acompañada por<br />

lira, otro una tragedia, otro una comedia<br />

y otro más, incluso exhibiera un grupo de<br />

marionetas, creyéndose el vencedor. Entre<br />

todos estos competidores y otros diferentes<br />

que irían por miríadas, ¿podemos decir con<br />

justicia quién es el vencedor?”. El interrogante<br />

tiene su sentido, pues para calificar la<br />

calidad de esos festivales es indispensable<br />

convocar a unos jurados o jueces, y para llegar<br />

a esa situación, Platón razona por boca del<br />

Ateniense así: “Nosotros los viejos, quizá<br />

diríamos que venció por mucho un rapsoda<br />

que hubiera recitado bien la Ilíada, la Odisea o<br />

alguno de los poemas de Hesíodo, porque es<br />

lo que con mayor placer escuchamos […]. Es<br />

evidente que vosotros y yo debemos decir que<br />

vencieron bien los que eligieron los de nuestra<br />

edad. Pues nos parece que la experiencia de<br />

ese grupo de gente es por mucho la mejor<br />

que se puede encontrar ahora en cualquier<br />

ciudad de cualquier lugar” 58 .<br />

En las múltiples convocatorias, concursos<br />

y premios que hoy se realizan alrededor del<br />

mundo no hay jueces lo suficientemente calificados,<br />

honestos y virtuosos para calificarlos.<br />

Bien harían sus promotores y convocantes<br />

en leer este fragmento de las Leyes: “Yo estoy<br />

de acuerdo con el vulgo en que es necesario<br />

juzgar la música por el placer, pero, por cierto,<br />

no por el de cualquiera, sino que me atrevo<br />

a decir, la Musa más hermosa es aquella<br />

58 Ibíd., 658a-e.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

que deleita a los mayores y suficientemente<br />

educados, y, en especial, la que proporciona<br />

placer a aquel único que se distingue por su<br />

excelencia y su educación” 59 .<br />

Aquel que se distingue por su excelencia y<br />

su educación no es otro que el juez, a quien<br />

deben asistir las virtudes de la inteligencia y<br />

de la valentía. “Por eso –dice Platón– sostenemos<br />

que los jueces de tales asuntos necesitan<br />

de la virtud, porque deben ser partícipes de<br />

toda la inteligencia restante y, además, de la<br />

valentía. Pues el verdadero juez debe juzgar<br />

no porque se entera por la platea, aturdido<br />

tanto por el alboroto de la multitud como<br />

por su propia incultura”. Pero el maestro de<br />

todos los maestros que en el mundo han sido<br />

le exige más al juez: “Tampoco, puede, en<br />

una actitud fácil, proferir abiertamente por su<br />

boca, con la que invocó a los dioses cuando<br />

iba a juzgar, un veredicto mentiroso, contra<br />

su buen saber y entender, por debilidad y<br />

cobardía. Pues el juez está sentado no como<br />

alumno, sino más bien como maestro de los<br />

espectadores, como debe ser, para oponerse a<br />

los que dan a los espectadores un placer que<br />

no es ni conveniente ni correcto”.<br />

Según Platón, esa era la calidad de los jueces<br />

“en la antigua costumbre griega, no como la<br />

siciliana e italiana actual, que lo deja al arbitrio<br />

de la muchedumbre de los espectadores y<br />

juzga quién ha vencido por las manos alzadas<br />

y que, por un lado, ha destruido a los poetas<br />

mismos –ya que escriben para el placer de<br />

los jueces, que es grosero, de modo que los<br />

espectadores se educan mal a sí mismos– y,<br />

por otro, corrompió los placeres del teatro”.<br />

¿Por qué ocurre así? “Porque los que escuchan<br />

algo mejor que sus propios caracteres<br />

alcanzan necesariamente un placer mejor,<br />

pero ahora les ocurre todo lo contrario por<br />

su propia culpa” 60 .<br />

3.12 La preparación del hombre de<br />

Estado<br />

Al abordar este tema Platón concibe que “el<br />

ejercicio supremo de gobernar la ciudad se<br />

59 Ibíd., 659a.<br />

60 Ibíd., 569b-c.<br />

halla subordinado exclusivamente, según él,<br />

al hecho de poseer la mejor educación” 61 . No<br />

obstante que en las Leyes, como se ha visto,<br />

hay un programa muy amplio de educación,<br />

la formación del gobernante está contenida<br />

en la República, aunque en este diálogo Platón<br />

también trata aspectos generales de pedagogía.<br />

En el libro IV de la República, explica que,<br />

si están bien educados, los hombres llegan a<br />

ser mesurados y a percibir fácilmente instituciones<br />

que se deben dejar de lado, como<br />

la posesión de mujeres, los matrimonios y la<br />

procreación de hijos, “cosas que según el proverbio,<br />

deben ser todas comunes al máximo<br />

posible” 62 . Pero el estudio de la educación lo<br />

inicia Platón en el libro II de la República. Lo<br />

hace a propósito de un análisis crítico de los<br />

mitos 63 . “Como si estuviésemos contando<br />

mitos –dice–, mientras tengamos tiempo<br />

para ello, eduquemos en teoría a nuestros<br />

hombres” 64 . A continuación se interroga<br />

sobre la clase de educación que habrá de<br />

impartirse y contesta que aquella que ha sido<br />

descubierta hace mucho tiempo: la gimnasia<br />

para el cuerpo y la música para el alma.<br />

Sin embargo, de acuerdo con un pasaje del<br />

libro III, la formación debe ser integral,<br />

pues quienes practican la gimnasia de forma<br />

exclusiva se tornarán más rudos de lo debido,<br />

y los que cultivan sólo la música se vuelven<br />

más blandos de lo que les convendría. La<br />

rudeza es producida por el lado fogoso de la<br />

naturaleza y, si se cría correctamente, puede<br />

llegar a ser valentía, pero, si se somete a una<br />

tensión extrema, se convierte naturalmente<br />

en dureza y brutalidad 65 . De todas maneras,<br />

la educación comenzará por la música, la<br />

cual incluye el discurso. Éste, a su vez, es de<br />

dos clases: verdadero y falso. Los mitos son<br />

discursos falsos, aunque algunos tienen algo<br />

de verdad. Por eso se debe comenzar con la<br />

61 JAENER, Werner. Paideia. Los ideales de la cultura<br />

griega, 2ª. ed. México, Fondo de Cultura Económica,<br />

1992, p. 629.<br />

62 PLATóN. República, IV, 423e-424a.<br />

63 BALLÉN, Rafael. Platón. Vigencia de su pensamiento<br />

político. Bogotá, Temis-<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2008, pp.<br />

40-49.<br />

64 PLATóN. República, II, 376e.<br />

65 Ibíd., 410d.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

50<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

música, sobre todo en alguien que sea joven<br />

y tierno, “porque, más que en cualquier otro<br />

momento, es entonces moldeado y marcado<br />

con el sello con que se quiere estampar a<br />

cada uno” 66 .<br />

En las páginas siguientes Platón se ocupa de<br />

los mitos y de sus autores. Y en uno de esos<br />

pasajes señala que no se puede permitir “que<br />

se haga creer a nuestros jóvenes que Aquiles<br />

haya sido presa de una confusión tal, que<br />

diera cabida dentro de sí a dos enfermedades<br />

opuestas: el servilismo que acompaña al apego<br />

a las riquezas, y el menosprecio tanto respecto<br />

de los dioses como de los hombres” 67 . Y<br />

agrega que se debe obligar a los poetas a decir<br />

la verdad e impedir que intenten persuadir<br />

a los jóvenes de que los dioses engendran<br />

algo malo y no son en nada mejores que los<br />

hombres: “Tales afirmaciones son sacrílegas<br />

y falsas, puesto que hemos demostrado que<br />

es imposible que se generen males a partir<br />

de los dioses” 68 .<br />

En el libro III de la República reitera la importancia<br />

de la educación musical, por cuanto el<br />

ritmo y la armonía son lo que más penetra en<br />

el alma y lo que la afecta más vigorosamente,<br />

trayendo consigo la gracia. Quien ha sido educado<br />

musicalmente como se debe, percibirá<br />

con mayor agudeza las deficiencias y la falta<br />

de belleza tanto en las obras de arte como<br />

en las naturales, alabará las cosas hermosas<br />

regocijándose con ellas y, acogiéndolas en<br />

su alma, se nutrirá de ellas hasta convertirse<br />

en un hombre de bien. Asimismo, quien ha<br />

sido educado en las artes melódicas reprobará<br />

las cosas feas y las odiará desde antes de ser<br />

capaz de comprender la razón de las cosas,<br />

y, cuando ésta llegue, quien ha sido bien<br />

educado le dará la bienvenida, reconociéndola<br />

como algo familiar 69 .<br />

Unas páginas más adelante, Platón señala,<br />

que una prueba de la mala educación pública<br />

consiste en la carencia de médicos y jueces<br />

hábiles, cuyas artes son requeridas no sólo<br />

66 Ibíd., 376d-377b.<br />

67 Ibíd., 391c.<br />

68 Ibíd., 391e.<br />

69 PLATóN. República, III, 401c-402a.<br />

por parte de gente vulgar y de los trabajadores<br />

manuales sino también por quienes se jactan<br />

de haber sido educados de forma liberal. Y ahí<br />

mismo agrega algo que ocurre en Colombia<br />

en este momento: que la educación deficiente<br />

y la falta de justicia y de recursos llevan a muchas<br />

personas a recurrir a otros en calidad de<br />

amos y de jueces 70 . En otro párrafo se refiere<br />

a la necesidad de que los niños se eduquen<br />

desde la más tierna edad para diversos oficios.<br />

Así, por ejemplo, los médicos más hábiles<br />

serán aquellos que, junto al aprendizaje de<br />

su arte, ya desde niños han tenido contacto<br />

con la mayor cantidad posible de cuerpos en<br />

malas condiciones de salud y han padecido,<br />

ellos mismos, toda clase de enfermedades y<br />

no son de constitución muy sana 71 .<br />

El punto de vista de la necesidad de una<br />

educación temprana es reiterado en un pasaje<br />

del libro IV de la República, en el cual, sin mencionar<br />

tales conceptos, Platón hace referencia<br />

a dos elementos básicos de la educación: la<br />

genética y el medio ambiente. Dice el pedagogo<br />

griego que la crianza y la educación tienen<br />

íntima relación y que, si están debidamente<br />

garantizadas, forman buenas naturalezas, y,<br />

a su vez, las buenas naturalezas, asistidas por<br />

semejante educación, se tornan mejores aún<br />

que las precedentes en las distintas actividades<br />

y también en la procreación, como sucede<br />

también con los otros animales 72 . A continuación<br />

vuelve a la música y a la educación<br />

de los niños y jóvenes en lo relacionado con<br />

las buenas maneras y con el comportamiento<br />

cívico: “Cuando los niños –dice– comienzan<br />

debidamente, gracias a la música introducen<br />

en sus juegos un afecto por el orden, que<br />

los acompañará a todas partes y les ayudará<br />

a crecer y a descubrir preceptos, tales como<br />

éstos: que los más jóvenes callen ante los más<br />

ancianos cuando corresponde, que les cedan<br />

el asiento y permanezcan ellos de pie, que<br />

usen el pelo bien cortado y limpia la ropa” 73 .<br />

Y en este apartado remata el tema señalando<br />

que, según hacia dónde uno se dirija, partien-<br />

70 Ibíd., 405b.<br />

71 Ibíd., 408e.<br />

72 Ibíd., IV, 424b.<br />

73 Ibíd., 425a-b.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

do de la educación, de ese modo será lo que<br />

venga después 74 .<br />

En el libro V, a propósito de la “comunidad<br />

de hombres, mujeres e hijos” en la cúpula del<br />

poder, Platón manifiesta una preocupación:<br />

¿cómo será la crianza de los niños cuando<br />

aún son pequeños, en el período intermedio<br />

entre el nacimiento y la educación? Esto,<br />

según el propio pensador ateniense, es lo más<br />

espinoso 75 . Y después de un extenso debate<br />

concluye que los hijos de los mejores serán<br />

llevados junto a institutrices, a una guardería<br />

que habitarán en alguna parte del país separadamente<br />

del resto. “En cuanto a los de los<br />

peores –continúa–, y a cualquiera de los otros<br />

que nazca defectuoso, serán escondidos en<br />

un lugar no mencionado ni manifiesto, como<br />

corresponde” 76 .<br />

En el libro VI, Platón habla de la mala educación,<br />

y de la educación privada. Enseña<br />

que puede haber almas bien dotadas que<br />

tropiezan con una mala educación y se vuelven<br />

especialmente malas, pues los mayores<br />

delitos y la más extrema maldad provienen<br />

no de las naturalezas mediocres sino de las<br />

vigorosas que han sido corrompidas por<br />

la nutrición intelectual que han recibido. Si<br />

una naturaleza filosófica se encuentra con la<br />

enseñanza adecuada, crecerá hasta lograr la<br />

excelencia; pero si, tras ser sembrada, crece<br />

en un sitio inadecuado, ocurrirá todo lo contrario,<br />

a menos que algún dios acuda en su<br />

auxilio 77 . En relación con la educación privada,<br />

la preocupación de Platón no se refiere al<br />

maestro particular que imparte la enseñanza,<br />

pues la Academia del propio filósofo era una<br />

institución privada. Las angustias de Platón<br />

tienen que ver con los fines o propósitos de<br />

esa educación: los sofistas, por ejemplo, no<br />

forman al niño y al joven para la cosa pública<br />

o para conducir y defender el interés general<br />

sino que enseñan lo que la multitud quiere oír.<br />

“Cada uno –dice– de los que por un salario<br />

educan privadamente, los sofistas, no enseñan<br />

otra cosa que las convicciones que la multitud<br />

74 Ibíd., 425c.<br />

75 Ibíd., V, 450c.<br />

76 Ibíd., 460c.<br />

77 Ibíd., VI, 491e-492a.<br />

se forja cuando se congrega, y a lo cual los<br />

sofistas denominan sabiduría” 78 .<br />

Unas páginas después, Platón se ocupa de la<br />

educación del niño, del joven y del hombre<br />

en la filosofía. En el introito a tan importante<br />

materia hay un principio digno de convertir<br />

en paradigma de toda misión esencial del<br />

hombre: “Todas las cosas grandes son arriesgadas,<br />

y las hermosas, realmente difíciles” 79 .<br />

A continuación critica la manera como se<br />

enseñaba la filosofía en Grecia y expone la<br />

metodología que debía seguirse. Según lo<br />

expresa, la filosofía debía ser abordada por<br />

el adolescente tan pronto como salía de la<br />

niñez, y, cuando la materia entrara en lo<br />

más difícil, el interesado debía abandonar su<br />

estudio propiamente dicho y simplemente<br />

se convertirse en oyente de filósofos activos.<br />

Y Platón proponía que a los niños y adolescentes<br />

se les impartieran una educación y una<br />

filosofía propias de esas etapas de la vida: “Y<br />

al crecer en edad, cuando el alma comienza a<br />

alcanzar la madurez, hay que intensificar los<br />

ejercicios que corresponden a ésta; y, cuando<br />

cede la fuerza corporal y con ello quedan<br />

excluidos de las tareas políticas y militares,<br />

dejarlos pacer libremente y no ocuparse de<br />

otra cosa que de la filosofía” 80 .<br />

Antes de terminar el libro VI, Platón vuelve<br />

a tratar el tema de la educación, y lo hace a<br />

propósito de los estudios superiores que debe<br />

realizar el gobernante. En la formación del<br />

estadista, “más allá de la preparación está la<br />

necesidad de saber qué es lo que se quiere<br />

enseñar y para qué se quiere preparar a los<br />

hombres” 81 . El estadista debe “conocer bien<br />

un Estado del mismo modo que el médico<br />

debe conoce la salud” 82 . De ahí que los<br />

estudios superiores para formar el hombre<br />

de Estado, comprenden la justicia, la moderación,<br />

la valentía y la sabiduría. Aún así se<br />

necesita un circuito más largo, para completar<br />

78 Ibíd., 492b-493c.<br />

79 Ibíd., 497d.<br />

80 Ibíd., 497e-498c.<br />

81 SABINE, George H. Historia de la teoría política, 2ª.<br />

ed. México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p.<br />

44.<br />

82 Ibíd., p. 45.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

51


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

52<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

el estadio supremo de la educación: “Es<br />

el circuito más largo –dice– el que debe<br />

recorrer el gobernante, y no debe esforzarse<br />

menos en estudiar que en practicar gimnasia;<br />

si no, como acabamos de decir, jamás alcanzará<br />

la meta del estudio supremo, que es el<br />

que más le conviene” 83 .<br />

En el libro VII aborda los dos factores<br />

esenciales del conocimiento, de la educación<br />

y de la vida del hombre en general: la genética<br />

y el medio ambiente. La genética es lo<br />

que el hombre trae al mundo al nacer. Por<br />

supuesto, Platón no utiliza ese concepto,<br />

sino que se refiere a lo que tiene el niño en<br />

su alma. Señala que la educación no es como<br />

proclaman algunos: que cuando la ciencia<br />

no está en el alma, ellos la ponen, como si<br />

se pusiera la vista en ojos ciegos. Y agrega:<br />

“En el alma de cada uno hay un poder de<br />

aprender y el órgano para ello, y así como el<br />

ojo no puede volverse hacia la luz y dejar las<br />

tinieblas si no gira todo el cuerpo, del mismo<br />

modo hay que volverse desde lo que tiene<br />

génesis con toda el alma, hasta que llegue a<br />

ser capaz de soportar la contemplación de<br />

lo que es, y lo más luminoso de lo que es,<br />

que es lo que llamamos Bien” 84 .<br />

Luego, con dialéctica magistral pero sencilla,<br />

explica el segundo componente del conocimiento:<br />

el medio ambiente, es decir el poder<br />

de la educación. “La educación será el arte<br />

de volver este órgano del alma del modo más<br />

fácil y eficaz en que puede ser vuelto, mas no<br />

como si le infundiera la vista, puesto que ya<br />

la posee” 85 . Más adelante, en el marco de la<br />

enseñanza de las matemáticas, Platón trae a<br />

colación un ejemplo de la correlación que<br />

existe entre la genética y el medio ambiente<br />

en el proceso del aprendizaje y en la adquisición<br />

del conocimiento: “Los calculadores<br />

–dice– por naturaleza son más rápidos, por<br />

así decirlo, en todos los estudios, en tanto<br />

que los lentos, cuando son educados y ejercitados<br />

en este estudio, aunque no obtengan<br />

83 PLATóN. República, VI, 504d.<br />

84 Ibíd., VII, 518d.<br />

85 Ibíd.<br />

ningún otro provecho, mejoran, al menos,<br />

volviéndose más rápidos que antes” 86 .<br />

Avanzando en el estudio de la educación, en<br />

el libro VII hay unos pasajes donde Platón<br />

destaca la importancia de la dialéctica en el<br />

proceso de aprendizaje de los niños, pero<br />

también de los gobernantes, a quienes se<br />

les debe enseñar a preguntar y responder.<br />

“Si alguna vez –dice– tienes que educar en<br />

la práctica a estos niños que ahora en teoría<br />

educas y formas, no permitirás que los<br />

gobernantes del Estado y las autoridades en<br />

las cosas supremas sean irracionales, como<br />

líneas irracionales”. Y a continuación agrega<br />

que se los debe conminar a que participen al<br />

máximo de una educación que los capacite<br />

para “preguntar y responder del modo más<br />

versado” 87 . Luego señala que algunos niños y<br />

jóvenes tienen mayor facilidad para aprender<br />

que otros porque gozan de buena memoria,<br />

son perseverantes y amantes en todo sentido<br />

del trabajo y carecen del más mínimo temor<br />

a los estudios 88 .<br />

¿A qué edad se debe hacer esa selección? Tal<br />

es el tema que aborda Platón en seguida. La<br />

edad depende del momento en que el joven<br />

termine la gimnasia obligatoria, cuya duración<br />

será de dos o tres años, pues durante el tiempo<br />

de gimnasia no se podrá hacer nada más,<br />

porque ésta produce mucha fatiga y mucho<br />

sueño, y éstos son enemigos del estudio. Pero,<br />

al mismo tiempo, los ejercicios de gimnasia<br />

son requisito previo para avanzar en las<br />

demás pruebas. Después de ese tiempo se<br />

escogerá, entre los jóvenes de veinte años, a<br />

los mejores, se los exaltará con honores y se<br />

iniciará para ellos un estudio más selectivo: se<br />

hará una sinopsis de los estudios realizados en<br />

la niñez y se buscarán sus afinidades con los<br />

estudios y la naturaleza de los mismos. Según<br />

Platón, esta instrucción es la única firme en<br />

todo proceso de enseñanza-aprendizaje. Y<br />

es la más grande prueba para distinguir la<br />

naturaleza dialéctica de la no dialéctica, “pues<br />

el dialéctico es sinóptico, no así el que no<br />

86 Ibíd., 526b.<br />

87 Ibíd., 534d.<br />

88 Ibíd., 535b.


La pedagogía<br />

en los Diálogos<br />

de Platón<br />

lo es” 89 . Cumplidos los treinta años, vendrá<br />

otra prueba con tres componentes: estudios<br />

realizados, cuestiones de guerra y las demás<br />

asignaturas prescritas 90 .<br />

Aunque en los demás libros se menciona la<br />

educación, su estudio en la República concluye,<br />

en la parte final del libro VII, señalando la<br />

más exigente de todas las materias, con la<br />

que finaliza la formación teórica y física del<br />

futuro gobernante: la dialéctica. Quien pase<br />

la prueba dialéctica irá acompañado siempre<br />

de la verdad. Quienes sean seleccionados para<br />

cursar dialéctica permanecerán aplicados a<br />

este método de pugilato intelectual de modo<br />

serio y perseverante, sin hacer ninguna otra<br />

cosa, ejercitándose del modo en que antes<br />

se practicaron los ejercicios corporales, pero<br />

el doble del tiempo, es decir un promedio<br />

de cinco años. Terminados los estudios de<br />

dialéctica, el joven tendrá 35 años y estará<br />

listo para descender a la caverna del poder<br />

a desempeñar toda suerte de cargos, pero<br />

sin llegar a la cúpula. Siguen quince años de<br />

experiencia durante los cuales los jóvenes<br />

burócratas deben ser probados “para ver<br />

si permanecen firmes cuando desde todas<br />

direcciones se les quiere atraer”. Los que, a<br />

los cincuenta años de edad, salgan airosos de<br />

esta prueba podrán asumir la dirección del<br />

Estado, los negocios particulares o su propia<br />

vida personal, pasando la mayor parte del<br />

tiempo dedicados a la filosofía 91 .<br />

Conclusiones<br />

Después de haber adelantado un estudio<br />

cuidadoso de las enseñanzas pedagógicas<br />

del fundador de la Academia griega, en<br />

esta investigación se llegó a las siguientes<br />

conclusiones:<br />

1ª. En la obra de Platón se encuentran los<br />

cuidados que debe tener la madre durante<br />

el embarazo, la crianza y las primeras<br />

orientaciones en la vida del niño. En sus<br />

diálogos están las ideas básicas de todo<br />

lo que han dicho los grandes pedagogos<br />

89 Ibíd., 537b-c.<br />

90 Ibíd., 537d.<br />

91 Ibíd., 539d-540b.<br />

durante los últimos veinticinco siglos, así<br />

como los conceptos relacionados con el<br />

cuidado que debe tener y los ejercicios<br />

que debe realizar la mujer que lleva en su<br />

vientre una criatura.<br />

2ª. Para el pensador ateniense, la educación<br />

no es una formación cualquiera sino<br />

aquella que prepara al hombre desde su<br />

más tierna infancia para la virtud, la que<br />

lo hace deseoso y amante de convertirse<br />

en un buen ciudadano, que sabe gobernar<br />

y ser gobernado con justicia. “Esta definición<br />

–dice–, al delimitar esta crianza, así<br />

me lo parece, podría querer ahora llamar<br />

sólo a ella educación y decir que la que<br />

se centra en el dinero o en una fuerza<br />

o en alguna otra pericia sin inteligencia<br />

ni justicia es servil y no libre así como<br />

indigna totalmente de denominarse<br />

educación” 92 .<br />

3ª. En las diferentes etapas de la vida los<br />

métodos educativos se deben aplicar sin<br />

coerción, con libertad, mediante el juego<br />

y el trabajo. Tanto los estudios de cálculo<br />

como los de la geometría y todas las demás<br />

que se impartan antes de la dialéctica<br />

se le deben enseñar al hombre desde niño,<br />

pero sin hacer compulsiva la forma de la<br />

instrucción: “Los trabajos corporales que<br />

se practican bajo coerción es posible que<br />

no produzcan daño al cuerpo, en tanto<br />

que en el alma no permanece nada que<br />

se aprenda coercitivamente”.<br />

4ª. Nada de lo que atañe a la formación del<br />

hombre falta en la obra de Platón: la educación<br />

para beber el vino, para formar a<br />

los jueces de los festivales musicales y deportivos,<br />

y, cómo educar a los educadores,<br />

son temas que ocupan lugar destacado en<br />

sus diálogos centrales de ciencia política<br />

y derechos administrativo: la República y<br />

las Leyes.<br />

5ª. Sin embargo, la conclusión final en el<br />

campo de la pedagogía platónica es esta:<br />

su objetivo general fue la formación del<br />

hombre de Estado. Para eso fundó la<br />

Academia: para formar políticos y gobernantes<br />

y no para buscar la inmortalidad<br />

92 PLATóN. Leyes, II, 641e-644b.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

54<br />

Rafael Ballén<br />

Molina, Ph.D<br />

del alma ni para hacer elucubraciones<br />

etéreas. Lo hizo después de la siguiente<br />

conclusión, que dejó sentada como nota<br />

autobiográfica: “Al final llegué a comprender<br />

que todos los Estados actuales<br />

están mal gobernados”.<br />

Bibliografía<br />

ARISTóTELES. Política. Hay múltiples<br />

traducciones. En esta investigación me apoyé<br />

en la de Gredos.<br />

BALLÉN, Rafael. Platón. Vigencia de su pensamiento<br />

político. Bogotá, Temis-<strong>Universidad</strong><br />

<strong>Libre</strong>, 2008.<br />

FREUD, Sigmund. Obras completas, 4ª. ed.<br />

Madrid, Biblioteca Nueva, t. III.<br />

JAEGER, Werner. Paideia. México, Fondo de<br />

Cultura Económica, 1992.<br />

JAGOT, Paul C. y NOGUIN, J.G. Enciclopedia<br />

cumbre. Buenos aires, Joaquín Gil-Editor,<br />

1949, t. II,<br />

MOREAU, Joseph. “Platón y la educación”,<br />

en Los grandes pedagogos. México, Fondo de<br />

cultura Económica, 1996.<br />

REALE, Giovanni y ANTISERI, Darío.<br />

Historia del pensamiento filosófico y científico. I<br />

Antigüedad y Edad Media. Barcelona, Herder,<br />

1991, t. I.<br />

PLATóN. Filebo. Tanto de este como de los<br />

demás diálogos de Platón hay múltiples traducciones.<br />

En esta investigación me apoyé en<br />

Ediciones Gredos y en Ediciones Aguilar.<br />

PLATóN. Laques.<br />

PLATóN. Cármides.<br />

PLATóN. Menón.<br />

PLATóN. Teeteto.<br />

PLATóN. Leyes.<br />

PLATóN. República.<br />

PLATóN. Carta VII.<br />

PLATóN. Protágoras.<br />

SABINE, George H. Historia de la teoría<br />

política, 2ª. ed. México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 1992.


Revista La ambigua Diálogos<br />

naturaleza de Saberes del<br />

ISSN derecho 0124-0021 y la<br />

Julio-Diciembre<br />

informalidad<br />

de 2010<br />

jurídica.<br />

Págs. 55-75<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

Resumen<br />

La ambigua naturaleza del derecho<br />

y la informalidad jurídica<br />

Estudio de caso desde la sociología jurídica *<br />

Este artículo quiere estudiar la naturaleza<br />

y la significación social de la informalidad<br />

jurídica dentro del contexto general de<br />

las relaciones sociales de producción. No<br />

siempre la ausencia de juridización de las<br />

relaciones sociales de producción logran ser<br />

plenamente contradictorias a los procesos<br />

de trabajo y a los de valorización capitalista<br />

que se encuentran subyacentes en ellos. Los<br />

grados de formalización o racionalización<br />

que adquiere el derecho en términos de<br />

internalizar los procesos de legitimación<br />

o coerción dentro del orden social visto<br />

como un todo, aunque en principio puedan<br />

presentarse como contradictorios, también<br />

nos señalan caminos por los que transita<br />

la esfera de la regulación socio política del<br />

derecho. Esta tensa ambigüedad puede<br />

también ser entendida más como una unidad<br />

contradictoria susceptible de un proceso de<br />

regulación que oscila entre la legitimación<br />

y la represión, entre la integración y el<br />

control social del trabajo, de forma como el<br />

mismo Max Weber describió las funciones<br />

del derecho moderno. Esta dinámica se<br />

quiere estudiar en este artículo mediante un<br />

estudio de caso de la informalidad jurídica en<br />

Bogotá, haciendo especial énfasis en el tema<br />

de las urbanizaciones informales y de los<br />

trabajadores que históricamente han ocupado<br />

el espacio público de la ciudad.<br />

Palabras Clave<br />

Teoría del Derecho, sociología jurídica, sociología<br />

urbana, informalidad jurídica.<br />

Abstract<br />

Eduardo Rodríguez Martínez**<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />

jrodriguezm2@hotmail.com<br />

This article aims to study the nature and<br />

social significance of legal informality general<br />

context of social relations of production.<br />

Not always the absence of legalization of the<br />

social relations of production is able to be<br />

fully contradictory to the work processes of<br />

capitalist valorization and found underlying<br />

them. The degrees of formality or rationalization<br />

that acquires the right in terms of<br />

internalizing the process of legitimization or<br />

coercion within the social order viewed as a<br />

whole, although in principle can be presented<br />

as contradictory, we also point out ways in<br />

which transit the area of regulation political<br />

partner of the law. This tense ambiguity can<br />

also be understood more as a contradictory<br />

unity capable of a regulatory process that<br />

oscillates between the legitimation and<br />

repression, between integration and social<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />

* Este artículo es la síntesis de un capítulo del proyecto de investigación terminado a finales del 2010, titulado<br />

“Estado, propiedad y subjetividad”, realizado dentro del marco institucional del Centro de Investigaciones<br />

socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia, entidad que lo financió. El<br />

proyecto está inscrito dentro del grupo de investigación denominado Estado, Derecho y Territorio inscrito y<br />

categorizado en Colciencias.<br />

** Abogado, Magister en Sociología y Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Profesor Asociado<br />

de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia. Director del Grupo de Investigación Estado, Derecho y Territorio de la<br />

Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> de Colombia.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

56<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

control of work, the same way as Max Weber<br />

described the functions of modern law. This<br />

dynamic is to consider in this paper through a<br />

case study of legal informality in Bogota, with<br />

special emphasis on the issue of informal<br />

housing estates and workers who have historically<br />

occupied the public space of the city.<br />

Key words<br />

Theory of law, legal sociology, urban sociology,<br />

legal informality.<br />

Introducción<br />

Aquí nos proponemos examinar el carácter<br />

y significado de las normas jurídicas encargadas<br />

de la regulación de los asentamientos<br />

populares. Quisiéramos hacer unas breves<br />

consideraciones:<br />

El examen que nos proponemos no es estrictamente<br />

jurídico en la medida en que no se<br />

intenta una revisión del estatuto normativo<br />

en cuanto a su coherencia interna como a su<br />

articulación y correspondencia con las normas<br />

de carácter superior. Se trata de observar<br />

el efecto que producen dentro de un contexto<br />

más amplio y quizá más rico: el de la realidad<br />

de los sujetos sobre los cuales ellas quieren<br />

incidir, es decir, de parte del trabajo social<br />

desplegado por actores que no encuentran<br />

formas de validación económica, social<br />

ni jurídica, pero que sin duda contribuyen<br />

activamente en la producción de la riqueza<br />

de la sociedad.<br />

Este tipo de normas tienen una vida relativamente<br />

reciente si las contrastáramos<br />

con la existencia material del fenómeno del<br />

trabajo social que pretenden regular, ya sea<br />

en la esfera de la producción inmediata o<br />

en la de la reproducción. Durante sus años<br />

de existencia lo que ha caracterizado a esta<br />

normatividad es su dispersión y atomización,<br />

como también, el de no revestir un carácter<br />

estrictamente nacional sino, por el contrario,<br />

por ser normas de carácter regional que<br />

regulan situaciones dentro de un ámbito<br />

geográficamente restringido.<br />

No existió hasta 1990, ningún estatuto que<br />

obedezca a una voluntad general, con el<br />

ánimo de homogenizar en todo el territorio<br />

nacional un estatuto jurídico para los asentamientos<br />

populares.<br />

El espacio normativo a estudiar es el que<br />

se refiere a Bogotá. La razón de ser de este<br />

espacio restringido es verdaderamente arbitraria,<br />

pero podemos justificarla diciendo que<br />

Bogotá es uno de los centros mas importantes<br />

de acumulación del país y porque su estudio<br />

puede reflejar de manera tendencial el estado<br />

actual de la situación general del país. En otras<br />

palabras podemos decir que ella constituye<br />

una muestra representativa dentro del universo<br />

nacional que se podría analizar.<br />

Sin duda el ejercicio académico que hacemos<br />

en este artículo está limitado a un período<br />

anterior a la aparición de la ley de reforma<br />

urbana en Colombia que pretendió más que<br />

armonizar, suministrar una política general<br />

de ordenamiento territorial para las ciudades,<br />

aunque posteriormente tuvo algunas modificaciones<br />

con la Ley 388 de 1997. En este<br />

sentido, nuestro esfuerzo debe verse como un<br />

estudio de caso desde una perspectiva histórica<br />

pero que pretende, más que hacer historia<br />

de la regulación urbana, analizar dentro del<br />

campo del derecho y la sociología jurídica los<br />

múltiples significados que puede tener para el<br />

capital la existencia de la informalidad. Hoy<br />

en día este ejercicio parece encontrarse en el<br />

orden del día con relación, por ejemplo, a la<br />

informalidad laboral y su impacto en las finanzas<br />

públicas y el crecimiento económico.<br />

En este artículo, a manera de anexo, se presenta<br />

un listado en orden cronológico de las<br />

normas que sobre urbanización se han expedido.<br />

Han sido clasificadas de conformidad<br />

con su ámbito de aplicación, es decir, ya sea<br />

si se trata de normas de carácter municipal,<br />

departamental o nacional. Así mismo se<br />

describe de forma somera el contenido de<br />

las disposiciones.<br />

1. Problema<br />

El problema de investigación que pretende<br />

estudiarse en este artículo es el de entender,<br />

mediante un estudio de caso, la contribución<br />

que puede llegar a tener la informalidad jurídica<br />

dentro del conjunto de la organización


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

de los procesos de trabajo y de la valorización<br />

del capital. De la misma manera, alcanzar<br />

mayor compresión sobre la significación<br />

social y política de la informalidad jurídica<br />

como mecanismo de integración y control<br />

de los sujetos productivos, pero sin duda<br />

destacando su ambigua función que obliga a<br />

combinar los mecanismos de legitimación y<br />

represión propios del ordenamiento jurídico.<br />

2. Metodología<br />

La metodología empleada en este artículo se<br />

basa en el estudio de documentos y fuentes<br />

primarias, en la observación directa y en el<br />

esfuerzo analítico y reconstructivo del tema<br />

desde una perspectiva propia de las ciencias<br />

sociales críticas.<br />

3. Contenido<br />

3.1 Control, represión, integración:<br />

¿Modalidades de un<br />

crecimiento?<br />

El desarrollo industrial basado fundamentalmente<br />

sobre cuatro ciudades, la instauración<br />

de las relaciones capitalistas en el campo, el<br />

llamado fenómeno de “la violencia”, forma<br />

de describir el proceso de expropiación de<br />

la tierra al campesinado, han constituido las<br />

determinantes de un agudo proceso migratorio<br />

hacia las más importantes ciudades<br />

colombianos, proceso que continúa su curso<br />

sin haber logrado su estabilización.<br />

Bogotá ha sido una de las ciudades que<br />

más ha soportado este proceso, asumiendo<br />

un doble carácter: como receptáculo de la<br />

población migrante expulsada o no y, como<br />

elemento activo que experimenta un desarrollo<br />

industrial enorme, con movimientos<br />

cíclicos de absorción y expulsión de la mano<br />

de obra.<br />

1. Los desarrollos clandestinos. La lucha<br />

por la tierra es de las primeras tareas<br />

que tienen que efectuar estos sectores de<br />

la población como prerrequisito para su<br />

subsistencia.<br />

Los altos costos de los arrendamientos, el<br />

déficit de viviendas que se agudizan en los<br />

sectores de bajos ingresos, constituyen obstáculos<br />

insalvables para que estos sectores<br />

puedan lograr su ubicación en las ciudades.<br />

Hasta 1973 la reglamentación existente para<br />

la urbanización de terrenos contenía una serie<br />

de requisitos en cuanto hacen referencia a<br />

las obras de infraestructura y de habilitación<br />

de los terrenos, como a la titularidad de la<br />

propiedad y a la tramitación de las licencias de<br />

construcción que hacían poco rentable para<br />

el urbanizador la construcción de espacios<br />

habitacionales para ser ofrecidos a estos<br />

sectores poblacionales.<br />

Este tipo de requisitos constituyen costos<br />

adicionales que encarecen el precio de venta<br />

de las viviendas que no permite llegar a ciertos<br />

niveles de demanda.<br />

De igual manera, las zonas de la ciudad destinadas<br />

a este tipo de desarrollos tienen un<br />

obstáculo adicional como lo es el precio de<br />

los terrenos que inciden notoriamente en el<br />

precio de venta de las viviendas.<br />

Por estas circunstancias son casi obligados<br />

los caminos a que se ven abocados estos sectores<br />

de la población: desde la ocupación de<br />

terrenos de manera individual, pasando por la<br />

ocupación de manera colectiva y organizada,<br />

hasta la compra de terrenos a un vendedor,<br />

cuyos títulos de propiedad, a todas luces revisten<br />

dudosa legalidad pero por las condiciones<br />

favorabilísimas como otorgan la transacción<br />

y que se acomodan plenamente a la situación<br />

de estos sectores (cuotas iniciales mínimas,<br />

forma de pago, formalidades, etc.), constituyen<br />

las vías más usuales como estos sectores dan<br />

satisfacción a sus primeras necesidades.<br />

Durante la década de los años 60 y 70 es donde<br />

se observa un auge de las luchas populares,<br />

cuyas principales reivindicaciones estaban<br />

centradas alrededor de la tierra. Si bien es<br />

cierto que existían normas que aunque tienen<br />

fecha de expedición de tiempo atrás como lo<br />

es el Código Nacional de Policía y la Ley 57<br />

de 1905 y el Decreto 992 de 1930, creados en<br />

principio para castigar los atentados contra la<br />

propiedad inmueble en las zonas rurales, no<br />

fueron suficientes para detener este proceso<br />

de crecimiento “clandestino” o informal de<br />

la ciudad.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

57


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

58<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

El crecimiento “clandestino” o informal<br />

se ubicó principalmente en los lugares que<br />

constituyen la periferia de la ciudad en donde<br />

los precios de la tierra reportan un menor<br />

valor, igualmente, por ser lugares donde<br />

existe un menor control y vigilancia como<br />

por ser terrenos de difícil determinación<br />

de los titulares del derecho de propiedad.<br />

Esta última razón influyo mucho para que<br />

los reglamentos policivos no tuvieran plena<br />

eficacia en su aplicación.<br />

La reglamentación sobre urbanizaciones fue<br />

convirtiéndose en una mera formalidad sin<br />

que en la práctica tuviera aplicación significativa<br />

en la medida en que un gran número<br />

de desarrollos habitacionales fueron extendiéndose<br />

al margen y por fuera de la misma.<br />

2. Finalidades del proceso de legalización<br />

de los asentamientos populares. Los<br />

barrios clandestinos o informales se vienen<br />

generalmente cauterizando a partir del reconocimiento<br />

legal por parte de las autoridades<br />

administrativas encargadas de otorgar los<br />

permisos o licencias de la ocupación, los<br />

loteamientos y/o urbanización de la tierra.<br />

Como es de conocimiento corriente, el<br />

propósito de los procesos de regularización,<br />

normalización y de aprobación de las ocupaciones<br />

es, en términos generales, obligar a los<br />

urbanizadores o a los pobladores a cumplir las<br />

normas establecidas por la autoridad municipal<br />

(en este caso el distrito) , a través de lo cual<br />

se expresa la planeación del desarrollo urbano.<br />

Concretamente, en palabras del informe de<br />

investigación de Fedesarrollo de 1974, “la<br />

tramitación del permiso para urbanizar busca<br />

las siguientes finalidades:<br />

a. Obligar a los urbanizadores a cumplir<br />

las especificaciones de construcción, que<br />

son diferentes según la zona de la ciudad,<br />

en cuanto a los tipos de vivienda, áreas<br />

mínimas de los lotes, densidad máxima de<br />

viviendas y personas por hectáreas, usos<br />

complementarios permitidos, etc.<br />

b. Comprobar previamente que las nuevas<br />

urbanizaciones tienen la posibilidad de<br />

contar con la conexión de los servicios<br />

públicos, lo cual depende de la localización<br />

y altura, las condiciones financieras de las<br />

empresas respectivas y de sus planes de<br />

ensanche de las redes matrices.<br />

c. Garantizar que los urbanizadores construyan<br />

las obras de infraestructura necesaria<br />

para los servicios, según las especificaciones<br />

urbanas.<br />

d. Vigilar que el urbanizador es el dueño<br />

legal del terreno y que éste se halla libre de<br />

hipotecas, embargos y otras limitaciones<br />

de la propiedad, o que, en su defecto, se<br />

compromete a sanear el titulo antes de la<br />

venta.<br />

e. Obligar a los urbanizadores a ceder gratuitamente<br />

la propiedad de las áreas de<br />

uso público al distrito (vías, zonas verdes<br />

y comunales, etc.). 1<br />

De conformidad con este mismo informe,<br />

“las especificaciones urbanísticas establecidas<br />

en 1972 (acuerdos No. 20 y 22 de 1972 del<br />

Concejo de Bogotá y Decreto 1259 de 1973<br />

de la Alcaldía de Bogotá) buscaron reducir<br />

las obras de infraestructura en las zonas de<br />

vivienda popular, con el objetivo de que los<br />

actuales urbanizadores piratas ingresaran<br />

al mercado regular de terrenos, y así, hacer<br />

posible un control, siquiera provisional, del<br />

crecimiento urbano. En términos generales,<br />

las obligaciones de los vendedores quedaron<br />

reducidas a construir vías para vehículos y<br />

peatones, con material de recebo compacto,<br />

pilas de agua conectadas a las tuberías de la<br />

ciudad y cunetas de desagüe. Los compradores<br />

deberían construir individualmente letrinas<br />

en las viviendas, y la comunidad debería<br />

aportar las redes de acueducto y alcantarillado,<br />

siguiendo las especificaciones de la empresa<br />

del ramo, y pagar la red de alumbrado público<br />

y las conexiones domiciliarias, que serian<br />

construidas por la empresa de energía.” 2<br />

De esta forma, continúa diciendo el citado<br />

informe, “el área de los lotes seria de 35 metros<br />

cuadrados cuando se trata de conjuntos<br />

1 Informe de Investigación. Derecho y Desarrollo<br />

Urbano. FEDESARROLLO. Bogotá. 1974. Mimeo<br />

sin publicar.<br />

2 Ibíd.


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

de vivienda y de 65 metros cuadrados en<br />

los demás casos. La densidad, por lo tanto,<br />

deberá ser, como máximo, de 100 lotes y de<br />

850 personas por hectárea. Del total de zonas<br />

verdes el 50% deberá estar en un solo globo<br />

de terreno.”<br />

“…El trámite para obtener la autorización<br />

para urbanizar era, en la práctica, demasiado<br />

largo para el mercado pirata de tierras. Exige<br />

la presentación de un proyecto inicial, que<br />

incluya un plano topográfico con curvas de<br />

nivel y el esquema urbanístico, en el cual se<br />

cumplan las normas mínimas que se acaban<br />

de comentar.<br />

“…El urbanizador debía presentar la escritura<br />

de propiedad del terreno y el certificado de<br />

libertad. Posteriormente, una vez aceptado el<br />

proyecto inicial las empresas distritales elaboraban<br />

sus proyectos de redes de servicios y<br />

expedían una carta de compromiso para su<br />

dotación. Solo entonces podía presentarse el<br />

proyecto definitivo, protocolizando simultáneamente<br />

el plano de la urbanización. En este<br />

momento el Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital (DAPD) podía autorizar<br />

el comienzo de las obras. Luego, la alcaldía<br />

expedía un decreto, aprobando el proyecto<br />

y señalando las obligaciones del vendedor y<br />

el reglamento del barrio. A continuación, la<br />

Secretaria de Obras Publicas recibía las obras<br />

de infraestructura, conforme a las etapas<br />

previstas en su construcción 3 .<br />

Ahora bien, continuando con la descripción<br />

de los resultados del informe que estamos<br />

comentando, el estudio señalaba que “…El<br />

cumplimiento de lo tramites chocaba con<br />

tres características básicas del mercado pirata<br />

de terrenos, que consisten en la rapidez de<br />

la ventas, el nivel de precios y términos de<br />

financiación de los lotes y en falta de títulos<br />

de propiedad de los urbanizadores. Por esta<br />

razón, los cambios legislativos de 1972 y 1973<br />

no pudieron cumplir, en términos generales,<br />

sus finalidades. Es así que la mayor parte de<br />

las urbanizaciones que se estaban desarrollando<br />

a partir de esa fecha eran clandestinas.” 4<br />

3 Ibíd.<br />

4 Ibíd.<br />

Veamos a continuación la magnitud del problema<br />

del mercado pirata de tierras. En las urbanizaciones<br />

piratas se localizaban, en 1970,<br />

cerca del 45.2% de las familias residentes en<br />

la capital del país, las cuales comprendían el<br />

49.2% de la población de Bogotá 5 .<br />

Según estimativos posteriores la población<br />

que vivía en urbanizaciones piratas ascendían<br />

a 1.682.203 habitantes en 1972 6 , o sea, el 59%<br />

del total de la ciudad...<br />

“…Por otra parte, el área clandestina de la<br />

ciudad, desarrollada en estos barrios ha tenido<br />

una expansión acelerada.<br />

Las primeras normas de urbanización se<br />

dictaron en 1936 y particularmente durante<br />

la década de los cuarenta y continuaron<br />

posteriormente. El área clandestina comprendía<br />

antes de 1958, cerca de 165 hectáreas.<br />

Durante el periodo 1958-1963 se estima una<br />

ampliación de 850 hectáreas, luego se registra<br />

un incremento en la demanda por lotes clandestinos<br />

y se vende un área equivalente a 1082<br />

hectáreas entre 1963-1967. Con posterior al<br />

último año citado el fenómeno se acentúa<br />

de manera significativa y es así como entre<br />

1967-1972 se vende un área mayor (1849 has.)<br />

a la anterior a 1958.” 7<br />

Igualmente, si tenemos en cuenta las áreas<br />

residenciales según el proyecto de acuerdo<br />

de 1977 tendríamos dentro del perímetro<br />

urbano y sanitario (Acuerdo 25 del 75), un<br />

total de 3100 hectáreas con el aparecimiento<br />

de nuevas áreas periféricas susceptibles de<br />

desarrollar por normas mínimas.<br />

“…Teniendo en cuenta los cálculos sobre<br />

las proyecciones espaciales de la población<br />

5 Vernes, Georges. Bogotá’s Pirattes Settlements:<br />

An Opportunity for Metropolitan Development.<br />

Dissertation for Doctor in Philosophy. University<br />

of California, Berkeley. 1972. pp. 25. Tomado del<br />

Informe de Investigación de Fedesarrollo aquí<br />

Citado.<br />

6 Departamento Administrativo de Planeación<br />

Distrital. Mercado de Tierras en Barrios Clandestinos<br />

de Bogotá. Bogotá, 1973. pp. 67-80.<br />

7 Todos los estimativos sobre el área provienen<br />

del estudio del Departamento Administrativo de<br />

Planeación Distrital. óp. Cit., pp. 65-80.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

59


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

60<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

para Bogotá D.E., total y por estratos socioeconómicos,<br />

en los cuales para el periodo<br />

1975-1980 la ciudad necesita un área de 4.901<br />

hectáreas para alojar a toda su población,<br />

se realizo un inventario de áreas libres que<br />

detectadas en base a aerofotografías de vuelo<br />

de diciembre de 1974 y teniendo en cuenta<br />

las zonas residenciales según el proyecto<br />

de acuerdo de 1977, y el perímetro urbano<br />

(Acuerdo 25 de 1975), encontramos que<br />

la ciudad tenía 3321 has. Para desarrollos<br />

residenciales, dándonos un déficit de 779 has.<br />

para tal uso… y considerando que: en el último<br />

periodo 74-77 han empezado a aparecer<br />

varios desarrollos clandestinos y fuera del<br />

perímetro urbano y sanitario, la realización<br />

de invasiones de terrenos considerables, la<br />

valorización rápida de terrenos urbanos,<br />

la aplicación enérgica de la Ley 66 del 68<br />

contra los desarrollos ilegales, el volumen de<br />

soluciones de las urbanizaciones por normas<br />

mínimas, a pesar de ser significativo es escaso,<br />

es escaso de acuerdo a la demanda existente,<br />

y el hecho de que los precios promedio de<br />

venta son más elevados con respecto a los<br />

precios ofrecidos por los desarrollos clandestinos,<br />

el aumento progresivo de la negación<br />

de servicios por conceptos como el de estar<br />

fuera del perímetro urbano o sanitario o por<br />

estar localizados en zonas con uso diferente<br />

al residencial, nos hace pensar que<br />

“el costo de asentamiento en la ciudad de propietarios<br />

se ha aumentado, permitiendo el acceso a la vivienda<br />

o lote a los grupos de mayor capacidad de compra<br />

dejando como única alternativa para los grupos<br />

de bajos ingresos: algunos sectores de desarrollo<br />

clandestino, la invasión de terrenos lo que es peor el<br />

inquilinato lugar de origen de la mayor inseguridad<br />

social” 8 .<br />

Estas declaraciones del D.A.P.D. son muy<br />

dicientes y reveladoras de la preocupación<br />

y tratamiento que el Estado les da a estos<br />

desarrollos clandestinos. A primera vista<br />

se trataría de un interés de corte altruista<br />

al percatarse de la cruel realidad a la que<br />

son sometidos estos amplios sectores de la<br />

población que están directa o indirectamente<br />

8 Departamento Administrativo de Planeación<br />

Distrital. El Crecimiento de Bogotá de 1890-1980.<br />

Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios<br />

(Subrayas fuera de texto).<br />

vinculados a la producción capitalista. Hasta<br />

podría pensarse que van más allá de aquellas<br />

interpretaciones que sobre el mismo fenómeno<br />

hacen los analistas, reclámense o no de<br />

posiciones críticas, sobre la misma realidad.<br />

3. El decreto 2489 de 1980. Este fenómeno<br />

de los desarrollos clandestinos ha puesto de<br />

manifiesto la ineficiencia de los controles<br />

estatales para su erradicación hasta llegar al<br />

punto a que mediante la expedición de los<br />

Decretos 1259 y 1268 de 1973 se acepta, por<br />

parte de la administración, la situación que<br />

antes era considerada como subnormalidad<br />

y cáncer social, en una ajustada a derecho.<br />

Es decir, estos decretos establecen el concepto<br />

de “norma mínima” y “desarrollo<br />

progresivo” como una forma de reconocer<br />

e integrar las formas ilegitimas que adoptan<br />

los asentamientos populares en situaciones<br />

completamente legales.<br />

En la actualidad dichos decretos han sido<br />

derogados por el Decreto 2489 de 1980 por<br />

medio del cual se reglamenta el proceso de<br />

urbanización por desarrollo progresivo.<br />

Veamos de manera sucinta los lineamientos<br />

generales de este decreto:<br />

A. Determina las modalidades como puede<br />

desarrollarse el proceso de urbanización:<br />

por desarrollo normas y por desarrollo<br />

progresivo.<br />

“El proceso de urbanización por desarrollo normal<br />

ese aquel por medio del cual se adelanta un programa<br />

de urbanización previsto de obras de infraestructura<br />

y saneamiento completas de acuerdo a las normas<br />

y especificaciones fijadas para tales efectos por el<br />

departamento administrativo de planeación distrital<br />

y por las empresas de servicios públicos” 9 .<br />

“El proceso de urbanización por desarrollo progresivo<br />

es aquel que se adelanta partiendo de etapas<br />

de fundación hasta alcanzar niveles normales de<br />

urbanización” 10 .<br />

B. En cuanto a los sectores de desarrollo<br />

progresivo, es decir, aquellos que anteriormente<br />

eran considerados clandestinos fruto<br />

de invasiones de terrenos o de urbanizacio-<br />

9 Decreto 2489 de 1980, Art. 3.<br />

10 Decreto 2489 de 1980, Art. 4.


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

nes piratas, pueden ser de dos tipos según<br />

el grado de desarrollo en que se encuentren<br />

las obras de infraestructura, teniendo como<br />

patrón las normas de desarrollo normal.<br />

i. En sectores sin desarrollar: es decir se<br />

trata de sectores que no poseen ningún tipo<br />

de infraestructura como es el caso de los<br />

terrenos recién invadidos o los comprados<br />

a un urbanizador pirata que vende los lotes<br />

para ser construidos.<br />

El proceso de desarrollo progresivo en sectores<br />

sin desarrollar es aquel “por medio del cual<br />

se adelanta una urbanización residencial desde<br />

su etapa de fundación, partiendo de unas<br />

obras de infraestructura y saneamiento básico<br />

que se van completando gradualmente hasta<br />

alcanzar los niveles normales de infraestructura<br />

física”. Pero ¿A que se consideran sectores<br />

por desarrollar? Pues a los sectores en los<br />

cuales no se haya materializado desarrollo<br />

alguno ni adelantado trámites exigidos para el<br />

proceso de urbanización, se hallen localizados<br />

en aras de actividad que contemplen el uso<br />

de vivienda.<br />

ii. En sectores de desarrollo incompleto: Se<br />

trata del caso de las urbanizaciones irregulares<br />

que si bien tienen un mínimo de infraestructura<br />

no cumplen del todo con el límite<br />

exigido para ser catalogado como desarrollos<br />

normales.<br />

Es el caso de muchas urbanizaciones piratas<br />

donde el urbanizador vende los lotes con algunas<br />

obras de infraestructura dejando parte<br />

de ellas a cargo de los compradores.<br />

El proceso de desarrollo progresivo en sectores<br />

de desarrollo incompleto consiste en el<br />

mejoramiento por habilitación, legalización o<br />

regularización al cual deben ser sometidos los<br />

asentamientos en los cuales se dé una o varias<br />

de las circunstancias siguientes:<br />

a. Que el asentamiento carezca de uno o<br />

varios de los servicios públicos mínimos<br />

indispensables para la digna subsistencia<br />

de los habitantes o que la prestación de<br />

aquellos sea insuficiente.<br />

b. Que el proceso de loteo no haya obtenido<br />

aprobación ni licencia de construcción de<br />

obras de urbanismo.<br />

c. Que no gocen a cabalidad de los servicios<br />

señalados por las reglamentaciones de la<br />

ciudad.<br />

Ahora bien, los actores de este proceso de<br />

“recuperación” de los asentamientos populares<br />

hacia su conformación como barrio de<br />

norma normal están determinados por el tipo<br />

o estado en que se encuentren para iniciar su<br />

proceso de plena regularización.<br />

Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />

por habilitación (trátese del proceso<br />

tendiente a dotar al desarrollo de servicios<br />

públicos mínimos, provisionales y colectivos y<br />

de acceso vehicular) para que este proceso se<br />

requiere la intervención de la administración<br />

distrital en coordinación con las comunidades<br />

que requieren dicho mejoramiento. En<br />

otras palabras, dicho mejoramiento implica<br />

la intervención de la comunidad, para que<br />

con su trabajo lleven a cabo las obras de<br />

infraestructura requeridas.<br />

Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />

por regularización (trátese del<br />

proceso tendiente a la complementación<br />

de los servicios públicos y el equipamiento<br />

comunitario como son los referentes a las<br />

obras de carácter físico, económico y social)<br />

se requiere, igualmente la acción coordinada<br />

entre la comunidad y la administración<br />

distrital.<br />

Si se trata de barrios que requieren su mejoramiento<br />

por legalización (trátese del proceso<br />

tendiente al cumplimiento de las obligaciones<br />

de carácter administrativo, urbanístico y de<br />

saneamiento) se requiere el concurso coordinado<br />

del urbanizador y la administración.<br />

Es indudable que para este caso la comunidad<br />

no participa, pues se trata de la obtención del<br />

permiso de construcción y de aspectos que<br />

tienen que ver con el derecho de propiedad<br />

sobre el inmueble y su titularidad.<br />

De esta manera, se ha producido un cambio<br />

de actitud por parte del estado de manera<br />

radical asombrosa. Antes se entendía que<br />

los desarrollos clandestinos eran fruto de<br />

acciones realizadas por agentes especiales de<br />

marcada peligrosidad, transgresores de la ley<br />

y de la propiedad, cuyas acciones estaban de-<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

61


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

62<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

terminadas por factores de índole individual.<br />

Si mucho se reconocía que en veces eran<br />

grupos constituidos por personas que por<br />

razones de índole cultural y poco familiarizadas<br />

con la vida de las ciudades constituían<br />

la presa fácil de personas inescrupulosas que<br />

se aprovechaban de tal condición.<br />

Sin embargo, la respuesta fue la erradicación<br />

de dichos grupos, en la mayoría de las veces<br />

mediante la utilización de la fuerza, utilizando<br />

las herramientas que proporcionan<br />

los códigos de policía y los decretos que<br />

consagran la ocupación ilegal de terrenos<br />

y que contienen trámites expeditos, de fácil<br />

cumplimiento por parte de las inspecciones<br />

de policía, organismos destinados preferencialmente<br />

al control y vigilancia de estos<br />

sectores de población.<br />

En el caso de que estos sectores lograban,<br />

mediante la fuerza de la organización comunitaria<br />

y la denuncia a la opinión pública, su<br />

estabilidad relativa en los terrenos ocupados<br />

venía el asedio constante y sistemático de<br />

las autoridades de policía para evitar que<br />

estas comunidades pudieran dotarse de los<br />

servicios públicos indispensables como son<br />

la energía eléctrica y el agua potable.<br />

Esta ha sido la situación de la mayoría de los<br />

barrios de Bogotá, quienes han soportado,<br />

bajo modalidades diversas y en diferentes<br />

circunstancias, el continuo asedio y castigo<br />

por causas que han sido llevados a padecer.<br />

El registro de muchos de los delitos o denuncios<br />

de conocimiento de las autoridades,<br />

trátese de atentados contra la propiedad o<br />

de lesiones personales, etc., que engrosan las<br />

cifras de la criminalidad y que tanto sirven<br />

para la legitimación de las políticas criminales<br />

del Estado y de control y vigilancia de<br />

grandes sectores de la población, provienen<br />

de esta situación en que el desarrollo de<br />

las relaciones capitalistas en Colombia ha<br />

puesto un enorme contingente de desposeídos<br />

que engrosan las filas de desocupados<br />

dispuestos a vender su fuerza de trabajo, por<br />

cualquier precio, a las empresas capitalistas,<br />

para poder conseguir lo necesario para su<br />

congrua y proletaria existencia.<br />

Ahora se experimenta un cambio de política<br />

en lo referente al tratamiento administrativopolicivo<br />

que antes se les daba a estos sectores.<br />

La política de la represión ha sido sustituida<br />

por la del control-integración. La subnormalidad<br />

y la legalidad han sido convertidas en<br />

normas mínimas, en desarrollo progresivo.<br />

Frente a estos cambios nace siempre el<br />

interrogante de ¿Por qué estos cambios en<br />

la conducta del estado en lo que se refiere al<br />

tratamiento de estos sectores sociales?<br />

¿Será que el Estado y sus agentes han cambiado<br />

de mentalidad y quieren colaborar en la<br />

solución de problemas que aquejan a enormes<br />

masas de la población aun transgrediendo la<br />

lógica de la producción capitalista?<br />

Son estos interrogantes los que queremos<br />

abordar seguidamente mediante una lectura<br />

crítica de este tipo de disposiciones.<br />

3.2 Una lectura crítica<br />

3.2.1 Crecimiento del Sector Informal:<br />

Características<br />

A partir de 1970 se ha experimentado una<br />

creciente participación del llamado sector<br />

informal dentro de la economía urbana.<br />

A este sector informal urbano pertenecen<br />

empresas de barrio dedicadas a la producción<br />

de bienes como son las zapaterías, carpinterías,<br />

mecánicas, cafeterías y tiendas populares;<br />

pequeñas empresas transportadoras; vendedores<br />

ambulantes y oferentes de servicios<br />

personales como lustrabotas, etc.<br />

Es decir, la actividad del sector informal<br />

se desarrolla a nivel tanto de la producción<br />

de productos como al de la distribución y<br />

circulación de los mismos. Igualmente, este<br />

tipo de producciones son asumidas en la<br />

mayoría de las veces como un trabajo de tipo<br />

familiar, es decir, en donde participan todos lo<br />

miembros de la familia nuclear (padre, madre,<br />

hijos), o de la extensa (tías, primos, cuñados,<br />

abuelos, etc.).<br />

Para dichos sectores de la vivienda constituye<br />

no solo un lugar de habitación, es decir, un<br />

mero espacio de reproducción de su fuerza


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

laboral sino que, de manera simultánea,<br />

adquiere un valor de uso adicional en cuanto<br />

se constituye en el lugar en donde realizan<br />

su actividad laboral. Es el caso corriente de<br />

la tienda popular, del taller de zapatería o de<br />

sastrería, etc. Claro está que esta circunstancia<br />

no es del todo general pues no se puede predicar<br />

lo mismo para los trabajadores dedicados<br />

al comercio (vendedores ambulantes y /o<br />

estacionarios). Sin embargo, para una y otra<br />

categoría de trabajadores su ubicación, tratase<br />

de espacio-habitación o espacio-taller, se caracteriza<br />

por estar relativamente concentrada<br />

en la periferia urbana.<br />

A manera de descripción vamos a presentar<br />

algunos de los rasgos que distinguen a este<br />

tipo de producciones:<br />

1. Son pequeños talleres en donde participan,<br />

de manera preferencial la mano de obra<br />

familiar, sin que esto signifique la no concurrencia<br />

de trabajo asalariado por parte<br />

de ellos. No siempre exigen la dedicación<br />

exclusiva de los miembros del hogar a estas<br />

tarifas pues, por circunstancias diversas,<br />

algunos de sus miembros dedican parte<br />

de su jornada a otro tipo de actividades<br />

que implican la venta directa de su fuerza<br />

de trabajo. Es así, que el ingreso familiar<br />

puede provenir de dos fuentes distintas:<br />

como trabajadores a cuenta propia y como<br />

asalariados.<br />

2. Dichas actividades se realizan con una<br />

tecnología poco avanzada en donde la<br />

utilización de maquinas y herramientas de<br />

trabajo, en la elaboración de los productos,<br />

es poca en relación a la proporción<br />

en que participa la fuerza de trabajo. Es<br />

decir, la producción reviste en carácter<br />

casi artesanal con niveles muy bajos de<br />

tecnificación.<br />

3. No tienen una división técnica del trabajo<br />

de manera desarrollada. De esta manera,<br />

no existe una separación marcada entre<br />

empresario capitalista y trabajadores pues<br />

éste es a la vez trabajador de su propia<br />

unidad.<br />

4. No tienen como dinámica la acumulación<br />

ampliada del capital. Es decir, la producción<br />

tiene como finalidad la consecución<br />

de un fondo necesario para la reproducción<br />

de la fuerza de trabajo empleada y la reposición<br />

de la maquinaria y equipo.<br />

5. Nuestro interés no es en este momento<br />

estudiar los obstáculos que tienen estas<br />

unidades de producción en poder reproducirse<br />

de manera ampliada, solo señalamos<br />

como determinantes de esta situación su<br />

baja productividad. Sus productos aunque<br />

en términos de tiempo de trabajo tienen un<br />

valor muy alto su precio es muy reducido<br />

debido a que la Ley valor-trabajo penaliza<br />

su precario desarrollo tecnológico.<br />

6. La jornada de trabajo es muchísimo<br />

más extensa que la de los trabajadores<br />

vinculados a la producción capitalista. El<br />

trabajador–empresario se impone jornadas<br />

que llegan a las 12 horas diarias y a<br />

trabajar en domingos y feriados. Para él la<br />

interrupción de sus labores implica menor<br />

productividad y, por ende, la reducción<br />

de sus ingresos. Si consideramos a la producción<br />

del “sector informal” como una<br />

entidad propia, con ciertas características<br />

que la distinguen de las producciones<br />

típicamente capitalistas, podríamos aducir<br />

que efectivamente constituye unidades<br />

de producciones atrasadas, que por sus<br />

bajas condiciones de productividad no<br />

han podido ingresar al sector moderno de<br />

la economía. Así, queda abierta la brecha<br />

entre el sector moderno–sector informal<br />

típico de la conceptualización dualista<br />

que tiende a ignorar la relación estructural<br />

entre estas formas de trabajo. De ahí no es<br />

difícil concluir la necesaria desaparición de<br />

esta modalidad de trabajo social al lograr,<br />

mediante su capacitación y tecnificación, su<br />

incorporación a la economía moderna; de<br />

igual manera, al no acusar ningún tipo de<br />

relación, entre estos dos tipos de sectores,<br />

la situación del deterioro físico de la fuerza<br />

de trabajo vinculada al sector informal<br />

y sus reducidos ingresos son entendidos<br />

como resultados necesarios de sus condiciones<br />

de producción, quedando de plano<br />

exonerado de todo tipo de responsabilidad<br />

la economía del sector moderno.<br />

Como reacción al entendimiento dualista<br />

se han dado otro tipo de explicaciones a la<br />

existencia y permanencia de este tipo de pro-<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

63


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

64<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

ducciones “atrasadas”. Dichas explicaciones<br />

parte de la constatación de la importante<br />

contribución que estas “unidades” prestan<br />

al sector moderno contribuyendo a la obtención<br />

de mayores ganancias para la empresa<br />

capitalista. Sobre el particular afirma Ernesto<br />

Parra 11 : La venta de los productos del sector<br />

moderno a precios inferiores a los que el<br />

tendría que pagar en otras circunstancias,<br />

significa para éste un ahorro en los costos de<br />

las materias primas y productos intermedios<br />

que van a engrosar su tasa de ganancia y una<br />

mayor tasas de acumulación de la propia, a<br />

través del servicio de abaratar sus costos de<br />

producción.<br />

De todas maneras estas conceptualizaciones<br />

tienen en común el considerar este tipo de<br />

producciones “informales” como unidades<br />

autónomas y relativamente independientes.<br />

Parece que el hecho de ser el trabajador dueño<br />

de sus herramientas y el no existir de manera<br />

física la persona del empresario capitalista, les<br />

confiere por si mismo dicho carácter.<br />

3.2.2 La caída de la tasa de ganancia<br />

y la necesidad de redefinir la<br />

relación entre capital y trabajo<br />

Habíamos anotado atrás que la competencia<br />

entre las diversas fracciones del capital y la<br />

necesidad de apropiarse cada vez más masas<br />

mayores de plusvalor trae aparejada una baja<br />

tendencial de la tasa de beneficio. De tal<br />

forma, el Capital requiere incesantemente<br />

abaratar los elementos constante y variable<br />

de la producción con el fin de reducir el<br />

tiempo de trabajo socialmente necesario para<br />

la producción de mercancías.<br />

Sin embargo, para la consecución de esta<br />

finalidad el Capital ha encontrado diversas<br />

formas de sometimiento y explotación del<br />

trabajo que no siempre coincide con el tipo<br />

de relación clásica, propia del taller capitalista.<br />

Si bien es cierto que el régimen de la cooperación<br />

se instaura como una fuerza productiva<br />

que brota de la aglomeración de obreros en<br />

un mismo lugar y que es apropiada de manera<br />

11 PARRA, Ernesto. El Sector Informal de la<br />

Economía. Bogotá: CINEP, 1979.<br />

gratuita por el capital, no siempre puede<br />

llegar a constituir la vía más idónea para la<br />

explotación de la fuerza de trabajo.<br />

Veamos pues algunos de los inconvenientes<br />

que el capital encuentra en esta forma<br />

histórica de organización del trabajo para el<br />

capital:<br />

i. A medida que crece la aglomeración<br />

de obreros en un mismo taller nace<br />

igualmente la capacidad de resistencia<br />

de los asalariados frente a la disciplina<br />

y explotación capitalista. Primero esta<br />

resistencia se centro en la excesiva durante<br />

la jornada de trabajo (especialmente en<br />

la denominada época de la subsunción<br />

formal), luego se ha venido desarrollando<br />

en le plano del aumento salarial y el de<br />

mejores condiciones de seguridad social<br />

(salud, educación, vivienda, etc.,). Esta<br />

lucha obrera ha producido un obstáculo<br />

innegable a la determinación del salario<br />

por el simple juego de las leyes del mercado<br />

y ha permitido la asunción por parte del<br />

capital, de ciertos elementos necesarios<br />

para mejorar las condiciones de vida de<br />

la clase trabajadora y que antes estaban<br />

a cargo de los asalariados (el régimen<br />

prestacional, por ejemplo).<br />

ii. El régimen de cooperación, para su<br />

instauración, requiere un cierto nivel de<br />

acumulación que permita la adquisición<br />

de maquinaria y de equipo necesarios<br />

para la producción a gran escala como de<br />

un fondo lo suficientemente grande que<br />

permita el ensanchamiento de un número<br />

determinado de obreros. O sea, el grado de<br />

cooperación depende del nivel de concentración<br />

y centralización del capital.<br />

iii. De la misma forma, esta concentración de<br />

maquinaria y equipo en el taller capitalista<br />

como las erogaciones necesarias para las<br />

instalaciones locativas, es decir, todo lo<br />

referente al capital fijo es un costo muy alto<br />

que tiene que soportar en los momentos<br />

de paro de la producción.<br />

En efecto, las crisis periódicas de la producción<br />

capitalista como los momentos de<br />

interrupción de la misma producidos por las<br />

luchas obreras llevan a una inmovilidad de di-


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

cho capital y, por tanto, la no reproducción del<br />

capital ocasionando cuantiosas pérdidas que<br />

tiene que soportar el empresario capitalista.<br />

3.2.3 La Reducción del Capital Fijo<br />

De tal suerte que la reducción del capital<br />

fijo se convierte en una estrategia del capital<br />

para desviar los efectos nocivos de la crisis<br />

o de la suspensión de la producción, a los<br />

asalariados.<br />

En el caso de los países del centro Sohn<br />

Rethel nos dice que esta modalidad de<br />

reducción de los costos fijos se ha venido<br />

consiguiendo mediante la introducción de<br />

los métodos de la organización empresarial<br />

que se han venido desarrollando a partir de<br />

los estudios de tiempos y de la organización<br />

del trabajo al interior de la empresa capitalista,<br />

cuyas bases se encuentran en los trabajos de<br />

Taylor, Gilbreth y Ford quienes inauguraron<br />

la administración científica y los métodos de<br />

producción en serie.<br />

El objetivo primordial de este tipo de métodos<br />

empresariales consiste en la elevación de<br />

la productividad, ya no mediante la tecnificación<br />

del capital constante, sino mediante la<br />

capacitación de la mano de obra y la organización<br />

empresarial.<br />

Es decir, se busca hacer más productivo el<br />

trabajo sin que ello implique necesariamente<br />

una elevación de la composición orgánica del<br />

capital y, así, evitar el descenso de la tasa de<br />

ganancia. Dicha productividad está centrada<br />

en el desarrollo de las fuerzas productivas<br />

que brotan de la cooperación de la fuerza de<br />

trabajo y de su organización.<br />

En Colombia podemos apreciar que la empresa<br />

capitalista ha introducido nuevas formas<br />

de relación con el trabajo que si bien no se<br />

basan en los métodos de la “administración<br />

científica” si buscan una reducción de los<br />

costes fijos de las empresas. Es el caso de la<br />

Empresa monopólica u oligopólica y de los<br />

oligopsonios:<br />

3.1 La Empresa Monopólica<br />

Las necesidades del proceso de acumulación<br />

del capital exacerbada por la competencia<br />

intercapitalista desarrolla de la misma forma<br />

la división social del trabajo. El desarrollo<br />

clásico ha sido la de una división del trabajo<br />

entre empresas que se especializan en la producción<br />

de mercancías y otras, destinadas a<br />

la comercialización de las mismas.<br />

En la medida en que la empresa comercial logra<br />

gran eficiencia, contribuye notoriamente a<br />

reducir los tiempos de rotación del capital y,<br />

por ende, incide en la ganancia capitalista. La<br />

velocidad en la rotación del capital contribuye<br />

en la ganancia capitalista no porque de ella<br />

se extraiga un nuevo valor que se incorpora<br />

en la corriente económica, sino porque al<br />

colaborar en la realización del plusvalor de la<br />

manera más eficiente, es decir, mediante una<br />

economía de tiempo, reduce el tiempo en que<br />

el capital no está produciendo; en la medida<br />

en que se logra reducir el tiempo en que el<br />

capital no está productivo se logra aumentar<br />

el tiempo en que el capital es productivo, es<br />

decir, el momento de la producción inmediata<br />

en donde se realiza la explotación del trabajo<br />

y la producción del plusvalor.<br />

Pero a medida que la empresa comercial crece<br />

y se desarrolla aumenta de la misma forma<br />

su capacidad de exigir al capital productivo<br />

masas mayores de ganancia. Como la ganancia<br />

comercial no es más que la transfiguración<br />

de parte del plusvalor total que va a manos<br />

del capital comercial, en otras palabras, es un<br />

recorte o amputación de la ganancia capitalista,<br />

su crecimiento incide notoriamente en el<br />

proceso de acumulación del capital.<br />

De tal suerte, si bien la organización del capital<br />

comercial asume la forma de empresa para<br />

lograr una mayor velocidad en la realización<br />

del plusvalor producido, su crecimiento exige<br />

cada vez mas sumas mayores para el pago de<br />

los trabajadores vinculados a él y para cubrir<br />

el monto de la ganancia comercial.<br />

Estas erogaciones que exige esta forma de<br />

realización del plusvalor, ocasionalmente<br />

atenta contra el proceso de producción<br />

capitalista en cuanto a la caída de la tasa<br />

de beneficio se traduce, generalmente, en<br />

insuficiencias de capital-dinero para ser<br />

nuevamente invertido. O sea, el proceso de<br />

acumulación ampliada de capital requiere cada<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

65


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

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Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

vez más masas mayores de capital-dinero para<br />

mantener los mismos niveles de la ganancia:<br />

el desenvolvimiento de la ganancia capitalista<br />

en ganancia industrial y ganancia comercial y<br />

su desarrollo contribuyen a acelerar los ciclos<br />

de crisis de la producción capitalista.<br />

Por esta razón, el capital lucha por reducir el<br />

momento en que el capital circula y se encuentra<br />

ocioso, mediante la reducción del tiempo<br />

de rotación de las mercancías o, mediante la<br />

reducción de la ganancia comercial.<br />

En Colombia una de las modalidades para lograr<br />

este acometido han sido la implantación<br />

y proliferación de la venta “callejera” y al por<br />

menor, forma de realización del plusvalor que<br />

entra en plena competencia en el comercio<br />

organizado.<br />

La instauración de este tipo de modalidad<br />

favorece notoriamente al capital productivo<br />

de la siguiente manera:<br />

a) La venta de las mercancías, asumida bajo<br />

la forma del vendedor ambulante, si bien<br />

no contiene para el capital las ventajas que<br />

le proporciona la venta a gran escala si le<br />

proporciona una alternativa favorable en<br />

cuanto hace referencia a la destinación de<br />

sumas significativas de capital-dinero que<br />

se encuentra en la circulación.<br />

En efecto, el comercio minorista no requiere<br />

más infraestructura física que la de un pequeño<br />

espacio para ofrecer sus mercaderías y a lo<br />

sumo de una pequeña y rudimentaria “caseta”<br />

que le permitía la ubicación de sus productos<br />

y su presentación al público.<br />

Las costosas infraestructuras comerciales son<br />

reemplazadas por el “puesto” del vendedor<br />

ambulante, impidiendo que se las masas significativas<br />

de capital-dinero hacia la circulación<br />

de mercancías.<br />

b) Para el capital productivo esta venta al<br />

por menor no se traduce en una prolongación<br />

del tiempo destinado a la rotación<br />

de las mercancía en la medida en que<br />

la existencia de un sinnúmero de estos<br />

micro-comerciantes garantiza un volumen<br />

de ventas muy alto. Lo mismo le da vender<br />

toda la producción a un solo comerciante<br />

que aun número ilimitado de ellos. Por<br />

el contrario, la fuerte competencia que<br />

se produce al interior de este comercio<br />

minorista, su poco o nulo poder de exigir<br />

mejores condiciones en la transacción, su<br />

existencia fraccionada que determina su<br />

inestable y tenue forma de asociarse, etc.,<br />

no permiten a estos sectores reclamar sumas<br />

adicionales constitutivas de ganancia.<br />

Es decir, estos actores sociales son generalmente<br />

individuos que han sido expulsados<br />

de la producción capitalista o que no han<br />

encontrado forma de vinculación a ellas.<br />

Esta forma de comercio constituye la<br />

vía de asegurarse un fondo mínimo de<br />

subsistencia.<br />

Así, la lógica de su trabajo no es la acumulación<br />

de capital sino la forma de acceder a un<br />

salario por la vía de la comercialización de<br />

los productos.<br />

El capital productivo logra reclutar un<br />

número suficiente de mano de obra bajo<br />

modalidades totalmente más ventajosas que<br />

la de sus servidores inmediatos (no existe<br />

contrato de trabajo, no régimen prestacional,<br />

etc.), logrando de esta forma: primero, el no<br />

desenvolvimiento de la ganancia industrial<br />

en ganancia comercial al no reconocer a<br />

estos sectores sino una suma equivalente al<br />

salario; segundo, las modalidades favorables<br />

a la contratación permite la existencia de<br />

trabajadores en condiciones “anormales”<br />

de subsistencia, al no estar regidos por la<br />

legislación laboral.<br />

c) De forma análoga, estos vendedores<br />

ambulantes generalmente se encuentran<br />

en situaciones “anormales” de venta en la<br />

medida en que no pagan arrendamiento<br />

por locales o por el uso del espacio en<br />

que se instalan (están ubicados en lugares<br />

públicos) como tampoco están sometidos<br />

al tributo de la renta urbana (rentas comerciales)<br />

lo que les permite competir con el<br />

comercio organizado. Estas circunstancias<br />

son de óptima favor habilidad para el<br />

capital productivo, pues a su vez no se<br />

ve afectado por el impacto negativo de la<br />

renta del suelo urbano.


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

3.2 La Empresa Oligopsónica<br />

Esta otra modalidad tal vez de mucho mas<br />

incidencia que la anterior la constituyen<br />

aquellas empresas dedicadas a la compra de<br />

mercancías producidas por pequeños productores<br />

como en el caso de la producción<br />

asumida por el sector informal (zapateros,<br />

carpinteros, sastres, artesanos, etc.)<br />

En principio sería difícil afirmar que esta<br />

modalidad de producción por “cuenta<br />

propia” constituye una forma particular de<br />

trabajadores asalariados y, particularmente, si<br />

nos atenemos a su específica relación jurídico<br />

-formal con sus compradores. Sin embargo,<br />

hagamos unas breves anotaciones:<br />

i. Si bien estos productores son propietarios<br />

de sus medios de producción y controlan<br />

su producto, el volumen de su producción,<br />

la calidad, modalidades, etc., están determinadas<br />

por la voluntad de su comprador<br />

quien en últimas es el que decide sobre la<br />

producción del pequeño productor.<br />

ii. Estos sectores se ven atravesados por la<br />

ley capitalista del valor que les impone,<br />

por la vía de los precios, la duración de la<br />

jornada de trabajo que muchas de las veces<br />

llega a ser de 12 o más horas diarias. Si<br />

en la empresa capitalista la intensidad de<br />

la jornada y su organización está en manos<br />

del empresario de manera palpable,<br />

en estos sectores su presencia, control y<br />

dirección se presentan de manera imperceptible,<br />

por medio de hilos invisibles,<br />

que se expresa por medio de la mayor<br />

productividad a que se ven sometidos<br />

para poder obtener los mismos niveles<br />

de ingreso. Se podría decir que estos<br />

sectores se encuentran bajo la modalidad<br />

o etapa de la plusvalía absoluta en cuanto<br />

a su forma de existir está determinada<br />

no por su nivel de tecnificación sino de<br />

extensión de la jornada laboral.<br />

iii. Su bajo nivel de capital no les permite<br />

sino comprar los medios e instrumentos<br />

necesarios para la realización de su trabajo.<br />

Igualmente, esta circunstancia impide la<br />

contratación de mano de obra, condición<br />

para que puedan participar en el proceso<br />

de extorsión de la fuerza de trabajo.<br />

Ellos mismos son propietario-productores<br />

cuya producción no les permite la obtención<br />

de un excedente, por encima del necesario<br />

para la reposición de sus herramientas y<br />

de su propia reproducción, que pueda ser<br />

equiparado a la ganancia capitalista y poder<br />

ser reinvertido de manera cada vez mayor<br />

en el proceso productivo. O sea, estos pequeños<br />

productores no se reproducen ampliamente,<br />

no tienen capacidad de acumular<br />

capital y así transformándose en empresarios<br />

capitalistas.<br />

Frente a esta circunstancia se les ha venido<br />

equiparando a productores regidos por una<br />

lógica de reproducción simple sin llegar nunca<br />

a catalogarlos como vendedores trabajadores<br />

al servicio del capital pero que tienen una<br />

relación especifica.<br />

Se afirma que por no vender su fuerza de<br />

trabajo el capital sino su producto no acceden<br />

al título de trabajadores, ¿pero qué diferencia<br />

podemos encontrar con aquellos trabajadores<br />

considerados como plenamente asalariados<br />

en donde el empresario exige niveles de<br />

productividad para el pago de la jornada?<br />

¿Cambia la forma de relación el hecho de que<br />

la jornada se realice al interior de la empresa<br />

capitalista o por fuera de ella? ¿Acaso estos<br />

sectores no rinden cuentas a la explotación<br />

capitalista y a la producción del plusvalor<br />

mediante sus excesivas jornadas y a la entrega<br />

de un volumen de productos a cambio de una<br />

suma de dinero que nunca es equivalente al<br />

tiempo de trabajo incorporado en ellas?<br />

Se ha tratado de dar explicación a esta<br />

circunstancia mediante la operancía de un<br />

intercambio desigual, pero esto mismo se<br />

puede predicar del propiamente asalariado<br />

en cuanto intercambia su fuerza de trabajo,<br />

que es capaz de producir un plusvalor, por<br />

una suma de dinero que solamente cubre lo<br />

necesario para su reproducción. Este tipo de<br />

trabajadores igualmente intercambia un valor<br />

determinado, en la forma de productos, por<br />

una suma de dinero que está muchas veces<br />

por debajo de los niveles mínimos sociales<br />

de la subsistencia.<br />

Se podría afirmar que son productores que<br />

no asumen la forma de capitalistas porque<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

68<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

renuncian a la ganancia, pero ¿acaso el obrero<br />

no renuncia al excedente de su trabajo cuando<br />

vende su fuerza de trabajo al capital?<br />

Bajo la apariencia jurídico-formal del productor<br />

por “cuenta propia” esta presencia<br />

del trabajador asalariado con modalidades de<br />

explotación mas agobiantes y angustiosas.<br />

La relación entre capital y trabajo está plenamente<br />

constituida en este tipo de contratación<br />

pero redefinida, readecuada, de manera<br />

camaleónica, a las necesidades del proceso<br />

de acumulación capitalista.<br />

Por el contrario, esta modalidad de la relación<br />

capitalista trae enormes ventajas para el<br />

capital en cuanto:<br />

1. Reduce los costes fijos de la empresa capitalista<br />

en la medida en que es el mismo<br />

obrero el que tiene que adelantar sumas de<br />

dinero para la infraestructura del proceso<br />

productivo: readecua su vivienda como<br />

lugar de producción de mercancías y como<br />

lugar de producción de su propia fuerza<br />

de trabajo.<br />

Es muy diciente el hecho de que algunas de<br />

las empresas que asumen dicha forma den<br />

facilidades de crédito a estos productores<br />

para la compra de sus propias herramientas<br />

de trabajo.<br />

2. Estos trabajadores no gozan de las conquistas<br />

obtenidas por la lucha de los “trabajadores<br />

formales”, ni están amparados<br />

por la seguridad social. La forma atomística<br />

como realizan la producción les impide la<br />

constitución de formas de organización<br />

que impida la situación de competencia<br />

que entre ellos mismos se ven obligados<br />

a realizar.<br />

3. La competencia que al interior de ellos<br />

propicia la empresa Oligopsónica no permite<br />

la sustentación de los precios de sus<br />

productos que tienden a descender.<br />

4. De la misma manera permite ahorrar<br />

una serie de gastos destinados al pago<br />

del personal dedicado a las actividades de<br />

control y supervisión de la producción<br />

en cuanto este trabajador informal tiene<br />

como instancia de control y disciplina a la<br />

ley del valor que mide como juez implacable<br />

y sin piedad sus ritmos de trabajo y<br />

productividad.<br />

5. Otra economía está ubicada en el lugar de<br />

la renta del suelo. Los precios del suelo<br />

urbano tienen un monto menor si se destina<br />

a la construcción de espacios para la<br />

satisfacción de las necesidades de vivienda<br />

de la clase obrera. Si la producción se realiza<br />

en dichos lugares la contribución que el<br />

capital tiene que efectuar a la clase de terratenientes<br />

será mucho menor. Igualmente,<br />

muchos de estos productores solucionan<br />

su problema habitacional por la vía de la<br />

invasión o de las urbanizaciones clandestinas,<br />

como ya lo habíamos mencionado,<br />

lo que permite no adicionarle al producto<br />

el monto ocasionado por la renta del suelo<br />

como sucedería en el caso en que tuvieran<br />

que rendir tributo a los propietarios de la<br />

tierra urbana.<br />

Ahora bien, lo anterior no significa que esta<br />

modalidad de explotación de la fuerza de<br />

trabajo tenga o adquiera un carácter general<br />

en detrimento de la empresa típicamente<br />

capitalista y que se basa sobre la aplicación<br />

de una alta tecnificación.<br />

Si observamos la producción que es asumida<br />

por el “trabajador informal” veremos que se<br />

trata básicamente de productos de consumo<br />

directo y específicamente para las clases<br />

medias en su conjunto. De la misma manera,<br />

los productos de que se encarga el comercio<br />

informal tienen esa misma finalidad. Por<br />

el contrario, la industria tecnificada asume<br />

de manera preferencial aquellos productos<br />

destinados a la reproducción del capital constante<br />

como también de bienes intermedios.<br />

Lo que se observa es una especialización de<br />

la producción de conformidad al destino<br />

final del producto. Los bienes intermedios<br />

y los destinados a la reproducción de parte<br />

del capital constante son asumidos de forma<br />

casi exclusiva por la empresa capitalista; por<br />

el contrario, aquella producción dirigida a la<br />

reproducción del capital variable es asumida<br />

en gran parte por la forma particular del llamado<br />

“trabajo informal”. Y esta circunstancia<br />

no se produce precisamente porque se trata


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

de de producciones que no reportan la tasa<br />

normal de beneficio o la reportan de manera<br />

deficiente sino, por el contrario, es una forma<br />

de producción que se acomoda más a las<br />

condiciones de la valorización en Colombia<br />

en la medida en que los trabajadores de este<br />

sector están por debajo de las condiciones<br />

normales de explotación de la fuerza de<br />

trabajo ordinaria y, porque de esta forma se<br />

puede lograr una reducción considerable en<br />

la producción de capital variable. Se podría<br />

decir que este tipo de producción se adecua a<br />

los niveles de reproducción que socialmente<br />

han sido asignados para la reproducción de la<br />

clase obrera en su conjunto, adecuación que<br />

implica niveles mayores de explotación para<br />

los trabajadores destinados a la producción<br />

de este tipo de bienes.<br />

3.2.4 Las normas mínimas y el<br />

abaratamiento del elemento<br />

variable del capital<br />

A partir de las consideraciones precedentes<br />

podemos hacer unas aproximaciones sobre<br />

el carácter y significado de este tipo de reglamentación<br />

que regula y determina las modalidades<br />

de incorporación de los desarrollos<br />

clandestinos al sistema jurídico-formal.<br />

Si bien es cierto, el espíritu de estas disposiciones<br />

tiene como finalidad el de solucionar,<br />

a los menos temporalmente, el problema<br />

habitacional de la población de más escasos<br />

recursos como el de controlar el crecimiento<br />

anárquico de la urbanización.<br />

Sin embargo, es necesario develar el carácter<br />

técnico-neutral de estas disposiciones y reubicarlas<br />

dentro del conjunto de las relaciones<br />

sociales en que se realizan, constituyéndose<br />

en la vía en que se encarnan esas mismas<br />

relaciones.<br />

Lejos de ser normas que guardan cierta<br />

distancia con los procesos sociales y que<br />

se presentan como normas separadas de<br />

regulación de los mismos, son la forma de<br />

realización y manifestación de las relaciones<br />

sociales capitalistas.<br />

Veamos pues, lo que a nuestro parecer, pretenden<br />

dichas disposiciones que regulan los<br />

asentamientos populares y, en particular, las<br />

normas que establecieron la norma mínima<br />

y el desarrollo progresivo:<br />

1. Dichas normas tienden a contribuir al abaratamiento<br />

del elemento variable del capital<br />

mediante la regulación de las vías alternas<br />

que la clase obrera ha encontrado para dar<br />

salida a su necesidad de subsistencia.<br />

En efecto, la legalización de la urbanización<br />

pirata y de otras formas de rotación de vivienda<br />

implica reconocer los niveles de tugurización<br />

y miseria de un número significativo de<br />

la población y una vía efectiva de convertir lo<br />

que antes era un problema en una solución,<br />

sin que ello implique erogaciones adicionales<br />

para el capital en su conjunto.<br />

El costo de reproducción de la fuerza de<br />

trabajo se disminuye en la medida en que se<br />

rebajan las condiciones mínimas requeridas<br />

para la formación de un asentamiento popular.<br />

Si antes era indispensable la dotación<br />

de servicios públicos, el trazado de calles,<br />

el permiso de construcción, etc., requisitos<br />

que incidían en el precio de las viviendas<br />

populares, ahora, con la norma mínima se<br />

borran todas las molestas condiciones que<br />

implicaban, para dar solución al problema<br />

habitacional, un aumento de los salarios de<br />

toda la población enganchada y carente de<br />

vivienda.<br />

“La reducción de especificaciones urbanísticas<br />

y de servicios disminuyen los costos de inversión<br />

permitiendo la oferta a grupos de bajos ingresos, que<br />

pueden ir desarrollando su vivienda progresivamente<br />

según sus capacidades económicas” 12<br />

De igual manera, los procesos y mecanismos<br />

que contiene el Decreto 2489 de 1980 en lo<br />

que se refiere a las etapas de regularización y<br />

rehabilitación de los asentamientos en donde<br />

intervienen de forma coordinada la comunidad<br />

y la administración es una modalidad de<br />

extender la jornada de trabajo no remunerada,<br />

pues se trata de construir el asentamiento<br />

mediante la autoconstrucción o auto esfuerzo,<br />

que significa que el obrero contribuye con su<br />

12 Departamento Administrativo de Planeación<br />

Distrital. Op. Cit.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

69


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

70<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

trabajo y la empresa capitalista, por la vía del<br />

salario, con los materiales.<br />

2. En la medida en que se vaya dando solución<br />

al problema a bajísimo costo a estos sectores,<br />

se tiende prioritariamente a proteger a<br />

la forma de producción del llamado sector<br />

informal, procurando reducir al máximo<br />

los costos de producción y, garantizando<br />

la extracción de plusvalía absoluta a estos<br />

trabajadores. Antes de extinguir a este tipo<br />

de producciones lo que se quiere es evitar<br />

su disolución, creando las condiciones que<br />

permitan su permanencia de la manera más<br />

ventajosa para el proceso de reproducción<br />

ampliada del capital.<br />

3. De la misma manera, se pretende reducir, a<br />

lo menos parcialmente, el impacto negativo<br />

de la renta del suelo mediante el no pago<br />

de tributo a los “legítimos” perceptores de<br />

renta.<br />

Si miramos con detenimiento la titularidad<br />

de la tierra en Bogotá, podemos constatar<br />

que existe más de un 40% del suelo ocupado<br />

que tiene dificultades para determinar<br />

el titular del derecho de propiedad. Esta<br />

circunstancia es la que ha permitido, con<br />

todas las salvedades, que la urbanización<br />

pirata haya llegado a instaurarse como una<br />

práctica usual.<br />

La mayoría de los urbanizadores piratas no<br />

son propietarios de los terrenos que urbanizan,<br />

sino que se amparan en documentos<br />

que contienen un contrato de venta de la<br />

posesión, o de venta de la propiedad sin<br />

registrar en la oficina de registros públicos<br />

y privados) es decir, donde no se ha efectuado<br />

la tradición), o se trata de escrituras<br />

de dudosa procedencia, sobre un inmueble<br />

que puede llegar a tener dos o más escrituras,<br />

todas con las mismas irregularidades.<br />

Es probable que mucho de los desarrollos<br />

por norma mínima puedan llegar a cumplir<br />

las diferentes etapas que contempla el decreto<br />

ya mencionado, pero lo que no se va<br />

a poder realizar es la etapa que determina la<br />

legalización de los terrenos.<br />

Esto significa en pocas palabras el no reconocimiento<br />

del tributo del suelo urbano<br />

en lo que hace referencia a los propietarios<br />

de terrenos sobre los que se realizan estos<br />

desarrollos progresivos.<br />

4. Otro efecto que quiere lograr esta reglamentación<br />

es el que hace referencia a<br />

la utilización intensiva del suelo y de la<br />

infraestructura urbana.<br />

El Decreto 2489 de 1980 establece una<br />

serie de requisitos arquitectónicos para la<br />

construcción del asentamiento popular<br />

(áreas máximas y mínimas de densidad,<br />

calzadas, zonas verdes y recreativas, etc.) con<br />

el objetivo de lograr una mayor eficiencia del<br />

espacio como de consumo de los servicios<br />

públicos.<br />

Así se logra evitar el desarrollo extensivo de<br />

la ciudad como el denominado uso irracional<br />

del suelo, que no obedece a la lógica de la<br />

rentabilidad del espacio, propio del régimen<br />

de reproducción capitalista. Maximizando el<br />

espacio se logra abaratar las condiciones de<br />

existencia de los asalariados.<br />

En particular es muy ilustrativo el trabajo<br />

que el mismo departamento administrativo<br />

de planeación distrital elaboró con el titulo<br />

de crecimiento de Bogotá, 1890-1980 y, que<br />

en uno de sus apartes dice: “el desarrollo<br />

con normas mínimas logró un uso racional<br />

del suelo, logrando preservar zonas verdes<br />

y comunales adecuadas y logrando en el<br />

tiempo una alta densidad… el sistema de<br />

desarrollo progresivo con normas mínimas<br />

está haciendo uso racional de limitados<br />

recursos existentes como son: lo servicios<br />

públicos, la financiación de las empresas y<br />

la tierra”.<br />

5. Otro efecto, que no brota específicamente<br />

del decreto, pero si de la organización de la<br />

vivienda obrera en forma de barrios, es el<br />

de fomentar y recrear una cultura de barrio<br />

contrapuesta a la de otros asentamientos<br />

populares, muchas veces animada por<br />

un tratamiento diferencial por parte del<br />

estado, produciendo la división de la clase,<br />

asegurando, mediante su desarticulación,<br />

su control.<br />

Para concluir, podemos decir que estas<br />

formas de integración-readecuación de la


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

relación social capitalista no son formas<br />

acabadas y que permanentemente tienden<br />

a reconstruirse de manera diversa; sin que<br />

sean soluciones constituyen paliativos frente<br />

a la crisis permanente en que se desarrolla la<br />

sociedad actual.<br />

Mientras tanto, como lo afirma el trabajo del<br />

Departamento Administrativo de Planeación<br />

Distrital, la invasión y el inquilinato seguirán<br />

siendo la alternativa para los grupos de bajos<br />

ingresos.<br />

Bibliografía<br />

ACOSTA, Maruja y BRISEñO LEóN,<br />

Roberto. Ciudad y Capitalismo. <strong>Universidad</strong><br />

Central de Venezuela. Ediciones de la<br />

Biblioteca. Caracas, 1987.<br />

ALQUIER, Francois. “contribución al estudio<br />

de la renta del suelo urbano” Revista<br />

Ideología y Sociedad. No 6. Bogotá, 1972.<br />

ARCHILA NEIRA, Mauricio. Ida y venida,<br />

vueltas y revueltas: Protestas Sociales en<br />

Colombia, 1.958-1.990. CINEP. Bogotá,<br />

2003.<br />

Autores Varios. La Problemática Urbana<br />

Hoy en Colombia. CINEP. Serie Teoría y<br />

Sociedad. No 7. Bogotá, 1981.<br />

BRAND, Peter. (Editor). Trayectorias Urbanas<br />

en la Modernización del Estado en Colombia.<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia – sede<br />

Medellín. Medellín, 2001.<br />

CARVALHO, María Alice Rezende de.<br />

“Cidade & Fabrica. A Construcao do Mundo<br />

do Trabalho na Sociedade Brasileira”. Tese de<br />

Mestrado. <strong>Universidad</strong>e de Campinas. 1983<br />

CASTELLS M. La Ciudad y las Masas:<br />

Sociología de los Movimientos Sociales<br />

Urbanos. Ed. Alianza. Madrid, 1986.<br />

CASTELLS, Manuel. Cidade, Democracia<br />

y Socialismo. Ed. Paz e Terra. Sao Pablo,<br />

1986.<br />

CASTELLS, Manuel. La Cuestión Urbana. S.<br />

xxI. México, 1976.<br />

Claus Offe. Partidos Políticos y Nuevos<br />

Movimientos Sociales. Ed. Sistemas. Madrid,<br />

1988.<br />

De la Torre Cristina. Modelos de Desarrollo<br />

Económico. Colombia. 1960 – 82. Ed. Oveja<br />

Negra. Bogotá, 1982.<br />

Departamento Administrativo de Planeación<br />

Distrital. Mercado de Tierras en Barrios<br />

Clandestinos de Bogotá, Bogotá.<br />

FLóREZ, Luís Bernardo y GONZÁLEZ,<br />

César. Industria, Regiones y Urbanización<br />

en Colombia. <strong>Editorial</strong> Oveja Negra. Bogotá,<br />

1983.<br />

GóMEZ BUENDíA Hernando y Otros.<br />

Sindicalismo y Política Económica. ED<br />

CEREC. Bogotá, 1986.<br />

GONZÁLEZ, Cesar y Flórez Luis B. Colombia:<br />

Urbanización y Proceso Económico, Vol. II.<br />

Bogotá: ILPES, Mimeo, 1974.<br />

HARVEY, David. Urbanismo y Desigualdad<br />

Social. Siglo xxI Editores. España, 1979.<br />

JARAMILLO, Samuel. Hacia una Teoría de<br />

la Renta del Suelo Urbano. Teoría y Práctica<br />

No. 11. Bogotá.<br />

JIMÉNEZ G. y MORA L. Algunas<br />

Observaciones sobre el Crecimiento<br />

Industrial y la Política Industrial del Plan<br />

“Para Cerrar la Brecha”. Bogotá: FINES,<br />

Mimeo, 1976.<br />

LIPIETZ, Alain. El Capital y Su Espacio. Ed.<br />

Siglo xxI. México, 1979.<br />

LOBO, Eulália Maria. Historia do Río de<br />

Janeiro (Do capital comercial ao capital<br />

industrial e financeiro). IBMEC. Río de<br />

Janeiro, 1978.<br />

LOJKINE, Jean. El Estado, El Marxismo, y<br />

la Cuestión Urbana. Ed Siglo xxI. México,<br />

1979.<br />

LóPEZ, Hugo. Diagnostico y Políticas para<br />

el Sector Informal en Colombia. Revista<br />

Lecturas de Economía. CIE. U de Antioquia.<br />

Septiembre – diciembre 1986.<br />

MARKUSEN Ann. “Região e Regionalismo:<br />

Um Enfoque Marxista” Espaço e debates,<br />

ano uno, No. 2. Rio de Janeiro, 1981.<br />

MOLINA Humberto. Colombia: Vivienda<br />

y Subdesarrollo Urbano. Bogotá: CPU,<br />

FINISPRO, 1979.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

71


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

72<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

MONCAYO, Víctor Manuel. Forma Urbana,<br />

Estado y Valorización Capitalista. CINEP.<br />

Colección Teoría y Sociedad No 4. Bogotá.<br />

1981.<br />

MUELLER, Charles. Das Oligarquias<br />

Agrárias ao predomínio urbano-industrial:<br />

Um Estudo processo de formação de políticas<br />

agrícolas no Brasil. Rio de Janeiro. IPEA/<br />

IMPES. 1983.<br />

OSPINA, P. , Mariano. El Porvenir Económico<br />

y Comercial de Colombia y la Medidas<br />

Necesarias para Implantar su Desarrollo. En:<br />

BEJARANO, Jesús A. El Régimen Agrario<br />

de la Economía Exportadora a la Economía<br />

Industrial. Bogotá: La Carreta, 1979.<br />

PARRA, Ernesto. El Sector Informal en la<br />

Economía. CINEP. Bogotá, 1978.<br />

PRADILLA COVOS, Emilio. Capital.<br />

Estado y Vivienda en América Latina. ED<br />

Fontanamara. México, 1987.<br />

MOLINA, Humberto/Editor) Colombia:<br />

Vivienda y Subdesarrollo Urbano. Ed. C.P.U/<br />

FINISPRO. Bogotá, 1979.<br />

RINCóN P., Análida. “La fijación política<br />

del nuevo sentido de la planeación” en Brand<br />

Peter C (Editor) Trayectorias Urbanas en la<br />

Modernización del Estado en Colombia. TM<br />

Editores. Colombia, 2001.<br />

ROBERT MORAES, Antonio y otro. A<br />

Valorização do espaço. Geografia crítica. ED<br />

HUCITEC. Rio de Janeiro, 1984.<br />

RODRíGUEZ MARTíNEZ, José Eduardo.<br />

Procesos de Trabajo, Valorización y<br />

Reestructuración del Espacio. <strong>Universidad</strong><br />

Nacional de Colombia. Bogotá 2002.<br />

RODRíGUEZ M., Eduardo. La Cuestión<br />

Regional y su Significación Social. En: Ayala,<br />

Ulpiano y otros. La Problemática Urbana Hoy<br />

en Colombia. Colección Teoría y Sociedad.<br />

Bogotá: CINEP, 1981.<br />

ROFMAN, Alejandro. Desigualdades<br />

Regionales y concentración económica. El<br />

Caso Argentino. Ediciones SIAP. Buenos<br />

Aires, 1974.<br />

ROJAS, Fernando. Constituyente II.<br />

Hegemonía del Capitalismo Monopolista. En:<br />

Controversia No. 61-62. Bogotá: CINEP.<br />

SALGADO, Carlos. Avance a una Crítica de<br />

lo Informal en la Teoría del Subdesarrollo.<br />

CINEP. Controversia No 120. Bogotá, 1984.<br />

SANTANA, Pedro. “Movimientos Populares<br />

y Reivindicaciones Urbanas” La problemática<br />

Urbana Hoy en Colombia.<br />

SCHMIDT, Benicio Viero. O Estado e a<br />

Política Urbana no Brasil. <strong>Universidad</strong>es de<br />

Porto Alegre, 1983.<br />

SOHN RETEL Alfred. Trabajo – Trabajo<br />

Intelectual. Crítica a la Epistemología<br />

Filosófica. Ed. Viejo Topo Madrid.<br />

TOPALOV, Christian. La Urbanización<br />

Capitalista. Ed. EDICOL. México, 1979.<br />

VERNEZ, Georges. Bogotá’s Pirattes<br />

Settlements: An Opportunity for Metropolitan<br />

Development. Dissertation for Doctor<br />

in Philosophy. University of California,<br />

Berkeley, 1972.


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

Anexo<br />

La siguiente es una lista cronológica de las<br />

leyes, decretos nacionales y municipales,<br />

acuerdos y ordenanzas, relacionados con los<br />

barrios piratas.<br />

Esta síntesis ha sido tomada, en la mayoría de<br />

sus partes, del estudio de FEDESARROLLO,<br />

sobre las urbanizaciones clandestinas y que<br />

fue publicado con el título de “La tierra en el<br />

mercado pirata de Bogotá”.<br />

Al citar estos documentos se da título oficial<br />

y, si este no revela por si solo la pertinencia<br />

del documento, se añade entre paréntesis una<br />

brevísima indicación de la misma.<br />

1. Disposiciones legales de nivel<br />

municipal<br />

Acuerdo 10 de 1902: Por el cual se reglamentan<br />

las construcciones que se emprender en<br />

la ciudad, apertura de calles, urbanización de<br />

terrenos, etc.<br />

Acuerdo 6 de 1914: Por el cual se dictan<br />

reglas de urbanización.<br />

Acuerdo 74 de 1925: Por el cual se adopta el<br />

plano de “Bogotá Futuro”, y se dictan algunas<br />

medidas necesarias para su desarrollo.<br />

Acuerdo 28 de 1933: Por el cual se crea el<br />

Departamento De Urbanismo dependiente<br />

de la Secretaria de Obras Públicas (encargado<br />

del planeamiento de la ciudad futura).<br />

Acuerdo 48 de 1934: Por el cual se reglamentan<br />

las urbanizaciones en la ciudad, se aprueba<br />

un contrato y se dictan ciertas disposiciones.<br />

Acuerdo 15 de 1940: Por el cual se fija el<br />

perímetro urbano de la ciudad y se dictan<br />

otras disposiciones sobre construcciones.<br />

Acuerdo 22 de 1940: Por el cual se aumenta<br />

el Impuesto Predial a los Predios no<br />

edificados. (división del perímetro urbano<br />

en zonas).<br />

Acuerdo 221 de 1944: Por el cual se divide<br />

el área urbanizable de Bogotá en varias zonas<br />

de destino y se reglamenta cada una de ellas.<br />

Acuerdo 7 de 1945: Por medio del cual se<br />

modifica el acuerdo 21 de 1944 (normas para<br />

la construcción de la zona cívica comercial y<br />

Avenida Jiménez de Quesada).<br />

Acuerdo 35 de 1945: Por el cual se ordena<br />

la construcción del alcantarillado del barrio<br />

Las Granjas de Techo y se distaron otras<br />

disposiciones (normas sobre extensión de<br />

lotes).<br />

Acuerdo 43 de 1945: Por el cual se adicionan<br />

al acuerdo 15 de 1.940, que fijo el perímetro<br />

urbanizable de la ciudad y se dictan otras<br />

disposiciones.<br />

Acuerdo 88 de 1948: Por el cual se crea la<br />

Oficina del Plan Regulador de Bogotá.<br />

Acuerdo 11 de 1949: Por el cual se señala la<br />

zona urbanizable de la ciudad y se dictan otra<br />

disposiciones.<br />

Acuerdo 63 de 1949: Por el cual se aclara<br />

el Acuerdo 11 de 1949, se modifica el Art.<br />

del acuerdo 20 de 1.940 y se dictan otras<br />

disposiciones (sanciones para iniciación de<br />

obras sin permiso).<br />

Acuerdo 95 de 1969: Se modifica y adiciona<br />

el Acuerdo 88 de 1948 (creación de una<br />

oficina que elabora el plan regulador). Este<br />

acuerdo fue objetado por el alcalde.<br />

Decreto 185 de 1951: Por el cual se adopta<br />

el plan piloto de la ciudad y se dictan normas<br />

sobre urbanismo y servicios públicos.<br />

Decreto 414 de 1951: Por el cual se autoriza la<br />

prestación de algunos servicios públicos municipales<br />

y se dictan normas sobre urbanismo.<br />

Decreto 436 de 1955: Por el cual se amplía<br />

el perímetro urbano.<br />

Acuerdo 53 de 1956: Por el cual se crea la<br />

oficina de Planeación Distrital de Bogotá.<br />

Acuerdo 82 de 1956: Por el cual se faculta<br />

al alcalde para ampliar zonas determinadas<br />

en el Acuerdo 22 de 1940 hasta los límites<br />

del actual perímetro urbano para fines de<br />

Impuesto Predial.<br />

Decreto 705 de 1956: Por el cual se organiza<br />

la oficina del plan regulador de Bogotá y se<br />

denomina Oficina de Planeación de Bogotá<br />

(OPDB).<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

73


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

74<br />

Eduardo Rodríguez<br />

Martínez<br />

Acuerdo 30 de 1961: Por el cual se establece<br />

el procedimiento para la aprobación de los<br />

planes relacionados con las loteamientos en<br />

el área del Distrito y se reglamenta la de las<br />

mismas.<br />

Acuerdo 36 de 1962: Por el cual se expide<br />

el Código de Policía para el Distrito Especial<br />

de Bogotá.<br />

Acuerdo 22 de 1963: Por el cual se dictan<br />

unas disposiciones sobre zonificación urbanística<br />

en el territorio del D.E. de Bogotá y<br />

se crea la junta de zonificación.<br />

Acuerdo 65 de 1967: Por el cual se señalan<br />

las normas y el procedimiento que debe<br />

cumplirse para urbanizar terrenos en el área<br />

del Distrito especial de Bogotá y se dictan<br />

otras disposiciones.<br />

Decreto 1119 de 1968: Por el cual se adopta<br />

el plan de zonificación general de la ciudad, se<br />

señala el nuevo perímetro urbano y se dictan<br />

otras normas sobre urbanismo.<br />

Acuerdo 18 de 1972: Por el cual se dictan<br />

normas sobre el proceso de planificación en<br />

el Distrito Especial de Bogotá.<br />

Acuerdo 20 de 1972: Por el cual se modifica<br />

el numeral 4 del Art. 13 del Acuerdo 65 de<br />

1967 y se dictan otras normas sobre urbanizaciones<br />

(normas mínimas para urbanizaciones<br />

de desarrollo progresivo).<br />

Acuerdo 21 de 1972: Por el cual se adopta<br />

un plan de mejoramiento de áreas urbanas de<br />

desarrollo incompleto y se dictan normas de<br />

procedimiento.<br />

Acuerdo 22 de 1972: Por el cual se señala el<br />

procedimiento para urbanizar terrenos en el<br />

Distrito Especial de Bogotá.<br />

Decreto 1259 de 1973: Por el cual se<br />

reglamenta el Acuerdo 20 de 1972, sobre<br />

urbanizaciones de desarrollo progresivo en<br />

su etapa de fundación.<br />

Decreto 1260 de 1973: Por el cual se reglamenta<br />

el Acuerdo 20 de 1972 en sus etapas<br />

de desarrollo progresivo con la utilización<br />

de normas mínimas de urbanización y de<br />

servicio.<br />

Decreto 159 de 1974: Por el cual se impone<br />

en vigencia el proyecto de Acuerdo 1 del 74<br />

por el cual se adopta el plan de desarrollo<br />

general integral para el Distrito de Bogotá<br />

(zonificación, requisitos para urbanizar).<br />

Decreto 1539 de 1974: Por el cual se crea<br />

un comité de colaboración y coordinación<br />

de la Administración Distrital con la<br />

Superintendencia Bancaria y el Instituto de<br />

Crédito Territorial (destinado al estudio de<br />

urbanizaciones clandestinas).<br />

Acuerdo 14 de 1975: Por el cual se dictan<br />

normas orgánicas sobre el plan general de<br />

desarrollo y se establecen las políticas en sus<br />

aspectos físicos.<br />

Acuerdo 25 de 1975: Por el cual se adopta el<br />

perímetro urbano y sanitario para el Distrito<br />

Especial de Bogotá.<br />

Decreto 2589 de 1980: Por el cual se reglamentan<br />

las urbanizaciones por desarrollo<br />

progresivo y se determinan los procedimientos<br />

para la regularización, habilitación y<br />

legalización de dichos asentamientos.<br />

2. Disposiciones legales de nivel<br />

departamental<br />

Decreto 68 de 1933: Por el cual se dictan<br />

algunas medidas de orden público (ocupación<br />

violenta o clandestina de territorios en<br />

Cundinamarca).<br />

Ordenanza 31 de 1935: Por el cual se fijan<br />

y aclaran los límites de la ciudad de Bogotá<br />

y se concede una autorización al Gobierno<br />

Departamental.<br />

Ordenanza 14 de 1936: Sobre el Código<br />

de Policía Vial Terrestre de Cundinamarca<br />

(norma sobre construcciones en vías públicas,<br />

medidas de las calles, disposiciones de construcción<br />

para frente de edificaciones).<br />

Decreto 329 bis de 1952: Por el cual se reglamentan<br />

las urbanizaciones y parcelaciones.<br />

3. Disposiciones Legales a Nivel<br />

Nacional<br />

Resolución 91 de 1929 de la Dirección<br />

Nacional de Higiene: Por la cual se dictan<br />

normas sobre salubridad pública (normas<br />

sobre saneamiento).


La ambigua<br />

naturaleza del<br />

derecho y la<br />

informalidad<br />

jurídica.<br />

Estudio de caso<br />

desde la sociología<br />

jurídica<br />

Ley 50 de 1931: Reformatoria de la Ley 127<br />

de 1919 (desarrollo de Bogotá y expropiación<br />

por causas de utilidad pública en la misma<br />

ciudad).<br />

Resolución 270 de 1935 de la Dirección<br />

Nacional de Higiene: Por la cual se fijan<br />

sanciones a quienes anuncian urbanizaciones<br />

que no se han cumplido con los requisitos<br />

sanitarios para aquellos que den a la venta de<br />

zonas de terreno en donde no se hayan hecho<br />

obras de saneamiento prohíbe el registro<br />

de escrituras de ventas de tales inmuebles y<br />

adiciona la resolución 91 de 1920.<br />

Decreto Ley 693 de 1951: Por el cual se<br />

confieren facultades a algunos municipios<br />

para dictar normas sobre planificación y<br />

urbanismo.<br />

Decreto 3640 de 1954: Por el cual se organizo<br />

el Distrito Especial de Bogotá.<br />

Decreto 14 de 1955: Por el cual se dictan disposiciones<br />

sobre prevención social (sanciones<br />

a urbanizaciones piratas).<br />

Ley 81 de 1960: Reorganización del Impuesto<br />

Sobre la Renta (Impuestos dentro y fuera de<br />

la zona urbana).<br />

Decreto 374 de 1962: Por el cual se reglamentan<br />

los artículos 90 a 100 de la Ley 01 de<br />

1960 relativos al impuesto sobre terrenos de<br />

acción urbana (algunas disposiciones sobre<br />

determinación del perímetro urbano).<br />

Decreto 2181 de 1964: Por medio del cual se<br />

señala la dependencia oficial que debe ejercer<br />

el control de las empresas dedicadas a la ejecución<br />

de planes de vivienda, se reglamentan<br />

los artículos 7 de la ley 166 de 1941 y 40 de la<br />

ley 66 de 1947 y se dictan otras disposiciones<br />

para garantizar y proteger la inversión del<br />

ahorro destinado a tal fin.<br />

Decreto 1699 de 1964: Por el cual se dictan<br />

disposiciones sobre conductas antisociales<br />

(deroga 14 de 1955).<br />

Decreto Legislativo 2349 de 1965: Por<br />

el cual se fomenta el ahorro popular, se<br />

encauza hacia la construcción y adquisición<br />

de vivienda, se crea el banco de ahorro y<br />

vivienda, se estimula la inversión y se combate<br />

el desempleo.<br />

Decreto Reglamentario 979 de 1966:<br />

Reglamenta el Decreto Ley 2349 de 1965.<br />

Decreto 980 de 1966: Por el cual se reglamenta<br />

el Decreto Ley 2349 de 1965.<br />

Ley 66 de 1968: Por el cual se regulan las<br />

actividades de urbanización, construcción y<br />

crédito para la adquisición de vivienda y se<br />

determina su inspección y vigilancia.<br />

Decreto 3133 de 1968: Por el cual se reforma<br />

la organización administrativa del Distrito<br />

Especial de Bogotá.<br />

Decreto 219 de 1969: Por el cual se reglamenta<br />

la Ley 66 de 1968 (regula actividades<br />

de urbanización).<br />

Decreto 1250 de 1970: Por el cual se expide el<br />

estatuto de registro de instrumentos públicos<br />

(matricula de propiedad).<br />

Decreto 1355 de 1970: Por el cual se dictan<br />

normas sobre policía (contravenciones que<br />

dan lugar a suspensión, a demolición o construcción<br />

de obras).<br />

Decreto 1380 de 1972: Por el cual se dictan<br />

una medidas reglamentarias sobre inscripción<br />

de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de<br />

matricula inmobiliaria de que trata el Decreto<br />

Ley 1250 de 1970 en desarrollo de lo dispuesto<br />

en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el<br />

artículo 5° de la Ley 66 de 1968.<br />

Decreto 2244 de 1972: Por el cual se modifica<br />

y adiciona el decreto 1380 de 1972<br />

(permiso para urbanizar).<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

75


Revista Ordenamiento Diálogos<br />

territorial: de Saberes<br />

ISSN problema 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

bicentenario<br />

de 2010<br />

Págs. 77-91<br />

Resumen<br />

La República colombiana ha ensayado en su<br />

historia diversas formas de Estado tales como<br />

la confederación, la federación y el Estado<br />

Unitario. Al final del siglo XX se adopta un<br />

nuevo modelo: el Estado Regional, que representa<br />

un esquema intermedio entre el unitario<br />

y el federal. Este modelo exige introducir<br />

cambios en la relación del nivel nacional con<br />

los niveles territoriales, mediante un proceso<br />

de ordenamiento territorial que potencie la<br />

descentralización y la autonomía reconocida<br />

a las regiones; pero el proceso apenas está<br />

enunciado y poco desarrollado. El ordenamiento<br />

territorial comprende varios aspectos:<br />

1) División del territorio de la República; 2)<br />

Distribución de competencias y recursos<br />

entre la Nación sus entidades territoriales, y 3)<br />

El ordenamiento, planificación y gestión del<br />

espacio territorial organizando las actividades<br />

humanas y los usos del suelo. Debido a lo<br />

inacabado y confuso del modelo territorial, en<br />

la actualidad se combinan dinámicas propias<br />

del Estado Unitario-centralista con las reivindicaciones<br />

regionales; esto genera la yuxtaposición<br />

y descoordinación de las políticas<br />

sectoriales del nivel nacional con las políticas<br />

territoriales de los niveles subnacionales.<br />

Palabras clave<br />

Ordenamiento territorial:<br />

problema bicentenario *<br />

Ordenamiento territorial, forma de Estado,<br />

políticas sectoriales, lógicas territoriales,<br />

descentralización<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 24 de 2010<br />

Abstract<br />

The Republic of Colombia has been tested in<br />

its history various forms of state such as the<br />

confederation, federation and the Unitary<br />

State. At the end of the twentieth century<br />

it has adopted a new model: Regional State,<br />

which represents an intermediate scheme<br />

between unitary and federal. This model<br />

requires changes in the ratio of national to<br />

regional levels, through a process of land<br />

management that enhances the decentralization<br />

and the freedom granted to the regions,<br />

but the process is just set and underdeveloped.<br />

Land arrangement includes several<br />

aspects: 1) Division of the territory of the<br />

Republic, 2) distribution of competencies<br />

and resources among the nation its territorial<br />

units, and 3) The ordering, planning and management<br />

of territorial space by organizing<br />

human activities and uses of soil. Due to<br />

incomplete and confusing territorial model,<br />

currently own dynamics combine Unitariancentralist<br />

state with regional demands this<br />

creates the juxtaposition and uncoordinated<br />

sectoral policies of national land policies to<br />

subnational levels.<br />

Key words<br />

William Guillermo Jiménez**<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y ESAP<br />

wjimen@yahoo.com.mx<br />

Regional ordering, form of state, sectoral<br />

policies, territorial logic, decentralization.<br />

* El trabajo hace parte de un proyecto de investigación en curso sobre: “Globalización, regulación jurídica y territorios”,<br />

del Grupo Estado, Derecho y Territorio, categoría C de Colciencias 2010.<br />

** Profesor de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-. PhD en Ciencias<br />

Políticas, Abogado, Administrador Público, Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Desarrollo<br />

Regional.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

77


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

78<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

Introducción<br />

El tema del ordenamiento territorial ha sido<br />

una problemática constante de la historia<br />

colombiana. Desde los albores de la independencia,<br />

la tensión centralismo-federalismo<br />

conllevó al enfrentamiento interno por determinar<br />

cuál sería la mejor forma de organizar<br />

el poder político al interior del territorio del<br />

naciente Estado. Así, la primera república<br />

o “Patria boba” (1810-1816), como mal<br />

se le conoce 1 , fue el temprano anuncio del<br />

porvenir del país durante todo el siglo xIx:<br />

las constantes guerras civiles por la disputa<br />

centralismo-regionalismo hicieron que al final<br />

de cada guerra, los triunfadores redactaran<br />

una nueva constitución (o la mantuvieran),<br />

cambiando así el mapa del país, según sus<br />

perspectivas 2 .<br />

1 Antonio Nariño fue quien acuñó el término<br />

“Patria boba” en 1823 en el periódico los Toros<br />

de Fucha, para expresar con cierta amargura la<br />

ingenuidad, inmadurez y obstinación de los<br />

primeros gobernantes de aquella época, que debilitó<br />

a los patriotas frente a la reconquista española. Pero<br />

los motivos de la confrontación no fueron tontos o<br />

de poca monta, por el contrario, se trataba de decidir<br />

la distribución del poder político entre el centro y<br />

las periferias, es decir, de resolver el dilema entre<br />

un centralismo unificador y un federalismo flexible;<br />

problema que entre otras, cosas no se ha resuelto<br />

satisfactoriamente hasta hoy. Para una crítica al<br />

concepto “Patria boba” como expresión simplista<br />

que ha escondido las complejidades del origen de<br />

la república, véase: MEJíA PAVONY, G. “Patria<br />

Boba”, 2010, en: www.semana.com/noticiasespeciales/patria-boba.<br />

Consulta julio de 2010.<br />

2 Se cuentan aproximadamente nueve guerras<br />

civiles durante el siglo xIx: 1) La guerra civil<br />

de la primera república desde comienzos de<br />

1812 hasta finales de 1814, enfrentó al proyecto<br />

centralista encarnado en Cundinamarca y liderado<br />

por Antonio Nariño, contra el proyecto federalista<br />

de las Provincias Unidas, encabezado por Camilo<br />

Torres; 2) La “Guerra de los supremos” en 1840,<br />

en la cual, las tropas gobiernistas dirigidas por<br />

P. Alcántara Herrán y T. Cipriano de Mosquera<br />

derrotan a las tropas de los caudillos regionales<br />

encabezados por José María Obando; 3) La guerra<br />

civil de 1851 entre conservadores encabezados<br />

por Julio Arboleda contra las reformas liberales<br />

y antiesclavistas representadas por José Hilario<br />

López, que se imponen a la postre; 4) La guerra<br />

civil de 1854 contra el dictador José María Melo,<br />

ganan las fuerzas liberales y deponen al dictador;<br />

5) La guerra civil de 1860 enfrentó a T. Cipriano<br />

de Mosquera con apoyo de los liberales radicales,<br />

En el siguiente pasaje escrito hacia 1840,<br />

Florentino González deja ver claramente la<br />

importancia que el ordenamiento territorial<br />

representaba para la organización de la nueva<br />

República:<br />

La buena división del territorio es esencial<br />

para facilitar la administración, y es el medio<br />

de poner en contacto la autoridad con los<br />

intereses que va a manejar. El jefe de la<br />

administración no puede, a un tiempo y por<br />

una acción simultánea suya, mover una gran<br />

sociedad diseminada en un territorio extenso.<br />

Es preciso que su autoridad tenga punto<br />

de apoyo en diferentes partes, y auxiliares<br />

que le ayuden a comunicar el movimiento.<br />

Esto ha hecho necesarias las divisiones y<br />

subdivisiones del territorio, y de la población<br />

que lo habita… 3 .<br />

Desde 1819 prevaleció la concepción unitaria<br />

y centralista hasta mediados del siglo xIx,<br />

cuando sobreviene la “explosión federalista” 4 ,<br />

que dio paso al periodo de predominancia<br />

federal entre 1853 y 1886 con la llegada de los<br />

reformadores liberales 5 . Posteriormente, con<br />

contra el gobierno de Mariano Ospina Rodríguez,<br />

esto dará lugar a la aparición de la Constitución<br />

federal de 1863; 6) Guerra civil de 1876 con matiz<br />

religioso, enfrenta a liberales y conservadores; pese<br />

al triunfo de los liberales, estos quedan divididos<br />

entre radicales e independientes; 7) Guerra civil<br />

de 1885 entre el liberalismo radical contra el<br />

movimiento conservador regeneracionista, se<br />

impone la regeneración en cabeza de Rafael<br />

Núñez y aparecerá la Constitución de 1886; 8)<br />

Guerra civil de 1895 o “Guerra de los 60 días”, en<br />

la cual el gobierno conservador de Antonio Caro<br />

derrota a los liberales; 9) “La guerra de los mil<br />

días” ocurrida entre 1899 y 1902, es considerada<br />

la más larga y sangrienta, enfrentó a los generales<br />

liberales Benjamín Herrera, Rafael Uribe Uribe y<br />

Justo Durán contra los gobiernos conservadores de<br />

M.A. Sanclemente y J. M. Marroquín, con triunfos<br />

y derrotas de ambos bandos; en 1902 pactan la<br />

paz, pero la consecuencia inmediata es la secesión<br />

de Panamá por la carencia de un ejército nacional<br />

para su recuperación.<br />

3 GONZÁLEZ, Florentino. Elementos de ciencia<br />

administrativa. Comprende el bosquejo de un sistema de<br />

Administración Pública para un Estado Republicano,<br />

Bogotá, ESAP, 1994, p. 86.<br />

4 BALLÉN, Rafael. “El bicentenario del 20 de julio<br />

de 1810 en cuatro tiempos”, en: Diálogos de Saberes<br />

No. 32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />

2010, p. 157.<br />

5 BOCANEGRA, Henry y TORREJANO, Rodrigo.<br />

“La independencia del Virreinato de la Nueva


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

la “Regeneración” y durante buena parte del<br />

siglo xx, el asunto se mantuvo controlado<br />

bajo un régimen político bastante cerrado y<br />

centralista que supo convivir con la violencia<br />

política de mediados de dicho siglo. El sistema<br />

centralista se prolongó más allá de su ciclo<br />

de vida natural gracias al advenimiento del<br />

Frente Nacional. Una vez agotado el modelo<br />

al final del siglo XX, el nivel territorial cobró<br />

nuevo protagonismo y será en la constitución<br />

de 1991 (la primera de muchas que no<br />

fue impuesta por el bando ganador) donde se<br />

propondrá una fórmula de solución al tema<br />

del ordenamiento territorial no centralista,<br />

pero tampoco federalista; sin embargo, ya<br />

entrado en siglo xxI sigue pendiente una<br />

solución satisfactoria a las tensiones entre<br />

la racionalidad administrativa, las realidades<br />

poblacionales y los determinantes geográficos,<br />

todos ellos, factores claves para un adecuado<br />

ordenamiento territorial. Al respecto,<br />

Orlando Fals Borda, en un discurso ante el<br />

Congreso en febrero de 2007, manifestó lo<br />

siguiente:<br />

Una meta ha sido la conformación de la<br />

República Regional Unitaria de Colombia<br />

que refleje mejor nuestras ricas diversidades<br />

complementarias. La política de descentralización<br />

debería estar enmarcada en la<br />

organización de Regiones (se proponen<br />

11) y Provincias (se cuentan alrededor<br />

de 150) y no en la obsoleta estructura de<br />

departamentos y municipios. Hay razones<br />

de economía de escala sobre el particular.<br />

También razones de geopolítica y gobernabilidad<br />

(…) Para facilitar la gobernabilidad,<br />

he sugerido reformar los artículos 306 y 307<br />

de la Carta para eliminar su subordinación<br />

a departamentos y flexibilizar sus límites.<br />

Con respeto insistiría en esta medida que<br />

se conecta con la aplicación del olvidado<br />

Artículo 290 sobre revisiones periódicas de<br />

límites internos 6 .<br />

Por otra parte, el carácter centralista de la<br />

descentralización territorial en Colombia (que<br />

Granada: Algunas consideraciones entre lo<br />

moderno y lo premoderno”, en: Diálogos de Saberes<br />

No. 32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />

2010, p.142.<br />

6 Intervención recogida en: BORJA, M. y NIETO,<br />

A. M. El gobierno en los Andes Centrales: la metrópoli en<br />

la sabana, Bogotá, ESAP, 2007, p.p. 18 y 19.<br />

se inició a mediados de los años ochentas<br />

del siglo xx), ha hecho que ésta se haya<br />

implementado a través de mecanismos de<br />

homogenización desde el nivel central: las<br />

leyes y demás normas que regulan, son de carácter<br />

general y pretenden aplicarse sin más, a<br />

un universo variopinto, disímil y complejo de<br />

realidades territoriales; éstos deben adaptarse<br />

a los procesos descentralizadores y no a la<br />

inversa. Debido a lo anterior, se observan dos<br />

dinámicas sobre un mismo sector o servicio<br />

que confluyen en un mismo espacio: una de<br />

carácter sectorial a cargo de la Nación (por<br />

ejemplo Sistema Nacional de Salud), y otra<br />

de carácter territorial a cargo de la entidad<br />

territorial (por ejemplo un plan municipal<br />

de salud). Lo paradójico es que en vez de<br />

complementarse se rechacen, o que una visión<br />

termine determinando a la otra.<br />

La tesis a sostener es que la forma de Estado<br />

y el modelo de ordenamiento territorial adoptados<br />

en Colombia son ambiguos y difusos,<br />

y por tanto, se encuentran en construcción y<br />

elaboración actualmente; mientras tanto, las<br />

ambigüedades del modelo se trasladan a los<br />

territorios y allí se manifiestan en las lógicas<br />

sectoriales vs. las lógicas territoriales, las<br />

cuales la mayoría de las veces se contraponen<br />

entre sí.<br />

El artículo aborda los contenidos en tres<br />

apartados. En el primero se plantea la relación<br />

entre forma de Estado y división del territorio,<br />

en el segundo se define y caracteriza al<br />

ordenamiento territorial y sus vínculos con la<br />

descentralización y en el tercero se problematiza<br />

sobre la racionalidad sectorial-central y la<br />

racionalidad intersectorial territorial.<br />

1. Forma de estado y división del<br />

territorio<br />

El ordenamiento territorial está íntimamente<br />

ligado con la forma de Estado que se adopte<br />

en la Constitución pues allí se establecerá<br />

en gran medida, el modelo de distribución y<br />

participación del poder político entre el centro<br />

y los territorios. El concepto “forma de<br />

Estado” es relativamente reciente pues nace<br />

con el constitucionalismo del siglo xVIII.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

79


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

80<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

Aunque los conceptos y términos utilizados<br />

en ciencias sociales y humanas no son unívocos,<br />

se puede decir que la forma de Estado<br />

(unitaria, federal, regional) relaciona los tres<br />

elementos básicos del Estado moderno:<br />

población, territorio y poder político: “Si nos<br />

fijamos en cómo se reparte el poder entre los elementos<br />

del Estado, tendríamos autocracias y democracias, y<br />

Estados centralizados y descentralizados” 7 ; de esta<br />

manera, en un sentido más estricto podemos<br />

decir que la forma de Estado hace referencia<br />

a la manera como se distribuye espacialmente<br />

el poder público dentro del territorio: “Las<br />

competencias, recursos y estructuras administrativas<br />

de las divisiones subnacionales determinan la forma<br />

de Estado de un país, el grado de independencia<br />

de la periferia respecto del centro y los niveles de<br />

relación y tutela” 8 . Mientras que otro concepto<br />

cercano la forma de gobierno (presidencial,<br />

parlamentario, de convención) hace referencia,<br />

hoy en día, a la relación y distribución de<br />

poder entre las diversas ramas y órganos del<br />

poder público; así por ejemplo en el sistema<br />

presidencial, rige el principio de separación<br />

armónica entre poderes, en el parlamentario<br />

el de equilibrio o “check and balances” y en el<br />

de convención el principio de subordinación<br />

del ejecutivo al legislativo 9 . La forma de<br />

Estado se refiere entonces, a la distribución<br />

del poder político dentro del territorio de un<br />

7 REVENGA, Miguel. “Las Formas de Estado”, en:<br />

García Ruíz, J.L, et. al. ¿Hacia dónde debe orientarse el<br />

modelo territorial en Colombia?, Bogotá, <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Libre</strong>, 2007, p. 33.<br />

8 CORREA HENAO, Néstor R. “El reordenamiento<br />

territorial en la nueva Constitución Política de<br />

Colombia”, en: SARMIENTO ANZOLA, L., et.al.<br />

Colombia, una democracia en construcción, Santa Fé de<br />

Bogotá, Corporación Viva la Ciudadanía, 1992,<br />

p. 169.<br />

9 Se debe mencionar también que existe toda una<br />

tradición de la filosofía política, donde por forma<br />

de gobierno se ha entendido la manera como éste<br />

se encuentra conformado según el número de<br />

personas y las relaciones con el interés general,<br />

todo con el fin de buscar el mejor tipo de gobierno:<br />

gobierno de uno, de pocos y de muchos, con sus<br />

respectivas formas desviadas o degenerativas<br />

(monarquía-tiranía, aristocracia-oligarquía y<br />

democracia-demagogia); también se concibe una<br />

cuarta forma mixta o república. Sobre este tema<br />

véase: BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas de<br />

gobierno en la historia del pensamiento político, Bogotá,<br />

F.C.E., primera reimpresión, 1997.<br />

Estado específico, y esto por supuesto, afecta<br />

a la población que allí habita.<br />

El Estado unitario tiene su origen en el jacobinismo<br />

centralizador francés, que concibe un<br />

solo centro de fuente de poder que resulta en<br />

una organización política de carácter único<br />

y con facultad de imponer sus decisiones<br />

sobre todo el territorio del país; el objetivo<br />

es establecer un orden de unidad que se sobreponga<br />

a los particularismos y localismos<br />

regionales. En este sentido se afirma que el<br />

Estado unitario es una continuidad del Estado<br />

Absolutista, centralizador por excelencia de<br />

las particularidades feudales. Un rasgo característico<br />

de este tipo de Estado es que hay una<br />

sola Constitución política y sólo tres ramas del<br />

poder (aunque en la actualidad se han complementado<br />

con otros órganos del Estado)<br />

de presencia nacional; adicionalmente, se<br />

considera que el Estado unitario opera mejor<br />

para países pequeños. Sin embargo, para<br />

que el Estado unitario funcione se requieren<br />

ciertas dosis de delegación, desconcentración<br />

y aún de descentralización que hagan posible<br />

la acción pública estatal; pero siempre será el<br />

poder ejecutivo el que se descentralice ya sea<br />

de manera funcional o territorialmente, por<br />

ello se habla de descentralización administrativa<br />

(nunca descentralización judicial o legislativa).<br />

Así, la constitución puede reconocer ciertos<br />

niveles de descentralización y autonomía en<br />

ámbitos sectoriales o territoriales, pero bajo<br />

el entendido que siempre habrá una jerarquía<br />

política y normativa que proviene del centro<br />

(la autonomía territorial no es sinónimo de<br />

autarquía o soberanía, sino que tiene unos<br />

límites dentro del carácter unitario de la forma<br />

de Estado).<br />

En Colombia, son ejemplos de modelos<br />

de Estados unitarios, los consagrados en<br />

la Constitución de 1811 (Constitución de<br />

Cundinamarca) 10 , y las constituciones de<br />

1821, 1830, 1832, 1843 y la centralista de<br />

1886. Viene a cuento recordar la consigna<br />

10 Esta Constitución parece ser, a todas luces, la<br />

primera constitución escrita en la lengua de<br />

Cervantes; es decir, la primera escrita en castellano<br />

y por ello, anterior a la constitución que surge de<br />

las Cortes de Cádiz en 1812 y anterior también a la<br />

Constitución alemana de 1849, entre otras tantas.


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

de la Constitución colombiana de 1886 que<br />

instauró el Estado unitario-centralista cuando<br />

se proclamó precisamente el principio<br />

de “Centralización política y descentralización<br />

administrativa”. En la Constitución de 1991<br />

quedan rezagos propios de esta concepción<br />

unitario-centralista (arts. 115 inciso final y<br />

209), en los cuales la descentralización se<br />

concibe como una mera técnica de gestión<br />

junto a la desconcentración y la delegación;<br />

esto es, pensada más en términos del mejor<br />

cumplimiento de la función administrativa<br />

del Estado y no tanto, en relación con la<br />

autonomía territorial, tal y como lo expresan<br />

los artículos 1°, 286 y 287 de la Constitución<br />

Política colombiana.<br />

El Estado federal, por su parte nace en 1787<br />

con la Constitución federal norteamericana y<br />

se puede interpretar como la búsqueda de la<br />

unidad a partir de la diferencia. A la anterior<br />

forma centralizada y uniforme, se contrapone<br />

esta forma descentralizada y multiforme. En<br />

efecto, el objetivo es lograr una Unión que<br />

potencie y beneficie a cada uno de los Estados<br />

que se unen, pero que permita a la vez mantener<br />

la autonomía y el poder originario anteriores<br />

a la federación. El hecho histórico es la<br />

existencia previa de esos Estados, los cuales<br />

se fueron independizando de la colonia y que<br />

deciden después, conformar una nueva organización<br />

política 11 . Entre las características<br />

más relevantes están: a) Una sola personalidad<br />

jurídica internacional en cabeza de la federación;<br />

b) Pluralismo constitucional, es decir, la<br />

coexistencia de la Constitución de la Unión<br />

y las demás Constituciones de cada Estado<br />

federado; cada Estado conserva y organiza<br />

a su modo las tres ramas clásicas del poder;<br />

c) Reparto de competencias definido en el<br />

texto de la constitución federal; usualmente<br />

se ceden competencias a la Unión en asuntos<br />

estratégicos (seguridad externa, relaciones<br />

internacionales, comercio exterior…); d) Un<br />

legislativo federal con dos cámaras, una para<br />

la representación de la Unión y otra para la<br />

representación de los Estados; e) Un Tribunal<br />

Supremo con jurisdicción en toda la Unión,<br />

11 Una vez se conforma la Federación o Unión, estos<br />

Estados pasan a ser llamados “Estados federados”<br />

como por ejemplo lo es el Estado de la Florida,<br />

respecto a los Estados Unidos de América.<br />

para dirimir conflictos entre los distintos niveles<br />

y competencias 12 . Como se dijo, el Estado<br />

federal es por esencia descentralizado, por<br />

lo que al interior del mismo es más correcto<br />

hablar de “devolución de competencias” (regresarlas<br />

desde la Federación al Estado federado<br />

originario), antes que de descentralización<br />

propiamente dicha 13 .<br />

Una vez lograda la independencia en<br />

1810, las provincias de la Nueva Granada<br />

(Cundinamarca, Tunja, Cauca, Neiva, etc.) se<br />

fueron conformando como Estados propios<br />

y adoptaron sus respectivas constituciones 14 ,<br />

la mayoría de ellas dentro del esquema<br />

federal; posteriormente, la Constitución<br />

centro-federal de 1853 y la radical de 1863,<br />

representaron el ideario federalista.<br />

Una forma más atenuada de federación es<br />

la Confederación de Estados, y consiste en<br />

acuerdos entre Estados para actuar conjuntamente<br />

en ciertas áreas y servicios específicos,<br />

pero sin afectar de ninguna manera la soberanía<br />

o autonomía de los Estados miembros.<br />

Otras características son: a) los Estados aparecen<br />

unidos como una sola personalidad en el<br />

12 REVENGA, M., op.cit.<br />

13 Para profundizar sobre estos temas véase:<br />

HERNÁNDEZ, Pedro. Descentralización,<br />

desconcentración y delegación en Colombia, Bogotá,<br />

Legis, 1999.<br />

14 En el Acta de Independencia del 20 de julio de 1810,<br />

La Junta Suprema de Santafé consagró la federación,<br />

como forma de organización del territorio. Se debe<br />

tener presente que las insurrecciones de 1810 no<br />

empezaron en Santafé, pues las primeras juntas<br />

autonomistas (reconocían a Fernando VII, pero<br />

depusieron a las autoridades locales), ocurrieron el<br />

10 de agosto de 1809 en Quito y luego el 19 de<br />

abril de 1810 en Caracas; en la Nueva Granada hay<br />

antecedentes en Cali el 3 de julio, en Pamplona el<br />

4 de Julio y el Socorro el 10 de julio, y luego de<br />

Bogotá siguieron Tunja y Mariquita el 25 y 26 de<br />

julio respectivamente, y entre agosto y septiembre las<br />

demás ciudades conformaron sus Juntas de gobierno<br />

provinciales ente ellas Neiva, Mompox, Santa<br />

Marta, Popayán, Cartagena, Quibdó, Medellín,<br />

Ibagué e Ipiales. No todas se declararon autónomas y<br />

con gobierno propio pues en el caso de Santa Marta,<br />

Popayán y Pasto, continuaron aceptando al Consejo<br />

de Regencia y al rey Fernando VII. La primera<br />

provincia que declara la independencia absoluta de<br />

España (ya sin reconocer al rey) fue Cartagena el 11<br />

de noviembre de 1811.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

81


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

82<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

orden internacional, pero respecto de aquellas<br />

materias objeto del pacto de confederación; b)<br />

consecuentemente, cada Estado conserva su<br />

personalidad jurídica internacional respecto<br />

de las materias que no fueron pactadas. Hoy<br />

en día esta forma está en desuso, entre otras<br />

razones por las nuevas formas de integración<br />

económica y política de la globalización: tratados<br />

de libre comercio, uniones aduaneras,<br />

mercados comunes, uniones monetarias,<br />

entre otros.<br />

En Colombia, el 27 de noviembre de 1811<br />

algunas provincias (Antioquia, Cartagena,<br />

Tunja, Neiva y Pamplona) conforman en<br />

Tunja la Confederación de Provincias Unidas<br />

de la Nueva Granada, curiosamente mediante<br />

un acta de federación, por lo que este tipo de<br />

organización corresponde más a una forma<br />

federal que a una confederada 15 . Con el<br />

triunfo del federalismo sobre el centralismo<br />

a finales de 1814, se ampliará a 22 provincias<br />

y el Congreso de las Provincias Unidas se<br />

reunirá desde 1811 hasta la reconquista en<br />

1816 16 . En 1858 las provincias que se habían<br />

convertido en Estados soberanos crean la<br />

Confederación Granadina, en la cual el gobernador<br />

de cada provincia era de elección<br />

popular directa.<br />

Finalmente, el Estado regional es una modalidad<br />

intermedia entre el Estado unitario y el<br />

federal que se ha establecido fruto de ciertas<br />

experiencias en el siglo xx. Se considera a<br />

la Constitución española de 1931, el antecedente<br />

inmediato de esta forma de Estado,<br />

cuando aparece la categoría de Región como<br />

15 En el Acta de Federación de las Provincias Unidas<br />

de Nueva Granada se reconocía la autonomía<br />

y soberanía de las provincias como iguales e<br />

independientes, autónomas en el manejo de su<br />

administración y en el cobro de ciertas rentas;<br />

cedían al Congreso las funciones militares para<br />

la defensa común, la imposición de rentas para<br />

la guerra y las relaciones internacionales. Luego<br />

del Acta se redactaron las constituciones de cada<br />

provincia, pero no existió un texto o constitución<br />

de la Unión, por lo que debe entenderse que tal<br />

texto corresponde al Acta de noviembre de 1811.<br />

Constaba de 88 artículos, y se constituye en una de<br />

las primeras constituciones escritas en castellano.<br />

16 BORJA, Miguel. Estado, Sociedad y Ordenamiento<br />

Territorial, Bogotá, IEPRI-CEREC, 2000.<br />

forma autónoma de organización políticoadministrativa<br />

dentro del Estado Unitario, y<br />

conformada a partir de provincias con características<br />

históricas, culturales y económicas<br />

comunes. Después la Constitución española<br />

de 1978 recoge estas ideas y las desarrolla en<br />

el llamado “modelo autonómico”, en el cual la<br />

región o comunidad autónoma aparece como<br />

un sujeto político con importantes grados de<br />

autonomía (política, normativa, financiera,<br />

competencial) sobre su territorio, pero en<br />

todo caso, compatible con la concepción<br />

unitaria de soberanía y poder constituyente<br />

del Estado español. También se considera que<br />

Italia adopta la forma de Estado regional a<br />

partir en su Constitución (aprobada el 22 de<br />

diciembre de 1947, entra a regir el 1° de enero<br />

de 1948). Algunos de sus rasgos son: a) Cierta<br />

indeterminación política y jurídica sobre el<br />

alcance del autogobierno de las regiones: “Sus<br />

fundamentos teóricos están cercanos a los del Estado<br />

unitario, pero su práctica política puede llevar la descentralización<br />

hasta niveles perfectamente equiparables<br />

a los del Estado federal” 17 ; esta circunstancia<br />

conlleva al problema sectorial/territorial que<br />

se presenta más adelante, y a unas relaciones<br />

intergubernamentales potencialmente<br />

conflictivas; b) Las regiones se rigen por<br />

estatutos derivados de la Constitución, pero<br />

sometidos a ella; c) La personalidad jurídica<br />

internacional corresponde al Estado central,<br />

no a la región; d) La existencia de diversidad<br />

regional (histórica, cultural, económica),<br />

dentro del territorio; e) El reconocimiento<br />

de la autonomía regional y la presencia de<br />

una considerable descentralización territorial<br />

desde el centro a las regiones, que puede<br />

implicar incluso que éstas asuman la función<br />

legislativa del Estado 18 .<br />

En Colombia, este modelo inspiró en<br />

gran medida la Constitución de 1991 que<br />

estableció la fórmula de una República<br />

unitaria descentralizada con autonomía de<br />

sus entidades territoriales (especialmente los<br />

17 REVENGA, M., op. cit. p. 40.<br />

18 La función jurisdiccional sería la única de las tres<br />

grandes funciones públicas que permanecería<br />

centralizada o unificada en cabeza del Estado; este<br />

sería el límite formal entre la forma federal y la<br />

regional.


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

artículos 1°, 286, 287 y 288); la idea de crear<br />

regiones, de superar los departamentos y<br />

revivir las antiguas provincias son elementos<br />

innegables del Estado regional. Esto implica<br />

un proceso de ordenamiento territorial,<br />

que puede alterar sustancialmente el mapa<br />

político-administrativo del país. El hecho es<br />

que desde 1991 al presente, nos hemos movido<br />

poco en esa dirección: “Las propuestas<br />

de Estado Regional Unitario surgen de la región<br />

sur como una manifestación de la resistencia social,<br />

moral y política al desueto y fracasado esquema<br />

departamentalista, al tiempo que expresan la desobediencia<br />

civil ante una institucionalidad incapaz<br />

de diseñar políticas públicas acordes al momento<br />

histórico y que pretenden mantener el actual estado<br />

de privilegios” 19 .<br />

Tal vez una de las razones del escaso avance<br />

y de los sucesivos fracasos para adoptar la ley<br />

orgánica de ordenamiento territorial (LOOT),<br />

sea el hecho, como lo afirma el tratadista<br />

Vidal Perdomo, que el Estado regional en<br />

Colombia no esté planteado como complementario<br />

sino como alternativa de la fórmula<br />

de descentralización administrativa propia del<br />

Estado unitario: “En esta perspectiva, la región se<br />

convertiría en Colombia en un tercer modelo, intermedio<br />

entre el Estado federal y el Estado unitario,<br />

como se presenta en Italia y España; pero puede ser<br />

difícil eliminar los departamentos, por su arraigo<br />

sociológico y político, caso en el cual la fórmula regional<br />

quedaría como complementaria de la descentralización<br />

administrativa” 20 . Hasta aquí queda claro el<br />

hecho que el ordenamiento territorial ha sido<br />

una preocupación para nuestro país, desde<br />

ya hace doscientos años.<br />

2. El ordenamiento territorial<br />

Las divisiones territoriales han existido<br />

desde antiguo y han quedado condensadas<br />

en mapas y otros documentos que dan fe de<br />

19 LURDUY, José. “Regionalización y Constitución de<br />

1991”, en: BECKER, A., et.al. (comps.), Ordenamiento<br />

Territorial. Reivindicación de la descentralización para el<br />

desarrollo, Bogotá, GTZ-FESCOL, 2003 pp. 109-<br />

110.<br />

20 VIDAL PERDOMO, J. “Región y Constitución”,<br />

en: Pensamiento Jurídico No. 14, <strong>Universidad</strong> Nacional<br />

de Colombia, 2001, p. 120.<br />

esta circunstancia. “Ordenar” el territorio<br />

implica concretar un modelo de intervención<br />

para delimitar, organizar y dividir el territorio,<br />

ya sea con fines propios de la racionalidad<br />

administrativa, política, económica, militar,<br />

religiosa, judicial, ambiental, humana, etc.<br />

Para la organización y gestión del Estado, el<br />

ordenamiento territorial es un proceso planificador<br />

por excelencia, por ello se ubica dentro<br />

de la racionalidad político-administrativa<br />

y casi siempre ha sido establecido de arriba<br />

hacia abajo.<br />

Por otro lado existen procesos de regionalización<br />

ligados a la historia, la cultura, el clima<br />

y la topografía de las comunidades o pueblos<br />

que habitan determinando territorio; es la<br />

formación social de región de abajo hacia<br />

arriba, que muchas veces no coincide con el<br />

ordenamiento territorial establecido para el<br />

funcionamiento del Estado. La idea es que<br />

uno y otro converjan.<br />

2.1 Noción de ordenamiento<br />

territorial<br />

Existen diversas definiciones de ordenamiento<br />

territorial, vamos a señalar algunas de ellas.<br />

Para Mendoza, el O.T: “Es la distribución espacial<br />

de la nación sobre el territorio, de las configuraciones<br />

geográficas, las comunidades humanas, las unidades<br />

político-administrativas y los usos del suelo, urbanos<br />

y rurales. Comprende regulación técnica, políticas y<br />

jurídica de los elementos que ocupan el territorio” 21 .<br />

Por su parte Planeación Nacional destaca<br />

que: “El ordenamiento territorial es un instrumento<br />

fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una<br />

parte, con la organización político administrativa que<br />

adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades<br />

surgidas de la evolución económica, social,<br />

política y cultural del país y, por otra, con los cambios<br />

en la ocupación física del territorio, como resultado<br />

de la acción humana y de la misma naturaleza” 22 .<br />

21 MENDOZA, Alberto. Ordenamiento territorial:<br />

Oportunidad para organizar a Colombia como un Estado<br />

regional, 2003, p. 2, en: http://www.sogeocol.com.<br />

co/documentos/3otc.pdf. Consulta julio de 2010.<br />

22 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br />

NACIONAL DE PLANEACIóN-<br />

DNP, “Ordenamiento Territorial”, 2010,<br />

en: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/<br />

Programas/DesarrolloTerritorial/<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

83


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

84<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

Finalmente el Instituto Agustín Codazzi<br />

señala que: “El O.T es una política de estado y<br />

un Instrumento de planificación, que permite una<br />

apropiada organización político- administrativa de<br />

la Nación, y la proyección espacial de las políticas de<br />

desarrollo social, económico, ambiental y cultural de la<br />

sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para<br />

la población y la conservación del ambiente” 23 . De<br />

lo anterior, podemos sintetizar las siguientes<br />

ideas clave sobre el O.T:<br />

• El ordenamiento territorial es un instrumento<br />

para organizar, territorios, población<br />

y recursos para su mejor gobierno y<br />

administración.<br />

• Es una herramienta de planificación que<br />

integra la racionalidad económica, la política<br />

y la administrativa.<br />

• Su fin último es el desarrollo humano<br />

sostenible dentro de un Estado social<br />

de derecho, como también el desarrollo<br />

equilibrado de las regiones.<br />

• Es política pública, pues significa un<br />

referente importante para la toma de<br />

decisiones y la ejecución de programas de<br />

intervención pública.<br />

• Se relaciona directamente con los procesos<br />

de descentralización territorial y autonomía,<br />

como veremos más adelante.<br />

• Refleja la tensión entre planificación del<br />

territorio y la regionalización (formación<br />

histórico-social de regiones).<br />

2.2 Criterios para el ordenamiento<br />

territorial<br />

Existen varios criterios para realizar los<br />

diseños de ordenamiento territorial. Como<br />

ya ha dicho, el criterio de la racionalidad<br />

político administrativa (gobierno) es uno de<br />

los más importantes; sin embargo, como ya lo<br />

adelantaba el mismo Florentino González, no<br />

se deben descuidar otros criterios o aspectos.<br />

En la actualidad, se considera que tanto la<br />

población (cultura), como el territorio mismo<br />

OrdenamientoyDesarrolloTerritorial/<br />

OrdenamientoTerritorial.aspx. Consulta Julio de<br />

2010.<br />

23 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN<br />

CODAZZI, 2007, p. 1, en: www.igac.gov.<br />

co:8080/igac_web/contenidos/plantilla. Consulta<br />

noviembre de 2007.<br />

(geográfico), son criterios necesarios para<br />

realizar un adecuado ordenamiento territorial.<br />

Veamos.<br />

a) Razones Geográficas. El territorio como<br />

aporte de la naturaleza y hecho exterior al<br />

hombre y a pesar del hombre, es el escenario<br />

donde se desarrolla la vida. Las configuraciones<br />

geográficas al reunir ciertos<br />

elementos físicos que le dan unidad (una<br />

selva, un mar, una llanura, una montaña,<br />

etc.), crean regiones naturales. Siguiendo<br />

este criterio, en Colombia existen seis<br />

espacios continentales delimitados por<br />

ecosistemas propios y grupos humanos específicos<br />

(Amazonía, Orinoquía, el espacio<br />

Marabino, el espacio Andino, el Caribe y el<br />

Pacífico). A su vez, se sostiene que estos 6<br />

espacios están compuestos por 32 regiones<br />

que conforman el mosaico geográfico del<br />

país, su ordenamiento natural; sin embargo:<br />

“Colombia tiene 32 departamentos que<br />

no coinciden con las regiones. Cada Espacio<br />

Continental contiene varios departamentos y,<br />

por su variedad, demanda manejo individualizado<br />

según sus características geográficas,<br />

tratamiento específico, ambiental, económico,<br />

administrativo y físico y planificación integral<br />

propia” 24 .<br />

b) Criterios poblacionales. Colombia es un<br />

país multiétnico y pluricultural, compuesta<br />

por diversidad de asentamientos humanos<br />

sobre el territorio, determinando así los espacios<br />

geoculturales que determinan el ordenamiento<br />

étnico cultural de Colombia.<br />

Estos espacios no tienen límites tajantes y<br />

se identifican por los valores, costumbres,<br />

tradiciones, modo de hablar y ciertos rasgos<br />

fenotípicos; muchos de estos espacios<br />

geoculturales no coinciden con los límites<br />

actuales de los departamentos, como es el<br />

caso del grupo “paisa” que está distribuido<br />

entre 5 departamentos.<br />

c) Razones de Estado. Se refieren a los motivos<br />

político-administrativos que hacen<br />

necesaria una división del territorio, con<br />

el propósito de cumplir mejor los fines del<br />

Estado. El gobierno del territorio y la población,<br />

implican procesos de conducción<br />

24 MENDOZA, A., Op.cit., p. 4.


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

política, de construcción de normatividad y<br />

de prestación de servicios. Departamentos,<br />

provincias, cantones, distritos, municipios,<br />

aldeas, parroquias y prefecturas han sido<br />

las divisiones político administrativas<br />

clásicas del Estado. Como se adelantó en<br />

la parte sobre formas de Estado, el modelo<br />

de ordenamiento implica la distribución de<br />

poder político entre los territorios, ceder o<br />

reconocer autonomía y realizar la descentralización<br />

que se necesite. “El Estado Regional<br />

Unitario vendrá en Colombia si reconocemos<br />

la existencia de las regiones geográficas del<br />

país y organizamos su manejo mediante la<br />

asociación de los departamentos que las ocupan.<br />

Esa regionalización partirá de aceptar a<br />

“Colombia como país de regiones”, de reconocer<br />

el potencial humano, político y económico de<br />

cada región y dar paso a la autonomía de<br />

gestión, la descentralización administrativa y<br />

la distribución de funciones” 25 .<br />

2.3 Ordenamiento territorial y<br />

descentralización.<br />

Desde la colonia misma hasta la actualidad<br />

se han propuesto diversos modelos de regionalización<br />

y de ordenamiento territorial<br />

en el territorio de la actual República de<br />

Colombia; se pueden contar más de 20 iniciativas<br />

importantes en los casi 200 años de<br />

historia republicana. Esto demuestra por lo<br />

menos dos cosas: 1) La importancia del tema<br />

para la realidad nacional dado su recurrencia,<br />

y b) la dificultad para establecer un modelo<br />

adecuado que satisfaga los diversos criterios,<br />

intereses y expectativas. Además, se evidencia<br />

un solapamiento o yuxtaposición de diversos<br />

modelos de ordenamiento que coinciden<br />

sobre un mismo territorio de manera puntual,<br />

pero cuyos límites no son coincidentes entre<br />

ellas : modelos político administrativos (provincias,<br />

departamentos, municipios…), con<br />

modelos judiciales (jurisdicciones y distritos<br />

judiciales), de planificación (Corpes), económicos<br />

(polos de desarrollo, regionalización<br />

nodal, zonas económicas especiales de exportación,<br />

zonas de integración fronteriza…),<br />

electoral (circunscripciones, zonas, puestos),<br />

ambientales (Car´s), militares (brigadas), y<br />

25 Ibídem, p. 7.<br />

hasta eclesiásticos (diócesis, parroquias),<br />

entre otros. Esto obviamente causa un cierto<br />

desorden, descoordinación y fragmentación<br />

de la acción sobre los territorios.<br />

La Constitución de 1991 establece un modelo<br />

de ordenamiento territorial a desarrollar, con<br />

las características señaladas más arriba y que<br />

descansa en 6 tipos de entidades territoriales,<br />

4 originarias y 2 derivadas (artículos 286, 306,<br />

307, 321):<br />

Entidades territoriales en Colombia<br />

Entidades territoriales Entidades territoriales<br />

directas<br />

indirectas<br />

Departamentos Regiones<br />

Municipios Provincias<br />

Distritos<br />

Territorios Indígenas<br />

Fuente: Elaboración propia.<br />

Sin embargo, también se establece que<br />

fuera de la división general del territorio,<br />

es decir, las entidades territoriales, habrá<br />

otras que determine ley para cumplir<br />

funciones y servicios a cargo del Estado,<br />

como por ejemplo, las CAR´S, las áreas<br />

metropolitanas y las asociaciones de<br />

municipios (artículos 285 y 288). Esto<br />

quiere decir que se continuará con el<br />

solapamiento defectuoso, a no ser que se<br />

establezcan las medidas de coordinación<br />

y corresponsabilidad pertinentes.<br />

Ahora bien, se pueden establecer varios<br />

aspectos sobre los cuales gravita el ordenamiento<br />

territorial en el país y son los<br />

siguientes:<br />

1. Lo relativo a la distribución de competencias<br />

y recursos entre la Nación y las<br />

entidades territoriales, Leyes 715/01 y<br />

1176 de 2007.<br />

2. El tema del Ordenamiento espacial. Al<br />

respecto, se expidió la ley 338/97 sobre<br />

Planes de Ordenamiento Territorial que<br />

deben adoptar los municipios y distritos,<br />

para orientar y administrar el desarrollo<br />

físico del territorio y la utilización del suelo.<br />

3. La división político-administrativa del<br />

territorio. Es el tema más polémico y<br />

espinoso pues implica una reconfiguración<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

85


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

86<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

de la estructura territorial del Estado, pero<br />

teniendo en cuenta aspectos geográficos,<br />

ambientales, culturales, poblacionales, políticos<br />

y administrativos como ya se indicó.<br />

La diversidad de criterios, los intereses<br />

políticos afincados en los departamentos<br />

(circunscripciones electorales, entre otros)<br />

y la falta de diálogo y concertación, han<br />

hecho que hasta el momento no se haya<br />

aprobado la ley orgánica de ordenamiento<br />

territorial, pese a que se han presentado<br />

cerca de 20 proyectos desde 1991.<br />

De los anteriores, es el punto 1 el que está<br />

más relacionado con la descentralización, si se<br />

entiende por esta como el proceso de traspaso<br />

de competencias, funciones y recursos de un<br />

sector o nivel central, a otro sector o nivel<br />

que posee autonomía propia para asumir<br />

esas facultades. Hay diversos subtipos de<br />

descentralización administrativa.<br />

1) Descentralización funcional o por servicios,<br />

que opera para entregar funciones especializadas<br />

a entidades con personería jurídica,<br />

pero sin ninguna base territorial; la idea<br />

es mejorar el desempeño y administración<br />

de servicios que desde el centro resultaría<br />

poco eficaz y eficiente, y se forman así los<br />

llamados “sector central” y “sector descentralizado”<br />

(ejemplo: los establecimientos<br />

públicos, las empresas industriales y<br />

comerciales del Estado, las sociedades de<br />

economía mixta, las sociedades públicas,<br />

entre otras);<br />

2) Descentralización por colaboración, se presenta<br />

cuando un particular u organismo<br />

no público asume funciones públicas<br />

(ejemplo: las cámaras de comercio respecto<br />

del registro mercantil, las notarías respecto<br />

de la Fe pública; las curadurías urbanas al<br />

aprobar licencias de construcción);<br />

3) Descentralización territorial, cuando el ente<br />

que recibe ejerce las competencias dentro<br />

de un territorio y frente a la población<br />

que lo habita. Al interior de la descentralización<br />

territorial pueden operar a su vez,<br />

los otros dos subtipos de descentralización<br />

administrativa. Piénsese en el caso de un<br />

municipio grande que tenga su sector<br />

descentralizado (descentralización fun-<br />

cional) y que además, descentralice en las<br />

curadurías urbanas determinados servicios<br />

(descentralización por colaboración).<br />

La descentralización territorial se realiza entre<br />

la Nación por un lado y las entidades territoriales,<br />

por el otro. La Constitución Política<br />

consagra en su artículo 287 que las entidades<br />

territoriales gozan de autonomía para gestionar<br />

sus intereses, dentro de los límites de la<br />

Constitución y las leyes. La autonomía territorial<br />

se concreta en los siguientes derechos:<br />

1) Gobernarse por autoridades propias (autonomía<br />

política);<br />

2) Ejercer las competencias que les correspondan<br />

(competencial);<br />

3) Administrar los recursos y establecer los<br />

tributos necesarios (financiera);<br />

4) Participar en las rentas nacionales. Aunque<br />

faltó en la redacción la alusión a la autonomía<br />

normativa (propio de la raíz etimológica),<br />

que en la práctica se da cuando un<br />

municipio expide acuerdos de naturaleza<br />

obligante dentro del territorio, vemos<br />

aquí la necesidad de la descentralización<br />

territorial pues ¿qué sería de la autonomía si<br />

no ocurre el traspaso efectivo de esas facultades?,<br />

sencillamente, sería un enunciado<br />

de papel.<br />

La descentralización territorial se ha venido<br />

desarrollando desde 1991 aunque no de manera<br />

coherente y sostenible. Las leyes 715/01<br />

y 1176/07 establecen las competencias y las<br />

funciones que deben asumir departamentos<br />

y municipios, con los recursos de transferencia.<br />

La idea es que la descentralización esté<br />

acorde con el ordenamiento territorial: si se<br />

busca un Estado regional intermedio entre la<br />

fórmula unitaria y federal, se debe asegurar la<br />

autonomía de las entidades territoriales, y esto<br />

se garantiza a su vez con una efectiva entrega<br />

de competencias y funciones. En los últimos<br />

años se está asistiendo a una recentralización<br />

pues se siente con fuerza el papel del Estado<br />

centralista, y a la par, se ha recortado la participación<br />

de las entidades territoriales en los<br />

recursos presupuestales del nivel nacional 26 .<br />

26 Véase por ejemplo la controversia generada por la<br />

aprobación de los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

3. Lo sectorial y lo territorial<br />

Como se adelantó, el centralismo y el regionalismo<br />

en Colombia son concepciones<br />

y prácticas profundamente arraigadas en<br />

nuestra historia política y administrativa.<br />

Investigaciones recientes muestran cómo la<br />

existencia de un ethos o cultura centralistapaternalista<br />

por un lado, y de una cultura<br />

regionalista con escasa visión de unidad nacional,<br />

son una de las razones que explican las<br />

dificultades para el desarrollo y la autonomía<br />

local en nuestro país 27 .<br />

La opción centralista se justificó en un inicio<br />

para mantener la unidad del país y controlar<br />

liderazgos regionales potencialmente separatistas;<br />

posteriormente, sirvió al proyecto<br />

de ordenar una tributación nacional, regular<br />

procesos económicos, mercados y relaciones<br />

de trabajo correspondientes con una fase de<br />

desarrollo de sustitución de importaciones y<br />

un Estado intervencionista. Sólo era capaz<br />

el Estado central, las regiones y localidades<br />

cumplían un papel marginal. Por su parte, la<br />

opción federalista denunció la imposición<br />

autoritaria del centralismo y reivindicó la<br />

diversidad regional del país a partir de los<br />

pueblos recién emancipados: “La legitimidad, la<br />

gobernabilidad y la estabilidad de las naciones debía<br />

resultar del reconocimiento de fuertes autonomías<br />

territoriales garantizadas por Estados federales” 28 ;<br />

sin embargo, existen algunas posiciones que<br />

desconfían de las verdaderas intenciones del<br />

movimiento federal en el sentido que, con el<br />

pretexto de reivindicar la autonomía regional,<br />

lo que en realidad se estaba defendiendo<br />

era un proyecto continuador del feudalismo<br />

de 2007, que sujetan el monto de las transferencias<br />

a la inflación y no a un porcentaje del presupuesto<br />

nacional como originalmente se concibió. El efecto<br />

final es la disminución neta de los recursos a las<br />

entidades territoriales, pero a la vez genera menos<br />

fluctuación en el monto transferido año a año.<br />

27 JIMÉNEZ, William Guillermo. Derecho y desarrollo.<br />

Regulación Jurídica y desarrollo local, Bogotá, <strong>Universidad</strong><br />

Católica de Colombia, 2009.<br />

28 RESTREPO, Darío. “Las fracturas del Estado en<br />

América Latina”, en: RESTREPO, D. (Editor)<br />

Historias de Descentralización. Transformación del régimen<br />

político y cambio en el modelo de desarrollo, América Latina,<br />

Europa y EUA, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />

Colombia, 2006, p. 26.<br />

colonial, representado en los intereses locales<br />

y caciquiles de oligarquías regionales que<br />

se habían hecho fuertes en las provincias 29 .<br />

Una tercera vía, la opción de Estado regional<br />

quedó establecida en el acuerdo de 1991<br />

como resultado de: 1) La emergencia de las<br />

regiones y la revalorización de lo local; y 2)<br />

El agotamiento de un Estado centralizado<br />

con un régimen político cerrado y excluyente,<br />

que se mostraba incapacitado para superar<br />

las agudas crisis institucional, administrativofiscal,<br />

de violencia y en general de legitimidad<br />

del todo el sistema político.<br />

Entonces, por un lado, la racionalidad del<br />

Estado unitario centralista es reacia a perder<br />

poder y control sobre las unidades subnacionales,<br />

esto se refuerza con una tradición política<br />

centralista como se indicó y la existencia<br />

de intereses de grupos que orbitan alrededor<br />

del Estado nacional central; las políticas<br />

públicas sobre el territorio son de carácter<br />

eminentemente sectorial, siguiendo la lógica<br />

de la división de tareas y funciones por ramos<br />

de actividad especializada (salud, educación,<br />

medio ambiente, transporte, industria, obras<br />

públicas, etc). La racionalidad de las políticas<br />

se basa en los requerimientos técnicos, la<br />

uniformidad y la universalidad.<br />

Por otro lado, el ideario del Estado regional<br />

descentralizado, refuerza las pretensiones<br />

autonómicas regionales características de<br />

la realidad colombiana desde sus inicios.<br />

En el modelo de ordenamiento territorial<br />

actual, las entidades territoriales se ocupan<br />

de las competencias y funciones que se les<br />

ha asignado mediante políticas públicas de<br />

carácter integral, diferencial y particular sobre<br />

el territorio. Lo paradójico es que estos<br />

intereses, estas dinámicas y formas de intervención<br />

sobre el territorio se contrapongan,<br />

se anulen o se dupliquen al entrar en contacto<br />

con las políticas de nivel nacional, causando<br />

crisis al interior del modelo y la pérdida de<br />

importantes recursos que podrían estar mejor<br />

coordinados y causar mayor impacto para el<br />

desarrollo.<br />

29 Véase entre otros, BALLÉN, 2010, op.cit. y<br />

MATíAS CAMARGO, 2010, op.cit.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

87


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

88<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

3.1 La racionalidad políticoburocrática<br />

nacional frente a lo<br />

territorial<br />

Luego del fracaso de la primera república<br />

y la reconquista española surgió entre los<br />

patriotas una mentalidad pro centralista y<br />

anti federal, la cual no tuvo cuestionamientos<br />

hasta mediados del siglo xIx: “El voluntarismo,<br />

el utopismo, el federalismo y el localismo, derrotados en<br />

la reconquista española, abrían paso a un pensamiento<br />

político, concordante con la realidad. La necesidad<br />

de la centralización política y militar de las contiendas<br />

y su coordinación continental cambió la dirección del<br />

proceso, pasando de manos de los filósofos a los jefes<br />

políticos y militares, dispuestos a dar y dirigir las<br />

batallas, hasta el triunfo definitivo de la Guerra de<br />

Liberación. Así lo advirtió Bolívar en su Carta de<br />

Jamaica y de igual manera San Martín, en su correspondencia<br />

de 1816” 30 . La necesidad de contar<br />

con un Estado cohesionador y modernizador<br />

que evite el “descuadernamiento” del país, es<br />

la idea central que ha justificado y alimentado<br />

ese ethos centralista a lo largo de la historia de<br />

nuestra república.<br />

La mentalidad centralista, está relacionada<br />

con el paternalismo que significa la creencia<br />

en la superioridad del centro y la minusvalía<br />

de lo local. Para ilustrar tal mentalidad nada<br />

mejor que una cita de un autor crítico sobre<br />

el particular: “Y esta lo que nos dice es que en los<br />

niveles centrales del Estado se concentra el altruismo,<br />

la mayor capacidad técnica la eficiencia fiscal y administrativa<br />

y la moral pública. El centro racionaliza<br />

y representa el proyecto de modernidad y civilización.<br />

En cambio, los gobiernos locales son sinónimos de<br />

corrupción, clientelismo, incapacidad técnica, despilfarro<br />

ineficiencia y el reino de pequeños intereses<br />

mezquinos, intrascendentes y de poco alcance. Lo local<br />

es lo atrasado y premoderno que requiere la vigilancia<br />

tutelar de la Presidencia, sus ministerios y órganos<br />

administrativos para que “hagan bien la tarea” 31 .<br />

30 MATíAS CAMARGO, Sergio. “El pensamiento<br />

independentista de la emancipación<br />

latinoamericana”, en: Diálogos de Saberes No. 32,<br />

Documentos No. 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p. 99.<br />

31 RESTREPO, Darío. “Paradojas de la<br />

descentralización”, en: RESTREPO, D. (Editor),<br />

20 años de la descentralización en Colombia: Presente y<br />

futuro, Bogotá, RINDE, 2007, p. 369.<br />

Por lo anterior, no sorprende el peso que<br />

han adquirido ciertos organismos del nivel<br />

nacional sobre las entidades territoriales,<br />

como por ejemplo, el DNP, el Ministerio de<br />

Hacienda, el del Interior y hasta la misma<br />

Presidencia de la República. Estas prácticas<br />

se han venido desarrollando desde el mismo<br />

inicio del proceso descentralista y se les debe<br />

conceder algo de razón para su intervención<br />

y control sobre la descentralización, pues muchos<br />

de los municipios carecen de capacidad<br />

administrativa, tecnología y personal calificado;<br />

además la dinámica global hace que los<br />

avances lleguen primero a los grandes centros<br />

urbanos y ciudades capitales. Sin embargo, lo<br />

que debería ser una política de fortalecimiento<br />

municipal y departamental, cede el paso a una<br />

política de mayor control, celo y desconfianza<br />

sobre la gestión regional. Un dato adicional:<br />

luego de iniciada la descentralización, el<br />

tamaño del nivel nacional (en términos del<br />

PIB) no ha disminuido sino por el contrario<br />

ha aumentado su participación; esto señala el<br />

poder de resistencia que tiene el centralismo<br />

en nuestro país.<br />

En este contexto, los organismos de nivel<br />

nacional como Ministerios y Departamentos<br />

Administrativos diseñan políticas en la lógica<br />

del anterior Estado unitario-centralizado;<br />

es decir, mediante políticas sectoriales que<br />

irradian por todo el territorio nacional,<br />

con poca consideración a la coordinación e<br />

integración de las propias dinámicas locales.<br />

Así, las entidades territoriales han terminado<br />

siendo una “recipiente” o contenedor de<br />

políticas sectoriales extraterritoriales, que<br />

deben ejecutar pues la “cascada normativa”<br />

del nivel nacional, a través de leyes y decretos<br />

se los exige.<br />

El sistema de Planeación Nacional encargado<br />

de articular los planes de desarrollo territoriales<br />

y el Nacional, podría ser una alternativa<br />

para encadenar las diversas dinámicas, pero<br />

funciona poco, entre otras razones porque los<br />

planes de desarrollo no son un mero ejercicio<br />

técnico-administrativo de acoplamiento sino<br />

que son el resultado de las diferentes lógicas<br />

políticas (ideológicas) que se concretan en los<br />

diversos niveles de gobierno, muchas veces<br />

contradictorias por naturaleza.


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

Para completar el panorama, la propia<br />

Constitución ha reservado al presidente de<br />

la República la conducción de dos grandes<br />

políticas públicas: la de orden público y la<br />

política económica; de esta manera, el papel<br />

de los gobernadores y alcaldes será la de<br />

ser meros agentes del gobierno nacional en<br />

estas materias (artículos 303 y 315, 2). Hoy<br />

la intervención centralista, es justificada por<br />

sus defensores en tres frentes: la moralidad<br />

(hay corrupción local); la seguridad nacional<br />

(el conflicto armado sólo es abordable desde<br />

el nivel central) y la fiscal (se debe mantener<br />

el equilibrio macroeconómico, cuidando el<br />

desborde regional).<br />

Por lo anterior, se señala “el carácter centralista<br />

de la descentralización”, como una paradoja<br />

del proceso descentralista en Colombia.<br />

3.2 La postura regional frente al<br />

centralismo<br />

El regionalismo en el país de la “paloma”<br />

(atendiendo el origen etimológico de<br />

Colombia) tiene una explicación histórica.<br />

Desde antes del descubrimiento y conquista,<br />

el territorio estaba poblado por diversas<br />

comunidades y grupos étnicos con importantes<br />

diferencias sociales, lingüísticas y de<br />

organización política. Baste citar las guerras<br />

por el control territorial entre los reinos<br />

del Zipa de Bacatá y el Zaque de Hunza.<br />

Durante la conquista y la colonia, el imperio<br />

español no logró en los territorios del nuevo<br />

mundo, imponer un dominio efectivo sobre<br />

el territorio y la población que hiciera posible<br />

la conformación de un Estado moderno centralizado,<br />

con poder político despersonalizado<br />

y abstracto propio del proceso civilizatorio<br />

de occidente 32 . Como se señala en un estudio<br />

reciente: “Así, uno de los grandes problemas<br />

políticos que aquejaban a la monarquía española<br />

era el paralelismo, responsable del corto circuito en<br />

la red de autoridad, tan severo que empezaron a<br />

catalogarlo como un asalto de derecho al poder real<br />

32 GONZÁLEZ, Fernán. “La violencia política y<br />

las dificultades de la construcción de lo público<br />

en Colombia: una mirada de larga duración”, en:<br />

AROCHA, J. y Otros, Las violencias, Inclusión creciente,<br />

Bogotá, CES, Un.- Nacional, 1998.<br />

que dejaba por el piso la imagen de un auténtico<br />

Estado centralizado” 33 .<br />

La disponibilidad de tierras y la necesidad de<br />

la ocupación hizo prolongar el “hidalguismo”<br />

medieval en el nuevo mundo ibérico 34 ;<br />

posteriormente, la dinámica de extracción de<br />

oro y bienes para la metrópoli no requirió<br />

la presencia de un ejército ni de un aparato<br />

estatal complejo, por ello, los poderes locales<br />

y de los señores encomenderos se hicieron<br />

muy fuertes: “la ley se acata, pero no se<br />

cumple”, fue el proverbio utilizado por las<br />

autoridades coloniales frente a una nueva<br />

disposición de Madrid. El resultado fue el<br />

surgimiento de un fuerte regionalismo que<br />

se expresará en un ordenamiento territorial<br />

basado en las provincias desde la independencia<br />

misma: “El país ha estado desde entonces<br />

dominado por las regiones como centros de la vida<br />

social cultural y política, las cuales se recreaban en<br />

sí mismas a través de centros urbanos, haciendas,<br />

resguardos indígenas, y palenques, entre otras<br />

formas de poblamiento; y eran reafirmadas como<br />

tales por la escasez de vías de comunicación y por las<br />

características de la geografía andina, que dificultaban<br />

la instauración de un mercado interregional o<br />

el desarrollo de una vida nacional” 35 . El Estado<br />

raquítico que existió durante el siglo xIx y<br />

gran parte del xx, mantuvo amplios territorios<br />

al margen del control estatal, siendo<br />

esta una de las razones de la pervivencia<br />

del conflicto armado pues la guerrilla ha<br />

controlado parte del territorio, y además<br />

ha surgido toda una parainstitucionalidad<br />

(paramilitares, parapolítica, paraestado) que<br />

desafían la propia acción estatal.<br />

En general, el regionalismo se caracteriza por<br />

la desconfianza y permanente reclamo ante el<br />

centro, y por la reivindicación de la autonomía<br />

fruto de la diversidad y lo autóctono, pero<br />

tiene además un componente de acomodo<br />

estratégico producto del paternalismo y que<br />

consiste en solicitar más apoyo y protección<br />

33 BOCANEGRA y TORREJANO, 2010, Op. cit.,<br />

p. 141.<br />

34 JARAMILLO Rubén. Moralidad y modernidad en<br />

Colombia, Bogotá, ESAP, Cátedra de Colombia,<br />

1998.<br />

35 BORJA, M., op. cit. p. 27.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

89


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

90<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

del mismo: “Por otra parte, desde las localidades se<br />

continua con la costumbre de quejarse por el abandono<br />

y el maltrato del centro, a la vez que se le pide mayor<br />

consideración, socorro y protección” 36 .<br />

Frente al ordenamiento territorial y la descentralización,<br />

el regionalismo logró establecer la<br />

idea de las entidades descentralizadas autónomas<br />

y el traspaso de competencias, recursos<br />

y funciones. Para cumplir sus objetivos, el<br />

municipio y el departamento, deben diseñar<br />

y ejecutar políticas públicas en los diferentes<br />

aspectos (agua potable, salud, educación<br />

básica, medio ambiente, obras públicas, etc.),<br />

las cuales se aplican dentro de un territorio<br />

específico. La coordinación de las políticas al<br />

interior de cada nivel es un imperativo, pero<br />

en todo caso siguen una lógica territorial;<br />

es decir están diseñadas en función de las<br />

prioridades políticas, económicas y culturales<br />

establecidas para el desarrollo de la respectiva<br />

región.<br />

En este punto es donde la racionalidad de<br />

las políticas sectoriales-verticales (pensadas<br />

y formuladas desde el nivel central), no se<br />

corresponden con la racionalidad de las políticas<br />

territoriales-horizontales (concebidas en<br />

las propias entidades territoriales).<br />

Conclusiones<br />

La forma de Estado, el ordenamiento territorial<br />

y la descentralización se encuentran<br />

relacionados. Al adoptarse una nueva o<br />

diferente forma de Estado, se hace necesario<br />

un proceso de ordenamiento territorial para<br />

distribuir el poder político entre la nación,<br />

los territorios y la población. Así mismo, la<br />

descentralización territorial le da contenido a<br />

la idea de la autonomía territorial, pues establece<br />

el traslado de competencias, servicios y<br />

recursos a cargo de las entidades territoriales.<br />

El centralismo y el regionalismo han sido dos<br />

opciones antagónicas a lo largo de la historia<br />

colombiana y esto se debe a la heterogeneidad<br />

de la sociedad, a la geografía del país y los<br />

proyectos políticos de las élites gobernantes.<br />

Dicha tensión se ha resuelto la mayoría de las<br />

veces recurriendo a la violencia, a la guerra<br />

36 RESTREPO, 2007, op.cit. p. 370.<br />

y se ha concretado en los diversos textos<br />

constitucionales durante la mayor parte de la<br />

vida republicana de nuestro país. Las primeras<br />

formas de Estado se concibieron federales,<br />

pero muy pronto la polémica ente centralismo<br />

y regionalismo se hicieron evidentes. Por<br />

todo ello, no es de extrañar que en Colombia<br />

se hayan implantado en algún momento de<br />

su historia prácticamente todas las formas<br />

posibles de organización territorial de un<br />

Estado: Federal, unitario, confederación y<br />

Estado regional.<br />

Para el caso del Estado regional que se consagró<br />

en la Constitución de 1991, el ordenamiento<br />

territorial implica la construcción de<br />

un nuevo mapa político que permita la construcción<br />

de unidades político-administrativas<br />

a partir de criterios geoculturales; esto es,<br />

integrando los criterios poblacionales y geográficos<br />

a los tradicionales criterios políticos<br />

y de administración; de esta manera, las regiones<br />

surgirán integrando a los departamentos<br />

y fortaleciendo a las provincias. También,<br />

el ordenamiento territorial requiere descentralización<br />

territorial y fortalecimiento de la<br />

autonomía regional y local, así como formas<br />

de organización y planificación del territorio<br />

al interior de las mismas entidades territoriales<br />

(descentralización intraterritorial). Al respecto,<br />

el actual gobierno nacional ha presentado<br />

al Congreso un nuevo proyecto de ley sobre<br />

ordenamiento territorial (es el 19° intento<br />

de LOOT que se presenta desde 1991);<br />

proyecto tímido y cauteloso con respecto a<br />

las necesidades del ordenamiento territorial<br />

colombiano pues se dirige fundamentalmente<br />

a promover esquemas asociativos territoriales<br />

a partir de las entidades territoriales ya consolidadas<br />

(es decir, no se toca el mapa político),<br />

todo con el objeto de racionalizar la gestión<br />

de las entidades territoriales dentro del enfoque<br />

de “buen gobierno”. En este contexto se<br />

entiende la propuesta de creación del Fondo<br />

de Compensación Territorial, que manejará<br />

entre otros recursos, los provenientes de las<br />

regalías.<br />

Otro a aspecto a considerar en la discusión,<br />

es la pertinencia de integrar la dimensión<br />

internacional y los procesos de integración y<br />

globalización dentro del ordenamiento terri-


Ordenamiento<br />

territorial:<br />

problema<br />

bicentenario<br />

torial, especialmente el tema de las regiones<br />

y entidades fronterizas. Actualmente se habla<br />

acerca de la “desterritorialización” de las relaciones<br />

sociales y a la vez de la “relocalización”<br />

de actividades comerciales e industriales,<br />

como efectos directos de la globalización.<br />

Sobre el particular, el proyecto de LOOT,<br />

si bien menciona las regiones fronterizas y<br />

la posibilidad que las entidades territoriales<br />

realicen convenios con sus homólogas (algo<br />

que ya se había establecido en la Constitución<br />

y la ley), poco o nada aporta en avances y<br />

novedades sobre la problemática.<br />

En conclusión, no se ha logrado un acuerdo<br />

para construir el nuevo mapa político de la<br />

República y el proceso descentralizador ha<br />

tenido muchos altibajos; por tanto, coexisten<br />

aún las lógicas del unitarismo-centralismo<br />

y las lógicas regionalistas-federalistas que<br />

no logran encontrarse, lo que demuestra<br />

en últimas la inestabilidad del modelo, o al<br />

menos, la dificultad de su implementación.<br />

Sería oportuno aprovechar las efemérides<br />

del bicentenario para realizar un balance al<br />

respecto, proponer y buscar soluciones sobre<br />

la problemática. Por lo pronto, las políticas<br />

sectoriales nacionales, se encontrarán con las<br />

políticas territoriales de carácter más integral.<br />

La tarea de armonización, coordinación,<br />

gestión y lideraje de los diferentes tipos de<br />

acción sobre el territorio (nacionales, locales,<br />

internacionales, públicas, privadas, etc.), se<br />

convierten en un elemento crítico para la gobernabilidad<br />

y gobernanza de los territorios.<br />

Bibliografía<br />

BALLÉN, Rafael. “El bicentenario del 20 de<br />

julio de 1810 en cuatro tiempos”, en: Diálogos<br />

de Saberes No. 32, documentos número 1,<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p.p. 149-177.<br />

BOBBIO, Norberto. La teoría de las formas<br />

de gobierno en la historia del pensamiento político,<br />

Bogotá, F.C.E., primera reimpresión, 1997.<br />

BOCANEGRA, Henry y TORREJANO,<br />

Rodrigo. “La independencia del Virreinato de<br />

la Nueva Granada: Algunas consideraciones<br />

entre lo moderno y lo premoderno”, en:<br />

Diálogos de Saberes No. 32, documentos número<br />

1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2010, p.p. 135-148.<br />

BORJA, Miguel. Estado, Sociedad y Ordenamiento<br />

Territorial, Bogotá, IEPRI-CEREC, 2000.<br />

BORJA, M. y NIETO, A. M. El gobierno en los<br />

Andes Centrales: la metrópoli en la sabana, Bogotá,<br />

ESAP, 2007.<br />

CORREA HENAO, Néstor R. “El reordenamiento<br />

territorial en la nueva Constitución<br />

Política de Colombia”, en: SARMIENTO<br />

ANZOLA, L., et.al. Colombia, una democracia en<br />

construcción, Santa Fé de Bogotá, Corporación<br />

Viva la Ciudadanía, 1992.<br />

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br />

NACIONAL DE PLANEACIóN-<br />

DNP, “ordenamiento Territorial”, 2010,<br />

http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/<br />

Programas/DesarrolloTerritorial/<br />

OrdenamientoyDesarrolloTerritorial/<br />

OrdenamientoTerritorial.aspx. Consulta<br />

julio de 2010.<br />

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN<br />

CODAZZI, (2007), www.igac.gov.co:8080/<br />

igac_web/contenidos/plantilla, consulta<br />

noviembre 2007.<br />

GONZÁLEZ, Fernán. “La violencia política<br />

y las dificultades de la construcción de lo<br />

público en Colombia: una mirada de larga<br />

duración”, en: AROCHA, J. y Otros, Las<br />

violencias, Inclusión creciente, Bogotá, CES, Un.-<br />

Nacional, 1998, pp. 163-185.<br />

GONZÁLEZ, Florentino. Elementos de ciencia<br />

administrativa. Comprende el bosquejo de un<br />

sistema de Administración Pública para un Estado<br />

Republicano, Bogotá, ESAP, 1994.<br />

HERNÁNDEZ, Pedro. Descentralización,<br />

desconcentración y delegación en Colombia, Bogotá,<br />

Legis, 1999.<br />

JARAMILLO Rubén. Moralidad y modernidad<br />

en Colombia, Bogotá, ESAP, Cátedra de<br />

Colombia, 1998.<br />

JIMÉNEZ, William Guillermo. Derecho y desarrollo.<br />

Regulación Jurídica y desarrollo local, Bogotá,<br />

<strong>Universidad</strong> Católica de Colombia, 2009.<br />

LURDUY, José. “Regionalización y<br />

Constitución de 1991”, en: BECKER,<br />

A., et.al. (comps.), Ordenamiento Territorial.<br />

Reivindicación de la descentralización para el<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

91


Informes de Investigación<br />

Grupo: Estado, Derecho y Territorio<br />

92<br />

William Guillermo<br />

Jiménez<br />

desarrollo, Bogotá, GTZ-FESCOL, 2003, pp.<br />

109-169.<br />

MATíAS CAMARGO, Sergio. “El pensamiento<br />

independentista de la emancipación<br />

latinoamericana”, en: Diálogos de Saberes No.<br />

32, documentos número 1, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />

2010, p.p. 87-111.<br />

MEJíA PAVONY, G. “Patria Boba”, 2010,<br />

en: www.semana.com/noticias-especiales/<br />

patria-boba. Consulta julio de 2010.<br />

MENDOZA, Alberto. Ordenamiento territorial:<br />

Oportunidad para organizar a Colombia como<br />

un Estado regional, 2003, en: http://www.<br />

sogeocol.com.co/documentos/3otc.pdf.<br />

Consulta julio de 2010.<br />

RESTREPO, Darío. “Paradojas de la descentralización”,<br />

en: RESTREPO, D. (Editor), 20<br />

años de la descentralización en Colombia: Presente<br />

y futuro, Bogotá, RINDE, 2007, pp. 361-370.<br />

RESTREPO, Darío. “Las fracturas del<br />

Estado en América Latina”, en: RESTREPO,<br />

D. (Editor) Historias de Descentralización.<br />

Transformación del régimen político y cambio en<br />

el modelo de desarrollo, América Latina, Europa<br />

y EUA, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />

Colombia, 2006, pp. 25-52.<br />

REVENGA, Miguel. “Las Formas de<br />

Estado”, en: García Ruíz, J.L, et.al. ¿Hacia dónde<br />

debe orientarse el modelo territorial en Colombia?,<br />

Bogotá, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, 2007, pp.32-43.<br />

VIDAL PERDOMO, J. “Región y<br />

Constitución”, en: Pensamiento Jurídico No.<br />

14, <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, 2001,<br />

pp. 119-123.


Seguridad Revista Diálogos global<br />

y lucha de Saberes contra el<br />

ISSN terrorismo 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

de 2010<br />

Págs. 93-108<br />

Seguridad global y lucha contra el terrorismo<br />

Resumen<br />

El texto tiene como objetivo analizar la<br />

relación que se establece en el campo de la<br />

seguridad desde la perspectiva global impuesta<br />

por los Estados Unidos y la lucha contra el terrorismo.<br />

En particular se ubican los elementos<br />

discursivos que se presentan con posterioridad<br />

al 11 de septiembre. Se plantea como tesis la<br />

idea de que bajo este modelo de seguridad y<br />

lucha contra el terrorismo se promueve por<br />

parte de los Estados Unidos una nueva forma<br />

de ilegalidad al implementar acciones que en<br />

muchas ocasiones transgreden el marco del<br />

derecho público internacional.<br />

Palabras Clave<br />

Terrorismo, Guerra Fría, ilegalidad y derecho.<br />

Abstract<br />

The article analyzes the relation between<br />

security and fight against the terrorism from<br />

the global perspective imposed by the United<br />

States. Particularly the text located the discursive<br />

elements that are present in politics<br />

after September 11. The hypothesis argues<br />

that under this model of security and fight<br />

against the terrorism imposed by the United<br />

States a new form of illegality is implement<br />

all over the world, and in many occasions<br />

breaks the legality.<br />

Key Words<br />

Terrorism, Cold War, Illegality and Law.<br />

Introducción<br />

Jorge Enrique Carvajal Martínez<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />

jecarvajalm@yahoo.com<br />

Generalmente, el terrorismo se entiende<br />

como la amenaza o el uso de la fuerza dirigida<br />

contra la población para causar temor, sin<br />

embargo, este concepto no puede entenderse<br />

fuera de contexto, su uso e intencionalidad<br />

es manipulada indistintamente por quien<br />

sustenta el poder, así, los estados utilizan el<br />

término terrorista para calificar acciones de<br />

los otros quienes no son sus aliados o establecer<br />

enemigos con el fin de canalizar la acción<br />

política (Chomsky: 2003; 8). El terrorismo,<br />

tiene un efecto especial sobre la población<br />

y es el miedo que genera la posibilidad de se<br />

desaten acciones terroristas las cuales pueden<br />

desembocar violencia y muerte. De tal manera<br />

que algunos autores plantean que más allá<br />

del terrorismo lo que se está generando por<br />

parte del poder es un miedo político, la cual se<br />

entiende como una herramienta para gobernar<br />

ocultando de esta manera los conflictos<br />

sociales y políticos existentes en una sociedad.<br />

(Robin: 2009; 40).<br />

El fenómeno del terrorismo no es un tema<br />

nuevo, este se puede remontar a finales del<br />

siglo xVIII, en los orígenes del estado moderno.<br />

En esa situación histórica los gobiernos<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 29 de 2010.<br />

∗ El artículo es resultado de investigación y se desarrolló en el marco de la línea de investigación Derecho,<br />

Seguridad y Globalización del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ILAE y la <strong>Universidad</strong> Católica.<br />

Para el presente artículo estuvo como asistente de investigación el politólogo Andrés Felipe Ortega Gómez,<br />

miembro del grupo de investigación Seguridad y Defensa de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia.<br />

∗∗ Docente Universitario, investigador del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios –ILAE-, Doctor en<br />

Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, Master en Estudios Políticos del Instituto de Estudios Políticos y<br />

Relaciones Internacionales IEPRI-UN, Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional y Licenciado en Ciencias Sociales.<br />

Docente de Universitario.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

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Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

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Carvajal Martínez<br />

utilizaron actos violentos contra la sociedad<br />

para garantizar el control social de la sociedad,<br />

de forma tal que las primeras acciones<br />

terroristas provinieron de los estados mismos.<br />

(Chomsky: 2003; 7).<br />

En la segunda mitad del siglo xx, el término<br />

terrorismo se ubicó en el contexto de la<br />

guerra fría, enfrentamiento que se da entre<br />

dos súper potencias, los Estados Unidos y la<br />

desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas<br />

Soviéticas (URSS). En esta circunstancia política,<br />

la dicotomía sobre la cual fundamentó<br />

los Estados Unidos su lucha fue la idea de<br />

“totalitarismo” versus “libertad e igualdad”,<br />

bajo este principio Norte América, señalaba<br />

como enemigo y terrorista a quienes<br />

cuestionaran este imaginario de libertad. Sin<br />

embargo, la guerra fría implicó un escenario<br />

más complejo, fue un enfrentamiento entre<br />

dos modelos ideológicos, políticos, económicos<br />

y sociales.<br />

Con el fin de la Guerra Fría, la última década<br />

del siglo xx se caracterizó por la pretendida<br />

universalización del discurso de la democracia<br />

liberal, la igualdad y del Estado constitucional<br />

de derecho, liderado por los Estados Unidos.<br />

Sin embargo, se construyó un nuevo enemigo<br />

sobre el cual se da una nueva dicotomía<br />

“libertad” frente al “terrorismo islámico”,<br />

Esta situación ha sido hábilmente manipulada<br />

por políticos se aprovechan de este estado<br />

de incertidumbre para promover políticas de<br />

prevención y/o represión que van en contravía<br />

de los derecho humanos, de las libertades<br />

de los pueblos y de las personas.<br />

Muchas medidas han sido lideradas por los<br />

Estados Unidos, debilitando el sistema multilateral<br />

desarrollado después del asegunda<br />

guerra mundial. En particular el término<br />

de “guerra preventiva” y “pax americana”<br />

se han constituido como medio para atacar<br />

militarmente a cualquier país a partir de unos<br />

criterios imprecisos relacionados con la peligrosidad<br />

de un país o grupo, la democracia<br />

o la libertad. El concepto de peligrosidad<br />

y terrorismo ha sido asumido a su vez por<br />

otros países de occidente, situación que pone<br />

en tensión otros principios y valores que se<br />

habían construido al terminar la segunda<br />

guerra mundial liderados por la Organización<br />

de Naciones Unidas.<br />

Se afirma por Norte América que el terrorismo<br />

es el nuevo actor que debe ser combatido<br />

y para ello, se asume como herramienta una<br />

política militar más represiva y de guerra<br />

preventiva. Esto ha motivado, de una parte,<br />

que el discurso internacional reciente promueva<br />

la utilización de cualquier medio para<br />

combatir al enemigo y, de otra, que la idea<br />

de seguridad comience a prevalecer sobre el<br />

sentido de libertad, enfrentando directrices de<br />

organizaciones de derecho internacional. El<br />

debate de fondo es la continuidad del modelo<br />

garantista y el respecto por los acurdes multilaterales<br />

o la implementación permanente<br />

del modelo de seguridad, liderado por los<br />

Estado Unidos.<br />

Nos centraremos en los temas de la seguridad<br />

y el terrorismo relacionados con las dinámicas<br />

internacionales, guerra preventiva y Naciones<br />

Unidas. Elementos constitutivos del actual<br />

discurso que permea el accionar político.<br />

Se analizan las nuevas dinámicas políticas y<br />

discursivas de Norte América, esta vez ligadas<br />

a la globalización, la mirada unipolar, la seguridad<br />

y la lucha contra el terrorismo.<br />

La tesis que se plantea es que los Estados<br />

Unidos so pretexto de mantener la seguridad<br />

y combatir a los enemigos, viene creando<br />

prácticas que limitan el ejercicio del derecho,<br />

en particular los derechos humanos y el<br />

derecho internacional público, esto lleva a<br />

promoción de escenarios de ilegalidad. Para<br />

desarrollar esta afirmación se analiza el impacto<br />

del acontecimiento del 11 de septiembre<br />

de 2001 ocurrido en los Estados Unidos<br />

y la respuesta que este país dio representada<br />

en el Acta Patriota.<br />

1. La Guerra Fría y el surgimiento<br />

del hiperpoder<br />

La guerra fría se desarrolló durante cuarenta<br />

y cinco años entre la explosión de las bombas<br />

atómicas de Hiroshima y Nagasaki (1945)<br />

y el fin de la Unión Soviética (1991). Son<br />

muchas las explicaciones que sobre este periodo<br />

se han presentado, la guerra fría debe<br />

ser entendida como un proceso histórico


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

complejo y diverso de explicar que implicó<br />

el enfrentamiento de dos superpotencias<br />

los Estados Unidos EE.UU. y la Unión de<br />

Repúblicas Socialistas Soviéticas URSS. Esta<br />

confrontación terminó por involucrara al<br />

mundo entero.<br />

Los EE.UU y la URSS pretendieron imponer<br />

a escala global su modelo económico,<br />

político y social en ese enfrentamiento la<br />

carrera armamentista y la amenaza nuclear<br />

fue un ingrediente de disuasión entre las dos<br />

superpotencias. Inicialmente entre (1947-<br />

1962), la guerra fría se caracterizó por el<br />

enfrentamiento de dos superpotencias con el<br />

objetivo de mantener el estado de equilibrio<br />

que surgió con el fin de la segunda guerra<br />

en Europa, no implicaba un deseo de ataque<br />

o destrucción del otro, sino el reconocimiento<br />

de las esferas de control de las dos<br />

superpotencias. Sin embargo, la dinámica de<br />

los procesos históricos dio como resultado<br />

un enfrentamiento complejo y diverso que<br />

involucró fronteras más allá del continente<br />

Europeo. La bomba atómica y la carrera<br />

armamentista se convirtieron en el punto más<br />

relevante de este periodo. La primera etapa<br />

de la guerra fría significó más que un riesgo<br />

real de guerra, la creación de un enemigo que<br />

para los Estados Unidos “el comunismo”.<br />

El comunismo , se convertiría en la amenaza<br />

que estaría en contra de los valores supremos<br />

de occidente la libertad y la igualdad. Esta<br />

situación resultada útil en el manejo de su<br />

política interna y para consolidarse como la<br />

mayor potencia económica, política y militar<br />

en el mundo, en este sentido los Estados<br />

Unidos tenían el mayor interés de promover<br />

e impulsar la Guerra Fría.<br />

Sin embargo, la guerra fría no fue únicamente<br />

una propuesta militarista, los Estados Unidos<br />

sabia que para consolidar su hegemonía<br />

política, económica y militar necesitaría de<br />

aliados fuertes de esta manera la reconstrucción<br />

de la economía europea se convirtió<br />

en una meta esencial para EE.UU. que se<br />

logró con la creación de las instituciones de<br />

Bretton Woods y posteriormente creación<br />

de la Comunidad Europea. De forma tal que<br />

Europa occidental sería un aliado de Norte<br />

América y se materializaría con la creación<br />

de la organización del Tratado del Atlántico<br />

Norte (OTAN).<br />

La segunda etapa de la guerra fría (1962-<br />

1975), se presentó una paridad nuclear y<br />

aparece China como protagonista en la esfera<br />

internacional. El hecho más importante fue el<br />

rompimiento de las relaciones de China con<br />

la URSS, hecho que aprovecho los EE.UU.<br />

para evitar que el proyecto comunista se consolidara<br />

a escala global. Sin embargo, en este<br />

periodo la guerra fría, a pesar de no tener una<br />

confrontación directa entre Estados Unidos<br />

y la Unión Soviética, tuvo distintos ejes de<br />

disputa de la bipolaridad expresados estos<br />

en la competencia geopolítica, armamentista,<br />

científica y tecnológica, económica y de<br />

propaganda, que no estuvieron ligados a una<br />

territorialidad específica, sino que estuvieron<br />

presentes en los cinco continentes, lo que a su<br />

vez significaba una expansión de los modelos<br />

occidentales el modelo capitalista y el modelo<br />

socialista.<br />

La Unión Soviética se desenvolvió en<br />

dicho contexto de manera contundente,<br />

pues el avance del comunismo le permitió<br />

crear un sistema mundial socialista integrado<br />

por catorce países, a lo que se le<br />

suman varios regímenes con tendencia al<br />

socialismo: Polonia, República Democrática<br />

Alemana, Checoslovaquia, Rumania, Hungría,<br />

Yugoslavia y Albania en Europa; Mongolia,<br />

Vietnam del Norte, Corea del Norte y la<br />

República Popular China en Asia; Cuba en<br />

América (PAREDES: 1999).<br />

Un tercera etapa de desarrollo entre 1975 y<br />

1980 y se desplegó en los países del continente<br />

africano y asiático, que convierten la guerra<br />

fría en una guerra de baja y mediana intensidad<br />

y donde las superpotencias intervienen<br />

de manera activa con armas y desplazamiento<br />

de ejércitos. Este periodo implicó el ocaso de<br />

los imperios coloniales de Europa en Asia y<br />

África, en ese terreno se desarrollaría una fase<br />

de intervención de las potencias por tener<br />

mayor control político y geoestratégico. Los<br />

Estados que lograron su proceso de independencia<br />

se fueron alineando hacia uno u otra<br />

propuesta, la capitalista o la socialista. Los<br />

setenta implicaron el traslado de la rivalidad<br />

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Carvajal Martínez<br />

hacia el tercer mundo representado por una<br />

larga lista de revoluciones, en este periodo la<br />

intervención Norte Americana presentó notables<br />

tropiezos representados: Corea, Vietnam<br />

y Cuba ocasionaron el descrédito político al<br />

interior de los Estados Unidos, lo anterior<br />

fortaleció una opinión pública que cuestionaba<br />

las prácticas de sus gobernantes en la<br />

política exterior y en la carrera armamentista,<br />

para los años ochenta esto cambiaría.<br />

La última etapa de la guerra fría, transcurrió<br />

entre 1981 y 1991, para los ochenta la URSS<br />

no representaba un rival real principalmente<br />

porque su economía se encontraba en desventaja<br />

frente a los avances tecnológicos del<br />

mundo capitalista, pese a ello los Estados<br />

Unidos continuaron su política de guerra fría<br />

esta vez con Ronald Reagan quien aumentó<br />

la producción de armas de alta tecnología,<br />

desarrolló la industria bélica y volvió a su<br />

favor la opinión pública con la invasión a<br />

pequeños países que por su debilidad no<br />

opusieron mayor resistencia. En este periodo,<br />

la política del presidente de los E.E.U.U.<br />

Ronald Reagan estaba dirigido no a Moscú,<br />

sino al interior mismo de los Estados Unidos<br />

el objetivo mantener una opinión pública<br />

a favor de las políticas de estado. Por esta<br />

razón fue en el periodo de Ronald Reagan<br />

donde el término “terrorismo internacional”<br />

fue colocado como el centro de atención en<br />

Norte América, incrementando el temor de la<br />

sociedad frente a este fenómeno. (Chomsky:<br />

2003; 12).<br />

Las cumbres de Reykjavik (1986) y Washington<br />

(1987) representaron el ocaso de la guerra fría<br />

que puso terminación a una carrera armamentista<br />

atómica de las dos superpotencias, esto<br />

coincidió con la crisis del modelo económico<br />

soviético y el fortalecimiento del modelo económico<br />

capitalista. El fin de la guerra fría fue<br />

la conclusión de un conflicto internacional<br />

que involucró de diferente manera y grado<br />

a Europa, América, Asia y África, fue un<br />

modelo de confrontación global, dinámico y<br />

que presentó diferentes características en su<br />

desarrollo, en la guerra fría se confrontaron<br />

dos proyectos políticos, económicos y sociales<br />

totalmente diferentes el capitalista liderado<br />

por EE.UU. y el socialista desde la URSS.<br />

De las características de la guerra fría nos<br />

interesa resaltar el manejo que los Estados<br />

Unidos dio a este enfrentamiento, en particular<br />

porque este país quien ganó esta confrontación.<br />

La base sobre la cual Norte América<br />

planteó su confrontación con la URSS fue<br />

la de “totalitarismo” vs “libertad igualdad”.<br />

Sin embargo, en la decadencia de la Unión<br />

Soviética se ubicó como terroristas a estados<br />

débiles como el Salvador y Nicaragua, en<br />

América Latina y el Líbano en Oriente Medio.<br />

Sobre estos escenarios se efectuaron por parte<br />

de Estados Unidos ataques desmesurados<br />

que fueron censurados por la comunidad<br />

internacional.<br />

El fin de la guerra fría, implicó el triunfo del<br />

modelo occidental, como paradigma universal,<br />

el cual se proyectó a todas las esferas del<br />

mundo ya fuera en términos económicos,<br />

militares o políticos, y terminó por imponer<br />

este modelo a países ajenos al proyecto<br />

occidental. La política de Reagan ya había<br />

dejado una enseñanza la utilidad política de<br />

la lucha contra el terrorismo, como elemento<br />

de cohesión social y agenda del poder.<br />

2. De la confrontación bipolar<br />

a la mirada unipolar<br />

En el marco actual de la posguerra fría, la<br />

lucha dejó de configurarse bajo el enfrentamiento<br />

de dos modelos occidentales (comunista<br />

y Capitalista), situación que para algunos<br />

analistas políticos no era otra cosa que la<br />

pretensión de universalizar por los EEUU. o<br />

por la URSS un pensamiento de occidente,<br />

sin tener en cuenta otras opciones.<br />

La caída de la Unión Soviética abrió las posibilidades<br />

de nuevos conflictos que a la luz del<br />

bipolarismo habían pasado desapercibidos: los<br />

movimientos nacionalistas de todo el mundo<br />

cuestionaron el modelo político y económico<br />

de occidente, que con la globalización alcanzó<br />

matices nunca antes observados. Fueron los<br />

movimientos radicales y fundamentalistas<br />

(en su mayor caso apegados a cuestiones<br />

religiosas y nacionales) los que han cambiado<br />

la lógica de la política actual, en términos<br />

de Fernando Vallespín, “el fin de la guerra


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

fría, lejos de significar el triunfo de los dos<br />

modelos políticos en conflicto, lo que hace<br />

en realidad es el problema<br />

del modelo” (Vallespín: 2000;7).<br />

En este contexto de pos-guerra fría la<br />

política exterior norteamericana continuo<br />

impulsan sus tres importantes principios: la<br />

libertad, la democracia y la seguridad nacional.<br />

Configurando lo que se conoce como<br />

“el destino manifiesto”, entendido como el<br />

destino que tiene EEUU de guiar el rumbo<br />

de la humanidad, “basado en la creencia de<br />

que la modernización, la occidentalización y<br />

la americanización son beneficios absolutos<br />

e íntegramente relacionados, factores necesarios<br />

para el establecimiento de un orden justo<br />

en la sociedad” (PFAFF, 2002: 58).<br />

En orden a lo anterior, EEUU se dispuso<br />

intervenir en la configuración del mundo,<br />

generando un choque con el Islam pues su<br />

“pretensión universalista lo lleva a tratar de<br />

imponer sus valores al resto del planeta, a<br />

mantener su superioridad económica y militar<br />

y a intervenir en los conflictos del mundo musulmán,<br />

generando enorme resentimiento”<br />

(Heine: 2001; 45). Bajo esta dinámica buscó<br />

amigos y aliados que desestabilizaron aún<br />

más la región, motivando nuevas fidelidades<br />

y fundamentalismos que en la actualidad lo<br />

que intentan es distanciar la presencia de<br />

Occidente en su civilización.<br />

El fuerte enfrentamiento de los valores se<br />

enmarca en el proceso de determinar si los<br />

valores de Occidente como civilización pueden<br />

llegar a ser universales o por el contrario<br />

sólo hacen parte de una entidad geopolítica<br />

determinada, en un proceso que a la luz del<br />

análisis de Vallespín resulta factible bajo la<br />

lógica de la globalización: “Se predica lo<br />

global algo que realmente es regional , como<br />

el modelo de capitalismo neoliberal; pero lo<br />

mismo podría decirse de la democracia o los<br />

derechos humanos, supuestamente universales<br />

o universalizables, pero derivados de la<br />

filosofía europea de la Ilustración”(Vallespín:<br />

2000;49). Esta pretensión de occidente no<br />

hace sino negar otras opciones de interpretación<br />

del mundo como el caso del “orientalismo”<br />

o del “sur” que viene saliendo a la<br />

luz a través de corrientes de interpretación<br />

descolonizadoras y que proponen conocer<br />

y compartir experiencias, antes que dividir<br />

(Said: 2008, Santos: 2007).<br />

Luego de la desaparición de la Unión del<br />

Republicas Socialista Soviéticas U.R.S.S., los<br />

Estados Unidos E.E.U.U. se han constituido<br />

como un híper poder en materia militar,<br />

política, tecnológico, jurídico y económico.<br />

Desde esta situación ha pretendido imponer<br />

a todo el planeta, su agenda moral y política,<br />

situación que promueve a partir de una estructura<br />

compleja de promoción de ideología<br />

a través de los medios de comunicación, la<br />

cooptación de cerebros –brain brain-, los tink<br />

tanks, su cooperación internacional o a través<br />

de la fuerza. (Wacquant: 2005;8), (Bourdieu:<br />

2005; 13).<br />

Desde la última década del siglo xx, se asiste<br />

a una reconfiguración del poder en lo político,<br />

social, económico y cultural, liderado por los<br />

Estado Unidos que se convirtió en el único<br />

actor con el suficiente de poder de imponer<br />

a nivel global esta nueva reconfiguración, la<br />

cual tuvo como eje un nuevo modelo económico<br />

neoliberal, basado en el predominio<br />

del sistema financiero y la liberalización de<br />

los mercados.<br />

A partir del nuevo modelo global, se configuraron<br />

las relaciones políticas, sociales y<br />

culturales propias de la llamada “era de la<br />

globalización”. En lo político la reducción del<br />

papel del Estado junto con la implementación<br />

de la democracia liberal, se asumieron como el<br />

único tipo de régimen valido para los Estado<br />

Unidos. La democracia liberal y los ajustes<br />

estructurales del Estado para la adecuación<br />

al modelo neoliberal, fueron los temas de<br />

discusión central en América latina y Europa<br />

del Este, regiones que para ese momento se<br />

encontraban en un proceso de transición de<br />

regímenes autoritarios y totalitarios hacia la<br />

democracia formal. La implementación del<br />

modelo democrático, así como las reformas<br />

del Estado fueron acogidas en América Latina<br />

y en otras regiones del mundo sin que se<br />

hiciera sin ningún tipo de crítica.<br />

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Carvajal Martínez<br />

La ausencia de crítica en particular en la<br />

última década del siglo xx, abrió el camino<br />

a la implementación del modelo global, sin<br />

cuestionamientos sobre los efectos sociales,<br />

económicos y políticos. Adicionalmente,<br />

la tecnocracia que acompaño este proceso<br />

excluyó del debate público los temas relacionados<br />

con la economía. El resultado final de<br />

los procesos de transición fue la implementación<br />

de una ideología neoconservadora que<br />

desembocó en lógicas de “seguridad”. Desde<br />

los primeros años de la década de 1990, se<br />

fueron construyendo diversas agendas de<br />

seguridad, la seguridad humana, la seguridad<br />

frente a oriente, la seguridad ciudadana y la<br />

seguridad individual. Esta ideología de la<br />

seguridad unipolar, finalmente incidió en el<br />

comportamiento de la vida humana.<br />

La ideología de la “Seguridad”, como representación<br />

del capitalismo neoliberal, socavará<br />

los valores políticos e ideológicos sobre los<br />

cuales se había fundamentado la agenda de<br />

pos guerra fría, en el ámbito mundial. En<br />

particular en lo relacionado con la idea de<br />

los derechos humanos, la democracia como<br />

referente ético, político y social. La ideología<br />

de la seguridad, fue construyendo una agenda<br />

orientada a cuestionar la idea de los derechos<br />

humanos y la democracia como límite del<br />

poder global, en particular la garantía de<br />

los derechos. Este pensamiento va a tener<br />

un amplio apoyo social ya que va a estará<br />

acompañado de la idea de lucha contra el<br />

terrorismo global.<br />

En este aspecto compartimos la tesis que<br />

plantea Oscar Mejía, quien afirma, que<br />

existe una relación estrecha entre modelo<br />

económico neoliberal y la democracia<br />

formal, democracia que solo permite su<br />

función entorno a los intereses del capital.<br />

“Tenemos entonces que el proyecto político<br />

del neoliberalismo configura la democracia<br />

como una democracia capitalista, expropiada<br />

de sus dimensiones utópicas y normativas<br />

en nombre del mercado y de la eficiencia.”<br />

(Mejía y Jiménez: 2006; 14). A lo político se<br />

le va a despojar del poder de determinar el<br />

rumbo de la economía y se presentará una<br />

subordinación de la política a las directrices<br />

económicas, “el problema de la gobernabi-<br />

lidad, la eficiencia y la estabilidad política<br />

se superponen a las lógicas participativas,<br />

incluyentes de las auténticas democracias<br />

participativas.” (Mejía y Jiménez: 2006; 24).<br />

La política de seguridad global la cual es concomitante<br />

con el modelo económico neoliberal<br />

señala la presencia de una excepcionalidad<br />

al interior de los estados, que ha generado<br />

en un sistema totalitario, “un totalitarismo<br />

sin Estado totalitario” (Bauman:2002; 273),<br />

una excepcionalidad permanente tesis de<br />

Agamben. “El totalitarismo moderno puede<br />

ser definido, en este sentido, como la instauración,<br />

a través del estado de excepción, de una<br />

guerra civil legal, que permite la eliminación<br />

física no sólo de los adversarios políticos<br />

sino de categorías enteras de ciudadanos que<br />

por cualquier razón resultan no integrables<br />

en el sistema político. Desde entonces, la<br />

creación voluntaria de un estado de emergencia<br />

permanente (aunque no declarado en<br />

sentido técnico) devino una de las prácticas<br />

esenciales de los Estado contemporáneos,<br />

aún de aquellos así llamados democráticos”.<br />

(Agamben: 2004; 25). Opinión compartida<br />

por diversos analistas. (Calveiro: 2007; 45)<br />

(Rodriguez: 2007; 87-88).<br />

El neoliberalismo ha postrado al hombre y<br />

lo ha oprimido de diversas formas, al interior<br />

de las sociedades el modelo ha implementado<br />

práctica de represión y explotación incrementando<br />

la desigualdad social y el encarcelamiento.<br />

Quizá el hecho más representativo frente<br />

a lo social ha sido el problema del desempleo.<br />

En lo social se ha presentado un incremento<br />

de los niveles de desempleo y precarización<br />

del mismo, “una gran proporción de los<br />

empleos que se han creado son precarios<br />

o atípicos (a tiempo parcial, temporales,<br />

autónomos, interinos, subcontratados); son<br />

proclives a ser menos seguros, peor pagados<br />

y a garantizar menos prestaciones sociales que<br />

los trabajos a tiempo completo. Desde principios<br />

de la década de 1980, las reducciones<br />

salariales instaron a muchos norteamericanos<br />

a buscar segundos y terceros empleos, hasta<br />

que en 1999 el 5.9% de la población activa<br />

(8 millones de personas) tenían dos o más<br />

trabajos…” (Fantasia: 2005; 17), el trabajo<br />

ya no es un medio de integración social.


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

Los índices de precariedad social son tan<br />

elevados y generalizados que a esta situación<br />

se la califica como un nuevo fascismo social.<br />

(Santos: 2003: 125, ss)<br />

Con el incremento del malestar social,<br />

muchas veces las medidas adoptadas para<br />

combatir el terrorismo, también son aplicadas<br />

para restringir las libertades públicas, para<br />

enfrentar a la oposición política o social y,<br />

en algunos casos, para promover situaciones<br />

de discriminación, particularmente contra<br />

los inmigrantes, en un contexto donde el<br />

incremento de la xenofobia se ampara en la<br />

defensa de la identidad cultural. En Estados<br />

Unidos la estigmatización de la población<br />

negra y en Europa la xenofobia contra los<br />

inmigrantes han contribuido a señalar a estos<br />

grupos como los causantes de la inseguridad<br />

social, y como consecuencia, sobre ellos ha<br />

recaído el sistema punitivo; lo que se pone de<br />

manifiesto con el incremento considerable<br />

de estos sectores de la sociedad en el sistema<br />

carcelario. (Wacquant: 2000; 183-193).<br />

Este proceso de estigmatización de los grupos<br />

sociales de negros, inmigrantes y opositores<br />

se agudizó con los atentados a las Torres<br />

Gemelas en septiembre del 2001. Después del<br />

11 de septiembre –señala Andreu-Guzmán–<br />

en numerosos países, las condiciones de<br />

algunos grupos humanos se debilitaron y con<br />

frecuencia, se han enfrentado con diversas<br />

dificultades o se han visto afectados por<br />

medidas tomadas en la lucha antiterrorista.<br />

Los defensores de derechos humanos, los<br />

inmigrantes, los solicitantes de asilo, y los<br />

refugiados, los miembros de minorías religiosas<br />

y étnicas, los militantes políticos y<br />

los periodistas, pertenecen a estas categorías<br />

de grupos (Andreu-Guzmán: 2003; 17). La<br />

emergencia del “terrorismo” (con lo difuso de<br />

su definición) como la nueva amenaza global<br />

ha abierto la puerta a una nueva lógica de<br />

seguridad que ha puesto el énfasis en medidas<br />

de índole represiva. Como lo expresa Vivanco<br />

“los actos de terrorismo del 11 de septiembre<br />

han dejado a una abrumadora mayoría de<br />

norteamericanos clamando mano dura contra<br />

los autores de estos salvajes crímenes; léase<br />

carta blanca para el uso de la fuerza militar”.<br />

(Vivanco: 2003; 93)<br />

La seguridad global oculta la desigualdad<br />

social y promueve el pensamiento único e<br />

individualista, ya que el modelo económico<br />

llevó como consecuencia una exclusión social<br />

de carácter estructural, que se refleja en una<br />

inseguridad tanto económica como ontológica,<br />

y que es acompañada por el incremento<br />

del individualismo, el consumo masivo y<br />

el hedonismo. “...es un mundo donde las<br />

fuerzas del mercado que transformaron las<br />

fuerzas de producción y consumo, han desafiado<br />

implacablemente nuestras nociones de<br />

seguridad material y valores no cuestionados.<br />

Tanto unos como otros han sido remplazados<br />

por un mundo de riesgo e incertidumbre de<br />

opciones individuales y pluralismo; de una<br />

precariedad profundamente arraigada, tanto<br />

económica como ontológicamente” (Young:<br />

2003; 9).<br />

El concepto de seguridad se manifiesta como<br />

el modelo ideológico que acompaña al modelo<br />

neoliberal que se impuso desde mediados<br />

de la década de 1980. La seguridad se caracteriza<br />

por el alto grado de excepcionalidad<br />

frente a diversos temas a los cuales busca<br />

dar respuesta. Migración y los centros de detención,<br />

política criminal y la tolerancia cero,<br />

los tratamientos para resolver los conflictos<br />

internos y la lucha contra el terrorismo.<br />

En este sentido cabe resaltar si es preciso un<br />

modelo unipolar en las relaciones internacionales<br />

en la actualidad, o en el cuestionamiento<br />

de la hegemonía de Estados Unidos, sin lugar<br />

a dudas, el carácter simbólico de la caída del<br />

muro de Berlín, la perestroika y el glasnost,<br />

que significaron en la conciencia colectiva del<br />

mundo la derrota del comunismo y significó<br />

la concepción de que sólo el capitalismo<br />

democrático (GRAY: 2004;111) era el sistema<br />

a seguir, pero al mismo tiempo significaba<br />

que ahora Estados Unidos era el regente<br />

del sistema internacional, sin embargo en el<br />

curso de la última década se evidenció que<br />

todo el modelo estadounidense no era totalmente<br />

factible en el mundo, aquello que John<br />

Gray delimitó en la Pax americana (GRAY:<br />

2004;123) y que presupone además que en<br />

el escenario de la política mundial se exige la<br />

existencia de un contrapeso (a semejanza del<br />

bloque soviético) al poder estadounidense,<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

99


Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

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Jorge Enrique<br />

Carvajal Martínez<br />

los hechos del 11 de septiembre marcaron<br />

no solamente el inicio de una nueva fase en<br />

la política y las relaciones internacionales<br />

sino también un nuevo marco de análisis de<br />

las mismas.<br />

3. La construcción del terrorismo<br />

como enemigo global desde la<br />

mirada unipolar<br />

Si bien es cierto que, el concepto y uso<br />

del terrorismo, se utilizó por parte de los<br />

Estados Unidos en el periodo de la guerra<br />

fría, como un instrumento político para<br />

combatir Estados del tercer mundo aliados<br />

del comunismo. Para el siglo xxI se ubicaron<br />

nuevos enemigos que desde la lógica<br />

seguridad-terrorismo.<br />

El acontecimiento ocurrido el 11 de septiembre<br />

de 2001, intensificó el modelo de la<br />

seguridad desde la lucha contra el terrorismo,<br />

a partir de este momento, se promovió la<br />

idea de que lo fundamental en la sociedad es<br />

la “seguridad” por encima de los valores de<br />

la misma democracia y de los derechos, esto<br />

se constituye como la principal paradoja del<br />

sistema. La tesis que queremos sostener es<br />

que este modelo de seguridad, construyó una<br />

nueva forma de ilegalidad, los Estados Unidos<br />

como única potencia global implementó esta<br />

nueva forma ilegal en el escenario de la guerra<br />

contra Irak, esto amparado en dos discursos la<br />

legítima defensa y la guerra preventiva, frente<br />

a la lucha contra el terrorismo.<br />

Con los eventos del 11 de septiembre de<br />

2001, la “seguridad”, estará en el discurso<br />

global como parte constitutiva del discurso<br />

de lo político y del poder, en particular los<br />

Estado Unidos promoverán la seguridad<br />

como punto prioritario de su agenda global y<br />

de lucha contra el terrorismo. Siguiendo con<br />

la propuesta de análisis de Giorgo Agamben,<br />

esta política se instituirá en un “estado de<br />

excepción” global, cuyas prácticas políticas<br />

desarrolladas por los EEUU, se expresaran<br />

a continuación y cuya tesis que se plantea es<br />

la construcción de un escenario de ilegalidad<br />

frente al enemigo y la restricción de derechos<br />

a partir de la excepcionalidad al interior del<br />

hiperpoder, presentes en el acta patriótica. Lo<br />

cual fortalece la tesis de estado de excepción<br />

y la idea de totalitarismo contemporáneo. El<br />

totalitarismo moderno puede ser definido, en<br />

este sentido, como la instauración, a través del<br />

estado de excepción, de una guerra civil legal,<br />

que permite la eliminación física no sólo de<br />

los adversarios políticos sino de categorías enteras<br />

de ciudadanos que por cualquier razón<br />

resultan no integrables en el sistema político.<br />

Desde entonces, la creación voluntaria de un<br />

estado de emergencia permanente (aunque<br />

no declarado en sentido técnico) devino<br />

una de las prácticas esenciales de los Estado<br />

contemporáneos, aún de aquellos así llamados<br />

democráticos” (Agamben: 2003; 25).<br />

El 11 de septiembre de 2001, no hizo más<br />

que acelerar las tendencias de excepción y de<br />

nuevo totalitarismo aplicadas por los Estados<br />

Unidos (Wacquant: 2005; 231-233), prácticas<br />

que han sido imitadas por el resto del mundo.<br />

La política de seguridad que tendrá como<br />

característica el de acercarse a la ilegalidad,<br />

esto en otras palabras es un nuevo totalitarismo<br />

global. La ilegalidad se manifiesta en<br />

la forma como se implementan acciones en<br />

los escenarios globales, la mayoría de esta<br />

acciones estarán en contra de la legalidad.<br />

Los Estados Unidos mostrará su expresión<br />

de ilegalidad en tres escenarios: La guerra<br />

contra IRAQ, las torturas en la cárcel de<br />

Guantánamo y Abu Grahib y finalmente, la<br />

implementación de restricciones de algunos<br />

derechos en su mismo territorio. Todo esto<br />

fue posible gracias a las medidas de excepción<br />

que permitió la llamada "Acta Patriotica".<br />

4. Los escenarios de ilegalidad y<br />

excepcionalidad de los Estados<br />

Unidos en la lucha contra el<br />

terrorismo<br />

Como se sabe, desde los fatídicos actos del 11<br />

de septiembre de 2001, el mundo ha sufrido<br />

cambios de diversa índole, entre lo que nosotros<br />

destacamos los de índole geopolítica.<br />

Con los atentados a las torres gemelas, una<br />

nueva manera de entender las relaciones<br />

internacionales y las relaciones de poder<br />

se ha venido abriendo camino tanto en la<br />

teoría como en la práctica. La emergencia del


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

“terrorismo” (con lo difuso de su definición)<br />

como la nueva amenaza global ha abierto la<br />

puerta a una nueva lógica de seguridad que<br />

ha puesto el énfasis en medidas de índole<br />

represiva. Como lo expresa Vivanco “los<br />

actos de terrorismo del 11 de septiembre<br />

han dejado a una abrumadora mayoría de<br />

norteamericanos clamando mano dura contra<br />

los autores de estos salvajes crímenes; léase<br />

carta blanca para el uso de la fuerza militar”<br />

(Vivanco: 2003; 93.)<br />

Las temáticas de la seguridad y la garantía<br />

de los derechos humanos se han visto, en<br />

algunos casos, como aspectos contrapuestos.<br />

En particular, en los últimos años en donde el<br />

modelo de seguridad que se ha impuesto ha<br />

favorecido la aparición de medidas de corte<br />

coercitivo y represivo que manifiestan una<br />

paradoja: a la vez que vulneran los derechos<br />

fundamentales por vía de medidas arbitrarias<br />

(torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones<br />

arbitrarias etc.) estas medidas están<br />

orientadas –al menos en el plano discursivo- a<br />

garantizar la estabilidad institucional y la vigencia<br />

del Estado de Derecho y los principios<br />

democráticos que lo inspiran. Al respecto, el<br />

caso de Estados Unidos y su lucha contra el<br />

terrorismo es ilustrativo.<br />

En efecto, la sociedad ubicó a la seguridad y<br />

la lucha contra el terrorismo como el medio<br />

ideal de cohesión social. Sobre esta base se<br />

construyó una nueva imagen de enemigo<br />

para que la sociedad se mantenga unida –“el<br />

terrorismo” aún a pesar de su indefinición<br />

jurídica y política-. Sobre este nuevo orden<br />

de lectura de lo social, los partidos políticos,<br />

intelectuales neo-conservadores y los medios<br />

de comunicación construirán se unieron. En<br />

el caso de Estados Unidos, la Estrategia de<br />

Seguridad Nacional de 2002 (NSS, por sus<br />

siglas en inglés) afirmaba lo siguiente:<br />

Defender nuestro país de los enemigos es<br />

el primer compromiso fundamental del gobierno<br />

federal. En la actualidad esta tarea ha<br />

cambiado drásticamente. En el pasado nuestros<br />

enemigos necesitaron grandes ejércitos<br />

y grandes capacidades industriales para poner<br />

en peligro a los Estados Unidos de América.<br />

Hoy oscuras redes de individuos pueden<br />

traer a nuestras costas grandes dosis de caos<br />

y sufrimiento por menos de lo que cuesta un<br />

tanque. Los terroristas están organizados para<br />

introducirse en las sociedades abiertas y dirigir<br />

contra nosotros el poder de la tecnología moderna.<br />

Para derrotar esta amenaza debemos<br />

utilizar todos los instrumentos de nuestro<br />

arsenal: la fuerza militar, una mejor defensa<br />

del territorio nacional, la aplicación de la ley, la<br />

recopilación de información y unos esfuerzos<br />

enérgicos para atajar la financiación de los<br />

terroristas. La guerra contra el terrorismo de<br />

alcance mundial es un empeño mundial de duración<br />

incierta. Los Estados Unidos ayudarán<br />

a los países que necesiten nuestra ayuda para<br />

combatir el terrorismo. Y los Estados Unidos<br />

harán responsables a los países involucrados<br />

con el terrorismo, incluidos los que dan refugio<br />

a los terroristas, porque los aliados del<br />

terrorismo son enemigos de la civilización.<br />

Los Estados Unidos y los países que cooperen<br />

con nosotros no deben permitir a los terroristas<br />

el establecimiento de nuevas bases de<br />

operaciones. Juntos, procuraremos negarles<br />

refugio, dondequiera que lo busquen.<br />

Los Estados Unidos de América libran una<br />

guerra de alcance mundial contra el terrorismo.<br />

El enemigo no es un régimen político,<br />

una persona, una religión ni una ideología<br />

concretos. El enemigo es el terrorismo, la<br />

violencia perpetrada contra seres inocentes de<br />

forma premeditada y por motivos políticos.<br />

(Estrategia Nacional de Seguridad de los<br />

Estados Unidos, 2002).<br />

Como bien lo expresa Carlos Gutiérrez, uno<br />

de los logros de la administración Bush fue<br />

la instalación de un discurso polarizante que<br />

dividió al mundo entre los ‘buenos’ y los<br />

‘malos’:<br />

“Este conflicto era la manifestación expresa<br />

de la confrontación entre el bien y el mal,<br />

entre la libertad -representada por el mundo<br />

occidental- y quienes querían acabar con ella.<br />

Así, se imponía un llamado imperativo a tomar<br />

posición con uno o con otro. La exigencia<br />

norteamericana era muy clara: se estaba con<br />

Estados Unidos -por tanto, se le apoyaba en<br />

las medidas tomadas y se generaba iniciativas<br />

regionales en la misma dirección-, o se estaba<br />

Informes de Investigación<br />

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Informes de Investigación<br />

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Jorge Enrique<br />

Carvajal Martínez<br />

contra él y, en consecuencia, se asumía la categoría<br />

de sostén de los terroristas, corriendo el<br />

riesgo de enfrentar las acciones del gobierno<br />

norteamericano” (Gutiérrez, 2002, 5).<br />

Y es precisamente lo que encontramos en la<br />

cita de la Estrategia de Seguridad Nacional de<br />

2002, en el momento en que se plantea que:<br />

“Los Estados Unidos poseen un poder y una<br />

influencia sin precedentes –ni parangón– en<br />

el mundo. Esta posición, sostenida por la fe<br />

en los principios de la libertad y por el valor<br />

de una sociedad libre, conlleva responsabilidades,<br />

obligaciones y oportunidades nunca<br />

vistas. La fuerza de este gran país debe utilizarse<br />

para fomentar un equilibrio de poder<br />

que favorezca la libertad. Durante la mayor<br />

parte del siglo xx, el mundo estuvo dividido<br />

por una gran lucha de ideas: las destructivas<br />

visiones totalitarias contra la libertad y la<br />

igualdad. Esa gran lucha ha terminado. Las<br />

ideas militantes de clase, nación, raza, que<br />

prometieron la utopía y trajeron el sufrimiento<br />

han sido vencidas y desprestigiadas. Los<br />

Estados Unidos se ven ahora amenazados no<br />

tanto por Estados conquistadores como por<br />

Estados fracasados. Nos vemos amenazados<br />

no tanto por armadas y ejércitos como por<br />

tecnologías catastróficas en manos de unos<br />

pocos amargados. Debemos frustrar estas<br />

amenazas para nuestro país, nuestros aliados<br />

y nuestros amigos.<br />

Nos ha llevado casi una década comprender<br />

la verdadera naturaleza de esta nueva amenaza.<br />

Dados los objetivos de los Estados<br />

delincuentes y los terroristas, los Estados<br />

Unidos ya no pueden seguir confiando en<br />

una estrategia de reacción como hicimos en<br />

el pasado. La incapacidad de contener a un<br />

potencial agresor, lo apremiante de las amenazas<br />

actuales y la magnitud del posible daño<br />

que podría causar las armas preferidas por<br />

nuestros adversarios no permiten tal opción.<br />

No podemos dejar que nuestros enemigos<br />

asesten el primer golpe.<br />

Hoy nuestros enemigos han visto los resultados<br />

de lo que los países civilizados pueden hacer<br />

y harán contra los regímenes que cobijan,<br />

apoyan y utilizan el terrorismo para alcanzar<br />

sus objetivos políticos. Afganistán ha sido<br />

liberado, las fuerzas de la coalición continúan<br />

persiguiendo a los talibanes y Al Qaeda. Sin<br />

embargo, no sólo nos enfrentaremos a los<br />

terroristas en ese campo de batalla. Miles<br />

de terroristas entrenados siguen en libertad<br />

y han establecido células en Norteamérica,<br />

Sudamérica, Europa, África, Oriente Próximo<br />

y Asia.” (Estrategia Nacional de Seguridad de<br />

los Estados Unidos, 2002)<br />

Esta polarización que se abrió con el discurso<br />

estadounidenses luego de los ataques del 11<br />

de septiembre de 2001, marco el precedente<br />

de un nuevo modelo de política del que se<br />

resaltan el marco de las relaciones internacionales,<br />

en términos de generar un discurso<br />

que opuso, como decíamos, a Occidente<br />

(categoría cultural no exenta de críticas) y a<br />

quienes fueron caracterizados por el presidente<br />

Bush como Estados delincuentes, los cuales<br />

cumplían con las siguientes requisitos:<br />

“(1) tratan con brutalidad a su pueblo y esquilman<br />

los recursos nacionales en beneficio<br />

personal de los gobernantes; (2) no muestran<br />

respeto alguno por el derecho internacional,<br />

amenazan a sus vecinos y violan sin escrúpulos<br />

los tratados internacionales que han suscrito;<br />

(3) están decididos a obtener armas de destrucción<br />

masiva, junto con otras tecnologías<br />

militares avanzadas, con el fin de utilizarlas<br />

como amenaza u ofensivamente para lograr<br />

los propósitos agresivos de sus regímenes;<br />

(4) patrocinan el terrorismo en el mundo; y<br />

(5) rechazan los valores humanos básicos y<br />

detestan a los Estados Unidos y todo lo que<br />

éstos representan” (Estrategia de Seguridad<br />

Nacional de los Estados Unidos, 2002).<br />

Es evidente como la lucha contra el terrorismo<br />

global se asumió como el nuevo paradigma<br />

mundial, en una suerte de destino global que<br />

tendría por objeto universalizar los pilares de<br />

la libertad y la igualdad, (en otras palabras, la<br />

democracia liberal clásica) en contraposición<br />

a los “Estados fallidos 1 ” que el mismo docu-<br />

1 De acuerdo a Bilgin y Morton (2004) el término<br />

Estados Fallidos se puso en el debate público<br />

estadounidense tras los ataques del 11 de septiembre<br />

de 2001. Durante el período de las posguerra fría,<br />

lo que los autores llaman un ‘momento universal’<br />

estos Estados eran preocupación de la comunidad<br />

internacional. Sin embargo, el aporte de los autores


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

mento cita. En orden a lo anterior, EE.UU<br />

se dispuso intervenir en la configuración del<br />

mundo, generando un choque con el Islam<br />

pues su “pretensión universalista lo lleva a<br />

tratar de imponer sus valores al resto del<br />

planeta, a mantener su superioridad económica<br />

y militar y a intervenir en los conflictos<br />

del mundo musulmán, generando enorme<br />

resentimiento” (HEINE: 2001; 136). Bajo<br />

esta dinámica generó amigos y aliados que<br />

desestabilizaron aún más la región, motivando<br />

nuevas fidelidades y fundamentalismos que<br />

en la actualidad lo que intentan es distanciar<br />

la presencia de Occidente en su civilización.<br />

A pesar de los esfuerzos de las diferentes<br />

instituciones de orden multilateral por evitar<br />

los abusos en las medidas que se toman en<br />

la lucha contra el terrorismo y por mantener<br />

como límite el marco internacional de los<br />

derechos humanos, Estados Unidos ha persistido<br />

en construir su propia agenda articulada<br />

en torno a tres aspectos: en primer lugar, la<br />

idea según la cual Estados Unidos tiene el<br />

deber moral de liderar la cruzada mundial<br />

en la lucha contra el terrorismo. Segundo, la<br />

consideración de que la lucha contra el terrorismo<br />

es un problema prioritariamente de<br />

orden nacional y no multilateral. Por último,<br />

la promoción de medidas militares de orden<br />

preventivo más que de cooperación en información<br />

y apoyo de la investigación (Mantilla<br />

y Núñez: 2005;9). Este modelo desconoce o<br />

debilita instancias de orden multilateral como<br />

la ONU y coloca en un plano secundario<br />

el discurso de los derechos humanos y del<br />

derecho internacional humanitario<br />

Si durante la guerra fría la tensión propuesta<br />

por Estados Unidos fue totalitarismo versus<br />

igualdad y libertad. El siglo xxI colocó el<br />

tema igualdad y libertad frente al mundo. La<br />

discusión que desde esta postura totalitaria de<br />

Estados Unidos se plantea en los siguientes<br />

términos: ¿es posible universalizar las prácticas<br />

democráticas, capitalistas que caracterizan<br />

a Occidente en sociedades tribales, o en<br />

se orienta a considera como ese término hace<br />

parte del léxico de la guerra fría que remite a una<br />

“oposición binaria entre Estados fallidos y exitosos”<br />

(2004, 170).<br />

sociedades cuyos ordenamientos jurídicos y<br />

políticos se basan en la religión, o en sociedades<br />

cuyo ordenamiento social no permite<br />

el reconocimiento de la igualdad ante la ley<br />

y/o socialmente?<br />

Ahora bien, es necesario asociar dos categorías<br />

a la idea de terrorismo que ha entrado<br />

en vigencia a partir de los atentados del 11<br />

de septiembre de 2001 en Nueva York. De<br />

un lado lo que puede denominarse una metamorfosis<br />

de la guerra, que pone de relieve los<br />

presupuestos que han cambiado para el estado<br />

nación occidental desde aquel momento,<br />

con el consiguiente cambio de discurso que<br />

ello introdujo en la política de defensa interna<br />

y externa, que comienza particularmente en el<br />

caso de Estados Unidos haciéndose extensivo<br />

por tanto a su esfera de influencia, con el fin<br />

de no permitir que su aparente hegemonía<br />

pierda vigencia y con ella también los valores<br />

de libertad y democracia que rigen el gobierno<br />

internacional.<br />

En segundo lugar, y asociado a lo anterior, lo<br />

que corresponde al concepto de Pax americana,<br />

que se detiene precisamente en el análisis<br />

del carácter hegemónico estadounidense y<br />

la viabilidad de que esta superpotencia se<br />

mantenga en la cima del sistema internacional.<br />

En este orden de ideas, a lo que hace referencia<br />

el concepto de metamorfosis de la guerra,<br />

es a lo que John Gray referencia como una<br />

muestra de que el monopolio de la violencia<br />

dejó de ser atribución del Estado: “Entre los<br />

protagonistas, han adquirido gran importancia<br />

las organizaciones políticas, las milicias<br />

irregulares y las redes fundamentalistas que<br />

no están sujetas al control de ningún Estado”<br />

(Gray: 2004; 105), donde inclusive cabe<br />

como nuevo actor de la guerra, aquello que<br />

Peñas Esteban define como el Estado-Arma:<br />

“Estados atrasados, relativamente pequeños<br />

y periféricos serán capaces de convertirse<br />

rápidamente en amenazas, no sólo a la seguridad<br />

regional, sino a la seguridad mundial”.<br />

A diferencia del período histórico de la guerra<br />

fría, la “guerra contra el terrorismo” ha puesto<br />

nuevas consideraciones. En primer lugar,<br />

existe la intervención directa de Occidente<br />

(o de Estados Unidos principalmente) en<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

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Jorge Enrique<br />

Carvajal Martínez<br />

los conflictos alrededor del globo, la guerra<br />

incluye cada vez más potencial tecnológico<br />

que la movilización de hombres, pues no sólo<br />

implica una mayor efectividad y precisión,<br />

sino que sus costes políticos y económicos<br />

son menores a la puesta en marcha de tecnologías<br />

militares en combate; Por otro lado,<br />

la lucha ya no incluye el potencial nuclear<br />

en sí, sino que ahora recae en las armas de<br />

destrucción masiva, entendidas estas como<br />

armas químicas y biológicas, que tiene como<br />

gran ventaja su capacidad de daño a gran<br />

escala y su fácil acceso, que en palabras de<br />

Gray se explica porque los miles de científicos<br />

que resultaron desempleados al momento<br />

del derrumbe de la Unión Soviética, en la<br />

búsqueda de medios de sobrevivir, las armas<br />

y la información pasaron a mafias criminales<br />

(Gray, 2004, 108).<br />

Otros factores de esta nueva guerra es que<br />

la guerra no sólo es entre naciones, y bajo<br />

prácticas convencionales, sino que la guerra<br />

pueden ser organizaciones que tienen en el<br />

terrorismo su mejor arma, y que además<br />

tiene influencia inmediata en la conciencia<br />

de las personas como lo constituye el ataque<br />

contra las torres gemelas –donde la rapidez<br />

de la difusión de la información es un aspecto<br />

fundamental, así pues, “el ataque contra las<br />

torres gemelas demuestra que Al Qaeda<br />

entiende que las guerras del siglo xxI son<br />

pugilatos espectaculares en los que la difusión<br />

mediática de las imágenes constituye una estrategia<br />

capital” (Gray, 2004, 109), es fundamental<br />

que el terrorismo difiere mucho como medio<br />

de violencia de la lucha insurgente que fue<br />

realmente característica de la guerra fría como<br />

lo demuestran las revoluciones comunistas<br />

de Cuba, Vietnam y Corea, a diferencia el<br />

terrorismo no está circunscrito a un territorio<br />

sino que es más bien como lo denomina John<br />

Gray, multinacional global, que ya no tiene su<br />

centro de lucha la Liberación Nacional sino<br />

parecería ser que fuera la Liberación Cultural.<br />

Estados como estos son básicamente los que<br />

fueron catalogados como el “eje del mal”<br />

por la administración Bush: Corea del Norte,<br />

Irán e Irak, que a su vez, no sólo representan<br />

nuevos actores de la guerra sino también<br />

unas nuevas lógicas de procedimiento de las<br />

mismas. Sin embargo el hecho de que este<br />

“eje del mal” se centre en Estados específicos<br />

no significa que las formas de la guerra que<br />

conocíamos hasta hace una década sean las<br />

mismas, ya que esta transformación de la<br />

guerra cambia totalmente hacia los conflictos<br />

asimétricos, es decir conflictos entre dos entes<br />

distintos como Coalición vs. Estado como lo<br />

vimos en la dos guerras (1991, 2003) contra<br />

Irak, o una forma más reciente como lo es una<br />

red terrorista contra un Estado superpotencia,<br />

que se ve representado en los atentados<br />

del 11 de Septiembre.<br />

Los grupos neoconservadores norteamericanos<br />

desde el Binomio del “bien y del mal”<br />

califica de manera unilateral quien es su enemigo<br />

o su amenaza. Situación que tiene como<br />

antecedente el señalamiento que el gobierno<br />

de Ronald Reagan hizo a la URSS. como el<br />

“imperio del mal” y que evolucionó hacia el<br />

“eje del mal” compuesto por Corea del Norte,<br />

Irán e Irak y que George Bush (2000-2008),<br />

señaló como los objetivos militares, por la<br />

amenaza que representaba a los EE.UU<br />

(Aguirre: 2003; 237).<br />

Aunque el poderío militar de los Estados<br />

Unidos está comprobado en materia tecnológica,<br />

se puede observar que el desarrollo<br />

militar ha alcanzado niveles tan elevados que<br />

a la hora de coordinar operaciones militares<br />

con sus aliados pueden haber inconvenientes.<br />

La idea de Estados Unidos no es convertirse<br />

en los policías del mundo, ya que esto chocaría<br />

con el ideal de democracia que se busca<br />

propagar por el resto del mundo, y más bien<br />

lo que se puede ver es que los norteamericanos<br />

asumen que todos los países del mundo<br />

comparten sus valores, que a su vez son la<br />

base central de las mismas instituciones que<br />

se buscan implantar en otros países como<br />

una posible solución a los problemas del<br />

terrorismo y el narcotráfico, pero esto resulta<br />

ser totalmente falso ya que por el contrario<br />

los países del medio oriente rechazan en su<br />

totalidad la cultura occidental, pese a estar<br />

inmiscuidos en la lógica internacional que<br />

este hemisferio supone.<br />

Sobre la base de la amenaza terrorista que se<br />

cernía sobre el mundo, EEUU justificó así


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

las nociones de guerra-preventiva y todo el<br />

impulso militarista que se consolidó sobre el<br />

mundo de las cuales Afganistán e Irak son<br />

sólo los ejemplos más notorios, en una lista<br />

que abarca Abu Grahib, Guantánamo y un<br />

sinfín de hechos que propinaron un duro<br />

golpe a la defensa de los derechos humanos<br />

y la instauración de políticas y decisiones<br />

jurídicas que convertían el abuso en regla en<br />

contra de las disposiciones democráticas que<br />

deberían guiar a los Estados que se asumen<br />

como democráticos. Al respecto el escritor<br />

esloveno Slavoj Zizek nos dice.<br />

Lo que se está dando últimamente es un<br />

desplazamiento fundamental en el funcionamiento<br />

de la democracia. Cuestiones que<br />

hace diez años habían sido impensables en el<br />

inconsciente iluminista hoy forma parte de la<br />

práctica cotidiana. Hablemos de la tortura por<br />

ejemplo. Hace diez, quince años había sido<br />

impensable en occidente discutir públicamente<br />

acerca de la tortura. Como ustedes tal vez<br />

sepan desde el 11 de setiembre, la tortura es<br />

un tema publico en EEUU y no solamente<br />

de publicaciones marginales de la extrema<br />

derecha sino en medios centrales como en<br />

Newsweek o Times donde abiertamente se<br />

discute de que manera y en qué medida hay<br />

que torturar a los sospechosos del 11 de<br />

setiembre. (Zizek, 2003,6).<br />

En efecto, el trasfondo de esta coyuntura<br />

histórica es un desplazamiento no sólo en<br />

el funcionamiento de la democracia como<br />

intuye Zizek, sino también un desplazamiento<br />

de la preeminencia y de la protección de los<br />

derechos humanos y las garantías constitucionales<br />

como salvaguarda a la dignidad<br />

humana y como objeto final de los Estados<br />

hacia un modelo donde el paradigma de la<br />

Seguridad se impone como referente de la<br />

acción política. En ese sentido, se producen<br />

decisiones, narrativas, y prácticas jurídicas,<br />

políticas, sociales, económicas y culturales que<br />

ponen de presente que la defensa del Estado y<br />

del orden establecido atenta contra el sistema<br />

de garantías que edifica a los Estados.<br />

A nivel mundial, muchos países terminan por<br />

emular a los Estados Unidos, el modelo de<br />

la seguridad y de la prevención por encima<br />

del modelo garantista. La nueva política de<br />

seguridad tiene las siguientes características:<br />

En primer lugar, intensifica el control social<br />

por parte del Estado al aumentar las normas<br />

represivas y las funciones de vigilancia. En<br />

segundo lugar, profundiza la injerencia de<br />

los organismos de seguridad del Estado en<br />

la sociedad por medio de medidas preventivas<br />

para controlar situaciones de riesgo 2 y al igual<br />

que la guerra preventiva tiene como pretexto<br />

la realización plena de las libertades públicas,<br />

pero que terminan por generar nuevas formas<br />

de excepcionalidad (CALVO: 2005; 129-132).<br />

En tercer lugar, limita la acción de la administración<br />

de justicia y en algunos lugares<br />

promueve la creación de cortes especiales<br />

o tribunales militares de justicia, medida<br />

que afecta la separación de los poderes 3 . En<br />

cuarto lugar, restringe el Estado de derecho,<br />

particularmente con el debilitamiento del<br />

sistema garantista y del derecho de defensa,<br />

al señalar excepciones al hábeas corpus o<br />

impedir la defensa técnica. Finalmente, en él<br />

prevalece la acción militar y represiva sobre<br />

la investigativa.<br />

Conclusión<br />

La lucha contra el terrorismo es un elemento<br />

que ha sido incorporado desde el comienzo<br />

del estado moderno, como denominador<br />

común el terrorismo son actos o amenazas<br />

dirigidos contra la población civil para causar<br />

miedo. Esta situación ha sido utilizada por<br />

los estados para implementar políticas de<br />

agresión, contra aquellos estados o grupos<br />

sociales que se oponen a formas de dominio,<br />

situación que paradójicamente la respuesta<br />

termina por causar daños a la sociedad.<br />

En el actual contexto de la globalización,<br />

los atentados ocurridos en New York el 11<br />

de septiembre de 2001, ubicaron el tema<br />

de la lucha contra el terrorismo como una<br />

2 El aumento de normas de control y medidas<br />

preventivas es la base de la política de seguridad del<br />

estado Español con la creación de la Ley Orgánica<br />

1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana<br />

(LOPSC).<br />

3 Este caso se presenta en Egipto. Ver «Observaciones<br />

finales del Comité de Derechos Humanos: Egipto»,<br />

documento de naciones Unidas CCPR-CO-76-<br />

EGY.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

105


Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

106<br />

Jorge Enrique<br />

Carvajal Martínez<br />

preocupación permanente del gobierno de los<br />

Estados Unidos y de la sociedad norteamericana,<br />

hasta el punto de convertirse en una<br />

política de Estado. El manejo de esta situación<br />

puede afectar al mundo entero, teniendo en<br />

cuenta que los Estados Unidos es hoy por hoy<br />

un hiperpoder y como tal pueden imponer<br />

una política de corte autoritaria que afectaría<br />

a un importante grupo de países. De hecho<br />

como se señala en el presente artículo, Norte<br />

América logró imponer un modelo económico<br />

el neoliberal y la democracia liberal a<br />

nivel mundial.<br />

La lucha contra el terrorismo global ha sido<br />

acompañada del discurso de la seguridad y<br />

al amparo de este binomio se los Estados<br />

Unidos han ejecutado sus acciones, muchas<br />

de las cuales desconocen los principios<br />

universales de derechos humanos e inclusive<br />

van en contra vía de las mismas garantías<br />

jurídicas y políticas de Norte América. Bajo<br />

esta lógica se ampararon situaciones de<br />

abusos en contra IRAQ, las torturas en la<br />

cárcel de Guantánamo y Abu Grahib. Nos<br />

encontramos en un escenario de ilegalidad<br />

el cual desconoce buena parte de los avances<br />

alcanzados en torno a las garantías, libertades<br />

y dignidad de los seres humanos.<br />

Bibliografía<br />

AGAMBEN, Giorgio, (2004), “Estado de<br />

Excepción”, Adriana Hidalgo Editores, Buenos<br />

Aires, Argentina.<br />

AGUIRE, Mariano, (2003), “La estrategia de<br />

seguridad en la nueva época Bush: La guerra preventiva<br />

y la ideología del imperio”, Icaria, Barcelona.<br />

ANDREU-Guzmán, Federico, (2003),<br />

“Terrorismo y derechos humanos: nuevos retos y viejos<br />

peligros”, Germany, Internacional Commission<br />

of Jurists.<br />

BAUMAN, Bauman, (2002), “La Sociedad<br />

Sitiada”, Fondo de Cultura Económica,<br />

México D.C.<br />

BABER, Benjamin, (2004), “El imperio del<br />

miedo” colección Paidós, estado y sociedad<br />

120, Barcelona, España.<br />

BOURDIEU, Pierre, (2005), “Dos imperialismos<br />

de lo Universal”, en Repensar los<br />

Estados Unidos. Para una sociología del hiper<br />

poder, Antrhopos, Barcelona.<br />

BILGIN, Pinar y MORTON, Adam. (2004).<br />

From Rogue to Failed States? The fallacy of<br />

short termism. En: Revista Politics vol. 24.<br />

Pp. 169-180.<br />

CALVEIRO, Pilar, (2007), “La centralidad de<br />

la guerra y lo concentraicionairo en la reorganización<br />

global del poder”, en Políticas de<br />

terror. Las formas del terrorismo de Estado<br />

en la globalización. Ad-Hoc. CIAJ, Buenos<br />

Aires, Argentina.<br />

CALVO, Manuel, (2005),” Las transformaciones<br />

del Estado y del Derecho”, <strong>Universidad</strong><br />

Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.<br />

CARO, Octavio, (2006), “La doctrina Bush<br />

de la guerra preventiva: ¿Evolución del “ius<br />

ad bellum” o vuelta al Medioevo?”, en revista<br />

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,<br />

<strong>Universidad</strong> Pontificia Bolivariana, No105/<br />

p 399-429, Medellín, Colombia<br />

CHOMSKY, Noam, (2003), Piratas y<br />

Emperadores. Terrorismo internacional en<br />

el mundo de hoy”, Ediciones B, Barcelona,<br />

España.<br />

Departamento de Defensa. Estrategia de<br />

Seguridad Nacional de los Estados Unidos.<br />

Año 2002.<br />

FANTASIA, Rick, (2005), “Una dictadura<br />

sobre el proletariado: Represión sindical y<br />

explotación obrera”, en Repensar los Estados<br />

Unidos. Para una sociología del hiper poder,<br />

Antrhopos, Barcelona.<br />

GRAY, John. (2004) Al Qaeda y lo que significa<br />

ser moderno. Barcelona: Ediciones Paidós.<br />

GUTIÉRREZ, Carlos. (2002). “Los primeros<br />

efectos en América Latina luego del<br />

11 de septiembre de EEUU”, en: Estudios<br />

Militares. Santiago de Chile: Centro de<br />

Estudios Estratégicos – <strong>Universidad</strong> Arcis.<br />

Año 2. Número 3.<br />

HEINE, Jorge. (2001)¿Choque, fin u otro<br />

Chernóbil? En: Revista de estudios internacionales.<br />

Octdic 2001 N° 136<br />

HOBSBAWM, Erick, (1997), “Historia del siglo<br />

xx”, <strong>Editorial</strong> Crítica, Barcelona, España.


Seguridad global<br />

y lucha contra el<br />

terrorismo<br />

HOWARD Michael y W. Roger Louis, (1999),<br />

“Historia de Oxford del siglo xx”, Madrid,<br />

<strong>Editorial</strong> Planeta.<br />

JOxE, Alain, (2003) “Terrorismo en el<br />

sistema internacional”, en Terrorismo de<br />

alcance global, Rojas Francisco editor, Flacso,<br />

Santiago de Chile, Chile.<br />

Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la<br />

Seguridad Ciudadana (LOPSC).<br />

MANTILLA, Silvia y NUñEZ Fernando,<br />

(2005), “La nueva doctrina de seguridad de<br />

Bush y sus implicaciones en la región andina”,<br />

en Las políticas de seguridad y sus implicaciones para<br />

la región andina, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones<br />

Internacionales.<br />

MARES, David, (2003), El terrorismo de<br />

alcance global. Bases para evaluar su impacto<br />

en el sistema internacional y en América<br />

Latina”, en Terrorismo de alcance global,<br />

Rojas Francisco editor, Flacso, Santiago de<br />

Chile, Chile.<br />

MEJíA Quintana, Oscar y Jiménez, Carolina.<br />

(2005). “Nuevas teorías de la democracia. De<br />

la democracia formal a la democracia deliberativa”,<br />

en: Revista Colombia Internacional<br />

No. 62. Julio-diciembre 2005. <strong>Universidad</strong><br />

de los Andes. Pp. 12-31.<br />

MORENO, Juan Felipe (2005). “La emergencia<br />

de una (nueva) lógica de seguridad<br />

política”, en: Revista Colombia Internacional<br />

No. 62. Julio-diciembre 2005. <strong>Universidad</strong> de<br />

los Andes. Pp. 148-164.<br />

NUñEZ, Fernando y MANTILLA, Silvia<br />

(2005), “La nueva doctrina de seguridad de<br />

Bush y sus implicaciones en la región andina”,<br />

en Las políticas de seguridad y sus implicaciones para<br />

la región andina, Bogotá, <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones<br />

Internacionales.<br />

Observaciones finales del Comité de<br />

Derechos Humanos: Egipto», documento<br />

de naciones Unidas CCPR-CO-76-EGY<br />

PAREDES, Javier (coordinador). Historia<br />

Universal Contemporánea tomo II: De la<br />

Primera Guerra Mundial a nuestros días. Ariel<br />

Historia. Barcelona. 1999<br />

PFAFF, William, (2002) “El resurgimiento del<br />

destino manifiesto”. En Política Exterior. Vol<br />

xVI Marzo/Abril N° 86<br />

RODRíGUEZ, Esteban, (2007), “Estado del<br />

Miedo. El terrorismo como nuevo rudimento<br />

legitimador del Estado de malestar”, en en<br />

Políticas de terror. Las formas del terrorismo<br />

de Estado en la globalización. Ad-Hoc. CIAJ,<br />

Buenos Aires, Argentina.<br />

ROBIN, Corey, (2009), “El miedo. Historia<br />

de una idea política”, Fondo de Cultura<br />

Económica, México D.F, México.<br />

SAID, Edwuard, (2008), “Orientalismo”,<br />

debolsillo, Barcelona, España.<br />

SANTOS, Boaventura, (2008), Derecho y globalización<br />

desde abajo”, editorial Anthropos,<br />

Barcelona, España.<br />

SANTOS, Boaventura, (2003), “La Caída del<br />

Angelus Novus”, Instituto Latinoamericano<br />

de Servicios Legales Alternativos ILSA,<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional.<br />

VALLESPíN, Fernando. (2000), “El futuro<br />

de la política”. <strong>Editorial</strong> Taurus. Madrid.<br />

VIVANCO, José. (2003). “El éxito de la operación<br />

libertad duradera (ex–justicia infinita)<br />

dependerá de la capacidad de Estados Unidos<br />

de no repetir los errores del pasado”, en:<br />

Francisco Rojas Aravena (editor). Terrorismo<br />

de Alcance Global: Impacto y mecanismos<br />

de prevención en América Latina y el Caribe.<br />

Santiago de Chile: Facultad Latinoamericana<br />

de Ciencias Sociales.<br />

WACQUANT, Loïc, (2005), “Repensar los<br />

Estado Unidos. Para una sociología del<br />

hiperpoder”, <strong>Editorial</strong> Antropos, Barcelona,<br />

España.<br />

WACQUANT, Loïc, (2005), “América como<br />

profecía del autocumplimiento”, en Repensar<br />

los Estados Unidos. Para una sociología del<br />

hiper poder, Antrhopos, Barcelona.<br />

WACQUANT, Loïc, (2005), “Un acontecimiento<br />

catalizador: Post scriptum a propósito<br />

del 11 de septiembre”, en Repensar los<br />

Estados Unidos. Para una sociología del hiper<br />

poder, Antrhopos, Barcelona.<br />

WACQUANT, Loïc, (2000), “Parias Urbanos”,<br />

<strong>Editorial</strong> Manantial, Buenos Aires, Argentina.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

107


Informes de Investigación<br />

Grupo: Servicios Públiocos, Derecho y Sociedad<br />

108<br />

Jorge Enrique<br />

Carvajal Martínez<br />

YOUNG, Jock, (2003), “La sociedad excluyente.<br />

Exclusión social, delito y diferencia<br />

en la modernidad tardía”, Marcial Pons,<br />

Ediciones jurídicas y Sociales, S.A. Madrid,<br />

Barcelona.<br />

ZIZEK, Slavoj. (2003). La estructura de<br />

dominación y los límites de la democracia.<br />

Ponencia presentada en la Facultad de<br />

Filosofía y Letras-<strong>Universidad</strong> Nacional de<br />

Buenos Aires en noviembre de 2003.


Revista Gobernanza Diálogos y<br />

gobernabilidad<br />

de Saberes<br />

ISSN ambiental 0124-0021<br />

Estudio Julio-Diciembre comparado<br />

de 2010<br />

El caso de<br />

Págs. 109-128<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

Resumen<br />

Gobernanza y gobernabilidad ambiental<br />

estudio comparado<br />

El caso de los alimentos transgénicos y los agrocombustibles*<br />

Se analiza comparativamente desde un esquema<br />

estructuralista el componente regulativo y<br />

político acerca de los casos de los alimentos<br />

manipulados genéticamente y de los biocombustibles<br />

basada en productos agrícolas en<br />

Colombia, Perú, Venezuela y Cuba durante el<br />

periodo de estudio 2002-2008. Se determina<br />

en cuales casos se evidencia un esquema de<br />

gobernanza y en el cual de gobernabilidad<br />

tanto ambiental, agrícola y o energética en<br />

aras de determinar en que casos de los cuatro<br />

a comparar se afirman los conceptos de<br />

soberanía alimentaria y/o energética<br />

En el tema de las políticas a comparar los<br />

objetivos son la búsqueda de variables que<br />

explique las similitudes y diferencias de<br />

políticas publicas relacionadas, en el tema<br />

de normatividad se toman los formantes<br />

legales de los países objeto de estudio en el<br />

periodo 2002-2008 con miras a establecer<br />

recepciones y transplantes legales asociados<br />

a dichas políticas.<br />

Se concluye en los casos estudiados la recepción<br />

con transplante desde la perspectiva<br />

ambiental de lo establecido en los tratados<br />

Internacionales sobre la materia a partir<br />

del Convenio de Biodiversidad de Rio 92<br />

así como del Protocolo de Bioseguridad<br />

Cartagena Montreal. En el tema agrícola<br />

asociado al biocombustibles se concluye la<br />

adopción mayoritaria en los casos estudiados<br />

de un modelo de agro-negocios y en el tema<br />

energético un acercamiento al tema de soberanía<br />

energética en el caso venezolano y cubano.<br />

Palabras Clave<br />

Alimentos transgénicos, política pública,<br />

bioseguridad.<br />

Abstract<br />

Juan Pablo Galeano Rey**<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong><br />

juanpablogaleano@gmail.com<br />

It compared from a structural scheme the<br />

regulatory and politician component about<br />

the cases of genetically modified food and<br />

biofuels based on agricultural commodities in<br />

Colombia, Peru, Venezuela and Cuba during<br />

the study period 2002-2008.<br />

It determines which cases there is a pattern<br />

of governance and governance in which both<br />

environmental and agricultural interests of<br />

energy I determine which of the four cases<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010.<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 27 de 2010.<br />

* Este artículo es una síntesis del Informe final de la investigación “Gobernanza y Gobernabilidad Ambiental<br />

estudio comparado 2002-2008”; correspondiente a al subproyecto gobernbaza ambiental comparada, que hace<br />

parte del macroproyecto Gobernanza y Gobernabilidad Ambiental un estudio comparado” vinculado con la<br />

línea de investigación en Derecho Publico Económico y Globalización en el Grupo Hombre Sociedad y Estado<br />

y desarrollada en la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> Seccional Bogotá Centro de Investigaciones<br />

Socio-jurídicas.<br />

** Docente Investigador de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>. Abogado <strong>Universidad</strong> del Rosario, Magíster en Estudios<br />

Políticos Pontifica <strong>Universidad</strong> Javeriana, Candidato a Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas<br />

<strong>Universidad</strong> Externado de Colombia.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

109


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

110<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

are affirmed to compare the concepts of food<br />

sovereignty and/ or energy.<br />

On the issue of policies to compare the<br />

objectives are the pursuit of variables that<br />

explain the similarities and differences of<br />

related public policies, regulations on the<br />

subject of legal formants are taken of the<br />

countries surveyed in the period 2002-2008<br />

with a view to establish legal transplants and<br />

receptions associated with those policies<br />

The conclusion in the case studies receiving<br />

transplant from an environmental perspective<br />

to the provisions of international treaties<br />

on the matter from the Rio Biodiversity<br />

Convention and 92 of the Cartagena Biosafety<br />

Protocol, Montreal. In agriculture associated<br />

with the adoption biofuels majority concluded<br />

in the cases studied a model of agro-business<br />

and approach the energy issue to the topic of<br />

energy sovereignty in the case of Venezuela<br />

and Cuba.<br />

Key Words<br />

GMfood, Public, Policy, Biosecurity.<br />

1. Metodología<br />

El paradigma de investigación en que esta<br />

inserto este trabajo es multimodal o cualicuantitativo,<br />

los tipos de investigación desarrollados<br />

son descriptivo, analítico, evaluativo,<br />

y comparativo, las técnicas de recolección de<br />

información son el análisis documental y el<br />

análisis normativo<br />

Desde la comparación el método a seguir<br />

es estructuralista (involucra análisis de formantes<br />

en sitios de producción y recepción<br />

e identificación de transplantes legales que<br />

se evidencien.<br />

El trabajo comparado de las políticas<br />

públicas relacionadas en sitios de producción<br />

y recepción, puede entenderse como una<br />

perspectiva de análisis propia que pretende<br />

explicar tales similitudes y diferencias<br />

observadas; es decir pretende buscar variables<br />

explicativas que den cuentas de las diferencias<br />

entre políticas públicas similares.<br />

Pregunta de investigación: ¿Es la gobernanza<br />

ambiental en los casos de Organismos<br />

Modificados Genéticamente (En adelante<br />

OMG) y los Biocombustibles Agrícolas o<br />

Agrocombustibles asociados a transgénicos,<br />

ejemplos de transplantes jurídicos y políticos<br />

de sitios de producción global (Acuerdos<br />

Multilaterales de Medio Ambiente) a sitios de<br />

recepción Colombia, Cuba, Venezuela y Perú<br />

(normativa y políticas publicas relacionadas)<br />

en donde se deja intacto el espíritu o esencia<br />

consignado en aquellos (sitios de producción<br />

teórico) ?<br />

Hipótesis: En los casos de Colombia, Perú,<br />

Venezuela y Cuba se constata la existencia<br />

de gobernabilidad ambiental consecuente<br />

con el diseño del Convenio de Rio 92 y<br />

del Protocolo de Bioseguridad Cartagena<br />

Montreal 2000 para los eventos que involucra<br />

el uso de recursos naturales usados para<br />

OMG y Biocombustibles agrícolas<br />

Introducción: En este informe se da cuenta<br />

de la investigación adelantada en el marco<br />

del proyecto “Gobernanza y Gobernabilidad<br />

Ambiental estudio comparado 2002-2008”<br />

adelantado en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> Seccional<br />

Bogotá en el periodo académico correspondiente<br />

al año 2010.<br />

En este informe se presenta particularmente<br />

del estudio comparado de las políticas<br />

y regulaciones relacionados con OMG<br />

y Agrocombustibles para los casos de<br />

Colombia, Perú, Cuba, Venezuela y para tratar<br />

de contrastar dos esquemas de tratamiento<br />

sobre las materias, que en principio pueden<br />

estar asociados con políticas neoliberales en<br />

los dos primeros casos y socialistas en los<br />

dos segundos.<br />

Antes de iniciar la discusión de fondo sobre<br />

la materia objeto de estudio, es necesario aquí<br />

establecer en que consiste una comparación<br />

estructuralista, ejercicio este que proviene del<br />

derecho comparado.<br />

1.1 Método comparativo<br />

estructuralista<br />

Propuesto por Rodolfo Sacco y Allan<br />

Watson. 1 considera que los componentes de<br />

1 SOMMA Alessandro “Introduccion critica al<br />

derecho comparado” en http://www.jus.unitn.it/<br />

cardozo/Review/2008/Somma1.pdf


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

un sistema jurídico no se pueden analizarse de<br />

forma separada o autónoma, sino que deben<br />

ser valorados en sus múltiples relaciones recíprocas,<br />

por medio de investigaciones que – en<br />

cuanto valorizan la experiencia – descuidan<br />

el dato «trascendental<br />

El ordenamiento jurídico esta conformado<br />

por una serie de formantes jurídicos a saber:<br />

formantes legales, formante jurisprudenciales,<br />

formante doctrinales que establecen<br />

una estructura que no siempre es coherente,<br />

pues se presentan disociaciones entre estos<br />

elementos (el formante legal puedes estar en<br />

contraposición con el formante jurisprudencial<br />

por ejemplo en el sitio de recepción que<br />

da cuenta del sistema jurídico qie importa<br />

o imita derecho por la vía del transplante<br />

jurídico).<br />

En este sentido es importante determinar<br />

que es un transplante jurídico y cuales son<br />

sus clases:<br />

La comparación implica entonces revisar analíticamente<br />

las asociaciones o disociaciones de<br />

los formantes normativos, jurisprudenciales<br />

y si es el caso doctrínales en los sitios de<br />

producción y recepción de las instituciones<br />

políticas relacionadas. En el método de comparación<br />

estructuralista entonces involucra<br />

que después de haber descompuesto cada<br />

sistema jurídico y haberlo reducido a una<br />

serie de formantes distintos, puede establecerse<br />

cuál es el grado de disociación de los<br />

formantes, “y en que medida, sobretodo, las<br />

fuentes formales de un país, el Derecho allí<br />

aplicado y el conocimiento que los juristas<br />

tienen de su propio sistema se encuentra en<br />

concordancia.<br />

Esta se realiza sobre la base de la imitación,<br />

pues el nacimiento de un modelo original es<br />

un fenómeno más raro que la imitación.<br />

Esta imitación puede a su vez deberse a dos<br />

factores: la fuerza o el prestigio. La fuerza se<br />

da, por ejemplo, en las experiencias en donde<br />

ha habido conflictos armados y se ha impuesto<br />

un determinado sistema jurídico<br />

Por el contrario, la circulación sobre la base<br />

del prestigio se da cuando un modelo jurídi-<br />

co se vuelve líder por méritos intelectuales<br />

propios y llega así a ser considerado por<br />

los estudiosos de otras experiencias jurídicas.<br />

Por ejemplo, el Codigo de Napoleón<br />

también circuló sobre la base del prestigio,<br />

fue la fuente del Código Civil italiano y<br />

español del siglo xIx, y de muchos Códigos<br />

Latinoamericanos.<br />

2. Objetivos<br />

Para el caso de estudio entonces, se revisará<br />

de que manera el modelo gobernabilidad ambiental<br />

asociado al uso de recursos naturales<br />

en la industria agro-biotecnológica y de agrocombustibles,<br />

para tratar de determinar si hay<br />

un influjo o trasplante jurídico ´ppr ejemplo<br />

en los casos de Cuba y Venezuela y Perú y<br />

Colombia en el diseño e implementación de<br />

la políticas y regulaciones relacionadas.<br />

3. Marco teórico<br />

Como ya se había mencionado en la primera<br />

parte de este informe titulado “La gobernanza<br />

y la gobernabilidad ambiental: un estudio<br />

desde el modelo de geografia y desarrollo”<br />

la discusión que se presentan sobre el<br />

binomio gobernabilidad y gobernanza se<br />

reconoce identificando el primero con un<br />

estado de equilibrio dinámico entre el nivel<br />

de las demandas societales y la capacidad<br />

del sistema político (estado-gobierno) para<br />

responderlas de manera legítima y eficaz<br />

como el presentado, y lo que se formulan<br />

desde la gobernanza, al identificar dinámicas<br />

mediante los cuales los actores de una sociedad<br />

deciden sus objetivos de convivencia<br />

-fundamentales y coyunturales- y las formas<br />

de coordinarse para realizarlos: su sentido de<br />

dirección y su capacidad de dirección.<br />

La primera de las concepciones res decir la<br />

gobernabilidad, obedece un modelo estadocéntrico<br />

jerárquico de único timonel y el<br />

segundo, la gobernanza, a un modelo más<br />

participativo por lo meno en el diseño por<br />

parte de la sociedad civil<br />

Desde la perspectiva de la gobernabilidad<br />

se encuentran los trabajos de J OConnor,<br />

Samuel Huntington, Darendorf, Nozick,<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

111


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

112<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

Hayek y Edmundo Burke 2 y desde la perspectiva<br />

de la gobernanza Luis F Agiilar y autores<br />

como Pierre Clame. 3<br />

En los casos de los alimentos transgénicos<br />

derivados de los OGM (organismos genéticamente<br />

modificados) o OVM (organismos<br />

vivos modificados), as{i como de agrocombustibles<br />

(bioetanol y biodiesel en donde se<br />

hace uso de insumos agrícolas), el Estado ya<br />

no es el único actor y garante de los procesos<br />

y decisiones políticas, sino que en el proceso<br />

de gobernar intervienen actores y organizaciones<br />

internacionales supraestatales, estatales<br />

y subestatales, actores públicos y privados,<br />

lucrativos o sin ánimo de lucro, ciudadanos/<br />

as individuales… que obligan a los Estados a<br />

posicionarse e interactuar con diversos intereses<br />

y a sus gobiernos a gobernar en un modo<br />

que se ha venido a llamar “gobernanza”.<br />

De acuerdo a lo defendido po Ana Molina 4<br />

no es posible gobernar en gobernanza si no se<br />

consideran aspectos político-institucionales<br />

(gobernabilidad) que van a afectar a esa<br />

gobernanza.<br />

En este sentido, es difícil construir e institucionalizar<br />

modos de gobernanza que articulen<br />

políticas e intereses de diversos grupos de la<br />

sociedad cuando existen disfuncionalidades<br />

institucionales en la estructura que envuelve a<br />

los modos de gobernanza como quiera que se<br />

revelan en este contexto pluralidad de actores<br />

e instituciones.<br />

4. Casos de Estudio:<br />

4.1 El caso de los Organismos<br />

Genéticamente Modificados<br />

El método a seguir en la comparación involucra<br />

los siguientes 5 aspectos como se indica<br />

en el modelo de De Vergottini 5 :<br />

2 GALEANO Rey Juan Pablo “La gobernanza y<br />

la gobernabilidad ambiental: un estudio desde el<br />

modelo de geografia y desarrollo” Revista Dialogos<br />

de Saberes Numero 31 pag<br />

3 AGUILAR Villanueva Luis F “ Gobernanza y<br />

Gestión Pública” pag 69 Fondo Cultura Económica<br />

Mexico 2006<br />

4 MOLINA Ana “Gobernanza sin Gobernabilidad”<br />

en http://www.politicapublica.cl/?p=171<br />

5 De Vergottini Giuseppe “Derecho Constitucional<br />

Comparado editorial universidad Buenos Aires<br />

1. Identificación del tertium comparationis<br />

o problema común<br />

2. Descripción sobre las instituciones jurídicas<br />

vinculadas con la comparación tanto<br />

en los sitios de producción como en los<br />

sitios de recepción Formantes normativos,<br />

jurisprudenciales y doctrinales.<br />

3. Realizar el ejercicio de semejanzas y<br />

diferencias<br />

4. Identificar y explicar conclusiones como<br />

resultado de la comparación consistente<br />

en tipos de transplantes jurídicos<br />

4.1.1 Tertium Comparationis.<br />

El Problema común:<br />

En los casos de estudio existen en los países<br />

que aquí se han tomado innumerables<br />

registros o referencias histórico-jurídicos en<br />

la temática de ciencia y tecnología, pero no<br />

se encuentra en las mismas agrupamiento<br />

sistemático y con unidad de materia todo lo<br />

relacionado a bioseguridad y biotecnología;<br />

sin embargo, deben ser considerados como<br />

esfuerzos de referencia que aunque temáticamente<br />

individuales, se constituyen en<br />

precedentes normativos importantes para el<br />

establecimiento de lo que se ha llamado de<br />

Bioseguridad.<br />

En este sentido la Bioseguridad es la disciplina<br />

que se ocupa de la prevención, manejo,<br />

monitoreo y control de los riesgos. Para<br />

los seres humanos, el medio ambiente, los<br />

animales y las plantas (silvestres, cultivados<br />

o domesticados),<br />

Así mismo implica el desarrollo de actividades<br />

con agentes biológicos y sus productos, especies<br />

exóticas y Organismos Genéticamente<br />

Modificados (OGM). Finalmente se entiende<br />

como el desarrollo e implementación<br />

de instrumentos regulatorios, técnicos y<br />

administrativos y el manejo en actividades<br />

de uso, investigación, ensayo, producción<br />

importación y exportación Instalaciones de<br />

producción o a las áreas de liberación o uso6 .<br />

Argentina 2004 pags 50 a 53. En el mismo sentido<br />

GALEANO Rey Juan Pablo en página Trasplantes<br />

Jurídicos en http://transplanteslegales.blogspot.<br />

com/<br />

6 PARDO Fajardo María del Pilar, Ministerio de<br />

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

Por otra parte y en lo que tiene que ver con<br />

los agrocombustibles que se entienden como<br />

aquellos combustibles líquidos que se extraen<br />

a partir de la producción de materias primas<br />

vegetales. Para efectos del presente estudio se<br />

entiende que dichas materias primas vegetales<br />

son objeto de intervención biotecnológica<br />

para maximizar su producción 7 .<br />

La producción de estas materias primas<br />

requiere de:<br />

a) monocultivos a gran escala, en tierras<br />

robadas a los bosques;<br />

b) semillas transgénicas, alto empleo de agua,<br />

fertilizantes y plaguicidas químicos;<br />

c) condiciones de trabajo exigentes en las<br />

plantaciones de caña de azúcar;<br />

Existen dos tipos de agrocombustibles:<br />

1) etanol, que es un alcohol producido a<br />

partir de caña de azúcar, maíz, trigo, arroz o<br />

remolacha, entre otros productos agrícolas y<br />

alimenticios; y 2) agrodiesel, es la producción<br />

de aceite extraída de la soja, la colza o la palma<br />

africana.<br />

4.1.2 Instituciones jurídicas en los<br />

cuatro caso de estudio. Semejanzas<br />

y Diferencias<br />

Para efectos de este aspecto es importante<br />

determinar que lo que se privilegiará en este<br />

estudio son los denominados formantes<br />

normativos como quiera que el desarrollo<br />

jurisprudencial y doctrinal sobre las materias<br />

objeto de estudio no es comparable de manera<br />

que se puedan identificar expresamente<br />

sitios de producción y sitios de recepción de<br />

los mismos.<br />

Es importante advertir por ejemplo que el<br />

desarrollo jurisprudencial es nulo por ejem-<br />

en http://www.bch.org.co/bioseguridad/doc/<br />

talleres/NormativoNacionalMPPardo.pdf<br />

7 Del Potro Noelia Agrocombustibles: Energías<br />

para mantener vivo el capitalismo. Campaña<br />

lucha contra el hambre en http://www.nodo50.<br />

org/lagarbancitaecologica/garbancita/index.<br />

php?option=com_content&view=article<br />

&id=166:agrocombustibles&catid=62:luchacontra-el-hambre-la-fao-isolucion-o-problemaen-defensa-de-la-seguridad-y-la-soberania-alimentaria&Itemid=78<br />

plo en los casos venezolano y cubano y muy<br />

pobre en los casos peruano y colombiano<br />

lo que hace más que difícil la comparación<br />

planteada.<br />

Como ya se ha dicho en el aparte introductorio<br />

de este informe, el método de derecho<br />

comparado usado es el método estructuralista,<br />

que es el que no tiene en cuenta los<br />

contextos de las instituciones jurídicas, sino<br />

tan solo la coherencia o asociaciones y disociaciones<br />

de los formantes identificados, en<br />

este caso los formantes normativos de los<br />

países de estudio.<br />

A. Colombia<br />

Algunas disposiciones a nivel general que<br />

constituyen el Estatuto de Bioseguridad<br />

colombiano son:<br />

- Ley 9 de 1979, mediante la cual se dictaron<br />

medidas sanitarias en materia de alimentos,<br />

entre otros temas.<br />

- Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de<br />

Salud, que reformó la ley 9/79, y regula<br />

todas las actividades que puedan generar<br />

factores de riesgo para el consumo de<br />

alimentos.<br />

- La Resolución 03492 de 1998, mediante<br />

la cual se reglamentan actividades con<br />

Organismos Genéticamente Modificados<br />

(OGMS)9.<br />

- El Acuerdo 0013 de 1998, que crea el<br />

Consejo Técnico Nacional en materia de<br />

Bioseguridad Agrícola.<br />

- El Código Penal de julio de 2001 y sus<br />

reformas, el cual tipifica algunas conductas<br />

relacionadas con el tema.<br />

- Resolución 2935 de 2001, mediante la<br />

cual se reglamenta sobre Organismos<br />

Genéticamente Modificados de uso<br />

Pecuario.<br />

- Acuerdo 00004 de 2002 que crea el<br />

Consejo Técnico Nacional en materia de<br />

Bioseguridad Pecuaria.<br />

- Acuerdo 00002 de 2002 que modifica el<br />

Consejo Técnico Nacional en materia de<br />

Bioseguridad Agrícola.<br />

- El decreto 60 de 2002 del Ministerio de<br />

Salud, que promueve la aplicación del<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

113


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

114<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de<br />

Control Crítico en productos alimenticios<br />

– HACCP (sigla en Inglés) – en las fábricas<br />

de alimentos y se reglamenta el proceso de<br />

certificación - Inocuidad de Alimentos.<br />

Ante la ausencia de sistematicidad jurídica sobre<br />

la situación legal de los productos de base<br />

biotecnológica, entre los que se encuentran<br />

los transgénicos, en los distintos países, se<br />

vio la necesidad de la firma de un Protocolo<br />

Internacional se establecieran presupuestos<br />

generales que no sólo buscaran establecer<br />

parámetros comunes en relación al tema,<br />

sino que además fomentaran la creación<br />

de Estatutos propios, dirigidos a que cada<br />

país estableciera un modelo adecuado a sus<br />

necesidades nacionales.<br />

Se suscribe consecuentemente el “El<br />

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de<br />

la Biotecnología del Convenio de Diversidad<br />

Biológica”. Ley 740 de 2002.<br />

Finalmente se expide el Decreto 4525 de 2005<br />

que reglamenta la Ley 740 antedicha el cual<br />

define los Ministerios que tienen competencia<br />

en materia de bioseguridad, y crea tres comités<br />

técnicos Nacionales. El Decreto atomiza<br />

y dispersa las funciones y las evaluaciones de<br />

bioseguridad que se deben realizar, sin tener<br />

en cuenta los aspectos de manera integral. 8 :<br />

• División de las competencias en<br />

materia de bioseguridad<br />

En el Decreto 4525 de 2005 se asigna como<br />

autoridades competentes de forma separada<br />

al Ministerio de Agricultura (le asigna el<br />

control de las actividades que son exclusivamente<br />

de uso agrícola, pecuario, pesquero,<br />

plantaciones forestales y agroindustriales); al<br />

Ministerio de Ambiente, les asigna el control<br />

las actividades que son exclusivamente para<br />

uso ambiental. Finalmente al Ministerio de<br />

Protección Social, se le asignan las que son<br />

exclusivamente para la salud o alimentación<br />

humana.<br />

8 GRUPO Semillas “El Decreto 4525/05 reglamenta<br />

el uso de transgénicos. El Gobierno pretende<br />

introducir transgénicos en Colombia sin licencia<br />

ambiental”. En http://www.semillas.org.co/sitio.<br />

shtml?apc=c1a1--&x=20154575<br />

No se presenta existe sustento científico alguno<br />

que de lugar al establecimiento especifico<br />

de cuáles son las fronteras que limitan las<br />

competencias en el ámbito agrícola, ambiental<br />

y la salud.<br />

En El caso colombiano se contaría la<br />

tendencia mundial de evaluación integral y<br />

articuladamente estos aspectos. 9<br />

• El trámite de la solicitud y<br />

homologación de estudios<br />

El Decreto 4525 le permite el trámite al<br />

solicitante para introducir un OGM, para investigación<br />

y para liberación comercial, como<br />

quiera que, su solicitud puede presentarse ante<br />

la autoridad competente de acuerdo con el<br />

uso principal que se le pretende asignar a un<br />

determinado organismo modificado genéticamente,<br />

lo cual excluye a estos organismos de<br />

evaluaciones consecuentes en otros aspectos<br />

que son igualmente fundamentales.<br />

Está disposición está elaborada para eximir las<br />

evaluaciones de riesgo, el monitoreo y control<br />

por parte de las autoridades competentes y le<br />

transfiere gran parte de estas funciones a las<br />

mismas empresas que pretenden introducir<br />

estos organismos.<br />

La norma establece que una entidad de<br />

investigación, puede obtener a partir de una<br />

sola solicitud la autorización para el desarrollo<br />

de actividades con fines de investigación de<br />

OVM, que amparen todos los proyectos y<br />

actividades que realicen. Esto desconoce lo<br />

ordenado por el Protocolo de Cartagena y la<br />

normatividad vigente en el país en donde se<br />

establece que las evaluaciones deben ser caso<br />

por caso y paso por paso, y no incluyéndolas<br />

en solo paquete como si todas tuvieran las<br />

mismas características y condiciones para su<br />

desarrollo. 10<br />

• Evaluación y gestión del riesgo<br />

El Decreto establece que para el caso de<br />

OGM de uso agrícola, pecuario, pesquero,<br />

plantaciones comerciales, forestales y<br />

agroindustriales, las evaluaciones y gestión de<br />

9 Ibid<br />

10 Ibid


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

riesgo las realizará el Instituto de Comercio<br />

Agropecuario ICA.<br />

Para el caso de OGM para uso exclusivo en<br />

salud o alimentación humana y/o ambiental,<br />

las evaluaciones y gestión de riesgo será elaborado<br />

por el solicitante o interesado.<br />

De esta manera la autoridad respectiva delega<br />

en el solicitante dicho estudio haciéndolos<br />

juez y parte.<br />

El procedimiento de evaluación y gestión del<br />

riesgo posibilita homologar estudios realizados<br />

en otros países con contextos ambientales<br />

y socioeconómicos diferentes.<br />

Las conclusiones y recomendaciones se<br />

realizan mediante metodologías basadas en la<br />

“equivalencia substancial”, lo que contraviene<br />

el principio de precaución establecido a partir<br />

de la Ley 740 de 2002. 11<br />

• Comités Técnicos Nacionales de<br />

Bioseguridad<br />

El Decreto 4525 establece tres comités técnicos<br />

sectoriales.<br />

1. Uno para OGM o OVM con fines exclusivamente<br />

de uso agrícola y pecuario, del cual<br />

hacen parte el Ministerio de Agricultura,<br />

el Ministerio de Protección Social, el<br />

Ministerio de Ambiente, un representante<br />

de Conciencias, y un representante del<br />

ICA.<br />

2. Un Comité para OVM con fines exclusivamente<br />

ambientales, del cual hacen parte<br />

el Ministerio de Ambiente, Ministerio de<br />

11 El Principio de Precaución es aplicable cuando una<br />

actividad es potencialmente amenazadora para el<br />

ambiente o la salud humana lo que implica que deben<br />

tomarse medidas precautorias aún si las relaciones<br />

causa-efecto no están científicamente establecidas.<br />

Frecuentemente las demostraciones definitivas no<br />

son rápidas; las condiciones que la ciencia requiere<br />

para establecer causalidad son muy exigentes. El<br />

retraso en establecer criterios de precaución permite<br />

la acumulación de daños. El ser humano y el resto<br />

del mundo natural sólo tiene una capacidad limitada<br />

de absorber conductas riesgosas. Para ver más sobre<br />

la materia ver GALEANO Rey Juan Pablo Principio<br />

de Precaución en http://groups.google.com.co/<br />

group/nodo-de-biotecnologia-?hl=es&lnk=srg<br />

Protección Social y un representante de<br />

Colciencias.<br />

3. Y por último un comité para OVM para<br />

uso en salud o alimentación humana exclusivamente,<br />

conformado por el Ministerio<br />

de Protección Social, el INVIMA y<br />

Colciencias.<br />

• Etiquetado y rotulado<br />

El decreto 4525 consagra que la autoridad<br />

competente potestativamente podrá<br />

establecer disposiciones con relación a la<br />

información que se deberá suministrar a los<br />

usuarios y consumidores en las etiquetas y<br />

empaques de los OGM; lo cual queda abierto<br />

a que sólo podrá haber alguna información<br />

relacionada con el contenido de estos cultivos<br />

transgénicos, en los casos que las autoridades<br />

competentes lo consideren necesario.<br />

B. Legislación sobre Bioseguridad en el<br />

Perú<br />

A partir del año 1999 existe una ley en el Perú<br />

que vela por la seguridad del ser humano y<br />

del medio ambiente en lo relacionado a la<br />

biotecnología.<br />

Esta ley 27104 parte de la base que se trata de<br />

una tecnología inherentemente peligrosa.<br />

Perú tiene su ley de bioseguridad proclamada<br />

el 12 de mayo, 1999 (Ley 27104) y desde el<br />

28 de enero de 2003, por Decreto Supremo<br />

108-2002-PCM “actualmente no se pone en<br />

práctica debido a que Reglamentos Sectoriales<br />

Internos deben ser aprobados por tres<br />

Autoridades Nacionales Competentes” 12<br />

Ley 27104 — Ley de Prevención de Riesgos<br />

Derivados del Uso de la Biotecnología. Mayo<br />

de 1999.<br />

Los Decretos legislativos 1080, 1059 y 1060<br />

de 2008 aseguran en los siguientes pasos:<br />

Decreto Legislativo 1059 Lay de Sanidad<br />

Agraria<br />

12 FERNANDEZ Nortcote Enrique N.” Experiencias<br />

y lecciones aprendidas del BCH en el Perú” en<br />

http://www.cbd.int/doc/newsletters/bpn/bpn-<br />

07.pdf<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

115


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

116<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

Tiene por objeto la prevención, el control y<br />

la erradicación de plagas y enfermedades en<br />

vegetales y animales que representan riesgo<br />

para la vida, la salud de las personas y los<br />

animales y la preservación de los vegetales;<br />

la promoción de condiciones sanitarias<br />

favorables para el desarrollo sostenido de la<br />

agroexportación; regulación de la producción,<br />

comercialización, uso y disposición final de<br />

insumos agrarios; promover la aplicación del<br />

manejo integrado de plagas. 13<br />

Establece que la autoridad nacional en sanidad<br />

agraria es el Servicio Nacional de Sanidad<br />

Agraria-SENASA.<br />

Decreto Legislativo: 1060<br />

Regula el Sistema Nacional de Innovación<br />

Agraria<br />

Le da la facultad de promover el uso de<br />

nuevas herramientas como biotecnología.<br />

Participación privada.<br />

Decreto Legislativo: 1080<br />

Modifica la Ley Nº27262, Ley General de<br />

Semillas<br />

En las definiciones se incluye el concepto de<br />

transgénicos. Da el rol a los privados para la<br />

producción de semillas y deja a los reglamentos<br />

las clases y categorías y los reglamentos<br />

específicos por cultivo. 14<br />

Esta normatividad establece que se designa a<br />

INIA el Secretario de la Comisión Nacional<br />

para la Innovación y Capacitación en el<br />

Agro que tiene como principal objetivo el<br />

“promover la biotecnología en todos sus<br />

aspectos” 15 .<br />

La Comisión Nacional para la Innovación y<br />

Capacitación en el Agro está compuesta de<br />

10 miembros de los cuales 5 son nombrados<br />

13 Comisión Consultiva de la Comisión de Pueblos<br />

Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y<br />

Ecología del Congreso de la República “Informe<br />

Legal sobre los Decretos Legislativos 1090, 1064,<br />

1080, 1081 Y 1089”<br />

14 Ibid<br />

15 LAPEñA Isabel “Transgénicos y Decretos<br />

Legislativos 1059, 1060 y 1080” en http://www.<br />

connuestroperu.com/index.php?option=com_co<br />

ntent&task=view&id=3503&Itemid=32<br />

por el Ministerio de Agricultura, 1 por el<br />

Ministerio de la Producción, 2 personas<br />

del área científica, y 3 representantes de los<br />

productores agrarios.<br />

Los representantes de las universidades y de la<br />

cooperación económica internacional o nacional<br />

son nombrados por el propio Ministerio<br />

de Agricultura. En esta Comisión no están<br />

representados ni el Servicio Nacional de<br />

Sanidad Agraria (SENASA), ni el Ministerio<br />

del Ambiente, ni asociaciones de consumidores,<br />

ni se asegura la presencia de asociaciones<br />

de pequeños productores. La representación<br />

de la sociedad civil es nula. 16<br />

La normativa peruana establece que al INIA<br />

se le conceden facultades normativas para<br />

dictar normas y establecer los procedimientos<br />

para activar el desarrollo de la investigación,<br />

el desarrollo tecnológico y la innovación.<br />

También se le otorgan potestades sancionadoras<br />

a fin de que pueda imponer multas,<br />

cancelación de permisos, certificados o autorizaciones<br />

correspondientes, destrucción de<br />

productos finales etc. (que son las propias de<br />

una institución que tiene competencias como<br />

Autoridad de Semillas y Autoridad Nacional<br />

de Sanidad Agraria). 17<br />

El Decreto Legislativo 1080 consagra que se<br />

establecerá mediante reglamento los casos en<br />

que los organismos del sector público pueden<br />

producir semillas. Y se le otorga competencias<br />

al INIA en “la producción de semillas, plantones<br />

y reproductores de alto valor genético”.<br />

Se le permite poner en venta los predios<br />

rústicos que son propiedad del INIA.<br />

Igualmente estipula que “quedan exceptuados<br />

de los registros establecidos en la presente ley,<br />

la adquisición importación o uso de semillas<br />

por la Autoridad de Semillas”. Disposición<br />

Complementaria Final Cuarta. Y añade esta<br />

misma Disposición que:<br />

“Esta excepción no alcanza a los aspectos<br />

fitosanitarios, sujetándose las semillas y<br />

cualquier material de propagación de los ve-<br />

16 Ibid<br />

17 Ibid


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

getales a las medidas fitosanitarias que dicte la<br />

Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”. 18<br />

El Decreto Legislativo 1059 Ley General<br />

de Sanidad Agraria quita la competencia a<br />

SENASA en relación con el control sanitario<br />

y fitosanitario de semillas. ¿Para quien<br />

queda esta competencia, entonces?... por vía<br />

reglamentaria se espera que también recaiga<br />

en el INIA.<br />

Lapeña considera que algunas debilidades de<br />

la normativa peruana son 19 :<br />

- Se elimina su competencia de SENASA en<br />

“Establecer medidas fito y zoosanitarias<br />

para la importación, uso y otras actividades<br />

que se realicen con OVMs.” (antiguo Art. 6<br />

r).<br />

- Se elimina una competencia con relevancia<br />

para el tema de transgénicos e importación<br />

de semilla en general y es el que SENASA<br />

o “La Autoridad Nacional en Sanidad<br />

Agraria integrará y participará en el Comité<br />

de Recepción de embarcaciones marítimas,<br />

fluviales y lacustres, que transporten<br />

plantas, productos vegetales, animales<br />

o productos y subproductos de origen<br />

animal.” (antiguo Art. 23.3).<br />

En relación con la Bioseguridad:<br />

- Se excluyen las referencias de las competencias<br />

de la Autoridad Nacional de<br />

Sanidad Agraria para realizar la evaluación<br />

y gestión de riesgos de actividades desarrolladas<br />

con OVM. Segundo Tema:<br />

La nueva Ley de Sanidad Agraria favorece<br />

la entrada y uso de Plaguicidas Químicos<br />

de Uso Agrario mediante la adopción de<br />

las siguientes medidas:<br />

- Se permite la entrada de plaguicidas extremadamente<br />

peligrosos de tipo 1A y 1B (ya<br />

que dice que se restringirá o prohibirá su<br />

uso bajo la condición de que se cuenten<br />

con alternativas técnicas o económicas)<br />

cuando estos plaguicidas deberían estar<br />

prohibidos sin condiciones.<br />

18 Ibid<br />

19 LAPEñA ob cit http://www.connuestroperu.com/<br />

index.php?option=com_content&task=view&id=<br />

3503&Itemid=32<br />

- Se limitan, una vez aprobados los plaguicidas,<br />

las llamadas Actividades Posregistro y<br />

que se refieren al monitoreo de los mismos,<br />

la realización de estudios de toxicidad<br />

para la salud (intoxicación por plaguicidas,<br />

vigilancia de los niveles de residuos por<br />

plaguicidas en los alimentos) y de estudios<br />

medioambientales. Esto implica contradicciones<br />

con la legislación andina: Decisión<br />

436 de la CAN.<br />

Protocolo de Cartagena sobre<br />

Bioseguridad<br />

El Artículo 27 del Protocolo de Cartagena<br />

sobre Seguridad de la Biotecnología, las<br />

Partes convinieron en que la Conferencia<br />

de las Partes que actuara como reunión de<br />

las Partes en el Protocolo adoptaría, en su<br />

primera reunión, un proceso en relación<br />

con la elaboración apropiada de normas y<br />

procedimientos internacionales en la esfera<br />

de responsabilidad y compensación por daños<br />

resultantes de los movimientos transfronterizos<br />

de organismos vivos modificados (OVM),<br />

y trataría de completar ese proceso en un<br />

plazo de cuatro años. 20<br />

4.1.3 Venezuela<br />

En la legislación venezolana se desprende<br />

la regulación del tema de bioseguridad de la<br />

ley de Diversidad Biológica del 24 de Mayo<br />

del 2000.<br />

La normativa venezolana consagra que cualquier<br />

persona natural o jurídica, nacional o<br />

extranjera que pretenda tener acceso a los<br />

recursos de la diversidad biológica deberá<br />

cumplir con las disposiciones establecidas<br />

en el Artículo 72 de la Ley de Diversidad<br />

Biológica (LDB) y su Reglamento y con el<br />

Régimen Común de Acceso a los Recursos<br />

Genéticos (Decisión 391 del Acuerdo de<br />

Cartagena) y demás normas que sean aplicables<br />

en cada caso. 21<br />

20 PERUBIOTEC en http://www.perubiotec.org/<br />

Contenido3-Lex+Securitas/Lex-BS.html<br />

21 Comisión de Bioética y Bioseguridad BRICEñO<br />

Eva y otros “Código de Bioética y Bioseguridad”<br />

Ministerio de Ciencia y Tecnología. Fondo Nacional<br />

de Ciencia y Tecnología en http://www.miproyecto.<br />

gov.ve/anexos/bioetica.pdf<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

117


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

118<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

La autorización o permiso de acceso a los<br />

recursos genéticos se tramitará ante la Oficina<br />

Nacional de Diversidad Biológica (ONDB)<br />

del Ministerio del Ambiente y de los Recursos<br />

Naturales (MARN).<br />

2. El Decreto 1.257 del Ministerio del<br />

Ambiente y de los Recursos Naturales<br />

Renovables (MARNR) actual MARN<br />

del año 1996, establece que cualquier<br />

actividad, programa o proyecto que pueda<br />

causar efectos adversos a la diversidad<br />

biológica y sus componentes, sólo podrá<br />

ser autorizado por este Ministerio, previa<br />

la aprobación de un Estudio de Impacto<br />

o una Evaluación Ambiental. 22<br />

3. De acuerdo con el Artículo 50 de la LDB, la<br />

realización de actividades potencialmente<br />

riesgosas para la diversidad biológica estará<br />

sometida al requisito previo de elaboración<br />

de planes de contingencia que garanticen<br />

la seguridad ambiental.<br />

4. El Artículo 51 de la LDB, dispone que<br />

en caso de ocurrir accidentes que causen<br />

graves daños a la diversidad biológica,<br />

inmediatamente se deberá poner en<br />

ejecución los planes de contingencia respectivos,<br />

para controlar y mitigar los daños<br />

ambientales.<br />

De acuerdo con la Ley de Diversidad<br />

Biológica en su Título Ix, Artículo 99, el<br />

Ejecutivo Nacional está en la obligación de<br />

elaborar el Reglamento sobre las normas,<br />

mecanismos y medidas de bioseguridad a<br />

ser aplicadas en la investigación, desarrollo,<br />

producción, utilización, liberación o introducción<br />

de cualquier elemento de la diversidad<br />

biológica, modificado o exótico, a fin de evitar<br />

daños inmediatos y futuros. 23<br />

Dicho Reglamento se encuentra en elaboración,<br />

sin embargo; en este Código se establecen<br />

las siguientes normas que tiene que ver<br />

con bioseguridad en el caso de OMG:<br />

1. Los deberán acatar las normas convencionales<br />

de protección, para laboratorios<br />

que manejan organismos potencialmente<br />

peligrosos en general.<br />

22 Ibid<br />

23 Ibid<br />

2. En relación a la bioseguridad moderna, es<br />

esencial mantener una actitud preventiva<br />

en la realización de experimentos que<br />

involucren el manejo de material genético.<br />

La motivación, el sentido común y el<br />

buen juicio son aspectos esenciales para<br />

el desempeño bioético y bioseguro en la<br />

investigación.<br />

3. En el terma de los riesgos que puedan<br />

ser desplegados por la manipulación de<br />

OMG, agentes b iológicos peligrosos y<br />

organismos exóticos, deben evaluarse y<br />

valorarse caso a caso, con fundamentos<br />

científicos sólidos y de una manera cuidadosa,<br />

profesional y bioética. Se considera<br />

que no existe riesgo cero, por lo tanto,<br />

los efectos adversos potenciales que se<br />

decidan asumir deben ser ponderados en<br />

función de los beneficios ambientales,<br />

sociales y económicos. 24<br />

4. En el proceso de identificación, evaluación<br />

y manejo del riesgo en condiciones<br />

de confinamiento, semi-confinamiento<br />

o campo deberán tomarse en cuenta las<br />

características de los organismos utilizados,<br />

incluyendo todo el material genético<br />

involucrado en la manipulación, así como<br />

los productos del gen, las características del<br />

sitio, el ambiente que lo rodea y las condiciones<br />

de liberación, si fuera el caso. 25<br />

5. Para realizar investigaciones que involucren<br />

OMG, así como otros organismos<br />

que puedan ocasionar efectos adversos<br />

sobre la salud, el ambiente o la producción<br />

agropecuaria, el investigador responsable del<br />

proyecto debe obtener los permisos que se<br />

requieran legalmente. 26<br />

Cuba<br />

Para el caso de la legislación cubana, las<br />

acciones relacionadas con la Bioseguridad,<br />

comienzan a partir de 1984 con la creación<br />

en la Academia de Ciencias de Cuba, de una<br />

Comisión de Bioseguridad.<br />

La organización de la Comisión adquiere<br />

fuerza a partir de 1992, después de la cumbre<br />

24 Ibid<br />

25 Ibid<br />

26 Ibid


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

de Río de Janeiro; y asume carácter institucional<br />

en 1993, al designarse a la ya hoy extinta<br />

Comisión Nacional de Protección del Medio<br />

Ambiente y del Uso Racional de los Recursos<br />

Naturales ( COMARNA), como entidad encargada<br />

de proponer al Estado y al Gobierno<br />

la política a seguir en esta materia. 27<br />

La biotecnología comienza a desarrollarse en<br />

Cuba a finales de los años setenta, cobrando<br />

fuerza a partir del año 1982 con la creación<br />

del Centro de Investigaciones Biológicas<br />

(CIB), institución que acometió la producción<br />

de interferones humanos Alfa y Ganma<br />

por la llamada vía convencional. Al mismo<br />

tiempo, en este Instituto se logró el clonaje<br />

y la producción de estos elementos por vía<br />

recombinante<br />

En el año 1996 se da la creación, del Centro<br />

Nacional de Seguridad Biológica (CNSB), por<br />

parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología<br />

y Medio Ambiente, y comienzan a dar los<br />

primeros pasos legislativos en materia de<br />

Bioseguridad, respondiendo a criterios estatales<br />

basados en los principios de la cultura<br />

de seguridad, los cuales establecen un carácter<br />

integral e interdisciplinario, en todo lo que<br />

tiene que ver con instalaciones en donde se<br />

manipulan agentes biológicos como en las<br />

áreas de liberaciones de organismos al medio<br />

ambiente.<br />

Ante los éxitos obtenidos y la necesidad de<br />

lograr una diversificación mayor de las temáticas<br />

de trabajo, surge en 1986 el Centro de<br />

Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB),<br />

como un coloso de la investigación, diez<br />

años más tarde surge como ya hemos dicho<br />

el Centro Nacional de Seguridad Biológica,<br />

esta diferencia en años entre el surgimiento<br />

de los centros de investigación y desarrollo<br />

biotecnológico y la creación del centro regulador,<br />

hace que el CNSB, tenga que enfrentar<br />

en sus inicios, una Bioseguridad, caracterizada<br />

por su dispersión legislativa y práctica, vista<br />

de manera diferente por cada uno de nuestros<br />

centros de investigación, diagnóstico y pro-<br />

27 ACOSTA Giraldo Juan “Cuba en Post de la<br />

Seguridad Biológica” en http://www.ecoportal.net/<br />

content/view/full/21200<br />

ducción, hasta finales de la década de los años<br />

‘90 su manifestación jurídica concreta solo<br />

alcanzaba los niveles de reglamentos internos<br />

en algunas instalaciones que se pronunciaban<br />

sobre este particular. Desde el punto de vista<br />

práctico o funcional existían inspectores de<br />

bioseguridad y en ocasiones se conformaban<br />

comisiones en aquellos centros que, por la<br />

complejidad de su labor así lo ameritaban,<br />

de manera que se hacia necesario preparar<br />

los documentos legislativos, para fortalecer<br />

la actividad y enfrentar el desarrollo de la<br />

biotecnología en Cuba y la creación de nuevos<br />

Centros de Investigación y Desarrollo.<br />

Específicamente se dan para el inicio de<br />

esta década, lo relacionado con el tema del<br />

desarrollo científico con el avance necesario<br />

de la biotecnología, la ingeniería genética,<br />

la producción de medicamentos, vacunas, y<br />

otros productos, donde participan bacterias,<br />

levaduras y células animales y vegetales en<br />

cultivo, cuyo metabolismo y capacidad de<br />

biosíntesis están orientados hacia la fabricación<br />

de sustancias especificas, y que hoy día<br />

constituye uno de los principios en los que<br />

se sustenta la bioseguridad, los resultados<br />

obtenidos en las transformaciones a nivel<br />

de genes en la Agroindustria, la acuicultura,<br />

en animales y productos para uso humano,<br />

comienzan a preocupar, a la comunidad<br />

científica internacional, que ve la necesidad<br />

de regular el avance, a pasos agigantados de<br />

la biotecnología moderna. 28<br />

Así, en el año 1999 se pública en la Gaceta<br />

Oficial el Decreto Ley 190 de la Seguridad<br />

Biológica, que establece los preceptos generales<br />

que regulan en el territorio nacional el<br />

uso; la investigación; el ensayo; la producción;<br />

la importación; la exportación de agentes<br />

biológicos y sus productos, organismos y<br />

fragmentos de estos con información genética<br />

y las liberaciones de estos al medio<br />

ambiente; además de las acciones encaminadas<br />

a garantizar el cumplimiento de los<br />

compromisos internacionales asumidos por<br />

Cuba en materia de seguridad biológica; y la<br />

prevención de accidentes y medidas para proteger<br />

el medio ambiente; la población y otros.<br />

28 Ibid<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

119


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

120<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

Este documento constituye la herramienta<br />

legislativa más importante con la que cuenta<br />

el órgano regulador nacional de la seguridad<br />

biológica para hacer valer sus funciones.<br />

Hoy día además del decreto ley 190, contamos<br />

con resoluciones que vienen a fortalecer el<br />

trabajo del CNSB, desde el punto de vista de<br />

organización; ya contamos con un especialista<br />

en bioseguridad por cada provincia, cada<br />

especialista provincial prepara y entrena a los<br />

especialistas en cada uno de sus municipios<br />

en materia de Bioseguridad.<br />

Como parte de la Capacitación necesaria, se<br />

imparten dos cursos nacionales y uno internacional<br />

en bioseguridad, se oferta una maestría<br />

en bioseguridad, y se pueden impartir cursos<br />

de Capacitación dirigidos a determinados<br />

sectores según las necesidades.<br />

Bioseguridad en cubana<br />

La Bioseguridad, se concibe como un sistema<br />

nacional que se estructura desde el gobierno<br />

hasta el trabajador, cada uno de ellos con<br />

objetivos propios y funciones especificas. 29<br />

De acuerdo a la normativa arriba relacionada<br />

el CNSB, como centro regulador nacional<br />

tiene entre sus objetivos de trabajo,<br />

• Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y<br />

controlar el sistema nacional de seguridad<br />

biológica.<br />

• Organizar, dirigir y controlar las medidas<br />

para dar cumplimiento a las obligaciones<br />

contraídas en instrumentos jurídicos internacionales<br />

sobre bioseguridad.<br />

Dentro de sus atribuciones y funciones<br />

tiene:<br />

• Realizar evaluaciones de riesgo para la<br />

salud humana y el medio ambiente de<br />

aquellas actividades que impliquen riesgo<br />

biológico.<br />

• Organizar y dirigir inspecciones a las instalaciones<br />

biomédicas y biotecnológicas y<br />

áreas de liberación de organismos al medio<br />

ambiente.<br />

29 Ibid<br />

• Otorgar licencias para las transferencias,<br />

las investigaciones y la liberación de organismos<br />

al medio ambiente.<br />

La Bioseguridad según la ley cubana:<br />

De acuerdo a lo establecido en el Decreto<br />

Ley 190 sobre Seguridad Biológica en Cuba,<br />

la bioseguridad es el conjunto de medidas<br />

científico–organizativas, entre las cuáles se<br />

encuentran las humanas, y técnico-ingenieras<br />

que incluyen las físicas, destinadas a proteger<br />

al trabajador de la instalación, a la comunidad<br />

y al medio ambiente de los riesgos que<br />

entraña el trabajo con agentes biológicos o la<br />

liberación de organismos al medio ambiente,<br />

ya sean estos modificados genéticamente o<br />

exóticos; disminuir al mínimo los efectos<br />

que se puedan presentar y eliminar rápidamente<br />

sus posibles consecuencias en caso<br />

de contaminación, efectos adversos, escapes<br />

o pérdidas.<br />

Los principios básicos de la Bioseguridad se<br />

basan en:<br />

• Uso de buenas prácticas<br />

• Diseño de instalaciones<br />

• Equipos de Protección<br />

El marco legal de la Bioseguridad en Cuba<br />

está constituido por:<br />

• Decreto Ley 190 de la Seguridad Biológica<br />

(1999)<br />

• Resolución 38/06 Lista oficial de agentes<br />

biológicos que afectan al hombre, los<br />

animales y las plantas.<br />

• Resolución 8/2000. Reglamento general de<br />

seguridad biológica para las instalaciones<br />

en las que se manipulan agentes biológicos<br />

y sus productos, organismos y fragmentos<br />

de estos con información genética.<br />

• Resolución 103/2002. Reglamento para<br />

el establecimiento de los requisitos y<br />

procedimientos de seguridad biológica<br />

en las instalaciones en las que se hace uso<br />

de agentes biológicos y sus productos,<br />

organismos y fragmentos de estos con<br />

información genética.<br />

• Resolución 180/07: Reglamento para el<br />

otorgamiento de las autorizaciones de<br />

seguridad biológica.


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

• Resolución 112/03: Reglamento para el<br />

establecimiento de requisitos y procedimientos<br />

de seguridad biológica en las<br />

instalaciones en las que se hace uso de<br />

animales y plantas con riesgo biológico.<br />

• Resolución No. 2/2004: Reglamento para<br />

la contabilidad y el control de materiales<br />

biologicos, equipos y tecnologia aplicada<br />

a estos<br />

2. Biocombustibles agrícolas<br />

Atrás se había dicho que como el tema de<br />

Agrocombustibles involucra el uso de biotecnología,<br />

como quiera que los insumos<br />

agrícolas relacionados vi8en siendo objeto de<br />

estas intervenciones. En este aparte es necesari<br />

entonces revisar la normatividad en este caso<br />

energética de los países objeto de estudio.<br />

1. Para efectos de este estudio es determinante<br />

identificar la conformación de marco jurídico<br />

referido a los biocombustibles en el subcontinente<br />

latinoamericano desde el año 2001,<br />

el cual fue afirmando durante los últimos<br />

años. En el caso de Colombia, se registran 3<br />

leyes destacadas: la 693 en el 2001, la 818 en<br />

el 2003, y la 939 en el 2004.<br />

Se establece en la normativa colombiana, la<br />

disminución de la dependencia de combustibles<br />

fósiles e incrementar la autosuficiencia<br />

energética del país.<br />

La declaración de interés de generar empleo<br />

y contribuir a la disminución de la contaminación<br />

ambiental, mediante la producción de<br />

biocombustibles, es coincidente en Colombia<br />

y Perú. 30<br />

Vinculado a la generación de empleo, en<br />

países como Perú y Colombia, de forma más<br />

específica se establece como objetivo de la<br />

Ley el desarrollo del mercado de biocombustibles,<br />

a través del fomento a las actividades<br />

agropecuarias y agroindustriales.<br />

En Perú, uno de los objetivos es ofrecer un<br />

mercado alternativo a los cultivos ilícitos, en<br />

el marco de la lucha contra las drogas<br />

30 GALEANO Rey Juan Pablo “Gobernanza y<br />

Gobernabilidad” Estudio Comparado en http://<br />

gobernanzaygobernabilidad.blogspot.com/<br />

En Colombia se dividen las competencias<br />

entre el Ministerio de Minas y Energía (con<br />

relación a la calidad y mezcla de biocombustibles),<br />

el Ministerio de Ambiente, Vivienda<br />

y Desarrollo Territorial, y el Ministerio de<br />

Agricultura y Desarrollo Rural (con relación<br />

al fomento de producción de oleaginosas y<br />

registro de nuevas plantaciones). 31<br />

En el Perú se establece que el poder ejecutivo<br />

designará las entidades estatales que deben<br />

ejecutar las políticas generales definidas en<br />

la Ley.<br />

Sin embargo, el reglamento establece que<br />

el Ministerio de Minas y Energía será quien<br />

lleve el registro y control de la producción de<br />

biocombustibles, mezclas y otros 32<br />

En Colombia se fija sólo la obligación de<br />

que en centros urbanos de más de 500.000<br />

habitantes las gasolinas deberán contener<br />

componentes oxigenados (alcoholes carburantes),<br />

pero los porcentajes los determina<br />

el Ministerio de Minas y Energía. En centros<br />

urbanos de menos de 500.000 habitantes<br />

no existe la obligatoriedad, pero se deja a<br />

decisión del Gobierno la posibilidad de implementar<br />

el uso de estas sustancias conforme<br />

su disponibilidad. 33<br />

En Perú se establece para las gasolinas el<br />

porcentaje mínimo obligatorio de 7,8%,<br />

que se alcanzará en forma progresiva y por<br />

regiones a partir de enero de 2006,<br />

hasta cubrir todo el territorio en el 2010. Para<br />

el diésel se establece como mínimo obligatorio<br />

el 5%, igual de forma progresiva y por<br />

regiones, comenzando en enero de 2008 hasta<br />

cubrir todo el país en el año 2010. 34<br />

En Perú se creó una Comisión Técnica<br />

(público-privada) para proponer y recomen-<br />

31 HERNÁNDEZ Evelyn “Estudio Comparativo<br />

de La Legislación Latinoamericana sobre<br />

Biocombustibles” Servicio Holandés de<br />

Cooperación al Desarrollo SNV en http://www.<br />

snv-la.org/mm/file/Estudio_Comparativo.pdf<br />

32 Ibid<br />

33 Ibid<br />

34 Ibid<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

121


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

122<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

dar normas y disposiciones complementarias<br />

a la Ley. Está integrada por representantes<br />

del Ministerio de Energía y Minas; Ministerio<br />

de Economía y Finanzas; Ministerio de<br />

Agricultura; Agencia de Promoción de<br />

la Inversión; Comisión Nacional para el<br />

Desarrollo y Vida sin Drogas; Sociedad<br />

Nacional de Minería, Petróleo y Energía;<br />

Asociación Peruana de Productores de<br />

Azúcar y Biocombustibles. 35<br />

En Colombia, el biocombustible de producción<br />

nacional para mezclas con ACPM<br />

(Aceite Combustible Para Motor) está exento<br />

del impuesto a las ventas y del impuesto<br />

global al ACPM. 36<br />

En Perú el reglamento define la implementación<br />

de diferentes regímenes de promoción<br />

(sin especificar de qué tipo), que abarcan<br />

varias etapas de la cadena productiva de<br />

biocombustibles:<br />

• Promoción para cultivos alternativos;<br />

• Promoción para proyectos de biocombustibles<br />

en el Mecanismo de Desarrollo<br />

Limpio;<br />

• Promoción para el desarrollo de<br />

tecnologías.<br />

En Colombia el régimen promocional está<br />

dedicado a los productores agrícolas. Éstos<br />

deben registrar sus nuevas plantaciones en el<br />

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<br />

y llevar registros contables independientes<br />

para solicitar las exenciones determinadas<br />

en la Ley.<br />

En Perú tiene prioridad la región selvática<br />

para promover cultivos alternativos y contribuir<br />

a la lucha contra las drogas. 37<br />

Pueden acogerse a los beneficios establecidos<br />

en el reglamento los productores, comercializadores<br />

y distribuidores de biocombustibles,<br />

previo a la presentación de planes de producción<br />

quinquenales que detallen el volumen de<br />

producción mensual y el área geográfica en<br />

la cual se realizará.<br />

35 Ibid<br />

36 Ibid<br />

37 Ibid<br />

Sustentabilidad ambiental<br />

En Colombia se define que las mezclas de<br />

etanol con combustibles fósiles se harán<br />

de acuerdo a los reglamentos sobre control<br />

de emisiones y los requerimientos de saneamiento<br />

ambiental que, para cada región<br />

del país, establezca el Ministerio del Medio<br />

Ambiente. 38<br />

En Perú se señala que los proyectos de<br />

inversión en cultivos para la producción de<br />

biocombustibles deben cumplir con la Ley del<br />

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto<br />

Ambiental, tomando en cuenta la zonificación<br />

ecológica y económica o la capacidad de uso<br />

mayor de los suelos. 39<br />

Políticas públicas<br />

En Perú, por ejemplo, la Ley define políticas<br />

generales para la promoción del mercado de<br />

biocombustibles, entre ellas:<br />

• Desarrollar y fortalecer la estructura<br />

científico-tecnológica destinada a generar<br />

la investigación necesaria para el aprovechamiento<br />

de los biocombustibles;<br />

• Promover la formación de recursos humanos<br />

de alta especialización en esta materia;<br />

• Incentivar la participación de tecnologías,<br />

el desarrollo de proyectos experimentales<br />

y la transferencia de tecnologías;<br />

• Incentivar la participación privada para la<br />

producción de biocombustibles; impulsar<br />

la comercialización de los biocombustibles<br />

para utilizarlos en todos los ámbitos de la<br />

economía;<br />

• Promover la producción de biocombustibles<br />

en la selva.<br />

Sobre la última política general, la Ley le otorga<br />

facultades al ente rector en la lucha contra<br />

las drogas en Perú (DEVIDA) para que,<br />

conjuntamente con los Gobiernos Regionales<br />

y PROINVERSIóN, elaboren proyectos para<br />

promover la inversión privada en la zona<br />

ceja de la selva, orientados a la obtención de<br />

38 Ibid<br />

39 Ibid


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

biocombustibles, con garantía de compra de<br />

estos productos por parte del Estado.<br />

Cuba<br />

En el caso cubano y frente al reto de conseguir<br />

que los combustibles fósiles sean sustituidos<br />

paulatinamente por fuentes renovables de<br />

energía, los biocombustibles tiene ya gran<br />

parte del terreno ganado, pese a su impacto<br />

en la alimentación y el medioambiente.<br />

En el debate alimentos vs. combustibles Cuba<br />

apuesta por la producción de biodiesel con especies<br />

vegetales no comestibles. La propuesta,<br />

según José A. Sotolongo, Director general del<br />

Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el<br />

Desarrollo Sostenible (CATEDES) es “un<br />

sistema agroforestal: alimento en primer lugar<br />

y luego energía; energía para incrementar la<br />

producción de alimentos.” 40<br />

La Jatropha<br />

En diversas zonas del país se estudian variedades<br />

vegetales de oleaginosas (Moringa<br />

oleifera, Aleurites, microalgas, higuereta),<br />

aunque la de mayor demanda es la Jatropha<br />

Curcas L.<br />

La Jatropha, también conocida como “piñón<br />

botija”, es una planta originaria de América<br />

Central, aunque crece en la mayoría de los<br />

países tropicales. Vive unos 50 años como<br />

promedio y es muy resistente a la sequía,<br />

como ha demostrado en la oriental provincia<br />

de Guantánamo, zona de fuerte desertificación<br />

en sus suelos. 41<br />

Uno de los usos más importantes es la producción<br />

de biodiesel, debido al alto contenido<br />

de aceite de sus semillas (más del 50%). 42<br />

A nivel mundial la Jatropha se sitúa tras la<br />

palma aceitera y el cocotero en cuanto a la<br />

concentración de lípidos en semilla. Le siguen<br />

la colza, el maní, el sésamo y la soya.<br />

40 RODRíGUEZ Guerra Ingrids “Oleaginosas no<br />

comestibles: fuentes potenciales para el desarrollo<br />

energético sostenible en Cuba” en www.cubaenergia.<br />

cu/index.php?option=com_docman&task...3<br />

41 Ibid<br />

42 Ibid<br />

A lo largo del país se investigan diversas<br />

variedades y procedencias del piñón botija,<br />

con el fin de adaptarlas a nuestras condiciones<br />

edafoclimáticas. Aunque existe una variedad<br />

criolla, se hacen estudios en campo e in vitro<br />

con plantas de otras procedencias, donde<br />

tienen experiencias importantes instituciones<br />

como el CATEDES, la Unión Básica de<br />

Producción y Cultivos (UBPC) Carlos Manuel<br />

de Céspedes, la Estación Experimental de<br />

Pastos y Forrajes (EEPF) Indio Hatuey y el<br />

Instituto de Investigaciones Forestales. 43<br />

Además del análisis de variedades, la experiencia<br />

de cultivos y los estudios de factibilidad y<br />

rendimiento, el debate cubano sobre biodiesel<br />

abarca otras aristas: la gestión del conocimiento,<br />

las mezclas con diesel para su uso en<br />

motores de combustión interna, la cinética<br />

de reacción de los aceites, el desarrollo local<br />

y la gestión de proyectos relacionados con la<br />

temática. 44<br />

La higuereta (ricino) se desarrolla de forma<br />

silvestre en toda la geografía nacional y su<br />

aceite se importa para usos cosméticos. En la<br />

guantanamera granja agropecuaria Paraguay<br />

se tienen buenos resultados experimentales de<br />

cultivo, cosecha y extracción del aceite de esta<br />

planta para su conversión en biodiesel. 45<br />

Planta de biogás<br />

Para el año 2009 la ciudad de Cienfuegos puso<br />

en funcionamiento una planta de biogás con<br />

la ayuda de tecnología alemana. El complejo<br />

que provee electricidad a partir de los desechos<br />

del complejo porcino de la localidad de<br />

Palmira, también aporta al grave problema de<br />

tratamiento de residuos orgánicos producidos<br />

por una población de 35.000 cerdos. 46<br />

En Cuba, ya existen 700 plantas de biogás,<br />

aunque estimaciones oficiales aseguran<br />

43 Ibid<br />

44 Ibid<br />

45 Ibid<br />

46 Las Energias Renovables. Cuba y su planta de<br />

biogás en http://www.lasenergiasrenovables.com/<br />

noticias/biomasa/cubainstalaraunaplantadebiogas/<br />

index.html<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

123


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

124<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

que sólo la mitad de ellas están en pleno<br />

funcionamiento.<br />

El gobierno cubano ha asegurado que en el<br />

archipiélago pueden llegar a producirse al año<br />

más de 150 mil toneladas de combustible,<br />

como producto de los 78 millones de metros<br />

cúbicos de desechos biodegradables que se<br />

generan. 47<br />

3. Conclusiones y Hallazgos<br />

3.1 Trasplantes Jurídicos del caso<br />

de estudio<br />

Antes de determinar qué tipo de préstamos<br />

o trasplantes legales se hallaron en el caso de<br />

estudio es pertinente recordar sucintamente<br />

que es un trasplante y cuales son sus clases<br />

para así poder realizar la aproximación al<br />

presente estudio<br />

Trasplante Jurídico son normas que son<br />

influenciadas y resultan en cambios legales:<br />

desarrollando íntegramente un sistema con<br />

normas nuevas, trasplantando normas de otro<br />

sistema legal, o desarrollando y modificando<br />

las normas existentes mediante la formalización<br />

de usos presentes, agregando algunas<br />

normas extranjeras o creando parcialmente<br />

nuevas normas. 48<br />

Aquellas formas que versen sobre influencia<br />

externas son los trasplantes jurídicos externos<br />

que en el caso de estudio se evidencian a partir<br />

de la recepción realizada en los países .<br />

Luego de la revisión analítica de los formantes<br />

legales en los países objeto de estudio y teniendo<br />

en cuenta las tipologías de trasplantes<br />

jurídicos de Jonathan Miller y de William<br />

Twining que se dan cuenta a continuación<br />

1. Cost-saving Transplant<br />

El trasplante para ahorrar costos Se trata<br />

de una recepción dirigida a ahorrar tiempo<br />

haciendo lo que otro país ya ha comprobado<br />

y a evitar la necesidad de destinar recursos<br />

desarrollando soluciones autóctonas. Para el<br />

47 Ibid<br />

48 WATSON Allan “Legal Transplant” en Trasplantes<br />

Jurídicos http://transplanteslegales.blogspot.<br />

com/<br />

caso de estudio se trata de la legislación ambiental,<br />

de bioseguridad y energética cubana,<br />

venezolana, peruana y colombiana que recepcionan<br />

el modelo definido en el Convenio de<br />

Biodiversidad de Rio 92 para aminorar los<br />

costos consecuentes de producción agrícola<br />

y energética.<br />

En este tema se advierte de que si bien el<br />

asunto de la biotecnología agrícola es de<br />

alcance transversal al acogerse una visión<br />

estrictamente agrícola y energética se esta<br />

reconociendo un modelo de agronegocios<br />

y de mercados energéticos pasando por alto<br />

política ambientales y de sanitarias que buscan<br />

la sostenibilidad biodiversa y la salud de<br />

consumidores de transgénicos. Estos costos<br />

no se dimensionan de una manera importante<br />

en ninguno de los países de estudio<br />

2. Externally Dictated Transplant<br />

El trasplante impuesto externamente Se trata<br />

de un tipo de recepción ubicuo a través de<br />

todo el mundo, pero particularmente en los<br />

países en vías de desarrollo.<br />

En el caso de estudio no se pudo establecer<br />

3. Transplant as a Vehicle for Individual<br />

Investment<br />

El trasplante como vehículo para la inversión<br />

personal Un claro estímulo para el trasplante<br />

legal es la presencia en el país receptor de<br />

individuos interesados en la estructura legal<br />

foránea de manera de que puedan obtener<br />

beneficios políticos o económicos por ello<br />

En el caso de estudio no se pudo establecer<br />

4. Legitimacy-Generating Transplant<br />

El trasplante como generador de legitimidad.<br />

Miller parte de los tipos de dominación<br />

legítima no basados únicamente en la fuerza<br />

propuestos por Max Weber: la dominación<br />

racional, basada en la creencia en la legitimidad<br />

de las reglas sancionadas y en el derecho<br />

de aquellos elegidos como autoridad bajo<br />

aquellas reglas para emitir órdenes; la dominación<br />

tradicional, en la que la autoridad<br />

descansa en una creencia arraigada en la<br />

santidad de tradiciones inmemoriales y en la<br />

legitimidad de quienes ejercen la autoridad


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

bajo éstas; y la dominación carismática, en<br />

que la autoridad reposa en la excepcional<br />

santidad, heroísmo o carácter de una determinada<br />

persona, elevada por sobre sus pares,<br />

quizá debido a su poder militar o a través<br />

de una elección.<br />

En los cuatro casos se busca generar legitimidad<br />

tomando del sitio de producción que es<br />

la ONU/ PNUMA (Programa de Naciones<br />

Unidas para el Medio Ambiente) por parte<br />

de los sitios de recepción Cuba, Venezuela,<br />

Perú y Colombia.<br />

La adopción de estándares internacionales<br />

ambientales por parte de países como los<br />

del presente estudio implica asumir un rango<br />

de legitimidad racional como quiera que el<br />

orden ambiental es una estructura normativa<br />

supranacional que termina recogiéndose en<br />

los países de estudio<br />

William Twining 49<br />

1.Trasplante simple<br />

Tanto el exportador como el importador de<br />

derecho son claramente identificables<br />

El objeto transferido es usualmente un<br />

conjunto de reglas jurídicas y el objeto trasplantado<br />

no sufre ningún tipo de cambio en<br />

el Estado receptor<br />

Frente a las dinámicas del trasplante el intercambio<br />

entre países se da en una sola vía<br />

y el derecho recibido reemplaza al derecho<br />

persistente o llena una laguna que había sobre<br />

la materia en el sistema jurídico receptor.<br />

En el caso de estudio solo se da con la ratificación<br />

del Protocolo de Bioseguridad que<br />

se trata de un Acuerdo Multilateral de Medio<br />

Ambiente, como quiera que lo único que hacen<br />

los países receptores es primero suscribir<br />

y luego ratificar el texto del Protocolo sin que<br />

sea posible por ellos cambiar aparte alguno<br />

del texto en cuestión.<br />

2.Trasplante Complejo<br />

Los derechos que viajan también son diseños<br />

institucionales, formas de redacción de<br />

49 Ibid<br />

documentos jurídicos, ideologías, modelos<br />

teóricos descriptivos o normativos y métodos<br />

de enseñanza o estructuras cuniculares.<br />

En el caso de estudio dichos diseños institucionales<br />

y políticas públicas relacionadas se<br />

advierte que si bien la pricipalística internacional<br />

proviene básicamente del Convenio<br />

de Biodiversidad de Rio, en el caso cubano<br />

el modelo teórico (ambiental, energético,<br />

agrícola y sanitario) se articuló a un modelo<br />

anterior que se venía trabajando en la isla<br />

haciendo de la regulación resultante un producto<br />

más completo.<br />

En los casos colombiano, peruano y venezolano<br />

por su parte, el diseño de política se<br />

inspiro en la normativa internacional sin dar<br />

mayores aportes al respecto.<br />

3.Transplantes Pragmáticos<br />

Los trasplantes son herramientas para solucionar<br />

problemas concretos. El agentes<br />

importador escoge o el agente exportador<br />

impone un conjunto de normas o instituciones<br />

porque en otros contextos enfrentaron<br />

con éxito retos análogos a los que ahora se<br />

enfrentan.<br />

En el caso de estudio tan solo podría pensarse<br />

que el trasplante pudo operar así para el Perú<br />

que es el último país que registra este proceso<br />

de recepción normativa.<br />

4.Transplante Valorativo<br />

Para comprender los trasplantes hay que concentrarse<br />

en los valores, principios e interese<br />

políticos que lo fundamentan y motivan.<br />

Los instrumentos jurídicos que se importan<br />

son relevantes para el análisis, sin embargo<br />

estos son secundarios frente a las categorías<br />

conceptuales y prácticas que les dan origen<br />

y los sostienen.<br />

Este tipo de trasplante está muy cercano<br />

al antedicho trasplante complejo por lo<br />

que se puede decir aquí lo mismo arriba<br />

mencionado<br />

5. Transplante Contextual<br />

Existe una estrecha relación entre el derecho<br />

y la sociedad. El derecho refleja las variables<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

125


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

126<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

culturales, políticas y económicas que caracterizan<br />

la comunidad. Los trasplantes tienen<br />

problemas serios para echar raíces y consolidarse<br />

en los contextos de recepción.<br />

Los contextos de países socialistas como son<br />

Cuba y Venezuela sin duda son incomparables<br />

con países más cercanos a modelos neoliberales<br />

como son Colombia y Perú.<br />

En los dos primeros casos las políticas públicas<br />

y la normativa asociada revelan más<br />

modelos de privilegio del componente de<br />

lo ambiental, lo energético, lo sanitario y lo<br />

agrícola cercanos a una postura de soberanía<br />

y seguridad alimentaria, mientras que en los<br />

casos peruano y colombiano se evidencia un<br />

modelo de agro-negocios y de política energética<br />

asociados a un esquema de desarrollo<br />

puesto al servicio del crecimiento económico.<br />

Biblografía<br />

1. ARBOS, x avier y GINER, Salvador. “La<br />

Gobernabilidad ciudadanía y democracia<br />

en la encrucijada mundial” Madrid . Siglo<br />

Veintiuno de España Editores S A. 2002.<br />

2. ACOSTA Giraldo Juan “Cuba en Post<br />

de la Seguridad Biológica” en http://www.<br />

ecoportal.net/content/view/full/21200<br />

3. AGUILAR Villanueva Luis F “ Gobernanza<br />

y Gestión Pública” pag 69 Fondo Cultura<br />

Económica Mexico 2006<br />

4. AMIN, Samin. “El Desarrollo desigual:<br />

Crítica a la teoría del Desarrollo Siglo xI<br />

Editores 1974.<br />

5. ARROW, Keneth. The Economic<br />

Implications of learning by doing Review<br />

of Economics Studies Jue 1962<br />

6. BARRIGA, Milka; Corrales Olga,<br />

Prins,Cornelis, Campos , José J. “Gobernanza<br />

ambiental participativa a nivel local en américa<br />

latina”. En: http://www.ambiente.gov.ar/<br />

archivos/web/PNBM/File/Documentos/<br />

Gobernanza_ambi ntal.pdf<br />

7. BECK, Ulrich. La Sociedad en Riesgo<br />

Hacia una nueva modernidad <strong>Editorial</strong> Paidos<br />

Barcelona 1998.<br />

8. BRICEñO Eva y otros COMISIóN DE<br />

BIOÉTICA Y BIOSEGURIDAD “Código<br />

de Bioética y Bioseguridad” Ministerio de<br />

Ciencia y Tecnología. Fondo Nacional de<br />

Ciencia y Tecnología en http://www.miproyecto.gov.ve/anexos/bioetica.pdf<br />

6. CALAME, Pierre. Hacia una revolución<br />

de la gobernanza: Reinventar la democracia<br />

Ediciones Trilce <strong>Universidad</strong> Andina Simon<br />

Bolívar 2008.<br />

7. COMISIóN CONSULTIVA DE LA<br />

COMISIóN DE PUEBLOS ANDINOS,<br />

AMAZóNICOS, AFROPERUANOS,<br />

AMBIENTE Y ECOLOGíA DEL<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />

“Informe Legal sobre los Decretos<br />

Legislativos 1090, 1064, 1080, 1081 Y<br />

1089” en http://www.caaap.org.pe/archivos/Comision_Consultiva_Informe-1_<br />

DecretosLegislativos_Nov2008.pdf<br />

8. CONSTANZA, Robert. La economía<br />

ecológica de la Sostenibilidad. En: Desarrollo<br />

Económico Sostenible. Goodland, Daly, El<br />

Serafy, von Droste (Editores)Avances sobre<br />

el informe Brundland. TM editores Ediciones<br />

Uniandes 1994.<br />

9. CHAVARRO, Andrés Chavarro y<br />

QUINTERO Juan Carlos. “Economía<br />

Ambiental y Economía Ecológica: hacia una<br />

visión unificada de la sostenibilidad. En:<br />

http://www.manizales.unal.edu.co/modules/unrev_ideasAmb/documentos/<br />

IAedicion2Art09.pdf<br />

10. DEPARTAMENTO NACIONAL<br />

DE PLANEACION DNP www.dnp.<br />

gov.co/PortalWeb/.../0/.../Conpes%20<br />

Sociales/113.pdf<br />

11. DEPARTAMENTO NACIONAL<br />

DE PLANEACIóN DNP www.dnp.gov.<br />

co/PortalWeb/Portals/0/archivos/.../<br />

Conpes/3514.pdf<br />

12. DEL POTRO Noelia Agrocombustibles:<br />

Energías para mantener vivo el capitalismo.<br />

Campaña lucha contra el hambre en http://<br />

www.nodo50.org/lagarbancitaecologica/<br />

garbancita/index.php?option=com_content-<br />

&view=article&id=166:agrocombustibles&catid=62:lucha-contra-el-hambre-la-fao-isolucion-o-problema-en-defensa-de-la-seguridady-la-soberania-alimentaria&Itemid=78


Gobernanza y<br />

gobernabilidad<br />

ambiental<br />

Estudio comparado<br />

El caso de<br />

los alimentos<br />

transgénicos y los<br />

agrocombustibles<br />

13. DE VERGOTTINI Giuseppe “Derecho<br />

Constitucional Comparado editorial universidad<br />

Buenos Aires Argentina 2004 pags 50<br />

a 53.<br />

14. FERNANDEZ Nortcote Enrique N.<br />

"Experiencias y lecciones aprendidas del<br />

BCH en el Perú" en http://www.cbd.int/<br />

doc/newsletters/bpn/bpn-07.pdf<br />

15. FORO LATINOAMERICANO SOBRE<br />

GOBERNANZA http://www.institut-gouvernance.org/flag/es/analyse/fiche-analyse-352.html<br />

16. GALEANO Rey Juan Pablo “La gobernanza<br />

y la gobernabilidad ambiental: un estudio<br />

desde el modelo de geografia y desarrollo”<br />

Revista Dialogos de Saberes Numero 31 pag<br />

17. ______ en página Trasplantes Jurídicos<br />

en http://transplanteslegales.blogspot.com/<br />

18. ___________“Gobernanza y<br />

Gobernabilidad” Estudio Comparado en<br />

http://gobernanzaygobernabilidad.blogspot.<br />

com/<br />

19._____ Principio de Precaución en<br />

http://groups.google.com.co/group/<br />

nodo-de-biotecnologia-?hl=es&lnk=srg<br />

20._____. “Hacia una política victimal:<br />

el caso de los alimentos transgénicos” en<br />

Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN<br />

0124-0579, Vol. 6, Nº. 1, 2004 , disponible<br />

en http://dialnet.unirioja.es/servlet/<br />

articulo?codigo=2314979.<br />

21. GRUPO Semillas “El Decreto 4525/05<br />

reglamenta el uso de transgénicos. El<br />

Gobierno pretende introducir transgénicos<br />

en Colombia sin licencia ambiental”.<br />

En http://www.semillas.org.co/sitio.<br />

shtml?apc=c1a1--&x=20154575<br />

22. HERNÁNDEZ Evelyn “Estudio<br />

Comparativo de La Legislación<br />

Latinoamericana sobre Biocombustibles”<br />

Servicio Holandés de Cooperación al<br />

Desarrollo SNV en http://www.snv-la.org/<br />

mm/file/Estudio_Comparativo.pdf<br />

23. JIMÉNEZ, Herrero Luis M. Desarrollo<br />

Sostenible y Economía Ecológica, Madrid,<br />

<strong>Editorial</strong> Síntesis, 1996<br />

24. KRUGMAN, Paul. Desarrollo Geografía<br />

y Teoría Económica Editoria Antoni Bosh<br />

1997.<br />

25. ____________. Geografía y comercio,<br />

Barcelona Ed. Antoni Bosch, 1991.<br />

26. LAPEñA Isabel “Transgénicos y<br />

Decretos Legislativos 1059, 1060 y 1080”<br />

en http://www.connuestroperu.com/index.<br />

php?option=com_content&task=view&id=<br />

3503&Itemid=32<br />

27. LAS ENERGIAS RENOVABLES. Cuba y<br />

su planta de biogás en http://www.lasenergiasrenovables.<br />

com/noticias/biomasa/cubainstalaraunaplantadebiogas/index.html<br />

28. LAUNAY By Claire. El uso del concepto de<br />

gobernanza o/y gobernabilidad en Colombia<br />

en http:// www.institut-gouvernance.org/<br />

en/analyse/ficheanalyse-236.html<br />

29. MOLINA Ana “Gobernanza sin<br />

Gobernabilidad” en http://www.politicapublica.cl/?p=171<br />

30.MORÁN SEMINARIO, Héctor. “Ciencia<br />

económica, economía ecológica y crisis del<br />

paradigma cartesiano”. En: http://sisbib.<br />

unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/economia/14/pdf/ciencia_economia.<br />

pdf<br />

31. MULLER, Pierre. Las Políticas Públicas<br />

Bogotá: Colombia <strong>Universidad</strong> Externado de<br />

Colombia segunda edición 2006.<br />

32. PARDO Fajardo María del Pilar, Ministerio<br />

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br />

en http://www.bch.org.co/bioseguridad/<br />

doc/talleres/NormativoNacionalMPPardo.<br />

pdf<br />

33. PRATS Joan Oriol. El concepto y el<br />

análisis de la gobernabilidad.<br />

http://www.iigov.org/revista/?p=14_08<br />

34. PERUBIOTEC en http://www.perubiotec.org/Contenido3-Lex+Securitas/Lex-BS.<br />

html<br />

35. PRESIDENCIA DEL REPÚBLICA,<br />

Departamento Nacional de Planeación.<br />

2019 Visión Colombia Segundo Centenario.<br />

Propuesta para Discusión Planeta 2005<br />

disponible. En: http://www.dnp.gov. co/<br />

paginas_detalle.aspx?idp=806<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

127


Informes de Investigación<br />

Grupo: Hombre, Sociedad y Estado<br />

128<br />

Juan Pablo<br />

Galeano Rey<br />

36. PULGAR, Manuel. La Gobernabilidad<br />

Ambiental en http://www.docstoc.com/<br />

docs/860603/Gobernabilidad-Ambiental<br />

37. REYES, Ortiz Bernardo. “Gobernanza<br />

ambiental: mensajes desde la periferia”: En:<br />

http://www.grupochorlavi.org/webchorlavi/<br />

concurso2003/03113IEPCL.pdf<br />

38. RICHARDSON. Economía regional y<br />

urbana. Alianza <strong>Editorial</strong> 1986.<br />

39. RODRíGUEZ Guerra Ingrids<br />

“Oleaginosas no comestibles: fuentes potenciales<br />

para el desarrollo energético sostenible<br />

en Cuba” en www.cubaenergia.cu/index.<br />

php?option=com_docman&task...3<br />

40. SHAH Anwar. Gobernabilidad Local en<br />

países en desarrollo Banco Mundial Mayol<br />

Editores 2006.<br />

41. SOMMA Alessandro “Introduccion<br />

critica al derecho comparado” en http://<br />

www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/<br />

Somma1.pdf<br />

42. UICN “Gobernanza ambiental para un<br />

desarrollo sostenible” disponible en http://<br />

www.iucn.org/es/sobre/union/secretaria/<br />

oficinas/sudamerica/sur_trabajo/sur_pgam.<br />

cfm<br />

43. VÉLEZ, Germán Alonso, Los organismos<br />

transgénicos riesgos en el medio ambiente,<br />

la agricultura y la salud humana, disponible<br />

en http://www.docstoc.com/docs/892553/<br />

transgenicos-y-medio-ambiente<br />

44. WATSON Allan “Legal Transplant” en<br />

Trasplantes Jurídicos http://transplanteslegales.blogspot.com/<br />

Normas Consultadas<br />

45. Colombia : Ministerio de la Protección<br />

Social No. Resolución 0227. Fecha: 2007-<br />

02-01 Por la cual se dictan algunas disposiciones<br />

sobre la convocatoria, funcionamiento<br />

y sesiones del Comité Técnico Nacional<br />

de Bioseguridad para los Organismos Vivos<br />

Modificados<br />

46. Colombia: Ministerio de la Protección<br />

Social. Decreto No.936: Fecha: 2004-01-21<br />

Por la cual se aprueba el Acuerdo número<br />

008, por el cual se modifica la composición<br />

y funciones de la Comisión Revisora.<br />

47. Colombia CONGRESO DE LA<br />

REPÚBLICA Ley No. 740 Fecha: 2002-<br />

05-24 Por medio de la cual se aprueba el<br />

“Protocolo de Cartagena sobre Seguridad<br />

de la Biotecnología del Convenio sobre la<br />

Diversidad Biológica”, hecho en Montreal,<br />

el veintinueve (29) de enero de dos mil<br />

(2000)<br />

48. Colombia CONGRESO DE LA<br />

REPÚBLICA Ley No. 740 Fecha: 2002-<br />

05-24 Por medio de la cual se aprueba el<br />

“Protocolo de Cartagena sobre Seguridad<br />

de la Biotecnología del Convenio sobre la<br />

Diversidad Biológica”, hecho en Montreal,<br />

el veintinueve (29) de enero de dos mil<br />

(2000).


El Revista concepto Diálogos de<br />

terrorismo de Saberes<br />

ISSN de Estado: 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

una propuesta<br />

de 2010<br />

de Lege Ferenda<br />

Págs. 129-147<br />

Resumen<br />

No existe un solo terrorismo1 . En medio<br />

de cierta cosmovisión dogmática de brindar<br />

seguridad, sin importar los métodos o los medios<br />

empleados, existen sistemas de gobiernos<br />

criminales que ejecutan múltiples actos<br />

de terror y de terrorismo2 y, sin embargo, no<br />

son estimados sus autores como terroristas.<br />

En este artículo se plantea que el principal<br />

problema se halla en la discusión doctrinaria<br />

y por supuesto legal en torno a sí efectiva y,<br />

legalmente una construcción teórica como es<br />

el Estado, puede cometer delitos. De la misma<br />

manera se recogen diversos planteamientos<br />

sobre el terrorismo de Estado y se propone<br />

el mismo como Lege ferenda.<br />

Palabras clave<br />

Terrorismo de Estado, Antiterrorismo,<br />

Terrorismo, Derechos Humanos.<br />

Abstract<br />

El concepto de terrorismo de Estado:<br />

una propuesta de lege ferenda*<br />

There is not a terrorist. In the midst of<br />

some dogmatic worldview provide security,<br />

regardless of methods or means used, there<br />

are government systems that run multiple<br />

criminal acts of terror and terrorism, however,<br />

are estimates perpetrators as terrorists.<br />

This article suggests that the main problem<br />

lies in the doctrinal discussion and of course<br />

on legal and legally effective and a theoretical<br />

construct such as the State can commit<br />

crimes. In the same manner set out various<br />

approaches to state terrorism and seeks the<br />

same as Lege Ferenda.<br />

Key words<br />

Terrorism of State, Antiterrorism, Terrorism,<br />

Human Rights.<br />

1. El problema de investigación<br />

¿Qué significa el terrorismo de Estado y por<br />

qué de su utilización en el ámbito sociopolítico?,<br />

¿Qué relación existe entre esta clase<br />

de terrorismo y el antiterrorismo?<br />

2. Metodología<br />

Henry Torres Vásquez **<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá, D.C.<br />

henrytorresv@yahoo.es<br />

Es una investigación socio jurídica efectuada<br />

en varios países en la que se ha contado con<br />

el apoyo axial del método 1 comparativo 2 para<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010. 1<br />

Fecha de aceptación del artículo: Octubre 25 de 2010. 2<br />

* Artículo que corresponde a un subcapítulo de la tesis doctoral: Análisis del terrorismo de Estado, calificada Cum Laude<br />

por unanimidad en Tribunal presidido por el Doctor Gonzalo Quintero Olivares, con la cual el autor obtuvo el título<br />

de Doctor en Sistema Penal, dentro del doctorado ínter universitario Empresa y Sistema Penal de la Universitat<br />

Jaume I de Castelló, España, 2008.<br />

** Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, Doctor en Empresa y Sistema Penal, de la Universitat<br />

Jaume I de Castelló España. Docente investigador de jornada completa de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

1 «Hubo quienes creyeron –erróneamente– que el terrorismo era más o menos un monopolio de grupos de la<br />

extrema izquierda, como las Brigadas Rojas italianas o el Ejército Rojo alemán o varios grupos latinoamericanos.<br />

(Hubo también un terrorismo étnico–nacionalista, como en Irlanda del Norte, pero éste figuraba en forma menos<br />

prominente)». LAQUEUR, Walter, Terrorismo: una reseña histórica, disponible en: http://usinfo.state.gov/**<br />

Abogado de la <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, Doctor en Empresa y Sistema Penal, de la Universitat Jaume<br />

I de Castelló España. Docente investigador de jornada completa de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

2 En cuanto hace a los aspectos etnológicos del terrorismo se puede consultar a CARO BAROJA, Julio, Terror<br />

y terrorismo, edit. Plaza y Janes, Barcelona, 1989, p. 49 y ss.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

129


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

130<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

poder explicar en profundidad el concepto<br />

de terrorismo de Estado. Por su parte ante<br />

el numeroso material bibliográfico consultado,<br />

el método analítico deductivo permitió<br />

analizar con rigor y profundidad el problema<br />

planteado.<br />

3. Resultados<br />

3.1 Introducción<br />

En la dialéctica entre el gobierno que perpetra<br />

actos calificados a priori terrorismo de<br />

Estado 3 y los disidentes u opositores 4 siempre<br />

han estado presentes las divergencias de todo<br />

tipo –fundamentalmente las de orden terminológico–<br />

y por ende las interpretaciones de<br />

las mismas.<br />

Es sabido que el no concretar una definición<br />

legal de terrorismo 5 aunque sea siquiera<br />

local, lo que haces es defender o justificar<br />

las propias, convenientes y convincentes interpretaciones<br />

que usan aquellos Estados en<br />

donde se experimenta un terror en contra<br />

de los ciudadanos de un país. La libre elección<br />

de acuerdo a su acomodo del término<br />

terrorismo o de acto terrorista hace que «los<br />

poderes otorgados para combatirlos sean<br />

susceptibles de amplia utilización con fines<br />

muy distintos» 6 .<br />

Se denota que este tipo de acciones son muy<br />

comunes en los Estados que efectúan actividades<br />

criminales consideradas, terrorismo de<br />

Estado. Así mismo y sin pretender encasil-<br />

3 Hay que especificar en primer lugar que Estado,<br />

es la: «denominación que reciben las entidades<br />

políticas soberanas sobre un determinado territorio,<br />

su conjunto de organizaciones de gobierno y, por<br />

extensión, su propio territorio». Diccionario de la<br />

RAE. Enciclopedia Encarta 2009.<br />

4 Por disidentes se entiende aquellas personas que<br />

se niegan a aceptar la autoridad estatal, por su<br />

parte por opositores se llama a los contradictores<br />

o antagonistas del Estado.<br />

5 Sobre el tema de la indefinición del terrorismo,<br />

léase: TORRES VÁSQUEZ, Henry, El concepto de<br />

terrorismo, su inexistencia o inoperancia: La apertura<br />

a la violación de los derechos humanos. Revista<br />

Diálogos de Saberes Nº 32, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá<br />

2010.<br />

6 TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismo y<br />

Derecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988, p. 49.<br />

lar a ningún país, si se sabe que hay países<br />

que son modelos en cuanto al terrorismo<br />

de Estado; como se ha demostrado en los<br />

tribunales nacionales e internacionales en<br />

los casos sucedidos en décadas pasadas en<br />

Estados como Argentina, Perú, Chile, entre<br />

otros, sin embargo no son pocos los doctrinantes<br />

que disienten de está apreciación, así<br />

LAMARCA PÉREZ considera que el terrorismo<br />

de Estado es un termino pasional o<br />

periodístico pero no es jurídico, por lo tanto<br />

estima que en el proceso Argentino se dan<br />

las siguientes circunstancias: a) en este caso<br />

a quienes se juzga es a personas físicas; b)<br />

estos cometieron sus delitos siendo bandas<br />

militares, organizaciones paramilitares o civiles;<br />

c) antes de llegar al poder el gobierno ya<br />

había previsto llevar a cabo estos delitos; d)<br />

las víctimas eran aquellas que se oponían al<br />

proyecto gubernamental; y e) debido a que en<br />

el terrorismo de Estado no hay la finalidad de<br />

subvertir el orden constitucional, no se puede<br />

decir que hubiese existido en la Argentina 7 .<br />

A pesar de esto somos conscientes que hay<br />

países en los cuales en la actualidad hay terrorismo<br />

de Estado, entre ellos: Sudán, Cuba,<br />

Venezuela, incluso Colombia, encajan perfectamente<br />

en la que Garzón Valdés propone<br />

como definición de terrorismo de Estado:<br />

«El terrorismo de Estado es una forma<br />

del ejercicio del poder estatal cuya regla de<br />

conocimiento permite y/o impone, con miras<br />

a crear el temor generalizado, la aplicación<br />

clandestina, impredecible y difusa, también a<br />

7 Por estas importantes razones concluye diciendo<br />

que: «según doctrina y jurisprudencia, conforman<br />

el delito de terrorismo cuyo elemento subjetivo<br />

característico, la finalidad de subvertir el orden<br />

constitucional supone la utilización de la violencia<br />

al margen de las reglas del estado lo que puede<br />

realizarse tanto desde fuera como desde dentro<br />

del propio Estado como, fundamentalmente, fue<br />

este último el caso de las dictaduras Argentina y<br />

chilena». LAMARCA PÉREZ, El principio de<br />

justicia universal y la competencia de la jurisdicción<br />

española en los casos de Argentina y Chile, en el<br />

libro homenaje al Dr. Marino Barbero Santos,<br />

in memorian, Volumen II, dirigido por Luís A.<br />

Arroyo Zapatero e Ignacio Berdugo Gómez de la<br />

Torre, edit. <strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha. Y<br />

<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001, pp.<br />

1107 y 1108.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

personas manifiestamente inocentes, de medidas<br />

coactivas prohibidas por el ordenamiento<br />

jurídico proclamado, obstaculiza o anula la<br />

actividad judicial y convierte al gobierno en<br />

agente activo de la lucha por el poder» 8 .<br />

3.2 La indefinición del terrorismo<br />

de Estado<br />

La complejidad del asunto del terrorismo<br />

de Estado es de tal tenor que es necesario<br />

comprender que no existe un tipo penal que<br />

se denomine terrorismo de Estado, pero<br />

es bien conocido que proliferan medidas<br />

gubernamentales en las que reiterada y<br />

sistemáticamente se efectúan disposiciones<br />

represivas, criminales, en general medidas<br />

de tipo autoritario que son dirigidas contra<br />

los conciudadanos que son considerados<br />

enemigos del Estado. El ciudadano así calificado<br />

es una “verdadera fuente de peligro”<br />

y amerita por tanto su “eliminación” en<br />

virtud de la seguridad colectiva. Y tal como<br />

explícita GONZALEZ CUSSAC bajo esa<br />

orientación «no hay contrapesos ni límites,<br />

habrá de mantenerse el régimen restrictivo o<br />

privativo de derechos del enemigo. De esta<br />

forma la función de la pena ya no será la tutela<br />

de bienes jurídicos sino el mantenimiento de<br />

la seguridad colectiva 9 ».<br />

Ese tipo de acciones contra personas o<br />

grupos que defienden algún derecho o que<br />

hacen parte de algún movimiento que los<br />

reivindica, son interpretadas como maniobras<br />

terroristas por el gobierno; Estas pasan<br />

inadvertidas para todo el mundo, y aunque, las<br />

denuncias pululan ahora por los excesos que<br />

llegan hasta la ejecución de acciones penales<br />

que se incardinan en el delito de genocidio,<br />

por ejemplo en Chile, Argentina 10 , etcétera.<br />

8 GARZóN VALDÉS, Ernesto, Filosofía Política,<br />

Derecho, Colección Honoris Causa, <strong>Universidad</strong><br />

de Valencia, 2001, p.147.<br />

9 GONZÁLEZ CUSSAC, José Luís, El renacimiento<br />

del pensamiento totalitario en el seno del estado de<br />

Derecho: La doctrina del derecho penal enemigo,<br />

en Revista La Ley, Nº 19. Huelva, enero de 2007,<br />

2001, p. 69.<br />

10 En el caso de las dictaduras de Argentina y Chile,<br />

los tribunales españoles han llegado a incluir un<br />

concepto de genocidio aplicado a las particulares<br />

condiciones de violencia ocurrida en esos países, es<br />

A pesar de esto, el Estado considera que<br />

no hay ninguna mutación de derechos, que<br />

responde a unas agresiones ilegítimas y que<br />

brindan todos los canales pacíficos para que<br />

los ciudadanos ejerzan su inconformismo 11 .<br />

De otra parte el gobierno al permanecer<br />

momentos coyunturales tiene que combatir a<br />

los delincuentes que con distintas finalidades<br />

como métodos, cometen actos considerados<br />

violentos 12 . Ya se pueda tipificar estos como<br />

un delito de terrorismo y, ya provenga, este<br />

terrorismo de los revolucionarios (hoy considerados<br />

terroristas), o de la delincuencia<br />

común, o inclusive de agentes del mismo<br />

gobierno 13 . Lo que no es una evidencia en el<br />

ámbito social, por lo tanto se guarda celosamente<br />

es que quién saca el mejor provecho<br />

con el terrorismo Estado, mejor dicho con<br />

la indefinición de terrorismo en general, es<br />

el mismo gobierno, es decir, el Estado en sí<br />

mismo considerado.<br />

Es claro que los destinatarios de las acciones<br />

violentas del Estado son muy difusos,<br />

decir: «El concepto social de genocidio vinculado,<br />

fundamentalmente, al ius cogens, que les permite<br />

reivindicar un concepto diferente de grupo nacional,<br />

comprensivo, como se ha dicho, de cualquier grupo<br />

social diferenciado». GÓMEZ BENÍTEZ, José<br />

Manuel. Estudios Penales, edit. Colex, Madrid, 2001,<br />

p. 229.<br />

11 La amenaza, o mejor dicho las “agresiones” pueden<br />

ser reales o aparentes, lo cual no obsta para que los<br />

militares tengan la excusa perfecta para asumir el<br />

poder supremo. De este modo es la consideración<br />

de: CALVERT, Peter, “El terror en la teoría de la<br />

revolución”, en: O” Sullivan, Noel, Terrorismo,<br />

ideología y revolución, edit. Alianza, Madrid, 1987,<br />

p. 60.<br />

12 Sobre las diversas manifestaciones de violencia,<br />

ya sea nacionalista, revolucionaria o anarquista, es<br />

muy interesante el texto: Op. cit. de GARCíA SAN<br />

PEDRO, Terrorismo..., pp. 25 y ss.<br />

13 Lo cual es evidente en Colombia, con las denuncias<br />

y actuales procesos por lo que se ha llamado “falsos<br />

positivos”: en estos casos militares en activo han<br />

asesinado a cientos de personas, e incluso niños,<br />

para luego hacerlos aparecer como guerrilleros,<br />

dados de bajo en combate. Por cada positivo, es<br />

decir por cada guerrillero muerto en combate el<br />

gobierno paga algo así como 1000 euros. Con los<br />

“falsos positivos” los militares se quedaban con esa<br />

paga y con un premio, una medalla o un ascenso en<br />

la escala militar.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

131


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

132<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

precisamente por eso se llama terrorismo<br />

de Estado, ya que existe una imprecisión de<br />

los destinatarios, incluso la violencia legitima<br />

del Estado, está dirigida contra cualquier<br />

individuo, sin requerir que haya cometido<br />

algún crimen.<br />

Según GARZóN VALDÉS 14 esta es una<br />

parte esencial de la llamada “eficacia” del<br />

terrorismo estatal 15 . Las violaciones a los<br />

derechos humanos es permanente, aún<br />

cuando han tenido un desarrollo importante<br />

manifestado en los posteriores avances en<br />

materia de defensa de los Derechos humanos<br />

de mitad del siglo pasado, esos derechos<br />

son vulnerados, hoy, mucho más que hace<br />

60 años, cuando se crearon. No obstante,<br />

que ya se tiene instaurado un tipo penal<br />

que recoge la tortura y que por ende, tiene<br />

cobertura internacional legal expresada en la<br />

Convención contra la Tortura y otros Tratos<br />

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 16 .<br />

14 «Infundir en la población el temor fundado de que, en<br />

principio, nadie está a salvo de la coacción arbitraria<br />

por parte de los órganos gubernamentales», así mismo<br />

expresa que: «La eficacia del terrorismo de Estado se<br />

mediría justamente por la destrucción del «enemigo» y<br />

la adopción de una actitud de obediencia por parte del<br />

resto de la población». Op. cit. GARZÓN VALDÉS,<br />

Filosofía Política..., p. 144.<br />

15 A pesar de que el terrorismo de estado basa su<br />

resultado y su continuidad no sólo en la violencia,<br />

sino en su eficacia, es decir en la capacidad de lograr<br />

el efecto que desea. No obstante puede indicarse que<br />

el terrorismo de estado aparte de ser condenable,<br />

puede resultar también ineficaz, en el sentido de no<br />

tener una larga vida. Hay que recordar que a parte de<br />

la dictadura castrista en cuba, pocos países han tenido<br />

un terrorismo de estado que perdure. Normalmente,<br />

el gobierno que efectúa actos de terrorismo de estado,<br />

se cae por su propio peso.<br />

16 La Convención contra la Tortura y otros Tratos<br />

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dice:<br />

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención,<br />

se entenderá por el término «tortura» todo acto por<br />

el cual se inflijan intencionadamente a una persona<br />

dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o<br />

mentales, con el fin de obtener de ella o de un<br />

tercero información o una confesión, de castigarla<br />

por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha<br />

cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona<br />

o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier<br />

tipo de discriminación, cuando dichos dolores o<br />

sufrimientos sean infligidos por un funcionario<br />

público u otra persona en el ejercicio de funciones<br />

públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o<br />

De tal modo que hoy –en teoría– el ciudadano<br />

se puede defender en “igualdad de armas”<br />

frente al poder del leviatán; sin embargo,<br />

existe un amplio espacio de discrecionalidad<br />

y de tortura evidente y soterrada 17 que se<br />

desprende de la imperiosa necesidad de luchar<br />

contra el fenómeno del terrorismo. Así es que,<br />

hoy es aceptada cualquier cosa, para luchar<br />

contra terroristas, hasta el mismo terrorismo<br />

si es necesario utilizarlo para combatirlos es<br />

válido.<br />

No sucede lo mismo cuando de proteger<br />

el uso y goce de los derechos humanos se<br />

trata, la protección de tan preciados derechos<br />

es nula, ante todo si estas violaciones a los<br />

derechos humanos suceden en el terreno del<br />

terrorismo de Estado 18 . Si ha sido normal<br />

en los numerosos intentos que se han hecho<br />

para definir el terrorismo su falta de concreción,<br />

además que han pasado al ostracismo;<br />

la situación es peor, cuando se habla del<br />

terrorismo del Estado. En ese sentido, tanto<br />

en el ámbito local como internacional se ha<br />

demostrado que la cuestión está cargada de<br />

consideraciones políticas que obstaculizan el<br />

establecimiento de definiciones jurídicamente<br />

satisfactorias y ampliamente aceptables. La<br />

situación tiende a empeorar si además, se<br />

aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores<br />

o sufrimientos que sean consecuencia únicamente<br />

de sanciones legítimas, o que sean inherentes o<br />

incidentales a éstas.<br />

17 «Frente a la norma que establecía que no servían<br />

las confesiones arrancadas por tormento como no<br />

fuesen confirmadas después voluntariamente, se<br />

hacía notar que ello no importaba pues el tormento<br />

ya se había impuesto; y por lo demás, la posibilidad<br />

de nuevo tormento en caso de retractación posterior,<br />

prácticamente aseguraba la confirmación de la<br />

confesión forzada». GRIMA, LIZANDRA, Vicente,<br />

Los delitos de tortura y tratos degradantes por<br />

funcionarios públicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia<br />

1998, p. 34.<br />

18 «Una sociedad ética cimentada en los derechos<br />

humanos es aquella en la que a todas las personas<br />

se les garantiza un modo de vida decente y digno<br />

de oportunidades para su realización personal, pero<br />

en la que también están garantizadas la libertad<br />

de expresión, de asociación política, de culto,<br />

etc.». GEORGE, Susan, y otros, “¿Globalización<br />

de los derechos?” En: La globalización de los<br />

derechos humanos, edit. Oxford Amnesty Lectures,<br />

Barcelona, 2003, p. 25.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

sabe que, hoy la noción e interpretación<br />

de terrorismo cambia con el transcurso del<br />

tiempo. Últimamente se ha ampliado para<br />

abarcar fenómenos como el ciberterrorismo<br />

y las operaciones financieras transnacionales<br />

ilegales. Mientras no haya consenso sobre<br />

el modo de afrontar ese fenómeno, no es<br />

probable que se llegue a un acuerdo sobre<br />

su definición.<br />

3.3 Las divergencias doctrinales<br />

sobre la existencia del<br />

terrorismo de Estado<br />

Portilla Contreras no está de acuerdo con<br />

la posición de Lamarca Pérez, sobre la<br />

inexistencia de terrorismo de Estado, al<br />

menos en España. La posición de Lamarca<br />

se fundamenta en varias exposiciones de la<br />

autora en referencia al terrorismo de Estado,<br />

ha dicho por ejemplo: «tal cosa no existe ni<br />

puede existir: el Estado puede ser moralmente<br />

perverso, pero no delincuente y, en el plano<br />

del Derecho interno, reitero que hablar de<br />

terrorismo de Estado constituye una metafórica<br />

y retórica desde un punto de vista<br />

jurídico, pues la eficacia y, por tanto, en último<br />

término la validez del orden jurídico reposa en<br />

el propio poder del Estado» 19 . Mientras que<br />

Portilla expresa que: «sí que puede hablarse<br />

de terrorismo de Estado como terrorismo<br />

desde el estado, financiado y ejecutado por<br />

funcionarios del Estado o mercenarios<br />

pagados por el mismo. Que el concepto<br />

como tal, sea útil o no, nada tiene que ver<br />

con su existencia» 20 . Para Lamarca Pérez,<br />

en la dictadura Argentina por la cual se han<br />

juzgado a delincuentes argentinos en España<br />

no ha existido terrorismo de Estado y, sí en<br />

cambio, esas conductas delictivas se adecuan<br />

perfectamente al terrorismo político conven-<br />

19 LAMARCA PÉREZ, Carmen, Sobre el concepto<br />

jurídico de terrorismo, en A.D.C.P., Madrid, tomo<br />

xLVI, 1993.. p. 541.<br />

20 PORTILLA CONTRERAS, Guillermo, Terrorismo<br />

de Estado: Los Grupos Antiterroristas de Liberación<br />

Nacional (G.A.L.), en el libro homenaje al Dr.<br />

Marino Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />

II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero e Ignacio<br />

Berdugo Gómez de la Torre, edit. <strong>Universidad</strong><br />

de Castilla La Mancha, y de la <strong>Universidad</strong> de<br />

Salamanca, Salamanca 2001, p. 504.<br />

cional. Es decir, en cierto modo coincide con<br />

Serrano Piedecasas, quien tampoco cree que<br />

se pueda hablar de terrorismo de Estado en el<br />

seno de la democracia 21 . Mientras que Portilla<br />

Contreras es de igual apreciación que Muñoz<br />

Conde, al considerar que cuando se subvierte<br />

el orden constitucional y se altera gravemente<br />

la paz pública y cuando quien lleva a cabo los<br />

actos de terrorismo son las instituciones del<br />

Estado 22 hay terrorismo de Estado.<br />

Por su quebrantamiento cualquier país<br />

que sea, se le considerará un Estado que<br />

ejercita el terrorismo de Estado, es pues,<br />

un terrorismo que pretende gobernar de<br />

esa forma violenta para lograr entre otras<br />

cosas resguardar el poder, es pues contrario<br />

al terrorismo de oposición al régimen, a las<br />

autoridades legítimamente constituidas en el<br />

que el Estado y más exactamente el Gobierno<br />

o las Instituciones son el principal fin y al que<br />

desean derrocar o fastidiar.<br />

La respuesta del Estado en torno a dar giros<br />

para penalizar determinadas conductas “incomodas”<br />

para el mismo, es más que evidente<br />

en la sentencia de la Audiencia Nacional<br />

(española) sección 3ª, de 20.09.1991 en el<br />

llamado caso Amedo y Domínguez 23 . Allí se<br />

21 SERRANO PIEDECASAS, José Ramón, Emergencia<br />

y crisis del estado social, Barcelona, 1988, p. 165.<br />

22 Así en: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,<br />

Terrorismo de Estado..., pp. 508 y 509.<br />

23 Sobre este mismo caso léase: GONZÁLEZ<br />

CUSSAC, José Luís, Paradojas del caso Amedo.<br />

Poder Judicial 27, 1992, p. 39–53. Igualmente,<br />

de PRADA SOLAESA, José Ricardo, Delitos<br />

relacionados con el terrorismo en el Código Penal<br />

de 1995, en Jueces para la Democracia, marzo de<br />

2006, p. 73 y ss.<br />

En torno a este tema la explicación que nos da<br />

Lamarca es de tal tenor, que hay que exponerla<br />

complemente: LAMARCA Carmen, El principio<br />

de justicia universal en la persecución de los<br />

crímenes contra la humanidad, (20–24 agosto<br />

2001), disponible en: www.abogarte.com<br />

«En nuestro país hubo una sentencia (no creo<br />

que se vuelva a repetir) que dijo sin embargo que<br />

el término “subversivo” limitaba los casos de<br />

terrorismo a aquellos que fueran de pretensión<br />

de cambiar el orden constitucional por otro de<br />

diferente signo, estando presente siempre la idea de<br />

cambio constitucional: pero sin embargo, cuando de<br />

lo que se trataba era del mantenimiento del propio<br />

poder, eso no era terrorismo, era otra cosa. Es<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

133


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

134<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

dijo que los actos practicados por el Grupo<br />

Antiterrorista de Liberación 24 , quienes en<br />

concretamente la famosa sentencia del caso Amedo<br />

y Domínguez, el primer caso que se instruyó por los<br />

GAL; en este caso se dijo no obstante, que Amedo<br />

y Domínguez no pertenecían a los GAL, que si<br />

los del GAL reivindicaban todos los atentados de<br />

Amedo y Domínguez sería porque se llevaban muy<br />

bien –lo dice expresamente la sentencia– pero que<br />

realmente no pertenecían ninguno de los dos a los<br />

GAL. Pues bien, en aquel caso se dijo que si bien<br />

es cierto que lo que intentaban esas personas era<br />

preservar, defender al estado, y aunque eso se hiciera<br />

por medios jurídicamente reprobables, la finalidad<br />

política solo podía ser relevante cuando perseguía<br />

el cambio o la modificación sustancial del régimen<br />

político. Cuando normalmente ese cambio suele estar<br />

encomendado a grupos que podríamos denominar<br />

ideológicamente de izquierdas, porque normalmente<br />

la derecha suele preservar o conservar, pero yo<br />

entiendo que ideológicamente la finalidad política es<br />

irrelevante que sea de un signo o de otro: usted quiere<br />

que se cambie o se perpetúe lo que hay a costa de<br />

los demás. Y lo importante no es la finalidad porque<br />

en si misma es perfectamente lícita, lo importante es<br />

que persigue esos objetivos alterando las reglas del<br />

juego, es decir, por medios que no son válidos. Luego,<br />

me da exactamente lo mismo que usted pretenda<br />

suplantar al juez o pretenda suplantar al legislador,<br />

que es en definitiva lo que se hace según se ejerza<br />

un terrorismo de uno u otro signo. Yo aplico la ley<br />

porque suplanto a los jueces o bien decido la ley<br />

porque suplanto a los legisladores. Yo decido lo que<br />

es o lo que debe ser. Porque en un estado autentica<br />

y verdaderamente democrático, la finalidad política,<br />

por muy radical que ésta sea, es perfectamente lícita:<br />

yo puedo ser republicana, anarquista, neonazi, lo que<br />

quiera, siempre y cuando no detenga, no mate, no<br />

lesione, etc.; Pero, evidentemente, ideológicamente<br />

puedo pertenecer al partido, al grupo o a la tendencia<br />

que quiera y esa sería una autentica libertad de<br />

expresión en un estado verdaderamente democrático.<br />

El programa de un grupo político normalmente es<br />

revolucionario, transformador. Por qué? Porque la<br />

defensa de los postulados políticos tradicionales<br />

normalmente ya corre a cargo del propio aparato del<br />

estado. Pero nada impide conceptuar como terrorista<br />

a un grupo políticamente conservador, incluso a un<br />

grupo contrarrevolucionario que lo que hace es que<br />

la violencia sea como un obstáculo al cambio. Pero<br />

un obstáculo al cambio legítimo en una sociedad<br />

democrática o un obstáculo al cambio revolucionario<br />

me es indiferente, lo importante es que impide la<br />

evolución, impide que se desarrolle políticamente ese<br />

país». Sobre el caso Amedo comparado con el caso<br />

Marey, léase: Op. cit. PORTILLA CONTRERAS,<br />

Terrorismo de Estado..., pp. 518 y ss.<br />

24 La política antiterrorista, (que se discute si es o<br />

no terrorismo de Estado), en el caso español ha<br />

tenido como premisa fundamental la represión<br />

los años 80 efectuaron distintos actos criminales<br />

con el fin de eliminar a integrantes y<br />

colaboradores del grupo terrorista ETA, esas<br />

acciones fueron terroristas y no subversivas,<br />

en atención a que los delitos cometidos no tenían<br />

como objetivo subvertir la Constitución.<br />

En cambio, eran delitos efectuados con el fin<br />

de mantener la Constitución, defendiendo la<br />

estabilidad política, aunque para tal efecto<br />

cometieran asesinatos, secuestros, lesiones y<br />

todos los demás hechos que también hacen<br />

las bandas terroristas. Serrano Piedecasas<br />

argumenta que en Argentina y Chile hubo una<br />

serie de delitos de genocidio, pero no hace<br />

uso de la expresión terrorismo de Estado para<br />

nombrar la situación criminal allí vivida. No<br />

obstante y con mucho acierto, indica que si el<br />

terrorismo proviene de los aparatos estatales,<br />

dicha responsabilidad hace que se pueda<br />

intervenir con la justicia supranacional 25 .<br />

El problema principal del terrorismo y en<br />

especial del terrorismo objeto de estudio es<br />

la demarcación de su concepto. Y es obvio<br />

como explica García Aran para ella, el terrorismo<br />

de Estado depende del contenido que<br />

se le atribuya al concepto, y en este sentido no<br />

hay lugar a discusión, pero sin olvidar que el<br />

mismo término terrorismo está en proceso de<br />

ensamble, sí es que algún día se ha intentado<br />

su construcción, pues el problema no es sólo<br />

indiscriminada, y la guerra sucia, en este aspecto no<br />

han sido muy efectivas las medidas, ya que hubo una<br />

«acción antiterrorista violenta e ilegal, amparada desde<br />

ciertos sectores de la administración, que causó en<br />

total varias decenas de víctimas entre terroristas de<br />

ETA, simpatizantes de la organización y personas<br />

totalmente ajenas a ella. Atentados reivindicados<br />

por los GAL (...). El principal objetivo de los GAL<br />

parece haber sido forzar al gobierno francés a tomar<br />

una actitud más firme contra los terroristas de ETA».<br />

AVILÉS, Juan, “El declive de ETA”, pp. 100 y ss,<br />

en: El desafío de la seguridad, COSIDó, Ignacio,<br />

Coordinador, edit. FAES, Madrid, 2003. El autor habla<br />

de concesiones en la política antiterrorista española,<br />

destaca, intentos de negociación y tolerancia hacía<br />

el entorno de ETA. Todos ellos sin embargo los<br />

consideran equivocados.<br />

25 Así: SERRANO PIEDECASAS, José Ramón,<br />

La calificación de los actos contra los derechos<br />

humanos conforme a la ley española, en: García<br />

Arán, Mercedes y López Garrido, Diego, (Coords),<br />

Crimen internacional y jurisdicción universal, edit.<br />

Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 128.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

del terrorismo de Estado sino del terrorismo<br />

en general. Su reflexión en cuanto a: «Sí el<br />

terrorismo es un comportamiento en contra<br />

del orden estatal establecido (por tanto), no<br />

puede llevarse a cabo desde ese mismo orden<br />

estatal» 26 , debo añadir que es acertado en<br />

algún tipo de sociedades, pero no en todas,<br />

ya que hoy por hoy existen muchas seudo<br />

democracias, en las cuales es difícil, encontrar<br />

un “orden estatal” que guarde los mandatos<br />

universales y que tenga un respeto escrupuloso<br />

por derechos fundamentales, o por los<br />

derechos humanos. García Aran, añade que<br />

es habitual que se niegue la subsunción del terrorismo<br />

de Estado en las definiciones legales<br />

de terrorismo. Para el efecto sostiene al igual<br />

que Mestre Delgado 27 que: «quien ostenta el<br />

poder en un orden democrático de derecho<br />

pueda utilizar la violencia de manera indiscriminada<br />

contra sectores de población» 28 , lo<br />

cual parece a todas luces una contradicción,<br />

pero es indubitable que no lo es. La violencia<br />

legítima del Estado se tiene que usar por que<br />

así emana de la Constitución, por otra parte,<br />

la violencia ilegítima del Estado es anticonstitucional.<br />

Es decir aquella en la que «los<br />

funcionarios estatales, actuando como tales y<br />

con la cobertura institucional de los órganos<br />

a que pertenecen», actúan en contra el orden<br />

establecido llevando a cabo acciones ilegales<br />

para eliminar la disidencia política. Y en esa<br />

orientación es totalmente posible, hablar de<br />

terrorismo y cuando sus autores son agentes<br />

del Estado mismo, es un terrorismo de<br />

Estado. De facto lo es; pero, principalmente,<br />

es y debe ser punible. La discusión es según,<br />

nuestra opinión, no tan estéril como parece;<br />

lo que pasa es que hay que concretar que el<br />

fin último del terrorismo de Estado, no es<br />

precisamente, la obstaculización, destrucción,<br />

etc., del Estado sino la perpetuación de los<br />

privilegios de quienes gobiernan ese Estado.<br />

26 GARCíA ARÁN, Mercedes y LóPEZ GARRIDO,<br />

Crimen internacional y jurisdicción universal, edit.<br />

Tirant Lo Blanc, Valencia 2000, p. 134.<br />

27 MESTRE DELGADO, Esteban, Delincuencia<br />

terrorista y Audiencia Nacional. Madrid, 1987,<br />

p. 31.<br />

28 Op. cit GARCíA ARÁN, Crimen internacional...,<br />

p. 135.<br />

García Aran, concluye que no se puede<br />

negar la existencia del terrorismo de Estado,<br />

aunque aclara que lo importante es castigar el<br />

terrorismo sin importar su denominación 29 .<br />

Otro aspecto no menos importante, es la<br />

situación que se presenta cuando se trata de<br />

combatir a grupos subversivos. En la llamada<br />

guerra antisubversiva (que se confunde con<br />

el antiterrorismo), parece que no hay reglas,<br />

debido a las peculiaridades de los integrantes<br />

de los grupos subversivos, quienes se organizan<br />

en células y en algunas ocasiones no usan<br />

uniforme, con lo cual, quienes los combaten<br />

que no son otros que los cuerpos y fuerzas de<br />

seguridad del Estado llegan a consideraciones<br />

tan extremas que para combatirlos eficazmente<br />

hay que emplear la llamada guerra sucia 30 .<br />

Así pues acertadamente Muñoz Conde,<br />

nos dice que: Frente al terrorismo contra el<br />

Estado hay también un «terrorismo desde<br />

el Estado», que a veces utiliza, en la “guerra<br />

sucia” contra el otro terrorismo, medios<br />

violentos como asesinatos o secuestros que<br />

igualmente deben ser castigados» 31 .<br />

3.4 El terrorismo de Estado como<br />

lege ferenda<br />

Con el objetivo de dar la mayor claridad<br />

posible en el tema tratado, lo que se pretende<br />

es crear una ficción de un delito que no existe<br />

(pero que se puede llegar a crear); bajo tal ficción,<br />

se hacen comparaciones con la doctrina<br />

y jurisprudencia que sobre el tema genérico<br />

de terrorismo existe, y en algunos casos sobre<br />

las consideraciones que algunos tribunales<br />

del mundo han tenido sobre el terrorismo de<br />

Estado, pero siempre, aclarando que no existe<br />

29 ídem, 136.<br />

30 Los militares en Argentina hacían lo mismo que<br />

los subversivos, es decir no usaban uniforme y<br />

actuaban en células, lo que permitía violar los<br />

derechos humanos sin mayores problemas, así:<br />

MOYANO, María José, “Argentina: Guerra civil<br />

sin batallas”, en: WALDMANN, Peter y Reinares<br />

Fernando (compiladores). Sociedades en guerra<br />

civil. Conflictos violentos de Europa y América<br />

Latina, edit. Paidós, Madrid, 1999. p. 248.<br />

31 MUñOZ CONDE, Francisco, Derecho penal,<br />

parte especial, edit. Tirant Lo Blanc, Valencia 1995,<br />

p. 862.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

136<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

un delito en el mundo que se llame terrorismo<br />

de Estado. Sin embargo, de Lege ferenda se hace<br />

necesario considerar como delito de terrorismo<br />

de Estado, aquellos ilícitos que van ligados<br />

a una forma de gobernar en el Estado, es<br />

decir el Estado efectúa una serie de conductas<br />

delictivas que son de reproche constante y<br />

desde hace mucho tiempo en la ley penal<br />

internacional, muchos de esos delitos son de<br />

competencia universal, debido a su carácter<br />

de ofender a la comunidad internacional, es<br />

decir, son crímenes contra la humanidad. El<br />

crimen contra la humanidad de la cual hace<br />

parte el terrorismo político convencional,<br />

en opinión de GARCíA ARAN, que es una<br />

«definición abierta, construida sobre unos<br />

hechos contra los derechos humanos (...), que<br />

pasan a integrarse en el concepto de crimen<br />

contra la humanidad cuando se les añade una<br />

nota específica: la persecución de la disidencia<br />

política o ideológica 32 ».<br />

Cuando se cometen delitos de terrorismo de<br />

Estado que son considerados de lesa humanidad,<br />

con la ejecución de esos delitos por<br />

parte de gobiernos, se inicia una campaña de<br />

terror que implica posteriormente una falta<br />

de seguridad jurídica, cuando esta se pierde<br />

o se difumina la garantía para el ciudadano<br />

frente al poder punitivo del Estado se quiebra.<br />

Es decir el terror se aplica a unos sujetos<br />

concretos que el Estado estima contrarios<br />

al interés general, esto es a determinados<br />

ciudadanos que pertenecen o comulgan con<br />

tesis contrarias, se les quitan las posibilidades<br />

de defensa cometan o no delitos. Se les separa<br />

del orden jurídico legalmente establecido; y<br />

en su lugar se les sanciona con una serie de<br />

normas ilegales a toda luz, pero que, con visos<br />

de legalidad imperan en el Estado.<br />

3.5 La ficción del delito de<br />

terrorismo de estado, una<br />

necesidad frente al poder<br />

punitivo del Estado<br />

Como el terrorismo de Estado como delito<br />

no existe, las definiciones sobre el mismo<br />

32 Op. cit. GARCíA ARÁN, y LóPEZ GARRIDO,<br />

Crimen internacional y jurisdicción universal..., p.<br />

130.<br />

pasan por ser sociológicas y muy pocas o<br />

ninguna de ellas jurídica. Estas definiciones<br />

aunque no se encuentran explícitamente<br />

en resoluciones de la Organización de las<br />

Naciones Unidas, no obstante, al examinarlas,<br />

allí se instan a los Estados a no cometer actos<br />

de terrorismo de Estado.<br />

A pesar de ello, en estas resoluciones, no se<br />

afirma evidentemente que es un acto de terrorismo<br />

de Estado. Es claro que si no existe una<br />

definición palmaria sobre lo que es un acto de<br />

terrorismo, me refiero al terrorismo político<br />

común, mucho menos la puede haber sobre<br />

terrorismo de Estado. Aún pensando en que<br />

existiera una definición, habría de crearse una<br />

ley penal que incluya una conducta típica y<br />

culpable, y cuando esa conducta sería antijurídica.<br />

Se dice esto, en razón de que es claro<br />

que, no sería antijurídica, si hoy se intenta<br />

condenar a cualquier persona por terrorismo<br />

de Estado, esa conducta, que para nosotros,<br />

debido a la costumbre o a las interpretaciones<br />

sociológicas que hemos dado en llamar –terrorismo<br />

de Estado–, (definición con la que<br />

se puede estar absolutamente de acuerdo),<br />

esa conducta y su resultado no es violatoria<br />

de ninguna ley penal. En consecuencia, pena<br />

como tal, no habría lugar a imponerse, lo que<br />

se puede imponer es una sanción al Estado<br />

que como culpable podrá ser sancionado<br />

económica, o políticamente, pero no más. Lo<br />

que se hace es castigar individualmente las<br />

conductas delictivas como sería por ejemplo<br />

el genocidio 33 . En este caso, una vez hallada<br />

la responsabilidad penal de un individuo y<br />

se imponga la pena correspondiente a tal<br />

delito. A otros si hay lugar a ello, se les puede<br />

imputar estar incursos en terrorismo estatal, y<br />

en consecuencia el castigo podría ser político.<br />

En este aspecto es necesario puntualizar, un<br />

aspecto importante, esto es: «el genocidio<br />

es un asesinato a gran escala, pero la intimidación<br />

no es una condición necesaria del<br />

mismo. En cambio, el terrorismo de Estado<br />

puede, desde el punto de vista estadístico,<br />

provocar un número reducido de víctimas<br />

sin por ello, dejar de serlo, siempre y cuando<br />

33 Al respecto: Op. cit. GóMEZ BENITEZ, Estudios<br />

Penales, p. 229.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

satisfaga la condición de intimidación 34 ».<br />

Consecuentemente, la intimidación a la población<br />

es un aspecto de suma importancia<br />

para los Estados que efectúan terror estatal,<br />

hay que repetir que mientras el genocidio<br />

es un delito estipulado en el Código Penal<br />

colombiano (artículo 101), el terrorismo de<br />

Estado no es un delito, es simple y llanamente<br />

un concepto sociopolítico, lo cual no obsta,<br />

para que se estudie en la dimensión de Lege<br />

ferenda.<br />

En esa perspectiva, sí se encuentra que los<br />

autores de crímenes como genocidio, desplazamiento<br />

forzado, desaparición forzada,<br />

ejecuciones extrajudiciales etc., actuaron<br />

por mandato o lo hicieron con la aquiescencia<br />

del Estado o por cualquier otra de las<br />

modalidades de responsabilidad penal que<br />

admita el código penal. La responsabilidad<br />

al menos, es política para el Estado, siempre<br />

que se pruebe la acción o su omisión en los<br />

crímenes referidos.<br />

3.6 El terrorismo desde la vertiente<br />

de su procedencia y desde sus<br />

efectos<br />

Para un mejor entendimiento del tema del<br />

terrorismo de Estado, es de aceptar que: un<br />

“terrorista” es un agente no estatal que atenta<br />

contra objetivos civiles para sembrar el terror<br />

en el corazón de la comunidad del enemigo.<br />

Un “terrorista de Estado” es un funcionario<br />

o un individuo –o cualquier grupo que estos<br />

integren–, que con la anuencia, o aquiescencia<br />

del Estado, efectúan actos de terrorismo 35 .<br />

Para mayor claridad, hay que tener en cuenta<br />

dos tipologías de terrorismo el primero de<br />

ellos es el que proviene de grupos guerrilleros,<br />

de rebeldes, que practican el terrorismo<br />

como método de lucha y de grupos terroristas<br />

que practican terrorismo. En estos casos el<br />

accionar terrorista se dirige contra personas<br />

o bienes con un interés marcadamente de<br />

aterrorizar, en algunos casos el derrocamiento<br />

o al menos la alteración de las funciones del<br />

34 GARZóN VALDÉS, Ernesto, Calamidades, edit.<br />

Gedisa, Barcelona 2004, p. 154.<br />

35 MANN, Michael, El imperio incoherente. Estados<br />

Unidos y el nuevo orden internacional. Edit. Paidós,<br />

Barcelona 2004, p. 185.<br />

Estado es secundaría a su verdadero fin;<br />

aunque causan terror, pánico, zozobra etc.,<br />

en algunas oportunidades con gran efecto<br />

mediático, ese fin puede ser inherente al ataque<br />

terrorista, pero su finalidad seguramente,<br />

no estará definida de tal forma que quiera o<br />

incluso pueda asumir el poder.<br />

El segundo tipo de terrorismo es el que proviene<br />

del Estado. Caso en el cual, el Estado<br />

emprende una serie de acciones que producen<br />

terror, terror que se masifica. Es un tipo de<br />

violencia terrorista en algunos casos muy<br />

soterrada pero exageradamente letal. Hay un<br />

uso sistemático, por parte del gobierno, de<br />

amenazas y represalias, no obstante ese tipo<br />

de violencia aún siendo terrorista es considerado<br />

necesaria. También hay que destacar<br />

que aunque se considerará ilegal las acciones<br />

llevadas a cabo por el Estado, incluso, dentro<br />

de su propia legislación, estas se estiman por<br />

la sociedad como legales, mediante el uso de<br />

una agresiva campaña mediática. Todas estas<br />

medidas tienen el fin de imponer obediencia<br />

y una colaboración activa a la población.<br />

Debido a que todas las actuaciones del terrorismo<br />

de Estado se cubren bajo el manto de<br />

la impunidad, es difícil de identificar.<br />

Los efectos del terrorismo nos brindan la<br />

posibilidad de llegar a clasificarlo, así pues,<br />

teniendo en cuenta sus efectos, hay dos clases<br />

de terrorismos: uno en el que sus efectos por<br />

más dañinos que sean, serían legales, en otros<br />

términos el considerado terrorismo legal y,<br />

otro terrorismo en el que sus efectos, por más<br />

que provengan de causa en teoría legitima es<br />

un terrorismo ilegal. El método de utilización<br />

del terror en ambos casos seguramente es<br />

clandestino.<br />

Cuando el terrorismo es ilegal tiene que ser<br />

perseguido por el Estado, ya que en todas las<br />

legislaciones del mundo se considera como<br />

execrable el terrorismo, y hay que castigarlo,<br />

por lo tanto es considerado como delito. El<br />

llamado terrorismo legal se ejercita desde las<br />

instituciones del Estado y en consecuencia es<br />

asimilado al terrorismo de Estado.<br />

En esta clase de terrorismo se excede lo<br />

estipulado en la norma en cualquiera de las<br />

interpretaciones jurídicas posibles, de la misma<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

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Henry Torres<br />

Vásquez<br />

manera sirve para que con ellas se defienda al<br />

Estado de los detractores de los delitos que ha<br />

efectuado el Estado. BERISTAIN, entiende<br />

como “terrorismo legal” el practicado por<br />

los poderes establecidos, que se manifiestan<br />

a través de «leyes injustas, economía injusta<br />

y pedagogía y vida social privada de valores<br />

y excesivamente represiva 36 ». No ocurre igual<br />

cuando el terrorismo es ilegal, ya que en ese<br />

caso el Estado mismo no se va combatir,<br />

lo cual es frecuente en países donde existe<br />

terrorismo de Estado.<br />

En cuanto a su justificación, en el terrorismo<br />

ilegal, sobre todo el que llevan a cabo<br />

determinados grupos que buscan mejorar<br />

las condiciones sociales de su pueblo, o los<br />

que se apoyan en la libre determinación de<br />

los pueblos, a este tipo de terrorismo se le<br />

considera necesario debido a la desigualdad<br />

entre los grupos guerrilleros y el Estado 37<br />

mismo o sus instituciones, sean estas legales<br />

o ilegales. A este terrorismo se le considera<br />

como “el arma de los débiles” o “el arma de<br />

los oprimidos”, y se interpreta por algunos<br />

de manera que es la única alternativa que les<br />

queda para superar problemas sociales acuciantes<br />

y generalizados desde tiempo atrás 38 .<br />

En ambas situaciones de terrorismo legal o<br />

ilegal, la cooperación de la comunidad inter-<br />

36 BERISTAIN es recordado por MESTRE<br />

DELGADO, Esteban, Delincuencia terrorista y<br />

audiencia nacional, Ministerio de Justicia, Madrid<br />

1987, p. 31.<br />

37 Estos grupos consideran que se ven abocados a tal<br />

decisión violenta, ya que no queda otra alternativa,<br />

ya que la vía democrática es eliminada de cuajo,<br />

así que: «Cuando Allende ganó las elecciones, e<br />

incluso antes de que jurara el cargo, las empresas<br />

estadounidenses le declararon la guerra a su<br />

administración». KLEIM, Naomi, La doctrina del<br />

Shock. El auge del capitalismo del desastre, edit.<br />

Paidós. Barcelona 2007, p. 97. Se debe añadir que<br />

tal posición “imperialista”, afianzó la lucha popular<br />

y la posterior militarización de la misma.<br />

38 Este argumento resulta rebatible en extremo,<br />

ya que países tan pobres como Haití o Cuba en<br />

los que no hay actos de terrorismo. Ergo, no<br />

creo en el terrorismo como medio para lograr<br />

el establecimiento de una economía estable, al<br />

contrario, la experiencia nos ha demostrado con<br />

creces que se empobrecen más, tal es el caso de<br />

Nicaragua.<br />

nacional, de todas formas es muy necesaria<br />

e importante, ya que mediante el apoyo y los<br />

instrumentos jurídicos actuales, junto a los<br />

mecanismos institucionales se avizora posible<br />

que se puede combatir el terrorismo legal e<br />

ilegal, desde el prisma de la legalidad.<br />

3.7 La permanencia en el poder<br />

como premisa fundamental de<br />

los gobiernos terroristas.<br />

El terrorismo de Estado ha tenido la facultad<br />

de servir a variadas situaciones en muchos<br />

Estados a lo largo de la historia de la humanidad<br />

39 , eso sí, de manera oculta, luego, la exigencia<br />

es unidireccional respecto a la responsabilidad<br />

de los subyugados y no del Estado 40 .<br />

Al amparo, de esta situación, la característica<br />

más importante, es que en común, su fin<br />

último es la preeminencia y permanencia del<br />

gobierno del Estado en cualquier situación<br />

de anormalidad o en la misma normalidad,<br />

inclusive. Existen una serie de factores que<br />

determinan la subsistencia de gobiernos<br />

practicantes de terrorismo, entre los cuales<br />

principalmente están las grandes empresas<br />

«el terror estatal, además, suele involucrar a<br />

toda una burocracia (policía, fuerzas arma-<br />

39 «El Terrorismo de Estado se da cuando el Estado<br />

mismo se convierte en agente de terror, ya sea porque<br />

conduce un conflicto, guerra o conmoción interna sin<br />

ceñirse a las normas del “Derecho en la Guerra”, ya<br />

sea porque a través de sus estructuras, instituciones,<br />

procedimientos o prácticas, coloca bajo amenaza los<br />

valores fundamentales: vida, integridad o libertad de<br />

sus ciudadanos, creando campos ambiguos donde la<br />

seguridad o el riesgo están sometidos a la arbitrariedad,<br />

o señalando campos de riesgo no ambiguos pero<br />

inspirándose en principios irracionales o anti–éticos».<br />

Martes 23 de noviembre de 2004, GIRALDO<br />

Javier, El Terrorismo de Estado, en http://www.<br />

javiergiraldo.org/<br />

40 «El desarrollo del concepto de comunidad<br />

internacional como sujeto activo en la protección de<br />

intereses que le son propios, requiere, paralelamente,<br />

la consolidación de instrumentos jurídicos de<br />

exigencia de responsabilidad que, como el propio<br />

concepto de comunidad internacional, también<br />

suponen un avance respecto de los conceptos<br />

tradicionales de soberanía estatal y territorialidad».<br />

GARCíA ARÁN, Mercedes, “El principio de<br />

justicia universal”, en: Crimen internacional y<br />

jurisdicción universal. El caso Pinochet. GARCíA<br />

ARÁN/LóPEZ GARRIDO (coords.), Valencia,<br />

Tirant lo Blanch, 2000, pp. 63 y ss.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

das, órganos de inteligencia, policía secreta,<br />

control de inmigración y de la información<br />

etc.) que, en esencia, es la administración del<br />

terror (directa o indirectamente) ejercida por<br />

un gran número de ciudadanos 41 ».<br />

Es habitual el anquilosamiento de las elites<br />

de los grandes conglomerados económicos<br />

para conservar su poderío: uno de los principales<br />

objetivos de gobiernos terroristas<br />

es la permanencia en el poder. Aún cuando<br />

para el efecto el nombre se le cambie, esto<br />

es: se hable no de terrorismo de Estado, sino<br />

de su nombre más bonito “antiterrorismo”,<br />

aquí hay que recordar que «no cuesta mucho<br />

trabajo imaginar a ciertos funcionarios de los<br />

gobiernos haciendo más por destruir la democracia<br />

en nombre del antiterrorismo que<br />

lo que, por el momento, pudieran conseguir<br />

los propios terroristas 42 ». La perpetuación en<br />

el mando con mecanismos democráticos es,<br />

nos guste o no, legal y no estaríamos hablando<br />

de terrorismo de Estado. En cambio si el<br />

método utilizado es terrorista su objetivo será<br />

ilegal. Es decir la perseverancia en el poder,<br />

en cuanto a legalidad o ilegalidad del gobierno,<br />

es directamente proporcional al método<br />

o métodos empleados, de tal modo que el<br />

objetivo será terrorista si el método lo es.<br />

El tema del terrorismo de Estado y todas<br />

las facetas que se quieren analizar, en primer<br />

lugar pasan por entender que este terrorismo<br />

seguirá aumentándose. En segundo lugar, por<br />

comprender que el terrorismo de Estado es<br />

un terrorismo a “gran escala” 43 ya que produce<br />

más víctimas que cualquier otra clase de terrorismo.<br />

Según FERRAJOLI: «un Estado que<br />

mata, que tortura, que humilla a un ciudadano<br />

no solamente pierde cualquier legitimidad,<br />

sino contradice su razón de ser, poniéndose<br />

41 WARDLAW, Grant, Terrorismo Político, teoría táctica<br />

y contramedidas, ediciones Ejército, Madrid, 1986, p.<br />

44.<br />

42 25 Op. cit. WARDLAW, Terrorismo Político... p. 146.<br />

43 CHOMSKY, Noam, y DIETERICH, Heinz,<br />

Hablemos de terrorismo, edit. Txalaparta. Tafalla,<br />

1998, p. 88. aquí Nos recuerda el autor que en el<br />

Salvador el terrorismo de Estado en seis años dejó<br />

sesenta mil muertos. Con lo cual es una cifra que está<br />

por encima de cualquier otra clase de terrorismo.<br />

en el mismo nivel que los delincuentes 44 ».<br />

En tercer lugar y como consecuencia de lo<br />

expresado, hay que proponer la creación de<br />

un nuevo tipo penal en el que tenga cabida el<br />

terrorismo que proviene del Estado y junto a<br />

él esperar a que algunos Estados no sigan con<br />

el maquiavélico plan de mantener los niveles<br />

de violencia e inseguridad que maneja y que<br />

el mismo crea. Por consiguiente, de forma<br />

cotidiana se sabe que, bajo el amparo de la<br />

persecución de otro tipo de criminalidad<br />

se da vía libre al terrorismo de Estado. Sin<br />

embargo, no esta lejos de erradicarse si se<br />

dan un mínimo de condiciones. Muchos de<br />

los países en vías de desarrollo en los que<br />

existe terrorismo estatal 45 activo u omisivo,<br />

puedan mejorar sus derechos humanos, tan<br />

sólo si se erradica la ayuda externa para el<br />

mantenimiento del conflicto, de esa forma se<br />

pueden mejorar o erradicar los terrorismos de<br />

Estados. Aunado a esto, sí en lugar de implantar<br />

actos de terror, se restablecen o se aplica<br />

la legislación internacional que en materia de<br />

protección de los derechos humanos existe<br />

hoy, se mejora la situación de vulneración de<br />

derechos. Ahora bien, si se crea un tipo penal<br />

que estime necesario penalizar el terrorismo<br />

de Estado; de esa forma sí serán castigadas<br />

conductas que hasta ahora son atípicas o han<br />

quedado impunes 46 .<br />

44 FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razão. Teoria do<br />

Garantismo Penal. Trad. Ana Paula Zomer, Fauzi<br />

Hassan Choukr, Juárez Tavares e Luiz Flávio<br />

Gomes, São Paulo: Editora Revista dos Tribunais,<br />

2002, p. 318.<br />

45 «Camboya y Ruanda son los casos más notorios<br />

del terrorismo de Estado». BARKER, Jonathan,<br />

El sinsentido del terrorismo, edit. Fundación<br />

Intermón, Barcelona, 2004, 82.<br />

46 En la Resolución de la Comisión de Derechos<br />

Humanos 2002/35 (abril de 2002)de la ONU,<br />

se «Insta a los Estados a que intensifiquen<br />

la cooperación regional e internacional en la<br />

lucha contra el terrorismo en todas sus formas<br />

y manifestaciones, de conformidad con las<br />

obligaciones internacionales pertinentes dimanantes<br />

de los instrumentos de derechos humanos<br />

y el derecho internacional humanitario, con<br />

objeto de eliminar el terrorismo en todas sus<br />

formas y manifestaciones, y a que intensifiquen<br />

la cooperación para llevar a los terroristas ante la<br />

justicia».<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

139


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

140<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

3.8 La violencia institucional, en las<br />

dictaduras y en las democracias<br />

La violencia 47 mayoritariamente cuando se<br />

convierte en terror estatal, está dada por la<br />

naturaleza de las acciones de gobiernos de<br />

Estados “quebrados”. En estos se institucionaliza<br />

el terrorismo hacía sus súbditos, por lo<br />

tanto no hay consenso social. Aún cuando no<br />

siempre hay disenso, incluso en sociedades<br />

democráticas 48 y, que obviamente en el terrorismo<br />

de Estado el disenso político se asume<br />

de forma negativa y se amplia el concepto<br />

a toda manifestación no institucional 49 . Por<br />

fortuna en Estados garantistas hay lugar a<br />

mayores posibilidades de disentir. Cuestión<br />

que no sucede, en gobiernos totalitarios.<br />

El consenso es entendido como la aceptación<br />

de normas esta dado como el mínimo ético<br />

necesario para la convivencia social. El aceptar<br />

las normas no significa que se esté conforme<br />

con ellas y, por tanto, de allí surge el disenso<br />

que es la no-conformidad con dichas normas.<br />

En ambos casos la convivencia pacífica no se<br />

ve alterada ante el disenso, este hace parte del<br />

juego político, sí se convierte en problemático<br />

es en razón de la aplicación de la violencia<br />

institucional. El terrorismo de Estado puede<br />

estar presente igualmente en democracias o<br />

en dictaduras. Para NORBERTO BOBBIO<br />

las democracias son distintas de las dictaduras,<br />

en «las primeras existe un consenso, el cual,<br />

contentándose con ser el consenso de los más<br />

o de la mayor parte, basado en las reglas del<br />

47 Para López Rey, «La violencia es una manera de<br />

actuar que puede ser deliberadamente escogida y a<br />

menudo nada tiene que ver con los instintos que se<br />

estima eficaz para resolver una situación, imponer<br />

una manera de pensar o hacer, realizar un negocio<br />

y un sin fin de cosas, una buena parte de ellas<br />

de índole criminal cuando el grado de aquella es<br />

excesivo o el fin perseguido significa una violación<br />

grave de los derechos humanos». LÓPEZ REY Y<br />

ARROJO, Manuel, Criminalidad y abuso de poder,<br />

edit. Tecnos, Madrid, 1983, p. 70 y 71.<br />

48 «El Estado democrático garantiza a todos los<br />

ciudadanos la posibilidad de disentir políticamente».<br />

Op. cit. MESTRE DELGADO, Delincuencia<br />

Terrorista..., p. 47.<br />

49 GARCíA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar en<br />

derecho penal ediciones de la <strong>Universidad</strong> de Castilla<br />

la Mancha, Madrid 1990, p. 32.<br />

juego, admite una disensión de los menos o<br />

de la minoría; mientras en las segundas hay un<br />

consenso que no admite la disensión porque<br />

es o pretende ser el consenso de todos 50 », pese<br />

a esto es obvio que, tanto en democracias al<br />

igual que en dictaduras con algún grado de<br />

consenso o sin él, el Estado comete delitos<br />

enmarcados en el terrorismo de Estado. En<br />

países dónde no existe terrorismo de Estado<br />

como Italia, Alemania y España el disenso<br />

político se penaliza por mostrar de forma<br />

pública su desavenencia contra el gobierno<br />

del Estado. Esto unido a que delitos como<br />

la rebelión es una figura delictiva usada para<br />

lograr incriminar a los diferentes detractores<br />

del Estado 51 , nos demuestran que tanto se llega<br />

a penalizar el disenso, inclusive en algunos<br />

países como Colombia se castiga de manera<br />

muy severa por la vía legal y, más severamente<br />

aún, por la vía ilegal, en donde se paga con la<br />

vida tal dosis de heroísmo.<br />

Aunque se considere que a mayor consenso<br />

menos autoritarismo, ese consenso en medio<br />

del terrorismo de Estado está manipulado.<br />

Esto en cuanto, a estimar igual autoritarismo<br />

y totalitarismo. HANNA ARENDT, entiende<br />

el totalitarismo como una forma moderna<br />

de tiranía, «un gobierno ilegal manejado por<br />

un solo hombre», pero además va más allá y<br />

estima «el temor como principio de la acción,<br />

es decir, el temor del dominador al pueblo y el<br />

temor del pueblo al dominador, por otro lado,<br />

han sido las características de la tiranía a lo<br />

largo de nuestra tradición 52 ». El totalitarismo,<br />

pues, sería más perjudicial para la sociedad si<br />

no se protege por la comunidad internacional<br />

a un pueblo de la violencia del terrorismo de<br />

Estado, el Estado como valor absoluto, se ha<br />

demostrado hasta la saciedad, es más violador<br />

50 BOBBIO, Norberto, As ideologías e o poder em<br />

crise, Brasília, <strong>Universidad</strong>e de Brasília, Brasília, 1998,<br />

p. 48.<br />

51 La cuestión aquí es que no hay un sitio exclusivo<br />

en el que se confundan los delitos de rebelión y de<br />

terrorismo, por tanto la acotación en esta misma<br />

dirección de GARCíA RIVAS, es muy acertada.<br />

Op. cit. La rebelión militar en derecho penal…,<br />

Madrid 1990, p. 20.<br />

52 Arendt, Hanna, Los orígenes del totalitarismo,<br />

Alianza <strong>Editorial</strong>, Madrid, 1982, p. 596.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

de todos los derechos, que por supuesto, un<br />

Estado democrático 53 .<br />

Con todo ese tipo de Estados terroristas le<br />

brinda al termino “democracia” un matiz<br />

especial, ya que en aras de defender el Estado<br />

mismo no les importa que estas acciones<br />

vayan en parte acompañadas de actos de terrorismo<br />

dirigidos contra ciudadanos inermes<br />

y, por lo tanto, quedan en el ostracismo, la<br />

locución democracia en su sentido estricto.<br />

El vocablo democracia, no es totalmente<br />

aplicable en todos los países que se “precian”<br />

de serlos. BALTAZAR GARZóN alega<br />

que la democracia es el: «crisol de todos los<br />

valores supremos del ser humano –tanto en el<br />

campo ético como político, económico o doctrinal–<br />

54 »; resta agregar que en Latinoamérica,<br />

se emplea el término sólo para mantener las<br />

relaciones internacionales bajo ese nombre,<br />

y que en el panorama internacional no se vea<br />

como lo que son: dictaduras disfrazadas como<br />

regímenes democráticos, es decir, dictaduras<br />

democráticas. “Dictaduras democráticas”<br />

que utilizan técnica de terrorismo de Estado,<br />

es decir, utilizan los medios coactivos del<br />

53 Milosevic cuando gobernó a Serbia llevaba a cabo<br />

«un totalitarismo de tipo nacionalista o racista, se<br />

trata de eliminar al pueblo que se niega a integrarse<br />

o simula su integración (armenios, gitanos, judíos,<br />

musulmanes bosnios y tutsis) con el fin de alcanzar<br />

la figura del Pueblo libre de toda fractura biológica<br />

o étnica. El genocidio se concibe, así, como una<br />

forma radical de poner fin al conflicto, es decir, a<br />

la política maldita, y unir a la sociedad en torno a<br />

un ideal unitario». BRUNETEAU, Bernard, El siglo<br />

de los genocidios. Violencias, masacres y procesos<br />

genocidas desde Armenia a Ruanda, edit. Alianza,<br />

Madrid, 2006, p. 249.<br />

54 GARZóN REAL, Baltasar, Justicia penal<br />

internacional, derechos humanos y terrorismo,<br />

conferencia pronunciada en la Sala Ginastera del<br />

Teatro Argentino de La Plata al recibir el doctorado<br />

Honoris Causa, de la <strong>Universidad</strong> Nacional de La<br />

Plata (Argentina). Diciembre de 2001. De forma<br />

muy amplia este Juez de la audiencia Nacional, dirige<br />

su discurso a favor de una Justicia Internacional,<br />

en la que se propenda por «la democracia, sistema<br />

que alcanza su verdadero sentido en la medida<br />

que garantiza y protege aquellos derechos porque<br />

permite una mejor identificación de los violadores<br />

de los mismos y la persecución y castigo de los<br />

culpables. Esta democracia es incompatible con la<br />

impunidad porque la erradicación de ésta es la mejor<br />

defensa que puede tener aquélla».<br />

Estado en contra de la legalidad establecida<br />

para imponer una forma de conducta a sus<br />

propios ciudadanos. Olvidando que cualquier<br />

Estado tiene la obligación de garantizar a las<br />

personas el disfrute y respeto de sus derechos<br />

fundamentales, conforme a su Constitución<br />

Política, y a los demás instrumentos internacionales<br />

suscritos y ratificados por ese Estado.<br />

Es este pues, un terrorismo institucionalizado,<br />

en donde las instituciones están fuera<br />

de control, inclusive para los organismos<br />

internacionales que a pesar de sus súplicas<br />

o requerimientos no son atendidos y es tan<br />

institucionalizado el terrorismo de Estado<br />

que no hay siquiera un equilibrio de poderes,<br />

es decir, algunos poderes, como el ejecutivo<br />

por ejemplo, actúan de una manera tal que<br />

se asimila en sus acciones a una dictadura,<br />

por tal cúmulo de razones, surge un terrorismo<br />

de contestación, o contraterrorismo<br />

de índole subversivo, que no es nihilista ni<br />

fanático sino “casi” necesario. El gobierno<br />

dada la situación, los toma como enemigos 55<br />

y hacia ellos dirige sus acciones violentas<br />

o en el mejor de los casos, los trata como<br />

adversarios en un plano jurídico en donde<br />

se intenta crear normas en las que se quite<br />

el contenido político a algunos delitos como<br />

la rebelión, sedición y asonada, para ello se<br />

crea un desprestigio social amplio sobre esas<br />

organizaciones consideradas de izquierda.<br />

Para algunos sectores de países temerosos<br />

de las presiones políticas –sobre todo los<br />

políticos de derechas– los insurrectos ponen<br />

en crisis, todos los consensos estipulados<br />

en la Constitución, así que la insurrección<br />

preocupa enormemente a la clase política; si<br />

esta insurrección pasa a ser armada preocupa<br />

55 En opinión de Pinochet su acción violenta<br />

(terrorista) no fue un «golpe de Estado sino una<br />

guerra», esto demuestra que la guerra contra la<br />

llamada izquierda latinoamericana era el culmen<br />

del combate contra un “enemigo interior”. El<br />

anticomunismo apoyado por la CIA era una política<br />

que se iniciaba en Chile y que duraría varios años, en<br />

el que los militares «se convirtieron en el autentico<br />

enemigo doméstico, dispuestos a volver sus armas<br />

contra la población que habían jurado proteger».<br />

Op. cit. KLEIM, Naomi, La doctrina del Shock.<br />

El auge del capitalismo del desastre, edit. Paidós,<br />

Barcelona 2007, p. 110.<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

141


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

142<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

también a la ley, pero si esta insurrección es<br />

además de violenta, una violencia terrorista,<br />

obviamente, tiene que preocupar a la humanidad<br />

entera.<br />

La persecución del crimen insurreccional está<br />

construido sobre una base lícita, inclusive<br />

lícitas penales, que aunque problemáticas son<br />

consideradas necesarias para el desarrollo del<br />

programa estatal 56 . Son entonces todo un<br />

arsenal de métodos y medidas de represión<br />

que empleadas en la real dimensión en la que<br />

fueron creados y son considerados internacionalmente,<br />

son necesarios en el estado de<br />

derecho, el inconveniente radica en el uso<br />

indebido e ilegal de los mismos, lo que nos<br />

lleva por senderos equivocados en cuanto a<br />

protección de derechos en el mundo.<br />

3.9 Algunas características del<br />

terrorismo de Estado<br />

Cuando se dan actuaciones arbitrarias de<br />

los poderes públicos en los que hay un<br />

uso de métodos represivos ilegítimos en<br />

contra de la ciudadanía en general, también<br />

cuando existe un uso legítimo de la fuerza,<br />

o se pone en peligro la libertad y seguridad,<br />

o bien cuando se violan otros derechos y<br />

bienes constitucionales de la persona –vida,<br />

integridad física, intimidad, inviolabilidad del<br />

domicilio, etc. –, estamos ante un terrorismo<br />

de Estado.<br />

En este terrorismo no se puede decir que no<br />

exista organización como tal, la organización<br />

es el Estado mismo. Sus fines: serán la preservación<br />

de unos valores éticos y morales<br />

que para ese Estado son valiosos; es decir, es<br />

un Estado que a través de unos individuos<br />

persiguen atemorizar a toda una población o<br />

colectivo para favorecer sus fines, eliminando<br />

valores constitucionales que, como el respeto<br />

a la vida o a la dignidad de las personas o la<br />

56 Tal es el caso de las medidas contra terroristas<br />

que, además de todas las bondades que se indican<br />

por los gobiernos, tiene en su «ideología tiene un<br />

objetivo positivo: la expansión de la democracia»,<br />

así: CALLINICOS, Alex, Los nuevos mandarines<br />

del poder americano, Alianza editorial, Madrid,<br />

2004, p. 36.<br />

propia libertad deben ser objeto de la máxima<br />

protección 57 .<br />

En el terrorismo de Estado la finalidad, no es<br />

la de subvertir el orden constitucional, sino<br />

en teoría preservarlo, a pesar de expresar que<br />

las medidas coercitivas son para tener cierto<br />

grado de paz aceptable, la verdad es que está<br />

presente en su accionar alterar gravemente<br />

la paz pública y, de ese modo establecer<br />

unas políticas de terror, en contra de los que<br />

supuestamente, han socavado la paz pública.<br />

En esa dinámica, ulteriormente lo que se<br />

desea es la preservación del sistema a toda<br />

costa. En la implantación de esas medidas, se<br />

llega al extremo de incurrir en maniobras de<br />

terrorismo estatal, las que llevan aparejado un<br />

castigo, lo que explica DURKEHIM 58 como<br />

parte de la función del Estado de castigar el<br />

crimen y de preservar el mismo Estado.<br />

Lo que sucede en el terrorismo de Estado<br />

es que siempre hay necesidad de aplicar<br />

castigos que llegan incluso a ser no sólo<br />

sumarios, sino colectivos y lamentablemente<br />

siempre se indica la necesidad de aplicarlos<br />

e inexplicablemente el “lavado de cerebro”<br />

con la respectiva ayuda mediática, llega al<br />

punto de que la sociedad a que se dirigen tales<br />

criminales acciones las acepta amablemente y<br />

sin contradicciones.<br />

El fin del Estado: es mantener el control<br />

social, también, es cierto, que el Estado<br />

mismo, es el que se lucra de la permanencia<br />

57 De algún modo es de resaltar que en Latinoamérica<br />

hay una nueva corriente doctrinaria a fin de tener<br />

como derecho humano el derecho a saber la verdad.<br />

La jurisprudencia que apoya este criterio es la:<br />

Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú,<br />

Expediente 2488–2002–HC/TC (caso Genaro<br />

Villegas Namuche), del 18 de marzo del 2004, Este<br />

alto Tribunal ha reconocido el derecho a la verdad<br />

como un nuevo derecho fundamental, por cuanto<br />

se deriva del principio de la dignidad de la persona,<br />

del Estado democrático y social de derecho, y de la<br />

forma republicana de gobierno.<br />

58 Traído a colación por Garland, señala que: «el<br />

castigo es una cuestión del ejercicio del poder<br />

y no solamente de administración», lo que en<br />

últimas justifica el castigo como necesidad social.<br />

GARLAND, David, Castigo y sociedad moderna.<br />

Un estudio de teoría social. Siglo xxI editores,<br />

Barcelona 1999, p. 79.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

de ese control. No saca provecho en la misma<br />

proporción, la sociedad en su conjunto,<br />

sino, a lo sumo, una parte muy mínima de la<br />

misma. En ocasiones la manera de mantener<br />

el control social, se nutre de violencia pura y<br />

dura y en otras, para minimizar su impacto<br />

adquiere formas más benévolas, produciendo<br />

normas penales, que son derecho penal<br />

del enemigo «tratando a los infractores no<br />

como ciudadanos... sino como enemigos,<br />

como meras fuentes de peligro que deben<br />

ser neutralizadas del modo que sea, cueste lo<br />

que cueste. Mediante este tipo de normas –ya<br />

existentes en el ordenamiento jurídico actual–<br />

el Estado no habla con sus ciudadanos, sino<br />

amenaza a sus enemigos 59 ». En esta contextualización<br />

seguramente encontramos todas<br />

las características del terrorismo de Estado a<br />

las cuales se hace exhortación en extenso en el<br />

siguiente capítulo, desde la configuración del<br />

paradigmático caso de Colombia y siguiendo<br />

la concepción de terrorismo de Estado de<br />

GARZóN VALDÉS 60 .<br />

Lo primero que existe es la necesidad de llevar<br />

a cabo acciones de terrorismo de Estado, luego<br />

está el fin, en ese sentido, las instituciones<br />

estatales, no necesariamente, están implicadas<br />

con el programa criminal, en algunos casos<br />

se han van inmiscuyendo en la medida de los<br />

buenos resultados para el Estado, de ese tipo<br />

de crímenes. Huelga decir, son muy pocos los<br />

estamentos que no entran a participar activa o<br />

59 CANCIO MELIA, Manuel, “Derecho Penal del<br />

enemigo y delitos de terrorismo”, en Jueces Para la<br />

Democracia, julio de 2002, p. 20.<br />

60 De momento es de señalar solo tres de las<br />

características que Garzón estima tiene el terrorismo<br />

de Estado: «a) afirmación de la existencia de una<br />

«guerra vertical» con un enemigo infiltrado en<br />

todos los niveles de la sociedad, que suele actuar<br />

como agente de una confabulación internacional<br />

cuya finalidad es la eliminación de valores<br />

aceptados como absolutos por quienes detentan<br />

el poder»; «b) delimitación imprecisa de los hechos<br />

punibles y eliminación del proceso judicial para la<br />

determinación de la comisión de un delito»; «c)<br />

imposición clandestina de medidas de sanción<br />

estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente<br />

proclamado ( torturas y homicidios, entre otras)».<br />

El gran jurista, doctor Honoris Causa de la<br />

<strong>Universidad</strong> de Valencia, hace un generoso análisis<br />

del terrorismo de Estado en: Op. cit. GARZóN<br />

VALDÉS, Filosofía..., pp. 134 y ss.<br />

pasivamente del terrorismo estatal. Entonces,<br />

la premisa fundamental y, por tanto, inherente<br />

a cualquier país, en el que se ha llevado o se<br />

lleva o se va a practicar esa clase de terrorismo<br />

es la de:<br />

Concebir, planear y poner en marcha la<br />

ejecución y el control de un plan criminal<br />

secreto, con acciones legales e ilegales, para<br />

la represión de cualquier modo de personas o<br />

grupo, contempladas como un problema para<br />

los fines estatales; esto es, para la existencia y<br />

permanencia de la seguridad de los gobernantes<br />

y sus mentores, padrinos, patrocinadores,<br />

etc., más cercanos al poder y de todo su poder,<br />

durante el mayor tiempo posible.<br />

Conclusiones<br />

Considerar al Estado como delincuente, no<br />

un exabrupto, bien podría darse para poder<br />

ejercer presión internacional que lleve al restablecimiento,<br />

o a diseñar un modelo de Estado<br />

verdaderamente democrático y respetuoso de<br />

los derechos fundamentales 61 .<br />

El problema de llegar a considerar el terrorismo<br />

sólo desde sus causas, sin mirar sus<br />

consecuencias puede traer, y de hecho las ha<br />

traído, que se equipare una acción violenta<br />

con una acción terrorista. Con mucho acierto,<br />

el Magistrado del Tribunal Supremo español<br />

GIMÉNEZ GARCÍA, afirma que: «Por ello<br />

cualquier aproximación reduccionista a este<br />

fenómeno que parta de la identidad de los<br />

efectos para concluir en la identidad de las<br />

causas, parte, a mi juicio, de un grave error de<br />

valoración con directa incidencia en el error<br />

de diagnóstico y, por tanto, de remedios para<br />

acabar con él. Que los efectos sean iguales:<br />

(la imposición de sus postulados mediante la<br />

atemorización social que se deriva de su actividad<br />

mortífera para doblegar a la sociedad),<br />

no impide que las causas sean diferentes 62 ».<br />

61 TORRES VÁSQUEZ, Henry, Justicia penal<br />

universal, delitos de lesa humanidad y terrorismo<br />

de Estado. <strong>Editorial</strong> del magisterio, Bogotá 2006,<br />

p. 25.<br />

62 El voto particular del Excelentísimo Sr. Magistrado<br />

del Tribunal Supremo: D. Joaquín Giménez García,<br />

del 19/01/2007, respecto de la Sentencia Nº<br />

50/2007 de fecha 19 de enero de 2007, recaída en<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

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Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

144<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

Dichas causas, son todavía más alejadas del<br />

contexto real cuando hay terror estatal y es allí<br />

dónde, el gobierno emplea un método jurídico<br />

a su propio terrorismo. Así que en muchos<br />

casos de terrorismo de Estado, constitucionalmente,<br />

el poder judicial interviene y en general<br />

es muy respetuoso de la legalidad; y de manera<br />

soslayada, pero muy efectiva el poder ejecutivo<br />

interviene esquivando la legalidad.<br />

Hay cierto grado de involución en el ejercicio<br />

del terrorismo, hoy se sabe que el Estado,<br />

cumple con creces los postulados del terror de<br />

Estado al igual que sucedió en los albores de la<br />

revolución francesa, que como paradigma de<br />

revolución y de ejemplo de democracia, lo fue<br />

también en cuanto a como llevar a cabo actos<br />

de terrorismo practicados por el Estado, para<br />

mantener el gobierno sin mayores problemas<br />

de orden social. Es pues la vuelta al arquetipo<br />

deontológico del contrato social en el que<br />

unidireccionalmente el individuo es objeto de<br />

victimización por la arbitrariedad estatal. Hoy<br />

en muchos Estados parece se ha vuelto por<br />

sus fueros, y cometen una especie al parecer<br />

mejorada de terrorismo que perpetra desde<br />

el Estado.<br />

Por último, hay que recordar varios significados<br />

de terrorismo de Estado en opinión de<br />

García San Pedro: «terrorismo gubernamental,<br />

«régimen o reinado del terror», «terror de<br />

coacción» y «terrorismo represivo», por tanto<br />

el terrorismo de Estado» es el ejercido por los<br />

que detentan el poder político 63 ».<br />

Bibliografía<br />

ARENDT, Hanna, Los orígenes del totalitarismo,<br />

Alianza <strong>Editorial</strong>, Madrid, 1982.<br />

AVILÉS, Juan, “El declive de ETA”, pp. 100<br />

y ss, en: El desafío de la seguridad, COSIDó,<br />

el recurso de Casación Nº 1841/2005, interpuesto<br />

por Olatz Carro Boado y otros, así como por parte<br />

del Ministerio Fiscal y de la Asociación Víctimas<br />

del Terrorismo como Acusación Particular, contra<br />

la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por la<br />

Sección IV de la Sala de lo Penal de la Audiencia<br />

Nacional.<br />

63 GARCíA SAN PEDRO, José, Terrorismo:<br />

Aspectos Criminológicos y Legales, Madrid 1993,<br />

pp. 14 y 15.<br />

Ignacio, Coordinador, edit. FAES, Madrid,<br />

2003.<br />

BARKER, Jonathan, El sinsentido del terrorismo,<br />

edit. Fundación Intermón, Barcelona,<br />

2004.<br />

BOBBIO, Norberto, As ideologías e o poder<br />

em crise, Brasília, <strong>Universidad</strong> de Brasília,<br />

Brasília, 1998.<br />

BRUNETEAU, Bernard, El siglo de los<br />

genocidios. Violencias, masacres y procesos<br />

genocidas desde Armenia a Ruanda, edit.<br />

Alianza, Madrid, 2006.<br />

CALVERT, Peter, Calvert, Peter, “El terror<br />

en la teoría de la revolución”, en: O” Sullivan,<br />

Noel, Terrorismo, ideología y revolución, edit.<br />

Alianza, Madrid, 1987.<br />

CALLINICOS Alex, Los nuevos mandarines<br />

del poder americano, Alianza editorial,<br />

Madrid, 2004.<br />

CANCIO MELIA, Manuel, “Derecho Penal<br />

del enemigo y delitos de terrorismo”, en<br />

Jueces Para la Democracia, julio de 2002.<br />

CARO BAROJA, Julio, Terror y terrorismo,<br />

edit. Plaza y Janes, Barcelona, 1989.<br />

CHOMSKY, Noam, y Dieterich, Heinz,<br />

Hablemos de terrorismo, edit. Txalaparta.<br />

Tafalla, 1998.<br />

FERRAJOLI, Luigi, Direito e Razão. Teoria<br />

do Garantismo Penal. Trad. Ana Paula<br />

Zomer, Fauzi Hassan Choukr, Juárez Tavares<br />

e Luiz Flávio Gomes, São Paulo: Editora<br />

Revista dos Tribunais, 2002.<br />

GARCíA ARÁN, Mercedes, “El principio de<br />

justicia universal”, en: Crimen internacional<br />

y jurisdicción universal. El caso Pinochet.<br />

GARCíA ARÁN/LóPEZ GARRIDO<br />

(coords.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.<br />

GARCíA RIVAS, Nicolás, La rebelión militar<br />

en derecho penal ediciones de la <strong>Universidad</strong><br />

de Castilla la Mancha, Madrid 1990.<br />

GARCíA SAN PEDRO, José, Terrorismo:<br />

Aspectos Criminológicos y Legales, Madrid<br />

1993.


El concepto de<br />

terrorismo<br />

de Estado:<br />

una propuesta<br />

de Lege Ferenda<br />

GARLAND, David, Castigo y sociedad<br />

moderna. Un estudio de teoría social. Siglo<br />

xxI editores, Barcelona 1999.<br />

GARZóN VALDÉS, Ernesto, Filosofía<br />

Política, Derecho, Colección Honoris Causa,<br />

<strong>Universidad</strong> de Valencia, 2001.<br />

Calamidades, edit. Gedisa, Barcelona, 2004.<br />

GARZóN REAL, Baltasar, Justicia penal internacional,<br />

derechos humanos y terrorismo,<br />

conferencia pronunciada en la Sala Ginastera<br />

del Teatro Argentino de La Plata al recibir el<br />

doctorado Honoris Causa, de la <strong>Universidad</strong><br />

Nacional de La Plata (Argentina). Diciembre<br />

de 2001.<br />

GEORGE, Susan, y otros, “¿Globalización<br />

de los derechos?” En: La globalización de los<br />

derechos humanos, edit. Oxford Amnesty<br />

Lectures, Barcelona, 2003.<br />

GIRALDO Javier, El Terrorismo de Estado,<br />

en http://www.javiergiraldo.org/<br />

GóMEZ BENíTEZ, José Manuel. Estudios<br />

Penales, edit. Colex, Madrid, 2001.<br />

GONZÁLEZ CUSSAC, José Luís, Paradojas<br />

del caso Amedo. Poder Judicial 27, 1992, p.<br />

39–53. Igualmente, de Prada Solaesa, José<br />

Ricardo, Delitos relacionados con el terrorismo<br />

en el Código Penal de 1995, en Jueces<br />

para la Democracia, marzo de 2006.<br />

-El renacimiento del pensamiento totalitario<br />

en el seno del estado de Derecho: La doctrina<br />

del derecho penal enemigo, en Revista La Ley,<br />

Nº 19. Huelva, enero de 2007.<br />

GRIMA, LIZANDRA, Vicente, Los delitos<br />

de tortura y tratos degradantes por funcionarios<br />

públicos, edit. Tirant lo Blanc, Valencia<br />

1998.<br />

KLEIM, Naomi, La doctrina del Shock. El<br />

auge del capitalismo del desastre, edit. Paidós.<br />

Barcelona 2007.<br />

LAMARCA PÉREZ, El principio de justicia<br />

universal y la competencia de la jurisdicción<br />

española en los casos de Argentina y<br />

Chile, en el libro homenaje al Dr. Marino<br />

Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />

II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero<br />

e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre,<br />

edit. <strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha. Y<br />

<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001.<br />

LAMARCA PÉREZ, Carmen, Sobre el<br />

concepto jurídico de terrorismo, en A.D.C.P.,<br />

Madrid, tomo xLVI, 1993... p. 541.<br />

LAQUEUR, Walter, Terrorismo: una reseña<br />

histórica, disponible en: http://usinfo.state.<br />

gov/<br />

López Rey y Arrojo, Manuel, Criminalidad y<br />

abuso de poder, edit. Tecnos, Madrid, 1983.<br />

MANN, Michael, El imperio incoherente.<br />

Estados Unidos y el nuevo orden internacional.<br />

Edit. Paidós, Barcelona 2004.<br />

MESTRE DELGADO, Esteban,<br />

Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional.<br />

Madrid, 1987.<br />

MOYANO, María José, “Argentina: Guerra<br />

civil sin batallas”, en WALDMANN, Peter<br />

y Reinares Fernando (compiladores).<br />

Sociedades en guerra civil. Conflictos violentos<br />

de Europa y América Latina, edit.<br />

Paidós, Madrid, 1999.<br />

MUñOZ CONDE, Francisco, Derecho<br />

penal, parte especial, edit. Tirant Lo Blanc,<br />

Valencia 1995.<br />

PORTILLA CONTRERAS, Guillermo,<br />

Terrorismo de Estado: Los Grupos<br />

Antiterroristas de Liberación Nacional<br />

(G.A.L.), en el libro homenaje al Dr. Marino<br />

Barbero Santos, in memorian, Volumen<br />

II, dirigido por Luís A. Arroyo Zapatero e<br />

Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, edit.<br />

<strong>Universidad</strong> de Castilla La Mancha, y de la<br />

<strong>Universidad</strong> de Salamanca, Salamanca 2001.<br />

SERRANO PIEDECASAS, José Ramón,<br />

Emergencia y crisis del estado social,<br />

Barcelona, 1988.<br />

SERRANO PIEDECASAS, José Ramón, La<br />

calificación de los actos contra los derechos<br />

humanos conforme a la ley española, en:<br />

García Arán, Mercedes y López Garrido,<br />

Diego, (Coords), Crimen internacional y<br />

Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

145


Informes de Investigación<br />

Grupo: Derechos Humanos, Derecho Penal y Garantías Judiciales<br />

146<br />

Henry Torres<br />

Vásquez<br />

jurisdicción universal, Tirant Lo Blanc,<br />

Valencia 2000.<br />

TERRADILLOS BASOCO, Juan, Terrorismo<br />

y Derecho, edit. Tecnos, Madrid, 1988.<br />

TORRES VÁSQUEZ, Henry, Justicia penal<br />

universal, delitos de lesa humanidad y terrorismo<br />

de Estado. <strong>Editorial</strong> del magisterio,<br />

Bogotá 2006.<br />

TORRES VÁSQUEZ, Henry, El concepto<br />

de terrorismo, su inexistencia o inoperancia:<br />

La apertura a la violación de los derechos<br />

humanos. Revista Diálogos de Saberes Nº<br />

32, <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Bogotá 2010.<br />

WARDLAW, Grant, Terrorismo Político,<br />

teoría táctica y contramedidas, ediciones<br />

Ejército, Madrid, 1986.


Internacionales


Revista On Diálogos the<br />

criminality de Saberes<br />

ISSN accountability 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

of un officials<br />

de 2010<br />

Págs. 149-168<br />

Resumen<br />

On the criminality accountability<br />

of un officials *<br />

Este ensayo plantea la problemática derivada<br />

de no contar con un sistema penal que busque<br />

sancionar a los funcionarios o agentes de la<br />

Organización de las Naciones Unidas que<br />

abusen de su posición o influencia, para<br />

obtener privilegios o cualquier tipo de ventaja<br />

social, política o económica.<br />

Los funcionarios de dicha organización cuentan<br />

con una vía libre a la impunidad debido<br />

a la falta de un sistema penal mundial que<br />

los juzgue por los crímenes cometidos en<br />

ejercicio de su cargo.<br />

Ejemplos de esto son (i) la violación masiva<br />

de mujeres en el Congo por parte de los<br />

Cascos Azules, o (ii) los negocios de los<br />

cuales se lucraron numerosos funcionarios de<br />

la entidad en desarrollo de acuerdos ilegales<br />

con el gobierno de Irak, relacionados con<br />

el acuerdo de Petróleo por Comida pactado<br />

con dicho país.<br />

Finalmente, se argumenta a favor de la necesidad<br />

de crear un nuevo sistema penal para<br />

los funcionarios o agentes de las Naciones<br />

Unidas, y se sugieren algunas ideas preliminares<br />

sobre cómo alcanzar dicha meta.<br />

Abstract – Master´s Thesis<br />

This work introduces the problems derived<br />

from the inexistence of a criminal law system<br />

aimed at punishing the officials and agents of<br />

the United Nations Organization, that abuse<br />

their position or influence, in order to obtain<br />

privileges or any type of social, political or<br />

economic advantage.<br />

The officials of said organization have a green<br />

light to impunity, due to the lack of a global<br />

criminal law system that may judge them for<br />

crimes committed during the term of exercise<br />

of their position.<br />

Examples of this are (i) the massive sexual<br />

abuse of women in Congo by UN<br />

Peacekeepers, or (ii) the deals with the Iraqi<br />

government related to the Oil for Food<br />

Program, through which several officials<br />

enriched themselves.<br />

Finally, the paper argues in favor of the<br />

creation of a new criminal law system for<br />

officials or agents of the United Nations, and<br />

It suggest some preliminary ideas of how to<br />

reach that goal.<br />

Palabras clave<br />

Naciones Unidas, Oficials, Delincuencia<br />

de Cuello Blanco, Corrupción, Corte<br />

Penal Internacional, Governanza Global,<br />

Excepcionalismo, Petróleo por Comida,<br />

Competencia, Cooperación, Republicanismo,<br />

Derecho Penal, Coautoría y Participación,<br />

Estado de Derecho, Abuso de la Posición<br />

Oficial.<br />

Key words<br />

Camilo A. Enciso Vanegas**<br />

camiloencisov@yahoo.com<br />

United Nations, Officials, White Collar<br />

Crime, Corruption, International Criminal<br />

Court, Scandal, Liability, Global Governance,<br />

Exceptionalism, Oil for Food, Competence,<br />

Cooperation, Republicanism, Criminal Law,<br />

Aiding and Abetting, Rule of Law, Color of<br />

Office.<br />

Fecha de recepción del artículo: Septiembre 6 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Octubre 5 de 2010<br />

* This article is product of the research of the author at Colombia university, and is based on the Master Thesis<br />

"On the criminality accountability of UN officials<br />

* Master of Laws (LL.M.), Columbia Law School.<br />

Colaborador Internacional<br />

149


Colaborador Internacional<br />

150<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

Introduction<br />

The expanding role and growing importance<br />

of the United Nations poses the need of<br />

creating norms, mechanisms and institutions,<br />

designed to hold UN officials criminally<br />

accountable for committing or aiding and<br />

abetting white collar crimes.<br />

The current system of diplomatic immunities,<br />

added to the difficulty, and many times,<br />

impossibility, for domestic courts, to try UN<br />

officials, for that type of crimes constitutes an<br />

unjustified status quo that fosters and tolerates<br />

corrupt practices within the UN system.<br />

The victims of UN corruption are the constituents<br />

of a global public sphere, namely<br />

(i) global citizens and UN member states, on<br />

the one hand, and (ii) the citizens and states<br />

deemed to benefit from UN activities and<br />

funding.<br />

The preservation of that status quo severely<br />

undermines the credibility and legitimacy<br />

of the UN. In many cases it jeopardizes the<br />

possibility of achieving peace and security in<br />

areas of intervention. Also, it puts at risk the<br />

feasibility of successfully achieving the goals<br />

pursued by myriad of UN activities.<br />

This problem is even greater, if we consider<br />

that the most egregious corruption episodes<br />

involving UN officials have taken place in<br />

countries and regions with huge humanitarian<br />

catastrophes, such as Iraq, Kosovo, Darfur,<br />

and Rwanda.<br />

Below I aim to show, in the first place, the<br />

seriousness and extension of the problem<br />

of white collar criminality by UN officials,<br />

and will argue for the need of criminal accountability<br />

as a means to combat and punish<br />

corruption.<br />

Second, I will argue that the main victims<br />

of these abuses are the abovementioned<br />

constituents.<br />

Third, I will assert that preserving the current<br />

status quo is a mistake, and that reform proposals<br />

aimed at fostering criminal accountability<br />

by member states under traditional<br />

jurisdictional norms does not contribute to<br />

solve the problem.<br />

Fourth, I will try to make the case for the<br />

need of counting with criminal accountability<br />

institutions at the international level with the<br />

capacity and competence to hold accountable<br />

UN officials involved in corruption scandals.<br />

I also elaborate on some of the crimes that I<br />

believe should be punished.<br />

Lastly, I will mention some ideas of institutional<br />

design that might be useful as a means<br />

to achieve the construction of a system of<br />

criminal accountability of UN officials.<br />

1. The Problem<br />

1.1 General Remarks<br />

Corruption is generally viewed as one of the<br />

most common and serious crimes by citizens<br />

worldwide and by state governments. 1 In 2004<br />

the World Bank estimated that more than<br />

$1 trillion –the equivalent to 3% of gross<br />

world product– is paid in bribes every year. 2<br />

Corruption has been defined by the World<br />

Bank as the abuse of public office for private<br />

gain. 3 In furtherance of the fight against<br />

corruption, Transparency International prepares<br />

annual reports whereby respondents<br />

give their view on the levels of corruption<br />

in nation-states around the globe. 4 Only<br />

recently, however, a real concern with regard<br />

to the grave impact of corruption within<br />

the context of the United Nations (UN) has<br />

started to grow.<br />

An extremely naïve perception that prevailed<br />

during years assumed that UN officials were<br />

1 See Conclusions of the meeting of the G8 Foreign<br />

Ministers’ Meeting. Miyazaki, Japan, 13 July, 2000.<br />

“We therefore call for the adoption of the United<br />

Nations Transnational Organized Crime Convention<br />

and Related Protocols by the end of this year.<br />

Corruption also undermines democratic institutions<br />

and accountability, economic development and<br />

international cooperation. We call for the ratification<br />

and effective implementation of the OECD Anti-<br />

Bribery Convention”.<br />

2 Bhargava, Vinay. Curing the Cancer of Corruption.<br />

In: Global Issues for Global Citizens. Chapter 18,<br />

341-370, 343.<br />

3 Id. at 341.<br />

4 2009 Global Corruption Barometer, Transparency<br />

International. 2. www.transparency.org


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

immune to the temptation of corruption. That<br />

perception has been progressively dismantled<br />

during the past two decades. Egregious cases,<br />

such as the oil-for-food program, just to mention<br />

one, triggered a strong alarm about this<br />

type of corruption. However, the measures<br />

undertaken by the UN in reaction to those<br />

cases seem insufficient, when compared<br />

to the gravity of the conducts and to the<br />

extent of the problem. It is my contention<br />

that criminal accountability is needed in that<br />

type of cases.<br />

UN officials’ corruption is particularly serious<br />

given (a) the importance of the mission of the<br />

UN to achieve peace, international security<br />

and human development, (b) the universal<br />

trust that states and global-citizens deposit on<br />

it, (c) the huge impact that its action has over<br />

countries with harsh conditions of violence<br />

or social backslash, and (d) the direct effect<br />

that it has as a combustible of domestic<br />

corruption, whereby the revenues of corruption<br />

are thereafter monopolized by corrupt<br />

government officials, their family members or<br />

cronies, or brokers and middlemen. 5<br />

The General Assembly, aware of the need<br />

of preventing and fighting corruption at<br />

all levels, in the 2005 World Summit Outcome<br />

Document, resolved to:<br />

“24. (c) To make the fight against corruption<br />

a priority at all levels and welcome all actions<br />

taken in this regard at the national and<br />

international levels, including the adoption<br />

of policies that emphasize accountability,<br />

transparent public sector management and<br />

corporate responsibility and accountability,<br />

including efforts to return assets transferred<br />

through corruption, consistent with<br />

the United Nations Convention against<br />

Corruption. We urge all States that have not<br />

done so to consider signing, ratifying and<br />

implementing the Convention;” 6<br />

The Convention itself, however, is insufficient<br />

to address the need of punishment of<br />

UN officials involved in conducts typically<br />

considered to be criminal in modern states.<br />

5 Bhargava, Vinay. Supra, 343.<br />

6 A/60/L.1. September 15, 2005. World Summit<br />

Outcome. P.7.<br />

At most, the UN imposes a duty on states to<br />

fight against corruption and adjudicate corruption<br />

cases, but that doesn’t seem to be a<br />

feasible solution.<br />

The lack of teeth of the UN to fight corruption<br />

within its own personnel is a major<br />

problem. As it also occurs with UN peacekeepers<br />

accused of sexual exploitation and<br />

harassment 7 , the UN lacks of legal authority<br />

to prosecute wrongdoers in corruption cases.<br />

The best it can do is impose administrative<br />

or disciplinary sanctions, and repatriate the<br />

wrongdoers to the countries of origin, with<br />

the hope that they will be prosecuted by a<br />

local court, which is almost never the case. 8<br />

Below I will exemplify the gravity of the<br />

problem by providing an oversight to the<br />

General Reports of the Office of Internal<br />

Oversight Services of the UN, and by presenting<br />

a general picture of corruption of<br />

UN officials in the context of the intervention<br />

in Iraq. 9 Other cases left unaddressed<br />

here, among many others, are misconduct<br />

of UN official in Kosovo, South Lebanon 10 ,<br />

7 Schaeffer, Brett. Critical Reforms Required for U.N.<br />

Peacekeeping. September 8, 2009. P. 1. http://www.<br />

heritage.org/Research/Reports/2009/Critical-<br />

Reforms-Required-for-UN-Peacekeeping<br />

8 Murphy, Ray (2006) ‘An Assessment of UN Efforts<br />

to Address Sexual Misconduct by Peacekeeping<br />

Personnel’, International Peacekeeping, 13: 531-546,<br />

532.<br />

9 Generalized misconduct also occurred in the UN<br />

intervention in Congo. The UN Office of Internal<br />

Oversight Services (OIOS) played a vital role in<br />

the investigation for accusations of misconduct<br />

against UN officials. Its report centered on an<br />

extended behavior of sexual crimes committed by<br />

UN peacekeepers and civilians, in detriment of the<br />

persons they were deemed to protect. In May 2005<br />

it was reported that 152 peacekeeping personnel<br />

and 5 UN staff members had been summarily<br />

dismissed. Despite those actions, a widespread<br />

perception prevails in the sense that peacekeeping<br />

personnel crimes remains in impunity (…) It is<br />

very important that such conducts are not left<br />

criminally unaddressed, particularly as they are<br />

unintended, yet almost inevitable, consequences of<br />

UN peacekeeping operations. This is also the case<br />

for corruption involving UN officials. Bhargava,<br />

Vinay. Id. at 352.<br />

10 Murphy, Ray (2006). Supra, 543. (Asserting that<br />

in September 2005 the UN announced “it would<br />

Colaborador Internacional<br />

151


Colaborador Internacional<br />

152<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

Somalia and Darfur, where the contingents<br />

also had a role in corrupt practices.<br />

In this section I will not elaborate on the<br />

specific mode of the corruption-related-crimes<br />

committed by UN officials. For now, it should<br />

be enough to say that those crimes involved<br />

activities defined by criminal legislations<br />

around the globe as (i) abuse of color of<br />

office (traffic of influences or undue abuse<br />

of official position), (ii) money laundering,<br />

(iii) illicit enrichment, (iv) bribery, (v) scheme<br />

to defraud, and even (vi) insider trading, by<br />

extra-neus agents.<br />

In section V I elaborate further on some<br />

specific crimes for which I think UN officials<br />

should be held accountable. I also elaborate<br />

there on some important distinctions that<br />

must be made with regard to (a) the specific<br />

role displayed by UN officials in the crimes<br />

which they allegedly commit, and (b) the mens<br />

rea element with which they ought to act with<br />

regard to the specific crimes above mentioned,<br />

all of which shall be taken into account in<br />

determining their criminal liability and the<br />

gravity of their conduct.<br />

1.2 General Reports of the Office<br />

of Internal Oversight Services<br />

The Office of Internal Oversight Services<br />

(OIOS) of the UN and the defunct UN<br />

Procurement Task Force unmasked some<br />

of the most egregious cases of fraud, mismanagement,<br />

and corruption by UN officials.<br />

An OIOS audit concluded that in 2005 of<br />

$1 billion in Department of Peacekeeping<br />

Operations (DPKO) procurement contracts<br />

approximately “$265 million was subject to<br />

waste, fraud, or abuse”. 11<br />

In 2007, after reviewing a large number of<br />

contracts adding up to $1.4 billion dollars, a<br />

different OIOS report concluded that at least<br />

40% of them were tainted by corruption. 12<br />

replace the Ukraine contingent part of the UN<br />

force in South Lebanon due to ‘significant financial<br />

misconduct’.)<br />

11 Schaeffer, Brett. Supra, 4.<br />

12 Schaeffer, Brett. Supra, 4.<br />

After several inquiries and similar investigations,<br />

in 2008 the head of OIOS, Inga-Britt<br />

Ahlenius said:<br />

“We can say that we found mismanagement<br />

and fraud and corruption to an extent we<br />

didn’t really expect.” 13<br />

In 2009, the annual Report of OIOS portrayed<br />

the case of a fraudulent scheme aimed<br />

at misappropriating UN fund originally allocated<br />

for a humanitarian project.<br />

“The former OIOS Procurement Task<br />

Force (PTF-R009/08) substantiated claims<br />

that a staff member participated in a scheme<br />

to defraud the United Nations and embezzle<br />

funds of the United Nations Development<br />

Fund for Women. The funds had been<br />

allocated for a humanitarian project aimed<br />

at assisting the people of Iraq. The evidence<br />

showed that the fraudulent scheme was<br />

achieved by steering $350,000 allocated<br />

for the project to a preferred vendor and<br />

subsequently assigning a substantial part of<br />

this amount to the personal use of the staff<br />

member. The matter is pending outcome of<br />

the internal disciplinary process.” 14<br />

That same year the Report emphasized the<br />

need of acting steady fast in the recovery of<br />

almost $15,000,000 of over costs that had<br />

been paid to two contractors as of 2005.<br />

As late as 2009 those funds had not been<br />

recovered.<br />

“6. In its review of the supply of rations to the<br />

United Nations Transitional Administration<br />

in East Timor/United Nations Mission of<br />

Support in East Timor (AP2005/682/06,<br />

issued in November 2005), OIOS recommended<br />

that the Procurement Division,<br />

in conjunction with the Office of Legal<br />

Affairs, take action to recover $7.9 million2<br />

in excess payments to a contractor.<br />

Subsequently, as part of its comprehensive<br />

management review of procurement by the<br />

Department of Peacekeeping Operations<br />

(AP2005/600/20, issued in January 2006),<br />

OIOS recommended that the Department<br />

address accountability for the $7.3 million<br />

overpayment for transportation costs. (…)<br />

13 Schaeffer, Brett. Supra, 5.<br />

14 OIOS, A/64/326(Part I) (24 Aug 2009) http://<br />

www.un.org/Depts/oios/pages/annual_<br />

reports.html


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

Delays in addressing the issue may result in<br />

further losses.” 15<br />

Further, in the General Report of OIOS of<br />

2010, the following conclusion was made:<br />

“56. In UNOCI, OIOS investigated a<br />

report of fraudulent claims for reimbursement<br />

of travel expenses by various United<br />

Nations officials. It was further reported<br />

that the budget allotted to official travel<br />

had been overspent for the previous five<br />

years (…) The Advisory Committee on<br />

Administrative and Budgetary Questions<br />

expressed concern about the high level of<br />

travel expenditure. OIOS found deficiencies<br />

in the reimbursement process for the travel<br />

allotment resulting in over expenditures for<br />

years 2004 to 2007. For example, the initial<br />

budget allocation for fiscal year 2006/07 was<br />

set at $256,000; however, the total expenditure<br />

amounted to $2,033,000.” 16<br />

Aside from the importance of having auditing<br />

mechanisms that aid to control the budget<br />

and expenditures of UN officials or missions,<br />

and of imposing disciplinary sanctions for<br />

mismanagement, it is apparent from the conclusions<br />

of OIOS’ Reports that something<br />

beyond bad management have taken place<br />

in several occasions. For example, spending<br />

$2,033,000 when the allocated funds for that<br />

expenditure were $256,000, seems criminal on<br />

its face. An over cost of $1,777,000 is simply<br />

too much, considering that the resources<br />

spent were almost eight times the resources<br />

allocated.<br />

Even though OIOS audits did not necessarily<br />

picture criminal behavior but also pictured<br />

poor and/or negligent management, an<br />

important number of reported anomalies<br />

involved fraudulent, deceptive or abusive<br />

conducts, worthy of criminal punishment.<br />

Iraq<br />

The Iraq oil-for-food scandal is probably the best<br />

well known scandal of corruption implicating<br />

15 OIOS, A/64/326(Part I)/Add.1 (26 Aug 2009)<br />

http://www.un.org/Depts/oios/pages/annual_<br />

reports.html<br />

16 OIOS, A/64/326(Part II) (23 Feb 2010) http://<br />

www.un.org/Depts/oios/pages/annual_reports.<br />

html<br />

UN officials. Vinay Barghava summarizes the<br />

facts of the oil-for-food scandal as follows:<br />

“In 1996, Iraq agreed to the UN-Supervised<br />

Oil-for-Food Programme, which allowed<br />

the Iraqi government to sell oil as long as it<br />

used the revenue to buy humanitarian goods<br />

for its citizens. When the program ended<br />

following the U.S.-led invation in 2003, over<br />

$64 billion worth oil had been sold, of which<br />

$39 billion had been used to purchase food.<br />

However, reports started surfacing that the<br />

Iraqi government had been imposing surcharges<br />

on the oil and collecting kickbacks<br />

from companies supplying the humanitarian<br />

goods. A U.N. investigation in 2005 found<br />

that $.1.8 billion in illicit payments had been<br />

diverted from the program and that much<br />

of the purchased food was unfit for human<br />

consumption. More that 2,200 companies<br />

were involves (figure 18.2). Illicit kickbacks<br />

came from companies and individuals from<br />

66 different countries, and illicit surcharges<br />

were paid by companies from around 40<br />

countries.” 17<br />

Further, an Independent Inquiry Committee,<br />

headed by Paul Volcker, former chairman of<br />

the Federal Reserve Bank of the United States,<br />

prepared a report on the abuses committed<br />

during the implementation of the oil-for-food<br />

program. 18 The Committee was created by<br />

initiative of UN Secretary General Kofi<br />

Annan. It was endorsed afterwards by the<br />

UN Security Council by means of Resolution<br />

1538, 2004. 19 The Committee counted with<br />

17 Bhargava, Vinay. Supra, 343.<br />

18 http://www.britannica.com/bps/<br />

additionalcontent/18/23307545/THE-<br />

ACCUSATIONS-AGAINST-THE-OIL-FOR-<br />

FOOD-PROGRAM-THE-VOLCKER-REPORTS<br />

May 11, 2010.<br />

19 SC/1538, 2004. “The Security Council, Expressing<br />

the desire to see a full and fair investigation<br />

of efforts by the former Government of Iraq,<br />

including through bribery, kickbacks, surcharges on<br />

oil sales, and illicit payments in regard to purchases<br />

of humanitarian goods, to evade the provisions<br />

of resolution 661 (1990) of 6 August 1990 and<br />

subsequent relevant resolutions, Concerned<br />

by public news reports and commentaries that<br />

have called into question the administration and<br />

management of the Oil-for-food Programme<br />

(hereinafter the Programme) established pursuant<br />

to resolution 986 (1995) of 14 April 1995 and<br />

subsequent relevant resolutions, including<br />

allegations of fraud and corruption, Affirming<br />

Colaborador Internacional<br />

153


Colaborador Internacional<br />

154<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

over 60 permanent staff members and its<br />

estimated functioning cost in furtherance of<br />

all the investigation reaches $30,000,000! 20<br />

The Committee concluded that Iraq benefited<br />

from a scheme whereby a surcharge was<br />

collected from each oil barrel sold. The surcharge<br />

was, of course, illegal. By means of an<br />

elaborate scheme, revenue collected from the<br />

surcharges would be finally allocated to the<br />

Iraqi central bank, to Iraqi officials, foreign<br />

officials, individuals and contractors. Further,<br />

the Committee concluded that Iraq had most<br />

prominently benefitted from kickbacks paid<br />

by contractors selected to provide humanitarian<br />

aid and food. The Committee adds that<br />

Iraq received around 1.5 billion from those<br />

kickbacks. 21<br />

The scheme to defraud the oil-for-food program<br />

worked as shown in the charts below.<br />

Chart 1. Source: Volcker Report 22<br />

that any illicit activity by United Nations officials,<br />

personnel and agents, as well as contractors,<br />

including entities that have entered into contracts<br />

under the Programme, is unacceptable (…)<br />

Affirming the letter of its President of 31 March<br />

2004 welcoming the Secretary-General’s decision<br />

to create an independent high-level inquiry to<br />

investigate the administration and management<br />

of the Programme and taking note of the details<br />

relating to its organization and terms of reference,<br />

1. Welcomes the appointment of the independent<br />

high-level inquiry (…)”<br />

20 http://www.iic-offp.org/about.htm#6.%20<br />

How%20many%20people%20work%20in%20<br />

the%20IIC<br />

21 Independent Inquiry Committee into the United<br />

Nations Oil-For-Food Programme, Report on<br />

Programme Manipulation, Chapter One, Summary<br />

of Report on Programme Manipulation. (Volcker<br />

Report).<br />

22 Id.<br />

Chart 2. Source: Volcker Report 23<br />

I will not elaborate further on the details of<br />

the fraudulent scheme here. It is explained in<br />

depth in the Volcker Report.<br />

Against all odds, some high UN officials and<br />

businessmen involved in the oil-for food scandal<br />

were charged and/or tried by US officials for<br />

their criminal activity. 24 United States’ courts<br />

were competent to try those cases because<br />

the defendants had used bank accounts in<br />

the US to receive revenues of their activities.<br />

Furthermore, the over broad and highly<br />

criticized mail fraud statute 25 served as a fish<br />

net to indict the defendants for using (e)mails<br />

within US soil in furtherance of schemes to<br />

defraud.<br />

Three cases are particularly noteworthy.<br />

Alexander Yakovlev<br />

Yakovlev, a Russian citizen, was the first UN<br />

official to be convicted for crimes related to<br />

the oil-for-food scandal.<br />

After the release of the conclusions of<br />

the Volcker report, Kofi Annan waived<br />

Yakovlev’s immunity and he was tried by a<br />

US court. According to the Volcker report,<br />

23 Id.<br />

24 http://www.msnbc.msn.com/id/10741998/<br />

May 11, 2010, and http://www.washingtonpost.<br />

com/wp-dyn/content/article/2007/01/16/<br />

AR2007011600706.html May 11, 2010.<br />

25 Enciso Vanegas, Camilo Alberto. Burn! Chopping<br />

Down the Inquisitor’s Stake, Arguments against the<br />

Mail Fraud Statute.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

Yakovlev had tried to bribe Societe Generale<br />

de Surveillance S.A., in connection with an<br />

oil inspection contract under the oil-for-food<br />

program. 26<br />

The Committee also came across evidence<br />

proving that he had received at least $950,000<br />

in kickbacks from corporations that had been<br />

selected as contractors in transactions adding<br />

up to $79,000,000. 27 Yakovlev was accused<br />

of wire fraud and money laundering for accepting<br />

approximately $1,000,000 in bribes<br />

from UN contractors. He pleaded guilty in<br />

2005. 28<br />

Benon V. Sevan<br />

As of January 16, 2007, Benon V. Sevan,<br />

Chipriot national, was indicted by a Manhattan<br />

prosecutor for taking $160,000 in bribes,<br />

abusing of his position as head of the oil-forfood<br />

program. 29 Mr. Sevan intended to block<br />

efforts to review and investigate corruption<br />

accusations under the program. He allegedly<br />

instructed his staff that complaints about<br />

illegal payoffs should be filed before the<br />

whistleblower’s country. 30<br />

However, Mr. Sevan was never tried in court.<br />

He fled to his native Cyprus, and never faced<br />

the charges raised against him by a US prosecutor.<br />

31 Obvious reasons make apparent that<br />

he will not stand trial in the future for his conduct<br />

in the oil-for-food program. Of course,<br />

Mr. Sevan’s has a right to a presumption of<br />

innocence, and I do not make any claim on his<br />

innocence or guilt. Yet it seems plainly wrong<br />

that Mr. Sevan can turn away and ignore the<br />

serious accusations against him, by flying back<br />

home. Likewise, it doesn’t seem probable that<br />

26 http://www.foxnews.com/story/0,2933,165164,00.<br />

html<br />

27 Id.<br />

28 Id.<br />

29 http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/<br />

content/article/2007/01/16/AR2007011600706.<br />

html May 11, 2010.<br />

30 http://www.timesonline.co.uk/tol/news/politics/<br />

article583823.ece May 11, 2010.<br />

31 http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />

UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />

a Chipriot court will prosecute Mr. Sevan for<br />

his role in the oil-for-food program.<br />

The story does not end here, however. I will<br />

come back to Mr. Sevan in Section 4 below.<br />

Tongsun Park<br />

South Korean businessman Tongsu Park was<br />

arrested in Houston, United States, in 2006.<br />

He had been indicted for receiving bribes<br />

from Iraq in the oil-for-food program. In July<br />

he was convicted on conspiracy charges. He<br />

was the first person convicted in relation to<br />

the oil-for-food scandal. 32<br />

Mr. Park admitted taking more than $2,500,000<br />

from Iraq government to bribe senior UN officials.<br />

His objective was to persuade them to<br />

ease economic sanctions against Iraq after the<br />

Gulf War. 33 His trial also unveiled a network<br />

of businessmen and politicians that aimed to<br />

ease UN sanction against Iraq after Kuwait’s<br />

invasion, in 1990. The efforts of that group<br />

apparently led to the oil-for-food program.<br />

Mr. Park “funneled hundreds of thousands<br />

in cash from the South Korean government<br />

to influential members of Congress. After<br />

the case broke, Park fled to South Korea.<br />

But after bribery charges against him were<br />

dropped, he agreed to return to the United<br />

States and testify before Congress about his<br />

activities.” 34<br />

Mr. Park’s conviction is just one of the many<br />

cases of corruption involving corporate<br />

managers. 35 However, the scope of this paper<br />

32 http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/<br />

content/article/2007/02/22/AR2007022201650.<br />

html?sub=AR<br />

33 Id.<br />

34 Id.<br />

35 Regardless of its accuracy, Wikipedia summarizes<br />

some of the major corruption cases of corporate<br />

managers in relation to the oil-for-food program,<br />

as follows: “On April 1, 2010, Daimler AG plead<br />

guilty to bribery charges brought by the US Justice<br />

Department and the U.S. Securities and Exchange<br />

Commission and will pay $185 million (US) as<br />

settlement, but remains subject to a two-year<br />

deferred prosecution agreement and oversight by<br />

an independent monitor. The German automaker<br />

of Mercedes-Benz vehicles was accused of<br />

Colaborador Internacional<br />

155


Colaborador Internacional<br />

156<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

does not reach criminal liability of contractors<br />

or outsiders. That topic could be matter<br />

of a later essay. Mr. Park’s case, however, is<br />

relevant to show some of the problems arising<br />

from corruption of UN officials and the<br />

extent of corruption within the UN.<br />

After reviewing the cases mentioned above, it<br />

is relevant to ask what would have happened<br />

had US prosecutors and courts not exercised<br />

their jurisdiction against the defendants.<br />

Furthermore, what would have happened if<br />

no territoriality nexus with a country with a<br />

strong judicial system had been present in<br />

those cases? Moreover, what would have happened<br />

if the individuals charged had fled the<br />

country filing the indictment, as it occurred<br />

in Mr. Sevan’s case? I believe that the most<br />

reasonable guess is to say that nothing would<br />

have happened. The persons charged would<br />

be out of the reach of justice.<br />

One last issue is worth mentioning. The corruption<br />

in Iraq influenced also the internal<br />

violating the terms of the United Nations’ Oil for<br />

Food Program with Iraq by including kickbacks<br />

10 percent of the contract values to the Iraqi<br />

government. The SEC said the company earned<br />

more than $4 million from the sale of vehicles<br />

and spare parts. The SEC case was sparked in<br />

2004 after David Bazzetta, a former auditor at<br />

then DaimlerChrysler Corp, filed a whistle-blower<br />

complaint after he was fired for raising questions<br />

about bank accounts controlled by Mercedes-Benz<br />

units in South America. Bazzetta alleged that he<br />

learned in a July 2001 corporate audit executive<br />

committee meeting in Stuttgart that business units<br />

“continued to maintain secret bank accounts to<br />

bribe foreign government officials,” though the<br />

company knew the practice violated U.S. laws. The<br />

investigation for the case also revealed that Daimler<br />

made some $56 million in bribes related to more<br />

than 200 transactions in 22 countries that earned<br />

the company $1.9 billion in revenue and at least<br />

$91.4 million in illegal profits. “Using offshore<br />

bank accounts, third-party agents and deceptive<br />

pricing practices, these companies [Daimler AG<br />

and its subsidiaries] saw foreign bribery as a way<br />

of doing business,” said Mythili Raman, a principal<br />

deputy in the Justice Department’s criminal division.<br />

“It is no exaggeration to describe corruption and<br />

bribe-paying at Daimler as a standard business<br />

practice,” Robert Khuzami, director of the SEC’s<br />

enforcement division, said in a statement. Judge<br />

Richard J. Leon of United States District Court<br />

in Washington, approved the plea agreement and<br />

settlement, calling it a “just resolution.”<br />

affairs of the country, and in a certain way<br />

legitimized what has been a common practice<br />

for centuries, but aggravating it, namely corruption.<br />

The Iraqi Deputy Prime Minister<br />

Barham Salih stated:<br />

“Uncontrolled levels of corruption in Iraq<br />

are fuelling the country’s sectarian conflict<br />

and creating a political economy of violence.<br />

The political economy of this conflict is<br />

very much rooted in the alarming levels of<br />

corruption we are dealing with. A lot of the<br />

money from many sectors of the economy<br />

is diverted to sustain the violence.” 36<br />

Unfortunately, the lack of legitimacy of<br />

the UN after the oil-for-food program makes<br />

it very difficult for the UN to advocate for<br />

transparency in that context, without looking<br />

hypocritical.<br />

1.3 Additional Funds, New<br />

Responsibilities, Greater Risks<br />

The foregoing cases of corruption by UN officials<br />

are probably only the tip of the iceberg<br />

of a major and increasing problem. The general<br />

impunity surrounding those cases, as well<br />

as many others, is a huge incentive to engage<br />

in additional illegal activities, in a world where<br />

UN action is increasingly necessary.<br />

For example, in between 1945 and 1990,<br />

despite myriad of conflicts that evidently put<br />

at risk international peace and security, the<br />

UN only established 18 peace operations. 37<br />

In contrast, after the end of the cold war,<br />

the UN was resumed a broad range of activities.<br />

In the 2005 World Summit Outcome<br />

document, the General Assembly stated<br />

that the mobilization of financial resources<br />

for development of poor countries or with<br />

economies in transition was central to a global<br />

partnership for development, in furtherance<br />

of the Millennium Development Goals. 38 In<br />

the same document, the GA assured:<br />

36 Cited by Looney, Robert E., Reconstruction and<br />

Peacebuilding Under Extreme Adversity: The<br />

Problem of Pervasive Corruption in Iraq. P. 1.<br />

37 Schaeffer, Brett. Supra, 2.<br />

38 A/60/L.1. September 15, 2005. 2005 World Summit<br />

Outcome. P.5-6.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

“a) We are encouraged by recent commitments<br />

to substantial increases in<br />

official development assistance and the<br />

Organization for Economic Cooperation<br />

and Development estimate that official<br />

development assistance to all developing<br />

countries will now increase by around $50<br />

billion a year by 2010, while recognizing<br />

that a substantial increase in such assistance<br />

is required to achieve the internationally<br />

agreed goals, including the Millennium<br />

Development Goals, within their respective<br />

time frames; b) We welcome the increased<br />

resources that will become available as a<br />

result of the establishment of timetables by<br />

many developed countries to achieve the target<br />

of 0.7 per cent of gross national product<br />

for official development assistance by 2015<br />

and to reach at least 0.5 per cent of gross<br />

national product for official development<br />

assistance by 2010 as well as, pursuant to the<br />

Brussels Programme of Action for the least<br />

developed countries, 0.15 per cent to 0.20<br />

per cent for the least developed countries by<br />

no later than 2010, and urge those developed<br />

countries that have not yet done so to make<br />

concrete efforts in this regard in accordance<br />

with their commitments; (…) h) We resolve<br />

to operationalize the World Solidarity Fund<br />

established by the General Assembly and<br />

invite those countries in a position to do<br />

so to make voluntary contributions to the<br />

fund;” 39 (emphasis added)<br />

In addition, the document states:<br />

“103. We request the Secretary-General to<br />

establish a multi-year standing Peacebuilding<br />

Fund for post-conflict peacebuilding, funded<br />

by voluntary contributions and taking<br />

due account of existing instruments. The<br />

objectives of the Peacebuilding Fund will<br />

include ensuring the immediate release of<br />

resources needed to launch peacebuilding<br />

activities and the availability of appropriate<br />

financing for recovery.” 40<br />

Whereas that huge amount of resources<br />

provides a magnificent opportunity to aid<br />

countries in extreme situations of violence,<br />

poverty, transitional justice proceedings, or<br />

analogous situations, it is also provides global<br />

cronies with a major opportunity to make<br />

business and defraud funds and projects des-<br />

39 Id.<br />

40 Id. at 26.<br />

tined to benefit those societies and individuals<br />

at risk. A strong message of zero-tolerance<br />

against UN officials engaged in corruption<br />

schemes should be sent as soon as possible.<br />

According to Brett Schaeffer by the end<br />

of June 2009 the UN DPKO was directing<br />

and providing support to sixteen peacekeeping<br />

operations and two peace building<br />

operations. 41 The size of those operations is<br />

breathtaking. By 2009 they involved approximately<br />

93,000 uniformed personnel from 118<br />

countries, more than 20,000 volunteers, and<br />

more that “2,000 military observers, police,<br />

international and local civilians, and UN<br />

volunteers are involved in the two political<br />

or peace building missions.” 42 Moreover,<br />

according to Schaeffer the budget of the<br />

DPKO from July, 2009 to June, 2010, was<br />

of $7.75 billion!<br />

Summarizing, the responsibilities and resources<br />

of the UN have grown from<br />

monitoring cease-fires, demilitarized zones<br />

and post-conflict security, to much more<br />

complex peace operations such as “complex<br />

military interventions, civilian police duties,<br />

human rights interventions, reconstruction,<br />

overseeing elections, and post-conflict<br />

reconstruction.” 43<br />

Those interventions create the appropriate<br />

ground where a corrupt bureaucracy can<br />

flourish 44 , and provide almost unlimited funds<br />

that make the dreams of any crony come true,<br />

unless determined action is taken.<br />

2. Victims and the Global Public<br />

Sphere<br />

2.1 General Remarks<br />

Mark Philip has described public corruption<br />

as a triadic relation. Three main actors are<br />

41 Schaeffer, Brett. Supra, 3.<br />

42 Id. at 3.<br />

43 Schaeffer, Brett. Supra, 2.<br />

44 Id. at 4. According to Schaeffer: “This stress [of<br />

current level of UN activity] has contributed to<br />

serious problems of mismanagement, misconduct,<br />

poor planning, corruption, sexual abuse by<br />

U.N. personnel, unclear mandates, and other<br />

weaknesses.”<br />

Colaborador Internacional<br />

157


Colaborador Internacional<br />

158<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

involved in the unlawful activity. The first<br />

party is the occupant of the public office; the<br />

second party is the intended (lawful) beneficiary<br />

of that office; and the third party is the<br />

actual beneficiary of the particular exercise<br />

of that office. 45<br />

In the context we are analyzing the first party<br />

would be the UN official abusing of its office;<br />

the second party would be the contractor,<br />

state agent, or any other third party benefiting<br />

from an unlawful behavior of the UN official;<br />

and the third party, the victim, would have<br />

a triple nature. Firstly, global citizens that<br />

trust in the work and transparency of the<br />

UN, and that rely on its effective work as an<br />

effective mechanism to preserve international<br />

peace and stability. Secondly, the immediate<br />

citizens of the host country or countries<br />

supposed to benefit from the role of the<br />

corrupt official. Thirdly, member states of<br />

the UN that contribute to the UN system,<br />

relying on the transparency of its officials,<br />

are also deceived.<br />

2.2 Citizens of the host state<br />

The citizens of the host state are stakeholders<br />

of UN activity. In many occasion UN interventions<br />

need to be done without express<br />

authorization of the host state. Moreover, it<br />

is not possible to ask the citizens of the host<br />

state if they do agree with the intervention. In<br />

occasions there is no time for that. Imminent<br />

risks need to be addressed quickly in order<br />

to prevent humanitarian catastrophes. This is<br />

more likely in an era in which the notion of<br />

responsibility to protect has gained importance<br />

in the international community. 46<br />

Citizens of the intervened countries have a<br />

right to benefit from the funds and projects<br />

allocated and designed from their benefit.<br />

Corruption of UN officials obstructs the<br />

exercise of that right, and in many occasions<br />

even worsens the actual situation of the<br />

persons that UN activity is supposed to help.<br />

45 Philip, Mark (2008) ‘Peacebuilding and Corruption’,<br />

International Peacekeeping, 15: 3, 310 – 327, 315.<br />

46 Outcome Document of the 2005 UN summit.<br />

http://www.un.org/summit2005/documents.<br />

html<br />

For example, in the Iraq case studied above,<br />

one of the non intended consequences of<br />

UN intervention has been massive and futile<br />

expenditure in infrastructure. That infrastructure<br />

has become an easy target for rebels and<br />

a financial drain for the United States, the<br />

UN and the Iraqi government. 47 As a consequence,<br />

rebel groups have benefited from<br />

stealing oil and other hydrocarbon from the<br />

weak infrastructure, thus literally fueling their<br />

illegal activities. Finally, and more importantly,<br />

Iraqi citizens have suffered detriment as the<br />

resources from the oil within their territory<br />

has been used to fill the pockets of corrupt<br />

officials and not to invest in projects aimed<br />

at benefiting the life quality of Iraqis.<br />

The corruption of UN officials has also<br />

paved the road for a pervasive, structural, and<br />

extended corruption in Iraq. That situation<br />

fosters criminal networks that may become<br />

important actors in the struggle for power,<br />

and that, of course, may affect in a negative<br />

way the rule of law, international relations,<br />

and regional stability. 48 The right to peace of<br />

individuals of Iraq is therefore endangered.<br />

This is likely to occur also in other settings<br />

in which UN corruption tacitly or explicitly<br />

endorses corruption.<br />

2.3 Global demos<br />

Complex theoretical and philosophical<br />

debates are currently in vogue with regard<br />

to the existence and nature of a global demos.<br />

I will not elaborate on this particular issue<br />

here. I assume that that global demos exists, and<br />

that it has rights and duties, which it owes<br />

to individuals and communities around the<br />

globe, and even to individuals that haven’t yet<br />

been born, i.e. ecological duties. That global<br />

demos interacts in a global public sphere with<br />

sovereign states, international organization<br />

and even NGOs.<br />

47 Looney, Robert E., Reconstruction and<br />

Peacebuilding Under Extreme Adversity: The<br />

Problem of Pervasive Corruption in Iraq. P. 1.<br />

48 Holt, Victoria K. and Boucher, Alix J. (2009)<br />

‘Framing the Issue: UN Responses to Corruption<br />

and Criminal Networks in Post-Conflict Settings’,<br />

International Peacekeeping, 16: 1, 20 -32.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

I believe, however, that the global demos has<br />

two different facets. The first is the politically<br />

organized group of nation-states, and the<br />

second is the demos composed by citizens<br />

of those states, understood as universal multitude.<br />

49 That multitude does not respond to a<br />

centralized source of power nor to any government<br />

or power structure. That multitude<br />

is composed by global citizens. The global<br />

demos as a key player of the international<br />

arena will become increasingly important in<br />

the years to come, if proposals by scholars<br />

and politicians such as the creation of a global<br />

parliament move forward. 50<br />

I believe that corruption of UN official jeopardizes<br />

the goal of preserving international<br />

peace and security, and consequently harms<br />

the rights and interests of the global demos. As<br />

the UN is an almost entirely universal organ,<br />

guided by common values accepted by its<br />

member states (who act as agents of their<br />

own nationals), grave harm to such values by<br />

UN officials must be punished. One form of<br />

grave harm to the UN values is corruption.<br />

The delegation and participation models of<br />

authority 51 become relevant when analyzing<br />

UN power and accountability issues. Whereas<br />

some believe that the UN reports to its member<br />

states under a delegation model, I believe,<br />

that the UN and its officials are directly<br />

accountable to the people affected by their<br />

actions, under the participation model.<br />

As not only the immediate victims of corruption<br />

cases are affected by them, but also<br />

the global public sphere composed by global<br />

citizens is harmed, I believe that the UN as<br />

visible organ of the global demos should hold<br />

corrupt officials under its own jurisdiction,<br />

49 Virno, Paolo. A Grammar of the Multitude. For an<br />

Analysis of Contemporary Forms of Life. 2004.<br />

Virno, Paolo. Multitude: Between Innovation and<br />

Negation. 2008.<br />

50 Falk, Richard and Strauss, Andrew. ‘On the Creation<br />

of a Global Peoples Assembly: Legitimacy and the<br />

Power of Popular Sovereignty’, Stanford Journal of<br />

International Law, Volume 36, Number 2, 3-31.<br />

51 Aoi, Chiyuki et Al. Unintended Consequences of<br />

Peacekeeping. Centre for International Political<br />

Studies. University of Pretoria. P. 13.<br />

imposing on them appropriate criminal<br />

sanctions.<br />

The global demos is thus also a stakeholder of<br />

UN activity, and its rights should be protected<br />

with the strongest tool that the rule of law<br />

has at its disposal: criminal law. 52<br />

2.4 Member States of the UN<br />

Member States are the third type of victim of<br />

corruption by UN officials. The largest part<br />

of the funds of the UN comes from member<br />

states of the organization. The constituents<br />

of the UN, therefore, have a legitimate expectation<br />

that the funds allocated by them<br />

to the UN will be used lawfully and for the<br />

purposes for which the funds were disbursed.<br />

One could expect, therefore, that member<br />

states would be the most interested parties in<br />

creating an international system of criminal<br />

accountability for UN officials.<br />

However, this is not necessarily true.<br />

Paradoxically, the member states that contribute<br />

with more resources to the functioning<br />

of the UN are at the same time states with a<br />

strong proclivity toward judicial exceptionalism.<br />

The United States, for example, have<br />

repeatedly rejected the possibility of having<br />

US citizens tried by foreign or international<br />

courts. 53 Therefore, it seems apparent that<br />

several obstacles must be overcome in order<br />

to have the United States support a new<br />

system of criminal accountability for UN<br />

officials. This is particularly true, when those<br />

officials are US citizens or residents.<br />

The problem of this is that when US citizens<br />

or residents get involved in corruption cases,<br />

the likeliness of a successful prosecution and<br />

adjudication of the case at hand relies almost<br />

entirely in the discretion of the United States<br />

President and his Attorney General. In sensitive<br />

cases for political actors, contractors or<br />

donor of political campaigns, political inter-<br />

52 Megret, Frederic. ‘The vicarious responsibility of<br />

the United Nations’, pp. 250-267, in Aoi, de Coning<br />

& Thakur, footnote 2.<br />

53 Goldsmith, Jack. The Terror Presidency: Law And<br />

Judgment Inside The Bush Administration, New<br />

York: W.W. Norton & Company, 2007. Chapter 1.<br />

Colaborador Internacional<br />

159


Colaborador Internacional<br />

160<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

est may lead to a deadlock where nobody is<br />

investigated for the unlawful activities.<br />

The important thing is that nation-states<br />

have a legitimate expectation that their contribution,<br />

and the contribution of all other<br />

states to the UN will be used for legitimate<br />

purposes, with transparency and strong accountability<br />

mechanisms.<br />

3. Consequences of Preserving the<br />

Status Quo<br />

3.1 General Remarks<br />

The preservation of the Status Quo regarding<br />

criminal conducts by UN officials is<br />

unacceptable. That Status Quo may be better<br />

characterized as a situation that preserves a<br />

vacuum of power that is abused by corrupt<br />

agents in their own benefit and at the expense<br />

of the global demos, citizens of host states,<br />

and the international community.<br />

Vacuum of power generally leads to corruption,<br />

violence and anarchy. Recalling Plato’s<br />

Ring of Gyges tale, introduced to the reader<br />

in the voice of Glaucon in The Republic, in<br />

an overwhelming number of cases individuals<br />

will engage in criminal conducts unless they<br />

are constrained by the fear of punishment,<br />

or unless their ethical standards stand particularly<br />

high. 54<br />

Vacuums of power are very likely to be present<br />

in cases where the UN is deemed to act,<br />

pursuant to peacekeeping/peacebuilding/<br />

responsibility to protect interventions, in<br />

connection with humanitarian catastrophes.<br />

As a consequence of the vacuum of power,<br />

a permissive environment for all types of<br />

violence and criminality arises. This is par-<br />

54 Plato. The Republic. Chapter 2. “For all men believe<br />

in their hearts that injustice is far more profitable to<br />

the individual than justice, and he who argues as I<br />

have been supposing, will say that they are right. If<br />

you could imagine any one obtaining this power of<br />

becoming invisible, and never doing any wrong or<br />

touching what was another’s, he would be thought<br />

by the lookers-on to be a most wretched idiot,<br />

although they would praise him to one another’s<br />

faces, and keep up appearances with one another<br />

from a fear that they too might suffer injustice.”<br />

ticularly true for post-conflict conditions,<br />

where the breakdown of social and cultural<br />

norms, law and order, and socio-economic<br />

infrastructure 55 , have been severely eroded,<br />

thus allowing international and domestic<br />

corruption.<br />

The UN General Assembly has repeatedly<br />

manifested its concern on the issue of domestic<br />

and international corruption. Pursuant<br />

to the defeat of that cancer, the UN enacted<br />

the UN Convention Against Corruption,<br />

UNCAC, which might be considered the first<br />

anticorruption convention. It aims to promote<br />

reforms within states directed to prevent<br />

corruption, criminalize and enforce legal<br />

norms and decision against persons engaged<br />

in criminal conduct, promotes international<br />

cooperation in the fight against corruption,<br />

and fosters measures aimed at assuring assets<br />

recovery. 56 UNCAC, however, does not solve<br />

in any the jurisdictional problems addressed<br />

in this paper (corruption by UN officials).<br />

It only intends to solve problems related to<br />

the transnational asset recovery provision,<br />

which was a ground breaking development<br />

in the fight against private and public<br />

corruption. 57<br />

Other interesting efforts in the fight against<br />

corruption have been made through the<br />

enactment of the OECD Antibribery<br />

Convention, 58 which makes it a crime to<br />

offer, promise or give a bribe to a foreign<br />

public official in order to obtain or retain an<br />

international business deal 59 , and the creation<br />

of the Financial Action Task Force on Money<br />

Laundering, whose purpose is to develop<br />

and promote national and international policies<br />

to fight money laundering and terrorist<br />

organizations financing. 60<br />

55 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.<br />

56 Bhargava, Vinay. Supra, 356.<br />

57 Bhargava, Vinay. Supra, 357.<br />

58 The OECD Convention on Combating Bribery<br />

of Foreign Public Official in International<br />

Transactions.<br />

59 In the United States, the Foreign Corrupt Practices<br />

Act complies a similar purpose.<br />

60 Bhargava, Vinay. Supra, 357.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

In any case, the preservation of the Status<br />

Quo proves to be an undesirable state of<br />

things for preventing corruption by UN officials.<br />

The Status Quo fosters (a) impunity,<br />

(b) endangers international peace and aggravates<br />

non intended consequences of UN<br />

interventions in host states, and (c) fosters<br />

additional corruption.<br />

3.2 Impunity<br />

Presently, there are only two types of responses<br />

against corrupt activities by UN officials:<br />

First, the imposition of disciplinary and<br />

administrative sanctions against the involved<br />

party; second, the waiver of UN immunity<br />

and the prosecution and adjudication by a<br />

domestic court against the official. None of<br />

these alternatives seems to be convenient.<br />

On the contrary, I believe that both leaven<br />

an open leeway for corruption, as it will be<br />

explained in a subsection below.<br />

3.2.1 Insufficiency of disciplinary/<br />

administrative sanctions<br />

It is often contended that the only possible<br />

and desirable sanction against UN officials<br />

for corruption cases is the imposition of<br />

disciplinary and/or administrative sanctions.<br />

I contend here that if those sanctions are<br />

effectively imposed, the overall reputation<br />

and public image of the person involved<br />

is harmed, and in some cases a part of the<br />

misguided or misappropriated assets of the<br />

UN are recovered, but further than that<br />

nothing really happens. Those sanctions are<br />

effective from a disciplinary standpoint, but<br />

completely ineffective to deter and punish the<br />

wrongdoing. The harm done by the official<br />

remains unpunished, the credibility of the<br />

UN is destroyed, and impunity triumphs.<br />

The Kantian call for justice is thus ignored,<br />

and harm to other individuals and the society<br />

as a whole takes place and remains without<br />

sanction.<br />

“The penal law is a categorical imperative;<br />

and woe to him who creeps through the<br />

serpent-windings of utilitarianism to discover<br />

some advantage that may discharge<br />

him from the justice of punishment, or even<br />

from the due measure of it, according to the<br />

Pharisaic maxim: “It is better that one man<br />

should die that the whold people should<br />

perish”. For if justice and righteousness<br />

perish, human life would no longer have<br />

any value in the world.” 61<br />

In addition, disciplinary and administrative<br />

proceedings can easily fireback against the<br />

UN. Above I said that I would retake below<br />

the case of Mr. Sevan. Now is the time.<br />

According to the Heritage Foundation,<br />

Sevan’s lawyers are seeking $880,300 plus<br />

interest from the United Nations for legal<br />

fees incurred by Mr. Sevan in furtherance of<br />

his defense for his activities as UN official in<br />

the oil-for-food program. 62 Recently, the United<br />

Nations Administrative Tribunal 63 ordered<br />

the United Nations to pay “all reasonable<br />

legal fees” to Benon Sevan for issues relates<br />

to the disciplinary he faced before the UN.<br />

The UN confirmed that the organization<br />

would abide by the tribunal’s decision. It’s<br />

a huge contradiction that while Mr. Sevan<br />

is facing criminal charges before a US court<br />

for his activity as a UN official, at the same<br />

time he is awarded by the UN highest administrative<br />

tribunal with a sum aimed to<br />

indemnify him for damages pursuant to his<br />

legal expenses. 64<br />

61 Kant, Immanuel. The Philosophy of Law. W. Hastie<br />

tr. 1887. Cited by Kadish, Sanford H. et al. Criminal<br />

Law and Its Processes, Cases and Materials. Eight<br />

Edition. P. 80.<br />

62 http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />

UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />

63 The Administrative Tribunal, composed by seven<br />

members, was created by the General Assembly<br />

in 1950 to deal with employment related disputed<br />

between UN staff and the organization.<br />

64 http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-The-<br />

UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-Legal-Fees<br />

The indignation of right wing scholars for the<br />

decision of the UN administrative tribunal was<br />

expressed as follows: “The U.N.’s decision to pay<br />

Sevan his legal costs is an affront to American<br />

taxpayers, who currently give over $5 billion a year<br />

to the United Nations and deserve accountability<br />

and respect for the rule of law. For the United<br />

Nations to even consider paying what could amount<br />

to nearly $1 million in legal fees is a disgrace and<br />

is yet another stain on the reputation of the world<br />

body.”<br />

Colaborador Internacional<br />

161


Colaborador Internacional<br />

162<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

3.2.2 Domestic investigation and<br />

adjudication<br />

Different corruption schemes and scenarios<br />

are possible at the international level. Let us<br />

take a look, as an example, to one of them:<br />

UN corruption in states with harsh humanitarian<br />

crises. In those states, the vacuum of<br />

power and low level of respect for the rule of<br />

law in the host countries of the intervention<br />

makes it almost impossible to reasonably<br />

believe that domestic courts will have the<br />

capacity, autonomy and interest in prosecuting<br />

UN cronies.<br />

In spite of decisions of the General Assembly,<br />

such as those made in the sixty second and<br />

sixty third sessions, whereby the GA strongly<br />

urged states to undertake in their domestic<br />

criminal laws, cooperative investigations<br />

against UN officials and experts-on-mission<br />

engaged in criminal activity, effective prosecution<br />

is not probable. 65<br />

The reasons for that conclusion are, among<br />

others, (i) lack of interest of domestic prosecutors<br />

or courts to investigate and adjudicate<br />

cases against the persons involved 66 , (ii) lack<br />

of prosecutorial capacity to collect evidence<br />

against wrongdoers, (iii) lack of awareness<br />

and knowledge to identify and uncover<br />

complex schemes to defraud and perform international<br />

corruption, (iv) high vulnerability<br />

of domestic courts to bribes and kickbacks in<br />

furtherance of trials pursued in local courts,<br />

(v) political implications of prosecuting<br />

nationals from other countries, that might be<br />

seen as putting at risk the national interest of<br />

the host country, (vi) difficulties deriving from<br />

diplomatic immunity and lack of extradition<br />

treaties between countries. 67<br />

65 A/64/100.<br />

66 See Furham, Johannes. Legal problems concerning<br />

the lack of accountability of UN peacekeeping<br />

forces. Raizes Juridicas. Curitiba, v.2, n.2 jul./dez.<br />

2006. P. 29-42. P. 32 (signaling similar problems<br />

for UN peacekeepers involved in cases of sexual<br />

abuse)<br />

67 Furham, Johannes. Supra, 33. Similar problems arise<br />

in connection with immunity granted in Status of<br />

Forces Agreements (SOFAs) for personnel working<br />

in peacekeeping operations, involved with sexual<br />

abuse crimes.<br />

All this factors contribute to impede the<br />

prosecution and adjudication of criminal<br />

charges of corruption against UN officials,<br />

and leaves the door open for additional<br />

criminal conduct.<br />

An additional difficulty that must be mentioned<br />

in this context, is the lack of legitimacy<br />

deriving from unequal sentencing practices<br />

of different member states. While US courts<br />

could sentence individuals to several decades<br />

of imprisonment, it is highly probable that<br />

courts of several other countries could sentence<br />

individuals for exactly the same conduct<br />

to only a year or little more than that; not to<br />

mention the option that they would have to<br />

apply to parole or other type of privileges.<br />

That does not seem fair from any perspective.<br />

In that scenario, UN officials accused<br />

of mismanagement or corruption could go<br />

forum shopping, looking for the jurisdiction<br />

with the most lenient punishment for the<br />

crimes committed. That practice must not<br />

be tolerated.<br />

3.2.3 Danger to international peace and<br />

security and aggravation of nonintended<br />

consequences<br />

The intervention of the UN in countries<br />

in conflict is likely to have non intended<br />

consequences. As countries in conflict are<br />

highly complex systems, it is logical to expect<br />

responses to interventions in “a nonlinear<br />

fashion.” 68<br />

One of the non intended consequences is<br />

the exacerbation of corruption, bolstered by<br />

the financial aid provided by the UN. 69 The<br />

UN can, indirectly and unconsciously end up<br />

financing local corrupt lords, and persons and<br />

organizations engaged with organized crime,<br />

if it doesn’t count with strong management<br />

controls over the disbursement and use of the<br />

funds provided, and even worse, if its officials<br />

engage in criminal conduct with others aimed<br />

at defrauding UN aid.<br />

Moreover, when corruption is used as a<br />

means to prevent violent disintegration, and<br />

68 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.<br />

69 Aoi, Chiyuki et Al. Supra, 2.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

counts with additional resources disbursed by<br />

the UN, in the context of peacebuilding or<br />

peacekeeping operations, the whole reform<br />

agenda is severely undermined, and it may<br />

even become the “crutch” on which corrupt<br />

leaders rely to stay on power in an anarchic<br />

environment. 70 This situation aggravates if we<br />

take into consideration the fact that corrupt<br />

governments lack political legitimacy, fact<br />

that can lead to violence by people frustrated<br />

by the “venality of public officials” 71 or by<br />

organized crime oriented to usurp power.<br />

The 2005 World Summit Outcome Document<br />

implicitly recognizes the intrinsic relation between<br />

transnational crime and corruption:<br />

“111. We express our grave concern at the<br />

negative effects on development, peace<br />

and security and human rights posed by<br />

transnational crime, including the smuggling<br />

of and trafficking in human beings, the<br />

world narcotic drug problem and the illicit<br />

trade in small arms and light weapons, and<br />

at the increasing vulnerability of States to<br />

such crime. We reaffirm the need to work<br />

collectively to combat transnational crime.<br />

112. We recognize that trafficking in persons<br />

continues to pose a serious challenge to<br />

humanity and requires a concerted international<br />

response. (…)<br />

113. We urge States that have not yet done<br />

so to consider becoming parties to the relevant<br />

international conventions on organized<br />

crime and corruption and, following their<br />

entry into force, for them to implement<br />

them effectively, including by incorporating<br />

provision of those conventions into national<br />

legislation and by strengthening criminal<br />

justice systems.” 72<br />

All the above has, therefore, a close relation<br />

not just with problems of lack of social and<br />

economic progress, but particularly, with the<br />

creation and preservation of conditions likely<br />

to undermine key social institutions and political<br />

stability. 73 Unfortunately, the UN system<br />

70 Rose-Ackerman, Susan (2008) ‘Corruption and<br />

Government’, International Peacekeeping, 15: 3,<br />

328-343.<br />

71 Rose-Ackerman, Susan (2008), Supra, 332.<br />

72 Furhmam. Id. at. 27.<br />

73 Bhargava, Vinay. Id. at 346.<br />

lacks teeth to impose criminal accountability<br />

over officials involved with corruption scandals,<br />

even in the worst cases.<br />

4.2.4 Fostering of additional corrupt<br />

practices and harm to the<br />

legitimacy of the UN<br />

Preserving the status quo and tolerating impunity<br />

will only serve as an incentive to corrupt<br />

officials to further engage in criminal activity.<br />

It is a fact that corruption and impunity call<br />

for more corruption.<br />

Furthermore, the lack of criminal accountability<br />

of UN officials negatively impacts<br />

UN legitimacy. 74 Just as corruption scandals<br />

in sovereign states parliaments undermine<br />

democracy and legitimacy of the state, endangering<br />

in many occasions the existence of<br />

the state itself, at the global level, corruption<br />

of UN officials undermines its every day<br />

expanding role as a new world Leviathan.<br />

For those who believe that the UN represents<br />

the promise of a new world government,<br />

legitimacy should be nursed as the most valuable<br />

living creature. The UN has repeatedly<br />

insisted in its goal of fostering democracy not<br />

only within states, but also at the international<br />

level. 75<br />

It would therefore be certainly incoherent<br />

to say that the goal of achieving democratic<br />

governance does not apply to the organization<br />

itself, but only to its member states.<br />

Therefore, a new type of criminal accountability<br />

is required against UN officials. Below<br />

I further elaborate on this issue and draw<br />

some initial thoughts on how the construc-<br />

74 See Schaeffer, Brett. Supra, 2. (in the same line of<br />

thought, but specifically directed to the need of<br />

reform to prevent abuse of peacekeepers in UN<br />

operations).<br />

75 See Pettit, Philip. Two-dimensional Democracy,<br />

National and International. IILJ Working Paper<br />

2005/8 (History and Theory of International Law<br />

Series, www.iilj.org (discussing a consideration<br />

of what “democracy should require in the<br />

international domain: in the context of international<br />

organizations and, more generally, cooperation<br />

among national governments”)<br />

Colaborador Internacional<br />

163


Colaborador Internacional<br />

164<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

tion of that type of accountability could be<br />

achieved.<br />

4. Criminal accountability over<br />

egregious corruption cases<br />

4.1 General Remarks<br />

In Section 2 I pointed out the growing scope<br />

of action of the UN in current world affairs.<br />

That growth signals the construction process<br />

of a new global Leviathan, namely the United<br />

Nations. The question we should ask is<br />

whether the UN and its officials should have<br />

unfettered power, or whether the institutional<br />

design should intend to control the exercise<br />

of such power under the limits of the rule<br />

of law.<br />

The General Assembly stated in the 2005<br />

World Outcome Summit document:<br />

“15.We pledge to enhance the relevance,<br />

effectiveness, efficiency, accountability and<br />

credibility of the United Nations system.<br />

This is our shared responsibility and<br />

interest. 76 (…) Recognizing the need for<br />

universal adherence and implementation<br />

of the rule of law at both the national and<br />

international levels, we: 134. (a) Reaffirm our<br />

commitment to the purposes and principles<br />

of the Charter and international law and to<br />

an international order based on the rule of<br />

law and international law, which is essential<br />

for peaceful coexistence and cooperation<br />

among States;” 77<br />

It seems very clear that the General Assembly<br />

has recently renewed its vows, in the same line<br />

of the original Charter of the UN, pursuant<br />

to the promotion of the rule of law and<br />

democracy.<br />

“11. We acknowledge that good governance<br />

and the rule of law at the national<br />

and international levels are essential for<br />

sustained economic growth, sustainable<br />

development and the eradication of poverty<br />

and hunger.” 78<br />

76 Id.<br />

77 Id. at. 30.<br />

78 A/60/L.1. September 15, 2005. World Summit<br />

Outcome. P.2.<br />

It is my contention that criminal accountability<br />

of UN officials is a necessary means<br />

to enhance the rule of law and the checks and<br />

balances system of the UN. Only through<br />

criminal accountability, UN officials would<br />

have a real deterrent to engage in criminal<br />

conduct, by the fear of investigation and<br />

severe criminal punishment. At the same time,<br />

punishment would reinforce the validity of<br />

the UN legal framework. 79<br />

4.2 UN Jurisdiction over its own<br />

officials<br />

The UN should ensure the creation of<br />

criminal accountability that would enable<br />

the organization to prosecute and adjudicate<br />

cases of white collar crime. The UN should<br />

assume competence over the most egregious<br />

crimes of its own officials, by promoting<br />

the adjudication of jurisdiction to the ICC<br />

of crimes such as those contemplated in<br />

the document of the UN Action Against<br />

Corruption in Bribery.<br />

In that document, the most serious corruption-related<br />

offenses are deemed to be:<br />

bribery, fraud, speed money payments, illicit<br />

political contributions, abuse of power, color<br />

of office and/or breach of trust, misappropriation<br />

of public funds, and conflict of interest<br />

80 ; to which I would add illicit enrichment,<br />

money laundering, and insider trading. 81<br />

79 A clarification must be made at this point.<br />

Criminologist and criminal lawyers have<br />

discussed throughout centuries the issue of<br />

the real deterrent effect of criminal laws. Some<br />

assure that criminal laws are useless pursuant<br />

to such end, and others assert the contrary.<br />

Pursuant to this article I assume as a given<br />

that criminal law does work as a deterrent of<br />

corrupt behavior of UN officials, and that,<br />

moreover, it is necessary not just because<br />

of its deterrence effects, but also because<br />

punishment is a fair and just response to the<br />

abuse of power and of color of office.<br />

80 United Nations Crime Prevention and Criminal<br />

Justice Division. United Nations Action against<br />

Corruption and Bribery. September 1997. P. 8-11.<br />

81 This crime takes place when a public official cannot<br />

justify the source of any income or asset within its<br />

patrimony.


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

Pursuant to this proposal, the ICC could endeavor<br />

to prosecute only the most egregious<br />

corruption cases, based on wide prosecutorial<br />

discretion. Rationales to define when a case<br />

is egregious could be the amount of money<br />

involved in the transactions, the scope of the<br />

damage of the unlawful activity, the number<br />

of persons involved in the conspiracy to<br />

commit the crime, and/or the ranking of the<br />

officials involved.<br />

4.3 Complicity<br />

The competent prosecutor should have<br />

the right to indict the alleged wrongdoers<br />

as principals or aiders and abettors of the<br />

criminal activities. Further, it would be possible<br />

to adopt the United States Model Penal<br />

Code, that finds that aiders and abettors<br />

are equally liable for the crimes committed<br />

by the principal as their own. However, the<br />

distinction between the two categories of<br />

participants would be useful pursuant to<br />

sentencing issues.<br />

4.4 Required mens rea element of<br />

specific crimes<br />

The specific crimes for which the ICC<br />

should assume jurisdiction should obviously<br />

require a specific mental state. The<br />

required mens rea element could be present,<br />

depending on the nature of each crime,<br />

when the agent commits the actus reus with<br />

purpose, intent, recklessness, or negligence.<br />

Of course, however, the nature of the mens<br />

rea element present on each occasion would<br />

have an important impact on the sanction<br />

to be imposed in each case. But this could<br />

be subject of a different paper.<br />

4.5 Punishment<br />

The punishment system for UN officials<br />

could work in exactly the same way as it does<br />

for criminals under Section x of the Rome<br />

Statute. No reform would be needed in that<br />

regard. Therefore, the sanction imposed<br />

would be enforced in a member state that<br />

previously manifested to the ICC its availability<br />

to receive convicted parties. 82<br />

82 Rome Statute. Article 103 and following.<br />

5. Institutional Reform of the<br />

ICC<br />

5.1 Enhancing competence of the<br />

International Criminal Court<br />

The competence of the ICC could be<br />

enhanced through article 123 of the Rome<br />

Statute. According to such article, after seven<br />

years of the entry into force of the statue,<br />

the Secretary General of the UN must invite<br />

member states to a conference whereby<br />

amendment proposals to the statute will be<br />

evaluated.<br />

According to article 123, the review of the<br />

Rome Statute may comprehend the crimes<br />

listed under article 5, but is not limited to<br />

them. Therefore, if the proposal of centralizing<br />

criminal accountability of UN officials<br />

obtained widespread approval by member<br />

states, that kind a accountability could be<br />

included in the Rome Statute.<br />

Schaeffer argues against what I hereby propose.<br />

He asserts that:<br />

“The abusers and their governments must<br />

face real consequences to create incentives<br />

for effective enforcement. The remedy<br />

should not involve countries yielding jurisdiction<br />

over their personnel to the U.N.<br />

or to a non-national judicial authority, but<br />

it should entail commitments by member<br />

states to investigate, try, and punish their<br />

personnel in cases of misconduct.” 83<br />

Schaeffer contention is naïve. It is simply not<br />

reasonable to believe that member states will<br />

comply with the “obligation” to try and convict<br />

UN officials within its territory. This is<br />

particularly true in countries with non liberal<br />

governments or high corruption levels.<br />

I believe, on the contrary, that the ICC could<br />

play a significant role, as I have stated, in the<br />

promotion of the rule of law, checks and<br />

balances, and democratic global governance.<br />

In a certain way, it can do something similar<br />

to what has been achieved by the ICJ at other<br />

level:<br />

83 Schaeffer, Brett. Supra, 12.<br />

Colaborador Internacional<br />

165


Colaborador Internacional<br />

166<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

“134. (f) Recognize the important role of<br />

the International Court of Justice, the principal<br />

judicial organ of the United Nations,<br />

in adjudicating disputes among States and<br />

the value of its work, call upon States that<br />

have not yet done so to consider accepting<br />

the jurisdiction of the Court in accordance<br />

with its Statute and consider mans of strengthening<br />

the Court’s work (…)” 84<br />

The role of the ICC could be facilitated by<br />

a cooperative relationship with OIOS. The<br />

highly specialized knowledge that OIOS has<br />

developed in the process of auditing UN<br />

work can prove particularly useful for ICC<br />

prosecutors and courts.<br />

“12. Aside from the overall structure of<br />

the Investigations Division, OIOS has<br />

also begun to further develop its capacity<br />

to conduct specialized investigations. The<br />

primary consideration in this has been the<br />

distinction between the two main types<br />

of cases investigated by OIOS, namely<br />

sexual exploitation and abuse and financial,<br />

economic and administrative cases, and<br />

the need to ensure that qualified teams<br />

investigate these cases effectively. The skills<br />

and experience required for these types of<br />

cases vary significantly, and the experience<br />

of OIOS over the years provides a compelling<br />

argument for concentrating specialized<br />

investigators within three regional centres:<br />

New York; Vienna; and Nairobi.<br />

13. In addition, the Investigations Division<br />

focused on ensuring that the competencies<br />

and knowledge developed by the Procurement<br />

Task Force were incorporated into the knowledge<br />

base of the Investigations Division. In<br />

particular, the Division conducted a survey<br />

of the Procurement Task Force best practices<br />

and lessons learned.” 85<br />

This is important because it would substantially<br />

reduce the cost of creating a new bureaucracy<br />

of prosecutors and judges deemed<br />

to adjudicate corruption cases. What could<br />

be done is to compartmentalize internally<br />

the ICC so personnel with specific knowledge<br />

on international corruption could focus<br />

84 Id. at. 30.<br />

85 A/64/326(Part I) (24 Aug 2009), P. 9.<br />

on that type of cases, whereas personnel<br />

involved with international humanitarian<br />

law violations could focus on those more<br />

traditional kind of violations to international<br />

criminal law.<br />

5.2 Complementary and Subsidiarity<br />

This is a complex issue that would need to<br />

be addressed in a later work.<br />

Conclusions<br />

Summarizing, it is apparent that corruption<br />

of UN officials is one of the most serious<br />

problems faced by the international community<br />

today. None of the existing mechanisms<br />

to sanction the officials involved in wrongdoing<br />

of that kind seems strong or effective<br />

enough to address the problem and punish<br />

the parties responsible.<br />

The victims of the wrongdoing are citizens<br />

of host countries, the global demos, and the<br />

member states of the UN system. Those<br />

parties are deprived of the honest services<br />

of the corrupt officials, and regional and<br />

international peace and security are put at risk.<br />

Strong measures should be imposed to deter<br />

that kind of wrongdoing and to punish the<br />

individuals responsible. Criminal liability is<br />

one of the most important types of measures<br />

that need to be adopted.<br />

The most convenient thing to do in furtherance<br />

of the creation of criminal accountability<br />

institutions and mechanisms appropriate<br />

to combat corruption, is to enhance the<br />

competency of the ICC. The crimes for<br />

which the ICC should assume competency<br />

are the most relevant conducts to which UN<br />

cronies have resorted in furtherance of their<br />

unlawful activities. The punishment imposed<br />

by a sentence of the ICC could be enforced<br />

in state members of the Rome Statute, as<br />

provided under Chapter x of the statute.<br />

Bibliography<br />

Pettit, Philip. Two-dimensional Democracy,<br />

National and International. IILJ Working<br />

Paper 2005/8 (History and Theory of<br />

International Law Series, www.iilj.org


On the<br />

criminality<br />

accountability<br />

of un officials<br />

Bhargava, Vinay. Curing the Cancer of<br />

Corruption. In: Global Issues for Global<br />

Citizens. Chapter 18, 341-370, 343.<br />

Schaeffer, Brett. Critical Reforms Required<br />

for U.N. Peacekeeping. September 8, 2009.<br />

P. 1. http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/Critical-Reforms-Requiredfor-UN-Peacekeeping<br />

Murphy, Ray (2006) ‘An Assessment of<br />

UN Efforts to Address Sexual Misconduct<br />

by Peacekeeping Personnel’, International<br />

Peacekeeping, 13: 531-546, 532.<br />

Enciso Vanegas, Camilo Alberto. Burn!<br />

Chopping Down the Inquisitor’s Stake,<br />

Arguments against the Mail Fraud Statute.<br />

Looney, Robert E., Reconstruction and<br />

Peacebuilding Under Extreme Adversity:<br />

The Problem of Pervasive Corruption in<br />

Iraq. P. 1.<br />

Philip, Mark (2008) ‘Peacebuilding and<br />

Corruption’, International Peacekeeping, 15:<br />

3, 310 – 327, 315.<br />

Outcome Document of the 2005 UN<br />

summit.<br />

http://www.un.org/summit2005/documents.html<br />

Holt, Victoria K. and Boucher, Alix J.<br />

(2009) ‘Framing the Issue: UN Responses to<br />

Corruption and Criminal Networks in Post-<br />

Conflict Settings’, International Peacekeeping,<br />

16: 1, 20 -32.<br />

Virno,Paolo. A Grammar of the Multitude.<br />

For an Analysis of Contemporary Forms of<br />

Life. 2004. Virno, Paolo. Multitude: Between<br />

Innovation and Negation. 2008.<br />

Falk, Richard and Strauss, Andrew. ‘On the<br />

Creation of a Global Peoples Assembly:<br />

Legitimacy and the Power of Popular<br />

Sovereignty’, Stanford Journal of International<br />

Law, Volume 36, Number 2, 3-31.<br />

Aoi, Chiyuki et Al. Unintended Consequences<br />

of Peacekeeping. Centre for International<br />

Political Studies. University of Pretoria. P.<br />

13.<br />

Megret, Frederic. ‘The vicarious responsibility<br />

of the United Nations’, pp. 250-267, in Aoi,<br />

de Coning & Thakur, footnote 2.<br />

Goldsmith, Jack. The Terror Presidency:<br />

Law And Judgment Inside The Bush<br />

Administration, New York: W.W. Norton &<br />

Company, 2007. Chapter 1.<br />

Plato. The Republic. Chapter 2.<br />

Kant, Immanuel. The Philosophy of Law. W.<br />

Hastie tr. 1887. Cited by Kadish, Sanford H.<br />

et al. Criminal Law and Its Processes, Cases<br />

and Materials. Eight Edition. P. 80.<br />

Furham, Johannes. Legal problems concerning<br />

the lack of accountability of UN peacekeeping<br />

forces. Raizes Juridicas. Curitiba, v.2,<br />

n.2 jul./dez. 2006. P. 29-42. P. 32<br />

Rose-Ackerman, Susan (2008) ‘Corruption<br />

and Government’, International Peacekeeping,<br />

15: 3, 328-343.<br />

http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-<br />

The-UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-<br />

Legal-Fees<br />

http://www.foxnews.com/<br />

story/0,2933,165164,00.html<br />

http://www.timesonline.co.uk/tol/news/<br />

politics/article583823.ece May 11, 2010.<br />

http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/02/Oil-for-Food-Revisited-<br />

The-UN-Should-Not-Pay-Benon-Sevans-<br />

Legal-Fees<br />

http://www.washingtonpost.com/<br />

wp-dyn/content/article/2007/02/22/<br />

AR2007022201650.html?sub=AR<br />

http://www.heritage.org/Research/<br />

Reports/2009/Critical-Reforms-Requiredfor-UN-Peacekeeping<br />

(in the same line of<br />

thought, but specifically directed to the need<br />

of reform to prevent abuse of peacekeepers<br />

in UN operations).<br />

http://www.msnbc.msn.com/id/10741998/<br />

May 11, 2010<br />

http://www.washingtonpost.com/<br />

wp-dyn/content/article/2007/01/16/<br />

AR2007011600706.html May 11, 2010.<br />

http://www.iic-offp.org/about.htm#6.%20<br />

How%20many%20people%20work%20<br />

in%20the%20IIC<br />

Colaborador Internacional<br />

167


Colaborador Internacional<br />

168<br />

Camilo A. Enciso<br />

Vanegas<br />

http://www.britannica.com/bps/<br />

additionalcontent/18/23307545/THE-<br />

ACCUSATIONS-AGAINST-THE-<br />

OIL-FOR-FOOD-PROGRAM-THE-<br />

VOLCKER-REPORTS May 11, 2010.<br />

The OECD Convention on Combating<br />

Bribery of Foreign Public Official in<br />

International Transactions.<br />

United Nations Crime Prevention and<br />

Criminal Justice Division. United Nations<br />

Action against Corruption and Bribery.<br />

September 1997. P. 8-11.<br />

Rome Statute (whereby the International<br />

Criminal Court is created)<br />

A/60/L.1. September 15, 2005. World<br />

Summit Outcome. P.2.<br />

A/64/326(Part I) (24 Aug 2009), P. 9. http://<br />

www.un.org/Depts/oios/pages/annual_reports.html<br />

A/64/100.<br />

2009 Global Corruption Barometer,<br />

Transparency International. 2. www.transparency.org<br />

OIOS, A/64/326(Part I) (24 Aug 2009)<br />

OIOS, A/64/326(Part I)/Add.1 (26 Aug<br />

2009)<br />

OIOS, A/64/326(Part II) (23 Feb 2010)<br />

SC/1538 (2004)<br />

Conclusions of the meeting of the G8<br />

Foreign Ministers’ Meeting. Miyazaki, Japan,<br />

13 July, 2000.<br />

Independent Inquiry Committee into the<br />

United Nations Oil-For-Food Programme,<br />

Report on Programme Manipulation, Chapter<br />

One, Summary of Report on Programme<br />

Manipulation. (Volcker Report).


Pensar Revista la Diálogos guerra:<br />

de el Saberes caso<br />

ISSN colombiano 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

de 2010<br />

Págs. 169-191<br />

Abstrac<br />

Pensar la guerra: el caso colombiano<br />

A scientific thought about the Colombian<br />

internal war took a long time to appear.<br />

However, since the nineties, accurate studies<br />

written by Colombian and Foreign investigators<br />

began to be released. They share the<br />

fact that they develop their reflections upon<br />

a resolute liberal philosophical infrastructure, not<br />

without nuances from one to another. Their<br />

pace is as well analytical and synthetic as it<br />

is normative insofar that they articulate with<br />

prudence the examination of the events, of<br />

their transformations, with the formulation<br />

of a political and moral judgement, that<br />

places further apart the ideological temptation.<br />

Thus, they could avoid the myths,<br />

particularly those related to the revolution.<br />

These studies could also pave way for a clear<br />

distinction between the action and the comprehension<br />

to the benefit of the latter: the illegal<br />

violence of direct action becomes a subject<br />

matter and is no more a medium transformed<br />

into an end. This evolution presupposes an<br />

appreciation of the inedited and the permanence<br />

of a history altered by the homogenisation<br />

of its development and by fatalism that impedes<br />

the intellection of the nuances. Then,<br />

the Colombian “civilist” tradition is also<br />

emphasized, which constitutes a fundamental<br />

aspect of the Colombian political culture that<br />

counterbalances the idea of violence inherent<br />

to the Colombian being and that leaves open<br />

the intellectual and practical possibility of an<br />

exit from the armed conflict by the establishment<br />

of confidence.<br />

Key words<br />

Colombia, war, civilist tradition, political<br />

thought.<br />

Resumen<br />

Stephen Launay*<br />

launaystephen@yahoo.fr<br />

El pensamiento de la guerra interna de<br />

Colombia tardó en aparecer. Sin embargo,<br />

desde los años noventa, estudios rigurosos<br />

de investigadores colombianos y extranjeros<br />

salieron a luz. Estos estudios tienen en común<br />

desarrollar su reflexión sobre una infraestructura<br />

filosófica resueltamente liberal, con matices<br />

importantes entre ellos. Su aproximación es<br />

tanto analítica y sintética como normativa,<br />

en la medida en que articulan con prudencia<br />

el examen de los acontecimientos y de sus<br />

transformaciones, con la formulación de un<br />

juicio político y moral; lo que las distancian<br />

de la tentación ideológica. Evitan así los<br />

mitos, en particular el mito revolucionario.<br />

Pasan, por eso, por una distinción nítida entre<br />

la acción y la comprensión en beneficio de esta<br />

última: la violencia ilegal de la acción directa<br />

se vuelve un objeto de estudio dejando de ser<br />

un medio convertido en fin. Esta evolución<br />

Fecha de recepción del artículo: Septiembre 6 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 20 de 2010<br />

* Doctor en ciencia política. Habilitación a Dirigir Investigaciones (EHESS, Paris). Profesor en la Université<br />

de Paris-Est. Autor de La Pensée politique de Raymond Aron (El Pensamiento político de Raymond Aron), Paris, PUF,<br />

1995; de La Guerre sans la guerre. Essai sur une querelle occidentale (La Guerra sin la guerra. Ensayo sobre una querella<br />

occidental), Paris, Descartes et Cie, 2003; de Chávez-Uribe, deux voies pour l’Amérique latine? (Chávez-Uribe, ?Dos<br />

vias por América Latina?), Paris, Buchet-Chastel, 2010, y de numerosos artículos en francés, español e inglés en<br />

relaciones internacionales y en pensamiento político. launaystephen@yahoo.fr<br />

Agradezco, por sus observaciones generales y de traducción, a Yann Basset, Magali Carrillo y Gloria Robles.<br />

Pero el texto es de mi sola responsabilidad.<br />

Colaborador Internacional<br />

169


Colaborador Internacional<br />

170<br />

Stephen<br />

Launay<br />

pasa también por la distinción entre inédito y<br />

permanencia en una historia alterada por la homogeneización<br />

de su curso y por un fatalismo<br />

que impide la intelección de los matices. La<br />

tradición civilista colombiana es, entonces,<br />

puesta de relieve, este aspecto fundamental<br />

de la cultura política colombiana que contrapesa<br />

la idea de una violencia inherente al<br />

ser colombiano y deja abierta la posibilidad,<br />

intelectual y práctica, a una salida del conflicto<br />

armado basada en el establecimiento de la<br />

confianza.<br />

Palabras clave<br />

Colombia, guerra, tradición civilista, pensamiento<br />

político.<br />

1. Contornos<br />

Pensar la guerra es una actividad reciente<br />

en Colombia. Si bien han habido escritores<br />

y políticos que han hecho este ejercicio,<br />

frecuentemente sin embargo, se hizo de una<br />

manera partidista que era testimonio de la<br />

tensión política (politics) presente a través de<br />

la historia del país desde su Independencia.<br />

La dificultad de liberarse de la tendencia principalmente<br />

polémica venía por lo menos de<br />

dos factores: la problemática estabilización de<br />

la escena política desde la mitad del siglo xIx<br />

(ella misma ligada a una presencia desigual<br />

del Estado sobre el territorio) y el numero de<br />

guerras internas, en relación con el fenómeno<br />

precedente; y en las ultimas décadas, el trastorno<br />

de la escena conflictiva con la llegada<br />

del narcotráfico y la dimensión tomada por<br />

el secuestro. Este último momento radicaliza<br />

la violencia hundiéndola en un sin sentido<br />

político; la paz de compromiso que el país<br />

ha conocido frecuentemente (en particular<br />

con las amnistías) ya no tenía sustento para<br />

desarrollarse. El narcotráfico y el secuestro<br />

tenían razones que para la razón política era<br />

difícil enmarcar 1 .<br />

1 A pesar de la dificultad de extraer un sentido<br />

propiamente político de la actividad de los<br />

grupos armados ilegales, hemos escogido el<br />

termino de “guerra” porque lo que nos detiene<br />

aquí es la violencia política armada, entonces<br />

organizada, la cual puede ser políticamente<br />

pensada por todos los actores en liza, cada<br />

La vida intelectual colombiana, sin embargo,<br />

ha conocido, desde sus principios, una<br />

actividad desbordante (Monsivá, 2007: 16) 2 ,<br />

mezclando los debates sobre la herencia española<br />

y las discusiones que atañen a la forma<br />

y los limites del Estado. Las ideas liberales se<br />

emanciparon de la cortapisa de la tradición<br />

ibérica, sin necesariamente rechazarla en<br />

bloque, y trataron de limitar los conflictos a<br />

los argumentos sin llegar siempre a su meta<br />

(Jaramillo, 2003). Gerardo Molina insistía, al<br />

inicio del segundo volumen de su obra, Las<br />

ideas liberales en Colombia, sobre la importancia<br />

de las ideas para evitar “hundirse en la ciénaga<br />

de la improvisación, lo cual es un modo de<br />

perder el camino y de ser desgraciados.”<br />

(Molina, 1988: 12) Ahora bien, pese a la extrema<br />

dificultad de liberarse del resurgimiento<br />

de la guerra y de su fortalecimiento durante<br />

la década de los ochentas, la reflexión sobre<br />

la guerra se ha afirmado paulatinamente.<br />

Miradas originarias de Colombia o del exterior<br />

se han enriquecido mutualmente y han<br />

dado un sentido colombiano a la palabra<br />

comprensión.<br />

Quisiéramos aquí proponer algunos elementos<br />

de este resurgimiento o de este impulso<br />

intelectual gracias al esbozo de su esquema<br />

intelectual lo cual nos parece decididamente<br />

liberal. Entendida en su sentido filosófico, la<br />

palabra liberal no se confunde con la corriente<br />

política y partidaria existente en Colombia. La<br />

referencia que se hace es a la tradición filosófica,<br />

plural, nacida en Europa y difundida en<br />

el conjunto de los países occidentales.<br />

Esta tradición expresa un sentido de los<br />

límites de la comprensión y se presenta como<br />

profundamente política: toma en serio lo<br />

político y el debate de las ideas, y los opone<br />

a la violencia sin reglas y a los efectos de<br />

la destrucción sistemáticamente del Otro.<br />

La guerra es, por lo tanto, un momento del<br />

pensamiento liberal porque lo es de la realidad<br />

uno teniendo o habiendo tenido una doctrina,<br />

una ideología y proyectos de transformación<br />

radical o no del sistema político y, finalmente,<br />

del régimen mismo.<br />

2 Carlos Monsivá subraya: « la complejísima historia<br />

intelectual de Colombia y Venezuela ».


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

histórica. Desde Locke hasta Aron, hace parte<br />

integrante de la historia y, por tanto, de la<br />

intelección de esa historia. Contrariamente a<br />

un lugar común sacado de algunas frases de<br />

Montesquieu y de Constant y del enfoque<br />

sobre la “vulgata smithiana”, el pensamiento<br />

político liberal no niega la importancia de<br />

la guerra bajo sus diversas formas: hace de<br />

ella un aspecto decisivo de su análisis y de su<br />

filosofía, aunque lo haga bajo el auspicio de la<br />

Idea de la razón la cual guía la mente hacia la<br />

pacificación de las relaciones sociales (Launay,<br />

1995: 3ª parte; y 2003: Introducción).<br />

De aquí surge una cara polémica no-partidista<br />

muy presente en las obras de los principales<br />

autores liberales a la cual se añade el momento<br />

de la construcción: la razón que desconfía<br />

y la razón que construye, para retomar los<br />

términos de Albert Thibaudet. Citemos<br />

ejemplos: Locke inicia desmenuzando los<br />

fundamentos de la doctrina paternalista del<br />

monarquista Robert Filmer antes de desarrollar<br />

su concepción de las instituciones<br />

liberales en la segunda parte de su Tratado<br />

del gobierno civil; Benjamín Constant denuncia<br />

la ilusoria necesidad histórica del Terror<br />

(durante la Revolución francesa) antes de<br />

poner los términos positivos de su teoría<br />

política; Raymond Aron no cesó de analizar<br />

y denunciar los mitos políticos de su época,<br />

elaborando al mismo tiempo su filosofía<br />

política de pluralismo y de “los límites de<br />

la objetividad histórica”. El rechazo de los<br />

mitos políticos se derivó del rechazo de la<br />

politización integral de la vida humana así<br />

como de la caricatura de la realidad.<br />

Se encuentra también, en esta razón crítica<br />

liberal, una “razón histórica” que articula<br />

la continuidad y el cambio, lo inédito y lo<br />

permanente (Aron), como dos aspectos de<br />

un mismo espíritu. El revolucionarismo es<br />

su antónimo exacto por cuanto busca la<br />

“transformación súbita de una sociedad y<br />

comenzar de nuevo la historia […].” (Ortega<br />

y Gasset, 1999: 67) En efecto, la comprensión<br />

no presupone el trastornamiento del mundo<br />

pero sí la aclaración de sus tendencias y accidentes.<br />

El pasado es tan delicado de entender<br />

como el futuro difícil de enmarcar y prever.<br />

“Hace demasiado tiempo que los filósofos<br />

han tratado de transformar el mundo, se<br />

trata ahora de interpretarlo.” (Raynaud, 2003)<br />

Esa observación del filosofo político francés<br />

entra en resonancia con los problemas de<br />

interpretación (o de falta de interpretación)<br />

que Colombia conoció hasta hace poco tiempo.<br />

Pues, para iniciar la interpretación de los<br />

fenómenos de violencia armada, es necesario<br />

comenzar por aceptar pensar la guerra como<br />

un momento de la política, momento crucial<br />

seguramente, pero no como el todo de la<br />

política.<br />

Para llevar a cabo esta presentación de algunas<br />

miradas sobre la guerra y de sus rasgos<br />

filosóficos liberales, hemos escogido unos<br />

autores que siguen los elementos presentados<br />

arriba. La escogencia es inevitable; además,<br />

las diferencias son pruebas de la diversidad de<br />

los intereses intelectuales y políticos. Sin embargo,<br />

se destaca una unidad epistemológica<br />

y normativa y por tanto filosófica. El período<br />

considerado es el de las tres últimas décadas,<br />

principalmente las dos ultimas teniendo en<br />

cuenta que en este período, por un lado, la<br />

guerra ha tomado un giro particular y, por<br />

otro, los escritos abarcados han tomado una<br />

viso científico. Además, un intercambio de<br />

ideas entre autores europeos, reconocidos<br />

como filósofos liberales, y los observadores<br />

de Colombia es necesario para mostrar a la<br />

vez la herencia del pensamiento liberal europeo<br />

y los rasgos específicos de las obras sobre<br />

el conflicto interno colombiano.<br />

Inicialmente, trataremos de mostrar en qué<br />

los autores se aproximan al conflicto armado<br />

colombiano para, posteriormente, abordar: la<br />

difícil e indispensable distinción entre acción<br />

y comprensión en el trabajo del intelectual;<br />

después, la tarea de articulación del inédito y<br />

del permanente que despliegue la conciencia<br />

histórica. Observaciones sobre la confianza<br />

y sus condiciones de advenimiento cierran<br />

estas reflexiones.<br />

2. Pensar la guerra en Colombia<br />

Hay dos escollos cuando se trata de pensar<br />

la guerra, o la violencia política, en particular<br />

en Colombia: el primero consiste en negar<br />

que exista el menor conflicto armado, y el<br />

segundo consiste en extrapolarlo al todo de<br />

Colaborador Internacional<br />

171


Colaborador Internacional<br />

172<br />

Stephen<br />

Launay<br />

la vida colectiva colombiana desde décadas,<br />

incluso desde la Independencia.<br />

La negación de la guerra puede ser doctrinaria<br />

o estratégico-política. La negación doctrinaria<br />

hace referencia a la dificultad más general de<br />

reconocer el enemigo político y a concebir<br />

miradas diferentes sobre el interés general.<br />

Esta negación no es liberal, en el sentido de<br />

la modernidad filosófica (Jouvenel, 1994:<br />

425-6); concierne nuestro tema sólo como<br />

punto de contraste. En cuanto a la negación<br />

estratégico-política, es una posición política<br />

en el sentido de que no quiere abrir el camino<br />

para un reconocimiento nacional e internacional,<br />

lo cual tendría efectos jurídicos. Esta<br />

posición insiste sobre las consecuencias de<br />

las exacciones más que sobre las intenciones<br />

(difíciles de definir) para apreciar el carácter<br />

político o no de los delitos considerados<br />

(Obdulio Gaviria, 2006: 83). Es una posición<br />

estratégica también en un contexto de fuerte<br />

debilitamiento del enemigo armado con el<br />

cual el Poder legal considera que ha agotado<br />

las formulas de negociación de tal manera<br />

que aceptarlo como “enemigo” oficial sería,<br />

en este caso, reconocerle una potencia real y<br />

simbólica perdida, al darle el estatuto de un<br />

igual. La “política de seguridad democrática”<br />

del presidente Uribe, tal como está puesta en<br />

práctica, presenta este aspecto. En estos dos<br />

últimos casos, se trata de una política peculiar<br />

que tampoco atañe directamente a nuestro<br />

propósito.<br />

El historiador Eduardo Posada Carbó se<br />

enfrenta con el segundo escollo cuando dibuja<br />

el hilo rojo que va de la identificación de<br />

Colombia como país esencialmente violento<br />

e intolerante (intolerante a fuerza de violencia<br />

y violento por intolerante) al desprecio de<br />

la política, de sus instituciones, de sus funcionarios,<br />

pasando por una autoflagelación<br />

colombiana desarrollada en un “discurso<br />

erudito” que se condensa hasta formar una<br />

“culpabilidad colectiva” criminalizando la<br />

nación (Posada, 2006: 279, 27, 34). Se trata<br />

de un lugar común negativo difícil de superar<br />

pero que es indispensable criticar para lograr<br />

el propósito positivo de la descripción de la<br />

cultura política colombiana (Ibíd.: 48). Es<br />

difícil y necesario superarlo por tres razones:<br />

difícil porque es transmitido por hacedores de<br />

opinión, periodistas, intelectuales, universitarios;<br />

porque tiene la apariencia de la verdad<br />

en la medida en que parece corresponder<br />

exactamente a la multiplicidad de guerras<br />

regionales o nacionales en Colombia desde<br />

su Independencia. Pero es también necesario<br />

superarlo porque este discurso transmite una<br />

epistemología rápida completamente resumida<br />

en un “discurso ligero de la intolerancia”<br />

(Ibíd.: 73) que no da cuenta de los diferentes<br />

tipos de guerra, de las discontinuidades, de<br />

la dificultad de identificar sus causas. Este<br />

discurso, además, traza una línea continua<br />

entre una supuesta intolerancia y la ineluctabilidad<br />

de la guerra aunque las sociedades<br />

intolerantes no son necesariamente las más<br />

belicosas. Y, finalmente, este discurso olvida<br />

“la triste constancia de la guerra en la historia<br />

de la humanidad, su presencia universal (Ibíd.:<br />

68; cita: 54); desdeña entonces el espíritu de<br />

comparación. Obstáculo epistemológico, este<br />

discurso impide la comprensión del alcance<br />

y de los límites de la guerra en Colombia,<br />

sus sucesivas significaciones políticas, o<br />

ausencia de significación política, debilita<br />

los fundamentos de una comprensión de la<br />

política colombiana enmarcándola en una<br />

supra-historia, la del “peligroso espanholismo”,<br />

expresión retomada por Posada de los<br />

Brasileños (Ibíd.: 55).<br />

Por lo tanto, Posada subraya a la vez los pocos<br />

fundamentos y los peligros de la idea de<br />

una permanencia ineluctable de la guerra en<br />

Colombia. Teme, así mismo, la puesta en duda<br />

de la tradición “civilista” muy arraigada en la<br />

historia del país. “¿Qué tan validas son estas<br />

lecturas de la historia colombiana donde la<br />

presencia dominante de la guerra parece opacar<br />

los esfuerzos por civilizar la política, hasta<br />

desconocer sus significados? ¿Obedecieron<br />

todas las guerras civiles del siglo xIx a unas<br />

mismas causas? ¿Fue la Violencia una mera<br />

continuación de las guerras civiles decimonónicas?<br />

¿Es el conflicto actual, a su turno, otra<br />

manifestación de aquella Violencia inconclusa?<br />

¿Será cierto, en fin, que la guerra ha sido<br />

entre nosotros “la cosa más auténticamente<br />

nacional” 3 ?” (Ibíd.: 53)<br />

3 La cita en la cita es de Gonzalo Sánchez.


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

Sin embargo, el dialogo polémico que este<br />

historiador entabla con su colega Gonzalo<br />

Sánchez manifiesta las posibilidades de salida<br />

del “peligroso espanholismo” que surgen<br />

del meollo de un discurso pesimista que no<br />

renuncia a las armas de la critica ni al espíritu<br />

de matiz. En 1982, Sánchez defiende la tesis<br />

según la cual Colombia vive una “guerra<br />

permanente”. El historiador retoma su idea<br />

en un capitulo de 1986 reeditado sin cambios<br />

en 2007 escribiendo que “[…] Colombia ha<br />

sido un país de guerra endémica, permanente » y<br />

que es necesario sopesar « los mecanismos<br />

ideológicos de ocultación de los procesos reales<br />

en este país. », « mecanismos ideológicos »<br />

que parecen relacionados con la idea de una<br />

Colombia « paradigma de democracia y de<br />

civilismo en América Latina. » (Sánchez, 2007:<br />

17) La dimensión ideológica esta, entonces,<br />

introducida no solo como velo echado sobre<br />

la realidad pero también afirmada como aspecto<br />

decisivo de la manera como el conflicto<br />

esta captado por la población. En efecto, en<br />

2003, en Guerras, memorias e historia, Sánchez<br />

desarrolla consideraciones sobre la necesidad<br />

de la memoria relacionada con la cuestión<br />

de la identidad colombiana, es decir con las<br />

ideas que cada uno y todos tienen sobre su<br />

existencia colectiva (Sánchez, 2006: 21). La<br />

cuestión, y la tensión que contiene, remiten<br />

entonces al problema de la relación entre<br />

la importancia numérica de los conflictos<br />

armados y la tradición jurídica arraigada:<br />

“Pese a su tradición guerrera, hasta los años<br />

cuarenta del siglo xx, Colombia alardeaba<br />

de civilismo, constitucionalismo y republicanismo.”<br />

(Ibíd.: 30)<br />

Sánchez profundiza su reflexión, más que la<br />

contradice, enfrentándose con la tensión entre<br />

estas dos postulaciones históricas que no<br />

dejan de plantear problemas en la definición<br />

de la identidad colombiana: Colombia como<br />

país de guerras endémicas y Colombia como<br />

país de derecho y, además, civilista. Explica<br />

el pesimismo de la época en estos términos:<br />

“El comprensible esfuerzo, pienso yo, por<br />

llamar la atención sobre las dimensiones del<br />

conflicto que estaba incubando a comienzos<br />

de la década de los ochenta, me llevó<br />

quizás a dramatizar un tanto los aspectos<br />

guerreros, minimizando los rasgos civilistas<br />

y las conquistas de la historia colombiana<br />

en otros órdenes, que también se habían<br />

exagerado, hasta silenciar una real historia<br />

de confrontaciones y de exclusiones.” (Ibíd.:<br />

31-2) Eso puede decirse del libro publicado<br />

en 1983, Bandoleros, gamonales y campesinos, en<br />

el cual, si bien la especificad del bandolerismo<br />

esta subrayada, no deja de ser inscrita en una<br />

(semi) continuidad que lleva a la “violencia<br />

revolucionaria” (Sánchez, 1985: 42, 15).<br />

Sánchez no renuncia exactamente a considerar<br />

la guerra como intrínseca a la historia<br />

colombiana llegando a hablar de “cultura de la<br />

violencia, y precisa: “no necesariamente en el<br />

sentido de una naturaleza violenta del hombre<br />

colombiano sino al menos de una tendencia<br />

históricamente identificable, explicable y recurrente<br />

de la guerra.” (Sánchez, 2006: 33)<br />

La tensión en la explicación llega a su cumbre<br />

en la medida en que Sánchez presentaba, en<br />

el momento mismo que afirmaba la permanencia<br />

de la guerra en Colombia, una neta distinción<br />

entre “etapas de la guerra” que ponía<br />

en duda el singular atribuido al fenómeno y,<br />

sobre todo, la continuidad subyacente a este<br />

singular. En efecto, distingue varias guerras<br />

y habla de “etapas”: una primera etapa (la<br />

de las guerras civiles del siglo xIx hasta la<br />

Guerra de los Mil Días) caracterizada por una<br />

dirección ideológica y una dirección políticomilitar<br />

las dos entre las manos de fracciones<br />

de las clases dominantes; en la segunda<br />

etapa (la de la Violencia) la dirección militar<br />

escapa a estas últimas clases; en el curso de<br />

la tercera etapa (a partir de los sesentas) las<br />

dos se les escapan en beneficio de miembros<br />

de la población o del “pueblo” (Sánchez,<br />

2007: 17-19)<br />

Podemos sugerir una cuarta etapa, o más<br />

bien guerra, iniciando con las negociaciones<br />

del gobierno Betancur, afirmándose bajo la<br />

presidencia Pastrana e imponiéndose durante<br />

los mandatos del presidente Uribe con una<br />

diversificación de los actores armados (en<br />

particular con la aparición oficial de las AUC<br />

en 1996-7), el fortalecimiento del narcotráfico<br />

y la afirmación de la autoridad del Estado:<br />

la dirección político-militar así como la dirección<br />

ideológica esta retomada por la elite<br />

estatal en la medida en que, en particular, las<br />

Colaborador Internacional<br />

173


Colaborador Internacional<br />

174<br />

Stephen<br />

Launay<br />

guerrillas no tienen eco en el conjunto de la<br />

población sino influencias muy localizadas.<br />

Todos los autores citados aquí no comparten<br />

la noción de “cultura de la violencia”, la cual<br />

puede designar un período más o menos<br />

largo, pero la fórmula subraya un rasgo<br />

fundamental de la identidad histórica de una<br />

población que García Márquez presenta en<br />

la boca de Bolívar en estos términos: “todas<br />

las ideas que se les ocurren a los colombianos<br />

son para dividir.” (cita en Ibíd.)<br />

Ahora bien, pensar la guerra remite a definir<br />

sus dimensiones (¿absorbe toda la realidad?)<br />

y su sentido político, es decir ¿invade toda la<br />

sociedad y las diferencias políticas al punto<br />

de hacerlas derivar hacia la “brutalización”<br />

(Pécaut, 2003a: 122) 4 y tal vez la lucha armada<br />

o, más bien, esta delimitada de tal manera que<br />

su significación política pueda ser debatida y<br />

entonces que un fin (orientación-dirección,<br />

meta, término) pueda ser proyectado?<br />

Un comienzo de respuesta provocadora ha<br />

sido dada por el historiador británico Malcolm<br />

Deas cuando escribió, en un texto de 1994:<br />

“Colombia ha sido, a veces, un país violento.<br />

No es fácil precisar qué tanto.” (Deas, 1999:<br />

15) Las discontinuidades son afirmadas sin<br />

reticencias porque la violencia vivida por<br />

Colombia no hace de ella una tierra con<br />

esencial vocación a la violencia (Ibíd.: 20-25).<br />

El historiador estadounidense David Bushnell<br />

sigue la misma apreciación en su Colombia.<br />

Una nación a pesar de si misma (Bushnell, 1996:<br />

15, 344). Por lo tanto, un doble problema<br />

aparece: la cuestión de la forma de la guerra<br />

y la de los factores provocadores de, o propicios<br />

a, la guerra. La respuesta influye en la<br />

denominación. En este marco, para Deas, las<br />

versiones simplistas del “razonamiento desde<br />

la tradición” que insisten sobre la injusticia social,<br />

la marginalidad, el descontento agrario, el<br />

café, no pueden sino estimular la frustración y<br />

no la inteligencia de la situación (Deas, 1999:<br />

37, 59). La idea federativa de las explicaciones<br />

plausibles queda en la primacía de lo político, sea<br />

4 Pécaut retoma la palabra del historiador<br />

George Mossé quien la aplica al período entre<br />

las dos guerras mundiales en Europa.<br />

por las ramificaciones conocidas por la lucha<br />

ínterpartidaria o por el tipo de presencia y de<br />

ausencia del Estado:<br />

“Yo sostengo que “la política” estuvo en la<br />

base de la violencia en Colombia, una “política”<br />

irreducible a términos que le parecieran<br />

más aceptables a cierto tipo de académico,<br />

como tenencia de tierras, pobreza relativa o<br />

marginalidad. Una vez que los conflictos entre<br />

partidos se inician, muchos otros factores entran<br />

a tomar parte : el robo, el bandolerismo,<br />

la apropiación de tierras (en su mayoría (…)<br />

llevada a cabo por medianos propietarios),<br />

actos de venganza privada, incluso revolución<br />

marxista. Así, la política de partido original,<br />

de liberales contra conservadores, evoluciona<br />

hacia una política en que otros elementos, sindicatos,<br />

estudiantes, campesinos, indígenas,<br />

adquirirán más prominencia.” (Ibíd. : 60).<br />

Al dar primacía a la política como actividad<br />

y estructuración, lo político se afirma como<br />

el camino de intelección privilegiado porque<br />

da su sentido principal a la vida colectiva de<br />

una población, local o nacionalmente. En<br />

este marco, se imponía el “lugar común”<br />

negativo de la ausencia del Estado como<br />

propiciadora de la violencia. Deas no niega<br />

la parte que corresponde a esta ausencia; subraya<br />

la complejidad de la idea de ausencia del<br />

Estado y sobre todo de la realidad que supone<br />

describir, porque el Estado no estuvo totalmente<br />

ausente, construyendo vías, servicios,<br />

escuelas aunque, sin embargo, el orden y la<br />

justicia se mantuvieron débiles. No obstante,<br />

esta situación de semi-presencia ha podido<br />

provocar en la cultura política colombiana<br />

lo que el historiador Marco Palacios llama un<br />

“liberalismo por omisión”, es decir un liberalismo<br />

que “hace caso omiso de su propio<br />

fundamento, según el cual la seguridad, es<br />

decir, el derecho a la vida, honra y bienes es<br />

la garantía sine qua non de las demás libertades<br />

individuales y sociales.” (Palacios, 1999: 235)<br />

Si bien este “liberalismo por omisión” no<br />

explica sino tangencialmente los territorios<br />

abandonados a la violencia, señala en la obra<br />

de este observador también la importancia<br />

que se tiene que dar a la primacía de lo político<br />

para entender los actores y las situaciones. Un<br />

tal cantidad de límites, entonces, impuestos


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

por la primacía de lo político (como conjunto<br />

de prácticas y como cultura o ideas difusas) es<br />

retomado por Palacios con acentos lockeanos,<br />

límites llevados a las explicaciones tradicionales<br />

o que subrayan la determinación de lo<br />

político por otras instancias que, además,<br />

arriesgan nublar la vista de los posibles. Más:<br />

sólo esta primacía permite comprender la<br />

desmovilización de varias guerrillas, la cual<br />

señala la dificultad de afirmar la ineluctable<br />

permanencia de la violencia armada ilegal<br />

(Ibíd.: 81, 96).<br />

Esta prioridad de lo político en la comprensión<br />

de la guerra había sido afirmada, con<br />

algunos matices, por el sociólogo francés<br />

Daniel Pécaut en 1987 en su obra que se<br />

volvió un clásico Orden y violencia, la cual concernió<br />

el periodo 1930-1953. En ella, el autor<br />

se preocupó de las formaciones políticas de<br />

lo social sin reducir lo político a las luchas<br />

partidarias y sin aislarlo de lo social porque el<br />

autor mostró las imbricaciones de estos dos<br />

planos: “La tesis que pretendemos sostener<br />

es que la unidad de la Violencia no puede ser<br />

analizada sino en referencia con lo político.”<br />

(Pécaut, 1987: 339) Ahora bien, aunque la<br />

atención a lo político valoriza la difusión y<br />

la repartición general y generalizada de la<br />

violencia, ella resalta también sus límites, lo<br />

que viene a retomar lo que podríamos llamar<br />

“la querella de las denominaciones”. Dando<br />

un nombre y un sentido al conflicto armado,<br />

lo político le asigna límites. Pero, esta asignación<br />

no existe sin ambigüedades cuando<br />

uno se refiere a la reflexión de Carl Schmitt.<br />

En efecto, éste especifica lo político por “la<br />

relación amigo-enemigo”, lo que hace que,<br />

al mismo tiempo que se destaque como nostálgico<br />

del “derecho de gentes europeo” - el<br />

cual enmarcaba la guerra gracias, en particular,<br />

al reconocimiento del Otro, reconocimiento<br />

del cual era histórica e intelectualmente<br />

portadora – se compromete en una vía antiliberal<br />

en la medida en que su definición de<br />

lo político corre el riesgo de confundirlo en<br />

su conjunto con lo estratégico (Launay, 2008).<br />

En este contexto de referencia, cómo seguir<br />

un análisis político de la guerra que entre en<br />

el marco de la corriente interpretativa liberal<br />

presentada aquí?<br />

El mismo Pécaut que hacía referencia a<br />

Schmitt en 1987 (Pécaut, 1987: 364 et passim)<br />

nos da una respuesta en 2002 considerando la<br />

situación del momento. Según él, la relación<br />

amigo-enemigo se ha diseminado a tal punto<br />

que ya no puede más definir la configuración<br />

en su conjunto. La “despolitización”<br />

de las violencias proviene, primero, de la<br />

renuncia por parte de los actores ilegales a<br />

todo proyecto social o político en las zonas<br />

que dominan por el único beneficio de la<br />

búsqueda de recursos y de la dominación<br />

de las poblaciones y de las localidades. Las<br />

actividades se reducen entonces a “juegos<br />

estratégicos”, en particular a interacciones<br />

entre enemigos (Pécaut 2003a: 20-24). Así,<br />

pues, el sociólogo tiene la posibilidad de<br />

preguntarse si la reducción de lo político a lo<br />

estratégico no borra lo primero:<br />

“Las estrategias de los protagonistas de la violencia,<br />

que anteriormente se definían como<br />

“políticos”, pueden ser esclarecidas a través<br />

de esta conceptualización. Dichas estrategias<br />

comprenden transacciones, alianzas, acuerdos,<br />

confrontaciones, regulaciones fluidas y<br />

todo eso es supremamente útil a este respecto.<br />

Pero lo político no se reduce a estos juegos de<br />

influencias así como la acción colectiva no se<br />

puede limitar a una “movilización” de recursos<br />

; lo político remite a otro plano donde nos<br />

encontramos con las decisiones en el sentido<br />

fuerte, lo no negociable, las instituciones, la<br />

legitimidad concebida como algo más que el<br />

producto de las transacciones.” (Ibíd. : 25)<br />

La dificultad de encontrar, ahora, un sentido<br />

político a estas interacciones estratégicas de<br />

poca amplitud hace que el relato de conjunto<br />

se vuelva casi inalcanzable. ¿Por lo tanto,<br />

porque hablar de “guerra civil”? ¿O cómo<br />

nombrar este conflicto? En efecto, Pécaut<br />

sugiere, en el texto citado, la dificultad de una<br />

formación del relato de conjunto. Subraya<br />

una cosa sobre la cual Deas insiste a su manera:<br />

“El enemigo, el objetivo político, no es<br />

siempre el enemigo obvio, el Estado.” (Deas,<br />

1999: 37) ¿Tenemos entonces que atenernos<br />

a la apelación de “guerra prolongada” caracterizada<br />

por una “involución política” debida<br />

en particular a la generalización del secuestro?<br />

(Sánchez, 2004: 43) ¿O tenemos que dejar<br />

Colaborador Internacional<br />

175


Colaborador Internacional<br />

176<br />

Stephen<br />

Launay<br />

abierta la cuestión tan difícil de zanjar como<br />

lo muestran las dudas de Pécaut quien prefiere<br />

a veces hablar de “fenómenos heterogéneos<br />

de violencia” y que precisa:<br />

“No [es] una guerra civil “clásica”, en la cual<br />

una gran parte de la población se identifica<br />

con un campo o con el otro. Tampoco es<br />

una guerra alimentada por antagonismos<br />

religiosos, étnicos o regionales. Más bien<br />

una de esas guerras civiles contemporáneas<br />

interminables, en las cuales los protagonistas<br />

se definen cada vez más por los recursos<br />

financieros que manejan, y por la tendencia<br />

a desligarse más y más de la población que<br />

pretenden representar.” (Pécaut, 2004 : 82-<br />

83 ; también: Pécaut, 2008 : 10)<br />

En cuanto a los textos del mismo autor que<br />

tratan, en la misma época y en el 2008, del<br />

nacimiento y desarrollo de las guerrillas,<br />

rechazan la idea de una “guerra civil que<br />

existe desde hace cuarenta anos” porque las<br />

confrontaciones son regionales y no dejan<br />

entrever “perspectivas de ruptura [política]”<br />

(Pécaut 2003a: 74; 2008: 157). Pécaut prefiere,<br />

en un momento, usar la expresión de “violencia<br />

generalizada” que designa el crecimiento<br />

del conjunto compuesto de “violencia organizada”<br />

y de “violencia cotidiana”, y recordar la<br />

“cultura política transaccional” de Colombia<br />

(Pécaut, 2003b: 28, 202).<br />

En resumen, la o las guerras de Colombia<br />

pueden ser vistas como un conjunto pero<br />

algunos autores subrayan diversas dificultades<br />

de esta visión. En efecto, la crítica<br />

se enfoca en el desplazamiento de sentido:<br />

desde la tentativa difícil de un relato global a<br />

la de discernir en la historia colombiana un<br />

hilo continuo de violencia ininterrumpida<br />

que pone su marca sobre la cultura política<br />

colombiana para hacer esencialmente de ella<br />

una cultura de la violencia y de la guerra.<br />

Esta lectura presenta un doble riesgo: él de<br />

homogeneizar la historia y las guerras que ha<br />

vivido el país; y él de impedir pensar la salida<br />

de la violencia armada.<br />

En efecto, la guerra que va desde los sesenta,<br />

con su honda transformación de los noventa,<br />

no es una guerra civil. Pécaut precisaba ya<br />

desde 1999 que tiene rasgos de guerra civil<br />

porque implica una parte importante de la<br />

población, pero que “la inmensa mayoría de la<br />

población no se identifica de ninguna manera<br />

con uno u otro protagonista. La sociedad<br />

está sobre todo tomada como rehén.” Lo<br />

que hace que “La guerra no sea civil, sino<br />

contra la sociedad.” (Pécaut, 1999a: 27, 29;<br />

2008: 10) Los matices en las denominaciones<br />

impiden una categorización general y remiten<br />

a lo especifico.<br />

Se puede añadir con Posada que es necesario<br />

partir de la naturaleza del Estado colombiano,<br />

subrayando su carácter democrático y no<br />

cayendo en modas, a veces inútiles, de ver en<br />

este Estado un “Estado fallido o colapsado”.<br />

Este Estado ha desarrollado un andamiaje<br />

institucional, ha establecido lazos sociales, ha<br />

construido infraestructuras públicas y conducido<br />

políticas de reformas con resultados.<br />

De esto se deriva la inadecuada utilización<br />

de las nociones de “guerra civil” y de “violencia<br />

generalizada” porque la violencia toca<br />

directamente a una parte y no el conjunto<br />

de la población, que poca gente se identifica<br />

con los grupos ilegales y que, last but not least:<br />

el conflicto armado y la presencia de grupos<br />

violentos son los que debilitan o debilitaban<br />

el Estado; no es necesariamente la debilidad<br />

del Estado el que es el origen del conflicto<br />

(Posada, 2001: 35-37, 40).<br />

3. La acción y la comprensión<br />

La tarea intelectual y académica no se aparta,<br />

entonces, de la prudencia analítica y también<br />

política ya que el rechazo a la violencia hace<br />

cuerpo con el espíritu de mesura, lo cual no<br />

confunde la atención a la historia tal como<br />

ocurre con la mente partidista y la acción a<br />

todo precio.<br />

El pensador liberal español José Ortega<br />

y Gasset tuvo una importante acogida en<br />

Colombia cuando apareció en 1930 su Rebelión<br />

de las masas (Palacios, 1995: 157). Este autor<br />

presintió en ese entonces los perjuicios de los<br />

trastornos políticos europeos y que provocaban<br />

o revelaban la debilidad de los regimenes<br />

parlamentarios y de la paz. El análisis del<br />

filósofo español acentuaba una oposición<br />

fundamental: la de la “acción directa” y la


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

de la “acción indirecta”. El pensamiento<br />

liberal adhiere a la segunda, no a la primera.<br />

Se opone a “un tipo de hombre que no quiere<br />

dar razones ni quiere tener razón, sino que, sencillamente,<br />

se muestra resuelto a imponer<br />

sus opiniones.” (Ortega y Gasset, 1999: 126)<br />

Esto significa también y sobre todo que tiene<br />

desconfianza de la politización de la vida o de<br />

lo que Ortega y Gasset llama “El politicismo<br />

integral, la absorción de todas las cosas y de<br />

todo el hombre por la política.” (Ibíd.: 60) La<br />

confianza política esta condicionada por una<br />

desconfianza hacia el todo-político porque<br />

es el crisol de la violencia ilimitada (el medio<br />

se vuelve fin).<br />

Ortega y Gasset saca de esto lecciones esenciales<br />

para la aclaración del espíritu liberal y de<br />

sus expresiones. En efecto, la comprensión de<br />

la democracia liberal, el rescate de un sentido<br />

que fue o hubiera podido ser pensado por<br />

los actores requiere atender a los matices<br />

y procedimientos que la hacen vivir, y a la<br />

manera en la cual se arraigan en la conciencia<br />

colectiva. Pasa lo mismo en lo que concierne<br />

a las relaciones de este régimen con la guerra.<br />

Tradicionalmente – la democracia ha retomado<br />

este rasgo del fin de la Edad Media y<br />

de la modernidad naciente – la violencia era<br />

concebida como “el medio al que recurría el<br />

que había agotado antes todos los demás para<br />

defender la razón y la justicia que creía tener.”<br />

La afirmación hace referencia, evidentemente,<br />

a una tendencia, y no a la historia coyuntural<br />

la cual, decía Kant, esta marcada por el<br />

maquiavelismo. Pero, subraya la importancia<br />

de los valores de una cultura reinante de los<br />

límites de la violencia y en consecuencia de<br />

la guerra; sale a la luz el homenaje así rendido<br />

a la “razón exasperada”, esta razón que toca<br />

los límites de su posible realización buscando<br />

no superarlos para evitar auto-aniquilarse<br />

(Ibíd.: 127).<br />

Ahora bien, las obras que seguimos aquí se<br />

confrontan con “fenómenos heterogéneos de<br />

violencia” que exigen una comprensión que<br />

no se confunda con la “acción directa”, pues<br />

si se confundiera, se condenaría al oscurantismo<br />

de la defensa del acto puro y de pura<br />

violencia que acaba con toda posibilidad de<br />

superarla. Escribe Ortega y Gasset:<br />

“Ahora, empezamos a ver esto con sobrada<br />

claridad, porque la “acción directa” consiste<br />

en invertir el orden y proclamar la violencia<br />

como prima ratio, en rigor, como única razón.<br />

Es ella la norma que propone la anulación de<br />

toda norma, que suprime todo intermedio<br />

entre nuestro propósito y su imposición. Es<br />

la Carta Magna de la barbarie. » (Ibíd.)<br />

El pensamiento del filósofo español se dirige<br />

prioritariamente a los intelectuales. Apunta a<br />

la responsabilidad del observador quién no<br />

puede adherir a una conducta sin norma, pues<br />

si así lo hiciese dilapidaría su capital intelectual<br />

y minaría su propia posición y su misión. Esta<br />

responsabilidad exige una distancia crítica<br />

verdadera que implica contradecir una estrategia<br />

de imposición que destruye los matices<br />

y la complejidad de las intermediaciones<br />

intelectuales. La humanidad misma se niega a<br />

la renuncia de la “razón histórica” o crítica. La<br />

adhesión política combatiente representa un<br />

riesgo demasiado grande para no rechazarla.<br />

El intelectual no es un político. La severidad<br />

del pensador español en cuanto a los políticos<br />

(él que participó activamente en la vida<br />

política de su país) se equipara a su voluntad<br />

de no confundir el orden de las cosas, de las<br />

actividades. El intelectual arriesga mucho<br />

si agrega a la exigencia de clarificación que<br />

es la suya, la confusión a la cual puede conducir<br />

“la vocación de político”, como decía<br />

Weber. Se entiende, entonces, la advertencia<br />

de su “prologo para los Franceses” de 1937,<br />

advertencia escrita en época de extremismos<br />

pero que sigue siendo válida en general, y en<br />

particular cuando los analistas se ocupan de<br />

la violencia:<br />

“Ser de la izquierda es, como ser de la derecha,<br />

una de la infinitas maneras que el hombre<br />

puede elegir para ser un imbécil : ambas, en<br />

efecto, son formas de la hemiplejia moral.<br />

Además, la persistencia de estos calificativos<br />

contribuye no poco a falsificar más aún la<br />

“realidad” del presente, ya falsa de por sí,<br />

porque se ha rizado el rizo de las experiencias<br />

políticas a que responden, como lo demuestra<br />

el hecho de que hoy las derechas prometen<br />

revoluciones y las izquierdas proponen tiranías.”<br />

(Ibíd. : 60)<br />

Colaborador Internacional<br />

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178<br />

Stephen<br />

Launay<br />

La figura del intelectual, un poco transfigurada<br />

desde el “asunto Dreyfus” vivida en Francia<br />

entre 1894 y 1906, ha parcialmente velado<br />

la finalidad del trabajo de interpretación<br />

histórico-política, sin hablar de los múltiples<br />

asuntos en los cuales algunos escritores<br />

franceses se comprometieron desde el siglo<br />

xVIII. Como si el trabajo del intelectual<br />

(cuyo nombre nació con el primer asunto<br />

citado) debiera en adelante concentrarse en<br />

la intervención en la sociedad.<br />

Tocqueville había presentado un retrato<br />

de los “hombres de letras” del siglo xVIII<br />

quienes se tomaban por políticos pese a<br />

su ignorancia de las cuestiones políticas de<br />

su país: racionalismo impenitente, falta de<br />

cohesión entre el pensamiento desarrollado y<br />

la realidad; estaban alejados del pragmatismo<br />

de los Ingleses y de la torre de marfil de los<br />

Alemanes. La “ignorancia” era la razón misma<br />

de la concepción abstracta (de la “teoría<br />

pura”, escribe Tocqueville) de una sociedad<br />

nueva y del ardor empleado para hacer de<br />

esta novedad una “pasión política” y para difundirla<br />

en la población. Escribe Tocqueville:<br />

“Parecía que hubiera que soportar todo o bien<br />

destruir todo en la constitución del país.”<br />

(Tocqueville, 1983: 233) La alta aristocracia,<br />

vencida en su papel de directora de la opinión<br />

o de protectora de los que la hacían, había<br />

dejado el campo libre a esta “teoría pura” y<br />

su difusión. La vía estaba abierta a la creencia<br />

que la razón estaba al punto de construir,<br />

sin sacudidas, un nuevo edificio social:<br />

“Espectáculo espantoso! Puesto que lo que<br />

es calidad en el escritor es a veces vicio en el<br />

hombre de Estado, y las mismas cosas que a<br />

menudo han hecho escribir hermosos libros<br />

pueden conducir a grandes revoluciones.”<br />

(Ibíd.: 240)<br />

Según Ortega y Gasset la voluntad, o para<br />

decir mejor la acción de borrar toda distancia<br />

entre las edificaciones intelectuales, o las<br />

simples opiniones, y lo real es la señal de<br />

la barbarie. Así, la posición de intelectuales<br />

extranjeros en favor de la violencia revolucionaria,<br />

sobre todo cuando tenía lugar en<br />

América Latina, como por ejemplo “figuras<br />

como Jean-Paul Sartre, a pesar de su profunda<br />

ignorancia sobre la región”, dejaba ver “la<br />

guerrilla colombiana como algo natural.” A<br />

los Colombianos, en particular, les faltaban<br />

“defensas teóricas” frente a un discurso<br />

llegado de las metrópolis. Deas añade:<br />

“Ciertamente, ése ha sido un factor que<br />

contribuye a la violencia revolucionaria en<br />

América Latina.” (Deas, 1999: 38-9)<br />

El “demonio de la abstracción”, como decía<br />

Chesterton, con frecuencia proyectó su<br />

utopía sobre las tierras del “buen salvaje”<br />

vuelto “buen revolucionario” (Rangel,<br />

1992), develando de nuevo la frustración del<br />

intelectual respecto a la acción descrita por<br />

Tocqueville, escondida bajo las apariencias<br />

de una puesta en forma estratégica y de una<br />

grandilocuencia política que los hechos y<br />

las acciones de los “revolucionarios” no<br />

reflejaban. Marco Palacios presenta un<br />

balance sin concesiones de esta situación en<br />

un texto de 1999 que termina en un llamado<br />

al escepticismo, al “desencantamiento de<br />

los héroes”. En un comentario del libro<br />

de 1967 de Regis Debray, ¿Revolución en la<br />

revolución?, muestra sus aporías prácticas<br />

resumidas en una frase sentencia: “El<br />

concepto de liberación nacional, tomado<br />

de la ola anticolonial de Vietnam y Argelia<br />

y de la Revolución china, no correspondía<br />

a la realidad colombiana.” La explicación es<br />

sencilla y sale de la observación: “Aunque se<br />

soñaba con la intervención militar abierta<br />

(como la de la República Dominicana en<br />

1965), el imperialismo no toma la forma<br />

de una invasión y ocupación yanquis.” El<br />

resultado, poco seguro, es entonces que “la<br />

liberación nacional tuvo que circunscribirse<br />

a la guerra civil revolucionaria […].” El todo<br />

ofrecía, por lo tanto, una visión “ahistórica”<br />

ciega a la realidad de que “la lucha ha<br />

sido prolongada pero no ha sido popular.”<br />

(Palacios, 2001: 180-1; 183-4)<br />

El problema, en el caso de Colombia, tiene<br />

desde luego múltiples facetas, pero sobre el<br />

plano de las ideas, se ubicaría en el arraigamiento<br />

de la conciencia histórica en el siglo<br />

XIX que ya no refleja más la historia que<br />

se hace al fin del siglo XX. El desfase del<br />

espíritu público encuentra ecos y relevos en<br />

la literatura misma del país como se ve, nos<br />

dice Palacios, en la novela más conocida del


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

autor colombiano más famoso: Cien años de<br />

soledad. La obra de García Márquez, estaba<br />

marcada por una cierta visión de la violencia<br />

política; fue publicada en 1967 que “fue el<br />

punto cenital del nacionalismo revolucionario<br />

latinoamericano.” (Ibíd.: 181) Pero además,<br />

aunque la historiografía progresaba, el retraso<br />

memorial se confirmaba, según el mismo<br />

Palacios, con El general en su laberinto que, en<br />

1989 seguía a su manera el culto a Bolívar y<br />

ratificaba los “maniqueísmos” predominantes.<br />

La ira contenida de Palacios no encuentra<br />

salida sino en el llamado a una forma de<br />

escepticismo que pasa por el desprendimiento<br />

“con civilidad” de los “héroes tutelares” y la<br />

defensa de una historiografía crítica que sería<br />

“un precipitado de afirmaciones dispuestas a<br />

abrirse en interrogaciones.” (Ibíd.: 189)<br />

La adopción de una filosofía liberal encuentra<br />

obstáculos que vienen a veces a tejer<br />

las huellas subconscientes de la ideología<br />

todavía de moda en algunos círculos académicos<br />

de Colombia o extranjeros. La nefasta<br />

influencia que apuntaba Deas a propósito<br />

de los mensajes llegados del otro lado del<br />

Atlántico echó verdaderamente raíces a partir<br />

del inicio del siglo xx. Así tenemos la del<br />

escritor socialista francés, talentoso, Georges<br />

Sorel quien hacía, en 1902, la apología de la<br />

violencia proletaria contra la fuerza empleada<br />

por la minoría guardiana del orden social.<br />

Este autor confirmó en 1908 su “Apología<br />

de la violencia” considerando que “ […] el<br />

socialismo no sabría subsistir sin una apología<br />

de la violencia” porque “la huelga es<br />

un fenómeno de guerra.” (Sorel, 1950: 257,<br />

433-4) Pero se olvidaron las limitaciones que<br />

Sorel ponía en su filosofía de la violencia<br />

ampliamente difundida, su rechazo al “odio<br />

creador” defendido por Jaurès, su “horror de<br />

toda medida que golpea al vencido bajo un<br />

disfraz judicial.” (Ibíd.: 435)<br />

Medio siglo después, Sartre radicaliza la posición<br />

descrita arriba, sin las aprehensiones de<br />

Sorel, pasando “De la libertad a la violencia”<br />

– para retomar el título de un capítulo de Aron<br />

en un libro consagrado a su antiguo “pequeño<br />

camarada”. La presentación hecha por Aron<br />

de su propio liberalismo es significativa; no<br />

rechaza la violencia en toda ocasión: “Lo<br />

que odio, no es la escogencia hic et nunc, en<br />

tal coyuntura, a favor de la violencia y contra<br />

el acomodamiento, sino una filosofía de la<br />

violencia en y para sí misma, no la violencia<br />

en tanto que medio, a veces necesario, de<br />

una política racional.” Aron precisa a continuación<br />

(y casi a contrario) lo que comprende<br />

como “liberalismo”, dando así una lección a<br />

la vez de historia de las ideas filosóficas y de<br />

comportamiento personal en consonancia<br />

con esa filosofía. Recordando que siempre ha<br />

“querido reducir el volumen de la violencia”<br />

en cada uno de los episodios de crisis vividos<br />

por Francia, señala que lo ha hecho “no<br />

por liberalismo a menos que éste designe el<br />

rechazo del maniqueísmo, a la puesta fuera<br />

de la ley del vencido, y la voluntad, jamás<br />

plenamente cumplida, de ver el mundo con<br />

los ojos del otro.” Es sobre este ritmo que cae<br />

la apreciación más decisiva sobre el filósofo<br />

y apóstol de la violencia en que se convirtió<br />

Sartre quien no se ensucia las manos: “Así<br />

definido, [el liberalismo] no conviene mucho<br />

a las almas blandas; en cuanto a la dialéctica<br />

de la violencia, practicada con la pluma en<br />

mano, en un cuarto y no en la clandestinidad<br />

y a la sombra de la posible tortura, prefiero no<br />

juzgarla ya que peno en comprenderla, quiero<br />

decir imaginar del interior la experiencia<br />

vivida por él que la desarrolla en palabras.”<br />

(Aron, 1973: 218, 219)<br />

Hubo, entre Sorel y Sartre, la subida de esta<br />

“barbarie” denunciada por Ortega y Gasset<br />

que no se detiene en matices. Para unas corrientes<br />

intelectuales y políticas, la violencia<br />

pudo llevar su sentido en sí misma sin otra<br />

justificación que una ideología instrumentalizada<br />

que siguió sirviendo, lo que ya no<br />

es más el caso de las guerrillas colombianas<br />

(si es que lo ha sido), como lo subrayan las<br />

obras citadas. Sin embargo, el riesgo queda<br />

pendiente de ver cierta indulgencia superar<br />

la sola tentativa de comprensión de la acción<br />

violenta porque la opinión que uno se hace<br />

de tal gobierno es negativa. Los niveles de<br />

apreciación y de juicio académico y político se<br />

mezclan para confundir la crítica necesaria de<br />

las políticas ejecutadas con la deslegitimación<br />

de un Estado y la puesta sobre el mismo plano<br />

de las violencias ilegales y de la violencia legal<br />

Colaborador Internacional<br />

179


Colaborador Internacional<br />

180<br />

Stephen<br />

Launay<br />

de Estado en una presentación que tiene de<br />

objetividad sólo la apariencia 5 .<br />

Las transformaciones del lugar del intelectual<br />

y de su papel pueden constituir una aclaración<br />

parcial pero no explican todo. El cuadro que<br />

presenta Sánchez en un artículo de 1998<br />

muestra una cierta congruencia temática con<br />

lo que pasó en Europa, aunque las fechas no<br />

coincidan exactamente. Clérigos, letrados,<br />

críticos, formadores, profetas y finalmente<br />

defensores de la democracia, los intelectuales<br />

no están por vocación destinado a oponerse<br />

al Estado aunque una cierta desconfianza respeto<br />

al Poder este ampliamente compartida y<br />

haga parte del bagaje del interesado (Sánchez,<br />

1998). Pero si los intelectuales quieren y<br />

saben participar en comisiones nacionales<br />

de reflexión controladas por instituciones<br />

estadistas (Sánchez, 1993), es que no es cierto<br />

que, como lo escribe Sánchez, su papel se<br />

despliegue “no a partir del Estado, sino de<br />

la sociedad misma”, por lo menos si se hace<br />

de esta distinción un absoluto (Sánchez,<br />

1998: 119). En efecto, el estatuto mismo de<br />

la universidad pública es ambivalente: hace<br />

parte de las instituciones del Estado y toca,<br />

al mismo tiempo, a la sociedad civil. ¿La<br />

responsabilidad del intelectual no es, pues,<br />

reconocer que, ni consejero del Príncipe, ni<br />

“orgánicamente ligado a uno de los polos<br />

de la estructura social, ni “intelectual comprometido”,<br />

tampoco “critico especifico” a<br />

la manera de Foucault, aún menos experto<br />

5 Es así que Orlando Fals Borda continuó, en 2008<br />

como en 1967, a preconizar una sociología de la<br />

subversión que no distingue entre la interpretación<br />

y el compromiso (de tipo, además, sartriano) y que<br />

debe desembocar en la instauración del “Socialismo<br />

Raizal”, aún denominado “neosocialismo”, a través<br />

de una “lucha universitaria” (Fals Borda, 2008: 19)<br />

de la cual el parangón es Camilo Torres Restrepo.<br />

El resultado es, para hoy en día, una sociología<br />

partidista que toma posición en contra de lo que<br />

considera como, por lo menos, la inspiración<br />

paramilitar del gobierno Uribe y a favor de la<br />

actividad de las guerrillas (Ibíd.: 260-5), sociología de<br />

la cual el argumento puede resumirse de la manera<br />

siguiente: la subversión es el motor del cambio<br />

social (pues de la historia), por lo tanto el trabajo<br />

de las guerrillas es meritorio. Ver, entre otros, la<br />

referencia muy rápida a la doctrina de la “guerra<br />

justa” (Pág.262) y a la “histórica misión de cambio<br />

social” de las guerrillas (Pág.264).<br />

(Sánchez, 1999: 36), puede ocupar por turno<br />

o al mismo tiempo un poco de todas estas<br />

funciones y también legitimar su tarea por el<br />

rigor de las interpretaciones que propone y<br />

por la atención a las condiciones de posibilidad<br />

de sus sugestiones, los datos políticos<br />

siendo lo que son?<br />

La pluralidad inherente a la corporación, que<br />

Sánchez apunta, es inevitable si se observan<br />

los hechos y se sale del mito de la unicidad<br />

del intelectual, pues de una figura homogénea<br />

y en todas partes similar y que debe ser así,<br />

más aún si se quiere evitar descalificar la posiciones<br />

consideradas como atípicas (Posada,<br />

2006: 213-4). Entonces, si no existe una única<br />

misión del intelectual, su responsabilidad<br />

asumida lo compromete por lo menos en<br />

defender de manera analítica y prudente pero<br />

firme el régimen que lo tolera mejor, a saber<br />

la democracia liberal. Ahora bien, Posada<br />

subraya que numerosos fueron los que han<br />

menospreciado la democracia en Colombia<br />

(Ibíd.: 215-17): ¿demasiado prosaica para ser<br />

objeto de una admiración reservada a los<br />

regímenes tiránicos, como lo sugería Aron?<br />

La tarea que se da Posada de estudiar las elecciones<br />

colombianas no conviene, en efecto, a<br />

los espíritus en busca de entusiasmo.<br />

Sin embargo, se desprende de los escritos<br />

presentados aquí una doble intención del<br />

intelectual – a pesar de la diversidad de sus<br />

figuras sociales: la de la comprensión de un<br />

lado, intención de pensamiento y por lo tanto<br />

también de observación empírica destinada<br />

a aclarar de los conceptos y las categorías<br />

utilizadas para analizar las situaciones tanto<br />

guerreras o polemógenas como pacificas;<br />

la, del otro lado, más normativa o moral, de<br />

rechazo a la violencia sin reglas y sin finalidad<br />

razonable porque ésta entra en contradicción<br />

con la primera.<br />

El discurso que desvaloriza la definición<br />

procesal de la democracia no discierne que<br />

hace parte intrínsecamente de la historia real<br />

de Colombia. Este discurso no pertenece sólo<br />

a la herencia marxista; es también el hijo de<br />

los “maquiavélicos” quienes, de Mosca hasta<br />

Pareto, han reducido más o menos la definición<br />

de este régimen a una pura y sencilla<br />

lucha de poder. Sin embargo, cualquiera que


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

sea su origen, en un caso o en el otro, evita<br />

las dificultades de la comprensión porque<br />

desatiende lo que los actores, población,<br />

elites piensan o hubieran podido pensar de su<br />

acción y de la situación en la cual lo han ejecutado.<br />

El resultado puede ser, entonces, un<br />

discurso de “a fuera”, “de arriba” o también<br />

“sabio” que no se compromete con la dificultad<br />

de reflexionar sobre la naturaleza y los<br />

contornos de las opiniones emitidas en la sociedad<br />

y de sus transformaciones. El fatalismo<br />

se desarrolla así, continuando su labor de zapa<br />

y se mezcla, aquí o allá, con una reivindicación<br />

de trastorno, en particular constitucional<br />

pero no sólo de este tipo, mitificado como la<br />

vía de salida por excelencia de un mundo en<br />

perdición. Este fatalismo fue el discurso de<br />

los reaccionarios desde la Revolución francesa<br />

hasta las horas de estabilización republicana.<br />

El estilo de pensamiento del Francés Edouard<br />

Drumont quien escribió El fin de un mundo al<br />

final del siglo XIX encuentra ecos tanto en<br />

los discursos de Laureano Gómez como en la<br />

literatura “revolucionaria”. Sería preciso conducir<br />

un estudio de la palabra “revolución”,<br />

de sus usos y de los sentidos que toma desde<br />

la Independencia de la Nueva Granada hasta<br />

los albores del siglo xxI en Colombia.<br />

Este fatalismo esta criticado en la mayoría<br />

de los trabajos citados aquí. Por ejemplo, en<br />

el capítulo consagrado a los “Intelectuales<br />

en tiempo de crisis”, Posada subraya la frecuente<br />

presencia de un “lenguaje degradante<br />

de la política” (Posada, 2006: 231) que no<br />

conviene ni a la inteligencia de lo real ni a la<br />

defensa de su propia libertad de pensamiento<br />

por el intelectual. Esta posición de profeta<br />

de la desgracia impide la crítica de los mitos<br />

políticos porque es el marco mismo de su<br />

producción. Lo que no falta en mostrar el<br />

mismo autor en su crítica de la posición de<br />

García Márquez cuando, en los ochenta, éste<br />

contestaba a una “historia oficial” silenciando<br />

el advenimiento de una verdadera nueva<br />

historia, particularmente con Jaramillo Uribe,<br />

y transformando de manera significativa los<br />

detalles de “la matanza de las bananeras” en<br />

Cien años de soledad, lo que resultó problemático<br />

sabiendo la difusión dada a su tesis en las<br />

escuelas (Ibíd.: Cáp.8 y 9).<br />

Finalmente, ya que sea el análisis sociohistórica<br />

de Sánchez en lo que atañe a las<br />

posiciones que ocupan y deben ocupar los<br />

intelectuales con respecto al Poder, o la crítica<br />

hecha por Posada a los estereotipos y mitos<br />

que deslegitiman la democracia colombiana,<br />

se desata la necesidad de acotar la posición<br />

crítica y formadora del intelectual que Pécaut<br />

resume con una clara simplicidad a propósito<br />

del historiador Darío Betancourt Echeverri<br />

entonces “desaparecido” (y asesinado en<br />

septiembre de 1999), escribiendo que a él le<br />

debía “una mayor comprensión de la historia<br />

de este país […]” (Pécaut, 1999: 30).<br />

4. Lo inédito y lo permanente<br />

La clarificación razonable es, en efecto, obra<br />

civilizadora. Se opone a lo que Ortega y<br />

Gasset definía como “barbarie”, es decir al<br />

desprecio del pasado que arrastra el cierre del<br />

porvenir. La dialéctica de lo inédito y de lo<br />

permanente esta inscrita en las paginas anteriores:<br />

el pasado no es más homogéneo que<br />

el futuro. La ilusión retrospectiva de fatalidad<br />

mina la comprensión del pasado tanto como<br />

la proyección de una concepción lineal de la<br />

historia por venir destruye los fundamentos<br />

del conocimiento. Al contrario, la complejidad<br />

de la historia pasa por la categoría de<br />

probabilismo que deja abierta la comprensión<br />

de la relativa libertad humana. La filosofía<br />

del pensador español lo expresa a su manera.<br />

No esta constituida por un optimismo de la<br />

voluntad sino por la precisión del diagnóstico<br />

y el lugar dejado a la vitalidad humana que se<br />

ubica en el corazón de su dignidad. Pues un<br />

elemento fundamental de su dignidad yace<br />

en la capacidad de pensar libremente, y por<br />

lo tanto en el rechazo del determinismo que<br />

obstruye esta libertad. La libertad histórica<br />

inicia aquí:<br />

“No creo en la absoluta determinación de la<br />

historia. Al contrario, pienso que toda vida<br />

y, por lo tanto, la histórica, se compone de<br />

puros instantes, cada uno de los cuales está<br />

relativamente indeterminado con respecto al<br />

anterior, de suerte que en él la realidad vacila,<br />

piétine sur place, y no sabe bien si decidirse por<br />

una u otra entre varias posibilidades. Este<br />

Colaborador Internacional<br />

181


Colaborador Internacional<br />

182<br />

Stephen<br />

Launay<br />

titubeo metafísico proporciona a todo lo<br />

vital esa inconfundible cualidad de vibración<br />

y estremecimiento.” (Ortega y Gasset, 1999 :<br />

129-30)<br />

Hemos ya iniciado el tema de la dialéctica de<br />

lo inédito y de lo permanente examinando<br />

la puesta en duda por los textos de la idea<br />

de continuidad, continuidad ineluctable además,<br />

de la violencia armada y organizada en<br />

Colombia. Por lo tanto ha sido criticada con<br />

firmeza la idea de una colombianidad esencialmente<br />

violenta. El fatalismo no aparece<br />

pues sino como una renuncia al pensamiento.<br />

Su primo hermano – el mito de una violencia<br />

o de una subversión necesariamente salvadora<br />

– atañe por parte a la misma critica con un<br />

elemento más a su carga: quiere hacer pasar<br />

en los hechos lo que no es sino una postulación<br />

y acabar con lo que considere como las<br />

argucias de la democracia liberal. En los dos<br />

casos, la violencia es vista como imparable,<br />

en el segundo como necesaria.<br />

Ahora bien, regresemos a lo que escribe<br />

Malcolm Deas sobre la discontinuidad en la<br />

violencia política colombiana. En su texto<br />

de 1994, el historiador británico presenta su<br />

argumento en estos términos: “Aquí quiero<br />

controvertir la versión generalizada y sencilla<br />

del razonamiento tradicional colombiano<br />

en el que Colombia, habiendo sido un país<br />

violento políticamente, está, por sólo esta<br />

razón, condenado a continuar siendo un<br />

país violento en términos políticos.”(Deas,<br />

1999 : 32) Este razonamiento esta denunciado<br />

como tachado por una falta al sentido de la<br />

historicidad.<br />

El rechazo del fatalismo, versión moral (o<br />

amoral?) del determinismo, se encuentra pues<br />

sobre un nivel doble: el rechazo a la ineluctabilidad<br />

(plano epistemológico) y el rechazo a<br />

la condena (plano moral o normativo). Dicho<br />

de otro modo, al lado de la critica epistemológica<br />

de la ilusión retrospectiva de fatalidad<br />

(extendida hasta el futuro) se impone, vamos<br />

a verlo, una crítica moral que hace de la acción<br />

para encauzar y tal vez suprimir el conflicto<br />

armado el meollo de su argumento a, por<br />

lo menos, la culminación del análisis. La<br />

intención de este tipo de compromiso tiene<br />

que ver, lo hemos visto, con el rechazo a la<br />

violencia armada e ilegal y en primer lugar con<br />

el rechazo de la violencia como vía y medio<br />

de resolución de los problemas en la medida<br />

en que, muy frecuentemente, se vuelve fin<br />

de sí misma.<br />

El rechazo de la ineluctabilidad se despliega<br />

cuando Posada sugiere la urgencia de<br />

desarrollar los estudios históricos sobre las<br />

elecciones. Pone así de relieve un aspecto<br />

de la “tradición civilista” que remite a lo<br />

que se puede denominar “la libertad de los<br />

Modernos”, para retomar la expresión de<br />

Benjamín Constant quien la distinguió de<br />

“la libertad de los Antiguos” (y no opuso<br />

la una a la otra como se cree todavía). En<br />

una conferencia de 1819, Constant define<br />

“la libertad de los Antiguos” como “la<br />

participación activa y constante en el poder<br />

colectivo” mientras que la de los “Modernos”<br />

se enfoca la adquisición de los medios para<br />

“la independencia individual […], primera de<br />

las necesidades modernas.” Sin embargo, esta<br />

“independencia individual” es indisociable<br />

de la libertad política. Por eso, la combinación<br />

de las dos es y debe ser la marca de “la<br />

libertad de los Modernos”. El sistema representativo<br />

permite ejercer “nuestro derecho<br />

de repartición en el poder político” que es<br />

la condición del ejercicio del goce privado<br />

y del “perfeccionamiento” humano por la<br />

extensión de “nuestras luces”: “la libertad<br />

política sometiendo a todos los ciudadanos,<br />

sin excepción, al examen y el estudio de sus<br />

intereses más sagrados, amplia su espíritu,<br />

ennoblece sus pensamientos, establece entre<br />

ellos todos una manera de igualdad intelectual<br />

que hace la gloria y la potencia de un pueblo.”<br />

(Constant, 1997: 602, 608, 617)<br />

¿Ahora bien, en que medida la “tradición<br />

civilista” colombiana señala la entrada a “la<br />

libertad de los Modernos”, alianza pues de<br />

atención a la esfera privada y de participación<br />

en los asuntos públicos?<br />

Dos tendencias se dibujan, en nuestros textos,<br />

en lo que concierne esta cuestión. La una considera<br />

dicha tradición como el fondo esencial<br />

de la cultura política colombiana y la ve como<br />

antídoto por excelencia contra la violencia


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

política, mientras que la otra tendencia le da<br />

un lugar a veces secundario o, por lo menos,<br />

la menosprecia en la vista de la predominancia<br />

de la violencia en la historia del país. Nos<br />

atendremos a la primera en la medida en que<br />

la segunda fue abordada en el primer punto<br />

con la valorización de una historia colombiana<br />

principalmente guerrera, lo que dejaba<br />

poco lugar a la dicha tradición.<br />

La primera tendencia, pues, esta bien ilustrada<br />

por Deas y Posada quienes consideran que la<br />

tradición civilista se ubica en el corazón de la<br />

vida colectiva colombiana, no sin una mezcla<br />

explícita, sobre todo en la obra del historiador<br />

colombiano, de constatación factual y de largo<br />

plazo (con sus estudios sobre la elecciones<br />

del siglo xIx) así como de deber no solo<br />

de memoria sino también de valorización de<br />

un rasgo para continuar o reiniciar a cultivar<br />

por lo mejor de lo que puede producir. El<br />

deber de impulso y desarrollo de un conocimiento<br />

tal tiene su punto más alto en un<br />

antifatalismo que retoma lo permanente en<br />

la cultura política colombiana para volverlo<br />

inédito, es decir, sobre el plano intelectual o<br />

de la comprensión, para abrir un tipo de investigación<br />

histórico-política poco estudiado<br />

y, sobre el plano político-moral, para volverla<br />

el fundamento de una revisión o reforma de la<br />

manera de pensar la sociedad colombiana. La<br />

libertad así puesta en valor y reencontrada del<br />

investigador y del político conjuga una moral<br />

y una política para poner una moral política<br />

que nos recuerda lo “político moral” de Kant,<br />

en una lógica un poco trastornada respecto al<br />

filósofo alemán. Aunque para Kant lo político<br />

moral era el único faro humano posible sobre<br />

el camino de la paz perpetua (el adjetivo<br />

envolviendo el sustantivo) 6 , Posada parece<br />

nutrir la idea eminentemente historiadora<br />

de una moral política efectiva, en la cual la<br />

articulación de los dos términos autónomos<br />

de moral y de política le permite encontrar<br />

6 Lo “moral político”, en cuanto a él, no es concebido<br />

para Kant sino como la moral intrínseca a lo<br />

político, pues cae en el maquiavelismo. Hay que<br />

recordar también que la paz perpetua es una Idea de<br />

la razón para Kant; uno no puede lograrla sino de<br />

manera asintótica. Guía la razón pero no se puede<br />

realizar en si.<br />

su punto de conexión en el meollo de la<br />

historia política colombiana. Ninguna de las<br />

dos palabras anula la otra pero se instala en<br />

dialogo con ella 7 .<br />

La tradición civilista dibuja, entonces, los<br />

contornos de una moral política poniendo de<br />

relieve “el gobierno de las leyes” (moral liberal<br />

por excelencia) como uno de los orígenes<br />

decisivos de la vida política colombiana con<br />

su figura tutelar en la persona del general<br />

Francisco de Paula Santander (Posada, 2006:<br />

104). La impregnación fue tal que aún conservadores<br />

como Miguel Antonio Caro (en<br />

el siglo xIx) y Laureano Gómez (en el siglo<br />

xx), mientras critican a Santander, aceptaron<br />

el principio de la separación de los poderes.<br />

Debates numerosos, gracias a diarios activos,<br />

han afirmado esta tradición por su práctica<br />

misma y han testificado, por la intermediación<br />

de ciertas plumas, de su oposición a las tesis<br />

antiliberales. Un ejemplo paradigmático es<br />

el de una polémica de 1920 que opone al<br />

director del Tiempo, Eduardo Santos, con el<br />

Venezolano Vallenilla Lanz, autor y defensor<br />

del Cesarismo democrático (Ibíd.: 136-8).<br />

El otro aspecto de esta tradición esta ubicada<br />

por Posada en lo que atañe a una historia de<br />

las elecciones en Colombia, como lo hemos<br />

citado antes, historia bien desatendida, lo que<br />

tuvo “nefastas consecuencias en la ciencia<br />

política y en la sociología contemporáneas,<br />

manifiestas por lo menos en la proliferación<br />

de falsos estereotipos y lugares comunes sobre<br />

el sistema político […].” (Ibíd.: 151) Este<br />

estudio (o su escasez) no existe sin repercusión<br />

política produciendo una doble moral:<br />

la específica al esclarecimiento académico<br />

indispensable para un buen conocimiento<br />

de la historia colombiana, así como la lección<br />

a sacar para el tiempo presente frente a un<br />

enfoque permanente sobre las guerras de<br />

cuyo numero e intensidad no han borrado el<br />

sustrato civilista del país. En efecto, incluso<br />

si el sufrago masculino universal no existe<br />

antes de 1853 (fecha la más avanzada de<br />

América del Sur), y que las mujeres tienen este<br />

7 Sacamos nuestra interpretación de los capítulos 3 y<br />

4 intitulados: “Ni césares ni caudillos” y “El poder<br />

del voto” (Posada, 2006).<br />

Colaborador Internacional<br />

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Launay<br />

derecho sólo en 1957, no sólo las elecciones<br />

son numerosas a partir de 1830 sino hacen<br />

que Colombia no tenga nada que envidiar a<br />

numerosas democracias. Por lo tanto, una<br />

idea “inclusiva” de la república se desarrolla<br />

temprano, lo que permite entender el importante<br />

arraigo que los dos partidos de entonces<br />

( el Liberal y el Conservador) van a conocer<br />

rápidamente (Ibíd.: 156-9). La abstención misma<br />

frecuentemente hizo figura de estrategia<br />

electoral “de anticipación de la derrota” o “de<br />

arma de protesta” hasta el corazón del siglo<br />

xx (Pág.163). El conjunto desarrollaba un<br />

espíritu de competencia electoral que tocaba<br />

hasta los barios citadinos más aislados. Los<br />

archivos muestran, además, la intensa actividad<br />

de denuncia de prácticas desviadoras<br />

en el ejercicio del sufragio desde los años de<br />

1830 (Pág.174, 176). Últimos estereotipos<br />

designados por Posada: el mito de una ruptura<br />

casi absoluta con el asesinato de Gaitán el 9<br />

de abril de 1948 y el de un Frente Nacional<br />

(1958-74) antidemocrático (Pág.182s., 187s.).<br />

En los dos casos, el sistema político no se<br />

cerró. La abstención bajo consigna de los<br />

partidos, uno después de otro, en los años 40<br />

y 50, fue nefasta para la democracia pero “la<br />

competencia electoral no desapareció – muy<br />

por el contrario, se intensificó con mayor<br />

frecuencia durante esos años.” (Pág.184) Fue<br />

lo mismo bajo el Frente Nacional en lo que<br />

atañe a la intensidad de las movilizaciones<br />

electorales, a lo cual se añade la creación de<br />

varios partidos políticos y la participación<br />

remarcada del PC en 1968 (Pág.190). Para<br />

terminar con el periodo actual (desde los años<br />

90): no solo varios partidos fueron creados<br />

sino que grandes ciudades están dirigidas<br />

por personas que no pertenecen a la “clase<br />

política tradicional”.<br />

Retomando una definición clásica y operatoria<br />

de la democracia liberal (el aspecto<br />

liberal se confunde con la limitación del<br />

poder y el aspecto democrático “con el<br />

poder de las mayorías, expresado a través<br />

del voto” (Pág.206)), Posada muestra que<br />

los dos aspectos estuvieron fuertemente<br />

presentes en Colombia aun cuando, con<br />

respeto a la dimensión “fragmentación del<br />

poder”, los poderes locales fueron demasiado<br />

idolatrados (Pág.142) y que la democracia y<br />

sus prácticas electorales fueron despreciadas<br />

por numerosos intelectuales. Tratando,<br />

pues, de manera equilibrada, de reconocer<br />

el lugar fundamental de la tradición civilista,<br />

Posada evita caer en el defecto de oponer un<br />

estereotipo al otro: la de la determinación<br />

exclusivamente democrática de Colombia. En<br />

cambio, nos muestra el fondo permanente de<br />

la cultura política colombiana que la violencia<br />

viene a golpear de frente. El fondo del asunto<br />

es entonces que “la consolidación de una<br />

cultura política liberal y democrática exige<br />

deslegitimar todos los discursos justificativos<br />

de la violencia (Pág.286).<br />

El acuerdo con Deas es lógico. El Británico<br />

utiliza, con su estilo, de una argumentación<br />

equilibrada que no deja en la sombra los<br />

aspectos criticables que pueden salir de la tradición<br />

civilista. La ubica en su lugar político,<br />

de cultura política, mientras para terminar le<br />

asigna su limite central. En efecto, en una síntesis<br />

deslumbrante que hizo en 2004 el mismo<br />

Deas, y sin utilizar la expresión, ve en esta la<br />

manifestación de uno de los dos aspectos de<br />

“la libertad de los Modernos” en la medida<br />

que se centra sobre los asuntos civiles. El rasgo<br />

más permanente es una cierta marginalización<br />

de lo militar que encuentra seguramente sus<br />

cartas credenciales en la situación aparentemente<br />

paradójica de Santander, hombre<br />

y general de fuerte carácter quien, aunque<br />

no tuvo la gloria posmortem de Bolívar “no<br />

puede quitarle el gran mérito de su diagnostico:<br />

la Nueva Granada, Colombia tenía<br />

que ser gobernada por coaliciones de civiles<br />

[…]” (Deas, 2005: 36-7). El militarismo era<br />

rechazado así como el autoritarismo. Pero, si<br />

el civilismo, y la civilidad por la cual se expresa<br />

en la vida política cotidiana, “es una fortaleza”<br />

(Pág.41), esta tradición no va sin debilidades.<br />

La primera, resultante de una mirada general<br />

de dos siglos de existencia del país, viene de<br />

lo siguiente: que el poco número de guerras<br />

contra los vecinos “contribuye a la persistente<br />

conflictividad interna y a la debilidad histórica<br />

de la fuerza pública.” (Pág.38) Además – y esta<br />

vez en lo que concierne el comportamiento de<br />

los políticos mismos – “Un civilista verdadero<br />

sabe que debe poner limites a sus odios y


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

ambiciones en aras de la preservación de la<br />

civilidad y del sistema civil.” Lo que no era<br />

siempre el caso, en particular en los años<br />

1940 que además no conocían de instrumento<br />

militar “capaz de contenerlos.” (Pág.41-2) En<br />

total – llegamos aquí a esta noción de límites<br />

tan importante en la filosofía liberal, límites<br />

no tomadas en un sentido despreciativo, sino<br />

para enmarcar el territorio de pleno desarrollo<br />

del objeto indagado – el diagnostico no es<br />

optimista sino impregnado de una atención<br />

particular a esta fuerza:<br />

“Colombia tuvo la suerte […] de no tener<br />

alternativa diferente a sistemas de colaboración<br />

civil, frente a la tarea de gobernar. Así se<br />

iba formando paulatinamente una tradición<br />

de gobierno por transacción, por compromise,<br />

en la palabra inglesa, por argumento, por<br />

persuasión, por las artes políticas en su<br />

sentido noble, una tradición que comprende<br />

un profundo rechazo a la arbitrariedad y al<br />

autoritarismo. Es una condición necesaria<br />

para la existencia del buen gobierno, pero,<br />

y siempre toca recordarlo, no suficiente ; un<br />

medio, no un fin 8 . » (Ibíd. : 43)<br />

La reconquista plena y entera de este medio<br />

es una condición normativa de la marginalización<br />

de la violencia. Lo inédito aparece en<br />

el retorno a plena luz de este permanente.<br />

La violencia ilegal fascina, sin embargo, al<br />

intelectual al punto que a contracorriente de<br />

lo que ofrece la diversidad de las experiencias<br />

colombianas, la condición de su elevación<br />

al rango de referente supremo se debe a la<br />

deslegitimación del Estado que no acepta su<br />

perpetuación.<br />

Es exactamente el riesgo que apuntan tanto<br />

Deas como Posada, en particular cuando<br />

este último, en un pequeño e incisivo ensayo<br />

valoriza no solo la difusión del discurso<br />

deslegitimante del Estado colombiano sino<br />

también el hecho de que los más altos<br />

representantes del Estado “ellos mismos<br />

son los blancos de sus propias criticas” y<br />

que este discurso se encuentra con el de las<br />

guerrillas porque viven ideológicamente de<br />

la negación de toda legitimidad del Estado.<br />

8 Subrayamos (S.L.).<br />

Si bien existe un cambio, como durante el<br />

ascenso a la presidencia de Álvaro Uribe, las<br />

nuevas autoridades desvalorizan el pasado<br />

para mejor poner en relieve la importancia<br />

del cambio querido (Posada, 2003: 31-4). Así,<br />

aunque este discurso de “autoflagelación”<br />

puede volverse a favor de los enemigos del<br />

Estado, desborda estas consecuencias para<br />

llegar a una confusión sobre el pasado y el<br />

porvenir del país rechazando toda posibilidad<br />

de investigación seria que ponga a la luz las<br />

responsabilidades, culpabilidades y causalidades,<br />

para retomar la distinción de Aron<br />

(Aron, 1989). Aquí también encontramos<br />

la figura de García Márquez quien, diciendo<br />

que la política siempre lo ha repelido, toma<br />

posición a favor de la revolución cubana<br />

pues, en los años 70 y 80, en plena crisis pos<br />

Violencia, desprecia la democracia liberal hasta<br />

presentar un retrato de Colombia, en 2003,<br />

heredado de un pasado desfigurado (Posada,<br />

2006: 227-8).<br />

Pues, si la promoción de la acción violenta<br />

erradica toda posibilidad de comprensión<br />

fuera de un esquema amigo-enemigo simplificado<br />

a ultranza, la promoción del discurso<br />

de la deslegitimación conduce, por lo menos,<br />

a insuperables contradicciones 9 , contradicciones<br />

no asumidas que evitan la labor larga y<br />

difícil de investigación cuyo carácter prosaico<br />

es despreciado en actos (por la naturaleza<br />

de los escritos o discursos citados), por lo<br />

menos implícitamente. Ahora bien, el hecho<br />

de negar la existencia de una democracia<br />

en Colombia, en particular la importancia<br />

del sufragio, vuelve a negar la importancia<br />

de los procedimientos a favor de la única<br />

democracia social, distinguida de lo político<br />

y considerada, ella y sólo ella, como sustancial<br />

(Ibíd.: 152). Recordemos que Tocqueville subrayaba<br />

la importancia de la definición social<br />

de la democracia a partir del caso de Estados<br />

Unidos, distinguiéndola analíticamente de la<br />

definición política sin separar, sin embargo,<br />

estas dos caras de la democracia liberal.<br />

9 Posada lo muestra en el caso de Wiliam<br />

Ospina quien hace la apología de la “condición<br />

mestiza” mientras denigra a su propio país<br />

mestizo (Ibíd.: 229).<br />

Colaborador Internacional<br />

185


Colaborador Internacional<br />

186<br />

Stephen<br />

Launay<br />

De ahí vemos, entonces, que las obras citadas<br />

aquí no han cesado de ejercer su juicio político,<br />

indisociable del análisis riguroso. Este<br />

juicio es, además, el resultado normativo cuya<br />

aclaración permite al “científico” evitar caer<br />

en las redes de la ideología que se ignora a<br />

sí misma o que se esconde en el meollo de<br />

un discurso que se pretende neutral axiologicamente.<br />

Por tanto, la importancia dada a<br />

los valores que vehiculan los discursos y las<br />

instituciones es proporcional a la sensibilidad<br />

al “buen gobierno” simbolizado hoy día<br />

por la democracia. El intelectual se define<br />

ampliamente por la relación con los valores<br />

y, en particular, con la democracia y según la<br />

manera que tiene de presentar esta relación.<br />

Es preciso que una de las lecciones de la<br />

filosofía liberal yazga en la conciencia de la<br />

distinción necesaria del análisis y del juicio,<br />

pero también en intrincación estrecha, y<br />

en la obligación de aclarar la trama de esta<br />

combinación.<br />

El llamado a la tolerancia mezcla, entonces,<br />

estrechamente la exigencia académica de<br />

apreciación rigurosa con el compromiso<br />

filosófico en los asuntos de la ciudad. Se trata<br />

de un compromiso en la cresta de la inquietud<br />

frente a los movimientos intempestivos y a<br />

las sacudidas de las relaciones políticas en<br />

Colombia.<br />

Posada ha dado numerosos ejemplos de esto.<br />

Recientemente, hizo uno llamado, en las<br />

columnas de El Tiempo, a la aparición de una<br />

“generación del Bicentenario” que seguiría<br />

la del Centenario tal como fue ilustrada por<br />

Carlos Arturo Torres (1867-1911). Posada<br />

resume esta filosofía en estos términos:<br />

“Entre todos los valores difundidos por los<br />

centénaristas, los más pertinentes hoy siguen<br />

siendo el civilismo y la tolerancia, bases para<br />

construir una sociedad libre, justa y en paz.<br />

(…) tantas dificultades, llegaron a constituir<br />

una tradición política en el país: la búsqueda<br />

constante del imperio impersonal de la ley y<br />

las instituciones, contra la voluntad arbitraria<br />

de los caudillos.” (Posada, 2008)<br />

Este llamado, bajo forma históriana, contiene<br />

también una necesidad de memoria. Posada<br />

participa implícitamente en este deber de<br />

memoria tan difundido hoy en día incluso en<br />

Colombia, país que no había hecho de este<br />

deber una actividad dominante hasta estos últimos<br />

años, a la diferencia de las democracias<br />

salidas de dictaduras pero no automáticamente<br />

de los problemas que ellas han generado. La<br />

referencia a la generación de los centenaristas<br />

significa que el historiador es también un<br />

hombre que ha vivido experiencias que ha<br />

sentido directamente por el relato de épocas<br />

que sus estudios hacen revivir.<br />

La reflexión sobre la memoria conserva,<br />

sin embargo (y afortunadamente), el rigor<br />

adquirido en el estudio histórico como lo<br />

muestra Sánchez en Guerras, Memoria e historia.<br />

El juego de lo inédito y de lo permanente<br />

esta reinvertido de un sentido particular, en<br />

lo que atañe a Colombia, en la medida en<br />

que este país no ha conocido las dictaduras<br />

del resto de América Latina y que el trabajo<br />

de memoria ha sido tardío y más discreto<br />

que en otros lugares: “ En Colombia, […]<br />

las formas de terminación de las guerras han<br />

dejado sin resolución el contencioso de memoria.”<br />

(Sánchez, 2006: 88) El olvido, sobre<br />

todo expresado por las amnistías, invade un<br />

espacio que ni la memoria personal del autor<br />

ni su carga académica de historiador pueden<br />

aceptar. La clara articulación del análisis y<br />

del juicio político y moral le hace denunciar<br />

la confusión de la amnistía y de la paz, esta<br />

paz que, dice citando a Kant (pág.58), debe<br />

ser verdaderamente instaurada y no solo<br />

postulada. Y si la memoria se distingue de la<br />

historia-ciencia como “la presencia viva del<br />

pasado en el presente” de “la racionalidad discursiva”<br />

(pág.22), el historiador, que se hace<br />

también defensor de la institucionalización de<br />

la memoria y del reconocimiento por parte<br />

de todos los actores de sus responsabilidades,<br />

pone condiciones sine qua non a la vitalizacion<br />

de la memoria: que la guerra tome fin de manera<br />

más clara, más inédita en Colombia, “para<br />

recuperar nuestra memoria perturbada.”<br />

(pág.99) y que sea reconocido que “no se trata<br />

de un régimen pretoriano.” (pág.81)<br />

Las dificultades colombianas para el establecimiento<br />

de una memoria asegurada pueden,<br />

sin embargo, desembocar en un triple diagnostico:<br />

“la imposibilidad de la memoria, la


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

imposibilidad del olvido y la imposibilidad<br />

de la historia.” (Pécaut, 2003a : 117) ¿El<br />

pensamiento del pasado y la acción que abre<br />

el porvenir están, por lo tanto, enfrascadas en<br />

un pantano de autoflagelación y de “presentismo”<br />

impenitente? 10<br />

El sociólogo francés subraya la pérdida del<br />

hilo de la memoria a través de una multitud<br />

de relatos de actores sin vínculo los unos con<br />

los otros y con sí mismos, lo que suscite una<br />

“memoria atemporal” o también “memoria<br />

mítica […] construida como la repetición<br />

permanente de lo mismo y […] basada en<br />

la percepción de una contraposición entre<br />

fuerzas impersonales […].” (Ibíd. :121) Hay<br />

razones para eso: una Violencia iniciada dentro<br />

de la relación amigo-enemigo y convertida en<br />

“una miríada de masacres” sin orden aparente;<br />

un fin de la Violencia que no era tal (por<br />

falta de tribunal y de comisión de la verdad);<br />

y “una conceptualización implícita de la historia<br />

colombiana según la cual el desorden,<br />

la injusticia, la impotencia, la violencia, lejos<br />

de ser la consecuencia de acontecimientos,<br />

existen con anterioridad a ellos y comandan<br />

su desarrollo.” (Ibíd. : 123)<br />

Es comprensible, entonces, que ésta “memoria<br />

mítica” esté en estrecha relación con una<br />

“vulgata histórica” que la fortalece e impide la<br />

emancipación de la memoria colectiva gracias<br />

a la fragmentación del recuerdo individual,<br />

fragmentación espacial como histórica. Lo<br />

que llega a una historia ahistórica: “El relato<br />

que construye se encuentra en el mismo nivel<br />

de la memoria común.” (Ibíd. : 130, 131) Las<br />

fronteras del conjunto histórico-memorial,<br />

y al interior mismo de ese conjunto, se<br />

encuentran borradas hasta, por ejemplo, ya<br />

no distinguir el relato común de aquel de<br />

las FARC: “Se trata de un relato teleológico<br />

en el cual cada episodio es un paso hacia el<br />

desenlace final ; un relato interpretativo que<br />

hace de la injusticia social y del autoritarismo<br />

político el motor de la acción de la guerrilla ;<br />

un relato globalizante puesto que sugiere que<br />

la acción de la guerrilla no es de hecho más<br />

que una parte de una vasta “guerra civil”. Y,<br />

10 Ce mot est emprunté par Pécaut au politiste français<br />

Zaki Laïdi.<br />

como si hubiera que insistir, Pécaut agrega:<br />

“A pesar de la animadversión que experimenta<br />

una gran parte de la opinión pública contra<br />

las FARC, es interesante observar que este<br />

relato ha terminado por ser más o menos<br />

aceptado en amplios medios como si fuera<br />

un reflejo de la realidad histórica. » (Ibíd. :<br />

130, 131, 132)<br />

5. Confianza<br />

El probabilismo, equivalente epistemológico<br />

de la prudencia en política, pone las<br />

condiciones de la confianza: confianza<br />

respecto al trabajo de estos investigadores<br />

cuyas aserciones están acompañada de mil<br />

precauciones; confianza, entonces, en un<br />

juicio político ponderado que puede ser común<br />

al intelectual y al político, y obstaculiza<br />

a la precipitación en la “acción directa”. Esa<br />

confianza, de la cual los grandes autores<br />

liberales han hecho la piedra angular de la<br />

arquitectura política, rechaza en el almacén<br />

de las antigüedades las presentaciones binarias<br />

de la realidad histórica (lugares comunes<br />

negativos, estereotipos, mitos políticos),<br />

sin por eso desatender el estudio: él de las<br />

patologías que socavan tanto la investigación<br />

como la acción. Entender o trastornar el<br />

orden de las cosas: la alternativa ya no puede<br />

practicarse a la lectura de los pensadores<br />

de la guerra en Colombia que destaca su<br />

infraestructura filosófica liberal. Además, el<br />

posible distanciamiento de la falsa alternativa<br />

que presentan esos dos antónimos remite al<br />

estudio detallado del tipo de transición que<br />

Colombia conoce hoy en día, lo cual parece<br />

responder a la Idea de la razón kantiana hacia<br />

una superación de la tristeza que contiene<br />

el espectáculo inmediato de la historia colombiana,<br />

tristeza que expresa Sánchez de<br />

la siguiente manera: “Dolorosa experiencia,<br />

pues, la de este país que de vez en cuando<br />

descubre al “otro” por la vía del pacto y del<br />

derecho, pero que más regularmente se ha<br />

ido descubriendo a sí mismo (sus fronteras,<br />

sus aborígenes, sus comunidades negras) a<br />

través de las rutas de la violencia. » (Sánchez,<br />

2004: 27-28)<br />

Pécaut va aún más bien lejos cuando, en Les<br />

FARC, une guérilla sans fins?, ofrece su diag-<br />

Colaborador Internacional<br />

187


Colaborador Internacional<br />

188<br />

Stephen<br />

Launay<br />

nostico a propósito de la situación presente<br />

en estos términos:<br />

“La degradación bien real de la guerrilla ya<br />

no aparece más que como una faceta de<br />

una degradación más general que afecta a<br />

las instituciones y a amplios sectores de la<br />

sociedad. Más que nunca la economía de<br />

la droga y sus efectos se encuentran en el<br />

corazón de la problemática colombiana.”<br />

(Pécaut, 2008: 152)<br />

La relación, además contradictoria o sibilina,<br />

entre estas dos “degradaciones”, conduce a<br />

una previsión política pesimista, escuchada<br />

precisamente porque pesimista y correspondiendo<br />

con una Colombia deshecha. ¿El pesimismo<br />

no está en contradicción con el esfuerzo<br />

de clarificación más necesario aun en un<br />

periodo de transformaciones profundas que<br />

provienen tanto del poder de Estado como<br />

de las instituciones públicas, en particular<br />

judiciales 11 , y de las instigaciones forenses 12 ?<br />

¿El tono sin concesiones no ahoga el probabilismo<br />

para rehundirnos en el fatalismo? ¿La<br />

pasión política logra, finalmente, suspender<br />

el juicio analítico y político moderado de los<br />

años precedentes? (Pécaut, 2003b)<br />

Sin lugar a dudas: “No resulta empresa<br />

fácil acercar entre sí a unos ciudadanos que<br />

durante siglos han vivido como extraños o<br />

como enemigos y enseñarles a ocuparse en<br />

común de sus propios asuntos. Fue mucho<br />

más fácil dividirlos que unirlos ahora de nuevo.<br />

» (Tocqueville, 1982 : 123) ¿Pero, como<br />

no ver los cambios, parciales y sin embargo<br />

reales, logrados estos últimos años? Tal vez la<br />

famosa “ley de Tocqueville” aparece aquí, ley<br />

extraída del historiador francés y que dice que<br />

11 Con paradojas y matices, en el campo judicial, que<br />

están expuestas con precisión en Uprimny, 2006.<br />

12 La insistencia de Pécaut, en esta obra, sobre la<br />

corrupción y sobre todo la “parapolitica” (los<br />

vínculos de políticos con grupos de las AUC) como<br />

fenómenos característicos del Estado, después de<br />

haber abordado rápidamente, en su “prologo”, la<br />

cara democrática del régimen político, conduce<br />

el autor a olvidar variar su punto de vista: si<br />

varios políticos son indagados por la justicia, es<br />

también y tal vez primero porque las instituciones<br />

judiciales funcionan mejor, o menos mal, que<br />

anteriormente.<br />

cuando una situación mejora, las esperanzas<br />

son más agudas.<br />

De todas maneras, las líneas citadas de<br />

Tocqueville se aplican perfectamente a<br />

Colombia. La confianza, si seguimos a<br />

Tocqueville, no puede establecerse sino por<br />

un trabajo de las elites contra el desligamiento<br />

de la sociedad por la instauración de privilegios.<br />

El imperativo del trabajo unificador<br />

de la sociedad de parte de estas elites no se<br />

separa de su moralidad y de la labor de esa<br />

moralidad en las instituciones (Hall, 1998).<br />

Pues, la tradición civilista colombiana viene<br />

asentar el régimen democrático en la duración<br />

por la instauración de la autoridad del Estado<br />

sobre la base del consentimiento popular y<br />

del reconocimiento, de parte del Estado, de<br />

las aspiraciones de la población expresadas<br />

con libertad.<br />

De manera general, la arquitectura de la confianza<br />

es bien conocida y se deduce tanto de la<br />

tradición liberal como de los trabajos citados:<br />

confianza vertical que viaja de la sociedad civil<br />

hacia las instituciones estatales y viceversa, de<br />

la cual la legitimación, siempre en proceso, es<br />

el resorte; confianza horizontal que constituye<br />

el hilo de Ariana de la convivencia cada día<br />

reconocida, que adquiere la seguridad de la<br />

permanencia, en particular con la ayuda de<br />

la separación de los poderes que incluye el<br />

conjunto social 13 ; confianza interna, por tanto,<br />

que articula lo vertical y lo horizontal para<br />

establecer los rasgos específicos de la unidad<br />

socio-política; y confianza externa que se expresa<br />

en la capacidad de afirmación desplegada<br />

hacia el extranjero tan frecuentemente presente,<br />

confianza que encuentra su energía en<br />

los recursos endógenos del país.<br />

La comprensión es el resorte intelectual del<br />

acuerdo claramente establecido; los matices<br />

de lo duradero y de lo imprevisto resaltados<br />

por la interpretación sostienen el descubrimiento<br />

de la identidad colectiva. El conjunto<br />

así compuesto estimula la conversión del<br />

conflicto violento en conflicto pacificado.<br />

13 Se puede recordar que la distinción de los poderes<br />

en la obra de Montesquieu no es solo un mecanismo<br />

constitucional pero incluye también la sociedad a<br />

través de la actividad de los partidos políticos.


Pensar la guerra:<br />

el caso<br />

colombiano<br />

Bibliografía<br />

Sobre Colombia<br />

BUSHNELL David (1996), Colombia, una<br />

nación a pesar de sí misma, traducción Caludia<br />

Montilla V., Bogotá, Planeta (1a ed. : 1994).<br />

DEAS Malcolm (1999a), Intercambios violentos.<br />

Reflexiones sobre la violencia política en Colombia,<br />

traducción Juan Manuel Pombo Abondano,<br />

Bogotá, Taurus (1a ed. : 1994).<br />

DEAS Malcolm (1999b), « A propósito de un<br />

demorado esfuerzo civil », en María Victoria<br />

Llorente y Malcolm Deas (comp.), Reconocer la<br />

guerra para construir la paz, Bogotá, CEREC/<br />

Ediciones Uniandes/Norma.<br />

DEAS Malcolm (1995) : en Deas y Gaitán,<br />

Dos Ensayos especulativos sobre la violencia en<br />

Colombia, Bogotá, FONADE-DNP.<br />

DEAS Malcolm (2005), « La tradición civilista<br />

», en Fernando Cepeda Ulloa (editor),<br />

Fortalezas de Colombia, Bogotá, Planeta, Ariel<br />

Ciencia política, 2a ed. (1a ed. : 2004).<br />

FALS BORDA Orlando (2008), La Subversión<br />

en Colombia. El cambio social en la historia,<br />

Bogotá, FICA-CEPA (4ª edición actualizada ;<br />

1ª edición : 1967).<br />

JARAMILLO URIBE Jaime (2003), El<br />

Pensamiento colombiano en el siglo XIX, Bogotá,<br />

Uniandes/Alfaomega.<br />

MOLINA Gerardo, Las Ideas liberales en<br />

Colombia, Bogota, Ediciones Tercer Mundo,<br />

vol. 2,1988.<br />

MONSIVÁ Carlos (2007), « De los intelectuales<br />

en América Latina », América Latina hoy, 47,<br />

Ediciones <strong>Universidad</strong> de Salamanca.<br />

PALACIOS Marco (1995), Entre La Legitimidad<br />

y la violencia. Colombia 1875-1994, Bogotá,<br />

Norma.<br />

PALACIOS Marco (1999), Parábola del liberalismo,<br />

Bogotá, Norma.<br />

PALACIOS Marco (2001), De Populistas, mandarines<br />

y violencias. Luchas por el poder, Bogotá,<br />

Planeta.<br />

PÉCAUT Daniel (1987), L’Ordre et la violence.<br />

Évolution socio-politique de la Colombie entre 1930<br />

et 1953, Paris, Éditions de l’EHESS.<br />

PÉCAUT Daniel (1999a), « Colombie : une<br />

paix insaisissable », dans Problèmes d’Amérique<br />

latine, n°34, juillet-septembre, p.5-31.<br />

PÉCAUT Daniel (1999b), « Los aportes de<br />

Darío Betancourt Echeverry a la comprensión<br />

del presente », Análisis Político, Bogotá,<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°38, sept./<br />

dic., p.28-32.<br />

PÉCAUT Daniel (2003a), Violencia y política en<br />

Colombia. Elementos de reflexión, edición y traducción<br />

Alberto Valencia Gutiérrez, Medellín,<br />

Hombre Nuevo Editores/<strong>Universidad</strong> del<br />

Valle.<br />

PÉCAUT Daniel (2003b), Midiendo fuerzas.<br />

Balance del primer año del gobierno de Álvaro Uribe<br />

Vélez, Bogotá, Planeta.<br />

PÉCAUT Daniel (2004), « Guerra, proceso<br />

de paz y polarización política », en Gonzalo<br />

Sánchez y Éric Lair (Editores), Violencias y<br />

estrategias colectivas en la región andina, Bogotá,<br />

Norma.<br />

PÉCAUT Daniel (2008), Les FARC, une guérilla<br />

sans fins?, Paris, Lignes de Repères.<br />

POSADA CARBó Eduardo (2001), ¿Guerra<br />

civil? El lenguaje del conflicto en Colombia, Bogotá,<br />

Alfaomega/Ideas para la Paz.<br />

POSADA CARBó Eduardo (2003),<br />

“Ilegitimidad” del Estado en Colombia. Sobre los<br />

abusos de un concepto, Bogotá, Alfaomega/Ideas<br />

para la paz.<br />

POSADA CARBó Eduardo (2006), La<br />

Nación soñada. Violencia, liberalismo y democracia<br />

en Colombia, Bogotá, <strong>Editorial</strong> Norma /<br />

Fundación Ideas para la Paz.<br />

POSADA CARBó Eduardo (2008), « La<br />

generación del Bicentenario», El Tiempo,<br />

Bogotá, 6 de junio.<br />

SÁNCHEZ Gonzalo, MEERTENS Donny<br />

(1985), Bandoleros, gamonales y campesinos, el caso<br />

de la Violencia en Colombia, prólogo de Eric J.<br />

Hobsbawm, Bogotá, El Áncora Editores (1ª<br />

ed. : 1983).<br />

Colaborador Internacional<br />

189


Colaborador Internacional<br />

190<br />

Stephen<br />

Launay<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (1993), « Los intelectuales<br />

y la violencia », Bogotá, Análisis Político,<br />

Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°19,<br />

mayo/agosto, pag. 40-50.<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (1998), « Intelectuales…<br />

Poder… y cultura nacional », Análisis Político,<br />

Bogotá, <strong>Universidad</strong> Nacional/IEPRI, n°34,<br />

mayo/agosto, pag.99-119.<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (1999), « Los intelectuales<br />

y la política », Análisis Político, Bogotá,<br />

Universisdad Nacional/IEPRI, n°38, sept./<br />

dic., pag.33-37.<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (2004), « Guerra<br />

prolongada y negociaciones inciertas en<br />

Colombia », en Gonzalo Sánchez y Éric Lair<br />

(Editores), Violencias y estrategias colectivas en la<br />

región andina, Bogotá, Norma.<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (2006), Guerras, memorias<br />

e historia, Medellín La Carreta Editores (1a<br />

ed. : 2003).<br />

SÁNCHEZ Gonzalo (2007), « Los estudios<br />

sobre la violencia : balance y perspectivas »,<br />

in SÁNCHEZ Gonzalo y PEñARANDA<br />

Ricardo, Pasado y presente de la violencia en<br />

Colombia, Medellín, La Carreta Editores, 2007<br />

(ed. actualizada ; 1a ed. : 1986), pág.17-32.<br />

UPRIMNY Rodrigo (2006), « Entre el protagonismo,<br />

la precariedad y las amenazas : las<br />

paradojas de la judicatura », en Francisco Leal<br />

Buitrago (Editor), En la encrucijada. Colombia en<br />

el siglo XXI, Bogotá, Norma, pág.81-111.<br />

Otras referencias<br />

ARON Raymond (1973), Histoire et dialectique<br />

de la violence, Paris, Gallimard.<br />

ARON Raymond (1989), Leçons sur l’histoire,<br />

Paris, Editions de Fallois/Le Livre de<br />

poche.<br />

CONSTANT Benjamin (1997), Écrits politiques,<br />

édition Marcel Gauchet, Paris, Gallimard.<br />

HALL John A. (1998), « Liberalismo y confianza<br />

», en Ernest Gellner y César Cansino<br />

(Editores), Liberalismo, fin de siglo (Homenaje<br />

a José G. Merquior), trad. Agapito Maestre,<br />

España, <strong>Universidad</strong> de Almeria (1a ed. :<br />

1996).<br />

JOUVENEL Bertrand de (1994), Du Pouvoir.<br />

Histoire naturelle de sa croissance, Paris, Hachette/<br />

Pluriel, 1ère éd. : 1945.<br />

LAUNAY Stephen (1995), La Pensée politique<br />

de Raymond Aron, Paris, Presses Universitaires<br />

de France.<br />

LAUNAY Stephen (2003), La Guerre sans la<br />

guerre. Essai sur une querelle occidentale, Paris,<br />

Descartes et Cie.<br />

LAUNAY Stephen (2008), « Un pensamiento<br />

ambivalente de las relaciones internacionales.<br />

Observaciones sobre El Nomos de la Tierra de<br />

Carl Schmitt », en Jorge Giraldo y Jerónimo<br />

Molina (ed.), Carl Schmitt : Derecho, política y<br />

grandes espacios, Murcia (España)/Medellin,<br />

SEPREMU/Fondo <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong><br />

EAFIT.<br />

ORTEGA y GASSET José (1999), La Rebelión<br />

de las masas, Madrid, <strong>Editorial</strong> Optima, colección<br />

Odisea, 1a ed. : 1930.<br />

RANGEL Carlos (1992), Del Buen Salvaje<br />

al buen revolucionario, Caracas, Monte Avila<br />

Editores, 11a ed. (1a ed. : 1976).<br />

RAYNAUD Philippe (2003), « Interpréter<br />

le monde », Le Figaro magazine, Paris, 8<br />

novembre.<br />

SOREL Georges (1950), Réflexions sur la<br />

violence, Paris, Marcel Rivière et Cie, 1ère éd :<br />

1907.<br />

TOCQUEVILLE Alexis de (1982), El Antiguo<br />

Régimen y la Revolución, trad. Dolores Sánchez<br />

de Aleu, Madrid, Alianza <strong>Editorial</strong>.<br />

TOCQUEVILLE Alexis de (1983), L’Ancien<br />

Régime et la Révolution, Paris, Gallimard/Idées.


Nacionales


Revista Un argumento Diálogos<br />

en de contra Saberes de la<br />

ISSN coherencia 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

de 2010<br />

Págs. 193-217<br />

Un argumento en contra de la coherencia<br />

Metodología Utilizada<br />

La metodología utilizada es el análisis de<br />

conceptos. En este sentido, se descomponen<br />

los diferentes conceptos de una tradición<br />

teórica para poder hallar un mejor entendimiento<br />

de un problema filosófico específico.<br />

El análisis es utilizado para descubrir qué es<br />

aquello que se afirma cuando se utiliza la<br />

coherencia como un valor apto para justificar<br />

leyes y decisiones judiciales. El análisis de<br />

conceptos es una metodología típica en la<br />

filosofía del derecho. Para una discusión<br />

reciente de su empleo y de sus límites puede<br />

verse, por ejemplo: Bix, Brian: “Joseph<br />

Raz and Conceptual Analysis” American<br />

Philosophical Association Newsletter on<br />

Philosophy and Law, primavera, 2007. Leiter,<br />

Brian: Legal Realism, Hard Positivism, and the<br />

Limits of Conceptual Analysis en Coleman, Jules:<br />

“Hart’s Postscript” Oxford: University Press.<br />

2001. pp. 351-370.<br />

Resumen<br />

El artículo intenta probar que estatutos diversificados<br />

y sentencias coherentes pueden<br />

ser justificados desde el punto de vista de la<br />

filosofía política y de la posibilidad de encontrar<br />

repuestas morales correctas. En primer<br />

lugar, se distingue la coherencia de otros<br />

conceptos similares como la consistencia.<br />

Posteriormente, se analiza la justificación de<br />

la coherencia en relación con casos fáciles y<br />

difíciles. Finalmente, se discuten las ventajas<br />

de leyes y sentencias incoherentes en el marco<br />

de una democracia pluralista.<br />

Palabras Clave<br />

Coherencia, Consistencia, Integridad,<br />

Interpretación Jurídica, Democracia Pluralista,<br />

Ronald Dworkin, Robert Alexy.<br />

Abstract<br />

The article proves that checkerboard statutes<br />

and incoherent jurisprudences may be<br />

justified from the perspective of political<br />

philosophy and the possibility of finding<br />

a right moral answer. Fist, it distinguishes<br />

between coherence and similar concepts<br />

such as consistency. Subsequently, it analyzes<br />

whether coherence is justified when judges<br />

solve easy and hard cases. Finally, it discusses<br />

the advantages of incoherent laws and<br />

jurisprudences within the framework of a<br />

pluralistic democracy.<br />

Key Words<br />

Andrés Molina Ochoa<br />

andres.molina.1974@gmail.com<br />

Coherence, consistency, integrity, legal interpretation,<br />

pluralistic democracy, Ronald<br />

Dworkin, Robert Alexy.<br />

Fecha de recepción del artículo: Marzo 15 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Julio 12 de 2010<br />

* Este artículo es el resultado final de una subproyecto realizado dentro del grupo de investigación<br />

de derecho privado de la <strong>Universidad</strong> del Rosario sobre valores constitucionales y derecho privado.<br />

El objetivo general es comparar los diferentes principios constitucionales con instituciones básicas<br />

del derecho privado para ver cómo los justifican o son contradictorios con los mismos.<br />

** Abogado de la universidad del Rosario. Profesor de planta en las cátedras de Introducción al Derecho y Teoría<br />

Jurídica en la misma <strong>Universidad</strong>. Es candidato a doctor y tiene Maestría en Filosofía de la <strong>Universidad</strong> de<br />

Binghamton en Nueva York. Ha sido profesor invitado en la misma universidad en las cátedras de Filosofía<br />

y Derecho, Derecho y Justicia, y Ética, Mercados y Derecho.<br />

Colaborador Nacional<br />

193


Colaborador Nacional<br />

194<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

1. Situación Problemática<br />

El artículo intenta responder a la pregunta<br />

sobre la justificación de la coherencia como<br />

un valor constitucional ¿En qué consiste<br />

este valor? ¿Puede considerarse justificado<br />

el empleo de este valor en la resolución de<br />

conflictos legales y jurisprudenciales?<br />

Sólo seis meses después de la promulgación<br />

de la Constitución de 1991, algunos profesores<br />

solían caracterizar a la nueva carta política<br />

como un “tutti fruti constitucional”, una<br />

colcha de retazos jurídicos que jamás podría<br />

alcanzar la coherencia y sobriedad de la Carta<br />

Política de 1886. 1 Bastaba leer, según ellos, los<br />

primeros artículos de la Constitución para encontrar<br />

una mezcla irracional de principios, 2<br />

una colección de enunciados normativos<br />

claramente contradictorios. 3<br />

1 Esta posición no es unánime y está lejos de<br />

ser la mayoritaria en la doctrina constitucional<br />

colombiana. El tratadista Manuel Fernando<br />

Quinche, por ejemplo, defiende el pluralismo de<br />

principios de la Constitución por considerarla<br />

necesaria para garantizar la paz en una sociedad<br />

“[…] con fuertes rasgos de diferencia racial, cultural<br />

y socioeconómica.” Ver: Manuel Fernando Quinche<br />

Ramírez: “Derecho Constitucional Colombiano<br />

de la Carta de 1991 y sus Reformas”. Bogotá:<br />

<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario, Grupo <strong>Editorial</strong><br />

Ibáñez Editores. 2008. p. 42. en igual sentido ver<br />

Roberto Pineda Camacho: La Constitución de 1991<br />

y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia. En:<br />

“Alteridades” 1997. Vol 7. p. 107-129<br />

2 En un igual sentido se manifiesta Jesús Vallejo<br />

Mejía: “De hecho, la constitución adhire a un<br />

sincretismo ideológico. De igual manera como algunos<br />

predecesores de Constantino rendían culto privado<br />

a todas las divinidades de los pueblos del imperio,<br />

incluyendo a Jesucristo; la Constitución hace suyo<br />

el concepto de politeísmo de los valores, que acuñó Max<br />

Wever para significar que en una sociedad pluralista<br />

no hay un solo valor supremo, sino constelaciones de<br />

los mismos. De ahí que la Constución sea suceptible<br />

de lecturas liberales, conservadoras, socialistas,<br />

neoliberales, populistas y hasta gnósticas.” Ver: Jesús<br />

Vallejo Mejía: Reflexiones Críticas Sobre la Constitución de<br />

1991 en: “La Constitución por Construir” Bogotá:<br />

Centro <strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario. 2007.<br />

p. 15<br />

3 El mismo argumento era usado por el profesor<br />

Luis Carlos Sáchica para criticar algunas reformas<br />

hechas a la Constitución de 1886. Ver: Luis Carlos<br />

Sáchica Aponte: “7 Estudios Constitucionales”<br />

Bogotá: Ediciones Rosaristas. 1986<br />

La crítica hecha se fundamentaba en una virtud<br />

que, como adivierte Joseph Raz, 4 está en<br />

voga, la coherencia. Céteris Páribus, una constitución<br />

coherente parece más valiosa que una<br />

que no lo es. Un teórico podrá preferir a la<br />

Constitución del 91 sobre las anteriores por<br />

su carácter garantista, sin embargo, deberá<br />

reconocer que sería una mejor norma si sus<br />

principios fueran jerarquizados de una forma<br />

más coherente.<br />

Pese a ser calificada de incoherente, la<br />

Constitución, en sus artículos 89 y 241, explícitamente<br />

reconoce a la integridad 5 como<br />

un importante valor que debe ser defendido<br />

por el sistema judicial colombiano. De hecho,<br />

la Corte Constitucional ha justificado<br />

la obligatoriedad de los precedentes en la<br />

necesidad de garantizar la coherencia y unidad<br />

del ordenamiento jurídico: 6<br />

“Además, de lo contrario –es decir, de<br />

escindirse la norma de la ratio que le fija<br />

su significado para asegurar su aplicación<br />

efectiva y la concreta para precisar sus alcances–<br />

se rompería la unidad del ordenamiento<br />

jurídico y se resquebrajaría su coherencia<br />

en desmedro de la seguridad jurídica, de la<br />

aplicación igual de las normas a casos iguales<br />

y de la confianza legítima de los habitantes<br />

en que el derecho será aplicado de manera<br />

consistente y predecible.” 7<br />

4 “Coherence is in vogue [...] Coherence explanations<br />

of morality and of law are a newer breed.” Joseph<br />

Raz: The Relevance of Coherence en “Boston University<br />

Law Review” Marzo 1992, p. 273<br />

5 Como se explicará posteriormente, la integridad - al<br />

menos en la concepción desarrollada por Dworkiny<br />

la noción de coherencia usada en este artículo son<br />

equivalentes. El uso indistinto de estas expresiones<br />

es común en los estudiosos de la obra de Dworkin.<br />

Así, por ejemplo, Pérez Bermejo caracteriza las tesis<br />

de Dworkin como un “sistema coherentista.” Ver:<br />

Juan Manuel Pérez Bermejo. Madrid: Marcial Pons.<br />

2006. Capítulo II.<br />

6 De igual forma, la Corte ha justificado el control<br />

constitucional en la defensa de la integridad<br />

del ordenamiento jurídico: “[…] es claro que el<br />

control constitucional configura una garantía básica<br />

dentro del Estado de derecho con el fin de hacer<br />

efectivo precisamente, el principio de integridad<br />

y supremacía de la Constitución” Ver: Corte<br />

Constitucional, Sentencia C-1290/01. M.P. Álvaro<br />

Tafur Galvis.<br />

7 Corte Constitucional Sentencia SU-1219/01<br />

Expediente T-388435. M. P. Manuel José Cepeda.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

La aprobación casi unánime 8 de la coherencia<br />

no la justifica necesariamente. Por esta razón,<br />

vale la pena preguntarse por la validez o no<br />

de este valor; ¿en qué sentido puede afirmarse<br />

que un orden jurídico coherente es mejor<br />

que uno que no lo es? ¿cuál es el ámbito de<br />

aplicación de la coherencia? ¿Por qué debe<br />

preferirse una decisión judicial coherente?<br />

El objetivo de este artículo es ofrecer un<br />

argumento en contra de la coherencia. El<br />

argumento tiene varias limitaciones; en primer<br />

lugar, se circunscribe a una democracia<br />

liberal, al menos en el sentido rawlsiano de<br />

una sociedad en la cual existen competitivas<br />

visiones omnicomprensivas. 9 En segundo<br />

En igual sentido ver las sentencias: T-021/ 2002<br />

Expedientes T-266.282, T-300.149 y T-308.716<br />

MP. Álvaro Tafur Galvis. T-623/02 Expediente<br />

T-463.020. M. P. Álvaro Tafur Galvis.<br />

8 Importantes excepciones son: Ken Kress: “Why<br />

no Judge Should be a Dworkinian Coherentist”<br />

en Texas law Review (77) Mayo 1999. Joseph Raz:<br />

The Relevance of Coherence... p. 273-319. Andrei<br />

Marmor: “Coherencia, holismo e interpretación:<br />

el fundamento epistémico de la teoría jurídica<br />

de Dworkin” en Interpretación y Teoría del Derecho.<br />

Barcelona: Gedisa. 1992. pp. 87-116. Para Juan<br />

Ramón Capella, “[…] una representación de<br />

la realidad falsa pero coherente en sí misma, […] es<br />

ideológica”. Ver: “Fruta Prohibida” 1997. Madrid:<br />

Trotta. p. 22 En este sentido, para Capella, la<br />

coherencia no sólo no es un valor jurídico, sino que<br />

es una herramienta teórica opresiva al servicio de<br />

las clases dominantes.<br />

9 Según Rawls, una concepción moral es<br />

comprensiva si “[...] incluye concepciones de lo<br />

que es el valor en la vida humana, e ideales de<br />

amistad y de relaciones familiares y de asociación,<br />

y otros muchos elementos que conforman nuestra<br />

conducta y, en última instancia, nuestra vida en su<br />

totalidad.” El liberalismo político se caracterizaría,<br />

entre muchas otras cosas, por suponer la existencia<br />

de “[...]muchas doctrinas comprensivas razonables<br />

y conflictivas, cada una con sus concepciones del<br />

bien, cada una compatible con la plena racionalidad<br />

de las personas, hasta donde es posible afirmar<br />

esto con los recursos de una concepción política<br />

de la justicia.” John Rawls, “Liberalsimo Político”<br />

México: Fondo de Cultura Económica. 1995. p.<br />

138 Con base en el artículo 1 de la Constitución,<br />

especialmente en la cláusula que define a Colombia<br />

como una sociedad pluralista, puede afirmarse<br />

que Colombia es un Estado liberal en sentido<br />

rawlsiano. Es decir, Colombia es un Estado en el<br />

que existen diferentes visiones comprensivas del<br />

bien, pero el Estado no apoya ninguna de ellas<br />

como la única válida que deba ser aceptada por<br />

lugar, el objetivo del argumento no es probar<br />

la inoperancia o irrelevancia de la coherencia<br />

en todos los casos, sino limitar el ámbito de<br />

aplicación de este valor a aquellas instancias<br />

en las cuales es más plausible que pueda ser<br />

correcto su uso por los diferentes operarios<br />

legales. Finalmente, por motivos de espacio,<br />

no se discuten algunas de las más importantes<br />

razones que han sido propuestas para<br />

justificar la coherencia. 10 En este sentido,<br />

este artículo debe entenderse simplemente<br />

como la presentación de un problema que<br />

deberá responderse con mayor profundidad<br />

posteriormente.<br />

Antes de evaluar la posible justificación de<br />

la coherencia, es importante aclarar cuál es<br />

el valor sujeto a consideración. El término<br />

coherencia no es unívoco ni en la jurisprudencia<br />

colombiana, ni en la doctrina jurídica. En ocasiones,<br />

la oscuridad en el uso de los conceptos<br />

hace de la discusión entre teóricos un diálogo<br />

de sordos. Por esta razón, el primer paso<br />

antes de cuestionar la coherencia es definirla.<br />

El objetivo no es, sin embargo, proponer un<br />

concepto basado en los paradigmas principales<br />

a los que suele referirse este término. 11 La<br />

todos los ciudadanos. La Corte Constitucional,<br />

por ejemplo, ha manifestado que “[a]hora bien,<br />

en Colombia, las políticas perfeccionistas se<br />

encuentran excluídas, ya que no es admisible que<br />

en un Estado que reconoce la autonomía de la<br />

persona y el pluralismo en todos los campos (CP<br />

arts 1º, 7º, 16, 17, 18, 19 y 20), las autoridades<br />

impongan, con la amenaza de sanciones penales,<br />

un determinado modelo de virtud o de excelencia<br />

humana. En efecto, esas políticas implican que el<br />

Estado sólo admite una determinada concepción<br />

de realización personal, lo cual es incompatible con<br />

el pluralismo.” Corte Constitucional, C-309/97<br />

M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver también:<br />

C-087/00 M.P. Alfredo Beltrán Sierra.<br />

10 Quizás el argumento más importante que se omite<br />

en este artículo es el de la obligatoriedad de las<br />

normas jurídicas. Para Dworkin, la coerción sólo es<br />

justificable si las normas pueden entenderse como<br />

partes de un todo coherente. Ver: Ronald Dworkin:<br />

“El Imperio de la Justicia” Barcelona: Gedisa 1992.<br />

Una crítica a dicho argumento puede encontrarse<br />

en Joseph Raz, The Relevance of Coherence. .<br />

11 Sobre el papel de los paradigmas en la teoría jurídica<br />

ver: Timothy A. O. Endicott: “Herbert Hart and<br />

the Semantic Sting” en Coleman, Jules ed. Hart’s<br />

Postscript. Oxford: Oxford University Press. 2001<br />

p. 39-59<br />

Colaborador Nacional<br />

195


Colaborador Nacional<br />

196<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

nomenclatura propuesta en este artículo se<br />

justifica, únicamente, en la contribución que<br />

pueda hacer para un mejor entendimiento del<br />

problema. En otras palabras, la importancia<br />

de definir el término coherencia está dada por<br />

la posibilidad de referirse a cierto valor que es<br />

usado para legitimar algunas decisiones judiciales<br />

y legislativas, aunque algunos autores y<br />

la misma Corte Constitucional lo denominen<br />

de otra forma. 12 En este sentido, el objetivo<br />

no es ni hacer una profilaxis del lenguaje,<br />

ni establecer el uso correcto de las palabras<br />

coherencia y consistencia. Únicamente se pretende<br />

clarificar el uso que se dará a estas expresiones<br />

para poder analizarlas correctamente.<br />

2. Coherencia y Consistencia<br />

Aunque en muchas ocasiones los términos<br />

coherencia y consistencia suelen usarse indistintamente,<br />

son nociones diferentes. Por<br />

consistencia se hace referencia a la necesidad<br />

de que los ordenamientos jurídicos sean libres<br />

de contradicciones en sus partes relevantes; 13<br />

por coherencia, en cambio, se hace referencia<br />

a un orden axiólogico que debe respetar el<br />

ordenamiento legal. 14 Un sistema jurídico, en<br />

este sentido, será coherente si las reglas que<br />

lo conforman pueden subsumirse en uno o<br />

más principios no contradictorios. 15<br />

12 La nomenclatura usada en este artículo es, como se<br />

verá a continuación, mayoritaria entre los principales<br />

autores que discuten el problema de la coherencia.<br />

No obstante, tampoco se pretende afirmar que las<br />

definiciones propuestas son correctas porque así<br />

son usadas por la mayoría.<br />

13 Ver: Torben Spaak: “Guidance and Constraint: The<br />

Action-Guiding Capacity of Neil MacCormick’s<br />

Theory of Legal Reasoning” en Law and Philosophy<br />

(2007) 26 p. 352 En igual sentido, Manuel Atienza<br />

define a la consistencia como el principio: “[...]<br />

según el cual las decisiones han de basarse en<br />

premisas normativas y fácticas que no entren en<br />

contradiccion con normas válidamente establecidas<br />

o con la información fáctica disponible” Ver: “Tras<br />

la Justicia” Barcelona: Ariel. p. 137<br />

14 Atienza define la coherencia como el principio<br />

según el cual: “[...]las normas deben poder<br />

subsumirse bajo principios generales o valores que<br />

resulten aceptables, en el sentido de que configuren<br />

una forma de vida satisfactoria.” Ver Ibid p. 137<br />

15 Torben Spaak, ob. cit. p. 353<br />

La consistencia se refiere a aquellas reglas<br />

de la lógica formal que prohiben el uso de<br />

proposiciones contradictorias. Así las cosas,<br />

es posible hablar de consistencia conceptual entendida<br />

como la necesidad “[…] de atribuir<br />

a los mismos conceptos siempre los mismos<br />

significados”, 16 o de consistencia argumentativa,<br />

entendida como ausencia de contradicciones<br />

entre los argumentos del ente legislador. 17<br />

Aparentemente, no es necesaria mayor<br />

argumentación para justificar la consistencia.<br />

Un ordenamiento jurídico inconsistente<br />

será incapaz de lograr los fines del derecho,<br />

cualesquiera ellos sean. En su famoso texto,<br />

Ocho Formas de Fracasar en la Creación del<br />

Derecho, 18 Fuller sugiere que los súbditos del<br />

personaje imaginario Rex, desesperados por<br />

la inconsistencias de las órdenes del monarca,<br />

manifestaron su incapacidad de seguir las<br />

leyes en un letrero que afirmaba, 19 “Esta vez<br />

el Rey ha sido claro — en ambas direcciones”. 20 La<br />

consistencia, en este sentido, no se justifica por<br />

valores morales externos al ordenamiento<br />

jurídico, sino por los requisitos internos del<br />

derecho. Así como los habitantes de la socie-<br />

16 Carlos Bernal Pulido: “El Derecho de los Derechos:<br />

Escritos sobre la aplicación de los Derechos<br />

Fundamentales”. Bogotá: <strong>Universidad</strong> Externado<br />

de Colombia. 2005. p. 64<br />

17 Ibíd. p. 64<br />

18 Lon L. Fuller: “La Moral del Derecho”. México:<br />

Trillas. 1967.<br />

19 Ibíd. p. 67.<br />

20 Fuller describe ocho tipos de fracaso en la creación<br />

del derecho, cada fracaso está relacionado con un<br />

requisito esencial de todo ordenamiento jurídico.<br />

Dos de esos errores en la creación del derecho se<br />

refieren a lo que aquí se denomina como consistencia.<br />

Para Fuller, un sistema jurídico fracasa por “[…] la<br />

falta de congruencia entre las reglas conforme se<br />

promulgaron y su verdadera administración.” Lon<br />

L. Fuller. Op. cit. p. 44. La creación del derecho<br />

también fracasa si toda decisión es ad hoc y no se<br />

puede generalizar a partir de las decisiones tomadas.<br />

El problema reseñado aquí por Fuller, no es que<br />

el derecho se cree a partir de decisiones judiciales<br />

-el derecho pretoriano puede ser un ejemplo de<br />

ordenamientos jurídicos creados a partir de fallos<br />

individuales-; el problema es que los asociados no<br />

logran descubrir ningún patrón en las decisiones<br />

de los jueces. Si los fallos fueran consistentes, los<br />

asociados podrían descubrir parámetros generales<br />

y Rex no habría fracasado.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

dad imaginaria de Fuller no logran entender<br />

lo ordenado por Rex, los ciudadanos de un<br />

Estado en el que el derecho sea críticamente 21<br />

inconsistente no podrán entender lo que las<br />

leyes demandan de ellos.<br />

Un ejemplo propuesto por el mismo Fuller<br />

puede ayudar a ilustrar aún más la anterior<br />

afirmación. No es posible ser carpintero si<br />

no se siguen unas reglas mínimas. Para usar<br />

un computador es necesario seguir una serie<br />

de reglas y procedimientos; es necesario, por<br />

ejemplo, grabar los documentos de cuando<br />

en cuando, usar un antivirus actualizado,<br />

no abrir archivos que lleguen en correos de<br />

cuentas cuyo remitente desconocemos. Esas<br />

reglas son necesarias porque si no se siguen<br />

no se puede usar el computador, independientemente<br />

de los fines que se quieran<br />

logar mediante su uso. Aprender a usar el<br />

teclado es tan importante para quien escribe<br />

un panfleto incitando al crimen como para<br />

quien desea redactar un llamado a la paz.<br />

De igual forma, la consistencia es necesaria<br />

para logar cualquier tipo de fin que se quiere<br />

con el derecho; sin ella, las normas jurídicas<br />

carecerían de significado y, por tanto, no sólo<br />

serán incapaces de guiar la conducta de los<br />

ciudadanos, sino que no podrán entenderse<br />

propiamente como leyes.<br />

La mayoría de teóricos jurídicos han reconocido<br />

a lo que aquí se llama consistencia<br />

como un elemento esencial del derecho.<br />

Para Kelsen, por ejemplo, un ordenamiento<br />

jurídico se caracteriza, entre otras cosas,<br />

porque puede ser descrito “[…] mediante<br />

proposiciones no contradictorias.” 22 En este<br />

sentido, “[…] dadas dos normas, una de las<br />

cuales determina como debido el contenido A<br />

y la otra el contenido no-A, ambas no pueden<br />

21 Es importante aclarar que para Fuller la satisfacción<br />

de los ocho requisitos esenciales para la creación<br />

del derecho puede darse en diferentes grados. Así<br />

las cosas, un sistema altamente inconsistente será<br />

inviable, pero uno con pequeñas inconsistencias<br />

podrá subsistir. El único requisito que no admite<br />

niveles de cumplimiento es el de la promulgación<br />

de la ley. Ver Ibid p. 44 y ss.<br />

22 Hans Kelsen: “El Concepto del Orden Jurídico”<br />

en: Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho. México:<br />

Fontamara. p 100.<br />

ser consideradas simultáneamente válidas.” 23<br />

De igual forma, Bobbio define a un sistema<br />

jurídico como aquel en el que “[…] no pueden<br />

existir normas incompatibles.” 24<br />

La Corte Constitucional, en algunas de sus<br />

sentencias, parece referirse a la consistencia<br />

con el término coherencia interna. En la<br />

sentencia C-530-93, por ejemplo, la Corte<br />

afirmó que la racionalidad hace referencia a<br />

la lógica formal y a la coherencia interna. 25 En<br />

23 Ibíd. p. 100<br />

24 Norberto Bobbio: “Teoría General del Derecho” 3.<br />

ed. Bogotá: Temis. 2006. p. 186 Bobbio, sin embargo<br />

sostiene que existe un caso en el cual las normas<br />

jurídicas pueden ser incompatibles: “[cuando<br />

dos normas] del mismo nivel y contemporáneas,<br />

son ambas válidas.” En los demás casos, “[e]n<br />

un sistema jurídico la admisión del principio que<br />

excluye la incompatibilidad de dos normas, tiene<br />

como consecuencia, en caso de incompatibilidad<br />

de dos normas, la caída no ya de todo el sistema,<br />

sino solo de una de las dos normas, o a lo sumo<br />

de ambas.” Ver. Ibídem p. 187 Para Perelman,<br />

“[…] la aseveración de una proposición y de su<br />

negación, es decir, de una contradicción, hace que<br />

el sistema sea incoherente [en nuestra terminología<br />

inconsistente] y por consiguiente, no utilizable.” Ver,<br />

Chaїm Perelman, “El Imperio Retórico” Bogotá:<br />

Norma. 1997. p. 82 Con un ejemplo similar al de<br />

Füller, Robert Alexy sostiene que un sistema en el<br />

cual “[los miembros de un grupo armado] imparten<br />

a los dominados órdenes en parte contradictorias,<br />

siempre cambiantes y en parte incumplibes […] no<br />

es, por razones conceptuales, un sistema jurídico.”<br />

Alexy, sin embargo, al igual que Bobbio, acepta<br />

que algunas normas puedan contradecirse entre sí.<br />

Ver: Robert Alexy: “El Concepto y la Validez del<br />

Derecho” 1997. Barcelona: Gedisa. p. 38 y ss.<br />

25 Corte Constitucional, Sentencia C-530/93.<br />

M.P. Alejandro Martínez Caballero: “Se<br />

observa que las semejanzas y diferencias entre<br />

racionalidad y razonabilidad son manifiestas,<br />

según se desprende de las siguientes líneas:<br />

- Mientras que la RAZONABILIDAD hace<br />

relación a lo constitucionalmente admisible, la<br />

RACIONALIDAD hace relación a la conexidad; -<br />

La primera apunta a una finalidad legítima mientras<br />

que la segunda apunta a una finalidad lógica; - Una<br />

-la primera- hace alusión a la coherencia externa,<br />

esto es, con los supuestos de hecho; la otra -la<br />

segunda- hace alusión a la coherencia interna, es<br />

decir, es un fenómeno estructural;- Por último,<br />

lo razonable es de la esfera de la lógica”. En igual<br />

sentido, en sentencia C-037/00, la Corte afirma que<br />

la jerarquización de normas, -es decir el hecho de<br />

que las normas de “[...] inferior categoría, deben<br />

resultar acordes con las superiores”- garantiza la<br />

Colaborador Nacional<br />

197


Colaborador Nacional<br />

198<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

otras ocasiones, la Corte se refiere a la unidad<br />

temática cuando utiliza la expresión coherencia<br />

interna; en este sentido, uno de los requisitos<br />

de la coherencia sería la unidad temática de<br />

las normas. 26<br />

El concepto de unidad temática, sin embargo,<br />

tiene poco que ver con lo que aquí se denomina<br />

como consistencia. Una ley puede tener unidad<br />

temática pero ser inconsistente. Es posible<br />

que todos los artículos de una ley se refieran,<br />

por ejemplo, al derecho de habeas corpus, pero<br />

que se contradigan entre sí. De igual forma,<br />

es posible encontrar una ley consistente pero<br />

que carezca de unidad temática; una ley cuyas<br />

normas no se contradigan podrá tratar sobre<br />

temas diferentes. Siguiendo un ejemplo de<br />

Andrei Marmor, las proposiciones: ‘Siempre<br />

se debería obedecer a la ley’ y ‘Todos los<br />

cisnes son blancos’, son consistentes aunque<br />

obviamente no tienen unidad temática. 27<br />

3. Coherencia<br />

Si a la coherencia se le quiere dar cierta relevancia,<br />

entonces debe significar algo más<br />

que la simple consistencia. Cuando se resalta<br />

la coherencia en una decisión, se está valorando<br />

algo más que la no contradicción de<br />

sus conceptos o la congruencia lógica de sus<br />

coherencia interna del ordenamiento jurídico; esto<br />

es, la congruencia entre las diferentes normas.<br />

26 Ver Corte Constitucional C-025/93 M:P: Eduardo<br />

Cifuentes Muñoz: “La Corporación ha destacado<br />

que el principio de unidad de materia propende por<br />

la racionalización y la tecnificación de todo el proceso<br />

normativo y contribuye a darle un eje central a los diferentes<br />

debates que la iniciativa suscita en el órgano legislativo.<br />

Luego de su expedición, el cumplimiento de la norma,<br />

diseñada bajo este elemental dictado de coherencia interna,<br />

facilita su cumplimiento, la identificación de sus destinatarios<br />

potenciales y la precisión de los comportamientos prescritos...,<br />

todo lo cual redunda en la cabal observancia de la<br />

seguridad jurídica tan cara a los postulados del Estado<br />

Social de Derecho.” En igual sentido, ver: Corte<br />

Constitucional C-290/00 M.P. Vladimiro Naranjo<br />

Mesa. C-1344/2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz.<br />

C-1712/00 M.P. Cristina Pardo Schlesinger (e)<br />

27 Ver: Andrei Marmor: Coherencia, holismo... p. 88<br />

Norberto Bobbio ofrece un ejemplo similar: “Dos<br />

proposiciones como: La pizarra es negra y El café es<br />

amargo son compatibles, [consistentes] pero sin que<br />

se impliquen mutuamente.” Norberto Bobbio, ob.<br />

cit. p. 186<br />

argumentos. 28 La coherencia, a diferencia de la<br />

consistencia, hace referencia a la justificación<br />

axiológica de las diferentes normas, a aquel<br />

valor según el cual un conjunto de reglas (o<br />

una decisión judicial, o un ordenamiento jurídico...)<br />

pueden juzgarse como casos de uno o<br />

más principios generales que justifican dichas<br />

reglas. 29 Una regla que ordene a los vehículos<br />

amarillos un límite de velocidad de treinta<br />

kilómetros por hora es consistente con otra<br />

que ordene a los vehículos azules un límite<br />

de velocidad de 70 kilómetros. 30 Sin embargo,<br />

como afirma MacCormick, “[…] no puede<br />

darse ninguna razón basada en principios<br />

que justifique tal diferencia.” 31 Al no poder<br />

justificarse esta diferencia, las dos normas,<br />

pese a ser consistentes, son incoherentes.<br />

Algunos autores distinguen, además, entre<br />

dos tipos distintos de coherencia. Por coherencia<br />

monista, entienden el valor según el cual “[…]<br />

el derecho existente (o al menos las fuentes<br />

del derecho) puede ser derivado de un solo<br />

principio.” 32 A este tipo de coherencia se<br />

refieren fundamentalmente las críticas hechas<br />

a la Constitución del 91 y la defensa de la<br />

28 Según Andrei Marmor: “[…] por lo general, con la<br />

noción de coherencia se intenta designar algo más<br />

que la mera consistencia lógica. Pero no está claro<br />

(y rara vez se explicita) aquello que precisamente se<br />

considera que es esta característica adicional.” Ver:<br />

Andrei Marmor, ob. cit. p. 88.<br />

29 Ver: Spaak, ob. cit. p. 353. En igual sentido, ver:<br />

Manuel Atienza, ob cit. p. 137: “[...] principio de<br />

coherencia, según el cual las normas deben poder<br />

subsumirse bajo principios generales o valores que<br />

resulten aceptables, en el sentido de que configuren<br />

una forma de vida satisfactoria (coherencia<br />

normativa).” En algunas jurisprudencias, la<br />

Corte Constitucional ha usado esta concepción<br />

de coherencia: “[d]e esta manera, la expresión<br />

demandada no guarda coherencia alguna con los<br />

fines, principios, derechos y valores en que se<br />

fundamenta nuestro Estado Social de Derecho”<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-1369/00 M.P.<br />

Antonio Barrera Carbonell.<br />

30 El ejemplo es tomado de Neil MacCormick: “Legal<br />

Reasoning and Legal Theory” Oxford: Clarendon<br />

Press. 1978 p. 106 y ss. Ronald Dworkin utiliza un<br />

ejemplo similar para ilustrar las llamadas “leyes<br />

diversificadas” (checkerboard statutes) Ver: Ronald<br />

Dworkin: El Imperio... pp. 134 y ss.<br />

31 Ob. cit. p. 106.<br />

32 Ken Kress, Ob. cit. p. 1384.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

Carta Política del 86. La Constitución de<br />

Caro y Nuñez sería más coherente porque<br />

sus normas pueden derivarse de un principio<br />

único que legitima y explica la totalidad del<br />

ordenamiento jurídico. 33<br />

La coherencia pluralista, en cambio, “[...] está<br />

constituida por una arquitectura interna<br />

entre principios, normas y fuentes del<br />

derecho.” 34 Quienes defienden la coherencia<br />

pluralista afirman que el derecho es justificado<br />

por una serie de principios que son irreducibles<br />

entre sí. Esta visión de coherencia<br />

es la defendida por Ronald Dworkin, para<br />

quien: “[…] debemos intentar entender los<br />

valores holísticamente e interpretativamente,<br />

cada uno a la luz de otros, organizados no<br />

jerárquicamente sino en la forma de una<br />

cúpula geodésica.” 35 Este tipo de coherencia<br />

es, quizás, la usada por Quinche y Pineda<br />

Camacho para defender la Constitución del<br />

91. 36 La nueva Carta Política reconocería el<br />

carácter pluralista de la sociedad (y de los<br />

valores en general), pero aun así seguiría<br />

siendo coherente, puesto que la coherencia<br />

no se refiere necesariamente a un valor<br />

fundamental—como sugeriría Sáchica y<br />

Vallejo— sino a una miríada de valores que<br />

se integran mas no se jerarquizan entre sí.<br />

El término integridad propuesto por Dworkin<br />

equivale a lo que se ha definido en este artículo<br />

como coherencia. 37 Según Dworkin, “[l]a<br />

integridad requiere que las normas públicas<br />

de la comunidad sean hechas y vistas, hasta<br />

donde sea posible, como expresando un solo<br />

esquema coherente de justicia y equidad en la<br />

proporción correcta.” 38 La coherencia, según la<br />

nomenclatura propuesta por Dworkin, exige<br />

que las decisiones presentes no contradigan<br />

33 Ver Sáchica, Luis Carlos “Del Preámbulo y algo<br />

más” en El Espectador. Abril 1 de 1991 y Jesús Vallejo<br />

Mejía, ob. cit.<br />

34 Ken Kress. Ob. cit. p. 1384<br />

35 Ronald Dworkin: “Hart’s Postscript and the<br />

Character of Political Philosophy” en Oxford<br />

Journal of Legal Studies. Marzo, 2004<br />

36 Ver Supra n.1.<br />

37 Por esta razón, cada vez que use la palabra integridad<br />

deberá entenderse como coherencia.<br />

38 Ibíd. p. 160<br />

las pasadas, la integridad no necesariamente.<br />

En Brown v. Board of Education, 39 la decisión<br />

más coherente -en la terminología de este<br />

artículo, la más consistente- era continuar con<br />

la segregación en las escuelas; sin embargo,<br />

la opción más íntegra era repudiar el precedente.<br />

Brown es incoherente con las decisiones<br />

pasadas, pero es más fiel a los principios<br />

fundamentales del derecho estadounidense,<br />

según Dworkin.<br />

Según la terminología sugerida en este ensayo,<br />

la coherencia en sentido dworkiniano sería consistencia.<br />

El tipo de contradicción prohibido<br />

por la noción de integridad de Dworkin y<br />

por la definición de coherencia que hemos<br />

propuesto, no es lógico o formal, sino que<br />

es axiológico. Brown y Plessy se contradicen<br />

lógicamente, 40 mientras una sentencia ordena<br />

acabar con la discriminación, la otra la<br />

permite. Brown, sin embargo, no vulnera la<br />

integridad porque se fundamenta en el mismo<br />

39 Brown v. Board of Education fue la sentencia que deregó<br />

a Plessy v. Fergusson y que declaró inconstitucional<br />

a la segregación racial en las escuelas públicas.<br />

Brown modificó un precedente judicial de más de<br />

58 años.<br />

40 Aunque es posible argüir que ambas sentencias son<br />

consistentes porque se refieren a órbitas diferentes<br />

-Plessy, el transporte público, Brown, la educación-,<br />

fueron aplicadas contradictoriamente de Plessy y<br />

Brown.<br />

Tanto Plessy como Brown fueron usadas para permitir<br />

o suprimir la segregación en ámbitos diferentes a<br />

los cuales trataron. En el caso de Brown, la Corte<br />

usó el precedente para prohibir la discriminación<br />

en espacios o facilidades públicas. Ver Garner v.<br />

Louisiana 368 U.S. 157 (1961), Wolfe v. North<br />

Carolina, 364 U. S. 177 (1960), Watson v. Memphis,<br />

373 U.S. 526 (1963) Johnson v. Virginia, 373 U.S.<br />

61 (1963) De igual forma, Plessy fue utilizado como<br />

precedente de sentencias que iban más allá de<br />

autorizar la segregación en el transporte. En Gong<br />

Lum v. Rice, la Corte utilizó a Plessy, por ejemplo,<br />

para justificar la discriminación en el campo de<br />

la educación. Ver: Gong Lum v. Rice, 275 U.S.<br />

78 (1927). Aún más, los magistrados de la Corte<br />

que decidieron Brown sabían que su sentencia era<br />

inconsistente con Plessy y que estaban cambiando<br />

un precedente, por eso afirmaron: “[c]ualquier cosa<br />

dicha en Plessy v. Ferguson contraria a este hallazago<br />

es rechazada.” Para un estudio del contexto en el<br />

cual se tomó Brown y su relación con Plessy ver: Peter<br />

Irons: “Give me the Colored Doll” en A People’s<br />

History of the Supreme Court. New York: Penguin<br />

Books. 2000. pp. 383-394<br />

Colaborador Nacional<br />

199


Colaborador Nacional<br />

200<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

principio que Plessy, la igualdad. La diferencia<br />

entre ambas sentencias no está en el principio<br />

que las justifica, sino en la mala interpretación<br />

de la igualdad que hizo el juez en Plessy. Desde<br />

el punto de vista de los valores que justifican<br />

una y otra decisión, Brown no contradice a<br />

Plessy, corrige, en cambio, el error interpretativo<br />

del juez de la época.<br />

En el salvamento de voto a la Sentencia SU-<br />

047/99, Eduardo Cifuentes Muñoz define<br />

la consistencia con un ejemplo similar al<br />

usado por Dworkin para ilustrar su noción<br />

de coherencia. Para el magistrado de la Corte<br />

Constitucional:<br />

“Lo anterior podría apresurar una conclusión<br />

errónea consistente en afirmar que el<br />

respeto por el precedente - es decir por la<br />

universalidad y la consistencia de la jurisprudencia<br />

- conduce necesariamente a petrificar<br />

la jurisprudencia. Sin embargo, no es ese el<br />

propósito del anotado mecanismo. Lo que<br />

éste determina, por el contrario, es que un<br />

cambio en el sentido de la jurisprudencia<br />

esté fundado en muy buenas razones, de<br />

manera tal que la quiebra de los principios<br />

de consistencia y universalidad, resulte<br />

suficientemente justificada.” 41<br />

Al igual que Dworkin -cuando se refiere a la<br />

coherencia-, Cifuentes manifiesta que la consistencia<br />

limita la posibilidad de contradecir<br />

previas decisiones de la Corte Constitucional;<br />

sin embargo, este principio puede ceder ante<br />

otros que integran el ordenamiento jurídico<br />

y que, por tanto, le den mayor coherencia -o<br />

integridad en la terminología de Dworkin-.<br />

En realidad, toda esta sentencia utiliza la<br />

distinción que se ha realizado entre consistencia<br />

y coherencia. Mientras la posición mayoritaria<br />

defiende la necesidad de que las decisiones<br />

judiciales sean consistentes, 42 Cifuentes defiende<br />

41 Corte Constitucional, Sentencia SU 047/99<br />

M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez<br />

Caballero. Ver también: Sentencia C-700/99 M.P.<br />

José Gregorio Hernández<br />

42 “Por ello, tal y como esta Corte lo ha señalado,<br />

todo tribunal, y en especial el juez constitucional,<br />

debe ser consistente con sus decisiones previas[...]”<br />

SU-047/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro<br />

Martínez Caballero.<br />

la obligación de apartarse del precedente con<br />

base en la coherencia. 43<br />

En este artículo, en este artículo se discute la<br />

coherencia tal como la entendió la Corte en<br />

la sentencia SU-047/99. Es decir, por coherencia<br />

se entiende el valor jurídico según el<br />

cual las decisiones judiciales y las diferentes<br />

normas jurídicas, deben fundamentarse en<br />

valores -o en un valor único en el caso de la<br />

coherencia monista- que no se contradigan entre<br />

sí. Por consistencia, en cambio se entiende el<br />

requisito intrínseco al derecho que restringe<br />

las decisiones y normas contradictorias.<br />

Ahora bien, la coherencia, a diferencia de la<br />

consistencia, no puede justificarse únicamente<br />

en la técnica jurídica. En otras palabras, dado<br />

que un sistema incoherente puede seguir siendo<br />

jurídico, la coherencia debe fundamentarse<br />

en algo distinto a los requisitos internos del<br />

derecho. 44 Es precisamente esta justificación<br />

la que se discute en el siguiente acápite.<br />

43 “En casos como el planteado, es de tal dimensión<br />

la afectación a la legitimidad de la Corte, que<br />

no resulta exagerado afirmar que se amenaza la<br />

existencia misma del control constitucional. Por<br />

eso, los que apenas somos servidores transitorios<br />

de la tarea magnifica de defender la Constitución,<br />

no podemos alegremente apartarnos de principios,<br />

como el de coherencia y universalidad, de cuyo<br />

respeto depende por entero la legitimidad de la<br />

función que nos ha sido encomendada. Para ello, y<br />

esto no sobra recordarlo a quienes pueden olvidar<br />

la trascendencia histórica de su función, el juez debe<br />

sustraerse de las presiones coyunturales y postergar<br />

de sus propias vanidades, para no incurrir en el<br />

imperdonable error de preterir principios como<br />

el de coherencia y universalidad y decidir un caso<br />

conforme, simplemente, a sus propios intereses.”<br />

Salvamento de Voto. SU-047/00 M.P. Eduardo<br />

Cifuentes Muñoz.<br />

44 En varios ordenamientos jurídicos, la discusión sobre<br />

la coherencia es interna al sistema jurídico en cuanto<br />

esta se encuentra consagrada constitucionalmente.<br />

Cuando se afirma que la coherencia demanda<br />

una justificación externa, no se quiere negar esta<br />

posibilidad, únicamente se afirma que un sistema<br />

jurídico puede existir, al menos en teoría, sin ser<br />

coherente. En este sentido, mientras no es posible<br />

elegir entre un ordenamiento jurídico consistente<br />

y otro inconsistente, sí es posible hacerlo entre<br />

uno coherente y uno que no lo es. Dado que en<br />

el caso de la coherencia podemos escoger, cabe<br />

la pregunta, ¿qué razones tenemos para elegir al<br />

sistema coherente? Esta apreciación fue sugerida<br />

por el profesor Juan Jacobo Calderón.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

4. Justificación<br />

Antes de cuestionar la coherencia, 45 es necesario<br />

hacer otras dos precisiones. En primer<br />

lugar, la justificación que se discute en este<br />

artículo no es instrumental sino sustantiva.<br />

Es apenas obvio que si un sistema jurídico<br />

pretende alcanzar o respetar 46 ciertos prin-<br />

45 Como se ha manifestado, el objetivo del artículo es<br />

cuestionar la coherencia como un valor jurídico, no<br />

preguntar por su existencia. Existe una importante<br />

tradición en la filosofía del derecho que afirma que los<br />

sistemas jurídicos son esencialmente incoherentes.<br />

Para el realismo jurídico norteamericano y para los<br />

estudios críticos del derecho, los ordenamientos<br />

jurídicos, lejos de ser coherentes, están llenos de<br />

contradicciones y lagunas. El derecho es usualmente<br />

caracterizado como una colcha de retazos, en la<br />

que cada retazo representa un movimiento o un<br />

interés económico diferente. La coherencia es,<br />

por tanto, intrínsecamente imposible en todos los<br />

ordenamientos jurídicos. Dado que el objetivo<br />

de este artículo es cuestionar normativamente el<br />

valor de la coherencia, no se discuten las razones<br />

dadas por estas escuelas. En otras palabras, el<br />

objetivo no es probar la existencia o inexistencia<br />

de la coherencia, sino cuestionarla normativamente.<br />

Para una descripción general del movimiento de<br />

los Estudios Críticos del Derecho ver: Juan A. Pérez<br />

Lledó: “El Movimiento Critical Legal Studies”.<br />

Madrid: Tecnos, 1997. Mark Kelman: “A Guide<br />

to Critical Legal Studies”. Cambridge: Harvard<br />

University Press. 1987. Sobre la coherencia y los<br />

Estudios Críticos del Derecho, ver en especial: César<br />

Rodríguez: “Una Crítica contra los Dogmas de la<br />

Coherencia del Derecho y la Neutralidad de los<br />

Jueces.” en Kennedy, Duncan: Libertad y Restricción<br />

en la Decisión Judicial. Bogotá: Ediciones Uniandes.<br />

1999. Para una visión crítica de la métafora de la<br />

colcha de retazos, ver: Andrew Altman: “Legal Realism,<br />

Critical Legal Studies, and Dworkin” en Philosophy<br />

and Public Affairs. (1986) 15, no. 3.<br />

46 Se utilizan los verbos alcanzar o respetar para<br />

dar cuenta de las dos concepciones de principios<br />

más influyentes en la teoría jurídica. La primera<br />

concepción, desarrollada principalmente por<br />

Robert Alexy, sostiene que los principios jurídicos<br />

son “[…] normas que ordenan que algo sea<br />

realizado en la mazor medida posible, dentro de<br />

las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por<br />

lo tanto, los principios son mandatos de optimización<br />

[…]” Para la segunda tradición, cuyo representante<br />

más importante es Ronald Dworkin, los argumentos<br />

basados en principios se diferencian de aquellos<br />

basados en directrices. Los primeros justifican una<br />

decisión política resaltando el hecho de que ella<br />

respete o asegure los derechos de una persona o<br />

un grupo. Las directrices, en cambio, protegen un<br />

bien colectivo de la comunidad. Para la tradición<br />

de los principios como criterios de optimización<br />

cipios, las decisiones judiciales y las normas<br />

que crea no podrán vulnerarlos. Si un Estado<br />

pretende respetar el derecho a la libertad de<br />

expresión, no podrá crear leyes que censuren<br />

la prensa. La coherencia, desde el punto de<br />

vista instrumental, será tan importante o relevante<br />

como sean los principios en los que se<br />

basen las decisiones judiciales o las diferentes<br />

normas jurídicas. En un sistema cuyo fin sea la<br />

justicia, la coherencia contribuirá a la creación<br />

de un ordenamiento moralmente correcto.<br />

En cambio, en un sistema depredatorio, 47<br />

la coherencia ayudará a la corrupción del<br />

ordenamiento jurídico. Dada la múltiplicidad<br />

de fines que puede tener un sistema legal, 48<br />

la pregunta por la justificación instrumental<br />

de la coherencia no podrá hacerse abstractamente,<br />

deberá realizarse dependiendo del tipo<br />

de sistema frente al cual nos encontremos.<br />

La justificación por la que se indaga en este<br />

artículo, por tanto, no es instrumental sino<br />

sustantiva. Si la coherencia tiene algún valor,<br />

ella debe justificarse no sólo en los casos en<br />

los cuales contribuye a la realización de otros<br />

principios jurídicos, sino en los que colisiona<br />

con ellos. Esta precisión, sin embargo, puede<br />

ver: Robert Alexy: “Teoría de los Derechos<br />

Fundamentales” Madrid: Centro de Estudios<br />

Constitucionales. 1997. pp. 87 y ss. Para la segunda<br />

tradición ver: Ronald Dworkin: “Hard Cases”<br />

en .Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />

University Press. 1977. pp. 81-130. “The Models of<br />

Rules I” en Ibid p.p. 14-45. Para una introducción<br />

general a la noción de principios ver: Juan Ruíz<br />

Manero: “Principios Jurídicos” en Ernesto Garzón<br />

Valdés y Francisco Laporta: El Derecho y la Justicia.<br />

Madrid: Trotta. 1996. pp. 65-76. En el presente<br />

artículo no se sigue ninguna concepción particular<br />

sobre el concepto principio; en otras palabras, todo<br />

lo dicho acá puede encuadrarse bien en la tradición<br />

de Alexy o la de Dworkin.<br />

47 Un sistema depredatorio, según Alexy, tiene<br />

las siguientes características: (1) Existe cierta<br />

organización interna; esto es, prohibición de<br />

violencia y jerarquía de mandos. (2) Existe un<br />

sistema normativo. (3) El sistema no presume su<br />

moralidad; es decir, pretende no un fin legítimo sino<br />

la explotación de sus víctimas. Ver: Robert Alexy,<br />

El Concepto y la Validez.... p. 39<br />

48 Algunos autores sostienen que todo sistema jurídico<br />

presume ciertos fines morales. Si esta tesis es válida,<br />

la coherencia instrumental nos garantizará, por lo<br />

menos, la moralidad de todos los ordenamientos<br />

jurídicos. Ver: Ibid p. 65 y ss.<br />

Colaborador Nacional<br />

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Ochoa<br />

generar alguna duda. Podría pensarse que por<br />

definición es imposible una contradicción<br />

entre la coherencia y los valores que ella<br />

pretende. En efecto, si por coherencia se hace<br />

referencia a los principios que justifican las<br />

reglas y las decisiones judiciales, ¿cómo puede<br />

afirmarse que el test para juzgar este valor<br />

se da precisamente cuando entra en contradicción<br />

con los principios que lo justifican?<br />

¿Si una decisión es coherente cuando está<br />

justificada por un determinado principio,<br />

cómo se puede analizar la validez de la coherencia<br />

precisamente cuando la norma entra<br />

en contradicción con él?<br />

El ejemplo de MacCormick discutido con<br />

anterioridad puede ayudar a ilustrar mejor la<br />

justificación sustantiva de la coherencia que<br />

se discute en este artículo. Supongamos que<br />

un legislador tiene que escoger entre dos<br />

diferentes leyes:<br />

a. El límite de velocidad en la ciudad X será<br />

de 35 kilómetros por hora.<br />

b. El límite de velocidad en la ciudad X será<br />

de 60 kilómetros por hora para los carros<br />

que no sean azules o rojos. Los carros<br />

azules tendrán un límite de 48 kilómetros<br />

por hora y los rojos de 35.<br />

En X, las condiciones de tránsito hacen que<br />

el límite de velocidad justo sea el de 60 kilómetros<br />

por hora. 49 Desde el punto de vista de<br />

la justicia, el legislador debe elegir la ley (b),<br />

porque en ella menos derechos serán vulnerados;<br />

sin embargo, la coherencia nos exige<br />

rechazar esta opción. 50 (a) puede justificarse<br />

en la necesidad de controlar el tráfico en una<br />

ciudad, pero la discriminación hecha por (b)<br />

carece de alguna justificación racional. 51 (b)<br />

49 Aunque es difícil entender en qué sentido una ley<br />

de tránsito puede ser o no justa, puede pensarse que<br />

en este caso la decisión más justa será la que respete<br />

los derechos de circulación de los conductores.<br />

50 Como se explicó con anterioridad, (b) sería<br />

incoherente porque no existe un principio que<br />

logre explicar la diferencia entre los carros rojos y<br />

azules.<br />

51 Es posible cuestionar aún más el ejemplo y sugerir<br />

que aunque tanto (b) como (a) realizan el principio<br />

de justicia en el tránsito, (b) lo hace más óptimamente<br />

porque niega a un número menor de personas el<br />

logra mejor los fines que se pretenden con<br />

la norma —la regulación del tráfico— pero<br />

aun así, se debe preferir (a) porque es más<br />

coherente.<br />

Ronald Dworkin sugiere un ejemplo similar<br />

al de MacCormick para ilustrar el valor de<br />

la integridad. Supongamos que un crítico<br />

del aborto tiene que elegir entre una ley<br />

que lo permite y otra que sólo lo prohibe<br />

a las mujeres nacidas en días pares. Según<br />

Dworkin, esta persona preferirá las leyes<br />

permisivas porque las demás carecen de un<br />

principio que justifique la diferenciación entre<br />

mujeres por su fecha de nacimiento. Este tipo<br />

de leyes, llamadas diversificadas, aparecerán<br />

repulsivas al crítico del aborto por cuanto<br />

derecho a manejar a determinada velocidad. Dicho<br />

de otra forma, (a) sería más incoherente que (b)<br />

por cuanto no existe ningun principio racional<br />

que justifique un límite de velocidad tan bajo.<br />

Ante esta posible objeción existen tres respuestas.<br />

En primer lugar, el ejemplo de MacCormick es el<br />

típico caso usado por los doctrinantes defensores<br />

de la coherencia para ilustrar en qué consiste este<br />

valor. Si los ejemplos de coherencia sugeridos<br />

por los mismos doctrinantes no son instancias de<br />

las definiciones que ellos mismos proponen, la<br />

coherencia es entonces un extraño valor que puede<br />

definirse, pero que no puede discutirse en ningún<br />

caso real. En segundo lugar, en el mejor de los casos,<br />

la objeción implicaría que se tendría que modificar<br />

un poco la definición y añadir un nuevo elemento.<br />

La coherencia sería aquel valor según el cual las<br />

decisiones judiciales, las leyes y demás normas<br />

jurídicas deben fundamentarse en valores, de forma<br />

tal que no hagan ninguna discriminación que no<br />

pueda ser justificada racionalmente. Quizás sea ésta<br />

la mejor formulación del valor de la coherencia;<br />

no obstante, no se incluye para no modificar la<br />

definición usada por los principales doctrinantes<br />

que se discuten en este artículo y porque dicha<br />

modificación no añade ningún elemento esencial a<br />

la discusión principal sobre el valor de la coherencia.<br />

Finalmente, los problemas que existen en definir<br />

el valor de la coherencia pesan en contra de quien<br />

quiere justificar este valor y no en contra de quienes<br />

lo cuestionan. Es difícil creer que una virtud que no<br />

ha podido ser definida correctamente pueda estar<br />

justificada. Hablando sobre la integridad, Dworkin<br />

manifestó que ella se asemejaba a Neptuno, los<br />

astrónomos podían predecir su existencia antes de<br />

saber exactamente qué era. Quizás Dworkin debiera<br />

comparar a la coherencia con Plutón y no con<br />

Neptuno, los astrónomos creían que era un planeta,<br />

pero luego de clarificar los términos descubrieron<br />

que era sólo un objeto transneptuniano. Ver: Ronald<br />

Dworkin, El Imperio de la Justicia pp. 165 y ss.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

violan el principio de integridad (en nuestra<br />

terminología coherencia).<br />

Para quien critica al aborto, la regla que lo<br />

restringe es más justa que aquella que lo<br />

permite sin ningún tipo de limitaciones. 52 Si<br />

se aplicara la ley diversificada, se vulnerarían<br />

menos derechos, puesto que abortarían<br />

menos mujeres. Si la descripción hecha por<br />

Dworkin es válida, entonces aquí habría una<br />

justificación sustantiva de la coherencia. Se<br />

podría afirmar que ella se justifica, independientemente<br />

de los valores o principios que<br />

pretende alcanzar. En el caso de MacCormick,<br />

se tuvo que elegir una ley que regulara menos<br />

eficientemente el tráfico; en el caso sugerido<br />

por Dworkin, una que a los ojos del crítico<br />

del aborto, vulneraba más derechos ¿Existe<br />

alguna razón para preferir la coherencia en<br />

estos casos? ¿Qué justificación existe para<br />

rechazar las leyes diversificadas? Cuando se<br />

formulan estas preguntas, se indaga por la<br />

justificación sustantiva de la coherencia.<br />

Muy posiblemente, varios de los lectores<br />

rechacen la descripción del ejemplo de<br />

Dworkin, muchos de ellos considerarán que<br />

es preferible la ley diversificada sobre la ley<br />

permisiva y encontrarán, en este sentido,<br />

que el ejemplo no sirve para justificar la<br />

coherencia. Esta objeción apunta a la segunda<br />

aclaración necesaria antes de discutir el<br />

problema de la justificación sustantiva de la<br />

coherencia, la diferencia entre casos fáciles<br />

y difíciles. Como explicaré a continuación,<br />

la coherencia tendrá un papel diferente en<br />

el sistema jurídico dependiendo del tipo de<br />

decisión que se tome.<br />

5. Casos Fáciles<br />

Por casos fáciles se entiende en este artículo<br />

aquellos en los cuales existe una respuesta<br />

legal o moral correcta que podemos encontrar<br />

en los límites temporales de un proceso judicial<br />

o de los debates legislativos anteriores a la<br />

creación de una norma. Los cásos difíciles, en<br />

52 Por justicia aquí se entiende simplemente el valor<br />

que consiste en el respeto de los derechos de las<br />

personas. Aunque existen múltiples y complicadas<br />

teorías sobre la justicia, se sigue esta noción por ser<br />

la usada por Dworkin en El Imperio de la Justicia.<br />

cambio, son aquellos en los cuales es imposible<br />

hallar una respuesta correcta y, por tanto,<br />

personas razonables pueden diferir sobre la<br />

mejor solución al caso en disputa.<br />

Por casos fáciles no sólo se entienden aquellos<br />

que se pueden resolver sencillamente en un<br />

sistema jurídico, sino aquellos que aunque<br />

difíciles de resolver para el derecho no lo<br />

son moralmente. 53 En este sentido, lo que se<br />

entiende por casos fáciles es mucho menos<br />

restringido a lo que ha sido tradicionalmente<br />

comprendido bajo este término.<br />

Supongamos, por ejemplo, que en un Estado<br />

existe una norma que ordena enviar a los<br />

hombres a las cárceles masculinas y a las<br />

mujeres a las femeninas. Una jueza en este<br />

Estado tiene que decidir a donde enviar a un<br />

prisionero que es considerado hemafrodita.<br />

Para solucionar el caso, la jueza acude donde<br />

una médica que le indica que el paciente<br />

es, desde el punto de vista biológico, mitad<br />

hombre y mitad mujer ¿A qué prisión debe<br />

enviar la jueza al prisionero?<br />

Es posible entender este ejemplo como un<br />

típico caso difícil. La fuente del problema<br />

jurídico estaría en la textura abierta de la<br />

norma, 54 en el hecho de que el lenguaje no<br />

expresa cuál es la voluntad del legislador para<br />

decidir el caso. En la nomenclatura usada en<br />

este ensayo, sin embargo, éste no es un caso<br />

difícil. Si bien la regla no resuelve el problema,<br />

53 En este sentido, este artículo debe entenderse<br />

circunscrito a aquella tradición filosófica que acepta<br />

la existencia de respuestas morales correctas. Este es<br />

un tema polémico que aquí no se pretende aclarar.<br />

Los argumentos en favor de una respuesta moral<br />

correcta, sin embargo, parecen más plausibles<br />

dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos<br />

que han hecho parte esencial del derecho al discurso<br />

de los derechos humanos. Dentro de la innumerable<br />

bibliografía sobre la relatividad de la moral, ver en<br />

especial: Mary Midgley: “Trying Out One’s One<br />

Sword” en . Heart and Mind : The Varieties of Moral<br />

Experience. London: Routledge. 1983 pp. 80-88.<br />

Thomas Nagel: “Ethics” en The Last Word Oxford:<br />

Oxford University Press. 1997. pp. 101-126<br />

54 H. L. A. Hart: “El Concepto de Derecho” Buenos<br />

Aires: Abeledo-Perrot. 1963. Capítulo. VII. Ver<br />

también: Frederick Shauer: “Playing by the rules”<br />

Oxford: Clarendon Press. 1991. Capítulo 2.<br />

David Lyons: “Moral Aspects of Legal Theory”<br />

Cambridge University Press. pp. 150 y ss.<br />

Colaborador Nacional<br />

203


Colaborador Nacional<br />

204<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

existe una respuesta moral correcta. La mejor<br />

decisión quizás esté dada por el principio del<br />

in dubio pro reo —incluso si éste no ha sido<br />

reconocido en el ordenamiento jurídico— y<br />

deba enviarse al prisionero a la cárcel que más<br />

garantías le ofrezca. 55 La clasificación usada,<br />

en este sentido, es diferente a otras porque<br />

no se basa en la dificultad que pueda tener el<br />

legislador o el intérprete en hallar la respuesta<br />

correcta desde el punto de vista del derecho,<br />

sino que comprende además la posible ayuda<br />

que la moral pueda dar para subsanar las diferentes<br />

lagunas o contradicciones que existen<br />

en los ordenamientos jurídicos.<br />

Una vez esté claro lo que se entiende por<br />

casos fáciles, aparecerá obvio que en ellos la<br />

coherencia es irrelevante o inoperante. Para<br />

ilustrar esta tesis, pensemos en un caso similar<br />

al propuesto por Dworkin. Supongamos que<br />

tenemos que elegir entre una ley aberrante y<br />

diversificada, y otra moralmente correcta:<br />

1. La tortura está prohibida.<br />

2. Únicamente las personas nacidas entre<br />

enero y junio podrán ser torturadas.<br />

Entre estas dos opciones, (1) es la correcta,<br />

mas no por su coherencia sino porque es la<br />

55 Afirmar que pueden existir casos jurídicos cuya<br />

decisión depende de principios morales no<br />

significa necesariamente tomar posición respecto<br />

a la discusión entre positivistas y defensores del<br />

derecho natural. Incluso la versión más radical del<br />

positivismo -aquella que sostiene que las normas<br />

sólo hacen parte de un ordenamiento jurídico<br />

en virtud de su origen o su pedigree- admite la<br />

posibildad de utilizar principios morales para decidir<br />

casos difíciles. La diferencia no estaría en el uso que<br />

los jueces puedan o deban hacer de los principios<br />

jurídicos, sino en la tesis, adoptada por el positivismo<br />

excluyente, según la cual los principios morales que<br />

utilizan los jueces para resolver los casos son extra<br />

jurídicos. Ver especialmente: Joseph Raz: “Authority,<br />

Law, and Morality” en Ethics in the Public Domain.<br />

Oxford: University Press. 1994. pp. 210-237.<br />

Andrei Marmor: “Exclusive Positivism” en Jules<br />

Coleman y Scott Shapiro ed. Oxford Handbook of<br />

Jurisprudence and Philosophy of Law. Oxford University<br />

Press. 2003. pp. 104-123. Una descripción sobre la<br />

forma como el positivismo excluyente explica el<br />

uso de principios jurídicos en la justificación de sus<br />

sentencias puede verse en: Andrés Molina Ochoa:<br />

“La Intrascendencia del debate entre positivismo y<br />

iusnaturalismo: las normas de ius cogens” en Revista de<br />

Estudios Sociojurídicos. 2009. Vol 1 (12) pp. 239-250.<br />

única que respeta el derecho a la integridad<br />

física. Si se describiera el problema jurídico<br />

en el caso en cuestión, se haría mal en afirmar<br />

que hay un debate entre el derecho a la integridad<br />

física y la coherencia. Dada la importancia<br />

del derecho vulnerado por la ley (2), la coherencia<br />

o no de esta norma es prácticamente<br />

irrelevante para el caso en estudio.<br />

Es posible afirmar que la opción (1) es la<br />

más correcta por ser la más coherente con<br />

los principios morales. Esta parece ser la<br />

posición de Atienza, 56 al menos en lo relativo<br />

a la coherencia normativa. Si esto es lo que se<br />

entiende por coherencia, entonces Atienza<br />

simplemente está afirmando que lo coherente<br />

es lo moralmente correcto; es decir, que la<br />

coherencia es precisamente lo que permite<br />

reconocer el valor ético de una determinada<br />

acción de modo que no seríamos capaces de<br />

hallar la inmoralidad de (1) o (2) sin apelar a<br />

la coherencia.<br />

Aunque muchos autores que defienden la<br />

coherencia en el marco jurídico afirman que<br />

esta no es suficiente en el plano ético, 57 se<br />

podría aceptar en virtud del argumento que<br />

ésta, y no las otras teorías que compiten en la<br />

ética normativa sobre el factor que determina<br />

a una acción como correcta, es la virtud necesaria<br />

para hallar la respuesta a los diferentes<br />

problemas morales. No obstante, esto no<br />

significa que sea relevante o importante en<br />

el mundo jurídico ¿No basta simplemente<br />

comparar el artículo 12 de la Constitución<br />

Política 58 para señalar que la opción (1) y (2)<br />

es inconstitucional?<br />

Sustituyamos el ejemplo de la tortura por otro<br />

sugerido también por Dworkin. En El Imperio<br />

de la Justicia, Dworkin afirma que la historia<br />

56 Ver Manuel Atienza, ob cit. p. 173<br />

57 Dworkin por ejemplo afirma que: “Elegante y<br />

exquisitas teorías coherentes de moralidad política<br />

pueden ser falsas, incluso repulsivas. No buscamos<br />

la coherencia por sí misma, sino tanta coherencia<br />

y convicción como podamos alcanzar.” Ronald<br />

Dworkin: “Hart’s Postscript and the Character of<br />

Political Philosophy” p. 10.<br />

58 Colombia. Constitución Política. Artículo 12:<br />

“Nadie será sometido a desaparición forzada, a<br />

torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos<br />

o degradantes.”


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

de las leyes diversificadas en Estados Unidos<br />

ha sido la de componendas famosas por su<br />

carácter inmoral:<br />

“Los estatutos diversificados son las violaciones<br />

más dramáticas del ideal de integridad,<br />

y no son desconocidos en nuestra<br />

historia política. La Constitución de los<br />

Estados Unidos contenía en su nacimiento<br />

ejemplos particularmente repugnantes;<br />

el problema de la esclavitud se vio comprometido<br />

al contar con tres quintos de<br />

los esclavos del Estado al determinar la<br />

representación estatal en el Congreso y al<br />

prohibir al Congreso que limite el poder<br />

original del Estado para importar esclavos,<br />

pero sólo antes de 1808.” 59<br />

Ahora bien, ¿qué quiere decir Dworkin con<br />

el anterior ejemplo? ¿quiere decir, acaso,<br />

que la infame sección 9 del artículo 1 de<br />

la Constitución de Estados Unidos 60 es repugnante<br />

moralmente por ir en contra de la<br />

integridad y no por ser una clara violación a<br />

la dignidad humana? ¿Acaso afirma Dworkin<br />

que si fuera verdad la tesis según la cual,<br />

la única opción del norte era aceptar esta<br />

componenda —porque de lo contrario el<br />

Estado se habría acabado en una guerra civil<br />

similar a la que tendría en 1861 61 —, las partes<br />

debieran rechazar este compromiso y aceptar<br />

la esclavitud sin ningún tipo de restricción,<br />

por ser esta la opción más íntegra? ¿No es el<br />

sufrimiento humano, la conculcación extrema<br />

de los derechos de las y los esclavos, razón<br />

suficiente para condenar este estatuto sin<br />

necesidad de apelar a la coherencia?<br />

Es posible que Dworkin sólo haya querido<br />

afirmar que los estatutos diversificados son el<br />

producto de caracteres inmorales, o al menos<br />

sugieren un carácter moral deficiente. Sin<br />

59 Ronald Dworkin, El Imperio.... p. 137<br />

60 Constitución de Estados Unidos, Artículo 1,<br />

sección 9, cláusula 1: “El Congreso no podrá<br />

antes del año 1808 prohibir la inmigración o<br />

importación de aquellas personas cuya admisión<br />

considere conveniente cualquiera de los estados<br />

ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo<br />

o impuesto a tal importación que no excederá de<br />

diez dólares por persona.”<br />

61 Esta tesis es defendida, por ejemplo, por Joseph<br />

Ellis. Ver: “The Founding Fathers”. New York:<br />

First Vintage Books Edition. 2002.<br />

embargo, si esto es cierto, ¿por qué Dworkin<br />

ofrece sólo un ejemplo histórico? ¿No es más<br />

prueba del carácter inmoral de una persona<br />

el que esté dispuesta a aceptar o tolerar la<br />

esclavitud? 62<br />

En los dos casos estudiados, la coherencia<br />

parece ser un valor irrelevante; en ninguno de<br />

ellos produce alguna diferencia notable en la<br />

decisión que debe tomarse. Si ya se considera<br />

una acción como extremadamente inmoral,<br />

no se entiende en qué pueda añadir algo que<br />

una norma sea considerada, además, incoherente.<br />

Ahora bien, así como la coherencia<br />

es irrelevante en aquellos casos fáciles en los<br />

cuales tenemos que escoger entre una norma<br />

incoherente y la decisión que favorece la<br />

moral, la coherencia es inoperante en aquellos<br />

casos en que debemos elegir entre una acción<br />

inmoral y un estatuto incoherente.<br />

Siguiendo con el ejemplo sugerido por<br />

Dworkin sobre la esclavitud, imaginemos<br />

que tenemos que elegir entre las siguientes<br />

normas:<br />

3. Todas las personas no blancas pueden<br />

ser esclavizadas.<br />

4. Únicamente podrán ser esclavizadas,<br />

aquellas personas nacidas con anterioridad<br />

a los 20 años de entrada en vigencia<br />

de la presente norma. Después de 30<br />

años de vigencia de esta Constitución, la<br />

esclavitud quedará abolida.<br />

Muy probablemente, la reacción frente a<br />

estas normas será rechazar ambos estatutos y<br />

sugerir otra ley que proscriba definitivamente<br />

la esclavitud. Sin embargo, si se tuviera que<br />

elegir entre ambas leyes, la decisión correcta,<br />

o la menos inmoral, 63 será la del estatuto<br />

62 De hecho, como se explicará posteriormente,<br />

aceptar un estatuto diversificado puede indicar<br />

no una falla moral, sino una virtud. Quien acepta<br />

un estatuto diversificado puede hacerlo porque<br />

reconoce la incapacidad de encontrar una respuesta<br />

correcta en un caso específico y porque tolera otras<br />

visiones morales.<br />

63 Quizás, la forma más adecuada para describir este<br />

caso sería a través del concepto de dilema moral,<br />

en el sentido en que ninguna de las alternativas<br />

es correcta. La mejor opción es la (4), porque<br />

muestra menor irrespeto por la dignidad de los<br />

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Ochoa<br />

diversificado, la de aquella norma que vulnera<br />

la integridad. Incluso, si se rechazan las dos<br />

opciones, 64 aún la coherencia sigue siendo<br />

inoperante. Si se rechaza tanto a (3) como a<br />

(4) la coherencia no pesa lo suficiente para<br />

inclinar nuestra decisión hacía una u otra<br />

alternativa. Aun si se admite que la coherencia<br />

pudiera hacer más tolerable a la opción (3),<br />

aún así, el peso no sería lo suficiente como<br />

para preferirla sobre la opción (4).<br />

Si se ha descrito correctamente los ejemplos<br />

dados por Dworkin para ilustrar en qué casos<br />

opera la coherencia, parece necesario afirmar<br />

que ésta no es un valor determinante en lo<br />

que he denominado casos fáciles. Quizás la<br />

respuesta a la pregunta sobre la coherencia<br />

pueda hallarse en los casos difíciles. De hecho,<br />

a primera vista, parece que la coherencia<br />

tiene más sentido en aquellas decisiones cuya<br />

respuesta se ignora; si no se sabe qué hacer al<br />

menos se puede ser coherente con los valores<br />

que se defienden.<br />

6. Casos Difíciles<br />

¿En qué casos puede afirmarse que existen casos<br />

difíciles? Recuérdese que no sólo estamos<br />

afirmando que el caso no tiene una solución<br />

correcta en el derecho, sino que no es posible<br />

una respuesta correcta según la moral. En<br />

otras palabras, el problema no es únicamente<br />

encontrar aquellos casos en que los sistemas<br />

jurídicos no ofrecen una respuesta adecuada,<br />

sino aquellos en los que la moral no puede<br />

seres humanos; sin embargo, ello no significa,<br />

necesariamente, que sea una decisión correcta. Es<br />

inmoral aceptar una ley que permite que otros seres<br />

humanos sean tratados como objetos. La existencia<br />

o no de dilemas morales es un tema discutido<br />

ampliamente en la filosofía moral contemporánea,<br />

por ello una defensa o crítica de esta tesis sobrepasan<br />

el tema de este artículo. En todo caso, difícilmente<br />

podría admitirse que (3) es una mejor opción porque<br />

es una ley más coherente. Para una defensa general<br />

de la existencia de dilemas morales ver: Bernard<br />

Williams: “Ethical Consistency,” en Proceedings of<br />

the Aristotelian Society, 1965, supp, vol. 39 : 103-124<br />

64 Ésta sería la opción, por ejemplo, para Finnis,<br />

para quien en ninguna circunstancia se justifica<br />

moralmente un acto que atente contra los fines<br />

esenciales del hombre. Ver: John Finnis: “Natural<br />

Law and Natural Rights” Oxford: Clarendon Press.<br />

1980. 442 pp.<br />

subsanar las fallas, las contradicciones y las<br />

lagunas que existen en todo ordenamiento<br />

jurídico. 65<br />

Dado que es imposible una enumeración<br />

taxativa de todas las instancias en las que<br />

pueda darse un caso difícil, en este artículo<br />

se analizarán sólo algunas de ellas y se intentará<br />

discutir si en estos casos tiene alguna<br />

relevancia la coherencia como valor jurídico.<br />

Para ello, se usará la descripción que John<br />

Rawls en su libro Liberalismo Político ofrece<br />

de las cargas del juicio; es decir, de las causas<br />

que explican las razones de disputas entre<br />

personas razonables. 66 Aunque Rawls describe<br />

seis diferentes cargas del juicio, por razones de<br />

espacio solo se describirán dos.<br />

Según Rawls, la primera carga del juicio surge<br />

cuando “[l]a evidencia -empírica y científica-<br />

que se presenta en el caso es conflictiva<br />

y compleja, y por tanto difícil de establecer<br />

y valorar.” 67 Supongamos que Pablo posee<br />

una fábrica que arroja desechos químicos a<br />

un río que pasa cerca 68 de la finca de Paula.<br />

En la comunidad donde viven ellos existe una<br />

norma que indica que es prohibido arrojar<br />

desechos químicos peligrosos para la salud de<br />

las personas o del medio ambiente. La jueza<br />

encargada del caso solicita un concepto sobre<br />

la toxicidad de los desechos a un laboratorio<br />

experto en estos temas. El dictamen de los<br />

peritos es que existen grandes posibilidades<br />

de que los desechos sean tóxicos, sin embargo<br />

hay estudios muy serios que indican que<br />

dichas substancias no sólo no son tóxicas,<br />

sino que son benéficas para la salud humana y<br />

65 Otra forma de entender esta afirmación es a<br />

partir de la tesis de Alexy según la cual: “[…] el<br />

decisor se debe orientar en un sentido jurídicamente<br />

relevante de acuerdo con valoraciones moralmente<br />

correctas.” La pregunta es entonces, ¿en qué casos<br />

podemos afirmar que la moral no puede ofrecer<br />

valoraciones que indiquen la decisión correcta al<br />

legislador o al juez? Ver: Robert Alexy: “Teoría<br />

de la Argumentación Jurídica” Madrid: Centro de<br />

Estudios Constitucionales. 1997. p. 30<br />

66 Ver: John Rawls. Liberalismo Político. p. 73<br />

67 Ibíd, p. 73<br />

68 El ejemplo es tomado de Larry Alexander y Emily<br />

Sherwin: “The Rule of Rules”. Durkham: Duke<br />

University Press. 2002. p. 20 ss.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

para el ecosistema del río. 69 ¿Qué debe hacer la<br />

jueza? En este caso, la limitaciones científicas<br />

impiden encontrar la solución correcta.<br />

Otra carga del juicio que puede generar casos<br />

difíciles se presenta cuando existen: “[…]<br />

diferentes clases de consideraciones normativas<br />

y de diferente fuerza en ambos bandos<br />

de una disputa, y se dificulta hacer una valoración<br />

de conjunto.” 70 Supongamos que en<br />

el caso pasado las dudas empíricas han sido<br />

solucionadas. La ciencia ha demostrado que<br />

los desechos químicos son propicios para<br />

69 Casos en los cuales desconocemos la información<br />

empírica o científica relevante para encontrar una<br />

decisión correcta son innumerables. Por ejemplo,<br />

cuál es la mejor solución para la actual crisis<br />

económica o qué acción debe tomarse frente al<br />

calentamiento global. Científicos de la talla de<br />

Freeman Dyson han sostenido, verbi gratia, que<br />

el planeta le debería dar prioridad al desarrollo<br />

de países con graves problemas económicos<br />

antes que a la disminución del CO . El dióxido<br />

2<br />

de Carbono, en últimas, podrá ser absorbido por<br />

árboles modificados genéticamente. Supongamos<br />

que un cuerpo legislativo tuviera que decidir con<br />

base en los conceptos dados por Dyson, y visiones<br />

opuestas como la de David Goodstein ¿Cuál sería la<br />

solución correcta en este caso? ¿Se debe privelegiar<br />

el desarrollo económico de los países a costas de un<br />

cataclismo universal, o se debe condenar a millones<br />

de personas a la miseria por una catástrofe que<br />

jamás ocurrirá? Para una descripción general de las<br />

dos posiciones ver: Nicholas Dawidoff: “The Civil<br />

Heretic” en The New York Times. Marzo 29, 2009.<br />

Magazine. David Goodstein: “Out of Gas” New<br />

York: W.W. Norton & Co.<br />

70 John Rawls, Ob cit. p. 74. Rawls se refiere aquí<br />

expresamente a lo que ha sido denominado<br />

pluralismo fundacional; esto es, la teoría ética liderada<br />

recientemente por Thomas Nagel según la cual<br />

no existe una única aproximación que explica los<br />

fundamentos de la ética. Rawls, sin embargo, rechaza<br />

la descripción hecha por Nagel por considerarla<br />

una “posición filosófica controvertible.” Al<br />

igual que Rawls, en este articulo no se defienden<br />

necesariamente las tesis de Nagel. Es plausible<br />

afirmar que las diferentes valoraciones normativas<br />

pueden, en algún momento dado, subsumirse en<br />

un último factor fundacional. Para una defensa<br />

del pluralismo fundacional, ver, Thomas Nagel: “The<br />

Fragmentation of Value” en Mortal Questions.<br />

Cambridge University Press. 1991. pp. 106-127.<br />

“Value” en The View From Nowhere.. Oxford:<br />

Oxford University Press. 1986 pp. 164-188. Para<br />

una descripción general del pluralismo fundacional<br />

ver: Shelly Kagan: “Normative Ethics” Boulder:<br />

Westview Press. 1998. pp. 294-299.<br />

el ecosistema del río, pero pueden generar<br />

algunas alergias menores y esporádicas en la<br />

familia de Paula. Para que la fábrica suspenda<br />

la emisión de desechos químicos, tendrá que<br />

endeudarse de forma tal que dejará de ser<br />

competitiva frente a otra que se encuentra<br />

unas cuantas millas más al norte. La jueza<br />

encargada de definir el caso se ve ante dos<br />

tipos de aproximaciones normativas aparentemente<br />

irreconciliables; por un lado, existen<br />

valoraciones consecuencialistas —mejorará el<br />

empleo, el ecosistema del río, la economía del<br />

sector...— que privilegian la acción de la empresa.<br />

Por otro lado, existen constreñimientos<br />

morales que impiden realizar acciones que<br />

vulneren directamente los derechos de Paula.<br />

Incluso, la jueza puede encontrar consagraciones<br />

y desarrollos normativos de cada una<br />

de estas valoraciones. Es posible imaginar<br />

que, por ejemplo, las consideraciones consecuencialistas<br />

se hallan consagradas en<br />

mandatos dados al ejecutivo para desarrollar<br />

la economía, en tanto que las valoraciones<br />

deontológicas pueden hallarse consagradas<br />

como derechos o como restricciones a la<br />

actuación del Estado.<br />

Un defensor de la coherencia monista podría<br />

pensar que este tipo de casos difíciles no existe<br />

en el sistema jurídico defendido por él. En<br />

efecto, si todo el derecho puede ser derivado<br />

de un solo principio y si las diferentes normas<br />

puden ser organizadas jerárquicamente,<br />

difícilmente puede pensarse en un conflicto<br />

de valoraciones normativas. No obstante, aun<br />

en un sistema con coherencia monista, existen<br />

casos difíciles. Piénsese en un ordenamiento<br />

jurídico que hace suyo el principio de utilidad,<br />

según el cual una acción será correcta si maximiza<br />

la mayor felicidad para el mayor número<br />

de personas. En este ordenamiento, todas las<br />

instituciones se fundamentan y se justifican<br />

según el principio de utilidad; los derechos<br />

humanos son protegidos en tanto y cuanto<br />

protegen la mayor felicidad para el mayor<br />

número de personas, 71 y las principales institu-<br />

71 Varios autores han defendido versiones utilitaristas<br />

de los derechos. Así, por ejemplo, Mill sostenía que:<br />

“Tal como yo lo entiendo, pues, tener derecho es<br />

tener algo cuya posesión ha de serme defendida<br />

por la sociedad. Si quien presenta objeciones<br />

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Ochoa<br />

ciones políticas se definen según las máximas<br />

utilitaristas. Ahora bien, aun en este ordenamiento<br />

jurídico pueden originarse casos difíciles<br />

por diferentes valoraciones normativas;<br />

no ya porque existan diferentes fundaciones<br />

éticas, sino porque la valoración del bien que<br />

se quiere maximizar, en este caso la felicidad,<br />

puede ser objeto de diferentes concepciones<br />

éticas. Por ejemplo, la famosa discusión entre<br />

Bentham y Mill sobre la naturaleza de los<br />

placeres puede entenderse como un debate<br />

sobre la valoración normativa del bienestar. 72<br />

La famosa sentencia de Mill, según la cual,<br />

continúa preguntando por qué debe ser así, no<br />

puedo ofrecerle otra razón que la utilidad general.”<br />

John Stuart Mill: “Utilitarismo” Barcelona: Altaya.<br />

1994. p 118. Para una defensa contemporánea de<br />

una interpretación utilitarista del derecho ver: L.<br />

W. Sumner: “The Moral Foundation of Rights”<br />

Oxford University Press. 1987. 240 pp.<br />

72 Rodrigo Uprimny sugiere otro caso difícil que<br />

bien podría darse en sistemas normativos que se<br />

caracterizan por ser coherentes monistas: “[…]<br />

supongan ustedes que un periodista publica un libro<br />

en donde revela detalles sobre la vida de una persona<br />

llamada Juan que vive en un pueblo. Supongan<br />

entonces que Juan interpone acción de tutela o<br />

amparo porque considera violado su derecho a<br />

la intimidad. Por su parte el escritor alega que la<br />

publicación es legítima, pues es expresión de la<br />

libertad de expresión. No parece posible solucionar<br />

la tensión entre estas normas constitucionales con las<br />

reglas clásicas para la eliminación de las antinomias.<br />

[…]” Es posible que el sistema jurídico considere<br />

como principal valor el de la dignidad humana,<br />

entendida como el respeto a los derechos básicos<br />

del ser humano ¿Cuál es el límite de la intimidad<br />

o el de la libertad de expresión? Aun cuando el<br />

ordenamiento prefiera a un derecho sobre el otro, la<br />

respuesta al problema depende de diferentes teorías<br />

sobre el valor que debe dársele a cada derecho. Es<br />

posible imaginar, por ejemplo, un sistema jurídico en<br />

que el derecho a la intimidad prime jerárquicamente<br />

sobre el de la libertad de expresión; sin embargo, de<br />

éste solo hecho no puede deducirse que en todos<br />

los casos la libertad de expresión deba ceder ante el<br />

principio superior. Si este fuera el caso, la expresión<br />

quedaría tan restringida que difícilmente pudiera<br />

considerarse como un derecho. La respuesta sobre<br />

las instancias en que deberá primar la intimidad o<br />

la libertad de expresión depende de las diferentes<br />

valoraciones normativas que puedan darse sobre el<br />

caso en estudio. Ver: Rodrigo Uprimny: “Estado<br />

Social de Derecho y Decisión Judicial Correcta: Un<br />

intento de Recapitulación de los Grandes Modelos<br />

de Intepretación Jurídica” en AAVV. Hermenéutica<br />

jurídica. Bogotá. <strong>Universidad</strong> del Rosario. 1997, p.<br />

128-129.<br />

“[…] mejor ser un Sócrates insatisfecho que<br />

un cerdo satisfecho;” 73 es una fuerte crítica a<br />

la noción cuantitativa del placer de Bentham.<br />

Iguales discusiones podrían presentarse al<br />

tratar de solucionar un caso como el arriba<br />

planteado. Frente a una respuesta jurídica que<br />

defienda permitir a Pablo arrojar desechos<br />

químicos con base en la mayor felicidad que<br />

obtendrían los habitantes, podría objetarse<br />

una noción diferente de bienestar que proteja<br />

los derechos de Paula. El caso no sería díficil<br />

por no saber cuáles serán las consecuencias<br />

de las acciones, o por estar en desacuerdo en<br />

el principio que debe juzgar cuál es la acción<br />

correcta. El caso se torna difícil porque ambas<br />

partes tienen concepciones diferentes del<br />

valor de bienestar que debe maximizarse en<br />

el caso en estudio.<br />

La existencia de diferentes valoraciones normativas<br />

es, quizás, lo que esté en el fondo de<br />

la necesidad de complementar los principios<br />

constitucionales mediante subreglas. En este<br />

sentido, Mauricio García Villegas manifesta<br />

que: “[u]na Constitución compuesta no<br />

sólo por reglas sino también por principios<br />

normativos necesita ser complementada y<br />

recreada con una jurisprudencia que defina,<br />

en cada caso, las órdenes de prevalencia de<br />

principios.” 74 Cuando la Corte se halla frente<br />

a un caso como el de Pablo y Paula, la decisión<br />

que toma se convierte en una subregla<br />

constitucional que define cuál valoración<br />

prima para casos similares. Si vía tutela, el caso<br />

llega a la Corte Constitucional y ésta afirma<br />

que en eventos similares deben prevalecer<br />

los constreñimientos morales y, por tanto,<br />

a Paula se le está vulnerando su derecho, la<br />

Corte habrá creado una regla que ordena que<br />

las consideraciones deontológicas primen<br />

sobre las consecuencialistas, al menos en<br />

casos parecidos al de Paula y Pablo.<br />

Ahora bien, teniendo claro al menos algunas<br />

instancias de lo que hemos llamado casos<br />

difíciles, se puede volver a la justificación de<br />

la coherencia ¿Tiene algún sentido aplicar la<br />

integridad para la solución de este tipo de<br />

73 John Stuart Mill, ob. cit. p. 51<br />

74 Mauricio García Villegas: “Las Fronteras del<br />

Derecho” en Pensamiento Jurídico. 1997. No. 8. pp.<br />

35 y ss.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

conflictos? ¿Para los casos difíciles, es mejor<br />

una solución coherente que una que no lo<br />

es? Como se afirmó al inicio de este artículo,<br />

no se pretende dar una respuesta definitiva<br />

a estas preguntas. Existen diferentes tipos<br />

de valores que han servido para justificar la<br />

coherencia y cuya importancia no se discuten<br />

aquí por problemas de espacio y tiempo.<br />

Hay, sin embargo, razones para dudar de la<br />

importancia de este valor en casos difíciles.<br />

Los argumentos en contra de la coherencia<br />

serán analizados en el siguente acápite.<br />

7. La Justificación de la<br />

Coherencia en Casos Difíciles<br />

¿Qué hacer cuando nos encontramos frente<br />

a un caso difícil? ¿Es correcta la aplicación<br />

de un estatuto diversificado? ¿En qué sentido<br />

puede afirmarse que estas soluciones<br />

son mejores a aquellas justificadas por la<br />

coherencias? Existen, al menos, dos tipos de<br />

consideraciones que pueden ayudar a justificar<br />

una decisión incoherente. La primera<br />

es política y se basa en la necesidad de una<br />

mejor distribución ética en las diferentes instituciones<br />

jurídicas, la segunda es epistémica<br />

y se fundamenta en la capacidad del derecho<br />

de generar discusiones argumentativas que<br />

contribuyan a encontar soluciones éticas<br />

correctas.<br />

8. Las Facciones y la Coherencia<br />

El argumento fundamental aquí es que la<br />

coherencia puede contribuir a la creación de<br />

facciones y a la desestablización de la democracia<br />

en casos difíciles. Quizás pueda pensarse<br />

que esta afirmación es exagerada, pero no<br />

lo es para aquellos casos que suscitan grandes<br />

pasiones y gran reacción en el público.<br />

James Madison definió las facciones como<br />

“[…] un número de ciudadanos, bien sean<br />

mayoría o minoría, que están unidos por<br />

algún impulso, pasión o interés adverso a<br />

los derechos de otros ciudadanos, o a los<br />

permanentes y agregados intereses de la<br />

comunidad.” 75 Aunque las causas de las fac-<br />

75 James Madison: “Federalist Paper No. 10. The Same<br />

Subject Continued.” et al: “The Federalist Papers”<br />

London: Penguin. 1987. 122-128<br />

ciones son múltiples, muchas de ellas nacen<br />

por controversias generalizadas sobre casos<br />

difíciles.<br />

Supongamos que en el caso de Pablo y Paula,<br />

la Corte decide en favor de Pablo. La sentencia<br />

se convierte en un precedente judicial seguido<br />

siempre en la comunidad. Ahora bien, Paula<br />

decide trasladarse a otro lugar para poder vivir<br />

sin el problema de las alergias, sin embargo,<br />

donde quiera que vaya encuentra fábricas<br />

que producen alguno de los elementos que<br />

la fábrica de Pablo arrojaba al río.<br />

Es posible que Paula entienda que las decisiones<br />

judiciales están justificadas. Muy probablemente<br />

medite sobre la crisis económica<br />

de la región donde habita, sobre los empleos<br />

que perderán amigas y amigos si mayores<br />

restricciones son impuestas a las fábricas de<br />

la región. No obstante, Paula también sentirá<br />

que el sistema siempre la convierte en perdedora.<br />

Si Paula encuentra otras familias que<br />

sufren del mismo tipo de problema, creará<br />

grupos de presión que se manifiesten por un<br />

cambio del precedente judicial.<br />

Una jueza en este caso en estudio, si sigue<br />

el principio de la coherencia, deberá fallar<br />

siempre en contra de Paula. Desde el punto<br />

de vista de la justicia -recuérdese que es un<br />

caso difícil-, la jueza no sabe cuál posición es<br />

la correcta; es decir, no hay ninguna razón que<br />

la lleve a preferir la posición de Paula sobre<br />

la de los dueños de fábricas similares a la de<br />

Pablo. Desde la perspectiva de la coherencia,<br />

la jueza deberá continuar dándole la razón a<br />

los propietarios de las empresas que arrojen<br />

desechos químicos en una forma similar a<br />

la de Pablo ¿Qué razón tendría la jueza para<br />

apartarse del precedente judicial? ¿Qué principio<br />

podría justiciar la discriminación entre<br />

el caso de Pablo y sus sucesores?<br />

Una forma de evitar que el grupo de Paula<br />

se sienta perdedora en todos los casos, es<br />

permitirle que gane de vez en cuando. En<br />

otras palabras, si la jueza rompe con la coherencia,<br />

el grupo de Paula sentirá que sus<br />

intereses también son tomados en cuenta y<br />

que no siempre está excluído de las decisiones<br />

tomadas por los poderosos.<br />

Colaborador Nacional<br />

209


Colaborador Nacional<br />

210<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

Es posible pensar que el ejemplo propuesto<br />

es demasiado abstracto e irreal como para<br />

sugerir algún argumento sólido en contra<br />

de la coherencia; sin embargo, la historia y<br />

la ciencia política proveen ejemplos que lo<br />

respaldan. Entre las muchas razones que<br />

generaron la guerra de los mil días está el<br />

hecho de que “[e]ra difícil, sin embargo, para<br />

los pacifistas liberales defender su línea de<br />

pensamiento cuando el gobierno les negaba<br />

toda concesión.” 76 Un sistema político que<br />

autoriza los compromisos entre los diferentes<br />

grupos de opinión permite que las líneas más<br />

pacifistas de cada partido tomen las riendas<br />

y eviten de este modo confrontaciones<br />

innecesarias. 77<br />

Robert Dahl llegó a una conclusión similar<br />

luego de estudiar los 22 Estados democráticos<br />

más estables desde 1950 ¿Cómo es posible<br />

para países tan diversos como Holanda o<br />

Suiza lograr cierta estabilidad entre grupos<br />

tan antagónicos? Dahl sugiere varias razones<br />

por las cuales estos países han logrado<br />

cierta estabilidad; una de ellas, es el hecho<br />

de que tienen democracias proporcionales<br />

y no mayoritarias. 78 Este tipo de sistemas,<br />

según Dahl, permite llegar a compromisos 79<br />

aceptables y facilita la creación de gobiernos<br />

76 Malcolm Deas: “Colombia, c. 1880-1930” en Bethel,<br />

Leslie: Historia de América Latina. Barcelona: Crítica.<br />

1992. p. 287<br />

77 Para un estudio empírico sobre las razones que<br />

llevan a las facciones a nacer y a polarizarse ver: Cass<br />

Sunstein: “Going to Extremes: How Like Minds<br />

Unite and Divide” Oxford: Oxford University Press.<br />

2009<br />

78 Esto es, democracias en las cuales el senado es<br />

repartido proporcionalmente y no exclusivamente<br />

al partido que obtiene la mayoría.<br />

79 La palabra compromise en inglés tiene dos acepciones.<br />

En un sentido, compromise puede traducirse como<br />

compromiso; es decir, como una obligación<br />

contraída. En otro sentido, compromise puede<br />

entenderse como componenda, esto es, como un<br />

acuerdo inmoral. Cuando Dworkin habla de los<br />

estatutos diversificados productos de compromisos,<br />

parece referirse a la segunda acepción de la palabra.<br />

En cambio, Dahl parece referirse a la primera<br />

acepción. Ver. Ronal Dworkin, El Imperio de la<br />

Justicia, pp. 134 y ss. Robert Dahl: “How Democratic<br />

is the American Constitution?” New Haven: Yale<br />

University Press. 2002. pp. 104 y ss.<br />

consensuales. 80 Lo que Dahl sugiere, es que un<br />

sistema participativo, en el que ningún grupo<br />

domina y en el que cada partido tiene, al menos,<br />

alguna representación en la distribución<br />

del poder, tendrá más posibilidades de éxito<br />

que uno en el cual sólo un grupo gobierna.<br />

Según Dahl:<br />

La razón parece ser que la proporcionalidad<br />

resulta en menos perdedores […] En un<br />

sistema mayoritario, los únicos ganadores<br />

en las elecciones son los ciudadanos que<br />

logran la mayoría; todos los demás, al ser<br />

una derrotada minoría, son perdedores. Por<br />

el contrario, en un sistema proporcional con<br />

gobiernos consensuales, cada uno —bueno,<br />

al menos casi todos— pueden ganar, si<br />

bien no todo lo que quisieran, al menos lo<br />

suficiente para quedar satisfechos con su<br />

gobierno.” 81<br />

El argumento de Dahl es a favor de los sistemas<br />

proporcionales y no de los estatutos<br />

diversificados, sin embargo, los argumentos<br />

usados también son aplicables para el caso<br />

de la coherencia. Un ordenamiento jurídico<br />

que siempre favorezca a un grupo o facción<br />

en todas las decisiones judiciales terminará<br />

haciendo que los demás sean consistentemente<br />

perdedores en aras de la coherencia.<br />

Una Corte Constitucional, un congreso que<br />

decida todos sus casos difíciles según los<br />

principios de la moral dominante creará un<br />

sistema jurídico perfectamente coherente.<br />

Todas las decisiones se encuadrarán en los<br />

principios básicos de la moralidad elegida y<br />

no existirá ninguna discriminación irracional<br />

o injustificada. Incluso, es posible pensar que<br />

este sistema es tolerante y respetuoso de los<br />

derechos básicos de las minorías; las y los<br />

ciudadanos pueden expresarse libremente y<br />

nadie es perseguido por sus opiniones. No<br />

obstante, los grupos perderores -usando la<br />

expresión de Dahl-, es decir, aquellos que<br />

siempre ven que las normas reflejan una<br />

posición contraria en todos los casos difíciles,<br />

se sentirán alienados del sistema. Pensarán,<br />

con razón, que el ordenamiento jurídico no<br />

expresa su conmovisión del mundo, que la<br />

única moral relevante es la de una élite que<br />

80 Ver. Robert Dahl. ob. cit. p. 105<br />

81 Ibid p. 107-108.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

tiene el poder de decidir cuál es la solución<br />

correcta a todos los casos difíciles. Un sistema<br />

incoherente, en cambio, los hará sentir ganadores<br />

en algunas circumstancias; al menos<br />

las suficientes para que, como advierte Dahl,<br />

“queden satisfechos con su gobierno.”<br />

Una dificultad que hace difícil comprender<br />

la importancia de los estatutos diversificados<br />

está en los ejemplos hasta ahora ofrecidos. Por<br />

un lado, es difícil imaginarse una facción de<br />

defensores de los carros azules, en el ejemplo<br />

sugerido por MacCormick. Por otro lado, una<br />

facción que defienda la esclavitud, en el caso<br />

propuesto por Dworkin, será tan condenable<br />

moralmente que difícilmente encontraremos<br />

razones para crear una ley que proteja sus<br />

intereses. No obstante, existe un famoso<br />

ejemplo de un compromiso que generó una<br />

ley diversificada que fue indispensable para la<br />

supervivencia de un ordenamiento jurídico.<br />

En la elaboración de la Constitución de los<br />

Estados Unidos, los Estados grandes, liderados<br />

por Virginia, querían un parlamento<br />

integrado por dos cámaras con representación<br />

proporcional según la población de cada<br />

Estado. El plan de los Estados pequeños, liderados<br />

por Nueva Jersey, proponía la creación<br />

de una Cámara, en la que cada Estado tuviera<br />

un solo voto. El resultado final fue una mezcla<br />

entre los dos tipos de planes, una Cámara con<br />

representación proporcional y otra en la cual<br />

cada Estado tuviera derecho a un voto.<br />

El compromiso entre estados grandes y<br />

pequeños es un estatuto diversificado en<br />

cuanto discrimina los derechos electorales<br />

de las personas sin justificación alguna. En<br />

las elecciones para escoger senadores, el voto<br />

de quien vive en California valdrá menos que<br />

el de quien vive en Oregón, así sean estados<br />

límitrofes. Esta discriminación, sin embargo,<br />

no es negativa. La justificación de este<br />

estatuto diversificado está en su capacidad<br />

de evitar que una de las facciones se sienta<br />

siempre perdedora. Sin esta salvaguardia, 82 es<br />

muy probable que los Estados pequeños hu-<br />

82 Las circunscripciones especiales contenidas en la<br />

Constitución Nacional se justifican en la misma<br />

necesidad, en el deseo de proteger a los grupos<br />

minoritarios a través de la participación política.<br />

biesen desaparecido, incluso si sus derechos<br />

hubieran sido respetados. 83<br />

Ahora bien, es posible que un defensor de la<br />

coherencia sugiera que los ejemplos mencionados<br />

no ofrecen una verdadera crítica dado<br />

que las reglas electorales no son estatutos<br />

diversificados, sino normas que discriminan<br />

según una virtud política, la equidad. Si por<br />

equidad se entiende, con Dworkin, “[…]<br />

hallar los procedimientos políticos (métodos<br />

para elegir funcionarios y hacer que sus<br />

decisiones sean responsables para el electorado)<br />

que distribuyen el poder político de la<br />

forma adecuada.”, 84 los supuestos estatutos<br />

diversificados no lo son propiamente. En<br />

materia electoral, al menos, existe un principio<br />

que explica las diferentes discriminaciones<br />

entre los ciudadanos; ellas no son producto<br />

del capricho de los legisladores, sino de su<br />

intento por hacer que la ley concuerde con<br />

las opiniones de los ciudadanos.<br />

Esta descripción de la coherencia puede<br />

ser correcta; sin embargo, si se admite<br />

que la equidad —al menos como la define<br />

Dworkin— es un principio que puede explicar<br />

racionalmente la discriminación de los<br />

estatutos diversificados, entonces se debe<br />

aceptar que la coherencia es un principio<br />

irrelevante. Por cada situación contenida en<br />

un posible estatuto diversificado, es posible<br />

hallar una norma que la contenga. 85 En este<br />

sentido, por cada norma que pudiera considerarse<br />

como una ley diversificada, bastaría<br />

83 Aunque es cierto que la Constitución de los<br />

Estados Unidos puede describirse como un pacto<br />

entre blancos terratenientes para conservar el<br />

poder, también lo es que el compromiso entre los<br />

Estados pequeños y grandes tuvo consecuencias<br />

revolucionarias para la época. Gracias a este<br />

compromiso, por ejemplo, los nuevos territorios<br />

conquistados no fueron tratados como colonias<br />

subyugadas, sino Estados en igualdad de condiciones<br />

con las colonias originarias. Para esta posición, ver:<br />

Edmund S. Morgan: “The Birth of the Republic”<br />

3. ed. Chicago: The University of Chicago Press.<br />

1992.<br />

84 Ronald Dworkin, El Imperio... p. 124<br />

85 Como afirmó Wittgenstein, “[...] una regla no podía<br />

determinar ningún curso de acción porque todo<br />

curso de acción puede hacerse concordar con la<br />

regla.” Wiittgenstein, PI §201.<br />

Colaborador Nacional<br />

211


Colaborador Nacional<br />

212<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

hallar suficientes personas que la respaldaran<br />

para considerarla justificada. Esto nos llevaría<br />

a una extraña conclusión, la coherencia sólo<br />

funciona cuando los casos son difíciles y no<br />

importan a nadie. Incluso, en el ejemplo de<br />

los carros sugeridos por MacCormick, uno<br />

podría pensar que no existe propiamente<br />

un estatuto diversificado siempre y cuando<br />

existan suficentes personas que apoyen o<br />

no la decisión. Es decir, en frente de una<br />

ley que establezca un límite de velocidad<br />

diferente para los carros azules y los rojos, la<br />

norma sería coherente si, al menos, discrimina<br />

proporcionalmente a los propietarios de este<br />

tipo de vehículos.<br />

Es posible pensar que existe una diferencia<br />

fundamental en el caso electoral y el de los<br />

carros, en tanto sólo el primero se refiere a<br />

la repartición del poder en un Estado. Sin<br />

embargo, si la existencia de comunidades<br />

diferentes es razón suficiente para repartir<br />

los puestos electorales según los grupos de<br />

interés que conforman una sociedad, ¿por<br />

qué no es también un principio válido para<br />

determinar cómo debe ser la aplicación de<br />

una norma en casos difíciles? Si la discriminación<br />

en un aparente estatuto diversificado se<br />

justifica por la necesidad de permitir que no<br />

haya grupos marginados en materia electoral,<br />

¿qué nos impide justificar un estatuto diversificado<br />

por la necesidad de que diferentes<br />

versiones morales participen en la creación<br />

normativa y en la decisión judicial de los<br />

casos difíciles? Un grupo minoritario no sólo<br />

es marginado por un sistema electoral que le<br />

impida participar políticamente, también lo es<br />

por un sistema jurídico que coherentemente<br />

imponga una visión moral del mundo.<br />

No obstante, la mayoría de teóricos, entre<br />

ellos Dworkin, considera que son diversificados<br />

aquellos estatutos que discriminan con<br />

base en la representación de los grupos de una<br />

comunidad. En otras palabras, la equidad no<br />

es un principio que justifica la discriminación<br />

de una norma, sino un valor juídico que en<br />

ocasiones colisiona con la coherencia. En<br />

este sentido, una regla que discrimine con<br />

base en la representación política de los<br />

asociados no será coherente, será una norma<br />

que privilegie la equidad sobre la integridad.<br />

Desde esta interpretación de los estatutos<br />

diversificados, la crítica que se ha hecho de<br />

la coherencia podría ser considerada como<br />

irrelevante, toda vez que únicamente estaría<br />

reconociendo algo que ya se había aceptado,<br />

las posibles contradicciones entre el valor de<br />

la coherencia y la equidad.<br />

Muy probablemente esta defensa de la<br />

coherencia sea correcta y hasta ahora, simplemente,<br />

se haya resaltado la importancia<br />

de la equidad; sin embargo, todavía no es<br />

claro en qué situaciones y por qué razones<br />

la coherencia sigue considerándose un valor<br />

importante. De hecho, la misma crítica hecha<br />

con anterioridad podría usarse ahora. Si la<br />

coherencia es irrelevante para los casos fáciles,<br />

si es inoperante para los casos difíciles en que<br />

existen fuertes grupos de opinión, parece que<br />

la coherencia es importante cuando los temas<br />

no importan.<br />

Una última defensa de la coherencia podría<br />

basarse en la distinción entre las funciones legislativa<br />

y judicial. 86 En la labor del Congreso,<br />

la equidad tendría una mayor preponderancia,<br />

mas no así en la función de los jueces, quienes<br />

en sus decisiones deben caracterizarse<br />

por hacer uso de la coherencia para poder<br />

dar cuenta de los principios que justifican el<br />

ordenamiento jurídico como un todo.<br />

Así las cosas, pareciera que la coherencia<br />

no sólo es fundamental en la interpretación<br />

judicial sino que es justificada la pretensión<br />

de muchos autores de reivindicarla como la<br />

virtud central del pensamiento jurídico. No<br />

obstante, más allá de clarificar que una debe<br />

ser la función judicial y otra la legislativa, todavía<br />

no existe una clara órbita de aplicación<br />

de la coherencia, todavía se desconoce cuáles<br />

son los casos en los que es determinante para<br />

resolver un problema jurídico.<br />

Para comprobar cuál sería el ámbito de aplicación<br />

de la coherencia, elimínense aquellos<br />

casos en los cuales es irrelevante. Ya se estudió<br />

que en los casos fáciles la coherencia es<br />

irrelevante o inoperante; en los casos difíciles<br />

86 Dworkin hace uso explícito de esta estrategia.<br />

Ver: Ronald Dworkin: Hard Cases y El Imperio de la<br />

Justicia.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

importantes que se discuten en el legislativo<br />

tampoco se puede hacer uso de este valor,<br />

porque aquí parece que la equidad es una<br />

virtud más relevante ¿Cuál sería entonces el<br />

ámbito de aplicación de la coherencia?<br />

Una primera posibilidad sería el Control<br />

Constitucional. Dado que los magistrados<br />

constitucionales no son elegidos popularmente,<br />

su labor no estaría guíada por el<br />

deber de obedecer equitativamente a los<br />

diferentes grupos de presión, sino por decidir<br />

los casos según los principios que integran<br />

el ordenamiento jurídico. 87 Más allá de los<br />

problemas para justificar una institución tan<br />

compleja como el control constitucional, la<br />

coherencia sigue siendo en estas situaciones<br />

inoperante o irrelevante. Si la norma que se<br />

juzga inconstitucional lo es por violar un<br />

derecho fundamental, entonces, como se<br />

explicó en el acápite dedicado a los casos<br />

fáciles, la labor de la Corte no necesitará<br />

ayuda de la coherencia para hallar la respuesta<br />

correcta. Para decidir, por ejemplo, que<br />

una ley que penaliza el homosexualismo es<br />

inconstitucional, no es necesario acudir a la<br />

coherencia, basta con apelar al artículo 13 de<br />

la Constitución Nacional. Ahora bien, si la ley<br />

no sólo no vulnera ningún derecho sino que<br />

refleja un acuerdo entre los diferentes grupos<br />

de interés, ¿por qué la coherencia obliga a<br />

la Corte a rechazar este pacto? Este sería,<br />

87 La idea de la coherencia como una virtud especial<br />

que identifica a la actividad judicial ha sido usada<br />

por varios doctrinantes para defender el control<br />

constitucional. Si es cierto que los jueces desarrollan<br />

la coherencia como una virtud propia de su<br />

actividad, entonces ellos tendrían un tipo de pericia<br />

que no poseerían necesariamente los legisladores<br />

y que les permitiría encontrar con mayor facilidad<br />

las posibles contradicciones entre la ley y los<br />

valores constitucionales. Para esta defensa, ver<br />

especialmente: John Arthur: “Democracy, Judicial<br />

Review and the Special Competency of Judges”<br />

en Bellamy, Richard: Constitutionalism, Democracy<br />

and Sovereignty: American and European Perspectives.<br />

Aldershot: Abebury Publishing. 1996. Existen, sin<br />

embargo, varias críticas a la forma en que deciden<br />

los jueces, lo que hace poco plausible la atribución<br />

a ellos de una virtud como la coherencia. En<br />

Colombia, ver: Claudia López: “No Nos Vamos a<br />

Callar” en El Tiempo. edición 16 de febrero, 2009.<br />

Cecilia Orozco Tascón: “¡Qué Vergüenza de Sala!”<br />

en El Espectador. Edición 10 de febrero, 2009.<br />

precisamente, uno de los casos en los cuales<br />

la equidad debiera primar en el ordenamiento<br />

jurídico. Una decisión de la Corte en contra<br />

del acuerdo logrado por los grupos de interés<br />

sería la imposición de la moral de uno de los<br />

grupos dominantes sobre los demás.<br />

Si la anterior descripción es correcta, la única<br />

aplicación de la coherencia en el derecho recae<br />

sobre casos como el de los carros descrito<br />

por MacCormick. No obstante, incluso en<br />

ellos, uno podría pensar que la coherencia<br />

es irrelevante. Para rechazar un estatuto que<br />

discrimina sin ninguna razón justificada en<br />

el límite de velocidad, bastaría con apelar al<br />

principio de igualdad ante la ley. Las dueñas<br />

de los carros azules, sin apelar a la coherencia,<br />

podrían retirar al estatuto diversificado del<br />

ordenamiento jurídico, haciendo uso únicamente<br />

de su derecho a la igualdad. 88 Quizás<br />

todo lo que quiera decirse con la coherencia<br />

es que los ciudadanos tienen derecho a un<br />

trato igual, en casos iguales y a uno desigual,<br />

en casos desiguales. Si ésta es la respuesta<br />

correcta; si éste es el único ámbito de aplicación<br />

posible de la coherencia, entonces, todos<br />

los textos que deifican este valor únicamente<br />

están cambiando el nombre de un principio<br />

tradicional en la teoría jurídica.<br />

9. La Incoherencia y la Moral<br />

Hasta ahora se ha investigado el valor que<br />

pudiera aportar la coherencia para resolver<br />

casos difíciles; sin embargo, se podría investigar<br />

la importancia de la coherencia desde otro<br />

punto de vista ¿qué papel puede desempeñar<br />

la integridad en la labor de encontrar una respuesta<br />

correcta para un caso difícil? ¿pueden<br />

justificarse los estatutos diversificados en su<br />

labor de hallar respuestas correctas para el<br />

derecho?<br />

Supongamos que nos encontramos ante un<br />

caso difícil porque no se posee información<br />

empírica suficiente; es decir, se está frente al<br />

primer caso de la carga del juicio que se explicó<br />

con anterioridad. En estos eventos, pareciera<br />

que es más razonable proponer un estatuto<br />

88 Joseph Raz llega a una conclusión similar. Ver<br />

Joseph Raz The Relevance of...<br />

Colaborador Nacional<br />

213


Colaborador Nacional<br />

214<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

diversificado porque se nos permite analizar<br />

diferentes consecuencias y hallar así la mejor<br />

solución posible.<br />

Esta hipótesis es aceptada aun por Dworkin,<br />

quien hace uso de ella para justificar la desobediencia<br />

civil: “[s]i la pregunta es si una<br />

regla particular produciría consecuencias<br />

indeseables, o si esas consecuencias tendrían<br />

limitadas o amplias ramificaciones, entonces,<br />

antes de que el tema sea decidido, es útil saber<br />

que es lo que realmente sucede cuando la gente<br />

actúa según la regla.” 89 Según Dworkin, los<br />

desobedientes civiles son útiles para la sociedad<br />

porque actúan como un test de moralidad<br />

de las reglas jurídicas. La desobediencia civil<br />

permite evaluar las diferentes consecuencias<br />

de las normas, lo que contribuye a juzgar más<br />

adecuadamente la moralidad de las reglas. De<br />

igual forma, un estatuto diversificado permite<br />

apreciar diferentes aplicaciones de una norma<br />

y evaluar con mayor información cuál es la<br />

decisión correcta.<br />

En el caso de Pablo y Paula, un estatuto<br />

diversificado permitiría conocer cuáles son<br />

las consecuencias que produce tanto permitir<br />

arrojar a una fábrica ese tipo de desechos<br />

químicos, como las consecuencias económicas<br />

de prohibir esta acción. Ahora bien, si el<br />

posible peligro de los desechos químicos es<br />

tan serio como para amenazar la vida o la integridad<br />

física de Paula y su familia, entonces el<br />

estatuto diversificado no sería justificado, mas<br />

no por ser incoherente sino porque este es un<br />

caso fácil; son inmorales aquellas prácticas<br />

que ponen en peligro la vida o integridad de<br />

otras personas.<br />

En el segundo tipo de cargas del juicio que se<br />

analizó, también podemos encontrar una<br />

ventaja, aunque tal vez menor, de los estatutos<br />

diversificados sobre la coherencia. Las diferentes<br />

valoraciones que puedan hacerse sobre<br />

una norma en particular, podrán apreciarse<br />

mejor si se estudian en el momento de aplicarla<br />

a un caso concreto. En otras palabras,<br />

aun si un estuatuo diversificado no ofrece<br />

la perspectiva necesaria para encontrar la<br />

89 Ronald Dworkin: “Civil Disobedience”. en Taking<br />

Rights Seriously Cambridge: Harvard University Press.<br />

1977. pp. 206-222<br />

solución correcta a un caso difícil, es plausible<br />

suponer que ofrecerá mayores perspectivas<br />

que la de una norma coherente. La aplicación<br />

de la norma diversificada permitirá, por lo<br />

menos, apreciar cómo las diferentes valoraciones<br />

cobran vida en la aplicación de la regla.<br />

Si bien no se puede exagerar en la posibilidad<br />

que brindan los estatutos diversificados de<br />

hallar respuestas correctas en derecho, se<br />

debe reconocer que ellos no necesariamente<br />

representan componendas inmorales.<br />

Conclusión<br />

En el presente artículo, se ha definido el concepto<br />

de coherencia en contraposición con<br />

nociones similares como la consistencia. Se<br />

ha analizado la pertinencia o no de este principio<br />

en casos fáciles y difíciles. Finalmente,<br />

se han propuesto argumentos que defienden<br />

sistemas diversificados con base en consideraciones<br />

políticas y epistemológicas.<br />

Las normas y decisiones judiciales incoherentes<br />

no son inmorales o perjudiciales para<br />

el derecho, sino que en ellos se expresa la<br />

necesidad de abrirse a la posibilidad de otras<br />

moralidades distintas a las nuestras, y el deseo<br />

de encontrar respuestas que puedan ser satisfactorias<br />

para todos los grupos de presión<br />

en un Estado.<br />

Al inicio del artículo, se mencionaba cómo<br />

los profesores de derecho constitucional<br />

criticaban a la Carta del 91 por considerarla<br />

un “tutti fruti” jurídico. Quizás tengan razón<br />

en su descripción, sin embargo, no es éste un<br />

motivo para la alarma o para añorar otros textos<br />

normativos. Muy al contrario, en la posible<br />

incoherencia de la constitución hay, quizás, un<br />

intento de representar equitativamente cosmovisiones<br />

distintas de grupos sociales muy<br />

diversos. En la aparente versión desordenada<br />

de principios, en la caótica enunciación de<br />

postulados normativos muy probablemente<br />

no se halle más que un deseo honesto de encontrar<br />

respuestas correctas para una situación<br />

política tan compleja como la colombiana. Si la<br />

Constitución es una norma diversificada, ella<br />

tiene, al menos, la virtud de ayudar a buscar<br />

las respuestas que puedan conducir a un mejor<br />

ordenamiento jurídico.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

Bibliografía<br />

Alexander, Larry y Sherwin, Emily: “The<br />

Rule of Rules”. Durkham: Duke University<br />

Press. 2002.<br />

Alexy, Robert : “El Concepto y la Validez del<br />

Derecho” Barcelona: Gedisa. 1997.<br />

.________.: “Teoría de la Argumentación<br />

Jurídica” Madrid: Centro de Estudios<br />

Constitucionales. 1997.<br />

.________. “Teoría de los Derechos<br />

Fundamentales” Madrid: Centro de Estudios<br />

Constitucionales. 1997.<br />

Altman, Andrew: “Legal Realism, Critical<br />

Legal Studies, and Dworkin” en Philosophy and<br />

Public Affairs. (1986)<br />

Arthur, John: “Democracy, Judicial Review<br />

and the Special Competency of Judges” en<br />

Bellamy, Richard: Constitutionalism, Democracy<br />

and Sovereignty: American and European Perspectives.<br />

Aldershot: Abebury Publishing. 1996.<br />

Atienza, Manuel: “Tras la Justicia” Barcelona:<br />

Ariel. 1993.<br />

Bernal Pulido, Carlos: “El Derecho de<br />

los Derechos : Escritos sobre la aplicación<br />

de los Derechos Fundamentales”. Bogotá:<br />

<strong>Universidad</strong> Externado de Colombia. 2005.<br />

Bobbio, Norberto: “Teoría General del<br />

Derecho” 3. ed. Bogotá: Temis. 2006.<br />

Capella, Juan Ramón: “Fruta Prohibida”<br />

1997. Madrid: Trotta.<br />

Corte Constitucional, Sentencia C-025/93.<br />

M.P. Eduardo Cifuentez Muñoz.<br />

Corte Constitucional, Sentencia C-530/93.<br />

M.P. Alejandro Martínez Caballero<br />

Corte Constitucional, Sentencia SU-047/99<br />

M.P. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro<br />

Martínez Caballero.<br />

Corte Constitucional, C-309/97 M.P.<br />

Alejandro Martínez Caballero<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-037/00.<br />

M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-087/00<br />

M.P. Alfredo Beltrán Sierra.<br />

Corte Constitucional Sentencia C-1344/00<br />

M.P. Carlos Gaviria Díaz<br />

Corte Constitucional. Sentencia C-1369/00.<br />

M.P. Antonio Barrera Carbonell.<br />

Corte Constitucional Sentencia SU-1219/01<br />

Expediente T-388435. M. P. Manuel José<br />

Cepeda<br />

Corte Constitucional T-021/ 2002 Expedientes<br />

T-266.282, T-300.149 y T-308.716 MP. Álvaro<br />

Tafur Galvis.<br />

Corte Constitucional, Sentencia C-1290/01.<br />

M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />

Corte Constitucional. Sentencia T-623/02<br />

Expediente T-463.020. M. P. Álvario Tafur<br />

Galvis.<br />

Dahl, Robert: “How Democratic is the<br />

American Constitution” New Haven: Yale<br />

University Press. 2002.<br />

Dawidoff, Nicholas: “The Civil Heretic”<br />

en The New York Times. Marzo 29, 2009.<br />

Magazine. David Goodstein: “Out of Gas”<br />

New York: W.W. Norton & Co.<br />

Deas, Malcolm: “Colombia, c. 1880-1930”<br />

en Bethel, Leslie: Historia de América Latina.<br />

Barcelona: Crítica. 1992.<br />

Dworkin, Ronald: “Civil Disobedience”. en<br />

.________. Taking Rights Seriously Cambridge:<br />

Harvard University Press. 1977.<br />

.________. “Hard Cases” en .________.<br />

Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />

University Press. 1977.<br />

.________.: “Hart’s Postscript and the<br />

Character of Political Philosophy” en Oxford<br />

Journal of Legal Studies. Marzo, 2004<br />

.________. “El Imperio de la Justicia”<br />

Barcelona: Gedisa. 1992.<br />

.________. “The Models of Rules I” en<br />

Taking Rights Seriously Cambridge: Harvard<br />

University Press. 1977.<br />

Ellis, Joseph J: “The Founding Fathers”. New<br />

York: First Vintage Books Edition. 2002.<br />

Estados Unidos, Corte Suprema: “Plessy v.<br />

Fergusson”, 163 U.S. 537 (1896)<br />

Estados Unidos, Corte Suprema: “Gong Lum<br />

v. Rice”, 275 U.S. 78 (1927)<br />

Estados Unidos, Corte Suprema, “Brown v.<br />

Board of Education of Topeka”, 347 U.S.<br />

483 (1954)<br />

Colaborador Nacional<br />

215


Colaborador Nacional<br />

216<br />

Andrés Molina<br />

Ochoa<br />

Estados Unidos, Corte Suprema: “Wolfe v.<br />

North Carolina”, 364 U. S. 177 (1960)<br />

Estados Unidos, Corte Suprema: “Garner v.<br />

Louisiana” 368 U.S. 157 (1961)<br />

Estados Unidos, Corte Suprema “Johnson v.<br />

Virginia”, 373 U.S. 61 (1963)<br />

Estados Unidos, Corte Suprema: Watson v.<br />

Memphis, 373 U.S. 526 (1963)<br />

Finnis, John: “Natural Law and Natural<br />

Rights” Oxford: Clarendon Press. 1980.<br />

Fuller, Lon L: “La Moral del Derecho”.<br />

México: Trillas. 1967.<br />

García Villegas, Mauricio: “Las Fronteras<br />

del Derecho” en Pensamiento Jurídico. 1997.<br />

No. 8.<br />

Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco:<br />

El Derecho y la Justiciai. Madrid: Trotta. 1996.<br />

Goodstein, David: “Out of Gas” New York:<br />

W.W. Norton & Co.<br />

Hart, H. L. A.: “El Concepto de Derecho”<br />

Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1963.<br />

Irons, Peter: “Give me the Colored Doll” en<br />

A People’s History of the Supreme Court. New<br />

York: Penguim Books. 2000<br />

Kagan, Shelly: “Normative Ethics” Boulder:<br />

Westview Press. 1998.<br />

Kelman, Mark: “A Guide to Critical Legal<br />

Studies”. Cambridge: Harvard University<br />

Press. 1987.<br />

Kelsen, Hans: “El Concepto del Orden<br />

Jurídico” en .México: Contribuciones<br />

a la Teoría Pura del Derecho. México:<br />

Fontamara.<br />

Kress, Ken: “Why no Judge Should be a<br />

Dworkinian Coherentist” en Texas law Review<br />

(77) Mayo 1999.<br />

López, Claudia: “No Nos Vamos a Callar” en<br />

El Tiempo. edición 16 de febrero, 2009<br />

Lyons, David: “Moral Aspects of Legal<br />

Theory” Cambridge University Press.<br />

MacCormick, Neil “Legal Reasoning and<br />

Legal Theory” Oxford: Clarendon Press.<br />

1978.<br />

Madison, James: “Federalist Paper No. 10.<br />

The Same Subject Continued.” .________. et<br />

al: “The Federalist Papers” London: Penguin.<br />

1987.<br />

Marmor, Andrei: “Coherencia, holismo e<br />

interpretación: el fundamento epistémico de<br />

la teoría jurídica de Dworkin” en .Interpretación<br />

y Teoría del Derecho. Barcelona: Gedisa. 1992.<br />

.________. “Exclusive Positivism” en Jules<br />

Coleman y Scott Shapiro ed. Oxford Handbook<br />

of Jurisprudence and Philosophy of Law. Oxford<br />

University Press. 2003.<br />

Molina Ochoa, Andrés: “La Intrascendencia<br />

del debate entre positivismo y iusnaturalismo:<br />

las normas de ius cogens” en Revista de Estudios<br />

Sociojurídicos. 2009. Vol 1 (12).<br />

Morgan, Edmund S.: “The Birth of the<br />

Republic” 3. ed. Chicago: The University of<br />

Chicago Press. 1992.<br />

Midgley, Mary: “Trying Out One’s One<br />

Sword” en .Heart and Mind : The Varieties of<br />

Moral Experience. London: Routledge. 1983.<br />

Mill, John Stuart: “Utilitarismo” Barcelona:<br />

Altaya. 1994.<br />

Nagel, Thomas: “Ethics” en The Last Word<br />

Oxford: Oxford University Press. 1997. pp.<br />

101-126<br />

.________.: “The Fragmentation of Value”<br />

en Mortal Questions. Cambridge University<br />

Press. 1991.<br />

.________.: “Value” en The View From<br />

Nowhere. 1986. Oxford University Press.<br />

Orozco Tascón, Cecilia: “¡Qué Vergüenza<br />

de Sala!” en El Espectador. Edición 10 de<br />

febrero, 2009.<br />

Perelman, Chaїm: “El Imperio Retórico”<br />

Bogotá: Norma. 1997.<br />

Pérez Bermejo, Juan Manuel. Madrid: Marcial<br />

Pons. 2006.<br />

Pérez Lledó, Juan A.: “El Movimiento Critical<br />

Legal Studies”. Madrid: Tecnos, 1997<br />

Pineda Camacho, Roberto: La Constitución<br />

de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en<br />

Colombia. En: “Alteridades” 1997. Vol 7.<br />

Quinche Ramírez, Manuel Fernando<br />

“Derecho Constitucional Colombiano de<br />

la Carta de 1991 y sus Reformas”. Bogotá:<br />

<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del Rosario, Grupo<br />

<strong>Editorial</strong> Ibáñez Editores. 2008.


Un argumento<br />

en contra de la<br />

coherencia<br />

Rawls, John: “Liberalismo Político”. México:<br />

Fondo de Cultura Económica. 1995.<br />

Raz, Joseph: “Authority, Law, and Morality”<br />

en Ethics in the Public Domain. Oxford:<br />

University Press. 1994.<br />

._____. The Relevance of Coherence en “Boston<br />

University Law Review” Marzo 1992.<br />

Rodríguez, César: “Una Crítica contra los<br />

Dogmas de la Coherencia del Derecho y<br />

la Neutralidad de los Jueces.” en Kennedy,<br />

Duncan: “Libertad y Restricción en la<br />

Decisión Judicial”. Bogotá: Ediciones<br />

Uniandes. 1999.<br />

Sáchica Aponte, Luis Carlos: “7 Estudios<br />

Constitucionales” Bogotá: Ediciones<br />

Rosaristas. 1986.<br />

_________. Del Preámbulo y Algo más. En: El<br />

Espectador. Abril 1 de 1991<br />

Shauer, Frederick: “Playing by the rules”<br />

Oxford: Clarendon Press. 1991.<br />

Spaak, Torben: “Guidance and Constraint:<br />

The Action-Guiding Capacity of Neil<br />

MacCormick’s Theory of Legal Reasoning”<br />

en Law and Philosophy (2007).<br />

Sumner, L. W. “The Moral Foundation of<br />

Rights” Oxford University Press. 1987.<br />

Sunstein, Cass: “Going to Extremes: How<br />

Like Minds Unite and Divide” Oxford:<br />

Oxford University Press. 2009.<br />

Uprimny, Rodrigo: “Estado Social de<br />

Derecho y Decisión Judicial Correcta: Un<br />

intento de Recapitulación de los Grandes<br />

Modelos de Intepretación Jurídica” en AAVV.<br />

Hermenéutica jurídica. Bogotá. <strong>Universidad</strong> del<br />

Rosario. 1997.<br />

Vallejo Mejía, Jesús: Reflexiones Críticas Sobre<br />

la Constitución de 1991 En: “La Constitución<br />

por Construir” Bogotá: Centro <strong>Editorial</strong><br />

<strong>Universidad</strong> del Rosario. 2007.<br />

Williams, Bernard: “Ethical Consistency,” en<br />

Proceedings of the Aristotelian Society, 1965.<br />

Wittgenstein, L. I. “Investigaciones<br />

Filosóficas” Barcelona: Crítica. 1988.<br />

Colaborador Nacional<br />

217


Revista La reparación Diálogos<br />

a las de Saberes víctimas<br />

ISSN del conflicto 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

en Colombia<br />

de 2010<br />

Págs. 219-229<br />

Resumen<br />

La Justicia Transicional, implementada en<br />

las sociedades que pretenden superar un<br />

conflicto armado, establece el deber esencial<br />

de los Estados de fortalecer el respeto a las<br />

víctimas de las graves transgresiones de los<br />

derechos humanos y las infracciones al DIH,<br />

cometidas dentro de su territorio, lo cual<br />

conlleva a la identificación de los responsables,<br />

la imposición de sanciones y el aseguramiento<br />

a las victimas de su derecho a la verdad, a la<br />

justicia y a la reparación. En consecuencia<br />

la finalidad es lograr simultáneamente la<br />

implementación de mecanismos que cumplan<br />

con su deber de reparar limitados en el<br />

tiempo en concordancia con los lineamientos<br />

del Sistema Interamericano de Derechos<br />

Humanos, al cual pertenece el Estado<br />

colombiano, por desarrollo constitucional<br />

consagrado en el Articulo 93 que constituye<br />

el Bloque de Constitucionalidad.<br />

Palabras claves<br />

La reparación a las víctimas<br />

del conflicto en Colombia*<br />

Cuando el derecho olvida el sufrimiento de la persona que aparece<br />

frente a él, en nombre de la igualdad formal y la consistencia razonada,<br />

los derechos humanos denuncian su inmoralidad.<br />

Derechos humanos, víctima, justicia, verdad,<br />

reparación.<br />

Abstract<br />

Transitional Justice, implemented in societies<br />

that seek to overcome an armed<br />

conflict, provides the essential duty of<br />

States to strengthen respect for the victims<br />

of serious human rights violations and<br />

breaches of international humanitarian law<br />

committed within its territory, which leads<br />

to the identification of those responsible,<br />

impose sanctions and provide the victims<br />

of their right to truth, justice and reparation.<br />

Consequently, the aim is to ensure<br />

the implementation of mechanisms simultaneously<br />

fulfill their duty to repair limited<br />

in time in accordance with the guidelines<br />

of the American System of Human Rights,<br />

to which belongs the Colombian state for<br />

constitutional development as enshrined in<br />

Article 93 that Constitutionality is the block.<br />

Keywords<br />

Costas Douzinas.<br />

El fin de los derechos humanos.<br />

María Carolina Estepa Becerra **<br />

carolinaestepa@gmail.com<br />

Human rights, victim, justice, truth,<br />

reparation.<br />

Fecha de recepción del artículo: Abril 12 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 22 de 2010<br />

* El presente artículo surge, dentro del grupo de investigación de Derechos Humanos como resultado del<br />

subgrupo de investigación Justicia Transicional dentro del grupo “Viabilidad y efectividad de la utilización de<br />

los mecanismos alternos de solución de controversias en los procesos de trasgresión de los Derechos Humanos<br />

en Colombia”, desarrollada al interior del grupo de investigación en Derecho y Justicia de la <strong>Universidad</strong><br />

Manuela Beltrán, Bogotá D.C. Categoría “D” Colciencias.<br />

** Abogada UPTC. Especialista en Pedagogía de los Derechos Humanos- UPTC, con Maestría en Derecho<br />

Contractual Publico y Privado USTA, miembro del grupo de investigación en Derecho y Justicia de la<br />

<strong>Universidad</strong> Manuela Beltrán, Bogotá D.C.<br />

Colaborador Nacional<br />

219


Colaborador Nacional<br />

220<br />

María Carolina<br />

Estepa Becerra<br />

Introducción<br />

El proceso de transición desarrollado en<br />

el marco legislativo de la llamada “Ley de<br />

Justicia y Paz” despliega los diferentes derechos<br />

de las víctimas, en especial para los casos<br />

de las recientes condenas impuestas por la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

en contra del Estado Colombiano (Huertas<br />

Díaz, et al.2006) 1 , los que se desarrollan fundamentalmente<br />

en tres principios básicos, a<br />

saber: El Derecho a la Verdad, El Derecho a<br />

la Justicia y el Derecho a la Reparación.<br />

El Derecho a la Verdad, consiste en el libre acceso<br />

de la victima al conocimiento cabal de la<br />

realidad material del abuso o del crimen como<br />

caso previo para el castigo y la reparación<br />

(Valencia. 2003). Este derecho vincula por<br />

una parte a las victimas directas y a su familia<br />

en su derecho individual y por otra parte<br />

vincula a la sociedad en su colectividad en<br />

función del conocimiento a la historia propia<br />

de su nación, en aras a “que la sociedad en su<br />

conjunto conozca la verdad de lo ocurrido así<br />

como las razones y circunstancias en las que<br />

los delitos aberrantes llegaron a cometerse, a<br />

fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir<br />

en el futuro” 2 , así, el elemento característico<br />

de este derecho es el deber de recordar.<br />

El Derecho a la Justicia, incluye la investigación,<br />

la sanción y la reparación, dentro de la distribución<br />

de la jurisdicción sobre las violaciones<br />

de Derechos Humanos, entre la nacional,<br />

la extranjera y la internacional. El derecho<br />

a la Justicia, incluye el deber del Estado de<br />

investigar, dentro de los límites del debido<br />

proceso y sancionar, con penas adecuadas<br />

a los responsables; a su vez el derecho de<br />

las victimas a contar con un recurso judicial<br />

efectivo.<br />

El Derecho a la Reparación, desde el punto de<br />

vista individual, es el que poseen las victimas<br />

1 En el mismo sentido véase el Capitulo V “Caso de<br />

la Masacre de Mapiripan” (2005); Capitulo VI “Caso<br />

de la Masacre de Pueblo Bello” (2006) y Capitulo<br />

VII “Caso de la Masacre de Ituango” (2006).<br />

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos,<br />

“Informe de la Comisión Interamericana<br />

de Derechos Humanos sobre el proceso de<br />

desmovilización en Colombia” Párr. 17.<br />

a solicitar y obtener mediante el ejercicio<br />

de acciones de recursos eficaces, medidas<br />

individuales de restitución, indemnización<br />

y rehabilitación (Pachón. 2005). Y desde<br />

el plano colectivo la adopción de medidas<br />

dirigidas a restaurar, indemnizar o readaptar<br />

los derechos de las colectividades o comunidades<br />

directamente afectadas por las<br />

violaciones graves del Derecho Internacional<br />

de los Derechos Humanos y el Derecho<br />

Internacional Humanitario (Fundación<br />

Social. 2004).<br />

1. Problema de investigación<br />

Abordar el sentido de la reparación en términos<br />

generales comprende las diferentes<br />

formas de cómo un Estado puede hacer<br />

frente a la responsabilidad internacional en<br />

que ha incurrido al producirse un hecho ilícito<br />

imputable a él. Así, la obligación de reparar<br />

establecida por los tribunales internacionales,<br />

que se rige por el derecho internacional en<br />

todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades<br />

y determinación de beneficiarios,<br />

no pueden ser modificados por el Estado<br />

declarado responsable con el consecuente<br />

deber de reparación y el deber de hacer cesar<br />

las consecuencias de la grave violación, bajo<br />

la invocación de normas del derecho interno.<br />

El cumplimiento del Estado declarado vulnerante<br />

debe examinar la inclusión de las víctimas<br />

en la toma de decisiones que las vincula<br />

en su reparación, lo que constituye un gran<br />

paso al verdadero sentido de su memoria,<br />

sin embargo el camino se está construyendo<br />

y la meta solamente se podrá vislumbrar en<br />

las próximas generaciones que reconozcan el<br />

sentir de la vulneración sufrida cruelmente<br />

por sus conciudadanos.<br />

2. Metodología<br />

La metodología general utilizada se basa en<br />

un trabajo investigativo mixto, éste inicia con<br />

una exploración conceptual de la reparación<br />

en donde el Estado ha sido declarado responsable,<br />

con la directa descripción de qué es una<br />

victima; seguida de un análisis descriptivo,<br />

analítico y explicativo en el contexto del<br />

Derecho Colombiano frente a los fallos de


La reparación<br />

a las víctimas<br />

del conflicto<br />

en Colombia<br />

la Corte Interamericana, con técnicas de<br />

recolección de información consistente en<br />

análisis documental y jurisprudencial nacional<br />

e internacional.<br />

3. ¿Qué es una víctima?<br />

Víctima es una voz de origen latino que<br />

significa “persona destinada a un sacrificio religioso”,<br />

actualmente el término es usado para<br />

designar al individuo agraviado por el delito<br />

o el abuso de poder o, lo que es lo mismo, al<br />

sujeto pasivo del crimen o de la violación de<br />

derechos humanos (Valencia. 2003).<br />

En la Declaración sobre los principios fundamentales<br />

de justicia para las víctimas de<br />

delitos y del abuso de poder 3 , en donde se<br />

describieron las víctimas como “personas<br />

que, individual o colectivamente, hayan<br />

sufrido daños, inclusive lesiones físicas o<br />

mentales, sufrimiento emocional, pérdida<br />

financiera o menoscabo sustancial de los<br />

derechos fundamentales, como consecuencia<br />

de acciones u omisiones que violen la legislación<br />

penal vigente en los Estados Miembros,<br />

incluida la que proscribe el abuso de poder”.<br />

La expresión “víctima”, añade la Declaración,<br />

“incluye además, en su caso, a los familiares o<br />

personas a cargo que tengan relación inmediata<br />

con la víctima directa y a las personas<br />

que hayan sufrido daños al intervenir para<br />

asistir a la víctima en peligro o para prevenir<br />

la victimización” .<br />

Veinte años después, en los Principios 4 y<br />

directrices básicos sobre el derecho de las<br />

víctimas de violaciones manifiestas de las<br />

normas internacionales de derechos humanos<br />

y de violaciones graves del derecho internacional<br />

humanitario, se incluyó en la definición<br />

aquellas personas que hayan sufrido daño<br />

“como consecuencia de acciones u omisiones<br />

que constituyan una violación manifiesta<br />

de las normas internacionales de derechos<br />

humanos o una violación grave del derecho<br />

3 Adoptada por la Asamblea General de Naciones<br />

Unidas en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre<br />

de 1985.<br />

4 Adoptados por la Asamblea General de Naciones<br />

Unidas en su Resolución 60/147, de 16 de diciembre<br />

de 2005.<br />

internacional humanitario”. Esta resolución,<br />

como su nombre lo indica, fijó los principios<br />

básicos sobre el derecho de tales víctimas a<br />

interponer recursos y obtener reparaciones.<br />

El Derecho Penal Internacional, por su parte,<br />

las definió en las Reglas de procedimiento<br />

y prueba para la aplicación del Estatuto de<br />

Roma de la Corte Penal Internacional 5 (regla<br />

85) como aquellas “personas naturales que hayan<br />

sufrido un daño como consecuencia de la<br />

comisión de algún crimen de la competencia<br />

de la Corte”, así como “las organizaciones o<br />

instituciones que hayan sufrido daños directos<br />

a alguno de sus bienes que esté dedicado a la<br />

religión, la instrucción, las artes, las ciencias<br />

o la beneficencia y a sus monumentos históricos,<br />

hospitales y otros lugares y objetos que<br />

tengan fines humanitarios”.<br />

Ahora bien, en el orden constitucional colombiano,<br />

no se hizo mención a las víctimas<br />

sino hasta la entrada en vigencia del Acto<br />

Legislativo 03 de 2002 6 , norma que reformó la<br />

Constitución Política en varias disposiciones<br />

e introdujo el sistema penal acusatorio en el<br />

país. En el texto superior se las menciona<br />

como sujetos merecedores de un trato especial<br />

por parte de la Fiscalía General de la<br />

Nación, al señalar como funciones del ente<br />

acusador, entre otras, la protección de la<br />

comunidad, “en especial, de las víctimas”,<br />

la efectividad de los derechos de éstas y la<br />

garantía de su participación en el proceso<br />

penal (Art. 250, núm. 1, 6 y 7).<br />

En la ley colombiana se define a la víctima de<br />

forma similar a como se hace en el Derecho<br />

Internacional. En la Ley 906 de 2004 7 se<br />

entiende por víctimas (Art. 132) “las personas<br />

naturales o jurídicas y demás sujetos de<br />

5 Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte<br />

Penal Internacional, reunida en Nueva York, del 13<br />

al 31 de marzo de 2000 y del 12 al 30 de junio de<br />

2000.<br />

6 Acto Legislativo 03 de 2002. (Diciembre 19).<br />

“Por el cual se reforma la Constitución Nacional”.<br />

Publicado en el Diario Oficial 45.040, de 20 de<br />

diciembre de 2002.<br />

7 Ley 906 de 2004. (Agosto 31). “Por la cual se expide<br />

el Código de Procedimiento Penal”. Publicada en<br />

el Diario Oficial 45.657, de 31 de agosto de 2004.<br />

Colaborador Nacional<br />

221


Colaborador Nacional<br />

222<br />

María Carolina<br />

Estepa Becerra<br />

derechos que individual o colectivamente<br />

hayan sufrido algún daño como consecuencia<br />

del injusto”, condición que tienen “con independencia<br />

de que se identifique, aprehenda,<br />

enjuicie o condene al autor del injusto e<br />

independientemente de la existencia de una<br />

relación familiar con este”.<br />

En principio, la ley prescribía que el daño<br />

padecido debía ser “directo” con relación al<br />

ilícito. Esta exigencia, sin embargo, fue excluida<br />

de la norma por la Corte Constitucional al<br />

considerar que esta condición a la calidad de<br />

víctima demandaba un elemento propio de la<br />

imputación del juez y, de esta forma, resultaba<br />

restrictiva de la posibilidad de intervención de<br />

la víctima en el proceso penal y de su derecho<br />

a un recurso judicial efectivo 8 .<br />

Este mismo tribunal, siguiendo la tendencia<br />

del Derecho Internacional, se ha pronunciado<br />

en diversas oportunidades sobre el alcance<br />

del concepto de víctima, precisando que son<br />

víctimas los sujetos perjudicados con el delito<br />

que hubiesen sufrido un daño real, concreto<br />

y específico, cualquiera que sea su naturaleza<br />

9 . Este criterio lo ha sostenido tanto en el<br />

ámbito de los procesos penales de la justicia<br />

ordinaria como en el contexto de la justicia<br />

transicional y de la justicia internacional.<br />

En el terreno de la justicia ordinaria, si bien<br />

en vigencia de la Ley 600 de 2000 10 , la Corte<br />

definió a la víctima como la persona respecto<br />

de la cual se materializa la conducta típica,<br />

a diferencia de la categoría “perjudicado”<br />

que tiene un alcance mayor en la medida en<br />

que comprende a todos los que han sufrido<br />

un daño, así no sea patrimonial, como consecuencia<br />

directa de la comisión del delito.<br />

8 Corte Constitucional. Sentencia C-516 de 2007.<br />

M.P.: Jaime Córdoba Triviño.<br />

9 Corte Constitucional. Sentencias C-228 de 2002.<br />

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo<br />

Montealegre Lynett; C-370 de 2006. M.P.: Manuel<br />

José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño,<br />

Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy<br />

Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas<br />

Hernández; C-578 de 2002. M.P.: Manuel José<br />

Cepeda Espinosa; C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />

Córdoba Triviño, entre otras.<br />

10 Ley 600 de 2000. (Julio 24). “Por la cual se expide<br />

el Código de Procedimiento Penal”. Publicada en<br />

el Diario Oficial 44.097, de 24 de julio de 2000.<br />

“Obviamente, la víctima sufre también un<br />

daño, en ese sentido, es igualmente un<br />

perjudicado” 11 .<br />

En el marco de la justicia transicional, la<br />

Ley 975 de 2005 12 , por su parte, recoge la<br />

definición de la Resolución 40/34 de 1985<br />

de Naciones Unidas al indicar que la víctima<br />

(Art. 5) es “la persona que individual o colectivamente<br />

haya sufrido daños directos tales<br />

como lesiones transitorias o permanentes que<br />

ocasionen algún tipo de discapacidad física,<br />

psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva),<br />

sufrimiento emocional, pérdida financiera o<br />

menoscabo de sus derechos fundamentales”.<br />

Aclara la ley, sin embargo, que tales daños<br />

deben ser consecuencia de acciones que<br />

hayan transgredido la ley penal, “realizadas<br />

por grupos armados organizados al margen<br />

de la ley”.<br />

Al igual que sucede en la legislación internacional,<br />

el concepto colombiano de víctima<br />

incluye a la familia de quien padeció el daño:<br />

al cónyuge, compañero o compañera permanente,<br />

familiar en primer grado de consanguinidad<br />

o primero civil de la víctima directa,<br />

aunque sólo en el supuesto de habérsele dado<br />

muerte o desaparecido forzosamente a la<br />

víctima en cuestión (Art. 5.2.).<br />

Una variación importante en la caracterización<br />

de las víctimas viene dada por el<br />

reconocimiento de tales a los miembros de la<br />

Fuerza Pública que hayan sufrido daños como<br />

los antes descritos, como efecto de acciones<br />

realizadas por grupos del mismo carácter<br />

(Art. 5.4.), así como a sus familiares, cuando<br />

aquellos han “perdido la vida en desarrollo de<br />

actos del servicio, en relación con el mismo,<br />

o fuera de él”, como consecuencia de actos<br />

ejecutados por grupos organizados al margen<br />

de la ley (Art. 5.5.).<br />

11 Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2002.<br />

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo<br />

Montealegre Lynett.<br />

12 Ley 975 de 2005. (Julio 25). “Por la cual se dictan<br />

disposiciones para la reincorporación de miembros<br />

de grupos armados organizados al margen de la ley,<br />

que contribuyan de manera efectiva a la consecución<br />

de la paz nacional y se dictan otras disposiciones<br />

para acuerdos humanitarios”. Publicada en el Diario<br />

Oficial 45.980, de 25 de julio de 2005.


La reparación<br />

a las víctimas<br />

del conflicto<br />

en Colombia<br />

Esta implicación de los familiares del afectado<br />

en el concepto de víctima fue analizada y declarada<br />

exequible por la Corte Constitucional,<br />

entre otras disposiciones, en el entendido<br />

que la presunción allí establecida considera<br />

como víctimas a otros familiares que también<br />

sufrieron un daño como consecuencia de<br />

una violatoria de la ley penal cometida por<br />

miembros de grupos armados al margen de<br />

la ley 13 . En esta ocasión, las consideraciones<br />

de la Corte estuvieron inspiradas en la jurisprudencia<br />

interamericana, siempre incluyente<br />

en sus decisiones de los familiares de las<br />

víctimas como “parte lesionada” y por ende<br />

“beneficiarios” de los mismos derechos que<br />

corresponden a las víctimas 14 .<br />

Según la jurisprudencia constitucional, la<br />

calidad de víctima debe estar plenamente<br />

acreditada, lo cual se logra mediante la prueba<br />

del daño concreto padecido: “Se requiere<br />

que haya un daño real, no necesariamente de<br />

contenido patrimonial, concreto y específico,<br />

que legitime la participación de la víctima o<br />

de los perjudicados en el proceso penal para<br />

buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser<br />

apreciado por las autoridades judiciales en<br />

cada caso” 15 .<br />

Agrega el tribunal que no es necesario que<br />

en la demanda se persiga un interés patrimonial,<br />

pues puede presentarse la misma<br />

con el interés en que se haga justicia y se<br />

sepa la verdad, pero en este supuesto, debe<br />

igualmente acreditarse el daño aunque éste<br />

no haya sido económico.<br />

13 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.<br />

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba<br />

Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />

Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés<br />

Vargas Hernández.<br />

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br />

Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 del<br />

julio de 2004, Serie C No. 109. Par. 274 y ss.; Caso<br />

de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia<br />

de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134. Par.<br />

256 y ss.; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia,<br />

Sentencia del 31 de enero de 2006, Serie C No. 143.<br />

Par. 235 y ss.; entre otras.<br />

15 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006.<br />

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba<br />

Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />

Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés<br />

Vargas Hernández.<br />

4. La reparación<br />

La reparación puede definirse como el conjunto<br />

de medidas adoptadas para intentar<br />

resarcir los daños que sufren las víctimas<br />

como consecuencia directa de los distintos<br />

crímenes. En contextos donde se busca hacer<br />

justicia a las víctimas de violaciones masivas<br />

y sistemáticas a los derechos humanos y al<br />

derecho humanitario, la reparación expresa<br />

también el reconocimiento a quienes han<br />

sufrido violaciones a sus derechos, para así<br />

contribuir a la constitución de una nueva comunidad<br />

política democrática e incluyente y<br />

darles razones a las víctimas para que vuelvan<br />

a confiar en el Estado 16 .<br />

Las medidas que incluye la reparación de<br />

acuerdo con el Derecho Internacional, son<br />

de cuatro tipos: restitución, compensación,<br />

rehabilitación, satisfacción y garantías de no<br />

repetición.<br />

El Estatuto de la Corte Penal Internacional<br />

–CPI-, más conocido como Estatuto de<br />

Roma, promulgado por la Conferencia<br />

Diplomática de Naciones Unidas en 1998, 17<br />

explicita la indivisibilidad del derecho al<br />

acceso a la verdad, la justicia y la reparación,<br />

entendiendo que no es posible aplicar los<br />

principios relativos a uno de estos aspectos<br />

sin aplicar el conjunto de principios comprendidos<br />

en los otros dos.<br />

Sobre el derecho a la reparación integral, el<br />

principio 33 18 del conjunto de principios para<br />

16 Documento realizado con base en los textos Justicia<br />

y reparaciones, de Pablo de Greiff, director de<br />

Investigaciones del ICTJ, y Las reparaciones en la<br />

teoría y la práctica, de Lisa Magarrell, directora de<br />

la unidad de reparaciones del ICTJ. 2009.<br />

17 La CPI es el tribunal internacional encargado<br />

de investigar y procesar a aquellos individuos<br />

acusados de cometer genocidios, crímenes contra<br />

la humanidad y crímenes de guerra. La CPI tiene<br />

jurisdicción sobre actores estatales y no estatales,<br />

tales como grupos rebeldes y organizaciones<br />

paramilitares.<br />

18 Determina que “toda violación de un derecho<br />

humano da lugar a un derecho de la víctima o de<br />

sus derechohabientes a obtener reparación, el cual<br />

implica el deber del Estado a reparar y el derecho<br />

a dirigirse contra el autor”.<br />

Colaborador Nacional<br />

223


Colaborador Nacional<br />

224<br />

María Carolina<br />

Estepa Becerra<br />

promoción y protección de derechos humanos<br />

mediante la lucha contra la impunidad,<br />

así como el principio 36 establece que la<br />

reparación deberá abarcar todos los daños y<br />

perjuicios sufridos por la víctima. En síntesis,<br />

la reparación integral comprende un grupo de<br />

medidas orientadas a eliminar los efectos de<br />

las violaciones cometidas, aunque se entiende<br />

que la mayoría de los daños causados son<br />

irreversibles.<br />

Este es entonces el estándar más alto establecido<br />

por la norma internacional vigente<br />

para la reparación integral, que tiene una<br />

dimensión colectiva y una individual. En la<br />

perspectiva individual la reparación a las víctimas<br />

de violaciones de derechos humanos y<br />

Derecho Internacional Humanitario adquiere<br />

las siguientes dimensiones: 1) restitución de<br />

las condiciones iniciales en que se encontraba<br />

la persona antes de ser vulnerados sus<br />

derechos; 2) indemnización, referida a las<br />

acciones por parte del Estado para enmendar<br />

los daños o perjuicios causados a la víctima;<br />

3) rehabilitación, que comprende programas<br />

o políticas específicas enfocadas a garantizar<br />

el proceso de recuperación de la salud mental<br />

y física que enfrentan las víctimas y sus<br />

familiares; 4) satisfacción y 5) garantías de<br />

no repetición.<br />

Se resalta la importancia del carácter público<br />

de la verdad, como requisito esencial para hacer<br />

posible la reparación integral. El carácter<br />

simbólico y restaurador del esclarecimiento<br />

de los hechos de violencia, la identificación<br />

y sanción de los culpables, el perdón y arrepentimiento<br />

como procesos implícitos en la<br />

búsqueda de la verdad. Toda clase de medidas<br />

tomadas en este aspecto adquieren relevancia<br />

política cuando su fin es la reparación colectiva<br />

de las víctimas. Si se considera la necesidad<br />

de sanar las heridas del pasado para alcanzar<br />

una convivencia pacífica y un nuevo pacto<br />

social para avanzar hacia la reconciliación<br />

nacional, estos procesos adquieren una fuerza<br />

histórica esencial.<br />

Este tipo de medidas pretenden mejorar<br />

los niveles de satisfacción y garantizar que<br />

la sociedad civil no permitirá que se repitan<br />

los hechos dañosos del pasado: “(…) la sa-<br />

tisfacción, como medida reparatoria, incluye<br />

una multiplicidad de aspectos, entre los que<br />

cabe destacar la verificación de los hechos y<br />

la difusión pública y completa de la verdad,<br />

la búsqueda de las personas desaparecidas<br />

y de los cadáveres de las personas muertas,<br />

las disculpas públicas que reconozcan los<br />

hechos y acepten las responsabilidades, la<br />

aplicación de sanciones judiciales o administrativas<br />

a los responsables y las conmemoraciones<br />

y homenajes a las víctimas”(Botero,<br />

et al.2005), así, la importancia simbólica<br />

consiste en que los derechos humanos<br />

inscriben en el derecho una temporalidad<br />

futura (Douzinas. 2008).<br />

Para las medidas de prevención y garantías<br />

de no repetición de violaciones de derechos<br />

humanos e infracciones al DIH, se cuenta la<br />

limitación de la jurisdicción de los tribunales<br />

militares, el fortalecimiento de la independencia<br />

de la rama judicial, la reforma de las leyes<br />

que permitan o contribuyan a la violación de<br />

derechos humanos, entre otras.<br />

5. Clases de reparación<br />

La siguiente clasificación corresponde a la<br />

dada por los sistemas de protección de los<br />

derechos humanos bajo la modalidad de reparatoria<br />

que en general, siguen las pautas dadas<br />

por el Derecho Internacional. Sin embargo,<br />

existen particularidades en cada uno de los<br />

sistemas que los caracterizan.<br />

En el Derecho Internacional de los derechos<br />

humanos se han pensado diferentes formas<br />

de compensación o reparación frente a su violación.<br />

En efecto, los tipos son muy variados<br />

y comprenden categorías distintas. Ellas son,<br />

siguiendo el esquema de Shelton 19 :<br />

Declaración de condena. Es como se establece<br />

la responsabilidad del Estado frente<br />

a una violación a los derechos humanos. La<br />

declaración es decidida por alguno de los<br />

diferentes órganos que monitorean el cumplimiento<br />

de los mismos.<br />

19 Shelton, Dinah. Remedies in international human rights<br />

law. OUP. Oxford. Págs. 255-260.


La reparación<br />

a las víctimas<br />

del conflicto<br />

en Colombia<br />

Reparaciones no monetarias:<br />

a. Restitución y rehabilitación.<br />

La restitución, busca volver a la situación<br />

original antes de la violación. No comporta<br />

excluir las otras formas de reparación como<br />

la indemnización.<br />

La rehabilitación busca evitar el deterioro<br />

en la situación de las víctimas y otorgarles<br />

apoyo síquico y físico para que puedan<br />

volver a insertarse en su familia, comunidad<br />

y sociedad.<br />

b. Satisfacción.<br />

Es la necesidad que sienten las víctimas de<br />

conocer la verdad de los hechos que se vinculan<br />

con la violación y, además, que existan<br />

formas de “compensación” en relación con<br />

los perpetradores de los mismos.<br />

c. Garantías de no repetición.<br />

Se relacionan con el punto anterior y, en<br />

muchos casos, suponen la idea de juicio y<br />

eventual castigo a los violadores de los derechos<br />

humanos.<br />

Compensación:<br />

a. Daños pecuniarios.<br />

- Pérdida de vida y daños corporales.<br />

- Privación de libertad.<br />

- Pérdida o daño a la propiedad.<br />

b. Daños no pecuniarios.<br />

- Empeoramiento de la vida y lesiones<br />

personales.<br />

- Violaciones procedimentales.<br />

- Proyecto de vida.<br />

- Causalidad y presunto daño.<br />

- Puniciones o daños ejemplares.<br />

c. Responsabilidad empresarial.<br />

d. Premios o castigos.<br />

- Forzamiento a la realización de juicios.<br />

- Otros (las violaciones sistemáticas y<br />

masivas y las reparaciones por injusticias<br />

históricas).<br />

En lo que se refiere al sistema interamericano,<br />

en particular de la Corte, en la determinación<br />

de las formas de reparación frente a casos<br />

en los que han sido violados los derechos<br />

humanos se resaltan en jurisprudencia, las<br />

siguientes:<br />

Reparaciones “stricto sensu”. Es la reparación<br />

que persigue la plena restitución del<br />

derecho. Esta sólo puede realizarse de no<br />

haberse producido la aniquilación del derecho<br />

o su completa desnaturalización.<br />

Reparaciones sustitutivas. Es la reparación<br />

que comprende varias alternativas y que se<br />

relacionan, con formas de indemnización que<br />

cubre tanto el daño material como el moral,<br />

cubriendo por tanto:<br />

Indemnización a la víctima,<br />

Indemnización a los parientes legítimos, en<br />

especial frente a la desaparición forzada de<br />

personas o bien la muerte de la víctima,<br />

Indemnización a los parientes de hecho o<br />

que no tienen vínculos “hereditarios”, por<br />

ejemplo las uniones de hecho pero también a<br />

varias mujeres aceptando la poligamia 20 .<br />

Reparaciones sustitutivas del daño material<br />

y moral. Este tipo de reparaciones se<br />

encuentra con el difícil problema de la determinación<br />

precisa del daño, tanto material pero<br />

incluso mucho más problemático, el “moral”,<br />

vinculado con aspectos “extrapatrimoniales”.<br />

No existen, por tanto, criterios claros y definidos<br />

de cuantificación de este tipo de daño y<br />

por tanto la casuística, tal como suele suceder<br />

también en los ordenamientos nacionales, es<br />

variada y cambiante. En algunos casos, de<br />

todos modos, se ha usado la cuantificación<br />

del daño con fines “ejemplificadores”.<br />

6. Sujetos de repararción<br />

Como quiera que la idea de reparación surge<br />

y se basa en un carácter compensatorio para<br />

la o las víctimas de una violación de derechos<br />

humanos pero no necesariamente punitivo<br />

en relación con el victimario puesto que la<br />

20 Corte Interamericana Aloebete y otros. Vs. Surinam,<br />

Reparaciones del 10 de septiembre de 1993.<br />

Colaborador Nacional<br />

225


Colaborador Nacional<br />

226<br />

María Carolina<br />

Estepa Becerra<br />

cuestión punitiva, puede suceder según el<br />

ordenamiento interno en particular, como<br />

uno de los efectos precisamente compensatorios<br />

para las víctimas. Así, los sujetos son<br />

activos y pasivos.<br />

Sujeto Activo. Son los sujetos titulares o<br />

beneficiarios de las reparaciones, se pueden<br />

distinguir dos aspectos. Uno en referencia<br />

con quién puede efectuar el reclamo o pedido<br />

de reparación y otro es el de quién puede ser<br />

reparado. La víctima es, siempre que exista, la<br />

beneficiaria de la reparación. Ella es la persona<br />

que, individual o colectivamente, sufre un<br />

daño. Pero también pueden ser consideradas<br />

víctimas, y por tanto beneficiarios de la<br />

reparación, los miembros de la familia 21 , sus<br />

sucesores o incluso otras personas que hayan<br />

sufrido por el daño como pueden ser los<br />

dependientes o bien toda una comunidad.<br />

Sujeto Pasivo. Es el responsable directo<br />

de la reparación, en la óptica del Derecho<br />

Internacional es el Estado. Esto no quiere<br />

decir, que sea éste el que realiza la conducta<br />

transgresora, pero en él recae la responsabilidad<br />

de hacer cumplir, respetar, promover y<br />

garantizar los derechos humanos e intervenir<br />

cuando ello no sucede.<br />

7. El sistema interamericano de<br />

derechos humanos y su enfoque<br />

en la reparación<br />

El uso del término reparación se afianza en<br />

el campo del Derecho Internacional de<br />

los derechos humanos y en forma notable<br />

en el ámbito regional americano. Por lo<br />

tanto, reparación se entiende, como los<br />

diferentes métodos y formas mediante<br />

las cuales los Estados reparan o compensan<br />

el incumplimiento de las normas<br />

del Derecho Internacional (posición del<br />

Derecho Internacional 22 ), puede incluir<br />

21 Por ejemplo, así lo ha considerado el Comité de<br />

Derechos Humanos, Caso 186/87, Cowan vs.<br />

Tresor Public (1989)<br />

22 Para La Corte Internacional de Justicia: “El<br />

principio general que está implícito en el concepto<br />

de acto ilícito (...) es que en la medida de los<br />

posible, la reparación debe anular todas las<br />

todos los actos que sirven para compensar<br />

el daño producido a individuos por violación<br />

de derechos humanos, como la restitución, la<br />

compensación, la satisfacción o las garantías<br />

de no repetición. Por otra parte el término<br />

es usado para referirse, exclusivamente, a la<br />

compensación pecuniaria frente a la violación<br />

de derechos humanos (posición restricta<br />

del Derecho Internacional de los derechos<br />

humanos).<br />

En el Sistema Interamericano de Derechos<br />

Humanos, dentro de los principios del<br />

Derecho Internacional, se ha establecido la<br />

obligación de reparación, que se constituye<br />

en una plena restitución, lo que incluye el<br />

restablecimiento de la situación anterior y la<br />

reparación de las consecuencias que la infracción<br />

produjo y el pago de una indemnización<br />

como compensación por los daños patrimoniales<br />

y extrapatrimoniales, incluyendo el<br />

daño moral 23 .<br />

La puesta en marcha de la justicia, determina<br />

que la reparación, es la satisfacción a las víctimas<br />

y sus familiares, con la garantía de no<br />

repetición de los hechos lesivos, el propósito<br />

de la inadmisibilidad del olvido y el rechazo<br />

de la indiferencia, como una manifestación de<br />

solidaridad de la sociedad no violenta. “Son<br />

los lazos de solidaridad que unen los muertos<br />

a sus sobrevivientes, como si estuvieran<br />

aquellos diciendo a éstos: no hagan con otros<br />

lo que hicieron con nosotros y con nuestros<br />

padres sobrevivientes, para que puedan ellos<br />

consecuencias del acto ilícito y restablecer la<br />

situación que probablemente hubiera existido de<br />

no haberse cometido dicho acto. Restitución en<br />

especie o, si ello no es posible, pago de una suma<br />

equivalente al valor que tendría la restitución en<br />

especie, otorgamiento de ser necesario, de una<br />

indemnización por los daños sufridos que no<br />

hayan sido reparados por la restitución en especie<br />

o por el pago en efectivo: tales son los principios<br />

que deben servir para determinar el monto de una<br />

indemnización por un acto contrario al derecho<br />

internacional” en el Caso Fábrica Chorzow. Serie<br />

A. No. 17, párrafo 47 (1928).<br />

23 CIDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,<br />

Indemnización Compensatoria (Art. 63.1<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos),<br />

Sentencia de Julio 21 de 1989. Párr. 25-26.


La reparación<br />

a las víctimas<br />

del conflicto<br />

en Colombia<br />

y sus hijos seguir teniendo una vida sencilla<br />

y feliz, quizás sin saberlo” 24 .<br />

La naturaleza jurídica de la Reparación para<br />

el Sistema Interamericano de Derechos<br />

Humanos, está constituida por la restitución,<br />

la indemnización y la satisfacción. Ubicando<br />

en esta última, la reparación del daño moral<br />

de la ofensa a la dignidad de las victimas y sus<br />

familias, por lo tanto dentro del modelo de<br />

satisfacción se encuentran la reconstrucción<br />

de la memoria histórica, la construcción de<br />

estatuas y la misma Sentencia condenatoria<br />

en contra del Estado.<br />

8. Reparaciones colectivas e<br />

individuales<br />

Las reparaciones pueden estar dirigidas tanto<br />

a personas individuales como a colectivos,<br />

tales como comunidades, grupos o regiones.<br />

Las reparaciones individuales, exigen una<br />

identificación precisa de las personas que<br />

tienen derecho a ellas, así como una manera<br />

de entregar beneficios concretos a los beneficiarios<br />

individuales. Reparar a individuos,<br />

acentúa el valor de cada ser humano y su<br />

condición de titular de derechos. Lo cual evita<br />

considerar a las víctimas conjuntamente, de<br />

una manera que corre el peligro de minimizar<br />

el daño cometido, o hace que el significado de<br />

las reparaciones sea indeterminado.<br />

Por otra parte, las medidas individuales dependiendo<br />

de su modalidad, son selectivas,<br />

de manera que, en un grupo o comunidad<br />

determinados, algunas víctimas tendrán<br />

derecho a reparaciones individuales mientras<br />

otras, bien sea víctimas o conciudadanos, no<br />

lo tendrán.<br />

Las reparaciones colectivas, son la entrega<br />

de beneficios a personas que han padecido<br />

violaciones de derechos humanos como<br />

grupo. Las medidas de reparación colectiva,<br />

pueden estar dirigidas a violaciones que<br />

haya tenido por objetivo aterrorizar a una<br />

población entera, afectando sus medios de<br />

subsistencia, desmantelando organizaciones,<br />

24 CIDH, Caso Bulacio Vs. Argentina, Sentencia de<br />

Septiembre 18 de 2003. Párr. 39.<br />

o destruyendo la confianza pública entre sus<br />

residentes, las reparaciones colectivas pueden<br />

ofrecer una respuesta efectiva frente a los<br />

daños ocasionados a la comunidad y se puede<br />

ejercer mediante proyectos comunitarios que<br />

ayuden a localizar personas desaparecidas,<br />

o todas las medidas que garanticen a la<br />

comunidad afectada una nueva oportunidad<br />

de vida.<br />

Las reparaciones colectivas (Magarrell, sf.<br />

1-16) tienen sus propios retos. No son fáciles<br />

de implementar, y corren el riesgo de que las<br />

víctimas individuales se opongan a ellas, porque<br />

no responden al carácter, con frecuencia<br />

bastante íntimo e individual, de las violaciones<br />

y el sufrimiento. A menudo, resultará<br />

difícil definir las comunidades que deben ser<br />

beneficiadas, o justificar el beneficiar a unas<br />

y excluir a otras. Más aún, el proceso puede<br />

ser utilizado para obtener ventajas políticas,<br />

y las medidas adoptadas pueden confundirse<br />

con las políticas de desarrollo a las que estas<br />

comunidades tienen derecho.<br />

Conclusiones<br />

Según lo descrito, la reparación NO es un<br />

acto de caridad del Estado o de funcionarios<br />

en particular, esta confusión ha contribuido el<br />

carácter de ‘reparación’ que se les ha querido<br />

dar a los programas de atención a víctimas,<br />

aunque han sido útiles para atenderlas, pero<br />

su transformación en medidas de reparación<br />

es problemática, porque no va acompañada<br />

de un mensaje de reconocimiento de<br />

responsabilidad.<br />

Los actores deben hacerse participes de las<br />

medidas de reparación, la víctima, debe ser<br />

escuchada, con el fin de que recupere la<br />

tranquilidad y la paz y sea compensada por los<br />

daños sufridos. Y que tenga la oportunidad de<br />

participar en la resolución del conflicto que le<br />

afecta, siendo parte protagonista del proceso.<br />

La participación de la víctima en este proceso,<br />

dota al mismo de todo su sentido educativo,<br />

preventivo e integrador, al posibilitar la toma<br />

de conciencia de quién es el otro, cuáles son<br />

sus circunstancias, cómo ha vivido el conflicto<br />

y su manejo para superarlo.<br />

Colaborador Nacional<br />

227


Colaborador Nacional<br />

228<br />

María Carolina<br />

Estepa Becerra<br />

Solamente el tiempo y la memoria las víctimas<br />

podrán dar respuesta a la efectividad de la<br />

reparación brindada por el Estado.<br />

Bibliografía<br />

BOTERO, Catalina. RESTREPO Esteban.<br />

Estándares internacionales y procesos de<br />

transición en Colombia” en RETTBERG<br />

Angelika (Comp), Entre el perdón y el<br />

paredón, preguntas y dilemas de la justicia<br />

transicional, <strong>Universidad</strong> de los Andes.<br />

Centro Internacional de Investigaciones para<br />

el Desarrollo, Bogotá 2005.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />

Sentencia C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />

Córdoba Triviño.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />

Sentencias C-228 de 2002. M.P.: Manuel José<br />

Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre<br />

Lynett; C-370 de 2006. M.P.: Manuel José<br />

Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño,<br />

Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo<br />

Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara<br />

Inés Vargas Hernández; C-578 de 2002.<br />

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa; C-516<br />

de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño, entre<br />

otras.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional.<br />

Sentencia C-516 de 2007. M.P.: Jaime<br />

Córdoba Triviño.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia<br />

C-228 de 2002. M.P.: Manuel José Cepeda<br />

Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia<br />

C-370 de 2006. M.P.: Manuel José Cepeda<br />

Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo<br />

Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra,<br />

Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas<br />

Hernández.<br />

COLOMBIA. Corte Constitucional Sentencia<br />

C-228 de 2002. M.P.: Manuel José Cepeda<br />

Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />

COLOMBIA. Ley 975 de 2005. (Julio 25).<br />

Publicada en el Diario Oficial 45.980, de 25<br />

de julio de 2005.<br />

COLOMBIA. Ley 600 de 2000. (Julio<br />

24). “Por la cual se expide el Código de<br />

Procedimiento Penal”. Publicada en el Diario<br />

Oficial 44.097, de 24 de julio de 2000.<br />

DE GREIFF, Pablo. “Los esfuerzos de<br />

reparación: el aporte de la compensación al<br />

logro de una justicia imperfecta”, conferencia<br />

dictada en el Seminario Diálogo Mayor<br />

Memoria colectiva, reparación, justicia y<br />

democracia: El conflicto colombiano y la<br />

paz a la luz de experiencias internacionales,<br />

Bogotá: <strong>Universidad</strong> del Rosario. 2005.<br />

Documento con base en los textos Justicia y<br />

reparaciones, de Pablo de Greiff, director de<br />

Investigaciones del ICTJ, y Las reparaciones<br />

en la teoría y la práctica, de Lisa Magarrell,<br />

directora de la unidad de reparaciones del<br />

ICTJ. 2009.<br />

DOUZINAS, Costas. El fin de los derechos<br />

humanos. Primera edición en español. Legis.<br />

Colombia. 2008.<br />

INFORME. Comisión Interamericana<br />

de Derechos Humanos, “Informe de la<br />

Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos sobre el proceso de desmovilización<br />

en Colombia”.<br />

FUNDACIóN SOCIAL, “Ley de alternatividad<br />

penal y justicia transicional. Documento<br />

de Recomendaciones”, Bogota, Colombia,<br />

2004.<br />

MAGARRELL Lisa, Directora de la Unidad<br />

de Reparaciones del ICTJ, las Reparaciones<br />

en la Teoría y la Práctica. Sin fecha.<br />

PACHóN, Sonia. Voces: En Nombre de<br />

las Victimas de la Guerra. Ruta Pacifica de<br />

las Mujeres. Ruta Risaralda. Boletín Enero<br />

de 2005.<br />

Pronunciamiento de la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos Sobre<br />

la Aplicación y el Alcance de la ley de Justicia<br />

y Paz en la República de Colombia, 2006.<br />

SHELTON, Dinah. Remedies in international<br />

human rights law. OUP, Oxford. 2005.<br />

VALENCIA VILLA, Hernando. Diccionario<br />

Espasa Derechos Humanos. Bogota, Ed:<br />

Espasa, 2003.<br />

Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos


La reparación<br />

a las víctimas<br />

del conflicto<br />

en Colombia<br />

CIDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia,<br />

Sentencia de 5 del julio de 2004, Serie C No.<br />

109. Par. 274 y ss.; Caso de la “Masacre de<br />

Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de 15 de<br />

septiembre de 2005, Serie C No. 134. Par. 256<br />

y ss.; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs.<br />

Colombia, Sentencia del 31 de enero de 2006,<br />

Serie C No. 143. Par. 235 y ss.; entre otras.<br />

DIDH, Aloebete y otros. Vs. Surinam,<br />

Reparaciones del 10 de septiembre de 1993.<br />

CIDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs.<br />

Honduras, Indemnización Compensatoria<br />

(Art. 63.1 Convención Americana sobre<br />

Derechos Humanos), Sentencia de Julio 21<br />

de 1989. Párr. 25-26.<br />

CIDH, Caso Bulacio Vs. Argentina, Sentencia<br />

de Septiembre 18 de 2003. Párr. 39.<br />

Paginas Web consultadas<br />

NASH ROJAS, Claudio. “Reparación<br />

del Daño por Violación de los Derechos<br />

Humanos”, <strong>Universidad</strong> Iberoamericana y<br />

Comisión de Derechos Humanos del Distrito<br />

Federal, Ciudad de México, Julio 5 de 2005 en:<br />

www.publicacionescdh.uchile.cl/conferencia_charlas/nash/responsabilidad_Anuario.<br />

pdf. Acceso 30 de Octubre de 2009.<br />

Informe de la Comisión Nacional sobre<br />

Prisión Política y Tortura, disponible en<br />

http://www.gobiernodechile.cl/comision_<br />

valech/index.asp. Acceso 27 de septiembre<br />

de 2009.<br />

Informe de la Comisión de Recepción,<br />

Verdad y Reconciliación de Timor-Leste:<br />

Resumen Ejecutivo, p. 202. en http://www.<br />

etan.org/etanpdf/2006/CAVR/Chega!-<br />

Report-Executive-Summary.pdf. Acceso 22<br />

de octubre de 2009. Tamayo Giulia. Los<br />

Derechos De Las Víctimas De La Guerra<br />

Civil Española Y El Franquismo En El<br />

Contexto De La Experiencia Mundial Y<br />

Las Obligaciones Internacionales Sobre<br />

Verdad, Justicia Y Reparación “Artículo originalmente<br />

publicado en Entelequia. Revista<br />

Interdisciplinar. Accesible en ”. Acceso 1 de noviembre<br />

de 2009.<br />

Colaborador Nacional<br />

229


Revista Estado Diálogos de<br />

de Derecho: Saberes<br />

ISSN del modelo 0124-0021<br />

Julio-Diciembre<br />

formal al<br />

de 2010<br />

sustancial<br />

Págs. 231-244<br />

Resumen<br />

El presente artículo presenta la discusión<br />

acerca de las dos versiones dominantes respecto<br />

del contenido del Estado de Derecho.<br />

En tal sentido, define los términos de lo que<br />

se ha entendido por un Estado de Derecho<br />

formal, identificando sus limitaciones y<br />

planteando que la noción sustancial de<br />

Estado sujeto al derecho, según las vertientes<br />

constitucional y democrática del mismo, es el<br />

modelo más completo y finalmente vigente<br />

en este debate.<br />

Palabras clave<br />

Estado de Derecho, Constitucionalismo,<br />

Derechos.<br />

Abstract<br />

Estado de derecho:<br />

del modelo formal al sustancial *<br />

This article shows the discussion about the<br />

two dominant visions on rule of law. In<br />

that sense defines the formal understanding<br />

of the rule of law, raising its limitations.<br />

Secondly, does an overview of substantial<br />

analysis of rule of law, which includes its<br />

democratic and constitutional dimensions.<br />

Key words<br />

Rule of law, Constitution, Rights.<br />

Introducción<br />

José Germán Burgos Ph.D**<br />

burgosile@yahoo.com<br />

En sentido general, el concepto de Estado<br />

de derecho (ED) hace referencia al movimiento<br />

en el que el derecho hace del poder<br />

un objeto de control, limitación jurídica y<br />

despersonalización. 1 En este marco, el poder<br />

del Estado debe estar limitado por normas<br />

jurídicas de tal forma que el gobierno de los<br />

hombres dé paso al gobierno de las leyes.<br />

En otros términos, “no más rex facit legem,<br />

sino lex facit regem”. 2 La dinámica del derecho<br />

hacia el poder, crea además el marco desde<br />

el cual la acción del Estado se presenta y<br />

entiende como legítima. 3<br />

El Estado de derecho es, con todo, uno de<br />

esos conceptos utilizados para fines muy<br />

diversos, ligado a ideologías diferentes y<br />

Fecha de recepción del artículo: Marzo 15 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 25 de 2010<br />

* Artículo proveniente de investigación doctoral realizada en la <strong>Universidad</strong> Nacional de Barcelona.<br />

** Licenciado en Derecho-grado de Honor <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del<br />

Comercio Internacional <strong>Universidad</strong> de Barcelona. Especialista en Ciencia Política <strong>Universidad</strong> de Barcelona.<br />

Doctor en Derecho <strong>Universidad</strong> de Barcelona. Profesor <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y Nacional de Colombia y Profesor<br />

Visitante <strong>Universidad</strong> Andina Simón Bolívar. La Paz Bolivia.<br />

1 Para la enunciación de tal movimiento del derecho hacia el poder, Vid. Bobbio, Norberto, Contribución a la<br />

teoría del derecho, Madrid, <strong>Editorial</strong> Debate, 1990, 2da edición, a cargo de Alfonso Ruiz Miguel, p. 362. Una<br />

aproximación que discute con el positivismo jurídico acerca de la diferenciación entre poder y derecho puede<br />

encontrarse también en Peña Freire, Antonio Manuel, La garantía en el Estado constitucional de derecho, Madrid, Ed.<br />

Trotta, 1997, pp. 41-51. Una valoración crítica y esclarecedora sobre el sentido profundo de la despersonalización<br />

del poder político y su separación de la esfera económica a través del ED puede verse en Barcellona, Pietro,<br />

Posmodernidad y comunidad, Madrid, Ed. Trotta, 1989, pp. 45-51.<br />

1 Vid. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Ed. Trotta, 1997, p. 21.<br />

3 Para una referencia en tal sentido vid. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1996, p. 237.<br />

Colaborador Nacional<br />

231


Colaborador Nacional<br />

232<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

con múltiples y variadas ascendencias en la<br />

historia del pensamiento político. 4 En efecto,<br />

normativamente, el control jurídico del<br />

Estado y los fines de las limitaciones sobre<br />

él colocadas, han sido objeto de diversas<br />

comprensiones provenientes de ideologías<br />

políticas en algunos casos contrapuestas, así<br />

como de distintas nociones y teorías sobre<br />

el derecho, el poder y el contenido y peso de<br />

los derechos. 5 Es tal la variación del concepto,<br />

que para algunos autores hacer referencia<br />

hoy a la expresión “Estado de derecho”<br />

resulta inexacto en comparación con otras<br />

denominaciones alternativas como “Estado<br />

constitucional” o “Estado de los derechos”. 6<br />

Dadas sus variadas filiaciones políticas y<br />

teóricas, existen múltiples definiciones sobre<br />

lo que se puede considerar por Estado de<br />

derecho. Es así como algunas conceptualizaciones<br />

están basadas fundamentalmente en<br />

las características formales de la producción<br />

y aplicación de las leyes. Otras concepciones<br />

se fundan predominantemente, sobre la garantía<br />

y realización de determinados derechos<br />

fundamentales constitucionalmente protegidos.<br />

Cada una de ellas, por su parte, plantea<br />

variaciones institucionales especialmente en<br />

lo referente al papel del poder judicial y las<br />

relaciones de éste con el legislativo. 7<br />

4 Vid. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del<br />

garantismo penal, Madrid, Ed. Trotta, 1995, p. 855;<br />

Baratta, Alexandro, “El Estado de derecho. Historia<br />

del concepto y problemática actual”, Sistema, no.<br />

17-18, 1978, p. 14; y Grote, Rainer, “Rule of Law,<br />

Rechsstaat and ‘État de Droit’”, Christian, Starck<br />

(ed.), Constitutionalism, Universalism and Democracy. A<br />

Comparative Analysis. Baden-Baden, Nomos, 1999,<br />

p. 305.<br />

5 Vid, Baratta, 1978, op. cit., p. 13. Sobre la<br />

aproximación al ED desde la Teoría de la justicia<br />

puede verse De Asís, Rafael, Una aproximación a los<br />

modelos de Estado de derecho. España, Ed. Dykinson,<br />

1999. Especialmente el capítulo III.<br />

6 Vid. Grote, op. cit., p. 305.<br />

7 Para De Asís: “Los modelos [de Estado de<br />

derecho] difieren, entre otros aspectos, por la<br />

distinta justificación que acompañan a los rasgos<br />

sistemáticos que mantienen, por los contenidos<br />

de moralidad que incorporan y por la forma de<br />

entender la separación de poderes y, en concreto,<br />

la relación juez-parlamento”. Vid. al respecto De<br />

Asís, Rafael, op. cit. p. 104.<br />

La multiplicidad de definiciones al respecto<br />

ha sido agrupada en distintos tipos de clasificaciones<br />

que buscan dar algún orden a una<br />

realidad más que abigarrada. Según algunos<br />

planteamientos, se puede hablar de concepciones<br />

instrumentales e intrínsecas del Estado<br />

de derecho. De acuerdo con las primeras éste<br />

es, ante todo, un medio que está ligado a un<br />

conjunto amplio de fines, como la igualdad<br />

ante la ley, la justicia, etc. 8 En términos de lo<br />

segundo se sostiene que el Estado de derecho<br />

es un valor en sí mismo.<br />

Otra de las clasificaciones más utilizadas<br />

afirma que existen modelos formales y sustanciales<br />

de Estado de derecho. Los primeros<br />

se refieren centralmente a la forma en que<br />

las leyes son promulgadas (si fueron por la<br />

persona autorizada, en la manera autorizada y<br />

apropiada), a la claridad de la norma a seguir<br />

(si es suficientemente clara para guiar una<br />

conducta individual capacitando a la persona<br />

a planear su vida) y a la dimensión temporal<br />

de promulgación de las mismas (si es prospectiva<br />

o retrospectiva). Dichas concepciones<br />

formales, sin embargo, no juzgan el contenido<br />

de las leyes en sí mismas, de tal manera que<br />

cualquier consideración sobre su carácter<br />

justo resulta irrelevante.<br />

Un modelo sustancial, por su parte, incorpora<br />

gran parte de los atributos de los conceptos<br />

formales, pero sujeta las leyes y acciones<br />

administrativas a la garantía y realización<br />

de determinados derechos fundamentales<br />

constitucionalmente previstos. 9 En términos<br />

de un Estado de derecho sustancial se<br />

responde a la pregunta sobre “qué” puede<br />

o debe mandarse en una sociedad. 10 Antes<br />

que las formas que caracterizan a las leyes, lo<br />

8 Vid. Santos, Álvaro: “The World Bank Uses of the<br />

Rule of Law Promise in Economic Development”,<br />

The New Law and Economic Development. Cambridge<br />

University Press, 2006. También Kleinfeld, Rachel,<br />

“Competing Definitions of the Rule of Law”,<br />

Promoting the Rule of Law Abroad. In Search of<br />

Knowledge. Carnegie Endowment for International<br />

Peace, 2006.<br />

9 Vid. Kriele, Martin, Introducción a la Teoría del Estado,<br />

Buenos Aires, Ed. Depalma, 1980, pp. 140-141.<br />

10 Vid. Sanchís Prieto, Luis, “Ley, principios y<br />

derechos”, Cuadernos Bartolomé de las Casas, no. 7, Ed.<br />

Dykinson. <strong>Universidad</strong> Carlos III, 1998, p. 35.


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

importante es su contenido, el cual se debe<br />

medir según el respeto y garantía efectiva de<br />

una serie de derechos. 11<br />

El presente texto, pretende ubicar los dos<br />

modelos básicos en que se pueden agrupar<br />

los diversos entendimientos del Estado de<br />

Derecho. Se ubican así, los llamados enfoques<br />

formalistas caracterizados por promover<br />

límites de tipo estrictamente procedimental.<br />

Luego se establecen los conceptos de tipo<br />

sustancial, asociados a la defensa de un<br />

catálogo de derechos. El artículo está organizado<br />

en torno de estos dos entendimientos,<br />

para lo cual se hará una referencia general<br />

al concepto de Estado de derecho como<br />

categoría relacionada con los límites al poder<br />

político y se establecerán también los puntos<br />

de encuentro entre los modelos sustanciales<br />

y formales particularmente en materia de la<br />

división de poderes y el origen democrático<br />

de las leyes.<br />

1. Problema de investigación<br />

El presente documento es ante todo un<br />

estado del arte de tipo teórico en torno al<br />

concepto de Estado de Derecho. Así visto,<br />

pretende responder la siguiente pregunta: qué<br />

entendimientos sobre el Estado de Derecho<br />

se pueden considerar como dominantes y<br />

modélicos en lo que ha sido el desarrollo de<br />

este arreglo institucional desde el siglo xIx<br />

hasta la segunda posguerra mundial? Es claro,<br />

como se indica en la pregunta, que se trata<br />

de identificar marcos analíticos dominantes<br />

antes que hacer un repaso completo en torno<br />

de este concepto.<br />

11 Otros autores como Zelsnick proponen la división<br />

entre conceptos positivos y negativos de ED.<br />

De Asís, por su parte, defiende la existencia de<br />

modelos finalistas y funcionalistas. Bobbio se<br />

refiere a entendimientos débiles y profundos. Vid.<br />

al respecto Selznick, Philip, “Legal Cultures and<br />

the Rule of Law”, Krigier and Czarnota Adam<br />

(eds.), The Rule of Law after Communism. MPG<br />

Books, 1999, p. 23; Bobbio, Norberto, Liberalismo y<br />

democracia, Breviarios, Fondo de Cultura Económica.<br />

Reimpresión Argentina, 1992; De Asís, op. cit.,<br />

cap. I. y Stephenson, Matthew, The Rule of Law as<br />

a Goal of Development Policy. Documento disponible<br />

en Internet: http:// www1.worldbank.org/<br />

publicsector/legal/ruleoflaw2.htm.<br />

2. Método<br />

Como todo estado del arte, el presente trabajo<br />

se basa en la consulta y sistematización<br />

de información secundaria, la cual proviene<br />

en buena parte de literatura especializada en<br />

inglés y castellano.<br />

3. Resultados<br />

3.1 El Estado de derecho como<br />

conjunto de límites al poder<br />

político<br />

A primera vista, todo Estado moderno podría<br />

entenderse como un Estado de derecho en<br />

la medida en que actúa y regula su acción<br />

a través de normas producidas de acuerdo<br />

con los criterios formales preestablecidos.<br />

Así, en términos de Kelsen, el Estado no es<br />

sino el orden de una sociedad organizada<br />

políticamente y este orden se identifica con<br />

el derecho:<br />

Ya sean las normas jurídicas creadas<br />

autocráticamente o las surgidas por vía<br />

democrática las que determinan el uso del<br />

poder, el Estado será siempre “autoritario”,<br />

por que en todo Estado ha de haber una<br />

autoridad; y será al propio tiempo, Estado<br />

de derecho, por que es el orden jurídico el<br />

que determina el titular de la autoridad y<br />

la forma de ejercerla; quien debe mandar y<br />

quien debe obedecer. 12<br />

En realidad, con un concepto como éste, el<br />

Estado de derecho pierde toda referencia<br />

como limitación jurídica del poder del Estado.<br />

El Estado aquí se funde en el derecho de forma<br />

que no tiene sentido la referencia misma<br />

al Estado de derecho, considerada, a lo sumo,<br />

como una tautología o un pleonasmo. 13 Aún<br />

12 Vid. Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, trad.<br />

Legaz y Lecambra, México, Ed. Nacional, 1979,<br />

p. 142. En sentido similar, Mayer, citado por<br />

Palombella, sostiene que un Estado de derecho es<br />

tal “sólo si la administración pública está sometida<br />

a la ley y se expresa a través de actos formales”. Vid.<br />

Palombella, Gianluigi, Filosofía del derecho. Moderna y<br />

contemporánea, Madrid, Ed. Tecnos, 1999, p. 116.<br />

13 La valoración de una concepción como ésta en<br />

términos de una tautología es enunciada por Raz,<br />

Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho<br />

Colaborador Nacional<br />

233


Colaborador Nacional<br />

234<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

más, bajo esta identificación es posible integrar<br />

y finalmente legitimar, como ya ha ocurrido,<br />

diversos tipos de regímenes políticos<br />

con independencia de su carácter autoritario<br />

o democrático, de su respeto o violación de<br />

los derechos y libertades básicas. 14<br />

En realidad, el Estado de derecho es un<br />

concepto normativo que postula la existencia<br />

de un variado conjunto de mecanismos<br />

institucionales dirigidos a limitar o controlar<br />

el poder político. Su pretensión central es<br />

la de generar un ambiente de garantías que<br />

hagan posible el reconocimiento y goce de<br />

las libertades individuales en sus dimensiones<br />

negativa y positiva. En otros términos, el<br />

Estado de derecho sería la forma más adecuada<br />

de organizar el poder estatal con el fin de<br />

hacer posible la libertad, evitando los riesgos<br />

generados por el monopolio de la fuerza que<br />

modernamente lo ha caracterizado:<br />

De acuerdo con su significado fundamental,<br />

y siempre que no se lo deforme ideológicamente<br />

o se lo instrumentalice, el Estado de<br />

derecho busca siempre limitar y restringir el<br />

poder y el dominio del Estado a favor de la<br />

libertad del individuo y realizar el derecho<br />

material. El primado del derecho (legal) frente<br />

a la política se presenta como un postulado<br />

que reaparece una y otra vez en la reflexión<br />

sobre el Estado de derecho. 15<br />

y moral, México, <strong>Universidad</strong> Nacional Autónoma<br />

de México, 1982, p. 266. Por su parte la referencia a<br />

un pleonasmo está en Peña Freire, op. cit., p. 41.<br />

14 Una buena parte de los analistas del Estado de<br />

derecho, vinculan a Kelsen con esta definición<br />

restringida del ED. Así, de manera contundente,<br />

lo hacen Hayek, Friedrich, Los fundamentos de<br />

la libertad. trad. Jose Vicente Torrente, Madrid,<br />

Unión <strong>Editorial</strong>, 1991, p. 260; Reynolds, Noel B.,<br />

“Grounding the Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 2,<br />

no. 1, marzo de 1989, p. 1; Palombella, op. cit., p.<br />

116; Peña Freire, op. cit., p. 42. Con todo, es un<br />

terreno de discusión la consideración aislada de esta<br />

valoración de Kelsen a la luz de toda su obra. Asís,<br />

por ejemplo, sostiene que, para Kelsen, el derecho<br />

tiene contenidos de justicia pero no es posible<br />

especificar cuáles son en todos los derechos. Vid.<br />

De Asís, op. cit., p. 50.<br />

15 Vid. Bockenforde, Ernst, Estudios sobre el Estado de<br />

derecho y la democracia, Madrid, Ed. Trotta, 2000, p.<br />

44.<br />

En cuanto a la existencia de límites al poder<br />

político, el Estado de derecho integra de<br />

manera preeminente la noción de imperio de<br />

la constitución y de la ley. Es así como antes<br />

que la voluntad directa y circunstancial de los<br />

gobernantes o de los asociados, las acciones<br />

del Estado y de la sociedad están regidas<br />

por lo previsto en las normas establecidas<br />

en la constitución y en la ley y producidas<br />

mediante el procedimiento democrático. Este<br />

imperio es el fundamento de la legalidad de la<br />

administración y, por tanto, de la pretensión<br />

de que toda acción del poder público esté<br />

previamente establecida y controlada por la<br />

legalidad democrática.<br />

Ahora bien, la pretensión de imperio de la<br />

constitución y de la ley con fines de preservar<br />

la libertad no se logra meramente por un<br />

proceso de postulación de su superioridad<br />

normativa. Para que este imperium sea parte<br />

del Estado de derecho, la normatividad<br />

de cualquier orden debe estar sujeta a un<br />

conjunto diverso de características que hacen<br />

posible el cumplimiento de su función<br />

como límite. Ellas se refieren, en primer<br />

lugar, al respeto de un grupo de referentes<br />

semánticos o formales relacionados con<br />

su proceso de producción y aplicación.<br />

En segundo lugar, las normas imperantes<br />

deben responder a aspectos de contenido<br />

que establecen un conjunto de valores, los<br />

cuales deben ser reconocidos y respetados<br />

por cualquier norma. Finalmente, este tipo<br />

de límites deben ser complementados con<br />

la existencia de un régimen de división y<br />

control entre los poderes. En tal sentido,<br />

las constricciones jurídicas a la acción del<br />

Estado que conforman el concepto normativo<br />

del Estado de derecho, se pueden<br />

diferenciar entre formales, sustanciales y de<br />

fragmentación interna del poder.<br />

3.2 Las limitaciones formales en el<br />

Estado de derecho<br />

De manera indicativa, las características formales<br />

de una normatividad constitucional o<br />

legal propia de un Estado de derecho hacen<br />

referencia a su generalidad y abstracción, a<br />

su aplicación igual, a su carácter prospec-


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

tivo antes que retroactivo y a su claridad y<br />

publicidad. 16<br />

De acuerdo con Hayek, la generalidad de la ley<br />

es la esencia de un Estado de derecho. 17 Ésta<br />

representa la oposición a la particularización<br />

en cuanto a los sujetos y acciones previstas<br />

en las leyes. Por ende, las leyes no deben<br />

mencionar casos o personas determinadas,<br />

de tal forma que sean aplicables a todos los<br />

eventos e individuos sin consideraciones<br />

de orden específico. 18 En sentido amplio, la<br />

generalidad de la ley no significa la exclusión<br />

absoluta de cualquier referencia particular en<br />

la misma. Ésta es posible, a condición de que<br />

esté guiada y sujeta por normas superiores,<br />

claras, estables y generales. 19<br />

La generalidad así entendida tiene un vínculo<br />

sustancial con la igualación de los individuos<br />

ante la misma. 20 Esta se refiere, al tratamiento<br />

sin diferencias de aquellos casos considerados<br />

similares a la luz de las normas vigentes. En<br />

este plano, no son permisibles, por tanto,<br />

excepciones ad hoc, dispensas o inmunidades<br />

secretas. 21 Sin embargo, el tratamiento igual<br />

de casos iguales ante la ley no excluye la<br />

presencia de discriminaciones de diverso tipo<br />

basadas en la raza, el sexo, la religión, la clase<br />

social o las convicciones políticas. 22 Como<br />

16 Aunque tal diferenciación no es siempre clara, las<br />

formas descritas son aplicables tanto a las leyes de<br />

origen parlamentario como a las normas de orden<br />

constitucional.<br />

17 Así, para Hayek: “El carácter de protección de la<br />

ley, su propia raison d’être, ha de encontrarse en su<br />

generalidad”. Vid. Hayek, op. cit., p. 266.<br />

18 Vid. Neumann, Franz, The Rule of Law, Reino Unido,<br />

BERG, 1986, p. 212.<br />

19 Vid. especialmente Raz, op. cit., p. 269. En el<br />

mismo sentido se expresa Waldron, quien prefiere<br />

hablar de normas universales antes que generales.<br />

Vid. Waldron, Jeremy: “The Rule of Law in<br />

Contemporary Liberal Theory”, Ratio Juris, vol. 21,<br />

no.1, marzo de 1989, p. 81.<br />

20 Así lo considera Neumann, quien asocia el sentido<br />

igualador de la ley general como su valor ético. Vid.<br />

Neumanm, op. cit., 213. También Zagrebelsky, op.<br />

cit., p. 29.<br />

21 Vid. Allan, T.R.S., “The Rule of Law”, The New<br />

Palgrave Dictionary of Economics and the Law, Peter<br />

Newman, Ed. London, Macmillan, 1998, p. 375.<br />

22 Sobre tal confusión en un plano estrictamente<br />

formal, vid. Fogelklou André, “Principles of Rule<br />

bien aclara Raz, discriminaciones de cualquier<br />

orden son compatibles y frecuentemente<br />

institucionalizadas por normas generales. 23<br />

Al mismo tiempo, sólo en los términos de<br />

la igualdad ante la ley esta última se hace<br />

suprema al no existir, en principio, jerarquías<br />

formales ni poderes que se sitúen por encima<br />

de la misma. Éstos no dejan de existir en la<br />

práctica, sino que son ocultados en virtud de<br />

una igualación formal. 24 La igualdad formal<br />

permite, por tanto, situar la ley por encima<br />

de todo: 25<br />

Es la supremacía de la ley en el sentido de<br />

primacía de la ley formal, la ausencia de<br />

privilegios legales de unas personas designadas<br />

autoritariamente, lo que salvaguarda<br />

aquella igualdad ante la ley que es lo opuesto<br />

al gobierno arbitrario. 26<br />

Adicionalmente a las anteriores caracterizaciones<br />

formales de la ley, ésta debe ser<br />

clara y, por ende, carente de ambigüedades,<br />

imprecisiones y vaguedades que puedan<br />

generar confusión en los destinatarios de la<br />

misma. 27 En el mismo sentido las leyes deben<br />

procurar la ausencia de contradicciones y la<br />

estabilidad legal en el tiempo, de tal forma que<br />

existan condiciones para la congruencia entre<br />

lo previsto en la ley y la acción del gobierno y<br />

de las personas. 28 Finalmente, las leyes deben<br />

ser prospectivas y, especialmente en el marco<br />

of Law and Legal Development”, Sevastik, Per (ed.),<br />

Legal Assistance to Developing Countries. Suecia, Kluwer<br />

Law International, 1997.<br />

23 Vid. Raz, op. cit., p. 270.<br />

24 Neumann afirma con precisión: “la ley general tiene<br />

una función de ocultamiento. En una sociedad de<br />

clases y en un sistema económico competitivo,<br />

una ley general encubre la realidad”. Neumann,<br />

op. cit., p. 213. En sentido claramente crítico y<br />

desmitificador del fetichismo de la igualdad ante la<br />

ley, vid. Barcellona, op. cit., p. 50.<br />

25 Vid. Barcellona, op. cit., p. 48.<br />

26 Vid. Hayek, Friedrick A., Camino de servidumbre,<br />

Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1946, p.<br />

82.<br />

27 Vid. Raz, op. cit., p. 268. También Pérez Luño,<br />

Antonio E., “Seguridad jurídica”, Garzón Valdez,<br />

Ernesto (ed.), Derecho y justicia, Madrid, Ed. Trotta.<br />

1996, p. 484.<br />

28 Vid. Fuller, Lon, The Morality of Law, New Heaven,<br />

Yale University Press, 1964, cap. 2.<br />

Colaborador Nacional<br />

235


Colaborador Nacional<br />

236<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

del derecho penal, es preciso que garanticen<br />

el debido proceso y el acceso a la justicia. 29<br />

Como producto de la caracterización formal<br />

de las leyes, se puede lograr simultáneamente<br />

dificultar la arbitrariedad estatal y ofrecer condiciones<br />

de seguridad jurídica. Con respecto a<br />

lo primero, una enunciación general de la ley<br />

y su aplicación formal permiten dificultar la<br />

persecución de intereses individuales o particulares<br />

por los gobernantes, manera ésta con<br />

la que se identifica especialmente la posible<br />

acción arbitraria del Estado: 30<br />

El uso arbitrario del poder para provecho<br />

personal, fuera de la venganza o el favoritismo,<br />

se manifiesta muy comúnmente, en<br />

la creación de órdenes jurídicas particulares.<br />

Dichas posibilidades se encuentran<br />

drásticamente limitadas por una estrecha<br />

adhesión al Estado de derecho”. 31<br />

En materia de seguridad jurídica, el formalismo<br />

de las leyes y en particular su carácter claro,<br />

prospectivo y público facilita la existencia de<br />

un marco legal y judicial cierto y predecible,<br />

desde el cual los sujetos individuales puedan<br />

planear sus propios proyectos personales sin<br />

intromisiones del Estado y/o de otros individuos.<br />

Las leyes conforman así un conjunto de<br />

29 Vid. Raz, op. cit., p. 272.<br />

30 Tal correspondencia es reconocida por Summers:<br />

“Esto es, los requisitos institucionales para una<br />

teoría formal del Estado de derecho y el proceder<br />

arbitrario son, en la práctica, incompatibles en un<br />

alto grado”, Vid. Summers, Robert S., “A Formal<br />

Theory of the Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 6. no.<br />

2, julio de 1993.<br />

31 Vid. Raz, op. cit., p. 274. Haciendo referencia al<br />

contenido justo de la ley, Hayek plantea: “A veces<br />

se afirma que la ley, además de general e igual,<br />

dentro del Estado de derecho, también debe ser<br />

justa (…) Verdad es que tal ley puede ser mala e<br />

injusta, pero su formulación general y abstracta<br />

reduce este peligro a un minimum”. Hayek, op. cit.,<br />

p. 266. Fuller, desde un ámbito de neutralidad moral<br />

expresa también su confianza especial en las formas<br />

de la ley: “La simple demanda de que el Estado de<br />

derecho esté expresado en términos inteligibles<br />

significa que será éticamente neutral respecto de<br />

los fines que el derecho pueda perseguir (...) Si el<br />

legislador pretende remover algunos de errores de<br />

la ley y no puede fácilmente identificar el objetivo<br />

respecto del cual la reforma es dirigida, es obvio<br />

que le será difícil crear una ley que sea clara”. Vid.<br />

Fuller, op. cit., p. 159.<br />

reglas de juego que constituyen instrumentos<br />

de acción en manos de los sujetos antes que<br />

un medio de acción del Estado. Al obedecer<br />

la ley, el individuo persigue sus propios fines<br />

y no los del legislador. La seguridad jurídica<br />

es, pues, el segundo gran eje de sentido de<br />

una limitación formal del Estado: 32<br />

Lo importante es si el individuo puede<br />

prever la acción del Estado y utilizar este<br />

conocimiento como un dato para establecer<br />

sus propios planes, de lo que resulta que el<br />

Estado no puede intervenir el uso que de su<br />

mecanismo se hace y el individuo sabe con<br />

exactitud hasta dónde está protegido contra<br />

la interferencia de los demás, o si el Estado<br />

está en situación de frustrar los esfuerzos<br />

individuales. 33<br />

Ahora bien, aun cuando las características<br />

con que se ha pretendido definir la producción<br />

del derecho han cumplido un papel<br />

de limitación del poder, como ya se ha<br />

anticipado, su vigencia no siempre ha sido<br />

coherente con la defensa de un catálogo de<br />

derechos considerados como fundamentales<br />

y con la inclusión de vínculos con criterios<br />

de justicia, particularmente en términos<br />

sociales. En realidad, más allá de la garantía<br />

formal de un ámbito de acción del sujeto<br />

individual y de la posibilidad de predecir<br />

la acción del gobierno, una concepción<br />

como la hasta ahora planteada, tiene serios<br />

problemas para contar con un compromiso<br />

en términos de derechos:<br />

32 Para Pérez Luño, “el principal objetivo de la<br />

estructura técnico formal es la creación de un clima<br />

de seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad<br />

estatal”. Vid. Pérez Luño, Antonio E., Derechos<br />

humanos, Estado de derecho y constitución, Madrid, Ed.<br />

Tecnos, 1994, p. 243; También De Asís, op. cit., p.<br />

63; Golding Martin, “Transitional Regimes and the<br />

Rule of Law”, Ratio Juris, vol. 9, no. 4, diciembre<br />

de 1996 y Fernández García, Eusebio, “Hacia<br />

un concepto restringido de Estado de derecho”,<br />

Sistema, no. 138, 1997, p. 112.<br />

33 Vid. Hayek, op. cit., p. 84. Raz es también claro<br />

al respecto: “Esta es la intuición básica de la que<br />

deriva la doctrina del Estado de derecho: El derecho<br />

tiene que ser capaz de guiar el comportamiento de<br />

sus súbditos. Es evidente que esta concepción del<br />

Estado de derecho es una concepción formal”. Vid.<br />

Raz, Op. cit., p. 267.


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

El Estado de derecho puede ser, sin embargo,<br />

otro modo de protección de la libertad<br />

personal. Pero no tiene nada que ver con la<br />

existencia de esferas de actividad libres de<br />

la interferencia gubernamental y es compatible<br />

con amplias violaciones a los derechos<br />

humanos. 34<br />

Esta ausencia de un vínculo cierto con los<br />

derechos fundamentales permite entender<br />

la compatibilidad teórica e histórica entre la<br />

igualdad formal ante la ley y la institucionalización<br />

de discriminaciones de diverso tipo.<br />

En efecto, como se puede observar en el<br />

caso de Estados Unidos, la estructuración<br />

de la discriminación contra las poblaciones<br />

negras se realizó mediante leyes formalmente<br />

impecables, es decir, generales, impersonales,<br />

abstractas, públicas y proactivas. 35<br />

Por tanto, ante estos límites de las constricciones<br />

de tipo formal sobre la acción del Estado,<br />

el desarrollo histórico de este concepto ha<br />

incorporado límites de orden sustancial, los<br />

cuales pretenden ahora afectar el contenido<br />

mismo, antes que la forma de expresión del<br />

Estado.<br />

34 Vid. Raz, op. cit., p. 276. Por su parte, Hayek<br />

comparte de manera excesivamente cauta el<br />

establecimiento de un catálogo de derechos,<br />

siendo la generalidad de la ley la mejor defensa<br />

contra la intromisión del Estado en la libertad<br />

individual: “En úsltima instancia, las garantías<br />

legales de ciertos derechos fundamentales no son<br />

otra cosa que parte de la salvaguarda de la libertad<br />

individual que proporciona el constitucionalismo<br />

y no pueden dar mayor seguridad contra las<br />

infracciones legislativas de la libertad que las<br />

propias constituciones”. Vid. Hayek, op. cit., pp.<br />

273 y 274. Valverde sostiene que, en realidad,<br />

Hayek está más interesado en la libertad de acción<br />

que en la libertad como atributo personal. Vid.<br />

Valverde, Caridad, Hayek: una teoría de la justicia, la<br />

moral y el derecho. Madrid, Ed. Civitas. U de Navarra.<br />

Fac. de Derecho, 1994.<br />

35 En términos históricos, Zelsnick documenta<br />

como las cortes en Estados Unidos sostuvieron<br />

la prohibición de los matrimonios entre negros y<br />

blancos basados en el principio de aplicación igual<br />

de la ley. Vid. Zelsnick, op. cit., p. 30. En igual<br />

sentido se expresa Sanchís Prieto: “Pues con leyes<br />

únicas, claras, abstractas y generales, es obvio que<br />

se pueden cometer tantas inequidades como con<br />

el viejo derecho feudal o consuetudinario”. Vid.<br />

Sanchís Prieto, op. cit., p. 9.<br />

3.3 Las limitaciones sustanciales en<br />

el Estado de derecho<br />

El Estado de derecho adiciona a las limitaciones<br />

formales sobre la acción del Estado<br />

límites de orden sustancial identificados con<br />

derechos, los cuales circunscriben y dirigen<br />

la acción de todos los poderes públicos.<br />

Estos derechos adquieren generalmente una<br />

primacía de orden constitucional, desde la<br />

cual las leyes, su aplicación y la acción de la<br />

administración quedan sujetas a la revisión de<br />

su contenido. Son, entonces los contenidos<br />

de la ley en términos de derechos, antes que<br />

sus formas, los que permiten establecer la<br />

existencia o no de un Estado debidamente<br />

sujeto a la juridicidad. 36<br />

Con el reconocimiento de límites sustanciales,<br />

se acepta que el Estado de derecho cuenta con<br />

los atributos formales mencionados antes. No<br />

obstante, existen ciertos derechos sustantivos<br />

que deben ser reconocidos, respetados y<br />

garantizados por las leyes y que afectan tanto<br />

el contenido de estas últimas como el apego<br />

absoluto a las formas anotadas. Una comprensión<br />

sustancial plantea entonces la:<br />

(…) funcionalización de todos los poderes<br />

del Estado al servicio de la garantía de los<br />

derechos fundamentales de los ciudadanos,<br />

mediante la incorporación limitativa en su<br />

Constitución de los deberes públicos correspondientes,<br />

es decir, de las prohibiciones<br />

de lesionar los derechos de libertad y de<br />

las obligaciones de dar satisfacción a los<br />

derechos sociales, así como de los correlativos<br />

poderes de los ciudadanos de activar<br />

la tutela judicial. 37<br />

El reconocimiento constitucional de derechos<br />

fundamentales y su garantía efectiva, antes<br />

que la sola generalidad de la ley, constituyen<br />

aquí el fundamento del Estado de derecho. 38<br />

Se trata entonces de determinar los conte-<br />

36 La presentación sobre los límites sustanciales aquí<br />

incluidos se basa en los trabajos ya citados de Ferrajoli,<br />

Zagrebelsky, Grote y, sin incluirlo propiamente bajo<br />

un rótulo de estado constitucional, los recientes<br />

aportes de Jürgen Habermas, especialmente en<br />

Facticidad y validez, op cit.<br />

37 Vid. Ferrajoli, op. cit., p. 857.<br />

38 Vid. Capella, op. cit., 1997, p. 150.<br />

Colaborador Nacional<br />

237


Colaborador Nacional<br />

238<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

nidos del ejercicio del poder del Estado en<br />

una sociedad, los cuales son el presupuesto<br />

fundamental, formal y sustancial del sistema<br />

jurídico y de la acción estatal. 39 Si, como<br />

se afirmaba, los límites formales permiten<br />

predecir las reglas del juego, los límites sustanciales<br />

permiten establecer cuáles son las reglas<br />

preliminares que hacen posible el desarrollo<br />

del juego. 40 Estas últimas remiten finalmente<br />

a la garantía de los derechos individuales y/o<br />

los derechos económicos y sociales.<br />

Las garantías individuales se refieren claramente<br />

a las prohibiciones dirigidas hacia el<br />

Estado y tutelables frente a él para conservar<br />

la vida y las libertades civiles y políticas. 41<br />

Estos derechos, en cuanto deberes públicos<br />

negativos, garantizan aquel ámbito individual<br />

que en las concepciones formales sólo se<br />

afincaba en la semántica de la ley. Por su<br />

parte y de manera concurrente, los derechos<br />

económicos y sociales incorporan deberes<br />

de acción del Estado frente a la población.<br />

De acuerdo con las opciones en materia de<br />

derechos encarnadas en la Constitución, un<br />

Estado puede ser de derecho según énfasis<br />

diversos. Estos énfasis generalmente están<br />

relacionados con la determinación de cuáles<br />

son los derechos fundamentales garantizados<br />

bajo la supremacía constitucional y/o los<br />

criterios según los cuales se atribuye el contenido<br />

democrático de las leyes que enmarcan<br />

la acción del Estado. Surgen así los modelos<br />

de un Estado de derecho liberal, un Estado<br />

de derecho social o un Estado democrático<br />

de derecho. 42<br />

Esta integración de los derechos, sin embargo,<br />

no siempre es compatible con el alcance de<br />

las limitaciones formales antes indicadas. En<br />

particular, el reconocimiento de los derechos<br />

sociales ha exigido que el Estado asuma un<br />

39 Vid. Sanchis Prieto, op. cit., p. 35.<br />

40 Referencia realizada por Bobbio y citada por<br />

Ferrajoli, op. cit., p. 893.<br />

41 Vid. Ferrajoli, 1995, p. 860.<br />

42 Ibidem, p. 861. En un sentido diferente, De Asís,<br />

enuncia más no desarrolla la idea de que pueden<br />

existir modelos de Estado liberal o social que no<br />

son necesariamente constitucionales. Vid. De Asís,<br />

Op. cit., p. 84.<br />

papel proactivo para su progresiva garantía.<br />

Para ello, ha debido crear un conjunto de<br />

reglamentaciones legales y administrativas<br />

que pretenden dirigir o regular situaciones<br />

específicas. Con ello, por ejemplo, se ha morigerado<br />

el nivel de abstracción y generalidad<br />

con el que se pretendía caracterizar a las leyes.<br />

Otro tanto ha ocurrido con la claridad de las<br />

normas, la cual se ha hecho más difícil de<br />

alcanzar en la medida en que hoy incorpora<br />

conceptos más abiertos y, por tanto, sujetos<br />

a la discrecionalidad del aplicador. De esta<br />

forma:<br />

La ley, un tiempo medida exclusiva de todas<br />

las cosas en el campo del derecho, cede así,<br />

el paso a la Constitución y se convierte ella<br />

misma en objeto de medición. Es destronada<br />

en favor de una instancia más alta (…)<br />

Hoy día ya no se mantienen los caracteres<br />

liberales de la ley, concebida como límite a<br />

la situación de libertad natural (…) la ley<br />

ha perdido el sentido de la orientación,<br />

haciéndose temible por lo imprevisible de<br />

su dirección. 43<br />

De esta manera, en el contexto de los límites<br />

sustanciales del Estado de derecho, se incorporan<br />

las dimensiones propias de su definición<br />

formal pero a costa de su redefinición. 44<br />

La ley aparece sujeta a fines relacionados con<br />

una variedad de derechos que ya no pueden<br />

ser garantizados meramente por la generalidad,<br />

la abstracción y la aplicación formal de<br />

la misma.<br />

Un cambio en otro sentido es el que ocurre<br />

respecto del criterio de validez del derecho.<br />

En virtud de las limitaciones sustantivas, una<br />

norma será válida si es producida por la autoridad<br />

facultada y de la manera formalmente<br />

43 Vid. Zagrebelsky, op. cit., pp. 36, 37 y 40. También<br />

vid. Sanchís Prieto, 1998, op. cit., cap I.<br />

44 Con todo, también es cierto que algunos aspectos<br />

formales del Estado de derecho se mantienen<br />

incólumes. El interés por su publicidad, claridad, no<br />

retroactividad, garantías procesales e independencia<br />

judicial son muestra de ello. Habermas ha planteado<br />

que aún bajo un paradigma jurídico de Estado de<br />

bienestar es posible mantener sin incompatibilidad<br />

algunos de los atributos formales de la ley. Vid.<br />

Habermas, op. cit. También Scheuerman, William:<br />

“The Rule of Law and the Welfare State: Toward<br />

a New Synthesis”, Politics & Society, vol. 22, no. 2,<br />

junio de 1994.


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

prevista, más también debe satisfacer condiciones<br />

de justicia sustancial, referidas a los derechos:<br />

“La estricta legalidad, subordina todos<br />

los actos, incluidas las leyes a los contenidos<br />

de los derechos fundamentales, coincidiendo<br />

con su legitimación sustancial”. 45<br />

El alcance efectivo de las limitaciones formales<br />

y sustanciales y la relación entre ellas está,<br />

a su vez, supeditado a un arreglo institucional<br />

adicional que, por lo demás, constituye otro<br />

límite al poder del Estado, a saber, la división<br />

y control entre los poderes. Como se verá, su<br />

configuración varía según el peso otorgado al<br />

tipo de constricciones antes indicadas.<br />

3.4 La división de poderes<br />

En sí misma, la división de poderes es una<br />

manera de debilitar el poder del Estado en<br />

la medida en que dificulta su abuso. Bajo los<br />

principios liberales clásicos, la mejor forma<br />

de evitar un uso arbitrario del poder consiste<br />

en no permitir su concentración en pocas manos.<br />

Para ello, es preciso fraccionar el poder<br />

público en diversas instancias encargadas del<br />

desarrollo de distintas funciones, de las cuales<br />

las más fundamentales son las legislativas, las<br />

ejecutivas y las judiciales.<br />

Ahora bien, la relación entre estos poderes<br />

varía notablemente según el peso que se otorgue<br />

a las limitaciones formales o sustanciales<br />

arriba indicadas. En el primero de los casos,<br />

se ha postulado una muy escasa relación<br />

entre dichos poderes y, por el contrario, se<br />

ha defendido una clara separación orgánica<br />

y funcional entre quien promulga la ley y<br />

quien la aplica. 46 Por tanto, el poder legislativo<br />

se ha considerado la fuente privilegiada<br />

de la normatividad y el poder público en la<br />

medida en que es depositario de la soberanía<br />

popular. El poder ejecutivo desempeña un<br />

45 Vid. Ferrajoli, op. cit., pp. 358 y 857; Peña Freire,<br />

op. cit., p. 58.<br />

46 Así lo afirma Hayek: “Sería humanamente imposible<br />

separar de modo efectivo la promulgación de nuevas<br />

normas generales y su aplicación a casos particulares,<br />

a menos que dichas funciones fueran realizadas por<br />

cuerpos o personas distintas (...) Ello exige jueces<br />

independientes y ajenos a los transitorios objetivos<br />

de la acción del poder público”. Vid. Hayek, op.<br />

cit., p. 267.<br />

papel fundamental como administrador<br />

de esa legalidad en sentido general. Por su<br />

parte, el juez cumple la particular función de<br />

resolver conflictos con base en la aplicación<br />

cabal de la ley a los casos específicos. Además<br />

de su apego a la ley, el poder judicial debe ser<br />

independiente de toda autoridad externa y, en<br />

especial, del poder legislativo y ejecutivo. 47<br />

Se trata de evitar cualquier intromisión que<br />

desvíe la aplicación correcta de lo previsto<br />

en las leyes generales. De acuerdo con esta<br />

concepción, el sistema de justicia restringe<br />

su papel a la realización de la ley en el caso<br />

concreto, pero tiene muy poco que decir en<br />

términos de la capacidad de control de éste<br />

sobre el ejecutivo y el legislativo:<br />

Los tribunales deben tener poderes de<br />

revisión sobre la implementación de los<br />

otros principios. Esto incluye la posibilidad<br />

de revisar tanto la legislación ordinaria y<br />

parlamentaria, así como la acción administrativa;<br />

pero en sí misma constituye una muy<br />

limitada revisión –meramente para asegurar<br />

la conformidad al Estado de derecho–. 48<br />

En términos de las limitaciones formales<br />

el principio de separación de poderes tiene<br />

una justificación funcional, necesaria para<br />

que el derecho, contemplado como sistema<br />

normativo, sea eficaz. 49<br />

Sin embargo, con la incorporación de los<br />

límites sustanciales de tipo constitucional,<br />

las leyes producidas por el legislativo quedan<br />

limitadas por un catálogo de derechos. En<br />

otros términos, se colocan límites al ámbito<br />

legislativo del poder soberano, lo cual relativiza<br />

su otrora papel supremo. En adelante,<br />

todos los poderes públicos deben respetar<br />

los límites expresados en los derechos,<br />

pero su papel respectivo frente a éstos será<br />

diferente.<br />

47 Vid. al respecto, Gascon, Marina y García Alfonso,<br />

La argumentación en el derecho. Lima, Palestra, 2005, p<br />

23.<br />

48 Vid. Raz, op. cit., p. 272. Hayek reconoce poderes<br />

de revisión judicial respecto del ejecutivo sólo<br />

en los casos de abuso de la coacción estatal y<br />

especialmente cuando se produce una posible<br />

afectación de la propiedad. Vid. Hayek, op. cit., p.<br />

268.<br />

49 Vid. De Asís, op. cit., p. 47.<br />

Colaborador Nacional<br />

239


Colaborador Nacional<br />

240<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

En lo que concierne al poder legislativo,<br />

éste conserva sus atribuciones como fuente<br />

privilegiada de generación de derecho y como<br />

expresión central de la voluntad ciudadana.<br />

Con todo, el poder del pueblo encarnado<br />

en el parlamento, deja de ser soberano para<br />

convertirse en un poder jurídico limitado por<br />

el derecho.<br />

El poder ejecutivo, por su parte, adquiere un<br />

renovado papel protagónico. Dado que las<br />

limitaciones sustanciales le imponen unos<br />

deberes positivos, la administración construye<br />

y desarrolla un conjunto amplio de políticas<br />

que le exigen, entre otras cosas, interpretar<br />

de manera más o menos discrecional los<br />

objetivos y medios necesarios para avanzar<br />

en los derechos sociales.<br />

Finalmente, el poder judicial asume una<br />

función muy diferente de la mera aplicación<br />

de la ley. Se espera de éste la defensa última<br />

de la Constitución y de los derechos allí establecidos.<br />

El imperio de la Constitución sobre<br />

la ley y de los derechos respecto de cualquier<br />

orden normativo y de los demás poderes<br />

públicos es, por tanto, la tarea central del<br />

poder judicial. 50 Por esta vía, el poder judicial<br />

se convierte en el órgano de cierre que hace<br />

posible en buena parte la vigencia última del<br />

Estado de derecho.<br />

La división de poderes, en cuanto característica<br />

del Estado de derecho, constituye entonces<br />

un límite adicional al poder estatal mediante el<br />

proceso mismo de división del poder en tres<br />

ramas autónomas. Complementariamente,<br />

en ésta descansa la vigencia de los límites<br />

formales y sustanciales. En particular, es<br />

en el poder judicial donde deben radicar las<br />

facultades para garantizar que el legislativo y<br />

el ejecutivo respeten los requisitos de forma<br />

y contenido que deben tener las normas, a fin<br />

que cumplan su papel como límites.<br />

El último aspecto que se debe considerar<br />

con el fin de construir la noción de Estado<br />

de derecho en cuestión, es el origen de la<br />

50 Vid. Carreras, Francesc: “El Estado de derecho<br />

como Sistema”, Cuadernos y Debates, Serie Minor,<br />

no. 1, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,<br />

1996. También Grote, op. cit., p. 286.<br />

normatividad que pretende delimitar la acción<br />

estatal. Esto tiene que ver con la relación entre<br />

democracia e imperio de la Constitución y la<br />

ley, la cual, a su vez, permite entender el importante<br />

papel del poder judicial como límite<br />

respecto del legislativo y el ejecutivo entendidos<br />

como poderes de origen democrático.<br />

3.6 Estado de derecho y democracia<br />

Las normas que limitan la acción del Estado<br />

no sólo deben contar con los requisitos formales<br />

y de contenido ya identificados, sino<br />

que deben ser el producto de la voluntad<br />

democrática de los ciudadanos. La primera<br />

razón de esto se refiere a los estrictos términos<br />

de legitimidad del orden jurídico así como<br />

del Estado. Para que el derecho y el Estado<br />

al que rige sean considerados legítimos, el<br />

primero debe fundarse en procedimientos<br />

democráticos de discusión y construcción:<br />

La idea de Estado de derecho exige que las<br />

decisiones colectivamente vinculantes del<br />

poder estatal organizado a que el derecho<br />

ha de recurrir para el cumplimiento de sus<br />

propias funciones , no sólo se revistan de<br />

la forma de derecho, sino que a su vez<br />

se legitimen ateniéndose al derecho legítimamente<br />

establecido. (...) Y en el nivel<br />

postradicional de justificación, sólo puede<br />

tenerse por legítimo el derecho que pudiese<br />

ser racionalmente aceptado por todos los<br />

miembros de la comunidad jurídica en una<br />

formación discursiva de la opinión y la<br />

voluntad comunes. 51<br />

A las razones de legitimidad del derecho que<br />

sustentan el origen democrático del mismo<br />

se deben agregar los argumentos relativos a<br />

su finalidad. En principio, una forma idónea<br />

para reconocer y garantizar las libertades individuales<br />

consiste en que la población que las<br />

ejerce participe en el proceso de construcción<br />

de los límites que permiten su reconocimiento<br />

y defensa. Es muy poco probable que se<br />

garanticen los derechos fundamentales al<br />

margen de la existencia de un procedimiento<br />

democrático. 52<br />

51 Vid. Habermas, op. cit , p. 202. También Bockenforde,<br />

op. cit., p. 22.<br />

52 De acuerdo con Castoriadis: “La autonomía de<br />

los individuos es inconcebible sin la autonomía de<br />

la colectividad. En realidad, ¿qué significa, cómo


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

Si bien, en buena medida, la legitimidad y<br />

finalidad del Estado de derecho descansan<br />

hoy en su origen democrático, esto no<br />

siempre ha sido así. Históricamente, en sus<br />

inicios, la idea del Estado de derecho no<br />

estuvo acompañada de la de democracia.<br />

Las primeras monarquías constitucionales<br />

limitaron su poder en ausencia y sin mayor<br />

reconocimiento de los parlamentos. Por su<br />

parte, el carácter excluyente de los primeros<br />

estados representativos, permitió la creación<br />

de un Estado de derecho dirigido por y para<br />

las clases burguesas.<br />

Sería con la universalización del derecho al<br />

sufragio que se consolidaría la relación entre<br />

ambos extremos, dando surgimiento a la idea<br />

del Estado Democrático de Derecho. Sin<br />

embargo, este proceso ha traído aparejado<br />

el surgimiento de importantes tensiones<br />

entre el principio de mayorías y las libertades<br />

defendidas mediante un Estado sujeto a la<br />

juridicidad.<br />

Este conflicto está relacionado con el temor<br />

que suscitan los abusos del principio de mayoría<br />

propio de la democracia. Es perfectamente<br />

posible que, en razón de la voluntad popular<br />

expresada democráticamente, se puedan<br />

negar los derechos, la división de poderes<br />

incluso, el mismo principio de representación.<br />

Esta realidad no es meramente hipotética si se<br />

tiene en cuenta que la experiencia del nazismo<br />

y el fascismo contaron con cierto apoyo popular<br />

o si se constata que en América Latina<br />

las denominadas democracias delegativas han<br />

permitido poderes ejecutivos casi omnímodos<br />

fundados en la voluntad del pueblo. 53<br />

es posible, qué presupone la autonomía de los<br />

individuos? ¿Cómo se puede ser libre si se está<br />

colocado obligatoriamente bajo la ley social? Existe<br />

una primera condición: es necesario que se tenga la<br />

posibilidad efectiva de participar en la formación de<br />

la ley (de la institución). No se puede ser libre bajo<br />

una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si<br />

no se ha tenido la posibilidad efectiva de participar<br />

en su formación y en su institución (incluso cuando<br />

las preferencias propias no han prevalecido)”.<br />

Vid. Castoriadis, Cornelius, “La democracia como<br />

procedimiento y como régimen”, Iniciativa Socialista,<br />

no. 38, febrero de 1996, p. 5.<br />

53 Vid. Ferrajoli, Luigi, “Sobre la definición de<br />

democracia. Una discusión con Michelagelo<br />

Bovero”, Isonomía, no. 19, octubre de 2003, p. 229.<br />

Ante tal situación, es necesario repensar la<br />

misma noción de democracia procedimental<br />

implícita en el anterior planteamiento, según<br />

la cual ésta es ante todo la expresión de la<br />

mayoría mediante el ejercicio del voto libre.<br />

Esta noción de democracia es inaceptable<br />

pues, lógica e históricamente, hace posible la<br />

abolición de la misma como producto de su<br />

puro ejercicio. Por tanto, para que un:<br />

(…) sistema sea democrático se requiere al<br />

menos que a la mayoría le sea sustraído el<br />

poder de suprimir el poder de la mayoría.<br />

Pero este es un rasgo sustancial que tiene<br />

que ver con el contenido de las decisiones<br />

y que por lo tanto contradice la tesis según<br />

la cual la democracia consistiría básicamente<br />

en un método. 54<br />

Por tanto, para que se pueda hablar de un<br />

Estado democrático de derecho, es preciso<br />

poder reconocer jurídicamente las reglas del<br />

juego de construcción de mayorías, así como<br />

los derechos que la hacen posible. Por esta<br />

razón, en las normas propias del Estado de<br />

derecho deben estar claramente definidos<br />

los procedimientos idóneos para tomar<br />

decisiones garantizando la voluntad libre de<br />

las mayorías. Adicionalmente, para que éstos<br />

tengan lugar es necesario el debido respeto<br />

de los derechos políticos, pero también de los<br />

civiles, de los cuales dependen mucho de los<br />

primeros. Finalmente, los derechos sociales<br />

son ineludibles, puesto que por medio del<br />

principio de integralidad hacen posible el ejercicio<br />

pleno de las libertades individuales. En<br />

otros términos, los derechos sociales ofrecen<br />

las condiciones materiales necesarias para el<br />

ejercicio de las libertades individuales.<br />

La particularidad de este reconocimiento en el<br />

marco de un Estado democrático de derecho<br />

conlleva, sin embargo, la imposibilidad de<br />

su disposición por la voluntad mayoritaria.<br />

Así se conforman los denominados cotos<br />

vedados o esferas de lo indecidible respecto<br />

de los cuales la democracia procedimental<br />

no puede intervenir, en la medida en que son<br />

éstos los que permiten la existencia misma<br />

de la democracia en todo sentido. Debido a<br />

este reconocimiento, la democracia deja de<br />

54 Ibidem, p. 229.<br />

Colaborador Nacional<br />

241


Colaborador Nacional<br />

242<br />

José Germán<br />

Burgos Ph.D<br />

ser meramente procesal y se convierte en<br />

sustantiva, dando lugar a lo que hoy se conoce<br />

por democracia constitucional. 55<br />

El Estado de derecho tiene entonces por<br />

finalidad asegurar el ejercicio efectivo de la<br />

autonomía política de los ciudadanos que<br />

permita el surgimiento del poder comunicativo,<br />

el cual debe expresarse en las leyes,<br />

en su aplicación y en su ejecución. 56 Así, el<br />

Estado de derecho garantiza los derechos individuales<br />

y sociales en ausencia de los cuales<br />

resulta imposible el ejercicio de la democracia.<br />

Bajo estas consideraciones, la primacía de la<br />

Constitución sobre la actividad legislativa y<br />

su producto es por entero compatible con<br />

esta concepción pues una Constitución que<br />

interpreta y desarrolla el sistema de los derechos<br />

no contiene “otra cosa que principios<br />

y condiciones del ineludibe e insuprimible<br />

proceso de producción legislativa”. 57<br />

A partir de lo visto y como último elemento<br />

constitutivo de la noción de Estado de<br />

derecho, es preciso defender que el derecho<br />

que limita la acción del Estado debe ser el<br />

producto de la voluntad democrática. Hoy<br />

no es posible pensar, como en el pasado, en<br />

un desligamiento total o relativo de estos dos<br />

conceptos normativos. Si bien los límites<br />

jurídicos deben provenir de la democracia,<br />

el Estado de derecho contribuye a la misma,<br />

colocándole límites que dificulten al máximo<br />

la destrucción de sus fundamentos como<br />

producto de la voluntad popular. Por este<br />

medio, el poder del pueblo se convierte<br />

claramente en un poder jurídico, en cuanto<br />

limitado igualmente por el derecho. El Estado<br />

de derecho permite que la democracia deje de<br />

ser un procedimiento e integre fines ligados<br />

con los derechos y la autonomía humana. 58<br />

55 Es necesario tener en cuenta que este planteamiento<br />

ha generado muchas discusiones teóricas. Algunos<br />

autores consideran que el papel del Estado de derecho<br />

y el constitucionalismo como límites al principio de<br />

mayoría son claramente antidemocráticos. Vid.<br />

Ruiz, Miguel Alfonso, “Constitucionalismo y<br />

democracia”, Isonomía, no. 21, octubre de 2004.<br />

56 Vid. Habermas, op. cit., p. 245.<br />

57 Ibidem, p. 258.<br />

58 Retomando a Castoriadis, “los procedimientos<br />

democráticos constituyen una parte, ciertamente<br />

importante, pero sólo una parte, de un régimen<br />

Conclusión<br />

El Estado de derecho es ante todo un concepto<br />

normativo con el que se hace referencia a aquel<br />

Estado que pretende actuar de manera limitada<br />

en la medida en que busca sujetar su poder<br />

a normas de origen democrático, de rango<br />

constitucional y legal en las cuales se incorporan<br />

derechos individuales y/o económicos<br />

y sociales; igualmente, busca el respeto de la<br />

publicidad, proactividad, claridad y generalidad<br />

de las normas y la garantía de un régimen de<br />

división de poderes. Los fines principales de<br />

un Estado como éste son la libertad humana<br />

y la garantía de los principios y las condiciones<br />

que hacen posible la democracia.<br />

Bibliografía<br />

Allan, T.R.S. (1998). “The Rule of Law”, The<br />

New Palgrave Dictionary of Economics and the<br />

Law. Peter Newman, Ed. London, Macmillan.<br />

Baratta, A. (1978). “El Estado de derecho.<br />

Historia del concepto y problemática actual”.<br />

Sistema, no. 17-18.<br />

Barcellona, P. (1989). Posmodernidad y comunidad.<br />

Madrid: Ed. Trotta.<br />

Bobbio, N. (1990). Contribución a la teoría del derecho.<br />

Madrid: <strong>Editorial</strong> Debate, 2da. edición,<br />

a cargo de Alfonso Ruiz Miguel.<br />

_____(1992). Liberalismo y democracia.<br />

Breviarios, Fondo de Cultura Económica.<br />

Reimpresión Argentina.<br />

Carreras, F. (1996). “El Estado de derecho<br />

como Sistema”. Cuadernos y Debates. Serie<br />

Minor, no. 1, Madrid: Centro de Estudios<br />

Constitucionales.<br />

Castoriadis, C. (1996). “La democracia como<br />

procedimiento y como régimen”.<br />

Iniciativa Socialista, no. 38, febrero de 1996.<br />

De Asís, R. (1999). Una aproximación a los modelos<br />

de Estado de derecho. España: Ed. Dykinson.<br />

democrático. Y deben ser verdaderamente<br />

democráticos en su espíritu (…) La democracia<br />

como régimen es, por tanto, al mismo tiempo, el<br />

régimen que intenta realizar, tanto como resulta<br />

posible, la autonomía individual y colectiva, y el bien<br />

común tal como es concebido por la colectividad<br />

considerada”. Vid. Castoriadis, op. cit., p 3.


Estado de<br />

Derecho:<br />

del modelo<br />

formal al<br />

sustancial<br />

Fernández García, E. (1997). “Hacia un<br />

concepto restringido de Estado de derecho”.<br />

Sistema, no. 138.<br />

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del<br />

garantismo penal. Madrid: Ed. Trotta.<br />

Ferrajoli, L. (2003). “Sobre la definición de<br />

democracia. Una discusión con Michelagelo<br />

Bovero”. Isonomía, no. 19, octubre de 2003.<br />

Fogelklou, A. (1997). “Principles of Rule of<br />

Law and Legal Development”, Sevastik, Per<br />

(ed.). Legal Assistance to Developing Countries.<br />

Suecia: Kluwer Law International.<br />

Fuller, L. (1964). The Morality of Law. New<br />

Heaven: Yale University Press, cap. 2.<br />

Gascon, M. y García A. (2005). La argumentación<br />

en el derecho. Lima: Palestra.<br />

Del Estado de derecho al Estado de los<br />

derechos Golding, M. (1996). “Transitional<br />

Regimes and the Rule of Law”. Ratio Juris,<br />

vol. 9, no. 4, diciembre de 1996.<br />

Grote, R. (1999). “Rule of Law, Rechsstaat<br />

and ‘État de Droit’”, Christian, Starck (ed.).<br />

Constitutionalism, Universalism and Democracy. A<br />

Comparative Analysis. Baden-Baden, Nomos.<br />

Habermas, J. (1996). Facticidad y validez.<br />

Madrid: Trotta.<br />

Hayek, F. A. (1946). Camino de servidumbre.<br />

Madrid: Ed. Revista de DerechoPrivado.<br />

Hayek, F. (1991). Los fundamentos de la libertad,<br />

trad. José Vicente Torrente, Madrid: Unión<br />

<strong>Editorial</strong>.<br />

Kelsen, H. (1979). Teoría general del Estado, trad.<br />

Legaz y Lecambra, México: Ed. Nacional.<br />

Kleinfeld, R. (2006). “Competing Definitions<br />

of the Rule of Law”. Promoting the Rule of<br />

Law Abroad. In Search of Knowledge. Carnegie<br />

Endowment for International Peace.<br />

Kriele, M. (1980). Introducción a la Teoría del<br />

Estado. Buenos Aires: Ed. Depalma.<br />

Neumann, F. (1986). The Rule of Law. Reino<br />

Unido, BERG.<br />

Palombella, G. (1999). Filosofía del derecho.<br />

Moderna y contemporánea. Madrid: Ed. Tecnos.<br />

Peña Freire, A. M. (1997). La garantía en el<br />

Estado constitucional de derecho. Madrid: Ed.<br />

Trotta.<br />

Pérez Luño, A. E. (1994). Derechos humanos,<br />

Estado de derecho y constitución. Madrid: Ed.<br />

Tecnos.<br />

Pérez Luño, A. E. (1996). “Seguridad jurídica”,<br />

Garzón Valdez, Ernesto (ed.). Derecho y<br />

justicia. Madrid: Ed. Trotta.<br />

Raz, J. (1982). La autoridad del derecho. Ensayos<br />

sobre derecho y moral. México: <strong>Universidad</strong><br />

Nacional Autónoma de México.<br />

Reynolds, N. B. (1989). “Grounding the Rule<br />

of Law”. Ratio Juris, vol. 2, no. 1, marzode<br />

1989.<br />

Ruiz, M. A. (2004). “Constitucionalismo y democracia”.<br />

Isonomía, no. 21, octubre de 2004.<br />

Sanchís Prieto, L. (1998). “Ley, principios y<br />

derechos”. Cuadernos Bartolomé de las Casas,<br />

no. 7, Ed. Dykinson. <strong>Universidad</strong> Carlos III.<br />

Santos, Á. (2006). “The World Bank Uses<br />

of the Rule of Law Promise in Economic<br />

Development”. The New Law and Economic<br />

Development. Cambridge University Press.<br />

Scheuerman, W. (1994). “The Rule of<br />

Law and the Welfare State: Toward a New<br />

Synthesis”. Politics & Society, vol. 22, no. 2,<br />

junio de 1994.<br />

Selznick, P. (1999). “Legal Cultures and the<br />

Rule of Law”, Krigier and Czarnota<br />

Adam (eds.). The Rule of Law after Communism.<br />

MPG Books.<br />

Stephenson, M. The Rule of Law as a Goal of<br />

Development Policy. Documento disponible<br />

en Internet: http:// www1.worldbank.org/<br />

publicsector/legal/ruleoflaw2. htm.<br />

Summers, R. S. (1993). “A Formal Theory<br />

of the Rule of Law”. Ratio Juris, vol. 6. no. 2,<br />

julio de 1993.<br />

Valverde, C. (1994). Hayek: una teoría de la<br />

justicia, la moral y el derecho. Madrid: Ed. Civitas.<br />

U. de Navarra. Fac. de Derecho.<br />

Waldron, J. (1989). “The Rule of Law in<br />

Contemporary Liberal Theory”. Ratio Juris,<br />

vol. 21, no. 1, marzo de 1989.<br />

Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúctil.<br />

Madrid: Ed. Trotta.<br />

Colaborador Nacional<br />

243


El Revista cine Diálogos político:<br />

un de recurso Saberes<br />

ISSN didáctico 0124-0021 en<br />

Julio-Diciembre<br />

la enseñanza<br />

de 2010<br />

del derecho<br />

Págs. 245-260<br />

constitucional<br />

El cine político: un recurso didáctico en<br />

la enseñanza del derecho Constitucional<br />

Resumen<br />

Este artículo estudia la relación que existe entre<br />

el cine político y el Derecho Constitucional.<br />

Es el resultado de una investigación terminada<br />

en el año 2008, que sirvió como trabajo de<br />

grado del autor, en la Maestría en Docencia<br />

e Investigación Universitaria realizada en<br />

la <strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda, y que fue<br />

catalogado como meritorio. Explica el primer<br />

capítulo del referido trabajo a partir del análisis<br />

documental de libros técnicos sobre cine<br />

y derecho y algunas publicaciones periódicas<br />

nacionales e internacionales. La investigación<br />

utilizó, principalmente, cuatro métodos: descriptivo,<br />

comparativo, analítico y deductivo.<br />

Las conclusiones más importantes fueron:<br />

1) La enseñanza del Derecho necesita buscar<br />

nuevas estrategias didácticas para una formación<br />

en competencias. 2) El cine es un recurso<br />

innovador en el estudio de temas prácticos. 3)<br />

El cine político motiva a conocer los temas<br />

básicos del Derecho Constitucional. 4) Los<br />

filmes políticos de diferentes países hacen<br />

posible una reflexión crítica y contextualizada<br />

de la relación entre Poder, Estado y Sociedad.<br />

Palabras clave<br />

Cine, Derecho, Política, Poder, Estado,<br />

Sociedad, Interpretación, Pedagogía,<br />

Didáctica.<br />

Abstract<br />

This paper shows a deep study about the<br />

relationship between the political cinema<br />

and Constitutional Law. It is the result of a<br />

meritorious Teaching and Research Master<br />

thesis, finished in Sergio Arboleda University<br />

at 2008. In this paper is explained the first<br />

chapter of that work with a documentary<br />

analysis of technical books about film and<br />

law. The research was done using four<br />

methods mainly: descriptive, comparative,<br />

analytical and deductive. This paper has<br />

allowed deducing that: 1) Legal education<br />

needs to seek new strategies for teaching skills<br />

training. 2) The film is an innovative resource<br />

in the study of practical issues. 3) The political<br />

cinema motivates to learn about the basics<br />

of constitutional law. 4) The political films<br />

from different countries allow contextualized<br />

critical reflection of the relationship between<br />

Power, State and Society.<br />

Key words<br />

Cinema, Law, Politics, Power, State, Society,<br />

Interpretation, Pedagogy, Teaching<br />

Introducción<br />

César Oliveros Aya<br />

oliverosaya@yahoo.es<br />

Abordar temáticas de corte artístico, en<br />

función del conocimiento jurídico, no resulta<br />

formalmente aceptable en muchos ámbitos<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 21 de 2010<br />

* Este artículo es parte del proyecto de investigación, que con el mismo nombre se adelanta en la Maestría de<br />

Derecho Administrativo en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>.<br />

** Abogado de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>; Especialista en Derecho Constitucional, Magíster y Especialista en<br />

Docencia e Investigación Universitaria de la <strong>Universidad</strong> Sergio Arboleda; Candidato a Magíster en Derecho<br />

Administrativo de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>; Experto en Historia del Cine, Lenguaje Cinematográfico y Creación<br />

de Guión. Actualmente funge como docente investigador de la Facultad de Derecho de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>,<br />

orientando el curso de Hermenéutica y Argumentación Jurídica y en la <strong>Universidad</strong> Militar Nueva Granada,<br />

vinculado al Área de Derecho Político<br />

Colaborador Nacional<br />

245


Colaborador Nacional<br />

246<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

del Derecho, sobre todo para quienes defienden<br />

en cierto modo la puridad de éste como<br />

base para considerarle un campo científico.<br />

Empero, nuevos enfoques pedagógicos<br />

logran aproximar –e incluso involucrar- una<br />

correspondencia didáctica entre la literatura,<br />

el cine y la televisión frente a saberes en<br />

principio estimados con la seriedad rígida e<br />

inflexible de la erudición.<br />

Por ejemplo, asumir que el entorno contemporáneo<br />

refleja una visión demasiado simplista<br />

y esquemática de la educación, es continuar<br />

creyendo que los saberes manejan, por sí<br />

mismos, ‘visiones de túnel’ de sus objetos<br />

de estudio, como compartimentos estancos<br />

que no se entrecruzan o, como afirma Edgar<br />

Morin, argüir que “vivimos bajo el imperio<br />

de los principios de disyunción, reducción<br />

y abstracción, cuyo conjunto constituye lo<br />

que llamo el ‘paradigma de simplificación” 1 ;<br />

situación que no se compadece con la postura<br />

oficial de formar integralmente al individuo<br />

en términos de desarrollo humano.<br />

Los modelos pedagógicos fundados en la teoría<br />

del pensamiento complejo redundan en la<br />

búsqueda de nuevas estrategias pedagógicas y,<br />

aún más, didácticas para viabilizar el proceso<br />

enseñanza – aprendizaje, superando la insulsa<br />

vacuidad del conocimiento estrictamente<br />

teórico.<br />

En este punto, vale la pena seguir a Morin:<br />

“¿Qué es la complejidad? A primera vista<br />

la complejidad es un tejido (complexus:<br />

lo que está tejido en conjunto) de constituyentes<br />

heterogéneos inseparablemente<br />

asociados: presenta la paradoja de lo uno<br />

y lo múltiple. Al mirar con más atención,<br />

la complejidad es, efectivamente, el tejido<br />

de eventos, acciones, interacciones, retroacciones,<br />

determinaciones, azares, que<br />

constituyen nuestro mundo fenoménico.<br />

Así es que la complejidad se presenta con<br />

los rasgos inquietantes de lo enredado, de<br />

lo inextricable, del desorden, la ambigüedad,<br />

la incertidumbre… De allí la necesidad,<br />

para el conocimiento, de poner orden en<br />

los fenómenos rechazando el desorden, de<br />

1 MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento complejo.<br />

Gedisa, Barcelona, 9ª reimpresión, 2007, p. 29<br />

descartar lo incierto, es decir, de seleccionar<br />

los elementos de orden y de certidumbre,<br />

de quitar ambigüedad, clarificar, distinguir,<br />

jerarquizar… Pero tales operaciones, necesarias<br />

para la inteligibilidad, corren el riesgo<br />

de producir ceguera si eliminan a los otros<br />

caracteres de lo complejo, y, efectivamente,<br />

como ya lo he indicado, nos han vuelto<br />

ciegos” 2 .<br />

El panorama expuesto resulta coherente<br />

cuando el enfrentamiento entre lo teórico y<br />

lo práctico no responde a un saber integrado,<br />

y lo aprendido se reduce a un pensamiento<br />

formulario que no dice nada, no expresa<br />

nada, pero da la sensación de firmeza cuando<br />

sólo se trata de información fragmentada<br />

que intenta, sin conseguirlo, articularse al<br />

contexto.<br />

Téngase en cuenta, afirma el autor citado,<br />

que “conocer es producir una traducción<br />

de las realidades del mundo exterior. Desde<br />

mi punto de vista, somos coproductores del<br />

objeto que conocemos; cooperamos con el<br />

mundo exterior y es esa coproducción la<br />

que nos da la objetividad del objeto. Somos<br />

coproductores de la objetividad” 3 .<br />

Es necesaria la justificación del saber, esto es,<br />

que el estudiante –en la ciencia jurídica- logre<br />

traducir la carga informativa transformada<br />

en conocimiento racional, sí y sólo si puede<br />

dar cuenta de ello: “hoy en día, la ciencia se<br />

ubica en el corazón de la sociedad” 4 ; por lo<br />

tanto, y en esa perspectiva, es claro afirmar<br />

que “la razón se define por el tipo de diálogo<br />

que mantiene con un mundo exterior que le<br />

opone resistencia; finalmente, la verdadera<br />

racionalidad reconoce a la irracionalidad y<br />

dialoga con lo irracionable” 5 .<br />

En consecuencia, la confrontación permanente<br />

con la vivencia del saber es el factor que<br />

acicatea la necesidad de buscar nuevas formas<br />

de alcanzar la destreza teórico – práctica de<br />

una ciencia como el Derecho, pues de nada<br />

vale solidificar una información si se mantiene<br />

2 ídem, p. 32.<br />

3 Ibídem, p. 154.<br />

4 Ob. Cit., p. 157.<br />

5 Ob. Cit., p. 162.


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

velada y nunca en consonancia con la realidad<br />

social que, en últimas, legitima su validez.<br />

Buscar en la literatura, en la novela, en la<br />

pintura o en las imágenes en movimiento,<br />

motivos para encauzar un conocimiento no<br />

resulta fácil, a veces pareciera que se diluye la<br />

intencionalidad de lo científico y no se logra<br />

percibir la meta de la ciencia o disciplina que<br />

afronta; empero, “la cuestión fundamental en<br />

este caso radica en que, faltando a los hombres<br />

una comprensión crítica de la totalidad en que<br />

están, captándola en pedazos en los cuales<br />

no reconocen la interacción constitutiva de<br />

la misma totalidad, no pueden conocerla, y<br />

no pueden porque para hacerlo requerirían<br />

partir del punto inverso. Esto es, les sería<br />

indispensable tener antes la visión totalizada<br />

del contexto para que, en seguida, separaran<br />

y aislaran los elementos o las parcialidades del<br />

contexto, de cuya escisión volverían con más<br />

claridad a la totalidad analizada” 6 .<br />

Ese enfoque problematizador de la educación<br />

hace posible que se presente a los estudiantes<br />

un conjunto de dimensiones significativas<br />

de su realidad y a través del análisis crítico<br />

les permita reconocer la interacción de sus<br />

partes 7 . Así, “el análisis mítico de una dimensión<br />

significativo – existencial posibilita a los<br />

individuos una nueva postura, también crítica,<br />

frente a las ‘situaciones límites” 8 , con lo cual<br />

se capta y comprende la realidad insertando<br />

al ser humano en la aprehensión del mundo,<br />

enfatizando en un pensamiento crítico del<br />

mismo 9 .<br />

En términos de complicidad con esas visiones<br />

prospectivas, el presente artículo se ocupa de<br />

algunos matices didácticos del cine político,<br />

como pre-texto para abordar el ejercicio académico<br />

del Derecho Constitucional, ora en el<br />

aprendizaje, ora en la actividad docente.<br />

Con ese propósito, se explica el concepto de<br />

cine político como una suerte de ubicación,<br />

a guisa de género, en el constructo clasifica-<br />

6 FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Siglo veintiuno<br />

editores, 2ª edición, México, 2005, p. 129.<br />

7 ídem.<br />

8 Ibídem.<br />

9 Ob. Cit., p. 130.<br />

torio –siempre pretencioso-, del arte fílmico.<br />

Seguidamente, se establece la relación entre<br />

este tipo de cine y el conocimiento básico del<br />

derecho constitucional, pasando luego a revisar<br />

una metodología que dinamice la actividad<br />

académica al respecto. Para terminar, se hará<br />

un breve recorrido por los enfoques del cine<br />

político en diversos países, recomendándose<br />

algunas películas que, a lo largo de la historia,<br />

se han ido ganando un lugar significativo<br />

como íconos del cine político y otras nuevas<br />

que han entrado con fuerza a buscar un lugar<br />

meritorio en dicho género.<br />

1. Problema<br />

¿Cómo puede utilizarse el cine político, en<br />

tanto recurso didáctico, para la formulación<br />

de problemas jurídicos en el estudio del<br />

derecho constitucional general?<br />

2. Metodología<br />

La investigación que da origen al presente<br />

artículo, se forjó a partir de la concurrencia<br />

de diversos métodos. En primer lugar, se<br />

fundamentó en la investigación socio jurídica,<br />

de carácter descriptivo, comparativo<br />

y explicativo, para centrarse en el método<br />

analítico – deductivo. El método descriptivo<br />

y explicativo fue necesario para cimentar la<br />

claridad en lo que concierne al cine político<br />

como género cinematográfico y el rol del<br />

derecho constitucional como punto de<br />

partida de la formación jurídica. El método<br />

comparativo permitió correlacionar derecho y<br />

cine como ejes centrales de una nueva forma<br />

didáctica para la enseñanza y aprendizaje del<br />

primero. El método analítico – deductivo<br />

posibilitó formular una propuesta de aplicación<br />

didáctica y la inserción de diferentes<br />

obras fílmicas en la tipología temática del<br />

derecho constitucional y examinar el material<br />

bibliográfico estudiado.<br />

3. Contenido<br />

3.1 La naturaleza del cine político<br />

Entendido como un referente artístico<br />

que transversaliza la historia del cine en<br />

sus diferentes épocas, el cine político es la<br />

Colaborador Nacional<br />

247


Colaborador Nacional<br />

248<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

denominación genérica de aquel grupo de<br />

películas que, en su desarrollo argumental,<br />

a partir del guión, enfatiza en la interacción<br />

del poder con determinadas manifestaciones<br />

socio culturales en naciones específicas.<br />

Se trata de un campo cinematográfico en el<br />

cual la narración fílmica cobra sentido discursivo<br />

en tanto se atreve a cuestionar y, aún<br />

más, a criticar la coherencia (o incoherencia)<br />

de las estructuras de poder y autoridad que<br />

direccionan la convivencia de los grupos. En<br />

tal sentido, explora a través de la semiótica<br />

del lenguaje audiovisual la asunción reflexiva<br />

de un criterio de verdad que permita enfocar<br />

al actor social (el espectador) a una posición<br />

problémica de su entorno, desde la identificación<br />

y proyección de vicisitudes que contraponen<br />

la dinámica del individuo en tanto<br />

sustrato de la colectividad y la entronización<br />

adaptativa de su condición en el contexto que<br />

le corresponde 10 .<br />

El cine político oscila entre la información<br />

reflexiva, la denuncia y el discurso abiertamente<br />

ideológico 11 buscando, directa o<br />

10 Esta dinámica hermenéutica concuerda directamente<br />

con la intencionalidad del teatro de Bertolt<br />

Brecht, aplicando la técnica que llamaba de<br />

“distanciamiento”, en su constante búsqueda por<br />

formar críticamente al público.<br />

11 Para ejemplificar estos extremos, téngase como<br />

indicadores películas al estilo de La toma de la<br />

embajada (2000), de Ciro Durán, El Chacal de<br />

Nahueltoro (1969), de Miguel Litín, basada en<br />

un suceso real acaecido en la región sureña de<br />

Chillán en 1960, relata la historia de un campesino<br />

analfabeto que, en estado de embriaguez, asesinó<br />

a la mujer con quien mantenía relaciones y a sus<br />

cinco hijas; y la filmografía de Pier Paolo Passolini –<br />

títulos como Pocilga (1969); que aborda dos historias<br />

sin demasiada conexión narrativa entre ellas: en una<br />

(ambientada en un pasado remoto), un hombre con<br />

tendencia a comer seres vivos es aislado y castigado por<br />

sus semejantes, en la otra (ambientada en la Alemania<br />

de post-guerra) el hijo de un empresario desarrolla<br />

un progresivo asco por las personas y se vuelca a una<br />

piara de cerdos, con los que intima en diversos niveles<br />

(www.bazuca.com) y Pajaritos y pajarracos (1969), Totò,<br />

agricultor de profesión, y su hijo Ninetto se ponen<br />

en camino, en los alrededores de Roma, para pedir<br />

una moratoria para solventar una deuda que pesa<br />

sobre su finca. Durante el camino, los dos hablan<br />

de vida y de muerte con un insólito personaje,<br />

un cuervo que habla. Éste dice ser un intelectual<br />

marxista de la vieja guardia y sustenta la teoría de<br />

indirectamente poner el dedo en la llaga en<br />

algún tema que causa escozor en el momento<br />

de analizarlo, ya sea por cuestiones meramente<br />

formales como la incidencia de un<br />

grupo político en un momento específico de<br />

la historia, o el lastre que aún se carga y que<br />

una sociedad no puede olvidar por errores<br />

y/o ambiciones desmedidas en su devenir,<br />

o la figura protagónica de un líder caído en<br />

desgracia, o los aportes de ideas que terminan<br />

contradiciéndose con el fin último del poder,<br />

el contraste entre el deber ser, los ideales y la<br />

manifestación cruenta de la realidad, etc.<br />

Todos esos matices temáticos necesitan un<br />

componente que permita adobar la conexión<br />

con el público, sin importar que esté formado<br />

o no en la cultura cinematográfica: el<br />

desconocimiento o vulneración de derechos<br />

humanos. Ese elemento ha sido, de manera<br />

acostumbrada, el acicate para llamar la atención<br />

y lograr la adhesión distante o no del<br />

colectivo hacia el cual se dirige la narración.<br />

A partir de esa vinculación, el cine horada<br />

en lo emotivo para llegar a una especie de<br />

identificación que procure establecer en la<br />

asunción del conocimiento de quien aprecia<br />

un filme la expresión “tiene razón”.<br />

Las formas de expresión fílmica pueden entronizar<br />

otros géneros: hallar en la comedia un<br />

estilo para caricaturizar el evento o el personaje<br />

central de la historia 12 , el drama que con su<br />

fuerza emotiva logra poner al espectador en<br />

los zapatos de quien sufre 13 ; el western, para<br />

que la humanidad se divide en dos parcelas: la que<br />

habitan los pajarracos y la que alberga a los pajaritos<br />

(www.filmaffinity.com)-.<br />

12 Como es el caso del film La Ley de Herodes, de Luis<br />

Estrada, México, 1999, que aborda el tema de la<br />

corrupción y presenta en términos generales, una<br />

tragicomedia de la idiosincrasia latinoamericana a<br />

mediados del siglo xx.<br />

13 La maestra de escuela (interpretada por Norma<br />

Aleandro), protagonista de La Historia Oficial, de<br />

Luis Puenzo, película argentina de 1985, vive en<br />

carne propia las funestas consecuencias de los<br />

desaparecidos, al ser esposa de un militar vinculado,<br />

por supuesto, al régimen. Se ubica en Buenos Aires,<br />

año 1983. En lo últimos años de la dictadura militar<br />

argentina, una acomodada profesora de historia<br />

comienza a tomar conciencia de lo ocurrido en<br />

los años previos. Las sospechas sobre los oscuros


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

ejemplificar la contraposición del orden y el<br />

desorden en una nación 14 ; el terror, como una<br />

novedad del espectáculo para reflexionar en<br />

torno a esas taras casi patológicas que pululan<br />

en el sentir de un pueblo 15 .<br />

Esa pretensión se reduce a lograr una especie<br />

de identificación con el público para enfatizar<br />

el mensaje que se esboza desde las primeras<br />

imágenes.<br />

Se ha entendido, a partir de los estudios<br />

sobre Cine y Derecho, liderados por los<br />

profesores Benjamín Rivaya y Pablo de Cima,<br />

de la <strong>Universidad</strong> de Oviedo en España,<br />

que “el Derecho es un fenómeno político,<br />

aunque esta dimensión fundamental suele<br />

ocultarse tras el tecnicismo legalista propio<br />

de la Jurisprudencia. Como dice Alf Ross,<br />

no hay ‘un poder desnudo, independiente del<br />

Derecho y de su fundamento’; ambos están<br />

necesariamente relacionados” 16 .<br />

Con base en esta premisa, es posible dilucidar<br />

la estrecha relación del Derecho con el arte<br />

asuntos de su esposo y la aparición de una Abuela<br />

de la Plaza de Mayo en busca de su nieta son los<br />

motivos que se la hacen replantearse “la historia<br />

oficial” y darse cuenta de lo verdaderamente<br />

acontecido en su país (www.filmaffinity.com).<br />

14 El devenir profesional del jurista Abraham Lincoln,<br />

encarnado por el magistral Henry Fonda en la<br />

película El Joven Lincoln, de John Ford. Está basada<br />

en los años juventud del posterior presidente de los<br />

Estados Unidos Abrahan Licolm, cuando luchaba<br />

por prosperar como abogado y empezó a destacar<br />

por la defensa de los derechos de los más humildes.<br />

Nominada al Oscar como mejor guión original en<br />

1939 (www.filmaffinity.com).<br />

15 Situación que se vislumbra en la inquietante cinta<br />

Aparecidos (2007), donde el director Paco Cabezas<br />

apuesta por una reconceptualización del tema<br />

de los desaparecidos en la Argentina, con una<br />

situación ambientada en la actualidad. Cuenta<br />

como una noche dos hermanos (Malena y Pablo)<br />

viajan a través de Argentina y descubren el diario<br />

de unos crímenes cometidos veinte años atrás. Esa<br />

misma noche, el pasado y el presente se mezclan<br />

y contemplan como una familia es perseguida,<br />

torturada y asesinada del mismo modo que años<br />

atrás (www.aullidos.com).<br />

16 RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo. Derecho y<br />

cine en 100 películas: una guía básica. Tirant Lo Blanch,<br />

Valencia, 2004 (citando a Alf Ross en su libro Sobre<br />

el Derecho y la Justicia, 1994, Eudeba, Buenos Aires,<br />

1994, p. 57); p. 35.<br />

fílmico, máxime cuando se circunscribe a la<br />

connotación de las relaciones sociales. De<br />

ahí que se pueda hablar, incluso, de cine<br />

jurídico, concepto en el cual concurren<br />

diversas perspectivas en todas la disciplinas,<br />

pues existen películas que enfocan temas<br />

de Derecho Penal, Derecho Internacional,<br />

Derecho Civil, etc.<br />

En consecuencia, “el cine jurídico, por tanto,<br />

es político y, a la inversa, el cine político también<br />

lo es jurídico. Lo que ocurre es que a este<br />

rótulo de cine político le sucede lo mismo que<br />

al otro, que todo cine es político, en tanto que<br />

inevitablemente narra hechos o toma opciones<br />

que tienen relevancia política 17 , aunque no<br />

todos las películas son políticas en idéntico<br />

sentido 18 . La pertenencia a este género, al<br />

igual que al jurídico, no dependería tanto de<br />

que aparecieran asuntos políticos cuanto de<br />

la intensidad de éstos en la trama” 19 .<br />

3.2 El cine como didáctica para la<br />

enseñanza jurídica<br />

Cuando una persona se introduce en la<br />

formación jurídica, suele llevar consigo el<br />

interés de no conformarse con la asunción<br />

meramente teórica de las figuras y los temas<br />

sino, por el contrario, buscar la aplicación de<br />

los mismos como soportes para la solución<br />

de problemas; en otras palabras, de hallar la<br />

eficacia de la ciencia jurídica en su realidad.<br />

En la actualidad, se buscan nuevos modelos<br />

que permitan un avance respecto a la clase<br />

magistral simplificada como única manera<br />

de impartir los conocimientos, sobre todo<br />

en la formación jurídica que peca de excesiva<br />

rigurosidad y formalidad aún exegética en el<br />

estudio de las fuentes del Derecho.<br />

A partir de esa pretensión, huelga mencionar<br />

que “la utilización de los modernos procedimientos<br />

difusorios hace que el arte se<br />

17 ídem (citando a Pedro Uris, a partir de su obra<br />

360º en torno al cine político, Badajoz, Diputación de<br />

Badajoz, 1999, p. 353).<br />

18 Ibídem (citando a Mike Wayne, Political Film. The<br />

Dialectics of the Third Cinema, London, Pluto Press,<br />

2001, p. 163).<br />

19 Ob. cit.<br />

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249


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250<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

vincule estrechamente a la comunicación de<br />

masas, campo que comprende la totalidad de<br />

métodos y órganos destinados a la aplicación<br />

del progreso tecnológico con vistas a una más<br />

rápida y amplia propagación de ideas y de<br />

noticias, mediante el concurso de la radiotelefonía,<br />

el cinematógrafo, la prensa, la televisión<br />

y otros dispositivos similares” 20 .<br />

Es así como se intentan poner en evidencia,<br />

como referentes académicos, las situaciones<br />

que pluridimensionan la realidad con el saber<br />

teórico a efecto de lograr una formación<br />

integral cimentada en competencias; lo ideal<br />

de los datos contenidos en esa comunicación<br />

masiva es que se proporcione de manera<br />

imparcial y objetiva, con lo cual prestaría un<br />

valiosísimo servicio educativo, no solamente<br />

informativo sino también como recurso eficaz<br />

para guiar a la opinión pública 21 . Empero,<br />

“en la práctica, las más de las veces este ideal<br />

es desvirtuado, de modo que la ‘comunicación<br />

de masas’, a causa del enorme influjo<br />

colectivo que puede ejercer, se convierte en<br />

un vehículo de propaganda –ya sea comercial<br />

o política- que aprovecha su ascendiente<br />

colectivo para persuadir al público mediante<br />

una exposición de los hechos que en muchas<br />

ocasiones llega a ser tendenciosa, para lo<br />

cual se vale de múltiples tácticas emotivas<br />

que van de la exageración más estridente a la<br />

simulación de equidad o a la omisión absolutamente<br />

preconcebida, sin excluir numerosas<br />

gradaciones intermedias” 22 .<br />

Será en este aspecto donde el docente debe<br />

tener especial cuidado en la selección de la<br />

información que permita adecuar la temática<br />

sin manipulación alguna del criterio que se<br />

intenta forjar.<br />

Así las cosas, “de todos los mecanismos<br />

empleados con propósitos difusorios, el que<br />

exige una consideración artística más seria y<br />

detenida es el cinematógrafo. Pese a las reticencias<br />

de algunos críticos, es quizá el único<br />

20 REST, Jaime. Arte, literatura y cultura popular.<br />

Enciclopedia latinoamericana de sociocultura y<br />

comunicación., grupo editorial Norma, Bogotá,<br />

2006, p. 26<br />

21 ídem.<br />

22 Ob. cit., p. 26 – 27.<br />

de los dispositivos aportados por la tecnología<br />

actual que fuera de toda duda ya puede ser<br />

considerado un arte por sí mismo. Sus obras<br />

más recordadas responden satisfactoriamente<br />

a las exigencias de autonomía, unidad formal<br />

y trascendencia significativa que caracterizan<br />

al objeto estético; importantes capítulos de<br />

su historia documentan su participación en<br />

la búsqueda de nuevas dimensiones creativas,<br />

en pie de igualdad con las artes tradicionales;<br />

sus piezas clásicas han dado motivo a<br />

importantes estudios y el hecho de que se<br />

las exhiba periódicamente en instituciones<br />

especializadas ha estimulado la creación de<br />

cinematecas, la compilación de ‘fichas técnicas’<br />

y copiosas filmografías, la constitución de<br />

entidades consagradas a la difusión del cine<br />

considerado como arte; Henry Agel inclusive<br />

ha propiciado reiteradamente la creación, en<br />

la enseñanza secundaria, de cátedras sobre<br />

historia y estética del cine, destinadas a formar<br />

desde la adolescencia un público capaz<br />

y exigente” 23 .<br />

De acuerdo con el texto anterior, el cine ha<br />

ido posicionándose no sólo como pasatiempo<br />

sino como medio que permite contextualizar<br />

facetas de la realidad que ameritan estudiarse<br />

a guisa de ejemplificación del entorno.<br />

Llegados a este punto, valga recalcar que “…<br />

las opiniones que se han formulado acerca<br />

del cine varían enormemente: por ejemplo,<br />

Paul Válery, con desdén, lo consideraba una<br />

suerte de memoria epidérmica ‘dotada de<br />

perfección mecánica’ 24 ; en el otro extremo,<br />

Sergei Eisenstein, con entusiasmo, anunciaba<br />

que ‘el cine es el arte representativo de la<br />

actualidad, así como la pintura lo fue del<br />

pasado’, opinión a la que Vselvold Pudovkin<br />

añadía que ‘el cine sonoro es potencialmente<br />

el arte del futuro” 25 .<br />

Por supuesto, el constructo iconográfico y<br />

semiótico que comporta cada obra fílmica<br />

23 ídem, p. 82.<br />

24 Ibídem, citado en Siegfried Kracauer, Theory of Film,<br />

p. 285 [Teoría del cine. La redención de la realidad física,<br />

Barcelona, Paidós].<br />

25 Ob. cit., referidos a partir de Raymond Spottiswoode,<br />

A Grammar of the Film, p. 311 [Gramática del Cine,<br />

Buenos Aires, Nueva Visión], p. 83.


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

no puede, en manera alguna, soslayarse ni<br />

obviarse o subvertirse, máxime cuando “en<br />

esencia, el cine puede ser definido como un<br />

arte ‘visual’ capaz de captar el movimiento (ya<br />

sea el de su propia cámara filmadora o el de<br />

los efectos luminosos o figuras registrados)<br />

y dotado de una libertad casi ilimitada para<br />

desplazarse en el espacio (posibilidad que se<br />

ve obstaculizada en el escenario teatral)” 26 , lo<br />

que le otorga una relevancia social y cultural<br />

necesaria para la comprensión del ser humano<br />

en la variedad de roles que asume.<br />

Aunado a lo anterior, se trata de “…un<br />

medio óptimo para enunciar las condiciones<br />

de la vida contemporánea, con sus múltiples<br />

vicisitudes que han venido a desembocar en<br />

una etapa crítica de conmoción y cambio;<br />

según Siegfried Kracauer, el cine es un valioso<br />

instrumento para indagar el desamparo ideológico<br />

que sufre el hombre en nuestro tiempo,<br />

estemos o no dispuestos a suscribir esta tesis,<br />

resulta evidente que el cine se ha integrado<br />

con bastante eficacia en los acontecimientos<br />

de los últimos cincuenta años” 27 y continúa<br />

vigente en tanto se erige como pre – texto<br />

para direccionar el enfoque de una ciencia<br />

o disciplina cuando se recurre, por ejemplo,<br />

al estudio de casos o a la configuración de<br />

una situación hipotética para el criterio del<br />

estudiante.<br />

Desde otro punto de vista, también el cine<br />

“… ha respondido eficazmente a las concepciones<br />

temporales de Bergson, en grado no<br />

menor que la novel experimental de la stream<br />

of consciousness, en su época muda, se prestó<br />

sobremanera para la relación épica exclusivamente<br />

centrada en la imagen de las masas<br />

humanas en movimiento, como convenía a<br />

los testimonios de la revolución rusa de 1917,<br />

según fue reconstruida con fuerza plástica y<br />

ánimo documental en Octubre, de Eisenstein,<br />

participó en igualdad de condiciones, junto<br />

a las artes tradicionales, en el apogeo del<br />

superrealismo y de corrientes afines, a cuyo<br />

desarrollo aportó valiosas piezas de avantgarde,<br />

como Entracte o Un chien andalou…<br />

reflejó sin sentimentalismos el espíritu de<br />

26 Ob. cit., p. 84.<br />

27 Ob. cit., p. 84 – 85.<br />

confraternidad en una época de conflicto<br />

y desasosiego, según claramente lo enuncia<br />

Jean Renoir en La grande illusion; finalmente,<br />

el problema existencial en un período de<br />

valores inestables –tal como es el nuestro,<br />

en la posguerra de 1945- ha encontrado eco<br />

en el cine a través de Ingmar Bergman, de<br />

Robert Bresson, de Michelangelo Antonioni,<br />

creadores que reúnen una gran lucidez intelectual<br />

y una notoria aptitud para examinar<br />

–con firmeza, pero sin crueldad- las evasivas<br />

y las búsquedas de una sociedad perpleja y<br />

desarraigada” 28 , circunstancias que permiten<br />

equipararlo a una especie de conciencia crítica<br />

sumada al devenir histórico, susceptible de<br />

reconsideración y valoración permanente<br />

como conjunto de documentos referenciales<br />

para aproximarse a la realidad, en términos de<br />

tópicos cuestionables y cuestionadores.<br />

Es así como “esta suma de circunstancias<br />

obliga, necesariamente, a reconocer los valores<br />

artísticos del cinematógrafo, pese a las<br />

frecuentes caídas que sufre su nivel cuando la<br />

posible significación estética es desvirtuada,<br />

ya sea mediante la chabacanería de vacuos<br />

despliegues espectaculares, ya mediante una<br />

engañosa pretensión de ‘audacia’ que sólo<br />

busca satisfacer el esnobismo de cierto público,<br />

ya mediante tantos otros procedimientos<br />

falaces, superficiales o inauténticos” 29 ,<br />

que desdibujan la interpretación crítica y<br />

desdibujan la pretensión de enfoque aleccionador,<br />

sustituyéndolo por espejismos de<br />

la realidad.<br />

Volviendo al aspecto pedagógico, tradicionalmente<br />

la enseñanza magistral ha llegado<br />

a equipararse a una especie de conferencia<br />

cotidiana 30 . Siguiendo de nuevo a J. R. Capella,<br />

se trata de “un monólogo de unos tres cuartos<br />

de hora de duración (a menudo no cerrado<br />

en sí mismo sino con prolongación en una<br />

o varias clases posteriores), impartido a centenares<br />

de personas a la vez, ininterrumpido<br />

28 Ob. cit., p. 85.<br />

29 Ob. cit., p. 85 – 86.<br />

30 PRESNIO LINERA, Miguel Ángel y RIVAYA,<br />

Benjamín (coordinadores). Una introducción<br />

cinematográfica al Derecho. Cine y Derecho, Tirant Lo<br />

Blanch, Valencia, 2006; p. 19.<br />

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Oliveros Aya<br />

salvo excepcionalmente (lo que no lo vuelve<br />

dialógico dado el número de asistentes),<br />

seguido en ocasiones, al acabar la clase, de<br />

aclaraciones y consultas por parte de alumnos<br />

interesados y peloteo de los que quieren<br />

hacerse ver” 31 .<br />

Vale aclarar que no se repudia el aporte de<br />

la clase magistral que sea amena, edificante<br />

y constructora de pensamiento, sino cuando<br />

aquella se erige como único mecanismo de<br />

enseñanza, y se transforma en algo aburrido,<br />

falto de creatividad y abstracto.<br />

Para evitar redundar en la esquematización<br />

tradicional de la enseñanza jurídica, hay que<br />

pensar en el componente didáctico, que no<br />

es otra cosa que la aptitud para motivar a<br />

los estudiantes y aprovechar su presencia de<br />

manera participativa, interactiva y consonante<br />

con la finalidad de la formación contemporánea:<br />

generar competencias interpretativas,<br />

argumentativas y propositivas.<br />

En ese orden de ideas, propender por lo<br />

novedoso implica reconceptualizar el rol del<br />

docente en Derecho, la formación universitaria<br />

debe ser más exigente en la búsqueda<br />

de las competencias precitadas, no quedarse<br />

en la mera información sino apuntar a la formación,<br />

a la creación de carácter profesional,<br />

de criterio jurídico más allá de la recitación<br />

memorística de las fuentes sino y, con innegable<br />

prevalencia, su cuestionamiento, su<br />

problematización hacia el debate, hacia la<br />

hermenéutica y la argumentación.<br />

En España, por ejemplo, el cine se ha comenzado<br />

a entender bajo la premisa de un<br />

recurso didáctico pertinente para asumir el<br />

conocimiento del Derecho, habida cuenta que<br />

además de ser innovador por cuanto se centra<br />

en el aprendizaje del alumno, mejora la calidad<br />

de la enseñanza y potencia la interdisciplinariedad<br />

que caracteriza a la ciencia jurídica y<br />

ayuda a la formación permanente 32 .<br />

31 ídem, citando a Juan Ramón Capella a partir de su<br />

libro El aprendizaje del aprendizaje, Madrid, Trotta,<br />

1995, p. 114.<br />

32 Ibídem, p. 21.<br />

Ello no significa que se rechace la metodología<br />

tradicional, pero sí coadyuva a mejorarla,<br />

pues “la pedagogía jurídica habrá de seguir<br />

siendo básicamente literaria: las habilidades<br />

que ha de llegar a tener el futuro jurista<br />

consisten en saber leer (la selección y el aprovechamiento<br />

de la lectura), saber escribir (la<br />

expresión correcta de lo que se pretende por<br />

medio de la palabra hablada) y saber escuchar<br />

(la comprensión y el aprovechamiento de lo<br />

que se escucha)” 33 .<br />

De tal suerte, el vademécum cinematográfico<br />

resulta vasto e interdisciplinar para escoger<br />

temas singulares que puedan analizarse a<br />

partir de narraciones fílmicas.<br />

Así las cosas, el tema de la adopción, en el<br />

derecho de familia, bien puede cuestionarse a<br />

partir de El chico, de Charles Chaplin y filmada<br />

en 1924; el derecho laboral colectivo en la<br />

película La huelga (Sergei Eisenstein, 1924);<br />

las vicisitudes del jurado y las técnicas de argumentación<br />

jurídica en Doce hombres en pugna<br />

(Sidney Lumet, 1957); la letra de cambio en<br />

un clásico español como Plácido (Luis García<br />

Berlanga, 1961); la pena de muerte en Dead<br />

man walking (Tim Robbins, 1995); el fraude<br />

a la ley en Matrimonio por conveniencia (Peter<br />

Weir, 1990); el divorcio y la patria potestad en<br />

Kramer contra Kramer (Robert Benton, 1979);<br />

el desempleo y su incidencia jurídica en Los<br />

lunes al sol (Fernando León de Aranoa, 2002);<br />

el concepto de Derecho en M el vampiro de<br />

Düsseldorf (Fritz Lang, 1931) o en El asunto<br />

del día (George Stevens, 1942); la diferencia<br />

entre ley y costumbre en Una cuestión de honor<br />

(Luigi Zampa, 1965), La balada de Narayama<br />

(Shohei Imamura, 1982) o El campo (Jim<br />

Sheridan, 1990); el devenir del debido proceso<br />

en Anatomía de un asesinato (Otto Preminger,<br />

1959); la dialéctica entre el galantismo y el<br />

autoritarismo jurídico, en Senderos de gloria<br />

(Stanley Kubrick, 1957) o Rey y patria (Joseph<br />

Losey, 1964); el pensamiento de Thomas<br />

Hobbes, en El señor de las moscas (Harry Hook,<br />

1989) y el de John Locke en El hombre que<br />

mató a Liberty Balance (John Ford, 1962);la<br />

discriminación y el derecho a la igualdad, a<br />

partir de Amistad (Steven Spielberg, 1997),<br />

33 Ob. cit., p. 23.


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

Grita Libertad (Richard Attenborough, 1987)<br />

o Atrapa el fuego (Philip Noyce, 2004); la vida,<br />

la seguridad y la libertad en Desaparecido (Costa<br />

– Gavras, 1981) o Agenda oculta (Ken Loach,<br />

1990); la presunción de inocencia en Furia<br />

(Fritz Lang, 1936); el derecho a la intimidad<br />

en El show de Truman (Peter Weir, 1998); la<br />

libertad de expresión en El escándalo de Larry<br />

Flynt (Milos Forman, 1996), entre otras 34 .<br />

En virtud a esa dimensión formativa, es indiscutible<br />

que el ejercicio académico a partir<br />

del visionado de una película, “pretende la<br />

participación intelectual del espectador, con<br />

lo que si se consigue una actitud activa, se fomenta<br />

su creatividad, ya que el alumno ha de<br />

lograr interpretaciones que aúnen la reflexión<br />

cinematográfica con la reflexión jurídica,<br />

política, moral, etc. y su perspectiva crítica” 35 .<br />

En consecuencia, trátase de una modalidad<br />

de “aprendizaje experimental”, que permite<br />

pasar de la información conceptual abstracta<br />

a situaciones reales, abriendo la posibilidad<br />

de comprender a partir de la aplicación de la<br />

imaginación jurídica 36 .<br />

No puede ignorarse que “el análisis de las<br />

imágenes vehiculadas por los medios de<br />

comunicación revela la existencia de dos estereotipos<br />

contradictorios: uno representativo<br />

de una visión idealizada de los profesores<br />

y otro que no tiene en cuenta más que sus<br />

aspectos problemáticos (…) Los dos estereotipos<br />

puestos en evidencia corresponden<br />

a dos momentos sucesivos de la representación<br />

que los enseñantes se hacen de su<br />

identidad profesional. Se identifican primero<br />

con ‘ideales pedagógicos no realizados y sin<br />

duda no realizables teniendo en cuenta los<br />

límites impuestos’; ideales que son reforzados<br />

por el espíritu que anima la mayor parte de<br />

las formaciones iniciales de los enseñantes.<br />

Esta representación idealizada será puesta<br />

duramente a prueba mediante el contacto con<br />

la realidad. El profesor descubre entonces<br />

que su actividad pedagógica encuentra nu-<br />

34 Ob. cit. p. 24 y 25.<br />

35 Ob. cit., p. 26, citando a GREENFIELD, Steve y<br />

OSBORN, Guy: “The Living Law: Popular film as Legal<br />

Text”, The Law Teacher 29, 1995, p. 33 – 42, p. 33.<br />

36 Ob. cit., p. 27.<br />

merosos obstáculos: penuria de medios y de<br />

material didáctico, presupuestos insuficientes,<br />

relaciones tensas o demasiado débiles con los<br />

colegas y superiores jerárquicos, etc. Todos<br />

estos elementos son retomados, amplificados<br />

y generalizados por los media que presentan<br />

el estereotipo del conflicto” 37 .<br />

Asumir tal connotación del cine, no quiere<br />

decir que el espectador sea un actor pasivo<br />

ante el film, sino que “los sentimientos y<br />

reacciones que experimenta difícilmente encuentran<br />

una vía de expresión” 38 ; por lo tanto,<br />

la tarea del profesor consiste en dar cabida a la<br />

posibilidad de articular la opinión impregnada<br />

en la conciencia de la narrativa visualizada y<br />

adecuarla a los propósitos formativos 39 .<br />

De todas formas, el entronque entre cine y<br />

derecho no deja de ser una opción infravalorada,<br />

que poco a poco va estimándose con<br />

miras a superar estructuras anacrónicas de<br />

la pedagogía. El reto está en comprenderlo<br />

y utilizarlo.<br />

3.3 Derecho constitucional y cine<br />

político<br />

Para quien se adentra en el conocimiento y<br />

la formación jurídica, la primera disciplina<br />

específicamente ligada a la razón de ser del<br />

Derecho es la concerniente a la temática<br />

constitucional.<br />

Esta disciplina, inserta en la categoría de<br />

Derecho Público –que da cuenta y sentido<br />

de esa misma expresión-, toma como soporte<br />

basal el problema del poder aunado a la construcción<br />

de la sociedad, sus interacciones,<br />

afinidades o repudiaciones, contradicciones<br />

y conflictos, mediatizados por la injerencia<br />

del factor institucional y la distribución del<br />

primero en las ramas legislativa, ejecutiva y<br />

jurisdiccional.<br />

37 ESPELT, Ramón. Jonás cumplió los 25: la educación<br />

formal en el cine de ficción, 1975 – 2000. Laertes, 1ª<br />

edición, Barcelona, 2000, p. 19 – 20; citando La<br />

imagen de los enseñantes en los medios de comunicación de<br />

masas, de Esteve y Frachnia, 1984.<br />

38 Ob. cit., citando a FERRO, Marc: Cine e Historia,<br />

Barcelona, Gustavo Gili, 1980, p. 175.<br />

39 Ob. cit.<br />

Colaborador Nacional<br />

253


Colaborador Nacional<br />

254<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

Según Juan Ramón Capella, “la fuerza neutralizadora,<br />

para contener o limitar el conflicto<br />

interno de la sociedad, fue el poder político<br />

(supremamente detentado por la institución<br />

llamada ‘estado’…). Que tiene, entre otros, el<br />

instrumento jurídico: el derecho. La violencia<br />

militar fundacional de este tipo de sociedades<br />

se metamorfosea en instituciones de coerción<br />

que aseguran la reproducción de la sociedad<br />

tal como está organizada” 40 .<br />

Nótese la inserción correlativa del Derecho en<br />

la Política, en su condición de ciencias sociales<br />

y en su rol de convencionalismos permutadores<br />

de la manifestación desenfrenada de la<br />

violencia como vía de hecho, hacia la idea de<br />

lo legítimo y lo legal.<br />

No obstante, Capella arguye que “las ciencias<br />

sociales son todavía muy permeables a la<br />

ideología. La reflexión moderna sobre el<br />

derecho ha tendido a contemplarlo como<br />

cerrado en sí mismo –esto es, tratando de<br />

hacerlo enteramente calculable de antemano,<br />

respondiendo así a la exigencia de seguridad<br />

del capitalismo concurrencial-, y a considerar<br />

‘lógica’ la evolución del derecho, como si la<br />

suya fuera una historia autónoma, para la<br />

que los aspectos no jurídicos de la sociedad<br />

resultaran irrelevantes. Introducirse en la<br />

comprensión crítica del derecho, en cambio,<br />

exige referirlo constantemente, sin perder de<br />

vista su especificidad, a su complejo entramado<br />

con otros aspectos de la vida social” 41 .<br />

“Si hubiera que establecer el ‘vocabulario<br />

mínimo’ del relato –las palabras especiales<br />

indispensables para contarlo-, constaría<br />

de: ‘individuo’, ‘estado de naturaleza’, ‘esfera<br />

pública y esfera privada’, ‘soberanía’,<br />

‘derechos’, ‘pacto’, ‘ciudadanía’ ‘pueblo’ y<br />

‘representación’ 42 .<br />

Así mismo, habría que incluir las nociones<br />

de poder, autoridad, gobierno, administración,<br />

derechos fundamentales y derechos<br />

colectivos.<br />

40 CAPELLA, Juan Ramón. Fruta prohibida: una<br />

aproximación histórico – teorética al estudio del derecho y<br />

del estado. Trotta, Madrid, 1997, p. 46.<br />

41 ídem, p. 25.<br />

42 Ibídem, p. 107.<br />

Frente a esa postura temática, más allá del<br />

cine que se moldea sobre las bases del llamado<br />

“final feliz”, el cine político obliga al<br />

espectador a no estancarse en la indiferencia,<br />

pues sus imágenes suelen ser provocadoras y<br />

enfáticas; “en el cine político la mirada sobre<br />

la realidad posee un fuerte compromiso<br />

ético y una empatía con los personajes que<br />

soportan distintas situaciones de injusticia, de<br />

desprecio y marginación, por ello el político<br />

es un cine que no renuncia al mensaje, lo que<br />

suele producir ciertos rechazos entre cinéfilos<br />

y críticos que consideran que el cine no debe<br />

instrumentalizarse al servicio de ninguna<br />

causa. Postura que no deja de ser también<br />

una posición política, como la tan mentada<br />

frase postmoderna del fin de la historia o la<br />

de la muerte de las ideologías 43 .<br />

Por manera, es necesario considerar el papel<br />

activo de los realizadores, en tanto directores,<br />

camarógrafos, editores, etc., pues en el cine<br />

político no se quedan en el simple rol de<br />

artistas sino también como historiadores<br />

y políticos; “de modo que todo acontecimiento<br />

no llega al espectador sino después<br />

de pasar por un ‘filtro’ cinematográfico, un<br />

determinado montaje. Entendido éste como<br />

la selección objetiva: proceso de escoger,<br />

ordenar y empalmar lo filmado, o sea como<br />

la base estética y política de un film” 44 .<br />

La ventaja de la película, al entrar en consonancia<br />

con bases académicas a partir del<br />

contenido del Derecho Constitucional, “consiste<br />

en que da al espectador la sensación de<br />

que está siendo testigo ocular de los acontecimientos,<br />

pero ése es también el peligro<br />

que conlleva este arte, pues dicha sensación<br />

es ilusoria. El director manipula la experiencia,<br />

y no sólo le interesa lo que realmente<br />

sucedió, sino también contar una historia<br />

que tenga una determinada estructura. En<br />

este sentido todo film es político, y un vívido<br />

recordatorio de la tensión existente entre la<br />

idea de drama y la de documento, entre el<br />

anticlímax y el carácter cuestionable del pasa-<br />

43 Cine político: la reivindicación de la memoria, por Hector J.<br />

Freire, www.topia.com.ar/articulos/memoria-freire.<br />

htm<br />

44 ídem.


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

do, y la necesidad del director de adoptar una<br />

determinada forma. El argumento esencial es<br />

que todo cine político constituye un acto de<br />

interpretación, como todo film histórico es<br />

una interpretación de la historia. Recordemos<br />

que el término historia remite a los hechos<br />

pero también al relato de los mismos. No hay<br />

historia sin relato de la historia. Desde esta<br />

perspectiva la función del “cine político” es<br />

un proceso de construcción de sentidos. Al<br />

producir un efecto de reconocimiento, pero<br />

no necesariamente de mímesis, el cine político<br />

proporciona un modelo de reflexión a la vez<br />

estético e ideológico 45 .<br />

Visto así, el cine político podría muy bien<br />

complementar la historiografía de lo jurídico<br />

a partir de la incidencia de la norma superior<br />

en el desarrollo de la vida social; “extraer sentidos<br />

y definir un horizonte donde la elección<br />

de valores sea una posibilidad abierta: esto es,<br />

elaborar un “contrapoder” simbólico – discursivo<br />

en relación con el orden establecido<br />

del poder y con el discurso reprimido de los<br />

deseos colectivos. Considerado desde esta<br />

perspectiva, el cine político diseña su espacio<br />

en un proceso de simbolización y construye<br />

una particular relación de autonomía – heteronomía<br />

como uno de los rasgos claves de<br />

la práctica cinematográfica. Especialmente<br />

en períodos históricos sombríos donde se<br />

ha suprimido, el cine político propone una<br />

restauración de la diferencia y de la identidad.<br />

Allí residiría la posibilidad de reparación<br />

de zonas profundas de la simbolización y<br />

construcción de valores sobre los espacios<br />

ocupados por el olvido impuesto por el<br />

poder, cuya única verdad se presenta como<br />

indiscutible. En este punto, es indudable que<br />

el cine político contesta a la política de olvido<br />

con una reivindicación de la memoria, y la<br />

movilización de valores significativos. De<br />

ahí que todo cine político es en cierta forma<br />

axiológico. Lo esencialmente político del<br />

cine, será aquello que conmueva las certezas<br />

construidas a lo largo de la historia. Una eficaz<br />

denuncia contra el proceso de institucionalización<br />

de las representaciones 46 .<br />

45 Ibídem.<br />

46 Ob. Cit.<br />

Puede revisarse la historia del siglo xx, para<br />

demostrar el aporte hermenéutico del cine<br />

a la definición de los hechos coyunturales<br />

derivados de las manifestaciones de poder y<br />

autoridad, “ya en los años 20, la vanguardia<br />

soviética apuesta por la capacidad movilizadora<br />

del cine. Las películas deben estar<br />

al servicio de la causa revolucionaria y han<br />

de contribuir a la educación política de las<br />

masas. Esta misma perspectiva es la del cine<br />

proletario alemán de la República de Weimar,<br />

impulsado por sindicatos y partidos de<br />

izquierda. En la Francia de los años 30 también<br />

hay películas con la misma concepción<br />

de propiciar el cambio social. En Estados<br />

Unidos el cine político de Frank Capra trata<br />

de preservar los valores democráticos y las<br />

libertades cívicas” 47 .<br />

En la década de los años 60, el protagonismo<br />

del cine político es coyuntural “tanto en países<br />

industrializados como en el Tercer Mundo<br />

que emerge con fuerza desde la lucha anticolonial<br />

(Argelia) y contra la pobreza secular<br />

(Latinoamérica) 48 . Baste posar la mirada en el<br />

llamado neorrealismo italiano que denuncia<br />

la corrupción política, el surgimiento y el<br />

efecto de las actividades mafiosas, problemas<br />

sociales como la emigración, la vivienda, los<br />

paros, la delincuencia, etc. 49 .<br />

En Francia, a partir de los hechos del mes<br />

de mayo de 1968, hace surgir una pléyade de<br />

directores como Jean – Luc Godard, Karmitz,<br />

Marín Paul, Rivette y Alan Resnais, que se<br />

ocupan de indagar en las luchas obreras,<br />

siendo muy originales en los planteamientos<br />

narrativos 50 .<br />

Amerita atender a lo que Gilles Deleuze ha<br />

comentado en torno a la película La guerra ha<br />

terminado (1966): Resnais “es innegablemente<br />

el más grande cineasta político de Occidente<br />

en el cine moderno. Pero, curiosamente,<br />

no es por la presencia del pueblo, sino, al<br />

contrario porque sabe mostrar que el pueblo<br />

es lo que falta, lo que no está” 51 ; pues aquí<br />

47 Ob. Cit.<br />

48 Ob. cit.<br />

49 Ob. cit.<br />

50 Ob. cit.<br />

51 Ob. cit.<br />

Colaborador Nacional<br />

255


Colaborador Nacional<br />

256<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

surge la principal diferencia entre el cine<br />

político tradicional y el nuevo. En el primero,<br />

John Ford, Frank Capra y Sergei Eisenstein,<br />

por ejemplo, muestran al pueblo oprimido,<br />

sojuzgado, engañado, aspectos que enarbola<br />

el cine soviético y americano en los años<br />

previos y coincidentes con la guerra; “los<br />

rodeos de la lucha de clases y el choque de las<br />

ideologías en el soviético, y el combate contra<br />

los prejuicios morales, la crisis económica<br />

que determinan la toma de conciencia de un<br />

pueblo en el americano. En ambos casos, el<br />

pueblo está presente, real antes de ser actual,<br />

ideal sin ser abstracto. De ahí la idea de que<br />

como arte de masas el cine puede ser el arte<br />

revolucionario o democrático por excelencia<br />

haciendo de las masas un auténtico sujeto” 52 .<br />

Y en ese contraste, si se hablara oficialmente<br />

de un cine político vigente, con la misma<br />

fuerza del clásico, argumentaría que el pueblo<br />

ha desaparecido, no hay identidad, pertenencia<br />

y rigor patriótico para comprenderse, o<br />

aún no se acerca a ese deber ser: “el pueblo<br />

falta. Esta afirmación de Deleuze a partir del<br />

film de A. Resnais, está fundada en el hecho<br />

de que en el cine político moderno se comprueba<br />

una conmoción en la representación,<br />

y una ruptura en la linealidad de la narración<br />

cuando no la ausencia de un hilo narrativo.<br />

Se podría establecer entonces, con carácter<br />

de provisoriedad, una cierta relación: a mayor<br />

hegemonía en lo político-ideológico en las sociedades,<br />

mayor es el esfuerzo que las artes en<br />

general y el cine en particular deben realizar<br />

por desprenderse de semejante pregnancia y<br />

poder plantear algo nuevo, alternativo” 53 .<br />

4. Una propuesta metodológica<br />

Cuando se ve una película, el nivel de vinculación<br />

del público con la misma tiende a<br />

quedarse en la forma, esto es, en el rol de los<br />

personajes, los eventos espectaculares que<br />

redundan en no perder la atención, los efectos<br />

especiales, los aconteceres triviales, en fin,<br />

52 Ob. cit.<br />

53 Ob. cit., citando a PILNIK, Olga, Nuevas<br />

aportaciones teóricas para una definición del Cine<br />

Político. Desvelando imágenes. Libros del Rojas.<br />

Eudeba, Buenos Aires, 1998.<br />

todo aquello que se queda en la superficie, el<br />

cascarón del filme.<br />

Pero cuando se aprecia e interpreta un filme,<br />

el asunto va más allá de lo formal, cada<br />

escena, cada detalle, cada diálogo puede<br />

contener una intención, una pista, una razón<br />

para justificar ya sea el título, el argumento,<br />

o bien situaciones que en principio desafían<br />

lo racional, lo lógico.<br />

En tal sentido, habrá que percatarse del<br />

contenido semiótico del filme y del lenguaje<br />

que da lugar a las posiciones de cámara, el<br />

contraste y la mezcla de colores, la puesta en<br />

escena, los gestos, etc.<br />

Así las cosas, lo que aparece en la película,<br />

cada componente, cada toma, cada escena y<br />

secuencia tienen un por qué, una razón fundante<br />

que permite ir condensando la intencionalidad<br />

de los cineastas. No debe olvidarse<br />

que el director de un film es quien orquesta<br />

la labor de múltiples realizadores, pues habrá<br />

alguien encargado de la elaboración del<br />

guión, otro de la dirección de cámaras, de la<br />

fotografía, de la ambientación o escenario, del<br />

vestuario y en el ámbito formal, del montaje,<br />

de la edición, la música, etc., de donde se colige<br />

que cada componente enunciado juega un<br />

papel preponderante en la comunicabilidad<br />

del mensaje que contiene la obra.<br />

Ahondar en ese común denominador que<br />

circunscribe a la película en una temática<br />

determinada o en un género en particular,<br />

depende de la perspectiva o punto de vista<br />

o propósito del mismo espectador. Por<br />

ejemplo, si se atiende a la conformación de<br />

ciclos fílmicos por parte de cine clubes, dicha<br />

organización de películas para proyección<br />

depende del enfoque que pretenda manejarse.<br />

En ese sentido, en una película pueden muy<br />

bien concurrir diversas manifestaciones de<br />

los géneros multicitados.<br />

Para hablar de cine político habrá, entonces,<br />

que considerar los componentes propios de<br />

lo político y los puntos de conexión que se<br />

evidencian con mayor connotación frente a<br />

la ciencia jurídica. Esos puntos, resultan ser<br />

aspectos conniventes en su mayoría con la<br />

temática fundamental del derecho consti-


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

tucional, en lo que se identifica como parte<br />

general del mismo.<br />

Por manera, es preciso identificar una metodología<br />

que permita organizar, en un sentido<br />

pedagógico y, sobre todo, didáctico, el manejo<br />

de temas que pueden representar dificultad<br />

en su enseñanza y aprendizaje.<br />

De acuerdo con los objetivos del programa,<br />

la misión y la visión de la institución donde<br />

se imparta, de las condiciones de acceso al<br />

material fílmico y de las estrategias y destrezas<br />

del docente que lo oriente, pueden ubicarse<br />

múltiples y variados títulos que sirvan como<br />

pre-textos, no como clase en sí misma, para<br />

que a través del divertimento reflexivo, se<br />

logre alcanzar la comprensión del tema<br />

abordado.<br />

Atendiendo a dichas razones, se formula una<br />

propuesta metodológica que parte de los<br />

lineamientos cineclubistas para confrontar el<br />

preludio temático del film con el constructo<br />

disciplinar propio de la formación académica,<br />

y que se sustenta en los siguientes aspectos:<br />

Antes de abordar el tema, es recomendable<br />

manejar una información preliminar de la<br />

película que se tomará como referente de análisis,<br />

circunscrita al modelo de la llamada ficha<br />

técnica. Este instrumento permite condensar<br />

información estricta de la obra como el título<br />

original, el título comercial, el director, los<br />

realizadores, el año de producción, la sinopsis<br />

del argumento, género, contexto, temática<br />

principal y secundaria, relación con otros<br />

campos del conocimiento, detalles de rodaje,<br />

percepción del público, críticas, análisis, etc.<br />

Pueden sugerirse lecturas complementarias<br />

para la preparación del ejercicio académico.<br />

En síntesis, la información que pueda servir<br />

como base para abordar elementos temáticos<br />

de manera directa o indirecta, es una guía u<br />

orientación para hallar sentido interpretativo<br />

y argumentativo en el film.<br />

Ponderación temática. Se entiende como<br />

una fase preparatoria bajo responsabilidad<br />

exclusiva del docente que consiste en analizar<br />

detalladamente la información del filme,<br />

ubicando escenas, secuencias, tomas, movimientos<br />

de cámara, personajes, diálogos, etc.,<br />

que permitan consolidar puntos de discusión<br />

y "picos altos de atención" o momentos climáticos<br />

de la narración que denotan fuerza en<br />

la conexión con el espectador, atendiendo a<br />

los propósitos de un aprendizaje significativo.<br />

Puede recurrirse a establecer una “escaleta de<br />

escenas” que, en el momento de la proyección<br />

pueden servir como guía para evaluar reacciones<br />

del público, destacando las situaciones<br />

convenientes para el análisis académico y a<br />

juicio del docente.<br />

Presentación y proyección de la película. Es<br />

recomendable minimizar el nivel de distractores<br />

para el momento en que el estudiante<br />

se confronta con la narración fílmica. En<br />

consecuencia, se procura generar un ambiente<br />

adecuado, pues la visualización de un film resulta<br />

ser, en últimas, una experiencia personal<br />

desde la perspectiva de la entronización de la<br />

información. Para la actividad académica se<br />

aclara que, siendo difícil el acceso frecuente<br />

de los grupos a la experiencia cinematográfica<br />

propiamente dicha, se intenta recrearla<br />

con base en los espacios audiovisuales<br />

que proveen las instituciones educativas, y<br />

recursos como video beam, televisor lcd o<br />

led, reproductor de dvd y auditorio cómodo.<br />

En esta fase, el docente debe atender a las<br />

reacciones de los estudiantes de acuerdo<br />

con la “escaleta de escenas” que ha diseñado<br />

previamente. Ello es aconsejable, en la medida<br />

en que permite evidenciar “picos altos de<br />

atención” como manifestaciones de interés<br />

para aprovecharlas en el foro y debate sobre<br />

la experiencia fílmica.<br />

Cine foro. Es el ejercicio de socialización que<br />

se efectúa una vez observada la película. A<br />

partir de esta actividad se aborda el aspecto<br />

formal, las primeras impresiones de lo visualizado,<br />

para ir relacionando puntos de vista<br />

con el tema de fondo. Puede plantearse un<br />

eje problémico que permita retroalimentar el<br />

contenido fílmico, generar debate o discusión<br />

sobre detalles para ir moldeando “criterios de<br />

verdad” en cuanto a lo que se quiere estudiar.<br />

Fijación de saberes. Esta fase redunda en el<br />

aprovechamiento del material fílmico estudiado<br />

que debe evidenciarse en la producción<br />

académica de los estudiantes bien a través<br />

de un ensayo, un artículo de reflexión, una<br />

Colaborador Nacional<br />

257


Colaborador Nacional<br />

258<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

sustentación verbal, etc. Resulta ser la parte<br />

evaluativa del ejercicio.<br />

A manera de ejemplo, considérese la película Z<br />

del gran director Constantin Costa – Gavras,<br />

ícono del cine político por excelencia 54 que,<br />

como corriente oficial, se instaura a mediados<br />

de los años 60 y lleva consigo la caracterización<br />

de cuestionar regímenes y reclamos<br />

sociales 55 . Así, el realizador de origen griego<br />

ha plasmado su ideología política aproximándose<br />

a los diversos conflictos surgidos en el<br />

siglo xx, a saber: “el colaboracionismo del<br />

gobierno norteamericano en el golpe de estado<br />

de Chile (Desaparecido), la Checoslovaquia<br />

estalinista (La confesión), la Francia del régimen<br />

de Vichy (Sección especial) o la problemática<br />

palestino-israelí (Hanna K.). No obstante,<br />

la película que dio fama internacional a este<br />

autor fue Z (1969), que abordaba el asesinato<br />

del líder pacifista Grigoris Lambrakis como<br />

causa inmediata de la dictadura de los coroneles<br />

griegos” 56 .<br />

La información precedente bien puede<br />

utilizarse como antecedentes biográficos del<br />

director que permitan enmarcar el contexto<br />

de la película para ir ubicando detalles complementarios<br />

a la apreciación de la obra.<br />

Seguidamente, puede señalarse el conjunto<br />

de razones que llevaron a Costa – Gavras a<br />

tomar la historia:<br />

“La novela de Vassili Vassilikos que recoge<br />

este hecho fue a parar a manos de Costa-<br />

54 Así como lo son también Gillo Pontecorvo,<br />

con la excelente La batalla de Argel (1965),<br />

reconstrucción del conflicto bélico que llevó a<br />

Argel a su independencia de Francia, repleto de<br />

espectaculares secuencias bélicas (www.decine21.<br />

com) y Francesco Rosi con Cristo se detuvo en Éboli<br />

(1979), que cuenta cómo el médico italiano Carlo<br />

Levi (1902-1975) es detenido en 1935, debido a sus<br />

actividades antifacistas y confinado en el pueblo<br />

de Cagliano, un lugar totalmente aislado en las<br />

montañas. Durante su estadía, Levi descubrirá una<br />

nueva forma de vida, mediante el conocimiento del<br />

sufrimiento y la resignación de sus habitantes, que<br />

lo hará madurar humana y políticamente (http://<br />

en.scientificcommons.org/8765354).<br />

55 Z: obra pionera del cine político, por Carlos Giménez Soria,<br />

en http://www.eldigoras.com/eom03/2004/2/<br />

fuego27cgs14.htm<br />

56 ídem.<br />

Gavras gracias a la recomendación de su<br />

hermano. Tras el golpe de estado en Grecia,<br />

el cineasta sintió la necesidad de trasladar la<br />

historia a la gran pantalla y, para ello, contó<br />

con la inestimable ayuda del escritor Jorge<br />

Semprún. La colaboración de ambos dio<br />

como resultado un guión que recogía con<br />

detalle las desafortunadas circunstancias<br />

que condujeron a la muerte del diputado<br />

Lambrakis, sin aludir específicamente al país<br />

natal de Costa-Gavras. De todos modos, si<br />

bien esta indeterminación geográfica fue una<br />

decisión voluntaria, no fue menos deliberada<br />

la idea de corroborar la implicación política de<br />

los autores mediante el siguiente rótulo que<br />

aparece durante los títulos de crédito:<br />

Cualquier parecido con acontecimientos<br />

reales, personas vivas o muertas,<br />

no es fruto del azar. Es voluntario.<br />

Costa-Gavras y Jorge Semprún”<br />

En ese sentido, aprovechando la frase que<br />

ha llegado a identificar la obra del cineasta,<br />

ya el público puede deducir las implicaciones<br />

sociales del filme; así, puede ahondarse en los<br />

detalles del antecedente histórico, reseñando<br />

el atentado que tuvo lugar el 22 de mayo de<br />

1963 y la repercusión política que tuvo en<br />

Grecia, no solamente como circunstancia del<br />

momento sino hacia el futuro.<br />

De igual manera, es menester enfatizar la<br />

utilidad académica de la película, que se dirige<br />

a explicar, como figura político jurídica,<br />

“el advenimiento del régimen fascista como<br />

reacción a la actitud de protesta liberadora del<br />

pueblo” 57 , agregando el aporte del realizador<br />

que se sustenta en la forma de mostrar los<br />

hechos a partir de una estructura dramática<br />

que revela la conspiración política, como si<br />

el espectador asistiera a una investigación<br />

vivencial 58 .<br />

El pluriperspectivismo que revela las distintas<br />

declaraciones de los testigos transmite una<br />

57 Ibídem.<br />

58 Más adelante, otros cineastas han “copiado” el<br />

estilo de Z en películas que pretenden ser denuncias<br />

políticas, tales como Oliver Stone en JFK (1991) y<br />

Hoffa (1992), de Danny De Vito y el chileno Patricio<br />

Guzmán en los documentales El Caso Pinochet (2001)<br />

y Salvador Allende (2004).


El cine político:<br />

un recurso<br />

didáctico en<br />

la enseñanza<br />

del derecho<br />

constitucional<br />

rápida sensación de inestabilidad política que<br />

se transforma en una visión amenazadora del<br />

entorno. La sensación de caos e inseguridad<br />

dentro de la Grecia del momento está reflejada<br />

en Z de un modo escalofriante que impacta<br />

inicialmente en el espectador para producirle,<br />

al término de la película, un sentimiento de<br />

solidaridad hacia las naciones oprimidas por<br />

regímenes dictatoriales 59 .<br />

Así, la película cobra un valor didáctico<br />

significativo, para ser estudiada, analizada,<br />

cuestionada y criticada con los estudiantes,<br />

empleando la técnica del cine foro 60 , que<br />

permite introducirse progresivamente en la<br />

complejidad de la estructura fílmica como<br />

pretexto para identificar los referentes teóricos<br />

que al docente le interesa enfatizar.<br />

Conclusiones<br />

El lenguaje de las imágenes en movimiento ha<br />

pasado del mero entretenimiento a un espacio<br />

comunicativo que incide en los cambios de<br />

perspectiva que el hombre contemporáneo<br />

ha ido desarrollando. El cine ha trascendido<br />

fronteras y forma parte del proceso globalizador<br />

de la información.<br />

Por ende, las generaciones actuales no conciben<br />

su formación sin la presencia necesaria<br />

de las imágenes, lo que ocasiona inminentes<br />

transformaciones en las diferentes esferas del<br />

conocimiento. El Derecho, por supuesto, no<br />

se halla exento de tal responsabilidad, siendo<br />

en su enfoque pedagógico y didáctico donde<br />

debe comenzar a implementar nuevas estrategias<br />

que conecten el ámbito teórico con la<br />

realidad práctica.<br />

Como se ha explicado a lo largo de este documento,<br />

la relación entre Derecho y Cine permite<br />

que el segundo nutra al primero en esos<br />

referentes casuísticos susceptibles de análisis<br />

e introducción práctica al conocimiento que,<br />

otrora, por la misma razón de su densidad,<br />

59 Ob. Cit.<br />

60 En la página web http://www.mincultura.gov.co/<br />

index.php?idcategoria=7417, aparecen algunas<br />

recomendaciones para el ejercicio práctico de dicha<br />

técnica.<br />

tendía a traducirse en ejercicios memorísticos<br />

y mecánicos sin estimar el contexto.<br />

En ese orden de ideas, abordar el estudio<br />

jurídico con nuevos recursos didácticos<br />

conlleva a generar actitudes interpretativas<br />

de carácter semiótico y hermenéutico desde<br />

las áreas jurídicas básicas, como es el caso del<br />

Derecho Constitucional cuya matriz política<br />

se evidencia en una extensa filmografía a lo<br />

largo y ancho del cine mundial.<br />

Precisamente el género fílmico denominado<br />

“cine político”, que para muchos autores<br />

especializados en el tema resulta un subgénero<br />

del “cine jurídico”, contiene los matices<br />

requeridos para coadyuvar en la formación<br />

constitucional, en tanto enfatiza en temas<br />

como el poder, la autoridad, el orden, la<br />

organización, los derechos humanos y la<br />

sociedad, entre otros; soportes basales para<br />

la forja del perfil abogacil actual, proyectado<br />

hacia el reconocimiento simultáneo de lo<br />

justo, lo válido y lo eficaz en el ejercicio de una<br />

profesión que se sustenta en la clara solución<br />

de problemas y no en la vacua formalidad de<br />

los saberes.<br />

Bibliografía<br />

CAPELLA, Juan Ramón. Fruta prohibida: una<br />

aproximación histórico – teorética al estudio del<br />

derecho y del estado. Trotta, Madrid, 1997.<br />

ESPELT, Ramón. Jonás cumplió los 25: la<br />

educación formal en el cine de ficción, 1975 – 2000.<br />

Laertes, 1ª edición, Barcelona, 2000.<br />

FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Siglo<br />

veintiuno editores, 2ª edición, México, 2005.<br />

MORIN, Edgar. Introducción al pensamiento<br />

complejo. Gedisa, Barcelona, 9 a , reimpresión,<br />

2007.<br />

PRESNIO LINERA, Miguel Ángel y<br />

RIVAYA, Benjamín (coordinadores). Una<br />

introducción cinematográfica al Derecho. Cine y<br />

Derecho, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006.<br />

RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo.<br />

Derecho y cine en 100 películas: una guía básica.<br />

Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004 (citando a<br />

Alf Ross en su libro Sobre el Derecho y la Justicia,<br />

1994, Eudeba, Buenos Aires, 1994.<br />

Colaborador Nacional<br />

259


Colaborador Nacional<br />

260<br />

César<br />

Oliveros Aya<br />

REST, Jaime. Arte, literatura y cultura popular.<br />

Enciclopedia latinoamericana de sociocultura<br />

y comunicación., grupo editorial Norma,<br />

Bogotá, 2006.<br />

Páginas web<br />

Cine político: la reivindicación de la memoria, por<br />

Hector J. Freire, www.topia.com.ar/articulos/<br />

memoria-freire.htm<br />

www.decine21.com<br />

Z: obra pionera del cine político, por Carlos<br />

Giménez Soria, en http://www.eldigoras.<br />

com/eom03/2004/2/fuego27cgs14.htm<br />

www. en.scientificcommons.org/8765354<br />

http://www.mincultura.gov.co/index.<br />

php?idcategoria=7417<br />

www.filmaffinity.com


Revista Rol probatorio Diálogos<br />

del de apoderado Saberes<br />

ISSN de las 0124-0021 víctimas<br />

Julio-Diciembre<br />

dentro del<br />

de 2010<br />

incidente de<br />

Págs. 261-286<br />

reparación<br />

integral<br />

Resumen<br />

Rol probatorio del apoderado de<br />

las víctimas dentro del incidente<br />

de reparación integral<br />

El papel de las víctimas dentro del proceso<br />

penal ha dejado de ser una figura representativa<br />

y limitada en procura de obtener la<br />

reparación pecuniaria de los perjuicios ocasionados<br />

por la ocurrencia del delito, entendido<br />

este último como fuente de las obligaciones,<br />

pasando a ocupar un papel preponderante en<br />

el esclarecimiento de los hechos, la declaratoria<br />

de responsabilidad penal y la consecuente<br />

imposición de la pena.<br />

El legislador del año 2004, inspirado en criterios<br />

globales de protección a las víctimas,<br />

pretendió dotarlas de instrumentos para estos<br />

fines, pero ante la insuficiencia normativa, la<br />

Corte Constitucional ha complementado el<br />

ámbito de tutela, habilitando su actuación en<br />

otros escenarios que prima facie se encontraban<br />

vedados para su intervención, pudiendo incluso<br />

inmiscuirse en las diligencias adelantadas<br />

por la Fiscalía General de la Nación, desde<br />

la etapa de indagación, aportando elementos<br />

materiales probatorios y evidencia física útiles<br />

para la investigación, así como suministrando<br />

información que conduzca a una eventual<br />

formulación de imputación.<br />

A pesar de la anterior crítica normativa (insuficiencia)<br />

y el reproche que podría erigirse<br />

contra la Ley 1395 de 2010 como retroceso<br />

en el amparo de la efectividad de los derechos<br />

de las víctimas, la institución legal rotulada<br />

incidente de reparación integral, se constituye<br />

en un escenario innovador y formidable, para<br />

obtener el resarcimiento de los perjuicios, no<br />

solo desde su perspectiva dineraria, existiendo<br />

la posibilidad de formular pretensiones que<br />

desbordan el ámbito material y que se constituyen<br />

en medios idóneos para satisfacer los<br />

intereses personales de la víctima.<br />

Para efectivizar lo anterior, resulta<br />

indispensable la labor demostrativa del<br />

apoderado de las víctimas para obtener la<br />

declaratoria de responsabilidad civil derivada<br />

del delito, ofreciendo al lector en estas<br />

breves líneas, algunas reflexiones teórico –<br />

prácticas que habilitan la consecución del fin<br />

perseguido.<br />

Palabras Clave<br />

Victimas, incidentes de reparación, sistema<br />

acusatorio.<br />

Abstract<br />

Norberto Hernández Jiménez*<br />

hernandez29@uniandes.edu.co<br />

The role of victims within the criminal<br />

process is no longer a representative figure<br />

and limited attempts to obtain financial compensation<br />

for the damage caused by the occurrence<br />

of crime, the latter being understood<br />

as a source obligations, occupying leading<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: 30 de septiembre de 2010<br />

** Abogado y especialista en Derecho Penal y Criminología de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>. Candidato a Magister en<br />

Derecho Penal con énfasis en Derecho Sustantivo y Derecho Procesal de la misma <strong>Universidad</strong>. Especialista en<br />

Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la <strong>Universidad</strong> del Rosario. Actualmente se desempeña<br />

como Asesor Docente del Área Penal del Consultorio Jurídico de la <strong>Universidad</strong> de los Andes<br />

Colaborador Nacional<br />

261


Colaborador Nacional<br />

262<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

role in clarifying the facts, the declaration of<br />

criminal responsibility and the subsequent<br />

sentencing.<br />

The legislature of 2004, inspired by global<br />

criteria for protection of victims, tried to<br />

provide them with instruments for these<br />

purposes, but failure to legislation, the<br />

Constitutional Court has supplemented the<br />

scope of protection, enabling its performance<br />

in other scenarios that are prima facie were<br />

forbidden to intervene, and may even interfere<br />

with the proceedings conducted by the<br />

Fiscalía General de la Nación, from the stage<br />

of inquiry, by adducing evidence and physical<br />

evidence material useful for research as well as<br />

providing information leading to an eventual<br />

formulation of complaint.<br />

Despite the criticism above rules (failure)<br />

and the blame that could be erected against<br />

the Law #1395 of 2010 decrease in the<br />

protection of the realization of the rights of<br />

victims, the legal institution labeled full compensation<br />

incidents, becomes a innovative<br />

and formidable stage, to obtain compensation<br />

for damages from his perspective not only<br />

cash, with the possibility of making claims<br />

that go beyond the substantive scope and<br />

that constitute appropriate means to satisfy<br />

the personal interests of the victim.<br />

To effectuate the foregoing, it is essential<br />

to the work demonstration by the attorney<br />

for the victims to obtain the declaration of<br />

civil liability in respect of crime, offering the<br />

reader, in these few lines, some theoretical<br />

reflections - practices that enable the achievement<br />

of the aim pursued.<br />

Key words<br />

Victims, incident of repair, acusatory system.<br />

Problema de investigación<br />

El problema de la investigación se resume en<br />

las siguientes preguntas:<br />

• ¿Qué clase de daños pueden reclamarse<br />

por la víctima de una conducta punible?<br />

• ¿Cómo se prueban estos daños?<br />

• ¿Se debe probar el daño moral o en todos<br />

los casos este se presume?<br />

• ¿Cómo se liquidan los perjuicios derivados<br />

de estos daños?<br />

• ¿Cómo debe construirse la pretensión<br />

indemnizatoria?<br />

Generalidades. Con ocasión de la entrada en<br />

vigencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio<br />

consagrado en el Acto Legislativo<br />

03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de<br />

2004, no solo se modificó la tramitación del<br />

rito procesal tendiente a conllevar al Juez de<br />

conocimiento hacia el espectro intelectivo en<br />

el que adopte una de las tesis planteadas por<br />

las partes, ora por certeza racional 1 , ya porque<br />

no se logró disipar cualquier incertidumbre y<br />

perplejidad acerca del delito y la responsabilidad<br />

penal del acusado, sino también aquella<br />

inherente a la responsabilidad civil derivada<br />

del delito.<br />

Resulta diáfano pregonar que aun cuando este<br />

nuevo método legalmente determinado para<br />

administrar justicia, se erige bajo el pilar de<br />

una confrontación adversarial entre el Estado<br />

como titular del ius puniendi y el acusado, representado<br />

para estos fines por su defensor,<br />

contando ambos extremos con igualdad de<br />

armas para lograr su cometido y limitándose<br />

los pronunciamientos judiciales a las solicitudes<br />

de los intervinientes en el juzgamiento 2 ,<br />

no puede el Juez de conocimiento desconocer<br />

las reglas del debido proceso, debiendo actuar<br />

en todo caso bajo los parámetros de árbitro,<br />

aspecto este fuertemente irrigado por el sistema<br />

acusatorio –eficientismo-, sin dejar de lado<br />

la atribución de ser el garante supremo de las<br />

prerrogativas del ciudadano sometido a juicio<br />

y en general de la comunidad –garantismo-,<br />

acorde con los lineamientos de un Estado<br />

Social y Democrático de Derecho, como<br />

1 Cfr. sentencia del 5 de diciembre de 2007, Radicado<br />

(en lo sucesivo Rad.) 28432, Rama Judicial del<br />

Poder Público de Colombia – Corte Suprema de<br />

Justicia (en lo sucesivo CSJ), Sala de Casación Penal,<br />

M.P. María Del Rosario González de Lemos<br />

2 Cfr sentencia del 16 de marzo de 2006, Rad. 24530,<br />

CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Álvaro Orlando<br />

Pérez Pinzón.


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

fórmula de organización iuspolítica adoptada<br />

por el constituyente del año 91.<br />

Ahora bien, el enfrentamiento entre el principio<br />

de permanencia de la prueba que gobierna<br />

las actuaciones procesales sujetas a la Ley 600<br />

de 2000 y el de producción probatoria en el<br />

juicio que rige en la Ley 906 de 2004 3 , no es<br />

ajeno a esta temática, ya que la fluctuación del<br />

escenario probatorio para efectos de demostrar<br />

la ocurrencia de los perjuicios, implica<br />

igualmente en la actualidad, una concentración<br />

e inmediación del funcionario judicial,<br />

dentro de unas diligencias sui generis que el<br />

legislador denominó “incidente de reparación<br />

3 Cfr sentencia C-591/05, M.P. Clara Inés Vargas<br />

Hernández. “En efecto, las modificaciones introducidas<br />

al proceso penal mediante el Acto Legislativo 03 de 2002<br />

inciden en el régimen probatorio, por cuanto la construcción<br />

de la prueba cambia de escenario, en el sentido de que se<br />

abandona el principio de permanencia de la prueba, según<br />

el cual las pruebas practicadas por la Fiscalía General de<br />

la Nación desde la indagación preliminar tienen validez<br />

para dictar una sentencia, por aquello de concentración<br />

e inmediación de la prueba practicada en el curso de un<br />

juicio oral, público y con todas las garantías.”. También<br />

auto del 7 de noviembre de 2006, Radicación<br />

11001600001520050170502, Tribunal Superior de<br />

Bogotá, Sala de Decisión Penal, M.P. José Joaquín<br />

Urbano Martínez. “3. En este contexto, es fundamental<br />

que se entiendan las implicaciones probatorias del nuevo<br />

proceso penal colombiano. Y ello no siempre es fácil pues<br />

se viene de un sistema procesal en el que regía lo que se<br />

denominó permanencia de la prueba, el que permitía que<br />

el fallo proferido por el juez tuviera como fundamento la<br />

prueba practicada por la fiscalía, de manera unilateral, en<br />

la indagación preliminar o en la investigación, y en el que<br />

imperaba una visión exclusivamente formal del principio de<br />

inmediación pues no obstante su consagración expresa, nunca<br />

se dudó de la legitimidad de las sentencias basadas únicamente<br />

en las pruebas practicadas por la fiscalía durante la etapa<br />

instructiva o aún en momentos preprocesales.”<br />

“No obstante, debe comprenderse que el panorama probatorio<br />

ha cambiado sustancialmente pues cuando hay lugar al<br />

trámite del juicio, la sentencia proferida por el juez sólo<br />

puede tener como fundamento las pruebas practicadas en<br />

la audiencia de juzgamiento, con respeto de los derechos<br />

fundamentales y con estricto acatamiento de los principios<br />

y deberes constitucionales que rigen su práctica.” Nota:<br />

Las referencias que dentro de este texto se hagan<br />

a las providencias precedidas por los literales C- y<br />

T- corresponden a sentencias de constitucionalidad<br />

y de tutela, respectivamente, proferidas por la<br />

Corte Constitucional, organismo perteneciente a<br />

la Rama Judicial del Poder Público en Colombia,<br />

Corporación a la que el constituyente primario le<br />

confió la guarda de la integridad y supremacía de<br />

la Carta Política.<br />

integral”, a diferencia de lo que ocurría en el<br />

sistema mixto con tendencia inquisitiva, en el<br />

que el recaudo probatorio con este fin, podía<br />

adjuntarse desde el inicio del proceso y hasta<br />

la clausura del ciclo probatorio.<br />

Precisamente en días pasados se desarrolló<br />

en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> un foro relacionado<br />

con la preponderancia del papel de las víctimas<br />

dentro del nuevo orden adjetivo penal;<br />

recurriendo a los aportes allí expresados y<br />

atendiendo las inquietudes de mis estudiantes,<br />

que igualmente pueden ser recurrentes en<br />

el Consultorio Jurídico de mi alma mater, el<br />

objetivo principal de este trabajo es indicar<br />

cómo la prueba es la “piedra angular” para<br />

obtener una condena en perjuicios, por el<br />

vínculo jurídico originado con ocasión de la<br />

conducta disvaliosa –imputable al penalmente<br />

responsable y que en materia de responsabilidad<br />

civil adquiere la calidad de deudor- que<br />

se refleja en un resultado negativo –a favor<br />

de la víctima y que bajo la misma temática se<br />

erige como acreedor 4 -.<br />

Lo anterior no implica que el objetivo, en<br />

cuanto a los pretendidos destinatarios de este<br />

texto, se limite a los estudiantes de derecho,<br />

ya que de manera ambiciosa se encuentra<br />

dirigido a todos los estudiosos de las leyes,<br />

interesados en el tema, los cuales deben<br />

reconocer de manera inevitable el papel<br />

importante que ha venido recuperando la<br />

víctima, cuyos postulados de protección se<br />

encuentran someramente enunciados tras la<br />

superación del paradigma de la escuela clásica<br />

en la que el hombre observaba al derecho,<br />

mientras que desde la escuela positivista<br />

italiana se dio un giro con el objetivo que el<br />

derecho observe al hombre, aun cuando su<br />

estudio – el de la víctima - resultara insuficiente<br />

en virtud del interés por la comprensión<br />

4 “La obligación opera siempre como reflejo o correlato del<br />

derecho subjetivo. La deuda de una parte no es más que lo<br />

que es debido a la otra parte y que ésta se le garantiza. Lo<br />

que para el acreedor es un derecho, desde el punto de vista<br />

del deudor es una obligación. La categoría jurídica se agota<br />

lógicamente sólo donde incluye al portador y al titular de los<br />

derechos que no son, en sustancia, más que las obligaciones<br />

garantizadas en su confrontación” Evgeni B`, Pasukanis,<br />

Teoría General del Derecho y Marxismo, Presentación<br />

y traducción de Virgilio Zapatero, Moscú, 1976, p.<br />

83<br />

Colaborador Nacional<br />

263


Colaborador Nacional<br />

264<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

del actuar errado desplegado por el hombre<br />

antisocial, siendo enfatizado este campo del<br />

conocimiento a partir de 1937 por parte del<br />

profesor Benjamín Mendelsohn.<br />

En materia de reparación integral la víctima<br />

dispone de una amplia gama de posibilidades<br />

frente a la reclamación, las cuales van desde<br />

las distintas acciones ante la Jurisdicción<br />

ordinaria hasta escenarios internacionales,<br />

en especial ante la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos. También puede<br />

beneficiarse de mecanismos de reparación<br />

en sede administrativa 5 , que por ser ajenos<br />

a la temática propuesta, no serán analizados<br />

en este texto.<br />

Constantemente, la literatura jurídica sobre<br />

victimología enfoca su estudio con base en las<br />

grandes trasgresiones de derechos humanos y<br />

las repercusiones internacionales como consecuencia<br />

indirecta de la reparación del daño.<br />

Estos referentes son ineludibles para la construcción<br />

dogmática del derecho penal desde<br />

5 “Así, en principio, las reparaciones en sede administrativa<br />

son generalmente diseñadas en el marco de un programa más<br />

amplio, que a su vez tiene lugar en un contexto de políticas<br />

adoptadas por los gobiernos, en períodos de transición o<br />

posconflicto, para hacer frente a violaciones masivas de los<br />

derechos humanos. Como consecuencia de ello, el universo<br />

de destinatarios de estos programas es mucho mayor del que<br />

suele presentarse en sede judicial. Ahora, si bien el propósito<br />

esencial de estos programas es restituir los derechos de las<br />

víctimas, reconocer su condición de ciudadanos con plenos<br />

derechos –lo que implica necesariamente una transformación<br />

de su situación de vulneración– y recuperar el tejido social,<br />

los programas de reparación ponen mayor énfasis en los<br />

componentes de restitución, compensación y rehabilitación.<br />

En consecuencia, estos programas se alejan en la práctica de<br />

su propósito de restablecer el tejido social y de restaurar la<br />

confianza entre los ciudadanos y entre éstos y las instituciones<br />

del Estado, lo cual necesariamente requiere la implementación<br />

de medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Por<br />

este motivo, como ha sido afirmado por Pablo de Greiff,<br />

es importante que los programas de reparación posean<br />

coherencia tanto interna como externa, a fin de que se<br />

satisfagan en mayor medida las expectativas de las víctimas y<br />

en consecuencia se generen lazos de confianza en el Estado.”<br />

Aura Patricia Bolívar Jaime, Mecanismos de reparación<br />

en perspectiva comparada, artículo publicado en la<br />

obra Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de<br />

conflicto, pobreza y exclusión. Editado por Catalina Díaz<br />

Gómez, Nelson Camilo Sánchez y Rodrigo Uprimny<br />

Yepes, Agosto de 2009, Págs. 75 - 76. Disponible<br />

en internet: http://dejusticia.org/interna.php?id_<br />

tipo_publicacion=5&id_publicacion=652<br />

la perspectiva de las víctimas, sin embargo, en<br />

este texto se pretenderá abordar el problema<br />

desde una perspectiva más individual y al<br />

detalle, sin omitir los aportes transnacionales<br />

a esta disciplina y comparando sucintamente<br />

la conjunción de leyes procedimentales ocurrida<br />

con la expedición del nuevo estatuto que<br />

celebra en este anualidad y específicamente en<br />

este Distrito Capital, respecto a su aplicación<br />

y vigencia, su quinto aniversario.<br />

A diferencia de lo que ocurría en el anterior<br />

sistema de enjuiciamiento penal que coexiste<br />

con la sistemática adversarial actual, el<br />

apoderado de la víctima tiene un terreno<br />

abonado a su favor, comoquiera que al encarar<br />

la pretensión indemnizatoria, ya cuenta<br />

con la declaración judicial de existencia de<br />

la obligación - sin demeritar la labor que en<br />

pretérita oportunidad pudo haber realizado<br />

tendiente a que el sentido del fallo fuera de<br />

condena, satisfaciendo así unas eventuales<br />

pretensiones de verdad 6 y justicia 7 , que<br />

6 Desde el ámbito internacional y en relación<br />

con violaciones de los Estados a la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, tenemos<br />

que “(…) el derecho a la verdad se encuentra subsumido<br />

en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los<br />

órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los<br />

hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes,<br />

a través de la investigación y el juzgamiento que previenen<br />

los artículos 8 y 25 de la Convención” (Caso Bámaca<br />

Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.<br />

Serie C No. 70, párr. 201) citado en la sentencia<br />

del 14 de marzo de 2001 (Fondo), Caso Barrios<br />

Altos Vs. Perú, Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos<br />

7 “El derecho a la justicia es entendido como un ciclo que incluye<br />

la investigación, la sanción y la reparación. Aborda igualmente<br />

la distribución de jurisdicción entre la nacional, la extranjera y<br />

la internacional, estableciendo que normalmente los tribunales<br />

nacionales tienen jurisdicción sobre las violaciones de derechos<br />

humanos, pero que la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción<br />

concurrente cuando la nacional no ofrezca garantías de independencia<br />

e imparcialidad o esté funcionalmente incapacitada de actuar.”<br />

“En el marco de estos principios, el derecho a la justicia implica<br />

la obligación de combatir los obstáculos a su aplicación mediante<br />

la restricción o exclusión, según el caso, de medidas tales como las<br />

amnistías, los indultos, la prescripción, los tribunales militares,<br />

etc.” Intervención del señor Michael Frühling, Director<br />

de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las<br />

Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Derechos<br />

a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en casos<br />

de graves violaciones a los derechos humanos”. Encuentro<br />

para las regiones de Bogotá y Cundinamarca del grupo<br />

de trabajo que propende al esclarecimiento del caso de


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

igualmente se afianzarán en la sentencia con<br />

la imposición de una pena justa- debiendo<br />

dirigir su actividad, dentro del incidente de<br />

reparación integral, hacia la demostración<br />

fehaciente de la afectación dineraria padecida<br />

por su representado, o los demás medios<br />

de reparación ocasionalmente perseguidos,<br />

logrando la concurrencia del aforismo da mihi<br />

factum ego tibi jus 8 .<br />

Al efecto señala el artículo 97 del Código<br />

Penal, que los daños materiales deben<br />

probarse.<br />

Algunos sectores, de los cuales me aparto<br />

en el presente planteamiento, sin perjuicio<br />

de aceptar ciertas presunciones pretorianas<br />

al respecto - elaboradas con base en lo establecido<br />

en el artículo 42 Constitucional-,<br />

consideran que por sustracción de materia, el<br />

legislador dejó abierta la facultad discrecional<br />

para que el Juez de conocimiento infiera en<br />

todo caso la existencia de los daños morales.<br />

Esa postura llevó a erigir en cabeza del<br />

funcionario judicial un poder absoluto, para<br />

condenar por este concepto, aun frente a la<br />

ausencia de constatación de su ocurrencia y,<br />

aunque en cierta medida se justificaba por<br />

la falta de contacto que aquel tenía con la<br />

víctima en el procedimiento penal anterior,<br />

en un sistema fuertemente irrigado por los<br />

principios rectores de oralidad e inmediación,<br />

esta facultad no encuentra asidero, máxime<br />

cuando la discrecionalidad del Juez se encuentra<br />

limitada en todo caso por el principio de<br />

legalidad 9 , con miras a evitar arbitrariedades<br />

la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, por la realización de los derechos<br />

a la verdad y a la justicia, y por el reconocimiento de<br />

una reparación integral. Bogotá, 10 de febrero de 2004.<br />

Disponible en el siguiente link: http://www.hchr.org.co/<br />

publico/pronunciamientos/ponencias/po0435.pdf<br />

8 Dame las pruebas que yo te daré el derecho<br />

9 “Demasiada dicha es que la necesidad en la que se encuentra<br />

el juez de instruirse, de investigar, de profundizar las<br />

cuestiones que se le ofrecen no le permitan olvidar jamás<br />

que, si hay cosas que quedan al arbitrio de su razón [que<br />

correspondería a la tasación del perjuicio moral], no<br />

las hay que queden puramente al de su capricho o voluntad<br />

[demostración del daño].” Jean Etienne Marie<br />

Portalis, Discurso preliminar al Código Civil francés,<br />

Introducción y traducción de I. Cremades y l.<br />

Gutierrez-Masson, Madrid, 1997, p. 39. Nota: Los<br />

en las decisiones por carencia de fundamento<br />

jurídico, resultando viable, una vez demostrada<br />

la ocurrencia del perjuicio, la tasación<br />

racional por parte de aquel, de ese valor<br />

directamente proporcional al pretium doloris.<br />

De antaño nuestro Tribunal de Casación<br />

había sentado esta postura de la siguiente<br />

manera:<br />

“Para que el juzgador pueda hacer uso de la facultad<br />

discrecional prevista en el artículo 106 del Código<br />

Penal (en armonía con lo establecido en el 55 inciso<br />

segundo del Código Procedimiento Penal), se requiere<br />

demostrar que el perjuicio moral realmente existió,<br />

que su causación se encuentra acreditada en el<br />

proceso, y que solo resta cuantificar su precio, pues<br />

no se trata, como parece entenderlo el demandante,<br />

de dejar al arbitrio del juzgador el reconocimiento<br />

de la existencia del perjuicio, sino solo de permitirle<br />

tasar racionalmente su valor dentro de los límites<br />

que la misma norma establece.” 10 (Subrayas fuera<br />

del texto)<br />

A su vez, en la sentencia C-916 de 2002, M.P.<br />

Manuel José Cepeda Espinosa, se resaltaron<br />

tres criterios orientadores que se deben<br />

tener en cuenta para la indemnización de<br />

perjuicios:<br />

“(i) la indemnización integral de los daños ocasionados<br />

por la conducta punible incluye tanto los<br />

daños materiales como los morales, como quiera<br />

que el objetivo de la reparación es que, cuando no<br />

es posible que las cosas vuelvan al estado anterior a<br />

la ocurrencia del delito, 11 se compense a las víctimas<br />

y perjudicados por los daños sufridos;”<br />

“(ii) la liquidación de los perjuicios ocasionados por<br />

el delito se debe hacer de acuerdo con lo acreditado en<br />

el proceso penal, como quiera (sic) que la acción civil<br />

dentro del proceso penal depende de que la parte civil<br />

apartes entre corchetes no corresponden al texto<br />

original y son de interpretación del suscrito.<br />

10 Sentencia de 29 de mayo de 2000, Rad. 16441. CSJ,<br />

Sala de Casación Penal, M.P. Fernando E. Arboleda<br />

Ripoll. La misma Corporación, en providencia del<br />

15 de diciembre de 2008, Rad. 30665, M.P. Alfredo<br />

Gómez Quintero, hizo referencia a las pruebas<br />

analizadas por el Tribunal Superior de Medellín<br />

para estructurar el daño moral, advirtiendo que la<br />

tasación de los mismos corresponde al Juez como<br />

perito de peritos, toda vez que dichos sentimientos<br />

no tienen precio.<br />

11 Ley 599 de 2000, Artículo 94. y Ley 600 de 2000,<br />

artículo 21.<br />

Colaborador Nacional<br />

265


Colaborador Nacional<br />

266<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

muestre la existencia de los daños cuya reparación<br />

reclama y el monto al que ascienden; 12 ”<br />

“(iii) cuando no es posible la valoración de los perjuicios,<br />

se acude a criterios, tales como la magnitud<br />

del daño y la naturaleza de la conducta, puesto<br />

que el legislador orientó la discrecionalidad del juez<br />

penal frente a este tipo de daños, cuyo quantum sólo<br />

puede ser fijado con base en factores subjetivos; 13 ”<br />

(Subrayas fuera del texto)<br />

Por último, el profesor Fernando Velásquez 14<br />

refiere al respecto:<br />

“(…) si está establecida la existencia de los perjuicios<br />

morales, pero no se sabe cuál es su monto<br />

o cuantía, parece obvio que la disposición le da al<br />

juez la posibilidad de acudir al marco señalado en<br />

el inc. 1ª –entre uno y mil salarios mínimos legales<br />

mensuales vigentes – (“el juez podrá señalar como<br />

indemnización”), esto es, acorde con lo dispuesto<br />

en el art.97. Cabe decir que, cuando se trate de<br />

los llamados perjuicios morales subjetivos, el juez<br />

debe acudir a la tabulación legal, pues su monto no<br />

es susceptible de ser probado, a cuyo efecto deberá<br />

obrar con “el buen juicio, el prudente criterio y el<br />

uso adecuado de la discrecionalidad otorgada…<br />

cuyo límite según lo advertido está constituido por<br />

la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño<br />

causado y nada más” 15 ”<br />

Nótese que lo anterior, permite ratificar que<br />

la discrecionalidad radicada en cabeza del<br />

Juez se limita a la actividad de tasación de<br />

perjuicios y no a la declaración metafísica de<br />

existencia del dolor.<br />

Adicionalmente es preciso enfatizar que no<br />

basta con la actitud pasiva del apoderado de<br />

las víctimas, que en la demanda de parte civil<br />

y los alegatos de conclusión o en las alegaciones<br />

del incidente de reparación integral,<br />

respectivamente para los procesos regidos<br />

por la normatividad anterior y la actual, se<br />

limitaba a poner a disposición del fallador<br />

la tasación de los perjuicios morales, sino<br />

que le impele la necesidad de demostrar su<br />

ocurrencia y porqué no, sugerir el monto de<br />

los mismos, sin exceder los parámetros de<br />

12 Ley 600 de 2000, Artículos 48 y 56.<br />

13 Ley 600 de 2000, Artículo 56. inciso 4.<br />

14 Derecho Penal, Parte General, Medellín, 2009, p. 1221<br />

15 Cfr. sent. de la Sala de Casación Penal de la Corte<br />

Suprema de Justicia, de doce diciembre 2005,<br />

radicado: 24011.<br />

racionalidad y proporcionalidad, teniendo<br />

en cuenta lo que efectivamente reconocería y<br />

condenaría el petente, en caso de desempeñar<br />

el papel de Juez, lo que en términos hartianos<br />

se traduce en la teoría del punto de vista<br />

externo del observador con base en una regla<br />

de adjudicación.<br />

Es indudable que dependiendo de la tarea<br />

encomendada (defensor - apoderado de la<br />

víctima) el ideal es sacar avante una tesis<br />

beneficiosa para los intereses de su representado,<br />

pero esta postura no debe obviar<br />

que el funcionario judicial que va a adoptar<br />

la decisión definitiva es docto en la materia,<br />

con diferencia a lo que ocurre en un sistema<br />

acusatorio puro, en el que el veredicto definitivo<br />

–en materia de responsabilidad penal- es<br />

adoptado por el pueblo representado por un<br />

jurado de conciencia y en donde la tarea de<br />

argumentación puede inclinar la balanza hacia<br />

la pretensión de cada extremo enfrentado en<br />

el proceso, por lo que el desbordamiento de<br />

los criterios de racionalidad y proporcionalidad<br />

en las peticiones que se eleven ante él, se<br />

tornan ingenuas e incluso perversas, debiendo<br />

en todo caso sustentarse lo pedido con las<br />

pruebas obrantes en el proceso.<br />

Ahora bien, con miras a preservar una correspondencia<br />

etimológica entre los conceptos<br />

de daños y perjuicios, no se debe olvidar que<br />

los segundos son la compensación que se<br />

exige por la ocurrencia de los primeros, es<br />

decir, entre ellos existe una relación de causa<br />

y efecto que para efectos de reparación debe<br />

resultar directamente proporcional.<br />

Se procederá a continuación a hacer una<br />

lacónica exposición sobre el derecho de<br />

las víctimas y las generalidades del trámite<br />

incidental, para abordar con posterioridad<br />

el estudio de las clases de perjuicios y su demostración,<br />

con base en dos casos prácticos,<br />

en los que se denoten las particularidades<br />

probatorias de cada ítem, culminando con una<br />

breve recapitulación y conclusiones de los<br />

aspectos puntuales de esta disertación.<br />

Derechos de las víctimas. A voces del artículo<br />

132 del Código de Procedimiento Penal,<br />

ostentan la calidad de víctimas, tanto las


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

personas naturales como las jurídicas que<br />

hayan padecido un daño como consecuencia<br />

de un comportamiento reprochable bajo la<br />

óptica penal 16 .<br />

A su vez, la Sala de Casación Penal de la<br />

Corte Suprema de Justicia ha entendido que<br />

la víctima es<br />

“aquella persona que ha sufrido un daño real, no<br />

necesariamente patrimonial, concreto y específico con<br />

la comisión de la conducta punible y la vulneración<br />

del bien protegido, que lo legítima para buscar la<br />

verdad 17 , la justicia 18 y la reparación 19 al interior<br />

del proceso penal, sin importar si de igual manera<br />

procura la obtención del reparo patrimonial por<br />

dicho daño.” 20<br />

16 En los numerales 1, 2 y 3 de la Declaración sobre<br />

los principios fundamentales de justicia para las<br />

víctimas de delitos y del abuso de poder (Resolución<br />

40/34) adoptada por la Organización de Naciones<br />

Unidas el 29 de noviembre de 1985 se consagra la<br />

siguiente delimitación de las víctimas:<br />

“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual<br />

o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones<br />

físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera<br />

o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como<br />

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación<br />

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que<br />

proscribe el abuso de poder.”<br />

“2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo<br />

a la presente Declaración, independientemente de que se<br />

identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e<br />

independientemente de la relación familiar entre el perpetrador<br />

y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además,<br />

en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan<br />

relación inmediata con la víctima directa y a las personas que<br />

hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima<br />

en peligro o para prevenir la victimización.”<br />

“3. Las disposiciones de la presente Declaración serán<br />

aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea<br />

de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad,<br />

opinión política o de otra índole, creencias o prácticas<br />

culturales, situación económica, nacimiento o situación<br />

familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.”<br />

17 El derecho que se tiene de conocer lo que realmente<br />

sucedió y buscar la correspondencia entre la verdad<br />

procesal y la verdad real.<br />

18 El derecho que se tiene a que el hecho objeto del<br />

proceso no quede impune.<br />

19 El derecho que se tiene de obtener una reparación<br />

de daño causado por la comisión de la conducta<br />

punible a través de una compensación económica.<br />

20 Sentencia del 18 de julio de 2007, Rad. 26255, CSJ,<br />

Sala de Casación Penal, Ms.Ps. Jorge Luís Quintero<br />

Milánes y Julio Enrique Socha Salamanca<br />

Ahora bien, dentro de la evolución de las<br />

facultades a favor de la víctima en el proceso<br />

penal, podemos reseñar una primera etapa,<br />

en la que se limitaba su satisfacción al éxito<br />

de la pretensión indemnizatoria; sin embargo<br />

esta concepción, acorde con los estándares<br />

internacionales, evolucionó y se hizo extensiva<br />

a los derechos de verdad y justicia (que a<br />

propósito sirven de soporte para intitular una<br />

ley que rompe con el paradigma de generalidad<br />

21 y abstracción que pregona Don Andrés<br />

Bello al hacer referencia a la declaración de la<br />

voluntad soberana -en lo que no se ahondará<br />

y reconociendo su motivación transicional-)<br />

y que no necesariamente se satisfacen dinerariamente,<br />

como se anticipó con anterioridad.<br />

Es así, como acorde con la adopción por<br />

parte del constituyente de la fórmula Estado<br />

Social de Derecho que efectivamente no<br />

constituye una “muletilla retórica que proporciona<br />

un elegante toque de filantropía a la idea tradicional<br />

del derecho y del Estado” 22 , se radicó en cabeza<br />

de la Fiscalía General de la Nación la protección<br />

especial de las víctimas, procurando el<br />

restablecimiento del derecho y su reparación<br />

integral –numerales 1, 6 y 7, artículo 250<br />

Constitucional-, ya que respecto de aquellas<br />

también debe propenderse por la salvaguarda<br />

de unas garantías, tales como las que son<br />

otorgadas al ciudadano sometido al ejercicio<br />

del ius puniendi, por resultar actualizado en su<br />

contra el objeto de tutela penal.<br />

En consecuencia, se insiste, sus derechos<br />

dentro del proceso penal no se limitan a la<br />

indemnización de perjuicios, sino también al<br />

esclarecimiento de los hechos en procura de<br />

evitar la impunidad 23 .<br />

21 “En efecto, la ley estatuye para todos; considera a los hombres<br />

en masa, nunca como particulares; no debe ocuparse de<br />

los hechos individuales ni de los litigios que separan a los<br />

ciudadanos” Portalis, Ob. Cit., p. 44<br />

22 Sentencia T-406/92, M.P. Ciro Angarita Barón<br />

23 “En ese contexto de justicia con sustrato en los deberes del<br />

Estado de sancionar adecuadamente a los autores y partícipes<br />

de los punibles y de disponer para las víctimas un recurso<br />

judicial efectivo, la impunidad debe entenderse no sólo como la<br />

ausencia de sanción de los delitos, sino además como el castigo<br />

inadecuado de los mismos, por ello en términos de la Comisión<br />

de Derechos Humanos al adoptar en febrero 8 de 2005 el<br />

Conjunto de Principios actualizado para la Protección y la<br />

Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha<br />

Colaborador Nacional<br />

267


Colaborador Nacional<br />

268<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

En este sentido, en salvamento de voto a<br />

la sentencia C-293/95, M.P. Carlos Gaviria<br />

Díaz, los Magistrados Antonio Barrera<br />

Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz,<br />

Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón<br />

Díaz expresaron:<br />

“(…) el derecho procesal penal no sólo debe regular<br />

y controlar el poder sancionador del Estado en<br />

beneficio del acusado -esto es en función de quien<br />

padece el proceso- sino que debe también hacer<br />

efectivos los derechos de la víctima -esto es de quien<br />

ha padecido el delito-. “<br />

“(…)<br />

“(…)el Estado tiene el deber de adelantar una<br />

investigación de los delitos, no sólo para proteger en<br />

abstracto bienes jurídicos de particular importancia<br />

para la vida en sociedad sino para hacer justicia,<br />

en concreto, al perjudicado por el ilícito, pues la<br />

víctima es verdaderamente la encarnación viviente<br />

del bien jurídico que busca ser protegido por la<br />

política criminal.”<br />

Esta tesis fue posteriormente adoptada en<br />

algunas sentencias de la misma Corporación,<br />

entre las cuales se relacionan las siguientes:<br />

T-694/00, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.<br />

“Los derechos de participación y de acceso a la<br />

administración de justicia, le confieren a la parte<br />

civil en el proceso penal una serie de derechos y obligaciones<br />

similares, en principio, a los que ostentan<br />

los restantes sujetos procesales. En consecuencia,<br />

debe entenderse que desde el momento en el cual una<br />

persona es reconocida como “parte civil”, adquiere<br />

el derecho a participar activamente en todas las<br />

diligencias que se realicen, lo cual implica, entre otras<br />

cosas, el derecho a solicitar las pruebas que considere<br />

conducentes para el esclarecimiento de la verdad o<br />

para demostrar la responsabilidad del sindicado, así<br />

como el derecho a recurrir las decisiones que afecten<br />

sus intereses.”<br />

contra la Impunidad, por ésta “se entiende la inexistencia,<br />

de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte<br />

de los autores de violaciones, así como de responsabilidad<br />

civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a<br />

toda investigación con miras a su inculpación, detención,<br />

procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena<br />

a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño<br />

causado a sus víctimas” Sentencia del 21 de octubre<br />

de 2009, Rad. 31342, CSJ, Sala de Casación Penal,<br />

M.P. Alfredo Gómez Quintero<br />

C-740/01, M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />

“Dentro del proceso penal militar la actuación de la<br />

parte civil se establece de manera precisa, limitando<br />

su actuación al impulso procesal para contribuir<br />

a la búsqueda de la verdad de los hechos y que el<br />

tema del resarcimiento de perjuicios se concentra en<br />

la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo,<br />

excluyendo expresamente la competencia de la<br />

justicia penal militar en este campo”.<br />

C-1149/01, M.P. Jaime Araujo Rentería.<br />

“El derecho de las víctimas y perjudicados con el<br />

reato a intervenir en el proceso penal constituyéndose<br />

para ello en parte civil, se justifica en cuanto como<br />

sujetos procesales colaborarán con la administración<br />

de justicia en procura de obtener la verdad de los<br />

hechos y la responsabilidad penal del sujeto activo<br />

del delito, no sólo en cumplimiento del deber impuesto<br />

por el constituyente, sino por el interés particular de<br />

obtener la reparación del daño.”<br />

SU-1184/01, M.P. Eduardo Montealegre<br />

Lynett.<br />

“Las víctimas de los hechos punibles tienen no<br />

sólo un interés patrimonial, sino que comprende el<br />

derecho a que se reconozcan el derecho a saber la<br />

verdad y a que se haga justicia. El derecho a saber<br />

la verdad implica el derecho a que se determine la<br />

naturaleza, condiciones y modo en que ocurrieron<br />

los hechos y a que se determine los responsables de<br />

tales conductas. El derecho a que se haga justicia o<br />

derecho a la justicia implica la obligación del Estado<br />

a investigar lo sucedido, perseguir a los autores y,<br />

de hallarlos responsables, condenarles. De ahí que<br />

ostenten la calidad de sujetos procesales. En directa<br />

relación con lo anterior, debe entenderse que el complejo<br />

del debido proceso –legalidad, debido proceso<br />

en sentido estricto, derecho de defensa y sus garantías<br />

y el juez natural- se predican de igual manera para<br />

la parte civil. En punto al derecho a la justicia y<br />

a la verdad resulta decisivo establecer si un hecho<br />

punible atribuido a un militar es un acto relacionado<br />

con el servicio, pues la responsabilidad derivada de<br />

la existencia o no de la mencionada relación será<br />

distinta. Así mismo, el primer elemento para conocer<br />

la verdad de lo acaecido y establecer quienes son los<br />

responsables depende, en buena medida, de que se<br />

determine si el acto reunía dichas calidades. Así, la<br />

Corte estima que le asiste a la parte civil un interés<br />

–derecho- legítimo en que el proceso se tramite ante<br />

el juez natural.”<br />

T-1267/01, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes.<br />

“Nuestro ordenamiento jurídico prevé que las<br />

personas afectadas por un hecho punible pueden<br />

constituirse como parte civil en el proceso penal


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

respectivo con el fin de lograr el reconocimiento y<br />

pago de la indemnización por los perjuicios que le<br />

fueron ocasionados. Es cierto que la regulación legal<br />

confiere a la parte civil una pretensión esencialmente<br />

indemnizatoria, pero ello no excluye que ésta pueda<br />

apelar una sentencia absolutoria, por las siguientes<br />

dos razones: de un lado, las víctimas de los delitos<br />

tienen un derecho a la verdad y a la justicia, que<br />

desborda el campo de la simple reparación que es<br />

relevante para interpretar el alcance de los derechos<br />

constitucionales. Por ello, los derechos de las víctimas<br />

trascienden el campo puramente patrimonial. De<br />

otro lado, incluso si se considera que la parte civil<br />

tiene una vocación puramente indemnizatoria, es<br />

obvio que ella puede apelar una providencia absolutoria,<br />

ya que sólo logrará su pretensión mediante<br />

una sentencia condenatoria.”<br />

C-228/02, Ms.Ps. Manuel José Cepeda<br />

Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.<br />

“El derecho de las víctimas a participar en el proceso<br />

penal, se encuentra ligado al respeto de la dignidad<br />

humana. Al tenor de lo dispuesto en el artículo primero<br />

de la Constitución, que dice que “Colombia es<br />

un Estado social de derecho fundado en el respeto de<br />

la dignidad humana”, las víctimas y los perjudicados<br />

por un hecho punible pueden exigir de los demás un<br />

trato acorde con su condición humana. Se vulneraría<br />

gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados<br />

por hechos punibles, si la única protección que se les<br />

brinda es la posibilidad de obtener una reparación<br />

de tipo económico. El principio de dignidad impide<br />

que el ser humano, y los derechos y bienes jurídicos<br />

protegidos por el derecho penal para promover la<br />

convivencia pacífica de personas igualmente libres<br />

y responsables, sean reducidos a una tasación<br />

económica de su valor. El reconocimiento de una<br />

indemnización por los perjuicios derivados de un<br />

delito es una de las soluciones por las cuales ha optado<br />

el legislador ante la dificultad en materia penal<br />

de lograr el pleno restablecimiento de los derechos y<br />

bienes jurídicos violentados en razón de la comisión<br />

de un delito. Pero no es la única alternativa ni mucho<br />

menos la que protege plenamente el valor intrínseco<br />

de cada ser humano. Por el contrario, el principio<br />

de dignidad impide que la protección a las víctimas<br />

y perjudicados por un delito sea exclusivamente de<br />

naturaleza económica.”<br />

C-916/02, M.P. Manuel José Cepeda<br />

Espinosa.<br />

“En desarrollo del artículo 2 de la Carta, al adelantar<br />

las investigaciones y procedimientos necesarios<br />

para esclarecer los hechos punibles, las autoridades<br />

judiciales deben propender el goce efectivo de los<br />

derechos de todos los residentes en Colombia y la<br />

protección de bienes jurídicos de particular importancia<br />

para la vida en sociedad. Esta Corporación ha<br />

reconocido que dicha protección no se refiere exclusivamente<br />

a la reparación de los daños que le ocasione<br />

el delito, sino también a la protección integral de sus<br />

derechos a la verdad y a la justicia.”<br />

C-451/03, M.P. Eduardo Montealegre<br />

Lynett.<br />

“conforme a la doctrina desarrollada por las sentencias<br />

C-228 de 2002 y C-004 de 2003, entre otras,<br />

los cargos del actor están llamados a prosperar. En<br />

esas sentencias la Corte precisó que las víctimas de<br />

los delitos tienen derecho a la verdad, a la justicia y<br />

a la reparación. Por ello, específicamente consideró<br />

que si bien la ley podía establecer la reserva de la<br />

investigación previa, a fin de proteger la eficacia de<br />

la justicia, así como los derechos a la intimidad<br />

y el buen nombre del imputado, sin embargo no<br />

podía excluir a la parte civil, pues estaría afectando<br />

desproporcionadamente los derechos de las víctimas”.<br />

C-570/03, M.P. Marco Gerardo Monroy<br />

Cabra.<br />

“Al ejercerse dentro del proceso penal, la acción<br />

civil se amolda a la mecánica del primero, ya que<br />

las oportunidades ofrecidas por dicho procedimiento<br />

son aprovechadas por la parte civil, al punto que su<br />

participación en aquél se ejecuta de conformidad con<br />

el esquema diseñado por el Código de Procedimiento<br />

Penal. El ejercicio de la acción civil dentro del<br />

proceso penal no implica detrimento de las garantías<br />

procesales de la parte civil. Por el contrario,<br />

dichas garantías se encuentra aseguradas como<br />

consecuencias de la preponderancia que el afectado<br />

y la víctima tienen en el trámite del proceso penal.<br />

El hecho de que el impulso del proceso penal esté a<br />

cargo del Estado, por disposición de la Constitución<br />

y la ley, implica que la parte civil del proceso penal<br />

tiene una posibilidad directa y concreta de recibir<br />

los resultados de la investigación para satisfacer sus<br />

propias pretensiones.”<br />

C-775/03, M.P. Jaime Araujo Rentería.<br />

“Los principios adoptados por la comunidad<br />

internacional propenden por el respeto hacia los<br />

derechos a la verdad, la justicia y la reparación,<br />

que se reconocen a las víctimas de los delitos graves<br />

según el derecho internacional. En este sentido, la<br />

verdad, la justicia y la reparación se erigen como<br />

bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un<br />

orden justo y de pacífica convivencia, entre los cuales<br />

median relaciones de conexidad e interdependencia,<br />

de manera tal que: No es posible lograr la justicia<br />

sin la verdad. No es posible llegar a la reparación<br />

sin la justicia.”<br />

Colaborador Nacional<br />

269


Colaborador Nacional<br />

270<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

C-899/03, M.P. Marco Gerardo Monroy<br />

Cabra.<br />

La víctima o perjudicado por un delito no sólo tiene<br />

derecho a la reparación económica de los perjuicios<br />

que se le hayan causado, trátese de delitos consumados<br />

o tentados, sino que además tiene derecho a que<br />

a través del proceso penal se establezca la verdad y<br />

se haga justicia.”.<br />

C-823/05, M.P. Álvaro Tafur Galvis.<br />

“En ese orden de ideas la Corporación ha precisado<br />

que la protección que la Carta de 1991 reconoce<br />

a las víctimas no se refiere exclusivamente a la<br />

reparación de los daños que les ocasione el delito<br />

-aspecto tradicionalmente considerado[30]-, sino<br />

también a la protección integral de sus derechos a<br />

la verdad y a la justicia[31].”<br />

C-209/07, M.P. Manuel José Cepeda<br />

Espinosa.<br />

“Los derechos de la víctima del delito a la verdad,<br />

la justicia y la reparación integral también se encuentran<br />

protegidos en el sistema penal con tendencia<br />

acusatoria instaurado por la Ley 906 de 2004, pero<br />

dicha protección no implica un traslado automático<br />

de todas las formas y esquemas de intervención en los<br />

que la víctima ejerció sus derechos en el anterior sistema<br />

procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000,<br />

sino que el ejercicio de sus derechos deberá hacerse<br />

de manera compatible con los rasgos estructurales<br />

y las características esenciales de este nuevo sistema<br />

procesal, así como con las definiciones que el propio<br />

constituyente adoptó al respecto, v.gr, caracterizar a<br />

las víctimas como intervinientes especiales a lo largo<br />

del proceso penal, no supeditadas al fiscal, sino en<br />

los términos que autónomamente fije el legislador<br />

(artículo 250, numeral 7 C.P.).”<br />

A su vez y comoquiera que este trabajo se enfoca<br />

en la actividad probatoria del apoderado<br />

de las víctimas, con miras a obtener una condena<br />

en perjuicios, igualmente se enunciarán,<br />

desde la perspectiva del derecho comparado,<br />

los siguientes instrumentos internacionales<br />

que regulan el tema:<br />

Literal a del numeral 3° del artículo 2° del<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos (Ley 74 de 1968)<br />

Artículos 1°, 2°, 8° y 25 de la Convención<br />

Americana de Derechos Humanos (Ley 16<br />

de 1972)<br />

Artículo 32 del Protocolo Adicional I de<br />

1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de<br />

agosto de 1949<br />

Numerales 4, 5, 6 y 7 de la Declaración sobre<br />

los principios fundamentales de justicia para<br />

las víctimas de delitos y del abuso de poder<br />

(Resolución 40/34 de la Asamblea General<br />

de las Naciones Unidas), adoptada el 29 de<br />

noviembre de 1985.<br />

Artículos 8° y 9° de la Convención<br />

Interamericana para prevenir y sancionar la<br />

tortura (Ley 406 de 1997)<br />

Artículos 4°, 5° y 6° de la Convención contra<br />

la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos<br />

o degradantes (Ley 70 de 1986)<br />

Convención interamericana sobre desaparición<br />

forzada de personas (Ley 707/01)<br />

Convención para la prevención y la sanción<br />

del delito de genocidio (Ley 28 de 1959)<br />

Artículos 19.3, 65.4, 68, 75 y 82.4 del Estatuto<br />

de la Corte Penal Internacional (Ley 742 de<br />

2002)<br />

Oportuno resaltar que acorde con la evolución<br />

dentro del ámbito de internacional,<br />

de los derechos de las víctimas, en especial<br />

por conductas punibles que se traducen en<br />

trasgresiones de los derechos humanos, se<br />

constituyen como medios y exigencias idóneas<br />

de reparación 24 , adicionales a la indemnización<br />

de perjuicios, las siguientes medidas<br />

de satisfacción: (i) restitución –restitutio in<br />

íntegrum - (que se traducen en restablecer los<br />

derechos de la víctima en el sentido de que<br />

vuelva, en lo posible, a la situación en la que<br />

se encontraba con anterioridad a la comisión<br />

del punible), (ii) readaptación (atención psicológica<br />

y psiquiátrica), (iii) garantía de no<br />

repetición (adopción de medidas estatales<br />

para la prevención del delito, procurando<br />

disolver grupos al margen de la ley, derogando<br />

disposiciones que atenten contra las víctimas,<br />

destituyendo a los agentes de la estructura<br />

gubernamental que auspicien, patrocinen<br />

o consientan las violaciones de derechos<br />

humanos), (iv) solicitud de perdón (ofreci-<br />

24 En este sentido se puede consultar el informe final<br />

elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación<br />

de la decisión 1996/119 de la subcomisión de<br />

prevención de discriminaciones y protección de<br />

las minorías de la ONU, titulado “La cuestión de<br />

la impunidad de los autores de violaciones de los derechos<br />

humanos (civiles y políticos)” y conocido como<br />

“Principios de Joinet”


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

miento de disculpas por parte del agente), (v)<br />

conmemoración y homenaje a las víctimas<br />

(por ejemplo mediante la construcción de<br />

monumentos) y (vi) enseñanza y difusión de<br />

la verdad histórica (impartición de seminarios,<br />

foros, talleres o cátedras).<br />

El proceso penal con tendencia acusatoria no<br />

es ajeno a esto, y por ello paulatinamente, con<br />

ayuda de nuestro Tribunal Constitucional, se<br />

han venido habilitando escenarios para que se<br />

busque la satisfacción de los derechos de las<br />

víctimas dentro de las tres grandes esferas ya<br />

reseñadas, siendo importante para el objetivo<br />

propuesto en este escrito, lo que atañe a la<br />

reparación dineraria y la forma práctica para<br />

liquidar los perjuicios 25 .<br />

Ahora bien, es importante señalar que para<br />

garantizar la efectividad de la condena en<br />

perjuicios, la actividad del apoderado de las<br />

víctimas no debe limitarse a la tramitación<br />

del incidente de reparación integral, ya que<br />

su participación – respecto a la pretensión<br />

civil dentro del proceso penal- debe pretender<br />

garantizar de manera antecedente el pago<br />

de los perjuicios, para lo cual el legislador<br />

brindó mecanismos de protección como<br />

la prohibición de enajenar bienes sujetos a<br />

registro que opera ipso jure desde la diligencia<br />

de formulación de imputación (artículo 97<br />

del Código de Procedimiento Penal) e igualmente<br />

le otorga la posibilidad a la víctima, de<br />

acudir ante el Juez de Control de Garantías,<br />

desde la precitada audiencia, para solicitar<br />

medidas cautelares tendientes a proteger la<br />

indemnización de perjuicios ocasionados<br />

por el delito.<br />

Algunas referencias al trámite incidental. Una<br />

vez en firme la sentencia condenatoria 26 ,<br />

por solicitud de la víctima, el ente acusador,<br />

el representante de la sociedad o incluso a<br />

25 No se abordará entonces el estudio de algunos<br />

medios de reparación simbólica (ver por ejemplo<br />

sentencia del 17 de marzo de 2009, Rad. 30978,<br />

CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Yesid Ramírez<br />

Bastidas) o aquellos que se traducen en obligaciones<br />

de hacer y no hacer.<br />

26 De conformidad con lo establecido en el artículo<br />

86 de la Ley 1395 de 2010<br />

solicitud del procesado 27 , se declarará abierto<br />

el incidente de reparación integral y se<br />

convocará a audiencia dentro de los 8 días<br />

siguientes.<br />

A su vez, establece el artículo 197 del Código<br />

de la Infancia y la Adolescencia que en tratándose<br />

de un fallo adverso a los intereses<br />

del acusado, cuando la víctima sea un niño<br />

o adolescente, se traslada en cabeza del Juez<br />

de conocimiento una carga oficiosa de iniciar<br />

el mismo.<br />

A continuación se relacionan las diligencias<br />

que se desarrollan ante el Juez de conocimiento,<br />

junto a su principal contenido, y que culminan<br />

con la declaratoria de responsabilidad<br />

civil y la respectiva tasación de perjuicios, o<br />

en su defecto, como ocurre en gran medida<br />

por la deficiente labor probatoria del apoderado<br />

de las víctimas, con la absolución del<br />

declarado penalmente responsable, por este<br />

concepto (Tabla 1).<br />

En todas las audiencias se invita a las partes<br />

al diálogo, con la finalidad de que lleguen a<br />

un acuerdo de sus diferencias mediante el<br />

mecanismo de la conciliación y se castiga la<br />

inasistencia injustificada de aquellas, con los<br />

efectos del desistimiento (víctima) o el acogimiento<br />

a las resultas del proceso (declarado<br />

penalmente responsable), practicándose la<br />

prueba ofrecida por los asistentes.<br />

La trilogía anteriormente relacionada respecto<br />

a la tramitación incidental, guarda cierta<br />

correspondencia con el trámite del juicio<br />

para efectos de responsabilidad penal, en<br />

cuanto en la primera audiencia se formulan<br />

las pretensiones –responsabilidad en la<br />

comisión de determinada conducta punible<br />

y cuya consecuencia es la pena (penal) y<br />

responsabilidad civil derivada de la declaratoria<br />

de responsabilidad penal (civil) – con la<br />

enunciación o “descubrimiento” de las pruebas<br />

que se harán valer para demostrar el petitum,<br />

como ocurre en la audiencia de formulación<br />

de acusación, modificando la figura de ente<br />

27 Cfr. sentencia del 1° de julio de 2009, Rad. 30800,<br />

CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. José Leonidas<br />

Bustos Martínez<br />

Colaborador Nacional<br />

271


Colaborador Nacional<br />

272<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

Primera audiencia Formulación de la pretensión y forma de reparación a la que<br />

(Apoderado de la aspira el incidentante<br />

Víctima) - Indicación de las pruebas que se pretenden hacer valer<br />

Se ofrecen por parte del declarado penalmente responsable<br />

Segunda audiencia los medios de prueba que hará valer para desvirtuar la<br />

(Defensor) ocurrencia de los perjuicios<br />

Práctica de pruebas<br />

Tercera audiencia<br />

(Apoderado de Alegaciones<br />

la Víctima Vs.<br />

Defensor)<br />

acusador por la de apoderado de las víctimas<br />

dentro del incidente.<br />

El parangón con la audiencia preparatoria se<br />

refleja con la segunda audiencia incidental,<br />

donde la defensa ofrece los elementos materiales<br />

probatorios para enervar la pretensión<br />

de su contraparte y el Juez decida la práctica<br />

de pruebas dentro del juicio o la tercera<br />

audiencia del incidente, diligencias estas<br />

últimas que se ciñen bajo las mismas reglas<br />

y culminan, luego de las alegaciones de las<br />

partes, con la declaratoria de responsabilidad<br />

penal y civil.<br />

Clases de perjuicios. Como anticipamos con<br />

anterioridad y recurriendo a los criterios de<br />

interpretación gramatical establecidos en el<br />

artículo 28 del Código Civil 28 , el perjuicio<br />

debe ser entendido como el “detrimento patrimonial<br />

que debe ser indemnizado por quien lo causa” 29<br />

y se divide en material e inmaterial.<br />

Los de índole material 30 se traducen en daño<br />

emergente y lucro cesante.<br />

28 “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural<br />

y obvio, según el uso general de la mismas palabras; pero<br />

cuando el legislador las haya definido expresamente para<br />

ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”<br />

29 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima<br />

segunda edición, disponible en el siguiente link:<br />

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_<br />

BUS=3&LEMA=perjuicios<br />

30 “74. (…) supone la pérdida o detrimento de los ingresos de<br />

la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y<br />

las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo<br />

Tabla 1.<br />

Corresponden a la categoría del perjuicio<br />

emergente, aquellos gastos o erogaciones que<br />

necesariamente una persona debe hacer, con<br />

ocasión o en razón de una conducta punible<br />

para atender las consecuencias del daño.<br />

Por su parte, el lucro cesante es la ganancia o<br />

provecho económico que para la fecha del hecho<br />

dañoso - cuando se produjo la conducta<br />

punible -, no había ingresado al patrimonio<br />

de la víctima, pero que la misma esperaba<br />

recaudar y los ingresos que recibiría de ahí en<br />

adelante, es decir, la potencial productividad<br />

que tiene o tenía la víctima directa, de acuerdo<br />

a su actividad, capacidad de producción,<br />

experiencia, etc.<br />

A su vez, los perjuicios inmateriales 31 o extrapatrimoniales<br />

se dividen en daños morales y<br />

daño a la vida de relación.<br />

causal con los hechos del caso sub judice” (Caso Acosta<br />

Calderón, supra nota 3, párr. 158; Caso YATAMA,<br />

supra nota 3, párr. 243; y Caso Comunidad Indígena<br />

Yakye Axa, supra nota 7, párr. 199) citado en la<br />

Sentencia del 12 de septiembre de 2005 (Fondo,<br />

reparaciones y costas), Caso Gutiérrez Soler Vs.<br />

Colombia, Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos.<br />

31 “82. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y<br />

las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para<br />

las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en<br />

las condiciones de existencia de la víctima. No siendo posible<br />

asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso,<br />

para fines de la reparación integral a las víctimas, sólo puede<br />

ser objeto de compensación de dos maneras. En primer lugar,<br />

mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de<br />

bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

El daño moral es<br />

“(...) la lesión del patrimonio moral propiamente<br />

dicho o del patrimonio afectivo; de la parte social del<br />

patrimonio moral, en los atentados contra el honor,<br />

la reputación, las consideraciones sociales; de la parte<br />

afectiva, en los que hieren los sentimientos de amor<br />

en la familia. La injuria al honor o al sentimiento<br />

del amor filial puede ocasionar perjuicios morales<br />

inestimables por su naturaleza y repercusiones<br />

objetivas del daño moral.” 32<br />

Los perjuicios que nacen de él se dividen<br />

en objetivados y subjetivos 33 , emanando los<br />

primeros del daño moral en forma concreta,<br />

determinada o determinable y los segundos<br />

indeterminados o indeterminables, inasibles<br />

y abstractos, es decir, perjuicios morales no<br />

susceptibles de objetivación.<br />

Empero, los perjuicios morales objetivados,<br />

son aquellos que “repercuten en la capacidad<br />

productiva o laboral de la persona agraviada, y que<br />

por consiguiente son cuantificables pecuniariamente” 34 .<br />

determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y<br />

en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la<br />

realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos,<br />

que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la<br />

dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones<br />

de derechos humanos” Ib.<br />

32 Sentencia del 23 de abril de 1941, CSJ, Sala<br />

de Casación Civil, citada por Jorge Santos<br />

Ballesteros en la conferencia titulada ExAMEN<br />

JURISPRUDENCIAL DEL DAñO Y SU<br />

VALORACIóN. JURISDICCIóN CIVIL. Pág. 8<br />

33 “Por su parte, en torno a los perjuicios morales la<br />

jurisprudencia desde antiguo viene en aceptar la concurrencia<br />

de dos tipos de daños: los objetivados y los subjetivos. Los<br />

primeros repercuten sobre la capacidad productiva o laboral<br />

de la persona agraviada y, por consiguiente, son cuantificables<br />

pecuniariamente; mientras que los segundos lesionan el fuero<br />

interno de las víctimas y se traducen en la tristeza, el dolor,<br />

la congoja o la aflicción que sienten las personas y, por lo<br />

mismo, no son cuantificables económicamente –artículo 56<br />

del código de procedimiento penal-.” Sentencia del 11 de<br />

agosto de 2004, Rad. 20139, CSJ, Sala de Casación<br />

Penal, M.P. Mauro Solarte Portilla. Sobre el mismo<br />

tema se pueden consultar, entre otras, la sentencia<br />

de la misma Corporación datada 12 de diciembre de<br />

2005, Rad. 24011, M.P. Alfredo Gómez Quintero y<br />

sentencias del 13 de octubre de 2005, Rad. 50-2005-<br />

01736-01, M.P. Lucas Quevedo Díaz y del 29 de<br />

agosto de 2006, Rad. 110013104046200500227 01,<br />

M.P. Fabio David Bernal Suárez (Tribunal Superior<br />

de Bogotá – Sala Penal).<br />

34 Cfr. auto segunda instancia, Rad. 19.464, CSJ, Sala<br />

de Casación Penal, M. P. Édgar Lombana Trujillo,<br />

citado en la sentencia de la misma Corporación<br />

Tanto estos 35 como los subjetivos 36 , deben<br />

demostrarse dentro del trámite del incidente.<br />

Finalmente, el daño a la vida de relación se<br />

traduce en un perjuicio cuantificable en dinero<br />

con ocasión del detrimento a la capacidad<br />

personal que influye en aspectos que hacen<br />

agradable la vida.<br />

Recientemente la Jurisprudencia Contencioso<br />

Administrativa ha denominado esta clase<br />

de daño como “alteración a las condiciones de<br />

existencia” 37 , premisa que abarca los conceptos<br />

de perjuicio fisiológico y daño a la vida de<br />

relación indistintamente.<br />

En contravía de esta posición, el Consejero<br />

de Estado Enrique Gil Botero, en aclaración<br />

de voto a la sentencia del 1° de octubre de<br />

2008 (anteriormente relacionada –cita No.<br />

38-) considera errada la nueva denominación,<br />

tras haber resultada desechada y declarada<br />

obsoleta por la doctrina y jurisprudencia<br />

italianas, ya que se ha<br />

“reconocido independencia entre el perjuicio biológico<br />

o fisiológico-relacionado con la órbita psicofísica del<br />

individuo-y otros perjuicios que afectan valores, derechos<br />

o intereses de la persona que, en la actualidad,<br />

en Italia, serían indemnizados bajo la panorámica<br />

del daño existencial (v.gr. la tranquilidad del ser<br />

humano, la seguridad, las condiciones de existencia,<br />

entre otros)”<br />

datada 23 de febrero de 2005, Rad. 17722, M.P.<br />

Yesid Ramírez Bastidas. En el mismo sentido se<br />

pueden consultar las sentencias datadas 27 de abril<br />

de 2005, Rad. 11001310401420030034901, M.P.<br />

Alberto González Gómez y 27 de julio de 2004,<br />

M.P. Alberto González Gómez y Marco Antonio<br />

Rueda Soto (Tribunal Superior de Bogotá – Sala<br />

Penal)<br />

35 Cfr. sentencias del 24 de septiembre de 2003, Rad. S<br />

4965-0289-01, Tribunal Superior de Bogotá – Sala<br />

Penal, M.P. María del Rosario González de Lemos<br />

y del 4 de octubre de 2006, (misma Corporación),<br />

Rad. 11001 07 04004 2005 00076 01 (P-031/06),<br />

M.P. Javier Armando Fletscher P.<br />

36 Cfr sentencia del 19 de mayo de 2009, Rad.<br />

110016000019200880451 01 [418], Tribunal<br />

Superior de Bogotá – Sala Penal , M.P. Marlenne<br />

Orjuela Rodríguez<br />

37 Cfr sentencias datadas 15 de agosto de 2007, Exp.<br />

AG 2003-385 M.P. Mauricio Fajardo y 1° de octubre<br />

de 2008, Exp. 25000-23-26-000-1999-01145-01<br />

(27268), M.P. Enrique Gil Botero<br />

Colaborador Nacional<br />

273


Colaborador Nacional<br />

274<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

Por su parte, la Sala de Casación Civil de la<br />

Corte Suprema de Justicia 38 consideró inadecuada<br />

la denominación de esta clase de daño<br />

bajo el adjetivo fisiológico y adoptó el rotulo<br />

de daño a la vida de relación, acorde con la<br />

doctrina francesa del préjudice d’ agrement.<br />

Con independencia de la controversia<br />

anteriormente reseñada y acudiendo a los<br />

puntos en común entre la tesis mayoritaria del<br />

Consejo de Estado 39 y la jurisprudencia de la<br />

Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia 40 , se<br />

pueden extractar las siguientes características,<br />

respecto de este tipo de daño:<br />

• Es un perjuicio de naturaleza inmaterial o<br />

extrapatrimonial<br />

• Se refleja en la esfera externa del individuo,<br />

aspecto que lo distingue del daño moral<br />

• Tiene múltiples manifestaciones en el<br />

entorno personal, social y familiar del<br />

afectado<br />

• Puede originarse de lesiones de tipo físico,<br />

y también de otros bienes intangibles de la<br />

personalidad o derechos fundamentales<br />

• Puede ser sufrido tanto por la víctima<br />

como por terceros, familiares o amigos<br />

• Su reconocimiento patrimonial busca aminorar<br />

los efectos negativos del daño<br />

• Es un daño autónomo, que se refleja en la<br />

vida social de la persona, lo cual no excluye<br />

la posibilidad de que sean reconocidos otro<br />

tipo de perjuicios<br />

Esta clase de perjuicio no ha sido estudiado in<br />

extenso por parte de la Jurisdicción Penal 41 , sin<br />

embargo ello no es óbice para que sea tenido<br />

38 Cfr. sentencia del 20 de enero de 2009, Exp.<br />

170013103005 1993 00215 01, M.P. Pedro Octavio<br />

Munar Cadena<br />

39 Regentada desde la Sentencia del 19 de Julio de 2000.<br />

Exp. 11842. M.P. Alier Hernández Henríquez<br />

40 Cfr Sentencias datadas 13 de mayo de 2008. MP<br />

César Julio Valencia Copete y 20 de enero de 2009<br />

(ya relacionada)<br />

41 En la sentencia proferida por la Sala de Justicia y<br />

Paz del Tribunal Superior de Bogotá, datada 19 de<br />

marzo de 2009, Rad. 11001600253200680526, Rad.<br />

Interno 0197, M.P. Eduardo Castellanos Roso, se<br />

hace una breve mención a esta clase de daño, con<br />

base en lo expresado por el Consejo de Estado y el<br />

derecho italiano.<br />

en cuenta con miras a edificar una condena en<br />

perjuicios en contra del declarado penalmente<br />

responsable.<br />

Casos prácticos:<br />

1. Demostración de los perjuicios ocasionados por<br />

un sujeto declarado penalmente responsable del<br />

delito de Lesiones Personales Culposas.<br />

Supongamos que x fue declarado penalmente<br />

responsable del delito de lesiones personales<br />

culposas (accidente de tránsito ocurrido el<br />

2 de febrero de 2008), habiéndose dictaminado<br />

por los galenos del Instituto Nacional<br />

de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una<br />

incapacidad para trabajar de 90 días.<br />

Y (víctima reconocida desde la audiencia de<br />

acusación) se desempeñaba como operaria<br />

de la empresa Z en donde percibía una suma<br />

equivalente al salario mínimo legal mensual<br />

vigente y permaneció incapacitada, efectivamente,<br />

90 días.<br />

Adicionalmente tenemos que Y, con ocasión<br />

del accidente tuvo que ser hospitalizada y<br />

debió sufragar con su peculio (x no había<br />

suscrito póliza para amparar los siniestros<br />

por accidentes de tránsito), una cuenta que<br />

ascendía a la suma de dos millones de pesos<br />

($2´000.000,00). No obstante haber sido dada<br />

de alta, según lo manifestado por la víctima,<br />

con el transcurso del tiempo ha venido<br />

perdiendo la capacidad gustativa, ya que en<br />

el insuceso se alcanzó a impactar su cavidad<br />

bucal, y adicionalmente como consecuencia<br />

de aquel, evita salir a la calle.<br />

El problema jurídico, en materia de responsabilidad<br />

civil se centra en resolver los siguientes<br />

interrogantes:<br />

¿Qué daños padeció Y con ocasión de la<br />

conducta punible desplegada por x?<br />

¿Qué perjuicios se ocasionaron con dichos<br />

daños y cómo los demuestro?<br />

Con base en lo enunciando en el acápite anterior,<br />

huelga concluir que la incapacidad para<br />

trabajar generada con el delito, se reflejó en<br />

la pérdida del salario que la víctima esperaba<br />

percibir durante ese lapso, denotándose así la<br />

ocurrencia de un lucro cesante.


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

Por su parte, la erogación realizada para<br />

cancelar los gastos médicos se traduce en un<br />

daño emergente que obviamente la víctima<br />

no está en la obligación de soportar, toda<br />

vez que el mismo fue consecuencia del actuar<br />

desplegado por x y que al hacer abstracción<br />

del mismo, no hubiera tenido que cancelar<br />

la víctima.<br />

Tal vez la situación fáctica que más puede<br />

causar dubitación de encuadramiento, es la<br />

inherente a la pérdida del gusto, ya que podría<br />

pensarse que ésta se refleja en una eventual<br />

tristeza o congoja presentada por la víctima;<br />

sin embargo, por tratarse de una actividad<br />

vital que se exterioriza en el comportamiento<br />

de aquella y que radica en una percepción del<br />

mundo que indudablemente hace agradable la<br />

vida, debemos catalogar el mismo como un<br />

daño a la vida de relación.<br />

Por último, deberá el apoderado de la víctima,<br />

demostrar que el accidente ocasionó alguna<br />

fluctuación emocional con ocasión del insuceso,<br />

con miras a obtener una condena por<br />

daño moral, que especialmente se refleja en el<br />

supuesto fáctico planteado, por el recelo de Y<br />

para salir a la calle, lo que a la postre degenera<br />

en su falta de interacción con la sociedad y el<br />

acceso a elementos que se ofrecen al público<br />

con exclusividad en dicho entorno.<br />

Se activa entonces aquí, la función demostrativa<br />

del apoderado de las víctimas, quien<br />

para efectos de probar el lucro cesante, deberá<br />

allegar al proceso, la prueba correspondiente<br />

al vínculo laboral existente, para la fecha de<br />

los hechos, entre Y y Z.<br />

Las opciones probatorias se encaminan primordial,<br />

aunque no exclusivamente, hacia la<br />

prueba documental, por ejemplo el contrato<br />

de trabajo o una certificación laboral, ésta<br />

última en donde conste que Y no prestó su<br />

fuerza de trabajo durante los días en que<br />

permaneció incapacitada y que igualmente no<br />

recibió la correspondiente contraprestación<br />

dineraria.<br />

Oportuno advertir que el legislador del<br />

año 2004, mantuvo el principio de libertad<br />

probatoria - artículo 373 del Código de<br />

Procedimiento Penal- consagrado igualmente<br />

en el ordenamiento procesal precedente 42 ,<br />

habilitándose la posibilidad de conllevar al<br />

juez hacia un convencimiento en cuanto a<br />

la reconstrucción histórica de los hechos y<br />

la demostración de los perjuicios a través de<br />

cualquier medio que no viole los derechos<br />

humanos.<br />

Sobre este punto, la Jurisprudencia de la<br />

Corte Suprema de Justicia ha reconocido que<br />

incluso pueden utilizarse como instrumentos<br />

de prueba las fotocopias, careciendo de<br />

exclusividad probatoria la presentación del<br />

documento original:<br />

“La regla de la mejor evidencia no puede ser<br />

confundida con algo así como una regla de la única<br />

evidencia. Para comprobar lo que dice un escrito<br />

la mejor evidencia es el original mismo documento<br />

(sic); pero nada obsta para que lo dicho en ese escrito<br />

pueda demostrarse a través de otros medios, como<br />

fotocopias, fotografías o por vía testimonial.” 43<br />

Por ello, en lo sucesivo cuando se haga mención<br />

a la prueba documental, nos estaremos<br />

refiriendo indistintamente al original como<br />

a las reproducciones que de este existan<br />

y que igualmente lo representen en su<br />

autenticidad.<br />

Teniendo en cuenta que el dictamen de<br />

Medicina Legal debió haberse adjuntado<br />

dentro de la audiencia de juicio oral, no<br />

sobraría tener como prueba este para efectos<br />

de responsabilidad civil, respecto del tiempo<br />

no laborado, de conformidad con la incapacidad<br />

diagnosticada y deberá solicitarse<br />

como prueba autónoma dentro del incidente,<br />

incorporada por supuesto, a través del galeno<br />

que realizó la valoración, ostentando aquel la<br />

calidad de órgano de prueba.<br />

En lo que atañe a los gastos médicos resultará<br />

indispensable allegar los recibos en donde<br />

consten las erogaciones sufragadas por concepto<br />

de hospitalización e incluso, facturas<br />

de pago por concepto de medicamentos<br />

recetados para la sanación de la patología.<br />

42 Artículo 237 de la Ley 600 de 2000.<br />

43 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 25920,<br />

CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Javier de Jesús<br />

Zapata Ortiz.<br />

Colaborador Nacional<br />

275


Colaborador Nacional<br />

276<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

No debe olvidarse que en el incidente de<br />

reparación integral deben seguirse las mismas<br />

reglas de introducción de documentos que<br />

regulan el juicio oral, resultando igualmente<br />

admisibles los medios de prueba que tengan<br />

referencia con la responsabilidad civil derivada<br />

de la conducta punible (pertinencia 44 ), siempre<br />

y cuando (i) no exista peligro de causar<br />

grave perjuicio indebido 45 , (ii) pueda generar<br />

confusión en vez de mayor claridad al asunto<br />

o exhiba escaso valor probatorio o (iii) sea<br />

injustamente dilatoria del procedimiento 46 .<br />

Empero, para la incorporación del informe<br />

de Medicina Legal, deberá comparecer el<br />

médico legista, con base en el cual, una vez<br />

se acredite su idoneidad, respetando las reglas<br />

del interrogatorio propias del sistema adversarial,<br />

se deberá incorporar dicho documento<br />

al incidente, procediendo a dar lectura del<br />

mismo para lograr que los intervinientes en<br />

la audiencia de pruebas y alegaciones, tengan<br />

conocimiento de su forma y contenido 47 .<br />

Respecto al daño a la vida de relación, aún<br />

cuando podría recurrirse a la declaración de<br />

la víctima para acreditar la aludida pérdida del<br />

gusto, esta resultaría insuficiente, ya que por<br />

tratarse de un concepto de entidad médica<br />

que por contera requiere de conocimientos<br />

44 “Hay dos componentes fundamentales en noción de<br />

pertinencia de evidencia, a saber: materialidad y valor<br />

probatorio. El proponente de determinada evidencia pretende<br />

con ello probar algo, algún hecho o proposición. Digamos que<br />

A es la evidencia ofrecida y B es lo que pretende probar el<br />

proponente mediante A. La noción de valor probatorio se<br />

refiere al valor inferencial de A para deducir B, lo que se<br />

quiere probar. Por otro lado, la “materialidad” se refiere<br />

a la relación de B con los hechos y cuestiones de derecho en<br />

controversia.” Ernesto L. Chiesa, Tratado de Derecho<br />

Probatorio, Tomo I, 2005, p. 15.<br />

45 “En la doctrina de Puerto Rico, se afirma: “Se le concede<br />

discreción al Tribunal para no admitir evidencia pertinente<br />

cuando su valor probatorio es de poca significación en relación<br />

con el “peligro de causar perjuicio indebido”. Se trata de<br />

evidencia con gran potencial de apelar a las emociones o<br />

pasiones del juzgador, particularmente al jurado, lo que hace<br />

probable que se juzgue el caso sobre bases impropias” Jairo<br />

Parra Quijano, Manual de Derecho Probatorio, Bogotá,<br />

2009, p. 373<br />

46 Se sigue lo normado en el artículo 376 del Código<br />

de Procedimiento Penal<br />

47 De conformidad con lo establecido en el artículo<br />

431 Ib.<br />

especializados que certifiquen su ocurrencia,<br />

deberá acudirse a un dictamen del Instituto<br />

de Medicina Legal o de cualquier otro centro<br />

médico acreditado, certificando igualmente,<br />

previa confrontación con la Historia Clínica,<br />

que con anterioridad al accidente no había padecido<br />

ninguna falencia al respecto y que con<br />

ocasión del mismo fue que se desencadenó el<br />

resultado lesivo. Su incorporación igualmente<br />

deberá respetar las técnicas implantadas para<br />

la oralidad procesal.<br />

Por último, la prueba idónea para demostrar<br />

la ocurrencia del daño moral, radicará en la<br />

declaración de la víctima y en la de terceros<br />

que tengan conocimiento y hayan podido<br />

observar la variación de la actitud sentimental<br />

y/o emocional de aquella, certificando su<br />

miedo de salir a la calle y cómo ha repercutido<br />

esta situación en el normal desarrollo de su<br />

cotidianidad.<br />

No debe excluirse dentro de las posibilidades<br />

probatorias tendientes a la demostración de<br />

este daño, un eventual dictamen psiquiátrico<br />

al respecto 48 .<br />

48 En el Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, que<br />

se viene citando, la Comisión Interamericana de<br />

Derechos Humanos, presentó demanda ante la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos,<br />

allegando peritajes de la señora María Cristina Nunes<br />

de Mendonça, profesora de Medicina Legal en la<br />

<strong>Universidad</strong> de Coimbra, Portugal y de la señora<br />

Ana Deutsch, psicóloga, así como testimonios y<br />

otras declaraciones, declarando dicha Corporación<br />

como hecho probado (capítulo VII) que “48.5.<br />

(…) las torturas causaron al señor Gutiérrez<br />

Soler perturbaciones psíquicas permanentes que<br />

fueron evaluadas en el peritaje practicado el 8<br />

de agosto de 1996 por el Grupo de Psiquiatría<br />

y Psicología forense de la Regional Bogotá”,<br />

(resaltado fuera del texto), citando en el pie de<br />

página No. 13, el informe emitido el 8 de agosto<br />

de 1996 por el Grupo de Psiquiatría y Psicología<br />

Forense de la Regional Bogotá (expediente de<br />

anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folios 215 a<br />

217; y expediente de anexos al escrito de solicitudes<br />

y argumentos, tomo II, anexo 33, folios 1000 a<br />

1002.<br />

También, con base en los testimonios de Wilson<br />

y Ricardo Gutiérrez Soler rendidos ante la<br />

Corte Interamericana el 10 de marzo de 2005;<br />

declaración de la perito Ana Deutsch rendida ante<br />

la Corte Interamericana el 10 de marzo de 2005;<br />

y declaraciones juradas escritas del menor Kevin<br />

Gutiérrez y de los señores Yaqueline Reyes, Luisa


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

Una vez acreditado lo anterior, el Juez deberá<br />

tasar los perjuicios con base en el siguiente<br />

orden metodológico, mismo que deberá<br />

realizar con anterioridad el apoderado de<br />

la víctima –directamente o con ayuda de<br />

un tercero- para establecer el monto de la<br />

reclamación:<br />

Daño emergente<br />

Del caso se desprende que los perjuicios por<br />

este ascienden a la suma de $2´000.000,00.<br />

Sin embargo no podemos omitir que el poder<br />

adquisitivo de dicha suma, no es el mismo<br />

en el momento del suceso y la fecha de la<br />

sentencia, por lo que deberá actualizarse con<br />

base en la siguiente fórmula:<br />

Ra= R I.Final<br />

I.Inicial<br />

En donde:<br />

Ra: corresponde a la renta actualizada<br />

o base de liquidación actualizada<br />

R: renta o valor objeto de<br />

actualización<br />

I.Final: índice de precios al consumidor<br />

para la fecha de la sentencia<br />

I.Inicial: índice de precios al consumidor<br />

para la fecha del suceso<br />

Estos dos últimos rubros se obtienen de la<br />

certificación realizada por el Departamento<br />

Administrativo Nacional de Estadística<br />

(DANE), los cuales tienen vigencia en todo<br />

el territorio nacional, por lo que atendiendo<br />

a lo dispuesto en el artículo 188 del Código<br />

de Procedimiento Civil, al cual se acude por<br />

remisión, no son objeto de actividad probatoria,<br />

es decir, el apoderado de las víctimas<br />

no tiene ninguna carga al respecto.<br />

Entonces reemplazando tenemos:<br />

Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez<br />

Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Carlos<br />

Andrés Gutiérrez Rubiano, Leonardo Gutiérrez<br />

Rubiano y Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano<br />

rendidas el 15 y 16 de febrero de 2005 (expediente<br />

de excepciones preliminares, fondo y reparaciones,<br />

tomo III, folios 563 a 610) -pie de página No. 21-,<br />

concluyó que “ 48.16. (…) se han sufrido temor<br />

constante y daños psicológicos” (Ib.)<br />

Ra= $2´000.000,00 (102,00) 49<br />

(95.27) 50<br />

Ra= $2´141.282,67<br />

Como quiera que solo se allegó la factura<br />

expedida por el Hospital en la que constaba<br />

el valor sufragado por la víctima por concepto<br />

de hospitalización, el daño emergente que<br />

deberá pagar el declarado penalmente responsable<br />

será de dos millones, ciento cuarenta y<br />

un mil, doscientos ochenta y dos mil punto<br />

sesenta y siete pesos ($2´141.282,67)<br />

Lucro cesante<br />

Este valor se obtiene con base en los siguientes<br />

factores y fórmulas de liquidación:<br />

Base de liquidación actualizada: cuatrocientos<br />

noventa y cuatro mil, cien punto noventa y<br />

siete pesos ($494.100,97)<br />

Se acude a la misma fórmula empleada para<br />

actualizar el daño emergente (supra I.), tomando<br />

el valor establecido en el decreto 4565<br />

de 2007 como salario mínimo legal mensual<br />

vigente para el año 2008 y los respectivos<br />

índices de precios al consumidor de febrero<br />

de 2008 y diciembre de 2009.<br />

Ra= $461.500,00 (102.00)<br />

(95.27)<br />

Ra= $494.100,97<br />

2. Causación del daño: 2 de febrero de<br />

2008<br />

3. Período consolidado: 3 meses, que equivale<br />

a los 90 días dictaminados como<br />

incapacidad para laborar.<br />

4. Interés puro o técnico: 0.00486751 49 Suponiendo que el incidente de reparación integral<br />

se estaba surtiendo en el mes de diciembre de 2009<br />

y que en esa misma mensualidad se adoptaría la<br />

sentencia.<br />

50 IPC correspondiente al mes de febrero de 2008,<br />

fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.<br />

51 Se recurre al monto establecido por este concepto<br />

en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.<br />

Al respecto se pueden consultar las sentencias de<br />

reparación directa del veintiuno (21) de febrero<br />

de dos mil dos (2002), Radicación número:<br />

52001-23-31-000-1995-7010-01(13653), C. de E.,<br />

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección<br />

Tercera, M. P. Ricardo Hoyos Duque, del 12 de<br />

Colaborador Nacional<br />

277


Colaborador Nacional<br />

278<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

5. Fórmula de liquidación histórica:<br />

Donde:<br />

S = Ra (1 + i) n -1<br />

i<br />

Ra = base de liquidación actualizada<br />

i = interés técnico<br />

n = período<br />

Entonces reemplazando tenemos:<br />

S= $494.100,97 (1 + 0,004867) 3 - 1<br />

0,004867<br />

S= $1´489.528.98<br />

En conclusión, por concepto de daños<br />

materiales, x deberá cancelar a Y el resultado<br />

de sumar los rubros por daño<br />

emergente ($2´141.282,67) y lucro cesante<br />

($1´489.528.98) que arroja un resultado de<br />

tres millones, seiscientos treinta y cuatro<br />

mil, setecientos veintinueve punto cuarenta<br />

y cuatro pesos ($3´630.811,65).<br />

Por otra parte y una vez demostrado –se insiste-<br />

la ocurrencia de los daños inmateriales,<br />

corresponde al Juez, basado en los principios<br />

de reparación integral y equidad (artículo 16<br />

de la Ley 446 de 1998), tasar los perjuicios<br />

de este tipo, originados con la comisión de la<br />

conducta punible, lo que no obsta para que<br />

el apoderado de las víctimas formule una<br />

pretensión al respecto, haciendo el mismo<br />

ejercicio intelectivo que haría el fallador, para<br />

concluir un monto específico.<br />

En este sentido, si se solicita por este concepto<br />

el tope de 1000 salarios mínimos legales<br />

mensuales vigentes, muy seguramente esta<br />

pretensión no tendrá eco en el Juez y procederá<br />

a una evaluación individual aleatoria y con<br />

independencia de dicha argumentación.<br />

Pero si por el contrario, dentro de las alegaciones<br />

se manifiesta cómo las pruebas<br />

febrero de 2004, Radicación número: 68001-23-<br />

15-000-1994-08908-01(13952), C. de E., Sala de lo<br />

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.<br />

P. Ramiro Saavedra Becerra y del 10 de junio de<br />

2009, Radicación número: 73001-23-31-000-1998-<br />

01406-01(18108), C. de E., Sala de lo Contencioso<br />

Administrativo, Sección Tercera, M. P. Ruth Stella<br />

Correa Palacio<br />

demostraron tanto el pretium doloris padecido<br />

por la víctima, como la afectación relacionada<br />

con el sentido del gusto y cómo eventualmente<br />

podría resarcirse este dinerariamente,<br />

el primero con una suma equivalente a 5<br />

salarios mínimos legales mensuales vigentes,<br />

atendiendo a que con el transcurso del tiempo<br />

podría recobrar el valor para enfrentar las vicisitudes<br />

de la sociedad, mientras que el daño<br />

a la vida de relación se observa permanente<br />

y deberá suplir la satisfacción del gusto con<br />

otras actividades, para lo cual sería muy útil el<br />

dinero, estimando que 100 salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes serían suficientes<br />

por este concepto (independientemente del<br />

discurso retórico empleado y haciendo énfasis<br />

en la labor probatoria desplegada), muy<br />

seguramente ubicaríamos al funcionario en<br />

un interregno loable para la consecución de<br />

las pretensiones, sin desbordar los criterios<br />

de racionalidad.<br />

2. Demostración de los perjuicios ocasionados por<br />

un sujeto declarado penalmente responsable del<br />

delito de Homicidio.<br />

Nuevamente supongamos que x fue declarado<br />

penalmente responsable, en esta ocasión,<br />

del delito de homicidio.<br />

V, W y Y esposo e hijos, respectivamente, de<br />

Z (obitada) se constituyeron como víctimas<br />

dentro del proceso penal.<br />

Z contaba para la fecha de los hechos (2<br />

de febrero del 2007) con 45 años de edad<br />

y se desempeñaba en el sector privado con<br />

una remuneración equivalente a 20 salarios<br />

mínimos legales mensuales vigentes.<br />

Los gastos funerarios ascendieron a la suma<br />

de $5´000.000,00 pesos.<br />

Igualmente para desplazarse a las diferentes<br />

diligencias judiciales, por concepto de<br />

transporte erogaron una suma de $200.000<br />

pesos.<br />

En procura de resolver los problemas jurídicos<br />

propuestos en el anterior caso (supra<br />

1.-), diremos que el daño emergente estará<br />

constituido por los gastos funerarios que<br />

los dolientes tuvieron que sufragar para la<br />

cristiana sepultura de su familiar, junto con<br />

los gastos de transporte.


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

Igualmente se percibe la configuración de un<br />

lucro cesante, correspondiente a los ingresos<br />

que ingresarían al patrimonio de la occisa<br />

con ocasión de su fuerza laboral y que se<br />

interrumpieron por la ocurrencia del delito.<br />

Por último, se podrán reclamar perjuicios por<br />

concepto de daño moral, los que se presumen<br />

en este caso por el parentesco, con las aclaraciones<br />

que se harán más adelante.<br />

El apoderado de las víctimas deberá aportar<br />

los recibos en donde consten los gastos<br />

funerarios mediante la respectiva prueba documental,<br />

así como los gastos de transporte,<br />

los cuales podrán demostrarse mediante la<br />

declaración de la persona que los pagó.<br />

En lo que respecta al lucro cesante, igualmente<br />

deberá aportarse el contrato de trabajo,<br />

una certificación laboral o incluso el certificado<br />

de ingresos y retenciones expedido<br />

por la DIAN52 , así como el registro civil de<br />

nacimiento de Z o el acta de defunción, en<br />

donde conste la edad que tenía para la fecha<br />

del insuceso.<br />

Recogiendo la argumentación consagrada<br />

en el caso No. 1.-, para la demostración del<br />

daño moral, aún cuando este se presume en<br />

el sub examine, será oportuno que las víctimas<br />

declaren sobre la unión y la congoja por la<br />

pérdida de ese ser querido, siendo imperante<br />

demostrar la consanguinidad entre W, Y y<br />

Z, con los respectivos registros civiles de<br />

nacimiento y el registro de matrimonio (V<br />

y Z), documentos que de conformidad con<br />

el artículo 105 del Decreto 1260 de 197053 se erigen como la prueba conducente para<br />

estos efectos54 , atendiendo a que “La ley quiere<br />

52 Cfr sentencia del 25 de febrero de 2009. Exp. 18001-<br />

23-31-000-1997-00007-01 (18.106), C.de E., Sala de<br />

lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera,<br />

M.P. Ruth Stella Correa Palacio. En este supuesto<br />

no se incrementa el 25% por prestaciones sociales<br />

comoquiera que dicho documento comprende tanto<br />

el salario como el factor prestacional.<br />

53 Por el cual se expide el estatuto del registro del<br />

estado civil de las personas. “Los hechos y actos<br />

relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos<br />

con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1938, se<br />

probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o<br />

con certificados expedidos con base en los mismos”<br />

54 Cfr sentencia del 22 de abril de 2009. Exp. 76001-<br />

23-31-000-1995-02097-01 (16694). M.P. Myriam<br />

que el estado de los hombres sea hecho constar por<br />

documentos públicos” 55 .<br />

Sobre la presunción del pretium doloris – perjuicios<br />

morales subjetivos - respecto de los<br />

padres, hermanos, hijos o cónyuges, ha expresado<br />

el máximo órgano de la Jurisdicción<br />

Contencioso Administrativa lo siguiente:<br />

“La Sala ha reiterado que en los procesos de<br />

responsabilidad se indemniza a los damnificados de<br />

la persona fallecida, no en su carácter de herederos<br />

sino por el perjuicio que les causó la muerte o<br />

porque el hecho perjudicial afectó sus condiciones<br />

normales de subsistencia, bien sea en su esfera<br />

patrimonial o moral. Sólo que en los eventos en los<br />

cuales se demuestra que el demandante es padre,<br />

hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio<br />

moral se infiere de las reglas de la experiencia, en<br />

tanto que en los demás eventos deberá probarse<br />

dicho perjuicio” 56 .<br />

Sin embargo la presunción de existencia de<br />

perjuicios morales en los parientes próximos<br />

no surge del simple parentesco 57 , debiéndose<br />

en todo caso acreditar la convivencia “es<br />

decir, vivían en el mismo hogar, que conformaban un<br />

grupo familiar unido, que aun viviendo en lugares<br />

distantes conservaban un grupo familiar unido, que<br />

aun viviendo en lugares distantes conservaban una<br />

unión afectiva, etc. Que permita deducir, como lo hace<br />

la presunción, que realmente se lesionó una relación<br />

afectiva” 58 , de ahí la importancia de robustecer<br />

la presunción con las declaraciones de los<br />

dolientes.<br />

Siguiendo el mismo orden metodológico, la<br />

condena en perjuicios será la siguiente:<br />

Guerrero de Escobar - acción de reparación directa<br />

- y T-264/09, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<br />

55 Portalis, Ob. Cit. p. 82.<br />

56 Sentencia del 24 de junio de 2004, Sección 3ª, M.P.<br />

Ricardo Hoyos Duque, Radicado No. Exp. 13108,<br />

reiterado en sentencia de la misma Corporación<br />

del 1° de octubre de 2008 (ya relacionada).<br />

Adicionalmente y sobre la misma temática se puede<br />

consultar la Sentencia del 31 de enero de 2001,<br />

Rad. 6593, CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Mario<br />

Mantilla Nouges.<br />

57 Se sigue lo enunciado por el tratadista Gilberto<br />

Martínez Ravé en su obra Responsabilidad Civil<br />

Extracontractual En Colombia, Aspectos sustanciales y<br />

procesales, 1996, p.498<br />

58 Ib.<br />

Colaborador Nacional<br />

279


Colaborador Nacional<br />

280<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

Daño emergente<br />

Los perjuicios por este concepto ascienden<br />

a la suma de $5´200.000,00 de pesos. Al<br />

ser actualizados de la misma manera que se<br />

realizó en el caso anterior, tenemos:<br />

Ra= $5´200.000,00 (102,00) 59<br />

(89.58) 60<br />

Ra= $5´920.964,50<br />

Atendiendo a que se allegaron tanto los<br />

recibos de los gastos funerarios, aunado a la<br />

declaración del cónyuge supérstite acerca de<br />

los gastos de transporte, el daño emergente<br />

que deberá pagar el declarado penalmente responsable<br />

será de cinco millones, novecientos<br />

veinte mil, novecientos sesenta y cuatro punto<br />

cincuenta pesos ($5´920.964,50)<br />

Lucro cesante<br />

Este valor se obtiene con base en los siguientes<br />

factores y fórmulas de liquidación:<br />

Base de liquidación actualizada: doce millones,<br />

trescientos cuarenta y cinco mil,<br />

doscientos diez punto noventa y ocho pesos<br />

($12´345.210,98)<br />

Este dato surge de dos operaciones. La primera<br />

de agregarle un 25% a los 20 salarios mínimos<br />

mensuales legales vigentes percibidos<br />

por la occisa para el año 2007 ($8.674.000)<br />

por concepto de prestaciones sociales 61 y la<br />

segunda operación actualizando $10.842.500<br />

- resultado de la operación anterior - con<br />

los índices del DANE para el momento en<br />

que murió Z – febrero de 2007 - y el mes de<br />

diciembre de 2009, (fecha en que se estimó<br />

adoptada la decisión de primera instancia).<br />

59 Suponiendo igualmente que el incidente de<br />

reparación integral se estaba surtiendo en el mes<br />

de diciembre de 2009 (ver cita No. 50).<br />

60 IPC correspondiente al mes de febrero de 2007,<br />

fecha en que ocurrió el delito.<br />

61 $8.674.000 + $2.168.500 (que corresponde al 25%<br />

de la primera suma) = $10.842.500. Ha sido pacífica<br />

la Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre este<br />

incremento porcentual en virtud de las prestaciones<br />

sociales. (Al respecto se puede consultar la sentencia<br />

del 26 de febrero de 2009, C.de E., Sala de lo<br />

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Exp.<br />

68001-23-15-000-1996-02381-01(16727). M.P.<br />

Enrique Gil Botero<br />

Se utiliza la misma fórmula: Valor histórico<br />

x (índice final / índice inicial).<br />

2. Causación del daño: 2 de febrero de<br />

2007<br />

3. Fecha de nacimiento de la víctima: 15 de<br />

febrero de 1962<br />

4. Edad de causación del daño material: 45<br />

años de edad<br />

5. Vida probable de la obitada: 404.28<br />

meses<br />

Correspondientes a 33.69 años, según<br />

las tablas de supervivencia de la<br />

Superintendencia Bancaria, fijadas en la<br />

resolución 0497 del 20 de mayo de 1997.<br />

6. Tiempo restante para el cumplimiento de<br />

la mayoría de edad por W: 57.72 meses.<br />

Correspondientes a 4.81 años, toda vez<br />

que su fecha de nacimiento fue el 13 de<br />

abril del 1994, por lo que para la fecha de<br />

los hechos contaba con 13.19 años.<br />

Tiempo restante para el cumplimiento de<br />

la mayoría de edad por Y: 90.72 meses.<br />

Correspondientes a 7.56 años, toda vez<br />

que su fecha de nacimiento fue el 15 de<br />

julio del 1997, por lo que para la fecha de<br />

los hechos contaba con 10.44 años.<br />

8. Fecha estimada de la sentencia de primera<br />

instancia: 18 de diciembre de 2009.<br />

7. Período vencido (desde 2 de febrero de<br />

2007 cuando sucedieron los hechos hasta<br />

el 18 de diciembre de 2009, fecha en la que<br />

se estimó dictada la sentencia de primera<br />

instancia): 34.33 meses.<br />

8. Período futuro (desde el 18 de diciembre<br />

de 2009, cuando se estimó concretada<br />

la liquidación histórica hasta a.) la edad<br />

probable de vida de la occisa, para liquidar<br />

el lucro cesante futuro a favor de V –esposo-,<br />

b.) El cumplimiento de la mayoría<br />

de edad de W y c.) El cumplimiento de la<br />

mayoría de edad de Y): a.) 369.95 meses 62 ,<br />

b.), 23.39 63 y c.) 56.39 64<br />

62 Resulta de restar 404.28 (vida probable de la obitada)<br />

con 34.33 que corresponde al período vencido.<br />

63 Resulta de restar 57.72 (tiempo restante para el<br />

cumplimiento de la mayoría de edad de W) con<br />

34.33 que corresponde al período vencido.<br />

64 Resulta de restar 90.72 (tiempo restante para el<br />

cumplimiento de la mayoría de edad de Y) con 34.33<br />

que corresponde al período vencido.


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

9. índice inicial (para fecha en que ocurrieron<br />

los hechos, febrero de 2007): 89.58<br />

10. Índice final (para la fecha en que se estimó<br />

adoptada la decisión de primera instancia<br />

– diciembre de 2009): 102.00<br />

11. Interés puro o técnico: 0,004867<br />

12. Fórmula de liquidación histórica:<br />

S = Ra (1 + i) n -1<br />

i<br />

13. Fórmula para la liquidación futura:<br />

S = Ra (1 + i) n - 1<br />

i (1 + i) n<br />

LIQUIDACIÓN HISTÓRICA O CAUSADA<br />

A FAVOR DE V, W y Y:<br />

Partiendo de la fórmula y reemplazando los<br />

factores de liquidación, se tiene:<br />

S =$12´345.210,98 (1+0,004867) 34.33 - 1<br />

0,004867<br />

= $ 460´059.561.2<br />

Suma que se reparte de la siguiente<br />

manera 65 :<br />

1. Cincuenta por ciento (50%) para V, (esposo):<br />

$ 230´029.780.6<br />

Veinticinco por ciento (25%) para W (hijo):<br />

$ 115´014.890.3<br />

Veinticinco por ciento (25%) para Y (hijo):<br />

$ 115´014.890.3<br />

LIQUIDACIÓN FUTURA A FAVOR DE<br />

V (ESPOSO):<br />

Se liquida con el cincuenta por ciento<br />

(50%) 66 de la base de liquidación actualizada:<br />

$12´345.210,98, que corresponde a:<br />

$6´172.605,49 y hasta el período futuro, es<br />

decir, desde el 18 de diciembre de 2009,<br />

cuando se concretó la liquidación histórica<br />

hasta la edad probable de vida de la obitada:<br />

369.25 meses.<br />

S =$6´172.605,49 (1+0,004867) 369.25 - 1<br />

0,004867 (1+0,004867) 369.25<br />

= $1.057´096.356<br />

65 Siguiendo las pautas sucesorales que permiten<br />

dividir entre los hijos la mitad de los bienes, luego<br />

de adjudicar la otra mitad a la sociedad conyugal.<br />

66 Ib.<br />

En suma, por concepto de lucro cesante<br />

(consolidado 67 y futuro 68 ) se dejó de percibir<br />

por parte de V (esposo) la suma de<br />

$1.287´126.137, resultado al que se le resta<br />

una cuarta parte (1/4), que correspondería<br />

a los gastos de carácter personal que la hoy<br />

occisa hubiese realizado en vida sobre esa<br />

suma, quedando un total de novecientos<br />

sesenta y cinco millones, trescientos cuarenta<br />

y cuatro mil, seiscientos dos punto ocho<br />

pesos ($965´344.602,8) como acreencia a<br />

favor de V.<br />

LIQUIDACIÓN FUTURA A FAVOR DE<br />

W (HIJO):<br />

Se liquida con el veinticinco por ciento<br />

(25%) de la base de liquidación actualizada,<br />

que corresponde a: $3´086.302,74 y hasta el<br />

período en que cumpla la mayoría de edad<br />

(18 años de edad) 69 , es decir, desde el 18 de<br />

diciembre de 2009, cuando se concretó la<br />

liquidación histórica, hasta el 13 de abril del<br />

2012, teniendo en cuenta que registra como<br />

fecha de nacimiento 13 de abril del 1994:<br />

23.59 meses<br />

S =$3´086.302,74 (1+0,004867) 23.59 - 1<br />

0,004867 (1+0,004867) 23.59<br />

= $68.624.366,7<br />

En suma, por concepto de lucro cesante (consolidado<br />

70 y futuro 71 ) se dejó de percibir por<br />

parte de W (hijo) la suma de $183´639.257,<br />

resultado al que igualmente se le resta una<br />

cuarta parte (1/4), quedando un total de ciento<br />

treinta y siete millones, setecientos veintinueve<br />

mil, cuatrocientos cuarenta y dos punto<br />

siete pesos ($137´729.442,7), como acreencia<br />

a favor del representante legal de W.<br />

Liquidación futura a favor de y (hijo):<br />

Se liquida igualmente con el veinticinco<br />

por ciento (25%) de la base de liquidación<br />

actualizada y hasta el período en que cumpla<br />

67 $230´029.780.6<br />

68 $1.057´096.356<br />

69 Edad en la que culmina la obligación alimentaria de<br />

los padres hacia los hijos<br />

70 $115´014.890.3<br />

71 $68.624.366,7<br />

Colaborador Nacional<br />

281


Colaborador Nacional<br />

282<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

la mayoría de edad, es decir, desde el 18 de<br />

diciembre de 2009, cuando se concretó la<br />

liquidación histórica, hasta el 15 de julio del<br />

2015, teniendo en cuenta que registra como<br />

fecha de nacimiento 15 de julio del 1997:<br />

56.39 meses<br />

S =$3´086.302,74 (1+0,004867) 56.39 - 1<br />

0,004867 (1+0,004867) 56.39<br />

= $138´898.849,5<br />

En suma, por concepto de lucro cesante (consolidado<br />

72 y futuro 73 ) se dejó de percibir por<br />

parte de Y (hijo) la suma de $253´913.739,8,<br />

resultado al que igualmente se le resta una<br />

cuarta parte (1/4), quedando un total de<br />

ciento noventa y cuatro millones, ciento<br />

noventa y un mil, seiscientos sesenta y cuatro<br />

punto ochenta y dos pesos ($190´435.304,9),<br />

como acreencia a favor del representante<br />

legal de Y.<br />

Por último, en lo que atañe al daño moral<br />

y atendiendo a que el mismo se refleja en<br />

la perdida de un ser querido - fundamental<br />

en la estructura familiar -, resulta razonable<br />

solicitar por este concepto 333 salarios<br />

mínimos legales mensuales vigentes para<br />

cada integrante familiar, sin sobrepasar así<br />

el límite establecido en el artículo 97 del<br />

Código Penal.<br />

Recapitulación y conclusiones. Para efectos de<br />

obtener una condena en perjuicios es indispensable<br />

demostrar la ocurrencia de los<br />

daños, a través de los distintos medios de<br />

prueba reconocidos por el legislador.<br />

El arbitrio judicim radicado en cabeza del Juez<br />

de Conocimiento en materia de daño moral<br />

se limita a la tasación de los perjuicios y no<br />

a la declaración infundada probatoriamente<br />

respecto a la ocurrencia del mismo.<br />

La labor probatoria desplegada por el apoderado<br />

de las víctimas, posee una significancia<br />

especial, tendiente a la prosperidad de sus<br />

pretensiones. Igualmente, se observa la importancia<br />

de realizar un cálculo indemnizatorio<br />

e incluso, la presentación de un dictamen<br />

72 $115´014.890.3<br />

73 $138´898.849,5<br />

contable sobre los perjuicios ocasionados, lo<br />

que permite a su vez, formular el petitum ante<br />

el Juez de conocimiento, con base en criterios<br />

definidos y susceptibles de demostración.<br />

Todo lo anterior atendiendo a la preponderancia<br />

que dentro del espectro constitucional<br />

se ha pretendido otorgar a las víctimas, en<br />

procura de su resarcimiento integral y por<br />

contera la satisfacción de sus pretensiones,<br />

las cuales son objeto de debate dentro del<br />

incidente de reparación integral y que para<br />

efectos de tasación dineraria requieren sumo<br />

cuidado y diligencia por parte del profesional<br />

del derecho, en cumplimiento de la función<br />

encomendada.<br />

Ahora bien, el hecho de encontrarse fusionada<br />

la reparación integral de las víctimas<br />

–cuya competencia tiene como escenario<br />

natural la Jurisdicción Civil en virtud de la<br />

responsabilidad civil extracontractual consagrada<br />

en los artículos 2341 y subsiguientes<br />

del Código Civil- dentro del procedimiento<br />

penal, implica una preparación adicional del<br />

profesional del derecho que generalmente se<br />

especializa en el ámbito penal y hace a un lado<br />

estos tópicos, que en igual medida pueden ser<br />

desconocidos al detalle por el Juzgador Penal,<br />

ante quien se debe demostrar con suficiencia<br />

la ocurrencia de los perjuicios para evitar una<br />

exoneración del condenado respecto a este<br />

ítem fundamental.<br />

Resulta acertado manifestar que esta mixtura<br />

de pretensiones –la penal (pública) y la civil<br />

(privada)- redunda en provecho de la víctima<br />

ya que en términos de eficacia, puede ostentar<br />

mayor celeridad la tramitación de ambas<br />

bajo el mismo proceso y resulta acorde con<br />

criterios de economía procesal.<br />

Igualmente debe desecharse la idea errada<br />

que el abogado no requiere conocimientos<br />

de ciencias exactas, como las matemáticas,<br />

ya que del análisis práctico de los casos se<br />

puede observar que es imprescindible realizar<br />

las operaciones tendientes a establecer<br />

la pretensión que se va formular dentro del<br />

incidente de reparación integral, razón por<br />

la cual se debe incentivar la práctica de estas<br />

técnicas, para lo cual indudablemente nos<br />

podemos apoyar de medios tecnológicos que<br />

faciliten esta labor.


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

Anexo I. Tabla indice de precios al consumidor de enero de 2005 a mayo de 2009<br />

Mes 2005 2006 2007 2008 2009<br />

Enero 80,87 84,56 88,54 93,85 100,59<br />

Febrero 81,70 85,11 89,58 95,27 101,43<br />

Marzo 82,33 85,71 90,67 96,04 101,94<br />

Abril 82,69 86,10 91,48 96,72 102,26<br />

Mayo 83,03 86,38 91,76 97,62 102,28<br />

Junio 83,36 86,64 91,87 98,47 102,22<br />

Julio 83,40 87,00 92,02 98,94 102,18<br />

Agosto 83,40 87,34 91,90 99,13 102,23<br />

Septiembre 83,76 87,59 91,97 98,94 102,11<br />

Octubre 83,95 87,46 91,98 99,28 101.98<br />

Noviembre 84,05 87,67 92,42 99,56 101.91<br />

Diciembre 84,10 87,87 92,87 100,00 102,00<br />

Anexo II. Tablas de mortalidad - resolución 497 de 1997 (superbancaria)<br />

Tabla de mortalidad rentista Tabla de mortalidad rentista<br />

Esperiencia iss 1980-1989 Esperiencia iss 1980-1989<br />

Sexo masculino Sexo femenino<br />

Esperanza de vida Esperanza de vida<br />

x eºx y eºy<br />

15 60.76 15 62.29<br />

16 59.78 16 61.31<br />

17 58.80 17 60.33<br />

18 57.82 18 59.36<br />

19 56.85 19 58.38<br />

20 55.87 20 57.41<br />

21 54.90 21 56.44<br />

22 53.94 22 55.47<br />

23 52.97 23 54.50<br />

24 52.01 24 53.53<br />

25 51.04 25 52.57<br />

26 50.08 26 51.60<br />

27 49.12 27 50.64<br />

28 48.16 28 49.68<br />

29 47.20 29 48.72<br />

30 46.24 30 47.76<br />

31 45.29 31 46.80<br />

32 44.33 32 45.85<br />

33 43.38 33 44.89<br />

34 42.42 34 43.94<br />

35 41.47 35 42.99<br />

36 40.53 36 42.05<br />

37 39.58 37 41.10<br />

38 38.64 38 40.16<br />

39 37.70 39 39.23<br />

40 36.77 40 38.29<br />

41 35.83 41 37.36<br />

42 34.91 42 36.44<br />

43 33.99 43 35.52<br />

44 33.07 44 34.60<br />

Colaborador Nacional<br />

283


Colaborador Nacional<br />

284<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

45 32.16 45 33.69<br />

46 31.25 46 32.79<br />

47 30.35 47 31.89<br />

48 29.46 48 30.99<br />

49 28.58 49 30.10<br />

50 27.70 50 29.22<br />

51 26.83 51 28.34<br />

52 25.97 52 27.46<br />

53 25.12 53 26.60<br />

54 24.28 54 25.74<br />

55 23.46 55 24.89<br />

56 22.64 56 24.05<br />

57 21.84 57 23.22<br />

58 21.05 58 22.39<br />

59 20.27 59 21.58<br />

60 19.51 60 20.78<br />

61 18.04 61 19.99<br />

62 18.04 62 19.20<br />

63 17.32 63 18.44<br />

64 16.62 64 17.69<br />

65 15.94 65 16.95<br />

66 15.27 66 16.24<br />

67 14.61 67 15.55<br />

68 13.98 68 14.88<br />

69 13.35 69 14.23<br />

70 12.75 70 13.59<br />

71 12.16 71 12.97<br />

72 11.58 72 12.37<br />

73 11.02 73 11.78<br />

74 10.48 74 11.20<br />

75 9.96 75 10.63<br />

76 9.45 76 10.09<br />

77 8.96 77 9.56<br />

78 8.48 78 9.06<br />

79 8.03 79 8.57<br />

80 7.59 80 8.10<br />

81 7.16 81 7.64<br />

82 6.76 82 7.21<br />

83 6.37 83 6.79<br />

84 5.99 84 6.39<br />

85 5.64 85 6.00<br />

86 5.30 86 5.63<br />

87 4.97 87 5.29<br />

88 4.66 88 4.95<br />

89 4.37 89 4.64<br />

90 4.09 90 4.34<br />

91 3.83 91 4.05<br />

92 3.58 92 3.78<br />

93 3.34 93 3.53<br />

94 3.12 94 3.29<br />

95 2.91 95 3.06<br />

96 2.71 96 2.85<br />

97 2.53 97 2.65


Rol probatorio<br />

del apoderado<br />

de las víctimas<br />

dentro del<br />

incidente de<br />

reparación<br />

integral<br />

98 2.35 98 2.47<br />

99 2.19 99 2.30<br />

100 2.04 100 2.15<br />

101 1.91 101 2.01<br />

102 1.78 102 1.89<br />

103 1.68 103 1.74<br />

104 1.60 104 1.67<br />

105 1.50 105 1.55<br />

106 1.40 106 1.44<br />

107 1.23 107 1.29<br />

108 1.07 108 1.07<br />

109 0.83 109 0.83<br />

110 0.50 110 0.50<br />

Anexo III. Tablas de salarios mínimos legales desde 2005 hasta 2009<br />

Bibilografía<br />

Año Norma Salario<br />

2005 D.4360/04 $381.500,00<br />

2006 D.4686/05 $408.000,00<br />

2007 D.4580/06 $433.700,00<br />

2008 D.4565/07 $461.500,00<br />

2009 D.4868/08 $496.900,00<br />

CHIESA, Ernesto L., Tratado de Derecho<br />

Probatorio, Tomo I, Publicaciones JTS,<br />

Luigi Abraham – Editor, Primera Edición,<br />

reimpresión 2005.<br />

CONSEJO DE ESTADO, Sentencias<br />

datadas 19 de Julio de 2000. Exp. 11842,<br />

21 de febrero de 2002, Radicación número:<br />

52001-23-31-000-1995-7010-01(13653), 12<br />

de febrero de 2004, Radicación número:<br />

68001-23-15-000-1994-08908-01(13952), 24<br />

de junio de 2004, Radicado No. Exp. 13108,<br />

15 de agosto de 2007, Exp. AG 2003-385,<br />

1° de octubre de 2008, Exp. 25000-23-26-<br />

000-1999-01145-01 (27268), 25 de febrero<br />

de 2009. Exp. 18001-23-31-000-1997-<br />

00007-01 (18.106), 10 de junio de 2009, Exp.<br />

73001-23-31-000-1998-01406-01(18108).<br />

Constitución Pólitica de Colombia, Ed. Legis,<br />

2008.<br />

Convención Americana de Derechos<br />

Humanos.<br />

Convención Interamericana para Prevenir y<br />

Sancionar la Tortura.<br />

Convención Interamericana sobre<br />

Desaparición Forzada de Personas.<br />

Convención Contra la Tortura y otros tratos<br />

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<br />

Convención para la Prevención y la Sanción<br />

del Delito de Genocidio.<br />

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias<br />

T-406/92, C-293/95, T-694/00, C-740/01,<br />

C-1149/01, SU-1184/01, T-1267/01,<br />

C-228/02, C-916/02, C-451/03,C-004/03,<br />

C-451/03, C-570/03, C-775/03, C-871/03,<br />

C-899/03, T-114/04, C-591/05, C-823/05,<br />

C-979/05, C-209/07, T-821/07, T-1057/07<br />

y T-264/09.<br />

CORTE INTERAMERICANA DE<br />

DERECHOS HUMANOS, Sentencias<br />

datadas 14 de marzo de 2001 (Fondo), Caso<br />

Barrios Altos Vs. Perú y 12 de septiembre de<br />

2005 (Fondo, reparaciones y costas), Caso<br />

Gutiérrez Soler Vs. Colombia.<br />

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA<br />

DE CASACIóN CIVIL, Sentencias datadas<br />

23 de abril de 1941, 13 de mayo de 2008 y 20<br />

de enero de 2009, Exp. 170013103005 1993<br />

00215 01.<br />

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA<br />

DE CASACIóN PENAL, Sentencias datadas<br />

29 de mayo de 2000, Rad. 16441, 31 de<br />

enero de 2001, Rad. 6593, 11 de agosto de<br />

Colaborador Nacional<br />

285


Colaborador Nacional<br />

286<br />

Norberto<br />

Hernández Jiménez<br />

2004, Rad. 20139, 23 de febrero de 2005,<br />

Rad. 17722, 12 de diciembre de 2005, Rad.<br />

24011, 16 de marzo de 2006, Rad. 24530, 21<br />

de febrero de 2007, Rad. 25920, 18 de julio<br />

de 2007, Rad. 26255, 5 de diciembre de 2007,<br />

Rad. 28432, 15 de diciembre de 2008, Rad.<br />

30665, 19 de febrero de 2009, Rad. 30237, 11<br />

de marzo de 2009, Rad. 30242, 17 de marzo<br />

de 2009, Rad. 30978, 1° de julio de 2009, Rad.<br />

30800, 21 de octubre de 2009, Rad. 31342.<br />

CóDIGO CIVIL, Ed. Legis, 2008.<br />

Declaración sobre los principios fundamentales<br />

de justicia para las víctimas de delitos y<br />

del abuso de poder.<br />

BOLíVAR JAIME, Aura Patricia, Mecanismos<br />

de reparación en perspectiva comparada,<br />

artículo publicado en la obra Reparar en<br />

Colombia: Los dilemas en contextos de<br />

conflicto, pobreza y exclusión. Editado<br />

por Catalina Díaz Gómez, Nelson Camilo<br />

Sánchez y Rodrigo Uprimny Yepes.<br />

ESTATUTO DE LA CORTE PENAL<br />

INTERNACIONAL.<br />

Informe final elaborado y revisado por m.<br />

Joinet en aplicación de la decisión 1996/119<br />

de la subcomisión de prevención de discriminaciones<br />

y protección de las minorías<br />

de la onu, “la cuestión de la impunidad de<br />

los autores de violaciones de los derechos<br />

humanos (civiles y políticos)”<br />

FRÜHLING, Michael, Derechos a la verdad,<br />

a la justicia y a la reparación integral en casos<br />

de graves violaciones a los derechos humanos<br />

(Conferencia).<br />

MARTíNEZ RAVÉ, Gilberto,<br />

Responsabilidad Civil Extracontractual en<br />

Colombia, Aspectos sustanciales y procesales,<br />

Biblioteca Jurídica DIKE, 9° Edición, 1996.<br />

MENDELSOHN, Benjamin, The origen<br />

of victimology, excerta criminològica, vol.<br />

3, 1963.<br />

PACTO INTERNACIONAL DE<br />

DERECHOS CIVILES Y POLíTICOS<br />

PARRA QUIJANO, Jairo, Manual de Derecho<br />

Probatorio, <strong>Libre</strong>ría Ediciones del Profesional<br />

Ltda., Décima Séptima Edición, 2009.<br />

PROTOCOLO ADICIONAL I A LOS<br />

CONVENIOS DE GINEBRA.<br />

PÁGINAS DE INTERNET: www.dane.gov.<br />

co, www.hchr. org.co, www.juridicas.unam.mx<br />

y www.rae.es<br />

PASUKANIS, Evgeni B., Teorìa General<br />

del Derecho y Marxismo, Presentación y<br />

traducción de Virgilio Zapatero, <strong>Editorial</strong><br />

Labor, 1976.<br />

PORTALIS, Jean Etienne Marie, Discurso<br />

preliminar al Código Civil francés,<br />

Introducción y traducción de I. CREMADES<br />

y L. GUTIERREZ-MASSON, Ed. Civitas,<br />

S.A. 1997.<br />

PRIETO VERA, Alvaro José, La Defensa<br />

Pública y los derechos de las víctimas. Una<br />

reinterpretación del papel de la Defensoría del<br />

Pueblo en el procedimiento penal colombiano.<br />

Documento elaborado para su discusión<br />

al interior de la Oficina Especial de Apoyo de<br />

la Dirección Nacional de Defensoría Pública<br />

de Bogotá.<br />

RÉGIMEN PENAL COLOMBIANO, Ed.<br />

Legis, 2008.<br />

SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Examen<br />

jurisprudencial del daño y su valoración.<br />

Jurisdicción civil (Conferencias).<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,<br />

SALA PENAL, Auto del 7 de noviembre de<br />

2006, Radicación 11001600001520050170502<br />

y Sentencias datadas 24 de septiembre<br />

de 2003, Rad. S 4965-0289-01, 27 de julio<br />

de 2004, 27 de abril de 2005, Rad.<br />

11001310401420030034901, 13 de octubre de<br />

2005, Rad. 50-2005-01736-01, 29 de agosto<br />

de 2006, Rad. 110013104046200500227 01,<br />

4 de octubre de 2006, Rad. 11001 07 04004<br />

2005 00076 01 (P-031/06), 19 de marzo de<br />

2009, Rad. 11001600253200680526, Rad.<br />

Interno 0197, 19 de mayo de 2009, Rad.<br />

110016000019200880451 01 [418]<br />

VELÀSQUEZ V., Fernando. Derecho Penal,<br />

Parte General, <strong>Libre</strong>ría Jurídica Comlibros,<br />

Cuarta edición, 2009.


Revista Las Diálogos<br />

complicidades<br />

de Saberes<br />

ISSN del 0124-0021 saber-<br />

Julio-Diciembre<br />

poder en el<br />

de 2010<br />

mainstream de<br />

Págs. 287-299<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

Resumen<br />

La producción del conocimiento por parte<br />

del pensamiento dominante de las relaciones<br />

internacionales (racionalismo) ha estado<br />

controlado, seleccionado y redistribuido por<br />

ciertos procedimientos que han tenido como<br />

objetivo crear y consolidar una plataforma de<br />

observación y decisión en favor de los actores<br />

hegemónicos a nivel mundial. En este sentido,<br />

se torna necesario develar los vínculos entre<br />

saber y poder para marcar nuevos caminos<br />

teóricos y políticos, y así comprender los<br />

fenómenos mundiales y superar las relaciones<br />

hegemónicas surgidas en el sistema mundial.<br />

Palabras Clave<br />

Racionalismo, saber/ poder, dominación,<br />

relaciones internacionales, neorrealismo,<br />

neoliberalismo.<br />

Abstract<br />

Las complicidades del<br />

saber-poder en el mainstream<br />

de las relaciones internacionales:<br />

una aproximación para abrir el debate<br />

As far as the mainstream of international<br />

relations is concerned (i. e. rationalism), production<br />

of knowledge has been controlled,<br />

selected and redistributed to help create and<br />

consolidate a decision-making and observation<br />

platform in favour of hegemonic actors<br />

at a global scale. In that respect, to unveil<br />

the relationship between knowledge and<br />

power becomes necessary so as to outline new<br />

theoretical and political paths. This way we<br />

will be able to understand global phenomena<br />

and overcome the hegemonic relationships<br />

emerged at par with World-System.<br />

Key words<br />

Racionalism, power/knowledge, domination,<br />

international relations, neorealism,<br />

neoliberalism<br />

Introducción<br />

G. Andrés Arévalo Robles<br />

andresano007@hotmail.com<br />

Cada día se hace más evidente que las teorías<br />

del pensamiento dominante racionalista (neorrealismo<br />

– neoliberalismo) en la disciplina de las<br />

Relaciones Internacionales son insuficientes<br />

para explicar los fenómenos mundiales.<br />

Su cerrado ángulo de estudio centrado en<br />

la herencia del pensamiento moderno y la<br />

paranoia del mundo anglosajón por defender<br />

intereses nacionales ha imposibilitado crear<br />

teorías alternativas para explicar los cambios<br />

planetarios.<br />

La posición cerrada del racionalismo obedece<br />

a que la producción del conocimiento ha estado<br />

controlada, seleccionada y redistribuida<br />

por ciertos procedimientos que tienen como<br />

objetivo crear y consolidar una plataforma<br />

de observación y decisión en favor de los<br />

Fecha de recepción del artículo: Agosto 9 de 2010<br />

Fecha de aceptación del artículo: Septiembre 30 de 2010<br />

* Abogado y sociólogo. Candidato a Doctor en Estudios Internacionales, <strong>Universidad</strong> del País Vasco/Euskal<br />

Herriko Unibertsitatea.<br />

Colaborador Nacional<br />

287


Colaborador Nacional<br />

288<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

actores hegemónicos del sistema mundial y<br />

en contraposición de toda acción que afecte<br />

los intereses nacionales de las potencias<br />

mundiales. Éste vínculo entre saber y poder<br />

en la postura dominante de las relaciones<br />

internacionales muestra la consecuente complicidad<br />

existente a lo largo del siglo xx y en<br />

particular, en la corriente racionalista de final<br />

de siglo y principio del milenio.<br />

La complicidad entre saber y poder puede<br />

ponerse en juego al preguntar al pensamiento<br />

racionalista por la intencionalidad del conocimiento<br />

que produce ¿Para quién y para qué se<br />

produce el conocimiento? ¿Quién establece<br />

lo que debe investigarse y por tanto, lo que<br />

debe financiarse? ¿Quién define la agenda<br />

de investigación, las áreas importantes y<br />

prioritarias que debe ser investigadas? ¿Qué<br />

implicaciones tiene el establecimiento de<br />

prioridades en las plataformas investigativas?<br />

¿Qué temas quedan sin ser integrados a las<br />

agendas investigativas, sin financiación y sin<br />

aval institucional? O quizás más sencillo y<br />

básico: ¿Por qué y con qué objetivo se investigan<br />

determinados temas en una determinada<br />

corriente del pensamiento?<br />

Con el objetivo de develar estas preguntas<br />

avanzaremos en tres niveles. En primer término<br />

mostraremos que el neorrealismo y neoliberalismo<br />

(los racionalistas o mainstream) de<br />

las Relaciones Internacionales no sólo comparten<br />

una agenda de investigación sino que<br />

contribuyen a consolidar las mismas complicidades<br />

con el poder sistémico. Posteriormente<br />

mostraremos la relación saber-poder existente<br />

en las posturas racionalistas. Finalmente,<br />

mostraremos puntos detallados de su teoría<br />

que muestran su insuficiencia para explicar<br />

la realidad mundial y que ponen en evidencia<br />

ciertos matices de la ‘realidad’ e invisibilizan<br />

aquellos que les resultan menos apropiados<br />

para sostener sus intereses.<br />

1. El racionalismo y la Sociedad<br />

Internacional: una lectura<br />

compartida<br />

El neoliberalismo y el neorrealismo aunque se<br />

mostraron en algún momento de la historia<br />

como distantes, en realidad son dos corrientes<br />

que comparten agenda de investigación agru-<br />

padas bajo el rótulo de racionalistas. Ambas<br />

posturas se han constituido en el mainstream<br />

de las relaciones internacionales, influyendo<br />

y dirigiendo los temas de la política internacional<br />

y las relaciones entre los Estados bajo<br />

complicidades de saber-poder en el escenario<br />

mundial. Veamos sus posturas, cercanías y<br />

matizadas diferencias.<br />

El neorrealismo tiene como foco analítico<br />

la estructura del sistema internacional el<br />

cual determina los elementos permanentes<br />

que definen su invariancia o perdurabilidad<br />

en el tiempo. Waltz define el sistema como<br />

“un conjunto de unidades interactuantes.<br />

En un nivel, un sistema consiste en una<br />

estructura, y la estructura es el componente<br />

de nivel sistémico que posibilita pensar en<br />

las unidades como un conjunto diferente de<br />

una mera reunión. En otro nivel, el sistema<br />

consiste en unidades interactuantes… Un<br />

sistema está compuesto por una estructura<br />

y por unidades interactuantes. La estructura<br />

es el componente sistémico que hace posible<br />

pensar en el sistema como un todo” 1 .<br />

Para Waltz, los Estados o unidades políticas<br />

son elementos centrales de su teoría y son su<br />

referencia básica de la estructura internacional.<br />

De la coexistencia de las unidades o Estados<br />

en el sistema emergen sus estructuras. Las<br />

estructuras son un producto, es decir que no<br />

existen antes de los Estados, pero formadas<br />

jugarán un papel determinante. De allí, que<br />

éste sea el foco analítico del neorrealismo.<br />

La estructura remite a la forma en que las<br />

unidades políticas o Estados están ubicados,<br />

a su disposición y su ordenamiento del<br />

sistema. Las estructuras son fijas frente a la<br />

mutabilidad de otros factores, son singulares<br />

y sirven para ser aplicadas a diferentes contextos<br />

y cuando la disposición de las partes<br />

sea similar, es decir, como modelo abstracto<br />

de aplicación universal.<br />

La estructura según Waltz puede comprenderse<br />

a partir de algunas concreciones. La<br />

primera, es que la estructura se define por el<br />

1 WALTZ, Kenneth. Teoría de la Política Internacional.<br />

Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano,<br />

1988, P. 63, 119.


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

principio que ordena el sistema, y esto no es<br />

otro que la anarquía, ya que como sabemos<br />

la política internacional es ausente de un<br />

gobierno superior que logre el orden, de la<br />

misma manera que los Estados lo hacen a su<br />

interior. Esto le llevará a afirmar que “cada<br />

hombre persigue sus propios fines, al hacerlo,<br />

produce un resultado que no formaba parte<br />

de sus intensiones. A partir de la mezquina<br />

ambición de sus miembros se produce el<br />

mayor bien de la sociedad” 2 .<br />

La segunda característica de la definición de la<br />

estructura tiene que ver con el carácter de las<br />

unidades. El Estado es la unidad principal en<br />

la teoría de Waltz. Aunque no desconoce que<br />

existen otros actores estima que los Estados<br />

son los más importantes en la medida que son<br />

quienes definen la estructura. Los Estados<br />

son unidades semejantes a otras en la medida<br />

que comparten una unidad política autónoma<br />

o soberanos. La soberanía no reside en que<br />

los Estados hagan lo que deseen, ya que no<br />

están aislados de las acciones que ejercen<br />

otros. Los Estados pueden estar constreñidos<br />

pero no significa que no sean soberanos. Para<br />

Waltz que “un Estado sea soberano significa<br />

que decide por sí solo cuál es la forma de<br />

enfrentarse con sus problemas internos y<br />

externos, incluyendo la de buscar o no la<br />

ayuda de otros, y al hacerlo limita su libertad<br />

estableciendo compromisos con ellos”<br />

(Waltz, 1988; pág. 143).<br />

En este sentido, los Estados son soberanos y<br />

son unidades semejantes aunque la forma, el<br />

tamaño, la riqueza y el poder varíen. En esto<br />

tenemos que los Estados son semejantes en<br />

relación a sus tareas o funciones que realizan,<br />

que no son otras que los fines similares que<br />

persiguen, la diferencia radica en sus capacidades.<br />

He aquí el tercer término de la definición<br />

de la estructura.<br />

Las capacidades de los Estados pueden ser<br />

mayores o menores. Aunque Waltz afirmó<br />

que las unidades debería ser despojadas de sus<br />

atributos, asume que las capacidades pueden<br />

ser ese mínimo de concreción de una formula<br />

2 Ibíd. P. 135<br />

abstracta, lo que permite establecer la relación<br />

en que se hallan las unidades.<br />

Las unidades se diferencian, no por el carácter<br />

funcional sino por sus capacidades, y esto<br />

es precisamente lo que puede cambiar la<br />

estructura de un sistema, y a su vez, los cambios<br />

de estructura cambian las expectativas<br />

acerca del comportamiento de las unidades y<br />

acerca de los resultados que sus interacciones<br />

producirán. En general, podremos decir que<br />

las capacidades son atributos de las unidades,<br />

pero no su distribución que es en realidad un<br />

concepto sistémico. Concluye Waltz (1988;<br />

pág. 146): “las variaciones de la estructura no<br />

se introducen por medio de las diferencias<br />

de carácter y función de las unidades, sino<br />

solamente por medio de la distinción que<br />

hacemos ellas según sus capacidades”.<br />

Tenemos tres características de la teoría de<br />

Waltz: un sistema que es anárquico porque<br />

carece de un ‘gobierno superior’, al Estado<br />

como el actor principal y las capacidades<br />

de las unidades políticas que aunque son<br />

sus atributos su distribución dependen del<br />

sistema. La pregunta surge por el poder,<br />

que fue un elemento central en el realismo.<br />

El concepto clave en el neorrealismo será el<br />

equilibrio de poder.<br />

Para Waltz, la teoría del equilibrio de poder<br />

tiene que ver con los resultados producidos<br />

por las acciones no coordinadas de los<br />

Estados. De manera tal que, dicha teoría<br />

explica por qué es esperable una cierta<br />

semejanza de conductas de ciertos Estados<br />

es semejante (no idéntica) cuya situación es<br />

semejante. A esta teoría la acompañan algunos<br />

presupuestos que la explican: como mínimo<br />

la autoconservación de los Estados y como<br />

máxima el dominio universal y; los Estados<br />

tratan de usar medios internos y externos disponibles<br />

para lograr sus fines propuestos 3 .<br />

El equilibrio de poder se conecta con la idea<br />

de auto-ayuda, en la medida que los Estados<br />

que no se ayudan o que lo hacen con menores<br />

resultados no prosperan. El riesgo de no ser<br />

efectivo lleva a las demás unidades políticas<br />

3 Ibídem.<br />

Colaborador Nacional<br />

289


Colaborador Nacional<br />

290<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

a imitar a quienes son efectivos o tiene que<br />

desaparecer. La teoría del equilibrio de poder<br />

es sistémica pero sus resultados afectan a las<br />

unidades. Cuando no hay un líder aparecen las<br />

coaliciones para impedir el progreso de otros,<br />

pero esto no es lo habitual, en el momento<br />

que alguno emerge como ganador casi todos<br />

se alinean y cesan las coaliciones. Al final dirá<br />

Waltz: “todos quieren que alguien gane”. Los<br />

grandes poderes se equilibran en entre sí, ya<br />

que su principal objetivo es la seguridad.<br />

Resumiendo diríamos siguiendo a Esther<br />

Barbé que, el foco de análisis del neorrealismo<br />

es la estructura del sistema internacional, su<br />

problemática de estudio es la lucha por la posición<br />

del poder en el sistema, la motivación<br />

de los actores son las ganancias relativas y<br />

los mecanismos de regulación la distribución<br />

del poder en la estructura del sistema<br />

internacional 4 .<br />

En el caso del neoliberalismo su base de<br />

estudio son los regímenes internacionales.<br />

La obra Robert O. Keohane Después de la<br />

Hegemonía. Cooperación y discordia en la política<br />

económica mundial (1984) representa un tópico<br />

teórico fundamental para estudiar el presente<br />

apartado. Ésta obra posibilitó un giro decisivo<br />

en el debate transnacionalista, pero en<br />

relación con el realismo político dirá Picazo<br />

“tampoco asumió un corpus sustantivo de<br />

proposiciones debatibles, puesto que implicaba<br />

una reformulación de principios básicos<br />

del realismo político mediante una adaptación<br />

de esos presupuestos esenciales de la realidad<br />

cambiante” 5 . Ese mundo cambiante era el<br />

declive de Estados Unidos como potencia<br />

hegemónica que, dicho cuerpo teórico respondió<br />

inflando el papel de las instancias<br />

organizativas mundiales.<br />

El tema de fondo que acompaña su texto<br />

es por la cooperación dentro de la política<br />

mundial en ausencia de la hegemonía. La<br />

cooperación surge cuando las políticas<br />

4 BARBÉ, Esther. Relaciones Internacionales. Madrid:<br />

<strong>Editorial</strong> Tecnos. 2007 (1ªEdición 1995), P.79<br />

5 GARCíA, Paloma. Las relaciones internacionales en<br />

el siglo XX: la contienda teórica. Madrid: <strong>Universidad</strong><br />

Nacional de Educación a Distancia. Lerko Print.<br />

S.A, P. 197.<br />

seguidas por un Estado son consideradas<br />

por sus asociados como medio para facilitar<br />

sus propios objetivos y como proceso de<br />

coordinación de políticas. La cooperación<br />

no implica ausencia de conflicto, sino que se<br />

encuentra unida a éste y refleja los esfuerzos<br />

parcialmente exitosos de superar el conflicto<br />

real o potencial. La cooperación resulta<br />

altamente política y, no tiene que ver con<br />

la armonía que es considerada apolítica, de<br />

modo tal que deben alterarse los esquemas<br />

de conducta, que puede llevarse a cabo por<br />

inducciones negativas o positivas 6 .<br />

La teoría de Keohane se fundamenta en la<br />

economía política internacional, mantiene al<br />

Estado como el actor principal del sistema<br />

internacional, asume que la hegemonía no<br />

es siempre necesaria o que constituye un<br />

requisito sine qua non para la cooperación de<br />

los Estados, sino que puede seguir existiendo<br />

después de ella. La cooperación internacional<br />

es un proceso donde las políticas seguidas<br />

por los gobiernos llegan a ser consideradas<br />

por los asociados como acciones que facilitan<br />

sus propios objetivos como resultado de la<br />

coordinación de políticas. La ambientación<br />

de la coordinación de políticas se da en los<br />

regímenes internacionales, entendidos como<br />

normas, principios, reglas y procedimientos<br />

de toma de decisiones donde converge la<br />

expectativa de los actores en un área determinada<br />

de las relaciones internacionales. Dicha<br />

cooperación implica adaptación mutua y<br />

surge del conflicto real o potencial que estimula<br />

las demandas de adaptación de políticas,<br />

que o bien puede derivar en la cooperación<br />

o continuar la discordia.<br />

La razón por la que los Estados aceptarían<br />

dichos regímenes es por los beneficios que<br />

les pueden aportar. La denominada teoría<br />

funcional de los regímenes internacionales<br />

supone la existencia de intereses comunes<br />

o complementarios que los hacen deseables<br />

porque les ofrecen ventajas mutuas: la idea<br />

de incrementar las ganancias absolutas. En<br />

6 KEOHANE, Robert. Después de la Hegemonía:<br />

Cooperación y Discordia en la Política Económica Mundial.<br />

Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano.<br />

1988.


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

palabras de Kepa Sodupe: “según los autores<br />

neoliberales, los Estados, actores egoístas con<br />

intereses prefijados, deciden crear y mantener<br />

regímenes internacionales por su utilidad en<br />

resolución de los problemas de fracaso en el<br />

mercado político…Los regímenes internacionales<br />

son útiles para los Estados en tanto<br />

en cuento cumplen funciones correctora<br />

de los defectos institucionales de la política<br />

mundial” 7 . La relación costo y beneficio es<br />

lo que permite que los Estados acepten los<br />

regímenes y vean en ellos una oportunidad y<br />

una cierta garantía de actuación para perseguir<br />

sus fines egoístas.<br />

En detalle, las convergencias, acercamientos<br />

o diálogos entre neorrealistas y neoliberales<br />

pueden verse de la siguiente manera:<br />

El primero de ellos tiene que nivel epistemológico,<br />

precisamente porque se suman al<br />

positivismo o naturalismo. La obra de Waltz<br />

descansa sobre la obra de Karl Popper,<br />

mientras la de Keohane, en la de Lakatos. La<br />

postura de Lakatos representa una respuesta<br />

a los desafíos planteados por Thomas Kuhn y<br />

constituye una reformulación de la teoría del<br />

conocimiento de Popper. En este sentido los<br />

neoliberales podrán verse como neopositivistas.<br />

En general lo que les une, es la concepción<br />

naturalista de la ciencia 8 .<br />

Los neorrealistas y neoliberales beben de las<br />

teorías de la microeconomía. En particular el<br />

neoliberalismo tendrá un trabajo más refinado<br />

de las mismas y rechazará, en consecuencia<br />

las posturas pesimistas de los neorrealistas<br />

sobre la cooperación 9 .<br />

El neoliberalismo contiene al neorrealismo.<br />

Asumen que no basta con estudiar los comportamientos<br />

conflictivos sino los comportamientos<br />

cooperativos entre las unidades<br />

políticas. El neoliberalismo partiendo de las<br />

premisas del neorrealismo explica las relaciones<br />

de cooperación entre los Estados 10 .<br />

7 SODUPE, Kepa. La teoría de las Relaciones<br />

Internacionales a comienzos del siglo XXI. Servicio<br />

<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del País Vasco, 2003. P. 130.<br />

8 Ibídem.<br />

9 Ibídem.<br />

10 Ibídem.<br />

Comparten la premisa de la inexistencia de<br />

una autoridad central que tenga la capacidad<br />

de elaborar y hacer cumplir las normas. Esta<br />

situación crea oportunidades para que los<br />

Estados impulsen sus intereses de modo<br />

unilateral haciendo importante y difícil la<br />

cooperación 11 .<br />

El producto del debate neoliberalismo<br />

–neorrealismo ha producido el concepto de<br />

régimen internacional, lo que precisamente<br />

fue uno de los primeros acuerdos a que se<br />

llegó. Este diálogo ha llevado una agenda de<br />

investigación que se centra en el análisis de<br />

las incidencias de las reglas y de las instituciones<br />

internacionales en el comportamiento<br />

de los Estados en medio de la anarquía<br />

internacional. En esta agenda unos optará<br />

por los temas de seguridad –neorrealismo- y<br />

otros por la economía política internacional<br />

–neoliberales 12 .<br />

La agenda compartida y las perspectivas<br />

compartidas hacen del diálogo neorrealismoneoliberalismo<br />

un bloque fuerte en las<br />

relaciones internacionales. Ésta perspectiva<br />

de las relaciones internacionales, su sistema,<br />

su estructura, sus actores, sus capacidades,<br />

sus intensiones, sus relaciones e intereses,<br />

hacen que sea una teoría con bastante nivel<br />

de estructuración. Sin embargo, las voces<br />

disonantes, las voces alternativas, intentarán<br />

señalar algunas impresiones, complicidades y<br />

falsas premisas a la hora de estudiar el sistema<br />

internacional.<br />

2. Las complicidades del Saber-<br />

Poder en el Racionalismo<br />

La teoría no es una producción neutral sino<br />

que está asociada al contexto social y político<br />

donde se construye, es decir, a un espacio<br />

geocultural que por demás se ocupa de definir<br />

el tiempo en que es producida dicha teoría,<br />

que en este caso es la teoría moderna. Para<br />

Robert W. Cox “la teoría actúa a favor de<br />

alguien y a favor de un propósito específico.<br />

Toda teoría posee una perspectiva. Las<br />

perspectivas provienen de una posición en el<br />

11 BARBÉ, Op. Cit. P. 47.<br />

12 BARBÉ, Op. Cit. P. 47.<br />

Colaborador Nacional<br />

291


Colaborador Nacional<br />

292<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

tiempo y en el espacio, particularmente, en el<br />

tiempo y en el espacio social y político” 13 .<br />

Las teorías producidas por los racionalistas<br />

(neorrealismo y neoliberalismo), al definir<br />

y explicar la realidad internacional se encuentran<br />

directamente relacionadas con la<br />

transformación del orden mundial y con<br />

un lugar político y militar hegemónico. El<br />

espacio oficial del estudio de las Relaciones<br />

Internacionales tuvo su centro en Estados<br />

Unidos que se erigió como la potencia mundial<br />

posterior a la segunda guerra mundial.<br />

El auge de la disciplina de las Relaciones<br />

Internacionales se dio en función de las<br />

necesidades concretas de la política exterior<br />

de Estados Unidos, o como “iniciativa de<br />

un gobierno interesado en el estudio de<br />

una nueva política exterior para su país,<br />

producto de su tradición histórica y de una<br />

nueva realidad internacional; en su nacimiento<br />

hubo un objetivo interesado para ejercer un<br />

control del cambio que se podría producir<br />

en el pensamiento internacionalista” 14 . En<br />

síntesis, la oficialización de la disciplina de<br />

las relaciones internacionales sirvió como<br />

plataforma de observación de la realidad<br />

mundial cambiante y como guía de la política<br />

exterior norteamericana.<br />

La relación saber-poder se manifestó en el<br />

ámbito Estatal y en la preocupación de las<br />

élites norteamericanas, que necesitaban una<br />

plataforma de observación, para incidir en la<br />

realidad internacional. Dicha complicidad se<br />

sustenta en la concepción misma de la ciencia,<br />

en los principios ontológicos y epistemológicos<br />

que la guían. Allí existen serios procesos<br />

en que el poder y el saber se entrelazan<br />

fuertemente, como una relación simbiótica.<br />

Aunque el concepto de poder abarca muchos<br />

más aspectos, el poder necesita del conoci-<br />

13 COx, Robert. “Fuerzas sociales, estados y órdenes<br />

mundiales: más allá de la teoría de las relaciones<br />

internacionales”, en: Relaciones Internacionales.<br />

El Pensamiento de los clásicos. VÁSQUEZ, John.<br />

Barcelona: Limusa, 1994, P. 150.<br />

14 PALOMARES, Lerma. Teoría y concepto de las relaciones<br />

internacionales. Relaciones internacionales I. Madrid:<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional de Educación a Distancia,<br />

1999. P. 24.<br />

miento y por ende, lo produce, lo consolida<br />

y lo mantiene.<br />

En su trabajo, Michel Foucault, se propone<br />

demostrar que las condiciones políticas no<br />

obstaculizan a que el sujeto alcance el conocimiento,<br />

sino que dichas condiciones forman<br />

el conocimiento y se imbrican con la idea de<br />

verdad. El conocimiento se imparte por un<br />

filtro y por lo tanto se erige como el único<br />

y/o legítimo saber. El saber al ser ‘acordado’<br />

se produce por medio de una cuidadosa selección<br />

del saber histórico que, visibiliza algunos<br />

aspectos e invisibiliza otros. Para Foucault, la<br />

relación del saber y el poder puede verse por<br />

medio del saber institucionalizado y acordado<br />

políticamente, en el que se presenta una dinámica<br />

de represión y exclusión del llamado<br />

“circuito del saber reservado” que forma<br />

parte de los aparatos de producción.<br />

Al decir de Esther Díaz, los saberes que<br />

en una época se consideran verdaderos se<br />

imponen sólo en la medida en que coincidan<br />

con los objetivos de los dispositivos de poder<br />

vigentes. Estos saberes validan teóricamente<br />

las prácticas sociales que sustentan tales<br />

dispositivos, constituyendo los imaginarios<br />

sociales que regulan los valores y las conductas<br />

de las personas. Esto no siempre<br />

resulta evidente, pues se generan formas de<br />

ocultamiento que presentan al conocimiento<br />

como neutral, como si se buscara la verdad<br />

por la verdad misma, pretendiendo no estar<br />

comprometidos con los intereses corporativos,<br />

ni con el poder 15 .<br />

Amalia Quevedo, leyendo a Foucault afirma<br />

que “ningún poder se ejerce sin la extracción,<br />

apropiación, distribución o retención del<br />

saber” 16 . Es decir que, la sociedad y el saber,<br />

la ciencia y el Estado se encuentran interrelacionados<br />

bajo la fórmula saber-poder. No<br />

15 DÍAZ, Esther. “La filosofía de la ciencia como<br />

tecnología de poder político social”, en Lema, F.<br />

(editor), Pensar la ciencia: los desafíos éticos y políticos del<br />

conocimiento en la posmodernidad. Caracas: UNESCO/<br />

CRESALC, 2000.<br />

16 QUEVEDO, Amalia. De Foucault a Derrida. Pasando<br />

fugazmente por Deleuze y Guattari, Lyotard, Braudrillar.<br />

Navarra: Ediciones <strong>Universidad</strong> de Navarra, 2001.<br />

P. 89


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

puede verse una división entre lo político<br />

y lo denominado científico (Weber), por el<br />

contrario, muchas veces puede confundirse.<br />

Concluyendo podemos decir que “la verdad<br />

está centrada sobre la forma del discurso<br />

científico y sobre las instituciones que lo<br />

producen, está sometida a una constante incitación<br />

económica y política… es producida y<br />

transmitida bajo el control no exclusivo pero<br />

dominante de algunos aparatos políticos o<br />

económicos” 17 .<br />

Al seguir la pista de la relación entre saber y<br />

poder topamos con el concepto de epísteme.<br />

La epísteme es parte de una red base o tejido<br />

que permite al pensamiento organizarse.<br />

Cada época tiene un tipo de epísteme (o<br />

epístemes) que explica, delimita y enuncia la<br />

historia. Esto hace que se produzcan formas<br />

de comprender la realidad social, de explicarla<br />

y enunciarla.<br />

Esta idea de la epísteme moderna es un<br />

cuadro bastante apropiado para abordar el<br />

pensamiento racionalista. El neorrealista,<br />

Kenneth Waltz, le dedica especial atención a<br />

la producción del conocimiento, a la metodología,<br />

a la teoría y a las leyes. La postura de<br />

Waltz es el resultado no sólo de su reflexión<br />

sino el producto de las discusiones al interior<br />

de la epísteme moderna.<br />

Kenneth Waltz en su explicación sobre ‘Leyes<br />

y Teorías’, afirma que la urgencia de la ciencia<br />

y el papel de la teoría no se basa en la sola<br />

curiosidad que sigue al intelectual, sino en<br />

la necesidad por controlar y superar la mera<br />

observación de los hechos. Para que dicha<br />

realidad pueda ser controlable, explicable y<br />

predecible parte de una premisa heredada<br />

de la adecuación de las ciencias sociales a las<br />

ciencias naturales, que es, la existencia ‘natural<br />

de la realidad’. De esta afirmación deriva que<br />

la realidad está regida por diferentes leyes que<br />

pueden ser descubiertas por la teoría. De allí<br />

el papel principal de la teoría: descubrir y<br />

explicar las leyes.<br />

Waltz entiende que la ciencia puede descubrir<br />

leyes y la teoría explicarlas. Ésta definición<br />

17 FOUCAULT, Michel. 1997. La Arqueología del saber.<br />

México: Siglo xxI, P. 55.<br />

corresponde a la definición en ciencias naturales<br />

y en especial, a la economía. Así, las leyes<br />

establecen relaciones entre variables, mientras<br />

la variables pueden adquirir diferentes valores:<br />

“Una ley no se basa simplemente en el descubrimiento<br />

de una relación, sino en una relación que ha sido<br />

descubierta repetidamente” 18 .<br />

En todo caso, una ley no puede explicar la<br />

razón de las asociaciones y para ello, la teoría<br />

se hace necesaria, caracterizándose por un<br />

máximo poder explicativo. La ley y la teoría<br />

son diferentes, de la teoría se deducen hipótesis<br />

que al ser concluyentemente confirmada<br />

se les llama leyes.<br />

La teoría para Waltz opera como un cuadro<br />

mental de un dominio y de las conexiones<br />

entre sus partes. Éste aislamiento de un reino<br />

para explicar las partes tiene como objetivo<br />

no que sea realista sino útil, es decir, por la<br />

capacidad explicativa y predictiva para que la<br />

teoría pueda ser elaborada. La cuestión de la<br />

verdad no radica en la teoría, ya que la teoría<br />

no explica conclusivamente los hechos, si<br />

se trata de la verdad éste es el campo de la<br />

ley 19 .<br />

La exposición de Waltz o su lugar de enunciación<br />

tiene dos elementos centrales. El<br />

primero, la preconcepcion de la existencia<br />

de la realidad y la segunda, la necesidad de<br />

un observador privilegiado que se enfrenta a<br />

la realidad o externalidad, para descubrir sus<br />

leyes. Para los racionalistas el observador y el<br />

mundo externo pueden ser diferenciados. El<br />

sujeto elabora teorías o explicaciones sobre<br />

ese mundo para luego verificarlas.<br />

La premisa que acompaña esta misión científica<br />

de Waltz tiene que ver con la existencia<br />

de la realidad y el lugar donde se ubica el<br />

investigador para descubrir sus leyes. Esta<br />

pretensión de neutralidad y objetividad es<br />

lo que Santiago Castro-Gómez 20 denomina<br />

18 WALTZ, Op. Cit. P. 9 (cursiva mía)<br />

19 Ibídem.<br />

20 Documento trabajado de los textos: CASTRO<br />

Gómez, Santiago. La Hybris del punto cero. Ciencia, raza<br />

e ilustración en la Nueva Granada (1750-1816). Bogotá:<br />

Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana, 2005 y CASTRO,<br />

Santiago. “Transdiciplinariedad y diálogo de<br />

Colaborador Nacional<br />

293


Colaborador Nacional<br />

294<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

la Hybris del Punto Cero. Su más conocido<br />

expositor es René Descartes quien afirmó<br />

que el conocimiento sólo es posible en la<br />

medida que se produce una distancia entre<br />

el sujeto que conoce y el objeto conocido;<br />

es decir, que el conocimiento es posible<br />

cuando encuentra un punto arquidémico de<br />

conocimiento que le posibilita quedar libre de<br />

toda duda en la medida que ‘los sentidos nos<br />

engañan’. Éste punto que no tiene un lugar<br />

empírico es el punto cero, lugar que permite<br />

observar la realidad sin pertenecer a ella. La<br />

certeza del conocimiento se fundamenta<br />

en un fundamento infundamentado. Según<br />

Castro-Gómez, el punto cero es una ficción<br />

pero fue ésta ficción la que sirvió como base<br />

en la conformación de las ciencias sociales<br />

hacia 1800.<br />

La ficción del punto cero es el deus abs conditus<br />

de la Edad Media, que significa que Dios<br />

observa pero no puede ser observado por<br />

nadie. El deus abs conditus perfila la epistemología<br />

de la ciencia moderna, que es la hybris<br />

del punto cero. La hybris para los griegos<br />

es el pecado de la desmesura, del querer ser<br />

como los dioses. Si los mortales desean ser<br />

como los dioses incurren en la hybris, que<br />

es precisamente el lugar donde se ubica el<br />

sujeto que observa. Éste lugar privilegiado<br />

permite establecer la división entre un lugar<br />

de conocimiento válido y científico, de otro<br />

inválido y mítico, hecho que atravesará a<br />

la ciencia moderna 21 . Así concluye nuestro<br />

autor diciendo que: “Ubicarse en el punto<br />

cero equivale a tener el poder de instituir, de<br />

representar, de construir una visión sobre<br />

el mundo social y natural reconocida como<br />

legítima y avalada por el Estado. Se trata de<br />

una representación en la que los “varones<br />

ilustrados” se definen a sí mismos como<br />

observadores de la realidad” 22 .<br />

El racionalismo toma al mundo como lo encuentra<br />

sin cuestionarse por la construcción<br />

saberes”. Revista de Estudiantes de Sociología SIGMA,<br />

No 5, <strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia, 2005.<br />

21 CASTRO Gómez, Santiago. La Hybris del punto cero.<br />

Ciencia, raza e ilustración en la Nueva Granada (1750-<br />

1816). Bogotá: Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana,<br />

2005.<br />

22 Ibídem, P. 25.<br />

de la teoría, la producción histórica de ésta<br />

y el cambio histórico de la realidad social.<br />

Asume que es posible encontrar un punto<br />

cero de observación para el descubrimiento<br />

de las leyes y la explicación por la vía de la<br />

teoría. Su tarea es buscar la reducción de la<br />

realidad y su parcelación, tal como lo entiende<br />

Descartes, estableciendo parámetros en un<br />

área problemática y reduciendo el problema a<br />

un número limitado de variables susceptibles<br />

de examen. Este fragmentación de su objeto<br />

de estudio crea desconexiones y por supuesto,<br />

selecciones que inevitablemente tienden a<br />

invisibilizar actores y relaciones.<br />

Esto tiene que ver con el denominado ceteris<br />

paribus, que etimológicamente es una locución<br />

latina que significa permaneciendo el resto<br />

constante. El ceteris paribus contribuye a que la<br />

hybris del punto cero pueda tener éxito en<br />

la enunciación de leyes con validez universal<br />

(para la ciencia positivista, ley y universal,<br />

llegarían a ser una tautología). Este enunciado<br />

se convierte en un método que asume la<br />

constancia de las variables de una situación,<br />

menos aquella que se estudia. El objetivo es<br />

la simplificación del análisis, haciendo que<br />

sea posible llegar a la comprensión de los<br />

fenómenos complejos.<br />

De esta postulado se deriva otra falsedad, su<br />

carácter ahistórico. El racionalismo es asume<br />

ahistórico puesto que postula un presente<br />

continuo donde las instituciones y las relaciones<br />

de poder tienen un grado de permanencia.<br />

Kepa Sodupe en su presentación del “cuarto<br />

debate” señala que una de las críticas hechas<br />

por el reflectivismo al racionalismo es el<br />

carácter inmutable de su conocimiento, el<br />

que prestando escasa atención al tiempo y<br />

al lugar pretende crear verdades universalistas.<br />

En contraste, señala Sodupe, “cuando<br />

desde posturas antinaturalistas se estudian<br />

expresiones de experiencias vividas por los<br />

seres humanos, es necesario proceder a dicho<br />

estudio teniendo en cuenta el mundo histórico<br />

en el que se produjeron y los valores y<br />

prácticas sociales vigentes en él” 23 . El carácter<br />

23 SODUPE, Kepa. “Del tercer al Cuarto debate en<br />

las Relaciones internacionales”. En: Revista Española<br />

de Derecho Internacional, Vol. LIV, nº 1, 2002, P. 82.


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

ahistórico contribuye a naturalizar la realidad,<br />

principalmente al no tomar en cuenta los<br />

cambios del orden social, mostrando que la<br />

realidad debe asumirse tal como es, bien por el<br />

lado del negativismo antropológico o como la<br />

mera búsqueda de cooperación. Esto niega la<br />

posibilidad de la transformación social, de la<br />

lucha por cambiar las estructuras, los valores<br />

y las desigualdades sociales. Para Robert Cox,<br />

esta premisa de estabilidad, no solo puede<br />

verse como una conveniencia metodológica,<br />

sino como un sesgo ideológico que sirve a<br />

intereses nacionales o clasistas, que por demás<br />

gozan de una posición cómoda dentro del<br />

orden social.<br />

Para Edgardo Lander, estos procesos de<br />

naturalización y universalización de dicha<br />

cosmovisión liberal, en particular, la naturaleza<br />

humana ahistórica y universal, asume a<br />

la sociedad del mercado como el único orden<br />

social posible, negando la posibilidad de<br />

imaginar modalidades de vida colectiva por<br />

fuera de éste modelo. Así, el racionalismo al<br />

desprenderse de la historia y como portador<br />

de la verdad científica, desempeña un papel<br />

de legitimación, tal como lo jugó la teología<br />

cristiana en la legitimación del dominio<br />

colonial 24 .<br />

Una falsedad adicional del racionalismo tiene<br />

que ver con su falsa ausencia de valores. Locke,<br />

Hume y Kant, redujeron la racionalidad de la<br />

ciencia a una racionalidad pura, separando la<br />

ciencia de la axiología. Esta concepción toma<br />

relevancia en el pensamiento de Weber, quien<br />

concibe que la ciencia natural o social tiene<br />

como fin decir la verdad, por medio de la<br />

descripción y explicación de los fenómenos<br />

y alejándose de los juicios de valor 25 . Es lo<br />

que mencionábamos al exponer la hybris<br />

del punto cero, la separación del deseo en la<br />

producción del conocimiento, el mecanismo<br />

por el cual el sujeto que conoce no se deja<br />

permear por la realidad que estudia. Para Cox,<br />

24 LANDER, Edgardo. “¿Conocimiento para qué?<br />

¿Conocimiento para quién? Reflexiones sobre la<br />

geopolítica de los saberes hegemónicos”. En: Revista<br />

Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Vol. 6 nº 2,<br />

Caracas, Mayo-agosto, 2000.<br />

25 PRADA, Blanca. Filosofía de la Ciencia y Valores.<br />

Organización de Estados Iberoamericanos. Sala de<br />

lectura. www.oei.es/ 2001.<br />

el neorrealismo busca estar en aquella premisa<br />

metodológica, que en parte es consecuente,<br />

en el sentido que trata a las varibles que estudia<br />

como un objeto, tratándolas como trata<br />

el físico a la fuerza y el movimiento. Sin embargo,<br />

es altamente valorativo porque acepta<br />

de manera implícita el orden que estudia. Su<br />

ausencia de cuestionamiento se traduce a su<br />

vez en la naturalización de la realidad, que es<br />

una ficción de estabilidad sobre el cambio<br />

social y que se conecta con la legitimidad del<br />

orden imperante.<br />

3. Breves críticas al Paradigma<br />

Dominante Racionalista<br />

La forma de develar la relación saber-poder<br />

en el planteamiento racionalista pasa por<br />

el contraste con otros modelos, con otras<br />

imágenes, que permitan revisar su postura,<br />

en esencia, si éstos son críticos y reflexivos.<br />

La llamada realidad internacional no puede<br />

verse bajo una forma clásica porque impide<br />

ver las diferentes fragmentaciones y reconfiguraciones<br />

de la soberanía, las relaciones y<br />

los emergentes actores mundiales. Aceptar<br />

esta visión, es en realidad, aceptar una visión<br />

cerrada e interesada del mundo. Es necesario<br />

trascender las categorías que explican dicha<br />

visión: el Estado, la anarquía, la soberanía,<br />

el conflicto, la seguridad, los intereses, las<br />

ganancias relativas o absolutas, la distribución<br />

del poder, las capacidades. Es de suma importancia<br />

tratar de dialogar con otras posturas<br />

teóricas que explican dimensiones ocultas de<br />

la vida planetaria bajo otras categorías como<br />

género, raza u otras que intenta poner bajo el<br />

lente crítico la idea ahistórica del sistema o la<br />

preeminencia de los Estados como actor privilegiado.<br />

Veamos algunas de las debilidades<br />

del racionalismo.<br />

Las falencias de las estructura neorrealista.<br />

Retomemos resumidamente el pensamiento<br />

de Waltz. Nuestro autor considera que el<br />

sistema político internacional es anárquico,<br />

el Estado es el actor principal, la motivación<br />

de los actores son las ganancias relativas,<br />

sus funciones son siempre iguales pero sus<br />

capacidades son desiguales, y el mecanismo<br />

central del sistema internacional es el equilibrio<br />

poder.<br />

Colaborador Nacional<br />

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296<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

Para Fred Halliday este enfoque tiene como<br />

problemas su carácter ahistórico y la confusión<br />

sobre la historia y la definición del concepto<br />

de Estado. Primero, Halliday entiende que es<br />

una equivocación dar un carácter permanente<br />

a ciertos rasgos del sistema que son producto<br />

de la historia. Al basarse en Tucídides y algunos<br />

otros ejemplos, Waltz sostiene que las<br />

estructuras del sistema internacional se han<br />

sostenido iguales por miles de años. Es decir,<br />

que hubo un sistema internacional antes de<br />

que existieran los Estados modernos o del<br />

surgimiento del mercado internacional. Esta<br />

posición obvia el hecho de las transformaciones<br />

y particularidades acontecidas entre<br />

la Grecia antigua y el periodo después de la<br />

Segunda Guerra Mundial, por medio de una<br />

abstracción de los Estados modernos y su<br />

formación. De tal manera que, descuida el<br />

concepto de capitalismo y la relación entre<br />

el surgimiento de Estados diferenciados y la<br />

expansión internacional moderno/capitalista.<br />

Este desprendimiento de la historia conduce<br />

a la afirmación del mito del nacimiento de<br />

los Estados como entidades individuales y la<br />

gradual interrelación 26 . Esto además conlleva<br />

a un tipo de naturalización del Estado, como<br />

una entidad permanente y digamos, lógica en<br />

el desarrollo de las sociedades.<br />

El segundo problema derivado del carácter<br />

histórico tiene que ver con la definición de<br />

los Estados. Según Waltz, las regularidades en<br />

las relaciones internacionales nos permiten<br />

prescindir del estudio del funcionamiento<br />

interno del Estado. El argumento de Waltz<br />

se basa en que el funcionamiento interno<br />

se encuentra condensado en el concepto<br />

de Estado. Esta postura comete un error al<br />

devaluar que los procesos internos pueden<br />

incidir en los internacionales. Recogiendo<br />

el pensamiento de Ruggie, señala Halliday<br />

que, el surgimiento de los Estados modernos<br />

estuvo basado en la relación Estado-Sociedad<br />

que tuvo un considerable impacto en la forma<br />

de operar de las relaciones internacionales. El<br />

Estado no condensa las relaciones internas,<br />

es más, puede afirmarse que el Estado es el<br />

26 HALLIDAY, Fred. Las relaciones internacionales en un<br />

mundo en transformación. Madrid: Catarata, 2002. P.<br />

59-61.<br />

triunfo interno de un grupo (liberal, heterosexual,<br />

patriarcal y económico) en disputa<br />

por el control de la sociedad y la exclusión<br />

de otros grupos.<br />

Además, no es acertado descartar el estudio<br />

de las dimensiones internacionales sobre los<br />

procesos internos y a la vez, los impactos<br />

que dichos procesos internos tienen en la<br />

dimensión internacional. En particular, se<br />

refiere Halliday a los procesos revolucionarios<br />

o cambios sociales que afectan el medio<br />

internacional. Aunque Waltz disminuye la importancia<br />

de las revoluciones, al mostrar que<br />

la revolución bolchevique aceptó las normas<br />

del comportamiento internacional, resulta<br />

claro que, éste hecho empezó un conflicto que<br />

se renovó en la segunda mitad del siglo xx y<br />

fijó los parámetros internacionales.<br />

4. La problemática aceptación del<br />

Estado como unidad básica de<br />

las Relaciones Internacionales<br />

El Estado no constituye una realidad natural,<br />

objetiva y universal, sino que es el producto<br />

de la historia occidental que justificó su existencia<br />

como una consecuencia humana y lo<br />

naturalizó por una serie de discursos que al<br />

calor de los procedimientos ofrecía la ciencia<br />

moderna. Así, el Estado es un producto de<br />

la cultura occidental que se asienta en una<br />

pequeña experiencia mundial que luego se<br />

hizo expansiva por medio de la conquista, el<br />

saqueo y la dominación. La visión que señala<br />

al Estado como el máximo progreso humano<br />

demuestra la naturalización del fenómeno<br />

estatal y traslada su propia visión al campo<br />

internacional pero negativamente, es decir,<br />

mostrando los Estados como personas que<br />

buscan su propio interés en medio de un<br />

ambiente hostil y peligroso. Visión que favorece<br />

a las potencias, a los actores fuertes y<br />

que legitima y mantiene un orden desigual del<br />

mundo. Este discurso hunde sus raíces en el<br />

pensamiento de Maquiavelo y Hobbes hasta<br />

llegar al siglo xx:<br />

“Desde Maquiavelo a Hobbes, se ha desarrollado<br />

una amplia línea de pensamiento<br />

que considera que no existe una ‘sociedad’<br />

internacional, en base al estado de anarquía en


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

que se encuentran las relaciones internacionales.<br />

La base de esta concepción reside en la<br />

consideración de que el Estado es la suprema<br />

unidad política, el punto de referencia de todo<br />

fenómeno social. De esta forma, frente a la<br />

sociedad estatal en la que a través del pacto<br />

social reina el orden, aparecen las relaciones<br />

internacionales dominadas por la lucha, el<br />

conflicto, y, en consecuencia, alejadas de la<br />

noción de una sociedad que ha tomado el<br />

Estado como modelo” 27 .<br />

El Estado no puede mostrarse como una entidad<br />

dada sino que en realidad es un concepto<br />

conflictivo. Su conflictividad no sólo deriva<br />

de sus definiciones, sino de la explicación<br />

que los mismos autores modernos dan a su<br />

formación histórica. El Estado, sin análisis,<br />

desdibuja los impactos de las relaciones internacionales<br />

y por tanto, imposibilita hacer una<br />

lectura aproximada del medio internacional.<br />

El Estado no es un punto de llegada como<br />

lo pretende la teoría del progreso sino que<br />

es una estrategia que privilegia a un grupo al<br />

interior de la sociedad. Las discusiones desde<br />

Maquiavelo hasta Gramsci, muestran que el<br />

Estado es una categoría discutible, y que por<br />

tanto, resulta discutible su objetividad en el<br />

ámbito internacional.<br />

El racionalismo, en su vertiente neorrealista o<br />

neoliberal, dejan de lado el estudio del Estado<br />

como tal, precisamente porque (y de forma<br />

ficticia) dejan de lado los procesos internos.<br />

El problema del lente de observación de la<br />

‘visión dominante’ es que las relaciones internacionales<br />

han sido vistas como derivativas<br />

del Estado, o “como una extensión de los<br />

argumentos sobre la naturaleza del Estado”<br />

y no ven en el Estado mismo y sus procesos<br />

internos un lente favorable para comprender<br />

el medio internacional. Como señala<br />

Celestino del Arenal: “‘La teoría clásica’ de<br />

las relaciones internacionales tiene en común<br />

con la teoría del Estado una íntima conexión<br />

con la evolución de la filosofía política y con<br />

el desarrollo e historia del Estado”, y en<br />

particular con lo que queremos señalar: “Las<br />

27 ARENAL, Celestino del. Introducción a las relaciones<br />

internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos., 1987, P.<br />

398.<br />

relaciones internacionales son vistas como<br />

una consecuencia de la naturaleza del Estado,<br />

y la teoría internacional como una simple<br />

extensión de la teoría política” 28 .<br />

El racionalismo acepta que el Estado no<br />

existe empíricamente sino que es una abstracción<br />

derivada de la política y del derecho<br />

internacional apropiada para explicar las<br />

relaciones internacionales. Sin embargo, la<br />

cuestión no es que sirva para explicar la realidad<br />

internacional, como de hecho se hace,<br />

sino si conduce a una explicación adecuada.<br />

Esta postura no sólo resulta una conveniencia<br />

analítica sino que está cargada de supuestos<br />

legales y valorativos, es decir, que es una<br />

postura ‘realista’ poco real.<br />

5. La razón patriarcal del<br />

racionalismo<br />

Cuando las relaciones internacionales son<br />

vistas como neutrales y objetivas, resultan<br />

asexudas. El feminismo intentando romper<br />

esta visión del mundo y de las relaciones<br />

internacionales “critica al positivismo mostrando<br />

su rechazo a criterios trascendentes,<br />

descontextualizados, para valorar epistemológicamente<br />

el conocimiento” 29 . El debate del<br />

feminismo en las relaciones internacionales<br />

ha tenido una importante repercusión sobre<br />

las categorías que explican el ambiente internacional,<br />

al menos aplicable al descuido,<br />

miopía o interés de las posturas racionalistas<br />

sobre la variable de género.<br />

El feminismo liberal ha criticado la evidente<br />

subrepresentación de la mujer en los ámbitos<br />

clásicos de las relaciones internacionales:<br />

fuerzas armadas, la conducción del Estado,<br />

órganos de representación. Entre tanto, el<br />

feminismo-radical considera que las relaciones<br />

internacionales son un fenómeno y<br />

un producto de la cosmovisión masculina,<br />

expresión de ello son la política exterior y<br />

las relaciones internacionales guerristas y<br />

anárquicas.<br />

28 Ibídem. P. 27.<br />

29 SODUPE, Op. Cit., 2003, P. 203<br />

Colaborador Nacional<br />

297


Colaborador Nacional<br />

298<br />

G. Andrés<br />

Arévalo Robles<br />

La vertiente del feminismo crítico que inserta<br />

la postura de género estudiando las conexiones<br />

y funcionalidades entre el ‘género’ y la<br />

política internacional han mostrado cómo la<br />

relación entre lo público y lo privado han legitimado<br />

lo público a lo masculino y lo privado<br />

a lo femenino. Así, ha mostrado que el Estado<br />

y su política exterior se han formulado como<br />

lo público/masculino frente a la nación como<br />

madre/privado, creando una lógica de las<br />

relaciones internacionales basadas en la razón<br />

patriarcal y falocéntrica del conflicto global.<br />

En el caso de la economía global se ve la<br />

estructura sexista del trabajo retribuido, que<br />

le adjudica roles diferentes a las mujeres y<br />

hombres basado en estereotipos sexuales. El<br />

empleo es manipulado por consorciones internacionales<br />

que buscan mano de obra barata<br />

basada en las desigualdades sexuales y raciales<br />

que les resulta beneficiosa. Incluso, ámbitos<br />

laborales feminizados, que por ser tratados<br />

de livianos son menos remunerados. Dichas<br />

dinámicas afectan a la mujer, a sus familias, y<br />

al desarrollo del país, y por supuesto, sumado,<br />

tiene un impacto mundial.<br />

El feminismo ha logrado mostrar cómo el<br />

mainstream de las relaciones internacionales<br />

es insuficiente para dar cuenta de fenómenos<br />

que tienen implicaciones en diferentes<br />

regiones del planeta y que se encuentran<br />

interconectados por una lógica sistémica.<br />

Los impactos de la perspectiva de género<br />

han sido valorados por otras líneas teóricas,<br />

pero poco en la agenda racionalista, quien<br />

ha fijado su temática en patrones patriarcales<br />

que le importan para defender la posición<br />

dominante de Estados Unidos, abordando<br />

temas como patriarcales como la seguridad,<br />

las instituciones, los regímenes, la guerra y la<br />

paz, desde una postura fundamentalmente<br />

masculina.<br />

5. Institucionalidad y Disciplina<br />

La formación y expansión de la disciplina<br />

de las relaciones internacionales ha servido<br />

como plataforma de observación de la<br />

realidad mundial con el objeto de proveer<br />

de datos, discursos y programas a la política<br />

exterior norteamericana y en general, a las<br />

potencias a nivel mundial. Su desarrollo ha<br />

estado sujeto a la financiación del Estado<br />

y de Organizaciones privadas (Ford, Mellon,<br />

Lilly y Rockefeller reunidas en el Council of<br />

Foreign Relations, CFR, y la CIA basada<br />

en Fundaciones filantrópicas) que tienen<br />

seriamente comprometido sus intereses<br />

económicos y políticos en diferentes<br />

lugares del mundo; han financiado proyectos<br />

de investigación, revistas y procesos<br />

organizativos en torno de las agendas<br />

mundiales de los Estados Unidos o del<br />

Reino Unido, principalmente. Las Revistas<br />

(International Organization, Foreign Affairs,<br />

World Politics e International Studies Quarterly)<br />

y las Asociaciones (International Studies<br />

Association, ISA), académicas han jugado un<br />

papel determinante en el sostenimiento de la<br />

postura dominante, operando como centros<br />

de control de los debates y la legitimación<br />

de los saberes ‘científicos’.<br />

Este conocimiento ha sido legitimado como<br />

el único válido, y ha sido vehiculado por<br />

medio de las lenguas de origen europeo. Las<br />

relaciones internacionales, tanto racionalistas<br />

como reflectivistas han sido producidas<br />

en lenguas dominantes, es decir, desde las<br />

cosmovisiones dominantes que delimitan el<br />

mundo, lo explican, lo describe y lo controlan.<br />

Las implicaciones de la lengua son geopolíticas<br />

y tiene un componente de tensión pues el<br />

lenguaje es producto social que por un lado<br />

ha reproducido una visión del mundo y por<br />

otro, lo ha hecho en detrimentos de las demás<br />

cosmovisiones por medio del exterminio de<br />

otras lenguas y de su colonización.<br />

Bibliografía<br />

ARENAL, Celestino del. 1987. Introducción a<br />

las relaciones internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong><br />

Tecnos.<br />

BARBÉ, Esther. 2007. Relaciones Internacionales.<br />

Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos. (1ªEdición 1995)<br />

CASTRO Gómez, Santiago. 2005a. La Hybris<br />

del punto cero. Ciencia, raza e ilustración<br />

en la Nueva Granada (1750-1816). Bogotá:<br />

Pontificia <strong>Universidad</strong> Javeriana.<br />

CASTRO, Santiago. 2005b.<br />

“Transdiciplinariedad y diálogo de saberes”.


Las<br />

complicidades<br />

del saberpoder<br />

en el<br />

mainstream de<br />

las relaciones<br />

internacionales:<br />

una<br />

aproximación<br />

para abrir el<br />

debate<br />

Revista de Estudiantes de Sociología SIGMA.<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional de Colombia (5)<br />

COx, Robert. 1994. “Fuerzas sociales,<br />

estados y órdenes mundiales: más allá de la<br />

teoría de las relaciones internacionales”, en:<br />

Relaciones Internacionales. El Pensamiento de los<br />

clásicos. VÁSQUEZ, John. Barcelona: Limusa.<br />

DÍAZ, Esther. 2000. “La filosofía de la ciencia<br />

como tecnología de poder político social”,<br />

en Lema, F. (editor), Pensar la ciencia: los desafíos<br />

éticos y políticos del conocimiento en la posmodernidad.<br />

Caracas: UNESCO/CRESALC.<br />

GARCíA, Paloma. 2006. Teoría breve de relaciones<br />

internacionales. Madrid: <strong>Editorial</strong> Tecnos<br />

(2ªEdición)<br />

GARCíA, Paloma. 1998. Las relaciones internacionales<br />

en el siglo XX: la contienda teórica.<br />

Madrid: <strong>Universidad</strong> Nacional de Educación<br />

a Distancia. Lerko Print. S.A<br />

FOUCAULT, Michel. 1997. La Arqueología del<br />

saber. México: Siglo xxI.<br />

HALLIDAY, Fred. 2002. Las relaciones internacionales<br />

en un mundo en transformación. Madrid:<br />

Catarata.<br />

KEOHANE, Robert. 1988. Después de la<br />

Hegemonía: Cooperación y Discordia en la Política<br />

Económica Mundial. Buenos Aires: Grupo<br />

Editor Latinoamericano.<br />

LANDER, Edgardo. 2000. “¿Conocimiento<br />

para qué? ¿Conocimiento para quién?<br />

Reflexiones sobre la geopolítica de los sabe-<br />

res hegemónicos”. En: Revista Venezolana de<br />

Economía y Ciencias Sociales, Vol. 6 nº 2, Caracas,<br />

Mayo-agosto.<br />

LANDER, Edgardo. 2005. “La ciencia neoliberal”.<br />

En: Revista Venezolana de Economía y<br />

Ciencias Sociales, mayo, vol.11, no.2, p.35-69.<br />

PALOMARES, Lerma. 1999. Teoría y concepto<br />

de las relaciones internacionales. Relaciones internacionales<br />

I. Madrid: <strong>Universidad</strong> Nacional de<br />

Educación a Distancia.<br />

PRADA, Blanca. 2001. Filosofía de la<br />

Ciencia y Valores. Organización de Estados<br />

Iberoamericanos. Sala de lectura. www.oei.es/<br />

QUEVEDO, Amalia. 2001. De Foucault<br />

a Derrida. Pasando fugazmente por Deleuze<br />

y Guattari, Lyotard, Braudrillar. Navarra:<br />

Ediciones <strong>Universidad</strong> de Navarra.<br />

SODUPE, Kepa. 2002. “Del tercer al Cuarto<br />

debate en las Relaciones internacionales”. En:<br />

Revista Española de Derecho Internacional, Vol.<br />

LIV, nº 1, pp. 65-93.<br />

SODUPE, Kepa. La teoría de las Relaciones<br />

Internacionales a comienzos del siglo XXI. Servicio<br />

<strong>Editorial</strong> <strong>Universidad</strong> del País Vasco, 2003.<br />

VÁSQUEZ, John. Relaciones Internacionales. El<br />

Pensamiento de los clásicos. Barcelona: Limusa,<br />

1994.<br />

WALTZ, Kenneth. Teoría de la Política<br />

Internacional. Buenos Aires: Grupo Editor<br />

Latinoamericano, 1988.<br />

Colaborador Nacional<br />

299


Diálogo


Instrucciones<br />

302


Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />

por de los Saberes editores<br />

ISSN de la 0124-0021 Revista<br />

Dialogo<br />

Julio-Diciembre<br />

de Saberes<br />

de 2010<br />

con<br />

Págs. 303<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

En honor a su nombre, esta sección debió ser<br />

la primera de la revista número 1 de Diálogos de<br />

Saberes. Hoy tendríamos casi tantos diálogos<br />

como los de Platón, que son 36. Sin embargo,<br />

no es tarde aún. Y, en la simbología de los<br />

números, el 33 es perfecto para inaugurar con<br />

él este nuevo apartado.<br />

Seguramente antes de que Platón hubiese<br />

inmortalizado este método que aproxima a<br />

los hombres, hubo muchos diálogos entre<br />

sofistas, príncipes y guerreros. De las muchas<br />

experiencias de la historia, quedan dos<br />

diálogos de antología: uno sobre la guerra<br />

propiamente dicha y otro de pura política. El<br />

primero, conmovedor por el desprendimiento<br />

de bienes materiales, celebrado entre Aquiles<br />

y Agamenón en el momento de la reconciliación<br />

de estos dos combatientes de la guerra<br />

de Troya. El segundo admirable en astucia. Es<br />

el célebre diálogo sostenido entre los persas<br />

Otanes, Megabyzo y Darío a la muerte de<br />

Cambises, pues cada uno defendía un sistema<br />

de gobierno distinto.<br />

Sin embargo, es Sócrates quien hace de<br />

preguntas y respuestas el camino clave para<br />

examinar la consistencia intelectual de su<br />

adversario. Y es Platón quien inmortaliza<br />

el método dialéctico, en su extensa y<br />

siempre renovada obra. El diálogo, es un<br />

procedimiento que responde a una forma<br />

no dogmática de pensar, a un procedimiento<br />

racional de llegar a la verdad. Pero, es<br />

preciso distinguir entre diálogo auténtico y<br />

el monólogo o discurso de la imposición. El<br />

primero, es aquel mediante el cual se establece<br />

una relación viva entre dos o más personas<br />

o entre los diversos sectores de una misma<br />

sociedad. Es el diálogo productivo, el que más<br />

aproxima a la verdad, el socrático: aquel cuya<br />

narración bilateral o plurilateral, se matiza con<br />

preguntas y contra preguntas. El diálogo falso,<br />

La razón del diálogo<br />

es un simple monólogo, una mera coacción.<br />

Es lo que hacen los tiranos, los gobernantes<br />

autoritarios y guerreristas, para hacerle creer<br />

al pueblo que lo consultan, lo escuchan o se<br />

comunican con él. Monólogos de esta laya,<br />

sólo producen temor y desesperanza.<br />

En una sociedad en conflicto, como la<br />

nuestra, y cuando la dignidad humana se ha<br />

degradado hasta el extremo de que la vida de<br />

una perra –sí, la vida de cuadrúpedo–, en el<br />

discurso oficial tiene mayor valor afectivo y<br />

simbólico que la de un soldado o que la de un<br />

insurgente, dialogar no es un camino alternativo,<br />

sino el único. Si antes que le disparen,<br />

la víctima pudiera conversar con el sicario o<br />

con quien le dio la orden, muchas verdades<br />

conocería el mundo. Así de todas maneras la<br />

víctima esté condenada a muerte, siempre será<br />

más digno beber la cicuta en plena discusión<br />

dialéctica, como Sócrates, que morir en medio<br />

de la felonía, con un tiro a mansalva como<br />

Jorge Eliécer Gaitán, Luis Carlos Galán,<br />

Carlos Pizarro, y tantos periodistas, líderes<br />

sindicales, indigenistas, intelectuales e investigadores<br />

y todo un partido como tal.<br />

Seguramente en esta deshumanización de<br />

la sociedad, en el desierto y en la soledad<br />

de las grandes ciudades de nuestro país,<br />

como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,<br />

Bucaramanga y en otras menos pobladas pero<br />

más propicias para el cultivo del espíritu, haya<br />

personas y pequeños o grandes colectivos<br />

–ecologistas, de género, indígenas, artesanos,<br />

vivanderos, intelectuales– sinceramente preocupados<br />

por el bien común y por la suerte de<br />

la sociedad, que quisieran sentarse a dialogar<br />

con la nobleza socrático-platónica, porque no<br />

los mueve el canje de intereses sórdidos. Para<br />

dialogar con esas personas y colectivos, así<br />

como con los protagonistas de la vida pública<br />

de Colombia y de Latinoamérica, Diálogos de<br />

Saberes abre sus páginas.<br />

Rafael Antonio Ballén Molina<br />

Editor.<br />

La razón del diálogo<br />

303


Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />

por de los Saberes editores<br />

ISSN de la 0124-0021 Revista<br />

Diálogos Julio-Diciembre de Saberes<br />

de 2010<br />

con<br />

Págs. 305-318<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

Diálogo sostenido por los editores de<br />

la Revista diálogos de saberes con<br />

Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

en la ciudad de México, en la universidad de la UnAM,<br />

el día 10 de septiembre del 2010*<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Los fenómenos internacionales,<br />

y la teoría de sus relaciones son<br />

hechos que deben abordarse con un carácter<br />

crítico, para entender espacios locales y globales.<br />

Dentro de este contexto es prioritario<br />

conocer las discusiones y análisis que se<br />

desarrollan sobre la incidencia de la política<br />

exterior Norteamericana en relación a la integración<br />

Latinoamericana. La escuela clásica,<br />

el realismo, el neorrealismo y otros sistemas<br />

del pensamiento nos deben permitir entender<br />

la vida internacional en la cual se mueve<br />

hoy America Latina, ya que sus propuestas<br />

son diversas y requieren análisis tanto para<br />

comprender la alternativa Bolivariana para<br />

las Américas (ALBA), Como la Unión de<br />

Naciones Sudamericanas (UNASUR).<br />

CARLOS AGUIRRE.- Bueno, a ver, el<br />

punto es que, el término mismo está muy<br />

cargado de sentido.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Cual término?<br />

CARLOS AGUIRRE.- El término de la<br />

integración latinoamericana.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Debido a que el término<br />

se halla cargado de sentido?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Creo fue un poco<br />

una propuesta justamente que Estados<br />

Unido comenzó como a madurar y a procesar<br />

después del fin de la Segunda Guerra<br />

Mundial, y entonces la idea era justamente<br />

integrar a los pueblos de América Latina,<br />

pero creo que no era integrar a los pueblos<br />

de América Latina entre sí, sino integrar a los<br />

pueblos de América Latina a la hegemonía<br />

norteamericana, que entonces además era<br />

una hegemonía muy fuerte. Resultado de<br />

la Segunda Guerra Mundial, como todos<br />

sabemos, es la derrota de Alemania y la<br />

emergencia de Estados Unidos como potencia<br />

hegemónica mundial.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y esto dentro de que<br />

análisis teórico de hegemonía?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Yo sigo digamos, la<br />

perspectiva de Immanuel Wallerstein 1 , que<br />

yo sé que es un autor leído en relaciones<br />

internacionales, entonces, yo creo que esa<br />

ideología de la integración latinoamericana<br />

ha sido propagada más bien por las clases<br />

dominantes, olvidando lo fundamental,<br />

como tu lo señalabas las relaciones<br />

internacionales.<br />

* En esta ocasión (primer dialogo en su genero) se presentan como dialogantes el profesor Carlos Antonio Aguirre Rojas, científico<br />

social, teórico e investigador mexicano. Doctor en economía por la UNAM y posdoctor por la Ecole des Hautes Etudes en<br />

Sciences Sociales de París. Actualmente es investigador por la UNAM en el Instituto de Investigaciones Sociales y docente en<br />

la Escuela Nacional de Antropología e Historia y los miembros del comité editorial de la revista Dialogo de Saberes: Rafael<br />

Ballén Molina, Doctor en Derecho de la <strong>Universidad</strong> de Zaragoza, España, Abogado especializado en Derecho Administrativo<br />

en la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede Principal; Víctor<br />

Manuel Ávila Pacheco, Sociólogo, Abogado, Especializado en Ciencias Penales y Penitenciarias <strong>Universidad</strong> Nacional, Magister<br />

en Filosofía, Candidato a Doctor <strong>Universidad</strong> del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, Docente Investigador <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Libre</strong> y <strong>Universidad</strong> Distrital Francisco José de Caldas; Wilson Libardo Peña Meléndez, Sociólogo, Magister en Filosofía,<br />

Docente Investigador <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong> y <strong>Universidad</strong> Distrital Francisco José de Caldas.<br />

1 Se refiere al sociólogo y científico social histórico estadunidense, Principal teórico del análisis de sistemamundo,<br />

quien ha aportado a la ciencia histórica un nuevo modelo teórico-interpretativo que apareció en tres<br />

volúmenes en 1974, 1980 y 1989.<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

305


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

306<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y qué implicaciones<br />

tendría en las relaciones internacionales?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Las relaciones internacionales<br />

siempre han sido asimétricas, decir<br />

relaciones entre naciones, y la nación es una<br />

construcción capitalista, las naciones tiene<br />

dos siglos, tres siglos, cuatro cinco cuanto<br />

mucho seis o siete siglos de existencia, y yo<br />

creo que el desarrollo propiamente de las<br />

estructuras nacionales es una creación del<br />

mundo burgués, pero lo que tendríamos que<br />

reconocer que me parece que es importante,<br />

es que estas relaciones esenciales siempre e<br />

inevitablemente son asimétricas.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Como se podría explicar<br />

lo asimétrico?<br />

CARLOS AGUIRRE .- Hay potencias que<br />

por su fuerza económica, por su papel dentro<br />

del mercado mundial, por el desarrollo de<br />

su industria juegan dentro de la geopolítica<br />

mundial y las relaciones internacionales un<br />

papel preponderante. Mientras otras naciones<br />

tienen un papel débil, subordinado, un papel<br />

dependiente y entonces se ven obligadas a<br />

seguir las directrices o un poco las imposiciones<br />

de estas relaciones internacionales,<br />

pienso que de ahí deberíamos partir para<br />

evaluar estos problemas de la integración<br />

latinoamericana.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Dentro de este contexto<br />

internacional el profesor Wallerstein se refería<br />

a centro, periferia, y arenas movedizas. Es por<br />

ello necesario mirar la relación internacional<br />

en el sistema mundo moderno 2 , con el fin<br />

de mirar posibles coberturas diferentes de<br />

esa integración latinoamericana teniendo<br />

en cuenta la política exterior de dominio de<br />

Estados Unidos.<br />

CARLOS AGUIRRE: Claro, sí, comparto<br />

bastante para el análisis de las relaciones internacionales<br />

este esquema de Wallerstein de<br />

2 El dialogante hace relación a la perspectiva del<br />

sistema mundo, conocida como economía mundo o<br />

enfoque analítico de los sistemas-mundo, expresión<br />

original en inglés World-systems approach). Es un<br />

desarrollo de la de la crítica postmarxista que intenta<br />

explicar el funcionamiento de las relaciones sociales,<br />

políticas e internacionales en el mundo.<br />

centro, semi-periferia y periferia, en realidad<br />

lo que era un poco el esquema Cepalino de<br />

Raul Prebisch y de todos los Cepalinos, que<br />

sí era efectivamente solo dicotómico, centroperiferia;<br />

Wallerstein, él mismo lo reconoce<br />

además en sus textos y entrevistas, él dice<br />

“yo retomé este esquema” pero diríamos, “lo<br />

sofistique o lo complejicé un poco, y agregué<br />

un segundo o tercer nivel más bien, un<br />

tercer elemento que sería la semi-periferia”,<br />

entonces él habla de centro, semi-periferia y<br />

periferia, es desde este punto de vista cómo<br />

vemos a América Latina.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿América latina se ajustaría<br />

al análisis del sistema mundo?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Yo creo que América<br />

Latina desde su origen, desde la conquista<br />

española se integro al sistema mundo en<br />

condición periférica y yo creo que en líneas<br />

gruesas en términos generales, el conjunto de<br />

las veinte naciones de América Latina en los<br />

cinco siglos de existencia del capitalismo han<br />

sido siempre periféricas, entonces, creo que<br />

efectivamente si queremos hacer un diagnóstico<br />

crítico un poco de la historia de América<br />

Latina y del rol que América Latina puede<br />

jugar en la geopolítica mundial, tenemos que<br />

partir de que somos un conjunto de naciones<br />

periféricas. Este es un proceso muy interesante,<br />

creo que efectivamente en los últimos<br />

treinta, treinta y cinco años Estados Unidos<br />

está viviendo el proceso de su decadencia hegemónica<br />

y esta repercute directamente en el<br />

estatuto de América Latina, porque América<br />

Latina ha sido durante los dos últimos siglos,<br />

como lo dijo Monroe a principios del siglo<br />

xIx: América Latina ha sido el traspatio de<br />

los Estados Unidos, la Doctrina Monroe era<br />

América Latina para los norteamericanos y<br />

por norteamericanos se entendía más bien<br />

para los estadounidenses, aunque oficialmente<br />

dijera: “ América para los americanos” lo que<br />

en los hechos era que “América Latina es de<br />

dominio exclusivo de los Estados Unidos”.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿Y cómo observar esa<br />

realidad de los Estados Unidos?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Efectivamente<br />

Estados Unidos, se ha conducido y se ha


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

manejado durante dos siglos bajo esa perspectiva,<br />

en los hechos reales, toda la economía<br />

de América Latina durante todo el siglo xx<br />

y sobre todo a partir de fin de la Segunda<br />

Guerra Mundial en que Estados Unidos se<br />

vuelve hegemónico a nivel mundial.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- ¿A qué se debe que el<br />

mundo dependa de los Estados Unidos?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Yo creo que justo<br />

a partir de la Crisis de 1972-73 la fuerza<br />

económica, la fuerza financiera, la fuerza<br />

tecnológica, la fuerza comercial de Estados<br />

Unidos se presenta como una especie de<br />

piel de zapa, cada vez que va pasando más<br />

tiempo se va encogiendo, se va encogiendo,<br />

y eso es algo que Emmanuel Wallerstein ha<br />

estudiado, hay libros publicados por él donde<br />

se pueden ver las cifras, por decir algo, si en<br />

1970 Estados Unidos dominaba el 80% de<br />

los flujos del comercio mundial, diez años<br />

después ese 80% decrece a 70%, otros diez<br />

años después decrece a 60%, otros diez años<br />

después decrece a 50% y hoy Estados Unidos<br />

domina un poco menos de la mitad de los<br />

flujos del comercio mundial. Pero sucede lo<br />

mismo a nivel financiero: por ejemplo todavía<br />

en 1970-80 de los diez grupos financieros más<br />

importantes ocho eran norteamericanos, había<br />

uno que era europeo y otro que era japonés,<br />

ahora existe exactamente la situación inversa,<br />

de los grupos financieros más importantes en<br />

el mundo dos son norteamericanos y todos<br />

los demás son europeos o japoneses.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Yo estoy convencido de<br />

que la revolución tecnológica ha incidido en<br />

la hegemonía de los Estados Unidos, en su<br />

dominación, y en general en la crisis.<br />

CARLOS AGUIRRE.- A nivel tecnológico<br />

sucede lo mismo, uno ve el número de<br />

patentes que se producían en el mundo en<br />

1970-80 y el 90% se producían en Estados<br />

Unidos o el 80% y el resto en Europa y un<br />

poquito en el resto del mundo, ahora es al<br />

revés, ahora las grandes patentes tecnológicas<br />

de las nuevas tecnologías se producen en<br />

Holanda, en Alemania, en Japón, en Francia.<br />

Entonces, se está dando un proceso en el cual<br />

Estados Unidos está perdiendo su fuerza, esto<br />

es interesante porque al debilitarse Estados<br />

Unidos eso abre un espacio, diríamos, de<br />

una relativa mayor libertad para América<br />

Latina, que América Latina de todas maneras,<br />

México, ustedes saben, el 80% del comercio<br />

mexicano es con Estados Unidos, el 80% de<br />

las importaciones y creo que el 90% de las<br />

exportaciones mexicanas van para Estados<br />

Unidos. Nuestra economía está totalmente<br />

atada a Estados Unidos. Sudamérica tiene un<br />

poquito más de libertad, no demasiado creo<br />

Colombia, aunque ustedes ahí me corregirán,<br />

pero digamos, hay economías que están muy<br />

integradas y muy en la lógica justamente de la<br />

firma de estos Tratados de <strong>Libre</strong> Comercio,<br />

y yo creo que pues México hizo esa fallida y,<br />

en mi opinión, catastrófica apuesta, como lo<br />

está haciendo Chile, como lo hizo Colombia,<br />

como lo hicieron muchos países de Centro<br />

América.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- La dependencia continua<br />

siendo una categoría que se sigue aplicando,<br />

sin embargo hay países que intentan otro<br />

marco de relaciones y de desarrollo.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Si es interesante el<br />

ejemplo de Brasil que ha hecho una política<br />

consciente de diversificar sus relaciones<br />

económicas, entonces, tiene grandes vínculos<br />

ahora con China, le vende efectivamente<br />

materias primas a China, etc, importa muchos<br />

bienes de China, ha diversificado su comercio,<br />

por ejemplo, con Europa. Y entonces, quizás<br />

en términos de esa terminología de centrosemiperiferia-periferia<br />

diríamos, América<br />

Latina, hay un país en América Latina, que es,<br />

la mitad casi de América Latina, es como decía<br />

Fernand Braudel 3 : un semi-continente por él<br />

mismo, que es Brasil, que ahora yo creo que<br />

está pasando de ser un país periférico a ser un<br />

país quizás semi-periférico, esa yo creo que<br />

es su apuesta, ¿sí lo logrará o no lo logrará?<br />

¿Pero cuál es el precio que se paga por eso?<br />

3 Historiador francés, que formo parte de la dirección<br />

de la prestigiosa e influyente revista Annales, Braudel<br />

puso de manifiesto las limitaciones de esta escuela<br />

al desarrollar su metodología y promover el estudio<br />

de los fenómenos de larga duración, sobre todo del<br />

medio geográfico y de los aspectos económicos y<br />

sociales, con el objetivo de una “historia total”,<br />

capaz de integrar todos los elementos de las demás<br />

ciencias sociales.<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

307


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

308<br />

Que Brasil está empezando a hegemonizar<br />

esto que se llama el Merco Sur latinoamericano,<br />

y está empezando a hegemonizar el<br />

UNASUR, entonces, bajo un régimen que se<br />

dice progresista lo que se está construyendo<br />

es una tesis que desarrollo Roig Mauro Marini<br />

desde los años sesentas y setentas, que es la<br />

tesis del sub-imperialismo brasileño. Si uno<br />

se da cuenta de las inversiones de empresas<br />

brasileñas transnacionales en Argentina, en<br />

Uruguay, en Paraguay, en Bolivia, en Ecuador,<br />

en Venezuela, han crecido de una manera<br />

espectacular justamente durante los dos regímenes<br />

de Lula. Entonces fíjense que curioso,<br />

de un lado es cierto, América Latina está<br />

independizándose sobretodo Sudamérica,<br />

México no, ni Centro América, pero América<br />

del Sur está independizándose en términos<br />

económicos del vínculo tan directo y de la<br />

dependencia tan grande respecto de Estados<br />

Unidos, pero para construir un espacio donde<br />

quien esta re-hegemonizando, y de ahí la tesis<br />

del sub-imperialismo que decía justamente<br />

Roig Mauro Marini, es Brasil, y en los hechos<br />

Brasil está empezando a dominar económicamente<br />

a todos los otros países, de esto que<br />

habíamos mencionado.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Se tendría que evaluar<br />

nuevamente esa forma de relaciones, que<br />

pueden ser negativas.<br />

CARLOS AGUIRRE. Ciertamente es algo<br />

positivo o algo negativo y la respuesta es, es<br />

positivo y negativo a la vez. Es positivo en<br />

la medida en que rompe con la dependencia<br />

directa de Estados Unidos, pero creo que no<br />

es muy positivo o es más bien negativo en<br />

el sentido de que no es para que Bolivia si<br />

sea una nación soberana y autosuficiente, o<br />

Ecuador o Venezuela, sino que están perdiendo<br />

la dependencia todos estos países respecto<br />

de Estados Unidos para caer en una especie<br />

dependencia respecto de Brasil. Claro, para<br />

los brasileños esto es súper positivo y, por eso<br />

van a reelegir a Dilma que, como dicen los<br />

analistas políticos pues es el tercer periodo de<br />

gobierno de Lula, al que seguirán un cuarto<br />

y un quinto quizás porque después de que<br />

Dilma sea cuatro años presidenta Lula se<br />

puede volver a reelegir otros ocho años.<br />

RAFAEL BALLÉN.- A propósito de los<br />

doscientos años de la independencia de estos<br />

países, me parece que lo que ha sucedido es<br />

que, la élite criolla de este continente latinoamericano<br />

realmente nunca se preocupo por<br />

la independencia y la soberanía de los pueblos.<br />

La élite criolla centró su atención y toda su<br />

lucha por alcanzar el poder y afianzarse en<br />

él, y en el mejor de los casos, en buscar los<br />

mecanismos para distribuirse ese poder entre<br />

los “beneméritos”, como dice Ignacio Torres<br />

Giraldo 4 . Durante estos doscientos años esa<br />

pequeña minoría o élite criolla sólo se ha<br />

preocupado por sus propios intereses, por su<br />

riqueza, por concentrar el poder y consolidar<br />

la hegemonía dentro de cada país. Por eso,<br />

durante estos doscientos años, el pueblo, cada<br />

vez, ha ido empeorando y la élite concentrando<br />

poder y riqueza. Y ante esta realidad surge<br />

una pregunta: ¿qué hacer?, ¿cómo podemos<br />

detener el caudillismo de la élite criolla que<br />

durante estos doscientos años ha sometido a<br />

nuestros pueblos?<br />

CARLOS AGUIRRE.- A ver, bueno, yo lo<br />

que creo es que para comenzar tendríamos<br />

que matizar o relativizar el propio termino de<br />

independencia, porque es un término acuñado<br />

y que se acepta como si fuera real, en el<br />

sentido de que se dice, bueno si, en principios<br />

del siglo xIx toda América Latina conquisto<br />

su independencia, pero fíjense que curioso, en<br />

el tomo tres del libro del Moderno Sistema<br />

Mundo cuando Wallerstein analiza estos procesos<br />

que nosotros llamamos nuestras guerras<br />

o nuestras revoluciones de independencia él<br />

no acepta ponerle ese término, él no dice que<br />

son proceso de independencia, él dice son<br />

procesos de descolonización, y entonces él<br />

dice, claro, se dio una independencia jurídica<br />

formal, es decir, perdimos el estatuto de ser<br />

colonias formales de la monarquía española<br />

y algunas décadas después de la monarquía<br />

portuguesa, pero en los hechos la dependencia<br />

económica, la dependencia social, la<br />

4 TORRES GIRALDO, Ignacio. Los inconformes.<br />

Bogotá, Latina, 1978. El autor dedicó su vida a<br />

luchar contra la injusticia social, y en cinco tomos<br />

hizo una síntesis de la historia política de Colombia,<br />

desde la colonia hasta la década de los sesenta del<br />

siglo xx.


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

dependencia política y la dependencia cultural<br />

se mantuvieron, simplemente cambiando de<br />

centro, diríamos los tres siglos de la colonia<br />

dependíamos de España y Portugal, esto<br />

empezó a ser socavado ya en el siglo xVIII<br />

porque ustedes saben que, cuando las cifras<br />

del comercio del contrabando superaban a las<br />

cifras del comercio legal cambia la correlación<br />

hegemonica.<br />

RAFAEL BALLÉN.- Querría decir esto<br />

que, el comercio va a incidir de manera fundamental<br />

en esos procesos, y que no se puede<br />

desconocer el papel que jugó tanto España<br />

como toda Europa.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Querría decir que<br />

Europa comerciaba más con América Latina<br />

que España. El comercio legal era el comercio<br />

con España y todo el comercio ilegal que superaba<br />

a veces en dos tercios contra un tercio<br />

al comercio legal eran las potencias europeas,<br />

Fernand Braudel dice: ¿a quién a finales del<br />

siglo xVIII le interesaba que América Latina<br />

siguiera perteneciéndole a España? y él responde:<br />

a nadie! Excepto a la propia España.<br />

Por eso se dio la independencia digamos<br />

jurídico formal, dejamos de depender de<br />

España y Portugal para empezar a depender<br />

en el siglo xIx de Europa, de distintos países<br />

europeos, de los capitales europeos diríamos,<br />

y en el siglo xx de los Estados Unidos.<br />

RAFAEL BALLÉN.- Y, en tu concepto<br />

Carlos, ¿mediante qué instrumentos podríamos<br />

romper con esta dependencia?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Yo honradamente<br />

creo que dentro del horizonte del capitalismo<br />

no hay posibilidad alguna, o lo que hay es un<br />

poco lo que se está dando ahora, esto es interesante<br />

porque sí efectivamente, quién triunfa<br />

en las guerras de independencia, triunfan los<br />

sectores diríamos nacionales, justo las élites<br />

criollas, sustituyen efectivamente a las élites<br />

venidas de España y de Portugal y se apoderan<br />

efectivamente de estos países, yo creo<br />

que sin romper la dependencia estructural y<br />

la condición periférica de nuestras economías<br />

y de nuestros países, pero si empieza a desarrollarse<br />

una débil burguesía nacional, por<br />

qué es importante subrayar esto, porque yo<br />

creo que por ejemplo el gobierno de Hugo<br />

Chávez lo que expresa es los intereses de la<br />

burguesía nacional venezolana. Qué expresa<br />

Rafael Correa, Rafael Correa expresa ese<br />

sector nacionalista de la burguesía ecuatoriana<br />

que si está opuesto a ciertas transnacionales,<br />

que si quiere desarrollar el mercado interno<br />

ecuatoriano, que si le preocupa que suban un<br />

poquito las condiciones de vida del propio<br />

pueblo ecuatoriano, no porque sean muy<br />

benéficos o porque sean muy generosos, sino<br />

porque si se vulnera el poder de compra el<br />

mercado interno se comprime y las burguesías<br />

nacionales viven del mercado interno no del<br />

comercio transnacional.<br />

En México les diría, lo que López Obrador<br />

representa o representó y representa todavía<br />

ahora, y el proyecto que él plantea y que<br />

efectivamente había ganado la presidencia de<br />

2006, fue víctima de un fraude monumental,<br />

era los intereses de esta burguesía nacional<br />

que si produce para el mercado interno,<br />

diríamos mexicano.<br />

Digo esto porque, esa élite criolla, conforme<br />

fue pasando el tiempo, se fue tornando<br />

nacionalista, que ahora en estas condiciones<br />

de aflojamiento y de debilitamiento progresivo<br />

aunque lento de Estados Unidos, de su<br />

decadencia, empiezan a emerger y empiezan<br />

a poder hacer regímenes como el de Hugo<br />

Chávez en Venezuela, el de Evo Morales en<br />

Bolivia, todos ellos representan a sus burguesías<br />

nacionales, no representan al pueblo,<br />

no representan a los movimientos sociales.<br />

Bueno, cómo podemos romper esto, yo creo<br />

que mientras se mantengan los horizontes<br />

del capitalismo no vamos a poder romper<br />

esta situación, yo creo que la condición para<br />

que efectivamente cualquiera de los países de<br />

América Latina fuera una –entre comillas-<br />

“nación soberana” sería que efectivamente<br />

rompiera con los marcos capitalistas e instaurara<br />

una sociedad no capitalista, pero aquí<br />

hay que decirlo claramente, al mismo tiempo<br />

nuestro objetivo ya no podría ser hacer naciones<br />

soberanas, el nacionalismo, yo sí creo que<br />

fundamentalmente es una construcción burguesa<br />

como lo había dicho antes, entonces yo<br />

creo que nosotros en términos de el mediano<br />

y el largo plazo no podemos ser nacionalistas,<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

309


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

310<br />

yo no lo soy, Marx decía claramente: los obreros<br />

no tienen patria, Marx decía claramente:<br />

el capital actúa a nivel transnacional y lo<br />

que nosotros queremos es que las naciones<br />

se abolan porque efectivamente yo no me<br />

siento especialmente feliz de ser mexicano<br />

distinto de un colombiano, yo al contrario, yo<br />

me siento mejor de decir ni siquiera que soy<br />

latinoamericano, y si lo soy y no reniego soy<br />

mexicano, soy latinoamericano sin duda, pero<br />

yo más bien aspiro y creo que toda la gente<br />

que somos de izquierda debemos aspirar a<br />

un mundo donde ya no haya naciones, donde<br />

nuestras identidades sean basadas en otras<br />

cosas, claro es lógico, la gente que habita en<br />

Colombia no será igual que en México, porque<br />

no es lo mismo vivir en un país que tiene<br />

por decir algo montañas y muchas costas, que<br />

en otro país que está más bien metido tierra<br />

adentro, bueno elegí mal los ejemplos, pero<br />

lo que quiero decir es un mexicano nunca<br />

bailará como un colombiano esas identidades<br />

que se mantengan y reproduzcan me parece<br />

fantástico, pero las identidades nacionales<br />

son falsas, son ficticias, son construidas desde<br />

arriba. ¿Qué quiere decir ser mexicano? Eso<br />

yo creo que deberíamos tender a abolirlo, yo<br />

creo que dentro del horizonte capitalista no<br />

hay salida y cuando pasemos del horizonte<br />

capitalista entre las cosas que queremos abolir<br />

esta también la nacionalidad.<br />

RAFAEL BALLÉN.- Sí, bueno, hay varias<br />

cosas en el discurso que acabas de pronunciar<br />

en este diálogo, y yo quisiera referirme<br />

solamente a dos. La primera, es en relación<br />

con la independencia de España. Hubo una<br />

guerra de independencia y una declaración de<br />

soberanía, sin embargo, no existió un rompimiento<br />

ni con la cultura ni con los preceptos<br />

jurídicos del régimen español. No conozco en<br />

detalle lo que haya sucedido aquí en México,<br />

pero en el caso de Colombia, la normatividad<br />

jurídica se siguió repitiendo durante setenta<br />

años después de la batalla de Boyacá, que fue<br />

el hecho que selló nuestra independencia.<br />

Efectivamente, entre España y Colombia<br />

hubo una relación socio-antropológica de<br />

transculturación de metrópoli a colonia por la<br />

cual esta heredó idioma, religión costumbres,<br />

adagios, comida, fiestas patronales, pasa-<br />

tiempos y régimen jurídico. Así que, desde el<br />

punto de vista formal y material, el derecho<br />

español –y, más exactamente, el derecho castellano–<br />

tuvo aplicación directa en Colombia<br />

hasta 1825. A partir de ese año continuó en<br />

vigor, aunque con apariencia de subsidiario:<br />

sólo cuando se restableció la República unitaria<br />

mediante la Constitución de 1886, fue<br />

adoptado el Código Civil de Andrés Bello,<br />

de 1873, mediante la ley 153 de 1887, en<br />

cuyo texto se dijo que ya no se aplicaría más<br />

el derecho español. La segunda cosa a la que<br />

quiero hacer mención es a la independencia,<br />

o mejor, a la construcción de sociedades<br />

nacionales. Es verdad, nosotros podríamos<br />

ser en Latinoamérica una sola nación, y el<br />

mundo podría ser una sola nación: la nación<br />

del pueblo latinoamericano, en el primer caso,<br />

o del pueblo mundial, en el segundo caso. Ese<br />

es, pues, un principio, es un ideal, esa es una<br />

manera de ver las cosas, así como tú, Carlos,<br />

las ves. Sin embargo, desde el punto de vista<br />

de la estructura y organización del Estado,<br />

cómo sería la operatividad de estos pueblos,<br />

de esas comunidades, las comunidades se<br />

organizarían por localidades muy pequeñas,<br />

cómo podrían esos pueblos mantener su cultura,<br />

mantener sus costumbres, mantener su<br />

unidad local. Entendiendo por local, ya no la<br />

nación en sí, sino un determinado municipio,<br />

una determinada zona con una agrupación<br />

humana pequeña, cómo ves tú eso, si no<br />

existiese la organización del Estado-nación<br />

sino la organización de la población mundial<br />

en una estructura de Estado-mundo, en que<br />

todos fuésemos ciudadanos del mundo, que<br />

todos perteneciéramos a ese gran pueblo que<br />

es la humanidad total, entonces, ¿cómo sería<br />

la organización de las pequeñas culturas, de<br />

las culturas locales, cómo verías tú eso?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Si, a ver, la cuestión<br />

es que yo no estoy seguro de que necesariamente<br />

se quisiera seguir, a ver, cómo podríamos<br />

decir, o cultivando o manteniendo unas<br />

culturas o identidades locales, yo creo, claro,<br />

la identidad local brota de la configuración<br />

específica de un tipo de relación del hombre<br />

con la naturaleza, de un tipo de relación entre<br />

los hombres en un medio determinado, etc.,<br />

estamos hablando un poco de una sociedad


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

que se construía sobre la base de la generalización<br />

de los desarrollos tecnológicos de lo<br />

que hoy existe, vamos a poner, por qué hoy<br />

solo unos poquitos miembros de cada país<br />

tienen el privilegio de poder viajar a otros<br />

países, estamos pensando en una sociedad<br />

donde por ejemplo, la movilidad también fuera<br />

planetaria, que cualquier persona pudiera<br />

moverse de cualquier lugar a otro, de un solo<br />

planeta, y que los medios diríamos, técnicos,<br />

que hoy existen estuvieran al servicio de esto,<br />

yo creo que lo que eso produciría es un poco<br />

una cosa que Walter Benjamin soñaba.<br />

RAFAEL BALLÉN.- De verdad, no podemos<br />

olvidar las enseñanzas académicas y de<br />

vida del profesor Walter Benjamín.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Sí, Walter Benjamin<br />

jugaba con esta fantasía y la idea de la Torre<br />

de Babel, no?, él decía ¿qué va a pasar más<br />

bien cuando todas las culturas del mundo dialoguen<br />

entre sí? Va a comenzar un mestizaje<br />

cultural riquísimo e interesantísimo donde yo<br />

creo que se dará un doble proceso, como en<br />

todos los procesos de mestizaje, se van a crear<br />

muchas nuevas formas resultado justo de esta<br />

interacción entre muchas culturas locales y al<br />

mismo tiempo habrá muchos elementos sí locales,<br />

que se mantendrán efectivamente, digamos,<br />

por parte de la gente incluso pienso que<br />

la configuración de los territorios en ciudad<br />

y campo desaparecería también. Marx decía<br />

claramente cuando se acaben las sociedades<br />

divididas en clases sociales y el antagonismo<br />

con clases se acaba la división entre campo y<br />

ciudad. ¿Por qué la gente tiene que instalarse<br />

en los territorios apeñuscándose ahora sí que<br />

como si fueran qué, hormigas o palomas así<br />

millones y millones y millones? Bueno estoy<br />

hablando desde la ciudad de México que es<br />

la ciudad más grande del planeta, por qué<br />

tenemos todos que vivir aquí apeñuscados y<br />

luego tenemos espacios vacios en el norte de<br />

México. Por qué la mitad de un país que se<br />

llama Argentina, la mitad literalmente, vive en<br />

lo que es el gran Buenos Aires y en cambio<br />

tiene territorios y territorios y territorios vacios,<br />

y esas cosas tendrían que cambiar, pero<br />

por ejemplo tendría que eliminarse la división<br />

entre trabajo manual e intelectual. Por qué<br />

efectivamente mantener esta jerarquía que las<br />

estructuras universitarias reproducen, decir<br />

hay unos que saben porque tienen grados,<br />

porque hicieron maestrías y doctorados, y hay<br />

otros que son ignorantes. Estaba platicando<br />

el otro día con un alumno boliviano, yo no<br />

sé si eso ha llegado a Colombia pero se me<br />

hacia fantástico con lo que él decía, porque<br />

nosotros en México por ejemplo decimos<br />

profesores y alumnos, y él decía, profesor<br />

usted sabe que en Bolivia ya eliminamos y<br />

borramos el término “alumno”, ¿ustedes<br />

sabían eso? Dice, por qué alumno qué quiere<br />

decir, quiere decir “sin luces” ah? Que es el<br />

prefijo negativo que dice “lumni” osea “sin<br />

luces”, entonces, supuestamente el profesor<br />

es el que sabe, el iluminado, el depositario<br />

del saber, bueno, lo digo porque entonces,<br />

estas jerarquías del saber-poder que Michel<br />

Foucault estudio tendrían que eliminarse,<br />

entonces, estamos hablando de un mundo<br />

muy distinto del actual, ¿cómo se daría<br />

este? Entonces, yo creo que esas, digamos,<br />

identidades locales seguirían existiendo pero<br />

entrarían en un proceso de diálogo planetario<br />

que produciría cosas fantásticas, que no<br />

podemos, yo creo que, imaginarnos o que<br />

solo tenuemente podemos imaginar, pero va<br />

a ser un mundo donde todo va a cambiar, la<br />

distribución de la gente en el territorio, las<br />

relaciones de género por ejemplo, qué va a<br />

producir el hecho de que efectivamente se<br />

eliminen estas jerarquías, digamos, de género,<br />

qué va a producir el hecho de que por ejemplo<br />

se dé un mestizaje planetario también<br />

racial, no? Osea, efectivamente que todos los<br />

pueblos se mezclen con absolutamente todos<br />

los pueblos, que todas las culturas dialoguen<br />

entre sí, qué va a producir ese hecho y yo creo<br />

que bueno, va a producir cosas maravillosas y<br />

fantásticas, soy muy optimista, pero digamos,<br />

eh bueno esa sería mi respuesta.<br />

RAFAEL BALLÉN.- Sí, son varios los<br />

escenarios que uno puede prever, que uno<br />

puede observar, pero en tu discurso, hay algo,<br />

se nota algo que hoy estamos viviendo y que<br />

lo vivimos todas las mañanas y todas las tardes<br />

en las grandes ciudades. Se podría decir que<br />

uno de los grandes problemas que hoy tiene<br />

la humanidad es la gran ciudad y la soledad<br />

del hombre. Aquí en medio de veinticinco<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

311


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

312<br />

millones de habitantes como tiene Ciudad de<br />

México, si uno se va a las estaciones del metro<br />

está en medio de miles de personas pero está<br />

solo, y si va a un centro comercial está uno en<br />

medio de miles de consumidores o visitantes<br />

y también está solo. Y aquí en Ciudad de<br />

México, en este espacio donde estamos ahora,<br />

estamos entre amigos, estamos seis personas<br />

dialogando, conversando, pero si salimos allí<br />

a la calle estamos en medio de veinticinco millones<br />

y estamos absolutamente solos. Eso es<br />

un hecho indiscutible, es un hecho que no se<br />

puede negar: el hombre –incluyendo los dos<br />

géneros– hoy vive, en medio de millones y en<br />

una gran soledad, como tú decías parecemos<br />

hormigas, parecemos abejas. Efectivamente,<br />

cuando se abren las puertas de los vagones<br />

del metro salen disparados los seres humanos<br />

y da la sensación de que uno haya picado<br />

una colmena y se escaparan hambrientas y<br />

rabiosas todas las abejas a picar en su mundo,<br />

a buscar su floresta, su alimento, su trabajo,<br />

eso es lo que uno observa. Y tu discurso me<br />

hace reflexionar, y pregunto la razón por<br />

cual la gente tiene que apeñuscarse tanto en<br />

las grandes ciudades, y por qué haber y esa<br />

división entre el campo y la ciudad. Pero<br />

esos son los hechos, esas son las realidades y<br />

surgen muchos interrogantes, y entre esos interrogantes<br />

este: ¿cómo sería la organización<br />

de la sociedad si ese es un hecho tozudo, un<br />

presupuesto fáctico que no se puede desconocer,<br />

cómo lograríamos modificarlo tan<br />

fácilmente? ¿Y qué escenarios se proponen a<br />

la vez para mirar un escenario estratégico muy<br />

lejano, donde no haya diferencia entre campo<br />

y ciudad, donde no esté apeñuscada la gente<br />

sino que toda esté trabajando, haciendo sus<br />

actividades, donde no haya diferencia entre el<br />

trabajo intelectual y el trabajo manual, cómo<br />

serían esos escenarios?, es mi pregunta.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Hay una inquietud que<br />

me atrevo a compartir para darle mayor rigor a<br />

los comentarios del profesor Rafael. Nosotros<br />

hablábamos dentro de la teoría económica<br />

y la revolución tecnológica precisamente la<br />

tercera revolución industrial partiendo desde<br />

la primera clásica, en esa tercera revolución<br />

la sociedad cambio, imagínese, aparecimiento<br />

de la tecnología nano, la organización ya de<br />

los átomos, dentro de otros niveles, y ahora<br />

un profesor vasco ubica la sociedad del siglo<br />

xxI en lo que el llama “teoría del tercer<br />

entorno”, el tercer entorno es la sociedad en<br />

red, porque indudablemente, queramos o no,<br />

la sociedad empezó a generar estructuras de<br />

redes, el Profesor Rafael hablaba de la relación<br />

con la soledad, y yo diría es que los conceptos<br />

empiezan a cambiar, cambia todo, porque la<br />

soledad que teníamos nosotros, decimos, somos<br />

una generación formada del 68, con todo<br />

lo del 68 internamente, es diferente. Hoy los<br />

jóvenes, tienen otra concepción de soledad,<br />

el joven dura enfrentado al computador todo<br />

el día y no está solo, la soledad es otra, esta en<br />

red con el mundo. Nuestros hijos, esta generación<br />

joven del tercer entorno, no están solos,<br />

están en autopistas virtuales, con sus nuevos<br />

amigos. Lo interesante es comprender cómo<br />

los conceptos cambian, la soledad ya no es la<br />

soledad, que nosotros teníamos reflejada, y tal<br />

vez por eso escribíamos poemas en relación<br />

a la soledad o éramos existencialistas, y todas<br />

esas cosas. El amor lo percibíamos de otra<br />

forma, ahora los muchachos lo perciben en<br />

ese tercer entorno, en otro contexto en redes.<br />

Eso nos lo había dicho el profesor español<br />

Manuel Castells, habló de la sociedad en<br />

redes y Barbero también, entonces decimos<br />

que apareció la sociedad electrónica. Mi<br />

inquietud era en relación a la posibilidad<br />

de analizar el siglo xxI, miramos que aparecieron<br />

en las relaciones internacionales,<br />

y en la teoría internacional apareció lo que<br />

se llamo el “Quinto Debate Internacional”,<br />

y el quinto debate dónde está, pues claro<br />

lógico, las teorías postcoloniales, la teoría de<br />

Foucault metidas, y entonces aparecen todas<br />

esas escuelas para decir todo cambió, y las<br />

relaciones van a cambiar, indudablemente,<br />

desde la presión del capital ahí metido, mi<br />

inquietud ya para finalizar y darle la palabra<br />

al Profesor Aguirre y a los compañeros es sí<br />

el análisis de la teoría económica aplicada en<br />

darle prelación a la estructura económica y en<br />

derivar de ellas la superestructura, dentro de<br />

un dogmatismos marxista fue desconociendo,<br />

desconoció la superestructura, bueno, decimos<br />

que Wallerstein habló de “Geocultura”,<br />

la Geocultura para meter ese fenómeno ahí,<br />

porque se acuerda todas las críticas que le<br />

hicieron a Wallerstein, y entonces él dijo,


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

no, ahí está ese fenómeno, era para mirar sí<br />

no caemos mucho en un economicismo, en<br />

relación a mirar lo local que hablábamos de<br />

otras sociedades en relación a la percepción<br />

de lo que viene, cierto, sociedad en redes.<br />

Entonces, ¿cómo se dialogaría eso?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Claro, si, bueno<br />

tendría obviamente, de los dos comentarios<br />

que acaban de hacer, muchos comentarios<br />

que hacer, pero, bueno, quizá me concentro<br />

en dos ideas, así, que me parece que a lo mejor<br />

permiten como atar también varios de los<br />

comentarios que ustedes hicieron. Una cosa<br />

primera, a ver, yo creo que de todas maneras<br />

no debemos olvidar, como yo creo un poco<br />

como Marx lo explicó y como lo ha desarrollado<br />

un poco la Escuela de Frankfurt sobre<br />

todo, yo creo que en este especifico sentido<br />

que voy a mencionar, los más agudos pensadores<br />

son justo los miembros de la Escuela de<br />

Frankfurt que parten un poco además de una<br />

frase que Engels dijo y que a mí me parece<br />

brillantísima y genial, Engels alguna vez dijo:<br />

dado que vivimos en una sociedad desgarrada<br />

por una contradicción de origen, es decir,<br />

dado que la sociedad capitalista se construye<br />

negando el mundo de la forma natural y el<br />

mundo del valor de uso, que es un poco lo que<br />

Bolívar Echavarría ha desarrollado, e instaurando<br />

un sujeto sustituto, que es el sujeto del<br />

valor y tal, y entonces Engels dice “aquí todo<br />

progreso es al mismo tiempo una forma de<br />

retroceso y todo retroceso implica sin embargo<br />

elementos de avance”, y es un poco una de<br />

las tesis centrales de la Escuela de Frankfurt,<br />

aquí digamos, lo que es civilización está todo<br />

el tiempo entremezclado con barbarie, lo que<br />

es avance y progreso todo el tiempo lleva<br />

también elementos negativos reforzadores del<br />

dominio, lo que se supone que sería una cosa<br />

maravillosa que es la razón, que debería ser<br />

emancipatoria, liberadora, que debería ser el<br />

fundamento de construir la sociedad, etc., se<br />

vuelve razón instrumental, que a la vez que<br />

efectivamente implica grandes avances sirve<br />

como mecanismo de opresión, de reforzamiento<br />

de la explotación, de reforzamiento de<br />

los vínculos de despotismo político, etc. Por<br />

qué insisto en este punto, porque yo creo que<br />

en todo esto que estamos mencionando, por<br />

ejemplo la cuestión de la soledad, es cierto, los<br />

jóvenes viven ahora la soledad de una manera<br />

más extrema y más aguda que la vivimos<br />

nosotros, porque yo creo que el egoísmo, el<br />

individualismo posesivo, todos estos rasgos se<br />

siguen acentuando mientras vivimos en el capitalismo,<br />

y sin embargo somos nosotros los<br />

que construimos todo esto, entonces, claro,<br />

yo podría decir en el metro estamos rodeados<br />

de mucha gente y al mismo tiempo solos, pero<br />

cuando llegan a darse situaciones de que por<br />

ejemplo alguien en el metro se desmaya o se<br />

siente mal, o de repente por decir cualquier<br />

cosa, una pareja de muchachos se empiezan<br />

a pelear y el muchacho se pone violento y<br />

empieza medio a agredir verbalmente y hasta<br />

amenaza a una muchacha, es muy curioso<br />

porque ahí como que reinstaura un poco el<br />

sentido de comunidad.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- entonces se despierta<br />

lo social.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Si y entonces la<br />

gente generalmente interviene, y entonces le<br />

dice al muchacho: oye no!, cálmate, tú estás<br />

muy exaltado la buscas luego y protegen a la<br />

muchacha. O ven que alguien se desvaneció,<br />

nunca faltan dos o tres personas y dicen a ver<br />

háganle aire, vamos a ayudar, lo bajamos en la<br />

siguiente estación y llamamos un médico, es<br />

decir, estamos muy solos, pero sin embargo,<br />

no se ha perdido, felizmente, y no se puede<br />

perder, porque somos individuos sociales, el<br />

sentido de comunidad, entonces, todo eso<br />

se despliega de esa manera contradictoria,<br />

entonces los niños actuales exacto, los adolescentes,<br />

están claro, están muy solos y les<br />

arden los ojos de estar cinco horas, seis horas<br />

frente a las pantallas, pero de otro lado es<br />

cierto, por eso adquieren una información por<br />

ejemplo que nosotros no teníamos, por medio<br />

del internet ellos si pueden conectarse y estar<br />

platicando con un niño chino, y de repente<br />

empiezan a dialogar, y ver que los chinos se<br />

parecen en no sé que a los mexicanos o a los<br />

colombianos y que de repente, pero que a<br />

la vez son súper distintos en tal otro punto,<br />

es exactamente muy contradictorio porque<br />

refuerza la soledad real, es una relación puramente<br />

virtual y sin embargo es una relación<br />

virtual que también enriquece la consciencia<br />

y que también de alguna manera le aporta<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

313


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

314<br />

elementos que nosotros no tuvimos, o que<br />

teníamos más lentamente o que teníamos<br />

de maneras mucho más indirectas, yo creo<br />

que un poco todos los procesos se dan,<br />

digamos en este sentido, pero yo, ¿por qué<br />

soy optimista? Porque yo digo, bueno, aquí<br />

si hay que pensar un poco en términos de<br />

larga duración como decía Fernand Braudel,<br />

todas estas cosas, diríamos, las construimos<br />

nosotros mismos, la humanidad pudo vivir<br />

muchos siglos y milenios sin construir naciones,<br />

la humanidad pudo vivir en ciudades muy<br />

razonables, diríamos, inteligentemente más o<br />

menos funcionando durante mucho tiempo,<br />

este fenómeno de las megalópolis, de la gran<br />

ciudad loca, descontrolada, caótica, es un<br />

fenómeno solo del puro siglo xx, entonces lo<br />

digo, porque todos esos procesos se pueden<br />

revertir, no me parece tan difícil, claro no estoy<br />

diciendo que se va a hacer en un día ni que<br />

sea sencillo, pero cuando la humanidad esté<br />

liberada y sus problemas sean esos, cómo nos<br />

distribuimos racionalmente en el territorio,<br />

cómo le damos acceso a toda la gente a que<br />

pueda viajar a que pueda conocerse y dialogar<br />

entre sí, cómo resolvemos el problema de la<br />

soledad, cómo recreamos tejido comunitario,<br />

cómo construimos una nueva forma de familia,<br />

porque yo creo que la familia monógama<br />

si está ya efectivamente súper limitada, me<br />

parece incluso hasta criminal, bueno en fin,<br />

eso lo digo pero de veras, le dicen a dos seres<br />

humanos, le dicen: mira de ti depende que tu<br />

hijo fracase en la vida o triunfe, y uno con<br />

esa culpa y con esa angustia de decir: si mi<br />

hijo fracasa la culpa la tengo yo, y si mi hijo<br />

triunfa supuestamente el merito es mío, y en la<br />

vida real, que construyan ese micro-universo<br />

súper viciado que son las familias nucleares<br />

donde dos personas sienten todo el fardo<br />

de decir mis dos o mis tres o los que tenga<br />

hijos dependen en su existencia completa<br />

de que si yo lo hago bien o lo hago mal y<br />

todos estamos impreparados para ser padres<br />

me parece que es un crimen total, si eso se<br />

socializará, si hubiera familias comunitarias y<br />

uno dijera el destino de una persona depende<br />

de otras cuarenta y depende de la sociedad en<br />

su conjunto, la propia relación entre padres e<br />

hijos podría ser mucho más libre, mucho más<br />

sana, mucho menos tensa, los hijos tendrían<br />

muchos caminos para elegir, no estarían<br />

también concentrando todas sus angustias<br />

en una sola persona, desaparecería incluso el<br />

Complejo de Edipo, yo lo creo realmente, y<br />

el Complejo de Elektra, bueno, yo creo que<br />

efectivamente todo eso se podría construir.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Es necesario por<br />

ello reitero, ser pertinente en la relación<br />

económica.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Me parece muy importante,<br />

ese riesgo de economicismo, sí, yo<br />

creo siempre ha existido desde el origen del<br />

propio Marx, yo creo que cuando el propio<br />

Marx postula la centralidad de los hechos económicos,<br />

pues ya Engels tiene cartas famosas<br />

sobre ese punto, diciendo se mal interpreto,<br />

no es correcto porque él dice, la situación que<br />

estabas viviendo hoy, es una situación curiosa,<br />

porque es una situación de crisis, que nos hizo<br />

perder el optimismo de que la humanidad<br />

progresaba, de lo simple a lo complejo, de<br />

lo peor a lo mejor y de que entonces todo<br />

futuro tenía que ser mejor que todo presente?<br />

Todo hoy es mejor que ayer y todo mañana<br />

es mejor que todo hoy, esa ilusión se rompió<br />

después de 1968, entonces Wallerstein dice,<br />

puede ser que haya una sociedad peor que la<br />

capitalista, pero lo que él pronostica es que<br />

capitalismo ya no va a haber, pero a la vez<br />

él afirma, mientras vivimos esta decadencia<br />

y crisis terminal del capitalismo al mismo<br />

tiempo siguen vigentes todos los patrones de<br />

su funcionamiento hasta que el capitalismo no<br />

colapse y en la idea de él, y yo creo que eso<br />

explica el punto que tu planteas, la próxima<br />

nación hegemónica dentro del capitalismo,<br />

si el capitalismo sobreviviera un siglo más, la<br />

siguiente nación hegemónica que va a sustituir<br />

a Estados Unidos, sería Japón, esa es la<br />

hipótesis digamos, de Wallerstein, entonces,<br />

eso es lo que explica que cada vez China<br />

tenga un papel más grande, que Taiwán, que<br />

toda el Asia, y eso es lo que explica no solo<br />

que están haciendo crecer su papel en el<br />

comercio mundial, en la economía mundial,<br />

simplemente se pueden pensar en términos<br />

hasta de anécdotas de vida cotidiana, en<br />

México, supongo que en Colombia era lo<br />

mismo, cuantas marcas de coches circulaban<br />

en 1970 u 80, y uno diría de diez marcas que


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

habían, ocho eran norteamericanas, una era<br />

japonesa, que era el Dahiatsu yo creo, bueno<br />

en México habían, no sé si así les llamaban en<br />

Colombia, y había una o dos europeas; vean<br />

ahora el mercado automotriz de América<br />

Latina, uno tiene cuatro o cinco marcas<br />

japonesas, de empresas que están creciendo<br />

además, tiene tres marcas nada más norteamericanas,<br />

que además todos sabemos que<br />

están a punto de colapsar. Obama tuvo que<br />

darle dinero a la Ford y a la General Motor<br />

para que sobrevivieran, y además las empresas<br />

automotrices japonesas se están fusionando<br />

con las norteamericanas pero donde el papel<br />

hegemónico es japonés, y luego hay unas<br />

marcas europeas, lo digo porque yo creo que<br />

Japón y un poco bueno todo el resto del Asia,<br />

pero dependiendo de Japón, yo por ejemplo<br />

no creo eso de que se dice “China va a ser la<br />

potencia hegemónica mundial del siglo xxI”,<br />

yo no lo creo, es una economía demasiado frágil<br />

en sí misma, en sus propias bases y es una<br />

economía de ese tamaño que es, uno de cada<br />

cinco habitantes del planeta es chino, eso no<br />

es fácil de, digamos, China crece rapidísimo,<br />

pero es que empezó un crecimiento desde<br />

muy abajo, entonces el punto, yo creo que<br />

Japón es el que está hegemonizando un poco<br />

a la economía china, yo he estado dos veces en<br />

China en los últimos años y me impresionaba<br />

porque uno llega a Pekín y claro, ve millones<br />

literalmente, de bicicletas, todos los chinos<br />

andan en bicicleta o en unos camioncitos ahí,<br />

que van al ritmo de las bicicletas, las bicicletas<br />

son las que marcan el ritmo de la circulación<br />

en todas las pequeñas calles, y en las grandes<br />

avenidas, las bicicletas sí tienen prohibido<br />

meterse, ahí si va uno rápido y circulan y tal,<br />

y de repente ve todo el mundo en bicicleta<br />

y luego ve llegar una limosina, entonces yo<br />

de repente andaba caminando por la calle y<br />

veo una limosina, y digo, ¡una limosina en<br />

Pekín!, entonces dije, pues a ver, me voy a<br />

parar aquí para ver, y pues se para frente a<br />

un gran hotel, frente a una gran avenida, y se<br />

bajan naturalmente funcionarios japoneses, y<br />

después eso lo vi ya otras tres o cuatro veces,<br />

Japón está invirtiendo en China en una escala<br />

verdaderamente enorme, igual que lo están<br />

haciendo digamos ,los alemanes, pero lo digo<br />

porque entonces, todo este incremento de<br />

flujos e interés por América Latina yo creo<br />

que se está dando por ese papel creciente<br />

que está teniendo Japón, y que va a terminar<br />

sustituyendo un poco a Estados Unidos<br />

mientras exista capitalismo, creo yo.<br />

RAFAEL BALLÉN.- Quisiera hacer otra<br />

reflexión acerca del capitalismo y de la soledad<br />

de la niñez y la juventud de hoy, y en general<br />

de todos los miembros de la sociedad: es<br />

posible que de acuerdo con Wallerstein, el<br />

capitalismo se acabe en el año 2050, ese es<br />

un escenario. Sin embargo para el año 50’<br />

estamos a cuarenta años, y lo que hoy estamos<br />

viendo en el mundo es que los siete mil millones<br />

de seres humanos, desde los niños hasta<br />

los hombres y las mujeres de ochenta años<br />

están trabajando para ese capitalismo y para<br />

las grandes multinacionales, ¿cuáles grandes<br />

multinacionales? las grandes multinacionales<br />

de la comunicación. La realidad es que el niño<br />

desde el momento en que entra al ordenador<br />

está trabajando para una gran multinacional,<br />

fabricante de computadores, lo mismo de<br />

celulares y lo mismo de televisores. Pero ya,<br />

ni siquiera el niño mira televisión sino que ya<br />

está con su ordenador en la mano, porque el<br />

celular es un pequeño ordenador, entonces, si<br />

esa población toda, niños y adultos estamos<br />

trabajando para las grandes multinacionales<br />

de la informática, de las telecomunicaciones,<br />

¿cómo será posible acabar tan fácilmente con<br />

los regímenes capitalistas? Es un interrogante,<br />

cuya respuesta, yo no sé si Carlos quiera<br />

compartir con nosotros ¿o lo dejamos para<br />

una conversación futura?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Si quieren puedo<br />

tratar de compartirla brevemente, porque<br />

entiendo que estamos llegando al final de esta<br />

conversación, pero a ver, una aclaración, no es<br />

que Wallerstein diga que en el exacto año 2050<br />

se va a acabar el capitalismo, obviamente,<br />

ninguno de nosotros tiene bola de cristal y<br />

es pitoniso para decirlo, su pronóstico es más<br />

bien en términos aproximativos, como los ciclos<br />

contratiempo que duran entre cincuenta<br />

y sesenta años yo creo, esa es mi hipótesis<br />

personal, mía, de Carlos Aguirre, el nuevo<br />

siglo contratiempo recién acaba de comenzar<br />

en 2005, el 2008 además es la evidenciación de<br />

un nuevo giro, etc., él dice, aproximadamente<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

315


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

316<br />

hacia 2050 más tardar, pero él dice, quizá eso<br />

suceda en el 2015, 2030 o dos mil etc., pero es<br />

importante efectivamente aclarar esto porque,<br />

y ahí un poco voy al segundo punto, yo creo,<br />

qué expresa la fuerza creciente de los movimientos<br />

sociales en el mundo, y subrayaría<br />

una cosa que me parece muy importante en<br />

especial en América Latina, yo creo que nosotros,<br />

sucede que cuando uno tiene demasiado<br />

cerca alguna cosa tiende a no ser capaz de<br />

medirla, de valorarla en sus justos términos, la<br />

idea es, la convivencia cotidiana con cualquier<br />

realidad, con una persona, con un objeto, o<br />

con una situación, tiende necesariamente a<br />

banalizarla y a vaciarla de sentido, bueno saca<br />

esto un poco de los formalistas rusos y de la<br />

teoría del arte, y él dice, por eso la función del<br />

arte es reinstaurar el extrañamiento respecto<br />

de las cosas y devolvernos otra vez el sentido<br />

profundo que tienen, entonces, por ejemplo,<br />

bueno, eso en miles de películas aparece, nos<br />

comemos los duraznos y sin embargo nunca<br />

nos preguntamos a qué sabe el durazno, entonces,<br />

hay un película muy curiosa, en la que<br />

de repente un sujeto que es un ángel, bueno<br />

en fin, esto es banal pero interesante.<br />

RAFAEL BALLÉN.- ¿De qué película<br />

hablas?<br />

CARLOS AGUIRRE.- Se llama justo La<br />

Ciudad de los Ángeles 5 , un ángel que se vuelve<br />

humano porque se enamora de una mujer,<br />

le dice, explícame con palabras a qué sabe el<br />

durazno, y a mí me parece muy interesante<br />

porque en ese momento, por primera vez, la<br />

persona se plantea la duda, cómo explico a<br />

qué sabe el durazno o una pera o una fruta,<br />

es muy interesante como pregunta, la trama<br />

de la película es banal.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Sí, estoy de acuerdo, la<br />

trama es en efecto muy banal, pero nos deja<br />

sin argumentos la pregunta e inquieta el no<br />

tener una respuesta desde la razón para lo<br />

sensorial a partir del sentido del gusto.<br />

5 Adaptación de la película del alemán Wim Wenders,<br />

El cielo sobre Berlín, en la que un ángel llamado<br />

Seth se enamora de una cirujana que atraviesa por<br />

una crisis profesional, lo que le obligará a adoptar<br />

una forma para hacerse visible ante sus ojos.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Claro, a mi me impacto<br />

la pregunta, porque yo relacionándolo,<br />

por ejemplo, también en el amor se ve eso,<br />

hay un cantante que ustedes conocen que se<br />

llama José José y que dice “porque nada es<br />

para siempre que hasta la belleza cansa, el<br />

amor acaba porque llega a ser rutina, la caricia<br />

más divina el amor acaba” entonces, qué<br />

quiere decir eso, cuando tenemos algo muy<br />

cerca tendemos a no apreciarlo bien; bueno<br />

con estas metáforas solo explicativas, a lo<br />

que iba es al hecho de que como convivimos<br />

con estos movimientos anti-sistémicos no nos<br />

damos cuenta de que son los movimientos<br />

anti-sistémicos más avanzados de todo el<br />

planeta, los latinoamericanos, el neo-zapatismo<br />

mexicano, los Sin Tierra de Brasil, el movimiento<br />

indígena colombiano es parte de una<br />

familia de movimientos indígenas que están en<br />

toda América Latina, que yo creo, que están<br />

devolviéndonos una serie de planteamientos<br />

fundamentales, maravillosos, que pueden ser<br />

salidas a las crisis actuales del capitalismo.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Pero bueno en realidad<br />

los movimientos anti-sistémicos en América<br />

Latina, son una crítica que construye una<br />

salida a la crisis del capitalismo desde sus<br />

prácticas ancestrales.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Creo que cuando se<br />

pregunta, bueno y cómo vamos a construir<br />

todo, yo diría, en parte las pistas concretas<br />

reales que existen, están en esos movimientos<br />

latinoamericanos, cuando ellos nos dicen<br />

por ejemplo, “la tierra no es un simple instrumento<br />

de trabajo”, los zapatistas dicen<br />

“la tierra no se compra ni se vende, se ama<br />

y se defiende” y la pregunta es por qué, y la<br />

respuesta es, “porque es nuestra madre tierra”<br />

“la tierra es la madre y la fuente de toda vida<br />

posible” y ellos empiezan a desarrollar y dicen<br />

“la tierra nos da el alimento del que comemos,<br />

las plantas con las que nos curamos,<br />

la materia con la que construimos nuestras<br />

casas, las cosas con las que nos cubrimos”<br />

pero incluso ellos dice “ nos da los colores,<br />

nos da las palabras, nos da las figuras con las<br />

que hacemos nuestro arte, nos da los números<br />

para construir las matemáticas, la naturaleza<br />

nos da todo es la fuente de la vida, debemos<br />

tratarla como tal” entonces, volver a la noción


Diálogo sostenido<br />

por los editores<br />

de la Revista<br />

Diálogos de Saberes<br />

con<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

de madre tierra, me parece que es justo una<br />

salida a esta depredación ecológica bárbara,<br />

brutal, capitalista que se instauro a partir de<br />

que el hombre dijo “yo soy amo y señor de la<br />

naturaleza, la naturaleza está para servirme y<br />

yo hago con ella lo que quiera, es mi sierva”,<br />

claro, cinco siglos después de haber dicho eso,<br />

la naturaleza se está cobrando la factura, y está<br />

diciendo, tú puedes ser lo que quieras, pero<br />

entonces se empiezan a derretir los polos,<br />

tú haces lo que quieras, entonces los ríos se<br />

contaminan, tú haces lo que quieras, entonces<br />

hay tornados y hay tormentas y hay tsunamis<br />

en todo el planeta, entonces, tú haces lo que<br />

quieras, y ahí viene el cambio climático y a<br />

ver si sobrevives a él.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Sí, las comunidades<br />

indígenas del Abya Yala o América defienden<br />

el concepto de el buen vivir, en oposición<br />

al “vivir mejor”, como un modelo de vida<br />

o de desarrollo más justo, menos capitalista<br />

y mas ecológico o en mayor armonía con la<br />

naturaleza.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Lo digo, porque entonces,<br />

en los pueblos, por ejemplo, esta idea<br />

de los indígenas ecuatorianos, que lo tienen<br />

también los indígenas del Cauca, la idea del<br />

sumak qamaña6 Ushay7 , la idea de que, a ver,<br />

la humanidad no vino aquí al mundo para<br />

acumular más y más y más bienes, y tener<br />

más y más mercancía, más y más coches cada<br />

vez más grandes por dentro y que rujan más<br />

fuerte, vinimos aquí para vivir bien, sustituir<br />

las nociones de progreso, de crecimiento<br />

económico , de desarrollo material, por la noción<br />

de buen vivir, que es un vivir armónico<br />

donde yo tengo solo lo que necesito, estoy en<br />

armonía con la naturaleza y estoy en convivencia<br />

con los otros seres humanos, eso me<br />

parece que es una alternativa muy interesante,<br />

lo digo porque entonces, en América Latina,<br />

ya se están dando esos experimentos, en los<br />

Caracoles zapatistas, se están dando justamente<br />

en los asentamientos de los Sin Tierra,<br />

en los indígenas del Cauca colombiano, en<br />

Ciudad Bolívar por ejemplo, en estos lugares<br />

que se desarrollan de manera anticapitalista<br />

en germen se están dando ya efectivamente<br />

6 Vivir bien.<br />

7 Organización social y política comunitaria.<br />

formas que rebasan y trascienden el capitalismo<br />

y que son las pistas desde las cuales<br />

vamos a poder construir las cosas nuevas, y<br />

con eso yo creo que podemos enfrentar, con<br />

movimientos sociales tan potentes como los<br />

hay aquí, yo les digo a mis estudiantes, a ver<br />

el movimiento indígena ecuatoriano en los<br />

últimos diez años ha tirado tres presidentes,<br />

el movimiento indígena boliviano o los<br />

movimientos sociales bolivianos han tirado<br />

también tres presidentes, en Argentina en<br />

un solo año cayeron cinco presidentes por<br />

movilizaciones puramente pacificas, qué será<br />

que nosotros los mexicanos pues no podemos<br />

hacer lo mismo, será que los colombianos no<br />

pueden organizarse y hacer lo mismo, con<br />

movilizaciones pacificas, con movimientos<br />

absolutamente civiles derrocar a sus gobiernos<br />

que son neoliberales, ultraconservadores,<br />

que son militaristas, y poner un gobierno que<br />

“mande obedeciendo” como dicen los compañeros<br />

zapatistas, yo estoy absolutamente<br />

convencido de que podemos, y cuando esa<br />

creatividad social se desate podemos resolver<br />

lo que quiera, y para usar esta metáfora que<br />

a Althusser le gustaba mucho, que es una<br />

metáfora bíblica, el día en que eliminemos el<br />

capitalismo y desatemos la creatividad social<br />

el mundo entero incluida la luna nos será dado<br />

por añadidura.<br />

RAFAEL BALLÉN.- A propósito de la<br />

figura poética de la película, y a propósito<br />

de nuestra cercanía permanente con todos<br />

esos movimientos sociales de resistencia al<br />

capitalismo, debido a que están entre nosotros<br />

no los valoramos, no los apreciamos, no<br />

estamos con ellos ni con su lucha, se podría<br />

concluir con una figura que se utiliza en varias<br />

canciones, incluso en corridos mexicanos,<br />

y que dice: “Nadie sabe lo que tiene hasta<br />

cuando lo pierde”.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Exacto, hasta que<br />

lo ve perdido,<br />

RAFAEL BALLÉN.- Sí, hasta cuando lo ve<br />

perdido. Bueno, pues mil gracias.<br />

VÍCTOR ÁVILA.- Bueno existe un mito en<br />

nuestra cultura que traigo a colación en esta<br />

despedida, el mito se llama Chiminigagua, es<br />

un mito del fuego, de la luz, que hoy tejemos<br />

Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

317


Diálogo con Carlos Antonio Aguirre Rojas<br />

318<br />

en metáforas para despedirnos de Carlos, si!<br />

en coros de metáfora como diría Neruda:<br />

“con nuestras manos untadas de arco iris<br />

construiremos versos de esperanzas nos<br />

levantaremos con el alba y unidos al coro de<br />

los pájaros madrugadores alcanzaremos el<br />

ocaso, rojo como el amanecer…” (Risas)<br />

RAFAEL BALLÉN.- Gracias Carlos. Por<br />

tu tiempo, por tu generosidad, por el espacio<br />

que nos has brindado, y por haber inaugurado<br />

la sección de “Diálogo” para nuestra revista,<br />

que seguramente la vas a conocer, porque<br />

te la vamos a hacer llegar físicamente, y te<br />

esperamos en Colombia, hacemos un evento<br />

cultural y académico para decir: ¡Aquí estamos<br />

con Carlos Aguirre!.<br />

CARLOS AGUIRRE.- Perfecto, pues yo les<br />

agradezco mucho, yo encantado.


Diálogo Revista Diálogos sostenido<br />

por de los Saberes editores<br />

ISSN de la 0124-0021 Revista<br />

Dialogo<br />

Julio-Diciembre<br />

de Saberes<br />

de 2010<br />

con<br />

Págs. 319-320<br />

Carlos Antonio<br />

Aguirre Rojas<br />

Instrucciones para la publicación de<br />

artículos de investigación en la revista<br />

diálogos de saberes<br />

El Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas<br />

de la <strong>Universidad</strong> <strong>Libre</strong>, Sede Principal invita<br />

a la comunidad académica nacional e internacional<br />

a escribir para la revista Diálogos de<br />

Saberes, artículos y ensayos de coyuntura o<br />

a proponer diálogos, teniendo en cuenta las<br />

siguientes reglas de juego:<br />

I. Artículos<br />

El artículo debe ser inédito y resultado de<br />

investigación terminada o en proceso de<br />

ejecución, de temas jurídicos o sociales,<br />

cumpliendo los siguientes requisitos:<br />

1. Estructura formal:<br />

A) Resumen en español<br />

B) Palabras clave<br />

C) Abstract<br />

D) Key Words<br />

E) Introducción<br />

F) Problema<br />

G) Metodología<br />

H) Contenido<br />

I) Conclusiones<br />

J) Bibliografía<br />

2. El artículo debe soportarlo en un mínimo<br />

de 50 referencias bibliográficas, utilizando<br />

cualquiera de los sistemas: el universal o el<br />

de la Asociación Americana de Psicología<br />

(APA por su sigla del inglés). Lo importante<br />

es que el sistema que se escoja se utilice<br />

técnicamente.<br />

3. La revista Diálogos de Saberes tiene dos publicaciones<br />

por año, para el primer semestre<br />

de cada año se reciben artículos hasta el<br />

15 de marzo y para el segundo, hasta el<br />

15 de agosto. Si la fecha cae en festivo, la<br />

entrega del artículo puede hacerse al día<br />

hábil siguiente al feriado.<br />

4. Para cumplir con los estándares nacionales<br />

(COLCIENCIAS) e internacionales, la<br />

recepción y aprobación de los artículos<br />

se debe someter a un trámite: revisión<br />

por parte del Comité <strong>Editorial</strong> y luego,<br />

evaluación de par externo. Una vez que<br />

el artículo llegue de par académico con la<br />

recomendación de ser publicado, se fijará<br />

en estricto orden de ingreso y aprobación<br />

para ser incluido en la edición inmediata.<br />

Si por razones de espacio, algunos artículos<br />

aprobados por pares académicos no<br />

alcanzan a ser incluidos en una edición se<br />

reservarán para la siguiente.<br />

5. Los artículos se pueden remitir a los<br />

siguientes correos electrónicos:<br />

mariateresaboterogomez@yahoo.es<br />

dialogodesaberesulibre@gmail.com<br />

II. Diálogo<br />

En la sección Diálogo de esta edición 33,<br />

hemos explicado la razón por la cual abrimos<br />

este espacio. Aquí hacemos la siguiente<br />

aclaración: un diálogo no es una entrevista,<br />

en la que el entrevistado tiene toda la responsabilidad<br />

intelectual y académica. En el<br />

diálogo, cada uno de los dialogantes debe<br />

tener dominio de los temas de los cuales<br />

se piensa conversar. En consecuencia, los<br />

miembros del Comité <strong>Editorial</strong> de la revista<br />

y todos los docentes adscritos al Centro<br />

de Investigaciones, deben identificar los<br />

problemas que más afectan la sociedad<br />

colombiana y preparar el tema a conciencia.<br />

Luego, buscarán los posibles dialogantes,<br />

conversarán previamente con el elegido para<br />

indicarle el tema, y acordar con él la fecha, la<br />

hora y el lugar del convite intelectual. Este es,<br />

pues, un ejercicio más exigente que escribir<br />

un artículo. En cada edición de la revista<br />

solamente se publicará un diálogo.<br />

Instrucciones<br />

319


Instrucciones<br />

320<br />

III. Ensayo de coyuntura<br />

Como la revista Diálogos de Saberes es de<br />

carácter científico y está dedicada a divulgar<br />

los resultados de las investigaciones jurídicas<br />

y socio-jurídicas con tal rigor, que en<br />

ocasiones sus páginas no alcanzan a mirar<br />

lo que en materia política ocurre en nuestro<br />

país, en el vecindario latinoamericano y en el<br />

mundo. Por eso, su impacto es absolutamente<br />

inexistente. Así que, nuestros lectores que se<br />

hallen animados por una mayor sensibilidad<br />

social se quedan sin conocer los debates que la<br />

revista prohíja en un momento determinado.<br />

Por lo anterior, a partir del No. 34 de Diálogos<br />

de Saberes incluiremos una sección de coyuntura<br />

de Colombia o de política internacional.<br />

El objetivo de esta sección es por sobre todo<br />

pedagógico: buscar que los jóvenes que se<br />

acerquen a nuestras páginas, bien como<br />

lectores generales o como noveles investigadores<br />

encuentren unas herramientas que los<br />

capaciten para escribir bien. La adquisición<br />

del conocimiento nuevo necesariamente<br />

tiene que apoyarse en una herramienta, cuyo<br />

secreto descubrió y patentizó Platón hace<br />

2350 años: lecto-escritura. Si se lee bien se<br />

escribe bien. Si se lee mal se escribe mal. Por<br />

eso, para lograr este objetivo tenemos que<br />

invitar a nuestras páginas buenos ensayistas.<br />

Esta sección no tiene por objeto buscarle<br />

un espacio a quien no se atreva a escribir<br />

un artículo científico, sino a aquel escritor,<br />

pensador o analista que tenga la capacidad de<br />

asimilar en su imaginario la situación social y<br />

política de Colombia, de Latinoamérica y del<br />

mundo. Y que además de tener esa capacidad<br />

de asimilación, lo haga con la belleza literaria<br />

propia del buen ensayo.<br />

En relación con el ensayo como género literario<br />

hay dos criterios. El primero, es el de su<br />

padre fundador, Michel de Montaigne (Essais,<br />

1589), para quien no es conocimiento nuevo<br />

lo que ofrece sino sus fantasías personales:<br />

“Yo soy el tema de mi libro” 1 . El segundo, es<br />

el de Francis Bacon, opuesto radicalmente<br />

al anterior: no son asuntos personales lo<br />

que contiene el ensayo, sino “las grandes<br />

cuestiones filosóficas de la humanidad” 2 .<br />

A pesar de esa declaración tan subjetiva de<br />

Montaigne al definir el ensayo, cualquiera que<br />

se acerque a su obra, encontrará que no son<br />

meras opiniones personales, sino “pequeñas<br />

grandes” investigaciones sobre muchos temas<br />

lo que nos dejó en tres tomos. Los grandes<br />

ensayistas del habla hispana, como Ortega<br />

y Gasset, Unamuno, Rubén Darío, José<br />

Enrique Rodó, José Vasconcelos, José Martí,<br />

Alfonso Reyes, Germán Arcinegas, Jorge Luis<br />

Borges y Octavio Paz, siguen los criterios de<br />

Bacon. Entre los colombianos de hoy, hay<br />

varios muy buenos: Alfredo Molano, William<br />

Ospina, Héctor Abab Facio-Lince, Antonio<br />

Caballero y Daniel Samper Pizano, entre<br />

otros. Se podría decir, que Ortega y Gasset<br />

nos da la clave del buen ensayo: “El ensayo<br />

es la ciencia, menos la prueba escrita”. A eso<br />

queremos que lleguen nuestros estudiantes,<br />

egresados y estudiosos de la <strong>Libre</strong>, cuando<br />

aborden el ensayo.<br />

1 MONTAIGNE. Ensayos. Barcelona, Iberia, 1985,<br />

t. I, p.3.<br />

2 SKIRIUS, John. El ensayo hispanoamericano del<br />

siglo XX. México, Fondo de cultura Económica,<br />

2006, p. 10.

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