Cartilla Soy Legal - Paga Todo para Todo
Cartilla Soy Legal - Paga Todo para Todo
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Lìneas de atención<br />
al cliente 3351535<br />
ext. 210
CONTENIDO<br />
JUEGOS DE<br />
SUERTE Y AZAR<br />
• Chance 2<br />
• Loterías 5<br />
• Rifas 7<br />
• Juegos Promocionales 9<br />
• Juegos Localizados 10<br />
• Juegos Novedosos 10<br />
PRÁCTICAS ILEGALES<br />
• Bonos Ilegales 11<br />
• Chance Ilegal 12<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTIìSTICO<br />
• Contrarrestar las Malas<br />
Prácticas y la Ilegalidad 13<br />
- Artículo 18 Ley 1393 14<br />
- Artìculo 313 CP 15<br />
- Artìculos 285 y 286 16<br />
- Artìculo 340 17<br />
• Falcutades de<br />
Fiscalización 18<br />
CONSEJOS PRÁCTICOS<br />
• Juego Limpio 21<br />
• Apostar y Ganar<br />
NOVEDADES<br />
• Pago de Premios 22<br />
• Destinación de Premios 22<br />
no Reclamados<br />
BENEFICIOS DEL<br />
JUEGO LEGAL<br />
• El juego legal siempre en 23<br />
PAGA TODO PARA TODO<br />
• Vivienda 23<br />
• Educación 24<br />
• Línea de Bienestar 25<br />
GLOSARIO 26<br />
CRUCILEGAL 28<br />
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2<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Apuestas Permanentes – Chance ley 643 2001 y decreto 1.300 /03<br />
Modalidad de Juego en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma<br />
sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no<br />
más de cuatro (4) cifras, que es impreso en un formulario oficial, que al<br />
coincidir con el resultado del premio mayor de la Lotería o sorteo autorizado,<br />
gana un premio en dinero.<br />
El Chance tiene seis modalidades de juego, legalmente autorizadas que<br />
es necesario conocer:<br />
Súper pleno 4 cifras: Juega con las 4 cifras en su orden<br />
y paga $4.500 por cada peso apostado.<br />
Combinado 4 cifras: Juega con las cifras en cualquier orden<br />
y paga $208 por cada peso apostado<br />
Directo 3 cifras: Juega con las 3 últimas cifras en su orden<br />
y paga $400 pesos por cada peso apostado.<br />
Combinado 3 cifras: Juega con las 3 en cualquier orden,<br />
y paga $83 por cada peso apostado.<br />
Pata: Juega con las 2 últimas cifras en su orden<br />
y paga $50 por cada peso apostado.<br />
Uña: Juega con la última cifra y paga<br />
$5 por cada peso apostado.
Los formularios llevan incorporados<br />
diferentes mecanismos de<br />
seguridad, estos son:<br />
• Tintas fluorescentes<br />
y reactivas.<br />
• Microtextos, que aparentan<br />
formas de líneas.<br />
• Fondos microlineales.<br />
Es importante que usted sepa que en Bogotá y<br />
Cundinamarca el juego del chance está totalmente en<br />
línea y que en consecuencia, no existe juego manual ni<br />
pueden ser diligenciados formularios a mano.<br />
El único concesionario autorizado es el Grupo<br />
Empresarial en Línea S. A. <strong>para</strong> la comercialización<br />
del juego de apuestas permanentes en el territorio de<br />
Bogotá y Cundinamarca.<br />
Son más de 2700 puntos de venta PAGA TODO PARA<br />
TODO, los ganadores se debe dirigir a la Servicios <strong>Paga</strong>todo<br />
(SPT)principal o satelital más cercana <strong>para</strong> cobrar<br />
su premio.<br />
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4<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Tenga en cuenta a la hora de comprar Chance<br />
Para jugar Chance o Apuestas Permanentes,<br />
también existen algunos consejos:<br />
Verifique que el formulario en el cual usted juega, corresponda a los<br />
oficialmente autorizados por la Loterìa de Bogota.<br />
Antes de recibir el formulario, verifique que la información registrada,<br />
corresponda a la apuesta por usted solicitada.<br />
No acepte formularios alterados, con tachones o enmendaduras.<br />
Tenga en cuenta que la Loterìa De Bogotá no es responsable del pago<br />
de premios. Acuda directamente ante la empresa de apuestas en la cual<br />
realizó su apuesta.<br />
Apuéstele a su vendedor de confianza.<br />
Comunique cualquier irregularidad ante nuestra oficina de atención al<br />
cliente.<br />
Consulte con la lìnea del servicio al cliente, cualquier inquietud<br />
relacionada con nuestros productos.<br />
Recuerde que tiene (1) año contado a partir de la realización del<br />
sorteo <strong>para</strong> reclamar su premio al operador del juego con quien<br />
realizó su apuesta, y (6) meses <strong>para</strong> iniciar la acción judicial contra
4<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Loterías<br />
Modalidad realizada en forma periódica que emite y pone en circulación billetes<br />
fraccionados de precios fijos singularizados, con una combinación numérica<br />
y otros caracteres a la vista, obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado<br />
previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya<br />
combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella<br />
obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.<br />
La Lotería de Bogotá, consciente de la importancia que representa <strong>para</strong> nuestra<br />
empresa proteger a los clientes compradores de Lotería, se ha preocupado siempre<br />
por el tema de la seguridad de los billetes, protegiéndolos en lo posible de las<br />
falsificaciones y adulteraciones de que puedan ser objeto.<br />
Los billetes cuentan con sistemas de seguridad, fundamentados en medidas tales<br />
como:<br />
Tintas fluorescentes invisibles, que reaccionan<br />
en condiciones especiales a la luz ultravioleta.<br />
Nuestros billetes cuentan con un área de impresión<br />
en alto relieve, sensible al tacto, sobre el valor<br />
del premio mayor. Esta impresión es uniforme y<br />
solamente se debe palpar por el anverso del billete.<br />
El papel utilizado es de seguridad.<br />
En la numeración y código de barras se utiliza una<br />
tinta de alto poder adherente.<br />
Nuestros billetes cuentan con microtextos de<br />
seguridad<br />
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6<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Consejos Prácticos<br />
Los juegos de suerte y azar gereran recursos <strong>para</strong> la salud, queremos<br />
darle algunos Consejos Practicos <strong>para</strong> que sin problemas pueda jugar...<br />
Al comprar Loterìa hágalo con su vendedor de confianza o distribuidor<br />
autorizado.<br />
Verifique que su billete no presente ninguna alteración o enmendadura.<br />
Confirme que la fecha del billete, corresponda al sorteo con el cual usted<br />
desea jugar.<br />
Verifique que el billete de la Loterìa de Bogotá, contenga la caracterìstica<br />
de alto relieve.<br />
Antes de cobrar su premio, verifique las listas de resultados y el valor del<br />
premio correspondiente.<br />
Los resultados de la Loterìa de Bogotá pueden ser consultados en la<br />
página web www.loterìadebogota.com<br />
Si su billete no resulta ganador, no lo deje en manos de terceras personas,<br />
DESTRUYALO, excepto si puede utilizarlo en algun tipo de promoción que<br />
realice la Loterìa de Bogotá, en cuyo caso deberá seguir las instrucciones<br />
correpondienetes.<br />
No deje de comprar todos los jueves la Loterìa de Bogotá.
4<br />
Rifas - Ley 643 de 2001 reglamentadas en el decreto 1968 de 2001<br />
Modalidad mediante la cual se sortean en una fecha determinada,<br />
premios en especie entre quienes hubieren adquirido o sean poseedores<br />
de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y<br />
puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador que debe<br />
estar previa y debidamente autorizado.<br />
Es importante tener en cuenta que en las Rifas:<br />
• No pueden ser de carácter permanente.<br />
• Sólo se pueden sortear premios<br />
en especie, nunca en dinero.<br />
• Las boletas no pueden tener<br />
series, ni fracciones.<br />
• Solo se pueden efectuar<br />
utilizando los resultados<br />
de las loterías.<br />
• Solo pueden ser operadas<br />
a través de terceros<br />
debidamente autorizados.<br />
• Los premios ofrecidos deberán<br />
sortearse hasta que queden<br />
en poder del público.<br />
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8<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Rifas - Ley 643 de 2001 y Reglamento en el decreto 1968 de 2001<br />
Cuando las rifas operen en más de un municipio<br />
de un mismo Departamento o en un municipio<br />
y el Distrito Capital, su explotación corresponde<br />
al Departamento, por intermedio de la respectiva<br />
Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).<br />
Cuando la rifa opere en dos o más<br />
Departamentos o en un Departamento<br />
y el Distrito Capital, la explotación le<br />
corresponde a la Empresa Territorial<br />
<strong>para</strong> la Salud-ETESA en liquidación.<br />
Las rifas que se operen en el Distrito<br />
Capital, serán autorizadas y vigiladas<br />
por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que<br />
la Alcaldía Mayor otorgó esta facultad<br />
a la Lotería de Bogotá mediante el<br />
Decreto 350 de 2003.
6<br />
Juegos Promocionales - Reglamentación: (decreto 493 de 2001)<br />
Modalidad de juego de suerte y azar<br />
organizado y operado con fines de<br />
publicidad o promoción de bienes o<br />
servicios, establecimientos, empresas<br />
o entidades, en los cuales se ofrece un<br />
premio al público, sin que <strong>para</strong> acceder<br />
al juego se pague directamente.<br />
El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía<br />
Mayor de Bogotá, otorgó la facultad<br />
a la Lotería de Bogotá de autorizar y<br />
expedir los conceptos requeridos <strong>para</strong> la<br />
realización de los Juegos Promocionales<br />
en el Distrito Capital.<br />
Otros juegos:<br />
Los otros juegos de suerte<br />
y azar, <strong>para</strong> los cuales,<br />
la vigilancia y control<br />
están en manos de ETESA<br />
(Empresa Territorial <strong>para</strong> la<br />
Salud). en liquidación.<br />
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10<br />
J U E G O S<br />
DE SUERTE Y AZAR<br />
Juegos Localizados:<br />
Operan con equipo o elementos<br />
de juego en establecimientos de<br />
comercio, a los cuales asisten los<br />
jugadores como condición necesaria<br />
<strong>para</strong> poder apostar, tales como bingos,<br />
videobingos, esferódromos, máquinas<br />
tragamonedas, y los operados en casinos<br />
y similares. Son locales de juegos aquellos<br />
establecimientos en donde se combinan<br />
la operación de distintos tipos de juegos<br />
de los considerados como localizados.<br />
Juegos Novedosos:<br />
Son cualquier modalidad diferente<br />
a los descritos en la ley 643 de 2001.<br />
Ej.: Lotto preimpresa, lotería<br />
instantánea o juegos masivos<br />
realizados por medios electrónicos,<br />
internet o juegos en tiempo real<br />
que no requieran la presencia del<br />
apostador.<br />
7
12<br />
PRÁCTICAS ILEGALES<br />
EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
Bonos Ilegales:<br />
Su venta inició aproximadamente<br />
en el año 1995, son comercializados<br />
en diferentes sectores de<br />
la ciudad de BOGOTÁ y municipios<br />
de Cundinamarca.<br />
La rifa de estos bonos se realiza<br />
de manera improvizada con la<br />
venta diaria a través una máquina<br />
con balotas ante el público o<br />
contra resultados de diferentes<br />
loterìas sin autorización alguna<br />
de estas entidades.<br />
Bonos que se comercializan<br />
en el mercado<br />
11
12<br />
PRÁCTICAS ILEGALES<br />
EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
Chance Ilegal:<br />
Tiquete comúnmente llamado chance blanco,<br />
el cual es comercializado en diferentes sectores<br />
de Bogotá y Cundinamarca, especialmente en<br />
lugares como talleres, plazas de mercado, san<br />
andresitos, etc.<br />
Utilizar este tipo de formularios<br />
<strong>para</strong> chance en Bogotá y<br />
Cundinamarca es ILEGAL.<br />
Tiquete autorizado hasta<br />
finales del 2008, inicialmente<br />
fue la primera colilla<br />
utilizada por los falsificadores.<br />
9
10<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
¿Qué Hacer <strong>para</strong> Contrarrestar las Malas Prácticas<br />
y la Ilegalidad en los Juegos de Suerte y Azar?<br />
Varias leyes definen claramente los delitos contra el<br />
monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar<br />
y definen las atribuciones de las autoridades <strong>para</strong><br />
controlarlos, una de ellas es la ley 643 de 2001,por la cual<br />
se fija el Régimen Propio del Monopolio rentístico de los<br />
juegos de suerte y azar. En su artículo 4° establece:<br />
“juegos prohibidos y prácticas no autorizadas: … Las<br />
autoridades de policía o la entidad de control competente<br />
deberán suspender definitivamente los juegos no<br />
autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente<br />
deberán dar traslado a las autoridades competentes<br />
cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del<br />
Estado, pérdida de recursos o delitos”.<br />
13
14<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
Por otra parte la ley 599 de 2000, mediante la<br />
cual se expidió el Código Penal Dice:<br />
Lo estipulado en el artículo 18 de la ley 1393 de 2010: ejercicio<br />
ilicito de actividad monopolistica de arbitro rentistico:<br />
El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza<br />
una actividad establecida como monopolio de árbitro rentístico, sin<br />
la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o<br />
modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a<br />
ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes.<br />
La pena se aumentara en una tercera parte cuando la conducta fuere<br />
cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o<br />
empresario legalmente autorizado <strong>para</strong> la explotación de un monopolio<br />
rentístico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de<br />
cualquier entidad titular de un monopolio de árbitro rentístico o cuyo<br />
objeto sea la explotación o la administración de este.<br />
El artículo 312, define el castigo que tendría una persona<br />
cualquiera que cometa un delito contra el monopolio o<br />
arbitro rentístico del juego de suerte y azar, y la misma ley (ley<br />
599 de 2000), en su artículo 313, define la sanción que podría<br />
tener aquel que estando autorizado <strong>para</strong> la explotación del<br />
monopolio rentístico, cometiera el delito de evasión.<br />
11
8<br />
Artìculo 313 CP: Evasión Fiscal<br />
El concesionario, representante legal, administrador o empresario<br />
legalmente autorizado <strong>para</strong> la explotación de un monopolio<br />
rentístico que incumpla total o parcialmente con la entrega de<br />
las renta monopolísticas que legalmente les correspondan a los<br />
servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis<br />
(6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos<br />
legales mensuales vigentes.<br />
En la misma pena incurrirá<br />
el concesionario, representante<br />
legal, administrador o empresario<br />
legalmente autorizado<br />
<strong>para</strong> la explotación de un<br />
monopolio rentístico<br />
que no declare<br />
total o parcialmente<br />
los ingresos percibidos,<br />
en el ejercicio mismo, ante<br />
la autoridad competente.<br />
6 años y<br />
multa hasta<br />
de cincuenta<br />
mil (50.000)<br />
salarios<br />
mínimos.<br />
15
16<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
Artículo 285<br />
Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo,<br />
firma o rubrica usados oficialmente <strong>para</strong> contrastar, identificar<br />
o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido,<br />
o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado,<br />
incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno<br />
(1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />
Artículo 287<br />
Falsedad material en documento público. El que falsifique<br />
documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en<br />
prisión de tres (3) a seis (6) años.<br />
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en<br />
ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8)<br />
años e inhabilitación <strong>para</strong> el ejercicio de derechos y funciones<br />
públicas de cinco (5) a diez (10) años.
Artículo 340<br />
Concierto <strong>para</strong> delinquir. Cuando varias personas se<br />
concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas<br />
será penada, por eso una sola conducta, con prisión de tres<br />
(3) a seis (6) años.<br />
Cuando el concierto sea <strong>para</strong> cometer delitos de genocidio,<br />
desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento<br />
forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro<br />
extorsivo, extorsión o <strong>para</strong> organizar, promover, armar o<br />
financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de<br />
prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de do mil (2.000)<br />
hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales<br />
vigentes.<br />
La pena privativa de la libertas se aumentara en la mitad <strong>para</strong><br />
quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,<br />
constituyan o financien el concierto o la asociación <strong>para</strong><br />
delinquir.<br />
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18<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
Falcutades de Fiscalización<br />
El artículo 43, de la ley 643 de 2001, define también las facultades de<br />
fiscalización que tienen las empresas administradoras del monopolio de<br />
juegos de suerte y azar, así:<br />
Las empresas administradoras del monopolio de juegos y suerte y azar<br />
tienen amplias facultades de fiscalización <strong>para</strong> asegurar el efectivo<br />
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o<br />
destinatarios de autorizaciones <strong>para</strong> operar juegos de suerte y azar.<br />
a)<br />
b)<br />
La misma ley detalla las facultades<br />
de fiscalización sobre los derechos<br />
de explotación así:<br />
Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos<br />
de explotación presentados por los concesionarios.<br />
Adelantar las investigaciones que estimen convenientes<br />
<strong>para</strong> establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que<br />
causen evasión de los Derechos de Explotación.
c)<br />
d)<br />
e)<br />
Citar o requerir a los concesionarios o autorizados <strong>para</strong><br />
que rindan informes o contesten interrogatorios.<br />
Exigir del concesionario autorizado, o de terceros, la<br />
presentación de documentos, tanto del concesionario<br />
o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a<br />
llevar contabilidad.<br />
Ordenar la exhibición de libros, comprobantes y<br />
documentos, tanto del concesionario o autorizado, como<br />
de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.<br />
Efectuar todas las diligencias necesarias <strong>para</strong> la correcta fiscalización y<br />
oportuna liquidación y pago de los Derechos de Explotación.<br />
La ley 643 de 2001, en su artículo 4° estableció: “Las autoridades de policía<br />
o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente<br />
los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente deberán<br />
dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse<br />
detrimento patrimonial del estado, pérdida de recursos públicos o delitos”.<br />
Es fundamental conocer la importancia de Control Fiscal a los juegos de<br />
suerte y azar, por que como dice el artículo 54 de la ley 643 de 2001:<br />
19
20<br />
DELITOS CONTRA EL<br />
MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />
“Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son<br />
públicos y están sujetos a Control Fiscal”.<br />
Otra herramienta que tenemos <strong>para</strong> controlar las contravenciones<br />
o los delitos contra el monopolio de los juegos de Suerte y Azar,<br />
está definida en el artículo 177 del CODIGO DE POLICÍA DE<br />
BOGOTÁ, que dice:<br />
“Decomiso: Consiste en el decomiso ordenado por los inspectores<br />
de policía, de uno o varios de los siguientes elementos,<br />
expresamente enumerados, utilizados por una persona <strong>para</strong><br />
incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:<br />
… Tiquetes, billetes de rifas y boletas de espectáculos públicos,<br />
cuando la rifa o el espectáculo no estén autorizados…”
CONSEJOS<br />
PRÁCTICOS<br />
Juego Limpio<br />
No se deben aceptar formularios alterados<br />
Verificar siempre que el formulario en el cual<br />
se jugó, corresponda a los oficialmente autorizados<br />
por el GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA<br />
S.A.<br />
Verificar que la información registrada en el<br />
formulario o billete corresponda a la apuesta<br />
solicitada.<br />
Confirmar que la fecha del formulario o billete<br />
corresponde al sorteo con el cual<br />
se quiere jugar.<br />
Antes de cobrar un premio es<br />
necesario verificar las listas<br />
de resultados y el valor<br />
del premio correspondiente.<br />
Ante cualquier irregularidad se<br />
deben comunicar con nuestra<br />
oficina de atención al cliente:<br />
336 35 88 y a la de la Loterìa<br />
de Bogotá 335 15 35 axt 210<br />
21
22<br />
NOVEDADES<br />
Pago de Premios<br />
En la actualidad los apostadores cuentan con un plazo más amplio<br />
<strong>para</strong> hacer efectivo el premio, por ley un ganador tiene un (1) año<br />
contado a partir de la realización del sorteo <strong>para</strong> reclamar su premio<br />
al operador del juego con quien realizó su apuesta.<br />
La caducidad operará de<br />
acuerdo a lo señalado en<br />
la Ley 1393 de 2010,<br />
Destinación de Premios<br />
no Reclamados<br />
Ocurrida la prescripción<br />
extintiva del derecho a la<br />
caducidad judicial sin que se<br />
haga efectivo el cobro de los<br />
premios, el setenta y cinco por<br />
ciento (75%) de los recursos<br />
que constituyen esos premios<br />
se destinará la unificación de<br />
los planes de beneficios del<br />
Sistema General de Seguridad<br />
Social en Salud en los respectivo<br />
departamentos y Distritos,<br />
recursos que harán parte del<br />
Plan Financiero de que trata el<br />
artículo 32 de la ley 1393 de 2010.<br />
El 25% restante corresponderá al<br />
juego respectivo y será usado en<br />
el control del juego ilegal.
BENEFICIOS<br />
D E L J U E G O L E G A L<br />
El juego legal siempre en PAGA TODO PARA TODO<br />
Entregan más de 15 mil millones de pesos diarios en<br />
premios, cerca de 4.300 millones de pesos mensuales<br />
en aportes a la salud, pagan 9.000 millones de pesos<br />
bimestrales en IVA, generan más de 13 mil empleos<br />
generados y una inversión social anual de 2.500 millones<br />
de pesos en capacitación, desarrollo y bienestar.<br />
Nuestros programas corresponsables<br />
en alianza con la Lotería de Bogotá.<br />
Vivienda<br />
Se sortearon anualmente viviendas como resultado<br />
del programa de HABITABILIDAD DIGNA.<br />
23
24<br />
BENEFICIOS<br />
D E L J U E G O L E G A L<br />
Educación<br />
Desarrollamos proyectos, con recurso humano capacitado y alianzas<br />
inter-institucionales públicas y privadas <strong>para</strong> programas que fortalecen<br />
la educación básica, técnica y no formal.<br />
Fortalecimiento de la educación básica: Programa auto sostenible<br />
de los Jardines infantiles en alianza con el ICBF. Dirigido a niños<br />
y niñas entre los 2 y 5 años de edad con seguimiento hasta su<br />
incorporación a la educación primaria de los colegios del distrito<br />
y del departamento de Cundinamarca en el municipio de Girardot.<br />
Programa Angel Guardian patrocinado por los accionistas<br />
del Grupo Empresarial en Linea S.A.<br />
Patrocinio en capacitación técnica en el programa “Mantenimiento<br />
de Hardware e Instalación de Software” y promoción laboral de los<br />
adolescentes y adultos jóvenes hijos de las mujeres líderes de hogar de la<br />
localidad de ciudad Bolívar.<br />
Programa de integración en competencias laborales: Dirigido a las<br />
Mujeres Líderes de hogar con el objeto de superar su desempeño laboral<br />
medible en su compromiso Institucional e incremento de sus ingresos<br />
económicos.
BENEFICIOS<br />
D E L J U E G O L E G A L<br />
Línea de Bienestar<br />
Dimensiona los siguientes programas:<br />
Apoyo Psicosocial<br />
Con la excelencia interdisciplinaria de profesionales de la Psicología<br />
y el Trabajo Social, se desarrollan acciones de prevención,<br />
orientación y atención dirigidas a la construcción de un proyecto<br />
de vida saludable a través de la orientación psicológica, talleres<br />
grupales y actividades extracurriculares.<br />
Alimentación Sana<br />
Comedores en Bogotá y Cundinamarca, Programa corresponsable<br />
que beneficia al Grupo de interés objeto, con el asesoramiento<br />
nutricional profesional.<br />
Salud<br />
Salud Oral Integral que beneficia a niños, niñas y adultos mayores<br />
en convenio con la Facultad de Odontología de la Universidad<br />
Nacional de Colombia.<br />
Alianzas Interinstitucionales con Entidades Públicas y Privadas<br />
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lotería de Bogotá,<br />
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Odontología, Universidad<br />
de Colegio Mayor de Cundinamarca - Facultad de Trabajo<br />
Social, Secretaria de Hábitat del Distrito de Bogotá, Centro de Capacitación<br />
y de Promoción Popular Juan Bosco Obrero - Convenio<br />
Sena.<br />
25
26<br />
GLOSARIO<br />
Apuesta:<br />
Es el valor pagado por el<br />
apostador, el cual debe ser<br />
registrado en el formulario<br />
oficial. El valor de la apuesta<br />
no incluye el valor del<br />
impuesto sobre ventas.<br />
Apuestas Permanentes:<br />
Juegos de suerte y azar, en<br />
la cual el jugador indica el<br />
valor de su apuesta y escoge<br />
un número de no más<br />
de cuatro (4) cifras, que si<br />
coinciden con el resultado<br />
del premio mayor de la<br />
Lotería o juego autorizado,<br />
gana un premio en dinero.<br />
Decomiso:<br />
Facultad que tienen las autoridades<br />
de policía, <strong>para</strong> retener<br />
instrumentos de juego no autorizados.<br />
Formulario:<br />
Es un documento oficial pagadero<br />
al portador, emitido por la<br />
entidad concedente.<br />
Juegos Localizados:<br />
Juegos de suerte y azar que<br />
operan con equipos o elementos<br />
de juego en establecimientos de<br />
comercio, a los cuales asiste el<br />
jugador. Los bingos, esferódromos,<br />
máquinas tragamonedas,<br />
etc. hacen parte de los juegos<br />
localizados.<br />
15
GLOSARIO<br />
Juegos Novedosos:<br />
Cualquier modalidad de juego<br />
de suerte y azar diferente a<br />
los descritos anteriormente.<br />
Ejemplo: Lotto pre impresa,<br />
lotería instantánea o juegos<br />
masivos realizados por medios<br />
electrónicos, intranet o<br />
juegos masivos realizados por<br />
medios electrónicos, internet<br />
o juegos en tiempo real que<br />
no requieran la presencia del<br />
apostador.<br />
Juegos Promocionales:<br />
Juegos de suerte y azar con<br />
fines de publicidad o promoción<br />
de bienes o servicios, en<br />
los que se ofrece un premio,<br />
sin que <strong>para</strong> acceder al juego<br />
se pague directamente.<br />
Lotería:<br />
Juego de suerte y azar que se<br />
realiza por medio de billetes autorizados,<br />
con una combinación<br />
numérica que premia con dinero<br />
al tenedor del billete que resulte<br />
ganador.<br />
Régimen Propio:<br />
Conjunto de normas que regulan<br />
los juegos de suerte y azar.<br />
Rifa:<br />
Tipo de juego de suerte y azar<br />
que sortea premios en especie<br />
entre quienes adquieren las boletas.<br />
No pueden ser de carácter<br />
permanente ni rifar premios en<br />
efectivo.<br />
27
28<br />
CRUCILEGAL<br />
1.<br />
2.<br />
3.<br />
4.<br />
5.<br />
6.<br />
7.<br />
8.<br />
9.<br />
10.<br />
Las máquinas tragamonedas hacen parte de esta<br />
modalidad de juegos.<br />
Las autoridades lo pueden hacer cuando encuentran<br />
material de juego no<br />
autorizado (invertido).<br />
Normas de los juegos de suerte y azar.<br />
Modalidad de juego que se puede realizar por<br />
internet.<br />
Tipo de juego de suerte y azar<br />
que se juega con un número de<br />
no más de cuatro (4) cifras.<br />
Documento oficial pagadero al<br />
portador.<br />
Se realiza por medio de billetes<br />
autorizados por la entidad<br />
competente.<br />
Este tipo de juegos no pueden<br />
entregar premios en efectivo.<br />
Valor que el jugador paga.<br />
Tiene como fin la publicidad o<br />
promoción de un producto o<br />
servicio.<br />
1.<br />
10.<br />
9.<br />
7.<br />
RESPUESTAS: 1. (Juegos Localizados), 2. (Decomiso), 3.(Régimen Propio), 4.(Juegos Novedosos),<br />
5. (Apuestas Permanentes), 6. (Formulario), 7.(Lotería), 8.(Rifa), 9. (Apuesta), 10. (Juegos Promocionales)<br />
8.<br />
3.<br />
6.<br />
10.<br />
2.<br />
5.