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Cartilla Soy Legal - Paga Todo para Todo

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Lìneas de atención<br />

al cliente 3351535<br />

ext. 210


CONTENIDO<br />

JUEGOS DE<br />

SUERTE Y AZAR<br />

• Chance 2<br />

• Loterías 5<br />

• Rifas 7<br />

• Juegos Promocionales 9<br />

• Juegos Localizados 10<br />

• Juegos Novedosos 10<br />

PRÁCTICAS ILEGALES<br />

• Bonos Ilegales 11<br />

• Chance Ilegal 12<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTIìSTICO<br />

• Contrarrestar las Malas<br />

Prácticas y la Ilegalidad 13<br />

- Artículo 18 Ley 1393 14<br />

- Artìculo 313 CP 15<br />

- Artìculos 285 y 286 16<br />

- Artìculo 340 17<br />

• Falcutades de<br />

Fiscalización 18<br />

CONSEJOS PRÁCTICOS<br />

• Juego Limpio 21<br />

• Apostar y Ganar<br />

NOVEDADES<br />

• Pago de Premios 22<br />

• Destinación de Premios 22<br />

no Reclamados<br />

BENEFICIOS DEL<br />

JUEGO LEGAL<br />

• El juego legal siempre en 23<br />

PAGA TODO PARA TODO<br />

• Vivienda 23<br />

• Educación 24<br />

• Línea de Bienestar 25<br />

GLOSARIO 26<br />

CRUCILEGAL 28<br />

1


2<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Apuestas Permanentes – Chance ley 643 2001 y decreto 1.300 /03<br />

Modalidad de Juego en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma<br />

sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no<br />

más de cuatro (4) cifras, que es impreso en un formulario oficial, que al<br />

coincidir con el resultado del premio mayor de la Lotería o sorteo autorizado,<br />

gana un premio en dinero.<br />

El Chance tiene seis modalidades de juego, legalmente autorizadas que<br />

es necesario conocer:<br />

Súper pleno 4 cifras: Juega con las 4 cifras en su orden<br />

y paga $4.500 por cada peso apostado.<br />

Combinado 4 cifras: Juega con las cifras en cualquier orden<br />

y paga $208 por cada peso apostado<br />

Directo 3 cifras: Juega con las 3 últimas cifras en su orden<br />

y paga $400 pesos por cada peso apostado.<br />

Combinado 3 cifras: Juega con las 3 en cualquier orden,<br />

y paga $83 por cada peso apostado.<br />

Pata: Juega con las 2 últimas cifras en su orden<br />

y paga $50 por cada peso apostado.<br />

Uña: Juega con la última cifra y paga<br />

$5 por cada peso apostado.


Los formularios llevan incorporados<br />

diferentes mecanismos de<br />

seguridad, estos son:<br />

• Tintas fluorescentes<br />

y reactivas.<br />

• Microtextos, que aparentan<br />

formas de líneas.<br />

• Fondos microlineales.<br />

Es importante que usted sepa que en Bogotá y<br />

Cundinamarca el juego del chance está totalmente en<br />

línea y que en consecuencia, no existe juego manual ni<br />

pueden ser diligenciados formularios a mano.<br />

El único concesionario autorizado es el Grupo<br />

Empresarial en Línea S. A. <strong>para</strong> la comercialización<br />

del juego de apuestas permanentes en el territorio de<br />

Bogotá y Cundinamarca.<br />

Son más de 2700 puntos de venta PAGA TODO PARA<br />

TODO, los ganadores se debe dirigir a la Servicios <strong>Paga</strong>todo<br />

(SPT)principal o satelital más cercana <strong>para</strong> cobrar<br />

su premio.<br />

3


4<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Tenga en cuenta a la hora de comprar Chance<br />

Para jugar Chance o Apuestas Permanentes,<br />

también existen algunos consejos:<br />

Verifique que el formulario en el cual usted juega, corresponda a los<br />

oficialmente autorizados por la Loterìa de Bogota.<br />

Antes de recibir el formulario, verifique que la información registrada,<br />

corresponda a la apuesta por usted solicitada.<br />

No acepte formularios alterados, con tachones o enmendaduras.<br />

Tenga en cuenta que la Loterìa De Bogotá no es responsable del pago<br />

de premios. Acuda directamente ante la empresa de apuestas en la cual<br />

realizó su apuesta.<br />

Apuéstele a su vendedor de confianza.<br />

Comunique cualquier irregularidad ante nuestra oficina de atención al<br />

cliente.<br />

Consulte con la lìnea del servicio al cliente, cualquier inquietud<br />

relacionada con nuestros productos.<br />

Recuerde que tiene (1) año contado a partir de la realización del<br />

sorteo <strong>para</strong> reclamar su premio al operador del juego con quien<br />

realizó su apuesta, y (6) meses <strong>para</strong> iniciar la acción judicial contra


4<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Loterías<br />

Modalidad realizada en forma periódica que emite y pone en circulación billetes<br />

fraccionados de precios fijos singularizados, con una combinación numérica<br />

y otros caracteres a la vista, obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado<br />

previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya<br />

combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella<br />

obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.<br />

La Lotería de Bogotá, consciente de la importancia que representa <strong>para</strong> nuestra<br />

empresa proteger a los clientes compradores de Lotería, se ha preocupado siempre<br />

por el tema de la seguridad de los billetes, protegiéndolos en lo posible de las<br />

falsificaciones y adulteraciones de que puedan ser objeto.<br />

Los billetes cuentan con sistemas de seguridad, fundamentados en medidas tales<br />

como:<br />

Tintas fluorescentes invisibles, que reaccionan<br />

en condiciones especiales a la luz ultravioleta.<br />

Nuestros billetes cuentan con un área de impresión<br />

en alto relieve, sensible al tacto, sobre el valor<br />

del premio mayor. Esta impresión es uniforme y<br />

solamente se debe palpar por el anverso del billete.<br />

El papel utilizado es de seguridad.<br />

En la numeración y código de barras se utiliza una<br />

tinta de alto poder adherente.<br />

Nuestros billetes cuentan con microtextos de<br />

seguridad<br />

5


6<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Consejos Prácticos<br />

Los juegos de suerte y azar gereran recursos <strong>para</strong> la salud, queremos<br />

darle algunos Consejos Practicos <strong>para</strong> que sin problemas pueda jugar...<br />

Al comprar Loterìa hágalo con su vendedor de confianza o distribuidor<br />

autorizado.<br />

Verifique que su billete no presente ninguna alteración o enmendadura.<br />

Confirme que la fecha del billete, corresponda al sorteo con el cual usted<br />

desea jugar.<br />

Verifique que el billete de la Loterìa de Bogotá, contenga la caracterìstica<br />

de alto relieve.<br />

Antes de cobrar su premio, verifique las listas de resultados y el valor del<br />

premio correspondiente.<br />

Los resultados de la Loterìa de Bogotá pueden ser consultados en la<br />

página web www.loterìadebogota.com<br />

Si su billete no resulta ganador, no lo deje en manos de terceras personas,<br />

DESTRUYALO, excepto si puede utilizarlo en algun tipo de promoción que<br />

realice la Loterìa de Bogotá, en cuyo caso deberá seguir las instrucciones<br />

correpondienetes.<br />

No deje de comprar todos los jueves la Loterìa de Bogotá.


4<br />

Rifas - Ley 643 de 2001 reglamentadas en el decreto 1968 de 2001<br />

Modalidad mediante la cual se sortean en una fecha determinada,<br />

premios en especie entre quienes hubieren adquirido o sean poseedores<br />

de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y<br />

puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador que debe<br />

estar previa y debidamente autorizado.<br />

Es importante tener en cuenta que en las Rifas:<br />

• No pueden ser de carácter permanente.<br />

• Sólo se pueden sortear premios<br />

en especie, nunca en dinero.<br />

• Las boletas no pueden tener<br />

series, ni fracciones.<br />

• Solo se pueden efectuar<br />

utilizando los resultados<br />

de las loterías.<br />

• Solo pueden ser operadas<br />

a través de terceros<br />

debidamente autorizados.<br />

• Los premios ofrecidos deberán<br />

sortearse hasta que queden<br />

en poder del público.<br />

7


8<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Rifas - Ley 643 de 2001 y Reglamento en el decreto 1968 de 2001<br />

Cuando las rifas operen en más de un municipio<br />

de un mismo Departamento o en un municipio<br />

y el Distrito Capital, su explotación corresponde<br />

al Departamento, por intermedio de la respectiva<br />

Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).<br />

Cuando la rifa opere en dos o más<br />

Departamentos o en un Departamento<br />

y el Distrito Capital, la explotación le<br />

corresponde a la Empresa Territorial<br />

<strong>para</strong> la Salud-ETESA en liquidación.<br />

Las rifas que se operen en el Distrito<br />

Capital, serán autorizadas y vigiladas<br />

por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que<br />

la Alcaldía Mayor otorgó esta facultad<br />

a la Lotería de Bogotá mediante el<br />

Decreto 350 de 2003.


6<br />

Juegos Promocionales - Reglamentación: (decreto 493 de 2001)<br />

Modalidad de juego de suerte y azar<br />

organizado y operado con fines de<br />

publicidad o promoción de bienes o<br />

servicios, establecimientos, empresas<br />

o entidades, en los cuales se ofrece un<br />

premio al público, sin que <strong>para</strong> acceder<br />

al juego se pague directamente.<br />

El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía<br />

Mayor de Bogotá, otorgó la facultad<br />

a la Lotería de Bogotá de autorizar y<br />

expedir los conceptos requeridos <strong>para</strong> la<br />

realización de los Juegos Promocionales<br />

en el Distrito Capital.<br />

Otros juegos:<br />

Los otros juegos de suerte<br />

y azar, <strong>para</strong> los cuales,<br />

la vigilancia y control<br />

están en manos de ETESA<br />

(Empresa Territorial <strong>para</strong> la<br />

Salud). en liquidación.<br />

9


10<br />

J U E G O S<br />

DE SUERTE Y AZAR<br />

Juegos Localizados:<br />

Operan con equipo o elementos<br />

de juego en establecimientos de<br />

comercio, a los cuales asisten los<br />

jugadores como condición necesaria<br />

<strong>para</strong> poder apostar, tales como bingos,<br />

videobingos, esferódromos, máquinas<br />

tragamonedas, y los operados en casinos<br />

y similares. Son locales de juegos aquellos<br />

establecimientos en donde se combinan<br />

la operación de distintos tipos de juegos<br />

de los considerados como localizados.<br />

Juegos Novedosos:<br />

Son cualquier modalidad diferente<br />

a los descritos en la ley 643 de 2001.<br />

Ej.: Lotto preimpresa, lotería<br />

instantánea o juegos masivos<br />

realizados por medios electrónicos,<br />

internet o juegos en tiempo real<br />

que no requieran la presencia del<br />

apostador.<br />

7


12<br />

PRÁCTICAS ILEGALES<br />

EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

Bonos Ilegales:<br />

Su venta inició aproximadamente<br />

en el año 1995, son comercializados<br />

en diferentes sectores de<br />

la ciudad de BOGOTÁ y municipios<br />

de Cundinamarca.<br />

La rifa de estos bonos se realiza<br />

de manera improvizada con la<br />

venta diaria a través una máquina<br />

con balotas ante el público o<br />

contra resultados de diferentes<br />

loterìas sin autorización alguna<br />

de estas entidades.<br />

Bonos que se comercializan<br />

en el mercado<br />

11


12<br />

PRÁCTICAS ILEGALES<br />

EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

Chance Ilegal:<br />

Tiquete comúnmente llamado chance blanco,<br />

el cual es comercializado en diferentes sectores<br />

de Bogotá y Cundinamarca, especialmente en<br />

lugares como talleres, plazas de mercado, san<br />

andresitos, etc.<br />

Utilizar este tipo de formularios<br />

<strong>para</strong> chance en Bogotá y<br />

Cundinamarca es ILEGAL.<br />

Tiquete autorizado hasta<br />

finales del 2008, inicialmente<br />

fue la primera colilla<br />

utilizada por los falsificadores.<br />

9


10<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

¿Qué Hacer <strong>para</strong> Contrarrestar las Malas Prácticas<br />

y la Ilegalidad en los Juegos de Suerte y Azar?<br />

Varias leyes definen claramente los delitos contra el<br />

monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar<br />

y definen las atribuciones de las autoridades <strong>para</strong><br />

controlarlos, una de ellas es la ley 643 de 2001,por la cual<br />

se fija el Régimen Propio del Monopolio rentístico de los<br />

juegos de suerte y azar. En su artículo 4° establece:<br />

“juegos prohibidos y prácticas no autorizadas: … Las<br />

autoridades de policía o la entidad de control competente<br />

deberán suspender definitivamente los juegos no<br />

autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente<br />

deberán dar traslado a las autoridades competentes<br />

cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del<br />

Estado, pérdida de recursos o delitos”.<br />

13


14<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

Por otra parte la ley 599 de 2000, mediante la<br />

cual se expidió el Código Penal Dice:<br />

Lo estipulado en el artículo 18 de la ley 1393 de 2010: ejercicio<br />

ilicito de actividad monopolistica de arbitro rentistico:<br />

El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza<br />

una actividad establecida como monopolio de árbitro rentístico, sin<br />

la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o<br />

modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a<br />

ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes.<br />

La pena se aumentara en una tercera parte cuando la conducta fuere<br />

cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o<br />

empresario legalmente autorizado <strong>para</strong> la explotación de un monopolio<br />

rentístico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de<br />

cualquier entidad titular de un monopolio de árbitro rentístico o cuyo<br />

objeto sea la explotación o la administración de este.<br />

El artículo 312, define el castigo que tendría una persona<br />

cualquiera que cometa un delito contra el monopolio o<br />

arbitro rentístico del juego de suerte y azar, y la misma ley (ley<br />

599 de 2000), en su artículo 313, define la sanción que podría<br />

tener aquel que estando autorizado <strong>para</strong> la explotación del<br />

monopolio rentístico, cometiera el delito de evasión.<br />

11


8<br />

Artìculo 313 CP: Evasión Fiscal<br />

El concesionario, representante legal, administrador o empresario<br />

legalmente autorizado <strong>para</strong> la explotación de un monopolio<br />

rentístico que incumpla total o parcialmente con la entrega de<br />

las renta monopolísticas que legalmente les correspondan a los<br />

servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis<br />

(6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes.<br />

En la misma pena incurrirá<br />

el concesionario, representante<br />

legal, administrador o empresario<br />

legalmente autorizado<br />

<strong>para</strong> la explotación de un<br />

monopolio rentístico<br />

que no declare<br />

total o parcialmente<br />

los ingresos percibidos,<br />

en el ejercicio mismo, ante<br />

la autoridad competente.<br />

6 años y<br />

multa hasta<br />

de cincuenta<br />

mil (50.000)<br />

salarios<br />

mínimos.<br />

15


16<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

Artículo 285<br />

Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo,<br />

firma o rubrica usados oficialmente <strong>para</strong> contrastar, identificar<br />

o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido,<br />

o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado,<br />

incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno<br />

(1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />

Artículo 287<br />

Falsedad material en documento público. El que falsifique<br />

documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en<br />

prisión de tres (3) a seis (6) años.<br />

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en<br />

ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8)<br />

años e inhabilitación <strong>para</strong> el ejercicio de derechos y funciones<br />

públicas de cinco (5) a diez (10) años.


Artículo 340<br />

Concierto <strong>para</strong> delinquir. Cuando varias personas se<br />

concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas<br />

será penada, por eso una sola conducta, con prisión de tres<br />

(3) a seis (6) años.<br />

Cuando el concierto sea <strong>para</strong> cometer delitos de genocidio,<br />

desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento<br />

forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro<br />

extorsivo, extorsión o <strong>para</strong> organizar, promover, armar o<br />

financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de<br />

prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de do mil (2.000)<br />

hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales<br />

vigentes.<br />

La pena privativa de la libertas se aumentara en la mitad <strong>para</strong><br />

quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,<br />

constituyan o financien el concierto o la asociación <strong>para</strong><br />

delinquir.<br />

17


18<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

Falcutades de Fiscalización<br />

El artículo 43, de la ley 643 de 2001, define también las facultades de<br />

fiscalización que tienen las empresas administradoras del monopolio de<br />

juegos de suerte y azar, así:<br />

Las empresas administradoras del monopolio de juegos y suerte y azar<br />

tienen amplias facultades de fiscalización <strong>para</strong> asegurar el efectivo<br />

cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o<br />

destinatarios de autorizaciones <strong>para</strong> operar juegos de suerte y azar.<br />

a)<br />

b)<br />

La misma ley detalla las facultades<br />

de fiscalización sobre los derechos<br />

de explotación así:<br />

Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos<br />

de explotación presentados por los concesionarios.<br />

Adelantar las investigaciones que estimen convenientes<br />

<strong>para</strong> establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que<br />

causen evasión de los Derechos de Explotación.


c)<br />

d)<br />

e)<br />

Citar o requerir a los concesionarios o autorizados <strong>para</strong><br />

que rindan informes o contesten interrogatorios.<br />

Exigir del concesionario autorizado, o de terceros, la<br />

presentación de documentos, tanto del concesionario<br />

o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a<br />

llevar contabilidad.<br />

Ordenar la exhibición de libros, comprobantes y<br />

documentos, tanto del concesionario o autorizado, como<br />

de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.<br />

Efectuar todas las diligencias necesarias <strong>para</strong> la correcta fiscalización y<br />

oportuna liquidación y pago de los Derechos de Explotación.<br />

La ley 643 de 2001, en su artículo 4° estableció: “Las autoridades de policía<br />

o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente<br />

los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente deberán<br />

dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse<br />

detrimento patrimonial del estado, pérdida de recursos públicos o delitos”.<br />

Es fundamental conocer la importancia de Control Fiscal a los juegos de<br />

suerte y azar, por que como dice el artículo 54 de la ley 643 de 2001:<br />

19


20<br />

DELITOS CONTRA EL<br />

MONOPOLIO RENTISTICO DE<br />

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR<br />

“Los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son<br />

públicos y están sujetos a Control Fiscal”.<br />

Otra herramienta que tenemos <strong>para</strong> controlar las contravenciones<br />

o los delitos contra el monopolio de los juegos de Suerte y Azar,<br />

está definida en el artículo 177 del CODIGO DE POLICÍA DE<br />

BOGOTÁ, que dice:<br />

“Decomiso: Consiste en el decomiso ordenado por los inspectores<br />

de policía, de uno o varios de los siguientes elementos,<br />

expresamente enumerados, utilizados por una persona <strong>para</strong><br />

incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:<br />

… Tiquetes, billetes de rifas y boletas de espectáculos públicos,<br />

cuando la rifa o el espectáculo no estén autorizados…”


CONSEJOS<br />

PRÁCTICOS<br />

Juego Limpio<br />

No se deben aceptar formularios alterados<br />

Verificar siempre que el formulario en el cual<br />

se jugó, corresponda a los oficialmente autorizados<br />

por el GRUPO EMPRESARIAL EN LÍNEA<br />

S.A.<br />

Verificar que la información registrada en el<br />

formulario o billete corresponda a la apuesta<br />

solicitada.<br />

Confirmar que la fecha del formulario o billete<br />

corresponde al sorteo con el cual<br />

se quiere jugar.<br />

Antes de cobrar un premio es<br />

necesario verificar las listas<br />

de resultados y el valor<br />

del premio correspondiente.<br />

Ante cualquier irregularidad se<br />

deben comunicar con nuestra<br />

oficina de atención al cliente:<br />

336 35 88 y a la de la Loterìa<br />

de Bogotá 335 15 35 axt 210<br />

21


22<br />

NOVEDADES<br />

Pago de Premios<br />

En la actualidad los apostadores cuentan con un plazo más amplio<br />

<strong>para</strong> hacer efectivo el premio, por ley un ganador tiene un (1) año<br />

contado a partir de la realización del sorteo <strong>para</strong> reclamar su premio<br />

al operador del juego con quien realizó su apuesta.<br />

La caducidad operará de<br />

acuerdo a lo señalado en<br />

la Ley 1393 de 2010,<br />

Destinación de Premios<br />

no Reclamados<br />

Ocurrida la prescripción<br />

extintiva del derecho a la<br />

caducidad judicial sin que se<br />

haga efectivo el cobro de los<br />

premios, el setenta y cinco por<br />

ciento (75%) de los recursos<br />

que constituyen esos premios<br />

se destinará la unificación de<br />

los planes de beneficios del<br />

Sistema General de Seguridad<br />

Social en Salud en los respectivo<br />

departamentos y Distritos,<br />

recursos que harán parte del<br />

Plan Financiero de que trata el<br />

artículo 32 de la ley 1393 de 2010.<br />

El 25% restante corresponderá al<br />

juego respectivo y será usado en<br />

el control del juego ilegal.


BENEFICIOS<br />

D E L J U E G O L E G A L<br />

El juego legal siempre en PAGA TODO PARA TODO<br />

Entregan más de 15 mil millones de pesos diarios en<br />

premios, cerca de 4.300 millones de pesos mensuales<br />

en aportes a la salud, pagan 9.000 millones de pesos<br />

bimestrales en IVA, generan más de 13 mil empleos<br />

generados y una inversión social anual de 2.500 millones<br />

de pesos en capacitación, desarrollo y bienestar.<br />

Nuestros programas corresponsables<br />

en alianza con la Lotería de Bogotá.<br />

Vivienda<br />

Se sortearon anualmente viviendas como resultado<br />

del programa de HABITABILIDAD DIGNA.<br />

23


24<br />

BENEFICIOS<br />

D E L J U E G O L E G A L<br />

Educación<br />

Desarrollamos proyectos, con recurso humano capacitado y alianzas<br />

inter-institucionales públicas y privadas <strong>para</strong> programas que fortalecen<br />

la educación básica, técnica y no formal.<br />

Fortalecimiento de la educación básica: Programa auto sostenible<br />

de los Jardines infantiles en alianza con el ICBF. Dirigido a niños<br />

y niñas entre los 2 y 5 años de edad con seguimiento hasta su<br />

incorporación a la educación primaria de los colegios del distrito<br />

y del departamento de Cundinamarca en el municipio de Girardot.<br />

Programa Angel Guardian patrocinado por los accionistas<br />

del Grupo Empresarial en Linea S.A.<br />

Patrocinio en capacitación técnica en el programa “Mantenimiento<br />

de Hardware e Instalación de Software” y promoción laboral de los<br />

adolescentes y adultos jóvenes hijos de las mujeres líderes de hogar de la<br />

localidad de ciudad Bolívar.<br />

Programa de integración en competencias laborales: Dirigido a las<br />

Mujeres Líderes de hogar con el objeto de superar su desempeño laboral<br />

medible en su compromiso Institucional e incremento de sus ingresos<br />

económicos.


BENEFICIOS<br />

D E L J U E G O L E G A L<br />

Línea de Bienestar<br />

Dimensiona los siguientes programas:<br />

Apoyo Psicosocial<br />

Con la excelencia interdisciplinaria de profesionales de la Psicología<br />

y el Trabajo Social, se desarrollan acciones de prevención,<br />

orientación y atención dirigidas a la construcción de un proyecto<br />

de vida saludable a través de la orientación psicológica, talleres<br />

grupales y actividades extracurriculares.<br />

Alimentación Sana<br />

Comedores en Bogotá y Cundinamarca, Programa corresponsable<br />

que beneficia al Grupo de interés objeto, con el asesoramiento<br />

nutricional profesional.<br />

Salud<br />

Salud Oral Integral que beneficia a niños, niñas y adultos mayores<br />

en convenio con la Facultad de Odontología de la Universidad<br />

Nacional de Colombia.<br />

Alianzas Interinstitucionales con Entidades Públicas y Privadas<br />

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Lotería de Bogotá,<br />

Universidad Nacional de Colombia Facultad de Odontología, Universidad<br />

de Colegio Mayor de Cundinamarca - Facultad de Trabajo<br />

Social, Secretaria de Hábitat del Distrito de Bogotá, Centro de Capacitación<br />

y de Promoción Popular Juan Bosco Obrero - Convenio<br />

Sena.<br />

25


26<br />

GLOSARIO<br />

Apuesta:<br />

Es el valor pagado por el<br />

apostador, el cual debe ser<br />

registrado en el formulario<br />

oficial. El valor de la apuesta<br />

no incluye el valor del<br />

impuesto sobre ventas.<br />

Apuestas Permanentes:<br />

Juegos de suerte y azar, en<br />

la cual el jugador indica el<br />

valor de su apuesta y escoge<br />

un número de no más<br />

de cuatro (4) cifras, que si<br />

coinciden con el resultado<br />

del premio mayor de la<br />

Lotería o juego autorizado,<br />

gana un premio en dinero.<br />

Decomiso:<br />

Facultad que tienen las autoridades<br />

de policía, <strong>para</strong> retener<br />

instrumentos de juego no autorizados.<br />

Formulario:<br />

Es un documento oficial pagadero<br />

al portador, emitido por la<br />

entidad concedente.<br />

Juegos Localizados:<br />

Juegos de suerte y azar que<br />

operan con equipos o elementos<br />

de juego en establecimientos de<br />

comercio, a los cuales asiste el<br />

jugador. Los bingos, esferódromos,<br />

máquinas tragamonedas,<br />

etc. hacen parte de los juegos<br />

localizados.<br />

15


GLOSARIO<br />

Juegos Novedosos:<br />

Cualquier modalidad de juego<br />

de suerte y azar diferente a<br />

los descritos anteriormente.<br />

Ejemplo: Lotto pre impresa,<br />

lotería instantánea o juegos<br />

masivos realizados por medios<br />

electrónicos, intranet o<br />

juegos masivos realizados por<br />

medios electrónicos, internet<br />

o juegos en tiempo real que<br />

no requieran la presencia del<br />

apostador.<br />

Juegos Promocionales:<br />

Juegos de suerte y azar con<br />

fines de publicidad o promoción<br />

de bienes o servicios, en<br />

los que se ofrece un premio,<br />

sin que <strong>para</strong> acceder al juego<br />

se pague directamente.<br />

Lotería:<br />

Juego de suerte y azar que se<br />

realiza por medio de billetes autorizados,<br />

con una combinación<br />

numérica que premia con dinero<br />

al tenedor del billete que resulte<br />

ganador.<br />

Régimen Propio:<br />

Conjunto de normas que regulan<br />

los juegos de suerte y azar.<br />

Rifa:<br />

Tipo de juego de suerte y azar<br />

que sortea premios en especie<br />

entre quienes adquieren las boletas.<br />

No pueden ser de carácter<br />

permanente ni rifar premios en<br />

efectivo.<br />

27


28<br />

CRUCILEGAL<br />

1.<br />

2.<br />

3.<br />

4.<br />

5.<br />

6.<br />

7.<br />

8.<br />

9.<br />

10.<br />

Las máquinas tragamonedas hacen parte de esta<br />

modalidad de juegos.<br />

Las autoridades lo pueden hacer cuando encuentran<br />

material de juego no<br />

autorizado (invertido).<br />

Normas de los juegos de suerte y azar.<br />

Modalidad de juego que se puede realizar por<br />

internet.<br />

Tipo de juego de suerte y azar<br />

que se juega con un número de<br />

no más de cuatro (4) cifras.<br />

Documento oficial pagadero al<br />

portador.<br />

Se realiza por medio de billetes<br />

autorizados por la entidad<br />

competente.<br />

Este tipo de juegos no pueden<br />

entregar premios en efectivo.<br />

Valor que el jugador paga.<br />

Tiene como fin la publicidad o<br />

promoción de un producto o<br />

servicio.<br />

1.<br />

10.<br />

9.<br />

7.<br />

RESPUESTAS: 1. (Juegos Localizados), 2. (Decomiso), 3.(Régimen Propio), 4.(Juegos Novedosos),<br />

5. (Apuestas Permanentes), 6. (Formulario), 7.(Lotería), 8.(Rifa), 9. (Apuesta), 10. (Juegos Promocionales)<br />

8.<br />

3.<br />

6.<br />

10.<br />

2.<br />

5.

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