Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA<br />
Palacio de Justicia, Bogotá.<br />
Despachos <strong>Judicial</strong>es. Mompós.<br />
Edición 2 Bogotá, D.C., Colombia Noviembre de 2006<br />
Palacio de Justicia, Cúcuta.<br />
Tribunales Salitre, Bogotá<br />
Centro Cívico Rodrigo Lara Bonilla,<br />
Barranquilla<br />
Despachos <strong>Judicial</strong>es, Granada.<br />
Palacio de Justicia, Tunja.<br />
Despachos judiciales, Rionegro.<br />
Nueva arquitectura<br />
judicial<br />
Casación laboral
Fachada restaurada del Edifi cio Calamari, Cartagena.
Editorial<br />
Dramática Situación<br />
Resulta altamente preocupante que<br />
las medidas de austeridad del gasto<br />
público o de techo fi scal incidan<br />
de manera tan directa y desfavorable en el<br />
desarrollo de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> que, salvo el<br />
esfuerzo realizado el año anterior por el Gobierno<br />
Nacional, ha venido siendo relegada<br />
en materia de gasto público, hasta el punto<br />
que hoy a duras penas alcanza a cubrir sus<br />
necesidades más apremiantes. Se olvida con<br />
ello que, aun priorizando las demás necesidades<br />
que el país requiere, la sociedad no<br />
puede prescindir del servicio esencial de justicia,<br />
sobre el cual se edifi ca el concepto de<br />
Estado Social de Derecho.<br />
El presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en el período<br />
1994-2006 ha venido reduciéndose<br />
gradualmente tanto en términos porcentuales<br />
como reales, pasando de ser el 1.88%<br />
(1994) del PGN al 1.34% (2006), mientras<br />
que en ese mismo lapso el PGN ha aumentado<br />
sostenidamente. Al mismo tiempo los<br />
estándares internacionales (no propiamente<br />
de las naciones que pertenecen al mundo<br />
desarrollado) indican que la participación<br />
promedio del presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />
en el PGN en los diferentes países oscila<br />
entre el 2 y el 6%.<br />
Para la vigencia fi scal del año 2006, la <strong>Rama</strong><br />
<strong>Judicial</strong> solicitó una asignación presupuestal<br />
por valor de 1,19 billones para funcionamiento<br />
y de 0,18 billones para inversión, para un<br />
total de 1,378 billones, que comportaba la<br />
atención básica de la justicia. Sin embargo, el<br />
presupuesto asignado fue sólo de 1.07 billones<br />
para funcionamiento y de 0.08 billones<br />
para inversión, para un total de 1.16 billones.<br />
Es decir, a pesar del esfuerzo del Gobierno<br />
Nacional, el défi cit acumulado sólo en este<br />
año (2006) ascendió a 0.03 billones, incluyendo<br />
funcionamiento e inversión.<br />
“ El incremento de los<br />
recursos asignados para<br />
atender la prestación de la<br />
función pública de justicia<br />
tendrá, como contraparti-<br />
da, la eliminación de las<br />
onerosas condenas<br />
internacionales por mora<br />
judicial y, por lo tanto,<br />
redundará en un<br />
signifi cativo ahorro dentro<br />
del presupuesto de gastos<br />
generales” .<br />
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />
Tal situación nos impone a las claras adoptar<br />
una estrategia integral que incluya reformas<br />
a los procedimientos para hacerlos<br />
más expeditos y menos formalistas; extender<br />
la oralidad en todos los procesos y descongestionar<br />
totalmente la justicia, por un<br />
lado; pero reformas estructurales al monto y<br />
la forma como el Estado defi ne y maneja el<br />
presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. Cualquiera<br />
de los componentes de la estrategia ejecutado<br />
singularmente, esto es, sin el concurso<br />
y complemento del otro, sugiere situaciones<br />
de alto riesgo.<br />
Lo cierto es que la precariedad de los recursos<br />
con que cuenta el Poder <strong>Judicial</strong> hace imposible<br />
desarrollar programas de descongestión<br />
sólidos, como el de “Justicia al Día” acordado<br />
con el Ministerio del Interior y de Justicia, y<br />
apenas alcanza para atender con prioridad<br />
algunos problemas endémicos identifi cados,<br />
sin que – por lo mismo – se esté en capacidad<br />
de afrontar la situación puntual de congestión<br />
de forma realmente efi ciente.<br />
El diseño y puesta en ejecución de un programa<br />
especial de descongestión que pretende<br />
resolver con prontitud los procesos<br />
administrativos ya identifi cados que cursan<br />
simultáneamente ante los Tribunales Internacionales,<br />
no tendría recursos para ser<br />
atendidos con el actual presupuesto, así<br />
como tampoco contempla la continuidad<br />
del programa de presencia institucional del<br />
Estado en zonas recuperadas por problemas<br />
de orden público, con la creación, hasta la<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 3
Constitucional Editorial<br />
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />
Magistrado Sala Administrativa<br />
“ Es relevante, de primer<br />
orden, concienciar<br />
al Gobierno Nacional<br />
sobre la importancia<br />
de reconocer un<br />
presupuesto acorde<br />
con las necesidades<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>” .<br />
hora presente de once Juzgados. Igualmente<br />
sacrifi ca la ejecución de las nuevas<br />
responsabilidades asignadas a las distintas<br />
Jurisdicciones, como la oralidad en materia<br />
penal y Justicia y Paz, al tiempo que no prevé<br />
recursos para la extensión e implementación<br />
de la oralidad en materia laboral,<br />
ni para la implementación de la Ley de la<br />
Infancia y la Adolescencia, recientemente<br />
aprobada por el Congreso de la República,<br />
que requiere la creación de 175 juzgados<br />
penales de menores, con un costo aproximado<br />
de $48.333’150.600 y una Sala de<br />
asuntos para Adolescentes, en cada Tribunal<br />
Superior de Distrito <strong>Judicial</strong>, calculados<br />
en la suma de $36.651’099.000.<br />
4 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Esta situación se vuelve aun más dramática,<br />
para la administración de justicia, porque<br />
las restricciones afectan directamente los<br />
principios de calidad, efi ciencia y prontitud,<br />
y – por lo mismo – deslegitima al Estado,<br />
a pesar del enorme y comprobado esfuerzo<br />
de quienes integran la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y sus<br />
reconocidas calidades, permitiendo cuantiosas<br />
condenas de las Cortes Internacionales<br />
contra Colombia, las cuales a la postre resultan<br />
más onerosas que el esfuerzo que ahora<br />
se demanda. El aumento del gasto público<br />
en Justicia es, sin duda, una inversión si se<br />
analiza este solo aspecto.<br />
Pero, además, sobre dicha circunstancia es<br />
imperativo hoy prender las alarmas: el Estado<br />
colombiano es partícipe activo del Sistema<br />
Interamericano de Derechos Humanos y,<br />
en correspondencia, desde hace veinte años<br />
aceptó la competencia contenciosa de Tribunales<br />
Internacionales, para evaluar el respeto<br />
por parte del mismo Estado de los DD.HH.<br />
Con todo, como es sabido, esa jurisdicción<br />
sólo opera de manera subsidiaria y no tiene<br />
vocación de desplazar las vías judiciales<br />
de nuestro ordenamiento, ni de sustituir o<br />
reemplazar a los jueces y tribunales internos.<br />
Sin embargo, hoy estamos ante el inminente<br />
riesgo de que esa situación ocurra,<br />
bajo el serio planteamiento establecido en<br />
pronunciamientos de los órganos del Sistema<br />
Interamericano de Derechos Humanos,<br />
según los cuales se pone de presente que en<br />
Colombia esas vías no son efi caces (porque,<br />
por ejemplo, no conducen a que se conozca<br />
la verdad, ni a la identifi cación y castigo de<br />
los autores materiales e intelectuales, ni al<br />
resarcimiento integral de las víctimas y sus<br />
familiares), ni tales mecanismos se resuelven<br />
en plazos razonables, como ocurrió con la<br />
condena por US$8.000 millones en el caso<br />
de la masacre de Mapiripán y podría suceder<br />
con la Rochela, o con el conocido caso<br />
“Giaccomo Turra”, entre otros. Esto podría<br />
convertirse en una renuncia de carácter permanente<br />
de la soberanía judicial.<br />
Lo anterior, con la agravante de que en los<br />
Tribunales Internacionales las condenas al<br />
Estado colombiano se imponen en cifras<br />
elevadas, de acuerdo con parámetros preestablecidos<br />
que (en contraste con lo que<br />
podría signifi car un ajuste razonable del<br />
presupuesto de la rama judicial) sí tienen la<br />
posibilidad real de afectar gravemente las<br />
fi nanzas públicas.<br />
En virtud de lo anterior, es relevante, de primer<br />
orden, concienciar al Gobierno Nacional<br />
sobre la importancia de reconocer un presupuesto<br />
acorde con las necesidades de la <strong>Rama</strong><br />
<strong>Judicial</strong>. Las condenas internaciones al Estado<br />
Colombiano, impuestas como consecuencia<br />
de la mora judicial, se podrían evitar con el<br />
hecho de destinar esos mismos recursos en el<br />
fortalecimiento de la dispensa de justicia.<br />
La austeridad en justicia tiene como inevitable<br />
consecuencia la deslegitimación del Estado<br />
como proveedor de la misma. De igual<br />
manera, es menester indicar que el incremento<br />
de los recursos asignados para atender la<br />
prestación de la función pública de justicia<br />
tendrá, como contrapartida, la eliminación<br />
de las onerosas condenas internacionales por<br />
mora judicial y, por lo tanto, redundará en un<br />
signifi cativo ahorro dentro del presupuesto<br />
de gastos generales. Esa debiera ser toda una<br />
política de Estado para garantizar una justicia<br />
efectiva, efi caz y efi ciente, acorde con los<br />
estándares internacionales, que nos legitime<br />
como garantes de los derechos humanos<br />
ante el concierto de las demás naciones civilizadas<br />
del mundo .
Comite Editorial<br />
Sala Administrativa<br />
Presidente Francisco Escobar Henríquez<br />
Vicepresidente Jesael Giraldo Castaño<br />
Magistrados Carlos Enrique Marín Vélez<br />
José Alfredo Escobar Araújo<br />
Lucía Arbeláez de Tobón<br />
Hernando Torres Corredor<br />
Comité Técnico<br />
Presidente Sala Administrativa<br />
Francisco Escobar Henríquez<br />
Magistrado Coordinador<br />
José Alfredo Escobar Araújo<br />
Director Cendoj<br />
Jaime Zárate Saab<br />
Jefe de Comunicaciones<br />
Reinel Beleño Quiroz<br />
Consejo de Redacción<br />
Director de Publicaciones Cendoj<br />
Óscar Osorio Isaza<br />
Periodista<br />
Jainne Esmeralda Rozo Guerrero<br />
Caricaturista<br />
José Manuel Sarralde<br />
Correctora de Estilo<br />
Lucero Sánchez Reyes<br />
Fotografía<br />
Ofi cina de Comunicaciones<br />
Consejo Superior de la Judicatura<br />
Diseño e Impresión<br />
Imprenta Nacional de Colombia<br />
<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> del Poder Público<br />
Consejo Superior de la Judicatura<br />
Calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia<br />
Conmutador 5658500<br />
www.ramajudicial.gov.co<br />
Las afi rmaciones y opiniones expresadas en los<br />
artículos fi rmados son de exclusiva responsabilidad<br />
de sus autores y no comprometen el pensamiento del<br />
Consejo Superior de la Judicatura.<br />
En esta edición<br />
Editorial 3<br />
Análisis<br />
Casación laboral: una técnica para construir dignidad humana 6<br />
Informe especial<br />
Jornada de trabajo judicial 14<br />
Consulta<br />
Biblioteca Enrique Low Murtra 21<br />
Avances<br />
Pueblos indígenas: protección de derechos 24<br />
Penal<br />
Audiencias públicas 27<br />
Justicia<br />
El nudo gordiano entre justicia y paz 28<br />
Al día<br />
Consejo de Estado Relatoría 34<br />
Portada<br />
Nueva Arquitectura <strong>Judicial</strong> 36<br />
Capacitación<br />
Esquema de aprendizaje 40<br />
Salud<br />
Salud ocupacional 44<br />
Carrera <strong>Judicial</strong><br />
Profesionalización de los empleados 46<br />
Opinión<br />
La voz de Cervantes al oído de los jueces de marmol 50<br />
Encuentro<br />
Jurisdicción de menores: Proceso de integración 52<br />
Regional<br />
Clínica del afecto: Córdoba, un ejemplo de convivencia pacífi ca 54<br />
Humor 57<br />
Breves 59<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 5
Análisis<br />
Casación laboral:<br />
Una técnica para construir<br />
dignidad humana<br />
La casación no surge como una entronización de un simple recurso o de una<br />
formalidad sin sentido, sino como una necesidad jurídica de velar por la<br />
unidad en la interpretación de la ley sustancial.<br />
ISAURA VARGAS DÍAZ<br />
Magistrada Sala Laboral<br />
Corte Suprema de Justicia<br />
“ Importa resaltar parte<br />
de esa evidencia que<br />
recupera y refuerza la<br />
razón de ser de la casación<br />
como instrumento<br />
generador de habitabilidad<br />
humana y convivencia<br />
social con justicia y no,<br />
simplemente como un fi n<br />
en sí misma ” .<br />
6 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
En este momento, cuando hemos escuchado<br />
disertaciones tan brillantes y<br />
enriquecedoras, y ad portas de clausurar<br />
la conmemoración de los 50 años de la<br />
Sala de Casación Laboral de la C.S.J., les invito<br />
a que hagamos un alto en el camino, refl exionemos<br />
y obtengamos un balance sobre si la<br />
“técnica de casación ha sido fructífera o no en<br />
torno a construir dignidad humana”.<br />
Después del recorrido conceptual que hemos<br />
realizado en estas sesiones académicas<br />
por el mundo de la casación del trabajo, la<br />
respuesta afi rmativa a esta inquietud surge<br />
incontrastable de la evidencia de los análisis<br />
fundamentales en la riqueza de los aportes<br />
a la vida humana en lo laboral que, a propósito<br />
de la casación, ha realizado la jurisprudencia<br />
en esta rama de la ciencia jurídica.<br />
Por tal motivo importa resaltar parte de esa<br />
evidencia que recupera y refuerza la razón<br />
de ser de la casación como instrumento generador<br />
de habitabilidad humana y convivencia<br />
social con justicia y, no, simplemente<br />
como un fi n en sí misma.<br />
Para ello, considero indispensable abordar<br />
brevemente la respuesta a los siguientes interrogantes:<br />
¿Históricamente para qué se creó la casación?<br />
¿Cómo se percibe esta institución y su<br />
técnica frente al discurrir de la vida humana<br />
en el campo laboral? ¿Constituye<br />
la casación un ejercicio de lógica formal a<br />
espaldas de la vida cotidiana del trabajo?<br />
¿Qué ha hecho la casación para dignifi -<br />
car al hombre?<br />
1. En cuanto a la primera inquietud: Sin perjuicio<br />
de los múltiples estudios que se han<br />
elaborado al respecto por ilustres tratadistas<br />
como Chiovenda, Carnelutti y otros, la<br />
razón de ser de la casación está vinculada<br />
con la creación de derecho a partir de la interpretación<br />
de la ley sustancial en el caso<br />
concreto por parte de la jurisprudencia.<br />
De las múltiples referencias a esta causa<br />
esencial me remito a citar, por razones de<br />
tiempo, la expresada por Piero Calamandrei,<br />
que resume lo que en diferentes estudios y<br />
tratados se reitera:<br />
La casación constituye ”un instituto judicial,<br />
consistente en un órgano único en el Estado<br />
(Corte de Casación) que, a fi n de mantener la<br />
exactitud y la uniformidad de la interpretación<br />
jurisprudencial dada por los Tribunales al Derecho<br />
Objetivo, examina, solo en cuanto a la decisión<br />
de las cuestiones de derecho, las sentencias<br />
de los jueces inferiores cuando las mismas<br />
son impugnadas por los interesados mediante<br />
un remedio judicial (Recurso de Casación)”…<br />
En suma, la casación no surge como una<br />
entronización de un simple recurso o de<br />
una formalidad sin sentido, sino como una<br />
necesidad jurídica de velar por la unidad en<br />
la interpretación de la ley sustancial, a fi n<br />
de orientarla adecuadamente a la construcción<br />
del derecho en la vida cotidiana, a través<br />
de una mejor decisión judicial.<br />
La Corte Suprema de Jus<br />
los recursos de casación;
Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción ordinaria y está encargado de tramitar<br />
ión; en la foto Palacio de Justicia, Bogotá.<br />
De esta manera, se entiende por qué nuestra<br />
Constitución Política, como la de la mayoría<br />
de países, consagra la Corte Suprema de<br />
Justicia como máximo Tribunal de la Jurisdicción<br />
Ordinaria (Art. 234) y establece como<br />
la primera de sus atribuciones la de actuar<br />
como Tribunal de Casación (Art. 235).<br />
También explica que desde los albores del<br />
desarrollo de la casación laboral, se afi rmara<br />
que, acorde con los preceptos legales y<br />
la doctrina ”… el recurso de casación es<br />
un medio extraordinario de impugnación<br />
de las sentencias, sometido en su formulación<br />
a una técnica especial, sin cuya observancia<br />
no resulta estimable …” , tendiente<br />
a lograr su objetivo principal y sustancial,<br />
que no podría ser otro que el de obtener<br />
el reinado constante de la ley y de su espíritu,<br />
donde su actuación plasma en toda<br />
la extensión como derrotero la unidad y<br />
rectitud de sus aplicaciones, o sea, unifi car<br />
la jurisprudencia nacional del trabajo (G.J.<br />
LXXXVII nums. 2192 a 2193, de febrero<br />
20 de 1958).<br />
Hoy no escapa al mundo jurídico que la<br />
casación sigue velando por que la ley se<br />
cumpla dentro del marco de la Constitución<br />
Política, y por que la supremacía de principios,<br />
valores y derechos subjetivos que esta<br />
consagra, tomen vida o lo que es lo mismo<br />
se materialicen en cada decisión judicial.<br />
Desde esta perspectiva, la presencia de la<br />
casación en el universo del Derecho y concretamente,<br />
en la realidad del trabajo del<br />
hombre, constituye un instrumento de ran-<br />
go constitucional para hacer efectiva la justicia,<br />
en el que la técnica es el vehículo para<br />
garantizar la igualdad de los ciudadanos y<br />
orientar a los jueces en su espléndido trabajo<br />
de armonizar los contenidos axiológicos<br />
del derecho con las situaciones concretas y<br />
específi cas de la cotidianeidad laboral.<br />
Hablar de dignidad humana es hablar del reconocimiento<br />
del ser humano y del respeto<br />
que merece como un fi n en sí mismo y no<br />
como una mercancía que pueda ser instrumentalizable.<br />
Es por eso que esa formulación teórica requiere<br />
mecanismos concretos que permitan<br />
que esa aspiración fundante del Estado Social<br />
de Derecho, consagrada en el Art. 1º de<br />
la Constitución Política, tenga caminos específi<br />
cos que permitan hacerla efectiva.<br />
De lo refl exionado a propósito de este primer<br />
interrogante, se recupera la razón de ser de<br />
la casación con sus requisitos habilitantes, y<br />
la función de la Corte Suprema de Justicia<br />
como Tribunal de Casación, como instituciones<br />
jurídicas que al evitar soluciones notoriamente<br />
injustas permiten recuperar para la<br />
interpretación judicial el respeto, y la ayuda<br />
al ser humano como fi n en sí mismo.<br />
2. En cuanto al segundo de los interrogantes<br />
planteados:<br />
El pensamiento de la Corte en 1958, rememorado<br />
anteriormente, me conduce a<br />
ocuparme del segundo interrogante, al que<br />
ya hice referencia y atañe con la percepción<br />
del mundo jurídico y del usuario en general<br />
en torno al concepto de la “técnica de casación”.<br />
Para ello, es oportuno hacer referencia al signifi<br />
cado etimológico de la palabra “técnica”,<br />
que proviene del latín “technicus”, y este a<br />
su vez del griego “techne”. El Diccionario de<br />
la Real Academia de la Lengua cataloga la<br />
técnica como “Perteneciente o relativo a las<br />
ciencias y las artes”.<br />
Es decir, la técnica en su signifi cación semántica<br />
literal se asocia a un conjunto de<br />
procedimientos para lograr unos objetivos o<br />
propósitos. En el arte se hace referencia a la<br />
“técnica de pintura al óleo”, en la docencia<br />
a “técnica de aprendizaje” y en la ciencia,<br />
en sentido moderno, a la tecnología, entendida<br />
esta como la acción orientada científi<br />
camente, con reglas y datos relevantes,<br />
enderezada a la satisfacción de necesidades<br />
humanas.<br />
José Ortega y Gasset, en su obra “Meditación<br />
sobre la técnica y otros ensayos”, anota<br />
que “… un hombre sin técnica, es decir, sin<br />
reacción contra el medio, no es un hombre”<br />
y luego dice “… el hombre es hombre porque<br />
para él existir signifi ca desde luego y<br />
siempre bienestar”, para terminar afi rmando:<br />
“el hombre, técnica y bienestar son, en<br />
última instancia, sinónimos”…<br />
Recapitulando: de lo anterior se sigue que la<br />
técnica se caracteriza por ser acción racional<br />
que deriva en reglas útiles para alcanzar fi -<br />
nes efi caces, justifi cándose en la medida en<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 7
Análisis<br />
“ Hablar de dignidad<br />
humana es hablar del<br />
reconocimiento del ser<br />
humano y del respeto que<br />
merece como un fi n en sí<br />
mismo y no como<br />
una mercancía que pueda<br />
ser instrumentalizable ” .<br />
8 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
que proporcionan al hombre bienestar con ese esfuerzo. En<br />
otros términos, se trata de un esfuerzo racional para obtener<br />
lo razonable en términos de calidad de buen vivir o,<br />
dicho de otra manera, en términos de calidad de vida.<br />
Ahora bien, desde el punto de vista de la técnica jurídica,<br />
cabría preguntarnos si ella constituye una fría regulación de<br />
prerrequisitos o reglas tendientes a un propósito a espaldas<br />
de la vida, esto es, como un festival de malabarismos formales<br />
sin corazón, sin razonabilidad y sin humanidad, o por<br />
el contrario, es un conjunto de procedimientos sustentados<br />
en la lógica que envuelven una metodología necesaria para<br />
abordar con objetividad la construcción del derecho, cuando<br />
este se ve amenazado en su esencia normativa, permitiendo<br />
que la fría letra de la ley se convierta en precepto de vida, –y<br />
allí radica para mí su verdadera misión social.<br />
Lo afi rmo porque conforme se necesitan particulares reglas<br />
y conocimientos para la solución de un confl icto colectivo de<br />
trabajo, para la elaboración de un reglamento interno de trabajo<br />
o la emisión de un concepto de invalidez, acá igualmente<br />
se requiere un procedimiento de especial naturaleza que es<br />
construido por el legislador y que se conoce como técnica de<br />
casación; la cual cada vez que el interesado la utiliza y la Corte<br />
Suprema de Justicia como Tribunal de Casación la aplica, se<br />
convierte en un instrumento para construir justicia efectiva.<br />
Por tanto, el sujeto que considera que ha sufrido agravio<br />
con la decisión de instancia debe edifi car un juicio coherente<br />
con argumentación lógica en la demanda, cuya fi nalidad<br />
esté encaminada a crear las condiciones de objetividad científi<br />
ca, que permitan evaluar con racionalidad sufi ciente la<br />
razonabilidad de las decisiones judiciales, en su misión de<br />
aplicar la ley sustancial a la vida en concreto y, particularmente,<br />
en materia laboral, para que sea posible hacer valer<br />
el trabajo del ser humano como principio fundante del Estado<br />
Social de Derecho.<br />
Se entiende entonces por qué tiene que plantearse<br />
así: una proposición jurídica que corresponde al<br />
enunciado de los preceptos sustantivos que el ciudadano<br />
considera quebrantados; un petitum –que<br />
indica cuál es el alcance de la impugnación–; y una<br />
“causa petendi” que demuestre la infracción del<br />
derecho objetivo por parte de la sentencia impugnada;<br />
demostración esta en la que debe aparecer<br />
una necesaria actividad lógico-jurídica que permita<br />
a la parte interesada acreditar con argumentos en<br />
derecho o de censura probatoria el quebranto de<br />
las normas que estima violadas.<br />
Así es como puede afi rmarse que dicha técnica<br />
no es un asunto de formalidad vacía; que<br />
no es el imperio del rigor a espaldas de la vida,<br />
sino la aplicación científi ca de una institución<br />
jurídica para hacer brillar el sentido profundo<br />
de la ley, que no puede ser otro que permitirle<br />
al hombre desarrollar su naturaleza de fi n en<br />
sí mismo y de no ser instrumentalizado o manipulado<br />
porque se pierde en tales circunstancias<br />
la razón de ser de esta que no puede ser<br />
otra que “la búsqueda de la justicia”.<br />
Desde luego que se afecta la dignidad humana<br />
cuando se olvida el sentido instrumental<br />
de la técnica y se la convierte en un fi n en sí<br />
misma. Cuando se convierte en un juego de<br />
formas en las que los ciudadanos o los Jueces<br />
pierden de vista su propia naturaleza humana<br />
y con ello, terminan olvidando, que la razón<br />
del derecho es la propia imperfección.<br />
Pero en tal eventualidad, no es culpa de la<br />
institución jurídica sino de la manera de<br />
asumirla lo cual no solo puede ocurrir en el<br />
mundo de la casación, sino también en otros<br />
universos procesales, incluidos entre estos los<br />
igualmente valiosos pero, a veces, mal utilizados<br />
procedimientos constitucionales. Por lo<br />
mismo, la técnica está siempre abierta y debe<br />
estarlo a su depuración, a su evaluación, a su<br />
ponderación y a su actualización.<br />
Una hojeada a los 50 años de vida de la casación<br />
laboral refl eja esta realidad, pues se<br />
observa un decantamiento en la técnica propugnando<br />
porque no se desnaturalicen sus<br />
objetivos y funciones. Paulatinamente dentro<br />
de ese espíritu se han hecho menos rígidas<br />
tales previsiones para atender la prevalencia<br />
del derecho sustancial y con ello lograr reparar<br />
las injusticias y en buena medida obtener<br />
la unifi cación de la jurisprudencia nacional,<br />
sin que ello signifi que que la casación ha<br />
perdido su horizonte metodológico o que se<br />
haya convertido en una instancia más.<br />
Por vía de ejemplo destaco de manera sumaria<br />
y puntual algunos de estos esfuerzos<br />
por su decantación:
En cuanto a la proposición jurídica,<br />
en sus inicios la Corte asentó:<br />
”En el cargo se expresó que<br />
‘el tribunal seccional violó los arts<br />
199 y siguientes y concordantes<br />
del C.S.T.’ por los motivos que allí<br />
se determinaron; sobre esta forma<br />
irregular, la jurisprudencia ha<br />
sostenido que no es admisible en<br />
casación citar el precepto de una<br />
ley como infringido y sus concordantes,<br />
sino que es indispensable<br />
concretar el texto de cada norma<br />
que se considere violada para que el<br />
cargo sea estimable”. (Casación ,15 de noviembre de 1958,<br />
G.J.LXXXIX, nums. 2203 a 2205).<br />
Hoy, con la morigeración introducida en el artículo 51 del<br />
Decreto 2651 de 1991, no se necesita la “proposición jurídica<br />
completa”, sino basta “señalar al menos una norma que hubiese<br />
sido la base esencial del fallo” que permita a la Corporación<br />
su labor interpretativa en la confrontación de lo regulado en el<br />
precepto que consagra el derecho sustancial y lo dicho por el<br />
Tribunal; sobre este tópico son infi nidades los pronunciamientos<br />
reiterativos.<br />
En lo que concierne con el alcance de la impugnación,<br />
conocido como el petitum de la demanda, por su trascendencia<br />
en la defi nición de las controversias se ha reclamado<br />
claridad y precisión de lo que se pretende. Fue así como<br />
hace 50 años la Corte expresó al respecto ”El escrito del<br />
impugnador no determina el alcance de su acusación, esto<br />
es, si persigue el quebrantamiento total del fallo recurrido,<br />
o su casación parcial y, en este caso, cuál o cuáles de los<br />
ordenamientos del ad quem son violatorios de la ley y en<br />
qué forma deben reemplazarse. Este requisito del libelo de<br />
casación constituye el petitum de la demanda extraordinaria<br />
y su omisión hace inestimable el recurso,“. (Casación, de<br />
octubre 22 de 1956. G.J. LXXXIII, nums. 2171 a 2173).<br />
Con el transcurrir del tiempo y dada la necesidad, en lo posible,<br />
de abordar el estudio de fondo del recurso extraordinario,<br />
ha entendido la Sala que la exigencia en comento no<br />
se cumple bajo el ritual de fórmulas sacramentales y que se<br />
acomete la tarea propia del recurso extraordinario siempre<br />
y cuando sea entendible la aspiración del impugnante. Así<br />
se ha expresado: ”A pesar de la defi ciencia del alcance de la<br />
impugnación por cuanto el recurrente no le dice a la Corte<br />
qué debe hacer con la sentencia de primer grado una vez<br />
“ No queda duda que la<br />
casación y su técnica tienen<br />
vida con entidad propia, que<br />
esta Institución Jurídica,<br />
manteniendo la imperfección<br />
propia de las instituciones<br />
humanas, ha sido dúctil a las<br />
circunstancias y a los nuevos<br />
signos de los tiempos ” .<br />
casada la del Tribunal, lo cierto es<br />
que ello es entendible en la manera<br />
en que se pide absolución<br />
de la demandada, pues tal petición<br />
solo operaría en la medida<br />
en que revocara la condenatoria<br />
del a quo”.(Casación No.<br />
20975, de 12 de diciembre de<br />
2003). En igual sentido se han<br />
formulado otros innumerables<br />
pronunciamientos.<br />
Así las cosas, no queda duda<br />
que la casación y su técnica tienen<br />
vida con entidad propia, que esta Institución Jurídica,<br />
manteniendo la imperfección propia de las instituciones<br />
humanas, ha sido dúctil a las circunstancias y a los nuevos<br />
signos de los tiempos y conserva intactos sus objetivos y<br />
fi nalidades, eminentemente vinculados con la justicia en el<br />
caso concreto. Como lo aceptara la propia Corte Constitucional<br />
en su Sentencia C-215/94: “no puede entenderse<br />
que la casación se haya convertido en una tercera instancia,<br />
ni que se eliminaron los requisitos de forma propios de la<br />
demanda de casación”.<br />
Se afi rma lo anterior, porque la técnica se creó para facilitar<br />
el acceso correctivo a la violación del derecho sustancial y no<br />
como un pretexto o talanquera que impida llegar al mecanismo<br />
idóneo para solucionar la injusticia que puedan producir<br />
los fallos del Tribunal y, por ende, su fi nalidad que lo justifi ca es<br />
“la justicia en la solución de confl ictos que atañen a la dignidad<br />
del hombre”.<br />
Por esta razón, puede afi rmarse que desde el universo de<br />
la casación y su técnica, la jurisprudencia se ha encargado<br />
de construir altura humana mediante pronunciamientos<br />
que llevan implícita la protección de derechos esenciales<br />
inherentes al ser humano, puesto que, al decidir el recurso<br />
extraordinario y con él avalar o anular las decisiones de<br />
instancia, allí, implícitamente, se cristalizan los derechos<br />
de defensa, del debido proceso y la protección al trabajo<br />
y se formulan criterios orientadores importantes para<br />
guiar la aplicación de los derechos subjetivos mediante<br />
una razonable interpretación del derecho objetivo.<br />
Por lo discurrido, no es dable aceptar la confusión de la razón<br />
de ser de la institución “técnica de la casación laboral”,<br />
por parte de algunos, con la importancia de los métodos ló-<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 9
Análisis<br />
10 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
gicos para la construcción de la ciencia jurídica; pues estos,<br />
como puede observarse históricamente, en el caso puntual<br />
de la casación, constituyen garantía de la igualdad en el criterio<br />
de análisis y evaluación para la solución de confl ictos,<br />
previniendo el riesgo de la injusticia que pudiere derivarse<br />
de una peligrosa subjetividad, de la disparidad de interpretaciones<br />
sin control, de las posiciones coyunturales que, en<br />
ocasiones, terminan afectando por confusión la dignidad<br />
humana que se pretende proteger.<br />
Por el contrario, el abrumador aporte orientador de la jurisprudencia<br />
laboral a partir de la casación, en ese caminar de<br />
50 años, pone en evidencia un trabajo de construcción de<br />
criterio altamente benéfi co para la comunidad en pro del<br />
trabajo como riqueza del ser humano.<br />
3. Continuando nuestras refl exiones, la respuesta a la última<br />
inquietud –¿qué ha hecho la técnica de casación para dignifi<br />
car el hombre?–, ya ha sido puesta en evidencia.<br />
“ El abrumador aporte<br />
orientador de la<br />
jurisprudencia laboral a<br />
partir de la casación, en ese<br />
caminar de 50 años, pone<br />
en evidencia un trabajo de<br />
construcción de criterio<br />
altamente benéfi co para la<br />
comunidad en pro del<br />
trabajo como riqueza<br />
del ser humano ” .<br />
Quienes me han antecedido<br />
brillantemente en el<br />
uso de la palabra tocaron<br />
temas de vital trascendencia<br />
en el mundo jurídico<br />
laboral y ello me releva<br />
de ser más explícita en<br />
estas ilustraciones, pues<br />
con sus exposiciones han<br />
instruido acerca del indudable<br />
aporte de la técnica<br />
de casación como medio<br />
para dignifi car al hombre<br />
en el trabajo.<br />
No obstante, para abundar<br />
en ilustración y, recogiendo<br />
a modo de simples<br />
referencias que, intencionalmente he tomado en su gran mayoría<br />
de años anteriores a 1991 a modo de consideración<br />
contrastante con aquellos que afi rman que sólo se empezó a<br />
generar derecho del trabajo desde la Constitución de dicho<br />
año y, desde luego, solicitando la comprensión de ustedes,<br />
por la sumaria recopilación que tiene su causa en los alcances<br />
limitados de esta exposición, presento a continuación algunos<br />
ejemplos ilustrativos del profuso pensamiento plasmado por<br />
quienes desde los albores del Derecho del Trabajo, cuando en<br />
el país se daban profundos cambios de diferente índole, animados<br />
por el amor a esta especialidad del derecho que nos<br />
convoca a los acá presentes, sentaron pilares jurisprudenciales<br />
a la par de la dinámica propia de la realidad nacional.<br />
La función creadora del juez tiene consagración positiva<br />
desde el Art. 8º de la Ley 153 de 1887, que constituyó soporte<br />
de riquísima jurisprudencia, en temas como el abuso del<br />
derecho y el enriquecimiento sin causa; a su turno el Art.19<br />
del C.S.T. de manera específi ca en materia laboral regula la<br />
aplicación supletoria cuando no haya norma exactamente<br />
aplicable al caso controvertido disponiendo de qué manera<br />
debe proceder su solución, y el Art. 18 ibídem, de manera<br />
contundente señala que la interpretación del Estatuto Sustantivo<br />
del Trabajo debe hacerse tomando en cuenta la fi nalidad<br />
u objeto del mismo, esto es, “la de lograr la justicia en las<br />
relaciones que surjan entre patronos y trabajadores, dentro<br />
de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”,<br />
marco normativo que ha sido constante referente del enorme<br />
abanico de obligaciones que surgen para las partes del contrato<br />
de trabajo y de la seguridad social, objeto de interpretaciones<br />
jurisprudenciales por la C.S.J., sopesando siempre que<br />
ellas giran en torno a su eje y motivo que es el hombre.<br />
Los temas jurisprudenciales objeto de recuento –como cosecha<br />
del pensamiento de la Sala de Casación Laboral–, lo<br />
abordaré principalmente desde el ángulo de las obligaciones;<br />
precisando que la génesis del contrato de trabajo es<br />
el negocio jurídico mediante el cual se produce libremente<br />
un acuerdo de voluntades para prestar un servicio personal<br />
y recibir a cambio un salario, constituyéndose como tal en<br />
fuente de las obligaciones, las que emanan de poner en<br />
actividad aquello que el acuerdo de voluntades ha fi jado en<br />
potencia, al entrar en la dinámica de la relación jurídica. Es<br />
así como siendo el de trabajo –“un contrato consensual’’ dice<br />
Cabanellas– “es evidente que la relación jurídica se iniciará<br />
tan pronto como el concierto de voluntades se produzca por<br />
la manifestación del consentimiento”.<br />
Surge de allí, entonces, en ese discurrir cotidiano, toda clase<br />
de obligaciones anexas o consecutivas de las atrás citadas,<br />
tales como las circunstancias y variables de lo convenido,<br />
que es obligación dentro del contexto social del trabajo, la<br />
asistencia al trabajador en la salud, los riesgos profesionales,<br />
la seguridad industrial, etc.; las cuales constituyen en el<br />
fondo la realización de garantías en pro del ser humano en<br />
las diferentes facetas de su dignidad, tales como la ética, el<br />
respeto a la altura humana, los topes de razonabilidad en la<br />
subordinación y las reglas del entendimiento humano sobre<br />
el incumplimiento.
Sala de audiencia, Cartagena.<br />
Permítanme, como lo expresé anteriormente,<br />
recordar con tan selecto auditorio, a vía<br />
de ejemplo complementario, una breve reseña<br />
que, con los alcances y criterios antes<br />
explicados he desentrañado de la enorme<br />
labor de la Sala de Casación Laboral, así:<br />
A. Ius Variandi<br />
Es una realidad que nadie pone en duda, la<br />
constante presencia de las varias contingencias<br />
que rodean la marcha de una empresa<br />
tanto en el siglo pasado como en este, las<br />
cuales para afrontar su existencia como tal y<br />
mantener el empleo le exigen al empleador<br />
desplegar movimientos locativos, económicos,<br />
reordenamientos de personal y otros.<br />
Para ello, en la mayoría de las veces se requiere<br />
afectar a quienes despliegan la actividad<br />
laboral, y es allí donde entra en juego el<br />
campo viviente de las obligaciones de las partes<br />
y surgen los interrogantes acerca de lo qué<br />
está permitido para el empleador y de a qué<br />
está obligado el trabajador; todo, dentro del<br />
respeto de los intereses de quien brinda empleo<br />
y a la vez del servidor como ser humano.<br />
La Corporación al tocar el tema de la<br />
facultad del empleador respecto de la<br />
movilidad geográfi ca de sus servidores,<br />
reiteradamente ha sentado la diferencia<br />
entre los componentes materiales de la<br />
empresa y lo que signifi ca la dignidad del<br />
hombre, al adoctrinar de antaño que “la<br />
movilidad del personal no es una facultad<br />
del empleador, unilateral y omnímo-<br />
da, puesto que no se puede disponer del<br />
trabajador como si fuese una máquina o<br />
una mercancía, ya que él ‘echa, como las<br />
plantas, sus propias raíces’”. (Casación<br />
No. 1839, de noviembre 9 de 1989).<br />
Igualmente como el salario se torna<br />
en la mayoría de los casos en vital para<br />
la supervivencia en condiciones dignas,<br />
ante la conducta del empleador de disminuir<br />
el salario –la rechazó–, al asentar<br />
hace más de 25 años el siguiente criterio:<br />
“Pero el ius variandi no puede considerarse<br />
como una facultad del patrono que<br />
pueda ejercitarse unilateralmente para<br />
alterar, modifi car o extinguir conforme<br />
a su propio capricho, las obligaciones<br />
que personalmente haya contraído en<br />
el contrato individual, en la ley, en los reglamentos<br />
o en la contratación colectiva.<br />
(…) Por eso en el caso concreto que es<br />
materia de decisión, el banco no podía<br />
invocar el ius variandi para disminuir o<br />
rebajar el salario de Buitrago a cuyo favor<br />
los pagos periódicos y habituales de un<br />
subsidio de almuerzo,(…)” (Casación No.<br />
6199, 11 de diciembre de 1980).<br />
No sobra precisar que, de manera constante<br />
y de vieja data igualmente ha protegido el<br />
salario cuando se ha pretendido desconocerle<br />
su calidad, so pretexto de dispensarle<br />
nombres distractores como “premios”, “bonifi<br />
caciones” , “incentivos” y otros (Radicaciones<br />
26077, julio 2006, 20914 noviembre<br />
2003, 19475 de 2003.<br />
Finalmente, en cuanto al entendimiento<br />
de la obligación del trabajador de obrar<br />
con lealtad y obediencia ha entendido<br />
la Sala que el marco de esa subordinación<br />
debe ser entendida “como expresión<br />
de una dependencia jurídico-procesal,<br />
no exige que el trabajador esté<br />
siempre y en todo de acuerdo con sus<br />
superiores. Estos se pueden equivocar,<br />
como humanos que son, y es deber del<br />
inferior llamar la atención en tales casos.<br />
La dignidad del trabajador le impide<br />
alquilar su conciencia y renunciar a<br />
su personalidad propia”. (Casación de<br />
septiembre 21 de 1982).<br />
B. Obligaciones de las partes<br />
Ahora bien, al tener como norte que el trato,<br />
condiciones de trabajo y dinámica del mismo<br />
se desenvuelven frente a un ser humano que<br />
merece ser respetado en su naturaleza, resulta<br />
de especial importancia discurrir por el<br />
pensamiento de la Sala respecto al tema obligacional,<br />
en consideración a la “razonabilidad”,<br />
en contraste con “el abuso o maltrato”.<br />
Ello implica abordar variadas facetas como la<br />
buena fe, el entendimiento de la consagración<br />
legal al expresar como obligación “todas<br />
las cosas” que emanen del vínculo laboral, y<br />
cómo se conjugan las obligaciones del artículo<br />
56 que dejan en cabeza del empleador<br />
las de “protección y seguridad”; y a su turno<br />
para el trabajador, las de ”obediencia y<br />
fi delidad”. En tan variado tema, me limitaré a<br />
enunciar algunos apartes de pronunciamientos<br />
de honda repercusión, así:<br />
Al respecto llaman la atención los siguientes<br />
supuestos fácticos: Una trabajadora<br />
con más de 11 años de servicio<br />
y sin antecedentes fue despedida aduciendo<br />
justa causa –consistente en haber<br />
intentado agredir a una compañera<br />
con arma blanca, encontrándose bajo<br />
efectos de enajenación mental–; sobre<br />
ellos razonó la Corte, de la siguiente<br />
manera: ”La ley no es un acopio de textos<br />
rígidos, fríos e inertes que aplica un<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 11
Análisis<br />
juez hierático sumido en la abstracción.<br />
Es, al contrario, una fuente dinámica<br />
siempre antigua y siempre nueva, de<br />
progreso social y de cultura, de equidad<br />
y armonía que, a través de su recto<br />
y equilibrado entendimiento, promueve<br />
la solidaridad entre los hombres,<br />
mediante el recíproco de su dignidad<br />
y sus derechos (…) El demandante es<br />
un inválido que merece protección y<br />
no castigo. Sus actos pueden ser objetivamente<br />
iguales a los del lúcido, pero<br />
su intencionalidad real no existe”. (…)<br />
En tales circunstancias, aquel acto de<br />
la señora Córdoba no puede califi carse<br />
como justo motivo para despedirla”.<br />
(Casación de 5 de agosto de 1980).<br />
Como quiera que el juego recíproco<br />
del actuar de las partes en el contrato<br />
de trabajo ha de estar precedida por<br />
la buena fe, la Sala Laboral desde sus<br />
inicios se ocupó de su defi nición y trato<br />
judicial, cuando expresó: “La noción<br />
de buena fe está opuesta a la falta de<br />
sinceridad y a la malicia. El criterio del<br />
fallador, en su fuero interno es la única<br />
pauta existente para hacer la distinción<br />
en un caso concreto. La buena fe,<br />
por regla general se presume, y solo<br />
puede desvirtuarse mediante pruebas<br />
fehacientes. De allí que el sentenciador<br />
deba fundamentar siempre la mala<br />
fe en hechos que estén perfectamente<br />
esclarecidos dentro del proceso,<br />
capaces de infundir en su ánimo ese<br />
concepto”.(Casación, septiembre 29<br />
de 1959.G.J.XCI, nums. 2215-2216),<br />
criterio que se ha mantenido vigente.<br />
La ausencia de buena fe por no obrar<br />
de manera transparente y afectar el respeto<br />
debido al trabajador, fue fi jada desde<br />
el universo de la casación hace más de<br />
50 años, cuando el empleador abusivamente<br />
elaboró el documento contentivo<br />
del período de prueba el 27 de febrero<br />
de 1954, un día después de acaecido el<br />
despido, al señalar “…dicho actuar aten-<br />
12 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
ta contra la transparencia en las reglas<br />
que se supone conocen ambas partes<br />
para la ejecución del contrato y quedaría<br />
de aceptarse facultado el empleador al<br />
indefi nido para variar las condiciones del<br />
contrato en perjuicio del equilibrio social<br />
y justicia que inspiran las leyes laborales”.<br />
(Casación del 22 de octubre de 1956.<br />
G.J. LXXXIII, núms. 2171 a 2173).<br />
Con ocasión de dirimir un confl icto<br />
originado por la revelación de secretos<br />
por el trabajador, al hacer uso y trasmitir<br />
a sus socios “las mismas estrategias<br />
de mercado en las que fue adiestrado<br />
durante la vinculación laboral dependiente”,<br />
luego de hacer referencia al<br />
deber de fi delidad tanto en las obligaciones<br />
de hacer como de no hacer y de<br />
evidenciar la inobservancia de singulares<br />
obligaciones propias del cargo del<br />
actor, ilustró sobre la reciprocidad de<br />
buena fe y ética en el desarrollo de la<br />
bilateralidad de relaciones, así: “De vieja<br />
data se tiene declarado que la relación<br />
de trabajo entraña vínculos que no<br />
se contraen o condensan exclusivamente<br />
a sus efectos económicos, sino que<br />
también se extienden a los de orden<br />
moral y ético, los cuales a su vez, imponen<br />
el cumplimiento de las recíprocas<br />
obligaciones de manera fi el y de forma<br />
que de plano excluyan la posibilidad del<br />
daño, entorpecimiento o concurrencia<br />
desleal con la otra parte”. (Casación<br />
No. 3416, 8 de noviembre de 1989).<br />
En igual sentido ya había tenido la<br />
Corte oportunidad de pronunciarse en<br />
septiembre de 1982, radicación 8650,<br />
cuando al ventilarse la califi cación de<br />
un despido de quien simultáneamente<br />
–actuó como asesor del implicado y representaba<br />
a la empresa–.<br />
Al haber encontrado la Sala Laboral de<br />
la Corte que el empleador incumplía su<br />
obligación de brindar los mínimos requisitos<br />
de seguridad, al no suministrar a sus<br />
trabajadores los elementos necesarios<br />
para protegerse del intenso polvo y ante<br />
la carencia de equipo que liberara el ambiente<br />
contaminado, como la ausencia de<br />
sistemas de control del ambiente y formuló<br />
el siguiente criterio orientador: “Frente<br />
a los planteamientos esbozados conviene<br />
recordar que corresponde al patrono precisamente,<br />
el cumplimiento de las obligaciones<br />
de protección y seguridad para con<br />
los trabajadores (art. 56 CST) y, además,<br />
es obligación especial suya “procurar a los<br />
trabajadores locales apropiados y elementos<br />
adecuados de protección contra los<br />
accidentes y enfermedades profesionales<br />
en forma que se garanticen razonablemente<br />
la seguridad y la salud”. (Casación<br />
No. 2242, 21 de julio de 1988).<br />
Lo anterior signifi ca que este propósito<br />
siempre actual de velar por la integridad<br />
de la condición del hombre, no es un descubrimiento<br />
posterior a la expedición de<br />
la Constitución de 1991 y ha sido desarrollado<br />
con diferentes perspectivas y en<br />
diferentes situaciones desde hace muchos<br />
años y con un prioritario carácter inspirador<br />
desde que se estableció la institución<br />
jurídica de la casación.<br />
En lo relacionado con la integridad personal<br />
del trabajador, indispensable se torna<br />
tocar lo inherente con la plenitud de su<br />
vida en las diferentes facetas, ya sean intelectuales,<br />
mentales o físicas, las cuales por<br />
el desarrollo normal de las labores quedan<br />
expuestas a afectaciones, que indiscutiblemente<br />
deben tener reparaciones, cuya<br />
magnitud y responsabilidad dependen<br />
según las variantes de sus orígenes y de<br />
quien quebrante las obligaciones.<br />
Antes de la expedición de la Ley 6ª de<br />
1945, se consideraba que los accidentes<br />
de trabajo se trataban de “culpa aquiliana<br />
o extracontractual” y se asumió que se<br />
regulaba por las reglas del Código Civil,<br />
así se plasmó en Sentencias de junio 17 y<br />
octubre 19 de 1948.<br />
Posteriormente, la Sala precisó que constituye<br />
una regla fundamental para el em-
pleador no solamente el pago de los salarios<br />
pactados con el trabajador, sino el<br />
deber de tomar conciencia que entre la<br />
empresa y los servidores se produce una<br />
comunidad de vida que genera obligaciones<br />
de “protección y de seguridad”, las<br />
cuales deben traducirse en conductas de<br />
garantía para una calidad de vida profesional<br />
y social, pues de no actuar el empleador<br />
con esa diligencia asume costos<br />
de responsabilidad, así lo ha asentado la<br />
Sala Laboral de la Corte, como en sucinto<br />
recuento se ilustra.<br />
–“Para la indemnización total ordinaria de<br />
perjuicios por responsabilidad contractual,<br />
se exige como se ha expresado, la existencia<br />
de culpa comprobada por el patrono, o sea,<br />
aquella que le corresponda, aun cuando el<br />
patrono no haya sido el autor directo del siniestro,<br />
o aun cuando el accidente se produzca<br />
por el hecho de uno de sus trabajadores o<br />
por la defi ciencia en las máquinas o elementos<br />
de la empresa, todo por causa o con ocasión<br />
del trabajo, culpa cuya comprobación le<br />
corresponde al demandante”. (Casación 13<br />
de septiembre de 1957,G.J.T.LXXXVI, núms.<br />
2186, 2187); criterio reiterado en Casación<br />
No. 0562, 8 de abril de 1987.<br />
Hoy, con la especial importancia que se le<br />
concede a la seguridad social, y frente a la<br />
necesidad de distinguir entre las obligaciones<br />
y reparaciones cubiertas por ella, de las<br />
que incumben al empleador directamente<br />
por indemnización plena de perjuicios en<br />
desarrollo de los artículos 249 y s.s. de la<br />
Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002, Decreto<br />
1295 de 1994 y Código Sustantivo del Trabajo<br />
Art. 216, ha precisado tal diferencia en<br />
Casación No. 22656, junio 30 de 2005.<br />
Ahora bien, de antaño y hasta hoy se<br />
mantienen las exigencias para el reconocimiento<br />
de los perjuicios regulados en el<br />
artículo 216 del C.S.T., el artículo 9º del<br />
Decreto 1295 de 1994 y demás normas<br />
concordantes, desarrollando criterios jurisprudenciales<br />
sobre enunciado de ele-<br />
mentos, su contenido, carga de la prueba,<br />
clase de culpa y diversas situaciones.<br />
Así lo ha expresado la Corporación entre<br />
otros pronunciamientos No. 23489, 16<br />
de marzo de 2005, No. 23656, 10 de<br />
marzo de 2005, No. 6137, 28 de septiembre<br />
de 1993, No. 6143, 27 de enero<br />
de 1994, No. 11541, No. 0562, de 8 de<br />
abril de 1988, No. 11541, 10 de octubre<br />
de 1985, Sentencia del 16 de febrero de<br />
1959.<br />
“ No sobra precisar que,<br />
de manera constante y de<br />
vieja data, igualmente ha<br />
protegido el salario<br />
cuando se ha pretendido<br />
desconocerle su calidad,<br />
so pretexto de dispensarle<br />
nombres distractores<br />
como “premios”,<br />
“bonifi caciones”,<br />
“incentivos” y otros” .<br />
Consideración fi nal<br />
Por lo dicho, el discurrir en la historia de la<br />
jurisprudencia laboral conduce a la satisfactoria<br />
conclusión de que el espíritu de las<br />
decisiones de casación, a través del medio<br />
conductor –la técnica– han estado desde<br />
siempre impregnadas por el reconocimiento<br />
del derecho sustancial, haciendo ver su<br />
materialidad, con criterios que han tenido<br />
como norte –el carácter social que entraña<br />
el trabajo como nutriente de la dignidad y<br />
calidad de vida del hombre–.<br />
Refl ejo de ello, además de lo escuchado en<br />
estos dos días como cosecha de 50 años, el<br />
riquísimo y profundo aporte en la búsqueda<br />
de un respeto a la dignidad del hombre en<br />
el trabajo a través de la innumerable orientación<br />
doctrinal expresada desde el universo<br />
de la casación, lo cual contraría la equivocada<br />
creencia u opinión de que esta institución<br />
jurídica es la entronización de la<br />
técnica a espaldas de la calidad de vida del<br />
hombre y de que el esfuerzo por generar<br />
una adecuada materialización de la coordinación<br />
económica y el equilibrio social<br />
que desarrolla la justicia como propósito<br />
expresamente consagrado en el artículo 1º<br />
del Código Sustantivo del Trabajo, –sólo<br />
constituye pensamiento y quehacer judicial<br />
a partir de la década del 90–.<br />
Es verdad que no son los hechos ni la técnica<br />
per se las que dan sustento a la presencia<br />
de la casación como instrumento para<br />
dignifi car al hombre. Es verdad también<br />
que todo procedimiento o técnica ausente<br />
del sentido humano se desnaturaliza. Pero<br />
también lo es que, sin un adecuado procedimiento<br />
y sin una técnica que oriente los<br />
buenos propósitos axiológicos de respeto<br />
por el hombre, la aspiración de protección<br />
por el ejercicio de su libertad en igualdad<br />
quedaría sumida y, de hecho, puede quedarlo<br />
en una dispersión subjetiva que termina,<br />
muchas veces, afectando seriamente<br />
la protección humana pretendida.<br />
Finalmente, debo expresar el reconocimiento<br />
a quienes han sembrado pensamiento de<br />
justicia social con sus decisiones y nos han<br />
dejado como legado el persistir en la transformación<br />
de la sociedad ambicionado para<br />
las actuales y futuras generaciones, como<br />
tejedores de justicia en pro de la dignidad<br />
humana, tal como lo expresa Aristóteles en<br />
la Etica a Nicómaco ”la justicia es la más alta<br />
de todas las virtudes, no habiendo estrella ni<br />
matutina ni vespertina que se compare”.<br />
Igualmente, sinceros agradecimientos y congratulaciones<br />
a quienes hicieron posible la<br />
excelente conmemoración de este aniversario,<br />
el cual nos ha permitido hacer un reconocimiento<br />
a los gestores de la juridicidad<br />
laboral del país, a la vez que refl exionar sobre<br />
el reto del mañana de la casación del trabajo<br />
como fuente de dignidad del hombre .<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 13
Informe Especial<br />
Jornada de trabajo<br />
judicial<br />
Las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento<br />
se adelantarán en días y horas hábiles, de acuerdo con el horario<br />
judicial establecido ofi cialmente.<br />
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ<br />
Magistrado Sala Administrativa<br />
“ Aunque el CST<br />
no defi ne la jornada<br />
de trabajo, dentro del contexto<br />
de sus normas<br />
podría defi nirse como<br />
el tiempo durante el cual<br />
el empleado<br />
se compromete<br />
a prestar el servicio<br />
convenido, bajo la<br />
subordinación y<br />
dependencia del<br />
empleador” .<br />
14 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Planteamiento del problema<br />
La ley 906 de 2004, por la cual se expide<br />
el Código de Procedimiento Penal, en<br />
su artículo 157, defi nió lo siguiente<br />
“La persecución penal y las indagaciones<br />
pertinentes podrán adelantarse en cualquier<br />
momento. En consecuencia, todos los días y<br />
horas son hábiles para ese efecto.<br />
Las actuaciones que se desarrollen ante los<br />
jueces que cumplan la función de control<br />
de garantías serán concentradas. Todos los<br />
días y horas son hábiles para el ejercicio de<br />
esta función.<br />
Las actuaciones que se surtan ante el juez de<br />
conocimiento se adelantarán en días y horas<br />
hábiles, de acuerdo con el horario judicial<br />
establecido ofi cialmente.<br />
Sin embargo, cuando las circunstancias particulares<br />
de un caso lo ameriten, previa decisión<br />
motivada del juez competente, podrán habilitarse<br />
otros días con el fi n de asegurar el derecho<br />
a un juicio sin dilaciones injustifi cadas”<br />
Según puede desprenderse de ésta disposición,<br />
para los efectos de las atribuciones<br />
que corresponde cumplir a los jueces de<br />
garantías, sus actuaciones no están sujetos<br />
al horario convencional que para los demás<br />
despachos judiciales establezca la Sala<br />
Administrativa del Consejo Superior de la<br />
La jornada laboral esta establecida po<br />
Judicatura, de conformidad con el artículo<br />
85-26 de la Ley 270 de 1996, en cuanto atribuye<br />
a la Sala:<br />
“Fijar los días y horas de servicio de los despachos<br />
judiciales.”<br />
Entonces, dado que puede ser indispensable,<br />
en atención a las necesidades del<br />
servicio, asegurar el despacho de jugados<br />
de garantías en horas nocturnas y en días<br />
domingos y festivos, ello trae implícita una<br />
organización de horarios de trabajo de los<br />
empleados y funcionarios, que supondría el<br />
trabajo efectivo en esos tiempos o disponibilidad<br />
mediata o inmediata. Se plantea, por<br />
ende, la inquietud de determinar el régimen<br />
laboral aplicable a raíz del trabajo o de la<br />
disponibilidad en días y horas en principio<br />
inhábiles o de descanso obligatorio.<br />
Para responder ésta inquietud, quizás sea<br />
importante efectuar desde ahora una distinción,<br />
así: una cosa son los horarios de<br />
despacho al público de tribunales, juzgados<br />
y ofi cinas judiciales, en general, y otra la jornada<br />
de trabajo de los servidores judiciales,<br />
pues naturalmente aquella situación tiene<br />
que ver con la atención a los usuarios de la<br />
justicia y ésta con el régimen interno de horas<br />
de trabajo. En efecto, lo normal es que la<br />
jornada de los servidores no coincida exactamente<br />
con los horarios atención al público<br />
pues obviamente hay actividades propias e
por normas para el sector público y privado.<br />
indispensables de la función judicial, relativas,<br />
por ejemplo, a la organización de las ofi cinas<br />
o del estudio y trabajo interno, que resultan<br />
incompatibles con el despacho público.<br />
En éste orden de ideas resulta claro que la<br />
atribución que tiene la Sala Administrativa<br />
defi nida en el artículo 85-26, alude más propiamente<br />
“a los días y horas de servicio de<br />
los despachos judiciales”, esto es, al horario<br />
de atención al público o de despacho de las<br />
autoridades judiciales, mas no dice referencia<br />
a la jornada de trabajo de los servidores,<br />
que es un tema de regulación legal. Es pertinente,<br />
por tanto, estudiar la normatividad<br />
concerniente a ésta materia en Colombia.<br />
Normas internacionales<br />
Colombia ratifi có los Convenios 1,14 y 30<br />
de la OIT, que prácticamente establecieron<br />
un régimen mínimo mundial de garantías en<br />
torno a la jornada laboral y al descanso remunerado<br />
semanal, mediante las leyes 129<br />
de 1931 y 23 de 1967.<br />
De las disposiciones contenidas en los convenios,<br />
es pertinente destacar que ellos prevén<br />
fundamentalmente la jornada máxima de 8<br />
horas al día y 48 a la semana así como también<br />
el derecho a disfrutar semanalmente de<br />
un descanso que comprenda como mínimo<br />
24 horas consecutivas, periodo que, en lo<br />
posible, coincidirá con el día de la semana<br />
consagrado al descanso por la tradición o las<br />
costumbres del país o de la región.<br />
Se prevé que las horas de trabajo por semana<br />
podrán ser distribuidas de suerte que el<br />
trabajo de cada día no exceda de diez horas,<br />
por ejemplo, para no acudir al trabajo<br />
un determinado día. Así mismo, en lo que<br />
hace al día de descanso semanal, pueden<br />
ser exceptuados del régimen general determinados<br />
trabajadores por razón de su<br />
función, siempre que se produzca la debida<br />
compensación.<br />
También ratifi có Colombia los convenios 4,<br />
relativo al trabajo nocturno de las mujeres,<br />
y 20, atinente al trabajo nocturno en las panaderías.<br />
El primero defi ne el término noche<br />
como un periodo de once horas consecutivas,<br />
por lo menos, que comprenderá el intervalo<br />
que media entre las 10 de la noche y<br />
las 5 de la mañana. El segundo defi ne el término<br />
noche como un periodo de siete horas<br />
consecutivas, por lo menos y dicho periodo<br />
comprenderá el intervalo que media entre<br />
las 11 de la noche y las 5 de la mañana.<br />
El convenio 171 de 1990, que no fi gura en<br />
la lista de ratifi cados por Colombia, defi ne el<br />
trabajo nocturno como todo trabajo que se<br />
realice durante un período de por lo menos<br />
siete horas consecutivas, que abarque el intervalo<br />
comprendido entre medianoche y las<br />
cinco de la mañana y que será determinado<br />
por la autoridad competente previa consulta<br />
con las organizaciones más representativas<br />
de empleadores y de trabajadores o por medio<br />
de convenios colectivos.<br />
Normas del sector privado-codigo sustantivo<br />
del trabajo<br />
Jornada de trabajo<br />
Aunque el CST no defi ne la jornada de trabajo,<br />
dentro del contexto de sus normas<br />
podría defi nirse como el tiempo durante el<br />
cual el empleado se compromete a prestar<br />
el servicio convenido, bajo la subordinación<br />
y dependencia del empleador.<br />
El estatuto comienza por referirse específi camente<br />
a los conceptos de jornada ordinaria,<br />
como la convenida por las partes y la jornada<br />
máxima legal de 8 horas al día y 48 a<br />
la semana., salvo las excepciones legalmente<br />
defi nidas. Establece así mismo la noción<br />
de trabajo nocturno como el que se cumple<br />
entre las 10 p.m y las 6 a.m. y se remunera<br />
con un recargo del 35% y la de trabajo suplementario<br />
o de horas extras como el que<br />
excede de la jornada ordinaria, y en todo<br />
caso el que excede de la máxima legal. Se<br />
remunera con un recargo del 75% en horas<br />
nocturnas y del 25% en horas diurnas.<br />
Como jornadas máximas especiales, se consagran<br />
las siguientes:<br />
Las jornadas máximas para menores de<br />
edad:<br />
El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia<br />
(Ley 1098 de 2006, Artículo 114)<br />
defi nió que los adolescentes mayores de 15<br />
y menores de 17, sólo podrán trabajar en<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 15
Informe Especial<br />
jornada diurna máxima de seis horas al día y<br />
treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de<br />
la tarde; y los adolescentes mayores de 17<br />
años, sólo podrán trabajar en una jornada<br />
máxima de 8 horas al día y cuarenta horas a<br />
la semana y hasta las 8:00 de la noche.<br />
En las labores que sean especialmente<br />
insalubres o peligrosas:<br />
El gobierno puede ordenar la reducción de<br />
la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes<br />
al respecto.<br />
Jornadas Especiales en Turnos Sucesivos:<br />
El empleador y el trabajador pueden acordar<br />
temporal o indefi nidamente la organización<br />
de turnos de trabajo sucesivos, que permitan<br />
operar a la empresa o secciones de la<br />
misma sin solución de continuidad durante<br />
todos los días de la semana, siempre y cuando<br />
el respectivo turno no exceda de seis (6)<br />
horas al día y treinta y seis (36) a la semana,<br />
sin ningún recargo por trabajo nocturno y<br />
en dominicales y festivos.<br />
Jornada Flexible<br />
El empleador y el trabajador podrán acordar<br />
que la jornada semanal de cuarenta y ocho<br />
(48) horas se realice mediante jornadas diarias<br />
fl exibles de trabajo, distribuidas en máximo<br />
seis días a la semana con un día de descanso<br />
obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.<br />
El número de horas de trabajo diario<br />
podrá repartirse de manera variable durante<br />
la respectiva semana y podrá ser de mínimo<br />
cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10)<br />
horas diarias sin lugar a ningún recargo por<br />
trabajo suplementario, cuando el número de<br />
horas de trabajo no exceda el promedio de<br />
cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro<br />
de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.<br />
Extensión de la Jornada por Autorización<br />
Administrativa<br />
El Ministerio puede autorizar excesos de jornada.<br />
En las autorizaciones que se concedan<br />
16 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
El descanso es una obligación del empleador.<br />
se determinará el número máximo de horas<br />
extraordinarias que pueden ser trabajadas, las<br />
que no podrán pasar de doce (12) semanales.<br />
Extensión de la Jornada por Fuerza Mayor<br />
El límite máximo de horas de trabajo previsto<br />
puede ser elevado por orden del empleador<br />
y sin permiso del Ministerio del Trabajo,<br />
por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de<br />
amenazar u ocurrir algún accidente o cuando<br />
sean indispensables trabajos de urgencia<br />
que deban efectuarse en las máquinas o en<br />
la dotación de la empresa; pero únicamente<br />
se permite el trabajo en la medida necesaria<br />
para evitar que la marcha normal del establecimiento<br />
sufra una perturbación grave.<br />
Extensión de la Jornada para descansar<br />
el sábado.<br />
Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)<br />
horas semanales de trabajo ampliando la<br />
jornada ordinaria hasta por dos (2) horas,<br />
por acuerdo entre las partes, pero con el fi n<br />
exclusivo de permitir a los trabajadores el<br />
descanso durante todo el sábado.<br />
Ampliación de la jornada por trabajo<br />
desarrollado por turnos.<br />
Cuando la naturaleza de la labor no exija<br />
actividad continuada y se lleve a cabo por<br />
turnos de trabajadores, la duración de la<br />
jornada puede ampliarse en más de ocho<br />
(8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48)<br />
semanales, siempre que el promedio de las<br />
horas de trabajo calculado para un período<br />
que no exceda de tres (3) semanas, no pase<br />
de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y<br />
ocho (48) a la semana.<br />
Ampliación de jornada por labores que<br />
no tienen solución de continuidad<br />
También puede elevarse el límite máximo de<br />
horas de trabajo establecido, en aquellas labores<br />
que por razón de su misma naturaleza necesiten<br />
ser atendidas sin solución de continuidad,<br />
por turnos sucesivos de trabajadores, pero<br />
en tales casos las horas de trabajo no pueden<br />
exceder de cincuenta y seis (56) por semana.<br />
Trabajo suplementario en los eventos<br />
precedentes:<br />
En general puede decirse que en los casos<br />
de ampliación de la jornada máxima antes<br />
descritos, constituyen trabajos suplementarios<br />
los excesos a la jornada que dentro del<br />
respectivo sistema, no tienen posibilidad de<br />
compensación.<br />
Trabajos exceptuados del régimen de<br />
jornada máxima legal<br />
El C. S. T., contempla algunos tipos de trabajo<br />
excluidos del régimen de jornada, a saber:<br />
a). Los que desempeñan cargos de dirección,<br />
de confi anza o de manejo;<br />
b). Los servicios domésticos ya se trate de<br />
labores en los centros urbanos o en el<br />
campo;<br />
c). Los que ejerciten labores discontinuas o<br />
intermitentes y los de simple vigilancia,<br />
cuando residan en el lugar o sitio de<br />
trabajo;<br />
Descanso semanal<br />
El empleador está obligado a dar descanso<br />
dominical remunerado a todos sus trabajadores<br />
con una duración mínima de veinticuatro<br />
(24) horas (art 172), pero éstos po-
drán convenir con aquel su día de descanso<br />
obligatorio de forma que corresponda los<br />
días sábado o domingo, de modo que el día<br />
seleccionado será reconocido en todos sus<br />
aspectos como descanso dominical obligatorio.<br />
Consecuentemente con lo anterior,<br />
el legislador interpretó con autoridad la expresión<br />
dominical contenida en el régimen<br />
laboral como sinónimo de descanso obligatorio,<br />
no necesariamente de día domingo.<br />
Adicionalmente, como días de descanso obligatorio<br />
deben recordarse los días festivos previstos<br />
por la ley 51 de 1983, tanto para el sector<br />
público como para el sector privado, así:<br />
“Todos los trabajadores, tanto del sector público<br />
como del sector privado, tienen derecho<br />
al descanso remunerado en los siguientes<br />
días de fi esta de carácter civil o religioso: Primero<br />
de enero, seis de enero, diecinueve de<br />
marzo, primero de mayo, veintinueve de junio,<br />
veinte de julio, siete de agosto, quince de<br />
agosto, doce de octubre, primero de noviembre,<br />
once de noviembre, ocho de diciembre y<br />
veinticinco de diciembre, además de los días<br />
jueves y viernes santos, Ascensión del Señor,<br />
Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.<br />
Pero el descanso remunerado del seis de<br />
enero, diecinueve de marzo, veintinueve de<br />
junio, quince de agosto, doce de octubre,<br />
primero de noviembre, Ascensión del Señor,<br />
Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús<br />
cuando no caigan en día lunes se trasladarán<br />
al lunes siguiente a dicho día.<br />
Cuando las mencionadas festividades caigan<br />
en domingo, el descanso remunerado,<br />
igualmente se trasladará al lunes”.<br />
El trabajo durante los días de descanso obligatorio<br />
solamente se permite legalmente:<br />
a). En aquellas labores que no sean susceptibles<br />
de interrupción por su naturaleza<br />
o por motivos de carácter técnico;<br />
b). En las labores destinadas a satisfacer<br />
necesidades inaplazables, como los ser-<br />
vicios públicos, el expendio y la preparación<br />
de drogas y alimentos;<br />
c). En las labores del servicio doméstico y<br />
de chóferes particulares, y<br />
d). En el caso de la jornada de treinta y seis<br />
(36) horas semanales en el cual el trabajador<br />
sólo tendrá derecho a un descanso<br />
compensatorio remunerado.<br />
En éstas hipótesis en que el trabajo dominical<br />
se permite debe ser retribuido o compensado<br />
con otro día de descanso. El trabajo en domingos<br />
y festivos se remunerará con un recargo<br />
del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el<br />
salario ordinario en proporción a las horas laboradas,<br />
pero si con el domingo coincide otro<br />
día de descanso remunerado solo tendrá derecho<br />
el trabajador, si trabaja, a un solo recargo.<br />
Esta sobrerremuneración no procede para el<br />
caso de la jornada de 36 horas.<br />
El trabajador que labore excepcionalmente el<br />
día de descanso obligatorio, tiene derecho a<br />
elegir entre un descanso compensatorio remunerado<br />
o a la retribución recargada con el<br />
75% y la ley entiende que el trabajo dominical<br />
es ocasional cuando el trabajador labora hasta<br />
dos domingos durante el mes calendario.<br />
El trabajador que labore habitualmente en<br />
día de descanso obligatorio tiene derecho a<br />
un descanso compensatorio remunerado y<br />
a la retribución recargada en un 75%. Se<br />
entiende que el trabajo dominical es habitual<br />
cuando el trabajador labore tres o más<br />
domingos durante el mes calendario.<br />
Sector público- rama administrativa- decreto<br />
1042 de 1978<br />
Jornada de trabajo<br />
Este estatuto dispone que las asignaciones<br />
mensuales fi jadas en las escalas de remuneración,<br />
corresponden a una jornada de<br />
44 horas semanales y a los empleos cuyas<br />
funciones implican el desarrollo de actividades<br />
discontinuas, intermitentes o de simple<br />
vigilancia podrá señalárseles una jornada<br />
“ Este estatuto dispone que<br />
las asignaciones mensuales<br />
fi jadas en las escalas de<br />
remuneración, corresponden<br />
a una jornada de 44 horas<br />
semanales y a los empleos<br />
cuyas funciones implican<br />
el desarrollo de actividades<br />
discontinuas, intermitentes<br />
o de simple vigilancia podrá<br />
señalárseles una jornada de<br />
trabajo de doce horas diarias,<br />
sin que en la semana excedan<br />
un límite de 66 horas” .<br />
de trabajo de doce horas diarias, sin que en<br />
la semana excedan un límite de 66 horas.<br />
Dentro de estos límites el jefe del respectivo<br />
organismo podrá establecer el horario de<br />
trabajo y compensar la jornada del sábado<br />
con tiempo diario adicional de labor, sin que<br />
en ningún caso dicho tiempo compensatorio<br />
constituya trabajo suplementario o de<br />
horas extras (art 33)<br />
Defi nió también el decreto la jornada ordinaria<br />
nocturna como la que de manera habitual<br />
empieza y termina entre las 6:00 p.m.<br />
y las 6:00 a. m. del día siguiente y previó<br />
que sin perjuicio de lo que dispongan normas<br />
especiales para quienes trabajan por el<br />
sistema de turnos, los empleados que ordinaria<br />
o permanentemente deban trabajar en<br />
jornada nocturna tendrán derecho a recibir<br />
un recargo del treinta y cinco por ciento sobre<br />
el valor de la asignación mensual.<br />
Igualmente se estableció que cuando las<br />
labores se desarrollen ordinaria o permanentemente<br />
en jornadas que incluyan ho-<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 17
Informe Especial<br />
ras diurnas y horas nocturnas, la parte del<br />
tiempo trabajado durante estas últimas se<br />
remunerará con el recargo del treinta y cinco<br />
por ciento, pero podrá compensarse con<br />
períodos de descanso.<br />
Así mismo fue objeto de regulación el trabajo<br />
suplementario o de horas extras en el sentido<br />
de que cuando por razones especiales<br />
del servicio fuere necesario realizar trabajos<br />
en horas distintas de la jornada ordinaria de<br />
labor, el jefe del respectivo organismo o las<br />
personas en quienes éste hubiere delegado<br />
tal atribución, autorizarán descanso compensatorio<br />
o pago de horas extras.<br />
Descanso semanal<br />
Otro aspecto regulado es el trabajo en días<br />
dominicales y festivos de forma que los empleados<br />
públicos que en razón de la naturaleza<br />
de su trabajo deban laborar habitual y<br />
permanentemente los días dominicales o festivos,<br />
tendrán derecho a una remuneración<br />
equivalente al doble del valor de un día de<br />
trabajo por cada dominical o festivo laborado,<br />
más el disfrute de un día de descanso compensatorio,<br />
sin perjuicio de la remuneración<br />
ordinaria a que tenga derecho el funcionario<br />
por haber laborado el mes completo.<br />
El trabajo ocasional en días dominicales o<br />
festivos se compensará con un día de descanso<br />
remunerado o con una retribución<br />
en dinero, a elección del funcionario. Dicha<br />
retribución será igual al doble de la remuneración<br />
correspondiente a un día ordinario<br />
de trabajo, o proporcionalmente al tiempo<br />
laborado si éste fuere menor.<br />
El pago de horas extras o el reconocimiento<br />
del descanso compensatorio se deben sujetar<br />
a diversos requisitos así:<br />
El empleo deberá pertenecer al nivel operativo,<br />
hasta el grado 16 del nivel administrativo<br />
y hasta el grado 09 del nivel técnico.<br />
El trabajo suplementario deberá ser autorizado<br />
previamente, mediante comunicación<br />
escrita, en la cual se especifi quen las actividades<br />
que hayan de desarrollarse.<br />
18 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario<br />
se hará por resolución motivada<br />
y se liquidará con un recargo del veinticinco<br />
por ciento sobre la remuneración básica fi jada<br />
por la ley para el respectivo empleo.<br />
Sector público- <strong>Rama</strong> Administratva-trabajadores<br />
ofi ciales<br />
Para los llamados trabajadores ofi ciales, esto<br />
es, servidores públicos vinculados mediante<br />
contrato de trabajo, sigue siendo aplicable<br />
como norma básica general, la ley 6 de 1945<br />
que, en lo pertinente dispuso lo que sigue:<br />
“ Con relación al descanso<br />
semanal la Ley 6a lo<br />
estableció como obligatorio<br />
y remunerado por el<br />
patrono a los asalariados<br />
que, habiéndose obligado a<br />
prestar sus servicios en<br />
todos los días laborables<br />
de la semana, no falten<br />
al trabajo” .<br />
Las horas de trabajo no podrán exceder de<br />
ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la<br />
semana, salvo las excepciones legales. (art 3)<br />
y defi nió como exceptuados de éste régimen:<br />
los casos de grave peligro; el servicio doméstico;<br />
la recolección de cosechas, o al acarreo y<br />
benefi cio de frutos; los trabajadores que ocupen<br />
puestos de dirección o confi anza; ni a las<br />
demás labores que, a juicio del Gobierno, no<br />
sean susceptibles de limitación de la jornada<br />
o deban regirse por normas especiales.<br />
En lo que hace al trabajo nocturno y al suplementario<br />
la ley 6 defi nió: cuando el trabajo se<br />
realice entre las ocho y las doce de la noche,<br />
deberá ser remunerado con un veinticinco<br />
por ciento (25%) sobre el valor del trabajo<br />
diurno; y cuando se realice entre las doce de<br />
la noche y las cuatro de la mañana siguiente,<br />
será remunerado con un cincuenta por ciento<br />
(50%) sobre el mismo valor. La remuneración<br />
del trabajo suplementario implicará un recargo<br />
del veinticinco por ciento (25%) sobre la<br />
jornada diurna, y del cincuenta por ciento<br />
(50%) sobre la jornada nocturna; a menos<br />
que se trate de labores discontinuas o intermitentes,<br />
o de las actividades exceptuadas,<br />
cuya remuneración adicional será estipulada<br />
equitativamente por las partes.<br />
En relación al descanso semanal la Ley 6a lo<br />
estableció como obligatorio y remunerado<br />
por el patrono a los asalariados que, habiéndose<br />
obligado a prestar sus servicios en<br />
todos los días laborables de la semana, no<br />
falten al trabajo. Con todo, si la falta no excediere<br />
de dos días, y, además, ocurriere por<br />
justa causa comprobada o por culpa o disposición<br />
del patrono, éste deberá también al<br />
asalariado la remuneración dominical.<br />
El trabajo durante los días de descanso obligatorio<br />
se permite pagándolo o dando un<br />
descanso compensatorio remunerado, en<br />
aquellas labores que no son susceptibles de<br />
interrupción por su naturaleza, o por motivos<br />
de carácter técnico, o por satisfacer<br />
necesidades inaplazables, como los servicios<br />
públicos y el expendio y la preparación de<br />
drogas y alimentos, el servicio doméstico y<br />
los chóferes de automóviles particulares.<br />
<strong>Rama</strong> judicial<br />
La rama judicial presenta características muy<br />
especiales en lo que hace a la naturaleza y<br />
contenido de la actividad que deben cumplir<br />
sus servidores, de suerte que pueden no ser<br />
aceptables para ella algunos de los criterios<br />
específi cos adoptados para el sector privado<br />
y para la rama ejecutiva.<br />
En lo que hace al personal dedicado a la función<br />
estrictamente judicial, para la defi nición<br />
del régimen aplicable sobre jornadas laborales,<br />
en particular al personal de las Corporaciones<br />
<strong>Judicial</strong>es y Juzgados, no puede perder-
se de vista que los jueces y magistrados, son<br />
empleados directivos de altísima confi anza<br />
y con un elevado grado de autonomía en el<br />
desempeño de sus atribuciones. En efecto, se<br />
trata de delegados directos del poder jurisdiccional<br />
del estado y, fuera de ello, ejercen con<br />
bastante autonomía importantes funciones en<br />
el manejo administrativo, pues muchas veces<br />
son nominadores que detentan también potestades<br />
directivas y disciplinarias..<br />
Sin duda éste tipo de personal, bastante auto<br />
responsable y con características más propias<br />
de un empleador que de un operario, en<br />
principio no debe entenderse regido por un<br />
régimen estricto de jornada máxima legal y,<br />
dada la naturaleza de su función, mal podrían<br />
aplicársele específi camente normas como las<br />
que se consagran el del decreto 1042 para el<br />
personal meramente operativo de la rama ejecutiva,<br />
a propósito de los conceptos de trabajo<br />
extra, en dominical y festivo o nocturno. Más<br />
bien su situación debe entenderse como exceptuada<br />
del régimen general, como lo hacen<br />
el CST y la ley 6 de 1945, a propósito de los<br />
empleados de directivos o el propio decreto<br />
1042 que, conforme acaba de decirse, centra<br />
su régimen especial de trabajo extra y en días<br />
de descanso, en el nivel operativo.<br />
Los antecedentes normativos propios de la<br />
rama judicial aluden más a la determinación<br />
del horario de atención al público que a la<br />
jornada laboral de los servidores, según pasa<br />
a verse a continuación:<br />
1. El Decreto 250 de 1970 en su artículo<br />
127 dispuso lo siguiente:<br />
“En las ofi cinas <strong>Judicial</strong>es y del Ministerio<br />
Público debe haber despacho de lunes a<br />
viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6<br />
p.m. y los sábados de 8. a.m. a 12 m”.<br />
2. El Decreto 1888 de 1989, por el cual se<br />
modifi ca el régimen disciplinario de los<br />
funcionarios y empleados de la <strong>Rama</strong><br />
Jurisdicciona,l en su artículo 52 estableció:<br />
“En las ofi cinas judiciales debe haber<br />
despacho permanente al público de lunes<br />
a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.<br />
El magistrado o juez autorizará los turnos<br />
necesarios en la hora de almuerzo,<br />
preservando el normal funcionamiento<br />
de la ofi cina.<br />
PARAGRAFO: Los Tribunales Superiores<br />
del Distrito <strong>Judicial</strong> podrán autorizar la<br />
atención al público de los despachos<br />
judiciales el día sábado o domingo, de<br />
acuerdo con las necesidades del servicio<br />
en el respectivo municipio. En este<br />
caso, se tendrá por compensatorio el<br />
siguiente día hábil.”<br />
3. El decreto 1975 de 1989 por el cual se<br />
modifi ca y adiciona el decreto 1888 de<br />
1989 en su artículo 4º expresa:<br />
“El artículo 52 del Decreto –ley 1888 de<br />
1989, quedará así:<br />
Artículo 52.- En las ofi cias judiciales<br />
debe haber despacho al público de lunes<br />
a viernes de 8:00 a.m. a las 12:00<br />
m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.”.<br />
4. Por último, ya se dijo que, conforme a<br />
la ley 270 de 1996, artículo 85-26, en<br />
la actualidad corresponde a la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la<br />
Judicatura fi jar los días y horas de servicio<br />
en los despachos judiciales.<br />
No obstante, aparte de la atención al público<br />
que determina cuales son los días hábiles<br />
para efectos verbigracia del computo de<br />
términos, en relación con el régimen de jornada,<br />
a falta de una disposición específi ca,<br />
corresponde aplicar la norma general establecida<br />
desde los convenios internacionales<br />
esto es la que contempla la jornada máxima<br />
de 8 horas al día y 48 horas a la semana, reiterada<br />
en la ley 6 de 1945 y el Código Sustantivo<br />
del Trabajo, con derecho a un día semanal<br />
de descanso que normalmente debe<br />
ser el día domingo o, si en éste se trabaja,<br />
otro día hábil de la semana. De otra parte,<br />
las 48 horas de la semana se pueden repartir<br />
de tal manera que se extienda el horario<br />
diario hasta por 10 horas al día, evento en<br />
el que se puede dejar de trabajar otro día de<br />
la semana fuera del de descanso obligatorio.<br />
Cosa que suele ocurrir en el medio nacional<br />
a propósito del día sábado.<br />
En efecto, como el día de descanso semanal<br />
ofi cial en Colombia es el domingo, salvo<br />
lo que recientemente dispuso la ley 789 de<br />
2003 para el sector privado, conforme atrás<br />
se mencionó, el sábado es un día laborable<br />
que en la práctica queda libre en amplios<br />
sectores, por razón de compensaciones generadas<br />
en virtud del trabajo cumplido hasta<br />
por diez horas diarias, los demás días de la<br />
semana. En éstos términos el trabajo que se<br />
cumpla el sábado no es compensable para<br />
los jueces, en cuanto no están sujetos a un<br />
límite de jornada semanal, y sería compensable<br />
para los empleados, solo en cuanto estos<br />
hayan colmado, entre el lunes y el viernes de<br />
la respectiva semana, el cupo máximo de las<br />
48 horas semanales.<br />
Este es sin duda el régimen para los empleados<br />
de la rama judicial, bajo la administración<br />
del nominador o jefe respectivo, pero<br />
según antes se dijo, no sería aplicable estrictamente<br />
a los funcionarios judiciales que<br />
ejercen jurisdicción, verbigracia magistrados<br />
y jueces, o quienes se asimilen a éstos, entre<br />
otros los magistrados auxiliares de altas<br />
corporaciones, ni a los directivos del orden<br />
administrativo de la justicia. Ya quedó dicho<br />
que el régimen de trabajo de éstos servidores,<br />
en su condición de directivos de especial<br />
confi anza, no puede entenderse limitado<br />
por una jornada máxima, sino que deben<br />
Tiempo fi jado, jornada laboral.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 19
Informe Especial<br />
estar dispuestos a laborar según lo requiera<br />
el servicio judicial hasta un límite razonable,<br />
pero desde luego sin perjuicio de derechos<br />
laborales básicos como el descanso semanal<br />
y las vacaciones.<br />
E importa insistir en que no es pertinente<br />
aplicar el Decreto 1042 de 1978 a la rama<br />
judicial, en lo atinente al régimen de jornada,<br />
por razones jurídicas varias, como que la<br />
rama judicial debe ajustarse de preferencia a<br />
los preceptos defi nidos por los convenios internacionales<br />
ratifi cados por Colombia que<br />
constituyen norma general aplicable, a falta<br />
de una regulación específi ca para el sector,<br />
valga decir, no hay un vacío normativo que<br />
autorice una aplicación analógica. Pero la<br />
razón primordial de inaplicabilidad radica en<br />
que un régimen concebido para un sector<br />
operativo de la administración en la rama<br />
ejecutiva, no concuerda con las particularidades<br />
ya señaladas del servicio judicial, que<br />
incluso han justifi cado un trato salarial y<br />
también prestacional bastante diferente.<br />
Desde luego, corresponderá evaluar si a raíz<br />
de las nuevas modalidades de trabajo judicial<br />
o por simple ejercicio de defi nir y aclarar<br />
aspectos que puedan generar dudas jurídicas,<br />
es pertinente propiciar la expedición de<br />
un régimen legal de jornada para la rama<br />
judicial o una modifi cación gubernamental<br />
al sistema de remuneración que contemple,<br />
en determinados casos, los recargos por trabajo<br />
suplementario o en dominicales.<br />
Conclusiones frente a los jueces de control<br />
de garantías<br />
La modalidad de trabajo de esta clase de<br />
juzgados, concebidos a propósito del nuevo<br />
sistema acusatorio penal es especial frente<br />
a otros tipos de juzgados, en cuanto la propia<br />
ley los habilita para desarrollar su función<br />
cualquier día u hora, sin sujeción a los<br />
horarios normales y generales de atención<br />
o despecho público. Corresponde, por tan-<br />
20 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
to, a la Sala Administrativa, defi nir según las<br />
necesidades ordinarias del servicio en cada<br />
lugar unos horarios de atención pública<br />
compatibles con el propósito de la ley, sin<br />
que por lo común, como lo ha demostrado<br />
la experiencia, sea indispensable mantener<br />
jueces de garantías radicados en sus despachos<br />
las 24 horas del día, ya que sin duda no<br />
se afectará el servicio, ni su continuidad si se<br />
cierran por un tiempo razonable, según los<br />
lugares y circunstancias particulares.<br />
Desde un punto de vista administrativo, en<br />
lo posible debería evitarse en consideración<br />
al aspecto humano del personal afectado,<br />
imponer a los juzgados de garantías horarios<br />
nocturnos de despacho o en días domingos<br />
y festivos. Pero si es necesario que trabajen<br />
en la noche, esto es, entre las 10 de la noche<br />
y las 6 de la mañana, conforme al criterio internacional<br />
más reiterado, deberían hacerlo<br />
en jornadas más breves, por ejemplo, hasta<br />
por 6 horas ya que su régimen no prevé recargos<br />
especiales, y cuando les corresponda<br />
trabajar un dominical o festivo después de<br />
haber laborado todos los días laborales de la<br />
semana, otorgarles un día de descanso compensatorio<br />
como lo previó el Decreto 1888<br />
de 1989, sin recargos especiales.<br />
No se puede descartar tampoco que en determinados<br />
lugares, los jueces y empleados,<br />
sin que deban permanecer en la sede de la<br />
respectiva ofi cina judicial, se coloquen en<br />
disponibilidad de ser llamados para atender<br />
un evento judicial de control de garantías<br />
que no de espera a la apertura ordinaria de<br />
la ofi cina. Es lo que se denomina, en la jerga<br />
de la OIT trabajo sobre llamada, o lo que podía<br />
describirse como una disponibilidad mediata<br />
del servidor. La Ley colombiana no ha<br />
defi nido lo que ha de entenderse por “disponibilidad”<br />
y en cuales casos se considera<br />
o no trabajo para efectos laborales.<br />
La Corte Suprema de Justicia en sentencia<br />
de Casación del 11 de mayo de 1968 defi nió<br />
el tema así : “... no toda “disponibilidad”<br />
o “vocación” permanente, por un periodo<br />
más o menos largo a prestar el servicio<br />
efectivo puede califi carse como trabajo enmarcado<br />
dentro de la jornada ordinaria o<br />
la suplementaria delimitadas en la ley, pues<br />
esta llamada “disponibilidad” tiene tales<br />
matices de servicio más o menos frecuentes,<br />
y de descansos, tiempo para tomar<br />
alimentos, oportunidades de ocuparse en<br />
actividad diferente del servicio objeto del<br />
compromiso y aún, en ocasiones, de servir<br />
a personas diferentes o trabajar en forma<br />
autónoma, que no es posible encasillar<br />
toda “disponibilidad” dentro de la jornada<br />
“No pudiendo adoptarse, por lo anotado,<br />
el criterio general de “disponibilidad”<br />
como trabajo, es necesario establecer<br />
cuándo y en que medida el no cumplir la<br />
actividad concreta laboral sino mantenerse<br />
a ordenes del patrono, signifi ca servicio y<br />
se incluye en la jornada de trabajo. Porque<br />
si esta modalidad de mantenerse a ordenes<br />
del patrono, se cumplen el lugar de<br />
servicio, sin posibilidad de retirarse de él<br />
y sin ocasión de destinar tiempo para tomar<br />
alimentos, dormir o cumplir ninguna<br />
actividad lucrativa propia, es indudable que<br />
tal “disponibilidad” si encaja dentro de la<br />
asimilación al servicio para enmarcarla en<br />
la jornada laboral. Y lo propio ocurre si el<br />
trabajador debe radicarse, con las modalidades<br />
anotadas en determinado lugar. Pero<br />
si la disponibilidad permite al subordinado<br />
emplear tiempo para alimentarse, dormir,<br />
salir del sitio de trabajo y permanecer en<br />
su propia casa, sólo dispuesto a atender el<br />
llamado del trabajo efectivo cuando este se<br />
presente, no puede considerarse dentro de<br />
la jornada laboral...”<br />
Estos criterios podrían aplicarse a los jueces<br />
en el Sistema Penal Acusatorio, pues puede<br />
darse que la disponibilidad que se requiera<br />
de ellos no suponga siquiera la apertura de<br />
la ofi cina y puedan dedicarse en gran parte a<br />
desarrollar su actividad personal ordinaria .
Consulta<br />
Biblioteca<br />
Enrique<br />
Low Murtra<br />
Su origen<br />
FRANCISCO SERRATO<br />
Director de la Biblioteca Enrique Low Murtra<br />
Mediante La Ley 46 de 1993, en su artículo 4º, se<br />
ordena que la Biblioteca del Palacio de Justicia llevará<br />
el nombre del ilustre jurista, catedrático y ex<br />
Ministro de Justicia, Enrique Low Murtra, rindiendo así un<br />
homenaje a su memoria.<br />
La Biblioteca es el resultado de la incorporación de los recursos<br />
humanos y documentales, de las Bibliotecas que pertenecían<br />
a cada una de las Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es<br />
(Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional<br />
y Consejo Superior de la Judicatura).<br />
Mediante Acuerdo 1717 de 2003, expedido por la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, se llevó a cabo<br />
el proceso de fusión y creación de la Biblioteca, adscribiéndola<br />
al Centro de Documentación Sociojurídica –Cendoj–. En dicho<br />
acuerdo se señalan sus funciones, estructura y planta de personal.<br />
Su ubicación<br />
Desde el inicio del diseño y construcción del nuevo Palacio<br />
de Justicia, se concibió el área destinada a las instalaciones<br />
de la Biblioteca Enrique Low Murtra. En su diseño se tuvo<br />
presente el importante papel que esta cumple en el suministro<br />
de apoyo y soporte para la investigación de los Magistrados<br />
de las Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, y de todos los<br />
administradores de justicia del país. Por lo tanto, sus espa-<br />
cios se caracterizan por la comodidad y ambiente propicio<br />
para el estudio y la investigación.<br />
Sus instalaciones se encuentran ubicadas en el primer piso<br />
del costado oriental del Palacio de Justicia, donde funcionan<br />
las Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.<br />
Quiénes somos<br />
Escultura del Dr. Enrique Low Murtra, que se encuentra<br />
en el Palacio de Justicia de Bogotá.<br />
La Biblioteca Enrique Low Murtra tiene como objetivo principal,<br />
atender todas las solicitudes y consultas de información<br />
doctrinaria y normativa que requieran los despachos de<br />
la Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, y demás servidores de la<br />
<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. Para ello se cuenta con un fondo bibliográfi co<br />
propio, se acude a fondos documentales de entidades públicas<br />
o privadas, y se hace uso de herramientas informáticas<br />
como la Internet o Bases de Datos que se tienen en CD.<br />
Mediante la creación de la Red Nacional de Biblioteca <strong>Judicial</strong>es,<br />
se proyecta integrar en un solo catálogo, todos los<br />
recursos bibliográfi cos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Como fi rme propósito, buscamos apoyar la actividad de<br />
investigación jurídica que realicen los servidores judiciales,<br />
facilitando el acceso a las diferentes fuentes del derecho.<br />
Para el logro de los objetivos propuestos, la Biblioteca cuenta<br />
con un equipo de trabajo, integrado por profesionales y<br />
auxiliares, apoyados por los ingenieros del Cendoj, todos<br />
comprometidos en brindar soporte a la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 21
Consulta<br />
A quiénes servimos<br />
La Biblioteca presta sus servicios a Magistrados de la Altas<br />
Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, Magistrados Auxiliares, Magistrados<br />
de Tribunales, Jueces y servidores de la rama judicial<br />
Organización de la Biblioteca<br />
La Biblioteca cuenta con las siguientes áreas:<br />
1. SALA DE LECTURA<br />
2. CUBÍCULOS DE ESTUDIO INDIVIDUAL<br />
3. SALA DE CONSULTA INTERNA<br />
Colecciones<br />
22 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Se han integrado y organizado varias colecciones, algunas<br />
de ellas muy especializadas, que facilitan a los usuarios la<br />
consulta de las diferentes fuentes del derecho, doctrinarias,<br />
normativas y jurisprudenciales<br />
1. Colección Normativa: Esta colección es de las más<br />
completas que puede existir en el país, tomando como<br />
punto cronológico de partida el año 1810 hasta la fecha.<br />
En ella se puede encontrar de forma ininterrumpida toda<br />
la legislación nacional que ha regulado el ordenamiento<br />
jurídico de nuestro país: Constituciones Políticas, Actos<br />
Legislativos, Códigos, leyes, decretos, etc.<br />
Integran la colección entre otras las siguientes obras:<br />
1.1 Colección de Diario Ofi cial 1855 – 2004<br />
1.2 Leyes de Colombia 1810 – 2003<br />
1.3 Decretos Legislativos 1819 - 1983<br />
1.4 Historia de la Leyes 1925-1993<br />
1.5 Antecedentes de Leyes. 1992-2004<br />
1.6 Anales del Congreso<br />
1.7 Gaceta del Congreso 1992-2004<br />
1.8 Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente<br />
1.9 Gaceta Legislativa 1992<br />
2. Colección de Códigos Nacionales: La colección reúne<br />
si no todos, la mayoría de los diferentes códigos que han<br />
tenido vigencia en el ordenamiento jurídico del país.<br />
3. Colección de Obras Valiosas: Es una colección que<br />
está en proceso de creación, con aquellas publicaciones<br />
que por presentar características especiales, como ser<br />
únicas en su género, tener un evidente valor histórico y<br />
jurídico, ameritan un tratamiento especial. Actualmen-<br />
te reposan en las vitrinas de exhibición, localizadas en<br />
la sala interna de estudio de la Biblioteca. Entre otras,<br />
se han reunido las siguientes obras:<br />
Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio. 5 Tomos.<br />
Edición 1847.<br />
Los Doce Códigos del Estado de Cundinamarca. 3 Tomos.<br />
Edición de 1859.<br />
Código Civil de la Unión. Por Manuel J. Angarita Edición<br />
de 1888.<br />
Código <strong>Judicial</strong> Colombia. Edición Especial de 1932, Ordenada<br />
por el Gobierno del Departamento de Bolívar.<br />
Código <strong>Judicial</strong> de la República de Colombia. Ley 147<br />
de 1888. Edición de 1897.<br />
Código de Instrucción Pública de Colombia 1911.<br />
4. Colección Institucional: Esta colección la integran las<br />
diferentes obras publicadas por las Altas Corporaciones<br />
<strong>Judicial</strong>es, Tribunales, Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara,<br />
etc., las cuales conforman la memoria y patrimonio bibliográfi<br />
co de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Del Fondo Bibliográfi co Institucional destacamos las siguientes<br />
colecciones<br />
Gaceta <strong>Judicial</strong> (1887-1999).<br />
Anales del Consejo de Estado (1911-2002).<br />
Gaceta de la Corte Constitucional (1992-2000).<br />
Gaceta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.<br />
Gaceta de la Sala Administrativa.<br />
Módulos de la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.<br />
Plan Nacional de Formación y Capacitación.<br />
Informes al Congreso de la República.<br />
Publicaciones varias del Consejo Superior de la Judicatura<br />
5. Colección de Hemeroteca: La conforman todas aquellas<br />
publicaciones seriadas (<strong>Revista</strong>s, periódicos) que llegan a la Biblioteca,<br />
y que contienen información especializada y relacionada<br />
con temas de interés para la administración de justicia.<br />
Servicios de información que presta<br />
1. Atención a usuarios<br />
1.1 Atención telefónica: Es el servicio mediante el cual se atienden<br />
las solicitudes de información de los usuarios, sean internos<br />
(Palacio de Justicia) o externos (Tribunales, Juzgados, etc.).
1.2 Atención presencial: Es la atención directa<br />
que se presta a los usuarios que acuden<br />
a la Biblioteca, en busca de información,<br />
orientación o investigación.<br />
1.3 Préstamo de documentos: Es el servicio<br />
mediante el cual los usuarios pueden retirar<br />
de la Biblioteca los documentos (libros, normas,<br />
jurisprudencia, CD, videos, etc.), que<br />
sean de su interés, previo control y registro.<br />
1.4 Préstamo interbibliotecario: Es la<br />
posibilidad que se brinda a los usuarios de<br />
obtener información y documentos, sean<br />
libros, artículos de revista, investigaciones<br />
realizadas por entidades, etc., y que se encuentran<br />
en otras bibliotecas, previo convenio<br />
o acuerdo entre las bibliotecas.<br />
Sistema de información doctrinario y<br />
normativo<br />
En el proceso de modernización y sistematización<br />
que se desarrolla en el sector jus-<br />
ticia, la Biblioteca no ha sido ajena a esta<br />
realidad, y mediante una cuidadosa planeación<br />
se inició el proceso de sistematización<br />
a través del diseño y conformación de las<br />
Bases de datos necesarias, para que sus<br />
usuarios puedan acceder a la información y<br />
otros servicios informáticos que se diseñarán.<br />
El Proyecto se ha denominado Sistema<br />
de Información Doctrinario y Normativo,<br />
que como su nombre lo indica, busca cubrir<br />
las necesidades de información de las<br />
áreas doctrinaria y normativa necesarias,<br />
para apoyar la labor de administración de<br />
justicia por parte de los Magistrados y jueces<br />
de la República.<br />
El Sistema de Información está dividido en<br />
dos subsistemas: El Subsistema Doctrinario<br />
y el Subsistema Normativo. Cada uno<br />
cuenta con una base de datos especializada,<br />
diseñada y construida para administrar<br />
información jurídica.<br />
Biblioteca Enrique Low Murtra, Palacio de Justicia.<br />
1. Subsistema Doctrinario: Es una base de<br />
datos, referencial, donde los usuarios podrán<br />
consultar por diferentes tópicos (autor,<br />
título, materia, etc.,) la información<br />
requerida para sus investigaciones. En esta<br />
ubicará la información referencial de los libros,<br />
revistas y demás literatura jurídica y<br />
doctrinaria que posea la biblioteca.<br />
2. Subsistema Normativo: Es una Base de<br />
Datos especializada en información normativa<br />
nacional, expedida por las respectivas<br />
autoridades en sus diferentes niveles: nacional,<br />
departamental y municipal. En esta se<br />
podrán consultar textos completos de Códigos,<br />
Actos Legislativos, Leyes, Decretos,<br />
Resoluciones, Acuerdos, Circulares, etc.<br />
El subsistema contará con diferentes alternativas<br />
para la consulta y recuperación de<br />
información, ya sea por Título de la norma,<br />
número de la norma, año de expedición,<br />
palabra dentro de la norma, etc .<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 23
Avances<br />
Pueblos indígenas:<br />
Protección de derechos<br />
En nuestro continente, donde el tema es particularmente importante,<br />
por fortuna ha logrado sobrevivir en estos territorios una multitud<br />
de comunidades indígenas.<br />
DOUGLAS E. LORDUY MONTAÑEZ<br />
Magistrado Auxiliar<br />
“ Ya la Declaración<br />
Universal de los Derechos<br />
Humanos había<br />
contenido elementos<br />
inequívocos alusivos a las<br />
comunidades indígenas,<br />
y los intérpretes de dichas<br />
normas no han vacilado en<br />
reconocer allí dichos<br />
elementos y aplicarlos” .<br />
24 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
El ordenamiento jurídico universal viene<br />
transitando desde hace tiempo,<br />
con paso fi rme, el camino del reconocimiento<br />
integral de los Derechos de las<br />
Comunidades Indígenas.<br />
Hace unos pocos días, el 29 de junio, en<br />
Ginebra, Suiza, y después de más de diez<br />
años de trabajo, el recientemente creado<br />
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones<br />
Unidas reemplazó a la antigua comisión.<br />
Este consejo aprobó la Declaración<br />
de las Naciones Unidas sobre los Derechos<br />
de los Pueblos Indígenas, cuyo texto será<br />
presentado a la Asamblea próximamente,<br />
pero cuyo contenido conocemos porque<br />
ha sido el producto de una larga labor,<br />
para establecer el derecho de los pueblos<br />
indígenas, como colectividades o como<br />
individuos, a todos los derechos humanos<br />
y a las libertades fundamentales reconocidas<br />
por la ONU.<br />
Además reconoce el derecho de estos pueblos<br />
a su autodeterminación y a preservar y<br />
fortalecer sus diferentes instituciones políticas,<br />
legales, económicas, sociales y culturales,<br />
al tiempo que conservan sus derechos<br />
a participar de manera plena -si así lo deciden-<br />
en la vida económica, social y cultural<br />
de los países de los cuales hacen parte.<br />
Con todo y la enorme importancia de esta<br />
declaración universal adoptada en el seno<br />
En la foto observamos el hábitat propio de los indígenas<br />
del organismo competente de las Naciones<br />
Unidas, es lo cierto que no es propiamente<br />
una novedad desde el punto de vista normativo<br />
el reconocimiento de estos derechos<br />
a los pueblos indígenas.<br />
Ya la Declaración Universal de los Derechos<br />
Humanos había contenido elementos inequívocos<br />
alusivos a las comunidades indígenas,<br />
y los intérpretes de dichas normas no han<br />
vacilado en reconocer allí dichos elementos<br />
y aplicarlos.<br />
Posteriormente, en el ámbito de la OIT, se<br />
expidió el Convenio 169 de 1989 que se<br />
convirtió en la carta de navegación de los<br />
pueblos indígenas en materia de derechos,<br />
convenio que fue introducido al ordenamiento<br />
nacional con la ley 21 de 1991.<br />
En lo que respecta a nuestro continente,<br />
donde el tema es particularmente importante<br />
porque por fortuna ha logrado sobrevivir<br />
en estos territorios una multitud<br />
de comunidades indígenas, la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos, conocida<br />
como el Pacto de San José suscrito<br />
en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,<br />
por supuesto con la participación de Colombia,<br />
“reiterando que, con arreglo a<br />
la Declaración Universal de los Derechos<br />
Humanos, sólo puede realizarse el ideal<br />
del ser humano libre, exento del temor<br />
y de la miseria, si se crean condiciones
nas construido en madera y palma.<br />
que permitan a cada persona gozar de<br />
sus derechos económicos, sociales y culturales,<br />
tanto como de sus derechos civiles<br />
y políticos”, estableció sin ambages el<br />
compromiso exigible de los Estados parte<br />
de “respetar los derechos y libertades reconocidos<br />
en ella y garantizar su libre y<br />
pleno ejercicio a toda persona que esté<br />
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación<br />
alguna por motivos de raza, color, sexo,<br />
idioma, religión, opiniones políticas o de<br />
cualquier otra índole, origen nacional o<br />
social, posición económica, nacimiento o<br />
cualquier otra condición social”.<br />
A renglón seguido señala el artículo 1°:<br />
“Para los efectos de esta Convención, persona<br />
es todo ser humano”.<br />
En virtud de lo anterior, se conformó lo que<br />
llamamos el “Sistema Interamericano de<br />
Protección de los Derechos Humanos”, dentro<br />
del cual la participación de Colombia ha<br />
sido particularmente activa. El país ratifi có la<br />
Convención Americana y, por lo mismo, ella<br />
integra nuestro ordenamiento jurídico interno<br />
dentro del llamado “Bloque de Constitucionalidad”;<br />
y, así mismo, desde hace más de<br />
veinte años aceptó la jurisdicción contenciosa<br />
del órgano jurisdiccional que hace parte<br />
del sistema, esto es, la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos.<br />
Así pues, esta Corte Interamericana, con<br />
vocación de ser el máximo intérprete de<br />
la Convención, ha cumplido su tarea y, en<br />
relación con diferentes pueblos indígenas<br />
de América, ha emitido trascendentales<br />
pronunciamientos reconociendo sin ambigüedades<br />
la plena y total aplicación a los<br />
pueblos indígenas de los derechos allí consagrados.<br />
Sólo para ver cómo, para el caso particular<br />
de los pueblos indígenas de América, los<br />
derechos reconocidos en la Convención se<br />
han materializado, bien vale la pena echar<br />
un breve vistazo a algunos de los más importantes<br />
pronunciamientos que la Corte<br />
Interamericana ha emitido en los últimos<br />
cinco años:<br />
1. Uno de los casos paradigmáticos ocurrió<br />
en Nicaragua con la denominada<br />
etnia Mayagna, que signifi ca “hijo del<br />
sol”, particularmente dentro de la comunidad<br />
Awas Tingni, frente a la cual<br />
la Corte Interamericana, en sentencia<br />
del 31 de agosto de 2001, reconoció<br />
sus derechos a la protección judicial.<br />
Lo anterior al considerar esa Corte que<br />
los recursos de amparo a los que la comunidad<br />
indígena había acudido para la<br />
protección de sus derechos fundamentales<br />
resultaron ilusorios e inefectivos.<br />
Igualmente se protegió allí a esa comunidad<br />
el derecho a la propiedad<br />
privada (art 21) “en un sentido que<br />
comprende, entre otros, los derechos<br />
de los miembros de las comunidades<br />
indígenas en el marco de la propiedad<br />
comunal, la cual también está reconocida<br />
en la Constitución Política de<br />
Nicaragua”.<br />
2. Otro caso importante es el del Pueblo<br />
Indígena Kankuamo de Colombia, integrado<br />
por aproximadamente 6.000<br />
personas, constituido en comunidades<br />
organizadas, ubicadas en lugar<br />
geográfi co determinado cuyos centros<br />
poblacionales son Atánquez, Chemesquemena,<br />
Guatapurí, Las Flores, Pontón,<br />
Mojado, <strong>Rama</strong>lito, Rancho de la<br />
Goya, Los Háticos, La Mina, Murillo<br />
y Rioseco, en la vertiente suroriental<br />
de la Sierra Nevada de Santa Marta,<br />
en el cual la Corte Interamericana<br />
-sin todavía haber emitido sentencia-<br />
el 5 de julio de 2004 dictó medidas<br />
provisionales de protección de<br />
los derechos a la vida, su integridad<br />
personal, su identidad cultural y su<br />
especial relación con el territorio<br />
ancestral, atendiendo a uno de los<br />
más graves problemas que hoy sufren<br />
algunas comunidades indígenas<br />
de Colombia por causa del conflicto<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 25
Avances<br />
“ No hemos terminado de<br />
descubrir esa riqueza<br />
inmensa, porque no hemos<br />
sido lo sufi cientemente<br />
capaces de asomarnos,<br />
mutuamente, con respeto y<br />
con visión generosa,<br />
para observar y obtener<br />
provecho y crecimiento<br />
conjunto del cosmos<br />
diferente que cada uno<br />
concebimos” .<br />
armado y el narcotráfico, como es el<br />
desplazamiento forzado.<br />
3. Una circunstancia similar ocurre con<br />
las Comunidades constituidas por el<br />
Consejo Comunitario del Jiguamiandó<br />
y las familias del Curbaradó, integradas<br />
por aproximadamente 2.125<br />
personas que conforman 515 familias,<br />
que constituyen una comunidad organizada<br />
ubicada en el municipio de<br />
Carmen del Darién, Departamento del<br />
Chocó, frente a la cual la Corte Interamericana<br />
dictó medidas provisionales<br />
el 7 de febrero de 2006.<br />
4. La última sentencia de la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos del<br />
29 de marzo de 2006 dictaminó la<br />
protección del derecho de propiedad<br />
ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa,<br />
del Paraguay, al encontrar que<br />
la imposibilidad, de la Comunidad y<br />
sus miembros, de acceder a la propiedad<br />
y posesión de sus tierras ha im-<br />
26 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
plicado mantenerla en un estado de<br />
vulnerabilidad alimenticia, médica y<br />
sanitaria que amenaza, en forma continua,<br />
su supervivencia e integridad.<br />
En Colombia el compromiso del Estado con<br />
los Derechos de los Pueblos Indígenas no<br />
tiene quiebre, y por eso la suscripción de<br />
estos trascendentales instrumentos internacionales;<br />
por eso la vinculación con los<br />
sistemas de protección de esos derechos;<br />
por eso la incorporación al ordenamiento<br />
jurídico nacional de las distintas normas<br />
que así lo procuran.<br />
A no dudarlo, el más grande y rico tesoro<br />
nacional, es la diversidad étnica y cultural que<br />
poseemos, que conjuga maravillosamente con<br />
nuestra espectacular biodiversidad. No hemos<br />
terminado de descubrir esa riqueza inmensa,<br />
porque no hemos sido lo sufi cientemente<br />
capaces de asomarnos, mutuamente, con<br />
respeto y con visión generosa, para observar y<br />
obtener provecho y crecimiento conjunto del<br />
cosmos diferente que cada uno concebimos,<br />
para darnos cuenta de que es allí –en esa mezcla<br />
de elementos comunes y diversidad– don-<br />
Visita de algunos dirigentes indígenas<br />
al Consejo Superior de la Judicatura.<br />
de se funde nuestra nacionalidad y donde está<br />
el material básico de la solidifi cación de nuestra<br />
estructura como nación.<br />
Pero los avances han sido enormes y un<br />
ejemplo clarísimo de los resultados que<br />
pueden obtenerse cuando existe esta mutua<br />
visión generosa y respetuosa, lo constituye<br />
sin duda la propia Constitución Política de<br />
Colombia, de la más pura estirpe pluralista,<br />
fruto de la diversidad y el consenso, fundada<br />
sobre el principio de diversidad étnica y<br />
cultural, sobre el principio de la dignidad<br />
humana en condiciones de igualdad, sobre<br />
el principio de no discriminación, los que ha<br />
desarrollado con tino la jurisprudencia de la<br />
Corte Constitucional en materia de derechos<br />
fundamentales, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria<br />
del Consejo Superior de la Judicatura,<br />
en lo que se refi ere al reconocimiento y<br />
respeto de la jurisdicción especial indígena.<br />
Otro ejemplo no menos claro e importante<br />
es este empeño conjunto de las comunidades<br />
indígenas y de la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, en la<br />
construcción de formas funcionales y estables<br />
de coordinación entre las autoridades<br />
indígenas y el sistema judicial nacional.<br />
Bienvenida, entonces, toda la gran diversidad<br />
de sistemas de resolución de confl ictos<br />
que las comunidades indígenas colombianas<br />
ancestralmente han aplicado y desarrollado,<br />
y que se avienen a la Carta Política, porque<br />
ellos hacen parte integral del sistema jurídico<br />
nacional y lo enriquece, y porque su<br />
propia existencia contribuye en forma vital<br />
al mantenimiento de las condiciones de convivencia<br />
que, a pesar del confl icto que padecemos,<br />
conservan capacidad y legitimidad, y<br />
son elemento sustancial hacia la búsqueda y<br />
consecución de los fi nes esenciales del Estado,<br />
función que nos compromete a todos,<br />
incluidas –por supuesto– las autoridades de<br />
los pueblos indígenas .
Penal<br />
Una Sala de Audiencia típica del Consejo Superior de la Judicatura de las construidas<br />
por la Sala Administrativa en el Complejo de Paloquemao.<br />
Audiencias Públicas<br />
El juez define las reglas y condiciones del debate que se adelantará en el juicio.<br />
El Sistema Penal Acusatorio se desarrolla<br />
a través de audiencias públicas y<br />
orales. Durante la etapa de investigación<br />
se adelantan las audiencias preliminares<br />
ante el juez de control de garantías, dirigidas<br />
a velar por el respeto de los derechos<br />
fundamentales respecto a las acciones de<br />
investigación adelantadas por la Fiscalía.<br />
Estas audiencias preliminares están enfocadas<br />
a autorizar actividades como el registro<br />
y allanamiento de bienes, consecución de<br />
elementos probatorios o evidencias, interceptación<br />
de comunicaciones, intervenciones<br />
corporales y capturas, entre otras; tales<br />
diligencias buscan fundamentar la investigación;<br />
pero en la medida en que afectan derechos<br />
fundamentales, deben ser autorizadas<br />
por el juez sólo si la restricción es necesaria<br />
para los fi nes del proceso, es razonable y<br />
proporcional.<br />
En las audiencias preliminares, el juez de control<br />
de garantías también adopta las decisiones<br />
sobre la imputación, es decir, poner en<br />
conocimiento del implicado los hechos por<br />
los cuales se encuentra vinculado al proceso,<br />
las medidas de aseguramiento, orientadas a<br />
que el imputado se presente en el proceso<br />
o a proteger a las víctimas, en cuanto sea<br />
necesario, razonable y proporcionado, y las<br />
medidas cautelares, dirigidas especialmente<br />
a asegurar los bienes que fueron usados o<br />
son producto de la actividad ilícita o los bienes<br />
que servirán para reparar a las víctimas.<br />
La etapa del juicio, ante el juez de conocimiento,<br />
quien adoptará la decisión sobre<br />
la responsabilidad del implicado, se desarrolla<br />
a través de las siguientes audiencias<br />
públicas: (i) Formulación de acusación, en<br />
la cual la fi scalía indica los hechos por los<br />
cuales se adelantará el juicio e indica las<br />
pruebas que hará valer, es decir, se defi ne<br />
de qué se acusa al implicado y por qué.<br />
(ii) Audiencia preparatoria, en ella el juez<br />
defi ne las reglas y condiciones del debate<br />
que se adelantará en el juicio, se depuran<br />
las pruebas que se llevarán a juicio y se<br />
aceptan los acuerdos sobre hechos que<br />
acepten las partes. (iii) Juicio oral, en él se<br />
practican las pruebas ante el juez y ante el<br />
público, se desarrollan los alegatos o argumentaciones<br />
de las partes y el juez señala<br />
el sentido de su sentencia, es decir, si la<br />
persona es responsable o no. (iv) Individualización<br />
de sentencia, el juez señala el<br />
tipo de pena y su duración.<br />
De otra parte, a través de la audiencia de<br />
incidente de reparación, se busca que las<br />
víctimas sean reparadas integralmente por<br />
el responsable del daño, lo cual incluye la indemnización<br />
económica, la rehabilitación .<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 27
Justicia<br />
El nudo gordiano entre<br />
justicia y paz<br />
Nadie está en capacidad de postular, hoy por hoy, que el desarrollo,<br />
el crecimiento económico, la justicia y la paz son conceptos<br />
que pueden disociarse.<br />
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />
Magistrado Sala Administrativa<br />
“ De no robustecer las<br />
instituciones jurídicas,<br />
será nugatoria cualquier<br />
estrategia que pretenda<br />
reabrir mayores espacios en<br />
el desarrollo<br />
socioeconómico del país,<br />
en la consolidación de la<br />
paz, en la resolución de<br />
confl ictos, en el respeto y<br />
promoción de los derechos<br />
humanos y en los valores<br />
de la democracia” .<br />
28 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
En los últimos años en Colombia, hemos<br />
dedicado todos los esfuerzos a<br />
preparar nuestro Estado para enfrentar<br />
el reto del desarrollo y la globalización,<br />
mediante la estabilización y modernización<br />
macroeconómica.<br />
No obstante, y a pesar de elogiar dicho propósito,<br />
tenemos que ser concientes de la necesidad<br />
de avanzar paralelamente, y con igual<br />
intensidad, en el fortalecimiento del marco<br />
institucional de nuestro Estado Social de Derecho.<br />
En este aspecto, es importante resaltar<br />
que, de no robustecer las instituciones jurídicas,<br />
será nugatoria cualquier estrategia que<br />
pretenda reabrir mayores espacios en el desarrollo<br />
socioeconómico del país, en la consolidación<br />
de la paz, en la resolución de confl ictos,<br />
en el respeto y promoción de los derechos<br />
humanos y en los valores de la democracia.<br />
Dicha modernización es la que ha abierto<br />
campo al cuestionamiento de varios aspectos<br />
de la gobernabilidad en el Estado contemporáneo:<br />
la planeación y la formulación<br />
de políticas públicas; las prácticas de gestión<br />
y evaluación en la función gubernamental; la<br />
capacidad regulatoria del gobierno en presencia<br />
de sistemas de economía abierta y<br />
privatización de servicios públicos; la desconcentración<br />
y descentralización de las decisio-<br />
En la gráfi ca: el Alto Comisionado para la<br />
nes del gobierno; la fi scalización y el control<br />
de las mismas; la transparencia y responsabilidad<br />
en el ejercicio de la función pública<br />
y la capacidad del Estado para proveer a la<br />
sociedad toda, un sistema jurídico confi able,<br />
previsible, independiente, efi caz y accesible.<br />
Es precisamente este último asunto, visto de<br />
cara a una compleja realidad social, caracterizada<br />
por el relajamiento de los valores colectivos,<br />
el marcado individualismo e insolidaridad<br />
ciudadanos y la convivencia de distintas formas<br />
de violencia, el que reclama la existencia<br />
de un aparato de justicia fuerte y competente<br />
y de un orden jurídico claro y pertinente.<br />
Nadie está en capacidad de postular, hoy<br />
por hoy, que el desarrollo, el crecimiento<br />
económico, la justicia y la paz son conceptos<br />
que pueden disociarse. Así, por ejemplo,<br />
un reciente estudio del Banco Mundial<br />
sobre 28 naciones, entre las cuales se encuentra<br />
Colombia, concluyó que el grado<br />
de credibilidad y estabilidad en las reglas<br />
y los procedimientos de los distintos sistemas<br />
jurídicos puede explicar el 23% de la<br />
variación del crecimiento per cápita de los<br />
países. Tan contundente resultado habla<br />
a las claras de la necesidad de contar con<br />
sistemas legales confi ables, en los cuales se<br />
cumplan las normas y sean predecibles los
la Paz, Luis Carlos Restrepo, en ceremonia de desmovilización de grupos armados ilegales.<br />
fallos de los jueces. Y esto es así, porque en<br />
presencia de marcos legales complejos, inefi<br />
cientes u obsoletos o sistemas judiciales<br />
débiles, se retrae la inversión, se resiente el<br />
ahorro, se generan distorsiones en los mercados<br />
que terminan por afectar la efi ciencia<br />
de la economía, el relacionamiento social en<br />
su conjunto y se agudizan los confl ictos sociales<br />
hasta fomentar la creación de grupos<br />
armados ilegales que intentan suplantar la<br />
justicia, la autoridad y el mismo Estado.<br />
Estos argumentos son sufi cientes para afi rmar,<br />
sin vacilaciones, que la paz y el desarrollo,<br />
ineludiblemente, requieren un marco jurídico<br />
que los favorezca, a partir de un clima<br />
de armonía social como resultado de él.<br />
Por lo anterior se hace impostergable centrar<br />
la atención de las autoridades y los ciudadanos<br />
en el fortalecimiento de nuestro<br />
Estado Social de Derecho. En la coyuntura<br />
actual, el desarrollo y el logro de la paz social<br />
dependen en extremo de la existencia de un<br />
sistema jurídico preventivo, simple, efi caz y<br />
digno de crédito. La ausencia de un sistema<br />
preventivo aumenta la litigiosidad; la proliferación<br />
de normas y la complejidad de los<br />
sistemas procesales crean barreras entre el<br />
particular y el derecho, debido a la infl ación<br />
legislativa que es tan profusa y pocos son<br />
quienes saben cuál es el derecho vigente.<br />
Cuando el papel del Estado en la solución<br />
de los distintos problemas que surgen en el<br />
seno de las relaciones familiares o comunitarias<br />
no se juzga oportuno, ágil y próximo,<br />
de hecho se crean fi suras en la sociedad por<br />
las cuales penetran las distintas formas de<br />
violencia a que da lugar la justicia privada.<br />
La paz, como la vida y la libertad, no debe ser<br />
un simple compromiso normativo o conceptual,<br />
porque evidentemente nadie imagina<br />
una ley que atente contra la vida o la libertad<br />
o que imposibilite la paz. En absoluto. Debe<br />
entenderse y reconocerse como la realización<br />
positiva, sincera, leal y entusiasta de nuestra<br />
identidad nacional, sobre la base insustituible<br />
e inmodifi cable de conciliar el deseo de paz<br />
con la justicia, la verdad y la reparación.<br />
Se trata de un cambio de pensamiento, el<br />
cual debe partir necesariamente de la concepción<br />
de que para obtener la paz y el<br />
desarrollo no se requiere solo aumentar las<br />
estadísticas de productividad o de empleo, o<br />
que no pueden concebirse estos logros aislados<br />
de los procesos de modernización política<br />
y social. No basta con aumentar la producción<br />
de bienes y servicios, no basta con<br />
abrir y modernizar la infraestructura económica<br />
de una Nación, no basta con mejorar<br />
la distribución del ingreso o con ampliar la<br />
cobertura en materia de prestación de servicios,<br />
no basta con aumentar los niveles de<br />
productividad, ni generar índices de crecimiento<br />
satisfactorios; no basta con brindar<br />
condiciones confi ables al capital extranjero;<br />
es necesario obtener la efi cacia del sistema<br />
jurídico, erradicar la impunidad, contar con<br />
instituciones fuertes y con un Estado capaz<br />
de cohesionar las distintas fuerzas sociales<br />
hacia la consecución de unos fi nes esenciales<br />
y comunes. El verdadero nudo gordiano<br />
consiste en encontrar el justo medio entre<br />
paz e impunidad o entre justicia y solución<br />
del confl icto. Pero lo que realmente debe<br />
importar es que deseemos vivir en paz; no<br />
es sólo cuánto delinquieron, sino que no<br />
vuelvan a hacerlo.<br />
De otra parte, la Justicia es un tema permanente<br />
y prioritario en la agenda de las democracias.<br />
Casi pudría afi rmarse que todas<br />
las iniciativas orientadas a fortalecer la democracia<br />
como una forma de vida, se nutren<br />
de la condición polisémica de la justicia;<br />
posición que le permite fi gurar, unas veces<br />
como justicia social; otras como justicia con<br />
equidad; otras como verdad, justicia y reparación;<br />
otras como justicia transicional y las<br />
demás como simplemente justicia. No existe<br />
un término que se use más, ni alguno que se<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 29
Justicia<br />
conozca menos. En la agenda del Congreso<br />
y en las políticas del Gobierno, el asunto de<br />
la administración de justicia es preferente,<br />
tan prioritario que la mayoría de las reformas<br />
apunta a modifi car la estructura de la<br />
dispensa de justicia y a variar las leyes que<br />
componen nuestro derecho.<br />
Para el caso colombiano, justo es reconocer<br />
que nadie antes se preocupó por la justicia<br />
como salida de un confl icto armado.<br />
La cuestión era sencilla: quien ganaba la<br />
guerra imponía la ley y condenaba a los criminales<br />
de guerra e incluso se ordenaron<br />
fusilamientos sin fórmulas de juicio. Asunto<br />
concluido. El confl icto y la violencia entre<br />
liberales y conservadores se mantuvo por<br />
más de cuarenta años, y el Pacto del Frente<br />
Nacional que los superó conllevó impunidad.<br />
Las amnistías al M-19, EPL y otros<br />
grupos ilegales implicaron también impunidad<br />
sobre delitos atroces. Durante las<br />
negociaciones en el Caguán con las FARC<br />
el tema no se planteó ni una sola vez. Y<br />
la paz lograda con los actores del confl icto<br />
entre los partidos, con el M-19 y el EPL ha<br />
sido duradera. No se conoce que por haber<br />
gozado de impunidad hayan regresado a la<br />
guerra o hayan vuelto a delinquir; por el<br />
contrario, se incorporaron al proceso democrático<br />
y fungieron uno como Ministro<br />
de Estado, candidato presidencial, alcalde<br />
y constituyente y otros fungen hoy activamente<br />
como parlamentarios.<br />
30 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Pero cuando la guerra no se gana sino que<br />
se negocia, se produce el armisticio y partes<br />
sustanciales de este son el perdón, el olvido,<br />
la impunidad. Durante siglos, en la historia<br />
de la humanidad, la justicia no se asoció con<br />
procesos de paz. No obstante, hoy la comunidad<br />
nacional e internacional se rasgan las<br />
vestiduras y exigen que la justicia funcione<br />
para sancionar a los criminales. “No puede<br />
haber impunidad. Con impunidad, la paz no<br />
es duradera”, se dogmatiza, y mucho más<br />
aun, ante el terrorismo, el crimen transnacional,<br />
los abusos de poder de las dictaduras,<br />
el narcotráfi co y el lavado de activos. En<br />
nuestro concepto, el enfoque del tema tiene<br />
que ser realista, sin hipocresías, ni falsas expectativas,<br />
para evitar nuevas frustraciones.<br />
Por eso el enfoque debe apuntar sencilla y<br />
llanamente a conseguir la paz.<br />
Por todo lo anterior, no dudamos en afi rmar<br />
que llegó la hora de perseguir incansablemente<br />
la paz hasta encontrarla; también de<br />
invertir y fortalecer la justicia, como legitimador<br />
de nuestro Estado Social y Democrático<br />
de Derecho. Los grandes debates en el<br />
país no deben estar centrados en el modelo<br />
económico o en la modernización política, o<br />
en el Tratado de Libre Comercio, en lo cual<br />
hemos tenido avances sustanciales. Los principales<br />
temas de debate en Colombia se deben<br />
circunscribir a enfrentar el grave problema<br />
de violencia que nos aqueja, a redefi nir<br />
“ Es apenas lógico, natural y obvio que la ley de Justicia y<br />
Paz suscitara un gran debate nacional e internacionalmente,<br />
por cuanto modifi có algunos aspectos relativos<br />
a las competencias en materia penal y creó, dentro de la<br />
jurisdicción ordinaria, unas Salas Especializadas de Justicia<br />
y Paz dentro de los Tribunales Superiores” .<br />
la respuesta, pronta y cumplida del Estado,<br />
en la solución de los confl ictos judiciales que<br />
se presenten entre los particulares o entre<br />
estos y la administración y a permitir que la<br />
justicia tenga la oportunidad de funcionar y<br />
pronunciarse. Y es que para seguir creciendo<br />
y consolidar nuestro sistema político no<br />
es cierto que solo se requiera derrotar la impunidad;<br />
también es imperativo y forzoso<br />
disminuir la criminalidad, superar la violencia<br />
política, eliminar la pobreza, conseguir<br />
la efi cacia y efi ciencia del sistema judicial y<br />
lograr, principalmente, la reconciliación tan<br />
anhelada entre los colombianos.<br />
Un país como el nuestro, que desde la independencia<br />
se acostumbró a convivir con las<br />
guerras civiles; que aceptó numerosísimas<br />
Constituciones impuestas por quien ganaba<br />
la batalla; que durante lustros ha sido testigo<br />
de los más crueles y ensañados enfrentamientos<br />
entre grupos fuertemente armados<br />
de la sociedad, cuya fi nanciación es realizada<br />
con recursos del narcotráfi co; que argumentan<br />
como banderas “ideológicas”, unos el<br />
derrocamiento de las instituciones que han<br />
propiciado injusticia social y otros a defensa<br />
de esas mismas instituciones, es sin lugar a<br />
duda alguna contradictorio, ingobernable y<br />
propenso al confl icto. Y si a lo anterior se le<br />
agrega la pobreza que se ve refl ejada en el<br />
64.2% de la población, es así mismo un país<br />
invivible y casi inviable.<br />
Juez en Audiencia.
Por eso, un postulado que hoy proclamamos consiste en<br />
que nuestra democracia debe garantizar el funcionamiento<br />
independiente, accesible y efi caz de la justicia, con lo cual<br />
indiscutiblemente se le introduce uno de los más fuertes<br />
factores de legitimidad al sistema político.<br />
De otra parte, bueno es recordar que el tema de la paz en<br />
nuestro país constituye un fi n primordial que incorpora la<br />
Carta Política desde su preámbulo y se encuentra reconocido<br />
como derecho fundamental. Siempre ha estado presente<br />
en las discusiones sostenidas en las esferas más elevadas y<br />
ha sido el detonante de las guerras políticas y jurídicas más<br />
recias que recuerdan los anales de nuestra historia.<br />
En lo relacionado con Justicia y Paz , <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> del Poder<br />
Público, a través de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo<br />
Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional,<br />
jugó un trascendental papel, reiterando la necesidad de que<br />
los integrantes de estos grupos armados, al margen de la<br />
ley, sean enjuiciados y juzgados, con la legitimidad que ofrecen<br />
las instituciones constitucionalmente creadas para tal<br />
fi n y bajo el procedimiento penal oral vigente ya en más de<br />
la mitad de los Distritos <strong>Judicial</strong>es del país que resulta ágil y<br />
expedito, de gran claridad jurídica y genera confi anza ante<br />
la opinión pública, nacional e internacional.<br />
Es apenas lógico, natural y obvio que la ley de Justicia y Paz<br />
suscitara un gran debate nacional e internacionalmente, por<br />
cuanto modifi có algunos aspectos relativos a las competencias<br />
en materia penal y creó, dentro de la jurisdicción ordinaria,<br />
unas Salas Especializadas para los Tribunales Superiores.<br />
No obstante lo anterior, el hecho de que dichas variaciones<br />
se hayan realizado acudiendo a un consenso nacional, con<br />
la previa aquiescencia de la misma Corte Suprema de Justi-<br />
Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo,<br />
recibe armas de grupos armados ilegales.<br />
“ Durante siglos, en la historia<br />
de la humanidad, la justicia no se asoció<br />
con procesos de paz.<br />
No obstante, hoy la comunidad nacional<br />
e internacional se rasgan<br />
las vestiduras y exigen que la justicia<br />
funcione para sancionar a los criminales” .<br />
cia, cuya Sala de Casación Penal actúa como juez de segunda<br />
instancia, hace que estas se vean fortalecidas y legitimadas.<br />
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura<br />
desempeñó un papel preponderante, en atención a las<br />
competencias que le corresponden según la mencionada<br />
Ley 975 de 2005. Esta Ley le asignó funciones tan relevantes,<br />
que en su desarrollo se crearon las Salas de Justicia y<br />
Paz en los Distritos <strong>Judicial</strong>es de Bogotá y Barranquilla y se<br />
les fi jó su competencia territorial, a la primera en el centro<br />
y sur del país, y a la segunda en la región norte. También se<br />
determinó el número de Magistrados de dichas Salas, integradas<br />
respectivamente por cuatro juristas, uno para que<br />
ejerza la función de control de garantías y tres para el juzgamiento.<br />
Además, después de una convocatoria pública y<br />
transparente, evaluó las hojas de vida de los 840 aspirantes<br />
a ocupar las Magistraturas y seleccionó 96 ciudadanos que<br />
conformaron 8 listas de elegibles de 12 miembros cada una,<br />
las cuales se remitieron a la Sala Plena de la Corte Suprema<br />
de Justicia, que eligió democráticamente ocho Magistrados<br />
para las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores<br />
Armas entregadas por desmovilizados Noviembre de las Autodefensas.<br />
2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 31
Justicia<br />
de Distrito <strong>Judicial</strong> antes mencionados, los<br />
cuales se encargan de adelantar la primera<br />
instancia de esos procesos, incluyendo<br />
delitos atroces. Pero, además, la Judicatura<br />
consiguió que se apropiaran los recursos<br />
sufi cientes e indispensables para el normal<br />
funcionamiento de estas Salas, les adecuó<br />
sus despachos en las sedes de dichos Tribunales<br />
y les creó su secretaría independiente,<br />
con los grupos de apoyo administrativo,<br />
psicológico y social, ofi cina de sistemas y<br />
comunicaciones, entre otras y les proporcionó<br />
todas las condiciones de seguridad,<br />
incluyendo vehículos blindados.<br />
La normatividad penal colombiana y la misma<br />
jurisprudencia de la Corte Constitucional,<br />
señalan que no es acertado concebir<br />
la pena o el castigo como la única fi nalidad<br />
del derecho penal moderno, sino que<br />
este también debe cumplir con funciones<br />
de tanta importancia como las de verdad,<br />
justicia y reparación, o las de prevención y<br />
resocialización. Por ende, cuando se habla<br />
de justicia, no solo se debe pensar en condenas<br />
altas, sino en una retribución justa<br />
a la sociedad, en una reparación a las víctimas<br />
y, ante todo, en una pena efi ciente<br />
y efi caz. Lo que indica que esta debe ser<br />
acorde no solamente con la conducta, sino<br />
además con las circunstancias sociales, económicas<br />
y políticas que la rodean.<br />
En este punto, es bueno advertir que la ley<br />
975 de 2005 consagró el mecanismo idóneo<br />
para la conformación de la jurisdicción<br />
especial de Justicia y Paz, el cual se implementó<br />
con plena independencia y autonomía<br />
del poder ejecutivo, lo que resalta<br />
aún más la transparencia de este proceso<br />
de cara al país y a la comunidad internacional.<br />
Como es de amplio conocimiento, muchos<br />
de los integrantes de los grupos al margen<br />
32 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
de la ley para los cuales se consagró este<br />
mecanismo de reinserción a la vida civil,<br />
bajo los postulados de verdad, justicia y<br />
reparación, han tenido alguna relación con<br />
delitos de lesa humanidad y crímenes de<br />
guerra, motivo por el cual se hizo necesario<br />
encontrar un modelo jurídico-político que<br />
permitiera la búsqueda real y defi nitiva de<br />
una convivencia pacífi ca. Es precisamente<br />
por ello que se exige la confesión plena<br />
y efi caz, o mejor aún, completa y veraz,<br />
de todos los hechos delictivos en los que<br />
participó o de los que tenga conocimiento<br />
cierto; la entrega de los bienes adquiridos<br />
ilícitamente para reparar a las víctimas y de<br />
los lícitos cuando haya lugar, pero si ello<br />
no es sufi ciente el bloque al que perteneció<br />
tendrá que aportarlos; la cesación de toda<br />
interferencia en el libre ejercicio de los ciudadanos<br />
a sus derechos políticos y la imposibilidad<br />
de ser elegidos en cargos de elección<br />
popular, porque no se les reconoció el<br />
status de delito político a los paramilitares;<br />
la desmovilización y desmantelamiento del<br />
grupo armado ilegal, y la eventual condena<br />
entre 5 y 8 años, para que sus miembros<br />
puedan acceder a este benefi cio jurídico,<br />
de acuerdo obviamente con los esfuerzos y<br />
la colaboración que realizaron para la consecución<br />
de la paz nacional.<br />
Estos postulados de verdad, justicia y reparación,<br />
sobre los cuales se funda la Ley y su<br />
Decreto Reglamentario No. 3391 de 2006,<br />
expedido por el Gobierno el 29 de septiembre<br />
pasado, el cual allana defi nitivamente<br />
el camino para juzgar a los paramilitares<br />
responsables de delitos atroces, porque al<br />
parecer se ajusta a la sentencia de exequibilidad<br />
de la Corte Constitucional, buscan<br />
asegurar la comparecencia de los responsables<br />
ante los jueces de la República, incluyendo<br />
a los ex-jefes de las autodefensas<br />
que se encuentran en el Centro de Reclusión<br />
de la Ceja (Antioquia) a disposición de<br />
las autoridades y la fi jación de su condena,<br />
activando además un mecanismo de control<br />
por parte del Estado y la sociedad, de<br />
manera que su conducta ulterior puede ser<br />
supervisada, con lo cual los desmovilizados<br />
podrían perder los benefi cios de la Ley, incluso<br />
hasta el último día en que estén pagando<br />
la pena. Estos son precisamente los<br />
fundamentos de la Ley de “Justicia y Paz”,<br />
en relación con los miembros de grupos<br />
armados ilegales que, estando comprometidos<br />
en delitos no indultables, avancen de<br />
manera seria por los senderos de la paz,<br />
dentro de los principios de la Universalidad,<br />
Equilibrio y Efi cacia. Por otra parte, las víctimas<br />
pueden participar en todas las etapas<br />
del proceso y controvertir las decisiones<br />
judiciales. ¡Qué más se le puede pedir al<br />
proceso de paz en Colombia!. Si el Estado<br />
no los ha vencido, ni los ha reducido, pues<br />
fueron estos los que se desmovilizaron fru-<br />
“ Es necesario liberar a la sociedad y a la<br />
democracia de semejantes yugos. Pero si la totalidad<br />
de esos bienes no son lo requerido o lo apropiado, ¿no<br />
será que al fi nal el paganini resultará siendo el Estado<br />
colombiano y lo que se pretende es meternos en un<br />
agujero negro fi scal insondable para hacer todavía<br />
menos viable la República?”
to de las conversaciones de paz. Se entregan con las armas<br />
que sirvieran para desestabilizar el régimen democrático;<br />
deben confesar plenamente, con veracidad y con efi cacia,<br />
tanta que sirva para desmantelar la organización; deben<br />
entregar todos los bienes, los licita o ilícitamente obtenidos;<br />
no podrán ser elegidos en cargos de elección popular;<br />
serán juzgados y seguramente condenados de 5 a 8 años<br />
de prisión en primera instancia por Magistrados con categoría<br />
de Tribunal Superior, con trayectoria promedio de<br />
más de doce años en la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y con experiencia<br />
sufi ciente en justicia especializada.<br />
En consecuencia, resulta ilustrativo pensando en los lectores,<br />
formular los siguientes interrogantes: ¿La verdad, la<br />
confesión –dicen otros- debe ser plena según unos o debe<br />
ser fehaciente, o debe ser completa y veraz? ¿Cuándo y<br />
quién defi nirá esas calidades tan subjetivas que implicarán<br />
juicios de valor? ¿Será este un expediente para mantener<br />
el confl icto vivo en búsqueda de la verdad, que también<br />
es un valor superior pero lleno de consideraciones subjetivas,<br />
y no de la Paz?. La reparación. Por supuesto, deben<br />
entregar todos los bienes, los bien o mal habidos, para<br />
reparar a sus víctimas y si no son sufi cientes debe suministrarlos<br />
el bloque al que perteneció. Hay que desmontarles<br />
la esencia de su poder económico, fi nanciero y político. Es<br />
necesario liberar a la sociedad y a la democracia de semejantes<br />
yugos. ¿Pero si la totalidad de esos bienes no son lo<br />
requerido o lo apropiado, no será que al fi nal el paganini<br />
resultará siendo el Estado colombiano y lo que se pretende<br />
es meternos en un agujero negro fi scal insondable para<br />
hacer todavía menos viable la República? ¿Será posible con<br />
la entrega de bienes, la extinción de dominio, la confesión<br />
Jefes paramilitares que se encuentran recluidos en La Ceja, Antioquia.<br />
de enriquecimiento ilícito, la redistribución de los bienes o<br />
la reposición de los mismos a los legítimos propietarios encontrar<br />
saldada la deuda o quedarán hipotecadas las generaciones<br />
del porvenir ad infi nitum pagando la reparación?.<br />
Y la Justicia. Claro, permitamos que investigue y resuelva.<br />
Que se pronuncie autónoma e independientemente, señalando<br />
a cada quien lo que le corresponda. Y después, solo<br />
respeto y acatamiento a las decisiones judiciales. ¿Qué más<br />
se le puede pedir al proceso de paz en Colombia?. Porque<br />
ha de saberse que en pleno Siglo XX procesos de paz han<br />
existido, como en Sudáfrica, avalados por la comunidad<br />
internacional, donde después de la desmovilización, cada<br />
quien se va para su casa y tema resuelto.<br />
Por todo lo anterior, podemos concluir, que la Ley 975<br />
de 2005 y su decreto reglamentario No. 3391 de 2006,<br />
son mecanismos idóneos para recobrar la legitimidad del<br />
Estado colombiano, el cual debe propender por el logró<br />
de la Paz como un fundamento del Estado Social y Democrático<br />
de Derecho, consagrado en la Constitución Política<br />
y con sujeción a los postulados de verdad, justicia y<br />
reparación.<br />
De nada sirve una nación opulenta y desarrollada sino<br />
existe una paz duradera y estable, con cohesión social y<br />
con un sistema político que asegure la participación democrática<br />
y equitativa de todos los ciudadanos, dentro de<br />
un funcionamiento independiente, accesible, y efi caz de la<br />
justicia. Ya lo dijo Mijail Gorvachov: “hay que liberarse de<br />
las ataduras ideológicas y vivir en el mundo real. Pensemos<br />
en eso y no en acusarnos mutuamente en vano. Somos<br />
realistas. Queremos vivir en paz con Occidente” .<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 33
Al día<br />
Consejo de Estado:<br />
Relatoría<br />
La Relatoría es la dependencia que suministra la información<br />
jurisprudencial solicitada mediante consultas internas<br />
Noción<br />
Es frecuente escuchar referirse al término<br />
RELATOR como la persona que<br />
suministra información o da cuenta del<br />
contenido de un evento académico o cultural.<br />
Pues bien, tal concepción está conforme a la<br />
defi nición gramatical que señala que: “... es<br />
quien relata (refi ere un hecho). Persona que<br />
en un congreso o asamblea hace relación de<br />
los asuntos tratados, así como de las deliberaciones<br />
y acuerdos correspondientes. En los<br />
tribunales superiores, letrado cuyo ofi cio es<br />
hacer relación de los autos o expedientes1 .<br />
En el Consejo de Estado, tales funciones son<br />
desempeñadas en la actualidad por cinco (5)<br />
Relatores y un equipo de auxiliares, quienes<br />
tienen a su cargo el procesamiento, sistematización<br />
y difusión de la Jurisprudencia de la<br />
Corporación a los funcionarios y empleados<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y en general a toda la comunidad<br />
interesada en los asuntos que conoce<br />
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.<br />
Reseña Histórica<br />
El primer Relator que aparece en los Anales<br />
del Consejo de Estado es el doctor Luis J. Sanmiguel<br />
(Relator y Director de Anales) según<br />
consta en el Tomo XXVII Año XVII, mayo a<br />
junio de 1934, números 219 a 221, siendo<br />
Presidente el doctor Román Gómez y Vicepresidente<br />
doctor Pedro A. Gómez Naranjo.<br />
El Consejo de Estado tuvo por un lapso de 33<br />
años un solo relator quien se encargaba de<br />
organizar, incorporar y publicar en los Anales<br />
del Consejo de Estado los Conceptos emitidos<br />
por la Sala de Negocios Generales (hoy<br />
de Consulta y Servicio Civil) y la jurisprudencia<br />
de la Sala de lo Contencioso Administrativo.<br />
Tal situación se mantuvo hasta el año 1967<br />
cuando el número de relatores se aumentó a<br />
dos, siendo nombrados los Doctores Camilo<br />
Vargas Ayala y Antonio José Arciniegas A. Finalmente,<br />
con motivo de la implementación<br />
de la Carrera <strong>Judicial</strong>, mediante la Ley 270<br />
de 1996 (Estatutaria de la Administración de<br />
Justicia), la cantidad de Relatores fue ampliada<br />
a cinco, que es el número actual, y cuyos<br />
integrantes son los abogados: Ómar Édgar<br />
Borja Soto, Paola Zuluaga Montaña, Juan Pablo<br />
Hinestrosa Vélez, Myriam Cecilia Viracachá<br />
Sandoval y John Alirio Pinzón Pinzón.<br />
Ubicación Jerárquica<br />
Dentro de la Estructura Administrativa del<br />
Consejo de Estado, la Relatoría hace parte<br />
de la Ofi cina de Información, conjuntamente<br />
con el Archivo, y depende jerárquicamente<br />
1 Tomado del DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima Segunda Edición. Tomo 9,<br />
página 1314.<br />
34 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Relatores del Consejo de Estado (de izq. a der.): Paola Zuluaga Monta<br />
Juan Pablo Hinestrosa Vélez, John Alirio Pinzón Pinzón y Ómar Borja<br />
“ La Relatoría, inspirada<br />
en mejorar cada día los<br />
servicios prestados<br />
a Magistrados,<br />
funcionarios, empleados<br />
y al público en general,<br />
se propone llevar<br />
a cabo labores que<br />
optimicen su función<br />
en el país” .<br />
de la Presidencia (Reglamento del Consejo<br />
de Estado - Acuerdo 58 de 1999 artículos 42<br />
y 43). Los nombramientos son efectuados<br />
por la Sala Plena, comoquiera que tanto Relatores<br />
como sus respectivos auxiliares son<br />
empleados de carrera <strong>Judicial</strong>.<br />
Servicios que presta<br />
La Relatoría es la dependencia que suministra la<br />
información jurisprudencial solicitada mediante<br />
consultas internas (a funcionarios y empleados<br />
del Consejo de Estado) y externas (Entidades<br />
Públicas y Privadas de todos los órdenes y público<br />
en general), sistematiza la jurisprudencia y,<br />
en general, absuelve los requerimientos que a<br />
nivel jurídico le son planteados.<br />
La Relatoría presta los mencionados servicios<br />
en forma personal en la Sala de Lectura,
ntaña, Myriam C. Viracachá Sandoval,<br />
rja Soto:<br />
por medio de uno de sus empleados y con la ayuda de las<br />
terminales de computador allí instaladas; telefónicamente<br />
respondiendo las consultas formuladas por los funcionarios<br />
del propio Consejo de Estado, los Tribunales, demás entidades<br />
públicas y privadas, y de todo el público en general utilizando<br />
medios electrónicos como el e-mail y enviando excepcionalmente<br />
la información en fotocopia o editada en CD.<br />
Los soportes informáticos, que constituyen el fundamento<br />
para absolver los requerimientos informativos anotados y<br />
que a la vez están disponibles para los usuarios, son básicamente<br />
los siguientes:<br />
Una base de datos denominada ISIS que trabaja bajo<br />
el Sistema Operativo DOS implementada desde hace<br />
aproximadamente 20 años y que en la actualidad cuenta<br />
con cerca de 85.000 registros o extractos jurisprudenciales.<br />
Libros de Anales que contienen las providencias más<br />
sobresalientes proferidas por el Consejo y que fueron<br />
publicadas hasta el año 1999.<br />
Archivos en medios magnéticos desde 1984 hasta<br />
2006.<br />
Índice de Normas Demandadas, Suspendidas y Anuladas<br />
desde 1968 hasta el 2006.<br />
Consulta en la página de Internet de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Acceso al servicio<br />
Los usuarios internos y externos de los servicios informáticos<br />
y jurisprudenciales de la Relatoría pueden acceder a los mismos,<br />
a través de los siguientes medios:<br />
Consultas personales en la Sala de Lectura ubicada en<br />
el primer piso del Palacio de Justicia.<br />
Consultas telefónicas, cuyas preguntas e inquietudes son<br />
respondidas vía e-mail, y en casos excepcionales en CD.<br />
Suministro del CD a los Tribunales y Jueces Administrativos<br />
del país. Asimismo, en casos especiales se hace<br />
entrega del mismo a entidades y personas públicas y<br />
privadas. Tal CD contiene actualmente la Jurisprudencia<br />
y los conceptos autorizados del Consejo de Estado<br />
desde 1996 y hasta junio de 2006.<br />
Información Jurisprudencial a través de la página web institucional<br />
www.ramajudicial.gov.co y se está implementando<br />
una nueva página que pronto entrará a operar.<br />
Perspectivas<br />
La Relatoría inspirada en mejorar cada día los servicios prestados<br />
a Magistrados, funcionarios, empleados y al público<br />
en general, se propone llevar a cabo las siguientes labores<br />
en los próximos meses:<br />
Obtener el apoyo institucional del Consejo Superior de<br />
la Judicatura para contar con una base de datos integral<br />
que cuente con tecnología de punta y con un nodo de<br />
Internet que haga realizable el contacto oportuno con el<br />
usuario.<br />
Poner a disposición de toda la comunidad, en forma<br />
defi nitiva, la página web cuya dirección por ahora es<br />
200.21.19.201/consejoestado, la cual puede ser consultada<br />
a partir de la fecha.<br />
Continuar produciendo el CD con la Jurisprudencia y<br />
Conceptos, enriquecido con los Índices Temáticos, de<br />
Normas Demandadas y normas de mayor uso en esta<br />
jurisdicción.<br />
Lograr la implementación de Manuales de Funciones<br />
y de Capacitación, con el apoyo de la Sala Plena, la<br />
Ofi cina de Sistemas y el CENDOJ.<br />
Buscar canales de capacitación en materia de informática<br />
documental para mejorar el servicio .<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 35
Portada<br />
Nueva Arquitectura<br />
<strong>Judicial</strong><br />
Con muy pocos recursos asignados inicialmente y sin un plan de inversiones<br />
defi nido comenzó la titánica tarea de recuperar el atraso en materia<br />
de infraestructura física para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
RAUL MARTÍNEZ<br />
Director Unidad de Recursos Físicos<br />
“ Por parte del Fondo<br />
Rotatorio del Ministerio de<br />
Justicia se recibieron<br />
veintiún obras iniciadas, las<br />
cuales fueron terminadas<br />
por el Consejo Superior de<br />
la Judicatura, que a su vez<br />
ha iniciado y terminado<br />
72 proyectos de<br />
infraestructura física” .<br />
36 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Dentro del marco de competencia<br />
que le fi jan la Constitución Política<br />
del 91 y la Ley 270 de 1996, la<br />
Sala Administrativa del Consejo Superior de<br />
la Judicatura ha encauzado sus esfuerzos al<br />
mejoramiento de la infraestructura física judicial,<br />
para lo que estableció unos lineamientos<br />
de arquitectura judicial; dando prioridad<br />
a la terminación de las obras en incipiente<br />
estado de desarrollo recibidas del Fondo Rotatorio<br />
del Ministerio de Justicia. Con dicha<br />
estrategia se han logrado fi nalizar obras inconclusas;<br />
incrementar las labores de mantenimiento<br />
y rehabilitación de los inmuebles<br />
de propiedad de la <strong>Rama</strong>, e igualmente, se<br />
han obtenido importantes avances en la adquisición,<br />
construcción y adecuación de inmuebles<br />
de acuerdo con las exigencias que<br />
impone una gestión judicial efi ciente.<br />
La URFI inició su funcionamiento en el año<br />
1993, con el recibo de las obras suspendidas,<br />
construcciones en curso, construcciones<br />
abandonadas en alto estado de deterioro,<br />
lotes desocupados e inmuebles en<br />
funcionamiento a lo largo y ancho del país,<br />
por parte del desaparecido Fondo Rotatorio<br />
a el Ministerio de Justicia.<br />
Con muy pocos recursos asignados inicialmente<br />
y sin un plan de inversiones defi nido<br />
comenzó la titánica tarea de recuperar<br />
el atraso en materia de infraestructura física<br />
para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> que ya alcanzaba grandes<br />
proporciones y el cual aún hoy después<br />
de 14 años ininterrumpidos de labores no<br />
ha sido posible superar.<br />
Es de resaltar la importante gestión realizada<br />
por la URFI y el Consejo Superior de la Judicatura<br />
en todos los proyectos que propenden<br />
por la modernización de la justicia que han<br />
facilitado el acceso a los servicios judiciales<br />
de justicia, así como el mejoramiento en la<br />
efi ciencia y efi cacia, que ha transformado la<br />
imagen de la justicia en las más importantes<br />
ciudades del país.<br />
Por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio<br />
de Justicia se recibieron veintiún obras iniciadas,<br />
las cuales fueron terminadas por el<br />
Consejo Superior de la Judicatura, que a su<br />
vez ha iniciado y terminado 72 proyectos de<br />
infraestructura física.<br />
Uno de los objetivos específi cos de los Planes<br />
Sectoriales de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> ha sido<br />
la adecuación y el mejoramiento de la Infraestructura<br />
Física <strong>Judicial</strong> como mecanismo<br />
de apoyo a la gestión judicial; por eso los<br />
diseños arquitectónicos judiciales se han<br />
adaptado a los roles de la administración de<br />
justicia en cada especialidad, y al entorno<br />
regional y ambiental donde se encuentra<br />
ubicado el despacho judicial, posibilitando<br />
un escenario armónico para la prestación de<br />
los servicios judiciales.<br />
Con la implantación de la oralidad que se<br />
hará extensiva a todas las especialidades, las<br />
Salas de Audiencia permiten garantizar el<br />
principio de la oralidad en el trámite procesal<br />
con la construcción y dotación de Salas<br />
en todo el país.
Despachos <strong>Judicial</strong>es, Fresno. Palacio de Justicia, Armenia.<br />
Despachos <strong>Judicial</strong>es, Mompós. Edifi cio Calamarí, Cartagena.<br />
A pesar de la limitación de recursos presupuestales el Consejo<br />
Superior de la Judicatura hoy puede mostrar que bajo<br />
una dirección transparente y con criterios de racionalización<br />
de recursos y efi ciencia en su manejo, es posible reducir los<br />
costos de construcción y mejorar la cobertura de benefi ciarios<br />
de los nuevos proyectos de arquitectura judicial.<br />
La modernizacion de la arquitectura judicial<br />
Es de resaltar la importancia que ha adquirido la arquitectura<br />
judicial como pilar de la modernización de la justicia,<br />
gracias a la constante y silenciosa labor asesora de la Unidad<br />
de Recursos Físicos e Inmuebles y a la Sala Administrativa del<br />
Consejo Superior de la Judicatura.<br />
Con la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Acusatorio<br />
Penal se intensifi có la intervención integral de viejas<br />
estructuras a los nuevos requerimientos de la justicia en el<br />
siglo veintiuno, es así como hoy, en las ciudades y regiones<br />
donde se encuentra funcionando el nuevo Sistema, los<br />
Palacios de Justicia y las sedes de despachos judiciales han<br />
sido transformados en su interior en modernas instalaciones<br />
que ofrecen confort, seguridad, amplitud, organización<br />
para usuarios y empleados que ahora asisten a las Salas de<br />
Audiencias y Juzgados Penales.<br />
En un constante buscar la mejor alternativa para adaptar<br />
las sedes judiciales al nuevo sistema oral que extenderá a<br />
sus especialidades como laboral, civil, familia y menores. Los<br />
arquitectos e ingenieros de la URFI han logrado racionalizar<br />
los espacios de forma tal que además de servir para la función<br />
que deben cumplir tienen un valor agregado que los<br />
hace agradables de visitar, confortables y con un contenido<br />
estético que perciben los usuarios y que han logrado mejorar<br />
el ambiente de trabajo de los servidores judiciales.<br />
Teniendo en cuenta el atraso en este proceso de modernización<br />
de la arquitectura judicial hemos sólo avanzado una<br />
porción de todo ese gran paquete que son los inmuebles<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en todo el país y es por eso que seguiremos<br />
de la mano de la Sala Administrativa transformando<br />
la viejas edifi caciones en modernos edifi cios con despachos,<br />
salas de audiencias, áreas de atención al público y centros<br />
de servicios a lo largo y ancho del país, construyendo nuevas<br />
estructuras donde sea necesario, hasta completar ese largo<br />
camino hacia la modernización y la excelencia.<br />
Como ejemplo de lo anterior tenemos dos importantes proyectos,<br />
la Rehabilitación de los Despachos <strong>Judicial</strong>es de Barranquilla,<br />
en funcionamiento y la Adecuación de los Despachos<br />
<strong>Judicial</strong>es de Paloquemao en Bogotá, que se encuentra<br />
en ejecución.<br />
Barranquilla, restauracion: despachos judiciales de barranquilla<br />
– atlántico<br />
Este es uno de los proyectos más importantes de la <strong>Rama</strong><br />
<strong>Judicial</strong> y por eso desde la creación del Consejo Superior<br />
de la Judicatura, la Sala Administrativa lo incluyó como una<br />
de las obras prioritarias para restaurar, rehabilitar, adecuar<br />
y modernizar.<br />
Los inmuebles fueron recibidos del extinto Fondo Rotario<br />
del Ministerio de Justicia, el cual los traspasó en junio de<br />
1993, al Consejo Superior de la Judicatura. Son conocidos<br />
en la ciudad como los edifi cios: Centro Cívico y Lara Bonilla,<br />
están localizados en el centro de la ciudad.<br />
El edifi cio Centro Cívico fue diseñado en 1944 por el Arquitecto<br />
Leopoldo Rather, Director de Edifi cios Nacionales del<br />
Ministerio de Obras Públicas, en la época de creación más<br />
atrevida de nuestra arquitectura. Rother ideó un edifi cio que<br />
tenía una plataforma de estacionamiento en el segundo<br />
piso, al cual ascendían los vehículos por una rampa con una<br />
proyección ligeramente oblicua. El edifi cio fue construido<br />
por la Nación, entre los años 1946 y 1952.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 37
Portada<br />
Instalaciones Despachos <strong>Judicial</strong>es, Rionegro, Antioquia.<br />
38 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Edifi cio Centro Civico, Medellín.<br />
Sala de audiencia.<br />
El edifi cio durante los diferentes años de su<br />
funcionamiento y con el traspaso al Fondo<br />
Rotatorio del Ministerio de Justicia, sufrió<br />
una serie de adecuaciones y reformas con el<br />
fi n de acomodarlo a las nuevas necesidades,<br />
que afectaron negativamente su diseño original.<br />
Sin embargo, en general su volumetría<br />
y fachadas se mantuvieron.<br />
El Edifi cio Centro Cívico, está considerado<br />
patrimonio Arquitectónico e Histórico de la<br />
Nación, es una joya arquitectónica de la ciudad<br />
de Barranquilla, consta de 8 pisos con<br />
estructura en concreto, pisos en baldosa,<br />
ventanería en aluminio, mampostería revestida<br />
de pañete, estuco y pintura.<br />
El Edifi cio Lara Bonilla tiene 13 pisos, sótano<br />
y terraza, estructura en concreto y una fachada<br />
semifl otante con ventanería en aluminio y<br />
vidrio. Los acabados interiores en pintura de<br />
vinilo y pisos en baldosa de granito pulido.<br />
El área de infl uencia inmediata del Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de Barranquilla, alcanza un radio de<br />
48 Km y cubre la totalidad de las cabeceras<br />
municipales de su jurisdicción Baranoa,<br />
Galapa, Juan de Acosta, Piojó, Polonuevo,<br />
Puerto Colombia, Tubará y Usiacurí.<br />
Del Edifi cio Centro Cívico, El Consejo Superior<br />
de la Judicatura ocupa sus 8 pisos, compartiendo<br />
el 5° piso con la Procuraduría y del<br />
Edifi cio Lara Bonilla posee los pisos del 4 al<br />
11, en los otros funciona la Fiscalía.<br />
Los edifi cios habían adolecido de falta de<br />
mantenimiento, adecuaciones y rehabilitaciones<br />
durante muchos años. Los funcionarios<br />
laboraban en áreas bastante estrechas<br />
e incómodas, en condiciones locativas de<br />
trabajo muy deprimentes y de penumbra.<br />
Las condiciones negativas de trabajo causadas<br />
por la defi ciencia en las instalaciones<br />
locativas no suplían de manera efi caz las necesidades<br />
de los funcionarios y usuarios, adicionalmente<br />
lo vetusto de las edifi caciones y<br />
la falta de mantenimiento había generado<br />
un deterioro palpable de los mismos, lo que<br />
con la creciente demanda de servicios judiciales<br />
conlleva a la congestión y caos en los<br />
despachos.<br />
Se organizaron los accesos al edifi cio, defi -<br />
niendo tres entradas de las cuales dos son<br />
para funcionarios y la principal para el público,<br />
con rampas para minusválidos, controlada<br />
con caseta de vigilancia, cámaras,<br />
equipos de RX y arcos detectores de metales<br />
para la seguridad de los funcionarios y usuarios<br />
de los edifi cios.<br />
El apoyo de la Sala Administrativa del consejo<br />
Superior de la Judicatura, fue decisivo<br />
para la terminación y entrega de las obras<br />
que permitieron la recuperación del centro<br />
histórico de Barranquilla, para benefi cio de<br />
toda la ciudadanía.<br />
En los dos edifi cios quedaron funcionando<br />
los 83 juzgados de la ciudad de Barranquilla,<br />
56 despachos judiciales en el edifi co Centro<br />
Cívico y 27 despachos judiciales en el edifi -<br />
cio Lara Bonilla.<br />
En el primer piso del edifi cio Centro Cívico<br />
se ubicó la sede de la Dirección Seccional de<br />
Administración <strong>Judicial</strong> y en el segundo piso<br />
se construyó una moderna sala de audiencia<br />
para la justicia oral, dejando disponible los<br />
espacios para la construcción de otras salas.<br />
El área total del proyecto es de 26.383. M2 y la inversión en pesos corrientes fue de<br />
$24.000.000.000, aquí laboran diariamente<br />
600 personas y circula una población fl otante<br />
del orden de 3.000 a 4.000 personas.<br />
Adecuación y ampliación del Complejo<br />
<strong>Judicial</strong> Paloquemao<br />
Los recursos asignados para la adecuación<br />
de la infraestructura física necesaria para el<br />
funcionamiento del Sistema Penal Acusato-
Ubicación<br />
rio en la ciudad de Bogotá se han destinado<br />
principalmente para realizar las actividades<br />
contempladas en las etapas de transición,<br />
estudios y parte de las actividades de la etapa<br />
de ejecución de obras, como se describe<br />
a continuación:<br />
Elaboración de estudios<br />
Se ejecutaron los estudios técnicos para el<br />
reforzamiento estructural, adecuación del<br />
sistema eléctrico, hidrosanitario y red de incendio<br />
en los bloques “C”, “B” y “E”, así<br />
como la evaluación de costos para la ejecución<br />
del proyecto, así:<br />
Patología estructural.<br />
Salas de<br />
Audiencias<br />
tipo “A”<br />
Estudio de Suelos.<br />
Diseño estructural y cálculo del reforzamiento.<br />
Diseño y cálculo para la ampliación de<br />
las redes hidráulicas y sanitarias.<br />
Diseño y cálculo para la ampliación del<br />
sistema eléctrico del Complejo, abarcando<br />
red de fuerza y corriente regulada,<br />
subestación, planta eléctrica de<br />
emergencia, UPS, etc.<br />
Diseño y cálculo para la ampliación del<br />
sistema de cableado estructurado de<br />
voz y datos, abarcando la red pasiva y<br />
los equipos activos necesarios para la<br />
correcta operación del sistema.<br />
Ejecución de Obras: La adecuación física de<br />
los pisos 2° y 3° del Bloque “C”, compren-<br />
Salas de<br />
Audiencias<br />
tipo “B”<br />
Número Total de Salas de Audiencias y Despachos construidos<br />
hasta la fecha en el Complejo <strong>Judicial</strong> de Paloquemao<br />
Salas de<br />
Audiencias<br />
tipo “C”<br />
Total Salas<br />
por bloque<br />
dió un total de 17 Despachos para los Jueces<br />
Penales con funciones de Control de Garantías,<br />
17 Salas de Audiencias tipo C anexas a<br />
los Despachos, Sala de Jueces y se acondicionó<br />
en forma provisional un área para el<br />
Centro de Servicios <strong>Judicial</strong>es.<br />
Posteriormente se ejecutó la adecuación física<br />
de los pisos 4° y 5° del bloque “C” en un<br />
área aproximada de 1.800.00 m2 , entregándose<br />
al servicio un total de ocho (8) Salas de<br />
Audiencias Tipo “B” cada una con un área<br />
de 70.00 m2 , dieciséis (16) Despachos para<br />
Juzgados de conocimiento municipales y de<br />
circuito, cada uno de estos Despachos se<br />
desarrolló en un área aproximada de 35.00<br />
m2 . En los quinto y cuarto pisos se construyeron<br />
y dotaron dos (2) salas tipo “A” con<br />
un área construida de 125.00 m2 y 158.00<br />
m2 respectivamente. Con la puesta en funcionamiento<br />
de estas Salas de Audiencias se<br />
completa un total de cinco (5) de este tipo<br />
distribuidas a partir del piso segundo en la<br />
unión de los Bloques A, B, C y las áreas com-<br />
Despachos<br />
Garantías<br />
Despachos<br />
Conocimiento<br />
Total<br />
Despachos<br />
por Bloque<br />
I Bloque C - 8 17 25 17 16 33<br />
II Bloque B - 6 - 6 - 12 12<br />
II Unión Bloques A-B-C 2 - - 2 - - -<br />
Numero total de salas 2 14 17 33 17 28 45<br />
plementarias para fi scales, defensores y testigos,<br />
Obras que se concluyeron en el mes<br />
de enero del presente año.<br />
Entre los meses de junio y julio del presente<br />
año se concluyó la adecuación física de los pisos<br />
4° y 5° del Bloque “B” con un área aproximada<br />
de 1.800 m2 , el alcance de esta intervención<br />
comprende (12) Despachos para los<br />
Juzgados Penales de Circuito y Municipales<br />
con funciones de Control de Garantías y seis<br />
(6) Salas de Audiencias Tipo “B”. También se<br />
entregaron al servicio totalmente remodeladas<br />
las baterías de baños para estos pisos, las<br />
cuales se remodelaron en su totalidad.<br />
Actualmente, se encuentra en ejecución el<br />
reforzamiento estructural de la cimentación<br />
y primer piso del bloque “E”, obras que<br />
permitirán realizar la remodelación física de<br />
esta área para el funcionamiento defi nitivo<br />
en ellas del Centro de Servicios <strong>Judicial</strong>es, el<br />
cual funciona en forma provisional en el piso<br />
segundo del bloque “C” .<br />
Estas son las Nuevas Salas de Audiencias en Paloquemao construidas<br />
por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 39
Capacitación<br />
Esquema<br />
de aprendizaje<br />
La Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla ha propiciado espacios<br />
de discusión académica en donde se presentan las diferentes posturas<br />
frente a un tema determinado.<br />
EMELY MAILING SALCEDO<br />
Juez 43 Penal Municipal<br />
“ El desarrollo científi co<br />
y tecnológico recae sobre<br />
la actividad laboral e<br />
intelectual del hombre,<br />
generando la constante<br />
y acelerada necesidad de<br />
mantenerse actualizado<br />
informativa<br />
y formativamente” .<br />
40 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Para refl exionar<br />
La educación no está apartada de los<br />
procesos dialécticos de la sociedad,<br />
sino que hace parte de los mismos,<br />
como una necesidad de renovación constante<br />
del ser humano de acuerdo con el<br />
entorno en el que se desenvuelve.<br />
El desarrollo científi co y tecnológico recae<br />
sobre la actividad laboral e intelectual del<br />
hombre, generando la constante y acelerada<br />
necesidad de mantenerse actualizado<br />
informativa y formativamente, por lo que<br />
la educación del ser humano no termina en<br />
una etapa determinada de su vida, sino que<br />
hace parte de su propia existencia como<br />
condición necesaria para la productividad<br />
económica y social.<br />
En esa vía, la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara<br />
Bonilla ha venido realizando su misión institucional<br />
a través de la ciencia denominada<br />
andragogía, la cual se ocupa de estudiar<br />
el carácter singular de aprendizaje de los<br />
adultos que laboran en una determinada<br />
especialidad, como es el caso de los funcionarios<br />
y empleados de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. En<br />
desarrollo de los esquemas andragógicos,<br />
fundados en los principios democráticos de<br />
En la fotografía se observan jueces en capacitación Escue<br />
participación y horizontalidad, se tiene la<br />
fi gura del facilitador no como el tradicional<br />
profesor catedrático, sino como la persona<br />
que orienta, motiva y apoya al discente en<br />
su proceso de autoaprendizaje.<br />
Programas metodológicos<br />
Para el desarrollo de los programas metodológicos<br />
la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo<br />
Lara Bonilla, ha diseñado 3 módulos, así:<br />
“Aprender a aprender”, el “Módulo del<br />
facilitador” y el módulo sobre la “Metodología<br />
para elaborar módulos de autoaprendizaje”.<br />
Adicionalmente ha propiciado espacios<br />
de discusión académica en donde<br />
se presentan las diferentes posturas frente<br />
a un tema determinado, desarrollando de<br />
esta forma la creatividad, destreza y habilidades<br />
en las argumentaciones orales, bajo<br />
expresas reglas de respeto por la opinión<br />
ajena.<br />
Módulo del discente “aprender a aprender”.<br />
Contiene un curso de inducción al<br />
sistema de autoaprendizaje. De este módulo<br />
es importante destacar la metodología<br />
de autoestudio y del trabajo en grupo,<br />
lo que redunda en el mejoramiento de la<br />
autodisciplina para el estudio y desarrolla
cuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.<br />
el compromiso de los discentes hacia la<br />
institución y sus compañeros.<br />
Este módulo contiene el plan de estudio<br />
para las diferentes temáticas que incluye<br />
actividades presenciales (P) y no presenciales<br />
(NP):<br />
Módulo del Facilitador. Lo primero que hay<br />
que decir es que la Escuela <strong>Judicial</strong> rescata<br />
los principios de la andragogía en el sistema<br />
educativo, sirviéndose de los mismos<br />
Magistrados, Jueces y empleados con los<br />
cuales se extiende la formación de los servidores<br />
judiciales entre pares; es así que este<br />
módulo constituye el material didáctico<br />
para la formación de los facilitadores que<br />
vayan a orientar a los discentes en desarrollo<br />
de los planes anuales de formación diseñados<br />
por la Escuela <strong>Judicial</strong>. Se resaltan de<br />
este módulo los aportes en entrenamiento<br />
teórico-práctico, la motivación a la investigación,<br />
el liderazgo, la responsabilidad y<br />
el compromiso que desarrolla en los facilitadores<br />
en aras a estimular el proceso de<br />
autoformación de sus pares.<br />
Los cursos de formación de formadores se<br />
hacen con la participación de los autores<br />
de los módulos y están orientados a brin-<br />
dar conocimientos didácticos, afi anzar los<br />
conocimientos jurídicos y profundizar en<br />
el estudio de contenidos constitucionales,<br />
legales y jurisprudenciales.<br />
Módulos de aprendizaje autodirigido. Los<br />
módulos de aprendizaje autodirigido son<br />
el material didáctico que brinda la Escuela<br />
<strong>Judicial</strong> a todos los servidores judiciales, cuyos<br />
temas son seleccionados con la participación<br />
de Magistrados, Jueces y Empleados<br />
de acuerdo con las necesidades concretas<br />
del servicio. En la elaboración de los módulos<br />
contribuye un grupo de profesionales<br />
tratadistas especializados en cada área<br />
del derecho, para lo cual se debe tener en<br />
cuenta un instructivo que contiene la metodología<br />
integral unifi cada para la formación<br />
de servidores de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y las<br />
estratégicas metodológicas para estructurar<br />
los módulos.<br />
La actualización de los módulos responde<br />
a la identifi cación de las necesidades más<br />
sentidas por los funcionarios y empleados<br />
en función del mejoramiento de la calidad<br />
del servicio de administración de justicia, y<br />
la profesionalización de los servidores de la<br />
<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, quienes participan en los talleres<br />
programados para ese fi n.<br />
P<br />
No Presencial<br />
Presencial<br />
No presencial<br />
P<br />
NP<br />
NP<br />
P<br />
P<br />
NP<br />
Reunión Inicial<br />
Análisis individual<br />
Informe individual<br />
Análisis en Subgrupo de Estudio<br />
Preparación Presentación<br />
Resumen Ejecutivo<br />
Mesa de Estudio<br />
Análisis de casos<br />
Simulaciones<br />
Aplicación a la Práctica <strong>Judicial</strong><br />
Informe de Aplicación<br />
Intercambio de Experiencias en<br />
Subgrupo<br />
Conversatorios<br />
Monitorías<br />
Seguimiento<br />
Refuerzo (según necesidades)<br />
Reunión de Evaluación Impacto<br />
Retroalimentación del Programa<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 41
Capacitación<br />
Programa de formación especializada<br />
para la implementación del Sistema<br />
Acusatorio Penal<br />
Con la introducción del Sistema Acusatorio<br />
Penal en Colombia mediante el Acto Legislativo<br />
03 de 2002, la Sala Administrativa del<br />
Consejo Superior de la Judicatura a través<br />
de la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla,<br />
elaboró el Plan Integral de Formación sobre<br />
el Sistema Acusatorio Penal, con la visión<br />
de alcanzar una transformación jurídico<br />
cultural de los servidores judiciales, de cara<br />
a la sociedad en un nuevo esquema jurídico<br />
procesal que rompe con los paradigmas<br />
42 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
tradicionales del proceso penal, sin olvidar<br />
los principios constitucionales y legales.<br />
El Plan incluye programas de actualización y<br />
formación especializada, foros de discusión<br />
permanente a través de conversatorios, pasantías<br />
y publicaciones en la página web de<br />
la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, observatorio jurídico y de<br />
gestión, cursos de técnicas del juicio oral y<br />
visitas de observación.<br />
Los programas de formación para el SAP<br />
están dirigidos a Magistrados, Jueces y empleados<br />
de la Jurisdicción Penal, con objeto<br />
de desarrollar una competencia técnica y<br />
profesional de alto nivel, así como la com-<br />
prensión de los problemas jurídicos, la interpretación<br />
del texto jurídico y la lógica del<br />
razonamiento para la solución de los asuntos<br />
penales, lo que brinda seguridad jurídica<br />
a las partes intervinientes en el proceso y<br />
la toma de decisiones oportunas.<br />
Pero no sólo en este ámbito se ha quedado<br />
el plan educativo, sino que se ha extendido<br />
a los funcionarios de los demás organismos<br />
estatales que interactúan en el proceso penal,<br />
esto se debe a la amplitud estructural<br />
de los componentes programáticos y la dinámica<br />
de la praxis judicial dentro del nuevo<br />
esquema procesal penal .<br />
Capacitación Tribunales Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.
Plumillas: Luis Humberto Duque G.
Salud<br />
Salud ocupacional<br />
Las políticas de Salud Ocupacional de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> fueron establecidas por el Consejo<br />
Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 2333 del 17 de marzo de 2004.<br />
“ Es así como, a partir<br />
de la identifi cación<br />
actualizada de los riesgos<br />
laborales prioritarios, se han<br />
diseñado programas para<br />
prevenir e intervenir los<br />
efectos de las condiciones<br />
laborales sobre la salud<br />
de los servidores judiciales<br />
del orden nacional” .<br />
44 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Simulacro de Desastre<br />
En cumplimiento de la legislación actual<br />
vigente en materia de riesgos<br />
profesionales y de las Políticas de<br />
Salud Ocupacional de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, establecidas<br />
por el Consejo Superior de la Judicatura<br />
– Sala Administrativa a través del<br />
Acuerdo 2333 del 17 de marzo de 2004, la<br />
alta gerencia de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> establece<br />
su compromiso con la salud ocupacional, la<br />
cual es concebida como herramienta principal<br />
para elevar el nivel de calidad de vida<br />
laboral de los servidores judiciales, constituyéndose<br />
así en uno de los lineamientos<br />
estratégicos para la obtención de sus objetivos<br />
misionales.<br />
Es así como, a partir de la identifi cación actualizada<br />
de los riesgos laborales prioritarios,<br />
se han diseñado programas para prevenir e<br />
intervenir los efectos de las condiciones laborales<br />
sobre la salud de los servidores judiciales<br />
del orden nacional. Por tal razón se<br />
desarrollan los siguientes programas:<br />
Programa plan de emergencias<br />
Con el fi n de minimizar las consecuencias<br />
que se deriven de los posibles eventos de<br />
emergencia social, natural y tecnológico,<br />
que afecten los recursos materiales y humanos<br />
de las edifi caciones de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />
se cuenta con un plan sistemático de evaluación<br />
y control de estas situaciones y con<br />
un grupo de brigadistas conocedores de las<br />
acciones que se deben emprender antes,<br />
durante y después de una emergencia.<br />
Programa riesgo psicosocial<br />
Teniendo en cuenta las condiciones de las<br />
actividades judiciales y administrativas de la<br />
<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, tales como la responsabilidad<br />
social, la atención al público, la concentración<br />
continua, la repetitividad, la presión<br />
de los términos judiciales, la alta carga<br />
laboral y el acelerado ritmo de trabajo, se<br />
ejecutan en asocio con la ARP programas<br />
que buscan desarrollar habilidades en los<br />
servidores judiciales para facilitar el manejo<br />
y la prevención de alteraciones de la salud<br />
derivadas de este riesgo. A través de diferentes<br />
actividades de capacitación, relajación<br />
y trabajo en equipo se logra integrar<br />
a todos los niveles jerárquicos de la <strong>Rama</strong><br />
<strong>Judicial</strong> en el esfuerzo conjunto para detectar<br />
factores de riesgo y diseñar estrategias<br />
para minimizar su efecto.<br />
Programa riesgo ergonómico<br />
El desarrollo permanente de las actividades<br />
y tareas administrativas que acompañan la<br />
gestión judicial, hace que la labor del servidor<br />
judicial se convierta en un trabajo sedentario<br />
que le involucra escasa actividad<br />
física y le predispone a realizar movimientos<br />
repetitivos y en algunas ocasiones erróneos.<br />
Por tal razón y ante la aparición de<br />
enfermedades osteomusculares en la po-
lación judicial se vienen desarrollando programas de prevención<br />
con la población en general, a través de la práctica<br />
de pausas activas y ejercicios cortos de estiramiento dentro<br />
de la jornada laboral y de intervención de condiciones ergonómicas<br />
a través del desarrollo de sistemas de vigilancia<br />
epidemiológica con las áreas que tienen identifi cado un<br />
servidor sintomático en este tipo de patologías.<br />
Programa de estilos de vida saludables<br />
Con el fi n de promover un desarrollo personal armónico en<br />
los lugares de trabajo y lograr la disminución del ausentismo<br />
laboral derivado de las incapacidades por enfermedad<br />
común, la Sala Administrativa con el apoyo de las Cajas<br />
de Compensación y la Administradora de Riesgos Profesionales,<br />
aliados estratégicos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, han implementado<br />
acciones tendientes a estimular la autoestima<br />
de los servidores judiciales y el control de su propia salud,<br />
mediante el fomento del espacio laboral como fuente de<br />
bienestar.<br />
En razón a ello se realizan diferentes actividades recreativas<br />
(semana cultural, feria artesanal, vacaciones recreativas,<br />
celebración de fechas especiales, programa de prepensionados),<br />
actividades de promoción y prevención de la salud<br />
(semana de la salud judicial, programa antitabaquismo,<br />
programa cardiovascular) y deportivas (juegos zonales de<br />
la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>) dirigidas a todos los servidores judiciales y<br />
sus familias, teniendo en cuenta el perfi l sociodemográfi co<br />
de la población, la caracterización de la enfermedad general<br />
y de accidentalidad de la misma.<br />
De manera complementaria, a través de las Direcciones<br />
Seccionales y Dirección Ejecutiva de Administración <strong>Judicial</strong>,<br />
desde el año 2004 se vienen implementando sistemas<br />
de gestión administrativa que favorecen el desarrollo de<br />
la salud ocupacional en la <strong>Rama</strong>, asegurando los medios<br />
para obtener mejores resultados en la administración de<br />
los riesgos laborales.<br />
Dentro de estas estrategias, se encuentra la participación<br />
de la totalidad de las Seccionales en el Premio Excelencia<br />
de Suratep, tanto en su versión pública como en la mo-<br />
dalidad creada por iniciativa del Director Ejecutivo, doctor<br />
Juan Carlos Yepes Alzate, a partir del año 2005 exclusivamente<br />
para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, en la que se resaltan los<br />
resultados de las mejores seccionales en el tema de salud<br />
ocupacional, siendo la Dirección Seccional de Pereira la ganadora<br />
en esta primera versión del concurso.<br />
También se encuentra la implementación del modelo normativo<br />
NTC-OHSAS 18001, sistema de gestión de seguridad<br />
y salud ocupacional, con el cual se gestionará la utilización<br />
de herramientas administrativas que favorezcan el<br />
desempeño de responsabilidades y compromisos en salud<br />
ocupacional de todos los niveles jerárquicos de la <strong>Rama</strong><br />
<strong>Judicial</strong>.<br />
Así mismo, se ha logrado consolidar una cultura de participación<br />
activa de los servidores judiciales y compromiso<br />
enérgico de los mismos en el perfeccionamiento del Programa<br />
de salud ocupacional, mediante la conformación y<br />
trabajo efi caz de los 25 Comités Paritarios de Salud Ocupacional<br />
del nivel nacional, quienes anualmente reciben formación<br />
técnica y desarrollo de habilidades en el Encuentro<br />
Nacional de Copasos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, evento en el que<br />
se involucran a los agentes territoriales y nacionales del<br />
sistema de riesgos profesionales del país y se demuestra a<br />
la comunidad en general el compromiso de la <strong>Rama</strong> con la<br />
salud de los servidores judiciales .<br />
Brigada de Salud Ocupacional realizada por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 45
Carrera <strong>Judicial</strong><br />
Profesionalización<br />
de los empleados<br />
La profesionalización se comprende y justifi ca en el contexto<br />
de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />
JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA<br />
Director Unidad de Administración<br />
de la Carrera <strong>Judicial</strong><br />
“ Dentro de ese tejido, la<br />
administración de justicia<br />
debe ser efi ciente; donde,<br />
no solo los funcionarios<br />
sino también los empleados<br />
judiciales deben<br />
ser diligentes en la<br />
sustanciación de los<br />
asuntos a su cargo, sin<br />
perjuicio de la calidad de<br />
los fallos que<br />
deban proferir”<br />
46 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Realizar un ensayo sobre la carrera judicial<br />
exige abordar la función pública,<br />
tanto en su sentido amplio como<br />
en el restringido. En ese contexto, es sabido<br />
que la función jurisdiccional, se ejerce como<br />
propia y habitual de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, donde<br />
existe diferencia entre los órganos, funcionarios<br />
o personas que pueden administrar<br />
justicia y los órganos, funcionarios o personas<br />
que hacen parte de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Dicha función se ejerce, entre otros, por la<br />
jurisdicción constitucional, el Consejo Superior<br />
de la Judicatura, la jurisdicción de lo<br />
contencioso administrativo y la jurisdicción<br />
ordinaria (Art. 12 L. 270/96).<br />
Por su parte, el régimen administrativo laboral<br />
se estructura a partir de la institución del<br />
empleo o cargo público, entendido como el<br />
conjunto de funciones, deberes y responsabilidades<br />
que han de ser atendidos por una<br />
persona natural, para satisfacer necesidades<br />
permanentes de la administración pública,<br />
las cuales deben ser establecidas por la<br />
Constitución, la ley o el reglamento, o asignados<br />
por autoridad competente.<br />
Siguiendo un criterio funcional, los servidores<br />
públicos al servicio de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />
se clasifi can en: (i) Funcionarios, que son los<br />
magistrados de las corporaciones judiciales<br />
y los jueces de la República y (ii) Empleados,<br />
las demás personas que ocupen cargos en:<br />
(a) las corporaciones y despachos judiciales y<br />
(b) en los órganos y entidades administrati-<br />
Jueces de conocimiento de Paloquemao (de izq. a<br />
Victoria Hernández Sánchez, Juez 6ta. Garantías; H<br />
Servicios <strong>Judicial</strong>es; Cecilia Rodríguez, Juez 1ra. M<br />
Carmen Vallejo, Juez 3ra. de Garantías y María de<br />
vas de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> (Art. 125 LEAJ). Unos<br />
y otros deben responder a los dictados del<br />
artículo 122 Constitucional; esto es: han de<br />
tener sus funciones detalladas en ley o reglamento;<br />
estar contemplados en la respectiva<br />
planta de personal y estar previstos sus<br />
emolumentos en el presupuesto.<br />
Así, se advierte una correlación entre la FUN-<br />
CIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA<br />
– LA ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL<br />
– LA PLANTA DE PERSONAL – LOS EMPLEOS<br />
O CARGOS– SUS FUNCIONES –SUS REQUISI-<br />
TOS Y PERFILES, todo cubierto por un manto<br />
de principios, como el de celeridad (art. 4° L.<br />
270/96); autonomía e independencia de la<br />
<strong>Rama</strong> (Art. 5° Id.); efi ciencia (Art. 7°); mérito<br />
e igualdad (Art. 164 Id.), entre otros, sobre<br />
lo cual el sistema de carrera judicial se fundamenta<br />
y encuentra su razón de ser.<br />
Para cumplir con la trascendental misión<br />
de administrar justicia y estar a la altura del<br />
compromiso social, Constituyente y legislador<br />
estatutario diseñaron tanto la estructura<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> como un adecuado sistema<br />
de administración de personal para el<br />
cabal desarrollo del valor justicia, denominado<br />
CARRERA JUDICIAL, basada, entre otros,<br />
en el carácter profesional de funcionarios<br />
y empleados (Art. 156 Id.).<br />
La profesionalización de unos y otros, se<br />
comprende y justifi ca en el contexto de la
. a der.): Dra. Teresa Castillo Cabas, Juez 28 del Circuito; Carlos Héctor Tamayo Medina, Juez 2do. del Circuito; Ana<br />
s; Hernando Torres Corredor, Magistrado Sala Administrativa CSJ; Martha Yenira Sánchez Vargas, Coordinadora Centro<br />
. Municipal de Conocimiento; José Alfredo Escobar Araújo, Presidente Consejo Superior de la Judicatura; María del<br />
de Jesús Méndez Molina, Juez 26 Municipal de Garantías.<br />
Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />
En efecto, uno de los presupuestos esenciales<br />
del Estado social de derecho, es el de<br />
contar con una debida administración de<br />
justicia. A través de ella, se protegen y se<br />
hacen efectivos los derechos, las libertades<br />
y las garantías de la población entera, y se<br />
defi nen igualmente las obligaciones y los<br />
deberes que les asisten a la administración<br />
y a los asociados. Se trata, del compromiso<br />
general en alcanzar la convivencia social y<br />
pacífi ca, de mantener la concordia nacional<br />
y de asegurar la integridad de un orden político,<br />
económico y social justo. Cada vez se<br />
reclama con mayor ahínco una justicia seria,<br />
efi ciente y efi caz donde el juez abandone<br />
su papel estático, como simple observador<br />
y mediador dentro del tráfi co jurídico, y se<br />
convierta en un partícipe más de las relaciones<br />
diarias de forma tal que sus fallos no<br />
sólo sean debidamente sustentados desde<br />
una perspectiva jurídica, sino que, además,<br />
respondan a un conocimiento real de las situaciones<br />
que le corresponde resolver. Ello<br />
implica, un mayor dinamismo judicial, pues<br />
sin lugar a dudas es el juez el primer llamado<br />
a hacer valer el imperio de la Constitución y<br />
de la ley en benefi cio de quienes, con razones<br />
justifi cadas, reclaman su protección. Así,<br />
la justicia ha pasado de ser un servicio público<br />
más a convertirse en una verdadera función<br />
pública, como bien la defi ne el artículo<br />
228 del Estatuto Fundamental. Signifi cando<br />
que tanto en cabeza de los más altos tribu-<br />
nales como en la de cada uno de los juzgados<br />
de la República, en todas las instancias,<br />
radica una responsabilidad similar, cual es la<br />
de hacer realidad los propósitos que inspiran<br />
la Constitución en materia de justicia, y<br />
se resumen en que el Estado debe asegurar<br />
su pronta y cumplida administración a todos<br />
los asociados.<br />
Dentro de ese tejido, la administración de<br />
justicia debe ser efi ciente; donde, no solo<br />
los funcionarios sino también los empleados<br />
judiciales deben ser diligentes en<br />
la sustanciación de los asuntos a su cargo,<br />
sin perjuicio de la calidad de los fallos<br />
que deban proferir (Art. 7° LEAJ). Signifi ca<br />
lo anterior que los despachos judiciales no<br />
solo deben atender en forma diligente sus<br />
responsabilidades, sino que además el juez<br />
debe fallar haciendo gala de su seriedad, su<br />
conocimiento del derecho y su verdadero<br />
sentido de justicia; pues la administración<br />
de justicia no puede sino reclamar que sus<br />
pronunciamientos estén enmarcados por la<br />
excelencia.<br />
En la organización básica de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />
(Art. 11° Id.), se encuentra la célula básica<br />
de la organización judicial como se<br />
denomina al Juzgado, cualquiera sea su<br />
categoría y especialidad. Se integrará por (i),<br />
el juez titular (ii), el secretario (iii), los asistentes<br />
que la especialidad demande y (iv)<br />
por el personal auxiliar califi cado que de-<br />
termine el Consejo Superior de la Judicatura<br />
(Art. 21 LEAJ). La expresión “los asistentes<br />
que la especialidad demande”, debe interpretarse<br />
de conformidad con las reglas y determinaciones<br />
que sobre el particular adopte<br />
el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 257<br />
C.P.), pues de lo contrario se permitiría a cada<br />
juzgado determinar libremente su propia<br />
planta de personal, ocasionando graves trastornos<br />
logísticos y laborales y entrabando el<br />
funcionamiento mismo de la administración<br />
de justicia. Entonces, uno de los órganos que<br />
con mayor responsabilidad debe cumplir su<br />
deber de prestar una administración de justicia<br />
pronta, seria, diligente y efi caz es precisamente<br />
el juzgado. Por ello, resulta ilustrativa<br />
la denominación utilizada por el legislador estatutario,<br />
con lo cual resalta la importancia y<br />
la trascendencia de este tipo de instituciones.<br />
En esa medida, es al titular de ese despacho<br />
judicial –y a través de él a los demás funcionarios–<br />
a quien le corresponde velar por<br />
el debido funcionamiento de su dependencia,<br />
por el cumplimiento estricto de los términos<br />
procesales y, lo que es más importante,<br />
por el respeto permanente de los derechos<br />
fundamentales de los ciudadanos, a través<br />
de una cabal impartición de justicia.<br />
Congruente con lo anterior, la organización<br />
básica interna de cada despacho judicial<br />
será establecida por la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, con<br />
sujeción a las necesidades que existan en<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 47
Carrera <strong>Judicial</strong><br />
materia de asistencia y asesoría en distintas<br />
disciplinas y los requerimientos reales<br />
de personal auxiliar califi cado, entre otros<br />
(Art. 51).<br />
Como punto de enlace entre la organización<br />
judicial y el sistema de carrera judicial<br />
y, a manera de preámbulo de la misma, se<br />
encuentra el artículo 161 de la Ley 270/96,<br />
según el cual para ejercer los cargos de empleado<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en carrera deben<br />
reunirse, entre otros, los requisitos señalados<br />
en las disposiciones generales (Arts. 127<br />
y 129 Ley 270/96) y aquellos que fi je la Sala<br />
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura<br />
sobre: (i) experiencia (ii), capacitación<br />
y (iii) especialidad para el acceso y ejercicio<br />
de cada cargo en particular de acuerdo<br />
con la clasifi cación que establezca y las necesidades<br />
del servicio (Acuerdo 3560/06).<br />
Los requisitos mínimos se precisan por<br />
niveles, así: 1. administrativo y asistencial:<br />
TÍTULO DE ABOGADO o terminación y<br />
aprobación de estudios de derecho. 2. profesional:<br />
TÍTULO PROFESIONAL o terminación<br />
y aprobación de estudios superiores. 3.<br />
técnico: Preparación técnica o tecnológica<br />
y 4. Nivel auxiliar y operativo: Estudios<br />
de educación media y capacitación técnica<br />
o tecnológica.<br />
Al respecto precisó la Corte Constitucional:<br />
“La Carta Política le asigna plena competencia<br />
al legislador para determinar los requisitos<br />
mínimos necesarios para que los<br />
empleados de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> vinculados al<br />
sistema de carrera puedan aspirar a ciertos<br />
cargos (Arts. 125 y 150-23 C.P.). Así, pues,<br />
la preparación y el esfuerzo del trabajador,<br />
junto con su experiencia profesional<br />
–que para estos casos se constituye en<br />
elemento de gran trascendencia– son criterios<br />
válidos y razonables que fundamentan<br />
las decisiones que las autoridades competentes<br />
deban tomar al respecto, en particular<br />
en lo que atañe a los ascensos dentro de<br />
la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. En igual sentido, no sobra<br />
48 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
agregar que resulta ajustado a la Constitución,<br />
y a la fi losofía misma de la carrera,<br />
el que la ley fi je diferentes requisitos para<br />
acceder a cargos que se han catalogado en<br />
diferentes niveles, como el administrativo, el<br />
profesional, el técnico, etc.”.<br />
“ No sobra agregar que<br />
resulta ajustado a la<br />
Constitución, y a la fi losofía<br />
misma de la carrera, el que<br />
la ley fi je diferentes requisitos<br />
para acceder a cargos que se<br />
han catalogado en diferentes<br />
niveles, como el<br />
administrativo,<br />
el profesional, el técnico.”<br />
De otro lado, en la estructura básica de un<br />
juzgado se hace referencia expresa al secretario<br />
por encima de los asistentes y auxiliares<br />
califi cados. La importancia de su desarrollo<br />
educativo se realza cuando de medidas de<br />
redistribución funcional se trata, donde su<br />
preparación profesional y especialidad le<br />
otorgan el derecho preferencial de conservarla<br />
(Art. 90 Id.). Otro tanto acontece con<br />
el ofi cial mayor o sustanciador. Entonces,<br />
por su denominación, naturaleza, funciones<br />
y requisitos, estos cargos se ubican, sin<br />
mayores esfuerzos, dentro de los niveles administrativo<br />
y asistencial, respectivamente,<br />
donde, por expresos mandatos legales, es<br />
indispensable su formación superior.<br />
Puestas así las cosas, se advierte, con facilidad,<br />
cómo el Legislador Estatutario estableció<br />
y dio valor preponderante a la preparación<br />
profesional de aquellos empleados que<br />
acompañan al Juez en la ardua y difícil función<br />
pública esencial de administrar justicia.<br />
Todo lo anterior pone de presente que la<br />
carrera judicial debe estar orientada a<br />
atraer y retener el personal necesario e<br />
idóneo para desarrollar la función judicial;<br />
llámese funcionario o empleado, quienes<br />
por regla general son de carrera, conforme<br />
lo disponen los artículos 125 Superior<br />
y 158 de la LEAJ.<br />
Dentro del marco descrito, la profesionalización<br />
se materializa a través del concurso de<br />
méritos, al ser el proceso mediante el cual,<br />
a través de la evaluación de (i), conocimientos<br />
(ii), destrezas (iii), aptitud (iv), experiencia<br />
(v), idoneidad moral y (vi) condiciones<br />
de personalidad de los aspirantes a ocupar<br />
cargos en la carrera judicial, se determina<br />
su inclusión en el Registro de Elegibles y se<br />
fi ja su ubicación en el mismo (Art. 164 Id.).<br />
El procedimiento administrativo complejo a<br />
que da lugar el concurso, comprende una<br />
serie de etapas (convocatoria, reclutamiento,<br />
aplicación de pruebas o instrumentos de<br />
selección), conformadas por actos jurídicos<br />
y materiales que tienden a una fi nalidad,<br />
como es la conformación de una lista de<br />
elegibles, con base en la cual se produce el<br />
nombramiento.<br />
Congruente con lo expuesto, la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura,<br />
previo concepto de la Comisión Interinstitucional,<br />
profi rió el Acuerdo 3560/06,<br />
“Por el cual se adecuan y modifi can los<br />
requisitos para los cargos de empleados<br />
de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”,<br />
y acto seguido instruyó a las Salas<br />
Administrativas de los Consejos Seccionales<br />
de la Judicatura, para que en ejercicio<br />
de sus competencias contenidas en los artículos<br />
101, 164 y 165 de la Ley 270 de<br />
1996, abrieran sendas convocatorias para<br />
proveer los cargos de EMPLEADOS de los<br />
tribunales, juzgados y centro de servicios<br />
de sus correspondientes distritos.
Convocatoria en la cual se inscribieron<br />
73.968 ciudadanos de los cuales se admitieron<br />
55.076 que presentaran la prueba de<br />
conocimientos y aptitudes el 3 de diciembre<br />
de 2006 y su registro se conformará en la<br />
siguiente anualidad. Con relación a la convocatoria<br />
de jueces administrativos se inscribieron<br />
11.820 ciudadanos y se admitieron<br />
10.710. Dichos procesos se resumen en el<br />
siguiente cuadro:<br />
En desarrollo de las facultades que le son<br />
propias, la Sala Administrativa del Consejo<br />
Superior de la Judicatura, desde el año de<br />
1994, hasta la fecha, ha adelantado 16 convocatorias,<br />
contando con la participación<br />
de 212.044 ciudadanos, siendo admitidos<br />
173.617. De los referidos procesos están<br />
en trámite 5 convocatorias, respecto de las<br />
cuales no se ha conformado el registro de<br />
elegibles, estando en diversas fases v./ gr.,<br />
Curso de formación judicial; aplicación de la<br />
prueba de conocimientos y determinación<br />
del registro de elegibles.<br />
Un comparativo de los procesos terminados<br />
se observa en el siguiente gráfi co.<br />
Es de aclarar que el rubro de nombrados se<br />
verá incrementado en los próximos años,<br />
por cuanto existen 6 registros vigentes con<br />
los cuales se atenderán nombramientos hasta<br />
el año 2010 .<br />
150.000<br />
100.000<br />
50.000<br />
0<br />
103.034<br />
SEDE<br />
EMPLEADOS<br />
INSCRITOS ADMITIDOS<br />
JUECES ADMINISTRATIVOS<br />
INSCRITOS ADMITIDOS<br />
ARAUCA 124 97 17 17<br />
ARMENIA 1.746 1.424 206 197<br />
BARRANQUILLA 4.659 3.491 746 645<br />
BOGOTÁ, D. C. 9.781 7.416 3.708 3.307<br />
BUCARAMANGA 4.364 3.354 723 661<br />
BUGA 3.225 1.712 155 146<br />
CALI 3.178 1.835 794 731<br />
CARTAGENA 2.815 2.038 317 284<br />
CÚCUTA 2.515 1.851 341 315<br />
FLORENCIA 899 722 70 66<br />
IBAGUÉ 3.486 2.677 360 342<br />
LETICIA 60 51 N.A. N.A.<br />
MANIZALES 2.825 1.925 210 199<br />
MEDELLÍN 6.566 4.473 1.103 1.000<br />
MONTERÍA 1.970 1.581 274 254<br />
NEIVA 3.179 2.421 278 261<br />
OCAÑA 376 211 13 13<br />
PASTO 4.866 4.058 365 327<br />
PEREIRA 1.423 1.254 219 205<br />
POPAYÁN 3.223 2.526 310 278<br />
QUIBDÓ 814 660 100 97<br />
RIOHACHA 574 464 76 70<br />
SAN ANDRÉS 91 70 12 11<br />
SANTA MARTA 2.205 1.732 216 200<br />
SINCELEJO 1.228 879 169 147<br />
TUNJA 4.200 3.182 565 508<br />
VALLEDUPAR 1.549 1.323 189 167<br />
VILLAVICENCIO 1.735 1.418 204 185<br />
YOPAL 292 231 80 77<br />
TOTAL 73.968 55.076 11.820 10.710<br />
88.479<br />
24.176 21.893<br />
8.861<br />
Comparativo de procesos terminados<br />
Inscritos<br />
Admitidos<br />
Aprobaron prueba<br />
de conocimientos<br />
Registro<br />
Nombrados<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 49
Opinión<br />
Cervantes<br />
al oído de los jueces<br />
de mármol<br />
HIPÓLITO LATORRE GAMBOA<br />
Abogado<br />
“La libertad, Sancho, es<br />
uno de los más preciosos<br />
dones que a los hombres<br />
dieron los cielos;<br />
por la libertad así como<br />
por la honra se puede y<br />
debe dar la vida, y por el<br />
contrario, el cautiverio es<br />
el mayor mal que puede<br />
venir a los hombres”<br />
50 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Desde 1713, cuando empezó su importantísima<br />
labor la Academia Española<br />
de la Lengua, los analistas<br />
del “Quijote de La Mancha” no han alcanzado<br />
a sacar a fl ote todas las ideas y mensajes<br />
del principal protagonista de la novela,<br />
pero han destacado el ingenio de su autor<br />
para valorar al hombre y determinar las categorías<br />
del comportamiento humano: honor,<br />
valor, honestidad, lealtad, altruismo y muchas<br />
más que proyectó a través del “hidalgo de La<br />
Mancha” quien no obstante su inefable locura<br />
expresó el anhelo de que algún día se haga<br />
realidad el imperio de la justicia y se logre el<br />
respeto de los valores y derechos humanos,<br />
como presupuesto de armonía y de paz.<br />
Cervantes soportó azarosas situaciones durante<br />
su vida: pobreza, prisión, enfermedades;<br />
fue herido cuando peleó en la Batalla de<br />
Lepanto, y vivió las angustias de un desempleado<br />
acosado por ingentes necesidades. Y<br />
entre los muchos avatares soportó enojosas<br />
situaciones y problemas en el seno de su<br />
propio hogar. Pero al mismo tiempo fue un<br />
valiente guerrero y esforzado luchador por<br />
la justicia para los pobres y desvalidos y se<br />
distinguió por su hidalguía, por el respeto a<br />
la libertad y a los derechos del hombre como<br />
ser humano, todo lo cual marcó su vida y la<br />
vida fi cticia de su “Caballero andante”.<br />
Un día Don Quijote le dijo a su escudero:<br />
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos<br />
dones que a los hombres dieron los<br />
cielos; por la libertad así como por la honra<br />
se puede y debe dar la vida, y por el contrario,<br />
el cautiverio es el mayor mal que puede<br />
venir a los hombres”. Por este mensaje Mario<br />
Vargas Llosa escribió: “Al mismo tiempo<br />
que una novela sobre fi cción, el Quijote es<br />
un canto a la libertad”. Es que el concepto<br />
de libertad de Cervantes no era el mismo de<br />
los detentadores del poder en ese momento<br />
histórico de su vida, y ello determinó el ánimo<br />
justiciero del “Ingenioso Hidalgo” en su<br />
recorrido por las llanuras de la Mancha.<br />
Los humildes y menesterosos del mundo<br />
conocido por Cervantes, no conocían las<br />
bondades de la justicia ni de la libertad, ni el<br />
derecho a la igualdad. Y a muchos les tocó<br />
vivir “una dolorosa sucesión de fracasos, de<br />
penurias y de vergüenzas públicas, incluida<br />
la cárcel”. Y como Cervantes no fue ajeno a<br />
esa situación, optó por la mejor alternativa,<br />
que fue la de emprender la lucha, para, de<br />
algún modo, lograr “reivindicaciones sociales”<br />
y el respeto por los derechos humanos<br />
conculcados.<br />
Pero como no tenía la menor posibilidad,<br />
siquiera, de portar sobre sus hombros una
pancarta de protesta contra el Soberano, ni<br />
contra la autoridad ejercida por los demás<br />
miembros de la nobleza ni podía liderar alzamiento<br />
popular alguno contra el gobierno<br />
para reivindicar derechos de los pobres, porque<br />
no era ningún insurrecto, en el sentido<br />
“lato” del vocablo, ni en la comunidad conformada<br />
por los menesterosos había conciencia<br />
de clase como para apoyar con éxito<br />
sus propósitos de cambio y mejoramiento<br />
de vida, es razonable inferir que si lo quiso,<br />
de corazón, como se explica por las protestas<br />
de Don Quijote cuando constató las torturas<br />
y tormentos a que estaban sometidos<br />
unos presuntos delincuentes que una vez<br />
encontró en su camino, encadenados por el<br />
cuello, y recibiendo azotes y maltratos que<br />
les infl igían los guardias que los custodiaban<br />
y conducían.<br />
Todas las experiencias y vicisitudes de Cervantes<br />
lo inspiraron para idear el modus<br />
operandi de su protesta contra las causas<br />
generadoras de esa deplorable situación,<br />
y sus sentimientos de inconformidad buscaron<br />
un medio de expresión, y apareció,<br />
entonces, en su rica fantasía “Don Quijote<br />
de la Mancha”, labrado por su ingenio y su<br />
prodigiosa pluma. Pero opinar sobre tópicos<br />
a que no alude la ortodoxia cervantista resulta<br />
aventurado. No obstante se sucumbe<br />
ante la necesidad de decir que ese imaginario<br />
protagonista de aventuras y de luchas<br />
que también relató historias llenas de<br />
mensajes; que ilustró con refranes de la más<br />
pura sabiduría popular y dio sabios consejos<br />
para lograr su designio que gravitó en el<br />
ámbito de la equidad y de la justicia, tuvo<br />
muchos otros matices que hicieron parte<br />
del contexto de su grandiosa existencia: «su<br />
porte galante con las damas y su actitud de<br />
respetable, equilibrado y ecuánime administrador<br />
de justicia sin que importaran, para<br />
nada, los altibajos de su cordura, que le permitieron<br />
a Gaspar Garrote Bernal decir que<br />
Don Quijote era “un entreverado loco, lleno<br />
de lúcidos intervalos”».<br />
En fi n: Don Quijote ha vivido 400 años, y<br />
sin embargo “se halla en la fl or de su juventud”,<br />
haciendo gala aún de sus hazañas que<br />
no parecen tener fi n, y describiéndonos en<br />
las páginas del gran libro que nutre su vida,<br />
sus contiendas, sus actos de valor, sus victorias<br />
y derrotas, y mostrándonos la dimensión<br />
de su fortaleza espiritual ante los fracasos y<br />
adversidades, y ante las incomprensiones de<br />
los hombres cuando anduvo por los caminos<br />
de La Mancha protegiendo a los menesterosos.<br />
Entonces no se amilanó ante las burlas<br />
y denuestos de la gente que presenció sus<br />
batallas. Por esto hay que creer que Cervantes<br />
se proyectó en su combatiente personaje<br />
para darnos ejemplo, y para enseñarnos que<br />
no se debe ser indiferente ni apático ante el<br />
dolor ajeno, ni pusilánime ante las injusticias<br />
y vulneración de nuestros propios derechos.<br />
Los frutos de este ejemplo están registrados<br />
en los anales de la historia.<br />
Es preciso anotar que las opiniones<br />
que aparecen en estos<br />
acápites corresponden al discernimiento<br />
sobre varios de los<br />
mensajes que afl oran en las páginas<br />
de la imponderable obra<br />
de Cervantes, independientemente<br />
del inmenso valor literario<br />
que se evidencia en esas<br />
mismas páginas, “apasionadas<br />
y deschavetadas, fecundas y<br />
delirantes”, como las califi ca<br />
el periodista y académico Don<br />
Juan Gossaín.<br />
Cómo no exaltar el querer de<br />
Cervantes, de darle la mano<br />
amiga a los menesterosos para<br />
levantarlos del nivel en que<br />
los tenía postrados la voluntad de una clase<br />
opulenta y egoísta, si ese querer se puso<br />
«Su porte galante con<br />
las damas y su actitud de<br />
respetable, equilibrado y<br />
ecuánime administrador de<br />
justicia sin que importaran,<br />
para nada, los altibajos de<br />
su cordura, que le permitieron<br />
a Gaspar Garrote Bernal<br />
decir que Don Quijote<br />
era “un entreverado loco,<br />
lleno de lúcidos intervalos”»<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 51
Opinión<br />
52 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
de manifi esto en las páginas de<br />
su monumental obra. Y cómo<br />
no entender que Don Quijote<br />
ponderó sin ambages el derecho<br />
a la libertad, el derecho<br />
a la defensa y el derecho a la<br />
igualdad y a la justicia. Fue<br />
por esto que Francisco Ayala<br />
escribió: “En el Quijote, Cervantes<br />
recoge las experiencias<br />
de los recuerdos de su vida“.<br />
Don Quijote ofi ció como juez<br />
en improvisados estrados judiciales, como el que levantó<br />
frente a los guardias y comisarios que conducían encadenados<br />
y atados por el cuello, como eslabones humanos, a<br />
sus prisioneros destinados a trabajos forzados en las “galeras”<br />
del Rey, y repudió el tormento y la tortura como<br />
métodos para obtener la confesión de los sindicados<br />
de delitos. Por eso refl exiono “Aquí encaja la ejecución<br />
de mi ofi cio: desfacer fuerzas y socorrer y acudir a los<br />
miserables”… “No es bien que hombres honrados sean<br />
verdugos de los otros hombres”. “Me parece duro caso<br />
hacer esclavos a quienes Dios y la naturaleza hizo libres”.<br />
En otra de sus refl exiones su mente se remontó al primer<br />
estadio de la humanidad y expresó: “Dichosa edad” y “siglos<br />
dichosos” que los antiguos “pusieron nombre de dorados”,<br />
porque en esa “edad venturosa” los que en ella vivían<br />
ignoraban las palabras “tuyo y mío”, y todas las cosas<br />
eran comunes y “todo era paz, todo amistad, todo concordia”.<br />
En esta añoranza enmarcó la verdadera dimensión de<br />
la justicia, con la recóndita esperanza de lograr lo mismo<br />
en el remoto futuro por la acción de la justicia. Por ello<br />
expresó que para “profesar la ciencia de la caballería se<br />
requiere ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva,<br />
y conmutativa para dar a cada uno lo que es suyo<br />
y lo que le conviene”. Y tuvo como su imperativo docente<br />
enseñarle a Sancho Panza cómo debía administrar justicia,<br />
para lo cual le impartió las siguientes reglas, que hoy,<br />
transcurridos 400 años, siguen teniendo vigencia y constituyen<br />
un signifi cativo mensaje para los administradores de<br />
justicia que Andrés Fernando Nanclares Arango denomina<br />
“jueces de Mármol”:<br />
“Mira, Sancho: si tomas por medio la virtud y te precias<br />
de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener<br />
envidia a los que padres y abuelos tienen príncipes<br />
y señores, porque la sangre se hereda y la virtud se<br />
conquista, y la virtud vale por sí sola lo que la sangre<br />
no vale.<br />
Nunca te guíes por la ley del encaje (=nunca juzgues<br />
con arbitrariedad) que suele tener mucha cabida en<br />
los ignorantes que presumen de agudos.<br />
Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre,<br />
pero no más justicia que las informaciones del rico.<br />
Procura descubrir la verdad por entre las promesas y<br />
dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades<br />
del pobre.<br />
Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad,<br />
no cargues todo el rigor de la ley al delincuente,<br />
que no es mejor la fama del juez riguroso que la del<br />
compasivo.<br />
Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el<br />
peso de la dádiva sino con el de la misericordia.<br />
Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu<br />
enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en<br />
la verdad del caso.<br />
Al que has de castigar con obras no trates mal con<br />
palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio,<br />
sin la añadidura de las malas razones.<br />
Al culpado que cayere bajo tu jurisdicción considérale<br />
hombre miserable (digno de misericordia), sujeto a las<br />
condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en<br />
todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la<br />
contraria, muéstrate piadoso y clemente, porque aunque<br />
los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece<br />
y campea a nuestro ver el de la misericordia<br />
que el de la justicia.<br />
Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita<br />
los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos,<br />
y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no<br />
quieres que se anegue tu corazón en su llanto y tu<br />
bondad en sus suspiros” .
Encuentro<br />
Jurisdicción de menores:<br />
Proceso de integración<br />
Villa de Leyva, Boyacá.-Terminó en<br />
esta ciudad el primer encuentro de la<br />
jurisdicción de menores, convocado<br />
por la Sala Administrativa del Consejo Superior<br />
de la Judicatura.<br />
“Se trata de implementar el nuevo Sistema<br />
de responsabilidad penal para adolescentes,<br />
que entra en vigencia a partir del primero de<br />
enero del 2007, para efectos de traer una<br />
respuesta adecuada a este nuevo reto”, explicó<br />
el Magistrado de la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando<br />
Torres Corredor.<br />
Este nuevo reto para la jurisdicción requiere<br />
de una respuesta decidida y planeada y en tal<br />
sentido, en el taller se abordó la planifi cación<br />
de la implementación del nuevo sistema de<br />
responsabilidad penal para adolescentes.<br />
“Se inicia un proceso de integración de la<br />
jurisdicción de menores, que pronto será de<br />
Magistrado Hernando Torres Corredor en apertura del Primer Encuentro de Jurisdicción de Menores, llevado a cabo en Villa de Leyva.<br />
jueces penales para adolescentes”, insistió<br />
el Magistrado Torres Corredor.<br />
El evento fue instalado por el Presidente de<br />
la Sala Administrativa del Consejo Superior<br />
de la Judicatura, Magistrado Francisco<br />
Escobar Henriquez, y en el intervinieron<br />
los Magistrados Margarita Cabello Blanco<br />
y Eduardo Castellanos y los Jueces Mireya<br />
Gonzalez, Rosa Irene Veloza, Martha Yenira<br />
Sánchez y Juan Carlos Arias.<br />
También asistieron los jueces de menores,<br />
fi scales delegados, policía de menores, procuradores<br />
y defensores de menores.<br />
El taller permitió abordar la ley de infancia<br />
y del adolescente, en lo referente al sistema<br />
penal para adolescentes; la problemática en<br />
el sistema jurídico y de gestión para iniciar<br />
su aplicación y el plan de soluciones e implementación<br />
.<br />
Primer Encuentro de Jurisdicción de Menores,<br />
Villa de Leyva.<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 53
Regional<br />
Clínica del Afecto:<br />
Córdoba, un ejemplo<br />
de convivencia pacífi ca<br />
Está dotada de la estructura necesaria para garantizar a las personas involucradas en un<br />
confl icto familiar asumir la resolución de su propia situación a través de la intervención<br />
de un equipo interdisciplinario e integral, altamente califi cado.<br />
Ejercicios de convivencia de usuarios de la justicia.<br />
“ Esta idea se concretó el<br />
16 de diciembre de 2002.<br />
Desde entonces, contamos<br />
con un centro piloto en el<br />
país, por iniciativa de un<br />
grupo de abnegados<br />
servidores judiciales e<br />
instituciones universitarias,<br />
como el lugar ideal para<br />
eliminar toda forma de<br />
violencia” .<br />
54 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Córdoba, no es la excepción ante los<br />
diarios y comúnmente llamados problemas<br />
y/o confl ictos intrafamiliares,<br />
que en los últimos años se han recrudecido<br />
en todo el territorio nacional.<br />
Ante la necesidad y la falta de conocimiento<br />
que tienen las personas con evidentes problemas<br />
intrafamiliares, y los innumerables<br />
confl ictos de carácter familiar que se presentan<br />
en nuestro medio, se hizo prioritario el<br />
hecho de conformar un grupo idóneo capaz<br />
de brindar asesorías, acompañamientos, capacitaciones<br />
y tratamientos con una eventual<br />
ilustración legal, jurídica, con proyección<br />
social en todo el territorio cordobés.<br />
Origen: Para dar salida a los confl ictos socialmente<br />
relevantes que llegan a los Juzgados<br />
de Familia y de Menores de la ciudad<br />
de Montería y extender su resolución más<br />
allá de la simple composición jurídico-legal,<br />
en alianza interinstitucional de la Procuraduría<br />
<strong>Judicial</strong>-Familia y los juzgados de Familia,<br />
con el aval de la Sala Administrativa<br />
del Consejo Seccional de la Judicatura y la<br />
vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional<br />
de Administración <strong>Judicial</strong>, se planteó la<br />
ÁLVARO DÍAZ BRIEVA<br />
PAMELA GANEM BUELVAS<br />
necesidad de robustecer las relaciones intrafamiliares<br />
de los usuarios de la justicia de familia<br />
y de la comunidad en general a través<br />
de la creación de una CLÍNICA DEL AFECTO<br />
dotada de la estructura necesaria para garantizar<br />
a las personas involucradas en un<br />
confl icto familiar asumir la resolución de su<br />
propia situación a través de la intervención<br />
de un equipo de carácter interdisciplinario e<br />
integral, altamente califi cado, bajo la orientación<br />
y el empuje permanente de las Trabajadoras<br />
Sociales. Esta idea se concretó el<br />
16 de diciembre de 2002 y desde entonces<br />
contamos con un centro piloto en el país,<br />
por iniciativa de un grupo de abnegados<br />
servidores judiciales e instituciones universitarias,<br />
como el lugar ideal para eliminar toda<br />
forma de violencia, para convocar al sentimiento<br />
capaz de depredar la intolerancia,<br />
para hacer un llamado urgente a la ternura.<br />
Es así como celebramos convenios con las<br />
universidades: Pontifi cia Bolivariana, Luis<br />
Amigó, Cooperativa de Colombia y la del<br />
Sinú, para que sus estudiantes de último<br />
año de las Facultades de Derecho, Trabajo<br />
Social, Desarrollo Familia y Sicología realicen<br />
sus prácticas en este Centro Piloto. De ma-
nera que el funcionamiento de la Clínica no ha generado<br />
ningún costo para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
MISIÓN: La CLÍNICA DEL AFECTO es una institución sin<br />
ánimo de lucro que presta servicios sociales y comunitarios<br />
a todas aquellas personas que tienen desaveniencias<br />
intrafamiliares, a las cuales se les brinda asesorías,<br />
orientación, acompañamiento, evaluación, tratamiento,<br />
capacitaciones, programas preventivos y salud mental a<br />
través de un equipo interdisciplinario.<br />
VISIÓN: La CLÍNICA DEL AFECTO será en un lustro una<br />
institución legal, jurídica y socialmente reconocida a<br />
título nacional con proyección a todo el territorio nacional.<br />
Será un ente que trabajará en procura del afecto,<br />
amor, cariño, comprensión y protección familiar en<br />
donde no existe presión de ninguna índole sino la libre<br />
voluntad. Nos vemos brindando PROTECCIÓN SOCIAL a<br />
toda la comunidad, lo cual abarca el bienestar y la tranquilidad<br />
familiar.<br />
Objetivos: GENERAL: Brindar protección social a toda la<br />
comunidad monteriana que la necesite a través de métodos<br />
que incentiven a convivir en un ambiente armonioso<br />
donde reine el amor y la paz o por el contrario ayudar a<br />
todos estos en la elaboración de duelo.<br />
Específi cos:<br />
Ayudar a las personas que tengan problemas intrafamiliares.<br />
Brindar apoyo sicológico a todas aquellas personas que<br />
tengan difi cultades y que lo ameriten.<br />
Ofrecer el servicio de abogados para hacer valer los derechos<br />
a la comunidad en cuanto al área de familia.<br />
Orientar a los usuarios para que mejoren y solucionen<br />
sus problemas intrafamiliares.<br />
Capacitar a los usuarios de la Clínica de Afecto en temas<br />
de protección social, familia, entre otros.<br />
Realizar trabajos de campo a través de los profesionales<br />
en desarrollo familiar y trabajo social que propendan<br />
por buscar la paz familiar.<br />
Utilizar metodología, técnicas, estrategias, abordajes y<br />
habilidades para la intervención en el ámbito familiar y<br />
social, desarrollando planes de prevención y promoción<br />
para el bienestar de la familia.<br />
Determinar causas que originen la violencia intrafamiliar<br />
en la ciudad de Montería con el fi n de trazar acciones<br />
reeducativas que lleven a las familias a su integración,<br />
sana convivencia y armonía interior.<br />
Realizar un seguimiento constante al Ente, que permita<br />
ir corrigiendo las diferencias y determinando los logros,<br />
para el mejor desarrollo de este.<br />
Funciones y actividades<br />
1. Socialización del portafolio de servicios a instituciones<br />
educativas, Asilo, Hospitales, medios de comunicación<br />
y comunidad en general.<br />
2. Detección de casos de violencia intrafamiliar y búsqueda<br />
de solución.<br />
3. Campañas y acciones para el reconocimiento de hijos<br />
no reconocidos.<br />
4. Charlas y asesorías.<br />
5. Seguimiento a los menores infractores<br />
6. Acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas<br />
(ICBF, Secretarías de Salud, Universidades, entre otros).<br />
7. Capacitaciones a los Multiplicadores de la sana convivencia<br />
familiar.<br />
8. Celebración de fechas especiales (día de la secretaria,<br />
de la mujer, de la madre, del padre, de la reclusa, del<br />
amor y amistad, mes del regocijo y la unión familiar en<br />
diciembre).<br />
Consultorio jurídico – derecho<br />
A los estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico de la Universidad<br />
Pontifi cia Bolivariana se les adjudican los procesos<br />
que deben haberse iniciado en los Juzgados de Familia de<br />
la ciudad y prestan:<br />
Asesoría Jurídica permanentemente<br />
Elaboración de memoriales de reconocimiento<br />
Elaboración de solicitudes de prejudiciales<br />
Elaboración de acuerdos asistiendo como moderadores<br />
o conciliadores para lograr la aprobación en los centros<br />
de conciliación<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 55
Regional<br />
Elaboración de denuncias sobre inasistencia alimentaria<br />
y violencia intrafamiliar<br />
Elaboración de las medidas de protección a la Comisaría<br />
de Familia.<br />
Trabajo social<br />
Asesorías<br />
Visitas domiciliarias<br />
Capacitación mensual a usuarios<br />
Terapias de familia<br />
Terapias de parejas<br />
Acompañamiento de seguimiento a familia en difi cultad.<br />
Sicología<br />
Asesorías psicológicas<br />
Evaluación psicológica<br />
Capacitación mensual a usuarios<br />
Entrevista y evaluación a menores infractores<br />
Terapias individuales<br />
Terapias de pareja<br />
Estímulo al amor de la familia a los usuarios<br />
Tratamiento patológico<br />
Desarrollo familiar:<br />
Asesorías a las familias<br />
Capacitación mensual a usuarios<br />
Trabajo comunitario<br />
Propagación de la Clínica del Afecto a la comunidad<br />
Visitas domiciliarias<br />
Intervención de parejas<br />
Orientación en la dinámica interna y externa de la familia<br />
Asistencia y acompañamiento a los menores infractores<br />
Se les capacitó a través del SENA en un curso de 4 meses<br />
sobre “Técnicas de Mesa Bar” con un grupo de 16<br />
a 18 jóvenes.<br />
El equipo interdisciplinario los miércoles se reúne con<br />
el grupo de menores infractores y se les capacita en<br />
56 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
temas de interés a través de mesas redondas, charlas y<br />
demás.<br />
Se les practican visitas domiciliarias permanentes.<br />
Acompañamiento de la sicóloga con las señoras en estado<br />
de embarazo que rechazan a los hijos.<br />
Con las señoras que se oponen al nacimiento de sus<br />
hijos se les hace un seguimiento con charlas, terapias<br />
individuales y grupales, capacitación durante 6<br />
meses con el fin de lograr el objetivo de aceptar a<br />
sus hijos.<br />
Capacitación madres comunitarias de los programas<br />
tradicionales y familiares del ICBF del barrio Cantaclaro<br />
sector Islas.<br />
Semanalmente se capacitan 28 madres comunitarias a<br />
través de un ciclo de charlas con programación detallada<br />
con el fi n de hacerlas multiplicadoras de la Clínica<br />
del Afecto, y a las que culminen se les entregan las<br />
certifi caciones.<br />
Otras actividades:<br />
Taller de capacitación a prejubilados de justicia “una<br />
nueva vida”<br />
Taller a estudiantes de la Universidad Pontifi cia Bolivariana.<br />
Foro sobre Prevención del Maltrato a las madres comunitarias<br />
y a los usuarios.<br />
Formación en valores a los jóvenes del Hogar VIVERO<br />
NAVIDAD.<br />
Se realizan TOMAS AFECTIVAS a los medios de comunicación<br />
televisados y escritos con el fi n de divulgar<br />
la Clínica del Afecto y la programación a la comunidad;<br />
igualmente se realizaron Tomas al Pabellón Infantil<br />
del Hospital Pediátrico y al Asilo del Perpetuo<br />
Socorro.<br />
Proceso formativo para evitar las crisis que se presentan<br />
en las familias con hijos adolescentes, en los colegios<br />
General Santander y el Dorado .
Humor<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 57
58 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Breves<br />
Breves<br />
Cámara de Representantes<br />
condecora al Presidente de la Judicatura<br />
Los Presidentes entrante y saliente de la Cámara de Representantes, Alfredo<br />
Baute Cuello y Julio Gallardo Archbold, impusieron la máxima condecoración<br />
que otorga esa corporación al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,<br />
Magistrado José Alfredo Escobar Araújo.<br />
El Representante a la Cámara doctor Julio Gallardo Archbold, luego de destacar<br />
las calidades personales y profesionales del doctor Escobar Araújo y recordar<br />
anécdotas de su paso por el Congreso de República, donde se destacó como gran<br />
conciliador, impuso la medalla Orden de la Democracia “SIMÓN BOLÍVAR” en el<br />
Grado “GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO”.<br />
Gallardo Archbold hizo un recuento de la vida profesional del Presidente de la Judicatura<br />
y los altos cargos que ha asumido el doctor José Alfredo Escobar Araújo,<br />
quien ahora dirige los destinos<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Derecho del control fi scal<br />
El ex presidente del Consejo de Estado, Diego Younes<br />
Moreno, con el aval de la Academia Colombiana de la<br />
Abogacía y de la Asociación Mundial de Transparencia con<br />
sede en Washington, D.C., ha lanzado la quinta edición de<br />
su obra “Derecho del Control Fiscal”. Younes fue también<br />
asesor de Naciones Unidas durante tres años en este dominio<br />
y actualmente es consultor de la Agencia Alemana de<br />
Cooperación Técnica, en el proyecto para el fortalecimiento<br />
del Estado de Derecho en nuestro país, y ha sido Ministro,<br />
Director de la Función Pública y catedrático universitario.<br />
La obra notablemente actualizada, trata entre otros los<br />
siguientes temas: Teoría del control; El control fi scal ante<br />
la Asamblea Constituyente; El Contralor General de la Re-<br />
Por su parte el galardonado<br />
agradeció el reconocimiento<br />
y dijo que no será inferior a<br />
tan importante compromiso<br />
que adquiere con Colombia.<br />
La sede del despacho judicial de Bojayá<br />
– Chocó, fue diseñada por los<br />
arquitectos Martha Patricia Castaño y<br />
Julián Callejas R. de la Unidad de Recursos<br />
Físicos e Inmuebles. Es una edifi<br />
cación en madera de la región donde<br />
funciona el juzgado, en una arquitectura<br />
que se adapta muy bien a la región.<br />
Esta obra obtuvo una mención de honor<br />
en la XV Bienal Colombiana de Arquitectura<br />
en el año 1995.<br />
Esta construcción se mantiene aún en<br />
funcionamiento, después de las tomas<br />
por parte de grupos al margen de la<br />
ley a esta lejana población sobre el río<br />
Atrato.<br />
El Edifi cio de la II Etapa del Palacio de<br />
Justicia de Cúcuta, recientemente inaugurado<br />
fue objeto de una reseña en la<br />
revista Habitar que circula con El Tiempo<br />
en el primer semestre del presente año,<br />
en la cual resalta su moderna arquitectura<br />
e imagen para un edifi cio institucional.<br />
Fue diseñado por Luis Calderón<br />
y Enrique Gómez Grau.<br />
Arquitectura judicial<br />
pública; La Auditoría General de la República; El Contador<br />
General de la Nación y la Contabilidad Pública; Principios y<br />
sistemas del control fi scal; Entidades sujetas a la vigilancia<br />
fi scal; La responsabilidad fi scal; Acción de repetición, llamamiento<br />
en garantía y transparencia fi scal; La jurisdicción coactiva;<br />
El control fi scal territorial; Participación ciudadana en<br />
el control fi scal; La ecología, el medio ambiente y el control<br />
fi scal; La vigilancia fi scal en el derecho comparado; Principios<br />
constitucionales y legales del control interno; Campo<br />
de aplicación, responsabilidades y características del control<br />
interno; Organización institucional del control interno; El<br />
control interno en el derecho comparado; El modelo Estándar<br />
de Control Interno MECI 1000:2005.
HORIZONTALES<br />
1) Funcionario al que le encanta el “bis”.<br />
2) Antídoto contra la “terquedad” del juez.<br />
3) Arriesgados./Inspirador del yo-yo.<br />
4) Medio bobo./Cabalgata infantil.<br />
5) Referir.<br />
6) Tiene a las cortes estrelladas./Transcribo la “embarrada”.<br />
7) Sí en lengua provenzal./Siempre está encima de nosotros.<br />
8) Río cortico./En antaño se decía “enchiqueró”.<br />
9) Átomo muy optimista./Hacer un nudo ni el más hijuemíchica.<br />
10) Vale un jurgo./Vive con el sol en la espalda.<br />
VERTICALES<br />
1) Los hechos, sin este respaldo, no sirven pa’nada.<br />
2) Hermana de la mitad del decreto y la circular.<br />
3) ¡Ea!/La vieja Do./El mismito neón.<br />
4) Indumentaria poco elegante y que nos saca el jugo.<br />
5) Igualitico./“Malchal honolable cluciglamista”/El que<br />
está enchiquerado.<br />
6) Despistar.<br />
Jurisgrama<br />
7) Consejo de Estado. (Inv)./Quedó frío.<br />
8) Juguetes para los adultos de la tercera edad./Expresión<br />
que hace nacer la sociedad conyugal.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
6<br />
7<br />
8<br />
9<br />
10<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />
9) “Aunque con ella se vista, de juez se queda”./Esposo<br />
de fulanita.<br />
10) Al revés, número que añora Bush./La parte que demanda.<br />
Verticales: 1º) Probatorio. 2º) Resolución. 3º) Epa. Ut. Ne. 4º) Sudadera. 5º)<br />
Iso. Il. Reo. 6º) Distraer. 7º) C. E. Lelo. 8º) Nietos. Sí. 9º) Toga. Tal. 10º) One.<br />
Actora.<br />
Horizontales: 1º) Presidente. 2º) Reposición. 3º) Osados. Ego. 4º) Bo. Tuta.<br />
5º) Aludir. 6º) Tutela. Sic. 7º) Oc. El. 8º) Ri. Arrestó. 9º) Ión. Liar. 10º) Oneroso.<br />
La.<br />
Por: Germán Navas Navas<br />
SOLUCIONES<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 59
Aspecto del nuevo Palacio de Justicia de Cúcuta “Francisco de Paula Santander”<br />
contruido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y entregado<br />
ofi cialmente a la comunidad en el 2006.<br />
60 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006