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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA<br />

Palacio de Justicia, Bogotá.<br />

Despachos <strong>Judicial</strong>es. Mompós.<br />

Edición 2 Bogotá, D.C., Colombia Noviembre de 2006<br />

Palacio de Justicia, Cúcuta.<br />

Tribunales Salitre, Bogotá<br />

Centro Cívico Rodrigo Lara Bonilla,<br />

Barranquilla<br />

Despachos <strong>Judicial</strong>es, Granada.<br />

Palacio de Justicia, Tunja.<br />

Despachos judiciales, Rionegro.<br />

Nueva arquitectura<br />

judicial<br />

Casación laboral


Fachada restaurada del Edifi cio Calamari, Cartagena.


Editorial<br />

Dramática Situación<br />

Resulta altamente preocupante que<br />

las medidas de austeridad del gasto<br />

público o de techo fi scal incidan<br />

de manera tan directa y desfavorable en el<br />

desarrollo de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> que, salvo el<br />

esfuerzo realizado el año anterior por el Gobierno<br />

Nacional, ha venido siendo relegada<br />

en materia de gasto público, hasta el punto<br />

que hoy a duras penas alcanza a cubrir sus<br />

necesidades más apremiantes. Se olvida con<br />

ello que, aun priorizando las demás necesidades<br />

que el país requiere, la sociedad no<br />

puede prescindir del servicio esencial de justicia,<br />

sobre el cual se edifi ca el concepto de<br />

Estado Social de Derecho.<br />

El presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en el período<br />

1994-2006 ha venido reduciéndose<br />

gradualmente tanto en términos porcentuales<br />

como reales, pasando de ser el 1.88%<br />

(1994) del PGN al 1.34% (2006), mientras<br />

que en ese mismo lapso el PGN ha aumentado<br />

sostenidamente. Al mismo tiempo los<br />

estándares internacionales (no propiamente<br />

de las naciones que pertenecen al mundo<br />

desarrollado) indican que la participación<br />

promedio del presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />

en el PGN en los diferentes países oscila<br />

entre el 2 y el 6%.<br />

Para la vigencia fi scal del año 2006, la <strong>Rama</strong><br />

<strong>Judicial</strong> solicitó una asignación presupuestal<br />

por valor de 1,19 billones para funcionamiento<br />

y de 0,18 billones para inversión, para un<br />

total de 1,378 billones, que comportaba la<br />

atención básica de la justicia. Sin embargo, el<br />

presupuesto asignado fue sólo de 1.07 billones<br />

para funcionamiento y de 0.08 billones<br />

para inversión, para un total de 1.16 billones.<br />

Es decir, a pesar del esfuerzo del Gobierno<br />

Nacional, el défi cit acumulado sólo en este<br />

año (2006) ascendió a 0.03 billones, incluyendo<br />

funcionamiento e inversión.<br />

“ El incremento de los<br />

recursos asignados para<br />

atender la prestación de la<br />

función pública de justicia<br />

tendrá, como contraparti-<br />

da, la eliminación de las<br />

onerosas condenas<br />

internacionales por mora<br />

judicial y, por lo tanto,<br />

redundará en un<br />

signifi cativo ahorro dentro<br />

del presupuesto de gastos<br />

generales” .<br />

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />

Tal situación nos impone a las claras adoptar<br />

una estrategia integral que incluya reformas<br />

a los procedimientos para hacerlos<br />

más expeditos y menos formalistas; extender<br />

la oralidad en todos los procesos y descongestionar<br />

totalmente la justicia, por un<br />

lado; pero reformas estructurales al monto y<br />

la forma como el Estado defi ne y maneja el<br />

presupuesto de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. Cualquiera<br />

de los componentes de la estrategia ejecutado<br />

singularmente, esto es, sin el concurso<br />

y complemento del otro, sugiere situaciones<br />

de alto riesgo.<br />

Lo cierto es que la precariedad de los recursos<br />

con que cuenta el Poder <strong>Judicial</strong> hace imposible<br />

desarrollar programas de descongestión<br />

sólidos, como el de “Justicia al Día” acordado<br />

con el Ministerio del Interior y de Justicia, y<br />

apenas alcanza para atender con prioridad<br />

algunos problemas endémicos identifi cados,<br />

sin que – por lo mismo – se esté en capacidad<br />

de afrontar la situación puntual de congestión<br />

de forma realmente efi ciente.<br />

El diseño y puesta en ejecución de un programa<br />

especial de descongestión que pretende<br />

resolver con prontitud los procesos<br />

administrativos ya identifi cados que cursan<br />

simultáneamente ante los Tribunales Internacionales,<br />

no tendría recursos para ser<br />

atendidos con el actual presupuesto, así<br />

como tampoco contempla la continuidad<br />

del programa de presencia institucional del<br />

Estado en zonas recuperadas por problemas<br />

de orden público, con la creación, hasta la<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 3


Constitucional Editorial<br />

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />

Magistrado Sala Administrativa<br />

“ Es relevante, de primer<br />

orden, concienciar<br />

al Gobierno Nacional<br />

sobre la importancia<br />

de reconocer un<br />

presupuesto acorde<br />

con las necesidades<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>” .<br />

hora presente de once Juzgados. Igualmente<br />

sacrifi ca la ejecución de las nuevas<br />

responsabilidades asignadas a las distintas<br />

Jurisdicciones, como la oralidad en materia<br />

penal y Justicia y Paz, al tiempo que no prevé<br />

recursos para la extensión e implementación<br />

de la oralidad en materia laboral,<br />

ni para la implementación de la Ley de la<br />

Infancia y la Adolescencia, recientemente<br />

aprobada por el Congreso de la República,<br />

que requiere la creación de 175 juzgados<br />

penales de menores, con un costo aproximado<br />

de $48.333’150.600 y una Sala de<br />

asuntos para Adolescentes, en cada Tribunal<br />

Superior de Distrito <strong>Judicial</strong>, calculados<br />

en la suma de $36.651’099.000.<br />

4 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Esta situación se vuelve aun más dramática,<br />

para la administración de justicia, porque<br />

las restricciones afectan directamente los<br />

principios de calidad, efi ciencia y prontitud,<br />

y – por lo mismo – deslegitima al Estado,<br />

a pesar del enorme y comprobado esfuerzo<br />

de quienes integran la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y sus<br />

reconocidas calidades, permitiendo cuantiosas<br />

condenas de las Cortes Internacionales<br />

contra Colombia, las cuales a la postre resultan<br />

más onerosas que el esfuerzo que ahora<br />

se demanda. El aumento del gasto público<br />

en Justicia es, sin duda, una inversión si se<br />

analiza este solo aspecto.<br />

Pero, además, sobre dicha circunstancia es<br />

imperativo hoy prender las alarmas: el Estado<br />

colombiano es partícipe activo del Sistema<br />

Interamericano de Derechos Humanos y,<br />

en correspondencia, desde hace veinte años<br />

aceptó la competencia contenciosa de Tribunales<br />

Internacionales, para evaluar el respeto<br />

por parte del mismo Estado de los DD.HH.<br />

Con todo, como es sabido, esa jurisdicción<br />

sólo opera de manera subsidiaria y no tiene<br />

vocación de desplazar las vías judiciales<br />

de nuestro ordenamiento, ni de sustituir o<br />

reemplazar a los jueces y tribunales internos.<br />

Sin embargo, hoy estamos ante el inminente<br />

riesgo de que esa situación ocurra,<br />

bajo el serio planteamiento establecido en<br />

pronunciamientos de los órganos del Sistema<br />

Interamericano de Derechos Humanos,<br />

según los cuales se pone de presente que en<br />

Colombia esas vías no son efi caces (porque,<br />

por ejemplo, no conducen a que se conozca<br />

la verdad, ni a la identifi cación y castigo de<br />

los autores materiales e intelectuales, ni al<br />

resarcimiento integral de las víctimas y sus<br />

familiares), ni tales mecanismos se resuelven<br />

en plazos razonables, como ocurrió con la<br />

condena por US$8.000 millones en el caso<br />

de la masacre de Mapiripán y podría suceder<br />

con la Rochela, o con el conocido caso<br />

“Giaccomo Turra”, entre otros. Esto podría<br />

convertirse en una renuncia de carácter permanente<br />

de la soberanía judicial.<br />

Lo anterior, con la agravante de que en los<br />

Tribunales Internacionales las condenas al<br />

Estado colombiano se imponen en cifras<br />

elevadas, de acuerdo con parámetros preestablecidos<br />

que (en contraste con lo que<br />

podría signifi car un ajuste razonable del<br />

presupuesto de la rama judicial) sí tienen la<br />

posibilidad real de afectar gravemente las<br />

fi nanzas públicas.<br />

En virtud de lo anterior, es relevante, de primer<br />

orden, concienciar al Gobierno Nacional<br />

sobre la importancia de reconocer un presupuesto<br />

acorde con las necesidades de la <strong>Rama</strong><br />

<strong>Judicial</strong>. Las condenas internaciones al Estado<br />

Colombiano, impuestas como consecuencia<br />

de la mora judicial, se podrían evitar con el<br />

hecho de destinar esos mismos recursos en el<br />

fortalecimiento de la dispensa de justicia.<br />

La austeridad en justicia tiene como inevitable<br />

consecuencia la deslegitimación del Estado<br />

como proveedor de la misma. De igual<br />

manera, es menester indicar que el incremento<br />

de los recursos asignados para atender la<br />

prestación de la función pública de justicia<br />

tendrá, como contrapartida, la eliminación<br />

de las onerosas condenas internacionales por<br />

mora judicial y, por lo tanto, redundará en un<br />

signifi cativo ahorro dentro del presupuesto<br />

de gastos generales. Esa debiera ser toda una<br />

política de Estado para garantizar una justicia<br />

efectiva, efi caz y efi ciente, acorde con los<br />

estándares internacionales, que nos legitime<br />

como garantes de los derechos humanos<br />

ante el concierto de las demás naciones civilizadas<br />

del mundo .


Comite Editorial<br />

Sala Administrativa<br />

Presidente Francisco Escobar Henríquez<br />

Vicepresidente Jesael Giraldo Castaño<br />

Magistrados Carlos Enrique Marín Vélez<br />

José Alfredo Escobar Araújo<br />

Lucía Arbeláez de Tobón<br />

Hernando Torres Corredor<br />

Comité Técnico<br />

Presidente Sala Administrativa<br />

Francisco Escobar Henríquez<br />

Magistrado Coordinador<br />

José Alfredo Escobar Araújo<br />

Director Cendoj<br />

Jaime Zárate Saab<br />

Jefe de Comunicaciones<br />

Reinel Beleño Quiroz<br />

Consejo de Redacción<br />

Director de Publicaciones Cendoj<br />

Óscar Osorio Isaza<br />

Periodista<br />

Jainne Esmeralda Rozo Guerrero<br />

Caricaturista<br />

José Manuel Sarralde<br />

Correctora de Estilo<br />

Lucero Sánchez Reyes<br />

Fotografía<br />

Ofi cina de Comunicaciones<br />

Consejo Superior de la Judicatura<br />

Diseño e Impresión<br />

Imprenta Nacional de Colombia<br />

<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> del Poder Público<br />

Consejo Superior de la Judicatura<br />

Calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia<br />

Conmutador 5658500<br />

www.ramajudicial.gov.co<br />

Las afi rmaciones y opiniones expresadas en los<br />

artículos fi rmados son de exclusiva responsabilidad<br />

de sus autores y no comprometen el pensamiento del<br />

Consejo Superior de la Judicatura.<br />

En esta edición<br />

Editorial 3<br />

Análisis<br />

Casación laboral: una técnica para construir dignidad humana 6<br />

Informe especial<br />

Jornada de trabajo judicial 14<br />

Consulta<br />

Biblioteca Enrique Low Murtra 21<br />

Avances<br />

Pueblos indígenas: protección de derechos 24<br />

Penal<br />

Audiencias públicas 27<br />

Justicia<br />

El nudo gordiano entre justicia y paz 28<br />

Al día<br />

Consejo de Estado Relatoría 34<br />

Portada<br />

Nueva Arquitectura <strong>Judicial</strong> 36<br />

Capacitación<br />

Esquema de aprendizaje 40<br />

Salud<br />

Salud ocupacional 44<br />

Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Profesionalización de los empleados 46<br />

Opinión<br />

La voz de Cervantes al oído de los jueces de marmol 50<br />

Encuentro<br />

Jurisdicción de menores: Proceso de integración 52<br />

Regional<br />

Clínica del afecto: Córdoba, un ejemplo de convivencia pacífi ca 54<br />

Humor 57<br />

Breves 59<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 5


Análisis<br />

Casación laboral:<br />

Una técnica para construir<br />

dignidad humana<br />

La casación no surge como una entronización de un simple recurso o de una<br />

formalidad sin sentido, sino como una necesidad jurídica de velar por la<br />

unidad en la interpretación de la ley sustancial.<br />

ISAURA VARGAS DÍAZ<br />

Magistrada Sala Laboral<br />

Corte Suprema de Justicia<br />

“ Importa resaltar parte<br />

de esa evidencia que<br />

recupera y refuerza la<br />

razón de ser de la casación<br />

como instrumento<br />

generador de habitabilidad<br />

humana y convivencia<br />

social con justicia y no,<br />

simplemente como un fi n<br />

en sí misma ” .<br />

6 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

En este momento, cuando hemos escuchado<br />

disertaciones tan brillantes y<br />

enriquecedoras, y ad portas de clausurar<br />

la conmemoración de los 50 años de la<br />

Sala de Casación Laboral de la C.S.J., les invito<br />

a que hagamos un alto en el camino, refl exionemos<br />

y obtengamos un balance sobre si la<br />

“técnica de casación ha sido fructífera o no en<br />

torno a construir dignidad humana”.<br />

Después del recorrido conceptual que hemos<br />

realizado en estas sesiones académicas<br />

por el mundo de la casación del trabajo, la<br />

respuesta afi rmativa a esta inquietud surge<br />

incontrastable de la evidencia de los análisis<br />

fundamentales en la riqueza de los aportes<br />

a la vida humana en lo laboral que, a propósito<br />

de la casación, ha realizado la jurisprudencia<br />

en esta rama de la ciencia jurídica.<br />

Por tal motivo importa resaltar parte de esa<br />

evidencia que recupera y refuerza la razón<br />

de ser de la casación como instrumento generador<br />

de habitabilidad humana y convivencia<br />

social con justicia y, no, simplemente<br />

como un fi n en sí misma.<br />

Para ello, considero indispensable abordar<br />

brevemente la respuesta a los siguientes interrogantes:<br />

¿Históricamente para qué se creó la casación?<br />

¿Cómo se percibe esta institución y su<br />

técnica frente al discurrir de la vida humana<br />

en el campo laboral? ¿Constituye<br />

la casación un ejercicio de lógica formal a<br />

espaldas de la vida cotidiana del trabajo?<br />

¿Qué ha hecho la casación para dignifi -<br />

car al hombre?<br />

1. En cuanto a la primera inquietud: Sin perjuicio<br />

de los múltiples estudios que se han<br />

elaborado al respecto por ilustres tratadistas<br />

como Chiovenda, Carnelutti y otros, la<br />

razón de ser de la casación está vinculada<br />

con la creación de derecho a partir de la interpretación<br />

de la ley sustancial en el caso<br />

concreto por parte de la jurisprudencia.<br />

De las múltiples referencias a esta causa<br />

esencial me remito a citar, por razones de<br />

tiempo, la expresada por Piero Calamandrei,<br />

que resume lo que en diferentes estudios y<br />

tratados se reitera:<br />

La casación constituye ”un instituto judicial,<br />

consistente en un órgano único en el Estado<br />

(Corte de Casación) que, a fi n de mantener la<br />

exactitud y la uniformidad de la interpretación<br />

jurisprudencial dada por los Tribunales al Derecho<br />

Objetivo, examina, solo en cuanto a la decisión<br />

de las cuestiones de derecho, las sentencias<br />

de los jueces inferiores cuando las mismas<br />

son impugnadas por los interesados mediante<br />

un remedio judicial (Recurso de Casación)”…<br />

En suma, la casación no surge como una<br />

entronización de un simple recurso o de<br />

una formalidad sin sentido, sino como una<br />

necesidad jurídica de velar por la unidad en<br />

la interpretación de la ley sustancial, a fi n<br />

de orientarla adecuadamente a la construcción<br />

del derecho en la vida cotidiana, a través<br />

de una mejor decisión judicial.<br />

La Corte Suprema de Jus<br />

los recursos de casación;


Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción ordinaria y está encargado de tramitar<br />

ión; en la foto Palacio de Justicia, Bogotá.<br />

De esta manera, se entiende por qué nuestra<br />

Constitución Política, como la de la mayoría<br />

de países, consagra la Corte Suprema de<br />

Justicia como máximo Tribunal de la Jurisdicción<br />

Ordinaria (Art. 234) y establece como<br />

la primera de sus atribuciones la de actuar<br />

como Tribunal de Casación (Art. 235).<br />

También explica que desde los albores del<br />

desarrollo de la casación laboral, se afi rmara<br />

que, acorde con los preceptos legales y<br />

la doctrina ”… el recurso de casación es<br />

un medio extraordinario de impugnación<br />

de las sentencias, sometido en su formulación<br />

a una técnica especial, sin cuya observancia<br />

no resulta estimable …” , tendiente<br />

a lograr su objetivo principal y sustancial,<br />

que no podría ser otro que el de obtener<br />

el reinado constante de la ley y de su espíritu,<br />

donde su actuación plasma en toda<br />

la extensión como derrotero la unidad y<br />

rectitud de sus aplicaciones, o sea, unifi car<br />

la jurisprudencia nacional del trabajo (G.J.<br />

LXXXVII nums. 2192 a 2193, de febrero<br />

20 de 1958).<br />

Hoy no escapa al mundo jurídico que la<br />

casación sigue velando por que la ley se<br />

cumpla dentro del marco de la Constitución<br />

Política, y por que la supremacía de principios,<br />

valores y derechos subjetivos que esta<br />

consagra, tomen vida o lo que es lo mismo<br />

se materialicen en cada decisión judicial.<br />

Desde esta perspectiva, la presencia de la<br />

casación en el universo del Derecho y concretamente,<br />

en la realidad del trabajo del<br />

hombre, constituye un instrumento de ran-<br />

go constitucional para hacer efectiva la justicia,<br />

en el que la técnica es el vehículo para<br />

garantizar la igualdad de los ciudadanos y<br />

orientar a los jueces en su espléndido trabajo<br />

de armonizar los contenidos axiológicos<br />

del derecho con las situaciones concretas y<br />

específi cas de la cotidianeidad laboral.<br />

Hablar de dignidad humana es hablar del reconocimiento<br />

del ser humano y del respeto<br />

que merece como un fi n en sí mismo y no<br />

como una mercancía que pueda ser instrumentalizable.<br />

Es por eso que esa formulación teórica requiere<br />

mecanismos concretos que permitan<br />

que esa aspiración fundante del Estado Social<br />

de Derecho, consagrada en el Art. 1º de<br />

la Constitución Política, tenga caminos específi<br />

cos que permitan hacerla efectiva.<br />

De lo refl exionado a propósito de este primer<br />

interrogante, se recupera la razón de ser de<br />

la casación con sus requisitos habilitantes, y<br />

la función de la Corte Suprema de Justicia<br />

como Tribunal de Casación, como instituciones<br />

jurídicas que al evitar soluciones notoriamente<br />

injustas permiten recuperar para la<br />

interpretación judicial el respeto, y la ayuda<br />

al ser humano como fi n en sí mismo.<br />

2. En cuanto al segundo de los interrogantes<br />

planteados:<br />

El pensamiento de la Corte en 1958, rememorado<br />

anteriormente, me conduce a<br />

ocuparme del segundo interrogante, al que<br />

ya hice referencia y atañe con la percepción<br />

del mundo jurídico y del usuario en general<br />

en torno al concepto de la “técnica de casación”.<br />

Para ello, es oportuno hacer referencia al signifi<br />

cado etimológico de la palabra “técnica”,<br />

que proviene del latín “technicus”, y este a<br />

su vez del griego “techne”. El Diccionario de<br />

la Real Academia de la Lengua cataloga la<br />

técnica como “Perteneciente o relativo a las<br />

ciencias y las artes”.<br />

Es decir, la técnica en su signifi cación semántica<br />

literal se asocia a un conjunto de<br />

procedimientos para lograr unos objetivos o<br />

propósitos. En el arte se hace referencia a la<br />

“técnica de pintura al óleo”, en la docencia<br />

a “técnica de aprendizaje” y en la ciencia,<br />

en sentido moderno, a la tecnología, entendida<br />

esta como la acción orientada científi<br />

camente, con reglas y datos relevantes,<br />

enderezada a la satisfacción de necesidades<br />

humanas.<br />

José Ortega y Gasset, en su obra “Meditación<br />

sobre la técnica y otros ensayos”, anota<br />

que “… un hombre sin técnica, es decir, sin<br />

reacción contra el medio, no es un hombre”<br />

y luego dice “… el hombre es hombre porque<br />

para él existir signifi ca desde luego y<br />

siempre bienestar”, para terminar afi rmando:<br />

“el hombre, técnica y bienestar son, en<br />

última instancia, sinónimos”…<br />

Recapitulando: de lo anterior se sigue que la<br />

técnica se caracteriza por ser acción racional<br />

que deriva en reglas útiles para alcanzar fi -<br />

nes efi caces, justifi cándose en la medida en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 7


Análisis<br />

“ Hablar de dignidad<br />

humana es hablar del<br />

reconocimiento del ser<br />

humano y del respeto que<br />

merece como un fi n en sí<br />

mismo y no como<br />

una mercancía que pueda<br />

ser instrumentalizable ” .<br />

8 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

que proporcionan al hombre bienestar con ese esfuerzo. En<br />

otros términos, se trata de un esfuerzo racional para obtener<br />

lo razonable en términos de calidad de buen vivir o,<br />

dicho de otra manera, en términos de calidad de vida.<br />

Ahora bien, desde el punto de vista de la técnica jurídica,<br />

cabría preguntarnos si ella constituye una fría regulación de<br />

prerrequisitos o reglas tendientes a un propósito a espaldas<br />

de la vida, esto es, como un festival de malabarismos formales<br />

sin corazón, sin razonabilidad y sin humanidad, o por<br />

el contrario, es un conjunto de procedimientos sustentados<br />

en la lógica que envuelven una metodología necesaria para<br />

abordar con objetividad la construcción del derecho, cuando<br />

este se ve amenazado en su esencia normativa, permitiendo<br />

que la fría letra de la ley se convierta en precepto de vida, –y<br />

allí radica para mí su verdadera misión social.<br />

Lo afi rmo porque conforme se necesitan particulares reglas<br />

y conocimientos para la solución de un confl icto colectivo de<br />

trabajo, para la elaboración de un reglamento interno de trabajo<br />

o la emisión de un concepto de invalidez, acá igualmente<br />

se requiere un procedimiento de especial naturaleza que es<br />

construido por el legislador y que se conoce como técnica de<br />

casación; la cual cada vez que el interesado la utiliza y la Corte<br />

Suprema de Justicia como Tribunal de Casación la aplica, se<br />

convierte en un instrumento para construir justicia efectiva.<br />

Por tanto, el sujeto que considera que ha sufrido agravio<br />

con la decisión de instancia debe edifi car un juicio coherente<br />

con argumentación lógica en la demanda, cuya fi nalidad<br />

esté encaminada a crear las condiciones de objetividad científi<br />

ca, que permitan evaluar con racionalidad sufi ciente la<br />

razonabilidad de las decisiones judiciales, en su misión de<br />

aplicar la ley sustancial a la vida en concreto y, particularmente,<br />

en materia laboral, para que sea posible hacer valer<br />

el trabajo del ser humano como principio fundante del Estado<br />

Social de Derecho.<br />

Se entiende entonces por qué tiene que plantearse<br />

así: una proposición jurídica que corresponde al<br />

enunciado de los preceptos sustantivos que el ciudadano<br />

considera quebrantados; un petitum –que<br />

indica cuál es el alcance de la impugnación–; y una<br />

“causa petendi” que demuestre la infracción del<br />

derecho objetivo por parte de la sentencia impugnada;<br />

demostración esta en la que debe aparecer<br />

una necesaria actividad lógico-jurídica que permita<br />

a la parte interesada acreditar con argumentos en<br />

derecho o de censura probatoria el quebranto de<br />

las normas que estima violadas.<br />

Así es como puede afi rmarse que dicha técnica<br />

no es un asunto de formalidad vacía; que<br />

no es el imperio del rigor a espaldas de la vida,<br />

sino la aplicación científi ca de una institución<br />

jurídica para hacer brillar el sentido profundo<br />

de la ley, que no puede ser otro que permitirle<br />

al hombre desarrollar su naturaleza de fi n en<br />

sí mismo y de no ser instrumentalizado o manipulado<br />

porque se pierde en tales circunstancias<br />

la razón de ser de esta que no puede ser<br />

otra que “la búsqueda de la justicia”.<br />

Desde luego que se afecta la dignidad humana<br />

cuando se olvida el sentido instrumental<br />

de la técnica y se la convierte en un fi n en sí<br />

misma. Cuando se convierte en un juego de<br />

formas en las que los ciudadanos o los Jueces<br />

pierden de vista su propia naturaleza humana<br />

y con ello, terminan olvidando, que la razón<br />

del derecho es la propia imperfección.<br />

Pero en tal eventualidad, no es culpa de la<br />

institución jurídica sino de la manera de<br />

asumirla lo cual no solo puede ocurrir en el<br />

mundo de la casación, sino también en otros<br />

universos procesales, incluidos entre estos los<br />

igualmente valiosos pero, a veces, mal utilizados<br />

procedimientos constitucionales. Por lo<br />

mismo, la técnica está siempre abierta y debe<br />

estarlo a su depuración, a su evaluación, a su<br />

ponderación y a su actualización.<br />

Una hojeada a los 50 años de vida de la casación<br />

laboral refl eja esta realidad, pues se<br />

observa un decantamiento en la técnica propugnando<br />

porque no se desnaturalicen sus<br />

objetivos y funciones. Paulatinamente dentro<br />

de ese espíritu se han hecho menos rígidas<br />

tales previsiones para atender la prevalencia<br />

del derecho sustancial y con ello lograr reparar<br />

las injusticias y en buena medida obtener<br />

la unifi cación de la jurisprudencia nacional,<br />

sin que ello signifi que que la casación ha<br />

perdido su horizonte metodológico o que se<br />

haya convertido en una instancia más.<br />

Por vía de ejemplo destaco de manera sumaria<br />

y puntual algunos de estos esfuerzos<br />

por su decantación:


En cuanto a la proposición jurídica,<br />

en sus inicios la Corte asentó:<br />

”En el cargo se expresó que<br />

‘el tribunal seccional violó los arts<br />

199 y siguientes y concordantes<br />

del C.S.T.’ por los motivos que allí<br />

se determinaron; sobre esta forma<br />

irregular, la jurisprudencia ha<br />

sostenido que no es admisible en<br />

casación citar el precepto de una<br />

ley como infringido y sus concordantes,<br />

sino que es indispensable<br />

concretar el texto de cada norma<br />

que se considere violada para que el<br />

cargo sea estimable”. (Casación ,15 de noviembre de 1958,<br />

G.J.LXXXIX, nums. 2203 a 2205).<br />

Hoy, con la morigeración introducida en el artículo 51 del<br />

Decreto 2651 de 1991, no se necesita la “proposición jurídica<br />

completa”, sino basta “señalar al menos una norma que hubiese<br />

sido la base esencial del fallo” que permita a la Corporación<br />

su labor interpretativa en la confrontación de lo regulado en el<br />

precepto que consagra el derecho sustancial y lo dicho por el<br />

Tribunal; sobre este tópico son infi nidades los pronunciamientos<br />

reiterativos.<br />

En lo que concierne con el alcance de la impugnación,<br />

conocido como el petitum de la demanda, por su trascendencia<br />

en la defi nición de las controversias se ha reclamado<br />

claridad y precisión de lo que se pretende. Fue así como<br />

hace 50 años la Corte expresó al respecto ”El escrito del<br />

impugnador no determina el alcance de su acusación, esto<br />

es, si persigue el quebrantamiento total del fallo recurrido,<br />

o su casación parcial y, en este caso, cuál o cuáles de los<br />

ordenamientos del ad quem son violatorios de la ley y en<br />

qué forma deben reemplazarse. Este requisito del libelo de<br />

casación constituye el petitum de la demanda extraordinaria<br />

y su omisión hace inestimable el recurso,“. (Casación, de<br />

octubre 22 de 1956. G.J. LXXXIII, nums. 2171 a 2173).<br />

Con el transcurrir del tiempo y dada la necesidad, en lo posible,<br />

de abordar el estudio de fondo del recurso extraordinario,<br />

ha entendido la Sala que la exigencia en comento no<br />

se cumple bajo el ritual de fórmulas sacramentales y que se<br />

acomete la tarea propia del recurso extraordinario siempre<br />

y cuando sea entendible la aspiración del impugnante. Así<br />

se ha expresado: ”A pesar de la defi ciencia del alcance de la<br />

impugnación por cuanto el recurrente no le dice a la Corte<br />

qué debe hacer con la sentencia de primer grado una vez<br />

“ No queda duda que la<br />

casación y su técnica tienen<br />

vida con entidad propia, que<br />

esta Institución Jurídica,<br />

manteniendo la imperfección<br />

propia de las instituciones<br />

humanas, ha sido dúctil a las<br />

circunstancias y a los nuevos<br />

signos de los tiempos ” .<br />

casada la del Tribunal, lo cierto es<br />

que ello es entendible en la manera<br />

en que se pide absolución<br />

de la demandada, pues tal petición<br />

solo operaría en la medida<br />

en que revocara la condenatoria<br />

del a quo”.(Casación No.<br />

20975, de 12 de diciembre de<br />

2003). En igual sentido se han<br />

formulado otros innumerables<br />

pronunciamientos.<br />

Así las cosas, no queda duda<br />

que la casación y su técnica tienen<br />

vida con entidad propia, que esta Institución Jurídica,<br />

manteniendo la imperfección propia de las instituciones<br />

humanas, ha sido dúctil a las circunstancias y a los nuevos<br />

signos de los tiempos y conserva intactos sus objetivos y<br />

fi nalidades, eminentemente vinculados con la justicia en el<br />

caso concreto. Como lo aceptara la propia Corte Constitucional<br />

en su Sentencia C-215/94: “no puede entenderse<br />

que la casación se haya convertido en una tercera instancia,<br />

ni que se eliminaron los requisitos de forma propios de la<br />

demanda de casación”.<br />

Se afi rma lo anterior, porque la técnica se creó para facilitar<br />

el acceso correctivo a la violación del derecho sustancial y no<br />

como un pretexto o talanquera que impida llegar al mecanismo<br />

idóneo para solucionar la injusticia que puedan producir<br />

los fallos del Tribunal y, por ende, su fi nalidad que lo justifi ca es<br />

“la justicia en la solución de confl ictos que atañen a la dignidad<br />

del hombre”.<br />

Por esta razón, puede afi rmarse que desde el universo de<br />

la casación y su técnica, la jurisprudencia se ha encargado<br />

de construir altura humana mediante pronunciamientos<br />

que llevan implícita la protección de derechos esenciales<br />

inherentes al ser humano, puesto que, al decidir el recurso<br />

extraordinario y con él avalar o anular las decisiones de<br />

instancia, allí, implícitamente, se cristalizan los derechos<br />

de defensa, del debido proceso y la protección al trabajo<br />

y se formulan criterios orientadores importantes para<br />

guiar la aplicación de los derechos subjetivos mediante<br />

una razonable interpretación del derecho objetivo.<br />

Por lo discurrido, no es dable aceptar la confusión de la razón<br />

de ser de la institución “técnica de la casación laboral”,<br />

por parte de algunos, con la importancia de los métodos ló-<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 9


Análisis<br />

10 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

gicos para la construcción de la ciencia jurídica; pues estos,<br />

como puede observarse históricamente, en el caso puntual<br />

de la casación, constituyen garantía de la igualdad en el criterio<br />

de análisis y evaluación para la solución de confl ictos,<br />

previniendo el riesgo de la injusticia que pudiere derivarse<br />

de una peligrosa subjetividad, de la disparidad de interpretaciones<br />

sin control, de las posiciones coyunturales que, en<br />

ocasiones, terminan afectando por confusión la dignidad<br />

humana que se pretende proteger.<br />

Por el contrario, el abrumador aporte orientador de la jurisprudencia<br />

laboral a partir de la casación, en ese caminar de<br />

50 años, pone en evidencia un trabajo de construcción de<br />

criterio altamente benéfi co para la comunidad en pro del<br />

trabajo como riqueza del ser humano.<br />

3. Continuando nuestras refl exiones, la respuesta a la última<br />

inquietud –¿qué ha hecho la técnica de casación para dignifi<br />

car el hombre?–, ya ha sido puesta en evidencia.<br />

“ El abrumador aporte<br />

orientador de la<br />

jurisprudencia laboral a<br />

partir de la casación, en ese<br />

caminar de 50 años, pone<br />

en evidencia un trabajo de<br />

construcción de criterio<br />

altamente benéfi co para la<br />

comunidad en pro del<br />

trabajo como riqueza<br />

del ser humano ” .<br />

Quienes me han antecedido<br />

brillantemente en el<br />

uso de la palabra tocaron<br />

temas de vital trascendencia<br />

en el mundo jurídico<br />

laboral y ello me releva<br />

de ser más explícita en<br />

estas ilustraciones, pues<br />

con sus exposiciones han<br />

instruido acerca del indudable<br />

aporte de la técnica<br />

de casación como medio<br />

para dignifi car al hombre<br />

en el trabajo.<br />

No obstante, para abundar<br />

en ilustración y, recogiendo<br />

a modo de simples<br />

referencias que, intencionalmente he tomado en su gran mayoría<br />

de años anteriores a 1991 a modo de consideración<br />

contrastante con aquellos que afi rman que sólo se empezó a<br />

generar derecho del trabajo desde la Constitución de dicho<br />

año y, desde luego, solicitando la comprensión de ustedes,<br />

por la sumaria recopilación que tiene su causa en los alcances<br />

limitados de esta exposición, presento a continuación algunos<br />

ejemplos ilustrativos del profuso pensamiento plasmado por<br />

quienes desde los albores del Derecho del Trabajo, cuando en<br />

el país se daban profundos cambios de diferente índole, animados<br />

por el amor a esta especialidad del derecho que nos<br />

convoca a los acá presentes, sentaron pilares jurisprudenciales<br />

a la par de la dinámica propia de la realidad nacional.<br />

La función creadora del juez tiene consagración positiva<br />

desde el Art. 8º de la Ley 153 de 1887, que constituyó soporte<br />

de riquísima jurisprudencia, en temas como el abuso del<br />

derecho y el enriquecimiento sin causa; a su turno el Art.19<br />

del C.S.T. de manera específi ca en materia laboral regula la<br />

aplicación supletoria cuando no haya norma exactamente<br />

aplicable al caso controvertido disponiendo de qué manera<br />

debe proceder su solución, y el Art. 18 ibídem, de manera<br />

contundente señala que la interpretación del Estatuto Sustantivo<br />

del Trabajo debe hacerse tomando en cuenta la fi nalidad<br />

u objeto del mismo, esto es, “la de lograr la justicia en las<br />

relaciones que surjan entre patronos y trabajadores, dentro<br />

de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”,<br />

marco normativo que ha sido constante referente del enorme<br />

abanico de obligaciones que surgen para las partes del contrato<br />

de trabajo y de la seguridad social, objeto de interpretaciones<br />

jurisprudenciales por la C.S.J., sopesando siempre que<br />

ellas giran en torno a su eje y motivo que es el hombre.<br />

Los temas jurisprudenciales objeto de recuento –como cosecha<br />

del pensamiento de la Sala de Casación Laboral–, lo<br />

abordaré principalmente desde el ángulo de las obligaciones;<br />

precisando que la génesis del contrato de trabajo es<br />

el negocio jurídico mediante el cual se produce libremente<br />

un acuerdo de voluntades para prestar un servicio personal<br />

y recibir a cambio un salario, constituyéndose como tal en<br />

fuente de las obligaciones, las que emanan de poner en<br />

actividad aquello que el acuerdo de voluntades ha fi jado en<br />

potencia, al entrar en la dinámica de la relación jurídica. Es<br />

así como siendo el de trabajo –“un contrato consensual’’ dice<br />

Cabanellas– “es evidente que la relación jurídica se iniciará<br />

tan pronto como el concierto de voluntades se produzca por<br />

la manifestación del consentimiento”.<br />

Surge de allí, entonces, en ese discurrir cotidiano, toda clase<br />

de obligaciones anexas o consecutivas de las atrás citadas,<br />

tales como las circunstancias y variables de lo convenido,<br />

que es obligación dentro del contexto social del trabajo, la<br />

asistencia al trabajador en la salud, los riesgos profesionales,<br />

la seguridad industrial, etc.; las cuales constituyen en el<br />

fondo la realización de garantías en pro del ser humano en<br />

las diferentes facetas de su dignidad, tales como la ética, el<br />

respeto a la altura humana, los topes de razonabilidad en la<br />

subordinación y las reglas del entendimiento humano sobre<br />

el incumplimiento.


Sala de audiencia, Cartagena.<br />

Permítanme, como lo expresé anteriormente,<br />

recordar con tan selecto auditorio, a vía<br />

de ejemplo complementario, una breve reseña<br />

que, con los alcances y criterios antes<br />

explicados he desentrañado de la enorme<br />

labor de la Sala de Casación Laboral, así:<br />

A. Ius Variandi<br />

Es una realidad que nadie pone en duda, la<br />

constante presencia de las varias contingencias<br />

que rodean la marcha de una empresa<br />

tanto en el siglo pasado como en este, las<br />

cuales para afrontar su existencia como tal y<br />

mantener el empleo le exigen al empleador<br />

desplegar movimientos locativos, económicos,<br />

reordenamientos de personal y otros.<br />

Para ello, en la mayoría de las veces se requiere<br />

afectar a quienes despliegan la actividad<br />

laboral, y es allí donde entra en juego el<br />

campo viviente de las obligaciones de las partes<br />

y surgen los interrogantes acerca de lo qué<br />

está permitido para el empleador y de a qué<br />

está obligado el trabajador; todo, dentro del<br />

respeto de los intereses de quien brinda empleo<br />

y a la vez del servidor como ser humano.<br />

La Corporación al tocar el tema de la<br />

facultad del empleador respecto de la<br />

movilidad geográfi ca de sus servidores,<br />

reiteradamente ha sentado la diferencia<br />

entre los componentes materiales de la<br />

empresa y lo que signifi ca la dignidad del<br />

hombre, al adoctrinar de antaño que “la<br />

movilidad del personal no es una facultad<br />

del empleador, unilateral y omnímo-<br />

da, puesto que no se puede disponer del<br />

trabajador como si fuese una máquina o<br />

una mercancía, ya que él ‘echa, como las<br />

plantas, sus propias raíces’”. (Casación<br />

No. 1839, de noviembre 9 de 1989).<br />

Igualmente como el salario se torna<br />

en la mayoría de los casos en vital para<br />

la supervivencia en condiciones dignas,<br />

ante la conducta del empleador de disminuir<br />

el salario –la rechazó–, al asentar<br />

hace más de 25 años el siguiente criterio:<br />

“Pero el ius variandi no puede considerarse<br />

como una facultad del patrono que<br />

pueda ejercitarse unilateralmente para<br />

alterar, modifi car o extinguir conforme<br />

a su propio capricho, las obligaciones<br />

que personalmente haya contraído en<br />

el contrato individual, en la ley, en los reglamentos<br />

o en la contratación colectiva.<br />

(…) Por eso en el caso concreto que es<br />

materia de decisión, el banco no podía<br />

invocar el ius variandi para disminuir o<br />

rebajar el salario de Buitrago a cuyo favor<br />

los pagos periódicos y habituales de un<br />

subsidio de almuerzo,(…)” (Casación No.<br />

6199, 11 de diciembre de 1980).<br />

No sobra precisar que, de manera constante<br />

y de vieja data igualmente ha protegido el<br />

salario cuando se ha pretendido desconocerle<br />

su calidad, so pretexto de dispensarle<br />

nombres distractores como “premios”, “bonifi<br />

caciones” , “incentivos” y otros (Radicaciones<br />

26077, julio 2006, 20914 noviembre<br />

2003, 19475 de 2003.<br />

Finalmente, en cuanto al entendimiento<br />

de la obligación del trabajador de obrar<br />

con lealtad y obediencia ha entendido<br />

la Sala que el marco de esa subordinación<br />

debe ser entendida “como expresión<br />

de una dependencia jurídico-procesal,<br />

no exige que el trabajador esté<br />

siempre y en todo de acuerdo con sus<br />

superiores. Estos se pueden equivocar,<br />

como humanos que son, y es deber del<br />

inferior llamar la atención en tales casos.<br />

La dignidad del trabajador le impide<br />

alquilar su conciencia y renunciar a<br />

su personalidad propia”. (Casación de<br />

septiembre 21 de 1982).<br />

B. Obligaciones de las partes<br />

Ahora bien, al tener como norte que el trato,<br />

condiciones de trabajo y dinámica del mismo<br />

se desenvuelven frente a un ser humano que<br />

merece ser respetado en su naturaleza, resulta<br />

de especial importancia discurrir por el<br />

pensamiento de la Sala respecto al tema obligacional,<br />

en consideración a la “razonabilidad”,<br />

en contraste con “el abuso o maltrato”.<br />

Ello implica abordar variadas facetas como la<br />

buena fe, el entendimiento de la consagración<br />

legal al expresar como obligación “todas<br />

las cosas” que emanen del vínculo laboral, y<br />

cómo se conjugan las obligaciones del artículo<br />

56 que dejan en cabeza del empleador<br />

las de “protección y seguridad”; y a su turno<br />

para el trabajador, las de ”obediencia y<br />

fi delidad”. En tan variado tema, me limitaré a<br />

enunciar algunos apartes de pronunciamientos<br />

de honda repercusión, así:<br />

Al respecto llaman la atención los siguientes<br />

supuestos fácticos: Una trabajadora<br />

con más de 11 años de servicio<br />

y sin antecedentes fue despedida aduciendo<br />

justa causa –consistente en haber<br />

intentado agredir a una compañera<br />

con arma blanca, encontrándose bajo<br />

efectos de enajenación mental–; sobre<br />

ellos razonó la Corte, de la siguiente<br />

manera: ”La ley no es un acopio de textos<br />

rígidos, fríos e inertes que aplica un<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 11


Análisis<br />

juez hierático sumido en la abstracción.<br />

Es, al contrario, una fuente dinámica<br />

siempre antigua y siempre nueva, de<br />

progreso social y de cultura, de equidad<br />

y armonía que, a través de su recto<br />

y equilibrado entendimiento, promueve<br />

la solidaridad entre los hombres,<br />

mediante el recíproco de su dignidad<br />

y sus derechos (…) El demandante es<br />

un inválido que merece protección y<br />

no castigo. Sus actos pueden ser objetivamente<br />

iguales a los del lúcido, pero<br />

su intencionalidad real no existe”. (…)<br />

En tales circunstancias, aquel acto de<br />

la señora Córdoba no puede califi carse<br />

como justo motivo para despedirla”.<br />

(Casación de 5 de agosto de 1980).<br />

Como quiera que el juego recíproco<br />

del actuar de las partes en el contrato<br />

de trabajo ha de estar precedida por<br />

la buena fe, la Sala Laboral desde sus<br />

inicios se ocupó de su defi nición y trato<br />

judicial, cuando expresó: “La noción<br />

de buena fe está opuesta a la falta de<br />

sinceridad y a la malicia. El criterio del<br />

fallador, en su fuero interno es la única<br />

pauta existente para hacer la distinción<br />

en un caso concreto. La buena fe,<br />

por regla general se presume, y solo<br />

puede desvirtuarse mediante pruebas<br />

fehacientes. De allí que el sentenciador<br />

deba fundamentar siempre la mala<br />

fe en hechos que estén perfectamente<br />

esclarecidos dentro del proceso,<br />

capaces de infundir en su ánimo ese<br />

concepto”.(Casación, septiembre 29<br />

de 1959.G.J.XCI, nums. 2215-2216),<br />

criterio que se ha mantenido vigente.<br />

La ausencia de buena fe por no obrar<br />

de manera transparente y afectar el respeto<br />

debido al trabajador, fue fi jada desde<br />

el universo de la casación hace más de<br />

50 años, cuando el empleador abusivamente<br />

elaboró el documento contentivo<br />

del período de prueba el 27 de febrero<br />

de 1954, un día después de acaecido el<br />

despido, al señalar “…dicho actuar aten-<br />

12 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

ta contra la transparencia en las reglas<br />

que se supone conocen ambas partes<br />

para la ejecución del contrato y quedaría<br />

de aceptarse facultado el empleador al<br />

indefi nido para variar las condiciones del<br />

contrato en perjuicio del equilibrio social<br />

y justicia que inspiran las leyes laborales”.<br />

(Casación del 22 de octubre de 1956.<br />

G.J. LXXXIII, núms. 2171 a 2173).<br />

Con ocasión de dirimir un confl icto<br />

originado por la revelación de secretos<br />

por el trabajador, al hacer uso y trasmitir<br />

a sus socios “las mismas estrategias<br />

de mercado en las que fue adiestrado<br />

durante la vinculación laboral dependiente”,<br />

luego de hacer referencia al<br />

deber de fi delidad tanto en las obligaciones<br />

de hacer como de no hacer y de<br />

evidenciar la inobservancia de singulares<br />

obligaciones propias del cargo del<br />

actor, ilustró sobre la reciprocidad de<br />

buena fe y ética en el desarrollo de la<br />

bilateralidad de relaciones, así: “De vieja<br />

data se tiene declarado que la relación<br />

de trabajo entraña vínculos que no<br />

se contraen o condensan exclusivamente<br />

a sus efectos económicos, sino que<br />

también se extienden a los de orden<br />

moral y ético, los cuales a su vez, imponen<br />

el cumplimiento de las recíprocas<br />

obligaciones de manera fi el y de forma<br />

que de plano excluyan la posibilidad del<br />

daño, entorpecimiento o concurrencia<br />

desleal con la otra parte”. (Casación<br />

No. 3416, 8 de noviembre de 1989).<br />

En igual sentido ya había tenido la<br />

Corte oportunidad de pronunciarse en<br />

septiembre de 1982, radicación 8650,<br />

cuando al ventilarse la califi cación de<br />

un despido de quien simultáneamente<br />

–actuó como asesor del implicado y representaba<br />

a la empresa–.<br />

Al haber encontrado la Sala Laboral de<br />

la Corte que el empleador incumplía su<br />

obligación de brindar los mínimos requisitos<br />

de seguridad, al no suministrar a sus<br />

trabajadores los elementos necesarios<br />

para protegerse del intenso polvo y ante<br />

la carencia de equipo que liberara el ambiente<br />

contaminado, como la ausencia de<br />

sistemas de control del ambiente y formuló<br />

el siguiente criterio orientador: “Frente<br />

a los planteamientos esbozados conviene<br />

recordar que corresponde al patrono precisamente,<br />

el cumplimiento de las obligaciones<br />

de protección y seguridad para con<br />

los trabajadores (art. 56 CST) y, además,<br />

es obligación especial suya “procurar a los<br />

trabajadores locales apropiados y elementos<br />

adecuados de protección contra los<br />

accidentes y enfermedades profesionales<br />

en forma que se garanticen razonablemente<br />

la seguridad y la salud”. (Casación<br />

No. 2242, 21 de julio de 1988).<br />

Lo anterior signifi ca que este propósito<br />

siempre actual de velar por la integridad<br />

de la condición del hombre, no es un descubrimiento<br />

posterior a la expedición de<br />

la Constitución de 1991 y ha sido desarrollado<br />

con diferentes perspectivas y en<br />

diferentes situaciones desde hace muchos<br />

años y con un prioritario carácter inspirador<br />

desde que se estableció la institución<br />

jurídica de la casación.<br />

En lo relacionado con la integridad personal<br />

del trabajador, indispensable se torna<br />

tocar lo inherente con la plenitud de su<br />

vida en las diferentes facetas, ya sean intelectuales,<br />

mentales o físicas, las cuales por<br />

el desarrollo normal de las labores quedan<br />

expuestas a afectaciones, que indiscutiblemente<br />

deben tener reparaciones, cuya<br />

magnitud y responsabilidad dependen<br />

según las variantes de sus orígenes y de<br />

quien quebrante las obligaciones.<br />

Antes de la expedición de la Ley 6ª de<br />

1945, se consideraba que los accidentes<br />

de trabajo se trataban de “culpa aquiliana<br />

o extracontractual” y se asumió que se<br />

regulaba por las reglas del Código Civil,<br />

así se plasmó en Sentencias de junio 17 y<br />

octubre 19 de 1948.<br />

Posteriormente, la Sala precisó que constituye<br />

una regla fundamental para el em-


pleador no solamente el pago de los salarios<br />

pactados con el trabajador, sino el<br />

deber de tomar conciencia que entre la<br />

empresa y los servidores se produce una<br />

comunidad de vida que genera obligaciones<br />

de “protección y de seguridad”, las<br />

cuales deben traducirse en conductas de<br />

garantía para una calidad de vida profesional<br />

y social, pues de no actuar el empleador<br />

con esa diligencia asume costos<br />

de responsabilidad, así lo ha asentado la<br />

Sala Laboral de la Corte, como en sucinto<br />

recuento se ilustra.<br />

–“Para la indemnización total ordinaria de<br />

perjuicios por responsabilidad contractual,<br />

se exige como se ha expresado, la existencia<br />

de culpa comprobada por el patrono, o sea,<br />

aquella que le corresponda, aun cuando el<br />

patrono no haya sido el autor directo del siniestro,<br />

o aun cuando el accidente se produzca<br />

por el hecho de uno de sus trabajadores o<br />

por la defi ciencia en las máquinas o elementos<br />

de la empresa, todo por causa o con ocasión<br />

del trabajo, culpa cuya comprobación le<br />

corresponde al demandante”. (Casación 13<br />

de septiembre de 1957,G.J.T.LXXXVI, núms.<br />

2186, 2187); criterio reiterado en Casación<br />

No. 0562, 8 de abril de 1987.<br />

Hoy, con la especial importancia que se le<br />

concede a la seguridad social, y frente a la<br />

necesidad de distinguir entre las obligaciones<br />

y reparaciones cubiertas por ella, de las<br />

que incumben al empleador directamente<br />

por indemnización plena de perjuicios en<br />

desarrollo de los artículos 249 y s.s. de la<br />

Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002, Decreto<br />

1295 de 1994 y Código Sustantivo del Trabajo<br />

Art. 216, ha precisado tal diferencia en<br />

Casación No. 22656, junio 30 de 2005.<br />

Ahora bien, de antaño y hasta hoy se<br />

mantienen las exigencias para el reconocimiento<br />

de los perjuicios regulados en el<br />

artículo 216 del C.S.T., el artículo 9º del<br />

Decreto 1295 de 1994 y demás normas<br />

concordantes, desarrollando criterios jurisprudenciales<br />

sobre enunciado de ele-<br />

mentos, su contenido, carga de la prueba,<br />

clase de culpa y diversas situaciones.<br />

Así lo ha expresado la Corporación entre<br />

otros pronunciamientos No. 23489, 16<br />

de marzo de 2005, No. 23656, 10 de<br />

marzo de 2005, No. 6137, 28 de septiembre<br />

de 1993, No. 6143, 27 de enero<br />

de 1994, No. 11541, No. 0562, de 8 de<br />

abril de 1988, No. 11541, 10 de octubre<br />

de 1985, Sentencia del 16 de febrero de<br />

1959.<br />

“ No sobra precisar que,<br />

de manera constante y de<br />

vieja data, igualmente ha<br />

protegido el salario<br />

cuando se ha pretendido<br />

desconocerle su calidad,<br />

so pretexto de dispensarle<br />

nombres distractores<br />

como “premios”,<br />

“bonifi caciones”,<br />

“incentivos” y otros” .<br />

Consideración fi nal<br />

Por lo dicho, el discurrir en la historia de la<br />

jurisprudencia laboral conduce a la satisfactoria<br />

conclusión de que el espíritu de las<br />

decisiones de casación, a través del medio<br />

conductor –la técnica– han estado desde<br />

siempre impregnadas por el reconocimiento<br />

del derecho sustancial, haciendo ver su<br />

materialidad, con criterios que han tenido<br />

como norte –el carácter social que entraña<br />

el trabajo como nutriente de la dignidad y<br />

calidad de vida del hombre–.<br />

Refl ejo de ello, además de lo escuchado en<br />

estos dos días como cosecha de 50 años, el<br />

riquísimo y profundo aporte en la búsqueda<br />

de un respeto a la dignidad del hombre en<br />

el trabajo a través de la innumerable orientación<br />

doctrinal expresada desde el universo<br />

de la casación, lo cual contraría la equivocada<br />

creencia u opinión de que esta institución<br />

jurídica es la entronización de la<br />

técnica a espaldas de la calidad de vida del<br />

hombre y de que el esfuerzo por generar<br />

una adecuada materialización de la coordinación<br />

económica y el equilibrio social<br />

que desarrolla la justicia como propósito<br />

expresamente consagrado en el artículo 1º<br />

del Código Sustantivo del Trabajo, –sólo<br />

constituye pensamiento y quehacer judicial<br />

a partir de la década del 90–.<br />

Es verdad que no son los hechos ni la técnica<br />

per se las que dan sustento a la presencia<br />

de la casación como instrumento para<br />

dignifi car al hombre. Es verdad también<br />

que todo procedimiento o técnica ausente<br />

del sentido humano se desnaturaliza. Pero<br />

también lo es que, sin un adecuado procedimiento<br />

y sin una técnica que oriente los<br />

buenos propósitos axiológicos de respeto<br />

por el hombre, la aspiración de protección<br />

por el ejercicio de su libertad en igualdad<br />

quedaría sumida y, de hecho, puede quedarlo<br />

en una dispersión subjetiva que termina,<br />

muchas veces, afectando seriamente<br />

la protección humana pretendida.<br />

Finalmente, debo expresar el reconocimiento<br />

a quienes han sembrado pensamiento de<br />

justicia social con sus decisiones y nos han<br />

dejado como legado el persistir en la transformación<br />

de la sociedad ambicionado para<br />

las actuales y futuras generaciones, como<br />

tejedores de justicia en pro de la dignidad<br />

humana, tal como lo expresa Aristóteles en<br />

la Etica a Nicómaco ”la justicia es la más alta<br />

de todas las virtudes, no habiendo estrella ni<br />

matutina ni vespertina que se compare”.<br />

Igualmente, sinceros agradecimientos y congratulaciones<br />

a quienes hicieron posible la<br />

excelente conmemoración de este aniversario,<br />

el cual nos ha permitido hacer un reconocimiento<br />

a los gestores de la juridicidad<br />

laboral del país, a la vez que refl exionar sobre<br />

el reto del mañana de la casación del trabajo<br />

como fuente de dignidad del hombre .<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 13


Informe Especial<br />

Jornada de trabajo<br />

judicial<br />

Las actuaciones que se surtan ante el juez de conocimiento<br />

se adelantarán en días y horas hábiles, de acuerdo con el horario<br />

judicial establecido ofi cialmente.<br />

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ<br />

Magistrado Sala Administrativa<br />

“ Aunque el CST<br />

no defi ne la jornada<br />

de trabajo, dentro del contexto<br />

de sus normas<br />

podría defi nirse como<br />

el tiempo durante el cual<br />

el empleado<br />

se compromete<br />

a prestar el servicio<br />

convenido, bajo la<br />

subordinación y<br />

dependencia del<br />

empleador” .<br />

14 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Planteamiento del problema<br />

La ley 906 de 2004, por la cual se expide<br />

el Código de Procedimiento Penal, en<br />

su artículo 157, defi nió lo siguiente<br />

“La persecución penal y las indagaciones<br />

pertinentes podrán adelantarse en cualquier<br />

momento. En consecuencia, todos los días y<br />

horas son hábiles para ese efecto.<br />

Las actuaciones que se desarrollen ante los<br />

jueces que cumplan la función de control<br />

de garantías serán concentradas. Todos los<br />

días y horas son hábiles para el ejercicio de<br />

esta función.<br />

Las actuaciones que se surtan ante el juez de<br />

conocimiento se adelantarán en días y horas<br />

hábiles, de acuerdo con el horario judicial<br />

establecido ofi cialmente.<br />

Sin embargo, cuando las circunstancias particulares<br />

de un caso lo ameriten, previa decisión<br />

motivada del juez competente, podrán habilitarse<br />

otros días con el fi n de asegurar el derecho<br />

a un juicio sin dilaciones injustifi cadas”<br />

Según puede desprenderse de ésta disposición,<br />

para los efectos de las atribuciones<br />

que corresponde cumplir a los jueces de<br />

garantías, sus actuaciones no están sujetos<br />

al horario convencional que para los demás<br />

despachos judiciales establezca la Sala<br />

Administrativa del Consejo Superior de la<br />

La jornada laboral esta establecida po<br />

Judicatura, de conformidad con el artículo<br />

85-26 de la Ley 270 de 1996, en cuanto atribuye<br />

a la Sala:<br />

“Fijar los días y horas de servicio de los despachos<br />

judiciales.”<br />

Entonces, dado que puede ser indispensable,<br />

en atención a las necesidades del<br />

servicio, asegurar el despacho de jugados<br />

de garantías en horas nocturnas y en días<br />

domingos y festivos, ello trae implícita una<br />

organización de horarios de trabajo de los<br />

empleados y funcionarios, que supondría el<br />

trabajo efectivo en esos tiempos o disponibilidad<br />

mediata o inmediata. Se plantea, por<br />

ende, la inquietud de determinar el régimen<br />

laboral aplicable a raíz del trabajo o de la<br />

disponibilidad en días y horas en principio<br />

inhábiles o de descanso obligatorio.<br />

Para responder ésta inquietud, quizás sea<br />

importante efectuar desde ahora una distinción,<br />

así: una cosa son los horarios de<br />

despacho al público de tribunales, juzgados<br />

y ofi cinas judiciales, en general, y otra la jornada<br />

de trabajo de los servidores judiciales,<br />

pues naturalmente aquella situación tiene<br />

que ver con la atención a los usuarios de la<br />

justicia y ésta con el régimen interno de horas<br />

de trabajo. En efecto, lo normal es que la<br />

jornada de los servidores no coincida exactamente<br />

con los horarios atención al público<br />

pues obviamente hay actividades propias e


por normas para el sector público y privado.<br />

indispensables de la función judicial, relativas,<br />

por ejemplo, a la organización de las ofi cinas<br />

o del estudio y trabajo interno, que resultan<br />

incompatibles con el despacho público.<br />

En éste orden de ideas resulta claro que la<br />

atribución que tiene la Sala Administrativa<br />

defi nida en el artículo 85-26, alude más propiamente<br />

“a los días y horas de servicio de<br />

los despachos judiciales”, esto es, al horario<br />

de atención al público o de despacho de las<br />

autoridades judiciales, mas no dice referencia<br />

a la jornada de trabajo de los servidores,<br />

que es un tema de regulación legal. Es pertinente,<br />

por tanto, estudiar la normatividad<br />

concerniente a ésta materia en Colombia.<br />

Normas internacionales<br />

Colombia ratifi có los Convenios 1,14 y 30<br />

de la OIT, que prácticamente establecieron<br />

un régimen mínimo mundial de garantías en<br />

torno a la jornada laboral y al descanso remunerado<br />

semanal, mediante las leyes 129<br />

de 1931 y 23 de 1967.<br />

De las disposiciones contenidas en los convenios,<br />

es pertinente destacar que ellos prevén<br />

fundamentalmente la jornada máxima de 8<br />

horas al día y 48 a la semana así como también<br />

el derecho a disfrutar semanalmente de<br />

un descanso que comprenda como mínimo<br />

24 horas consecutivas, periodo que, en lo<br />

posible, coincidirá con el día de la semana<br />

consagrado al descanso por la tradición o las<br />

costumbres del país o de la región.<br />

Se prevé que las horas de trabajo por semana<br />

podrán ser distribuidas de suerte que el<br />

trabajo de cada día no exceda de diez horas,<br />

por ejemplo, para no acudir al trabajo<br />

un determinado día. Así mismo, en lo que<br />

hace al día de descanso semanal, pueden<br />

ser exceptuados del régimen general determinados<br />

trabajadores por razón de su<br />

función, siempre que se produzca la debida<br />

compensación.<br />

También ratifi có Colombia los convenios 4,<br />

relativo al trabajo nocturno de las mujeres,<br />

y 20, atinente al trabajo nocturno en las panaderías.<br />

El primero defi ne el término noche<br />

como un periodo de once horas consecutivas,<br />

por lo menos, que comprenderá el intervalo<br />

que media entre las 10 de la noche y<br />

las 5 de la mañana. El segundo defi ne el término<br />

noche como un periodo de siete horas<br />

consecutivas, por lo menos y dicho periodo<br />

comprenderá el intervalo que media entre<br />

las 11 de la noche y las 5 de la mañana.<br />

El convenio 171 de 1990, que no fi gura en<br />

la lista de ratifi cados por Colombia, defi ne el<br />

trabajo nocturno como todo trabajo que se<br />

realice durante un período de por lo menos<br />

siete horas consecutivas, que abarque el intervalo<br />

comprendido entre medianoche y las<br />

cinco de la mañana y que será determinado<br />

por la autoridad competente previa consulta<br />

con las organizaciones más representativas<br />

de empleadores y de trabajadores o por medio<br />

de convenios colectivos.<br />

Normas del sector privado-codigo sustantivo<br />

del trabajo<br />

Jornada de trabajo<br />

Aunque el CST no defi ne la jornada de trabajo,<br />

dentro del contexto de sus normas<br />

podría defi nirse como el tiempo durante el<br />

cual el empleado se compromete a prestar<br />

el servicio convenido, bajo la subordinación<br />

y dependencia del empleador.<br />

El estatuto comienza por referirse específi camente<br />

a los conceptos de jornada ordinaria,<br />

como la convenida por las partes y la jornada<br />

máxima legal de 8 horas al día y 48 a<br />

la semana., salvo las excepciones legalmente<br />

defi nidas. Establece así mismo la noción<br />

de trabajo nocturno como el que se cumple<br />

entre las 10 p.m y las 6 a.m. y se remunera<br />

con un recargo del 35% y la de trabajo suplementario<br />

o de horas extras como el que<br />

excede de la jornada ordinaria, y en todo<br />

caso el que excede de la máxima legal. Se<br />

remunera con un recargo del 75% en horas<br />

nocturnas y del 25% en horas diurnas.<br />

Como jornadas máximas especiales, se consagran<br />

las siguientes:<br />

Las jornadas máximas para menores de<br />

edad:<br />

El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia<br />

(Ley 1098 de 2006, Artículo 114)<br />

defi nió que los adolescentes mayores de 15<br />

y menores de 17, sólo podrán trabajar en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 15


Informe Especial<br />

jornada diurna máxima de seis horas al día y<br />

treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de<br />

la tarde; y los adolescentes mayores de 17<br />

años, sólo podrán trabajar en una jornada<br />

máxima de 8 horas al día y cuarenta horas a<br />

la semana y hasta las 8:00 de la noche.<br />

En las labores que sean especialmente<br />

insalubres o peligrosas:<br />

El gobierno puede ordenar la reducción de<br />

la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes<br />

al respecto.<br />

Jornadas Especiales en Turnos Sucesivos:<br />

El empleador y el trabajador pueden acordar<br />

temporal o indefi nidamente la organización<br />

de turnos de trabajo sucesivos, que permitan<br />

operar a la empresa o secciones de la<br />

misma sin solución de continuidad durante<br />

todos los días de la semana, siempre y cuando<br />

el respectivo turno no exceda de seis (6)<br />

horas al día y treinta y seis (36) a la semana,<br />

sin ningún recargo por trabajo nocturno y<br />

en dominicales y festivos.<br />

Jornada Flexible<br />

El empleador y el trabajador podrán acordar<br />

que la jornada semanal de cuarenta y ocho<br />

(48) horas se realice mediante jornadas diarias<br />

fl exibles de trabajo, distribuidas en máximo<br />

seis días a la semana con un día de descanso<br />

obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.<br />

El número de horas de trabajo diario<br />

podrá repartirse de manera variable durante<br />

la respectiva semana y podrá ser de mínimo<br />

cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10)<br />

horas diarias sin lugar a ningún recargo por<br />

trabajo suplementario, cuando el número de<br />

horas de trabajo no exceda el promedio de<br />

cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro<br />

de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.<br />

Extensión de la Jornada por Autorización<br />

Administrativa<br />

El Ministerio puede autorizar excesos de jornada.<br />

En las autorizaciones que se concedan<br />

16 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

El descanso es una obligación del empleador.<br />

se determinará el número máximo de horas<br />

extraordinarias que pueden ser trabajadas, las<br />

que no podrán pasar de doce (12) semanales.<br />

Extensión de la Jornada por Fuerza Mayor<br />

El límite máximo de horas de trabajo previsto<br />

puede ser elevado por orden del empleador<br />

y sin permiso del Ministerio del Trabajo,<br />

por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de<br />

amenazar u ocurrir algún accidente o cuando<br />

sean indispensables trabajos de urgencia<br />

que deban efectuarse en las máquinas o en<br />

la dotación de la empresa; pero únicamente<br />

se permite el trabajo en la medida necesaria<br />

para evitar que la marcha normal del establecimiento<br />

sufra una perturbación grave.<br />

Extensión de la Jornada para descansar<br />

el sábado.<br />

Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)<br />

horas semanales de trabajo ampliando la<br />

jornada ordinaria hasta por dos (2) horas,<br />

por acuerdo entre las partes, pero con el fi n<br />

exclusivo de permitir a los trabajadores el<br />

descanso durante todo el sábado.<br />

Ampliación de la jornada por trabajo<br />

desarrollado por turnos.<br />

Cuando la naturaleza de la labor no exija<br />

actividad continuada y se lleve a cabo por<br />

turnos de trabajadores, la duración de la<br />

jornada puede ampliarse en más de ocho<br />

(8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48)<br />

semanales, siempre que el promedio de las<br />

horas de trabajo calculado para un período<br />

que no exceda de tres (3) semanas, no pase<br />

de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y<br />

ocho (48) a la semana.<br />

Ampliación de jornada por labores que<br />

no tienen solución de continuidad<br />

También puede elevarse el límite máximo de<br />

horas de trabajo establecido, en aquellas labores<br />

que por razón de su misma naturaleza necesiten<br />

ser atendidas sin solución de continuidad,<br />

por turnos sucesivos de trabajadores, pero<br />

en tales casos las horas de trabajo no pueden<br />

exceder de cincuenta y seis (56) por semana.<br />

Trabajo suplementario en los eventos<br />

precedentes:<br />

En general puede decirse que en los casos<br />

de ampliación de la jornada máxima antes<br />

descritos, constituyen trabajos suplementarios<br />

los excesos a la jornada que dentro del<br />

respectivo sistema, no tienen posibilidad de<br />

compensación.<br />

Trabajos exceptuados del régimen de<br />

jornada máxima legal<br />

El C. S. T., contempla algunos tipos de trabajo<br />

excluidos del régimen de jornada, a saber:<br />

a). Los que desempeñan cargos de dirección,<br />

de confi anza o de manejo;<br />

b). Los servicios domésticos ya se trate de<br />

labores en los centros urbanos o en el<br />

campo;<br />

c). Los que ejerciten labores discontinuas o<br />

intermitentes y los de simple vigilancia,<br />

cuando residan en el lugar o sitio de<br />

trabajo;<br />

Descanso semanal<br />

El empleador está obligado a dar descanso<br />

dominical remunerado a todos sus trabajadores<br />

con una duración mínima de veinticuatro<br />

(24) horas (art 172), pero éstos po-


drán convenir con aquel su día de descanso<br />

obligatorio de forma que corresponda los<br />

días sábado o domingo, de modo que el día<br />

seleccionado será reconocido en todos sus<br />

aspectos como descanso dominical obligatorio.<br />

Consecuentemente con lo anterior,<br />

el legislador interpretó con autoridad la expresión<br />

dominical contenida en el régimen<br />

laboral como sinónimo de descanso obligatorio,<br />

no necesariamente de día domingo.<br />

Adicionalmente, como días de descanso obligatorio<br />

deben recordarse los días festivos previstos<br />

por la ley 51 de 1983, tanto para el sector<br />

público como para el sector privado, así:<br />

“Todos los trabajadores, tanto del sector público<br />

como del sector privado, tienen derecho<br />

al descanso remunerado en los siguientes<br />

días de fi esta de carácter civil o religioso: Primero<br />

de enero, seis de enero, diecinueve de<br />

marzo, primero de mayo, veintinueve de junio,<br />

veinte de julio, siete de agosto, quince de<br />

agosto, doce de octubre, primero de noviembre,<br />

once de noviembre, ocho de diciembre y<br />

veinticinco de diciembre, además de los días<br />

jueves y viernes santos, Ascensión del Señor,<br />

Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.<br />

Pero el descanso remunerado del seis de<br />

enero, diecinueve de marzo, veintinueve de<br />

junio, quince de agosto, doce de octubre,<br />

primero de noviembre, Ascensión del Señor,<br />

Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús<br />

cuando no caigan en día lunes se trasladarán<br />

al lunes siguiente a dicho día.<br />

Cuando las mencionadas festividades caigan<br />

en domingo, el descanso remunerado,<br />

igualmente se trasladará al lunes”.<br />

El trabajo durante los días de descanso obligatorio<br />

solamente se permite legalmente:<br />

a). En aquellas labores que no sean susceptibles<br />

de interrupción por su naturaleza<br />

o por motivos de carácter técnico;<br />

b). En las labores destinadas a satisfacer<br />

necesidades inaplazables, como los ser-<br />

vicios públicos, el expendio y la preparación<br />

de drogas y alimentos;<br />

c). En las labores del servicio doméstico y<br />

de chóferes particulares, y<br />

d). En el caso de la jornada de treinta y seis<br />

(36) horas semanales en el cual el trabajador<br />

sólo tendrá derecho a un descanso<br />

compensatorio remunerado.<br />

En éstas hipótesis en que el trabajo dominical<br />

se permite debe ser retribuido o compensado<br />

con otro día de descanso. El trabajo en domingos<br />

y festivos se remunerará con un recargo<br />

del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el<br />

salario ordinario en proporción a las horas laboradas,<br />

pero si con el domingo coincide otro<br />

día de descanso remunerado solo tendrá derecho<br />

el trabajador, si trabaja, a un solo recargo.<br />

Esta sobrerremuneración no procede para el<br />

caso de la jornada de 36 horas.<br />

El trabajador que labore excepcionalmente el<br />

día de descanso obligatorio, tiene derecho a<br />

elegir entre un descanso compensatorio remunerado<br />

o a la retribución recargada con el<br />

75% y la ley entiende que el trabajo dominical<br />

es ocasional cuando el trabajador labora hasta<br />

dos domingos durante el mes calendario.<br />

El trabajador que labore habitualmente en<br />

día de descanso obligatorio tiene derecho a<br />

un descanso compensatorio remunerado y<br />

a la retribución recargada en un 75%. Se<br />

entiende que el trabajo dominical es habitual<br />

cuando el trabajador labore tres o más<br />

domingos durante el mes calendario.<br />

Sector público- rama administrativa- decreto<br />

1042 de 1978<br />

Jornada de trabajo<br />

Este estatuto dispone que las asignaciones<br />

mensuales fi jadas en las escalas de remuneración,<br />

corresponden a una jornada de<br />

44 horas semanales y a los empleos cuyas<br />

funciones implican el desarrollo de actividades<br />

discontinuas, intermitentes o de simple<br />

vigilancia podrá señalárseles una jornada<br />

“ Este estatuto dispone que<br />

las asignaciones mensuales<br />

fi jadas en las escalas de<br />

remuneración, corresponden<br />

a una jornada de 44 horas<br />

semanales y a los empleos<br />

cuyas funciones implican<br />

el desarrollo de actividades<br />

discontinuas, intermitentes<br />

o de simple vigilancia podrá<br />

señalárseles una jornada de<br />

trabajo de doce horas diarias,<br />

sin que en la semana excedan<br />

un límite de 66 horas” .<br />

de trabajo de doce horas diarias, sin que en<br />

la semana excedan un límite de 66 horas.<br />

Dentro de estos límites el jefe del respectivo<br />

organismo podrá establecer el horario de<br />

trabajo y compensar la jornada del sábado<br />

con tiempo diario adicional de labor, sin que<br />

en ningún caso dicho tiempo compensatorio<br />

constituya trabajo suplementario o de<br />

horas extras (art 33)<br />

Defi nió también el decreto la jornada ordinaria<br />

nocturna como la que de manera habitual<br />

empieza y termina entre las 6:00 p.m.<br />

y las 6:00 a. m. del día siguiente y previó<br />

que sin perjuicio de lo que dispongan normas<br />

especiales para quienes trabajan por el<br />

sistema de turnos, los empleados que ordinaria<br />

o permanentemente deban trabajar en<br />

jornada nocturna tendrán derecho a recibir<br />

un recargo del treinta y cinco por ciento sobre<br />

el valor de la asignación mensual.<br />

Igualmente se estableció que cuando las<br />

labores se desarrollen ordinaria o permanentemente<br />

en jornadas que incluyan ho-<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 17


Informe Especial<br />

ras diurnas y horas nocturnas, la parte del<br />

tiempo trabajado durante estas últimas se<br />

remunerará con el recargo del treinta y cinco<br />

por ciento, pero podrá compensarse con<br />

períodos de descanso.<br />

Así mismo fue objeto de regulación el trabajo<br />

suplementario o de horas extras en el sentido<br />

de que cuando por razones especiales<br />

del servicio fuere necesario realizar trabajos<br />

en horas distintas de la jornada ordinaria de<br />

labor, el jefe del respectivo organismo o las<br />

personas en quienes éste hubiere delegado<br />

tal atribución, autorizarán descanso compensatorio<br />

o pago de horas extras.<br />

Descanso semanal<br />

Otro aspecto regulado es el trabajo en días<br />

dominicales y festivos de forma que los empleados<br />

públicos que en razón de la naturaleza<br />

de su trabajo deban laborar habitual y<br />

permanentemente los días dominicales o festivos,<br />

tendrán derecho a una remuneración<br />

equivalente al doble del valor de un día de<br />

trabajo por cada dominical o festivo laborado,<br />

más el disfrute de un día de descanso compensatorio,<br />

sin perjuicio de la remuneración<br />

ordinaria a que tenga derecho el funcionario<br />

por haber laborado el mes completo.<br />

El trabajo ocasional en días dominicales o<br />

festivos se compensará con un día de descanso<br />

remunerado o con una retribución<br />

en dinero, a elección del funcionario. Dicha<br />

retribución será igual al doble de la remuneración<br />

correspondiente a un día ordinario<br />

de trabajo, o proporcionalmente al tiempo<br />

laborado si éste fuere menor.<br />

El pago de horas extras o el reconocimiento<br />

del descanso compensatorio se deben sujetar<br />

a diversos requisitos así:<br />

El empleo deberá pertenecer al nivel operativo,<br />

hasta el grado 16 del nivel administrativo<br />

y hasta el grado 09 del nivel técnico.<br />

El trabajo suplementario deberá ser autorizado<br />

previamente, mediante comunicación<br />

escrita, en la cual se especifi quen las actividades<br />

que hayan de desarrollarse.<br />

18 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario<br />

se hará por resolución motivada<br />

y se liquidará con un recargo del veinticinco<br />

por ciento sobre la remuneración básica fi jada<br />

por la ley para el respectivo empleo.<br />

Sector público- <strong>Rama</strong> Administratva-trabajadores<br />

ofi ciales<br />

Para los llamados trabajadores ofi ciales, esto<br />

es, servidores públicos vinculados mediante<br />

contrato de trabajo, sigue siendo aplicable<br />

como norma básica general, la ley 6 de 1945<br />

que, en lo pertinente dispuso lo que sigue:<br />

“ Con relación al descanso<br />

semanal la Ley 6a lo<br />

estableció como obligatorio<br />

y remunerado por el<br />

patrono a los asalariados<br />

que, habiéndose obligado a<br />

prestar sus servicios en<br />

todos los días laborables<br />

de la semana, no falten<br />

al trabajo” .<br />

Las horas de trabajo no podrán exceder de<br />

ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la<br />

semana, salvo las excepciones legales. (art 3)<br />

y defi nió como exceptuados de éste régimen:<br />

los casos de grave peligro; el servicio doméstico;<br />

la recolección de cosechas, o al acarreo y<br />

benefi cio de frutos; los trabajadores que ocupen<br />

puestos de dirección o confi anza; ni a las<br />

demás labores que, a juicio del Gobierno, no<br />

sean susceptibles de limitación de la jornada<br />

o deban regirse por normas especiales.<br />

En lo que hace al trabajo nocturno y al suplementario<br />

la ley 6 defi nió: cuando el trabajo se<br />

realice entre las ocho y las doce de la noche,<br />

deberá ser remunerado con un veinticinco<br />

por ciento (25%) sobre el valor del trabajo<br />

diurno; y cuando se realice entre las doce de<br />

la noche y las cuatro de la mañana siguiente,<br />

será remunerado con un cincuenta por ciento<br />

(50%) sobre el mismo valor. La remuneración<br />

del trabajo suplementario implicará un recargo<br />

del veinticinco por ciento (25%) sobre la<br />

jornada diurna, y del cincuenta por ciento<br />

(50%) sobre la jornada nocturna; a menos<br />

que se trate de labores discontinuas o intermitentes,<br />

o de las actividades exceptuadas,<br />

cuya remuneración adicional será estipulada<br />

equitativamente por las partes.<br />

En relación al descanso semanal la Ley 6a lo<br />

estableció como obligatorio y remunerado<br />

por el patrono a los asalariados que, habiéndose<br />

obligado a prestar sus servicios en<br />

todos los días laborables de la semana, no<br />

falten al trabajo. Con todo, si la falta no excediere<br />

de dos días, y, además, ocurriere por<br />

justa causa comprobada o por culpa o disposición<br />

del patrono, éste deberá también al<br />

asalariado la remuneración dominical.<br />

El trabajo durante los días de descanso obligatorio<br />

se permite pagándolo o dando un<br />

descanso compensatorio remunerado, en<br />

aquellas labores que no son susceptibles de<br />

interrupción por su naturaleza, o por motivos<br />

de carácter técnico, o por satisfacer<br />

necesidades inaplazables, como los servicios<br />

públicos y el expendio y la preparación de<br />

drogas y alimentos, el servicio doméstico y<br />

los chóferes de automóviles particulares.<br />

<strong>Rama</strong> judicial<br />

La rama judicial presenta características muy<br />

especiales en lo que hace a la naturaleza y<br />

contenido de la actividad que deben cumplir<br />

sus servidores, de suerte que pueden no ser<br />

aceptables para ella algunos de los criterios<br />

específi cos adoptados para el sector privado<br />

y para la rama ejecutiva.<br />

En lo que hace al personal dedicado a la función<br />

estrictamente judicial, para la defi nición<br />

del régimen aplicable sobre jornadas laborales,<br />

en particular al personal de las Corporaciones<br />

<strong>Judicial</strong>es y Juzgados, no puede perder-


se de vista que los jueces y magistrados, son<br />

empleados directivos de altísima confi anza<br />

y con un elevado grado de autonomía en el<br />

desempeño de sus atribuciones. En efecto, se<br />

trata de delegados directos del poder jurisdiccional<br />

del estado y, fuera de ello, ejercen con<br />

bastante autonomía importantes funciones en<br />

el manejo administrativo, pues muchas veces<br />

son nominadores que detentan también potestades<br />

directivas y disciplinarias..<br />

Sin duda éste tipo de personal, bastante auto<br />

responsable y con características más propias<br />

de un empleador que de un operario, en<br />

principio no debe entenderse regido por un<br />

régimen estricto de jornada máxima legal y,<br />

dada la naturaleza de su función, mal podrían<br />

aplicársele específi camente normas como las<br />

que se consagran el del decreto 1042 para el<br />

personal meramente operativo de la rama ejecutiva,<br />

a propósito de los conceptos de trabajo<br />

extra, en dominical y festivo o nocturno. Más<br />

bien su situación debe entenderse como exceptuada<br />

del régimen general, como lo hacen<br />

el CST y la ley 6 de 1945, a propósito de los<br />

empleados de directivos o el propio decreto<br />

1042 que, conforme acaba de decirse, centra<br />

su régimen especial de trabajo extra y en días<br />

de descanso, en el nivel operativo.<br />

Los antecedentes normativos propios de la<br />

rama judicial aluden más a la determinación<br />

del horario de atención al público que a la<br />

jornada laboral de los servidores, según pasa<br />

a verse a continuación:<br />

1. El Decreto 250 de 1970 en su artículo<br />

127 dispuso lo siguiente:<br />

“En las ofi cinas <strong>Judicial</strong>es y del Ministerio<br />

Público debe haber despacho de lunes a<br />

viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6<br />

p.m. y los sábados de 8. a.m. a 12 m”.<br />

2. El Decreto 1888 de 1989, por el cual se<br />

modifi ca el régimen disciplinario de los<br />

funcionarios y empleados de la <strong>Rama</strong><br />

Jurisdicciona,l en su artículo 52 estableció:<br />

“En las ofi cinas judiciales debe haber<br />

despacho permanente al público de lunes<br />

a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.<br />

El magistrado o juez autorizará los turnos<br />

necesarios en la hora de almuerzo,<br />

preservando el normal funcionamiento<br />

de la ofi cina.<br />

PARAGRAFO: Los Tribunales Superiores<br />

del Distrito <strong>Judicial</strong> podrán autorizar la<br />

atención al público de los despachos<br />

judiciales el día sábado o domingo, de<br />

acuerdo con las necesidades del servicio<br />

en el respectivo municipio. En este<br />

caso, se tendrá por compensatorio el<br />

siguiente día hábil.”<br />

3. El decreto 1975 de 1989 por el cual se<br />

modifi ca y adiciona el decreto 1888 de<br />

1989 en su artículo 4º expresa:<br />

“El artículo 52 del Decreto –ley 1888 de<br />

1989, quedará así:<br />

Artículo 52.- En las ofi cias judiciales<br />

debe haber despacho al público de lunes<br />

a viernes de 8:00 a.m. a las 12:00<br />

m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.”.<br />

4. Por último, ya se dijo que, conforme a<br />

la ley 270 de 1996, artículo 85-26, en<br />

la actualidad corresponde a la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la<br />

Judicatura fi jar los días y horas de servicio<br />

en los despachos judiciales.<br />

No obstante, aparte de la atención al público<br />

que determina cuales son los días hábiles<br />

para efectos verbigracia del computo de<br />

términos, en relación con el régimen de jornada,<br />

a falta de una disposición específi ca,<br />

corresponde aplicar la norma general establecida<br />

desde los convenios internacionales<br />

esto es la que contempla la jornada máxima<br />

de 8 horas al día y 48 horas a la semana, reiterada<br />

en la ley 6 de 1945 y el Código Sustantivo<br />

del Trabajo, con derecho a un día semanal<br />

de descanso que normalmente debe<br />

ser el día domingo o, si en éste se trabaja,<br />

otro día hábil de la semana. De otra parte,<br />

las 48 horas de la semana se pueden repartir<br />

de tal manera que se extienda el horario<br />

diario hasta por 10 horas al día, evento en<br />

el que se puede dejar de trabajar otro día de<br />

la semana fuera del de descanso obligatorio.<br />

Cosa que suele ocurrir en el medio nacional<br />

a propósito del día sábado.<br />

En efecto, como el día de descanso semanal<br />

ofi cial en Colombia es el domingo, salvo<br />

lo que recientemente dispuso la ley 789 de<br />

2003 para el sector privado, conforme atrás<br />

se mencionó, el sábado es un día laborable<br />

que en la práctica queda libre en amplios<br />

sectores, por razón de compensaciones generadas<br />

en virtud del trabajo cumplido hasta<br />

por diez horas diarias, los demás días de la<br />

semana. En éstos términos el trabajo que se<br />

cumpla el sábado no es compensable para<br />

los jueces, en cuanto no están sujetos a un<br />

límite de jornada semanal, y sería compensable<br />

para los empleados, solo en cuanto estos<br />

hayan colmado, entre el lunes y el viernes de<br />

la respectiva semana, el cupo máximo de las<br />

48 horas semanales.<br />

Este es sin duda el régimen para los empleados<br />

de la rama judicial, bajo la administración<br />

del nominador o jefe respectivo, pero<br />

según antes se dijo, no sería aplicable estrictamente<br />

a los funcionarios judiciales que<br />

ejercen jurisdicción, verbigracia magistrados<br />

y jueces, o quienes se asimilen a éstos, entre<br />

otros los magistrados auxiliares de altas<br />

corporaciones, ni a los directivos del orden<br />

administrativo de la justicia. Ya quedó dicho<br />

que el régimen de trabajo de éstos servidores,<br />

en su condición de directivos de especial<br />

confi anza, no puede entenderse limitado<br />

por una jornada máxima, sino que deben<br />

Tiempo fi jado, jornada laboral.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 19


Informe Especial<br />

estar dispuestos a laborar según lo requiera<br />

el servicio judicial hasta un límite razonable,<br />

pero desde luego sin perjuicio de derechos<br />

laborales básicos como el descanso semanal<br />

y las vacaciones.<br />

E importa insistir en que no es pertinente<br />

aplicar el Decreto 1042 de 1978 a la rama<br />

judicial, en lo atinente al régimen de jornada,<br />

por razones jurídicas varias, como que la<br />

rama judicial debe ajustarse de preferencia a<br />

los preceptos defi nidos por los convenios internacionales<br />

ratifi cados por Colombia que<br />

constituyen norma general aplicable, a falta<br />

de una regulación específi ca para el sector,<br />

valga decir, no hay un vacío normativo que<br />

autorice una aplicación analógica. Pero la<br />

razón primordial de inaplicabilidad radica en<br />

que un régimen concebido para un sector<br />

operativo de la administración en la rama<br />

ejecutiva, no concuerda con las particularidades<br />

ya señaladas del servicio judicial, que<br />

incluso han justifi cado un trato salarial y<br />

también prestacional bastante diferente.<br />

Desde luego, corresponderá evaluar si a raíz<br />

de las nuevas modalidades de trabajo judicial<br />

o por simple ejercicio de defi nir y aclarar<br />

aspectos que puedan generar dudas jurídicas,<br />

es pertinente propiciar la expedición de<br />

un régimen legal de jornada para la rama<br />

judicial o una modifi cación gubernamental<br />

al sistema de remuneración que contemple,<br />

en determinados casos, los recargos por trabajo<br />

suplementario o en dominicales.<br />

Conclusiones frente a los jueces de control<br />

de garantías<br />

La modalidad de trabajo de esta clase de<br />

juzgados, concebidos a propósito del nuevo<br />

sistema acusatorio penal es especial frente<br />

a otros tipos de juzgados, en cuanto la propia<br />

ley los habilita para desarrollar su función<br />

cualquier día u hora, sin sujeción a los<br />

horarios normales y generales de atención<br />

o despecho público. Corresponde, por tan-<br />

20 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

to, a la Sala Administrativa, defi nir según las<br />

necesidades ordinarias del servicio en cada<br />

lugar unos horarios de atención pública<br />

compatibles con el propósito de la ley, sin<br />

que por lo común, como lo ha demostrado<br />

la experiencia, sea indispensable mantener<br />

jueces de garantías radicados en sus despachos<br />

las 24 horas del día, ya que sin duda no<br />

se afectará el servicio, ni su continuidad si se<br />

cierran por un tiempo razonable, según los<br />

lugares y circunstancias particulares.<br />

Desde un punto de vista administrativo, en<br />

lo posible debería evitarse en consideración<br />

al aspecto humano del personal afectado,<br />

imponer a los juzgados de garantías horarios<br />

nocturnos de despacho o en días domingos<br />

y festivos. Pero si es necesario que trabajen<br />

en la noche, esto es, entre las 10 de la noche<br />

y las 6 de la mañana, conforme al criterio internacional<br />

más reiterado, deberían hacerlo<br />

en jornadas más breves, por ejemplo, hasta<br />

por 6 horas ya que su régimen no prevé recargos<br />

especiales, y cuando les corresponda<br />

trabajar un dominical o festivo después de<br />

haber laborado todos los días laborales de la<br />

semana, otorgarles un día de descanso compensatorio<br />

como lo previó el Decreto 1888<br />

de 1989, sin recargos especiales.<br />

No se puede descartar tampoco que en determinados<br />

lugares, los jueces y empleados,<br />

sin que deban permanecer en la sede de la<br />

respectiva ofi cina judicial, se coloquen en<br />

disponibilidad de ser llamados para atender<br />

un evento judicial de control de garantías<br />

que no de espera a la apertura ordinaria de<br />

la ofi cina. Es lo que se denomina, en la jerga<br />

de la OIT trabajo sobre llamada, o lo que podía<br />

describirse como una disponibilidad mediata<br />

del servidor. La Ley colombiana no ha<br />

defi nido lo que ha de entenderse por “disponibilidad”<br />

y en cuales casos se considera<br />

o no trabajo para efectos laborales.<br />

La Corte Suprema de Justicia en sentencia<br />

de Casación del 11 de mayo de 1968 defi nió<br />

el tema así : “... no toda “disponibilidad”<br />

o “vocación” permanente, por un periodo<br />

más o menos largo a prestar el servicio<br />

efectivo puede califi carse como trabajo enmarcado<br />

dentro de la jornada ordinaria o<br />

la suplementaria delimitadas en la ley, pues<br />

esta llamada “disponibilidad” tiene tales<br />

matices de servicio más o menos frecuentes,<br />

y de descansos, tiempo para tomar<br />

alimentos, oportunidades de ocuparse en<br />

actividad diferente del servicio objeto del<br />

compromiso y aún, en ocasiones, de servir<br />

a personas diferentes o trabajar en forma<br />

autónoma, que no es posible encasillar<br />

toda “disponibilidad” dentro de la jornada<br />

“No pudiendo adoptarse, por lo anotado,<br />

el criterio general de “disponibilidad”<br />

como trabajo, es necesario establecer<br />

cuándo y en que medida el no cumplir la<br />

actividad concreta laboral sino mantenerse<br />

a ordenes del patrono, signifi ca servicio y<br />

se incluye en la jornada de trabajo. Porque<br />

si esta modalidad de mantenerse a ordenes<br />

del patrono, se cumplen el lugar de<br />

servicio, sin posibilidad de retirarse de él<br />

y sin ocasión de destinar tiempo para tomar<br />

alimentos, dormir o cumplir ninguna<br />

actividad lucrativa propia, es indudable que<br />

tal “disponibilidad” si encaja dentro de la<br />

asimilación al servicio para enmarcarla en<br />

la jornada laboral. Y lo propio ocurre si el<br />

trabajador debe radicarse, con las modalidades<br />

anotadas en determinado lugar. Pero<br />

si la disponibilidad permite al subordinado<br />

emplear tiempo para alimentarse, dormir,<br />

salir del sitio de trabajo y permanecer en<br />

su propia casa, sólo dispuesto a atender el<br />

llamado del trabajo efectivo cuando este se<br />

presente, no puede considerarse dentro de<br />

la jornada laboral...”<br />

Estos criterios podrían aplicarse a los jueces<br />

en el Sistema Penal Acusatorio, pues puede<br />

darse que la disponibilidad que se requiera<br />

de ellos no suponga siquiera la apertura de<br />

la ofi cina y puedan dedicarse en gran parte a<br />

desarrollar su actividad personal ordinaria .


Consulta<br />

Biblioteca<br />

Enrique<br />

Low Murtra<br />

Su origen<br />

FRANCISCO SERRATO<br />

Director de la Biblioteca Enrique Low Murtra<br />

Mediante La Ley 46 de 1993, en su artículo 4º, se<br />

ordena que la Biblioteca del Palacio de Justicia llevará<br />

el nombre del ilustre jurista, catedrático y ex<br />

Ministro de Justicia, Enrique Low Murtra, rindiendo así un<br />

homenaje a su memoria.<br />

La Biblioteca es el resultado de la incorporación de los recursos<br />

humanos y documentales, de las Bibliotecas que pertenecían<br />

a cada una de las Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es<br />

(Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional<br />

y Consejo Superior de la Judicatura).<br />

Mediante Acuerdo 1717 de 2003, expedido por la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, se llevó a cabo<br />

el proceso de fusión y creación de la Biblioteca, adscribiéndola<br />

al Centro de Documentación Sociojurídica –Cendoj–. En dicho<br />

acuerdo se señalan sus funciones, estructura y planta de personal.<br />

Su ubicación<br />

Desde el inicio del diseño y construcción del nuevo Palacio<br />

de Justicia, se concibió el área destinada a las instalaciones<br />

de la Biblioteca Enrique Low Murtra. En su diseño se tuvo<br />

presente el importante papel que esta cumple en el suministro<br />

de apoyo y soporte para la investigación de los Magistrados<br />

de las Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, y de todos los<br />

administradores de justicia del país. Por lo tanto, sus espa-<br />

cios se caracterizan por la comodidad y ambiente propicio<br />

para el estudio y la investigación.<br />

Sus instalaciones se encuentran ubicadas en el primer piso<br />

del costado oriental del Palacio de Justicia, donde funcionan<br />

las Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.<br />

Quiénes somos<br />

Escultura del Dr. Enrique Low Murtra, que se encuentra<br />

en el Palacio de Justicia de Bogotá.<br />

La Biblioteca Enrique Low Murtra tiene como objetivo principal,<br />

atender todas las solicitudes y consultas de información<br />

doctrinaria y normativa que requieran los despachos de<br />

la Altas Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, y demás servidores de la<br />

<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. Para ello se cuenta con un fondo bibliográfi co<br />

propio, se acude a fondos documentales de entidades públicas<br />

o privadas, y se hace uso de herramientas informáticas<br />

como la Internet o Bases de Datos que se tienen en CD.<br />

Mediante la creación de la Red Nacional de Biblioteca <strong>Judicial</strong>es,<br />

se proyecta integrar en un solo catálogo, todos los<br />

recursos bibliográfi cos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Como fi rme propósito, buscamos apoyar la actividad de<br />

investigación jurídica que realicen los servidores judiciales,<br />

facilitando el acceso a las diferentes fuentes del derecho.<br />

Para el logro de los objetivos propuestos, la Biblioteca cuenta<br />

con un equipo de trabajo, integrado por profesionales y<br />

auxiliares, apoyados por los ingenieros del Cendoj, todos<br />

comprometidos en brindar soporte a la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 21


Consulta<br />

A quiénes servimos<br />

La Biblioteca presta sus servicios a Magistrados de la Altas<br />

Corporaciones <strong>Judicial</strong>es, Magistrados Auxiliares, Magistrados<br />

de Tribunales, Jueces y servidores de la rama judicial<br />

Organización de la Biblioteca<br />

La Biblioteca cuenta con las siguientes áreas:<br />

1. SALA DE LECTURA<br />

2. CUBÍCULOS DE ESTUDIO INDIVIDUAL<br />

3. SALA DE CONSULTA INTERNA<br />

Colecciones<br />

22 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Se han integrado y organizado varias colecciones, algunas<br />

de ellas muy especializadas, que facilitan a los usuarios la<br />

consulta de las diferentes fuentes del derecho, doctrinarias,<br />

normativas y jurisprudenciales<br />

1. Colección Normativa: Esta colección es de las más<br />

completas que puede existir en el país, tomando como<br />

punto cronológico de partida el año 1810 hasta la fecha.<br />

En ella se puede encontrar de forma ininterrumpida toda<br />

la legislación nacional que ha regulado el ordenamiento<br />

jurídico de nuestro país: Constituciones Políticas, Actos<br />

Legislativos, Códigos, leyes, decretos, etc.<br />

Integran la colección entre otras las siguientes obras:<br />

1.1 Colección de Diario Ofi cial 1855 – 2004<br />

1.2 Leyes de Colombia 1810 – 2003<br />

1.3 Decretos Legislativos 1819 - 1983<br />

1.4 Historia de la Leyes 1925-1993<br />

1.5 Antecedentes de Leyes. 1992-2004<br />

1.6 Anales del Congreso<br />

1.7 Gaceta del Congreso 1992-2004<br />

1.8 Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente<br />

1.9 Gaceta Legislativa 1992<br />

2. Colección de Códigos Nacionales: La colección reúne<br />

si no todos, la mayoría de los diferentes códigos que han<br />

tenido vigencia en el ordenamiento jurídico del país.<br />

3. Colección de Obras Valiosas: Es una colección que<br />

está en proceso de creación, con aquellas publicaciones<br />

que por presentar características especiales, como ser<br />

únicas en su género, tener un evidente valor histórico y<br />

jurídico, ameritan un tratamiento especial. Actualmen-<br />

te reposan en las vitrinas de exhibición, localizadas en<br />

la sala interna de estudio de la Biblioteca. Entre otras,<br />

se han reunido las siguientes obras:<br />

Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio. 5 Tomos.<br />

Edición 1847.<br />

Los Doce Códigos del Estado de Cundinamarca. 3 Tomos.<br />

Edición de 1859.<br />

Código Civil de la Unión. Por Manuel J. Angarita Edición<br />

de 1888.<br />

Código <strong>Judicial</strong> Colombia. Edición Especial de 1932, Ordenada<br />

por el Gobierno del Departamento de Bolívar.<br />

Código <strong>Judicial</strong> de la República de Colombia. Ley 147<br />

de 1888. Edición de 1897.<br />

Código de Instrucción Pública de Colombia 1911.<br />

4. Colección Institucional: Esta colección la integran las<br />

diferentes obras publicadas por las Altas Corporaciones<br />

<strong>Judicial</strong>es, Tribunales, Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara,<br />

etc., las cuales conforman la memoria y patrimonio bibliográfi<br />

co de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Del Fondo Bibliográfi co Institucional destacamos las siguientes<br />

colecciones<br />

Gaceta <strong>Judicial</strong> (1887-1999).<br />

Anales del Consejo de Estado (1911-2002).<br />

Gaceta de la Corte Constitucional (1992-2000).<br />

Gaceta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.<br />

Gaceta de la Sala Administrativa.<br />

Módulos de la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.<br />

Plan Nacional de Formación y Capacitación.<br />

Informes al Congreso de la República.<br />

Publicaciones varias del Consejo Superior de la Judicatura<br />

5. Colección de Hemeroteca: La conforman todas aquellas<br />

publicaciones seriadas (<strong>Revista</strong>s, periódicos) que llegan a la Biblioteca,<br />

y que contienen información especializada y relacionada<br />

con temas de interés para la administración de justicia.<br />

Servicios de información que presta<br />

1. Atención a usuarios<br />

1.1 Atención telefónica: Es el servicio mediante el cual se atienden<br />

las solicitudes de información de los usuarios, sean internos<br />

(Palacio de Justicia) o externos (Tribunales, Juzgados, etc.).


1.2 Atención presencial: Es la atención directa<br />

que se presta a los usuarios que acuden<br />

a la Biblioteca, en busca de información,<br />

orientación o investigación.<br />

1.3 Préstamo de documentos: Es el servicio<br />

mediante el cual los usuarios pueden retirar<br />

de la Biblioteca los documentos (libros, normas,<br />

jurisprudencia, CD, videos, etc.), que<br />

sean de su interés, previo control y registro.<br />

1.4 Préstamo interbibliotecario: Es la<br />

posibilidad que se brinda a los usuarios de<br />

obtener información y documentos, sean<br />

libros, artículos de revista, investigaciones<br />

realizadas por entidades, etc., y que se encuentran<br />

en otras bibliotecas, previo convenio<br />

o acuerdo entre las bibliotecas.<br />

Sistema de información doctrinario y<br />

normativo<br />

En el proceso de modernización y sistematización<br />

que se desarrolla en el sector jus-<br />

ticia, la Biblioteca no ha sido ajena a esta<br />

realidad, y mediante una cuidadosa planeación<br />

se inició el proceso de sistematización<br />

a través del diseño y conformación de las<br />

Bases de datos necesarias, para que sus<br />

usuarios puedan acceder a la información y<br />

otros servicios informáticos que se diseñarán.<br />

El Proyecto se ha denominado Sistema<br />

de Información Doctrinario y Normativo,<br />

que como su nombre lo indica, busca cubrir<br />

las necesidades de información de las<br />

áreas doctrinaria y normativa necesarias,<br />

para apoyar la labor de administración de<br />

justicia por parte de los Magistrados y jueces<br />

de la República.<br />

El Sistema de Información está dividido en<br />

dos subsistemas: El Subsistema Doctrinario<br />

y el Subsistema Normativo. Cada uno<br />

cuenta con una base de datos especializada,<br />

diseñada y construida para administrar<br />

información jurídica.<br />

Biblioteca Enrique Low Murtra, Palacio de Justicia.<br />

1. Subsistema Doctrinario: Es una base de<br />

datos, referencial, donde los usuarios podrán<br />

consultar por diferentes tópicos (autor,<br />

título, materia, etc.,) la información<br />

requerida para sus investigaciones. En esta<br />

ubicará la información referencial de los libros,<br />

revistas y demás literatura jurídica y<br />

doctrinaria que posea la biblioteca.<br />

2. Subsistema Normativo: Es una Base de<br />

Datos especializada en información normativa<br />

nacional, expedida por las respectivas<br />

autoridades en sus diferentes niveles: nacional,<br />

departamental y municipal. En esta se<br />

podrán consultar textos completos de Códigos,<br />

Actos Legislativos, Leyes, Decretos,<br />

Resoluciones, Acuerdos, Circulares, etc.<br />

El subsistema contará con diferentes alternativas<br />

para la consulta y recuperación de<br />

información, ya sea por Título de la norma,<br />

número de la norma, año de expedición,<br />

palabra dentro de la norma, etc .<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 23


Avances<br />

Pueblos indígenas:<br />

Protección de derechos<br />

En nuestro continente, donde el tema es particularmente importante,<br />

por fortuna ha logrado sobrevivir en estos territorios una multitud<br />

de comunidades indígenas.<br />

DOUGLAS E. LORDUY MONTAÑEZ<br />

Magistrado Auxiliar<br />

“ Ya la Declaración<br />

Universal de los Derechos<br />

Humanos había<br />

contenido elementos<br />

inequívocos alusivos a las<br />

comunidades indígenas,<br />

y los intérpretes de dichas<br />

normas no han vacilado en<br />

reconocer allí dichos<br />

elementos y aplicarlos” .<br />

24 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

El ordenamiento jurídico universal viene<br />

transitando desde hace tiempo,<br />

con paso fi rme, el camino del reconocimiento<br />

integral de los Derechos de las<br />

Comunidades Indígenas.<br />

Hace unos pocos días, el 29 de junio, en<br />

Ginebra, Suiza, y después de más de diez<br />

años de trabajo, el recientemente creado<br />

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones<br />

Unidas reemplazó a la antigua comisión.<br />

Este consejo aprobó la Declaración<br />

de las Naciones Unidas sobre los Derechos<br />

de los Pueblos Indígenas, cuyo texto será<br />

presentado a la Asamblea próximamente,<br />

pero cuyo contenido conocemos porque<br />

ha sido el producto de una larga labor,<br />

para establecer el derecho de los pueblos<br />

indígenas, como colectividades o como<br />

individuos, a todos los derechos humanos<br />

y a las libertades fundamentales reconocidas<br />

por la ONU.<br />

Además reconoce el derecho de estos pueblos<br />

a su autodeterminación y a preservar y<br />

fortalecer sus diferentes instituciones políticas,<br />

legales, económicas, sociales y culturales,<br />

al tiempo que conservan sus derechos<br />

a participar de manera plena -si así lo deciden-<br />

en la vida económica, social y cultural<br />

de los países de los cuales hacen parte.<br />

Con todo y la enorme importancia de esta<br />

declaración universal adoptada en el seno<br />

En la foto observamos el hábitat propio de los indígenas<br />

del organismo competente de las Naciones<br />

Unidas, es lo cierto que no es propiamente<br />

una novedad desde el punto de vista normativo<br />

el reconocimiento de estos derechos<br />

a los pueblos indígenas.<br />

Ya la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos había contenido elementos inequívocos<br />

alusivos a las comunidades indígenas,<br />

y los intérpretes de dichas normas no han<br />

vacilado en reconocer allí dichos elementos<br />

y aplicarlos.<br />

Posteriormente, en el ámbito de la OIT, se<br />

expidió el Convenio 169 de 1989 que se<br />

convirtió en la carta de navegación de los<br />

pueblos indígenas en materia de derechos,<br />

convenio que fue introducido al ordenamiento<br />

nacional con la ley 21 de 1991.<br />

En lo que respecta a nuestro continente,<br />

donde el tema es particularmente importante<br />

porque por fortuna ha logrado sobrevivir<br />

en estos territorios una multitud<br />

de comunidades indígenas, la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, conocida<br />

como el Pacto de San José suscrito<br />

en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,<br />

por supuesto con la participación de Colombia,<br />

“reiterando que, con arreglo a<br />

la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos, sólo puede realizarse el ideal<br />

del ser humano libre, exento del temor<br />

y de la miseria, si se crean condiciones


nas construido en madera y palma.<br />

que permitan a cada persona gozar de<br />

sus derechos económicos, sociales y culturales,<br />

tanto como de sus derechos civiles<br />

y políticos”, estableció sin ambages el<br />

compromiso exigible de los Estados parte<br />

de “respetar los derechos y libertades reconocidos<br />

en ella y garantizar su libre y<br />

pleno ejercicio a toda persona que esté<br />

sujeta a su jurisdicción, sin discriminación<br />

alguna por motivos de raza, color, sexo,<br />

idioma, religión, opiniones políticas o de<br />

cualquier otra índole, origen nacional o<br />

social, posición económica, nacimiento o<br />

cualquier otra condición social”.<br />

A renglón seguido señala el artículo 1°:<br />

“Para los efectos de esta Convención, persona<br />

es todo ser humano”.<br />

En virtud de lo anterior, se conformó lo que<br />

llamamos el “Sistema Interamericano de<br />

Protección de los Derechos Humanos”, dentro<br />

del cual la participación de Colombia ha<br />

sido particularmente activa. El país ratifi có la<br />

Convención Americana y, por lo mismo, ella<br />

integra nuestro ordenamiento jurídico interno<br />

dentro del llamado “Bloque de Constitucionalidad”;<br />

y, así mismo, desde hace más de<br />

veinte años aceptó la jurisdicción contenciosa<br />

del órgano jurisdiccional que hace parte<br />

del sistema, esto es, la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos.<br />

Así pues, esta Corte Interamericana, con<br />

vocación de ser el máximo intérprete de<br />

la Convención, ha cumplido su tarea y, en<br />

relación con diferentes pueblos indígenas<br />

de América, ha emitido trascendentales<br />

pronunciamientos reconociendo sin ambigüedades<br />

la plena y total aplicación a los<br />

pueblos indígenas de los derechos allí consagrados.<br />

Sólo para ver cómo, para el caso particular<br />

de los pueblos indígenas de América, los<br />

derechos reconocidos en la Convención se<br />

han materializado, bien vale la pena echar<br />

un breve vistazo a algunos de los más importantes<br />

pronunciamientos que la Corte<br />

Interamericana ha emitido en los últimos<br />

cinco años:<br />

1. Uno de los casos paradigmáticos ocurrió<br />

en Nicaragua con la denominada<br />

etnia Mayagna, que signifi ca “hijo del<br />

sol”, particularmente dentro de la comunidad<br />

Awas Tingni, frente a la cual<br />

la Corte Interamericana, en sentencia<br />

del 31 de agosto de 2001, reconoció<br />

sus derechos a la protección judicial.<br />

Lo anterior al considerar esa Corte que<br />

los recursos de amparo a los que la comunidad<br />

indígena había acudido para la<br />

protección de sus derechos fundamentales<br />

resultaron ilusorios e inefectivos.<br />

Igualmente se protegió allí a esa comunidad<br />

el derecho a la propiedad<br />

privada (art 21) “en un sentido que<br />

comprende, entre otros, los derechos<br />

de los miembros de las comunidades<br />

indígenas en el marco de la propiedad<br />

comunal, la cual también está reconocida<br />

en la Constitución Política de<br />

Nicaragua”.<br />

2. Otro caso importante es el del Pueblo<br />

Indígena Kankuamo de Colombia, integrado<br />

por aproximadamente 6.000<br />

personas, constituido en comunidades<br />

organizadas, ubicadas en lugar<br />

geográfi co determinado cuyos centros<br />

poblacionales son Atánquez, Chemesquemena,<br />

Guatapurí, Las Flores, Pontón,<br />

Mojado, <strong>Rama</strong>lito, Rancho de la<br />

Goya, Los Háticos, La Mina, Murillo<br />

y Rioseco, en la vertiente suroriental<br />

de la Sierra Nevada de Santa Marta,<br />

en el cual la Corte Interamericana<br />

-sin todavía haber emitido sentencia-<br />

el 5 de julio de 2004 dictó medidas<br />

provisionales de protección de<br />

los derechos a la vida, su integridad<br />

personal, su identidad cultural y su<br />

especial relación con el territorio<br />

ancestral, atendiendo a uno de los<br />

más graves problemas que hoy sufren<br />

algunas comunidades indígenas<br />

de Colombia por causa del conflicto<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 25


Avances<br />

“ No hemos terminado de<br />

descubrir esa riqueza<br />

inmensa, porque no hemos<br />

sido lo sufi cientemente<br />

capaces de asomarnos,<br />

mutuamente, con respeto y<br />

con visión generosa,<br />

para observar y obtener<br />

provecho y crecimiento<br />

conjunto del cosmos<br />

diferente que cada uno<br />

concebimos” .<br />

armado y el narcotráfico, como es el<br />

desplazamiento forzado.<br />

3. Una circunstancia similar ocurre con<br />

las Comunidades constituidas por el<br />

Consejo Comunitario del Jiguamiandó<br />

y las familias del Curbaradó, integradas<br />

por aproximadamente 2.125<br />

personas que conforman 515 familias,<br />

que constituyen una comunidad organizada<br />

ubicada en el municipio de<br />

Carmen del Darién, Departamento del<br />

Chocó, frente a la cual la Corte Interamericana<br />

dictó medidas provisionales<br />

el 7 de febrero de 2006.<br />

4. La última sentencia de la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos del<br />

29 de marzo de 2006 dictaminó la<br />

protección del derecho de propiedad<br />

ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa,<br />

del Paraguay, al encontrar que<br />

la imposibilidad, de la Comunidad y<br />

sus miembros, de acceder a la propiedad<br />

y posesión de sus tierras ha im-<br />

26 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

plicado mantenerla en un estado de<br />

vulnerabilidad alimenticia, médica y<br />

sanitaria que amenaza, en forma continua,<br />

su supervivencia e integridad.<br />

En Colombia el compromiso del Estado con<br />

los Derechos de los Pueblos Indígenas no<br />

tiene quiebre, y por eso la suscripción de<br />

estos trascendentales instrumentos internacionales;<br />

por eso la vinculación con los<br />

sistemas de protección de esos derechos;<br />

por eso la incorporación al ordenamiento<br />

jurídico nacional de las distintas normas<br />

que así lo procuran.<br />

A no dudarlo, el más grande y rico tesoro<br />

nacional, es la diversidad étnica y cultural que<br />

poseemos, que conjuga maravillosamente con<br />

nuestra espectacular biodiversidad. No hemos<br />

terminado de descubrir esa riqueza inmensa,<br />

porque no hemos sido lo sufi cientemente<br />

capaces de asomarnos, mutuamente, con<br />

respeto y con visión generosa, para observar y<br />

obtener provecho y crecimiento conjunto del<br />

cosmos diferente que cada uno concebimos,<br />

para darnos cuenta de que es allí –en esa mezcla<br />

de elementos comunes y diversidad– don-<br />

Visita de algunos dirigentes indígenas<br />

al Consejo Superior de la Judicatura.<br />

de se funde nuestra nacionalidad y donde está<br />

el material básico de la solidifi cación de nuestra<br />

estructura como nación.<br />

Pero los avances han sido enormes y un<br />

ejemplo clarísimo de los resultados que<br />

pueden obtenerse cuando existe esta mutua<br />

visión generosa y respetuosa, lo constituye<br />

sin duda la propia Constitución Política de<br />

Colombia, de la más pura estirpe pluralista,<br />

fruto de la diversidad y el consenso, fundada<br />

sobre el principio de diversidad étnica y<br />

cultural, sobre el principio de la dignidad<br />

humana en condiciones de igualdad, sobre<br />

el principio de no discriminación, los que ha<br />

desarrollado con tino la jurisprudencia de la<br />

Corte Constitucional en materia de derechos<br />

fundamentales, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria<br />

del Consejo Superior de la Judicatura,<br />

en lo que se refi ere al reconocimiento y<br />

respeto de la jurisdicción especial indígena.<br />

Otro ejemplo no menos claro e importante<br />

es este empeño conjunto de las comunidades<br />

indígenas y de la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, en la<br />

construcción de formas funcionales y estables<br />

de coordinación entre las autoridades<br />

indígenas y el sistema judicial nacional.<br />

Bienvenida, entonces, toda la gran diversidad<br />

de sistemas de resolución de confl ictos<br />

que las comunidades indígenas colombianas<br />

ancestralmente han aplicado y desarrollado,<br />

y que se avienen a la Carta Política, porque<br />

ellos hacen parte integral del sistema jurídico<br />

nacional y lo enriquece, y porque su<br />

propia existencia contribuye en forma vital<br />

al mantenimiento de las condiciones de convivencia<br />

que, a pesar del confl icto que padecemos,<br />

conservan capacidad y legitimidad, y<br />

son elemento sustancial hacia la búsqueda y<br />

consecución de los fi nes esenciales del Estado,<br />

función que nos compromete a todos,<br />

incluidas –por supuesto– las autoridades de<br />

los pueblos indígenas .


Penal<br />

Una Sala de Audiencia típica del Consejo Superior de la Judicatura de las construidas<br />

por la Sala Administrativa en el Complejo de Paloquemao.<br />

Audiencias Públicas<br />

El juez define las reglas y condiciones del debate que se adelantará en el juicio.<br />

El Sistema Penal Acusatorio se desarrolla<br />

a través de audiencias públicas y<br />

orales. Durante la etapa de investigación<br />

se adelantan las audiencias preliminares<br />

ante el juez de control de garantías, dirigidas<br />

a velar por el respeto de los derechos<br />

fundamentales respecto a las acciones de<br />

investigación adelantadas por la Fiscalía.<br />

Estas audiencias preliminares están enfocadas<br />

a autorizar actividades como el registro<br />

y allanamiento de bienes, consecución de<br />

elementos probatorios o evidencias, interceptación<br />

de comunicaciones, intervenciones<br />

corporales y capturas, entre otras; tales<br />

diligencias buscan fundamentar la investigación;<br />

pero en la medida en que afectan derechos<br />

fundamentales, deben ser autorizadas<br />

por el juez sólo si la restricción es necesaria<br />

para los fi nes del proceso, es razonable y<br />

proporcional.<br />

En las audiencias preliminares, el juez de control<br />

de garantías también adopta las decisiones<br />

sobre la imputación, es decir, poner en<br />

conocimiento del implicado los hechos por<br />

los cuales se encuentra vinculado al proceso,<br />

las medidas de aseguramiento, orientadas a<br />

que el imputado se presente en el proceso<br />

o a proteger a las víctimas, en cuanto sea<br />

necesario, razonable y proporcionado, y las<br />

medidas cautelares, dirigidas especialmente<br />

a asegurar los bienes que fueron usados o<br />

son producto de la actividad ilícita o los bienes<br />

que servirán para reparar a las víctimas.<br />

La etapa del juicio, ante el juez de conocimiento,<br />

quien adoptará la decisión sobre<br />

la responsabilidad del implicado, se desarrolla<br />

a través de las siguientes audiencias<br />

públicas: (i) Formulación de acusación, en<br />

la cual la fi scalía indica los hechos por los<br />

cuales se adelantará el juicio e indica las<br />

pruebas que hará valer, es decir, se defi ne<br />

de qué se acusa al implicado y por qué.<br />

(ii) Audiencia preparatoria, en ella el juez<br />

defi ne las reglas y condiciones del debate<br />

que se adelantará en el juicio, se depuran<br />

las pruebas que se llevarán a juicio y se<br />

aceptan los acuerdos sobre hechos que<br />

acepten las partes. (iii) Juicio oral, en él se<br />

practican las pruebas ante el juez y ante el<br />

público, se desarrollan los alegatos o argumentaciones<br />

de las partes y el juez señala<br />

el sentido de su sentencia, es decir, si la<br />

persona es responsable o no. (iv) Individualización<br />

de sentencia, el juez señala el<br />

tipo de pena y su duración.<br />

De otra parte, a través de la audiencia de<br />

incidente de reparación, se busca que las<br />

víctimas sean reparadas integralmente por<br />

el responsable del daño, lo cual incluye la indemnización<br />

económica, la rehabilitación .<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 27


Justicia<br />

El nudo gordiano entre<br />

justicia y paz<br />

Nadie está en capacidad de postular, hoy por hoy, que el desarrollo,<br />

el crecimiento económico, la justicia y la paz son conceptos<br />

que pueden disociarse.<br />

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO<br />

Magistrado Sala Administrativa<br />

“ De no robustecer las<br />

instituciones jurídicas,<br />

será nugatoria cualquier<br />

estrategia que pretenda<br />

reabrir mayores espacios en<br />

el desarrollo<br />

socioeconómico del país,<br />

en la consolidación de la<br />

paz, en la resolución de<br />

confl ictos, en el respeto y<br />

promoción de los derechos<br />

humanos y en los valores<br />

de la democracia” .<br />

28 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

En los últimos años en Colombia, hemos<br />

dedicado todos los esfuerzos a<br />

preparar nuestro Estado para enfrentar<br />

el reto del desarrollo y la globalización,<br />

mediante la estabilización y modernización<br />

macroeconómica.<br />

No obstante, y a pesar de elogiar dicho propósito,<br />

tenemos que ser concientes de la necesidad<br />

de avanzar paralelamente, y con igual<br />

intensidad, en el fortalecimiento del marco<br />

institucional de nuestro Estado Social de Derecho.<br />

En este aspecto, es importante resaltar<br />

que, de no robustecer las instituciones jurídicas,<br />

será nugatoria cualquier estrategia que<br />

pretenda reabrir mayores espacios en el desarrollo<br />

socioeconómico del país, en la consolidación<br />

de la paz, en la resolución de confl ictos,<br />

en el respeto y promoción de los derechos<br />

humanos y en los valores de la democracia.<br />

Dicha modernización es la que ha abierto<br />

campo al cuestionamiento de varios aspectos<br />

de la gobernabilidad en el Estado contemporáneo:<br />

la planeación y la formulación<br />

de políticas públicas; las prácticas de gestión<br />

y evaluación en la función gubernamental; la<br />

capacidad regulatoria del gobierno en presencia<br />

de sistemas de economía abierta y<br />

privatización de servicios públicos; la desconcentración<br />

y descentralización de las decisio-<br />

En la gráfi ca: el Alto Comisionado para la<br />

nes del gobierno; la fi scalización y el control<br />

de las mismas; la transparencia y responsabilidad<br />

en el ejercicio de la función pública<br />

y la capacidad del Estado para proveer a la<br />

sociedad toda, un sistema jurídico confi able,<br />

previsible, independiente, efi caz y accesible.<br />

Es precisamente este último asunto, visto de<br />

cara a una compleja realidad social, caracterizada<br />

por el relajamiento de los valores colectivos,<br />

el marcado individualismo e insolidaridad<br />

ciudadanos y la convivencia de distintas formas<br />

de violencia, el que reclama la existencia<br />

de un aparato de justicia fuerte y competente<br />

y de un orden jurídico claro y pertinente.<br />

Nadie está en capacidad de postular, hoy<br />

por hoy, que el desarrollo, el crecimiento<br />

económico, la justicia y la paz son conceptos<br />

que pueden disociarse. Así, por ejemplo,<br />

un reciente estudio del Banco Mundial<br />

sobre 28 naciones, entre las cuales se encuentra<br />

Colombia, concluyó que el grado<br />

de credibilidad y estabilidad en las reglas<br />

y los procedimientos de los distintos sistemas<br />

jurídicos puede explicar el 23% de la<br />

variación del crecimiento per cápita de los<br />

países. Tan contundente resultado habla<br />

a las claras de la necesidad de contar con<br />

sistemas legales confi ables, en los cuales se<br />

cumplan las normas y sean predecibles los


la Paz, Luis Carlos Restrepo, en ceremonia de desmovilización de grupos armados ilegales.<br />

fallos de los jueces. Y esto es así, porque en<br />

presencia de marcos legales complejos, inefi<br />

cientes u obsoletos o sistemas judiciales<br />

débiles, se retrae la inversión, se resiente el<br />

ahorro, se generan distorsiones en los mercados<br />

que terminan por afectar la efi ciencia<br />

de la economía, el relacionamiento social en<br />

su conjunto y se agudizan los confl ictos sociales<br />

hasta fomentar la creación de grupos<br />

armados ilegales que intentan suplantar la<br />

justicia, la autoridad y el mismo Estado.<br />

Estos argumentos son sufi cientes para afi rmar,<br />

sin vacilaciones, que la paz y el desarrollo,<br />

ineludiblemente, requieren un marco jurídico<br />

que los favorezca, a partir de un clima<br />

de armonía social como resultado de él.<br />

Por lo anterior se hace impostergable centrar<br />

la atención de las autoridades y los ciudadanos<br />

en el fortalecimiento de nuestro<br />

Estado Social de Derecho. En la coyuntura<br />

actual, el desarrollo y el logro de la paz social<br />

dependen en extremo de la existencia de un<br />

sistema jurídico preventivo, simple, efi caz y<br />

digno de crédito. La ausencia de un sistema<br />

preventivo aumenta la litigiosidad; la proliferación<br />

de normas y la complejidad de los<br />

sistemas procesales crean barreras entre el<br />

particular y el derecho, debido a la infl ación<br />

legislativa que es tan profusa y pocos son<br />

quienes saben cuál es el derecho vigente.<br />

Cuando el papel del Estado en la solución<br />

de los distintos problemas que surgen en el<br />

seno de las relaciones familiares o comunitarias<br />

no se juzga oportuno, ágil y próximo,<br />

de hecho se crean fi suras en la sociedad por<br />

las cuales penetran las distintas formas de<br />

violencia a que da lugar la justicia privada.<br />

La paz, como la vida y la libertad, no debe ser<br />

un simple compromiso normativo o conceptual,<br />

porque evidentemente nadie imagina<br />

una ley que atente contra la vida o la libertad<br />

o que imposibilite la paz. En absoluto. Debe<br />

entenderse y reconocerse como la realización<br />

positiva, sincera, leal y entusiasta de nuestra<br />

identidad nacional, sobre la base insustituible<br />

e inmodifi cable de conciliar el deseo de paz<br />

con la justicia, la verdad y la reparación.<br />

Se trata de un cambio de pensamiento, el<br />

cual debe partir necesariamente de la concepción<br />

de que para obtener la paz y el<br />

desarrollo no se requiere solo aumentar las<br />

estadísticas de productividad o de empleo, o<br />

que no pueden concebirse estos logros aislados<br />

de los procesos de modernización política<br />

y social. No basta con aumentar la producción<br />

de bienes y servicios, no basta con<br />

abrir y modernizar la infraestructura económica<br />

de una Nación, no basta con mejorar<br />

la distribución del ingreso o con ampliar la<br />

cobertura en materia de prestación de servicios,<br />

no basta con aumentar los niveles de<br />

productividad, ni generar índices de crecimiento<br />

satisfactorios; no basta con brindar<br />

condiciones confi ables al capital extranjero;<br />

es necesario obtener la efi cacia del sistema<br />

jurídico, erradicar la impunidad, contar con<br />

instituciones fuertes y con un Estado capaz<br />

de cohesionar las distintas fuerzas sociales<br />

hacia la consecución de unos fi nes esenciales<br />

y comunes. El verdadero nudo gordiano<br />

consiste en encontrar el justo medio entre<br />

paz e impunidad o entre justicia y solución<br />

del confl icto. Pero lo que realmente debe<br />

importar es que deseemos vivir en paz; no<br />

es sólo cuánto delinquieron, sino que no<br />

vuelvan a hacerlo.<br />

De otra parte, la Justicia es un tema permanente<br />

y prioritario en la agenda de las democracias.<br />

Casi pudría afi rmarse que todas<br />

las iniciativas orientadas a fortalecer la democracia<br />

como una forma de vida, se nutren<br />

de la condición polisémica de la justicia;<br />

posición que le permite fi gurar, unas veces<br />

como justicia social; otras como justicia con<br />

equidad; otras como verdad, justicia y reparación;<br />

otras como justicia transicional y las<br />

demás como simplemente justicia. No existe<br />

un término que se use más, ni alguno que se<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 29


Justicia<br />

conozca menos. En la agenda del Congreso<br />

y en las políticas del Gobierno, el asunto de<br />

la administración de justicia es preferente,<br />

tan prioritario que la mayoría de las reformas<br />

apunta a modifi car la estructura de la<br />

dispensa de justicia y a variar las leyes que<br />

componen nuestro derecho.<br />

Para el caso colombiano, justo es reconocer<br />

que nadie antes se preocupó por la justicia<br />

como salida de un confl icto armado.<br />

La cuestión era sencilla: quien ganaba la<br />

guerra imponía la ley y condenaba a los criminales<br />

de guerra e incluso se ordenaron<br />

fusilamientos sin fórmulas de juicio. Asunto<br />

concluido. El confl icto y la violencia entre<br />

liberales y conservadores se mantuvo por<br />

más de cuarenta años, y el Pacto del Frente<br />

Nacional que los superó conllevó impunidad.<br />

Las amnistías al M-19, EPL y otros<br />

grupos ilegales implicaron también impunidad<br />

sobre delitos atroces. Durante las<br />

negociaciones en el Caguán con las FARC<br />

el tema no se planteó ni una sola vez. Y<br />

la paz lograda con los actores del confl icto<br />

entre los partidos, con el M-19 y el EPL ha<br />

sido duradera. No se conoce que por haber<br />

gozado de impunidad hayan regresado a la<br />

guerra o hayan vuelto a delinquir; por el<br />

contrario, se incorporaron al proceso democrático<br />

y fungieron uno como Ministro<br />

de Estado, candidato presidencial, alcalde<br />

y constituyente y otros fungen hoy activamente<br />

como parlamentarios.<br />

30 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Pero cuando la guerra no se gana sino que<br />

se negocia, se produce el armisticio y partes<br />

sustanciales de este son el perdón, el olvido,<br />

la impunidad. Durante siglos, en la historia<br />

de la humanidad, la justicia no se asoció con<br />

procesos de paz. No obstante, hoy la comunidad<br />

nacional e internacional se rasgan las<br />

vestiduras y exigen que la justicia funcione<br />

para sancionar a los criminales. “No puede<br />

haber impunidad. Con impunidad, la paz no<br />

es duradera”, se dogmatiza, y mucho más<br />

aun, ante el terrorismo, el crimen transnacional,<br />

los abusos de poder de las dictaduras,<br />

el narcotráfi co y el lavado de activos. En<br />

nuestro concepto, el enfoque del tema tiene<br />

que ser realista, sin hipocresías, ni falsas expectativas,<br />

para evitar nuevas frustraciones.<br />

Por eso el enfoque debe apuntar sencilla y<br />

llanamente a conseguir la paz.<br />

Por todo lo anterior, no dudamos en afi rmar<br />

que llegó la hora de perseguir incansablemente<br />

la paz hasta encontrarla; también de<br />

invertir y fortalecer la justicia, como legitimador<br />

de nuestro Estado Social y Democrático<br />

de Derecho. Los grandes debates en el<br />

país no deben estar centrados en el modelo<br />

económico o en la modernización política, o<br />

en el Tratado de Libre Comercio, en lo cual<br />

hemos tenido avances sustanciales. Los principales<br />

temas de debate en Colombia se deben<br />

circunscribir a enfrentar el grave problema<br />

de violencia que nos aqueja, a redefi nir<br />

“ Es apenas lógico, natural y obvio que la ley de Justicia y<br />

Paz suscitara un gran debate nacional e internacionalmente,<br />

por cuanto modifi có algunos aspectos relativos<br />

a las competencias en materia penal y creó, dentro de la<br />

jurisdicción ordinaria, unas Salas Especializadas de Justicia<br />

y Paz dentro de los Tribunales Superiores” .<br />

la respuesta, pronta y cumplida del Estado,<br />

en la solución de los confl ictos judiciales que<br />

se presenten entre los particulares o entre<br />

estos y la administración y a permitir que la<br />

justicia tenga la oportunidad de funcionar y<br />

pronunciarse. Y es que para seguir creciendo<br />

y consolidar nuestro sistema político no<br />

es cierto que solo se requiera derrotar la impunidad;<br />

también es imperativo y forzoso<br />

disminuir la criminalidad, superar la violencia<br />

política, eliminar la pobreza, conseguir<br />

la efi cacia y efi ciencia del sistema judicial y<br />

lograr, principalmente, la reconciliación tan<br />

anhelada entre los colombianos.<br />

Un país como el nuestro, que desde la independencia<br />

se acostumbró a convivir con las<br />

guerras civiles; que aceptó numerosísimas<br />

Constituciones impuestas por quien ganaba<br />

la batalla; que durante lustros ha sido testigo<br />

de los más crueles y ensañados enfrentamientos<br />

entre grupos fuertemente armados<br />

de la sociedad, cuya fi nanciación es realizada<br />

con recursos del narcotráfi co; que argumentan<br />

como banderas “ideológicas”, unos el<br />

derrocamiento de las instituciones que han<br />

propiciado injusticia social y otros a defensa<br />

de esas mismas instituciones, es sin lugar a<br />

duda alguna contradictorio, ingobernable y<br />

propenso al confl icto. Y si a lo anterior se le<br />

agrega la pobreza que se ve refl ejada en el<br />

64.2% de la población, es así mismo un país<br />

invivible y casi inviable.<br />

Juez en Audiencia.


Por eso, un postulado que hoy proclamamos consiste en<br />

que nuestra democracia debe garantizar el funcionamiento<br />

independiente, accesible y efi caz de la justicia, con lo cual<br />

indiscutiblemente se le introduce uno de los más fuertes<br />

factores de legitimidad al sistema político.<br />

De otra parte, bueno es recordar que el tema de la paz en<br />

nuestro país constituye un fi n primordial que incorpora la<br />

Carta Política desde su preámbulo y se encuentra reconocido<br />

como derecho fundamental. Siempre ha estado presente<br />

en las discusiones sostenidas en las esferas más elevadas y<br />

ha sido el detonante de las guerras políticas y jurídicas más<br />

recias que recuerdan los anales de nuestra historia.<br />

En lo relacionado con Justicia y Paz , <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> del Poder<br />

Público, a través de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo<br />

Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional,<br />

jugó un trascendental papel, reiterando la necesidad de que<br />

los integrantes de estos grupos armados, al margen de la<br />

ley, sean enjuiciados y juzgados, con la legitimidad que ofrecen<br />

las instituciones constitucionalmente creadas para tal<br />

fi n y bajo el procedimiento penal oral vigente ya en más de<br />

la mitad de los Distritos <strong>Judicial</strong>es del país que resulta ágil y<br />

expedito, de gran claridad jurídica y genera confi anza ante<br />

la opinión pública, nacional e internacional.<br />

Es apenas lógico, natural y obvio que la ley de Justicia y Paz<br />

suscitara un gran debate nacional e internacionalmente, por<br />

cuanto modifi có algunos aspectos relativos a las competencias<br />

en materia penal y creó, dentro de la jurisdicción ordinaria,<br />

unas Salas Especializadas para los Tribunales Superiores.<br />

No obstante lo anterior, el hecho de que dichas variaciones<br />

se hayan realizado acudiendo a un consenso nacional, con<br />

la previa aquiescencia de la misma Corte Suprema de Justi-<br />

Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo,<br />

recibe armas de grupos armados ilegales.<br />

“ Durante siglos, en la historia<br />

de la humanidad, la justicia no se asoció<br />

con procesos de paz.<br />

No obstante, hoy la comunidad nacional<br />

e internacional se rasgan<br />

las vestiduras y exigen que la justicia<br />

funcione para sancionar a los criminales” .<br />

cia, cuya Sala de Casación Penal actúa como juez de segunda<br />

instancia, hace que estas se vean fortalecidas y legitimadas.<br />

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura<br />

desempeñó un papel preponderante, en atención a las<br />

competencias que le corresponden según la mencionada<br />

Ley 975 de 2005. Esta Ley le asignó funciones tan relevantes,<br />

que en su desarrollo se crearon las Salas de Justicia y<br />

Paz en los Distritos <strong>Judicial</strong>es de Bogotá y Barranquilla y se<br />

les fi jó su competencia territorial, a la primera en el centro<br />

y sur del país, y a la segunda en la región norte. También se<br />

determinó el número de Magistrados de dichas Salas, integradas<br />

respectivamente por cuatro juristas, uno para que<br />

ejerza la función de control de garantías y tres para el juzgamiento.<br />

Además, después de una convocatoria pública y<br />

transparente, evaluó las hojas de vida de los 840 aspirantes<br />

a ocupar las Magistraturas y seleccionó 96 ciudadanos que<br />

conformaron 8 listas de elegibles de 12 miembros cada una,<br />

las cuales se remitieron a la Sala Plena de la Corte Suprema<br />

de Justicia, que eligió democráticamente ocho Magistrados<br />

para las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores<br />

Armas entregadas por desmovilizados Noviembre de las Autodefensas.<br />

2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 31


Justicia<br />

de Distrito <strong>Judicial</strong> antes mencionados, los<br />

cuales se encargan de adelantar la primera<br />

instancia de esos procesos, incluyendo<br />

delitos atroces. Pero, además, la Judicatura<br />

consiguió que se apropiaran los recursos<br />

sufi cientes e indispensables para el normal<br />

funcionamiento de estas Salas, les adecuó<br />

sus despachos en las sedes de dichos Tribunales<br />

y les creó su secretaría independiente,<br />

con los grupos de apoyo administrativo,<br />

psicológico y social, ofi cina de sistemas y<br />

comunicaciones, entre otras y les proporcionó<br />

todas las condiciones de seguridad,<br />

incluyendo vehículos blindados.<br />

La normatividad penal colombiana y la misma<br />

jurisprudencia de la Corte Constitucional,<br />

señalan que no es acertado concebir<br />

la pena o el castigo como la única fi nalidad<br />

del derecho penal moderno, sino que<br />

este también debe cumplir con funciones<br />

de tanta importancia como las de verdad,<br />

justicia y reparación, o las de prevención y<br />

resocialización. Por ende, cuando se habla<br />

de justicia, no solo se debe pensar en condenas<br />

altas, sino en una retribución justa<br />

a la sociedad, en una reparación a las víctimas<br />

y, ante todo, en una pena efi ciente<br />

y efi caz. Lo que indica que esta debe ser<br />

acorde no solamente con la conducta, sino<br />

además con las circunstancias sociales, económicas<br />

y políticas que la rodean.<br />

En este punto, es bueno advertir que la ley<br />

975 de 2005 consagró el mecanismo idóneo<br />

para la conformación de la jurisdicción<br />

especial de Justicia y Paz, el cual se implementó<br />

con plena independencia y autonomía<br />

del poder ejecutivo, lo que resalta<br />

aún más la transparencia de este proceso<br />

de cara al país y a la comunidad internacional.<br />

Como es de amplio conocimiento, muchos<br />

de los integrantes de los grupos al margen<br />

32 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

de la ley para los cuales se consagró este<br />

mecanismo de reinserción a la vida civil,<br />

bajo los postulados de verdad, justicia y<br />

reparación, han tenido alguna relación con<br />

delitos de lesa humanidad y crímenes de<br />

guerra, motivo por el cual se hizo necesario<br />

encontrar un modelo jurídico-político que<br />

permitiera la búsqueda real y defi nitiva de<br />

una convivencia pacífi ca. Es precisamente<br />

por ello que se exige la confesión plena<br />

y efi caz, o mejor aún, completa y veraz,<br />

de todos los hechos delictivos en los que<br />

participó o de los que tenga conocimiento<br />

cierto; la entrega de los bienes adquiridos<br />

ilícitamente para reparar a las víctimas y de<br />

los lícitos cuando haya lugar, pero si ello<br />

no es sufi ciente el bloque al que perteneció<br />

tendrá que aportarlos; la cesación de toda<br />

interferencia en el libre ejercicio de los ciudadanos<br />

a sus derechos políticos y la imposibilidad<br />

de ser elegidos en cargos de elección<br />

popular, porque no se les reconoció el<br />

status de delito político a los paramilitares;<br />

la desmovilización y desmantelamiento del<br />

grupo armado ilegal, y la eventual condena<br />

entre 5 y 8 años, para que sus miembros<br />

puedan acceder a este benefi cio jurídico,<br />

de acuerdo obviamente con los esfuerzos y<br />

la colaboración que realizaron para la consecución<br />

de la paz nacional.<br />

Estos postulados de verdad, justicia y reparación,<br />

sobre los cuales se funda la Ley y su<br />

Decreto Reglamentario No. 3391 de 2006,<br />

expedido por el Gobierno el 29 de septiembre<br />

pasado, el cual allana defi nitivamente<br />

el camino para juzgar a los paramilitares<br />

responsables de delitos atroces, porque al<br />

parecer se ajusta a la sentencia de exequibilidad<br />

de la Corte Constitucional, buscan<br />

asegurar la comparecencia de los responsables<br />

ante los jueces de la República, incluyendo<br />

a los ex-jefes de las autodefensas<br />

que se encuentran en el Centro de Reclusión<br />

de la Ceja (Antioquia) a disposición de<br />

las autoridades y la fi jación de su condena,<br />

activando además un mecanismo de control<br />

por parte del Estado y la sociedad, de<br />

manera que su conducta ulterior puede ser<br />

supervisada, con lo cual los desmovilizados<br />

podrían perder los benefi cios de la Ley, incluso<br />

hasta el último día en que estén pagando<br />

la pena. Estos son precisamente los<br />

fundamentos de la Ley de “Justicia y Paz”,<br />

en relación con los miembros de grupos<br />

armados ilegales que, estando comprometidos<br />

en delitos no indultables, avancen de<br />

manera seria por los senderos de la paz,<br />

dentro de los principios de la Universalidad,<br />

Equilibrio y Efi cacia. Por otra parte, las víctimas<br />

pueden participar en todas las etapas<br />

del proceso y controvertir las decisiones<br />

judiciales. ¡Qué más se le puede pedir al<br />

proceso de paz en Colombia!. Si el Estado<br />

no los ha vencido, ni los ha reducido, pues<br />

fueron estos los que se desmovilizaron fru-<br />

“ Es necesario liberar a la sociedad y a la<br />

democracia de semejantes yugos. Pero si la totalidad<br />

de esos bienes no son lo requerido o lo apropiado, ¿no<br />

será que al fi nal el paganini resultará siendo el Estado<br />

colombiano y lo que se pretende es meternos en un<br />

agujero negro fi scal insondable para hacer todavía<br />

menos viable la República?”


to de las conversaciones de paz. Se entregan con las armas<br />

que sirvieran para desestabilizar el régimen democrático;<br />

deben confesar plenamente, con veracidad y con efi cacia,<br />

tanta que sirva para desmantelar la organización; deben<br />

entregar todos los bienes, los licita o ilícitamente obtenidos;<br />

no podrán ser elegidos en cargos de elección popular;<br />

serán juzgados y seguramente condenados de 5 a 8 años<br />

de prisión en primera instancia por Magistrados con categoría<br />

de Tribunal Superior, con trayectoria promedio de<br />

más de doce años en la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y con experiencia<br />

sufi ciente en justicia especializada.<br />

En consecuencia, resulta ilustrativo pensando en los lectores,<br />

formular los siguientes interrogantes: ¿La verdad, la<br />

confesión –dicen otros- debe ser plena según unos o debe<br />

ser fehaciente, o debe ser completa y veraz? ¿Cuándo y<br />

quién defi nirá esas calidades tan subjetivas que implicarán<br />

juicios de valor? ¿Será este un expediente para mantener<br />

el confl icto vivo en búsqueda de la verdad, que también<br />

es un valor superior pero lleno de consideraciones subjetivas,<br />

y no de la Paz?. La reparación. Por supuesto, deben<br />

entregar todos los bienes, los bien o mal habidos, para<br />

reparar a sus víctimas y si no son sufi cientes debe suministrarlos<br />

el bloque al que perteneció. Hay que desmontarles<br />

la esencia de su poder económico, fi nanciero y político. Es<br />

necesario liberar a la sociedad y a la democracia de semejantes<br />

yugos. ¿Pero si la totalidad de esos bienes no son lo<br />

requerido o lo apropiado, no será que al fi nal el paganini<br />

resultará siendo el Estado colombiano y lo que se pretende<br />

es meternos en un agujero negro fi scal insondable para<br />

hacer todavía menos viable la República? ¿Será posible con<br />

la entrega de bienes, la extinción de dominio, la confesión<br />

Jefes paramilitares que se encuentran recluidos en La Ceja, Antioquia.<br />

de enriquecimiento ilícito, la redistribución de los bienes o<br />

la reposición de los mismos a los legítimos propietarios encontrar<br />

saldada la deuda o quedarán hipotecadas las generaciones<br />

del porvenir ad infi nitum pagando la reparación?.<br />

Y la Justicia. Claro, permitamos que investigue y resuelva.<br />

Que se pronuncie autónoma e independientemente, señalando<br />

a cada quien lo que le corresponda. Y después, solo<br />

respeto y acatamiento a las decisiones judiciales. ¿Qué más<br />

se le puede pedir al proceso de paz en Colombia?. Porque<br />

ha de saberse que en pleno Siglo XX procesos de paz han<br />

existido, como en Sudáfrica, avalados por la comunidad<br />

internacional, donde después de la desmovilización, cada<br />

quien se va para su casa y tema resuelto.<br />

Por todo lo anterior, podemos concluir, que la Ley 975<br />

de 2005 y su decreto reglamentario No. 3391 de 2006,<br />

son mecanismos idóneos para recobrar la legitimidad del<br />

Estado colombiano, el cual debe propender por el logró<br />

de la Paz como un fundamento del Estado Social y Democrático<br />

de Derecho, consagrado en la Constitución Política<br />

y con sujeción a los postulados de verdad, justicia y<br />

reparación.<br />

De nada sirve una nación opulenta y desarrollada sino<br />

existe una paz duradera y estable, con cohesión social y<br />

con un sistema político que asegure la participación democrática<br />

y equitativa de todos los ciudadanos, dentro de<br />

un funcionamiento independiente, accesible, y efi caz de la<br />

justicia. Ya lo dijo Mijail Gorvachov: “hay que liberarse de<br />

las ataduras ideológicas y vivir en el mundo real. Pensemos<br />

en eso y no en acusarnos mutuamente en vano. Somos<br />

realistas. Queremos vivir en paz con Occidente” .<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 33


Al día<br />

Consejo de Estado:<br />

Relatoría<br />

La Relatoría es la dependencia que suministra la información<br />

jurisprudencial solicitada mediante consultas internas<br />

Noción<br />

Es frecuente escuchar referirse al término<br />

RELATOR como la persona que<br />

suministra información o da cuenta del<br />

contenido de un evento académico o cultural.<br />

Pues bien, tal concepción está conforme a la<br />

defi nición gramatical que señala que: “... es<br />

quien relata (refi ere un hecho). Persona que<br />

en un congreso o asamblea hace relación de<br />

los asuntos tratados, así como de las deliberaciones<br />

y acuerdos correspondientes. En los<br />

tribunales superiores, letrado cuyo ofi cio es<br />

hacer relación de los autos o expedientes1 .<br />

En el Consejo de Estado, tales funciones son<br />

desempeñadas en la actualidad por cinco (5)<br />

Relatores y un equipo de auxiliares, quienes<br />

tienen a su cargo el procesamiento, sistematización<br />

y difusión de la Jurisprudencia de la<br />

Corporación a los funcionarios y empleados<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y en general a toda la comunidad<br />

interesada en los asuntos que conoce<br />

la Jurisdicción Contencioso Administrativa.<br />

Reseña Histórica<br />

El primer Relator que aparece en los Anales<br />

del Consejo de Estado es el doctor Luis J. Sanmiguel<br />

(Relator y Director de Anales) según<br />

consta en el Tomo XXVII Año XVII, mayo a<br />

junio de 1934, números 219 a 221, siendo<br />

Presidente el doctor Román Gómez y Vicepresidente<br />

doctor Pedro A. Gómez Naranjo.<br />

El Consejo de Estado tuvo por un lapso de 33<br />

años un solo relator quien se encargaba de<br />

organizar, incorporar y publicar en los Anales<br />

del Consejo de Estado los Conceptos emitidos<br />

por la Sala de Negocios Generales (hoy<br />

de Consulta y Servicio Civil) y la jurisprudencia<br />

de la Sala de lo Contencioso Administrativo.<br />

Tal situación se mantuvo hasta el año 1967<br />

cuando el número de relatores se aumentó a<br />

dos, siendo nombrados los Doctores Camilo<br />

Vargas Ayala y Antonio José Arciniegas A. Finalmente,<br />

con motivo de la implementación<br />

de la Carrera <strong>Judicial</strong>, mediante la Ley 270<br />

de 1996 (Estatutaria de la Administración de<br />

Justicia), la cantidad de Relatores fue ampliada<br />

a cinco, que es el número actual, y cuyos<br />

integrantes son los abogados: Ómar Édgar<br />

Borja Soto, Paola Zuluaga Montaña, Juan Pablo<br />

Hinestrosa Vélez, Myriam Cecilia Viracachá<br />

Sandoval y John Alirio Pinzón Pinzón.<br />

Ubicación Jerárquica<br />

Dentro de la Estructura Administrativa del<br />

Consejo de Estado, la Relatoría hace parte<br />

de la Ofi cina de Información, conjuntamente<br />

con el Archivo, y depende jerárquicamente<br />

1 Tomado del DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima Segunda Edición. Tomo 9,<br />

página 1314.<br />

34 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Relatores del Consejo de Estado (de izq. a der.): Paola Zuluaga Monta<br />

Juan Pablo Hinestrosa Vélez, John Alirio Pinzón Pinzón y Ómar Borja<br />

“ La Relatoría, inspirada<br />

en mejorar cada día los<br />

servicios prestados<br />

a Magistrados,<br />

funcionarios, empleados<br />

y al público en general,<br />

se propone llevar<br />

a cabo labores que<br />

optimicen su función<br />

en el país” .<br />

de la Presidencia (Reglamento del Consejo<br />

de Estado - Acuerdo 58 de 1999 artículos 42<br />

y 43). Los nombramientos son efectuados<br />

por la Sala Plena, comoquiera que tanto Relatores<br />

como sus respectivos auxiliares son<br />

empleados de carrera <strong>Judicial</strong>.<br />

Servicios que presta<br />

La Relatoría es la dependencia que suministra la<br />

información jurisprudencial solicitada mediante<br />

consultas internas (a funcionarios y empleados<br />

del Consejo de Estado) y externas (Entidades<br />

Públicas y Privadas de todos los órdenes y público<br />

en general), sistematiza la jurisprudencia y,<br />

en general, absuelve los requerimientos que a<br />

nivel jurídico le son planteados.<br />

La Relatoría presta los mencionados servicios<br />

en forma personal en la Sala de Lectura,


ntaña, Myriam C. Viracachá Sandoval,<br />

rja Soto:<br />

por medio de uno de sus empleados y con la ayuda de las<br />

terminales de computador allí instaladas; telefónicamente<br />

respondiendo las consultas formuladas por los funcionarios<br />

del propio Consejo de Estado, los Tribunales, demás entidades<br />

públicas y privadas, y de todo el público en general utilizando<br />

medios electrónicos como el e-mail y enviando excepcionalmente<br />

la información en fotocopia o editada en CD.<br />

Los soportes informáticos, que constituyen el fundamento<br />

para absolver los requerimientos informativos anotados y<br />

que a la vez están disponibles para los usuarios, son básicamente<br />

los siguientes:<br />

Una base de datos denominada ISIS que trabaja bajo<br />

el Sistema Operativo DOS implementada desde hace<br />

aproximadamente 20 años y que en la actualidad cuenta<br />

con cerca de 85.000 registros o extractos jurisprudenciales.<br />

Libros de Anales que contienen las providencias más<br />

sobresalientes proferidas por el Consejo y que fueron<br />

publicadas hasta el año 1999.<br />

Archivos en medios magnéticos desde 1984 hasta<br />

2006.<br />

Índice de Normas Demandadas, Suspendidas y Anuladas<br />

desde 1968 hasta el 2006.<br />

Consulta en la página de Internet de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Acceso al servicio<br />

Los usuarios internos y externos de los servicios informáticos<br />

y jurisprudenciales de la Relatoría pueden acceder a los mismos,<br />

a través de los siguientes medios:<br />

Consultas personales en la Sala de Lectura ubicada en<br />

el primer piso del Palacio de Justicia.<br />

Consultas telefónicas, cuyas preguntas e inquietudes son<br />

respondidas vía e-mail, y en casos excepcionales en CD.<br />

Suministro del CD a los Tribunales y Jueces Administrativos<br />

del país. Asimismo, en casos especiales se hace<br />

entrega del mismo a entidades y personas públicas y<br />

privadas. Tal CD contiene actualmente la Jurisprudencia<br />

y los conceptos autorizados del Consejo de Estado<br />

desde 1996 y hasta junio de 2006.<br />

Información Jurisprudencial a través de la página web institucional<br />

www.ramajudicial.gov.co y se está implementando<br />

una nueva página que pronto entrará a operar.<br />

Perspectivas<br />

La Relatoría inspirada en mejorar cada día los servicios prestados<br />

a Magistrados, funcionarios, empleados y al público<br />

en general, se propone llevar a cabo las siguientes labores<br />

en los próximos meses:<br />

Obtener el apoyo institucional del Consejo Superior de<br />

la Judicatura para contar con una base de datos integral<br />

que cuente con tecnología de punta y con un nodo de<br />

Internet que haga realizable el contacto oportuno con el<br />

usuario.<br />

Poner a disposición de toda la comunidad, en forma<br />

defi nitiva, la página web cuya dirección por ahora es<br />

200.21.19.201/consejoestado, la cual puede ser consultada<br />

a partir de la fecha.<br />

Continuar produciendo el CD con la Jurisprudencia y<br />

Conceptos, enriquecido con los Índices Temáticos, de<br />

Normas Demandadas y normas de mayor uso en esta<br />

jurisdicción.<br />

Lograr la implementación de Manuales de Funciones<br />

y de Capacitación, con el apoyo de la Sala Plena, la<br />

Ofi cina de Sistemas y el CENDOJ.<br />

Buscar canales de capacitación en materia de informática<br />

documental para mejorar el servicio .<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 35


Portada<br />

Nueva Arquitectura<br />

<strong>Judicial</strong><br />

Con muy pocos recursos asignados inicialmente y sin un plan de inversiones<br />

defi nido comenzó la titánica tarea de recuperar el atraso en materia<br />

de infraestructura física para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

RAUL MARTÍNEZ<br />

Director Unidad de Recursos Físicos<br />

“ Por parte del Fondo<br />

Rotatorio del Ministerio de<br />

Justicia se recibieron<br />

veintiún obras iniciadas, las<br />

cuales fueron terminadas<br />

por el Consejo Superior de<br />

la Judicatura, que a su vez<br />

ha iniciado y terminado<br />

72 proyectos de<br />

infraestructura física” .<br />

36 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Dentro del marco de competencia<br />

que le fi jan la Constitución Política<br />

del 91 y la Ley 270 de 1996, la<br />

Sala Administrativa del Consejo Superior de<br />

la Judicatura ha encauzado sus esfuerzos al<br />

mejoramiento de la infraestructura física judicial,<br />

para lo que estableció unos lineamientos<br />

de arquitectura judicial; dando prioridad<br />

a la terminación de las obras en incipiente<br />

estado de desarrollo recibidas del Fondo Rotatorio<br />

del Ministerio de Justicia. Con dicha<br />

estrategia se han logrado fi nalizar obras inconclusas;<br />

incrementar las labores de mantenimiento<br />

y rehabilitación de los inmuebles<br />

de propiedad de la <strong>Rama</strong>, e igualmente, se<br />

han obtenido importantes avances en la adquisición,<br />

construcción y adecuación de inmuebles<br />

de acuerdo con las exigencias que<br />

impone una gestión judicial efi ciente.<br />

La URFI inició su funcionamiento en el año<br />

1993, con el recibo de las obras suspendidas,<br />

construcciones en curso, construcciones<br />

abandonadas en alto estado de deterioro,<br />

lotes desocupados e inmuebles en<br />

funcionamiento a lo largo y ancho del país,<br />

por parte del desaparecido Fondo Rotatorio<br />

a el Ministerio de Justicia.<br />

Con muy pocos recursos asignados inicialmente<br />

y sin un plan de inversiones defi nido<br />

comenzó la titánica tarea de recuperar<br />

el atraso en materia de infraestructura física<br />

para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> que ya alcanzaba grandes<br />

proporciones y el cual aún hoy después<br />

de 14 años ininterrumpidos de labores no<br />

ha sido posible superar.<br />

Es de resaltar la importante gestión realizada<br />

por la URFI y el Consejo Superior de la Judicatura<br />

en todos los proyectos que propenden<br />

por la modernización de la justicia que han<br />

facilitado el acceso a los servicios judiciales<br />

de justicia, así como el mejoramiento en la<br />

efi ciencia y efi cacia, que ha transformado la<br />

imagen de la justicia en las más importantes<br />

ciudades del país.<br />

Por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio<br />

de Justicia se recibieron veintiún obras iniciadas,<br />

las cuales fueron terminadas por el<br />

Consejo Superior de la Judicatura, que a su<br />

vez ha iniciado y terminado 72 proyectos de<br />

infraestructura física.<br />

Uno de los objetivos específi cos de los Planes<br />

Sectoriales de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> ha sido<br />

la adecuación y el mejoramiento de la Infraestructura<br />

Física <strong>Judicial</strong> como mecanismo<br />

de apoyo a la gestión judicial; por eso los<br />

diseños arquitectónicos judiciales se han<br />

adaptado a los roles de la administración de<br />

justicia en cada especialidad, y al entorno<br />

regional y ambiental donde se encuentra<br />

ubicado el despacho judicial, posibilitando<br />

un escenario armónico para la prestación de<br />

los servicios judiciales.<br />

Con la implantación de la oralidad que se<br />

hará extensiva a todas las especialidades, las<br />

Salas de Audiencia permiten garantizar el<br />

principio de la oralidad en el trámite procesal<br />

con la construcción y dotación de Salas<br />

en todo el país.


Despachos <strong>Judicial</strong>es, Fresno. Palacio de Justicia, Armenia.<br />

Despachos <strong>Judicial</strong>es, Mompós. Edifi cio Calamarí, Cartagena.<br />

A pesar de la limitación de recursos presupuestales el Consejo<br />

Superior de la Judicatura hoy puede mostrar que bajo<br />

una dirección transparente y con criterios de racionalización<br />

de recursos y efi ciencia en su manejo, es posible reducir los<br />

costos de construcción y mejorar la cobertura de benefi ciarios<br />

de los nuevos proyectos de arquitectura judicial.<br />

La modernizacion de la arquitectura judicial<br />

Es de resaltar la importancia que ha adquirido la arquitectura<br />

judicial como pilar de la modernización de la justicia,<br />

gracias a la constante y silenciosa labor asesora de la Unidad<br />

de Recursos Físicos e Inmuebles y a la Sala Administrativa del<br />

Consejo Superior de la Judicatura.<br />

Con la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Acusatorio<br />

Penal se intensifi có la intervención integral de viejas<br />

estructuras a los nuevos requerimientos de la justicia en el<br />

siglo veintiuno, es así como hoy, en las ciudades y regiones<br />

donde se encuentra funcionando el nuevo Sistema, los<br />

Palacios de Justicia y las sedes de despachos judiciales han<br />

sido transformados en su interior en modernas instalaciones<br />

que ofrecen confort, seguridad, amplitud, organización<br />

para usuarios y empleados que ahora asisten a las Salas de<br />

Audiencias y Juzgados Penales.<br />

En un constante buscar la mejor alternativa para adaptar<br />

las sedes judiciales al nuevo sistema oral que extenderá a<br />

sus especialidades como laboral, civil, familia y menores. Los<br />

arquitectos e ingenieros de la URFI han logrado racionalizar<br />

los espacios de forma tal que además de servir para la función<br />

que deben cumplir tienen un valor agregado que los<br />

hace agradables de visitar, confortables y con un contenido<br />

estético que perciben los usuarios y que han logrado mejorar<br />

el ambiente de trabajo de los servidores judiciales.<br />

Teniendo en cuenta el atraso en este proceso de modernización<br />

de la arquitectura judicial hemos sólo avanzado una<br />

porción de todo ese gran paquete que son los inmuebles<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en todo el país y es por eso que seguiremos<br />

de la mano de la Sala Administrativa transformando<br />

la viejas edifi caciones en modernos edifi cios con despachos,<br />

salas de audiencias, áreas de atención al público y centros<br />

de servicios a lo largo y ancho del país, construyendo nuevas<br />

estructuras donde sea necesario, hasta completar ese largo<br />

camino hacia la modernización y la excelencia.<br />

Como ejemplo de lo anterior tenemos dos importantes proyectos,<br />

la Rehabilitación de los Despachos <strong>Judicial</strong>es de Barranquilla,<br />

en funcionamiento y la Adecuación de los Despachos<br />

<strong>Judicial</strong>es de Paloquemao en Bogotá, que se encuentra<br />

en ejecución.<br />

Barranquilla, restauracion: despachos judiciales de barranquilla<br />

– atlántico<br />

Este es uno de los proyectos más importantes de la <strong>Rama</strong><br />

<strong>Judicial</strong> y por eso desde la creación del Consejo Superior<br />

de la Judicatura, la Sala Administrativa lo incluyó como una<br />

de las obras prioritarias para restaurar, rehabilitar, adecuar<br />

y modernizar.<br />

Los inmuebles fueron recibidos del extinto Fondo Rotario<br />

del Ministerio de Justicia, el cual los traspasó en junio de<br />

1993, al Consejo Superior de la Judicatura. Son conocidos<br />

en la ciudad como los edifi cios: Centro Cívico y Lara Bonilla,<br />

están localizados en el centro de la ciudad.<br />

El edifi cio Centro Cívico fue diseñado en 1944 por el Arquitecto<br />

Leopoldo Rather, Director de Edifi cios Nacionales del<br />

Ministerio de Obras Públicas, en la época de creación más<br />

atrevida de nuestra arquitectura. Rother ideó un edifi cio que<br />

tenía una plataforma de estacionamiento en el segundo<br />

piso, al cual ascendían los vehículos por una rampa con una<br />

proyección ligeramente oblicua. El edifi cio fue construido<br />

por la Nación, entre los años 1946 y 1952.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 37


Portada<br />

Instalaciones Despachos <strong>Judicial</strong>es, Rionegro, Antioquia.<br />

38 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Edifi cio Centro Civico, Medellín.<br />

Sala de audiencia.<br />

El edifi cio durante los diferentes años de su<br />

funcionamiento y con el traspaso al Fondo<br />

Rotatorio del Ministerio de Justicia, sufrió<br />

una serie de adecuaciones y reformas con el<br />

fi n de acomodarlo a las nuevas necesidades,<br />

que afectaron negativamente su diseño original.<br />

Sin embargo, en general su volumetría<br />

y fachadas se mantuvieron.<br />

El Edifi cio Centro Cívico, está considerado<br />

patrimonio Arquitectónico e Histórico de la<br />

Nación, es una joya arquitectónica de la ciudad<br />

de Barranquilla, consta de 8 pisos con<br />

estructura en concreto, pisos en baldosa,<br />

ventanería en aluminio, mampostería revestida<br />

de pañete, estuco y pintura.<br />

El Edifi cio Lara Bonilla tiene 13 pisos, sótano<br />

y terraza, estructura en concreto y una fachada<br />

semifl otante con ventanería en aluminio y<br />

vidrio. Los acabados interiores en pintura de<br />

vinilo y pisos en baldosa de granito pulido.<br />

El área de infl uencia inmediata del Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de Barranquilla, alcanza un radio de<br />

48 Km y cubre la totalidad de las cabeceras<br />

municipales de su jurisdicción Baranoa,<br />

Galapa, Juan de Acosta, Piojó, Polonuevo,<br />

Puerto Colombia, Tubará y Usiacurí.<br />

Del Edifi cio Centro Cívico, El Consejo Superior<br />

de la Judicatura ocupa sus 8 pisos, compartiendo<br />

el 5° piso con la Procuraduría y del<br />

Edifi cio Lara Bonilla posee los pisos del 4 al<br />

11, en los otros funciona la Fiscalía.<br />

Los edifi cios habían adolecido de falta de<br />

mantenimiento, adecuaciones y rehabilitaciones<br />

durante muchos años. Los funcionarios<br />

laboraban en áreas bastante estrechas<br />

e incómodas, en condiciones locativas de<br />

trabajo muy deprimentes y de penumbra.<br />

Las condiciones negativas de trabajo causadas<br />

por la defi ciencia en las instalaciones<br />

locativas no suplían de manera efi caz las necesidades<br />

de los funcionarios y usuarios, adicionalmente<br />

lo vetusto de las edifi caciones y<br />

la falta de mantenimiento había generado<br />

un deterioro palpable de los mismos, lo que<br />

con la creciente demanda de servicios judiciales<br />

conlleva a la congestión y caos en los<br />

despachos.<br />

Se organizaron los accesos al edifi cio, defi -<br />

niendo tres entradas de las cuales dos son<br />

para funcionarios y la principal para el público,<br />

con rampas para minusválidos, controlada<br />

con caseta de vigilancia, cámaras,<br />

equipos de RX y arcos detectores de metales<br />

para la seguridad de los funcionarios y usuarios<br />

de los edifi cios.<br />

El apoyo de la Sala Administrativa del consejo<br />

Superior de la Judicatura, fue decisivo<br />

para la terminación y entrega de las obras<br />

que permitieron la recuperación del centro<br />

histórico de Barranquilla, para benefi cio de<br />

toda la ciudadanía.<br />

En los dos edifi cios quedaron funcionando<br />

los 83 juzgados de la ciudad de Barranquilla,<br />

56 despachos judiciales en el edifi co Centro<br />

Cívico y 27 despachos judiciales en el edifi -<br />

cio Lara Bonilla.<br />

En el primer piso del edifi cio Centro Cívico<br />

se ubicó la sede de la Dirección Seccional de<br />

Administración <strong>Judicial</strong> y en el segundo piso<br />

se construyó una moderna sala de audiencia<br />

para la justicia oral, dejando disponible los<br />

espacios para la construcción de otras salas.<br />

El área total del proyecto es de 26.383. M2 y la inversión en pesos corrientes fue de<br />

$24.000.000.000, aquí laboran diariamente<br />

600 personas y circula una población fl otante<br />

del orden de 3.000 a 4.000 personas.<br />

Adecuación y ampliación del Complejo<br />

<strong>Judicial</strong> Paloquemao<br />

Los recursos asignados para la adecuación<br />

de la infraestructura física necesaria para el<br />

funcionamiento del Sistema Penal Acusato-


Ubicación<br />

rio en la ciudad de Bogotá se han destinado<br />

principalmente para realizar las actividades<br />

contempladas en las etapas de transición,<br />

estudios y parte de las actividades de la etapa<br />

de ejecución de obras, como se describe<br />

a continuación:<br />

Elaboración de estudios<br />

Se ejecutaron los estudios técnicos para el<br />

reforzamiento estructural, adecuación del<br />

sistema eléctrico, hidrosanitario y red de incendio<br />

en los bloques “C”, “B” y “E”, así<br />

como la evaluación de costos para la ejecución<br />

del proyecto, así:<br />

Patología estructural.<br />

Salas de<br />

Audiencias<br />

tipo “A”<br />

Estudio de Suelos.<br />

Diseño estructural y cálculo del reforzamiento.<br />

Diseño y cálculo para la ampliación de<br />

las redes hidráulicas y sanitarias.<br />

Diseño y cálculo para la ampliación del<br />

sistema eléctrico del Complejo, abarcando<br />

red de fuerza y corriente regulada,<br />

subestación, planta eléctrica de<br />

emergencia, UPS, etc.<br />

Diseño y cálculo para la ampliación del<br />

sistema de cableado estructurado de<br />

voz y datos, abarcando la red pasiva y<br />

los equipos activos necesarios para la<br />

correcta operación del sistema.<br />

Ejecución de Obras: La adecuación física de<br />

los pisos 2° y 3° del Bloque “C”, compren-<br />

Salas de<br />

Audiencias<br />

tipo “B”<br />

Número Total de Salas de Audiencias y Despachos construidos<br />

hasta la fecha en el Complejo <strong>Judicial</strong> de Paloquemao<br />

Salas de<br />

Audiencias<br />

tipo “C”<br />

Total Salas<br />

por bloque<br />

dió un total de 17 Despachos para los Jueces<br />

Penales con funciones de Control de Garantías,<br />

17 Salas de Audiencias tipo C anexas a<br />

los Despachos, Sala de Jueces y se acondicionó<br />

en forma provisional un área para el<br />

Centro de Servicios <strong>Judicial</strong>es.<br />

Posteriormente se ejecutó la adecuación física<br />

de los pisos 4° y 5° del bloque “C” en un<br />

área aproximada de 1.800.00 m2 , entregándose<br />

al servicio un total de ocho (8) Salas de<br />

Audiencias Tipo “B” cada una con un área<br />

de 70.00 m2 , dieciséis (16) Despachos para<br />

Juzgados de conocimiento municipales y de<br />

circuito, cada uno de estos Despachos se<br />

desarrolló en un área aproximada de 35.00<br />

m2 . En los quinto y cuarto pisos se construyeron<br />

y dotaron dos (2) salas tipo “A” con<br />

un área construida de 125.00 m2 y 158.00<br />

m2 respectivamente. Con la puesta en funcionamiento<br />

de estas Salas de Audiencias se<br />

completa un total de cinco (5) de este tipo<br />

distribuidas a partir del piso segundo en la<br />

unión de los Bloques A, B, C y las áreas com-<br />

Despachos<br />

Garantías<br />

Despachos<br />

Conocimiento<br />

Total<br />

Despachos<br />

por Bloque<br />

I Bloque C - 8 17 25 17 16 33<br />

II Bloque B - 6 - 6 - 12 12<br />

II Unión Bloques A-B-C 2 - - 2 - - -<br />

Numero total de salas 2 14 17 33 17 28 45<br />

plementarias para fi scales, defensores y testigos,<br />

Obras que se concluyeron en el mes<br />

de enero del presente año.<br />

Entre los meses de junio y julio del presente<br />

año se concluyó la adecuación física de los pisos<br />

4° y 5° del Bloque “B” con un área aproximada<br />

de 1.800 m2 , el alcance de esta intervención<br />

comprende (12) Despachos para los<br />

Juzgados Penales de Circuito y Municipales<br />

con funciones de Control de Garantías y seis<br />

(6) Salas de Audiencias Tipo “B”. También se<br />

entregaron al servicio totalmente remodeladas<br />

las baterías de baños para estos pisos, las<br />

cuales se remodelaron en su totalidad.<br />

Actualmente, se encuentra en ejecución el<br />

reforzamiento estructural de la cimentación<br />

y primer piso del bloque “E”, obras que<br />

permitirán realizar la remodelación física de<br />

esta área para el funcionamiento defi nitivo<br />

en ellas del Centro de Servicios <strong>Judicial</strong>es, el<br />

cual funciona en forma provisional en el piso<br />

segundo del bloque “C” .<br />

Estas son las Nuevas Salas de Audiencias en Paloquemao construidas<br />

por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 39


Capacitación<br />

Esquema<br />

de aprendizaje<br />

La Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla ha propiciado espacios<br />

de discusión académica en donde se presentan las diferentes posturas<br />

frente a un tema determinado.<br />

EMELY MAILING SALCEDO<br />

Juez 43 Penal Municipal<br />

“ El desarrollo científi co<br />

y tecnológico recae sobre<br />

la actividad laboral e<br />

intelectual del hombre,<br />

generando la constante<br />

y acelerada necesidad de<br />

mantenerse actualizado<br />

informativa<br />

y formativamente” .<br />

40 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Para refl exionar<br />

La educación no está apartada de los<br />

procesos dialécticos de la sociedad,<br />

sino que hace parte de los mismos,<br />

como una necesidad de renovación constante<br />

del ser humano de acuerdo con el<br />

entorno en el que se desenvuelve.<br />

El desarrollo científi co y tecnológico recae<br />

sobre la actividad laboral e intelectual del<br />

hombre, generando la constante y acelerada<br />

necesidad de mantenerse actualizado<br />

informativa y formativamente, por lo que<br />

la educación del ser humano no termina en<br />

una etapa determinada de su vida, sino que<br />

hace parte de su propia existencia como<br />

condición necesaria para la productividad<br />

económica y social.<br />

En esa vía, la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara<br />

Bonilla ha venido realizando su misión institucional<br />

a través de la ciencia denominada<br />

andragogía, la cual se ocupa de estudiar<br />

el carácter singular de aprendizaje de los<br />

adultos que laboran en una determinada<br />

especialidad, como es el caso de los funcionarios<br />

y empleados de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. En<br />

desarrollo de los esquemas andragógicos,<br />

fundados en los principios democráticos de<br />

En la fotografía se observan jueces en capacitación Escue<br />

participación y horizontalidad, se tiene la<br />

fi gura del facilitador no como el tradicional<br />

profesor catedrático, sino como la persona<br />

que orienta, motiva y apoya al discente en<br />

su proceso de autoaprendizaje.<br />

Programas metodológicos<br />

Para el desarrollo de los programas metodológicos<br />

la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo<br />

Lara Bonilla, ha diseñado 3 módulos, así:<br />

“Aprender a aprender”, el “Módulo del<br />

facilitador” y el módulo sobre la “Metodología<br />

para elaborar módulos de autoaprendizaje”.<br />

Adicionalmente ha propiciado espacios<br />

de discusión académica en donde<br />

se presentan las diferentes posturas frente<br />

a un tema determinado, desarrollando de<br />

esta forma la creatividad, destreza y habilidades<br />

en las argumentaciones orales, bajo<br />

expresas reglas de respeto por la opinión<br />

ajena.<br />

Módulo del discente “aprender a aprender”.<br />

Contiene un curso de inducción al<br />

sistema de autoaprendizaje. De este módulo<br />

es importante destacar la metodología<br />

de autoestudio y del trabajo en grupo,<br />

lo que redunda en el mejoramiento de la<br />

autodisciplina para el estudio y desarrolla


cuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.<br />

el compromiso de los discentes hacia la<br />

institución y sus compañeros.<br />

Este módulo contiene el plan de estudio<br />

para las diferentes temáticas que incluye<br />

actividades presenciales (P) y no presenciales<br />

(NP):<br />

Módulo del Facilitador. Lo primero que hay<br />

que decir es que la Escuela <strong>Judicial</strong> rescata<br />

los principios de la andragogía en el sistema<br />

educativo, sirviéndose de los mismos<br />

Magistrados, Jueces y empleados con los<br />

cuales se extiende la formación de los servidores<br />

judiciales entre pares; es así que este<br />

módulo constituye el material didáctico<br />

para la formación de los facilitadores que<br />

vayan a orientar a los discentes en desarrollo<br />

de los planes anuales de formación diseñados<br />

por la Escuela <strong>Judicial</strong>. Se resaltan de<br />

este módulo los aportes en entrenamiento<br />

teórico-práctico, la motivación a la investigación,<br />

el liderazgo, la responsabilidad y<br />

el compromiso que desarrolla en los facilitadores<br />

en aras a estimular el proceso de<br />

autoformación de sus pares.<br />

Los cursos de formación de formadores se<br />

hacen con la participación de los autores<br />

de los módulos y están orientados a brin-<br />

dar conocimientos didácticos, afi anzar los<br />

conocimientos jurídicos y profundizar en<br />

el estudio de contenidos constitucionales,<br />

legales y jurisprudenciales.<br />

Módulos de aprendizaje autodirigido. Los<br />

módulos de aprendizaje autodirigido son<br />

el material didáctico que brinda la Escuela<br />

<strong>Judicial</strong> a todos los servidores judiciales, cuyos<br />

temas son seleccionados con la participación<br />

de Magistrados, Jueces y Empleados<br />

de acuerdo con las necesidades concretas<br />

del servicio. En la elaboración de los módulos<br />

contribuye un grupo de profesionales<br />

tratadistas especializados en cada área<br />

del derecho, para lo cual se debe tener en<br />

cuenta un instructivo que contiene la metodología<br />

integral unifi cada para la formación<br />

de servidores de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> y las<br />

estratégicas metodológicas para estructurar<br />

los módulos.<br />

La actualización de los módulos responde<br />

a la identifi cación de las necesidades más<br />

sentidas por los funcionarios y empleados<br />

en función del mejoramiento de la calidad<br />

del servicio de administración de justicia, y<br />

la profesionalización de los servidores de la<br />

<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, quienes participan en los talleres<br />

programados para ese fi n.<br />

P<br />

No Presencial<br />

Presencial<br />

No presencial<br />

P<br />

NP<br />

NP<br />

P<br />

P<br />

NP<br />

Reunión Inicial<br />

Análisis individual<br />

Informe individual<br />

Análisis en Subgrupo de Estudio<br />

Preparación Presentación<br />

Resumen Ejecutivo<br />

Mesa de Estudio<br />

Análisis de casos<br />

Simulaciones<br />

Aplicación a la Práctica <strong>Judicial</strong><br />

Informe de Aplicación<br />

Intercambio de Experiencias en<br />

Subgrupo<br />

Conversatorios<br />

Monitorías<br />

Seguimiento<br />

Refuerzo (según necesidades)<br />

Reunión de Evaluación Impacto<br />

Retroalimentación del Programa<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 41


Capacitación<br />

Programa de formación especializada<br />

para la implementación del Sistema<br />

Acusatorio Penal<br />

Con la introducción del Sistema Acusatorio<br />

Penal en Colombia mediante el Acto Legislativo<br />

03 de 2002, la Sala Administrativa del<br />

Consejo Superior de la Judicatura a través<br />

de la Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla,<br />

elaboró el Plan Integral de Formación sobre<br />

el Sistema Acusatorio Penal, con la visión<br />

de alcanzar una transformación jurídico<br />

cultural de los servidores judiciales, de cara<br />

a la sociedad en un nuevo esquema jurídico<br />

procesal que rompe con los paradigmas<br />

42 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

tradicionales del proceso penal, sin olvidar<br />

los principios constitucionales y legales.<br />

El Plan incluye programas de actualización y<br />

formación especializada, foros de discusión<br />

permanente a través de conversatorios, pasantías<br />

y publicaciones en la página web de<br />

la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, observatorio jurídico y de<br />

gestión, cursos de técnicas del juicio oral y<br />

visitas de observación.<br />

Los programas de formación para el SAP<br />

están dirigidos a Magistrados, Jueces y empleados<br />

de la Jurisdicción Penal, con objeto<br />

de desarrollar una competencia técnica y<br />

profesional de alto nivel, así como la com-<br />

prensión de los problemas jurídicos, la interpretación<br />

del texto jurídico y la lógica del<br />

razonamiento para la solución de los asuntos<br />

penales, lo que brinda seguridad jurídica<br />

a las partes intervinientes en el proceso y<br />

la toma de decisiones oportunas.<br />

Pero no sólo en este ámbito se ha quedado<br />

el plan educativo, sino que se ha extendido<br />

a los funcionarios de los demás organismos<br />

estatales que interactúan en el proceso penal,<br />

esto se debe a la amplitud estructural<br />

de los componentes programáticos y la dinámica<br />

de la praxis judicial dentro del nuevo<br />

esquema procesal penal .<br />

Capacitación Tribunales Escuela <strong>Judicial</strong> Rodrigo Lara Bonilla.


Plumillas: Luis Humberto Duque G.


Salud<br />

Salud ocupacional<br />

Las políticas de Salud Ocupacional de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> fueron establecidas por el Consejo<br />

Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 2333 del 17 de marzo de 2004.<br />

“ Es así como, a partir<br />

de la identifi cación<br />

actualizada de los riesgos<br />

laborales prioritarios, se han<br />

diseñado programas para<br />

prevenir e intervenir los<br />

efectos de las condiciones<br />

laborales sobre la salud<br />

de los servidores judiciales<br />

del orden nacional” .<br />

44 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Simulacro de Desastre<br />

En cumplimiento de la legislación actual<br />

vigente en materia de riesgos<br />

profesionales y de las Políticas de<br />

Salud Ocupacional de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, establecidas<br />

por el Consejo Superior de la Judicatura<br />

– Sala Administrativa a través del<br />

Acuerdo 2333 del 17 de marzo de 2004, la<br />

alta gerencia de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> establece<br />

su compromiso con la salud ocupacional, la<br />

cual es concebida como herramienta principal<br />

para elevar el nivel de calidad de vida<br />

laboral de los servidores judiciales, constituyéndose<br />

así en uno de los lineamientos<br />

estratégicos para la obtención de sus objetivos<br />

misionales.<br />

Es así como, a partir de la identifi cación actualizada<br />

de los riesgos laborales prioritarios,<br />

se han diseñado programas para prevenir e<br />

intervenir los efectos de las condiciones laborales<br />

sobre la salud de los servidores judiciales<br />

del orden nacional. Por tal razón se<br />

desarrollan los siguientes programas:<br />

Programa plan de emergencias<br />

Con el fi n de minimizar las consecuencias<br />

que se deriven de los posibles eventos de<br />

emergencia social, natural y tecnológico,<br />

que afecten los recursos materiales y humanos<br />

de las edifi caciones de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>,<br />

se cuenta con un plan sistemático de evaluación<br />

y control de estas situaciones y con<br />

un grupo de brigadistas conocedores de las<br />

acciones que se deben emprender antes,<br />

durante y después de una emergencia.<br />

Programa riesgo psicosocial<br />

Teniendo en cuenta las condiciones de las<br />

actividades judiciales y administrativas de la<br />

<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, tales como la responsabilidad<br />

social, la atención al público, la concentración<br />

continua, la repetitividad, la presión<br />

de los términos judiciales, la alta carga<br />

laboral y el acelerado ritmo de trabajo, se<br />

ejecutan en asocio con la ARP programas<br />

que buscan desarrollar habilidades en los<br />

servidores judiciales para facilitar el manejo<br />

y la prevención de alteraciones de la salud<br />

derivadas de este riesgo. A través de diferentes<br />

actividades de capacitación, relajación<br />

y trabajo en equipo se logra integrar<br />

a todos los niveles jerárquicos de la <strong>Rama</strong><br />

<strong>Judicial</strong> en el esfuerzo conjunto para detectar<br />

factores de riesgo y diseñar estrategias<br />

para minimizar su efecto.<br />

Programa riesgo ergonómico<br />

El desarrollo permanente de las actividades<br />

y tareas administrativas que acompañan la<br />

gestión judicial, hace que la labor del servidor<br />

judicial se convierta en un trabajo sedentario<br />

que le involucra escasa actividad<br />

física y le predispone a realizar movimientos<br />

repetitivos y en algunas ocasiones erróneos.<br />

Por tal razón y ante la aparición de<br />

enfermedades osteomusculares en la po-


lación judicial se vienen desarrollando programas de prevención<br />

con la población en general, a través de la práctica<br />

de pausas activas y ejercicios cortos de estiramiento dentro<br />

de la jornada laboral y de intervención de condiciones ergonómicas<br />

a través del desarrollo de sistemas de vigilancia<br />

epidemiológica con las áreas que tienen identifi cado un<br />

servidor sintomático en este tipo de patologías.<br />

Programa de estilos de vida saludables<br />

Con el fi n de promover un desarrollo personal armónico en<br />

los lugares de trabajo y lograr la disminución del ausentismo<br />

laboral derivado de las incapacidades por enfermedad<br />

común, la Sala Administrativa con el apoyo de las Cajas<br />

de Compensación y la Administradora de Riesgos Profesionales,<br />

aliados estratégicos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, han implementado<br />

acciones tendientes a estimular la autoestima<br />

de los servidores judiciales y el control de su propia salud,<br />

mediante el fomento del espacio laboral como fuente de<br />

bienestar.<br />

En razón a ello se realizan diferentes actividades recreativas<br />

(semana cultural, feria artesanal, vacaciones recreativas,<br />

celebración de fechas especiales, programa de prepensionados),<br />

actividades de promoción y prevención de la salud<br />

(semana de la salud judicial, programa antitabaquismo,<br />

programa cardiovascular) y deportivas (juegos zonales de<br />

la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>) dirigidas a todos los servidores judiciales y<br />

sus familias, teniendo en cuenta el perfi l sociodemográfi co<br />

de la población, la caracterización de la enfermedad general<br />

y de accidentalidad de la misma.<br />

De manera complementaria, a través de las Direcciones<br />

Seccionales y Dirección Ejecutiva de Administración <strong>Judicial</strong>,<br />

desde el año 2004 se vienen implementando sistemas<br />

de gestión administrativa que favorecen el desarrollo de<br />

la salud ocupacional en la <strong>Rama</strong>, asegurando los medios<br />

para obtener mejores resultados en la administración de<br />

los riesgos laborales.<br />

Dentro de estas estrategias, se encuentra la participación<br />

de la totalidad de las Seccionales en el Premio Excelencia<br />

de Suratep, tanto en su versión pública como en la mo-<br />

dalidad creada por iniciativa del Director Ejecutivo, doctor<br />

Juan Carlos Yepes Alzate, a partir del año 2005 exclusivamente<br />

para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, en la que se resaltan los<br />

resultados de las mejores seccionales en el tema de salud<br />

ocupacional, siendo la Dirección Seccional de Pereira la ganadora<br />

en esta primera versión del concurso.<br />

También se encuentra la implementación del modelo normativo<br />

NTC-OHSAS 18001, sistema de gestión de seguridad<br />

y salud ocupacional, con el cual se gestionará la utilización<br />

de herramientas administrativas que favorezcan el<br />

desempeño de responsabilidades y compromisos en salud<br />

ocupacional de todos los niveles jerárquicos de la <strong>Rama</strong><br />

<strong>Judicial</strong>.<br />

Así mismo, se ha logrado consolidar una cultura de participación<br />

activa de los servidores judiciales y compromiso<br />

enérgico de los mismos en el perfeccionamiento del Programa<br />

de salud ocupacional, mediante la conformación y<br />

trabajo efi caz de los 25 Comités Paritarios de Salud Ocupacional<br />

del nivel nacional, quienes anualmente reciben formación<br />

técnica y desarrollo de habilidades en el Encuentro<br />

Nacional de Copasos de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, evento en el que<br />

se involucran a los agentes territoriales y nacionales del<br />

sistema de riesgos profesionales del país y se demuestra a<br />

la comunidad en general el compromiso de la <strong>Rama</strong> con la<br />

salud de los servidores judiciales .<br />

Brigada de Salud Ocupacional realizada por el Consejo Superior de la Judicatura.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 45


Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Profesionalización<br />

de los empleados<br />

La profesionalización se comprende y justifi ca en el contexto<br />

de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />

JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA<br />

Director Unidad de Administración<br />

de la Carrera <strong>Judicial</strong><br />

“ Dentro de ese tejido, la<br />

administración de justicia<br />

debe ser efi ciente; donde,<br />

no solo los funcionarios<br />

sino también los empleados<br />

judiciales deben<br />

ser diligentes en la<br />

sustanciación de los<br />

asuntos a su cargo, sin<br />

perjuicio de la calidad de<br />

los fallos que<br />

deban proferir”<br />

46 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Realizar un ensayo sobre la carrera judicial<br />

exige abordar la función pública,<br />

tanto en su sentido amplio como<br />

en el restringido. En ese contexto, es sabido<br />

que la función jurisdiccional, se ejerce como<br />

propia y habitual de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, donde<br />

existe diferencia entre los órganos, funcionarios<br />

o personas que pueden administrar<br />

justicia y los órganos, funcionarios o personas<br />

que hacen parte de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Dicha función se ejerce, entre otros, por la<br />

jurisdicción constitucional, el Consejo Superior<br />

de la Judicatura, la jurisdicción de lo<br />

contencioso administrativo y la jurisdicción<br />

ordinaria (Art. 12 L. 270/96).<br />

Por su parte, el régimen administrativo laboral<br />

se estructura a partir de la institución del<br />

empleo o cargo público, entendido como el<br />

conjunto de funciones, deberes y responsabilidades<br />

que han de ser atendidos por una<br />

persona natural, para satisfacer necesidades<br />

permanentes de la administración pública,<br />

las cuales deben ser establecidas por la<br />

Constitución, la ley o el reglamento, o asignados<br />

por autoridad competente.<br />

Siguiendo un criterio funcional, los servidores<br />

públicos al servicio de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />

se clasifi can en: (i) Funcionarios, que son los<br />

magistrados de las corporaciones judiciales<br />

y los jueces de la República y (ii) Empleados,<br />

las demás personas que ocupen cargos en:<br />

(a) las corporaciones y despachos judiciales y<br />

(b) en los órganos y entidades administrati-<br />

Jueces de conocimiento de Paloquemao (de izq. a<br />

Victoria Hernández Sánchez, Juez 6ta. Garantías; H<br />

Servicios <strong>Judicial</strong>es; Cecilia Rodríguez, Juez 1ra. M<br />

Carmen Vallejo, Juez 3ra. de Garantías y María de<br />

vas de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> (Art. 125 LEAJ). Unos<br />

y otros deben responder a los dictados del<br />

artículo 122 Constitucional; esto es: han de<br />

tener sus funciones detalladas en ley o reglamento;<br />

estar contemplados en la respectiva<br />

planta de personal y estar previstos sus<br />

emolumentos en el presupuesto.<br />

Así, se advierte una correlación entre la FUN-<br />

CIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA<br />

– LA ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL<br />

– LA PLANTA DE PERSONAL – LOS EMPLEOS<br />

O CARGOS– SUS FUNCIONES –SUS REQUISI-<br />

TOS Y PERFILES, todo cubierto por un manto<br />

de principios, como el de celeridad (art. 4° L.<br />

270/96); autonomía e independencia de la<br />

<strong>Rama</strong> (Art. 5° Id.); efi ciencia (Art. 7°); mérito<br />

e igualdad (Art. 164 Id.), entre otros, sobre<br />

lo cual el sistema de carrera judicial se fundamenta<br />

y encuentra su razón de ser.<br />

Para cumplir con la trascendental misión<br />

de administrar justicia y estar a la altura del<br />

compromiso social, Constituyente y legislador<br />

estatutario diseñaron tanto la estructura<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> como un adecuado sistema<br />

de administración de personal para el<br />

cabal desarrollo del valor justicia, denominado<br />

CARRERA JUDICIAL, basada, entre otros,<br />

en el carácter profesional de funcionarios<br />

y empleados (Art. 156 Id.).<br />

La profesionalización de unos y otros, se<br />

comprende y justifi ca en el contexto de la


. a der.): Dra. Teresa Castillo Cabas, Juez 28 del Circuito; Carlos Héctor Tamayo Medina, Juez 2do. del Circuito; Ana<br />

s; Hernando Torres Corredor, Magistrado Sala Administrativa CSJ; Martha Yenira Sánchez Vargas, Coordinadora Centro<br />

. Municipal de Conocimiento; José Alfredo Escobar Araújo, Presidente Consejo Superior de la Judicatura; María del<br />

de Jesús Méndez Molina, Juez 26 Municipal de Garantías.<br />

Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />

En efecto, uno de los presupuestos esenciales<br />

del Estado social de derecho, es el de<br />

contar con una debida administración de<br />

justicia. A través de ella, se protegen y se<br />

hacen efectivos los derechos, las libertades<br />

y las garantías de la población entera, y se<br />

defi nen igualmente las obligaciones y los<br />

deberes que les asisten a la administración<br />

y a los asociados. Se trata, del compromiso<br />

general en alcanzar la convivencia social y<br />

pacífi ca, de mantener la concordia nacional<br />

y de asegurar la integridad de un orden político,<br />

económico y social justo. Cada vez se<br />

reclama con mayor ahínco una justicia seria,<br />

efi ciente y efi caz donde el juez abandone<br />

su papel estático, como simple observador<br />

y mediador dentro del tráfi co jurídico, y se<br />

convierta en un partícipe más de las relaciones<br />

diarias de forma tal que sus fallos no<br />

sólo sean debidamente sustentados desde<br />

una perspectiva jurídica, sino que, además,<br />

respondan a un conocimiento real de las situaciones<br />

que le corresponde resolver. Ello<br />

implica, un mayor dinamismo judicial, pues<br />

sin lugar a dudas es el juez el primer llamado<br />

a hacer valer el imperio de la Constitución y<br />

de la ley en benefi cio de quienes, con razones<br />

justifi cadas, reclaman su protección. Así,<br />

la justicia ha pasado de ser un servicio público<br />

más a convertirse en una verdadera función<br />

pública, como bien la defi ne el artículo<br />

228 del Estatuto Fundamental. Signifi cando<br />

que tanto en cabeza de los más altos tribu-<br />

nales como en la de cada uno de los juzgados<br />

de la República, en todas las instancias,<br />

radica una responsabilidad similar, cual es la<br />

de hacer realidad los propósitos que inspiran<br />

la Constitución en materia de justicia, y<br />

se resumen en que el Estado debe asegurar<br />

su pronta y cumplida administración a todos<br />

los asociados.<br />

Dentro de ese tejido, la administración de<br />

justicia debe ser efi ciente; donde, no solo<br />

los funcionarios sino también los empleados<br />

judiciales deben ser diligentes en<br />

la sustanciación de los asuntos a su cargo,<br />

sin perjuicio de la calidad de los fallos<br />

que deban proferir (Art. 7° LEAJ). Signifi ca<br />

lo anterior que los despachos judiciales no<br />

solo deben atender en forma diligente sus<br />

responsabilidades, sino que además el juez<br />

debe fallar haciendo gala de su seriedad, su<br />

conocimiento del derecho y su verdadero<br />

sentido de justicia; pues la administración<br />

de justicia no puede sino reclamar que sus<br />

pronunciamientos estén enmarcados por la<br />

excelencia.<br />

En la organización básica de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />

(Art. 11° Id.), se encuentra la célula básica<br />

de la organización judicial como se<br />

denomina al Juzgado, cualquiera sea su<br />

categoría y especialidad. Se integrará por (i),<br />

el juez titular (ii), el secretario (iii), los asistentes<br />

que la especialidad demande y (iv)<br />

por el personal auxiliar califi cado que de-<br />

termine el Consejo Superior de la Judicatura<br />

(Art. 21 LEAJ). La expresión “los asistentes<br />

que la especialidad demande”, debe interpretarse<br />

de conformidad con las reglas y determinaciones<br />

que sobre el particular adopte<br />

el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 257<br />

C.P.), pues de lo contrario se permitiría a cada<br />

juzgado determinar libremente su propia<br />

planta de personal, ocasionando graves trastornos<br />

logísticos y laborales y entrabando el<br />

funcionamiento mismo de la administración<br />

de justicia. Entonces, uno de los órganos que<br />

con mayor responsabilidad debe cumplir su<br />

deber de prestar una administración de justicia<br />

pronta, seria, diligente y efi caz es precisamente<br />

el juzgado. Por ello, resulta ilustrativa<br />

la denominación utilizada por el legislador estatutario,<br />

con lo cual resalta la importancia y<br />

la trascendencia de este tipo de instituciones.<br />

En esa medida, es al titular de ese despacho<br />

judicial –y a través de él a los demás funcionarios–<br />

a quien le corresponde velar por<br />

el debido funcionamiento de su dependencia,<br />

por el cumplimiento estricto de los términos<br />

procesales y, lo que es más importante,<br />

por el respeto permanente de los derechos<br />

fundamentales de los ciudadanos, a través<br />

de una cabal impartición de justicia.<br />

Congruente con lo anterior, la organización<br />

básica interna de cada despacho judicial<br />

será establecida por la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, con<br />

sujeción a las necesidades que existan en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 47


Carrera <strong>Judicial</strong><br />

materia de asistencia y asesoría en distintas<br />

disciplinas y los requerimientos reales<br />

de personal auxiliar califi cado, entre otros<br />

(Art. 51).<br />

Como punto de enlace entre la organización<br />

judicial y el sistema de carrera judicial<br />

y, a manera de preámbulo de la misma, se<br />

encuentra el artículo 161 de la Ley 270/96,<br />

según el cual para ejercer los cargos de empleado<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> en carrera deben<br />

reunirse, entre otros, los requisitos señalados<br />

en las disposiciones generales (Arts. 127<br />

y 129 Ley 270/96) y aquellos que fi je la Sala<br />

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura<br />

sobre: (i) experiencia (ii), capacitación<br />

y (iii) especialidad para el acceso y ejercicio<br />

de cada cargo en particular de acuerdo<br />

con la clasifi cación que establezca y las necesidades<br />

del servicio (Acuerdo 3560/06).<br />

Los requisitos mínimos se precisan por<br />

niveles, así: 1. administrativo y asistencial:<br />

TÍTULO DE ABOGADO o terminación y<br />

aprobación de estudios de derecho. 2. profesional:<br />

TÍTULO PROFESIONAL o terminación<br />

y aprobación de estudios superiores. 3.<br />

técnico: Preparación técnica o tecnológica<br />

y 4. Nivel auxiliar y operativo: Estudios<br />

de educación media y capacitación técnica<br />

o tecnológica.<br />

Al respecto precisó la Corte Constitucional:<br />

“La Carta Política le asigna plena competencia<br />

al legislador para determinar los requisitos<br />

mínimos necesarios para que los<br />

empleados de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> vinculados al<br />

sistema de carrera puedan aspirar a ciertos<br />

cargos (Arts. 125 y 150-23 C.P.). Así, pues,<br />

la preparación y el esfuerzo del trabajador,<br />

junto con su experiencia profesional<br />

–que para estos casos se constituye en<br />

elemento de gran trascendencia– son criterios<br />

válidos y razonables que fundamentan<br />

las decisiones que las autoridades competentes<br />

deban tomar al respecto, en particular<br />

en lo que atañe a los ascensos dentro de<br />

la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>. En igual sentido, no sobra<br />

48 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

agregar que resulta ajustado a la Constitución,<br />

y a la fi losofía misma de la carrera,<br />

el que la ley fi je diferentes requisitos para<br />

acceder a cargos que se han catalogado en<br />

diferentes niveles, como el administrativo, el<br />

profesional, el técnico, etc.”.<br />

“ No sobra agregar que<br />

resulta ajustado a la<br />

Constitución, y a la fi losofía<br />

misma de la carrera, el que<br />

la ley fi je diferentes requisitos<br />

para acceder a cargos que se<br />

han catalogado en diferentes<br />

niveles, como el<br />

administrativo,<br />

el profesional, el técnico.”<br />

De otro lado, en la estructura básica de un<br />

juzgado se hace referencia expresa al secretario<br />

por encima de los asistentes y auxiliares<br />

califi cados. La importancia de su desarrollo<br />

educativo se realza cuando de medidas de<br />

redistribución funcional se trata, donde su<br />

preparación profesional y especialidad le<br />

otorgan el derecho preferencial de conservarla<br />

(Art. 90 Id.). Otro tanto acontece con<br />

el ofi cial mayor o sustanciador. Entonces,<br />

por su denominación, naturaleza, funciones<br />

y requisitos, estos cargos se ubican, sin<br />

mayores esfuerzos, dentro de los niveles administrativo<br />

y asistencial, respectivamente,<br />

donde, por expresos mandatos legales, es<br />

indispensable su formación superior.<br />

Puestas así las cosas, se advierte, con facilidad,<br />

cómo el Legislador Estatutario estableció<br />

y dio valor preponderante a la preparación<br />

profesional de aquellos empleados que<br />

acompañan al Juez en la ardua y difícil función<br />

pública esencial de administrar justicia.<br />

Todo lo anterior pone de presente que la<br />

carrera judicial debe estar orientada a<br />

atraer y retener el personal necesario e<br />

idóneo para desarrollar la función judicial;<br />

llámese funcionario o empleado, quienes<br />

por regla general son de carrera, conforme<br />

lo disponen los artículos 125 Superior<br />

y 158 de la LEAJ.<br />

Dentro del marco descrito, la profesionalización<br />

se materializa a través del concurso de<br />

méritos, al ser el proceso mediante el cual,<br />

a través de la evaluación de (i), conocimientos<br />

(ii), destrezas (iii), aptitud (iv), experiencia<br />

(v), idoneidad moral y (vi) condiciones<br />

de personalidad de los aspirantes a ocupar<br />

cargos en la carrera judicial, se determina<br />

su inclusión en el Registro de Elegibles y se<br />

fi ja su ubicación en el mismo (Art. 164 Id.).<br />

El procedimiento administrativo complejo a<br />

que da lugar el concurso, comprende una<br />

serie de etapas (convocatoria, reclutamiento,<br />

aplicación de pruebas o instrumentos de<br />

selección), conformadas por actos jurídicos<br />

y materiales que tienden a una fi nalidad,<br />

como es la conformación de una lista de<br />

elegibles, con base en la cual se produce el<br />

nombramiento.<br />

Congruente con lo expuesto, la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura,<br />

previo concepto de la Comisión Interinstitucional,<br />

profi rió el Acuerdo 3560/06,<br />

“Por el cual se adecuan y modifi can los<br />

requisitos para los cargos de empleados<br />

de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”,<br />

y acto seguido instruyó a las Salas<br />

Administrativas de los Consejos Seccionales<br />

de la Judicatura, para que en ejercicio<br />

de sus competencias contenidas en los artículos<br />

101, 164 y 165 de la Ley 270 de<br />

1996, abrieran sendas convocatorias para<br />

proveer los cargos de EMPLEADOS de los<br />

tribunales, juzgados y centro de servicios<br />

de sus correspondientes distritos.


Convocatoria en la cual se inscribieron<br />

73.968 ciudadanos de los cuales se admitieron<br />

55.076 que presentaran la prueba de<br />

conocimientos y aptitudes el 3 de diciembre<br />

de 2006 y su registro se conformará en la<br />

siguiente anualidad. Con relación a la convocatoria<br />

de jueces administrativos se inscribieron<br />

11.820 ciudadanos y se admitieron<br />

10.710. Dichos procesos se resumen en el<br />

siguiente cuadro:<br />

En desarrollo de las facultades que le son<br />

propias, la Sala Administrativa del Consejo<br />

Superior de la Judicatura, desde el año de<br />

1994, hasta la fecha, ha adelantado 16 convocatorias,<br />

contando con la participación<br />

de 212.044 ciudadanos, siendo admitidos<br />

173.617. De los referidos procesos están<br />

en trámite 5 convocatorias, respecto de las<br />

cuales no se ha conformado el registro de<br />

elegibles, estando en diversas fases v./ gr.,<br />

Curso de formación judicial; aplicación de la<br />

prueba de conocimientos y determinación<br />

del registro de elegibles.<br />

Un comparativo de los procesos terminados<br />

se observa en el siguiente gráfi co.<br />

Es de aclarar que el rubro de nombrados se<br />

verá incrementado en los próximos años,<br />

por cuanto existen 6 registros vigentes con<br />

los cuales se atenderán nombramientos hasta<br />

el año 2010 .<br />

150.000<br />

100.000<br />

50.000<br />

0<br />

103.034<br />

SEDE<br />

EMPLEADOS<br />

INSCRITOS ADMITIDOS<br />

JUECES ADMINISTRATIVOS<br />

INSCRITOS ADMITIDOS<br />

ARAUCA 124 97 17 17<br />

ARMENIA 1.746 1.424 206 197<br />

BARRANQUILLA 4.659 3.491 746 645<br />

BOGOTÁ, D. C. 9.781 7.416 3.708 3.307<br />

BUCARAMANGA 4.364 3.354 723 661<br />

BUGA 3.225 1.712 155 146<br />

CALI 3.178 1.835 794 731<br />

CARTAGENA 2.815 2.038 317 284<br />

CÚCUTA 2.515 1.851 341 315<br />

FLORENCIA 899 722 70 66<br />

IBAGUÉ 3.486 2.677 360 342<br />

LETICIA 60 51 N.A. N.A.<br />

MANIZALES 2.825 1.925 210 199<br />

MEDELLÍN 6.566 4.473 1.103 1.000<br />

MONTERÍA 1.970 1.581 274 254<br />

NEIVA 3.179 2.421 278 261<br />

OCAÑA 376 211 13 13<br />

PASTO 4.866 4.058 365 327<br />

PEREIRA 1.423 1.254 219 205<br />

POPAYÁN 3.223 2.526 310 278<br />

QUIBDÓ 814 660 100 97<br />

RIOHACHA 574 464 76 70<br />

SAN ANDRÉS 91 70 12 11<br />

SANTA MARTA 2.205 1.732 216 200<br />

SINCELEJO 1.228 879 169 147<br />

TUNJA 4.200 3.182 565 508<br />

VALLEDUPAR 1.549 1.323 189 167<br />

VILLAVICENCIO 1.735 1.418 204 185<br />

YOPAL 292 231 80 77<br />

TOTAL 73.968 55.076 11.820 10.710<br />

88.479<br />

24.176 21.893<br />

8.861<br />

Comparativo de procesos terminados<br />

Inscritos<br />

Admitidos<br />

Aprobaron prueba<br />

de conocimientos<br />

Registro<br />

Nombrados<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 49


Opinión<br />

Cervantes<br />

al oído de los jueces<br />

de mármol<br />

HIPÓLITO LATORRE GAMBOA<br />

Abogado<br />

“La libertad, Sancho, es<br />

uno de los más preciosos<br />

dones que a los hombres<br />

dieron los cielos;<br />

por la libertad así como<br />

por la honra se puede y<br />

debe dar la vida, y por el<br />

contrario, el cautiverio es<br />

el mayor mal que puede<br />

venir a los hombres”<br />

50 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Desde 1713, cuando empezó su importantísima<br />

labor la Academia Española<br />

de la Lengua, los analistas<br />

del “Quijote de La Mancha” no han alcanzado<br />

a sacar a fl ote todas las ideas y mensajes<br />

del principal protagonista de la novela,<br />

pero han destacado el ingenio de su autor<br />

para valorar al hombre y determinar las categorías<br />

del comportamiento humano: honor,<br />

valor, honestidad, lealtad, altruismo y muchas<br />

más que proyectó a través del “hidalgo de La<br />

Mancha” quien no obstante su inefable locura<br />

expresó el anhelo de que algún día se haga<br />

realidad el imperio de la justicia y se logre el<br />

respeto de los valores y derechos humanos,<br />

como presupuesto de armonía y de paz.<br />

Cervantes soportó azarosas situaciones durante<br />

su vida: pobreza, prisión, enfermedades;<br />

fue herido cuando peleó en la Batalla de<br />

Lepanto, y vivió las angustias de un desempleado<br />

acosado por ingentes necesidades. Y<br />

entre los muchos avatares soportó enojosas<br />

situaciones y problemas en el seno de su<br />

propio hogar. Pero al mismo tiempo fue un<br />

valiente guerrero y esforzado luchador por<br />

la justicia para los pobres y desvalidos y se<br />

distinguió por su hidalguía, por el respeto a<br />

la libertad y a los derechos del hombre como<br />

ser humano, todo lo cual marcó su vida y la<br />

vida fi cticia de su “Caballero andante”.<br />

Un día Don Quijote le dijo a su escudero:<br />

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos<br />

dones que a los hombres dieron los<br />

cielos; por la libertad así como por la honra<br />

se puede y debe dar la vida, y por el contrario,<br />

el cautiverio es el mayor mal que puede<br />

venir a los hombres”. Por este mensaje Mario<br />

Vargas Llosa escribió: “Al mismo tiempo<br />

que una novela sobre fi cción, el Quijote es<br />

un canto a la libertad”. Es que el concepto<br />

de libertad de Cervantes no era el mismo de<br />

los detentadores del poder en ese momento<br />

histórico de su vida, y ello determinó el ánimo<br />

justiciero del “Ingenioso Hidalgo” en su<br />

recorrido por las llanuras de la Mancha.<br />

Los humildes y menesterosos del mundo<br />

conocido por Cervantes, no conocían las<br />

bondades de la justicia ni de la libertad, ni el<br />

derecho a la igualdad. Y a muchos les tocó<br />

vivir “una dolorosa sucesión de fracasos, de<br />

penurias y de vergüenzas públicas, incluida<br />

la cárcel”. Y como Cervantes no fue ajeno a<br />

esa situación, optó por la mejor alternativa,<br />

que fue la de emprender la lucha, para, de<br />

algún modo, lograr “reivindicaciones sociales”<br />

y el respeto por los derechos humanos<br />

conculcados.<br />

Pero como no tenía la menor posibilidad,<br />

siquiera, de portar sobre sus hombros una


pancarta de protesta contra el Soberano, ni<br />

contra la autoridad ejercida por los demás<br />

miembros de la nobleza ni podía liderar alzamiento<br />

popular alguno contra el gobierno<br />

para reivindicar derechos de los pobres, porque<br />

no era ningún insurrecto, en el sentido<br />

“lato” del vocablo, ni en la comunidad conformada<br />

por los menesterosos había conciencia<br />

de clase como para apoyar con éxito<br />

sus propósitos de cambio y mejoramiento<br />

de vida, es razonable inferir que si lo quiso,<br />

de corazón, como se explica por las protestas<br />

de Don Quijote cuando constató las torturas<br />

y tormentos a que estaban sometidos<br />

unos presuntos delincuentes que una vez<br />

encontró en su camino, encadenados por el<br />

cuello, y recibiendo azotes y maltratos que<br />

les infl igían los guardias que los custodiaban<br />

y conducían.<br />

Todas las experiencias y vicisitudes de Cervantes<br />

lo inspiraron para idear el modus<br />

operandi de su protesta contra las causas<br />

generadoras de esa deplorable situación,<br />

y sus sentimientos de inconformidad buscaron<br />

un medio de expresión, y apareció,<br />

entonces, en su rica fantasía “Don Quijote<br />

de la Mancha”, labrado por su ingenio y su<br />

prodigiosa pluma. Pero opinar sobre tópicos<br />

a que no alude la ortodoxia cervantista resulta<br />

aventurado. No obstante se sucumbe<br />

ante la necesidad de decir que ese imaginario<br />

protagonista de aventuras y de luchas<br />

que también relató historias llenas de<br />

mensajes; que ilustró con refranes de la más<br />

pura sabiduría popular y dio sabios consejos<br />

para lograr su designio que gravitó en el<br />

ámbito de la equidad y de la justicia, tuvo<br />

muchos otros matices que hicieron parte<br />

del contexto de su grandiosa existencia: «su<br />

porte galante con las damas y su actitud de<br />

respetable, equilibrado y ecuánime administrador<br />

de justicia sin que importaran, para<br />

nada, los altibajos de su cordura, que le permitieron<br />

a Gaspar Garrote Bernal decir que<br />

Don Quijote era “un entreverado loco, lleno<br />

de lúcidos intervalos”».<br />

En fi n: Don Quijote ha vivido 400 años, y<br />

sin embargo “se halla en la fl or de su juventud”,<br />

haciendo gala aún de sus hazañas que<br />

no parecen tener fi n, y describiéndonos en<br />

las páginas del gran libro que nutre su vida,<br />

sus contiendas, sus actos de valor, sus victorias<br />

y derrotas, y mostrándonos la dimensión<br />

de su fortaleza espiritual ante los fracasos y<br />

adversidades, y ante las incomprensiones de<br />

los hombres cuando anduvo por los caminos<br />

de La Mancha protegiendo a los menesterosos.<br />

Entonces no se amilanó ante las burlas<br />

y denuestos de la gente que presenció sus<br />

batallas. Por esto hay que creer que Cervantes<br />

se proyectó en su combatiente personaje<br />

para darnos ejemplo, y para enseñarnos que<br />

no se debe ser indiferente ni apático ante el<br />

dolor ajeno, ni pusilánime ante las injusticias<br />

y vulneración de nuestros propios derechos.<br />

Los frutos de este ejemplo están registrados<br />

en los anales de la historia.<br />

Es preciso anotar que las opiniones<br />

que aparecen en estos<br />

acápites corresponden al discernimiento<br />

sobre varios de los<br />

mensajes que afl oran en las páginas<br />

de la imponderable obra<br />

de Cervantes, independientemente<br />

del inmenso valor literario<br />

que se evidencia en esas<br />

mismas páginas, “apasionadas<br />

y deschavetadas, fecundas y<br />

delirantes”, como las califi ca<br />

el periodista y académico Don<br />

Juan Gossaín.<br />

Cómo no exaltar el querer de<br />

Cervantes, de darle la mano<br />

amiga a los menesterosos para<br />

levantarlos del nivel en que<br />

los tenía postrados la voluntad de una clase<br />

opulenta y egoísta, si ese querer se puso<br />

«Su porte galante con<br />

las damas y su actitud de<br />

respetable, equilibrado y<br />

ecuánime administrador de<br />

justicia sin que importaran,<br />

para nada, los altibajos de<br />

su cordura, que le permitieron<br />

a Gaspar Garrote Bernal<br />

decir que Don Quijote<br />

era “un entreverado loco,<br />

lleno de lúcidos intervalos”»<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 51


Opinión<br />

52 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

de manifi esto en las páginas de<br />

su monumental obra. Y cómo<br />

no entender que Don Quijote<br />

ponderó sin ambages el derecho<br />

a la libertad, el derecho<br />

a la defensa y el derecho a la<br />

igualdad y a la justicia. Fue<br />

por esto que Francisco Ayala<br />

escribió: “En el Quijote, Cervantes<br />

recoge las experiencias<br />

de los recuerdos de su vida“.<br />

Don Quijote ofi ció como juez<br />

en improvisados estrados judiciales, como el que levantó<br />

frente a los guardias y comisarios que conducían encadenados<br />

y atados por el cuello, como eslabones humanos, a<br />

sus prisioneros destinados a trabajos forzados en las “galeras”<br />

del Rey, y repudió el tormento y la tortura como<br />

métodos para obtener la confesión de los sindicados<br />

de delitos. Por eso refl exiono “Aquí encaja la ejecución<br />

de mi ofi cio: desfacer fuerzas y socorrer y acudir a los<br />

miserables”… “No es bien que hombres honrados sean<br />

verdugos de los otros hombres”. “Me parece duro caso<br />

hacer esclavos a quienes Dios y la naturaleza hizo libres”.<br />

En otra de sus refl exiones su mente se remontó al primer<br />

estadio de la humanidad y expresó: “Dichosa edad” y “siglos<br />

dichosos” que los antiguos “pusieron nombre de dorados”,<br />

porque en esa “edad venturosa” los que en ella vivían<br />

ignoraban las palabras “tuyo y mío”, y todas las cosas<br />

eran comunes y “todo era paz, todo amistad, todo concordia”.<br />

En esta añoranza enmarcó la verdadera dimensión de<br />

la justicia, con la recóndita esperanza de lograr lo mismo<br />

en el remoto futuro por la acción de la justicia. Por ello<br />

expresó que para “profesar la ciencia de la caballería se<br />

requiere ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva,<br />

y conmutativa para dar a cada uno lo que es suyo<br />

y lo que le conviene”. Y tuvo como su imperativo docente<br />

enseñarle a Sancho Panza cómo debía administrar justicia,<br />

para lo cual le impartió las siguientes reglas, que hoy,<br />

transcurridos 400 años, siguen teniendo vigencia y constituyen<br />

un signifi cativo mensaje para los administradores de<br />

justicia que Andrés Fernando Nanclares Arango denomina<br />

“jueces de Mármol”:<br />

“Mira, Sancho: si tomas por medio la virtud y te precias<br />

de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener<br />

envidia a los que padres y abuelos tienen príncipes<br />

y señores, porque la sangre se hereda y la virtud se<br />

conquista, y la virtud vale por sí sola lo que la sangre<br />

no vale.<br />

Nunca te guíes por la ley del encaje (=nunca juzgues<br />

con arbitrariedad) que suele tener mucha cabida en<br />

los ignorantes que presumen de agudos.<br />

Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre,<br />

pero no más justicia que las informaciones del rico.<br />

Procura descubrir la verdad por entre las promesas y<br />

dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades<br />

del pobre.<br />

Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad,<br />

no cargues todo el rigor de la ley al delincuente,<br />

que no es mejor la fama del juez riguroso que la del<br />

compasivo.<br />

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el<br />

peso de la dádiva sino con el de la misericordia.<br />

Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu<br />

enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en<br />

la verdad del caso.<br />

Al que has de castigar con obras no trates mal con<br />

palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio,<br />

sin la añadidura de las malas razones.<br />

Al culpado que cayere bajo tu jurisdicción considérale<br />

hombre miserable (digno de misericordia), sujeto a las<br />

condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en<br />

todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la<br />

contraria, muéstrate piadoso y clemente, porque aunque<br />

los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece<br />

y campea a nuestro ver el de la misericordia<br />

que el de la justicia.<br />

Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita<br />

los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos,<br />

y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no<br />

quieres que se anegue tu corazón en su llanto y tu<br />

bondad en sus suspiros” .


Encuentro<br />

Jurisdicción de menores:<br />

Proceso de integración<br />

Villa de Leyva, Boyacá.-Terminó en<br />

esta ciudad el primer encuentro de la<br />

jurisdicción de menores, convocado<br />

por la Sala Administrativa del Consejo Superior<br />

de la Judicatura.<br />

“Se trata de implementar el nuevo Sistema<br />

de responsabilidad penal para adolescentes,<br />

que entra en vigencia a partir del primero de<br />

enero del 2007, para efectos de traer una<br />

respuesta adecuada a este nuevo reto”, explicó<br />

el Magistrado de la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando<br />

Torres Corredor.<br />

Este nuevo reto para la jurisdicción requiere<br />

de una respuesta decidida y planeada y en tal<br />

sentido, en el taller se abordó la planifi cación<br />

de la implementación del nuevo sistema de<br />

responsabilidad penal para adolescentes.<br />

“Se inicia un proceso de integración de la<br />

jurisdicción de menores, que pronto será de<br />

Magistrado Hernando Torres Corredor en apertura del Primer Encuentro de Jurisdicción de Menores, llevado a cabo en Villa de Leyva.<br />

jueces penales para adolescentes”, insistió<br />

el Magistrado Torres Corredor.<br />

El evento fue instalado por el Presidente de<br />

la Sala Administrativa del Consejo Superior<br />

de la Judicatura, Magistrado Francisco<br />

Escobar Henriquez, y en el intervinieron<br />

los Magistrados Margarita Cabello Blanco<br />

y Eduardo Castellanos y los Jueces Mireya<br />

Gonzalez, Rosa Irene Veloza, Martha Yenira<br />

Sánchez y Juan Carlos Arias.<br />

También asistieron los jueces de menores,<br />

fi scales delegados, policía de menores, procuradores<br />

y defensores de menores.<br />

El taller permitió abordar la ley de infancia<br />

y del adolescente, en lo referente al sistema<br />

penal para adolescentes; la problemática en<br />

el sistema jurídico y de gestión para iniciar<br />

su aplicación y el plan de soluciones e implementación<br />

.<br />

Primer Encuentro de Jurisdicción de Menores,<br />

Villa de Leyva.<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 53


Regional<br />

Clínica del Afecto:<br />

Córdoba, un ejemplo<br />

de convivencia pacífi ca<br />

Está dotada de la estructura necesaria para garantizar a las personas involucradas en un<br />

confl icto familiar asumir la resolución de su propia situación a través de la intervención<br />

de un equipo interdisciplinario e integral, altamente califi cado.<br />

Ejercicios de convivencia de usuarios de la justicia.<br />

“ Esta idea se concretó el<br />

16 de diciembre de 2002.<br />

Desde entonces, contamos<br />

con un centro piloto en el<br />

país, por iniciativa de un<br />

grupo de abnegados<br />

servidores judiciales e<br />

instituciones universitarias,<br />

como el lugar ideal para<br />

eliminar toda forma de<br />

violencia” .<br />

54 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Córdoba, no es la excepción ante los<br />

diarios y comúnmente llamados problemas<br />

y/o confl ictos intrafamiliares,<br />

que en los últimos años se han recrudecido<br />

en todo el territorio nacional.<br />

Ante la necesidad y la falta de conocimiento<br />

que tienen las personas con evidentes problemas<br />

intrafamiliares, y los innumerables<br />

confl ictos de carácter familiar que se presentan<br />

en nuestro medio, se hizo prioritario el<br />

hecho de conformar un grupo idóneo capaz<br />

de brindar asesorías, acompañamientos, capacitaciones<br />

y tratamientos con una eventual<br />

ilustración legal, jurídica, con proyección<br />

social en todo el territorio cordobés.<br />

Origen: Para dar salida a los confl ictos socialmente<br />

relevantes que llegan a los Juzgados<br />

de Familia y de Menores de la ciudad<br />

de Montería y extender su resolución más<br />

allá de la simple composición jurídico-legal,<br />

en alianza interinstitucional de la Procuraduría<br />

<strong>Judicial</strong>-Familia y los juzgados de Familia,<br />

con el aval de la Sala Administrativa<br />

del Consejo Seccional de la Judicatura y la<br />

vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional<br />

de Administración <strong>Judicial</strong>, se planteó la<br />

ÁLVARO DÍAZ BRIEVA<br />

PAMELA GANEM BUELVAS<br />

necesidad de robustecer las relaciones intrafamiliares<br />

de los usuarios de la justicia de familia<br />

y de la comunidad en general a través<br />

de la creación de una CLÍNICA DEL AFECTO<br />

dotada de la estructura necesaria para garantizar<br />

a las personas involucradas en un<br />

confl icto familiar asumir la resolución de su<br />

propia situación a través de la intervención<br />

de un equipo de carácter interdisciplinario e<br />

integral, altamente califi cado, bajo la orientación<br />

y el empuje permanente de las Trabajadoras<br />

Sociales. Esta idea se concretó el<br />

16 de diciembre de 2002 y desde entonces<br />

contamos con un centro piloto en el país,<br />

por iniciativa de un grupo de abnegados<br />

servidores judiciales e instituciones universitarias,<br />

como el lugar ideal para eliminar toda<br />

forma de violencia, para convocar al sentimiento<br />

capaz de depredar la intolerancia,<br />

para hacer un llamado urgente a la ternura.<br />

Es así como celebramos convenios con las<br />

universidades: Pontifi cia Bolivariana, Luis<br />

Amigó, Cooperativa de Colombia y la del<br />

Sinú, para que sus estudiantes de último<br />

año de las Facultades de Derecho, Trabajo<br />

Social, Desarrollo Familia y Sicología realicen<br />

sus prácticas en este Centro Piloto. De ma-


nera que el funcionamiento de la Clínica no ha generado<br />

ningún costo para la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

MISIÓN: La CLÍNICA DEL AFECTO es una institución sin<br />

ánimo de lucro que presta servicios sociales y comunitarios<br />

a todas aquellas personas que tienen desaveniencias<br />

intrafamiliares, a las cuales se les brinda asesorías,<br />

orientación, acompañamiento, evaluación, tratamiento,<br />

capacitaciones, programas preventivos y salud mental a<br />

través de un equipo interdisciplinario.<br />

VISIÓN: La CLÍNICA DEL AFECTO será en un lustro una<br />

institución legal, jurídica y socialmente reconocida a<br />

título nacional con proyección a todo el territorio nacional.<br />

Será un ente que trabajará en procura del afecto,<br />

amor, cariño, comprensión y protección familiar en<br />

donde no existe presión de ninguna índole sino la libre<br />

voluntad. Nos vemos brindando PROTECCIÓN SOCIAL a<br />

toda la comunidad, lo cual abarca el bienestar y la tranquilidad<br />

familiar.<br />

Objetivos: GENERAL: Brindar protección social a toda la<br />

comunidad monteriana que la necesite a través de métodos<br />

que incentiven a convivir en un ambiente armonioso<br />

donde reine el amor y la paz o por el contrario ayudar a<br />

todos estos en la elaboración de duelo.<br />

Específi cos:<br />

Ayudar a las personas que tengan problemas intrafamiliares.<br />

Brindar apoyo sicológico a todas aquellas personas que<br />

tengan difi cultades y que lo ameriten.<br />

Ofrecer el servicio de abogados para hacer valer los derechos<br />

a la comunidad en cuanto al área de familia.<br />

Orientar a los usuarios para que mejoren y solucionen<br />

sus problemas intrafamiliares.<br />

Capacitar a los usuarios de la Clínica de Afecto en temas<br />

de protección social, familia, entre otros.<br />

Realizar trabajos de campo a través de los profesionales<br />

en desarrollo familiar y trabajo social que propendan<br />

por buscar la paz familiar.<br />

Utilizar metodología, técnicas, estrategias, abordajes y<br />

habilidades para la intervención en el ámbito familiar y<br />

social, desarrollando planes de prevención y promoción<br />

para el bienestar de la familia.<br />

Determinar causas que originen la violencia intrafamiliar<br />

en la ciudad de Montería con el fi n de trazar acciones<br />

reeducativas que lleven a las familias a su integración,<br />

sana convivencia y armonía interior.<br />

Realizar un seguimiento constante al Ente, que permita<br />

ir corrigiendo las diferencias y determinando los logros,<br />

para el mejor desarrollo de este.<br />

Funciones y actividades<br />

1. Socialización del portafolio de servicios a instituciones<br />

educativas, Asilo, Hospitales, medios de comunicación<br />

y comunidad en general.<br />

2. Detección de casos de violencia intrafamiliar y búsqueda<br />

de solución.<br />

3. Campañas y acciones para el reconocimiento de hijos<br />

no reconocidos.<br />

4. Charlas y asesorías.<br />

5. Seguimiento a los menores infractores<br />

6. Acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas<br />

(ICBF, Secretarías de Salud, Universidades, entre otros).<br />

7. Capacitaciones a los Multiplicadores de la sana convivencia<br />

familiar.<br />

8. Celebración de fechas especiales (día de la secretaria,<br />

de la mujer, de la madre, del padre, de la reclusa, del<br />

amor y amistad, mes del regocijo y la unión familiar en<br />

diciembre).<br />

Consultorio jurídico – derecho<br />

A los estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico de la Universidad<br />

Pontifi cia Bolivariana se les adjudican los procesos<br />

que deben haberse iniciado en los Juzgados de Familia de<br />

la ciudad y prestan:<br />

Asesoría Jurídica permanentemente<br />

Elaboración de memoriales de reconocimiento<br />

Elaboración de solicitudes de prejudiciales<br />

Elaboración de acuerdos asistiendo como moderadores<br />

o conciliadores para lograr la aprobación en los centros<br />

de conciliación<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 55


Regional<br />

Elaboración de denuncias sobre inasistencia alimentaria<br />

y violencia intrafamiliar<br />

Elaboración de las medidas de protección a la Comisaría<br />

de Familia.<br />

Trabajo social<br />

Asesorías<br />

Visitas domiciliarias<br />

Capacitación mensual a usuarios<br />

Terapias de familia<br />

Terapias de parejas<br />

Acompañamiento de seguimiento a familia en difi cultad.<br />

Sicología<br />

Asesorías psicológicas<br />

Evaluación psicológica<br />

Capacitación mensual a usuarios<br />

Entrevista y evaluación a menores infractores<br />

Terapias individuales<br />

Terapias de pareja<br />

Estímulo al amor de la familia a los usuarios<br />

Tratamiento patológico<br />

Desarrollo familiar:<br />

Asesorías a las familias<br />

Capacitación mensual a usuarios<br />

Trabajo comunitario<br />

Propagación de la Clínica del Afecto a la comunidad<br />

Visitas domiciliarias<br />

Intervención de parejas<br />

Orientación en la dinámica interna y externa de la familia<br />

Asistencia y acompañamiento a los menores infractores<br />

Se les capacitó a través del SENA en un curso de 4 meses<br />

sobre “Técnicas de Mesa Bar” con un grupo de 16<br />

a 18 jóvenes.<br />

El equipo interdisciplinario los miércoles se reúne con<br />

el grupo de menores infractores y se les capacita en<br />

56 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

temas de interés a través de mesas redondas, charlas y<br />

demás.<br />

Se les practican visitas domiciliarias permanentes.<br />

Acompañamiento de la sicóloga con las señoras en estado<br />

de embarazo que rechazan a los hijos.<br />

Con las señoras que se oponen al nacimiento de sus<br />

hijos se les hace un seguimiento con charlas, terapias<br />

individuales y grupales, capacitación durante 6<br />

meses con el fin de lograr el objetivo de aceptar a<br />

sus hijos.<br />

Capacitación madres comunitarias de los programas<br />

tradicionales y familiares del ICBF del barrio Cantaclaro<br />

sector Islas.<br />

Semanalmente se capacitan 28 madres comunitarias a<br />

través de un ciclo de charlas con programación detallada<br />

con el fi n de hacerlas multiplicadoras de la Clínica<br />

del Afecto, y a las que culminen se les entregan las<br />

certifi caciones.<br />

Otras actividades:<br />

Taller de capacitación a prejubilados de justicia “una<br />

nueva vida”<br />

Taller a estudiantes de la Universidad Pontifi cia Bolivariana.<br />

Foro sobre Prevención del Maltrato a las madres comunitarias<br />

y a los usuarios.<br />

Formación en valores a los jóvenes del Hogar VIVERO<br />

NAVIDAD.<br />

Se realizan TOMAS AFECTIVAS a los medios de comunicación<br />

televisados y escritos con el fi n de divulgar<br />

la Clínica del Afecto y la programación a la comunidad;<br />

igualmente se realizaron Tomas al Pabellón Infantil<br />

del Hospital Pediátrico y al Asilo del Perpetuo<br />

Socorro.<br />

Proceso formativo para evitar las crisis que se presentan<br />

en las familias con hijos adolescentes, en los colegios<br />

General Santander y el Dorado .


Humor<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 57


58 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Breves<br />

Breves<br />

Cámara de Representantes<br />

condecora al Presidente de la Judicatura<br />

Los Presidentes entrante y saliente de la Cámara de Representantes, Alfredo<br />

Baute Cuello y Julio Gallardo Archbold, impusieron la máxima condecoración<br />

que otorga esa corporación al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura,<br />

Magistrado José Alfredo Escobar Araújo.<br />

El Representante a la Cámara doctor Julio Gallardo Archbold, luego de destacar<br />

las calidades personales y profesionales del doctor Escobar Araújo y recordar<br />

anécdotas de su paso por el Congreso de República, donde se destacó como gran<br />

conciliador, impuso la medalla Orden de la Democracia “SIMÓN BOLÍVAR” en el<br />

Grado “GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO”.<br />

Gallardo Archbold hizo un recuento de la vida profesional del Presidente de la Judicatura<br />

y los altos cargos que ha asumido el doctor José Alfredo Escobar Araújo,<br />

quien ahora dirige los destinos<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Derecho del control fi scal<br />

El ex presidente del Consejo de Estado, Diego Younes<br />

Moreno, con el aval de la Academia Colombiana de la<br />

Abogacía y de la Asociación Mundial de Transparencia con<br />

sede en Washington, D.C., ha lanzado la quinta edición de<br />

su obra “Derecho del Control Fiscal”. Younes fue también<br />

asesor de Naciones Unidas durante tres años en este dominio<br />

y actualmente es consultor de la Agencia Alemana de<br />

Cooperación Técnica, en el proyecto para el fortalecimiento<br />

del Estado de Derecho en nuestro país, y ha sido Ministro,<br />

Director de la Función Pública y catedrático universitario.<br />

La obra notablemente actualizada, trata entre otros los<br />

siguientes temas: Teoría del control; El control fi scal ante<br />

la Asamblea Constituyente; El Contralor General de la Re-<br />

Por su parte el galardonado<br />

agradeció el reconocimiento<br />

y dijo que no será inferior a<br />

tan importante compromiso<br />

que adquiere con Colombia.<br />

La sede del despacho judicial de Bojayá<br />

– Chocó, fue diseñada por los<br />

arquitectos Martha Patricia Castaño y<br />

Julián Callejas R. de la Unidad de Recursos<br />

Físicos e Inmuebles. Es una edifi<br />

cación en madera de la región donde<br />

funciona el juzgado, en una arquitectura<br />

que se adapta muy bien a la región.<br />

Esta obra obtuvo una mención de honor<br />

en la XV Bienal Colombiana de Arquitectura<br />

en el año 1995.<br />

Esta construcción se mantiene aún en<br />

funcionamiento, después de las tomas<br />

por parte de grupos al margen de la<br />

ley a esta lejana población sobre el río<br />

Atrato.<br />

El Edifi cio de la II Etapa del Palacio de<br />

Justicia de Cúcuta, recientemente inaugurado<br />

fue objeto de una reseña en la<br />

revista Habitar que circula con El Tiempo<br />

en el primer semestre del presente año,<br />

en la cual resalta su moderna arquitectura<br />

e imagen para un edifi cio institucional.<br />

Fue diseñado por Luis Calderón<br />

y Enrique Gómez Grau.<br />

Arquitectura judicial<br />

pública; La Auditoría General de la República; El Contador<br />

General de la Nación y la Contabilidad Pública; Principios y<br />

sistemas del control fi scal; Entidades sujetas a la vigilancia<br />

fi scal; La responsabilidad fi scal; Acción de repetición, llamamiento<br />

en garantía y transparencia fi scal; La jurisdicción coactiva;<br />

El control fi scal territorial; Participación ciudadana en<br />

el control fi scal; La ecología, el medio ambiente y el control<br />

fi scal; La vigilancia fi scal en el derecho comparado; Principios<br />

constitucionales y legales del control interno; Campo<br />

de aplicación, responsabilidades y características del control<br />

interno; Organización institucional del control interno; El<br />

control interno en el derecho comparado; El modelo Estándar<br />

de Control Interno MECI 1000:2005.


HORIZONTALES<br />

1) Funcionario al que le encanta el “bis”.<br />

2) Antídoto contra la “terquedad” del juez.<br />

3) Arriesgados./Inspirador del yo-yo.<br />

4) Medio bobo./Cabalgata infantil.<br />

5) Referir.<br />

6) Tiene a las cortes estrelladas./Transcribo la “embarrada”.<br />

7) Sí en lengua provenzal./Siempre está encima de nosotros.<br />

8) Río cortico./En antaño se decía “enchiqueró”.<br />

9) Átomo muy optimista./Hacer un nudo ni el más hijuemíchica.<br />

10) Vale un jurgo./Vive con el sol en la espalda.<br />

VERTICALES<br />

1) Los hechos, sin este respaldo, no sirven pa’nada.<br />

2) Hermana de la mitad del decreto y la circular.<br />

3) ¡Ea!/La vieja Do./El mismito neón.<br />

4) Indumentaria poco elegante y que nos saca el jugo.<br />

5) Igualitico./“Malchal honolable cluciglamista”/El que<br />

está enchiquerado.<br />

6) Despistar.<br />

Jurisgrama<br />

7) Consejo de Estado. (Inv)./Quedó frío.<br />

8) Juguetes para los adultos de la tercera edad./Expresión<br />

que hace nacer la sociedad conyugal.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10<br />

9) “Aunque con ella se vista, de juez se queda”./Esposo<br />

de fulanita.<br />

10) Al revés, número que añora Bush./La parte que demanda.<br />

Verticales: 1º) Probatorio. 2º) Resolución. 3º) Epa. Ut. Ne. 4º) Sudadera. 5º)<br />

Iso. Il. Reo. 6º) Distraer. 7º) C. E. Lelo. 8º) Nietos. Sí. 9º) Toga. Tal. 10º) One.<br />

Actora.<br />

Horizontales: 1º) Presidente. 2º) Reposición. 3º) Osados. Ego. 4º) Bo. Tuta.<br />

5º) Aludir. 6º) Tutela. Sic. 7º) Oc. El. 8º) Ri. Arrestó. 9º) Ión. Liar. 10º) Oneroso.<br />

La.<br />

Por: Germán Navas Navas<br />

SOLUCIONES<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 59


Aspecto del nuevo Palacio de Justicia de Cúcuta “Francisco de Paula Santander”<br />

contruido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y entregado<br />

ofi cialmente a la comunidad en el 2006.<br />

60 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006

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