Sementera: 312 litros de grano - citaREA
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DES — 488 — DES tuvieron que apoderarse con la fuerza de las armas; impusieron una capitación, que era la manera de exigir los impuestos en su país, y quería decir igualación. La propiedad individual, transmitida por venta, donación ó herencia, conmutándose el dominio pleno ó bien restringido, era la manera de usar la propiedad, en lo que no había limitación (1). La recouquista, que fué larga y sangrienta, varió las formas de poseer la tierra. Los reyes de Asturias, como herederos de los reyes godos, estimaban pertenecerles por derecho de conquista las propiedades tierras que ganaban de los moros; toda la parte del botín de la guerra se repartía entre los soldados de España, después de sacar la parte del rey; pero el territorio uo entraba en suerte, pues todo correspondía á la corona. El rey, como dueño absoluto de las tierras conquistadas, necesitando defenderlas y poblarlas, las pobló ó no, según las circunstancias. Las ciudades importantes que comprendían grandes comarcas con sus villas y aldeas, las daba á los condes para su defensa, administración y gobierno, reservándose el rey la propiedad. Los condes recibían en premio parte de los impuestos, y contribuían con lo que estaba asignado para el Erario. También algunos prelados, como el obispo de Lugo, Odoario, obtuvieron tales cargos en sus diócesis. De la reconquista nacieron las propiedades alodiales y las behetrías (véanse estas palabras). Las Cortes de Valladolid en 1351 (2), «para evitar la discordia, é muertes, é peleas, é contiendas que entre vecinos y pobladores de las behetrías ocurrían, se repartieron entre los naturales de ellas ó que las tengan, haciéndoles merced y dándoles los derechos que tiene el Rey. Que se repartau en partes iguales». He aquí otro caso de desamortización de la propiedad del suelo, pero siempre precedido de hechos de fuerza y de violencia, por no comprender que no es el rey mejor el que más propiedad tiene, sino el que más sabe impulsar la producción de las que sus administrados poseen. La propiedad territorial quedó organizada, en interés exclusivo de la familia, por las leyes de Toro, pero á costa de romper sus vínculos con el Estado y de un cambio profundo de la organización social. No desaparecieron, sin embargo, los señoríos ni las encomiendas, que han llegado á nuestros días, pero se modificaron las condiciones interiores, pues habían perdido sus derechos de mando y gobierno, quedando como un privilegio, un honor y no un cargo de gobierno, con carácter de federación; el rey y la Iglesia eran los que mandaban, y no los poseedores de villas y lugares señoriales. Nos extenderíamos demasiado si algo dijésemos de la forma cómo se constituyó y ha (1) Leyes de moros, títulos 241, etc. (2¡ Ordenamiento de fijnsdalgo, número 13. llegado á nuestros días la propiedad territorial de los reinos de Aragón, Navarra y Cataluña, que vinieron después de las épocas citadas á formar cuerpo de la nación española, y cuya variedad de fueros y legislación administrativa, otra que el resto de nuestra patria, se discute aún y no siempre de una manera pacífica. Si ya hemos visto ejemplos de disposiciones encaminadas para poner en circulación libre los bienes pertenecientes al Estado, á los municipios y á manos muertas, el Suplemento de la Novísima Recopilación, ley 1. a , libro I, título V, dice: «Con acuerdo de mi Consejo y con motivo de la considerable disminución que han tenido las rentas dé mi Corona por las guerras, escasez, epidemias y otras calamidades que han afligido estos reinos y aun sufren en parte mis amados vasallos, tuve á bien mandar que en mi real nombre se hiciese presente á nuestro muy Santo Padre Pío VII el crítico estado de la Monarquía, los empeños en que se encontraba y la necesidad de proporcionar al Erario medios eficaces de ocurrir al desempeño de sus inmensas y urgentísimas obligaciones, suplicando á Su Santidad que con este importante objeto se sirva concederme facultad para enagenar bienes eclesiásticos con la calidad de reconocer á sus poseedores una renta igual á la que líquidamente le rindiesen los mismos bienes, estableciéndola sobre la Real Caja de Consolidación de vales, con especial hipoteca de todos sus arbitrios. Enterado el Santo Padre de la gravedad de las causas expuestas en las que precede, expidió con fecha 14 de Junio último el Breve apostólico que ha tenido á bien mandar en la presente Real cédula.» Sigue el Breve y 52 artículos para su ejecución. El Breve de Su Santidad, en uno de sus párrafos, dice: «Pero inmediatamente que de la manera y forma arriba anunciada se hubiera hecho la designación de los indicados bienes y que estuviese unánimemente arreglado ó regulado su respectivo producto y rendimiento anual, y además de esto por el Rey Carlos se hubiera constituido real, efectiva y perpetuamente á cualquiera persona y comunidades eclesiásticas y lugares ó fundaciones ó legados piadosos, y también á los conventos y monasterios de las órdenes regulares de uno y otro sexo, aún exentas, una igual cantidad anual correspondiente ó proporcionada á los insinuados frutos ó productos, y que ha de pagarse siempre con toda integridad, sin ninguna, ni aun la más mínima dilación ni derimicion, aunque sea con el título de la contribución vulgarmente llamada valimiento, ni de ninguna duración, ni de los gastos que ocurran por razón de cobranza; y libremente en dinero efectivo á cada uno polla Real Caja de consolidación y extensión (sobre la cual gravamos la conciencia del rey Carlos), entonces y no antes los anunciados bienes, sin requerir para esto ningún consentimiento de los prelados, ó sea arzobispos y
DBS — 489 — DES obispos, priores, prebostes, abades, abadesas, cabildos, rectores, ó sea curas párrocos, conventos, monasterios y personas, cualquiera que sean, que los obligan, cualquiera dignidad eclesiástica con que se hallen distinguido, por eminente que sea, se considerarán por desmembrados y separados de los bienes de las iglesias, y aplicados y destinados ó apropiados libremente á la expresada Real Caja de consolidación y extensión (véase esta palabra) y para el alivio de otras gravísimas y urgentísimas necesidades del reino de España, según que Nos desde ahora para entonces, en atención á las referidas y gravísimas causas, por un don de gracia especial, con la autoridad apostólica respectivamente, los desmembramos y separamos y aplicamos y apropiamos; igualmente desde ahora para entonces subsistimos y subrogamos perpetuamente la cantidad anual que ha de pagarse por el Real Erario, como va prevenido, en lugar délos bienes desmembrados y separados, con las mismas cargas y obligaciones á favor de cada uno de sus peculiares poseedores. Hechas las cuales demostraciones y separaciones y respectivas aplicaciones y apropiaciones, damos plena facultad al mismo Rey Carlos para que válida, libre é ilícitamente pueda, por el precio que se pudiera hallar y bien le pareciera, según su Real prudencia y arbitrio, vender, traspasar, asignar y enagenar los mencionados bienes con sus frutos de cualquier género; los que en la forma sobre dicha serán adjudicados á la Real Corona, bien que á efecto de que el precio que sacase de la indicada venta, traslación, asignación 3' enagenacion, se invierta puntualmente en la extinción y cancelación de las monedas representativas, llamadas Vales Reales 3- en las necesidades y urgencias del mismo reino Pero es nuestra voluntad que el mencionado Rey Carlos cuide diligentemente de que los enunciados bienes no sean de ningún modo enageuados por sus ministros, ni de otra manera alguna en virtud de los presentes, fuera del valor correspondiente á la renta anual libre de 200 ducados de oro de cámara, gravando sobre esto su conciencia.» La guerra con Francia 3- el deseo de Carlos IV de salvar á Luis XVI, que al fin murió guillotinado por la revolución francesa, fué la causa final que obligó al rey de España para pedir al Pontífice el auxilio de la desamortización concedida por el Breve, de que hemos copiado lo más esencial. De aquí arrancó en España la idea de desamortizar todo lo amortizable: mayorazgos, bienes de la iglesia, de propios, de beneficencia, etcétera, etc., según indicaremos brevemente (1), 3' tomando por base la idea de enjugar la deuda del Estado, en lo que aparecía, y en el (1; Véase Massa: Diccionario jurídico y administrativo, tomo IT. Desamortización, que contiene, desde Carlos IV hasta Octubre de 18>í). la parte legislativa respecto de este asunto. Dic—IV. fondo la política de hacer prosélitos con los que adquirían los bienes desamortizados; esto en la mayoría de los casos, dominando siempre la idea política á la económica, las miras políticas de los partidos avanzados, 3' nunca lo más conveniente á la riqueza 3' su fomento en la familia española. Hemos dicho y visto por lo que antecede, que la tierra amortizada no puede dar rendimiento como cuando el que la trabaja la posee libremente, 3'puede traspasar, venderé disponer á su arbitrio de ella, 3' de aquí la lucha incesante de la propiedad individual y libre contra la amortizada. Pero si á eso hemos visto tender en todos tiempos á los que nos precedieron, desde la más remota antigüedad, en las naciones que tuvo lugar hace siglos la desamortización, al verificarla se hizo de manera que se cumpliera el objeto principal, á la vez que la comunidad de la nación tuviera las ventajas que podía conseguir. Nosotros, por una de esas casualidades que en la vida ocurren, fuimos preguntados por D. Juan Bruil, Ministro de Hacienda, en lo relativo á la venta de los bienes que por la ley de Ma3'o de 1855 se constituían en bienes nacionales; hicimos un trabajo que leímos en su casa al Sr. Ministro, y se lo dejamos, quedando en avisarnos; pasados muj- pocos días, nos avisó, nos dijo estaren todo conforme 3' que lo había entregado al Director de Bienes Nacionales, Sr. Joutoya, para su estudio, 3' tener una discusión los tres; nos reunimos, 3" el Sr. Jontoya, después de celebrar nuestro trabajo, de acuerdo con el Sr. Bruil, dirigiéndose á éste, dijo: «.Si se tratara en el asunto de sacar el maj'or provecho de la venta de los bienes nacionales, lo que dice el Sr. Hidalgo tendría razón de ser: pero como esa operación es puramente política, deben darse esos bienes aunque sea de balde, cou el fin de quitar la posibilidad de la reacción.» Ningún razonamiento del Ministro ni nuestro pudo hacer retroceder al Sr. Jontoya, que no admitió la variación de poner en armonía posible las ideas de buena economía con la idea política; todo lo rechazó, 3' presentó su dimisión de Director; nosotros nos retiramos ya en lo cierto de lo que algunas veces habíamos oído y de que dudábamos, y era que la desamortización tenía por fin enjugar la deuda del Estado 3' fomentar las obras públicas, por más que aquélla alcanzaba á miles de millones 3' sobraban al efecto; la deuda no se pagaría, las obras no se realizarían, 3^ los bienes nacionales desaparecerían como por arte de encantamiento. (Véase Deuda del Estado, Títulos de la Deuda.) La prueba, aunque con brevedad, la diremos: Cuando en 1850 se presentó á las Cortes el proyecto de unificación de la Deuda, por existir un interés con el 3 por 100, con el 4 y.con el 5. según la liquidación que el 31 de Diciembre de 1849 se hizo por la Dirección, el total de todas las deudas del Estado eran 12.381.605.524 reales vellón; en los presu- 32
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monasterios y personas, cualquiera<br />
que sean, que los obligan, cualquiera dignidad<br />
eclesiástica con que se hallen distinguido,<br />
por eminente que sea, se consi<strong>de</strong>rarán por<br />
<strong>de</strong>smembrados y separados <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong><br />
las iglesias, y aplicados y <strong>de</strong>stinados ó apropiados<br />
libremente á la expresada Real Caja <strong>de</strong><br />
consolidación y extensión (véase esta palabra)<br />
y para el alivio <strong>de</strong> otras gravísimas y urgentísimas<br />
necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l reino <strong>de</strong> España, según<br />
que Nos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora para entonces, en<br />
atención á las referidas y gravísimas causas,<br />
por un don <strong>de</strong> gracia especial, con la autoridad<br />
apostólica respectivamente, los <strong>de</strong>smembramos<br />
y separamos y aplicamos y apropiamos;<br />
igualmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora para entonces<br />
subsistimos y subrogamos perpetuamente la<br />
cantidad anual que ha <strong>de</strong> pagarse por el Real<br />
Erario, como va prevenido, en lugar délos<br />
bienes <strong>de</strong>smembrados y separados, con las<br />
mismas cargas y obligaciones á favor <strong>de</strong> cada<br />
uno <strong>de</strong> sus peculiares poseedores. Hechas las<br />
cuales <strong>de</strong>mostraciones y separaciones y respectivas<br />
aplicaciones y apropiaciones, damos<br />
plena facultad al mismo Rey Carlos para que<br />
válida, libre é ilícitamente pueda, por el<br />
precio que se pudiera hallar y bien le pareciera,<br />
según su Real pru<strong>de</strong>ncia y arbitrio,<br />
ven<strong>de</strong>r, traspasar, asignar y enagenar los<br />
mencionados bienes con sus frutos <strong>de</strong> cualquier<br />
género; los que en la forma sobre dicha<br />
serán adjudicados á la Real Corona, bien que<br />
á efecto <strong>de</strong> que el precio que sacase <strong>de</strong> la indicada<br />
venta, traslación, asignación 3' enagenacion,<br />
se invierta puntualmente en la extinción<br />
y cancelación <strong>de</strong> las monedas representativas,<br />
llamadas Vales Reales 3- en las necesida<strong>de</strong>s<br />
y urgencias <strong>de</strong>l mismo reino Pero<br />
es nuestra voluntad que el mencionado Rey<br />
Carlos cui<strong>de</strong> diligentemente <strong>de</strong> que los enunciados<br />
bienes no sean <strong>de</strong> ningún modo enageuados<br />
por sus ministros, ni <strong>de</strong> otra manera<br />
alguna en virtud <strong>de</strong> los presentes, fuera <strong>de</strong>l<br />
valor correspondiente á la renta anual libre<br />
<strong>de</strong> 200 ducados <strong>de</strong> oro <strong>de</strong> cámara, gravando<br />
sobre esto su conciencia.»<br />
La guerra con Francia 3- el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> Carlos<br />
IV <strong>de</strong> salvar á Luis XVI, que al fin murió<br />
guillotinado por la revolución francesa,<br />
fué la causa final que obligó al rey <strong>de</strong> España<br />
para pedir al Pontífice el auxilio <strong>de</strong> la<br />
<strong>de</strong>samortización concedida por el Breve, <strong>de</strong><br />
que hemos copiado lo más esencial. De aquí<br />
arrancó en España la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> <strong>de</strong>samortizar<br />
todo lo amortizable: mayorazgos, bienes <strong>de</strong><br />
la iglesia, <strong>de</strong> propios, <strong>de</strong> beneficencia, etcétera,<br />
etc., según indicaremos brevemente (1),<br />
3' tomando por base la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> enjugar la<br />
<strong>de</strong>uda <strong>de</strong>l Estado, en lo que aparecía, y en el<br />
(1; Véase Massa: Diccionario jurídico y administrativo,<br />
tomo IT. Desamortización, que contiene,<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Carlos IV hasta Octubre <strong>de</strong> 18>í). la parte legislativa<br />
respecto <strong>de</strong> este asunto.<br />
Dic—IV.<br />
fondo la política <strong>de</strong> hacer prosélitos con los<br />
que adquirían los bienes <strong>de</strong>samortizados; esto<br />
en la mayoría <strong>de</strong> los casos, dominando siempre<br />
la i<strong>de</strong>a política á la económica, las miras<br />
políticas <strong>de</strong> los partidos avanzados, 3' nunca<br />
lo más conveniente á la riqueza 3' su fomento<br />
en la familia española.<br />
Hemos dicho y visto por lo que antece<strong>de</strong>,<br />
que la tierra amortizada no pue<strong>de</strong> dar rendimiento<br />
como cuando el que la trabaja la posee<br />
libremente, 3'pue<strong>de</strong> traspasar, ven<strong>de</strong>ré<br />
disponer á su arbitrio <strong>de</strong> ella, 3' <strong>de</strong> aquí la<br />
lucha incesante <strong>de</strong> la propiedad individual y<br />
libre contra la amortizada. Pero si á eso hemos<br />
visto ten<strong>de</strong>r en todos tiempos á los que nos<br />
precedieron, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la más remota antigüedad,<br />
en las naciones que tuvo lugar hace siglos la<br />
<strong>de</strong>samortización, al verificarla se hizo <strong>de</strong> manera<br />
que se cumpliera el objeto principal, á<br />
la vez que la comunidad <strong>de</strong> la nación tuviera<br />
las ventajas que podía conseguir. Nosotros,<br />
por una <strong>de</strong> esas casualida<strong>de</strong>s que en la vida<br />
ocurren, fuimos preguntados por D. Juan<br />
Bruil, Ministro <strong>de</strong> Hacienda, en lo relativo<br />
á la venta <strong>de</strong> los bienes que por la ley <strong>de</strong><br />
Ma3'o <strong>de</strong> 1855 se constituían en bienes nacionales;<br />
hicimos un trabajo que leímos en su<br />
casa al Sr. Ministro, y se lo <strong>de</strong>jamos, quedando<br />
en avisarnos; pasados muj- pocos días,<br />
nos avisó, nos dijo estaren todo conforme 3'<br />
que lo había entregado al Director <strong>de</strong> Bienes<br />
Nacionales, Sr. Joutoya, para su estudio, 3'<br />
tener una discusión los tres; nos reunimos, 3"<br />
el Sr. Jontoya, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> celebrar nuestro<br />
trabajo, <strong>de</strong> acuerdo con el Sr. Bruil, dirigiéndose<br />
á éste, dijo: «.Si se tratara en el asunto<br />
<strong>de</strong> sacar el maj'or provecho <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> los<br />
bienes nacionales, lo que dice el Sr. Hidalgo<br />
tendría razón <strong>de</strong> ser: pero como esa operación<br />
es puramente política, <strong>de</strong>ben darse esos<br />
bienes aunque sea <strong>de</strong> bal<strong>de</strong>, cou el fin <strong>de</strong> quitar<br />
la posibilidad <strong>de</strong> la reacción.» Ningún razonamiento<br />
<strong>de</strong>l Ministro ni nuestro pudo hacer<br />
retroce<strong>de</strong>r al Sr. Jontoya, que no admitió<br />
la variación <strong>de</strong> poner en armonía posible las<br />
i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> buena economía con la i<strong>de</strong>a política;<br />
todo lo rechazó, 3' presentó su dimisión <strong>de</strong><br />
Director; nosotros nos retiramos ya en lo<br />
cierto <strong>de</strong> lo que algunas veces habíamos oído<br />
y <strong>de</strong> que dudábamos, y era que la <strong>de</strong>samortización<br />
tenía por fin enjugar la <strong>de</strong>uda <strong>de</strong>l<br />
Estado 3' fomentar las obras públicas, por<br />
más que aquélla alcanzaba á miles <strong>de</strong> millones<br />
3' sobraban al efecto; la <strong>de</strong>uda no se pagaría,<br />
las obras no se realizarían, 3^ los bienes<br />
nacionales <strong>de</strong>saparecerían como por arte <strong>de</strong><br />
encantamiento. (Véase Deuda <strong>de</strong>l Estado,<br />
Títulos <strong>de</strong> la Deuda.)<br />
La prueba, aunque con brevedad, la diremos:<br />
Cuando en 1850 se presentó á las Cortes<br />
el proyecto <strong>de</strong> unificación <strong>de</strong> la Deuda, por<br />
existir un interés con el 3 por 100, con el 4<br />
y.con el 5. según la liquidación que el 31 <strong>de</strong><br />
Diciembre <strong>de</strong> 1849 se hizo por la Dirección,<br />
el total <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong>l Estado eran<br />
12.381.605.524 reales vellón; en los presu-<br />
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