13.05.2013 Views

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DER — 480 — DER<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>primar solamente pue<strong>de</strong> hacerse cuando<br />

el terreno es sano y el tiempo seco. En las<br />

pra<strong>de</strong>ras húmedas las reses adquieren pa<strong>de</strong>cimientos<br />

<strong>de</strong> los pies, y <strong>de</strong> ahí que se sieguen<br />

aquéllas á veces en vez <strong>de</strong> <strong>de</strong>primarlas.<br />

DERECHOS REALES (Impuesto sobre)<br />

y TRANSMISIÓN DE BIENES —<br />

Entre los diferentes elemeutos que constituyen<br />

el haber <strong>de</strong> la Hacienda pública, figura<br />

el impuesto sobre <strong>de</strong>rechos reales y transmisión<br />

<strong>de</strong> bienes, que si en lo antiguo carecía<br />

<strong>de</strong> importancia y nutría poco las arcas <strong>de</strong>l<br />

Tesoro, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la Ley Hipotecaria<br />

, y sobre todo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que su administración<br />

fué encomendada al cuerpo <strong>de</strong> oficiales<br />

letrados <strong>de</strong> Hacienda, refundido hoy en el<br />

<strong>de</strong> abogados <strong>de</strong>l Estado, fué adquiriendo gran<br />

<strong>de</strong>sarrollo y se elevó su producto á más <strong>de</strong> 30<br />

millones <strong>de</strong> pesetas anuales.<br />

Aunque su historia es larga, pues que pue<strong>de</strong><br />

asegurarse arranca <strong>de</strong> las antiguas alcabalas,<br />

en realidad nació, como la mayor parte <strong>de</strong><br />

los actuales tributos, en el año <strong>de</strong> 1845, llamándosele<br />

impuesto hipotecario, más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong><br />

traslaciones <strong>de</strong> dominio, y al presente con el<br />

que sirve <strong>de</strong> encabezamieuto á este artículo.<br />

Impuesto directo y gravando al capital, no<br />

le faltan impugnadores; verdad es que no hay<br />

tributo que no los tenga, porque en España<br />

y en todas partes, en materia <strong>de</strong> tributos, el<br />

bello i<strong>de</strong>al sería que no existiesen; pero dada<br />

la ¡necesidad <strong>de</strong> su existencia, no siendo el<br />

Estado una provi<strong>de</strong>ncia que atienda á las necesida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> los asociados, é indispensable que<br />

éstos atiendan á las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado<br />

para la realización <strong>de</strong> todos los servicios que<br />

le están encomendados, no tenemos reparo<br />

en afirmar que, si algún impuesto tiene las<br />

verda<strong>de</strong>ras condiciones <strong>de</strong> tal, es el <strong>de</strong> que<br />

nos ocupamos, porque éste es ¡la retribución<br />

<strong>de</strong>l servicio que el Estado presta!<br />

Adquiere uno por herencia, por legado,<br />

por donación, compra, permuta, etc., y el<br />

Estado le garantiza el <strong>de</strong>recho que adquiere,<br />

y el favorecido paga el servicio que le prestan.<br />

Podrá quizás <strong>de</strong>cirse que la retribución<br />

no siempre es proporcionada al servicio prestado<br />

, pero esto no altera la verdad enunciada,<br />

esto es, que en su esencia se ve el servicio<br />

y se ve la retribución.<br />

La principal razón <strong>de</strong> ser, por algunos tan<br />

impugnada, es por gravitar sobre el capital<br />

y no sobre la renta; y como quiera que algunas<br />

transmisiones, como las que se realizan<br />

por herencia ó legado entre extraños ó parientes<br />

<strong>de</strong> lejano grado, satisfacen el 10 por<br />

100, cantidad superior á la renta que en dos<br />

años produce por término medio el capital<br />

inmueble en nuestro país, le consi<strong>de</strong>ran exuberante<br />

hasta el extremo.<br />

Pero á poco que se medite sobre esto, se ve<br />

claramente que exageran los que tal afirman.<br />

Si esas transmisiones abundasen; si se verificasen<br />

á menudo; si tuviesen lugar con cierta<br />

periodicidad análoga, podrían tener razón<br />

para pedir que se disminuyese el tipo, pero<br />

no la supresión <strong>de</strong>l impuesto; pero suce<strong>de</strong><br />

todo lo contrario; esas transmisiones son pocas<br />

y no se realizan sino al plazo en que cambia<br />

una generación; y como ésta no tiene lugar<br />

por un or<strong>de</strong>n regular, sino cada 30 ó más<br />

años, divídase ese 10 por 100 entre 30, y se<br />

verá que no es tan gravoso; y si esto pue<strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cirse cuando el tipo tributario es el ](),<br />

cuando baja al 1 por 100, como suce<strong>de</strong> en las<br />

sucesiones más frecuentes, que son las directas,<br />

la cantidad que el impuesto representa es tan<br />

insignificante, que no es posible la impugnación.<br />

Y sin embargo, el sujetar á tributo las<br />

sucesiones directas es lo más combatido <strong>de</strong>l<br />

impuesto, y apenas si pasa una discusión <strong>de</strong><br />

presupuestos que no se presente alguna enmienda<br />

pidiendo se exceptúen <strong>de</strong>l pago, como<br />

en algunas épocas se hizo; excepción que<br />

siempre hemos combatido, porque dada la<br />

existencia <strong>de</strong>l impuesto, exceptuar es crear<br />

privilegios, y éstos siempre tan odiosos, aunque<br />

se trate <strong>de</strong> transmisiones <strong>de</strong> padres á hijos,<br />

y toda vez que el hijo, cuando adquiere,<br />

tiene la garantía <strong>de</strong> su adquisición y el Estado<br />

le presta el servicio, natural es que le pague,<br />

como le satisface el hermano, el sobrino y todos<br />

aquellos á quienes la ley instituye here<strong>de</strong>ros,<br />

á falta <strong>de</strong> expresa voluntad <strong>de</strong>l causante.<br />

Pero <strong>de</strong>jando á un lado este género <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones,<br />

y relacionando el impuesto con<br />

la agricultura, que <strong>de</strong>be ser nuestro fin principal,<br />

dado el objeto <strong>de</strong> esta publicación, nos<br />

concretaremos á este aspecto <strong>de</strong>l tributo, y<br />

con pocas consi<strong>de</strong>raciones llenaremos nuestro<br />

cometido.<br />

Perjudica á la agricultura, no tanto por<br />

su importancia, cuanto por percibirse <strong>de</strong> una<br />

vez, tanto que en ocasiones dadas obliga al<br />

adquirente á tener que hipotecar los bienes,<br />

recargando el impuesto por el interés <strong>de</strong> la<br />

hipoteca, que si no lo percibe el Estado, lo<br />

<strong>de</strong>sembolsa el particular adquirente.<br />

Si un extraño obtiene una gran herencia<br />

ó un cuantioso legado, tiene que empezar<br />

por hacer un <strong>de</strong>sembolso <strong>de</strong>l 10 por 100, y<br />

si no tiene numerario, se ve obligado á acudir<br />

al préstamo para evitar el procedimiento<br />

<strong>de</strong> apremio consiguiente átoda falta <strong>de</strong> pago.<br />

Algo se ha hecho <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1872 para hacer<br />

más lleva<strong>de</strong>ro el impuesto, concediendo faculta<strong>de</strong>s<br />

en los centros para otorgar prórrogas<br />

con el abono <strong>de</strong> 6 por 100 <strong>de</strong> interés anual;<br />

pero nos parece aún poco, y creeríamos conveniente<br />

que, limitando la medida en los casos<br />

precisos para no retardar al Tesoro la realización<br />

<strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s liquidadas, <strong>de</strong>berían establecerse<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego plazos para estos casos,<br />

y así el adquirente que tiene que satisfacer el<br />

5, 6, 7 y 10 por 100, podría obtener <strong>de</strong> los<br />

mismos bienes lo bastante á solveutar su débito<br />

sin necesidad <strong>de</strong> acudir al crédito, bastante<br />

costoso para todos los agricultores.<br />

Esto nos lleva como por la mano á ocuparnos<br />

<strong>de</strong> otro aspecto <strong>de</strong>l impuesto que tiene

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!