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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON — 287 — CON<br />

que la cultiva, y el ganado, cuyas dos cosas<br />

son tan variables, es contrario á la índole <strong>de</strong>l<br />

impuesto. La contribución impuesta á la tierra<br />

<strong>de</strong>be pagarse por el dueño <strong>de</strong> ella ; la<br />

industria colónica, como tal, <strong>de</strong>be pagar el<br />

subsidio correspondiente mientras se ejerza,<br />

y la gana<strong>de</strong>ría igualmente. De este modo la<br />

tierra no tendrá que soportar partidas fallidas<br />

<strong>de</strong>l cultivo ó riqueza colónica y <strong>de</strong> la gana<strong>de</strong>ría.<br />

Separado lo amovible <strong>de</strong> lo que es permanente,<br />

la cuota <strong>de</strong>l cupo <strong>de</strong> territorial y<br />

la riqueza evaluada para cubrirlo tiene alguna<br />

permanencia, y no resulta gravada con las<br />

bajas <strong>de</strong> los colonos y <strong>de</strong> los ganados; motivo<br />

frecuente <strong>de</strong> reclamaciones <strong>de</strong> los pueblos, y<br />

á que la Administración contesta, obligada,<br />

que si hay baja en una clase, subida habrá en<br />

otra con que nivelar el capital. De esto resulta<br />

un gravamen injusto contra los terratenientes,<br />

que son en último término los que<br />

pagan las bajas <strong>de</strong> la riqueza colónica y <strong>de</strong> la<br />

gana<strong>de</strong>ría.<br />

La base para <strong>de</strong>terminar el impuesto es la<br />

evaluación <strong>de</strong> la riqueza (véase esta palabra),<br />

la cual se verifica según las reglas establecidas<br />

en el reglamento <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong><br />

1845 y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Dirección general <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong><br />

Mayo <strong>de</strong> 1850. La cartilla tiene las cuentas<br />

<strong>de</strong> gastos, productos y el líquido imponible<br />

que resulta, y está sujeto al impuesto. Esas<br />

cuentas clasifican las tierras en tres clases,<br />

primera, segunda y tercera, únicas que admiten<br />

, sea cual fuese su aplicación, á siembras,<br />

plantíos, pastos, huerta, etc., tengan riegos<br />

•ó sean <strong>de</strong> secano. Las cuentas y la clasificación<br />

se efectúan por las Juntas periciales ó <strong>de</strong><br />

evaluación, nombradas parte por los Ayuntamientos<br />

y parte por la Administración. Esta<br />

aprueba las cartillas con las cuentas <strong>de</strong> gastos<br />

y productos, que son la medida <strong>de</strong> la capacidad<br />

tributaria, y como <strong>de</strong> ordinario ese documento<br />

no está bien formado, la distribución<br />

<strong>de</strong>l impuesto resulta mal repartida, no sólo<br />

<strong>de</strong> las provincias entre sí, sino <strong>de</strong> los pueblos<br />

<strong>de</strong> cada provincia, y en ellos entre los contribuyentes.<br />

Los propietarios presentan al Ayuntamiento<br />

y Junta pericial una <strong>de</strong>claración jurada en<br />

que conste las tierras que les pertenecen, su<br />

<strong>de</strong>slindé, aplicación, valor y producto.<br />

Con esos dos documentos se proce<strong>de</strong> á hacer<br />

el amular amiento, en que se agrupa toda la<br />

propiedad y se cierra con el resumen <strong>de</strong>l número<br />

<strong>de</strong> hectáreas <strong>de</strong> cada clase que resulta<br />

y el capital líquido imponible que ofrezcan,<br />

entre el cual se reparte el cupo <strong>de</strong> la contribución.<br />

Esto es, en compendio, el resultado <strong>de</strong><br />

infinitas disposiciones hasta hoy acordadas,<br />

pero que en la práctica se han alterado cqn<br />

perjuicios que afectan á la verdad <strong>de</strong>l resultado<br />

que se busca y es necesario conseguir,<br />

sin lo que es una farsa indigna la que se está<br />

representando hace años entre los pueblos y<br />

la Administración; farsa conocida <strong>de</strong> ambas<br />

partes, y <strong>de</strong> que cada una hace lo que pue<strong>de</strong><br />

para sacar partido.<br />

En lugar <strong>de</strong> esperar el resumen <strong>de</strong>l amillaramiento<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> hecho, se exige por la<br />

Administración al presentar la cartilla evaluatoria<br />

él resumen <strong>de</strong> un documento sin<br />

hacer, y aplicando los tipos <strong>de</strong> la cartilla á las<br />

clases y número <strong>de</strong> hectáreas en cultivo que<br />

se supone resultará cuando esté el amillaramiento<br />

hecho, se suma el capital total imponible,<br />

que si conviene á la Administración se<br />

conforma, y si no aumentando los tipos evaluatorios,<br />

elevando el número <strong>de</strong> hectáreas<br />

<strong>de</strong> tierra <strong>de</strong> primera y rebajando el <strong>de</strong> segunda<br />

y tercera, llega al capital que se busca por<br />

la Administración, sin más fundamento que<br />

aumentar y siempre aumentar, con razón ó<br />

sin ella, pues nadie sabe la verdad, y aprobada<br />

la cartilla y el resumen, se proce<strong>de</strong> á hacer<br />

el amillaramiento, que fácil es compren<strong>de</strong>r<br />

resulta cualquier cosa, y <strong>de</strong> ordinario su resumen,<br />

que ningún interés hay en hacerlo,<br />

es otra cosa bien distinta <strong>de</strong> lo convenido<br />

antes <strong>de</strong> hacerlo. Con esta marcha, ¿qué ha <strong>de</strong><br />

resultar? Lo que hemos dicho: una farsa que<br />

por los años que lleva merecía un remedio<br />

radical; pasar á otra época <strong>de</strong> más formalidad,<br />

y sobre la base <strong>de</strong> los capitales reconocidos y<br />

amillarados, inquirir la verdad relativa, variar<br />

la distribución <strong>de</strong> los cupos según lo que<br />

cada pueblo arrojara, y en a<strong>de</strong>lante establecer<br />

el cupo á un tanto por 100 directo con los<br />

contribuyentes, y quitar la mancomunidad<br />

fijada hoy, que tantos perjuicios origina á los<br />

pueblos y á la Administración.<br />

El obligar en la clasificación <strong>de</strong> las tierras<br />

á encerrarse en el estrecho círculo <strong>de</strong> tres<br />

clases, origina daños sin cuento, y como en la<br />

naturaleza existen más clases, es una exigencia<br />

contraria á la verdad, con notorio perjuicio<br />

<strong>de</strong> ambas partes, pues se dificulta la manera<br />

<strong>de</strong> hacer con equidad la distribución <strong>de</strong>l impuesto.<br />

Para la conservación <strong>de</strong>l amillaramiento y<br />

justificar el movimiento <strong>de</strong> la propiedad amillarada<br />

se hace todos los años un apéndice al<br />

amillaramiento. Este documento, que sin la<br />

riqueza colónica ni la gana<strong>de</strong>ría confundida<br />

con la riqueza territorial y urbana sería un<br />

documento fácil y <strong>de</strong> cortas dimensiones, pues<br />

sólo tendría que relatar el movimiento natural<br />

<strong>de</strong> estas dos últimas clases <strong>de</strong> riqueza,<br />

<strong>de</strong>terminando las altas y bajas <strong>de</strong> los propietarios<br />

por ventas ó herencias, al hacerlo <strong>de</strong><br />

los colonos en un país que los arrendamientos<br />

es costumbre hacerlos por corto tiempo, es un<br />

trabajo ímprobo y <strong>de</strong>l cual resultan las partidas<br />

fallidas, porque el colono, que no suele<br />

pagar la renta, mal pagará los impuestos. Separar<br />

la riqueza colónica é imponerle como<br />

una industria que es un subsidio, como ya<br />

digimos, es una necesidad útilísima para la<br />

Administración y los administrados. El movimiento<br />

<strong>de</strong> altas y bajas, natural en la gana<strong>de</strong>ría,<br />

exige su separación <strong>de</strong> la contribución<br />

territorial, que en ninguna parte está confundida<br />

con ella.<br />

Con los amillaramientos, una vez aprobados

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