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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON — 282 — CON<br />

y reparten <strong>de</strong> modo que resulten inevitablemente<br />

partidas fallidas, ellos <strong>de</strong>ben ser los<br />

responsables, no el contribuyente honrado,<br />

que no tiene más obligación que pagar la cuota<br />

que por sus utilida<strong>de</strong>s le corresponda.<br />

No hay que esperar que el contribuyente<br />

<strong>de</strong>nuncie á su convecino, que aparte <strong>de</strong> la<br />

odiosidad que en sí lleva la <strong>de</strong>nuncia, ofrece<br />

el peligro <strong>de</strong> la venganza, y nadie se atreve<br />

con el po<strong>de</strong>roso; el único que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir<br />

es el pueblo, y éste nada gana con <strong>de</strong>clarar<br />

más riqueza en el momento que el cupo<br />

<strong>de</strong> la provincia se ha <strong>de</strong> repartir entre los<br />

pueblos, y el <strong>de</strong> aquéllas entre la nación; y<br />

en tanto que el contribuyente no tenga las<br />

segurida<strong>de</strong>s que se le ofrecían por la reforma<br />

<strong>de</strong>l 81; mientras abrigue el temor, mejor dicho,<br />

la seguridad <strong>de</strong> que obrando <strong>de</strong> buena fe<br />

ha <strong>de</strong> ser perjudicado, no espere la Administración<br />

que la sinceridad brille en sus <strong>de</strong>claraciones<br />

, mucho más con la enseñanza que la<br />

historia le ofrece en cuarenta años <strong>de</strong> vida<br />

que el impuesto lleva. Si dicha reforma hubiera<br />

continuado, á estas horas se habría a<strong>de</strong>lantado<br />

mucho, y hubiéramos llegado, si no á<br />

la verdad absoluta <strong>de</strong> la riqueza contributiva,<br />

que esto es punto menos que imposible, á una<br />

cosa bastante aproximada; hubiesen <strong>de</strong>saparecido<br />

muchas injusticias; hubiese disminuido,<br />

y no poco, la lucha que existe entre el contribuyente<br />

y la Administración, y pudiera<br />

hacerse un alto en que la carga no fuese tan<br />

onerosa por estar mejor repartida, y con menos<br />

sacrificio llegar á hacer la estadística parcelaria,<br />

<strong>de</strong> absoluta necesidad si el tributo ha<br />

<strong>de</strong> tocar los límites <strong>de</strong> la justicia.<br />

Nos hemos <strong>de</strong>tenido tanto en la parte histórica,<br />

que nos vemos precisados á abreviar<br />

el resto <strong>de</strong> nuestro trabajo, en parte a<strong>de</strong>lantado,<br />

pues que en lo expuesto hemos indicado<br />

el estado actual <strong>de</strong>l impuesto.<br />

Fúndase éste, como ya hemos dicho, en la<br />

utilidad calculada <strong>de</strong> las fincas rústicas, urbanas<br />

y gana<strong>de</strong>ría; para fijar esa utilidad se buscan<br />

las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción en el amillaramiento,<br />

ó sea la relación <strong>de</strong> los bienes que<br />

cada uno tiene <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término municipal,<br />

hecha por las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los contribuyentes,<br />

coleccionadas por la Junta municipal<br />

y el Ayuntamiento, y para valorar la producción<br />

<strong>de</strong> cada unidad tributaria están las<br />

cartillas evaluatorias, que es el término medio<br />

<strong>de</strong> lo que <strong>de</strong> cada una se obtiene en diez<br />

años, <strong>de</strong>ducidos los dos en que hayan tenido<br />

más alto y más bajo el precio las unida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> producción. Esto por lo que hace á<br />

la riqueza rústica y pecuaria, que en cuanto<br />

á la urbana se fija la utilidad sin aten<strong>de</strong>r al<br />

<strong>de</strong>cenio; en las gran<strong>de</strong>s capitales, por lo que<br />

producen en renta ó producirían si se arrendasen,<br />

<strong>de</strong>duciendo el 25 por 100 por huecos<br />

y reparos; en las pequeñas poblaciones estableciendo<br />

tres ó cuatro categorías ó clases y<br />

amoldando á ellas todos los edificios sujetos<br />

al tributo, y en cuanto á los molinos, fábricas,<br />

ete., se <strong>de</strong>duce el 66,66 por 100 <strong>de</strong> la<br />

renta, y se toma como riqueza líquida imponible<br />

el 33,33.<br />

Señalado así el producto anual calculado á<br />

cada unidad tributaria; multiplicado por éste<br />

el total <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s contributivas <strong>de</strong> cada vecino<br />

ó propietario, se obtiene la riqueza líquida<br />

imponible, que sirve <strong>de</strong> base al repartimiento<br />

que hace la Junta y el Municipio, aplicando<br />

á cada contribuyente, ó sea ásu riqueza líquida<br />

imponible, el tipo tributario, aumentado<br />

con la parte necesaria para cubrir partidas<br />

fallidas. Esto para todos los pueblos que siguen<br />

tributando por el sistema antiguo; que aquellos<br />

en que por entrar á disfrutar <strong>de</strong> la reforma<br />

<strong>de</strong> 1881, no es en realidad para ellos contribución<br />

<strong>de</strong> cupo y sí <strong>de</strong> cuota; ésta se obtiene<br />

aplicando el tipo á la riqueza que según<br />

los resúmenes <strong>de</strong> cédulas resulte <strong>de</strong> cada uno,<br />

con las variantes que ofrezcan los apéndices<br />

anuales, que no son ó no <strong>de</strong>ben ser otra cosa<br />

que resúmenes <strong>de</strong> las altas y bajas que resulten<br />

<strong>de</strong> las transmisiones <strong>de</strong> la propiedad ó <strong>de</strong><br />

nuevos <strong>de</strong>scubrimientos <strong>de</strong> riqueza ó pérdida<br />

total <strong>de</strong> la misma; <strong>de</strong>biendo añadir, para dar<br />

sucinta i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la base <strong>de</strong>l tributo, que en la<br />

riqueza urbana todo el impuesto se carga al<br />

propietario, y en lo rústico, si la propiedad y<br />

su disfrute está en una misma mano, se hace<br />

lo propio; pero si está dividido, si el propietario<br />

no es á la vez cultivador, entonces la<br />

cuota se distribuye entre los dos, aplicándose<br />

al primero la parte que corresponda por la ;<br />

renta que percibe y el resto al segundo, pues<br />

que entre ambos se reparte la utilidad calculada.<br />

Existen algunas exenciones temporales, ya<br />

totales, ya parciales, tales como las <strong>de</strong> los<br />

nuevos edificios por el primer año <strong>de</strong> su construcción;<br />

las <strong>de</strong> las colonias agrícolas, que,<br />

aparte <strong>de</strong> otras ventajas, tienen la exención<br />

<strong>de</strong>l aumento <strong>de</strong>l tributo durante quince años;<br />

los plantíos <strong>de</strong> vid, que durante los mismos<br />

años no tributan como tales plantíos ni como<br />

viñedos, sino que siguen tributando como lo<br />

hiciesen antes <strong>de</strong> la transformación <strong>de</strong>l terreno,<br />

y lo propio suce<strong>de</strong> con los olivares, sólo<br />

que es mayor el período <strong>de</strong> la exención.<br />

Examinados así en conjunto los principales<br />

preceptos por que se rige el impuesto, no<br />

parece que puedan entrañar tantos inconvenientes;<br />

pero silos examinamos <strong>de</strong>tenidamente,<br />

veremos que ellos son la verda<strong>de</strong>ra causa<br />

<strong>de</strong> los males que acarrean á la agricultura y<br />

á toda la riqueza <strong>de</strong>l país.<br />

Dejando á un lado la manera <strong>de</strong> hacerse el<br />

amillaramiento vigente, que no tiene por base<br />

una estadística parcelaria, ni siquiera un registro<br />

<strong>de</strong> fincas; pasando por alto que los apéndices<br />

se han hecho á capricho, no exigiendo<br />

la presentación <strong>de</strong> los documentos traslativos<br />

<strong>de</strong> dominio, ni subiendo á unos lo mismo que<br />

á otros se baja; prescindiendo <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>fectos<br />

que fuera prolijo enumerar, vengamos á<br />

las cartillas evaluatorias y las exenciones, y<br />

por su esencia, por la manera <strong>de</strong> llevarse á<br />

cabo, nos persuadiremos <strong>de</strong> que éste es el prin-.

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