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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON 2' ¡79 — CON<br />

reparadas y ser hoy el impuesto mejor organizado,<br />

y el más equitativo y justo en su exacción.<br />

Pero se hizo todo lo contrario; se tuvo<br />

solamente en cuenta la necesidad <strong>de</strong>l Tesoro<br />

y la gloria <strong>de</strong>l reformador, en vez <strong>de</strong> buscar<br />

las utilida<strong>de</strong>s para saber lo que obtenerse podía<br />

en favor <strong>de</strong>l presupuesto; se vio lo que<br />

éste precisaba, y se <strong>de</strong>rramó entre las provincias,<br />

sin conocer las utilida<strong>de</strong>s; se encargó á<br />

aquéllas repartieran entre sus pueblos la parte<br />

que á cada uno correspondiera; se compelió<br />

á los pueblos á repartir el cupo que la<br />

provincia le señalara entre los propietarios,<br />

cultivadores y gana<strong>de</strong>ros; lo esencial era hacer<br />

la reforma y obtener 300 millones <strong>de</strong> reales.<br />

Así fueron los resultados alcanzados.<br />

Como la Administración no tenía datos<br />

estadísticos bastantes para repartir el cupo<br />

total, resultaron <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s é injusticias<br />

<strong>de</strong> importancia al <strong>de</strong>signar los cupos provinciales.<br />

Al repartir las provincias su respectivo<br />

cupo entre los pueblos, las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s se<br />

agrandaron, ya por la causa arriba indicada,<br />

ya porque influyendo la pasión en la <strong>de</strong>rrama,<br />

resultaron unos pueblos favorecidos, mientras<br />

que otros resultaban muy perjudicados. Y<br />

por último, viéndose los pueblos compelidos<br />

á <strong>de</strong>rramar y obtener el cupo que la provincia<br />

les señalara, entre los contribuyentes <strong>de</strong> la<br />

localidad, las pasiones tomaron alto vuelo, y<br />

se vio en la inmensa mayoría <strong>de</strong> los casos que<br />

los más gravados fueron los hacendados forasteros,<br />

que, lejos <strong>de</strong> la Junta repartidora, no<br />

conociendo las operaciones <strong>de</strong> ésta, ignorando<br />

los recursos que utilizar pudieran y <strong>de</strong>sconociendo<br />

cuándo podían hacerlo, fueron los más<br />

perjudicados con la precipitación <strong>de</strong> la reforma,<br />

que dio lugar á que un tributo que la<br />

justicia y la equidad aconsejan sea <strong>de</strong> cuota,<br />

se estableciera siendo <strong>de</strong> cupo repartible; vicio<br />

<strong>de</strong>l que aún no ha podido librarse, á pesar <strong>de</strong><br />

recientes esfuerzos, tan plausibles como inútiles.<br />

No fueron éstos solamente los inconvenientes<br />

<strong>de</strong>l planteamiento <strong>de</strong> la contribución, sino<br />

que se estableció una lucha entre los pueblos,<br />

las provincias y la Administración, que Ha<br />

hecho antagónicos, por no <strong>de</strong>cir enemigos, los<br />

intereses <strong>de</strong>l Estado y el contribuyente, cuando<br />

<strong>de</strong>bieran ser armónicos; lucha que si siempre<br />

y en todas partes es peligrosa, en nuestro<br />

país produce terribles consecuencias , por lo<br />

mismo que aquí hasta el más místico no cree<br />

pecaminoso <strong>de</strong>fraudar al Estado, porque consi<strong>de</strong>ra<br />

que obra eu ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa; error á<br />

que ha dado lugar en gran parte la Administración<br />

por esa <strong>de</strong>sconfianza en que por regla<br />

general se inspiran todos sus funcionarios.<br />

La Administración, persuadida sin duda<br />

<strong>de</strong> las-injusticias <strong>de</strong>l reparto para 1845, rebajó<br />

50 millones <strong>de</strong>l cupo general para 1846, y<br />

dio comienzo á la formación <strong>de</strong> un amillaramiento<br />

que hacía base <strong>de</strong>l reparto, que fué<br />

por don<strong>de</strong> <strong>de</strong>bió empezar; pero los resultados<br />

que se obtuvieron fueron muy <strong>de</strong>ficientes, y<br />

sin embargo, en. 1849 se elevó <strong>de</strong> nuevo el<br />

cupo total á 300 millones, disponiéndose que<br />

ni el cupo provincial ni el municipal, ni la<br />

cuota individual excediera <strong>de</strong>l 12 por 100 <strong>de</strong><br />

la riqueza; proposito plausible, pero ineficaz,<br />

porque no conociéndose la riqueza <strong>de</strong>l contribuyente,<br />

<strong>de</strong>l pueblo, ni <strong>de</strong> la provincia, el problema<br />

se planteaba mal. Si se hubiera procurado<br />

primero conocer la riqueza, obtener <strong>de</strong><br />

ésta el 12 por 100 y la resultante tomarse<br />

como ingreso para el presupuesto, la modificación<br />

hubiera sido provechosa; pero invertidos<br />

los términos, es <strong>de</strong>cir, siendo forzoso obtener<br />

300 millones y no pudiendo pasar <strong>de</strong>l 12<br />

• por 100 el cupo provincial, el municipal y la<br />

cuota individual, y siendo lo <strong>de</strong>sconocido la<br />

riqueza imponible, esto es, la base <strong>de</strong>l impuesto,<br />

preciso fué elevar ésta tanto cuanto era<br />

necesario para, sin exce<strong>de</strong>r el tipo tributario,<br />

obtener los 300.millones, y resultó lo propio<br />

que en 1845, la <strong>de</strong>sigualdad en las provincias,<br />

algunas <strong>de</strong> las cuales ni aun aquéllos imperfectos<br />

datos estadísticos quisieron facilitar,<br />

y ésta es la hora que, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cuarenta<br />

años, la Administración no ha logrado<br />

que hagan amillaramientos buenos ni malos,<br />

ni. tienen apéndices, y sólo hacen repartimientos<br />

sobre la base <strong>de</strong> la riqueza que al principio<br />

se les señalase, con los aumentos que exigencias<br />

<strong>de</strong> la Administración han conseguido.<br />

En 1856 se elevó el cupo total á 350 millones,<br />

pero siempre al tipo <strong>de</strong> 12 por 100; <strong>de</strong><br />

modo que fué preciso obtener aumento <strong>de</strong> la<br />

riqueza líquida imponible. La Administración<br />

lo consiguió, ¿pero cómo? no fué por <strong>de</strong>claraciones<br />

espontáneas <strong>de</strong> los contribuyentes;<br />

tampoco por comprobaciones sobre el terreno<br />

sino en contadísimos casos; lo consiguió<br />

por la presión que la administración provincial<br />

ejercía sobre los pueblos, que ante los peligros<br />

<strong>de</strong> la comprobación admitían aumentos<br />

eu la riqueza, y sucedió lo que era natural;<br />

cada jefe <strong>de</strong> provincia oprimía á los primeros<br />

pueblos que, obedientes al mandato, se presentaban<br />

á conferenciar, y luego que había<br />

logrado aumento bastante para obtener el<br />

cupo provincial nuevo sin salir <strong>de</strong>l 12 por<br />

100, cesaban <strong>de</strong> oprimir á los pueblos reza-<br />

.gados; injusticia notoria y que <strong>de</strong>jaba una<br />

triste enseñanza, cual es que el que mejor se<br />

presta á cumplir sus <strong>de</strong>beres sale perjudicado.<br />

Los pueblos siguieron <strong>de</strong>fendiéndose con<br />

recargar á los hacendados forasteros, sobre<br />

todo á los propietarios que á gran distancia<br />

residían; pero bien luego, sobre todo en las<br />

Castillas, se vieron privados <strong>de</strong> esta injusta<br />

<strong>de</strong>fensa, porque circunstancias que <strong>de</strong>spués<br />

enumeraremos, aumentaron <strong>de</strong> extraordinario<br />

modo la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> colonias, y los propietarios,<br />

aprovecháudose <strong>de</strong> tan favorables circunstancias,<br />

pactaron con los cultivadores<br />

que corrían <strong>de</strong> cuenta y cargo <strong>de</strong> éstos los tributos<br />

ordinarios y extraordinarios que sobre<br />

la riqueza territorial se hallaban establecidos<br />

ó en a<strong>de</strong>lante se establecieran.<br />

Eu 1858 se elevó el cupo á 400 millones y<br />

á 14 el tipo tributario; más tar<strong>de</strong>, á 430 y

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