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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON — 276 — CON<br />

falta <strong>de</strong> libertad, siendo nulo el contrato celebrado<br />

por violencia y por miedo (leyes 28,<br />

título XI, Partida 5. a<br />

; 9. a<br />

, título V, libro<br />

Fuero Juzgo, y 4. a<br />

, título XI, libro I, Fuero<br />

Real), habiendo violencia cuando para arrancar<br />

el consentimiento se emplea una fuerza<br />

física irresistible, y consistiendo el miedo en<br />

un temor racional y fundado <strong>de</strong> sufrir un mal<br />

inminente en su persona, su fortuna y su honor;<br />

<strong>de</strong>biendo ser la fuerza y el miedo <strong>de</strong> tal<br />

naturaleza que hagan impresión igual en un<br />

varón fuerte que en uno débil, y teniéndose<br />

presente que si bien en rigor quedan obligados<br />

los que contratan en semejantes condiciones,<br />

pue<strong>de</strong>n oponer una excepción que excluye<br />

perpetuamente la <strong>de</strong>manda. Ni tampoco<br />

pue<strong>de</strong> viciarse el consentimiento por el dolo,<br />

que tanto quiere <strong>de</strong>cir como engallo, según la<br />

ley 1. a<br />

, título XVI, Partida 7. a<br />

, siendo <strong>de</strong> dos<br />

clases, una que da causa al contrato, produciendo<br />

su nulidad, y resulta cuando el que no<br />

tiene ánimo <strong>de</strong> contraer es inducido á ello, y<br />

el otro, inci<strong>de</strong>nte ó inci<strong>de</strong>ntal, cuando uno<br />

contrajo espontáneamente, • pero fué engañado<br />

en el precio ó <strong>de</strong> otra manera. Ni, finalmente,<br />

por lesión, que es cansa suficiente para<br />

viciar el contrato, aun sin mediar engaño, por<br />

ser contrario á la equidad; lesión que se llama<br />

enorme ó enormísima, según que el engaño<br />

consista en algo ó en mucho más <strong>de</strong> la mitad<br />

<strong>de</strong>l justo precio.<br />

2.° La capacidad <strong>de</strong> los contrayentes. La<br />

tiene todo aquel á quien no le está prohibido<br />

contratar, estándolo el loco ó <strong>de</strong>smemoriado,<br />

el menor <strong>de</strong> siete años, el pupilo que es menor<br />

<strong>de</strong> catorce y mayor <strong>de</strong> siete, y el mayor <strong>de</strong><br />

catorce y menor <strong>de</strong> siete que tuviese guardador,<br />

excepto si éstos obtuvieren algún provecho,<br />

en cuyo caso valdría el contrato en cuanto<br />

al importe <strong>de</strong> la utilidad que reportaran<br />

(leyes 14, título XI, Partida 5. a<br />

, concordando<br />

con la l. Jl<br />

, título IV <strong>de</strong> la misma Partida, y<br />

la 7.", título XI, libro I, Fuero Real, ambas<br />

sobre el loco ó <strong>de</strong>smemoriado; 17, título VI,<br />

Partida 6. a<br />

, y la 10, título V, libro II, Fuero<br />

Juzgo, y la citada <strong>de</strong>l Fuero Real sobre los<br />

menores <strong>de</strong> catorce años); el pródigo con<br />

guardador, quedando aquél obligado únicamente<br />

como el pupilo (ley 5. a<br />

, título XI, Partida<br />

5. a<br />

, que aña<strong>de</strong> que el mayor <strong>de</strong> catorce y<br />

menor <strong>de</strong> veinticinco años, sin guardador, ó<br />

sea curador, pue<strong>de</strong> obligarse, facultándole la<br />

ley para que si se sintiese engañado ó lo hizo<br />

en su daño, pida la sustitución); el padre<br />

con el hijo que tenga en su po<strong>de</strong>r, si no fuese<br />

acerca <strong>de</strong>l peculio castrense ó cuasi castrense<br />

(ley 6. a<br />

, id., id., que concuerda con la 8. a<br />

y tenga la libre administración <strong>de</strong> sus bienes,<br />

pue<strong>de</strong>n contratar, pero la segunda no pue<strong>de</strong><br />

salir fiadora sino en ciertos casos, ni estando<br />

casada fiar á su marido, ni obligarse mancomunadamente<br />

con él, á menos que se probase<br />

que la <strong>de</strong>uda se había convertido en provecho<br />

<strong>de</strong> la misma. No se hace mérito <strong>de</strong> ciertas<br />

prohibiciones impuestas á <strong>de</strong>terminadas personas<br />

para celebrar algunos contratos, por ser<br />

más propio exponerlas en ellos.<br />

3.° El objeto <strong>de</strong>l contrato. El último no<br />

pue<strong>de</strong> existir sin cosa, hecho ó riesgo que sea<br />

su objeto. La cosa ha <strong>de</strong> estar en el comercio<br />

<strong>de</strong> los hombres, y no es menester que exista<br />

<strong>de</strong> presente, bastando que pueda existir. Los<br />

hechos, ó sean toda clase <strong>de</strong> servicios, han <strong>de</strong><br />

ser posibles, lícitos y <strong>de</strong>terminados. Los riesgos<br />

son sólo los que con arreglo á <strong>de</strong>recho<br />

pue<strong>de</strong>n tomar sobre sí los otorgantes, no los<br />

prohibidos por las leyes que se ocupan <strong>de</strong> los<br />

contratos aleatorios.<br />

4." Causa. Es la utilidad recíproca <strong>de</strong> las<br />

partes ó la beneficencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas, y ha<br />

<strong>de</strong> ser verda<strong>de</strong>ra, no siéndolo si no existe el<br />

motivo que se supone para su celebración, sin<br />

que sea preciso conste en el instrumento, y<br />

lícita ó no contraria á las leyes y buenas costumbres';<br />

según establece la ley 38, título XI,<br />

Partida 5.<br />

, título<br />

XI, libro I, Fuero Real) , y la mujer, sin<br />

licencia <strong>de</strong> su marido, siendo nulos los contratos<br />

que la mujer ejecutase si no fuesen ratificados<br />

expresa ó tácitamente por el segundo,<br />

salvo en compras <strong>de</strong> muebles al contado<br />

y otros casos (artículos 49, 50 y 51 <strong>de</strong> la ley<br />

<strong>de</strong> Matrimonio civil). Tanto el hombre mayor<br />

<strong>de</strong> veinte años, como la mujer <strong>de</strong> esta edad<br />

que no esté casada ni bajo la patria potestad,<br />

a<br />

, que <strong>de</strong>clara nula la obligación por<br />

causa ilícita. Son pactos reprobados por esta<br />

última razón: 1.° El <strong>de</strong> renunciar al dolo futuro<br />

(ley 29, id., id.), y no es válida tampoco la<br />

renuncia á pedir que 'se <strong>de</strong>shaga el engaño que<br />

haya podido mediar en unas cuentas (ley 30,<br />

í<strong>de</strong>m, id.).—2.° El <strong>de</strong> pagar lo que se ha perdido<br />

en juegos prohibidos, siendo nulos los<br />

pagos, vales, empeños y escrituras (ley 15,<br />

título XXII, libro XII, capítulo 8.°, Novísima<br />

Recopilación).—3." El llamado <strong>de</strong> cuota litis,<br />

prohibido por la ley 14, título VI, Partida<br />

3. a<br />

, hecho entre el abogado y el cliente <strong>de</strong><br />

percibir aquél cierta parte <strong>de</strong> la cosa litigiosa.—4.°<br />

Los pactos comisorio y anticrético,<br />

unidos á veces al contrato <strong>de</strong> mutuo.—5.° Los<br />

<strong>de</strong> futura sucesión y otros. Es nula la renuncia<br />

<strong>de</strong> leyes prohibidas y <strong>de</strong> las que conce<strong>de</strong>n<br />

un beneficio en favor <strong>de</strong> ciertas clases <strong>de</strong>l<br />

Estado.<br />

Son efectos naturales <strong>de</strong> los contratos: El<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones en ellos contraídas.<br />

Que sólo obliguen á lps contratantes ó<br />

á sus here<strong>de</strong>ros (ley 3. a<br />

, título XI, libro I, Fuero<br />

Real), y á sus causa-habientes, excepto<br />

cuando al contraerlas se ha buscado especialmente<br />

la idoneidad y prendas <strong>de</strong> la persona<br />

obligada. La obligación <strong>de</strong> dar consiste en entregar<br />

aquello á que se comprometió el <strong>de</strong>udor,<br />

en el lugar ó sitio convenido, conservándola<br />

en el ínterin cuidadosamente, ó in<strong>de</strong>mnizando<br />

si se constituyese en mora; daños por los cuales<br />

<strong>de</strong>be enteu<strong>de</strong>rse el valor <strong>de</strong> la pérdida que<br />

se haya experimentado, y perjuicios, menoscabos<br />

ó intereses, ó sea la ganancia que ha <strong>de</strong>jado<br />

<strong>de</strong> percibirse. La <strong>de</strong> hacer ó no hacer, en<br />

caso <strong>de</strong> inejecución, para evitar la violencia<br />

que se cometería compeliendo á alguno á un

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