Sementera: 312 litros de grano - citaREA
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CON — 276 — CON<br />
falta <strong>de</strong> libertad, siendo nulo el contrato celebrado<br />
por violencia y por miedo (leyes 28,<br />
título XI, Partida 5. a<br />
; 9. a<br />
, título V, libro<br />
Fuero Juzgo, y 4. a<br />
, título XI, libro I, Fuero<br />
Real), habiendo violencia cuando para arrancar<br />
el consentimiento se emplea una fuerza<br />
física irresistible, y consistiendo el miedo en<br />
un temor racional y fundado <strong>de</strong> sufrir un mal<br />
inminente en su persona, su fortuna y su honor;<br />
<strong>de</strong>biendo ser la fuerza y el miedo <strong>de</strong> tal<br />
naturaleza que hagan impresión igual en un<br />
varón fuerte que en uno débil, y teniéndose<br />
presente que si bien en rigor quedan obligados<br />
los que contratan en semejantes condiciones,<br />
pue<strong>de</strong>n oponer una excepción que excluye<br />
perpetuamente la <strong>de</strong>manda. Ni tampoco<br />
pue<strong>de</strong> viciarse el consentimiento por el dolo,<br />
que tanto quiere <strong>de</strong>cir como engallo, según la<br />
ley 1. a<br />
, título XVI, Partida 7. a<br />
, siendo <strong>de</strong> dos<br />
clases, una que da causa al contrato, produciendo<br />
su nulidad, y resulta cuando el que no<br />
tiene ánimo <strong>de</strong> contraer es inducido á ello, y<br />
el otro, inci<strong>de</strong>nte ó inci<strong>de</strong>ntal, cuando uno<br />
contrajo espontáneamente, • pero fué engañado<br />
en el precio ó <strong>de</strong> otra manera. Ni, finalmente,<br />
por lesión, que es cansa suficiente para<br />
viciar el contrato, aun sin mediar engaño, por<br />
ser contrario á la equidad; lesión que se llama<br />
enorme ó enormísima, según que el engaño<br />
consista en algo ó en mucho más <strong>de</strong> la mitad<br />
<strong>de</strong>l justo precio.<br />
2.° La capacidad <strong>de</strong> los contrayentes. La<br />
tiene todo aquel á quien no le está prohibido<br />
contratar, estándolo el loco ó <strong>de</strong>smemoriado,<br />
el menor <strong>de</strong> siete años, el pupilo que es menor<br />
<strong>de</strong> catorce y mayor <strong>de</strong> siete, y el mayor <strong>de</strong><br />
catorce y menor <strong>de</strong> siete que tuviese guardador,<br />
excepto si éstos obtuvieren algún provecho,<br />
en cuyo caso valdría el contrato en cuanto<br />
al importe <strong>de</strong> la utilidad que reportaran<br />
(leyes 14, título XI, Partida 5. a<br />
, concordando<br />
con la l. Jl<br />
, título IV <strong>de</strong> la misma Partida, y<br />
la 7.", título XI, libro I, Fuero Real, ambas<br />
sobre el loco ó <strong>de</strong>smemoriado; 17, título VI,<br />
Partida 6. a<br />
, y la 10, título V, libro II, Fuero<br />
Juzgo, y la citada <strong>de</strong>l Fuero Real sobre los<br />
menores <strong>de</strong> catorce años); el pródigo con<br />
guardador, quedando aquél obligado únicamente<br />
como el pupilo (ley 5. a<br />
, título XI, Partida<br />
5. a<br />
, que aña<strong>de</strong> que el mayor <strong>de</strong> catorce y<br />
menor <strong>de</strong> veinticinco años, sin guardador, ó<br />
sea curador, pue<strong>de</strong> obligarse, facultándole la<br />
ley para que si se sintiese engañado ó lo hizo<br />
en su daño, pida la sustitución); el padre<br />
con el hijo que tenga en su po<strong>de</strong>r, si no fuese<br />
acerca <strong>de</strong>l peculio castrense ó cuasi castrense<br />
(ley 6. a<br />
, id., id., que concuerda con la 8. a<br />
y tenga la libre administración <strong>de</strong> sus bienes,<br />
pue<strong>de</strong>n contratar, pero la segunda no pue<strong>de</strong><br />
salir fiadora sino en ciertos casos, ni estando<br />
casada fiar á su marido, ni obligarse mancomunadamente<br />
con él, á menos que se probase<br />
que la <strong>de</strong>uda se había convertido en provecho<br />
<strong>de</strong> la misma. No se hace mérito <strong>de</strong> ciertas<br />
prohibiciones impuestas á <strong>de</strong>terminadas personas<br />
para celebrar algunos contratos, por ser<br />
más propio exponerlas en ellos.<br />
3.° El objeto <strong>de</strong>l contrato. El último no<br />
pue<strong>de</strong> existir sin cosa, hecho ó riesgo que sea<br />
su objeto. La cosa ha <strong>de</strong> estar en el comercio<br />
<strong>de</strong> los hombres, y no es menester que exista<br />
<strong>de</strong> presente, bastando que pueda existir. Los<br />
hechos, ó sean toda clase <strong>de</strong> servicios, han <strong>de</strong><br />
ser posibles, lícitos y <strong>de</strong>terminados. Los riesgos<br />
son sólo los que con arreglo á <strong>de</strong>recho<br />
pue<strong>de</strong>n tomar sobre sí los otorgantes, no los<br />
prohibidos por las leyes que se ocupan <strong>de</strong> los<br />
contratos aleatorios.<br />
4." Causa. Es la utilidad recíproca <strong>de</strong> las<br />
partes ó la beneficencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas, y ha<br />
<strong>de</strong> ser verda<strong>de</strong>ra, no siéndolo si no existe el<br />
motivo que se supone para su celebración, sin<br />
que sea preciso conste en el instrumento, y<br />
lícita ó no contraria á las leyes y buenas costumbres';<br />
según establece la ley 38, título XI,<br />
Partida 5.<br />
, título<br />
XI, libro I, Fuero Real) , y la mujer, sin<br />
licencia <strong>de</strong> su marido, siendo nulos los contratos<br />
que la mujer ejecutase si no fuesen ratificados<br />
expresa ó tácitamente por el segundo,<br />
salvo en compras <strong>de</strong> muebles al contado<br />
y otros casos (artículos 49, 50 y 51 <strong>de</strong> la ley<br />
<strong>de</strong> Matrimonio civil). Tanto el hombre mayor<br />
<strong>de</strong> veinte años, como la mujer <strong>de</strong> esta edad<br />
que no esté casada ni bajo la patria potestad,<br />
a<br />
, que <strong>de</strong>clara nula la obligación por<br />
causa ilícita. Son pactos reprobados por esta<br />
última razón: 1.° El <strong>de</strong> renunciar al dolo futuro<br />
(ley 29, id., id.), y no es válida tampoco la<br />
renuncia á pedir que 'se <strong>de</strong>shaga el engaño que<br />
haya podido mediar en unas cuentas (ley 30,<br />
í<strong>de</strong>m, id.).—2.° El <strong>de</strong> pagar lo que se ha perdido<br />
en juegos prohibidos, siendo nulos los<br />
pagos, vales, empeños y escrituras (ley 15,<br />
título XXII, libro XII, capítulo 8.°, Novísima<br />
Recopilación).—3." El llamado <strong>de</strong> cuota litis,<br />
prohibido por la ley 14, título VI, Partida<br />
3. a<br />
, hecho entre el abogado y el cliente <strong>de</strong><br />
percibir aquél cierta parte <strong>de</strong> la cosa litigiosa.—4.°<br />
Los pactos comisorio y anticrético,<br />
unidos á veces al contrato <strong>de</strong> mutuo.—5.° Los<br />
<strong>de</strong> futura sucesión y otros. Es nula la renuncia<br />
<strong>de</strong> leyes prohibidas y <strong>de</strong> las que conce<strong>de</strong>n<br />
un beneficio en favor <strong>de</strong> ciertas clases <strong>de</strong>l<br />
Estado.<br />
Son efectos naturales <strong>de</strong> los contratos: El<br />
cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones en ellos contraídas.<br />
Que sólo obliguen á lps contratantes ó<br />
á sus here<strong>de</strong>ros (ley 3. a<br />
, título XI, libro I, Fuero<br />
Real), y á sus causa-habientes, excepto<br />
cuando al contraerlas se ha buscado especialmente<br />
la idoneidad y prendas <strong>de</strong> la persona<br />
obligada. La obligación <strong>de</strong> dar consiste en entregar<br />
aquello á que se comprometió el <strong>de</strong>udor,<br />
en el lugar ó sitio convenido, conservándola<br />
en el ínterin cuidadosamente, ó in<strong>de</strong>mnizando<br />
si se constituyese en mora; daños por los cuales<br />
<strong>de</strong>be enteu<strong>de</strong>rse el valor <strong>de</strong> la pérdida que<br />
se haya experimentado, y perjuicios, menoscabos<br />
ó intereses, ó sea la ganancia que ha <strong>de</strong>jado<br />
<strong>de</strong> percibirse. La <strong>de</strong> hacer ó no hacer, en<br />
caso <strong>de</strong> inejecución, para evitar la violencia<br />
que se cometería compeliendo á alguno á un