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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON — 275 -r- CON<br />

critura pública. Si los autores <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>l<br />

timbre se hubiesen inspirado en la realidad<br />

<strong>de</strong> las cosas y no en cálculos financieros fantásticos<br />

, es probable que por muy <strong>de</strong>scuidados<br />

que fueran los contratantes y por inveterada<br />

que sea la costumbre <strong>de</strong> redactar los<br />

contratos en papel simple, lo hicieran en el<br />

sellado, dando así mayores garantías al contrato<br />

y. proporcionando más recursos á la<br />

Hacienda; pero, ¿cómo se ha <strong>de</strong> cumplir el<br />

artículo 28 <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>l timbre <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> Diciembre<br />

<strong>de</strong>.1881,-que previene que los documentos<br />

privados se extiendan en el mismo<br />

papel que los públicos, cuando precisamente<br />

se hacen en aquella forma para evitar los<br />

gran<strong>de</strong>s gastos que ocasiona la contratación<br />

pública y solemne? Y por cierto que dicha<br />

ley no pena la infracción <strong>de</strong>l precepto, sin<br />

que por consiguiente sea exigible multa ni<br />

reintegro alguno, en nuestra humil<strong>de</strong> opinión,<br />

porque aquí no caben analogías, ni en<br />

materia penal es lícito ampliar el castigo á<br />

aquellos casos, que taxativamente no estén á<br />

él sujetos. Y 3 -<br />

a que hablamos <strong>de</strong> penalida<strong>de</strong>s,<br />

permítasenos protestar con toda la energía<br />

<strong>de</strong> nuestra alma contra la prohibición <strong>de</strong>l<br />

artículo 32 <strong>de</strong> dicha ley <strong>de</strong> que se dé valor en<br />

juicio á todo documento privado délos obligados<br />

á llevarle que no tenga el timbre móvil<br />

<strong>de</strong> 10 céntimos <strong>de</strong>l año á que corresponda,<br />

en don<strong>de</strong> por falta <strong>de</strong> tan poca monta se imponen<br />

tan duras 3' 3'a <strong>de</strong>susadas prohibiciones.<br />

Verdad es que toda" la ley está pidiendo<br />

á gritos una reforma radical.<br />

Los contratos se divi<strong>de</strong>n: 1.° En consensúales,<br />

en los cuales basta para su perfección<br />

el consentimiento expreso y terminantemente<br />

<strong>de</strong>clarado, compra-venta (1), arrendamiento,<br />

etc., por más que no haya obligación don<strong>de</strong><br />

falte consentimiento; bajo cuyo último punto<br />

<strong>de</strong> vista todos los contratos podrían llamarse<br />

consensúales; y en reales, que son los que,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l convenio, requieren la tradición<br />

ó entrega <strong>de</strong> la cosa ó la prestación <strong>de</strong> un<br />

hecho: préstamo ó mutuo 3' comodato, <strong>de</strong>pósito<br />

y secuestro.—2.° En unilaterales, ó sea cuando<br />

una sola <strong>de</strong> las partes se obliga como en el<br />

mutuo; bilaterales, cuando se obligan recíprocamente,<br />

por ejemplo, la compra-venta, llamados<br />

también sinalagmáticos; é intermedios,<br />

comprendidos á veces bajo la <strong>de</strong>nominación<br />

<strong>de</strong> los bilaterales, cuando al principio sólo se<br />

obliga uno <strong>de</strong> los otorgantes y el otro lo hace<br />

ó pue<strong>de</strong> serlo por un acto posterior, v. gr., el<br />

comodato.— 3." En onerosos, aquellos por los<br />

que las partes contratantes adquieren <strong>de</strong>rechos<br />

3 7<br />

subdividir en conmutativos, don<strong>de</strong> cada uno<br />

<strong>de</strong> los otorgantes se obliga á dar ó hacer una<br />

cosa cierta, <strong>de</strong>terminada y calculada, como<br />

equivalente á la que recibe; y en aleatorios,.<br />

don<strong>de</strong> las ganancias y las pérdidas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong> un acontecimiento incierto, el <strong>de</strong> seguros<br />

y otros. Se divi<strong>de</strong>n también los contratos en<br />

nominados, ó que llevan nombre especial por<br />

la ley, el <strong>de</strong> sociedad, etc., 3' en innominados,<br />

sin nombre especial, pero que sacan <strong>de</strong> su<br />

misma causa su fuerza obligatoria; los segundos<br />

se hallan comprendidos en las fórmulas<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano, reproducidas en la<br />

ley 5.<br />

contraen ohligaciones respectivamente;<br />

y lucrativos, por los que una parte otorga<br />

á la otra un beneficio por pura liberalidad.<br />

Esta división viene hasta cierto punto á sella<br />

misma que la <strong>de</strong>l número 2.°, si bien ésta<br />

se refiere á las personas obligadas, y la <strong>de</strong><br />

onerosos 3' lucrativos á las ventajas ú obligaciones<br />

contraídas. Los onerosos se pue<strong>de</strong>n<br />

(1) Para el contrato <strong>de</strong> compra-venta véase Venta.<br />

a<br />

, título VI, Partida 5. a<br />

, do ut <strong>de</strong>s, do ut<br />

facías, fació ut <strong>de</strong>s, fació ut facías. En <strong>de</strong><br />

buena fe, que son aquellos en que el juez pue<strong>de</strong><br />

conocer 3' sentenciar por las reglas <strong>de</strong> justicia<br />

las cuestiones que se susciten entre las<br />

partes sobre puntos que no hubieran expresado;<br />

y contratos <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho aquellos<br />

en que no pue<strong>de</strong> exten<strong>de</strong>rse la obligación á<br />

más que á lo que los contrayentes hubiesen<br />

pactado ó las leyes hubiesen establecido. En<br />

principales ó existentes in<strong>de</strong>pendientemente<br />

<strong>de</strong> otro cualquiera, el arrendamiento, etc., y<br />

accesorios los que tienen por objeto asegurar<br />

la obligación <strong>de</strong>l contrato á que se unen, careciendo,<br />

en su consecuencia, <strong>de</strong> existencia<br />

propia, como la fianza, la hipoteca. Los contratos,<br />

para concluir este extremo, omitiendo<br />

otras divisiones <strong>de</strong> escasa valía, se llaman<br />

verbales cuando toman su fuerza <strong>de</strong> la congruencia<br />

entre la pregunta ,y la respuesta;<br />

restos <strong>de</strong>l formularismo romano; y literales<br />

los que sólo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> una confesión escrita,<br />

y que más que verda<strong>de</strong>ros contratos son<br />

una presunción legal <strong>de</strong> su. celebración, mediante<br />

á estar sujetos durante dos años á que<br />

el <strong>de</strong>udor que aparece confesando haber recibido<br />

una cantidad en préstamo que no ha entrado<br />

en su po<strong>de</strong>r, reclame el documento ó<br />

niegue la <strong>de</strong>uda si se le pi<strong>de</strong>, teniendo entonces<br />

el acreedor que probar la veracidad <strong>de</strong> la<br />

entrega, salvo si el primero hubiese renunciado<br />

en el vale esta excepción, conforme así<br />

resulta <strong>de</strong> la ley 9. a<br />

, título I, Partida 5."<br />

Los requisitos <strong>de</strong> los contratos son <strong>de</strong> tres<br />

clases: esenciales, que son los que constituyen<br />

su propia naturaleza y sin los cuales no pue<strong>de</strong><br />

existir el contrato, v. gr., la cosa 3' el precio,<br />

don<strong>de</strong> éste medie; naturales, que son los que<br />

llevan consigo, aunque no se manifiesten, pudiéndose<br />

prescindir <strong>de</strong> ellos sin influir en la<br />

esencia <strong>de</strong>l contrato, como la evicción en la<br />

venta, y acci<strong>de</strong>ntales, los que no siendo <strong>de</strong><br />

esencia ni hallándose <strong>de</strong>terminados por la ley,<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n exclusivamente <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong><br />

las partes: las condiciones, plazos, etc.<br />

Son esenciales en todos los contratos:<br />

1.° El consentimiento, que no <strong>de</strong>be estar viciado<br />

por el error sobre la cosa misma (ley 20,<br />

título V, Partida 5. a<br />

), ó sobre su esencia<br />

(ley 21, id., id.), ó acerca <strong>de</strong> la persona, en<br />

el caso <strong>de</strong> que la consi<strong>de</strong>ración á ésta haya<br />

sido la causa principal <strong>de</strong> la obligación, ó<br />

respecto á la naturaleza <strong>de</strong>l negocio. Ni por

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