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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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CON — 274 — CON<br />

arroja no sufriría impunemente al aire libre<br />

sus efectos.<br />

La contraespal<strong>de</strong>ra, que se emplea siempre<br />

para frutales menos <strong>de</strong>licados, se arma al aire,<br />

bien sea contra enverjados, ó bien contra un<br />

alambre, ó contra una serie <strong>de</strong> apoyos que<br />

permiten afianzar las ramas á la altura que<br />

se <strong>de</strong>sea. Se aplica á todos los árboles, menos<br />

al melocotonero.<br />

La contaespal<strong>de</strong>ra es simple y doble, porque<br />

establecida al aire libre, lo mismo pue<strong>de</strong><br />

armarse contra una sola cara que contra las<br />

dos. Varía mucho en sus formas.<br />

Es muy frecuente aislar cuadros <strong>de</strong> cultivo<br />

con manzanos enanos, empleando cordones<br />

horizontales, que no ofrecen dificultad y sí<br />

bastante resistencia como valla. Los cordones<br />

horizontales <strong>de</strong> que tratamos no exigen ni<br />

enverjados ni apoyos <strong>de</strong> ningún género, formándose<br />

con su propia base, y enlazándose<br />

los pies con injertos.<strong>de</strong> aproximación en sus<br />

ramas.<br />

Los cordones horizontales pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong> un<br />

solo brazo ó <strong>de</strong> dos, que son los más á propósito<br />

para las contraespal<strong>de</strong>ras <strong>de</strong> manzanos<br />

enanos, tan útiles en los jardines frutales ó<br />

huertas, cuanto que creciendo dichos arbolitos<br />

con mucha rapi<strong>de</strong>z, se pue<strong>de</strong>n constituir<br />

muy pronto.<br />

No tardan en fructificar, y dan mucho producto.<br />

A<strong>de</strong>más, como profundizan poco sus<br />

raíces, pue<strong>de</strong>n plantarse en las orillas <strong>de</strong> los<br />

cuadros, sin perjudicar á las <strong>de</strong>más plantas.<br />

Para conseguir estos cordones se plantan<br />

los- arbolillos á los dos años <strong>de</strong> ingeridos, con<br />

tal <strong>de</strong> que dispongan siempre <strong>de</strong> dos ramas<br />

opuestas y <strong>de</strong> igual fuerza á 0,40 metros sobre<br />

el injerto. Se ejecuta la plantación en líuea,<br />

<strong>de</strong> manera que dichas ramificaciones sean paralelas,<br />

si han <strong>de</strong> constar <strong>de</strong> dos ó más ór<strong>de</strong>nes<br />

<strong>de</strong> ramas. Entre cada pie ha <strong>de</strong> mediar la<br />

distancia <strong>de</strong> 1,50 metros si se injertan sobre<br />

enano, y 2 metros en patrón distinto. A la<br />

altura <strong>de</strong> 40 centímetros <strong>de</strong>l suelo se ten<strong>de</strong>rá<br />

un alambre galvanizado. Después <strong>de</strong>l transplante<br />

se cortará la tercera parte á dichas<br />

ramas, <strong>de</strong>jándolas así hasta la-poda inmediata,<br />

en cuya época se bajan los indicados brazos,<br />

dándoles la dirección horizontal y sujetándolos<br />

al alambre. En los vastagos laterales se<br />

practican las operaciones necesarias para convertirlos<br />

en fructíferos, favoreciendo a<strong>de</strong>más,<br />

en cuanto, sea posible, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l brote<br />

terminal <strong>de</strong> cada brazo. Se repiten aquéllas<br />

en los años siguientes, pero <strong>de</strong>jando intactas<br />

las prolongaciones.<br />

Los cordones horizontales unilaterales sólo<br />

se diferencian <strong>de</strong> los anteriores en que cada<br />

árbol se compone <strong>de</strong> un solo brazo, que se<br />

injerta cuando todos se dirigen hacia un mismo<br />

lado.<br />

Las coutraespal<strong>de</strong>ras pue<strong>de</strong>n constituir cordones<br />

verticales y oblicuos, espirales y en forma<br />

<strong>de</strong> arco; pero fundándose- su establecimiento<br />

en los mismos principios que la espal<strong>de</strong>ra,<br />

que ha <strong>de</strong> servir <strong>de</strong> base para <strong>de</strong>sarrollar<br />

la doctrina acerca <strong>de</strong> estas formas forzadas",<br />

habremos <strong>de</strong> referir al lector al artículo más<br />

fundamental que <strong>de</strong>dicaremos á las plantas<br />

que se arman contra un muro.<br />

D. Navarro Soler.<br />

CONTRAREGUERA.—Rega<strong>de</strong>ra ó canal<br />

oblicuo, hecho en las tierras <strong>de</strong> regadío, para<br />

que las aguas no arrastren la labor y se distribuyan<br />

por igual en los surcos ó eras.<br />

CONTRATO.—Es el convenio por el cual<br />

una ó más personas se obligau con otra ú<br />

otras, á dar, hacer ó <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hacer alguna<br />

cosa. Se diferencia <strong>de</strong>l simple pacto en que<br />

éste es un término general que significa toda<br />

especie <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong> dos ó más personas,<br />

con ó sin intención <strong>de</strong> obligarse, y <strong>de</strong> la obligación<br />

en que ésta es el vínculo que resulta<br />

<strong>de</strong>l contrato, y que nos constituye en la neeesidad<br />

<strong>de</strong> ejecutarlo. Pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento<br />

eu que nuestro <strong>de</strong>recho no admite las diferencias<br />

<strong>de</strong>l romano entre pactos y contratos, se<br />

pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que todo pacto serio es obligatorio.<br />

La ley 1. a<br />

, título I, libro X <strong>de</strong> la Novísima<br />

Recopilación, que <strong>de</strong>biera hallarse inscripta<br />

en todas partes en letras <strong>de</strong> oro y todo<br />

hombre saberse <strong>de</strong> memoria, causó una profunda<br />

.y eficaz revolución en el <strong>de</strong>recho patrio,<br />

borrando diferencias histórico-jurídicas,<br />

y volviendo por los fueros <strong>de</strong> la razón. Paresciendo,<br />

dice la famosa ley, que alguno se quiso<br />

obligar á otro por promisión ó por algún contrato,<br />

ó en otra manera, sea tenudo <strong>de</strong> cumplir<br />

aquello que se obligó y no pueda poner excepción<br />

que no fué hecha estipulación, que quiere<br />

<strong>de</strong>cir prometimiento con cierta solemnidad <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho, ó que fué hecho el contrato ú obligación<br />

entre ausentes, ó que no fué hecho ante Escribano<br />

público, ó que fué hecho á otra persona<br />

privada en nombre <strong>de</strong> otra entre ausentes ó que<br />

se obligó alguno, que daria otro ó lutria alguna<br />

cosa; mandamos que todavía valga la dicha<br />

obligación y contrato que fuere hecho en cualquier<br />

manera que parezca que uno se quiso obligar<br />

á otro.' Es, pues, perfectamente válido<br />

todo contrato verbal, por carta, en papel simple,<br />

en el sellado, ante notario, en un acto<br />

<strong>de</strong> conciliación, en cualquier forma; consistiendo,<br />

bajo este aspecto, la diferencia entre<br />

ellos en que cuanto mayores sean las formalida<strong>de</strong>s<br />

que revistan, mayores garantías les da la<br />

ley por <strong>de</strong> pronto, siu que esto quiera <strong>de</strong>cir<br />

que no puedan ser redargüidos <strong>de</strong> nulos ó dé<br />

falsos. Porque el contrato hecho <strong>de</strong> palabra<br />

no suele tener más justificación que la prueba<br />

testifical, tan falible <strong>de</strong> suyo, ínterin el autorizado<br />

por un notario por sí sólo hace fe; dos<br />

testigos contestes y sin tacha hacen prueba,<br />

según la ley 32, título XVI, Partida 3. a<br />

De<br />

aquí que aconsejemos la intervención <strong>de</strong> este<br />

funcionario siempre que sea posible; y no<br />

precisamente porque hoy, según la muletilla<br />

<strong>de</strong> rúbrica, haya menos formalidad en las<br />

gentes, las cuales en todas épocas han sido y<br />

son buenas y malas, sino por las contingencias<br />

que evita. En algunos contratos, sin embargo,<br />

exige la ley que se solemnicen por es-

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