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Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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COM — 247 — CON<br />

y lieales ór<strong>de</strong>nes que se han dictado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> últimos<br />

<strong>de</strong>l siglo pasado hasta el presente, que<br />

han modificado la propiedad comunal <strong>de</strong> los<br />

pueblos, y que en la ley <strong>de</strong> 1.° <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong><br />

1,855 se <strong>de</strong>claran en estado <strong>de</strong> venta todos los<br />

bienes <strong>de</strong> propios y comunes <strong>de</strong> los pueblos. Y<br />

si bien el artículo 2.° <strong>de</strong>termina en su parte 9. a<br />

que se exceptúan (dos terrenos que son hoy<br />

<strong>de</strong> aprovechamiento común, previa <strong>de</strong>claración<br />

<strong>de</strong> serlo hecha por el Gobierno, oyendo al<br />

Ayuntamiento y Diputación provincial respectiva»,<br />

á pesar <strong>de</strong> esta excepción, el resultado<br />

ha sido que hasta las <strong>de</strong>hesas boyales se<br />

han vendido y son motivo hoy <strong>de</strong> discusiones<br />

en el Congreso <strong>de</strong> Diputados.<br />

Que los terrenos <strong>de</strong> aprovechamiento común<br />

fuesen baldíos ó realengos, <strong>de</strong>hesas boyales y<br />

¿Le ganado ovejuno, <strong>de</strong> propios, etc., eran en lo<br />

antiguo y son hoy un auxilio necesario para<br />

la agricultura en España, es indiscutible;<br />

pues su estado <strong>de</strong> retraso, por causas que no<br />

son <strong>de</strong> este lugar, exigen ese auxilio para alimentación<br />

<strong>de</strong>l ganado. Pero que el abuso y<br />

poco respeto á la propiedad comunal probó<br />

en' todo tiempo (1), y hoy más que nunca,<br />

que las ciencias ilustran todas las cuestiones;<br />

que <strong>de</strong> esa manera tomado el asunto en general,<br />

así la gana<strong>de</strong>ría no progresa, el terreno<br />

<strong>de</strong> ese modo administrado cada vez empeora<br />

en lugar <strong>de</strong> mejorar, y las infinitas <strong>de</strong>tenciones<br />

lo reducen <strong>de</strong> extensión, resultando en<br />

último término ser mejor para los intereses<br />

<strong>de</strong> la nación ven<strong>de</strong>rlos. No estamos ya en<br />

aquellos tiempos que crearon y dispusieron<br />

como necesaria la propiedad común como medio<br />

<strong>de</strong> fomentar la agricultura por la gana<strong>de</strong>ría;<br />

hoy ha crecido la población, y ésta necesita<br />

esos terrenos que, cuando la gana<strong>de</strong>ría<br />

dominaba, eran la mayor riqueza; ahora domina<br />

el cultivo <strong>de</strong> las tierras, y en el turno<br />

<strong>de</strong> cosechas se establece la producción <strong>de</strong> pastos,<br />

<strong>de</strong> cuj'a manera el suelo rin<strong>de</strong> más producto,<br />

los animales están mejor mantenidos,<br />

valen más y con sus estiércoles dan un auxilio<br />

potente á la agricultura.<br />

Hoy nadie duda que la propiedad común<br />

está mal administrada, produce poco, y en<br />

último término no hay ventaja para la comunidad<br />

, que saca más producto constituyéndola<br />

en propiedad particular. Así lo hizo Inglaterra<br />

á principios <strong>de</strong>l siglo xvu, cuando la<br />

revolución; Francia al final <strong>de</strong>l xvm, y España<br />

dio principio á la <strong>de</strong>samortización al comenzar<br />

el siglo presente, según veremos en<br />

su lugar, si bien las naciones que nos han<br />

precedido en tan trascen<strong>de</strong>ntal medida obraron<br />

con más criterio que nosotros, y la nación<br />

utilizó mejor el fruto <strong>de</strong> disposiciones que<br />

pusieron en circulación inmensas riquezas;<br />

entiéndase que aquí sólo tratamos <strong>de</strong> los bienes<br />

comunales y propios <strong>de</strong> los pueblos; nuestro<br />

criterio sobre los otros <strong>de</strong> que trata la ley<br />

<strong>de</strong> 1.° <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 1855 es diferente, según su<br />

(1) "Véase ley 1. a<br />

, título 23, libro VII <strong>de</strong> la Novísima<br />

Recopilación*<br />

proce<strong>de</strong>ncia, y lo expondremos en el artículo<br />

Desamortización.<br />

J. <strong>de</strong> Hidalgo Tablada.<br />

COMUNA.—En la provincia <strong>de</strong> Murcia<br />

llaman así á la acequia principal <strong>de</strong> don<strong>de</strong> se<br />

sacan los brazales.<br />

COMUÑA.—Trigo mezclado con centeno.<br />

|| Nombre con que se conoce en Asturias<br />

el contrato <strong>de</strong> sociedad que los acomodados<br />

hacen con los pobres, y consiste en darles<br />

aquéllos á éstos cabezas <strong>de</strong> ganado, comúnmente<br />

boyuno, á aparcería. |[ á arman. Contrato<br />

que consiste en dar un sujeto acomodado<br />

á un pobre el ganado que ha comprado á<br />

su costa para que éste lo cui<strong>de</strong> y pastoree,<br />

<strong>de</strong>jándole disfrutar por su trabajo los esquilmos<br />

<strong>de</strong> la leche, manteca y queso. Al tiempo<br />

<strong>de</strong> darle el ganado, se aprecia,¡y una vez<br />

cada año le registra el propietario, y cuando<br />

llega el caso <strong>de</strong> ven<strong>de</strong>rlo, parten entre los<br />

dos el exceso <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> la venta al <strong>de</strong> la<br />

tasa. Si las cabezas dadas á armún perecen ó<br />

pa<strong>de</strong>cen menoscabo, el daño es para el propietario<br />

, quedando libre la cría para repartirla<br />

entre los dos socios. || á la ganancia. Contrato<br />

que consiste en dar un sujeto acomodado<br />

á un pobre el ganado apreciado, cuyo<br />

capital ha <strong>de</strong> sacar antes que se divida el lucro;<br />

<strong>de</strong> suerte que si mueren ó pa<strong>de</strong>cen menoscabo<br />

algunas cabezas apreciadas, lo que<br />

faltase para completar el capital se ha <strong>de</strong> sacar<br />

<strong>de</strong> la cría ó <strong>de</strong>l aumento <strong>de</strong>l valor que<br />

hayan tenido las <strong>de</strong>más cabezas apreciadas<br />

que hubiere en la comuña antes <strong>de</strong> partir las<br />

ganancias. Por lo respectivo á esquilmos, en<br />

ésta se observa lo mismo que en la comuña á<br />

armún.<br />

COMUÑAS.-(Y. Camuñas.)<br />

CONCIA.—Se llama así á la parte vedada<br />

<strong>de</strong> un monte.<br />

CONDIMENTOS (Zootecnia).—Llámanse<br />

así las substancias <strong>de</strong> sabor muy pronunciado<br />

que se agregan á los alimentos para<br />

hacerlos más apetitosos y fáciles <strong>de</strong> digerir.<br />

Generalmente se los consi<strong>de</strong>ra como privados<br />

<strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s alimenticias ó nutritivas; esas<br />

substancias son numerosas en la alimentación<br />

humana, y su empleo constituye una <strong>de</strong> las<br />

ramas más importantes <strong>de</strong>l arte culinario;<br />

unas son minerales, otras vegetales y algunas<br />

<strong>de</strong> origen animal, como las grasas. La sal <strong>de</strong><br />

cocina ó cloruro <strong>de</strong> sodio es casi el único condimento<br />

que se emplea en la alimentación <strong>de</strong><br />

los animales. Los condimentos producen una<br />

impresión nerviosa que excita las glándulas<br />

salivares, gástricas ó intestinales, aumentando<br />

la secreción <strong>de</strong> líquidos. (V. Alimentación<br />

y preparación <strong>de</strong> los alimentos, página '68,<br />

tomo II <strong>de</strong> este DICCIONARIO.)<br />

CONEJILLO ó COCHINILLO DE IN­<br />

DIAS ( Cavia porcellus, <strong>de</strong> Liuneo).—Este<br />

roedor, originario <strong>de</strong>l Brasil, ha sido importado<br />

en Europa. Es pequeño; la piel blanca,<br />

con manchas negras y rojas; es <strong>de</strong> una fecundidad<br />

muy notable, pero su carne es insípida.<br />

Antes se criaban en casi todas las casas <strong>de</strong>l

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