Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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COM — 246 — COM del tamaño de una avellana. Florece en Febrero. COMOCLADIA.-(V. Brasil.) COMODATO.—Contrato por el cual se da ó recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla. COMPÁS FORESTAL.—Instrumento que sirve para medir los diámetros de los troncos de los árboles. (V. Dendrometría, Forcípula.) COMPORTA. — Especie de canasta, más ancha por arriba que por abajo, de que en algunas partes usan para transportar las uvas en la vendimia. || En otras partes es,un vaso cilindrico de madera, con aros de hierro y sauce, provisto exteriormente de dos segmentos que sirven para el transporte. La comporta, muy empleada en la vendimia, pesa, estando vacía, 18 kilogramos y lleva 120 kilogramos. COMPUESTAS (Botánica).—Familia de plantas Dicotiledóneasgamopétalas, cuyo nombre fué propuesto por Vaillant á principios del siglo último. Este grupo ha.recibido otras denominaciones, siendo la más conocida la de Synantliereas, empleada todavía en muchas obras de botánica descriptiva. La familia de las Compuestas es una de las más pobladas que se conocen en el reino vegetal, supuesto que pasan de 10.000 las especies que encierra, y que, como es consiguiente, se hallan distribuidas por todos los climas y por todas las comarcas, presentando todas las categorías imaginables, desde las hierbas más menguadas á los árboles más frondosos. Es familia tan natural que, sin necesidad de grandes pormenores, se halla en el caso de clasificarla al punto cualquier principiante en los estudios botánicos. Sus flores, reunidas en capítulo casi siempre y pocas veces en glomérulo; sus pétalos, rodeados de dos nervios casi marginales, y las anteras de los estambres reunidas entre sí formando un tubo por dentro del cual pasa el órgano sexual femenino, constituyen caracteres harto fáciles de observar para que sea fácil incurrir en error. Conviene, sin embargo, que entremos en mayores detalles. El cáliz es gamosépalo; está adherido al ovario en toda la longitud de su tubo, ó en su mayor parte, terminado por el limbo (vilano) que muchas veces es nulo ó está reducido á un pequeño reborde ó margen; rara vez foliáceo, generalmente escarioso, entero, dentado ó doblado; pero lo más común es presentarse compuesto de escamas, pajas, cerdas ó pelos; la corola es gamopétala, y va inserta en la parte más alta del tubo calicinal; de los estambres queda indicada ya su circunstancia especial; el ovario es infero, con un solo huevecillo en su interior, y el fruto (aquenio), formado por la soldadura de la semilla con el pericarpio y el tubo del cáliz, terminado ó no en vilano coroniforme, pajoso, peloso ó plumoso. Los capítulos son homógamos, ó de flores todas hermafroditas; heterógamos, ó con las de la circunferencia femeninas ó neutras y las del centro hermafroditas; monoicos si están completamente compuestos de flores masculinas ó femeninas, y en cada pie de planta las hay de ambas especies; dioicos si constan de flores de un solo sexo, ocupando las masculinas un' pie de planta y las femeninas otro pie \flosculosos si sus flores son tubulosas; semiflosculosos, que las tienen lignladas ó en forma de lengüeta, y radiados si las flores que componen su circunferencia son liguladas, y tubulosas las que ocupan el centro: Las plantas de esta familia son generalmente tónicas, amargas, astringentes, excitantes y aromáticas; tales son el ajenjo, la artemisa, la centaura, carlina, tanaceto, etc.; otras contienen un jugo lechoso más ó menos ponzoñoso, como la lechuga virosa; muchas de ellas constituyen un buen forraje, y gran número se utilizan para adorno de los jardines. COMÚN, COMUNALES (Economía política y Derecho rural).— Es opinión generalmente admitida que el origen de los terrenos ó de la propiedad de aprovechamiento común, comunales, que hoy aún existe en muchos pueblos de España, ápesar de la desamortización, proceden de la legislación romana, que determinaba que en la distribución de los terrenos, al formarse una colonia, población, etc., los magistrados distribuían el término, dejando una porción para el uso común (1). Pero si había el derecho de usar el terreno comunal para alimentar los animales, ese derecho estaba limitado en cuanto al número de cabezas. Esta limitación favorecía el aprovechamiento entre los verdaderos usuarios, evitando lo que siempre tuvo lugar en España, el abuso de algunos vecinos de pueblos favorecidos, que simulan compras de.ganado, y por una retribución abusiva mantienen al de otros pueblos. La ley 9. a , título 26 de la Partida 3. a , dice: «Apartadamente son del común de cada vna cibdad ó villa, las fuentes, é las placas ó fazen las ferias é los mercados, é los lugares é ó se ajuntan á consejo, é los arenales que son en las riberas de los rios, é los otros exidos, é las carreras ó corren los cauallos, é los montes é las dehesas, que son establecidas é otorgadas para pro va comunal de cada cibdad, ó villa, ó castillo ó otro lugar. Ca todo orne que fuese morador, puede vsar de todas estas cosas so• bredicbas, é son comunales á todos, también á los pobres como á los ricos. Mas los que fuesen moradores en otro lngar non pueden usar dellas contra voluntad, ó defendimiento de los que morasen y.» Interminable sería este artículo si hubiésemos de indicar las diferentes leyes, decretos (1 1 Ager compascuus dictus qui divisoribus agrorum relictus et ad pascendum communiter vicinis. Ind. de origin. L. XV", c. XIII.—Jiecherches historiques sur VAgricultura rron. L. I, c. XXI. des liomains, página 81. Va

COM — 247 — CON y lieales órdenes que se han dictado desde últimos del siglo pasado hasta el presente, que han modificado la propiedad comunal de los pueblos, y que en la ley de 1.° de Mayo de 1,855 se declaran en estado de venta todos los bienes de propios y comunes de los pueblos. Y si bien el artículo 2.° determina en su parte 9. a que se exceptúan (dos terrenos que son hoy de aprovechamiento común, previa declaración de serlo hecha por el Gobierno, oyendo al Ayuntamiento y Diputación provincial respectiva», á pesar de esta excepción, el resultado ha sido que hasta las dehesas boyales se han vendido y son motivo hoy de discusiones en el Congreso de Diputados. Que los terrenos de aprovechamiento común fuesen baldíos ó realengos, dehesas boyales y ¿Le ganado ovejuno, de propios, etc., eran en lo antiguo y son hoy un auxilio necesario para la agricultura en España, es indiscutible; pues su estado de retraso, por causas que no son de este lugar, exigen ese auxilio para alimentación del ganado. Pero que el abuso y poco respeto á la propiedad comunal probó en' todo tiempo (1), y hoy más que nunca, que las ciencias ilustran todas las cuestiones; que de esa manera tomado el asunto en general, así la ganadería no progresa, el terreno de ese modo administrado cada vez empeora en lugar de mejorar, y las infinitas detenciones lo reducen de extensión, resultando en último término ser mejor para los intereses de la nación venderlos. No estamos ya en aquellos tiempos que crearon y dispusieron como necesaria la propiedad común como medio de fomentar la agricultura por la ganadería; hoy ha crecido la población, y ésta necesita esos terrenos que, cuando la ganadería dominaba, eran la mayor riqueza; ahora domina el cultivo de las tierras, y en el turno de cosechas se establece la producción de pastos, de cuj'a manera el suelo rinde más producto, los animales están mejor mantenidos, valen más y con sus estiércoles dan un auxilio potente á la agricultura. Hoy nadie duda que la propiedad común está mal administrada, produce poco, y en último término no hay ventaja para la comunidad , que saca más producto constituyéndola en propiedad particular. Así lo hizo Inglaterra á principios del siglo xvu, cuando la revolución; Francia al final del xvm, y España dio principio á la desamortización al comenzar el siglo presente, según veremos en su lugar, si bien las naciones que nos han precedido en tan trascendental medida obraron con más criterio que nosotros, y la nación utilizó mejor el fruto de disposiciones que pusieron en circulación inmensas riquezas; entiéndase que aquí sólo tratamos de los bienes comunales y propios de los pueblos; nuestro criterio sobre los otros de que trata la ley de 1.° de Mayo de 1855 es diferente, según su (1) "Véase ley 1. a , título 23, libro VII de la Novísima Recopilación* procedencia, y lo expondremos en el artículo Desamortización. J. de Hidalgo Tablada. COMUNA.—En la provincia de Murcia llaman así á la acequia principal de donde se sacan los brazales. COMUÑA.—Trigo mezclado con centeno. || Nombre con que se conoce en Asturias el contrato de sociedad que los acomodados hacen con los pobres, y consiste en darles aquéllos á éstos cabezas de ganado, comúnmente boyuno, á aparcería. |[ á arman. Contrato que consiste en dar un sujeto acomodado á un pobre el ganado que ha comprado á su costa para que éste lo cuide y pastoree, dejándole disfrutar por su trabajo los esquilmos de la leche, manteca y queso. Al tiempo de darle el ganado, se aprecia,¡y una vez cada año le registra el propietario, y cuando llega el caso de venderlo, parten entre los dos el exceso del precio de la venta al de la tasa. Si las cabezas dadas á armún perecen ó padecen menoscabo, el daño es para el propietario , quedando libre la cría para repartirla entre los dos socios. || á la ganancia. Contrato que consiste en dar un sujeto acomodado á un pobre el ganado apreciado, cuyo capital ha de sacar antes que se divida el lucro; de suerte que si mueren ó padecen menoscabo algunas cabezas apreciadas, lo que faltase para completar el capital se ha de sacar de la cría ó del aumento del valor que hayan tenido las demás cabezas apreciadas que hubiere en la comuña antes de partir las ganancias. Por lo respectivo á esquilmos, en ésta se observa lo mismo que en la comuña á armún. COMUÑAS.-(Y. Camuñas.) CONCIA.—Se llama así á la parte vedada de un monte. CONDIMENTOS (Zootecnia).—Llámanse así las substancias de sabor muy pronunciado que se agregan á los alimentos para hacerlos más apetitosos y fáciles de digerir. Generalmente se los considera como privados de propiedades alimenticias ó nutritivas; esas substancias son numerosas en la alimentación humana, y su empleo constituye una de las ramas más importantes del arte culinario; unas son minerales, otras vegetales y algunas de origen animal, como las grasas. La sal de cocina ó cloruro de sodio es casi el único condimento que se emplea en la alimentación de los animales. Los condimentos producen una impresión nerviosa que excita las glándulas salivares, gástricas ó intestinales, aumentando la secreción de líquidos. (V. Alimentación y preparación de los alimentos, página '68, tomo II de este DICCIONARIO.) CONEJILLO ó COCHINILLO DE IN­ DIAS ( Cavia porcellus, de Liuneo).—Este roedor, originario del Brasil, ha sido importado en Europa. Es pequeño; la piel blanca, con manchas negras y rojas; es de una fecundidad muy notable, pero su carne es insípida. Antes se criaban en casi todas las casas del

COM — 246 — COM<br />

<strong>de</strong>l tamaño <strong>de</strong> una avellana. Florece en Febrero.<br />

COMOCLADIA.-(V. Brasil.)<br />

COMODATO.—Contrato por el cual se da<br />

ó recibe prestada una cosa <strong>de</strong> las que pue<strong>de</strong>n<br />

usarse sin <strong>de</strong>struirse, para servirse <strong>de</strong> ella,<br />

con la obligación <strong>de</strong> restituirla.<br />

COMPÁS FORESTAL.—Instrumento<br />

que sirve para medir los diámetros <strong>de</strong> los<br />

troncos <strong>de</strong> los árboles. (V. Dendrometría,<br />

Forcípula.)<br />

COMPORTA. — Especie <strong>de</strong> canasta, más<br />

ancha por arriba que por abajo, <strong>de</strong> que en<br />

algunas partes usan para transportar las uvas<br />

en la vendimia. || En otras partes es,un vaso<br />

cilindrico <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra, con aros <strong>de</strong> hierro y<br />

sauce, provisto exteriormente <strong>de</strong> dos segmentos<br />

que sirven para el transporte. La comporta,<br />

muy empleada en la vendimia, pesa,<br />

estando vacía, 18 kilogramos y lleva 120 kilogramos.<br />

COMPUESTAS (Botánica).—Familia <strong>de</strong><br />

plantas Dicotiledóneasgamopétalas, cuyo nombre<br />

fué propuesto por Vaillant á principios<br />

<strong>de</strong>l siglo último. Este grupo ha.recibido otras<br />

<strong>de</strong>nominaciones, siendo la más conocida la <strong>de</strong><br />

Synantliereas, empleada todavía en muchas<br />

obras <strong>de</strong> botánica <strong>de</strong>scriptiva.<br />

La familia <strong>de</strong> las Compuestas es una <strong>de</strong> las<br />

más pobladas que se conocen en el reino vegetal,<br />

supuesto que pasan <strong>de</strong> 10.000 las especies<br />

que encierra, y que, como es consiguiente,<br />

se hallan distribuidas por todos los<br />

climas y por todas las comarcas, presentando<br />

todas las categorías imaginables, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las<br />

hierbas más menguadas á los árboles más<br />

frondosos. Es familia tan natural que, sin necesidad<br />

<strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s pormenores, se halla en el<br />

caso <strong>de</strong> clasificarla al punto cualquier principiante<br />

en los estudios botánicos. Sus flores,<br />

reunidas en capítulo casi siempre y pocas veces<br />

en glomérulo; sus pétalos, ro<strong>de</strong>ados <strong>de</strong> dos<br />

nervios casi marginales, y las anteras <strong>de</strong> los<br />

estambres reunidas entre sí formando un tubo<br />

por <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual pasa el órgano sexual femenino,<br />

constituyen caracteres harto fáciles<br />

<strong>de</strong> observar para que sea fácil incurrir en<br />

error. Conviene, sin embargo, que entremos<br />

en mayores <strong>de</strong>talles. El cáliz es gamosépalo;<br />

está adherido al ovario en toda la longitud<br />

<strong>de</strong> su tubo, ó en su mayor parte, terminado<br />

por el limbo (vilano) que muchas veces es<br />

nulo ó está reducido á un pequeño rebor<strong>de</strong> ó<br />

margen; rara vez foliáceo, generalmente escarioso,<br />

entero, <strong>de</strong>ntado ó doblado; pero lo<br />

más común es presentarse compuesto <strong>de</strong> escamas,<br />

pajas, cerdas ó pelos; la corola es gamopétala,<br />

y va inserta en la parte más alta<br />

<strong>de</strong>l tubo calicinal; <strong>de</strong> los estambres queda indicada<br />

ya su circunstancia especial; el ovario<br />

es infero, con un solo huevecillo en su interior,<br />

y el fruto (aquenio), formado por la<br />

soldadura <strong>de</strong> la semilla con el pericarpio y el<br />

tubo <strong>de</strong>l cáliz, terminado ó no en vilano<br />

coroniforme, pajoso, peloso ó plumoso. Los<br />

capítulos son homógamos, ó <strong>de</strong> flores todas<br />

hermafroditas; heterógamos, ó con las <strong>de</strong> la<br />

circunferencia femeninas ó neutras y las <strong>de</strong>l<br />

centro hermafroditas; monoicos si están completamente<br />

compuestos <strong>de</strong> flores masculinas<br />

ó femeninas, y en cada pie <strong>de</strong> planta las hay<br />

<strong>de</strong> ambas especies; dioicos si constan <strong>de</strong> flores<br />

<strong>de</strong> un solo sexo, ocupando las masculinas un'<br />

pie <strong>de</strong> planta y las femeninas otro pie \flosculosos<br />

si sus flores son tubulosas; semiflosculosos,<br />

que las tienen lignladas ó en forma <strong>de</strong><br />

lengüeta, y radiados si las flores que componen<br />

su circunferencia son liguladas, y tubulosas<br />

las que ocupan el centro:<br />

Las plantas <strong>de</strong> esta familia son generalmente<br />

tónicas, amargas, astringentes, excitantes<br />

y aromáticas; tales son el ajenjo, la artemisa,<br />

la centaura, carlina, tanaceto, etc.;<br />

otras contienen un jugo lechoso más ó menos<br />

ponzoñoso, como la lechuga virosa; muchas <strong>de</strong><br />

ellas constituyen un buen forraje, y gran número<br />

se utilizan para adorno <strong>de</strong> los jardines.<br />

COMÚN, COMUNALES (Economía política<br />

y Derecho rural).— Es opinión generalmente<br />

admitida que el origen <strong>de</strong> los terrenos<br />

ó <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> aprovechamiento común,<br />

comunales, que hoy aún existe en muchos<br />

pueblos <strong>de</strong> España, ápesar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>samortización,<br />

proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la legislación romana, que<br />

<strong>de</strong>terminaba que en la distribución <strong>de</strong> los<br />

terrenos, al formarse una colonia, población,<br />

etc., los magistrados distribuían el término,<br />

<strong>de</strong>jando una porción para el uso común<br />

(1). Pero si había el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usar el<br />

terreno comunal para alimentar los animales,<br />

ese <strong>de</strong>recho estaba limitado en cuanto al número<br />

<strong>de</strong> cabezas. Esta limitación favorecía el<br />

aprovechamiento entre los verda<strong>de</strong>ros usuarios,<br />

evitando lo que siempre tuvo lugar en<br />

España, el abuso <strong>de</strong> algunos vecinos <strong>de</strong> pueblos<br />

favorecidos, que simulan compras <strong>de</strong>.ganado,<br />

y por una retribución abusiva mantienen<br />

al <strong>de</strong> otros pueblos.<br />

La ley 9. a<br />

, título 26 <strong>de</strong> la Partida 3. a<br />

, dice:<br />

«Apartadamente son <strong>de</strong>l común <strong>de</strong> cada vna<br />

cibdad ó villa, las fuentes, é las placas ó fazen<br />

las ferias é los mercados, é los lugares é ó se<br />

ajuntan á consejo, é los arenales que son en<br />

las riberas <strong>de</strong> los rios, é los otros exidos, é las<br />

carreras ó corren los cauallos, é los montes é<br />

las <strong>de</strong>hesas, que son establecidas é otorgadas<br />

para pro va comunal <strong>de</strong> cada cibdad, ó villa, ó<br />

castillo ó otro lugar. Ca todo orne que fuese<br />

morador, pue<strong>de</strong> vsar <strong>de</strong> todas estas cosas so•<br />

bredicbas, é son comunales á todos, también<br />

á los pobres como á los ricos. Mas los que<br />

fuesen moradores en otro lngar non pue<strong>de</strong>n<br />

usar <strong>de</strong>llas contra voluntad, ó <strong>de</strong>fendimiento<br />

<strong>de</strong> los que morasen y.»<br />

Interminable sería este artículo si hubiésemos<br />

<strong>de</strong> indicar las diferentes leyes, <strong>de</strong>cretos<br />

(1 1<br />

Ager compascuus dictus qui divisoribus agrorum<br />

relictus et ad pascendum communiter vicinis.<br />

Ind. <strong>de</strong> origin. L. XV", c. XIII.—Jiecherches historiques<br />

sur VAgricultura<br />

rron. L. I, c. XXI.<br />

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