Sementera: 312 litros de grano - citaREA

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13.05.2013 Views

COD — 192 — COD resto de Cataluña y en una gran parte de España, lo que preocupa los ánimos es el mildew, que en estos últimos tiempos ha ejercido funestísima influencia en la cantidad y calidad de las cosechas. Y más que la terrible criptógama empieza á inquietar los espíritus otra calamidad inminente, la más grave y espantosa que ha sufrido la vid desde que el hombre cultiva este arbusto incomparable. Ya comprenden nuestros lectores que nos referimos á la filoxera, cuyo descubrimiento en las inmediaciones de Barcelona ha causado un verdadero terror en las provincias limítrofes, y muy especialmente en la de Tarragona, hoy tal vez la más importante de nuestra Península por la extensión de su superficie vitícola. Estas son las preocupaciones del momento en la comarca primeramente invadida por la Cochylis. Sin embargo, creemos que no habrá sido inútil indicar el único medio seguro que existe para destruir este insecto, á fin de que lo conozcan y utilicen los países más afortunados que Cataluña donde pudiera presentarse algún día. J. Miret. CODEISERO —(V. Codeso.) CODESO.—Arbusto de la familia de las Leguminosas, que corresponde á la especie Adenocarpus complicóla, Gay. (Ad. parvifolius, D. C.). Es frecuente en los montes de Galicia, y se halla también en los de la Liébana (Santander) y sierra de Gata (Cáceres, Salamanca). Su abundancia en Galicia ha dado nombre á un campo inculto en las cercanías de Santiago, el cual se llama Codeisero. Tiene las hojas de color verdegay, pecioladas, trifoliadas, con los foliólos de 12 á 13 milímetros de largo, ovales-oblongos, mucronados, y á veces plegados. Las flores son numerosas y están dispuestas en uu largo racimo laxo terminal; tienen unos 10 milímetros de longitud, y el cáliz es granduloso-tuberculoso. El fruto es una legumbre de 20 á 30 milímetros de largo por 5 de ancho, que contiene de cuatro á diez semillas ovales, truncadas, de color pardo jaspeado de negro y brillantes. Forma esta planta un arbolito de 4 á 6 decímetros de alto, de tallo derecho; ramas abiertas, blanquecinas, y ramillas estriadas, angulosas, verdes y pubescentes. Florece en Abril y Mayo. Existe una variedad de cáliz glanduloso y pubescente, que se halla también en Galicia,' en las provincias de Huelva (Araceua), Salamanca y en la Sierra del Viso (Sierra Morena), donde se distingue con el nombre de Rascavieja. (V. Adenocarpus.) CODESO BLANCO.—Nombre vulgar con que se distingue el arbusto Cenista canariensis. L. (V. Genista.) CODESO DEL PICO—Arbusto de los montes de las Islas Canarias, que corresponde á la especie Adenocarpus viscosus, Webb., de la familia de las Leguminosas. Hay dos variedades: Franhenioides y sparioides. La prime­ ra aparece en el Pico de Teide mezclada con el Cytisus proliferus; después forma rodales por sí, y enseguida vuelve á presentarse con el Spartocyiisus nuhigenus. La segunda variedad se encuentra en la margen de los pinares de la Isla de Palma. Ambas prefieren los terrenos volcánicos. CODI.MJM.—(V. Buenavista.) CÓDIGO RURAL.—De él carecemos en España, estando diseminadas las materias que debieran ser objeto del mismo, en nuestros antiguos Códigos, en diferentes leyes y disposiciones administrativas, en el Código penal • y en las Ordenanzas municipales de los pueblos. Rigurosa consecuencia del actual estado del Derecho español en todas sus ramas, en que, no ya el pobre ciudadano, que por el mero hecho de serlo tiene el perfecto derecho de saber á qué atenerse cuando infringe las leyes ó cuando ve vulnerados por otro sus derechos, sino aun en los que estamos obligados á conocerlas más que nadie, casi nunca podamos decir lo vigente, en medio de tal caos, del aluvión de leyes, reglamentos, instrucciones, Reales decretos, Reales órdenes, circulares y decisiones de la Jurisprudencia, sin que ni siquiera en muchos casos tengamos certeza del tribunal ó autoridad que deba entender en el asunto; estado de cosas agravado por el temor de innovaciones irreflexivas, aquí donde son tan frecuentes los cambios de situación. El único ramo correspondiente á la producción rural cuyas disposiciones legislativas han sido codificadas, es el de ganadería (véase Cuaderno de Mesta). Gracias á esta compilación legislativa, los ganaderos, los terratenientes y las autoridades en sus diferentes esferas, han sabido á qué atenerse en sus mutuas relaciones. Puede afirmarse que su publicación en forma metódica ha evitado grandes conflictos en una larga serie de siglos. La conveniencia de un código general rural ó de códigos especiales la ha reconocido el Gobierno en varias ocasione?, desde el establecimiento del régimen representativo. Las Sociedades Económicas, y singularmente la de Madrid, se han ocupado, como es natural, de trabajos relacionados con el objeto del Código rural, y hace pocos años el conocido diputado y jurisconsulto D. Manuel Danvila presentó al Congreso uno de aquellos Códigos, por él elaborado, con el que sucedió lo que con tantas reformas útiles: dejarlas para mejor ocasión. En 1876, precisamente por la época del proyecto á que acabamos de referirnos, se publicó en Salamanca, por don Ciriaco Rodríguez Martín, un Tratado de legislación rural (en forma de Código), ó sea extracto de las disposiciones legales más importantes sobre las personas, propiedades é industrias rurales, con notas encaminadas á aclarar puntos dudosos, y la cita de varias sentencias y resoluciones. Y" según proyecto que tenemos á la vista, por D. Marcial de la Cámara, en su Agenda del Constructor, que

COD — 193 — COD anualmente publica, se ha introducido la novedad al dar á luz la de 1886, de comenzar un Prontuario alfabético de Agrimensura y Arquitectura legal, Código de la propiedad rústica y urbana; prontuario que no ha pasado de la letra A, y ha de continuarse en años sucesivos. Esto, sin hacer mérito del libro del propietario Sr. Danvila, en cuyas tres ediciones se ha ido compilando lo respectivo á la propiedad, ni de otras obras de Derecho civil y administrativo en que se ha tratado de lo concerniente al Código rural, entre las que merece preferente atención el nunca bastante celebrado Diccionario de la Administración española, de D. Marcelo Martínez Alcubilla, obra indispensable y que por sí sola ahorra una porción de tratados de Derecho administrativo que, por regla general, y salvo contadas honrosas excepciones, no valen lo que cuestan. Realmente un buen Código rural, que abarque cuanto ha de abrazar, tomándolo en un sentido amplio, es difícil de redactar, aminorándose la dificultad si se circunscribe á aquellos extremos que le son propios y característicos, pues aceptando por un momento la definición que de semejante Código da el señor Rodríguez Martín, de que por tal debe entenderse el que contenga todas las disposiciones referentes á las personas rurales, á la propiedad, población é industrias rurales; fijando los derechos y deberes de aquéllas, así como las prescripciones á que deben sujetarse éstas; exponiendo los beneficios, cargas y restricciones que han de tener, hay que poner á contribución el Derecho civil, el administrativo y el penal, y los rozamientos serán inevitables. Por hoy podíamos contentarnos con que se siguiera el procedimiento iniciado hace algunos años y acentuado en los últimos, de ir legislando parcialmente y codificando ó compilando al menos, por separado, lo disperso; sistema que, si no es perfecto, tiene la ventaja, llevado á cabo por supuesto con alguna conciencia y no plagándolo de erratas de bulto como á veces ha sucedido, de preparar los materiales para el día feliz en que pueda legislarse con calma; que la bondad no consiste en hacer Códigos á la carrera, sino en reducir á precepto escrito en un momento oportuno el resultado del caudal científico atesorado y de la experiencia recibida. Y si estos Códigos alcanzaran la dicha de ser estrictamente observados durante un regular período, claro es que llegaríamos á la suspirada edad de oro de la legislación patria. Los autores de obras son también los llamados á precipitar este movimiento, y en honor de la verdad, de algunos años á esta parte no es poco lo que han hecho, arriesgando á menudo sus esfuerzos y su dinero por la razón indicada de que siempre nos estamos constituyendo y todos los días amanecemos revisando lo que hicimos en la noche anterior. Pero sobre todo las Ordenanzas municipales suministrarían una inmensa fuente de conocimientos si se encomendara á las Diputaciones provinciales el sintetizar en sus caracteres más comunes lo estatuido en los pueblos, apuntando los rasgos más salientes de determinadas localidades, y se las mandara remitir este extracto, con su informe, al Ministerio de la Gobernación. Las leyes aplicables á las poblaciones rurales entrañan en un país esencialmente agrícola una importancia excepcional, porque de los campos se va alejando todo el que encuentra medios de vivir en grandes centros, donde no hay caciques, ni reparto de consumos, y hay posibilidad mayor de obtener justicia y de ser respetado, en suma, en la persona y en las propiedades. Una mejor distribución de las contribuciones é impuestos; que la administración no sea absorbida por la política, impidiendo al vencido, al de oposición, defenderse si es lastimado por el implacable vencedor; mayores garantías que las actuales para el que ha de vivir aislado; un poco de atención para concretar de los poderes públicos sobre estas cuestiones que pueden hacer adquirir al político digno de este nombre fama de estadista, á cuyo fin hay que hacer algo más de lo que se acostumbra, y con lo que basta á llegar á la cumbre, son los remedios principales que ha tiempo reclama el nada favorable estado de los campos y de sus pobres habitantes. M. Fernández de la Vega. CODILLERA (Patología veterinaria).-— Contusión de la región olecranoidea y consiguiente magullamiento de la piel y del tejido celular de la región del codo, doloroso unas veces é indolente otras. En ocasiones desaparece con la causa, y en ocasiones da origen & quistes y á tumores. Generalmente causa la codillera el choque de los callos de la herradura cuando los animales se echan como las vacas, es decir, apoyando el codo sobre el casco de la mano. Evitar eso y cortar los callos de la herradura es lo primero que ha de hacerse para proceder á la curación; después se fricciona la parte contusa con el ungüento fuerte y mercurial, y si no bastase se aplicarán los baños emolientes, el sedal, la cauterización , y se recurrirá á la extirpación en último extremo. CODILLO.—En los animales cuadrúpedos, coyuntura del brazo próxima al pecho (véase Codo). También se llama codillo á la parte de la rama que queda unida al tronco por el nudo cuando aquélla se corta. CODO (Zootecnia).—En el caballo es la eminencia que hay en la parte posterior del antebrazo, cuya base forma la apófisis olécranon del cubito. Debe ser bien prolongada, y estar dirigida paralelamente al eje del cuerpo. Los codos desempeñan en los miembros anteriores exactamente las mismas funciones que los corvejones en los posteriores; su desviación hacia afuera ó hacia adentro influye en la dirección del resto del miembro y da origen á los defectos que caracterizan á los caballos que llevan el nombre de izquierdo y este-

COD — 193 — COD<br />

anualmente publica, se ha introducido la novedad<br />

al dar á luz la <strong>de</strong> 1886, <strong>de</strong> comenzar<br />

un Prontuario alfabético <strong>de</strong> Agrimensura y<br />

Arquitectura legal, Código <strong>de</strong> la propiedad<br />

rústica y urbana; prontuario que no ha pasado<br />

<strong>de</strong> la letra A, y ha <strong>de</strong> continuarse en años<br />

sucesivos. Esto, sin hacer mérito <strong>de</strong>l libro<br />

<strong>de</strong>l propietario Sr. Danvila, en cuyas tres ediciones<br />

se ha ido compilando lo respectivo á la<br />

propiedad, ni <strong>de</strong> otras obras <strong>de</strong> Derecho civil<br />

y administrativo en que se ha tratado <strong>de</strong> lo<br />

concerniente al Código rural, entre las que<br />

merece preferente atención el nunca bastante<br />

celebrado Diccionario <strong>de</strong> la Administración<br />

española, <strong>de</strong> D. Marcelo Martínez Alcubilla,<br />

obra indispensable y que por sí sola ahorra<br />

una porción <strong>de</strong> tratados <strong>de</strong> Derecho administrativo<br />

que, por regla general, y salvo contadas<br />

honrosas excepciones, no valen lo que<br />

cuestan.<br />

Realmente un buen Código rural, que abarque<br />

cuanto ha <strong>de</strong> abrazar, tomándolo en un<br />

sentido amplio, es difícil <strong>de</strong> redactar, aminorándose<br />

la dificultad si se circunscribe á aquellos<br />

extremos que le son propios y característicos,<br />

pues aceptando por un momento la <strong>de</strong>finición<br />

que <strong>de</strong> semejante Código da el señor<br />

Rodríguez Martín, <strong>de</strong> que por tal <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse<br />

el que contenga todas las disposiciones<br />

referentes á las personas rurales, á la<br />

propiedad, población é industrias rurales;<br />

fijando los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> aquéllas, así<br />

como las prescripciones á que <strong>de</strong>ben sujetarse<br />

éstas; exponiendo los beneficios, cargas y restricciones<br />

que han <strong>de</strong> tener, hay que poner á<br />

contribución el Derecho civil, el administrativo<br />

y el penal, y los rozamientos serán inevitables.<br />

Por hoy podíamos contentarnos con<br />

que se siguiera el procedimiento iniciado hace<br />

algunos años y acentuado en los últimos, <strong>de</strong><br />

ir legislando parcialmente y codificando ó<br />

compilando al menos, por separado, lo disperso;<br />

sistema que, si no es perfecto, tiene la<br />

ventaja, llevado á cabo por supuesto con<br />

alguna conciencia y no plagándolo <strong>de</strong> erratas<br />

<strong>de</strong> bulto como á veces ha sucedido, <strong>de</strong> preparar<br />

los materiales para el día feliz en que pueda<br />

legislarse con calma; que la bondad no<br />

consiste en hacer Códigos á la carrera, sino<br />

en reducir á precepto escrito en un momento<br />

oportuno el resultado <strong>de</strong>l caudal científico<br />

atesorado y <strong>de</strong> la experiencia recibida. Y si<br />

estos Códigos alcanzaran la dicha <strong>de</strong> ser estrictamente<br />

observados durante un regular<br />

período, claro es que llegaríamos á la suspirada<br />

edad <strong>de</strong> oro <strong>de</strong> la legislación patria. Los<br />

autores <strong>de</strong> obras son también los llamados á<br />

precipitar este movimiento, y en honor <strong>de</strong> la<br />

verdad, <strong>de</strong> algunos años á esta parte no es<br />

poco lo que han hecho, arriesgando á menudo<br />

sus esfuerzos y su dinero por la razón indicada<br />

<strong>de</strong> que siempre nos estamos constituyendo<br />

y todos los días amanecemos revisando lo que<br />

hicimos en la noche anterior. Pero sobre todo<br />

las Or<strong>de</strong>nanzas municipales suministrarían<br />

una inmensa fuente <strong>de</strong> conocimientos si se<br />

encomendara á las Diputaciones provinciales<br />

el sintetizar en sus caracteres más comunes<br />

lo estatuido en los pueblos, apuntando los rasgos<br />

más salientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas localida<strong>de</strong>s,<br />

y se las mandara remitir este extracto, con su<br />

informe, al Ministerio <strong>de</strong> la Gobernación.<br />

Las leyes aplicables á las poblaciones rurales<br />

entrañan en un país esencialmente agrícola<br />

una importancia excepcional, porque <strong>de</strong><br />

los campos se va alejando todo el que encuentra<br />

medios <strong>de</strong> vivir en gran<strong>de</strong>s centros, don<strong>de</strong><br />

no hay caciques, ni reparto <strong>de</strong> consumos, y<br />

hay posibilidad mayor <strong>de</strong> obtener justicia y<br />

<strong>de</strong> ser respetado, en suma, en la persona y<br />

en las propieda<strong>de</strong>s. Una mejor distribución<br />

<strong>de</strong> las contribuciones é impuestos; que la administración<br />

no sea absorbida por la política,<br />

impidiendo al vencido, al <strong>de</strong> oposición, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse<br />

si es lastimado por el implacable vencedor;<br />

mayores garantías que las actuales para<br />

el que ha <strong>de</strong> vivir aislado; un poco <strong>de</strong> atención<br />

para concretar <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos<br />

sobre estas cuestiones que pue<strong>de</strong>n hacer adquirir<br />

al político digno <strong>de</strong> este nombre fama<br />

<strong>de</strong> estadista, á cuyo fin hay que hacer algo<br />

más <strong>de</strong> lo que se acostumbra, y con lo que<br />

basta á llegar á la cumbre, son los remedios<br />

principales que ha tiempo reclama el nada<br />

favorable estado <strong>de</strong> los campos y <strong>de</strong> sus pobres<br />

habitantes.<br />

M. Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la Vega.<br />

CODILLERA (Patología veterinaria).-—<br />

Contusión <strong>de</strong> la región olecranoi<strong>de</strong>a y consiguiente<br />

magullamiento <strong>de</strong> la piel y <strong>de</strong>l tejido<br />

celular <strong>de</strong> la región <strong>de</strong>l codo, doloroso unas<br />

veces é indolente otras. En ocasiones <strong>de</strong>saparece<br />

con la causa, y en ocasiones da origen &<br />

quistes y á tumores. Generalmente causa la<br />

codillera el choque <strong>de</strong> los callos <strong>de</strong> la herradura<br />

cuando los animales se echan como las<br />

vacas, es <strong>de</strong>cir, apoyando el codo sobre el<br />

casco <strong>de</strong> la mano. Evitar eso y cortar los callos<br />

<strong>de</strong> la herradura es lo primero que ha <strong>de</strong><br />

hacerse para proce<strong>de</strong>r á la curación; <strong>de</strong>spués<br />

se fricciona la parte contusa con el ungüento<br />

fuerte y mercurial, y si no bastase se aplicarán<br />

los baños emolientes, el sedal, la cauterización<br />

, y se recurrirá á la extirpación en<br />

último extremo.<br />

CODILLO.—En los animales cuadrúpedos,<br />

coyuntura <strong>de</strong>l brazo próxima al pecho (véase<br />

Codo). También se llama codillo á la parte<br />

<strong>de</strong> la rama que queda unida al tronco por el<br />

nudo cuando aquélla se corta.<br />

CODO (Zootecnia).—En el caballo es la<br />

eminencia que hay en la parte posterior <strong>de</strong>l<br />

antebrazo, cuya base forma la apófisis olécranon<br />

<strong>de</strong>l cubito. Debe ser bien prolongada, y<br />

estar dirigida paralelamente al eje <strong>de</strong>l cuerpo.<br />

Los codos <strong>de</strong>sempeñan en los miembros anteriores<br />

exactamente las mismas funciones que<br />

los corvejones en los posteriores; su <strong>de</strong>sviación<br />

hacia afuera ó hacia a<strong>de</strong>ntro influye en<br />

la dirección <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l miembro y da origen<br />

á los <strong>de</strong>fectos que caracterizan á los caballos<br />

que llevan el nombre <strong>de</strong> izquierdo y este-

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