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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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En contra, se ha sostenido que en materia posesoria, igual que con<br />

relación al dominio, tiene efecto declarativo (es título declarativo). Y es así<br />

por el tenor del art. 718. Y cuando el art. 703 la considera título traslaticio, se<br />

estaría refiriendo a las "adjudicaciones" efectuadas en el proceso particional,<br />

a extraños. Esta última afirmación requiere una aclaración. En la práctica -y a<br />

veces en los textos legales- suele emplearse impropiamente el término<br />

"adjudicación" para designar a transferencias de bienes comunes a terceros,<br />

por ejemplo por remate, en el proceso particional. Auténtica adjudicación<br />

existe sólo entre comuneros, pero como el término suele usarse en este<br />

sentido impropio, esta tesis estima que ése sería él sentido empleado en el<br />

703 y se aplicaría, por tanto, sólo a esas "adjudicaciones" a extraños.<br />

Dirimir la disyuntiva teórica trae consecuencias prácticas. Se ve en el<br />

siguiente ejemplo. En 1980 A, B y C compran un mueble en común y lo<br />

reciben en tradición. En 1983 parten la comunidad y A se adjudica el bien.<br />

Ocurre que la cosa no era del vendedor y en 1984 el dueño la reivindica. El<br />

reivindicante sostiene que la adjudicación es título traslaticio para poseer, de<br />

modo que el adjudicatario sólo es poseedor desde 1983, teniendo a la fecha<br />

de la demanda sólo un año de posesión. El demandado A sostiene que la<br />

adjudicación es título declarativo para poseer y, por tanto, él es poseedor<br />

exclusivo desde 1980 y que, por reunir los demás requisitos de la posesión<br />

regular, ya ha ganado la cosa por prescripción, de dos años, que cumplió en<br />

1982.<br />

b) Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos.<br />

Se trata de sentencias que resuelven un conflicto entre partes que<br />

disputan sobre la existencia de un derecho.<br />

Estas sentencias son, sin duda, títulos declarativos. Lo expresa el inc.<br />

5 º : "no forman nuevo título para legitimar posesión".<br />

Que estas sentencias sean declarativas significa que se limitan a<br />

establecer que una situación, discutida o dudosa, es o existe en ciertos<br />

términos, desde antes, desde que se originó.<br />

Ejemplo: en 1990 A vende a B un predio. El mismo año A lo vende<br />

también a C. Más tarde, en 1993, B y C litigan por el predio. Se dicta<br />

sentencia favorable a C. En 1999 X, sosteniendo que el predio es suyo y que<br />

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