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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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a) Las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales<br />

de partición.<br />

Con "sentencia de adjudicación en juicios divisorios" se alude a las<br />

sentencias que dicta el juez partidor en las particiones efectuadas ante él; y<br />

con "actos legales de partición" se hace referencia a la convención en la cual<br />

los interesados se parten la comunidad por acuerdo entre ellos.<br />

Ahora bien, como el inciso anterior al que se comenta está regulando<br />

los títulos traslaticios de dominio, cuando este inc. 4 e dispone que<br />

"pertenecen a esta clase" está manifestando que estos actos recién<br />

mencionados pertenecen a la clase de los traslaticios.<br />

Pero, por otra parte el Código chileno -apartándose de la,doctrina<br />

romana que consideraba a la adjudicación un título traslaticio y constituía,<br />

por tanto, un acto de enajenación- estableció para la adjudicación un efecto<br />

declarativo (arts. 1344 y 718).<br />

Para aislar el problema, puede sentarse que respecto del dominio el art.<br />

1344 no tiene contradictor. Respecto del dominio la adjudicación tiene sin<br />

duda un efecto declarativo (el adjudicatario es considerado dueño de lo que<br />

recibe en adjudicación, desde el día en que se originó la comunidad y no<br />

desde el día en que se le adjudicó).<br />

Pero respecto de la posesión, la situación queda como un problema, al<br />

menos aparente, al enfrentarse por una parte el citado inc. 4 º del 703 y, por<br />

otra, el 718. Según el 703, estos títulos pertenecen a los traslaticios, y según<br />

el 718 son declarativos. En definitiva, respecto de la posesión, la<br />

adjudicación (sea proveniente de la sentencia del partidor o del acuerdo de<br />

los comuneros) ¿tiene un efecto traslaticio o declarativo?<br />

Se ha sostenido que si bien respecto del dominio el efecto declarativo<br />

es claro (por el art. 1344), en materia posesoria se le considera título<br />

traslaticio. Y es así por el tenor del 703, que simplemente la asimila a los<br />

traslaticios. Y en cuanto al 718, por los efectos que señala, se estaría<br />

refiriendo, igual que el art. 1344, al efecto declarativo respecto del dominio<br />

(ver Verdugo, Julio, ob. cit., p. 65; Stitchkin, citado por él).<br />

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