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a) Las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales<br />
de partición.<br />
Con "sentencia de adjudicación en juicios divisorios" se alude a las<br />
sentencias que dicta el juez partidor en las particiones efectuadas ante él; y<br />
con "actos legales de partición" se hace referencia a la convención en la cual<br />
los interesados se parten la comunidad por acuerdo entre ellos.<br />
Ahora bien, como el inciso anterior al que se comenta está regulando<br />
los títulos traslaticios de dominio, cuando este inc. 4 e dispone que<br />
"pertenecen a esta clase" está manifestando que estos actos recién<br />
mencionados pertenecen a la clase de los traslaticios.<br />
Pero, por otra parte el Código chileno -apartándose de la,doctrina<br />
romana que consideraba a la adjudicación un título traslaticio y constituía,<br />
por tanto, un acto de enajenación- estableció para la adjudicación un efecto<br />
declarativo (arts. 1344 y 718).<br />
Para aislar el problema, puede sentarse que respecto del dominio el art.<br />
1344 no tiene contradictor. Respecto del dominio la adjudicación tiene sin<br />
duda un efecto declarativo (el adjudicatario es considerado dueño de lo que<br />
recibe en adjudicación, desde el día en que se originó la comunidad y no<br />
desde el día en que se le adjudicó).<br />
Pero respecto de la posesión, la situación queda como un problema, al<br />
menos aparente, al enfrentarse por una parte el citado inc. 4 º del 703 y, por<br />
otra, el 718. Según el 703, estos títulos pertenecen a los traslaticios, y según<br />
el 718 son declarativos. En definitiva, respecto de la posesión, la<br />
adjudicación (sea proveniente de la sentencia del partidor o del acuerdo de<br />
los comuneros) ¿tiene un efecto traslaticio o declarativo?<br />
Se ha sostenido que si bien respecto del dominio el efecto declarativo<br />
es claro (por el art. 1344), en materia posesoria se le considera título<br />
traslaticio. Y es así por el tenor del 703, que simplemente la asimila a los<br />
traslaticios. Y en cuanto al 718, por los efectos que señala, se estaría<br />
refiriendo, igual que el art. 1344, al efecto declarativo respecto del dominio<br />
(ver Verdugo, Julio, ob. cit., p. 65; Stitchkin, citado por él).<br />
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