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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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por lo mismo, la posesión, pero puede ocurrir que no otorguen el dominio, en<br />

cuyo caso sólo actuarán como título constitutivo de posesión (por ej., si se<br />

ocupa un bien que tiene dueño, la ocupación no funcionará como modo, pero<br />

constituirá título para poseer la cosa).<br />

Respecto a la ocupación como título posesorio, hay confirmación en el<br />

art. 726. Esta decisión legal, de tener a la ocupación como título para poseer,<br />

provoca reflexiones, que pronto conducen a enjuiciarla. Ya se ha dicho que el<br />

título posesorio constituye la explicación o justificación al por qué se posee.<br />

Entonces, admitir a la ocupación como título significa aceptar como<br />

explicación: poseo porque ocupo; lo que equivale a responden poseo porque<br />

sí; o poseo porque poseo. En definitiva, tener a la ocupación como título<br />

constituye una formalidad terminológica; en el fondo, se está admitiendo<br />

prescindir de título. Y así está reconocido en los arts. 726 y 729.<br />

La doctrina generalmente objeta que se incluya a la prescripción dentro<br />

de los títulos constitutivos, puesto que ella misma supone posesión (no<br />

figuraba en el Proyecto de 1853 ni en el inédito); lo que es efecto no puede<br />

constituir causa (ver Claro Solar, Luis, ob. cit., t. VII, Nº 832; Verdugo, Julio, ob. cit.,<br />

Nros. 68 y ss.). Aunque se ha intentado justificar su inclusión en cuanto<br />

legitima la situación futura del poseedor irregular que ganó el dominio por<br />

prescripción (ver Pescio, Victorio, ob. cit., t. IV, p. 189, y RDJ., t. 45, p. 170).<br />

En lo que respecta a la accesión, la posesión de lo principal se extiende<br />

a las accesiones de ella (la regla sufre particularidades en el art. 652 y en la<br />

accesión de mueble a mueble).<br />

1.2 Títulos traslaticios de dominio<br />

Son "los que por su naturaleza sirven para transferirlo" (art. 703, inc.<br />

3º); como la venta, permuta, donación entre vivos, aporte en propiedad a una<br />

sociedad. El inc. 6 º del 703 precisa la situación de la transacción, la cual es<br />

también de esta clase de títulos, cuando se refiere a un objeto no discutido (se<br />

disputa una casa; a cambio de su eventual derecho, uno de los contendores<br />

recibe del otro un automóvil).<br />

Estos títulos, al mismo tiempo que inician el proceso de transferencia<br />

del dominio, son títulos para poseer.<br />

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