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Combinando ambas clases de consumibilidad, puede haber bienes que<br />
pertenecen a una de las consumibilidades y no a la otra. Por ej. los libros de<br />
una librería son consumibles subjetivamente para el librero, pero no son<br />
consumibles objetivamente; viceversa, una botella de licor o un elaborado<br />
producto alimenticio es objetivamente consumible, pero, destinado a<br />
exposiciones o muestras, es subjetivamente no consumible. En otros casos, el<br />
bien es consumible desde ambos puntos de vista, como los alimentos de un<br />
almacén, que son consumibles subjetivamente para el almacenero, y también<br />
objetivamente consumibles.<br />
BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES<br />
No obstante los diversos criterios existentes para abordar esta<br />
clasificación, en general puede decirse que son fungibles las cosas que por<br />
presentar entre sí una igualdad de hecho, se les considera como de igual<br />
poder liberatorio. En otros términos, pero manteniendo el mismo sentido, se<br />
dice también que son bienes fungibles los que pertenecen a un mismo género<br />
y se encuentran en el mismo estado.<br />
Consumibilidad y fungibilidad<br />
Generalmente, las cosas consumibles son al mismo tiempo fungibles<br />
(así ocurre, por ej., con la mayoría de los alimentos); pero ambos caracteres<br />
no van necesariamente unidos. Hay bienes consumibles no fungibles (como<br />
una bebida exclusiva y cuidadosamente preparada). Y hay bienes fungibles<br />
no consumibles objetivamente (como los libros de una misma edición, las<br />
varias reproducciones de una obra de arte). Entonces, sólo puede afirmarse<br />
que a menudo concurren ambos caracteres, pero son independientes.<br />
Importancia: 1655, 1656 Nº 1.<br />
BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS<br />
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