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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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pp. 187 y ss., y N os 43-44, pp. 57 y ss.; fallo en R. de <strong>Derecho</strong> U. de Concepción N º 37-38,<br />

p. 3109).<br />

b) Se ha objetado ese planteamiento. Se observa que la tradición en el<br />

caso de los derechos reales sería difícil de efectuar, cuando el cedente no<br />

tiene la cosa mueble en su poder, o no tiene inscrito a su nombre el inmueble.<br />

Se postula que aun cuando en forma mediata lo cedido pudiere ser un derecho<br />

real o personal, en términos inmediatos lo cedido es siempre "el evento<br />

incierto de la litis" (art. 1911), y siendo siempre esa pretensión lo cedido, la<br />

forma de efectuar la tradición ha de ser también una sola; como la ley no lo<br />

señala, tendrá que ser una manifestación de voluntad en tal sentido,<br />

concretamente una actuación realizada en el litigio por el cesionario, con<br />

consentimiento expreso o tácito del cedente y conocimiento de las demás<br />

partes del juicio, por la que el cesionario substituye al cedente en la posición<br />

que éste tenía en la controversia (así, Silva Bascuñán, Alejandro: "Cómo se efectúa la<br />

cesión de derechos litigiosos", en RDJ., t. 40, Prim. Parte, pp. 141 y ss. En apoyo de su<br />

tesis, cita RDJ., t. 33, p. 321; t. 38, p. 223; Gaceta de 1937, 2 º sem., sent. 155, p. 609; R de<br />

<strong>Derecho</strong> U. de Concepción Nº 37-38, pp. 3108-3124. Los fallos se refieren a cesión de<br />

derechos personales, pero el autor citado no admite otra solución para los reales. Para<br />

varias cuestiones que plantea el tema de los derechos litigiosos en general, pueden<br />

consultarse las obras citadas, y, además, por ej., la anterior citada de Silva Bascuñán: De la<br />

cesión de derechos; un estudio de Alessandri, Arturo, sin título, en forma de nota al pie de<br />

un fallo, en RDJ., t. 29, pp. 276 y ss.; Merino Poblete, Arturo: Cesión de derechos<br />

litigiosos, Concepción, 1946).<br />

Síntesis de funciones de las inscripciones en el C.B.R.<br />

La inscripción conservatoria cumple las siguientes funciones:<br />

a) Es la forma de efectuar la tradición del dominio y de otros derechos reales<br />

sobre inmuebles;<br />

b) Deja constancia de la historia jurídica de los inmuebles;<br />

c) Constituye un medio de publicidad, para dar a conocer a los terceros la<br />

situación jurídica en que se encuentran los bienes raíces, de modo que con<br />

ella tienen la posibilidad de enterarse de su estado antes de entrar en<br />

relaciones jurídicas respecto de ellos;<br />

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