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señaladas en el art. 688? Si el legado es de inmueble, cuando el legatario<br />
pretende enajenar su derecho al legado, ¿deben practicarse previamente<br />
aquellas inscripciones?<br />
En cuanto a la herencia. Una vez más surge aquí la controversia<br />
relatada al tratar la tradición del derecho de herencia.<br />
Para la tesis de la abstracción, que ve en la herencia sólo una<br />
universalidad jurídica, distinta de los bienes que la integran, por cierto, el<br />
heredero puede enajenar su herencia (o cuota) sin esas inscripciones,<br />
precisamente porque están exigidas para disponer de un inmueble hereditario<br />
y aquella escapa a la clasificación de bienes en muebles e inmuebles. No es<br />
mueble ni inmueble.<br />
En cambio, con el otro planteamiento si en la herencia hay inmuebles<br />
es necesaria posesión efectiva y su inscripción.<br />
Respecto a la jurisprudencia, al igual que en el tema de la forma de<br />
efectuar la tradición, prevalece aquí la primera posición, que para enajenar la<br />
herencia o cuota hereditaria no exige inscripciones previas (así, RDJ., t. 19, p.<br />
241; t. 27, sec. 2 a , p. 25; t. 50, p. 90. En contra, t: 46, p. 94, con nota adversa de D.<br />
Stitchkin).<br />
En cuanto al legado. Es posible afirmar, como regla general, que el<br />
legatario puede disponer de su derecho al legado o de la cosa legada (según el<br />
caso), prescindiendo de las inscripciones del art. 688, pues ellas están<br />
exigidas para que el "heredero" pueda disponer de inmuebles hereditarios.<br />
TRADICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES<br />
En la sistemática del Código, los derechos personales o créditos son<br />
bienes incorporales, y siendo bienes, pueden transferirse por actos entre vivos<br />
y transmitirse por causa de muerte. Su transferencia por actos entre vivos<br />
requiere, como es nuestro régimen, de un título y la subsecuente tradición.<br />
Podrá tratarse de una venta del crédito, su donación, su permuta, etc., y a<br />
continuación tendrá lugar la aplicación del modo. Para efectuar la tradición<br />
de estos derechos personales reservó el Código un precepto especial: el art.<br />
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