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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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señaladas en el art. 688? Si el legado es de inmueble, cuando el legatario<br />

pretende enajenar su derecho al legado, ¿deben practicarse previamente<br />

aquellas inscripciones?<br />

En cuanto a la herencia. Una vez más surge aquí la controversia<br />

relatada al tratar la tradición del derecho de herencia.<br />

Para la tesis de la abstracción, que ve en la herencia sólo una<br />

universalidad jurídica, distinta de los bienes que la integran, por cierto, el<br />

heredero puede enajenar su herencia (o cuota) sin esas inscripciones,<br />

precisamente porque están exigidas para disponer de un inmueble hereditario<br />

y aquella escapa a la clasificación de bienes en muebles e inmuebles. No es<br />

mueble ni inmueble.<br />

En cambio, con el otro planteamiento si en la herencia hay inmuebles<br />

es necesaria posesión efectiva y su inscripción.<br />

Respecto a la jurisprudencia, al igual que en el tema de la forma de<br />

efectuar la tradición, prevalece aquí la primera posición, que para enajenar la<br />

herencia o cuota hereditaria no exige inscripciones previas (así, RDJ., t. 19, p.<br />

241; t. 27, sec. 2 a , p. 25; t. 50, p. 90. En contra, t: 46, p. 94, con nota adversa de D.<br />

Stitchkin).<br />

En cuanto al legado. Es posible afirmar, como regla general, que el<br />

legatario puede disponer de su derecho al legado o de la cosa legada (según el<br />

caso), prescindiendo de las inscripciones del art. 688, pues ellas están<br />

exigidas para que el "heredero" pueda disponer de inmuebles hereditarios.<br />

TRADICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES<br />

En la sistemática del Código, los derechos personales o créditos son<br />

bienes incorporales, y siendo bienes, pueden transferirse por actos entre vivos<br />

y transmitirse por causa de muerte. Su transferencia por actos entre vivos<br />

requiere, como es nuestro régimen, de un título y la subsecuente tradición.<br />

Podrá tratarse de una venta del crédito, su donación, su permuta, etc., y a<br />

continuación tendrá lugar la aplicación del modo. Para efectuar la tradición<br />

de estos derechos personales reservó el Código un precepto especial: el art.<br />

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