13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Respecto de universalidades que sin duda pueden ser calificadas de<br />

universalidades de hecho (colecciones, explotaciones), cobra fuerza la<br />

solución recién apuntada, y la tradición de una cuota, como de su totalidad,<br />

habrá de efectuarse siguiendo la naturaleza mueble o inmueble de los bienes<br />

que la constituyan. (Debe recordarse el art. 580. El caso del establecimiento<br />

de comercio, si se le califica de universalidad de hecho, quedaría incluido en<br />

esta situación; la particularidad de algunos de sus elementos, sobre todo de<br />

los incorporales, como el derecho de llaves, la clientela, pueden promover<br />

dudas.)<br />

Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte<br />

La inscripción conservatoria cumple básicamente la función de<br />

tradición de inmuebles; pero además cumple otras, como el mantenimiento de<br />

la historia de la propiedad raíz y de publicidad de los actos sobre inmuebles.<br />

Para atender a estas otras finalidades, se ha exigido también la inscripción en<br />

mutaciones del dominio que se producen por otros modos; así ocurre con las<br />

inscripciones que se exigen cuando se adquiere por el modo de adquirir<br />

sucesión por causa de muerte y por el de prescripción adquisitiva.<br />

De varios preceptos del Código se desprende que la sucesión por causa<br />

de muerte es un modo de adquirir el dominio, el cual opera por el solo<br />

fallecimiento del causante (arts. 588, 722, 955, 956, 1344) (ver RDJ., t. 79, p.<br />

108).<br />

Si el heredero quiere disponer de un mueble hereditario, para ajustarse<br />

a la ley de impuesto de herencias, debe obtener posesión efectiva e inscribirla<br />

(art. 25); el CPC., por lo demás, contempla el trámite aunque no haya<br />

inmuebles (art. 883). Para disponer de un inmueble hereditario, es necesario<br />

que obtenga la posesión efectiva de la herencia (es una resolución del<br />

tribunal competente, que declara judicialmente a una persona como heredera<br />

de otra fallecida) y que practique las inscripciones que señala el art. 688 del<br />

Código (y art. 55 del Regl.). Son: .<br />

1) La inscripción de la resolución de posesión efectiva; si la sucesión es<br />

testada, se inscribe al mismo tiempo el testamento. Esta inscripción se<br />

practica en el Registro de Propiedad del Conservador del departamento en<br />

que el "auto de posesión efectiva" fue pronunciado. El procedimiento para<br />

solicitarla, obtenerla e inscribirla, y las diligencias para el pago del impuesto<br />

78

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!