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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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tradición de la cuota de una universalidad. Hay discusión sobre el concepto<br />

de universalidad y sobre los de universalidad jurídica y de hecho. Luego<br />

aparece el desacuerdo sobre la posibilidad de que entre nosotros haya<br />

comunidad sobre universalidad jurídica y, finalmente, el problema de la<br />

comunicación de la cuota en cosa universal con los bienes contenidos en ella.<br />

Las respuestas que se han ofrecido a estos dos últimos problemas influyen<br />

directamente en el tema, de modo que deben ser consideradas para concluir<br />

cómo se efectúa la tradición de una cuota en cosa universal.<br />

En cuanto a la tradición de cuota de una universalidad jurídica: un<br />

sector de la doctrina concibe perfectamente la comunidad en universalidad<br />

jurídica y, negando la comunicación de la cuota y los bienes de que se<br />

compone (por lo que la universalidad no tiene la naturaleza de esos bienes),<br />

entienden que la tradición se ha de efectuar por cualquiera forma simbólica<br />

de las indicadas en el art. 684 y no requiere de inscripción conservatoria<br />

aunque haya inmuebles en su contenido; se está en presencia de una abstracción,<br />

universalidad jurídica, que escapa a la clasificación de bienes en<br />

muebles e inmuebles y, por tanto, para su tradición ha de seguirse la regla<br />

general en materia de formas de tradición, que son las del art. 684, toda vez<br />

que la inscripción es forma excepcional de tradición (así, Somarriva, Manuel, ob.<br />

cit., p. 169, con remisión a p. 143). Esta sería la solución, según este<br />

predicamento, para efectuar la tradición de una cuota en la comunidad<br />

quedada al disolverse una sociedad conyugal (en este sentido, Gaceta de 1934, 2º<br />

sem., Nº 116. Este fallo calificó justamente a esa comunidad como "comunidad a título<br />

universal", sin precisar, sí, si es universalidad de hecho o de <strong>Derecho</strong>).<br />

Pero, el planteamiento anterior ha sido objetado. Se ha rechazado que<br />

haya comunidad en universalidad jurídica y se estima que sólo la hay en<br />

universalidades de hecho. Y, afirmando la comunicación entre la cuota y los<br />

bienes, se concluye que la tradición de una cuota en cosa universal se efectúa<br />

siguiendo la naturaleza de los bienes de que se compone; por el art. 684 para<br />

los muebles y por inscripción para los inmuebles, si los hay en la<br />

universalidad (así, Silva, Enrique, ob. cit., p. 312). De este modo, siguiendo el<br />

ejemplo que se ha utilizado, aquella comunidad quedada al disolverse la sociedad<br />

conyugal es una universalidad de hecho (no tiene pasivo común; está<br />

dividido) y la tradición de la cuota se efectuará como se imponga según los<br />

bienes que la integren en concreto (RDJ.,t. 27, p. 311).<br />

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