Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
si se le adjudica o no al enajenante la cosa cuya cuota enajenó (la situación es<br />
la misma, sea que enajene una cuota en cosa determinada o una cosa<br />
determinada en su integridad). También puede advertirse que, si no se le<br />
adjudica, habrá venta de cosa ajena (art. 1344), que es válida (art. 1815). (Los<br />
efectos pueden verse en Somarriva, Manuel, ob. cit., t. 1, p. 171). Por estos precarios<br />
efectos, en suspenso hasta el término de la comunidad, surgen dificultades<br />
prácticas que no hacen aconsejable la negociación.<br />
En otro sentido, puede observarse que, en teoría, esta disposición de<br />
cuota en cosa determinada de una universalidad, armoniza mejor con la<br />
doctrina que sostiene la comunicación de la cuota con los bienes específicos,<br />
que con la que la rechaza.<br />
En este caso la forma de efectuar la tradición de esta cuota es la misma<br />
que para la tradición de cuota en cosa singular, recién mencionada,<br />
distinguiéndose según la cosa sea mueble o inmueble (Así, Jurisprudencia, R. de<br />
la Asoc. de Empl. del P. Judic. Nº 36, p. 33)<br />
En suma, cuando se transfiere cuota de cosa singular, aunque ésta<br />
pertenezca a una universalidad, la tradición se efectuará por el art. 684 o por<br />
inscripción conservatoria, según la cosa sea mueble o inmueble.<br />
En la práctica, podrá apreciarse que el adquirente posiblemente tendrá<br />
dificultades para ejercitar actos de comunero en la cosa y también para<br />
efectuar la inscripción conservatoria, que pudiere objetar el Conservador;<br />
todo lo cual redunda en lo poco conveniente de estos actos, como se ha dicho.<br />
Y, más todavía, si se trata de una cosa singular que pertenece a una<br />
comunidad hereditaria, el art. 688 exige posesión efectiva, inscripción de ella<br />
e inscripción del inmueble a nombre de todos los herederos (especial de<br />
herencia) para que se pueda disponer de cuota de un inmueble determinado, y<br />
la ley 16.271 (de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones) exige<br />
posesión efectiva y su inscripción, para disponer de muebles (ver Silva, Enrique,<br />
ob. cit., pp. 312 y ss.)<br />
b) Si se trata de una cuota en cosa universal, la respuesta es de<br />
controversia.<br />
En primer lugar, deben tenerse presentes una vez más las varias<br />
dificultades doctrinarias que han de sortearse para llegar a la etapa de la<br />
76