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Como la inscripción no es más que una tradición simbólica a la<br />
inscripción debe seguir la entrega material (y el vendedor, si se trata de venta,<br />
no cumple íntegramente su obligación de entregar la cosa mientras no la<br />
entrega materialmente) (RDJ., t. 44, p. 310). Para determinar la procedencia de<br />
acciones de cumplimiento o resolución del contrato, en procedimiento<br />
ordinario o ejecutivo, y de acciones posesorias y reivindicatoria, es necesario<br />
el examen de las particularidades de cada caso, incidiendo en ello la<br />
concepción que se tenga de la inscripción en relación con la posesión, lo que<br />
se tratará más adelante.<br />
Como el dominio se puede adquirir por un solo modo, cuando opera<br />
uno distinto de la tradición, la inscripción es innecesaria para el fin de<br />
transferir el dominio, aunque puede ser útil para otros roles que también<br />
cumple. Así se ha fallado respecto de la expropiación, en que el dominio lo<br />
adquiere el expropiante por el título y modo ley (RDJ., t. 35, p. 520)<br />
Tradición de cuotas<br />
Los textos no disponen claramente la forma de efectuar la tradición de<br />
la cuota de un objeto.<br />
a) Si se trata de una cuota en cosa singular (expresada en fracciones o<br />
porcentajes, según se ha dicho al examinar la comunidad), la doctrina y la<br />
jurisprudencia entienden que la cuota participa del carácter mueble o<br />
inmueble de la cosa. Entonces, se concluye que si se trata de la tradición de<br />
una cuota de un mueble, ella se efectuará por cualquiera de las formas<br />
establecidas para éstos (art. 684), y si se trata de la tradición de una cuota de<br />
un inmueble, ha de efectuarse por inscripción (cobra aplicación aquí el art.<br />
580).<br />
En relación a la discutida y frecuente, "enajenación de cuota de una<br />
universalidad, referida a un bien determinado" hay que señalar que durante el<br />
estado de indivisión (en comunidad hereditaria o de otro origen) el comunero<br />
de una universalidad suele disponer de su cuota, pero referida a un bien de<br />
los que integran la comunidad (generalmente un inmueble, que es el que más<br />
interesará al adquirente); dispone usualmente mediante una venta. Los<br />
efectos definitivos se establecerán al terminar la indivisión, sea por partición<br />
o por la reunión de todas las cuotas en un solo sujeto, comunero o extraño.<br />
Desde luego, si se trata de venta y se llega a la partición, habrá que distinguir<br />
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