Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
2. Constituye un medio de publicidad, para dar a conocer a los terceros la<br />
situación jurídica en que se encuentran los bienes raíces y de conservar la<br />
historia de los mismos.<br />
Así las inscripciones que se exigen en las transmisiones hereditarias tienen<br />
dichas finalidades ya que no son para que opere la tradición de los bienes del<br />
causante a los herederos, porque el traslado del dominio se efectúa por otro<br />
modo de adquirir, la sucesión por causa de muerte.<br />
De la misma manera, permite hacer oponible a terceros ciertos hechos,<br />
como la sentencia judicial que declare la prescripción adquisitiva (2513).<br />
3. Prueba, requisito y garantía de la posesión. Según la mayoría de loa<br />
autores nacionales, la inscripción llena también el fin de servir de requisito<br />
para adquirir la posesión de los bienes raíces (art. 724); de prueba de esa<br />
misma posesión (art. 924), y de garantía de ella (arts. 728 y 2505).<br />
4. Discutiblemente se asigna a la inscripción el papel de solemnidad de<br />
algunos actos jurídicos como la constitución del usufructo sobre inmuebles<br />
por acto entre vivos (art. 767) o del fideicomiso por acto entre vivos o por<br />
testamento (art. 735), constitución de la hipoteca (arts. 2409 y 2410), etc.<br />
Tradición de derechos reales sobre inmuebles<br />
La tradición del dominio y demás derechos reales sobre inmuebles se<br />
efectúa por inscripción (art.686), con las excepciones que se han mencionado.<br />
Se está aquí en presencia de la inscripción desempeñando el rol de<br />
tradición. Rigiendo entre nosotros el régimen de la dualidad título-modo para<br />
la transferencia del dominio por actos entre vivos, mientras la inscripción de<br />
un título traslaticio de dominio no se efectúa, el dominio no se ha transferido.<br />
Así, en el caso de compraventa de inmuebles, perfeccionada la escritura<br />
pública, mientras la inscripción no se efectúa el vendedor mantiene el<br />
inmueble en su dominio y el comprador no lo ha adquirido (RDJ., t. 28, p. 205; t.<br />
27, p. 596; t. 19, p. 428).<br />
Entrega material<br />
74