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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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2. Constituye un medio de publicidad, para dar a conocer a los terceros la<br />

situación jurídica en que se encuentran los bienes raíces y de conservar la<br />

historia de los mismos.<br />

Así las inscripciones que se exigen en las transmisiones hereditarias tienen<br />

dichas finalidades ya que no son para que opere la tradición de los bienes del<br />

causante a los herederos, porque el traslado del dominio se efectúa por otro<br />

modo de adquirir, la sucesión por causa de muerte.<br />

De la misma manera, permite hacer oponible a terceros ciertos hechos,<br />

como la sentencia judicial que declare la prescripción adquisitiva (2513).<br />

3. Prueba, requisito y garantía de la posesión. Según la mayoría de loa<br />

autores nacionales, la inscripción llena también el fin de servir de requisito<br />

para adquirir la posesión de los bienes raíces (art. 724); de prueba de esa<br />

misma posesión (art. 924), y de garantía de ella (arts. 728 y 2505).<br />

4. Discutiblemente se asigna a la inscripción el papel de solemnidad de<br />

algunos actos jurídicos como la constitución del usufructo sobre inmuebles<br />

por acto entre vivos (art. 767) o del fideicomiso por acto entre vivos o por<br />

testamento (art. 735), constitución de la hipoteca (arts. 2409 y 2410), etc.<br />

Tradición de derechos reales sobre inmuebles<br />

La tradición del dominio y demás derechos reales sobre inmuebles se<br />

efectúa por inscripción (art.686), con las excepciones que se han mencionado.<br />

Se está aquí en presencia de la inscripción desempeñando el rol de<br />

tradición. Rigiendo entre nosotros el régimen de la dualidad título-modo para<br />

la transferencia del dominio por actos entre vivos, mientras la inscripción de<br />

un título traslaticio de dominio no se efectúa, el dominio no se ha transferido.<br />

Así, en el caso de compraventa de inmuebles, perfeccionada la escritura<br />

pública, mientras la inscripción no se efectúa el vendedor mantiene el<br />

inmueble en su dominio y el comprador no lo ha adquirido (RDJ., t. 28, p. 205; t.<br />

27, p. 596; t. 19, p. 428).<br />

Entrega material<br />

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