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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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los títulos. Sólo uno de los ejemplos permite dudar sobre su naturaleza<br />

(formal o substancial): el penúltimo, “si es visible en el título algún vicio o<br />

defecto que lo anule absolutamente”. Puede verse que, aunque redactado<br />

como ejemplo, es bastante amplio. Permite la duda porque, por una parte,<br />

siguiendo la tendencia de los otros, podría entenderse referido sólo a vicios<br />

formales del título, que provoquen nulidad absoluta, y que no estén incluidos<br />

en los anteriores; además, en el Regl., como en general en la materia registral,<br />

el término “título” se emplea principalmente en el sentido instrumental<br />

(formal). Y, por otra, podría estimarse que se refiere a defectos de toda<br />

naturaleza, formales o substanciales del acto que provoquen nulidad absoluta,<br />

ya que la norma no distingue.<br />

2) En el art. 14 hay dos causales, que son bien específicas. En todo caso, la<br />

segunda es de extrema importancia para el funcionamiento del sistema.<br />

Contenido de la inscripción<br />

Fundamentalmente, la inscripción es un extracto o resumen del título<br />

de que se trata. El CC. y el Regl. señalan el contenido o menciones precisas<br />

que la inscripción debe incluir y que varía según la naturaleza del título (arts.<br />

690 y sgts. del CC. y 78 y sgts. del Regl.)<br />

Con el fin de mantener el encadenamiento de las inscripciones del<br />

inmueble, y por lo mismo de su historia, se exige, cuando procede, la<br />

mención de la inscripción procedente (arts. 692 del CC. y 80 del Regl.)<br />

Además, en la práctica, se pone en las inscripciones anteriores una nota<br />

de referencia a las posteriores. Esta nota es muy útil (ya que al examinar la<br />

inscripción es posible percatarse de que más adelante hay una nueva<br />

inscripción) y puede estimarse como la reciproca de la recién referida.<br />

Subinscripciones<br />

Los errores, omisiones u otras modificaciones que sea necesario<br />

efectuar una vez practicada la inscripción, se salvan a su margen derecho,<br />

mediante las llamadas “subinscripciones”. Las subinscripciones son, pues,<br />

anotaciones escritas al margen de la inscripción, en la forma y para las<br />

finalidades que el Regl. señala (arts. 88, 89 y 91).<br />

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