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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Si anotado en el Repertorio el título, el Conservador a continuación se<br />

niega a inscribir, por alguna de las causas por las que puede hacerlo (arts. 13<br />

y 14), el Regl. señala el procedimiento a seguir (arts. 14 inc. final, 25, 18, 19<br />

y 20).<br />

La anotación en el Repertorio es presuntiva y caduca a los dos meses<br />

desde su fecha si no se convierte en inscripción, lo que tiene importancia<br />

cuando el Conservador devuelve el título sin inscribir para que se subsanen<br />

los defectos (art. 15 y 16). Convertida en inscripción, ésta surte efectos desde<br />

la fecha de la anotación; opera, pues, retroactivamente (art. 17).<br />

Cualquier requirente puede solicitar el denominado “certificado de<br />

repertorio”, en el que consta la circunstancia de existir o no anotaciones en el<br />

Repertorio, respecto de un determinado inmueble (art. 69). Tiene importancia<br />

este certificado por el efecto retroactivo de las inscripciones a la época de la<br />

anotación.<br />

Obligación de inscribir y causales de negativa<br />

La regla general es que el Conservador está obligado a inscribir los<br />

títulos que se le presenten (arts. 12, 13, 14, 25 y 70). Y debe hacerlo sin<br />

retardo (arts. 13 y 70).<br />

Excepcionalmente puede negarse, por alguna de las causales señaladas<br />

en los arts. 13 y 14.<br />

En caso de negativa, estampará el motivo en el título (art. 14, inc.<br />

final), dejando constancia en el Repertorio (art. 25). El perjudicado podrá<br />

reclamar (arts. 18 y sgts.).<br />

1) En el art. 13 hay sólo una causal -genérica- ilustrada con varios ejemplos.<br />

Puede rehusar inscribir “si la inscripción es en algún sentido legalmente<br />

inadmisible”.<br />

Puede constatarse que los ejemplos se refieren a defectos formales del<br />

título; no a la substancia del acto o contrato contenido en él. Esta observación<br />

induce a concluir que la expresión “en algún sentido legalmente inadmisible”<br />

está referida en general, a ese campo: infracciones legales en las formas de<br />

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