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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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La jurisprudencia parece inclinarse por esta segunda alternativa.<br />

Modo de proceder a las inscripciones, su forma y solemnidad<br />

Estas materias están reguladas principalmente en los Títs. VI y VII del<br />

Regl., arts. 54 y sgts.<br />

Comuna en que debe efectuarse<br />

Arts. 54 del Regl., 687 del CC. y 659 del CPC. Si se efectúa en el<br />

Registro de una comuna que no corresponde, ella será inútil, teniendo<br />

aplicación el art. 696 del CC.<br />

Respecto de la comuna en que se deben inscribir los decretos de<br />

interdicción y prohibición: arts. 56 y 59.<br />

Documentos con que se requiere la inscripción<br />

La inscripción se debe solicitar exhibiendo copia auténtica del título o<br />

del decreto judicial en su caso (arts. 690 del CC. y 57 del Regl.)<br />

Quién puede requerir la inscripción<br />

Arts. 60 y 61<br />

Anotación en el Repertorio<br />

Es el asiento o constancia que se deja en este libro, de la presentación y<br />

recepción de un título para su inscripción. Esas anotaciones se van<br />

efectuando por estricto orden de presentación al Conservador y contienen las<br />

menciones indicadas en el art. 24 (arts. 65 y 66).<br />

El Conservador no examina la legalidad de los títulos; puede sí rehusar<br />

inscribir en ciertos casos; pero en “ningún caso” dejará de anotar en el<br />

Repertorio el título presentado, salvo que el requirente se desista de ella (arts.<br />

15 y 67).<br />

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