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) Los libros fundamentales son el Repertorio, el Registro, y el Indice<br />
General. Pero es el Registro el que constituye el sistema, siendo los otros dos<br />
el complemento de aquél. Creado originalmente para los inmuebles, leyes<br />
posteriores han entregado al Conservador el mantenimiento de otros<br />
Registros para ciertos bienes o actos, como el Registro de Comercio, el de<br />
Prenda Agraria, el de Prenda Industrial, el de Prenda de Cosa Mueble<br />
Vendida a Plazo.<br />
El Repertorio<br />
Arts. 21 y sgts. Es una especie de libro de ingreso de la oficina; es un<br />
libro en que se deben anotar todos los títulos que se presenten al<br />
Conservador, por orden cronológico de llegada, cualquiera que sea su<br />
naturaleza (arts. 21 y 27); al igual que el Registro es anual (arts. 30 y 38).<br />
La anotación en el Repertorio debe contener las enunciaciones que<br />
indica el art. 24.<br />
El Registro<br />
Está integrado por tres Registros particulares i) el Registro de<br />
Propiedad, ii) el Registro de Hipotecas y Gravámenes y iii) el Registro de<br />
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (art. 31); todos son anuales (art.<br />
36).<br />
“Se inscribirán en el primero las translaciones de dominio; (o sea, las<br />
transferencias, transmisiones y adquisiciones por prescripción)<br />
En el segundo, las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso<br />
y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes<br />
semejantes;<br />
En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar e<br />
impedimentos relacionados en el artículo 53, número 3°” (art. 32).<br />
“En cada uno de los mencionados Registros se inscribirán también las<br />
respectivas cancelaciones, subinscripciones y demás concernientes a las<br />
inscripciones hechas en ellos” (art. 33).<br />
Estos Registros parciales tienen las características materiales que<br />
indican los arts. 34 y sgts.<br />
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