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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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) Los libros fundamentales son el Repertorio, el Registro, y el Indice<br />

General. Pero es el Registro el que constituye el sistema, siendo los otros dos<br />

el complemento de aquél. Creado originalmente para los inmuebles, leyes<br />

posteriores han entregado al Conservador el mantenimiento de otros<br />

Registros para ciertos bienes o actos, como el Registro de Comercio, el de<br />

Prenda Agraria, el de Prenda Industrial, el de Prenda de Cosa Mueble<br />

Vendida a Plazo.<br />

El Repertorio<br />

Arts. 21 y sgts. Es una especie de libro de ingreso de la oficina; es un<br />

libro en que se deben anotar todos los títulos que se presenten al<br />

Conservador, por orden cronológico de llegada, cualquiera que sea su<br />

naturaleza (arts. 21 y 27); al igual que el Registro es anual (arts. 30 y 38).<br />

La anotación en el Repertorio debe contener las enunciaciones que<br />

indica el art. 24.<br />

El Registro<br />

Está integrado por tres Registros particulares i) el Registro de<br />

Propiedad, ii) el Registro de Hipotecas y Gravámenes y iii) el Registro de<br />

Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (art. 31); todos son anuales (art.<br />

36).<br />

“Se inscribirán en el primero las translaciones de dominio; (o sea, las<br />

transferencias, transmisiones y adquisiciones por prescripción)<br />

En el segundo, las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso<br />

y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes<br />

semejantes;<br />

En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar e<br />

impedimentos relacionados en el artículo 53, número 3°” (art. 32).<br />

“En cada uno de los mencionados Registros se inscribirán también las<br />

respectivas cancelaciones, subinscripciones y demás concernientes a las<br />

inscripciones hechas en ellos” (art. 33).<br />

Estos Registros parciales tienen las características materiales que<br />

indican los arts. 34 y sgts.<br />

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