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El dar legalidad a un Registro significa establecer un riguroso examen<br />
de los antecedentes jurídicos relativos a los derechos sobre el inmueble, del<br />
primer solicitante, que pide su inclusión en el Registro, y una precisión de las<br />
características materiales del bien raíz de que se trata. En consecuencia,<br />
aceptado un inmueble en el Registro, como perteneciente a una persona<br />
queda así de modo indiscutible, y las transferencias o gravámenes futuros se<br />
irán haciendo constar estableciendo también mecanismos que aseguren el<br />
carácter indubitable del sistema.<br />
En los últimos tiempos han alcanzado especial renombre dos sistemas<br />
registrales: el llamado sistema prusiano o alemán (vigente en Alemania en<br />
sus características actuales desde 1936 y adoptado por varios países, como<br />
Hungría, Suecia, Portugal, Austria) y el sistema denominado del Acta Torrens<br />
(en honor de su mentor, Robert Torrens, vigente en Australia desde 1858<br />
aproximadamente, adoptado también en Inglaterra y algunos estados de<br />
Estados Unidos de N.A., varios otros países de Oceanía, Brasil, Panamá).<br />
Estos sistemas atienden básicamente a los predios (registros reales) y<br />
están premunidos de bastante legalidad.<br />
El sistema registral chileno<br />
Las normas legales fundamentales sobre la materia están contenidas en<br />
los arts. 686 y sgts. del CC. y, en virtud de lo prescrito en el art. 695, en el<br />
Reglamento del Registro Conservatorio de <strong>Bienes</strong> Raíces, de 24 de Junio de<br />
1852.<br />
La organización y funcionamiento del Registro Conservatorio de<br />
<strong>Bienes</strong> Raíces están consignados, básicamente en el Reglamento.<br />
a) Funciona como una oficina en cada comuna del territorio, a cargo de un<br />
funcionario denominado Conservador de <strong>Bienes</strong> Raíces, calificado de<br />
Auxiliar de la Administración de Justicia y considerado ministro de fe<br />
pública (arts. 446 y ss. del C.O.T.). En Santiago, el oficio está a cargo de tres<br />
funcionarios. En la mayoría de las comunas del país el notario o uno de los<br />
varios, es al mismo tiempo el Conservador;<br />
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