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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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El Registro personal es el que se organiza tomando como pauta los<br />

nombres de las personas a quienes afecta cada anotación o inscripción.<br />

Registro real es el que se lleva por predios: cada uno de éstos se matrícula<br />

con un número de orden y le corresponde una hoja especial, que constituye su<br />

registro. Permite conocer de un solo golpe de vista todas las mutaciones y<br />

gravámenes de una propiedad, revela de inmediato el estado jurídico del<br />

inmueble. Por el contrario, el registro personal obliga, para conocer la<br />

historia de cada predio, a encontrar el nombre de todos los propietarios<br />

anteriores al actual y revisar largos índices, remontándose en muchos años.<br />

Aquí las inscripciones no se agrupan en torno a una ficha u otro mecanismo,<br />

que represente a cada inmueble, sino que se van efectuando sin orden<br />

preestablecido, a medida que llegan los títulos al Registro, las mutaciones y<br />

estado actual de un predio se puede establecer mediante los índices de<br />

personas que han intervenido en los respectivos actos.<br />

2. Inscripciones o transcripciones<br />

Las constancias a que se ha hecho referencia provienen de títulos en<br />

que están contenidos los actos o contratos celebrados por los particulares<br />

relativos a la propiedad registrable, y son esos títulos los que se presentan o<br />

exhiben al funcionario correspondiente, para registrarlos. Ahora bien, esas<br />

constancias pueden consistir en “inscripciones”, esto es, extractos o<br />

resúmenes de los títulos exhibidos, o en “transcripciones”, es decir, copia<br />

íntegra de dichos títulos.<br />

3. Legalidad<br />

Una característica fundamental de un Registro es la que tenga o no<br />

“legalidad”. En materia registral, se entiende por legalidad el carácter de<br />

seguridad absoluta, eventualmente con garantía del Estado, de que los<br />

titulares de derechos incorporados al Registro efectivamente lo son.<br />

Fundamentalmente, implica garantizar la validez y eficacia de los actos que<br />

motivaron la inclusión del inmueble en el Registro a nombre de determinada<br />

persona. Por ejemplo, si el contrato en base al cual se registró un predio a<br />

nombre de un nuevo adquirente resulta nulo, esa nulidad generalmente no<br />

llega a alterar la situación en el Registro. La compensación de dinero es el<br />

medio para reparar a quien sea perjudicado, pero lo ya registrado se mantiene.<br />

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