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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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El inc. 2 º del art. 685 señala una regla de acceso a la propiedad ajena,<br />

de carácter práctico (un acreedor pretende que se le pague lo que se le debe,<br />

pero debe respetar la propiedad ajena; si el deudor se negare<br />

persistentemente, el acreedor tendrá que ejercitar las acciones del título<br />

respectivo; si le deben la entrega de esos objetos por un contrato, habrá<br />

incumplimiento de lo pactado).<br />

Con lo dicho, la tradición de un bosque, situación frecuente y<br />

habitualmente de valor económico importante, se puede efectuar ya por<br />

alguna de las formas del art. 684, ya por la indicada en el art. 685 inc. 1 º<br />

(puede sí observarse una diferencia. Acudiendo al 684, un solo acto, por<br />

ejemplo, la muestra del bosque, efectúa la tradición del conjunto de árboles,<br />

en tanto que empleando el art. 685, la tradición se va efectuando por cada<br />

árbol, conforme se vayan cortando).<br />

Taxatividad de las formas fictas<br />

Se ha discutido si es o no posible que la tradición ficta se pueda<br />

efectuar por formas distintas de las señaladas en el art. 684, aparte,<br />

ciertamente, de los casos en que leyes especiales disponen otras formas.<br />

Algunos autores (por ej., Claro Solar Luis, ob. cit, t. VII, N º 731) no ven<br />

inconvenientes; la jurisprudencia nacional (RDJ., t. 36, p. 435) ha fallado en<br />

igual sentido. Otros (Pescio, Victorio, ob. cit., t. IV, p. 336) niegan tal posibilidad.<br />

Se sostiene que estas formas fictas son precisamente creaciones de la ley,<br />

siempre excepcionales; y sobre todo porque desde el punto de vista de la<br />

posesión (Pescio trata la tradición a propósito de la adquisición de la<br />

posesión), que también se adquiere -y quizás es lo que principalmente se<br />

adquiere- con la tradición, el Código dispone que la posesión se adquiere por<br />

la aprehensión material o legal (art. 723), y no puede hablarse de aprehensión<br />

legal donde la ley no la establece; se hacen notar, asimismo, los términos<br />

perentorios, limitativos, del art 684, antes de iniciar la enumeración.<br />

Valor comparativo<br />

Se ha discutido el igual o diferente valor que se les ha de atribuir a<br />

estas dos posibilidades de efectuar la tradición: real y simbólica. La ausencia<br />

de desplazamiento físico de la cosa tradida en la ficta, da mayor ocasión para<br />

el conflicto. Puede ocurrir que un tradente efectúe una tradición ficta y luego<br />

la real, de la misma cosa, a diferentes personas (X vende a Y un mueble, y se<br />

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