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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Supone también la presencia de ambos ante la cosa tradida. Es la forma<br />

llamada asimismo "tradición de larga mano" (longa manu), por suponerse<br />

que el adquirente la aprehende ficticiamente extendiendo sobre ella una larga<br />

mano suya. Era también llamada occulis et affectu (por los ojos y la<br />

intención).<br />

3 º "Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar<br />

cualquiera en que esté guardada la cosa".<br />

Mientras para algunos autores es ésta la forma de tradición simbólica<br />

por excelencia, en que las llaves constituyen el símbolo de la entrega, otros,<br />

en cambio, han entendido que también es ésta una forma de tradición real, al<br />

permitir las llaves la posibilidad de la toma inmediata de posesión por parte<br />

del adquirente.<br />

Nuestro precepto no exige que el almacén, cofre, etc., esté a la vista de<br />

las partes; la entrega de las llaves, propiamente, debe ser real.<br />

4 º "Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el<br />

lugar convenido".<br />

Esta forma es particularmente interesante e igualmente viene desde<br />

antiguo. Del tenor del precepto se observa que aquí queda efectuada la<br />

entrega por convenirse el encargo; se trata de un verdadero mandato por el<br />

que el tradente se encarga de poner la cosa a disposición del adquirente en<br />

algún lugar. Como no se exige que se cumpla el encargo (como lo exigía un<br />

proyecto), la tradición queda efectuada desde luego, sin esperar a que<br />

efectivamente el tradente ponga la cosa donde se obligó. Puede entonces<br />

notarse que en este caso hay una especie de tradición por el solo contrato,<br />

convenida que sea la cláusula en que se encarga el tradente, cláusula que se<br />

podrá acordar en el mismo título (venta u otro), quedando desde entonces el<br />

tradente con la cosa como mero tenedor, en calidad de mandatario. En el<br />

fondo, la situación es similar a la contemplada en el Nº 5 siguiente.<br />

5º "Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que<br />

tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario,<br />

depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio" (N º 5, prim.<br />

parte).<br />

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