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Supone también la presencia de ambos ante la cosa tradida. Es la forma<br />
llamada asimismo "tradición de larga mano" (longa manu), por suponerse<br />
que el adquirente la aprehende ficticiamente extendiendo sobre ella una larga<br />
mano suya. Era también llamada occulis et affectu (por los ojos y la<br />
intención).<br />
3 º "Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar<br />
cualquiera en que esté guardada la cosa".<br />
Mientras para algunos autores es ésta la forma de tradición simbólica<br />
por excelencia, en que las llaves constituyen el símbolo de la entrega, otros,<br />
en cambio, han entendido que también es ésta una forma de tradición real, al<br />
permitir las llaves la posibilidad de la toma inmediata de posesión por parte<br />
del adquirente.<br />
Nuestro precepto no exige que el almacén, cofre, etc., esté a la vista de<br />
las partes; la entrega de las llaves, propiamente, debe ser real.<br />
4 º "Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el<br />
lugar convenido".<br />
Esta forma es particularmente interesante e igualmente viene desde<br />
antiguo. Del tenor del precepto se observa que aquí queda efectuada la<br />
entrega por convenirse el encargo; se trata de un verdadero mandato por el<br />
que el tradente se encarga de poner la cosa a disposición del adquirente en<br />
algún lugar. Como no se exige que se cumpla el encargo (como lo exigía un<br />
proyecto), la tradición queda efectuada desde luego, sin esperar a que<br />
efectivamente el tradente ponga la cosa donde se obligó. Puede entonces<br />
notarse que en este caso hay una especie de tradición por el solo contrato,<br />
convenida que sea la cláusula en que se encarga el tradente, cláusula que se<br />
podrá acordar en el mismo título (venta u otro), quedando desde entonces el<br />
tradente con la cosa como mero tenedor, en calidad de mandatario. En el<br />
fondo, la situación es similar a la contemplada en el Nº 5 siguiente.<br />
5º "Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que<br />
tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario,<br />
depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio" (N º 5, prim.<br />
parte).<br />
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