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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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al incumplirse una obligación de las contenidas en el título, se recurre al art.<br />

1489 y se obtiene por sentencia judicial la resolución del contrato, por<br />

aplicación de los principios de la resolución, quedará sin efecto la tradición,<br />

pues debe restituirse lo que se recibió en virtud del título resuelto; apliqúese<br />

o no el art 680, a ello se llega por los efectos de la resolución.<br />

- También puede someterse a un plazo (aun cuando no lo precisa el art.<br />

680). Debe repetirse nuevamente que tal modalidad y sus particularidades<br />

habrá que buscarlas en el título. Con plazo suspensivo, la situación será poco<br />

común; debe observarse que no se trata aquí de que la obligación de efectuar<br />

la tradición se postergue para el futuro, sino que se conviene que la tradición<br />

que ahora se efectúa empezará a producir sus efectos desde que llegue un<br />

cierto día. Se trata también aquí de una tradición anticipada; vale lo dicho<br />

para la cláusula de reserva de dominio. Tendrá lugar la tradición a plazo<br />

extintivo si se pacta que llegado cierto día se extinguirá el dominio para el<br />

adquirente. (Aquí, como en el caso de una condición resolutoria, puede<br />

configurarse un usufructo o un fideicomiso, que serán tratados más adelante.)<br />

Formas de efectuar la tradición<br />

Para estudiar las distintas formas de efectuar la tradición conviene<br />

proceder a las siguientes distinciones: A) tradición de derechos reales sobre<br />

bienes muebles; B) tradición de derechos reales sobre bienes inmuebles; C)<br />

tradición del derecho real de herencia; D) tradición de derechos personales.<br />

TRADICIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE MUEBLES<br />

Reglamentan esta materia los arts. 684 y 685 del Código <strong>Civil</strong>; deben sí<br />

agregarse algunas normas del Código de Comercio y textos especiales (como<br />

la legislación sobre almacenes generales de depósito).<br />

Para tratarla, es necesario formular una distinción fundamental entre<br />

tradición real y tradición ficta o simbólica (estos dos últimos términos se<br />

emplearán aquí como sinónimos; hay quienes les asignan diferencias).<br />

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