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3. Si el tradente no es dueño de la cosa que entrega, el adquirente<br />
ciertamente no adquirirá dominio alguno. Pero entonces la tradición<br />
desempeña otra función: confiere posesión al que recibe la cosa; lo pone en<br />
posesión de la cosa, y, por lo mismo, en vías de ganar el dominio por<br />
prescripción (art. 683). Aquí queda simplemente como poseedor.<br />
El precepto citado pudiera inducir a pensar que la tradición sería título<br />
para poseer, al disponer que da derecho a ganar por prescripción. En materia<br />
posesoria, como se verá, se menciona como título a otros modos de adquirir<br />
el dominio, mas no a la tradición, lo que es propio, puesto que la tradición es<br />
consecuencia de un título. De manera que el rol consiste en poner en posesión<br />
de la cosa al que la recibe, con lo que podrá llegar a ganarla por prescripción.<br />
Así, al examinar la tradición decimos que ella requiere de un título; y al<br />
estudiar la posesión, diremos también que ella requiere de un título; es el<br />
mismo (por ej., la compraventa).<br />
Otras cuestiones<br />
Dentro de los efectos de la tradición, debe hacerse referencia también a<br />
algunos puntos particularmente regulados por el Código.<br />
Si el tradente que no era dueño de la cosa que entrega, posteriormente<br />
adquiere el dominio de ella, la transferencia al adquirente se entiende que<br />
opera desde el instante en que se hizo la tradición (art 682, inc. 2º, en<br />
concordancia con el art. 1819). El precepto es de evidente conveniencia<br />
práctica, pero no muy satisfactorio en la estricta lógica, desde que, siguiendo<br />
una secuencia en el tiempo, resulta que, como al efectuar el tradente la<br />
tradición el verdadero dueño no perdió su dominio sobre la cosa entregada, se<br />
produce, teóricamente, una suerte de superposición de dominios (si el 1º de<br />
enero alguien efectúa la tradición de una cosa ajena a otro, y el 30 del mismo<br />
mes el tradente adquiere el dominio de aquella especie, se entiende que el<br />
adquirente es dueño de ella desde el 1 º de enero; pero como el primitivo<br />
dueño lo siguió siendo hasta el 30 de enero, resulta que durante ese mes, dos<br />
sujetos, sin convención y autónomamente, habrían sido dueños del mismo<br />
objeto).<br />
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