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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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3. Si el tradente no es dueño de la cosa que entrega, el adquirente<br />

ciertamente no adquirirá dominio alguno. Pero entonces la tradición<br />

desempeña otra función: confiere posesión al que recibe la cosa; lo pone en<br />

posesión de la cosa, y, por lo mismo, en vías de ganar el dominio por<br />

prescripción (art. 683). Aquí queda simplemente como poseedor.<br />

El precepto citado pudiera inducir a pensar que la tradición sería título<br />

para poseer, al disponer que da derecho a ganar por prescripción. En materia<br />

posesoria, como se verá, se menciona como título a otros modos de adquirir<br />

el dominio, mas no a la tradición, lo que es propio, puesto que la tradición es<br />

consecuencia de un título. De manera que el rol consiste en poner en posesión<br />

de la cosa al que la recibe, con lo que podrá llegar a ganarla por prescripción.<br />

Así, al examinar la tradición decimos que ella requiere de un título; y al<br />

estudiar la posesión, diremos también que ella requiere de un título; es el<br />

mismo (por ej., la compraventa).<br />

Otras cuestiones<br />

Dentro de los efectos de la tradición, debe hacerse referencia también a<br />

algunos puntos particularmente regulados por el Código.<br />

Si el tradente que no era dueño de la cosa que entrega, posteriormente<br />

adquiere el dominio de ella, la transferencia al adquirente se entiende que<br />

opera desde el instante en que se hizo la tradición (art 682, inc. 2º, en<br />

concordancia con el art. 1819). El precepto es de evidente conveniencia<br />

práctica, pero no muy satisfactorio en la estricta lógica, desde que, siguiendo<br />

una secuencia en el tiempo, resulta que, como al efectuar el tradente la<br />

tradición el verdadero dueño no perdió su dominio sobre la cosa entregada, se<br />

produce, teóricamente, una suerte de superposición de dominios (si el 1º de<br />

enero alguien efectúa la tradición de una cosa ajena a otro, y el 30 del mismo<br />

mes el tradente adquiere el dominio de aquella especie, se entiende que el<br />

adquirente es dueño de ella desde el 1 º de enero; pero como el primitivo<br />

dueño lo siguió siendo hasta el 30 de enero, resulta que durante ese mes, dos<br />

sujetos, sin convención y autónomamente, habrían sido dueños del mismo<br />

objeto).<br />

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