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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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El conflicto teórico con la noción de contrato real<br />

La técnica del contrato real, abandonada ya por algunas legislaciones,<br />

ocasiona entre nosotros un conflicto con el sistema antes descrito; en efecto,<br />

como estos contratos se perfeccionan por la entrega de la cosa (art. 1443), y<br />

en algunos de ellos, como en el mutuo, esa entrega es tradición, porque<br />

transfiere el dominio de lo entregado (art. 2197), surge la interrogante de<br />

saber cuál es el título de esa tradición, toda vez que antes de la entrega no hay<br />

contrato. Las dos alternativas posibles son igualmente insatisfactorias: o se<br />

entiende que hay aquí una tradición que no requiere de título, como<br />

destemplada excepción al sistema, o que aquí el título y el modo se<br />

confunden, nacen simultáneamente.<br />

4. Entrega<br />

Más que un requisito, la entrega es en realidad el elemento substantivo<br />

de la tradición, alrededor del cual han de cumplirse las demás exigencias<br />

anotadas.<br />

Efectos<br />

1. El efecto normal de la tradición es transferir el dominio del tradente<br />

al adquirente (arts. 670, 671, 1575).<br />

Siendo un modo de adquirir derivativo, este efecto normal, en que la<br />

tradición desempeña precisamente su función de modo de adquirir la<br />

propiedad, se produce siempre que el tradente haya sido dueño de la cosa que<br />

transfiere; si no lo era, se originarán otros efectos. Por otra parte, si el<br />

tradente tenía el objeto sometido a gravámenes reales, el adquirente lo<br />

adquirirá con las mismas cargas; todo siguiendo el citado principio de que<br />

nadie puede transferir más derechos que los que tiene.<br />

Pero, además, produce el efecto de dejar al adquirente en posesión de<br />

la cosa. Esto porque, en la tradición, ambas partes tienen la intención de que<br />

el adquirente quede como dueño. Así, éste la tendrá, considerándose dueño.<br />

Como con la tradición quedará, generalmente, con la cosa a su disposición, a<br />

su merced (aunque no la atrape físicamente), entonces reunirá los elementos<br />

de la posesión, exigidos en el art. 700; tiene una cosa, con ánimo de dueño.<br />

Será, en consecuencia, dueño y poseedor.<br />

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