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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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3. Título traslaticio de dominio<br />

"Para que valga la tradición, se requiere un título traslaticio de<br />

dominio, como el de venta, permuta, donación, etc." (art. 675).<br />

Como de los contratos sólo nacen derechos personales y sólo con el<br />

modo de adquirir se adquieren los derechos reales, bien puede decirse, desde<br />

el punto de vista del modo, que la tradición requiere de un título traslaticio<br />

precedente, o que el título traslaticio de dominio requiere, para cumplir lo<br />

pactado, que le siga la tradición. Esta relación conduce a los autores<br />

nacionales a considerar al título como la causa de la tradición (aunque la<br />

doctrina extranjera discute arduamente el carácter causal o abstracto de la<br />

tradición) (V. Pescio, Victorio, ob. cit., t. IV, p. 300).<br />

La expresión "título" se utiliza usualmente en dos acepciones diversas:<br />

una de carácter estrictamente jurídico y otra más bien material.<br />

En la primera acepción título es el acto jurídico que sirve de<br />

antecedente más o menos próximo a la adquisición del dominio o a la causa<br />

inmediata de un derecho. En la segunda acepción título es el documento que<br />

contiene o da constancia de alguno de los actos jurídicos denominados títulos<br />

en la acepción anterior (RDJ., t. 52, secc. 2 a , p. 49). El Código emplea la<br />

expresión en ambos sentidos (y lo llega a hacer en un mismo precepto, como<br />

es el caso del art. 1901).<br />

El término se emplea aquí en la primera acepción.<br />

Entre los títulos traslaticios de dominio de aplicación más frecuente<br />

pueden mencionarse la compraventa, la permuta, la donación, el aporte en<br />

propiedad a una sociedad, la novación, la dación en pago (discutida esta<br />

última como título traslaticio por un sector de la doctrina).<br />

Lo dicho aquí sobre el título y el modo se ha expresado más bien en<br />

relación con el dominio, pero debe aplicarse también a los demás derechos<br />

reales. Mas es necesario efectuar, para cada uno de ellos, algunas precisiones,<br />

que se verán al tratarlos más adelante.<br />

El título deber ser válido<br />

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