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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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establece para los actos de los incapaces (dependiendo de la clase de<br />

incapacidad).<br />

Se precisa que debe tener facultad de transferir el dominio, para dejar<br />

establecido que requiere el denominado poder de disposición. Así, si el<br />

tradente es un representante legal que entrega un bien del representado,<br />

deberá cumplir las formalidades correspondientes, sin las cuales no tiene<br />

poder para enajenar libremente. Si no tiene esa facultad, la sanción se<br />

encontrará en los preceptos que regulan los actos respectivos, según la<br />

naturaleza del objeto, etc.<br />

En definitiva, puede sostenerse que tanto la capacidad como la facultad<br />

están ya exigidas en reglas de otras instituciones del Código, que cobran<br />

precisa aplicación en la tradición. De ahí que las sanciones se encuentran en<br />

aquellos textos.<br />

El tradente debe ser también dueño de la cosa que transfiere. Si no lo<br />

es, transfiere los derechos que sobre la cosa tenía al tiempo de efectuar la<br />

tradición (arts. 682 y 683).<br />

1.2 El adquirente<br />

Debe ser plenamente capaz, por la razón indicada para el tradente; está<br />

celebrando un acto jurídico. La sanción por falta de capacidad, como también<br />

se dijo para el tradente, será la ordinaria para estos casos.<br />

Se ha dicho que generalmente la tradición constituye un verdadero<br />

pago, pues el tradente la efectúa porque se obligó a ello en un título<br />

precedente. Esto conduce a relacionar las disposiciones de este modo de<br />

adquirir con las reglas del pago (arts. 1568 y ss.). En materia de requisitos<br />

que deben concurrir en quienes celebran la convención, deben tenerse<br />

presentes los arts. 1575 y 1578, Nº 1.<br />

La primera de estas disposiciones señala que si paga quien no es dueño<br />

de la cosa pagada, el pago no es válido, y antes se ha dicho que la tradición<br />

hecha por quien no es dueño es válida, sólo que no produce su normal efecto<br />

de transferir el dominio, pero origina otros efectos jurídicos. Hay quienes<br />

entienden (Abeliuk, Rene: Las obligaciones, Edit. López-Viancos, Santiago, 1971, p.<br />

376) que lo correcto está en la regla de la tradición y sólo hay una<br />

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