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del que la tradición es consecuencia: el título es llamado "título traslaticio de<br />
dominio", como la compraventa, el aporte a una sociedad, la donación, etc. Si<br />
lo que se ha pactado es un contrato de arrendamiento, o un préstamo de uso,<br />
por ejemplo, la entrega se efectuará sin la intención de transferir el dominio,<br />
y el título mismo, llamado "título de mera tenencia", demuestra que la<br />
entrega, simple entrega material, se efectúa para conferir al que recibe la mera<br />
tenencia de la cosa. En suma, con la intención de transferir el dominio, se está<br />
en presencia de tradición; sin esa intención, la entrega es tan sólo una simple<br />
entrega material.<br />
El Código no siempre emplea estos términos en el sentido que antes se<br />
ha anotado: a veces los estima sinónimos (como en el art 1824, en que habla<br />
de "entrega o tradición"); otras utiliza "entrega" siendo más preciso<br />
"tradición" (art. 2196); otras expresa "tradición" siendo más preciso "entrega"<br />
(art. 2174, inc. 2 º ; el art. 1443 emplea la expresión "tradición", lo que allí es<br />
parcialmente adecuado); finalmente, hay ocasiones en que sí se ajusta a las<br />
acepciones expuestas (arts. 2212, 2174 inc. 1 º , 2197; esta última disposición<br />
incurre sí en una redundancia).<br />
Requisitos<br />
Para que la tradición produzca sus efectos normales, es necesario, en<br />
nuestro <strong>Derecho</strong>, que concurran los siguientes requisitos:<br />
1. Presencia de dos personas, tradente y adquirente<br />
Siendo una convención, requiere de dos personas. Siguiendo la teoría<br />
de los actos jurídicos, más propiamente se necesita la concurrencia de dos<br />
partes (el art. 671 hace referencia a ambas).<br />
2.1 El tradente<br />
Debe ser plenamente capaz. El precepto (art 670) parece discriminar<br />
entre tradente y adquirente en esta materia, ya que en el tradente exige<br />
"facultad" para transferir y en el adquirente "capacidad" para adquirir con lo<br />
que pudiere entenderse que no se le exige capacidad al primero. No es ése el<br />
alcance que ha de darse al texto. Siendo una convención, el tradente debe ser<br />
plenamente capaz; si no lo es, la sanción al acto es la que ordinariamente se<br />
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