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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Aplicación<br />

Su vigencia en la vida jurídica es intensa. La aplicación diaria del<br />

contrato de compraventa trae como consecuencia directa la de la tradición de<br />

los objetos vendidos, en cumplimiento del contrato.<br />

Por otra parte, mediante este modo se pueden adquirir tanto el dominio<br />

como los otros derechos reales (art. 670, inc. 2 º ) y los derechos personales<br />

(art. 699). La ocupación y la accesión, en este sentido, aparecen como modos<br />

de aplicación más limitada.<br />

Por último, la tradición puede ser utilizada, no ya como modo de<br />

adquirir el dominio, sino como requisito para poseer una cosa. Tal ocurre<br />

cuando el tradente no es el verdadero dueño: el adquirente no adquiere, por<br />

cierto, el dominio, pero la tradición le sirve para poseerla y llegar a adquirirla<br />

por prescripción.<br />

Suele agregarse que, por lo común, es un modo de adquirir a título<br />

singular, señalándose la excepción de la tradición del derecho de herencia.<br />

Nuevamente conviene puntualizar que ello es consecuencia del carácter del<br />

título. Teóricamente, parece no haber inconveniente en utilizar la tradición<br />

para transferencias de universalidades. Lo que ocurre es que, por regla<br />

general, en nuestro <strong>Derecho</strong> no se aceptan los contratos que conducen al<br />

traspaso de universalidades (así, arts. 1811, 2056), lo que trae como<br />

consecuencia la inapli-cabilidad de la tradición en estas situaciones. De ahí<br />

que cuando la ley permite esa negociación, que es el caso de una herencia o<br />

cuota hereditaria, recobra de inmediato aplicación este modo de adquirir, y<br />

sólo se discute la forma como ha de efectuarse la tradición en este caso.<br />

Entrega y tradición<br />

El Código, en la definición del art. 670, prescribe que la tradición<br />

consiste en la entrega... Efectivamente, el elemento central, que da<br />

consistencia a la tradición, es la entrega del objeto tradido. Pero también<br />

pueden darse situaciones de entrega material de una cosa sin que se llegue a<br />

configurar la tradición. Cuando la entrega se efectúa con intención de<br />

transferir el dominio (u otro derecho real), queda configurada la tradición.<br />

Esa intención que concurre en la tradición, se manifiesta también en el título<br />

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