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correlativas (art. 578). Un acreedor, un deudor y una prestación (dar, hacer no<br />
hacer) constituyen los elementos de la relación. El acreedor tiene el derecho a<br />
exigir al deudor la prestación y el deudor la obligación de efectuarla al<br />
acreedor.<br />
Paralelo entre los derechos reales y personales<br />
a) El número de derechos reales es limitado. No hay otros derechos reales que<br />
los que la ley determina. El número de derechos personales es ilimitado.<br />
Hay tantos derechos personales como relaciones jurídicas puedan crearse;<br />
b) En el derecho real hay sólo dos elementos, el sujeto activo y el objeto del<br />
derecho. En el derecho personal hay tres elementos, el acreedor, el deudor<br />
y el objeto;<br />
c) El titular del derecho real se aprovecha “directamente” de la cosa objeto<br />
del derecho o de la utilidad que éste pueda proporcionar. La relación entre<br />
el titular del derecho personal (acreedor) y la cosa es indirecta, es a través<br />
del deudor;<br />
d) El derecho real dado que se ejerce directamente en la cosa, sin<br />
consideración a determinada persona, es absoluto, existe respecto de todos,<br />
y las acciones que de él nacen, acciones reales, pueden ejercitarse contra<br />
cualquiera persona. El derecho personal es relativo, sólo existe respecto de<br />
la persona que se halla obligada a la prestación o abstención. La acción que<br />
nace del derecho personal, acción personal, no podrá ejercerse, llegado el<br />
caso, sino contra el deudor, persona determinada y conocida de antemano,<br />
que ha contraído la obligación correlativa al derecho.<br />
Las Acciones<br />
Luego de definir el derecho real y el derecho personal, el Código<br />
declara que de ellos nacen, respectivamente, las acciones reales y las<br />
acciones personales (parte final arts. 577 y 578).<br />
El Código aplica a los derechos y acciones la clasificación de los<br />
bienes corporales en muebles e inmuebles según lo sea la cosa en que han de<br />
ejercerse (derechos reales) o que se debe (derechos personales) (art. 580),<br />
agregando que los hechos que se deben se reputan muebles (art. 581).<br />
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