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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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correlativas (art. 578). Un acreedor, un deudor y una prestación (dar, hacer no<br />

hacer) constituyen los elementos de la relación. El acreedor tiene el derecho a<br />

exigir al deudor la prestación y el deudor la obligación de efectuarla al<br />

acreedor.<br />

Paralelo entre los derechos reales y personales<br />

a) El número de derechos reales es limitado. No hay otros derechos reales que<br />

los que la ley determina. El número de derechos personales es ilimitado.<br />

Hay tantos derechos personales como relaciones jurídicas puedan crearse;<br />

b) En el derecho real hay sólo dos elementos, el sujeto activo y el objeto del<br />

derecho. En el derecho personal hay tres elementos, el acreedor, el deudor<br />

y el objeto;<br />

c) El titular del derecho real se aprovecha “directamente” de la cosa objeto<br />

del derecho o de la utilidad que éste pueda proporcionar. La relación entre<br />

el titular del derecho personal (acreedor) y la cosa es indirecta, es a través<br />

del deudor;<br />

d) El derecho real dado que se ejerce directamente en la cosa, sin<br />

consideración a determinada persona, es absoluto, existe respecto de todos,<br />

y las acciones que de él nacen, acciones reales, pueden ejercitarse contra<br />

cualquiera persona. El derecho personal es relativo, sólo existe respecto de<br />

la persona que se halla obligada a la prestación o abstención. La acción que<br />

nace del derecho personal, acción personal, no podrá ejercerse, llegado el<br />

caso, sino contra el deudor, persona determinada y conocida de antemano,<br />

que ha contraído la obligación correlativa al derecho.<br />

Las Acciones<br />

Luego de definir el derecho real y el derecho personal, el Código<br />

declara que de ellos nacen, respectivamente, las acciones reales y las<br />

acciones personales (parte final arts. 577 y 578).<br />

El Código aplica a los derechos y acciones la clasificación de los<br />

bienes corporales en muebles e inmuebles según lo sea la cosa en que han de<br />

ejercerse (derechos reales) o que se debe (derechos personales) (art. 580),<br />

agregando que los hechos que se deben se reputan muebles (art. 581).<br />

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