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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Se agregan algunas reglas comunes a estas tres formas de accesión<br />

(arts. 664 a 667).<br />

2.3 Accesión de mueble a inmueble<br />

Es denominada también accesión industrial (arts. 668 y 669). Los<br />

preceptos hacen referencia, en esta accesión, a las modalidades de edificación<br />

y plantación o siembra que están, en todo caso, sometidas a las mismas<br />

reglas. Los problemas se plantean, y el modo de adquirir accesión opera,<br />

cuando se construye, planta o siembra con materiales o semillas que<br />

pertenecen a persona distinta del dueño del suelo.<br />

Incorporados definitivamente los materiales al suelo o arraigadas las<br />

semillas, todo por cierto sin la existencia de un pacto o vínculo contractual<br />

entre los participantes, el Código aplica el principio de que lo accesorio sigue<br />

la suerte de lo principal; y en esta materia, por su orientación territorial,<br />

entiende que siempre el suelo es el elemento principal. El dueño del predio<br />

adquiere por accesión lo edificado, plantado o sembrado.<br />

Para evitar un enriquecimiento injusto, se establecen también algunas<br />

normas para indemnizar a quien en definitiva nada adquirirá; se dan<br />

diferentes soluciones según sea el dueño del suelo quien edifica, siembra o<br />

planta con materiales ajenos o sea el dueño de los materiales quien edifica,<br />

siembra o planta en terreno ajeno (arts. 668 y 669).<br />

Estas reglas están relacionadas con las de las prestaciones mutuas, de la<br />

reivindicación (como lo expresa el art. 669).<br />

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