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Se agregan algunas reglas comunes a estas tres formas de accesión<br />
(arts. 664 a 667).<br />
2.3 Accesión de mueble a inmueble<br />
Es denominada también accesión industrial (arts. 668 y 669). Los<br />
preceptos hacen referencia, en esta accesión, a las modalidades de edificación<br />
y plantación o siembra que están, en todo caso, sometidas a las mismas<br />
reglas. Los problemas se plantean, y el modo de adquirir accesión opera,<br />
cuando se construye, planta o siembra con materiales o semillas que<br />
pertenecen a persona distinta del dueño del suelo.<br />
Incorporados definitivamente los materiales al suelo o arraigadas las<br />
semillas, todo por cierto sin la existencia de un pacto o vínculo contractual<br />
entre los participantes, el Código aplica el principio de que lo accesorio sigue<br />
la suerte de lo principal; y en esta materia, por su orientación territorial,<br />
entiende que siempre el suelo es el elemento principal. El dueño del predio<br />
adquiere por accesión lo edificado, plantado o sembrado.<br />
Para evitar un enriquecimiento injusto, se establecen también algunas<br />
normas para indemnizar a quien en definitiva nada adquirirá; se dan<br />
diferentes soluciones según sea el dueño del suelo quien edifica, siembra o<br />
planta con materiales ajenos o sea el dueño de los materiales quien edifica,<br />
siembra o planta en terreno ajeno (arts. 668 y 669).<br />
Estas reglas están relacionadas con las de las prestaciones mutuas, de la<br />
reivindicación (como lo expresa el art. 669).<br />
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