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2.1 Accesión de inmueble a inmueble<br />
Arts. 649 a 656, que forman el párrafo denominado “accesiones del<br />
suelo”. En esta forma de accesión, llamada también accesión natural, se<br />
pueden distinguir, a su vez, modalidades de:<br />
a) Aluvión (arts. 649, 650 y 651).<br />
b) Avulsión (art. 652);<br />
c) Mutación de álveo o cambio de cauce (arts. 654 y 655);<br />
d) Formación de nueva isla (art. 656).<br />
(El art. 653 se refiere a una situación especial de “inundación” de un<br />
predio, que por su contenido se asemeja más al aluvión que a la otras formas<br />
de accesión que se han señalado).<br />
2.2 Accesión de mueble a mueble<br />
Se origina cuando se unen dos cosas muebles pertenecientes a distintos<br />
dueños. El Código la regula en los arts. 657 a 667. A través de estas reglas<br />
soluciona el problema principal que en estas situaciones se produce, para lo<br />
que utiliza el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Al<br />
darle aplicación concreta va indicando criterios para la determinación de lo<br />
principal, que es el problema que prácticamente se presenta: el valor -venal o<br />
de afección-, la función, el volumen.<br />
Con las reglas del Código y la nomenclatura de la doctrina, se<br />
distinguen como formas en que puede presentarse esta accesión de mueble a<br />
mueble:<br />
a) Adjunción (arts. 657 a 661);<br />
b) Especificación (art. 662), y<br />
c) Mezcla (art. 663).<br />
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