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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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2.1 Accesión de inmueble a inmueble<br />

Arts. 649 a 656, que forman el párrafo denominado “accesiones del<br />

suelo”. En esta forma de accesión, llamada también accesión natural, se<br />

pueden distinguir, a su vez, modalidades de:<br />

a) Aluvión (arts. 649, 650 y 651).<br />

b) Avulsión (art. 652);<br />

c) Mutación de álveo o cambio de cauce (arts. 654 y 655);<br />

d) Formación de nueva isla (art. 656).<br />

(El art. 653 se refiere a una situación especial de “inundación” de un<br />

predio, que por su contenido se asemeja más al aluvión que a la otras formas<br />

de accesión que se han señalado).<br />

2.2 Accesión de mueble a mueble<br />

Se origina cuando se unen dos cosas muebles pertenecientes a distintos<br />

dueños. El Código la regula en los arts. 657 a 667. A través de estas reglas<br />

soluciona el problema principal que en estas situaciones se produce, para lo<br />

que utiliza el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Al<br />

darle aplicación concreta va indicando criterios para la determinación de lo<br />

principal, que es el problema que prácticamente se presenta: el valor -venal o<br />

de afección-, la función, el volumen.<br />

Con las reglas del Código y la nomenclatura de la doctrina, se<br />

distinguen como formas en que puede presentarse esta accesión de mueble a<br />

mueble:<br />

a) Adjunción (arts. 657 a 661);<br />

b) Especificación (art. 662), y<br />

c) Mezcla (art. 663).<br />

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