Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes. Exámen Derecho Civil. Bienes.

13.05.2013 Views

LA ACCESION Arts. 643 a 669. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella (art. 643). Clases de accesión Del propio art. 643 se desprenden dos clases de accesión: 1. Accesión de frutos Es denominada también “accesión discreta” o “accesión por producción”. En virtud de esta accesión, el dueño de una cosa lo es también de lo que la cosa produce. Frutos y productos. 36

Se entiende por fruto lo que una cosa da periódicamente y sin detrimento de su substancia (como los frutos y flores de los árboles); es producto lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su estructura (como las piedras de una cantera). El Código (art. 643) dispone que “los productos de las cosas son frutos...” El precepto confunde ambos términos, haciéndolos sinónimos, sin embargo, hay algunas otras disposiciones que distinguen los dos conceptos, en el sentido antes descrito, por ej., arts. 537 y 784. Como lo indica el art. 643, los frutos pueden ser naturales o civiles. “Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana” (art. 644). El precepto citado comprende a los frutos naturales propiamente tales, que da la cosa espontáneamente, y a los denominados “frutos industriales”, que produce con la ayuda de la industria humana (como el vino, algunos aceites). En cuanto al estado en que pueden encontrarse estos frutos naturales, el Código distingue entre frutos pendientes, percibidos y consumidos (art. 645). El fruto civil es la utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conceder a un tercero el uso y goce de ella. El Código no lo define; se limita a señalar ejemplos (art. 647) de los que se puede desprender la noción. La renta de arrendamiento es el más típico de estos ejemplos. El precepto señala también como fruto civil el interés de capitales exigibles. En cuanto al estado en que pueden encontrarse estos frutos, el art. 647 dispone que se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. 2. Accesión continua Es la accesión propiamente tal; es la unión permanente de dos o más cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo indivisible. La unión puede ser obra de la naturaleza o del hombre. 37

Se entiende por fruto lo que una cosa da periódicamente y sin<br />

detrimento de su substancia (como los frutos y flores de los árboles); es<br />

producto lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su<br />

estructura (como las piedras de una cantera).<br />

El Código (art. 643) dispone que “los productos de las cosas son<br />

frutos...” El precepto confunde ambos términos, haciéndolos sinónimos, sin<br />

embargo, hay algunas otras disposiciones que distinguen los dos conceptos,<br />

en el sentido antes descrito, por ej., arts. 537 y 784.<br />

Como lo indica el art. 643, los frutos pueden ser naturales o civiles.<br />

“Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la<br />

industria humana” (art. 644).<br />

El precepto citado comprende a los frutos naturales propiamente tales,<br />

que da la cosa espontáneamente, y a los denominados “frutos industriales”,<br />

que produce con la ayuda de la industria humana (como el vino, algunos<br />

aceites).<br />

En cuanto al estado en que pueden encontrarse estos frutos naturales, el<br />

Código distingue entre frutos pendientes, percibidos y consumidos (art. 645).<br />

El fruto civil es la utilidad equivalente que el dueño de una cosa<br />

obtiene al conceder a un tercero el uso y goce de ella. El Código no lo define;<br />

se limita a señalar ejemplos (art. 647) de los que se puede desprender la<br />

noción. La renta de arrendamiento es el más típico de estos ejemplos. El<br />

precepto señala también como fruto civil el interés de capitales exigibles.<br />

En cuanto al estado en que pueden encontrarse estos frutos, el art. 647<br />

dispone que se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que<br />

se cobran.<br />

2. Accesión continua<br />

Es la accesión propiamente tal; es la unión permanente de dos o más<br />

cosas originariamente separadas, que pasan a formar un todo indivisible.<br />

La unión puede ser obra de la naturaleza o del hombre.<br />

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