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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Algunos autores dicen que aun cuando no hay preceptos que lo<br />

establezcan para los demás modos, ello es así por varias disposiciones<br />

legales, entre las que se mencionan principalmente los arts. 703 y 951 y sgtes.<br />

En la primera se dispone que la ocupación, accesión y prescripción son títulos<br />

constitutivos de dominio, y en la última, que cuando se adquiere por sucesión<br />

por causa de muerte, el título es el testamento o la ley, según si la sucesión<br />

sea testamentaria o intestada. En los modos de ocupación, accesión y<br />

prescripción el título se confundiría con el modo.<br />

Otros entienden que el título se exige sólo cuando opera la tradición,<br />

como lo dispone expresa y excepcionalmente el art. 675. Cuando el art. 703<br />

menciona los títulos constitutivos, calificando de tales a los tres modos de<br />

adquirir señalados, los está refiriendo no al dominio, sino a la posesión; allí<br />

son títulos para poseer (cuando, por falta de requisitos u otras circunstancias,<br />

no funcionan como modos de adquirir). Si se rechazara la existencia de estas<br />

dos funciones diferentes sosteniendo que siempre la ocupación, accesión y<br />

prescripción son título y modo, se llegaría a la incongruencia de que quien<br />

empieza a poseer sería ya dueño.<br />

LA OCUPACION<br />

Arts. 606 a 642. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que<br />

carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de<br />

adquirir la propiedad.<br />

Del concepto enunciado puede observarse que son dos sus elementos:<br />

aprehensión material e intención de adquirir el dominio.<br />

Ambos elementos, físico y síquico, deben concurrir copulativamente.<br />

De ahí que no es posible que quienes carecen de voluntad, como los<br />

dementes y los infantes, puedan adquirir por este modo.<br />

Funciona como modo de adquirir el dominio siempre que:<br />

a) La cosa aprehendida carezca de dueño (art. 606). Son las denominadas<br />

res nullius. Puede tratarse de cosas que nunca han tenido propietario (como<br />

los llamados por el Código animales bravíos), o que han tenido dueño, pero<br />

dejaron de tenerlo (como los animales domesticados que recobran su libertad<br />

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