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Algunos autores dicen que aun cuando no hay preceptos que lo<br />
establezcan para los demás modos, ello es así por varias disposiciones<br />
legales, entre las que se mencionan principalmente los arts. 703 y 951 y sgtes.<br />
En la primera se dispone que la ocupación, accesión y prescripción son títulos<br />
constitutivos de dominio, y en la última, que cuando se adquiere por sucesión<br />
por causa de muerte, el título es el testamento o la ley, según si la sucesión<br />
sea testamentaria o intestada. En los modos de ocupación, accesión y<br />
prescripción el título se confundiría con el modo.<br />
Otros entienden que el título se exige sólo cuando opera la tradición,<br />
como lo dispone expresa y excepcionalmente el art. 675. Cuando el art. 703<br />
menciona los títulos constitutivos, calificando de tales a los tres modos de<br />
adquirir señalados, los está refiriendo no al dominio, sino a la posesión; allí<br />
son títulos para poseer (cuando, por falta de requisitos u otras circunstancias,<br />
no funcionan como modos de adquirir). Si se rechazara la existencia de estas<br />
dos funciones diferentes sosteniendo que siempre la ocupación, accesión y<br />
prescripción son título y modo, se llegaría a la incongruencia de que quien<br />
empieza a poseer sería ya dueño.<br />
LA OCUPACION<br />
Arts. 606 a 642. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que<br />
carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de<br />
adquirir la propiedad.<br />
Del concepto enunciado puede observarse que son dos sus elementos:<br />
aprehensión material e intención de adquirir el dominio.<br />
Ambos elementos, físico y síquico, deben concurrir copulativamente.<br />
De ahí que no es posible que quienes carecen de voluntad, como los<br />
dementes y los infantes, puedan adquirir por este modo.<br />
Funciona como modo de adquirir el dominio siempre que:<br />
a) La cosa aprehendida carezca de dueño (art. 606). Son las denominadas<br />
res nullius. Puede tratarse de cosas que nunca han tenido propietario (como<br />
los llamados por el Código animales bravíos), o que han tenido dueño, pero<br />
dejaron de tenerlo (como los animales domesticados que recobran su libertad<br />
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